BOLETÍN JUDICIAL N° 63 DEL 1° DE ABRIL DEL 2020
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
CIRCULAR N° 36-2020
ASUNTO: Reiteración
de la obligación de las jefaturas inmediatas de notificar oportunamente al área
de tecnología correspondiente, cualquier movimiento generado en relación con el
personal a su cargo, así dispuesto en el “Reglamento de la Administración y el
uso de los servicios Tecnológicos del Poder Judicial”.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 10-20 celebrada el 6 de febrero de 2020, artículo XV,
acordó reiterar a la población judicial lo dispuesto por la Corte Plena en
sesión N° 19-17
celebrada el 19 de junio de 2017, artículo III, en el “Reglamento de la
Administración y el uso de los servicios Tecnológicos del Poder Judicial” sobre
la obligación de las jefaturas inmediatas de notificar oportunamente al área de
tecnología correspondiente, cualquier movimiento generado en relación con el
personal a su cargo (ascenso, destitución, jubilación, suspensión, defunción,
contratación, extensiones de permiso, solicitud de nuevas cuentas de usuarios,
entre otros) para efectos de inhabilitación temporal o permanentemente; para
acceder al correo electrónico e internet.
San José, 9 de marzo del 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020449519 ).
CIRCULAR Nº 37-2020
ASUNTO: Lineamiento
temporal para que las Jefaturas puedan conceder el beneficio de teletrabajo,
como medida temporal dada la situación de emergencia nacional producto del
COVID-19.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 19-20,
celebrada el 10 de marzo de 2020, artículo IV, conoció el oficio número
PJ-DGH-SAP-86-2020 del 10 de marzo de 2020, que literalmente dice:
“La Comisión Institucional de Teletrabajo, en
la sesión Nº 02-2020, celebrada el lunes 09 de marzo
del 2020, artículo Único, al analizar con detalle el oficio N°
2319-2020 de fecha 09 de marzo del 2020; donde se transcribe el acuerdo tomado
por el Consejo Superior, en sesión N° 18-2020
celebrada el 05 de marzo de 2020, artículo LXII que entre otras disposiciones
acuerda lo que a continuación se transcribe: “… e- Hacer este
acuerdo del conocimiento de la Comisión de Teletrabajo, a fin de que se
defina un lineamiento temporal para que las Jefaturas puedan conceder el
teletrabajo, para las personas en riesgo, así como para las personas con
sintomatología respiratoria …”. Así también considerando el contenido
de la Directriz N° 073-S-MTSS, emitida por el Presidente de la República, el Ministerio de Salud, y la
Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
Luego de un amplio análisis y se propone lo
siguiente; por parte de los integrantes de esta Comisión:
1. Las jefaturas de las
personas servidoras judiciales que tienen aprobado el beneficio de teletrabajo;
podrán ampliar; la cantidad de días que tienen autorizado las personas teletrabajadoras;
lo anterior; considerando las características de cada puesto de trabajo y sin
afectar el servicio público que se presta, lo que incluye la no suspensión de
debates, audiencias, vistas, entrevistas, trabajo de campo y otras diligencias
ya agendadas.
2. Las jefaturas considerando el accionar del
despacho u oficina; la naturaleza del trabajo del puesto, las funciones; y las
responsabilidades propias del cargo; podrán autorizar a las personas
servidoras judiciales el beneficio de teletrabajo como medida temporal dada la
situación de emergencia nacional. Para lo cual deberán de considerar las clases
de puestos autorizadas para trabajar bajo esta modalidad de teletrabajo, y sin
afectar el servicio público que se presta. Las clases de puestos se detallan:
Para ver las
imágenes solo en El Boletín Judicial
con formato PDF
3. Como medida especial para minimizar el
riesgo, las jefaturas podrán autorizar la modalidad de teletrabajo hasta
un máximo de 15 días; a aquellas personas que presenten síntomas o afecciones
respiratorias, resfríos o gripes o que posean las siguientes condiciones de
sospecha:
a. Haber
viajado a alguno de los países de potencial contagio que requiera por
prevención un aislamiento.
b. Haberse
encontrado expuesta a un caso en proceso de confirmación que requiera
aislamiento.
c. Convivir
de manera directa con personas cercanas a casos confirmados.
Para otorgar esta modalidad la jefatura debe considerar
que las tareas que realiza la persona servidora judicial puedan ser
desempeñadas desde su casa de habitación.
4. Las jefaturas darán prioridad a la concesión
del beneficio de teletrabajo temporal especialmente al personal judicial mayor
de 60 años, personal con enfermedades preexistentes: diabetes mellitus,
cardiopatías, enfermedades pulmonares (asma, EPOC), inmunosupresión y mujeres
embarazadas.
5. Será responsabilidad de las jefaturas
otorgar el beneficio temporal para que pueda laborar en la modalidad de
teletrabajo, velar por la asignación y distribución del trabajo, control y el
respectivo seguimiento de las tareas que le fueron asignadas para que las pueda
realizar desde su casa de habitación.
6. Las jefaturas deberán comunicar al correo
electrónico de la Comisión de Teletrabajo:
Comision_Teletrabajo@poder-judicial.go.cr el detalle de las personas a quienes
de conformidad con los incisos 2 y 3 se les autorizó la modalidad de
teletrabajo como medida temporal.
7. Aquellas solicitudes de personas servidoras
judiciales, que ocupan una clase de puesto que de conformidad con la valoración
de la Jefatura no es viable la modalidad de teletrabajo; deberán ser
canalizadas a través del Consejo Superior; para el respectivo análisis.
8. Estas medidas son de carácter temporal y no
generan en la persona servidora judicial derecho o beneficios permanentes.
9. La Comisión de
Teletrabajo dependiendo de las circunstancias nacionales podrá suspender o
ampliar las medidas adoptadas.
10. En ninguna circunstancia la persona
teletrabajadora podrá obviar su obligación de acudir a su Centro de Salud más
cercano si presenta signos sospechosos según lo recomienden las autoridades de
Salud, durante el periodo de teletrabajo las Jefaturas deberán considerar los
permisos necesarios para que acudan a las atenciones médicas.”
-0-
A esos efectos este Consejo Superior, una vez
analizada la gestión anterior y tomando en consideración la situación de
“Alerta amarilla” que se vive en el país, acordó: 1.) Acoger en todos sus
extremos el acuerdo adoptado por la Comisión Institucional de Teletrabajo, en
la sesión Nº 02-2020, celebrada el lunes 09 de marzo
del 2020, artículo Único, remitido mediante oficio N°
PJ-DGH-SAP-86-2020 del 10 de marzo de 2020, en consecuencia, se comunica el
presente acuerdo a todas las jefaturas del país, con la finalidad de que tomen
las medidas necesarias para su inmediato cumplimiento. 2.) Asimismo, autorizar
a las jefaturas para que otorguen los permisos de laborar bajo la modalidad de
teletrabajo, a los puestos que no están contemplados en el acuerdo tomado por
la Comisión de Teletrabajo, lo anterior, con el apercibimiento que deberán
analizar de forma individual cada puesto a su cargo de manera que las funciones
que desempeñen se ajusten a dicha modalidad o puedan ser ajustadas
temporalmente, todo lo anterior, con un plazo máximo de 15 días naturales. 3.)
Todos los permisos que se otorguen de conformidad con el presente acuerdo
tendrán un plazo máximo de 15 días naturales. 4.) Las jefaturas deberán tomar
las medidas necesarias para no afectar el servicio público que brinda la
institución, por lo que será responsabilidad de cada una velar por este
cumplimiento. 5.) Todas las jefaturas procederán a informar a la Comisión
Institucional de Teletrabajo el listado de las personas facultadas a dicha
labor.
San José, 10 de marzo de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020449520 ).
CIRCULAR N° 38-2020
ASUNTO: Reiterar la Circular N° 113-2017, con
relación al canal oficial para la gestión de la Cooperación y las Relaciones
Internacionales del Poder Judicial de Costa Rica.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 8-2020 celebrada el 30 de enero de 2020,
artículo LXXVI, dispuso reiterar a todo el personal, la circular N° 113-2017, en el que se indica que, la Oficina de
Cooperación y Relaciones Internacionales, OCRI, es el canal oficial para la
gestión de la Cooperación y las Relaciones Internacionales de este Poder de la
República. Para cualquier comunicación, se deberá remitir a la cuenta de correo
ocri@poder-judicial.go.cr o bien comunicarse al teléfono (506)2295-4077.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 11 de marzo de 2020
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020449521 ).
CIRCULAR N° 39-2020
Asunto: Reiterar
la Circular N° 135-2017, relacionado con el canal
oficial para la gestión de la Cooperación y las Relaciones Internacionales del
Poder Judicial de Costa Rica.
A TODAS LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS NACIONALES
E INTERNACIONALES, EMBAJADAS Y
ORGANISMOS INTERNACIONALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
08-2020 celebrada el 30 de enero
de 2020, artículo LXXVI, dispuso, reiterar la circular N°
135-2017 a todas las instituciones públicas nacionales e internacionales,
embajadas y organismos internaciones que la Oficina de Cooperación y Relaciones
Internacionales, OCRI, es el canal oficial del Poder Judicial, para la gestión
de la cooperación y las relaciones internacionales de este Poder de la
República. Para cualquier comunicación, se deberá remitir a la cuenta de correo
ocri@poderjudicial.go.cr o bien comunicarse al teléfono (506)2295-4077.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 11 de marzo de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020449522 ).
CIRCULAR N° 40-2020
ASUNTO: Dictado
de comiso de vehículos decomisados ante casos de resoluciones que ponen fin al
proceso y por la destrucción de los expedientes.
A LOS JUZGADOS PENALES Y
MINISTERIO PÚBLICO DE TODO EL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 15-2020,
celebrada el 25 de febrero del 2020, artículo XIV, dispuso aplicar las
siguientes directrices para el oportuno dictado del comiso de los bienes y
ponerlos a la orden del Departamento de Proveeduría para su valoración y
posterior donación o destrucción según corresponda.
Deberán los Juzgados
Penales y Fiscalías del país, en los casos en los cuales existan bienes no
confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a su orden y haya
transcurrido más de tres meses de terminado el proceso, sin que la persona
interesada haya gestionado para retirarlos, poner a la orden del Departamento
de Proveeduría para si donación, conforme a la Ley 6106 “Ley de Distribución de
Bienes confiscados o Caídos en Comiso”.
1. Corresponde a los Juzgados
Penales y Fiscalías del país, en los casos en los cuales se cuente con el archivo
fiscal, desestimación, sobreseimiento provisional y definitivo, proceder al
comiso de bienes y ponerlos a la orden del Departamento de Proveeduría, toda
vez que las resoluciones supra citadas también les pone fin al proceso; siendo
que si media en algunos asuntos la destrucción material del expediente, es
porque sin lugar a dudas el asunto se encuentra fenecido, independientemente de
la resolución que así lo dispusiera, y no necesariamente mediante sentencia,
conforme criterio Nº DJ-C-42-2019 de 27 de setiembre
de 2019 de la Dirección Jurídica.
2. Que los Juzgados Penales y las Fiscalías en un
plazo no mayor de tres meses resuelvan en definitiva de las evidencias cuyos
expedientes hayan sido destruidos.
3. Que se le recuerde a la Inspección Judicial y
a la Inspección Fiscal el deber de aplicar el régimen disciplinario en aquellos
casos en que las personas juzgadoras o el Ministerio Público, respectivamente,
incumplan con su obligación de resolver dentro del mes siguiente a la sentencia
o resolución que pongan fin a la causa, el destino de los bienes decomisados,
lo cual aplica a los automotores.”
Publíquese una sola
vez en el Boletín Judicial.
San José, 11 de marzo de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020449525 ).
CIRCULAR N° 41-2020
ASUNTO: Procedimiento
para disponer de los vehículos a la orden de los Juzgados Penales cuyas causas
se encuentran fenecidas y mantengan gravámenes ordenados por Jugados Civiles”.
A LOS JUZGADOS PENALES Y
JUZGADOS
CIVILES DE TODO EL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 15-2020,
celebrada el 25 de febrero del 2020, artículo XIV, dispuso aprobar en siguiente
procedimiento para los casos en los cuales existen vehículos a la orden de los
Juzgados Penales cuyas causas se encuentran fenecidas y mantienen gravámenes
ordenados por Jugados Civiles.
Dado que no es
legalmente posible que los Juzgados Penales, cuyas causas se encuentran
fenecidas, poder disponer de vehículos o bienes que mantengan gravámenes
ordenados por Juzgados Civiles.
En estos casos se
deberá proceder de la siguiente manera:
Según
lo establecido en el inciso A) de la circular 72-2013 de la Dirección Ejecutiva
del 15 de mayo de 213, que reza literalmente que “Si se determina que un
vehículo tiene asociada causa judicial, se excluirá del listado de destrucción
o donación y se comunicará de esta situación a la Dirección Ejecutiva para que
se ordene lo que corresponda”.
De
tal manera que si un Juzgado Penal tiene un automotor bajo su custodia en un
determinado proceso y este se encuentra fenecido y sobre ese bien pesa un
gravamen civil ordenado por otro Juzgado, es obligación del Juzgado Penal
remitir dicho bien a la orden del Juzgado que ordenó el gravamen del vehículo y
concomitantemente a la Dirección Ejecutiva (ver circular 45-2016 de la
Secretaría de la Corte del 09 de marzo de 2016 que es Modificación del
Reglamento del Depósito de Vehículos Decomisados, aprobado en la sesión N° 2-16 celebrada el 18 de enero de 2016, artículo XVI).
Una
vez que el Juzgado Civil tenga a su disposición el bien, al amparo de los
artículos 2.2, 2.5, 3.3 y 3.4 del Código Procesal Civil, deberán de poner en
conocimiento de las partes procesales del lugar donde se encuentra el bien
gravado y desde qué fecha se encuentra allí.
Deberán
además los Jueces Civiles en dicha resolución prevenirle a la parte actora que,
dentro del plazo de cinco días siguientes a la firmeza de la resolución,
indique si es su deseo continuar o no con el proceso bajo el apercibimiento que
en caso de no hacerlo se ordenará el levantamiento del gravamen en estricto
acatamiento al artículo 5 de la Ley 6106 con la aplicación del procedimiento
que señala el artículo 6 de ese mismo cuerpo legal.
En
el caso de que expresamente la parte actora manifieste su deseo de continuar
con dicho proceso, se le prevendrá que deberá de cancelar los honorarios del
ejecutor a efecto de poder nombrarlo depositario judicial, y trasladar por
consiguiente dicho bien al lugar que así lo desee de conformidad con lo que
señala nuestro ordenamiento jurídico.
Este
procedimiento está sustentado legal en los numerales invocados del Código
Procesal Civil, los cuales se trascriben:
“(…)
1.2 Instrumentalidad. Al aplicar la norma procesal se deberá tomar en cuenta que su
finalidad es dar aplicación a las normas de fondo.
2.5 Impulso procesal. Promovido el proceso, las
partes deberán impulsarlo. Los tribunales adoptarán de oficio, con amplias
facultades, todas las disposiciones necesarias para su avance y finalización.
Por todos los medios se evitará la paralización y se impulsará el
procedimiento con la mayor celeridad posible. En todo caso, se aplicará el
principio pro-sentencia.
3.3 Interpretación. Al interpretar la norma procesal, los
tribunales deberán considerar su carácter instrumental, atendiendo
fundamentalmente a su espíritu y finalidad. Para ello, se tomará en
cuenta el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los
antecedentes históricos y la realidad social del momento en que han de ser
aplicadas, despojándose de formalismos innecesarios.
3.4 Integración. En ausencia de norma expresa
se acudirá a la aplicación analógica de otras disposiciones que contemplen
supuestos semejantes, en los que se aprecie identidad de razón. No podrán
aplicarse por analogía normas de carácter sancionatorio, excepcionales o
temporales. Si no es posible la aplicación analógica, el vacío se suplirá
ideando procedimientos con aplicación de los principios constitucionales,
generales del derecho y especiales del proceso, y atendiendo a las
circunstancias.” (Las negrillas no son del original).”
San José, 11 de marzo de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020449526 ).
CIRCULAR Nº 44-2020
ASUNTO: Adición
de disposiciones a la circular N° 35-2020 denominada
“Lineamientos institucionales que deben ser aplicados ante la llegada del
CORONAVIRUS (COVID-19) al país”.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
19-20 celebrada el 10 de marzo de 2020, artículos II y LXVII, dispuso acoger
las recomendaciones emitidas en el oficio N°
PJ-DGH-SSS-0193-2020 del 9 de marzo de 2020, suscrito por la máster Roxana
Arrieta Meléndez y la máster Waiman Him Herrera, por su orden, Directora y Subdirectora de
Gestión Humana y por la Comisión Institucional de Emergencias, respectivamente,
a esos efectos, se adicionan las siguientes disposiciones a la circular 35-2020
denominada “Lineamientos institucionales que deben ser aplicados ante la
llegada del CORONAVIRUS (COVID-19) al país”, a saber:
“1.)
Autorizar a las Jefaturas o a quien corresponda según la estructura orgánica de
cada área de trabajo, a otorgar licencia o permiso con goce de salario a las
personas servidoras judiciales, que se encuentren en las siguientes
condiciones: “personas cuidadoras de algún enfermo con COVID-19; personas
servidoras judiciales que convivan con alguna persona sospechosa de tener el
contagio del COVID-19; personas servidoras judiciales que convivan o tengan
contacto con una persona portadora del virus o personas servidoras judiciales
que presenten síntomas del virus, por el plazo hasta que la unidad sanitaria
establezca que ya no existe riesgo de contagio.
2.)
En el entendido de que, ante las limitaciones presupuestarias vigentes, estos
permisos serán sin sustitución, por lo cual las jefaturas deberán tomar las
medidas necesarias para no afectar el servicio público que brinda la
institución.
3.)
Cada oficina y despacho del Poder Judicial que tenga personas servidoras
judiciales en las situaciones indicadas, deberán respetar la confidencialidad
propia que establece la normativa en materia de salud. Representa una excepción
a esta disposición el reporte que deberá hacer la jefatura ante el Servicio de
Salud institucional, al correo electrónico servicio_salud@poder-judicial.go.cr,
mediante el formulario denominado “Registro de Incidencias del COVID-19”,
elaborado para estos fines.
4.)
Las personas servidoras judiciales a las cuales se les otorgará licencia o
permiso con goce de salario, que se encuentren en los supuestos indicados en el
punto 1.) del presente acuerdo, deberán aportar ante la jefatura documento
idóneo del servicio médico en donde constate que tienen síntomas sospechosos o
probables, o en su defecto la documentación de la persona con las que conviven,
de lo cual las jefaturas llevarán el control respectivo.
5.)
Instar a todas las personas servidoras judiciales del país para que apliquen
todas las medidas preventivas a su alcance, con la finalidad de evitar el contagio
del CORONAVIRUS (COVID-19), tomando en cuenta las recomendaciones emitidas por
el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud de este Poder Judicial.
6.)
Autorizar a las jefaturas para realizar cambios de horarios de forma temporal a
todas aquellas personas que fungen en puestos no compatibles con teletrabajo,
con el propósito de administrar correctamente el riesgo de contagio por
hacinamiento en las oficinas.
7.)
Ordenar la suspensión de reuniones presenciales en la medida de las
posibilidades y promover la realización de reuniones virtuales por medio de los
sistemas que la institución cuenta.
8.)
Incorporar a las mujeres embarazadas como población de riesgo, así como la
valoración de otorgar teletrabajo durante el periodo de la emergencia.”
San José, 12 de marzo de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020449528 ).
CIRCULAR N° 45-2020
ASUNTO: Adición a la circular N° 35-2020 denominada
“Lineamientos institucionales que deben ser aplicados ante la llegada del
CORONAVIRUS (COVID-19).
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión extraordinaria N° 21-2020, celebrada el 13 de marzo de 2020, artículo
XXVIII, tomando en consideración la situación de “Alerta amarilla” que se vive
en el país, aprobó adicionar las siguientes disposiciones a la Circular N° 35-2020 denominada “Lineamientos institucionales que
deben ser aplicadas ante la llegada del Coronavirus (COVID-19) al país”, a
saber:
1) Únicamente tendrán acceso a los edificios judiciales aquellas
personas que sean requeridas para diligencias, actuaciones judiciales o deban
realizar otros trámites, no así sus acompañantes, salvo que se trate de adultos
mayores, personas menores de edad, con discapacidad o víctimas en estado de
vulnerabilidad.
2) En aquellos casos en los que el Oficial de Seguridad detecte que la
persona usuaria
presenta síntomas respiratorios
como tos y/o estornudos le proporcionará mascarilla, la cual deberá utilizar
durante sus trámites dentro de las edificaciones judiciales.
3) Las personas juzgadoras que dirigen juicios o debates restringirán
la asistencia del público, en tanto esto sea legalmente posible.
4) No se autorizarán viajes de trabajo al exterior a personas
servidoras.
5) No se permitirá el ingreso de personas externas, a la soda que se
ubica en el Edificio de la Tercera Etapa -Organismo de Investigación Judicial-
ubicado en el Primer Circuito Judicial de San José.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de marzo del 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020449530 ).
CIRCULAR N° 46-2020
ASUNTO: Adición
a la circular N° 35-2020 denominada “Lineamientos
institucionales que deben ser aplicados ante la llegada del CORONAVIRUS
(COVID-19).
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DE PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión extraordinaria N° 22-2020, celebrada el 15 de marzo de 2020, artículo
Único, con análisis de las medidas tomadas por el Ministerio de Salud y demás
autoridades de Gobierno por el avance del COVID 19 en Costa Rica, una vez
valorada la situación expuesta por las autoridades de salud, tomando en
consideración la “Alerta amarilla” que se vive en el país y de conformidad con
el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acordó, adicionar las
siguientes de disposiciones a la Circular N° 35-2020
denominada “Lineamientos institucionales que deben ser aplicados ante la
llegada del CORONAVIRUS (COVID-19) al país”:
1.) Se suspenden las
giras de trabajo en tanto legalmente sea factible.
2.) Se suspenden las
actividades protocolarias así como las de capacitación
presenciales, prevalecen las virtuales.
3.) No se realizarán
reuniones presenciales, en su lugar se utilizarán los medios tecnológicos con
que cuenta la institución para ello.
4.) Las jefaturas de
las personas servidoras que arriben de un viaje al exterior, deberán disponer
que teletrabajen en tanto se someten a los protocolos del Ministerio de Salud
para descartar que estén contaminadas con el COVID-19. En caso de que sus
puestos no sean teletrabajables, se les deberá
otorgar una licencia con goce de salario hasta por 5 días, en tanto las
autoridades de salud definen su situación.
5.) Los gimnasios de
los diferentes edificios y el de la Ciudad Judicial deberán permanecer
cerrados.
6.) Deberá la
Secretaría de la Corte emitir la circular correspondiente y el Departamento de
Prensa y Comunicación Organizacional darle la debida divulgación.
San José, 15 de marzo del 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020449531 ).
CIRCULAR Nº
48-2020
ASUNTO: Aclaración
sobre la información que se puede brindar por parte de los despachos
judiciales, a terceros que no son parte en el expediente, o no son el abogado
director, en caso de solicitud de información sobre tomos 800 o datos del
estado del proceso con relación a un remate o al estado del expediente.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
“El Consejo Superior en sesión N° 12-2020 celebrada
el 13 de febrero de 2020 artículo LIX, dispuso hacer de conocimiento de los
Juzgados Cobratorios de la materia civil, que en el caso de gestiones
presentadas por terceros que no son parte en el expediente o presentadas por un
abogado que no es el abogado director del asunto, y referidas a información
sobre tomos 800 generados dentro del proceso, en las que se solicite brindar el
número de tomo y asiento de una anotación judicial, o el nombre del acreedor o anotante de ésta, así como la existencia o no de
publicación del edicto en procesos con señalamiento o remate, o a datos
generales del proceso, podrá brindarse la información, dada la limitante actual
que existe en cuanto al acceso de los datos que se publicitan por el Registro
Público concernientes a las anotaciones realizadas directamente por los
despachos judiciales.”
San José, 17 de marzo de 2020
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020449532 ).
CIRCULAR N° 49-2020
ASUNTO: Adición
de disposiciones a la circular N° 35-2020 denominada
“Lineamientos institucionales que deben ser aplicados ante la llegada del
CORONAVIRUS (COVID-19) al país”.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
23-20 celebrada el 13 de marzo de 2020, artículo II, ante las múltiples
consultas y gestiones de una gran cantidad de personas servidoras judiciales,
dispuso adicionar las siguientes disposiciones a la circular N° 35-2020 denominada “Lineamientos institucionales que
deben ser aplicados ante la llegada del CORONAVIRUS (COVID-19) al país”, a
saber:
“1.) Se
modifica el punto 7 de la Circular de la Secretaría General de la Corte número
37-2020 de 10 de marzo en curso, para que en adelante se lea así: “Será
responsabilidad de las jefaturas y coordinadores de despachos valorar las
solicitudes de personas servidoras judiciales de optar por el teletrabajo,
aunque no estén en la lista de puestos que se detallan en el punto 2), en el
entendido que cuenten con el equipo y los medios tecnológicos para hacerlo,
toda vez que el Poder Judicial se encuentra imposibilitado para
proporcionarlos”.
2.) Reiterar
a las jefaturas y coordinadores de despachos que en caso de que en definitiva
exista imposibilidad de autorizar el teletrabajo, acudan al mecanismo
establecido en el punto 6) de la Circular número 44-2020 del 12 de marzo en
curso, que indica: “6.) Autorizar a las jefaturas para realizar
cambios de horarios de forma temporal a todas aquellas personas que fungen en
puestos no compatibles con teletrabajo, con el propósito de administrar
correctamente el riesgo de contagio por hacinamiento en las oficinas”.
3.) Se
amplían los plazos de las medidas contenidas en las Circulares números 37, 44,
45 y 46, todas del 2020, hasta el 3 de abril del 2020, conforme lo dispuso la
Corte Plena en sesión número 12-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020,
artículo XII.
4.) Las
personas meritorias deben cesar de inmediato sus labores en todos los despachos
y oficinas judiciales del país.
5.) Se
aclara que las mujeres embarazadas están contempladas dentro de la población de
riesgo (diabéticos, hipertensos, cardiópatas y personas con enfermedades
respiratorias crónicas y cáncer, entre otras) para valorar la posibilidad que
las jefaturas y los coordinadores de despacho les otorgue teletrabajo durante
el periodo de la emergencia”.
6) Conforme
lo establecen los “Lineamientos generales para propietarios y administradores
de centros de trabajo por coronavirus (COVID.19” emitidos por el Ministerio de Salud,
es responsabilidad de las jefaturas y coordinadores de organizar espacial y
temporalmente los despachos para que se respete la distancia de entre 1,0 y 1,8
metros entre las personas servidoras y también con y entre las personas
usuarias, disminuyendo el aforo en 50%. Esto debe incluir los servicios donde
se hace fila, para lo cual los oficiales de seguridad y otros funcionarios velaránpara que esta distancia se cumpla. En relación con
lo anterior, se les insta para que valoren la posibilidad de establecer
horarios escalonados.
7) Todos
los permisos que se otorguen al amparo de las Circulares publicadas con ocasión
de la emergencia provocada por el Covid-19 son sin sustitución, por lo que
corresponderá al despacho u oficina judicial organizarse internamente para la
debida prestación del servicio.
8) Se
advierte que el objetivo de estas medidas es que las personas permanezcan en su
casa, por lo que su incumplimiento puede acarrear la apertura de causas
disciplinarias.
De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 18 de marzo de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020449533 ).
CIRCULAR N° 51-2020
ASUNTO: “Motivo
de suspensión de audiencia en agenda cronos”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
24-2020 celebrada el 19 de marzo de 2020, artículo LXXXIV, dispuso lo
siguiente:
Que
la Corte Plena en sesión N° 12-2020, celebrada el 16
de marzo de 2020, artículo XII, en atención a las medidas adoptadas por el
Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16
de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, por mayoría acordó lo
siguiente, entre otros:
“Disponer la suspensión de las audiencias orales tanto
por parte de tribunales unipersonales y colegiados, a partir del 17 de marzo y
hasta el 3 de abril de 2020, con las siguientes excepciones:
a) Materia de violencia doméstica y pensiones alimentarias.
b) Adopción de medidas cautelares en cualquier materia, cuando fuere
necesario realizar una audiencia oral.
c) En materia penal, se exceptúan las relacionadas con vencimientos de
plazos de medida cautelar de prisión preventiva o las de cambio de medidas
cautelares y los debates programados con persona privada de libertad.
d) En todos los casos no indicados en donde a criterio de la persona
decisora (jurisdiccional o administrativa), la no realización de la audiencia
pueda poner en riesgo, la vida, la salud, la libertad de las personas o el
interés superior de personas en situaciones de vulnerabilidad.
e) En aquellos casos en que eventualmente pudiese llegar a operar una
prescripción o caducidad por la no realización de la respectiva audiencia, el
tribunal (jurisdiccional o administrativo) resolverá lo pertinente.
2).-
En aquellos casos en que existan audiencias iniciadas se deberá continuar
hasta su finalización.
Por lo anterior, y para efectos de tener disponible el espacio en la
agenda cronos se crea un nuevo motivo de suspensión llamado:
Circular 47-2020, para indicar la suspensión de las audiencias
por parte de todas las oficinas judiciales que así lo requieran.
Cualquier consulta con
el Subproceso de Estadística a la extensión 01-4442.”
San José, 20 de marzo de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020449537 ).
CIRCULAR N° 53-2020
ASUNTO: Aclaración
de los horarios en que deben laborar las personas servidoras judiciales con
ocasión de los lineamientos establecidos en la circular de la Secretaría
General de la Corte N° 52-20 del 20 de marzo del año
en curso.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DE PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 22 de marzo de 2020, artículo
Único, en el ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas en el punto
K) de la circular de la Secretaría General de la Corte N°
52-20 del 20 de marzo del año en curso, respecto del acuerdo de Corte Plena
tomado en sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020,
en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de
emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, aclara lo siguiente:
En aquellos casos en que por razones de
interés público y según la naturaleza del servicio, sea estrictamente necesario
mantener la prestación de un servicio y se requiera de la actividad presencial
de las personas servidoras para la ejecución de sus labores, deberán cumplir
con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., como ha sido lo usual en cierres colectivos.
Las jornadas de 6:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 12:00 m.d. a 6:00 p.m., se aplicarán en casos excepcionales, a
criterio del Consejo Superior, cuando por las características y funciones del
despacho no sea posible cumplir con las medidas dictadas por el Ministerio de
Salud.
La persona teletrabajadora debe estar
disponible dentro de la jornada laboral para atender asuntos de su jefatura,
compañeros y usuarios y relacionados con sus funciones, por medio del correo
electrónico, teléfono fijo, teléfono móvil, Internet y cualquier otro medio que
permita la comunicación. Esto con el fin de permitir un adecuado intercambio de
información, su supervisión; así como de recibir las instrucciones
correspondientes o ejecutar tareas urgentes; y que puedan atender en tiempo
real todas las solicitudes de información o consultas que reciben de su
Jefatura por los medios mencionados”.
San José, 22 de marzo de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020449538 ).
CIRCULAR Nº 54-2020
ASUNTO: Aclaración
de la circular Nº 17-18 del 5 de febrero de 2018, en
relación con el procedimiento para registrar y autorizar a los abogados y
abogadas en los diferentes expedientes a su cargo.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 14-2020,
celebrada el 22 de febrero del 2020, artículo XXXIII, dispuso aclarar la
circular Nº 17-2018 relacionada con el proceso para registrar
y autorizar a los abogados y abogadas en los diferentes expedientes a su cargo,
en el sentido de que si la abogada o abogado representante ya estaba acreditado
por la parte dentro de un proceso, no será necesario que dicho profesional
presente un poder posteriormente, únicamente en los casos en que las partes
realicen un cambio de representación.
San José, 23 de marzo de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020449539 ).
CIRCULAR N° 17-2020
ASUNTO: Anotar
la existencia de una causa penal en los asientos del Registro Nacional
corresponde a los jueces penales de la República.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
05-20 celebrada el 21 de enero del 2020, artículo LXXIV, dispuso lo siguiente:
1. La
Comisión de la Jurisdicción Penal, mediante su acuerdo número CJP228-2019, del
pasado 20 de noviembre del 2019, por mayoría de sus miembros, llegó a la
conclusión de que la facultad de anotar la existencia de una causa penal en los
asientos del Registro Nacional corresponde a los jueces penales de la
República. Lo anterior con la salvedad de las excepciones previstas por la Ley
en materia de vehículos y en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, número
8754, que faculta también al Ministerio Público a realizar este tipo de
anotaciones bajo esos supuestos. El voto de minoría de la Comisión consideró
que el Ministerio Público sí está facultado para gestionar la anotación de la
existencia de una causa penal en el Registro Nacional, según lo dispuesto en el
artículo 289 del Código Procesal Penal y el artículo 27 de la Ley Contra la
Delincuencia Organizada número 8754.
2. Asimismo, el Consejo Superior acordó acoger también la recomendación
de la Comisión de la Jurisdicción Penal, que pide reiterar a los jueces penales
de la etapa preparatoria, a los de turno extraordinario y a los jueces en
“disponibilidad”, su obligación de resolver, sin dilación alguna, las
solicitudes que plantee la Fiscalía, tendientes a ordenar la anotación de la
existencia de una causa penal en los asientos de los bienes muebles e inmuebles
del Registro Nacional. Lo anterior con el fin de evitar perjuicios a las
víctimas de los delitos y a la Administración de Justicia.
San José, 23 de marzo del 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020449540 ).
CIRCULAR Nº 18-2020
Asunto: Lista
de servidores y servidoras del Instituto Nacional de Seguros (INS) autorizados
a revisar expedientes judiciales.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°
5-20, celebrada el 21 de enero de 2020, artículo LXXXIV, aprobó la publicación
de la lista de servidores y servidoras del Instituto Nacional de Seguros (INS)
autorizados a revisar expedientes judiciales, que literalmente dice:
Para ver las
imágenes solo en El Boletín Judicial
con formato PDF
Los citados servidores y servidoras en cada caso deberán demostrar de
forma suficiente que cuentan con la debida autorización, de conformidad con lo
establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
circular N° 91-10 bis y demás directrices emanadas
por el Consejo Superior y la Corte Plena. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 23 de marzo de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020449552 ).
CIRCULAR N° 19-2020
ASUNTO: Aclaración de la Circular Nº 67-09
sobre “Políticas de accesibilidad para las personas con discapacidad”.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES Y OFICINAS CENTRALIZADAS DE NOTIFICACIÓN DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 6-2020 celebrada el 23 de
enero de 2020, artículo LXXIII, dispuso aclarar la circular N°
67-09 sobre “Políticas de accesibilidad para las personas con discapacidad”, en
el sentido de que en el punto 2) debe incluirse la jurisdicción constitucional
como una de las jurisdicciones a las cuales rige el principio de gratuidad, por
lo que en adelante debe leerse así:
“2) En las materias en que existe gratuidad
(penal, tránsito, familia, laboral, violencia doméstica, pensiones
alimentarias, agrario, constitucional) se deberá asignar a un intérprete en
Lenguaje Lesco cuando se realicen diligencias y por tanto, este nombramiento es indispensable para no
causar indefensión ni violentar el debido proceso, salvo que la parte desee
presentarse con interprete de su elección, en cuyo caso asumirá su costo.”
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 23 de marzo de 2020
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020449553 ).
CIRCULAR Nº 20-2020
ASUNTO: Reiterar
la Circular N° 15-2004, relacionado con la Obligación
de brindar buen trato y respeto a los usuarios, así como deber de informar a
testigos y partes cuando sea suspendida una audiencia o debate.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
03-2020 celebrada el 14 de enero de 2020, artículo XXX, dispuso: Reiterar la
Circular N°15-2004 dirigida a los despachos judiciales del país, sobre la
obligación de brindar buen trato y el deber de informar con la debida
antelación a las partes y testigos convocados a una audiencia o juicio, cuando
este haya sido suspendido, o la fecha a la que fue trasladada su celebración.
San José, 11 de febrero de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020449554 ).
CIRCULAR N° 21-2020
ASUNTO: Procedimiento
general para el trámite de vistos buenos ante el Instituto Nacional de Seguros
mediante correo electrónico.
TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES
QUE CONOCEN LA MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
10-2020 celebrada el 06 de febrero de 2020, artículo XLIII, dispuso que se
hiciera de conocimiento que el Instituto Nacional de Seguros pone a disposición
el correo actasconciliación@ins-cr.com con la finalidad de solicitar el visto
bueno en los acuerdos conciliatorios previo a su homologación.
Por lo anterior, queda
a disposición en el catálogo de plantillas del Sistema de Gestión la resolución
“Acta de conciliación sólo daños materiales”, el cual contiene
apercibimientos y apartados especiales para este trámite.
PROCEDIMIENTO GENERAL
PARA EL TRÁMITE DE VISTOS BUENOS ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS MEDIANTE
CORREO ELECTRÓNICO
Para ver la imagen
solo en El Boletín Judicial con
formato PDF
San José, 11 de febrero de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020449555 ).
CIRCULAR N° 23-2020
ASUNTO: Se
aclara la circular 207-2019 sobre la presentación de escritos por medio de
correo electrónico.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 04-20
celebrada el 16 de enero del 2020, artículo LXIV, dispuso aclarar y comunicar a
todos los despachos judiciales del país, que lo dispuesto en la circular
207-2019 sobre la presentación de escritos por medio de correo electrónico, no
es aplicable a aquellas oficinas judiciales que tramiten sus expedientes de
forma electrónica. Lo anterior por cuanto, para tales efectos, ya existe un
medio electrónico habilitado para que las personas interesadas puedan remitir
sus escritos mediante Internet, denominado “Gestión en Línea” al cual se puede
acceder en la dirección electrónica:
https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SistemaGestionEnLineaPJ/Publica/wfpConsultas.aspx.
San José, 20 de febrero de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020449564 ).
CIRCULAR N° 24-2020
ASUNTO: Adendum
al Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa, que corresponde al procedimiento
restaurativo para la aplicación de la Justicia Juvenil Restaurativa en la
realización del debate en dos fases.
A TODAS LAS OFICINAS Y
DESPACHOS JUDICIALES
QUE CONOCEN DE MATERIA DE JUSTICIA PENAL
RESTAURATIVA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No.
10-20 celebrada el 6 de febrero de 2020, artículo XLVIII, aprobó el Adendum al Protocolo
de Justicia Juvenil Restaurativa, que corresponde al procedimiento restaurativo
para la aplicación de la Justicia Juvenil Restaurativa en la realización del
debate en dos fases, de conformidad con el artículo 29, inciso b) de la Ley de
Justicia Restaurativa:
Adendum al Protocolo de Justicia Juvenil
Restaurativa
II Tris. Procedimiento Restaurativo para la Aplicación de la Justicia
Juvenil Restaurativa en la Realización del Debate en Dos Fases.
Solicitud para aplicar
la Justicia Juvenil Restaurativa en la realización del debate en dos fases.
También puede
resolverse por medio de Justicia Juvenil Restaurativa, el procedimiento en dos
fases o cesura, de conformidad con el artículo 29, inciso b) de la Ley de
Justicia Restaurativa, y el numeral 323 del Código Procesal Penal, esto por
aplicación supletoria según autorización brindada por el artículo 9 de la Ley
de Justicia Penal Juvenil.
De conformidad con el
artículo 322 del Código Procesal Penal, la realización del debate en dos fases
podrá ser solicitada por la Defensa durante la citación a juicio, establecida
por el artículo 95 de la Ley de Justicia Penal Juvenil.
Para la procedencia
del debate en dos fases mediante la Justicia Juvenil Restaurativa, deberán
cumplirse con los requerimientos de admisibilidad y viabilidad establecidos en
los artículos 30, 31 y 46 de la Ley de Justicia Restaurativa.
Coordinación con el
equipo psicosocial para la aplicación de la Justicia Juvenil Restaurativa en la
realización del debate en dos fases.
La selección de casos
se dará a solicitud de la Defensa. Esta solicitud será deberá realizarse
expresamente, por la Defensa técnica y material, ante el Juzgado Penal Juvenil,
durante el plazo de cinco días hábiles conferido por el artículo 95 de la Ley
de Justicia Penal Juvenil, que regula la citación a debate oral y privado.
Una vez en
conocimiento sobre la solicitud gestionada por la Defensa, el Juzgado Penal
Juvenil comunicará y coordinará con el equipo psicosocial de Justicia
Restaurativa para poder definir las fechas de atención de las personas
usuarias, y de realización de la Reunión Restaurativa en caso de declararse la
culpabilidad durante esta fase.
Llevada a cabo la
primera fase del debate, en caso de dictarse una sentencia absolutoria a favor
de la persona ofensora, de inmediato el Juzgado Penal Juvenil lo comunicará al
equipo psicosocial, con el fin de que pueda disponer de los espacios
reservados, para atender otras causas.
Por otro lado, de
encontrarse la persona ofensora responsable, la Autoridad Jurisdiccional que realiza
el debate consultará a la Defensa técnica y material si aún tienen interés en
realizar el procedimiento restaurativo. En caso afirmativo, la Defensa técnica
mostrará a la Autoridad Jurisdiccional el consentimiento informado debidamente
firmado; y la persona juzgadora procederá a consultar a la víctima, y al
Ministerio Público sobre su anuencia.
Existiendo anuencia de
todas las partes, el Juzgado Penal Juvenil, según las fechas coordinadas con el
equipo psicosocial de Justicia Restaurativa, entregará las citas a la persona
ofensora y víctima, para que éstas y sus personas de apoyo, se presenten a la
valoración inicial con el equipo psicosocial. Los consentimientos informados
firmados por la víctima y la persona ofensora serán resguardados por el Ministerio
Público.
En ese mismo acto, la
persona juzgadora señalará y citará a las partes para la realización de la
Reunión Restaurativa en los siguientes diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al acto referido. Tomando en cuenta que el equipo psicosocial
contará con ocho días hábiles para realizar las valoraciones psicosociales de
las partes; y cinco días hábiles, en caso de tratarse de la aplicación de la
sanción penal juvenil por medio del Tratamiento de Drogas bajo Supervisión
Judicial.
También, en ese mismo
acto, la persona juzgadora citará a las partes para la celebración de la
Audiencia de Fijación de la Sanción Penal Juvenil.
Las valoraciones
iniciales que efectuará el equipo psicosocial, la Reunión Restaurativa, y la
Audiencia de Fijación de la Sanción Penal Juvenil, deberán realizarse dentro
del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la
audiencia en la que se dictó la responsabilidad de la persona ofensora, esto de
conformidad con el artículo 336 del Código Procesal Penal, y aras de evitar que
el debate se anule.
Realización de
valoraciones iniciales por parte del equipo psicosocial para la aplicación de
la Justicia Juvenil Restaurativa en la realización del debate en dos fases.
El equipo psicosocial
realizará la valoración inicial de la persona ofensora, incluyendo las
coordinaciones con el Programa de Sanciones Penales Juveniles del Ministerio de
Justicia; y en caso de ser una sanción penal juvenil de Tratamiento de Drogas
bajo Supervisión Judicial, además realizará las coordinaciones con el IAFA u
otra organización acreditada, contactará a la persona de confianza de la
persona ofensora y comunicará la viabilidad para continuar el procedimiento
restaurativo.
De no existir
viabilidad, el equipo psicosocial lo informará inmediatamente al Juzgado Penal
Juvenil, para que éste lo comunique a la Defensa técnica que realizó la primera
fase del debate y al Ministerio Público, quien se lo hará saber a la víctima.
De existir viabilidad,
el equipo psicosocial realizará las valoraciones iniciales de la persona de
apoyo de la persona ofensora, la víctima, y su persona de apoyo.
Finalizadas las
entrevistas, y de contarse con criterio técnico positivo, el equipo psicosocial
lo comunicará al Juzgado Penal Juvenil, y así continuar con las diligencias
respectivas para la realización de la Reunión Restaurativa.
Preaudiencia, Reunión Restaurativa y Audiencia de Fijación
de la Sanción Penal Juvenil.
El día del
señalamiento de la Reunión Restaurativa, 15 minutos antes de ésta, la persona
juzgadora que facilitará la reunión, y que será distinta a la que celebró la
primera fase del debate y participará en la Audiencia de Fijación de la Sanción
Penal Juvenil; la Defensa Técnica que llevó a cabo el debate y que realizará la
Audiencia de Fijación de la pena, la persona representante del Ministerio
Público, junto con la persona del equipo psicosocial de Justicia Restaurativa,
participará de la pre audiencia; en la cual el equipo psicosocial de manera
oral emitirá el criterio técnico sobre el caso e informará sobre los aspectos
biopsicosociales relevantes para el abordaje del caso y de las partes durante
la Reunión Restaurativa; y posteriormente se realizará la Reunión Restaurativa.
Alcanzado
durante la Reunión Restaurativa el acuerdo de la sanción penal juvenil a
solicitar, el mismo será plasmado en un acta que levantará la persona juzgadora
que facilitó la Reunión Restaurativa.
Posteriormente, durante
la Audiencia de Fijación de la Sanción Penal Juvenil previamente señalada, las
partes expondrán y fundamentarán sus solicitudes, según lo acordado en la
Reunión Restaurativa, y se desarrollará conforme la legislación procesal penal
vigente.
De no arribarse a
acuerdo durante la Reunión Restaurativa, el día programado se celebrará la
Audiencia de Fijación de la Sanción Penal Juvenil de manera ordinaria, de acuerdo a lo establecido por la legislación procesal
penal.
Seguimiento de los
acuerdos y la sanción penal juvenil impuesta mediante el debate en dos fases
por medio de Justicia Juvenil Restaurativa.
En
los casos en los que se aplique el debate en dos fases por medio de Justicia
Juvenil Restaurativa, y una vez que la sentencia haya alcanzado su firmeza, el
Juzgado Penal Juvenil correspondiente, remitirá el expediente al Juzgado de
Ejecución de la Sanción Penal Juvenil con una alerta que señale que se trata de
una sanción penal juvenil establecida mediante un procedimiento juvenil
restaurativo.
Para
tal efecto, el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa coordinará con una
persona enlace del Programa de Sanciones Penales Juveniles del Ministerio de
Justicia, para la fecha y hora en que se efectuará la primera cita de la
persona sentenciada, tomando en cuenta los plazos de adquisición de firmeza de
la sentencia; y bajo el principio de Alto Apoyo y Alto Control mantendrá
comunicación con la persona sentenciada para que se presente y así de inicio a
la ejecución de la pena; ello en coordinación con la Defensa técnica, quien
además evacuará cualquier duda y comunicará a la persona sentenciada el nombre
y medios para localizar a la persona defensora de la etapa de ejecución, quien
continuará dando seguimiento al proceso de manera restaurativa.”
San José, 20 de febrero de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020449565 ).
CIRCULAR N° 25-2020
ASUNTO: Protocolo
para la Administración, Control y Asignación de Suscripciones Office 365 V1.0.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES Y
OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
4-2020 celebrada el 16 de enero de 2020, artículo XXVII, dispuso aprobar el
siguiente Protocolo, que literalmente dice:
“PROTOCOLO PARA LA
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y
ASIGNACIÓN DE SUSCRIPCIONES OFFICE 365 V1.0”
1. Introducción.
La Dirección de Tecnología en el año 2015, mediante oficio N° 1163-DTI-2015 de fecha 30 de abril del 2015
solicita al Consejo Superior la aprobación del Proyecto denominado “Mensajería
Electrónica Institucional en la Nube” el cual tenía como objetivo modernizar el
servicio de mensajería adquiriendo un servicio más accesible, confiable,
seguro, disponible, estable y de mayor capacidad, el cual fue aprobado en la
sesión Nº 68-15 celebrada el 28 de julio del año
2015, ARTÍCULO LXXVI.
Para hacer realidad ese proyecto se determina que la plataforma que más
se adecúa a las necesidades y a la naturaleza de la institución es Microsoft
Office 365, por cuanto, es la alternativa que responde de mejor manera a las
necesidades institucionales.
Mediante oficio N°
1592-DTI-2016, la Dirección de Tecnología de Información comunica al Consejo
Superior datos relevantes del Proyecto de Mensajería con relación al avance, realiza la propuesta
de los diferentes perfiles que se definieron según el tipo de suscripción, los
costos de cada una, y se planteó la propuesta de adquirir más suscripciones del
tipo E3 para las oficinas del Ámbito Administrativo, solicitud que fue
promovida por las oficinas interesadas en virtud de la particularidad de las
funciones que realizaban. Esta solicitud fue conocida y aprobada en todos sus
extremos mediante
acuerdo del Consejo Superior en la sesión Nº59-16 celebrada el 16 de junio del
año 2016, ARTÍCULO LXIX.
2. Objetivo.
Este documento tiene como objetivo fortalecer los controles y criterios
de asignación de las suscripciones Office 365, de manera tal que las asignaciones
sean restrictivas y estrictamente necesarias cuando el Director
(a) de cada oficina judicial lo justifique.
3. Definición de Microsoft Office 365,
Microsoft Office 365 es una solución de arrendamiento del paquete
Microsoft Office para su uso por un año, el cual permite hacer los pagos
anualmente en lugar de pagar el precio completo para la adquisición del
producto. Está conformada por un conjunto de diferentes herramientas, las
cuales tienen como fin último el trabajo colaborativo y la comunicación
efectiva, elevando con ello la productividad de la organización que la utiliza.
Para una mejor lectura y comprensión de los planes de las suscripciones
Microsoft Office 365, se han abreviado de la siguiente manera:
Nombre completo de la suscripción |
Abreviatura |
|
Exchange Online |
EO |
|
Standard Pack |
E1 |
|
Enterprise Pack |
E3 |
|
4. Situación actual.
4.1
Adquisición. El Proyecto Mensajería Electrónica en la Nube se ejecutó en
diferentes etapas, en las cuales se fue adquiriendo una cantidad de
suscripciones por cada una de las fases, según la capacidad de instalación que
se tenía, ya que el proceso de migración de buzones de correo a la nube es
delicado y requiere especial apoyo por parte de personal técnico en
informática, con conocimientos específicos en el tema. En la actualidad se
dispone en la institución de 10.899 suscripciones en sus diferentes
presentaciones, ya sea E0, E1 o E3.
A
continuación, se presenta una tabla con la cantidad de suscripciones que se
dispone en la actualidad:
Tipo de suscripción |
Cantidad |
Observaciones |
E0 |
6.730 |
Tiene acceso a correo |
E1 |
2.908 |
Correo, Office en línea, almacenamiento de
archivos (One Drive), y herramientas colaborativas
como Skype empresarial, Teams, entre otros |
E3 |
1.261 |
Correo, Office para instalar en 5
dispositivos que utilice el usuario asignado, almacenamiento de archivos (One Drive), y herramientas colaborativas como Skype
empresarial, Teams, entre otros. |
Total |
10.899 |
|
4.2 Asignación. Los
criterios para la asignación de suscripciones Office 365 se hicieron basados en
el perfil laboral de cada persona, siendo así, se determinó cuál tipo de
suscripción le correspondía de cuerdo a las funciones que realiza. En este
sentido, mediante oficio N°1592-DTI-2016, la Dirección de Tecnología presenta
al Consejo Superior la propuesta de los diferentes perfiles, así como una
excepción en el criterio de asignación realizado por diferentes oficinas del
Ámbito Administrativo, lo anterior por una situación particular que se
presentaba con relación al vencimiento de las licencias de Office que esas
oficinas tenían, siendo más económico para la institución la asignación de
suscripciones E3, que adquirir el paquete de Office para esos casos
particulares. Esta propuesta de perfilamiento y la excepción de adquirir más
suscripciones del tipo E3 para las oficinas del Ámbito Administrativo,
fueron conocidas y aprobadas mediante acuerdo del Consejo Superior en
la sesión N° 59-16 celebrada el 16 de junio del año 2016, ARTÍCULO LXIX.
Siendo
así el perfilamiento y asignación de suscripciones Office 365 quedó basado en
los siguientes criterios:
Para ver la imagen
solo en El Boletín Judicial con
formato PDF
NOTA: En adelante, la asignación de cualquiera
de las suscripciones indicadas, la persona debe cumplir como requisito tener
mínimo 2 años de laborar para la institución.
4.3
Administración. La administración de la plataforma Office 365 requiere
de especial cuidado en virtud de que las suscripciones se adquieren por un año
de vigencia, lo que significa que de no renovarse al finalizar el periodo deben
configurarse los buzones en una infraestructura similar a la anterior que era
limitada en capacidad y en disponibilidad. Esta
responsabilidad recae sobre la Dirección de Tecnología de la Información.
4.4 Renovación. El proceso de renovación de
las suscripciones Office 365 requiere de planificación presupuestaria para dar
sostenibilidad al proyecto, de manera tal que de acuerdo a
los periodos de vencimiento de cada grupo de suscripciones adquiridas deben
gestionarse los recursos correspondientes y realizar los procedimientos de
contratación respectivos para garantizar la sostenibilidad en el tiempo. Este
proceso requiere de especial cuidado en virtud de que la adquisición de las
suscripciones no se realizó en el mismo periodo, sino que al hacerlo por fases
las fechas de vencimiento son diferentes. Esta
responsabilidad recae sobre la Dirección de Tecnología.
4.5
Control. La asignación de suscripciones Office 365, como se indicó, se
hace basado en criterios de perfilamiento, sin embargo, ante los movimientos
que se da con el personal a través del tiempo sufren cambios que afectan o
impactan de manera directa en la administración y el control de las
suscripciones de Office 365.
Esos
cambios se deben a jubilaciones, incapacidades extensas, revocatorias de
nombramiento, pensiones, finalización de nombramiento, ascensos o descensos,
suspensiones, permisos con o sin goce de salario, etc. en los cuales la
Dirección de Tecnología no tiene conocimiento sino es hasta que alguna
autoridad superior lo informa, o bien, la jefatura inmediata del despacho lo
comunica directamente.
En
este sentido, cuando mediante acuerdo del Consejo Superior alguna persona
funcionaria deja de laborar para la Institución, dicho acuerdo es comunicado a la
Dirección de Tecnología para desactivar las credenciales de acceso a la red y a
los sistemas, se procede a verificar si tiene asignada alguna suscripción de
Office 365, y la misma queda a disposición para ser asignada a la persona que
ocupará el puesto vacante, o bien, a quien la jefatura inmediata disponga.
Es responsabilidad del Jefe
del Despacho donde se destacaba la persona funcionaria, comunicar de manera
oportuna a la Dirección de Tecnología la persona que le sustituirá en el
puesto, o bien, a quién debe asignársele dicha suscripción. De no contarse con esta comunicación, en el
término de 15 días la Dirección de Tecnología dispondrá de la suscripción para
atender necesidades pendientes.
En la actualidad la comunicación desde las oficinas
hacia la Dirección de Tecnología no está cumpliéndose en su totalidad, a pesar
de que dicha responsabilidad se ampara en la Circular N°
100-17 emitida por la Secretaría General de la Corte, donde se aprueba el Reglamento
del Gobierno, de la Gestión y el uso de los servicios tecnológicos del Poder
Judicial en su artículo 48.
4.6
Supervisión. Adicional a los controles que deben existir a
lo interno de cada oficina, el personal de la Dirección de Tecnología dará
seguimiento a las suscripciones mediante herramientas especializadas que
permitirán, en la medida de lo posible, alertar las suscripciones Office 365
que no presentan movimientos de acceso en un máximo de 90 días, y los
movimientos de personal que no han sido reportados a la Dirección de
Tecnología, para lo cual se procede a verificar la persona que la tiene
asignada, el despacho al que pertenece y se contactará a la jefatura del
despacho para conocer la razón por la cual no registra accesos en ese periodo,
o bien, la razón del porqué el traslado a otra oficina no fue comunicado, en
ambos casos, de manera conjunta se procede a tomar decisiones en relación con
la suscripción que tiene asignada.
Si la no utilización de la suscripción o los
movimientos de personal no reportados se debe a falta de controles por parte de
las oficinas, la Dirección de Tecnología comunicará de oficio lo
correspondiente a la Inspección Judicial para que se aplique los procedimientos
administrativos que correspondan.
4.7 Nuevas necesidades. El proyecto de migrar
el correo electrónico a la nube ya fue completado de manera exitosa en el
alcance definido, con lo cual se ha identificado los compromisos
presupuestarios que demanda dar sostenibilidad en el tiempo a dichas
suscripciones. Las nuevas necesidades que surjan deben justificarse y estar apegadas
al perfilamiento definido, así como contar con el visto bueno del Director de cada dependencia y la aprobación técnica de la
Dirección de Tecnología.
Los casos en los cuales la
nueva necesidad, por el volumen, impacta de manera significativa en el presupuesto
institucional, la Dirección de Tecnología deberá gestionar la aprobación ante
la Administración Superior por las implicaciones presupuestarias que esto
conlleva.”
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020449566 ).
CIRCULAR Nº 26-2020
ASUNTO: Dejar
sin efecto las Circulares Nº 141-08 publicada en el Boletín
Judicial 171-08 del 4 de setiembre del 2008 y la Nº
172-08 publicada en el Boletín Judicial Nº 228-08
del 25 de noviembre de 2008 sobre “Fijación de honorarios de los curadores
procesales.”
A LOS JUECES DE LA
REPÚBLICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 11-2020,
celebrada el 11 de febrero en curso, artículo XVIII, dispuso dejar sin efecto
las Circulares Nº 141-08 publicada en el Boletín
Judicial 171-08 del 4 de setiembre del 2008 y Nº
172-08 publicada en el Boletín Judicial Nº
228-08 del 25 de noviembre de 2008; ambas sobre “Fijación de honorarios de los
curadores procesales”.
En lo sucesivo, la
fijación de los honorarios de los curadores procesales debe de hacerse con base
en lo establecido en el Artículo 19.4 del nuevo Código Procesal Civil, en el
caso de los curadores que representan a personas ausentes. Se exceptúan los
procesos de Familia según Ley 9621 “Ley de Vigencia Transitoria para
Procedimientos de Familia”.
Por su parte, en los
supuestos de los curadores de menores o con alguna discapacidad, en los que no
existe norma expresa que se refiera al tema, analógicamente, lo que procede es
la aplicación del inciso d) del artículo 17 del “Reglamento para regular la
función de los Ejecutores y Peritos”, el cual establece:
“Si se tratara de asuntos de cuantía inestimable en
los que la pericia carece de consideraciones económicas, o bien teniéndolas, no
se pueden utilizar como parámetro, los honorarios podrán ser fijados de manera
prudencial, tomando en cuenta la extensión y complejidad del estudio.”
De lo anterior se desprende, que todo lo relativo a la fijación de
honorarios y a su readecuación, debe gestionarlo el juez que tramita la causa,
quien es el competente para calcular éstos.
Lo
anterior sin detrimento de otras disposiciones legales que en casos espaciales
establezcan distintas reglas para la fijación de los honorarios.
Se
aclara que incluso en los procesos donde por aplicación del principio de
gratuidad, le corresponda al Poder Judicial asumir el pago de los honorarios de
los curadores procesales, se deberá aplicar lo indicado en el referido artículo
19.4 del Código Procesal Civil.”
San José, 25 de febrero de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez,
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020449567 ).
CIRCULAR Nº 30-2020
ASUNTO: Reiteración
de la circular N° 81-2002 sobre “Reglas Prácticas
para reducir la Revictimización de las Personas Menores de edad en los procesos
penales”.
A TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
1-2020, celebrada el 7 de enero de 2020, artículo XXX, acordó reiterarles la
circular Nº 81-2002 sobre “Reglas Prácticas para
reducir la Revictimización de las Personas Menores de edad en los procesos
penales”, publicada en el Boletín Judicial Nº 137 del 17 julio de 2002, que literalmente indica:
“La
Corte Plena, en sesión N° 28-02, celebrada el 24 de
junio del 2002, artículo XI, dispuso aprobar las siguientes “Reglas Prácticas
para Reducir la Revictimización de las Personas menores de edad en los procesos
Penales”:
“I.—Prontitud del
proceso e Interés Superior del Niño.
Los procesos en los que figure como víctima un niño,
niña o adolescente deben ser atendidos sin postergación alguna, implementando
los recursos que se requieren para su realización. A su vez se debe tener como
prioridad evitar daños en la víctima, en atención al principio del Interés
Superior del Niño.
II.—Privacidad de la diligencia judicial y auxilio pericial.
En cualquier diligencia judicial en la que se requiera
la presencia de una persona menor de edad víctima, independientemente de la
etapa en la que se encuentre el proceso, esta deberá llevarse a cabo en forma
privada y con el auxilio de peritos especializados, en los casos en que sea
necesario. Deberán estar los padres o una persona de confianza durante la
declaración, salvo cuando ello constituya un elemento negativo que pueda
entorpecer el desarrollo de la diligencia.
El niño, niña o adolescente víctima deberá indicar “quién es la persona
de confianza”.
Su criterio prevalecerá.
III.—Derecho de información.
Con su lenguaje sencillo y coloquial, el niño, niña o
adolescente, deberá ser debidamente informado desde el inicio del proceso y por
parte de todas las autoridades correspondientes, de la naturaleza de su
participación en todas las diligencias en que sea requerido. También deberán
explicarle, de manera clara y sencilla, la función del juzgador, del defensor,
del imputado y de los derechos que este posee, así como el objetivo y el
resultado de la intervención de cada uno. Durante el debate el juez deberá
hacer efectivo este derecho.
IV.—Consentimiento de la víctima.
Deberá contarse siempre con el consentimiento de la víctima para cualquier
examen. Se deberá respetar a las víctimas en su integridad, entendiendo que el
proceso no es un fin en sí mismo.
V.—Forma del interrogatorio.
Durante las entrevistas al niño, niña /o adolescente víctima, las
prevenciones y preguntas que se le realicen deben ser claras, con una
estructura simple. Para ello deberá tomarse en consideración su edad, nivel
educativo, grado de madurez, capacidad de discernimiento, así como sus
condiciones personales y socioculturales, otorgándosele el tiempo necesario para
contestar y asegurándose que ha comprendido la naturaleza de la prevención o
pregunta.
VI.—Procedencia de preguntas y entrevistas.
Se deberá evitar la reiteración innecesaria o no procedente, tanto de
las preguntas como de las entrevistas, promoviéndose la labor
interdisciplinaria cuando las circunstancias así lo permitan.
VII.—Condiciones de la entrevista.
La entrevista deberá efectuarse en un lugar que resulte cómodo, seguro y
privado para el niño, niña y adolescente víctima. Es recomendable que, cuando
se trate de niños o niñas, el espacio físico esté decorado con motivos
infantiles y cuente con algunos juguetes, debiendo hacerse uso de todos los
recursos de apoyo disponibles.
El fiscal que instruye la causa brindará la atención requerida a las
condiciones en que se desempeñe la entrevista inicial, que deberá ser realizada
por el fiscal y el investigador a cargo, dentro de lo posible.
VIII.—Asistencia profesional especializada.
En todos aquellos momentos en que se requiera, la autoridad
correspondiente deberá solicitar, con la prontitud debida, la colaboración de
un profesional en Trabajo Social y/o Psicología del Poder Judicial o, en su
defecto, de otras instituciones. Se deberá poner especial atención en la
familiarización del niño, niña o adolescente para enfrentar el proceso, en
especial la etapa de debate o cualquier otra audiencia oral.
IX.—Acondicionamiento del espacio físico.
El funcionario judicial encargado deberá evitar el contacto directo de
la víctima con el acusado o demandado. Para tal efecto, deberán destinarse los
recursos necesarios para crear o acondicionar los espacios físicos que se
requieran, así como recurrir a los medios disponibles como el uso de los
biombos, especialmente en la etapa de juicio, para impedir el contacto directo de
la víctima con el ofensor, garantizándose en todo momento el derecho de
defensa.
Se evitará señalar citas a la misma hora y lugar para el niño, niña o
adolescente ofendido y su ofensor, con el fin de evitar su careo. Igualmente,
se debe prever su ingreso y egreso de los edificios judiciales a diferentes
horas o por distintos lugares. Los funcionarios judiciales podrán utilizar una
vestimenta más informal, tanto en la sala de juicio como en otros despachos.
X.—Declaración del niño, niña o adolescente.
Se recomienda que, durante el juicio u otras audiencias orales, la
declaración del niño, niña o adolescente víctima sea la primera declaración
testimonial que se reciba.
XI.—Derecho a la imagen.
La autoridad o funcionario judicial encargado deberá controlar que la
dignidad del niño, niña o adolescente testigo o víctima,
no sea lesionada a través de publicaciones o cualquier exposición o
reproducción de su imagen, o de cualquier otro dato personal que permita su
identificación. Si se lesiona este derecho es obligación del funcionario
denunciarlo de conformidad con los artículos 27, 188 y 190 del Código de la
Niñez y la Adolescencia.
XII.—Derecho a la confidencialidad.
La autoridad judicial encargada deberá velar porque en las carátulas de
los legajos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes víctimas, se registren
únicamente sus iniciales y nunca su nombre y apellidos completos, ni el
sobrenombre con que se le conozca.
Igualmente, los auxiliares judiciales, a la hora de llamarlos a declarar
o a cumplir con cualquier diligencia judicial evitarán hacer referencia a la causa o al delito que
se investiga.
XIII.—Anticipo jurisdiccional de prueba.
En forma excepcional, en las causas en que se cuente con personas
menores de edad víctimas, y en que exista recomendación expresa de la Sección
de Psiquiatría y Psicología Forense, y/o del Departamento de Trabajo Social y
Psicología del Poder Judicial, se recomienda que quién este a cargo de la
causa, proceda con arreglo del debido proceso, a la utilización del anticipo jurisdiccional
de prueba en todos los casos en que conforme a derecho corresponda. Lo anterior
en aras de evitar la revictimización del niño, niña o adolescente derivada de
su declaración en el debate.
Debe hacerse un uso prudente del anticipo jurisdiccional de prueba, en
tanto puede generarse un mayor grado de victimización si el niño, niña o
adolescente ofendido es llamado nuevamente a declarar en el juicio.
XIV.—Capacitación del personal.
Las autoridades judiciales y personal de apoyo a cargo del proceso, deberán recibir la debida capacitación por parte de
la Escuela Judicial, a fin de que en dichas causas se minimice la
revictimización del niño, niña o adolescente, para ello deberán diseñarse y
programarse los cursos necesarios.
XV.—Tiempo de espera.
Los operadores del sistema judicial deberán tomar las previsiones
necesarias, para que la persona menor de edad víctima, espere el menor tiempo
posible para la realización de cualquier diligencia.
XVI.—Referencia técnica en casos de abuso sexual.
En los casos de abuso sexual el niño, niña o adolescente ofendido, el
juez o la autoridad judicial que corresponda deberá ser remitido, con la mayor
brevedad posible, al Programa de Atención a la Violencia Sexual Infanto-Juvenil
del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial o, en su
defecto, considerar la posibilidad que la persona menor de edad sea atendida
por profesionales del Patronato Nacional de la Infancia y/o de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
En todos aquellos casos donde el perito forense recomiende tratamiento
psicológico para las víctimas de abuso sexual niños, niñas o adolescentes, el
Fiscal, al rendir sus conclusiones en la etapa de juicio, deberá solicitar al
Tribunal que en sentencia se ordene el Patronato Nacional de la Infancia
brindar ese tratamiento. El juez podrá también dictarlo de oficio.
Para tales efectos, el Departamento de Trabajo Social y Psicología del
Poder Judicial hará un estudio y se levantará un listado de las oficinas del
PANI y CCSS del país, así como de organizaciones no gubernamentales, para tener
alternativas de atención a los niños, niñas o adolescentes.
XVII.—Personas menores de edad testigos en delitos.
En delitos en los que se cuente con testigos niños,
niñas o adolescentes, estos contarán con todas las garantías establecidas para
el caso de personas víctimas menores de edad.
XVIII.—Valoraciones corporales en delitos sexuales.
Las Autoridades Judiciales que envíen solicitudes de valoración corporal
de niños, niñas o adolescentes víctimas de abuso sexual, deberán asegurarse que las mismas sean necesarias para la averiguación de la
verdad real de los hechos, de tal manera que bajo ninguna circunstancia se les
exponga a un examen genital, cuando los hechos denunciados no lo ameriten.
XIX.—Acompañamiento en pericias corporales.
Tratándose de valoraciones corporales deberá contarse con la presencia
de un familiar o de su acompañante, en la medida que la persona menor de edad
víctima lo acepte. En ausencia de éstos, se podrá solicitar un acompañante de
confianza, que deberá ir acorde al género de la víctima.
XX.—Preguntas y transcripción de la valoración pericial.
En el caso de las valoraciones periciales, deberán hacerse y
transcribirse únicamente las preguntas necesarias para esclarecer la verdad de
los hechos.
XXI.—Participación en el peritaje.
Durante el peritaje, el fiscal, el querellante y el defensor del
encartado podrán disponer de esta diligencia para realizar las preguntas que
consideren oportunas, en el momento en que se le indique. Estas preguntas se
realizarán a través de los peritos respectivos, evitándose en todo caso la
revictimización del niño, niña o adolescente.
XXII.—Condiciones del debate.
En los debates y/o audiencias, la autoridad judicial a cargo deberá
tramitarla con el menor ritualismo posible, intentando crear un ambiente
tranquilo y acogedor para el niño, niña o adolescente. Es recomendable que las
partes, salvo el demandado, se apersonen de previo al juicio con el objetivo de
presentarse ante el niño, niña o adolescente.
XXIII.—Identificación de Expedientes.
Identificar en la carátula del expediente con una
boleta, que se refiere a un caso de niño, niña o adolescente ofendido, para
darle la prioridad correspondiente en cada despacho.
Se indicará en letras grandes: “NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE OFENDIDO”.
XXIV.—Aplicación de directrices en los procedimientos policiales.
La policía judicial procurará que la atención de los casos se ajuste a
lo dispuesto en los puntos comprendidos en este documento. Además, debe
proveerse de la capacitación necesaria y suficiente al personal policial, para
que se aborden los casos de manera adecuada y profesional, en aras de cumplir con
los objetivos propuestos para minimizar la revictimización”.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 28 de febrero de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020449571 ).
CIRCULAR N° 31-2020
ASUNTO: Citación
de personas en los procesos de Justicia Restaurativa.
A TODAS LAS OFICINAS DE
COMUNICACIONES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N°
08-2020 del 30 de enero del 2020,
artículo LXIV, aprobó la siguiente circular:
En los procesos penales, penales juveniles y
contravencionales tramitados mediante Justicia Restaurativa en los que se
requiera citar a una persona, las Oficinas de Comunicaciones Judiciales deberán
realizar esta citación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de
la solicitud, con la finalidad de ajustarse a los plazos de tramitación
establecidos en la Ley de Justicia Restaurativa.
Esta solicitud deberá indicar clara y
visiblemente que se trata de un asunto de Justicia Restaurativa.
Realizada la diligencia de citación, la persona
funcionaria encargada de la misma, dejará constancia del resultado de su
gestión, e indicará la dirección donde la persona fue ubicada. Asimismo,
remitirá el informe respectivo vía correo electrónico al despacho requirente en
el mismo plazo otorgado.”
San José, 03 de marzo del 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020449572 ).
CIRCULAR Nº 42-2020
ASUNTO: Obligación de cumplir con los plazos
otorgados por la Dirección Jurídica en las solicitudes de certificaciones,
información o elementos probatorios para la atención y defensa de los intereses
institucionales, cuando el Poder Judicial sea parte.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 15-20 celebrada el 25 de febrero del 2020, artículo XV,
dispuso comunicarles la obligación de cumplir y remitir en el plazo establecido
por Dirección la Jurídica las solicitudes de información, certificaciones o
elementos probatorios requeridos por la Procuraduría General de la República,
para la atención y defensa efectiva de los intereses institucionales cuando el
Poder Judicial es parte. Lo anterior, de conformidad con el artículo 9 del
Reglamento de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, el cual establece:
“[…]
Artículo 9º—Libre acceso a
la información y deber de confidencialidad. La Dirección Jurídica tendrá libre acceso a todas las dependencias del
Poder Judicial, así como a los expedientes judiciales y administrativos para
efectos de su competencia, y sobre los que tendrá el deber de confidencialidad.
[…]”
San José, 11 de marzo de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020449527 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 20-004780-0007-CO que promueve Graciela Virginia
Molina, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y uno minutos del
veinticinco de marzo de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Graciela Virginia Molina, nacionalidad
venezolana, mayor de edad, cédula de residencia N°
186200272833, administradora de empresas, vecina de San José, para que se
declaren inconstitucionales el artículo 45, inciso b), de la Ley de Regulación
de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del
01 de diciembre de 2003, y el artículo 108, inciso 2, del Reglamento a la Ley
de Servicios de Seguridad Privados, N° 38008 del 30
de setiembre de 2013, por estimarlos contrarios a los artículos 19, 25, 28, 33,
41, 46, 50, 56 y 68 de la Constitución Política; numerales 2, 16 y 24 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1, 2 y 3, inciso
c), del Convenio N° 111 de la Organización
Internacional de Trabajo. Se confiere audiencia por quince días al Procurador
General de la República, al Ministro de la Presidencia
y al Ministro de Seguridad Pública. Las normas se impugnan en cuanto establecen
la prohibición de vender acciones de empresas de seguridad privada a
extranjeros. Alega que esa restricción es odiosa, incompatible con el
ordenamiento jurídico constitucional costarricense, irracional y
desproporcionada. La referida prohibición tiene como fundamento un criterio
subjetivo único: ser extranjero. Considera que es discriminatoria en razón de la nacionalidad de un ser humano, además de
violatoria del principio de igualdad. Todo esto aduce que es incompatible con
los artículos 19, 33 y 68 de la Constitución Política, 2 y 24 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Alega que ese trato diferenciado entre
nacionales y extranjeros que dispone la Ley y su reglamento carece de base
objetiva y razonable. Adicionalmente, reclama que la normativa impugnada es
violatoria de los principios constitucionales de proporcionalidad y
razonabilidad, ampliamente desarrollados por esta Sala, tanto en términos
generales como en situaciones similares a la que nos ocupa. Manifiesta que no
procede valorar o entender la N° Ley 8395 como una
norma que regula, únicamente y de forma simplista, a personas o grupos armados
y, por tanto, peligrosos o amenazantes de la seguridad nacional. Dicha
normativa regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de
manera individual o colectiva, servicios personales y empresariales de la más
diversa índole, con el fin de brindar protección a personas como a sus bienes
muebles e inmuebles (artículo 1°) a través de distintos mecanismos permitidos
(no solo mediante armas), razonables, necesarios incluso (artículo 2). En ese
sentido, existe gran variedad de servicios que proporcionan las personas y
empresas sujetas a la Ley (empresas de seguridad, en amplio sentido). Entre
otros, las empresas de seguridad proporcionan al público en general (tanto
personas físicas como jurídicas, privadas y públicas) servicios de transporte
de valores (los llamados “camiones remeseros”), adiestramiento, servicios de
custodia de bienes y valores, vigilancia, protección general de la seguridad de
personas físicas y jurídicas y sus bienes, instalación, mantenimiento y
monitoreo de sistemas centrales de seguridad electrónicos; diseño de sistemas
centrales de seguridad electrónica (en conjunto con las actividades anteriores
y en relación directa con el destinatario del servicio), investigadores
privados, servicios particulares de protección patrimonial, servicios caninos
para localización de explosivos, servicios personales y caninos para la
detección de cargamentos de droga, empresas que proporcionan video vigilancia
en casas de habitación y empresas (incluidas, en muchísimas ocasiones, empresas
públicas), central de telecomunicaciones y monitoreo, colocación de alarmas y,
en fin, una serie de servicios de la más diversa índole. Lo anterior, aduce que
hace más evidente la violación de los principios de razonabilidad y
proporcionalidad con las normas impugnadas, al prohibirles a personas
extranjeras, por tal condición, ser dueñas de compañías que brindan esa variada
selección de servicios profesionales y personales. Dicho en otras palabras, si
lo que pretendió el legislador fue evitar la constitución de grupos armados
formados por extranjeros, para esto no era preciso limitar de forma genérica el
acceso a la libertad de empresa, la libertad de asociación a extranjeros por el
solo hecho de serlo, a personas que bajo la denominación de “empresas de
seguridad” pretendan ejercer el comercio bajo una de las tantas modalidades que
permite la ley. En criterio de la accionante, no existe una relación directa de
proporcionalidad entre la necesidad aparente que se pretendió proteger (la
seguridad ciudadana y el patrimonio de los habitantes) y el medio utilizado (la
restricción absoluta que es analizada, de forma genérica en perjuicio de
cualquier empresa de seguridad), por lo que tal prohibición (discriminatoria
por nacionalidad, además, por lo tanto, inconstitucional per se), debe
entenderse como irrazonable e improcedente en el ordenamiento jurídico
costarricense. De otra parte, alega que, de forma colateral, la prohibición
contenida en las normas impugnadas es violatoria de los derechos fundamentales
de libertad de comercio y de libre empresa, contenidos en los artículos 25, 46,
50 y 56 de la Constitución Política. Asimismo, viola los derechos de libertad
de asociación, reconocidos en los cánones 2, 16 y 24 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. La violación a dichos principios no solo se da en
perjuicio de personas extranjeras, pues, de forma indirecta, afecta a
nacionales costarricenses en tanto les imposibilita vender acciones de empresas
de seguridad a extranjeros o bien, asociarse con estos para ejercer actividades
empresariales y comerciales de esa naturaleza. Impide, también, la promoción de
la inversión extranjera, como también afecta la libre disposición del
patrimonio y propiedad privada de un costarricense (en este caso, de la
disposición de sus acciones de empresa mercantil). Señala que, en el contexto
actual de las relaciones comerciales, tanto a nivel nacional como
internacional, es cada vez más frecuente la diversidad de nacionalidad de las
partes contratantes. Existen, además, realidades internacionales que, en
ocasiones, obligan a personas a migrar y a invertir su dinero y ahorros en
tierras extranjeras. Manifiesta que Costa Rica es un ejemplo de esto, por ser
un sitio que, dada su estabilidad política, la seguridad jurídica y el
característico respeto por los derechos humanos, resulta atractivo a
inversiones provenientes de países con crisis sociopolíticas y económicas. Por
su parte, no es poco común en nuestros días, que exista inversión de
extranjeros no residentes, lo cual es perfectamente legal y válido. Se trata,
entonces de una realidad de la cual Costa Rica no escapa, la cual debe ser
reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico nacional. Además, reclama
que se limita, por ejemplo, que un nacional y un extranjero emprendan o
desarrollen un negocio de empresas de seguridad en conjunto, bajo una misma
sociedad anónima, afectando su libertad de asociación. En adición, acusa que el
Ministerio de Seguridad Pública ha hecho una interpretación extensiva de la
norma prohibitiva cuestionada, equivalente a considerar que “las personas
extranjeras no pueden ser titulares de acciones de Empresas de Seguridad”. Por
lo anterior, estima la accionante que, tanto las normas impugnadas como tales
–su literalidad e implicaciones-, como la interpretación que el Ministerio de
Seguridad Pública ha dado a estas, son abiertamente inconstitucionales.
Finalmente, argumenta que las normas impugnadas violan el derecho
constitucional al trabajo (artículos 56 y 58 de la Constitución Política;
artículos 2 y 3, inciso c) del Convenio 111 de la OIT relativo a la
discriminación en materia de empleo y ocupación, aprobado mediante Ley N° 2848). Esto, porque considera que el hecho de que exista
una prohibición a una persona extranjera, ipso facto, para adquirir acciones de
una sociedad anónima que opera como empresa de seguridad, implica, indirectamente,
la violación de este derecho fundamental al trabajo, pues limita una forma de
procurarse el sustento y de dar empleo digno a otras personas. Con base en lo
anterior, la accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de las
normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto indica como asunto previo base
el recurso de amparo N° 20-004399-0007-CO. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente.
Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final
antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se
publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas,
haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a.í./.
San José, 25 de marzo del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020449217 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Javier Enrique Prado Baltodano cédula de identidad 0105190509 y falleció el 15
de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000389-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Javier
Enrique Prado Baltodano.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de marzo del año
2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020449582
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cinco millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0358-00009757-01-0892-001 y
condiciones Ref:0000Ley 2825 citas: 0366-00017781-01-0801-002; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiún mil trescientos
noventa y siete, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, sector nueve.
Situada en el distrito 03-Rita, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Julio Solano; al sur, calle pública; al este, Julio Solano y
al oeste, Manrique Reyes. Mide: trescientos setenta y ocho metros con setenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano L-1125047-2007 Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de mayo de dos mil veinte con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Julio Cesar
Solano Solano, Maricela Lanza Vásquez. Expediente N° 19-004550-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 27 de febrero del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels,
Juez Tramitador.—( IN2020449143 ).
En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número cuatrocientos sesenta mil cincuenta y tres, derecho cero
cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Guillermo Solano Salazar; al sur servidumbre de paso en medio Guillermo Solano
Salazar; al este, Guillermo Solano Salazar y al oeste, en parte Guillermo
Solano Salazar y en parte Mario Bonilla Ortiz. Mide: cuatrocientos metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de abril del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho
de abril del año dos mil veinte con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de mayo del año dos mil veinte con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Adolfo
Barrantes Morales contra Elena Shirley Salano
Cascante. Expediente19-003826-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur,
Pérez Zeledón, 06 de enero del año 2020.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—( IN2020449176 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero condic. y reserv. bajo las citas: 398-09742-01-0967-001, limitaciones
de leyes bajo las citas: 573-12856-01-0001-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 522507, derechos 001 y 002, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Pablo,
cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dagoberto
Mesén
Jiménez; al sur, Luis Salazar y Xinia Madrigal; al este, calle pública, con 25.00 metros de
frente, y al oeste, Luis Salazar y Xinia Madrigal. Mide: seiscientos
veinticuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de tres
millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social
contra Kenneth González Solano y Vanessa Salazar Madrigal. Expediente N° 18-003691-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 13 de febrero del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020449190 ).
En este
Despacho, con una base de cuatrocientos setenta y seis mil doscientos setenta
dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 154568
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9
Tamarindo, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, camino público con un frente al
mismo de 20 m lineales; al sur, Sabro de Santa Cruz
S. A.; al este, Sabro de Santa Cruz S. A.; y al
oeste, servidumbre agrícola con un frente de
50,60 m. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1088056-2006. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte con la base de trescientos
cincuenta y siete mil doscientos dos dólares con setenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte con la
base de ciento diecinueve mil sesenta y siete dólares con cincuenta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Arrecifes Azules de La Costa Pacífica A.A.P. S. A. contra Mckenzie
C Anderson LLC Limitada. Expediente 19-002673-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de
noviembre del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020449194
).
En este
Despacho, con una base de ciento cincuenta y un millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 125-03383-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido
de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil ciento sesenta,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de jardín con una casa. Situada en
el distrito Laguna, cantón Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 53 metros 75
centímetros; al sur, José Joaquín
Valenciano Blanco; al este, Blanca Rosa Solís
Rojas; y al oeste, José Joaquín Valenciano Blanco. Mide: tres mil ochocientos
veintiún metros con veintiún decímetros
cuadrados. Plano: A-0498333-1998. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del catorce de mayo de dos mil veinte, con la base de ciento trece millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte, con la base de treinta
y siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Jaime Joaquín Valenciano Solís.
Expediente: 20-000154-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 28 de febrero del 2020.—José
Luis Camareno Castro, Juez Tramitador.—( IN2020449196
).
En este
Despacho, con una base de trescientos veinte mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-526255, marca:
FREEDOM, estilo: ZS 200-7, número chasis: LBMPCML34H1000464, color: negro. Para
tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil veinte con la base de
doscientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintidós de mayo del año dos mil
veinte con la base de ochenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Coocique R. L. contra César
Albán Rodríguez Quirós. Expediente 19-002619-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 03 de febrero del año
2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020449199 ).
En este
despacho, con una base de treinta y ocho mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 86652-003, 004, 005 y 006, derecho, la cual es terreno
dedicados a vivienda con 1 casafinca (se encuentra en
zona catastrada). Situada en el distrito 5- Aguacaliente
(San Francisc, cantón 1- Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Luis Eduardo Acuña Rodríguez; al sur, calle; al
este, Luis Eduardo Acuña Rodríguez y al oeste, Luis Eduardo Acuña Rodríguez.
Mide: ciento ochenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de
mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con
la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de
nueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo S. A. contra Jonathan Andrey
Morales Masis, Oscar Ignacio Morales Masis, Peggy Viviana Morales Masis, Peggy
Yorleny Masis Acuña. Expediente N° 19-002836-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
06 de diciembre del año 2019.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza
Decisora.—( IN2020449226 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 176743-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa lote
J 46. Situada: en el distrito 05 Aguacaliente, San
Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 45; al sur, lote 47; al este, lote 21, y al oeste, alameda 19 con 6
metros. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil
veinte, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos
mil veinte, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo S.
A. contra Carlos Alberto Bonilla Núñez, Laura María Lascarez Barquero. Expediente N°
19-005066-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de febrero del 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez.—( IN2020449227 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento
sesenta y cuatro colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando restricciones Reg art 18, Ley 2825
citas: 559-19216-01-0073-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 203375, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur,
Armando Ramos Matarrita; al este, Gener Vásquez Abarca, Waldir Ramos Rosales y Armando
Ramos Matarrita; y al oeste, Armando Ramos Matarrita. Mide: doscientos ocho
metros cuadrados. Plano: G-1710550-2013. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de julio del dos mil veinte con la base de dos millones
seiscientos sesenta y un mil ochocientos setenta y tres colones con cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
julio del dos mil veinte con la base de ochocientos ochenta y siete mil
doscientos noventa y un colones con dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coopealianza R.L contra Ronald Ledi
Barrantes Ríos. Expediente N°
19-004178-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de
diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020449389
).
En la
puerta exterior de este Despacho: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte, y con una
base de setenta y siete mil novecientos veintitrés dólares con treinta y cinco
centavos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
Ciento veintisiete mil setecientos doce-F-cero cero cero,
la cual es terreno finca filial número
ciento setenta y siete, terreno destinado a uso habitacional de una planta en
proceso de construcción y se ubicará en el sexto nivel del edificio D. Situada:
en el distrito 10 Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, pasillo; al sur, espacio aéreo; al este, espacio
aéreo, y al oeste, finca filial ciento setenta y ocho. Mide: cincuenta y cinco
metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos
mil veinte, con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos
dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, con la base de diecinueve mil
cuatrocientos ochenta dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base
original). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del seis de mayo del dos mil veinte, y con la base de nueve mil setenta
y seis dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintisiete mil ochocientos ochenta y cinco-F-cero cero cero,
la cual es terreno finca filial número
trescientos cincuenta, terreno destinado a uso estacionamiento de una planta en
proceso de construcción y se ubicará en el
sótano del edificio D. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón primero San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial trescientos
cincuenta y uno; al sur, finca filial trescientos cuarenta y nueve; al este,
tierra, y al oeste, área común construida destinada a circulación vehicular.
Mide: quince metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil
veinte, con la base de seis mil ochocientos siete dólares con cuarenta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil
veinte, con la base de dos mil doscientos sesenta y nueve dólares con dieciséis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Berny González Solera, Dennis Iván González
Solera, Lady Sofía Vargas Calvo. Expediente
N° 18-005716-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 18 de febrero del 2020.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020449392 ).
En este
Despacho, con una base de veinte millones novecientos diez mil sesenta colones
con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula N°
523725-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Quesada,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Yerlin
Berrocal Gamboa, servidumbre agrícola, sur, Lilliam Orozco Barrantes, María
Julia Enríquez Delgadillo, Maynor Antonio Gamboa Vega, este, Cañera Del Norte
S. A., oeste, resto reservado de 2-208928-000, servidumbre agrícola. Mide:
siete mil seiscientos treinta y tres metros cuadrados, plano: A-1712527-2014.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de
abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las diez horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con la
base de quince millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y
cinco colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos
veintisiete mil quinientos quince colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Eibilenna
Berrocal Gamboa, María Paula Jara Berrocal,
Yerlin Mayela Berrocal Gamboa. Expediente Nº
19-004104-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del 2020.—Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020449395 ).
En este
Despacho, con una base de seiscientos cincuenta mil colones exactos, soportando
hipoteca en primer grado, reservas Ley Agua citas 477-12198-01-0004-001,
reservas Ley Caminos citas 477-12198-01-0005-001 y reservas de Ley Forestal
citas 477-12198-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 117179-000, la cual es terreno de solar apto para
construir, Situada en el distrito 7-Diriá, cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, María Chavarría Chavarría; sur, Emilce Gómez Bustos; este, Playón del Río
Santa Bárbara y oeste, calle pública con un frente 21,46 metros. Mide:
quinientos ochenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: G-0623198-1986. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de junio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de junio de dos mil veinte con la base de ciento sesenta
y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Ramón Vásquez Solís
contra Aura Betty Rodríguez Ruiz, expediente N°
11-000152-0873-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de diciembre del año
2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez
Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2020449402 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 513-18975-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 567-64050-01- 0011-001, servidumbre de paso citas: 2010-166901-01-0005-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos
veintisiete mil doscientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Capellades, cantón
Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Umaña Rojas; al sur, Jorge Umaña Rojas; al este, Olman Garita Méndez y al oeste, servidumbre de paso. Mide:
trescientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la
base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base
de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrey Eduardo Montenegro Ramírez, expediente N° 19-000747-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de diciembre del año 2019.—Gerardo
Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020449448 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento cuarenta y tres
dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa CL-283498, marca SSANG Yong, estilo AXTYON
SPORTS, color negro, año 2015, chasis KPACA1ETSFP189586. Para tal efecto se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil veinte con la base
de doce mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de junio del año dos
mil veinte con la base de cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares con
ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Zamora Alemán
Expediente Nº 18-017000-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 13 de febrero del
2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020448307 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos ochenta
y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de
gravámenes, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 569-05554-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2018-155682-01-0011-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2018155682-01-0011-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2018-155682-01-0028-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2018-155682-01-0028-001 servidumbre de acueducto citas: 2018-155682-01-0061-001
servidumbre de acueducto citas: 2018155682-01-0061-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 561516-000, la cual es terreno terreno de solar. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 20305055634400; al
sur, 5 en medio servidumbre de paso con un frente a ella de 17 mts con 93 cm; al este, Lote 1 y al oeste, Lote 6. Mide:
trescientos ochenta metros cuadrados. Plano: A-2030338-2018, Identificador
Predial: 203050561516. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo de dos
mil veinte con la base de catorce millones diecisiete mil trescientos noventa y
cuatro colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinte de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos
setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con setenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra
Cristofer Gerardo Cordero López. Expediente N°
19-003170-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
06 de marzo del año 2020.—María del Milagro Montero Barrantes, Jueza
Decisora.—( IN2020448870 ).
En este
despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 134037 000, la
cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Guácimo, cantón
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lucy Anabelle
Zúñiga Flores; al sur, Sergio Barrantes Vega y Sara Chaps
Johnson; al este, calle pública con frente de 35.12 metros y Sara Chaps Johnson y al oeste, Justin Navarro Picado. Mide: diez
mil treinta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Palma Navarro. Expediente N° 18-003723-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 13 de marzo del año 2020.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2020449141 ).
En este
Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 28422, derecho 001 y 002,
la cual es de naturaleza terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Ester Camacho Murillo; al sur, Productos Tropicales S.A.; al este, calle pública 17 m 31 cm, y al oeste, Raúl Miranda
Ugalde. Mide: trescientos treinta y dos metros con doce decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil
veinte, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de WRJ de Sarapiquí
SRL contra Flory Ivette María del
Socorro Campos Oviedo. Expediente N° 19-004116-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Giannina
Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2020449518 ).
En
este Despacho, con una base de veinticuatro millones ciento sesenta y cinco mil
seiscientos diez colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 364-11233- 01-0992-001, condiciones, citas:
372-05806-01-0820-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento cincuenta y un mil setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir, situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón de la provincia
de Limón, Linderos: norte, calle publica un frente a ella de 13 metros
lineales, sur, IDA, este, María Auxiliadora Medrano Cruz, oeste, Óscar Guillén
Retana. Mide: mil doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince
minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiocho de julio
de dos mil veinte con la base de dieciocho millones ciento veinticuatro mil
doscientos siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince
minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones
cuarenta y un mil cuatrocientos dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Castor Alonso Gayo contra
Conny Olivas Godínez. Expediente Nº 15-010074-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2020.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020449569 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones quinientos
ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos colones con veintiséis céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado
citas: 575-59027-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 250333-000, la cual es terreno para construir con un
local comercial. Situada en el distrito 2 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Ramona Rodríguez Rodríguez;
al sur, calle pública con 27.60 metros; al este, calle pública con 27.60 metros y
al oeste, Rafael Martínez con 27 metros 60 centímetros. Mide: doscientos
cincuenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base
de cuarenta y tres millones ciento ochenta y nueve mil trescientos ochenta y un
colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del diez de junio de dos mil veinte con la base de catorce millones trescientos
noventa y seis mil cuatrocientos sesenta colones con cincuenta y siete céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ramon Eduardo de
Jesús Ureña Quirós, Refrescos Internacionales Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-003756-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del
2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020449579 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando
las siguientes anotaciones y restricciones: servidumbre de paso inscrita bajo
las citas 0301-00001573-01-0901-001, Reserva de la Ley de Caminos, inscrita
bajo las citas 0318-00005478-01-0901-001, Reservas y restricciones inscritas
bajo las citas 0318-00005478-01-0904-001, servidumbre de paso inscrita bajo las
citas 2011-00311529-01-0008-001; a las ocho horas con treinta minutos del ocho
de mayo del dos mil veinte, y con la base de cuatrocientos noventa y siete mil
dólares, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es lote 3 terreno
cultivado de tacotal. Situada en el distrito 05° Piedras Blancas, cantón 05°
Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con
un frente a ella de cuatro metros lineales y Brinkman
y Asociados Reforestadores de Centroamérica (BARCA)
S. A.; al sur, Canal B; al este, Brinkman y Asociados
Reforestadores de Centroamérica (BARCA) S. A.; y al
oeste, Brinkman y Asociados Reforestadores
de Centroamérica (BARCA) S. A. Mide: un millón trescientos treinta y dos mil
ochocientos cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Según plano
catastrado P-1523543-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de trescientos setenta
y dos mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del doce de junio del dos
mil veinte con la base de ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta dólares
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Distribuidora Comercial Agrotico
contra Grande de Térraba Costa Rica S. A. Expediente N°
19-000159-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores), 26 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020449685 ).
En este
despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número cincuenta mil trescientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste, Rosidelia Mora
Aguilar; al noroeste, Irma Aguilar Fallas; al sureste, calle pública con un
frente de 10 metros y al suroeste, Vistor Fallas
Solís. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados
para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del siete de julio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de seis
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Marlon Alberto Aragón Martínez. Expediente N° 19-006655-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 27 de enero del año 2020.—Anny
Hernandez Monge, Jueza Decisora.—( IN2020449697 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000140-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Ibel de La Trinidad Fernández Montero mayor, casada, vecina
de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-0461-0151, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de
terreno con árboles. Situada en el distrito La Granja,
cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lilyan María Carranza Céspedes y
Martha Alis Salazar Quesada; al sur, Eladio Vásquez
Mora; al este, Alexander Vargas Rojas; y al oeste, Eladio Vásquez Mora. Mide:
tres mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-2147821-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de doscientos mil colones las diligencias y quinientos mil colones el terreno.
Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 42 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en deslindar, cercas, carriles, siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Ibel de La Trinidad
Fernández Montero. Expediente N° 19-000140-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), San Ramón, 19 de diciembre del 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020449333 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Orlando Acuña Corrales, y mediante
resolución de las 8:00 horas del 24 de marzo del 2020, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera, Claudia Leticia Valverde Guillén, quien fuera mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula N° 7-0015-0772, vecina de San Juan Bosco
de Daniel Flores Pérez Zeledón, 75 metros al sur del puesto de salud, fallecida
el 21 de noviembre de 1995. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San Isidro de Pérez
Zeledón, contiguo a Restaurante El Balcón, a hacer valer sus derechos.—Lic.
Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449471 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Efraín Córdoba
Solís, mayor, viudo una vez, pastor evangélico, vecino de El Cairo de Siquirres,
Limón, doscientos metros al este de la Guardia Rural, portador de la cédula de
identidad número tres-cero doscientos treinta y dos-cero seiscientos siete, a
las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio testado de quien en vida fuera: Santos María Xinia Jiménez
Rangel, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cairo de
Siquirres, Limón, doscientos metros al este de la Guardia Rural, portadora de
la cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y cuatro-cero
ochocientos noventa y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Nuria
Sequeira Araya, ubicada en Siquirres, Limón, Limón, Siquirres, 75 sur Taller
Laureles y actuando de paso por Guápiles, exactamente 50 metros norte de la
Clínica Caribe, edificio de dos plantas, segunda piso.—Licda.
Nuria Judith Sequeira Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020449494 ).
Se hace
saber que en la notaría de la Licda. Seydi Guido Navarro, situada en avenida 8, calle 17,
costado sur del OIJ, esquina suroeste, Edificio Elirod,
segundo piso, teléfono N° 2221-7810,
se tramita el proceso sucesorio de José
Manuel Ramírez Marín,
quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: nueve-cero cero cero uno-cero
trescientos ochenta y ocho, vecino de San José, Curridabat. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasara a quien
corresponda. Expediente N°
0002-2020. Sucesorio.—Licda. Seydi
Guido Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020449504 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados
en la sucesión de Luz Vargas Rojas, quien en vida fue portadora de la cédula de
identidad uno-cero ciento cincuenta y ocho-cero cuatrocientos ochenta, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de San Isidro de Vázquez de Coronado, para que
dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en San José, centro, calle dos,
avenida cero y primera, tercer piso del Edificio de la Tienda Scaglietti, oficina N° 308, a
hacer valer sus derechos, apercibiendo a quienes crean tener derecho, que si no
se presentan dentro del término indicado la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 001-2020.—San José, 27 de
marzo del 2020.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2020449505 ).
Se cita y
emplaza a todos herederos de quien en vida se llamó: Joaquín Villegas Arias,
mayor, con cédula N° 2-371-588, quien falleció el 16
de julio del 2018, para hacer valer los derechos en el plazo de ley, proceso que
se tramita en vía notarial en la oficina del Lic. Warren Aguilar Villarreal,
situada en Heredia, La Aurora, Residencial Jerez, calle principal.—Lic. Roland
García Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449506 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Eduardo Céspedes Mora, a las diez horas del veintisiete de marzo
del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio N° 02-2020-NO de quien
en vida fue Misael Céspedes Brenes, mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de Cartago, Alvarado, Cervantes, frente a la entrada a
la Flor y con cédula número 3-0137-0114. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Eduardo Gómez
Castillo, con oficina abierta en Cervantes de Cartago, 300 metros al oeste de
la entrada a la Flor de Paraíso.—Veintiocho de marzo
del año dos mil veinte.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2020449574 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de: José López Pacheco, mayor, casado
una vez, pensionada, cédula número ocho-cero cero cincuenta-cero cero treinta
y seis, vecino de Puntarenas, Barranca, falleció el día diez de enero del dos
mil seis, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2019. Notaria: Adriana Zamora
López, sita en Puntarenas, Centro, contiguo a Importadora Monge.—Licda.
Adriana Zamora López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449587
).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Alicia de la Paz Alpízar, quién fue mayor, viuda, vecina de Escazú, cédula de
identidad número 1-458-250. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 13-000161-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía. San José,
05 de agosto de 2013.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020449605 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Bianchy
Magdalena Rodríguez Salas, mayor, casada por primera vez, abogada y notaria,
vecina de Alajuela, Montecillos, frente la Escuela Maurilio Soto Alfaro,
segunda alameda casa número novecientos veintiocho, cédula de identidad número:
2-0567-0132 y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio intestado, mediante expediente
N° 0001-2020, de quien en vida fue: Yolanda Inés Salas Noguera, mayor, viuda, ama de casa,
vecina de Alajuela, Montecillos, frente la Escuela Maurilio Soto Alfaro,
segunda alameda casa número novecientos veintiocho, cédula de identidad número:
9-0066-0641, fallecida el 01 de abril de 2019. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de 30
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, con oficina en La Trinidad, Barrio
San José, Alajuela, del Super Los Jardines ciento veinticinco metros norte,
teléfonos 2441-8551/8834-0345, correo electrónico: licda.anay@gmail.com.—Alajuela,
21 de marzo de 2020.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras,
Notaria.—1 vez.—( IN2020449607 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Giovanni Gerardo Sandí Solís,
mayor, casado, chofer, costarricense, con documento de identidad N° 0401610134 y vecino de Heredia, Santa Bárbara, Zetillal. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 20-000014-1630-CI-4.—Juzgado Civil
de Heredia, 24 de febrero del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020449633 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gregoria
Navarro Baltodano, a las trece horas del treinta de marzo del año dos mil
veinte, y comprobado el fallecimiento de María Baltodano Baltodano,
quien en vida fuera, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Guanacaste, Nicoya,
Nicoya, La Esperanza, trecientos metros Noreste del Liceo Rural La Esperanza,
cédula de identidad número cinco-cero treinta y dos-setecientos treinta y ocho,
fallecida el día tres de junio de mil novecientos noventa y cuatro, según
certificado de defunciones número cuatro ocho tres siete seis dos ocho tres, al
Tomo: trecientos noventa y tres, Folio: cuatrocientos trece, Asiento:
ochocientos veintiséis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario Público con oficina abierta en
Santa Cruz, Guanacaste, trecientos cincuenta metros norte de la Cruz Roja,
treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Marcos
Wilber Angulo Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449656 ).
Se tiene
por establecido el presente proceso sucesorio del señor Luis Enrique Granados
Aguilar, cédula de identidad número tres-trescientos diez-doscientos
veintisiete, se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días
para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no
contenciosa ante la notaría de la Licda. Karol Mata
Araya, con oficina en Cartago, sita de la esquina suroeste de los Tribunales de
Justicia, cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur, oficina
primera.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449674 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Manuel Antonio
Fuentes Vega, cédula tres-ciento veintitrés-setecientos cuarenta y nueve, a las nueve
horas del veintiuno de marzo del dos veinte y comprobado el fallecimiento de
María Ramona Martínez Abarca, cédula siete-cero
veintidós-quinientos noventa y siete; esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría
del Lic. David
Mata Ríos, Cariari, Pococí, Limón, teléfono N°
2767-7757.—Veintiuno de marzo del 2020.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1
vez.—( IN2020449675 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de: María Elodia Rojas Alvarado,
quien en vida fue mayor, soltera, pensionada, cédula N° 2-273-615,
fallecida el 27 de enero del 2020, para que en el plazo de quince días contados
a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.- Expediente: 0002-2020.—23
de marzo de 2020.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020449710 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Ramona Gregoria Luz Mery Villalobos Chavarría, mayor, casada, oficios del hogar,
costarricense, con documento de identidad N° 0400550422,
y vecina de Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000051-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 24
de enero del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2020449712 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de: Roy Humberto
Quirós Guzmán, quien en vida fue mayor, pensionado, casado una vez, con cédula de identidad número: uno-cero setecientos
ocho-cero cuatrocientos sesenta y dos, vecino de Patalillo
de San Antonio de Coronado, San José, Urbanización Los Romilios,
casa número veinte B, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del Lic. Iván Villalobos Ramírez, situada en San Isidro
de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad. Se apercibe a los interesados
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentasen dentro del
citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: cero cero cero
uno-dos mil veinte. Notaría del Lic. Iván Villalobos Ramírez.—Lic.
Iván
Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449713 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Víctor
Julio Valerio Villalobos: quien en vida fue mayor, jubilado, casado una vez,
con cédula de identidad número: cuatro-cero ciento diecinueve-cero cero ochenta
y uno, vecino de Concepción de San Isidro de Heredia, cuatrocientos metros este
del Bar Las Brisas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la
notaria del licenciado Iván Villalobos Ramírez, situada en San Isidro de
Heredia, cien metros sur de la Municipalidad. Se apercibe a los interesados que
crean tener calidad de herederos que, si no, se presentasen dentro del citado
plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dos-dos mil veinte.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449714 ).
Se emplaza a
los interesados en la sucesión de; Luis Diego Alvarado González, quien en vida
fue; mayor, cédula cinco-doscientos veintiuno-quinientos veintiocho, soltero,
vecino de San Joaquín de Colorado de Abangares, Guanacaste, doscientos metros
al sur del Salón el Diamante, para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que, si no lo
hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número: cero cero uno-dos mil veinte. fax:
2716-7760 o correo electrónico: asesoriaslegalesbec@gmail.com. Notaria Belzert Espinoza Cruz, de la ciudad de Guácimo, al ser las
dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda.
Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020449778 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de
edad Axel Humberto Romero Jiménez y Dominick José Romero Jiménez, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000011-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del veinte de
febrero de dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448931
). 3 v. 3.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Sthepanie Charlene González González por haber sido nombradas en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso
tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 20-000012-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año
2020.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020448937 ). 3 v. 3.
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Orfelia Del Carmen Espinoza González,
mayor, documento de identidad N° 801100404, vecina de
San José, en el cual pretende cambiarse el nombre a Carmen Espinoza González
mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos,
Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 18-000689-0169-CI-1.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 17
de marzo del 2020.—Daniel Jiménez
Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020449302 ).
El suscrito Lic. Pablo Roberto Bonilla Siles, Director Judicial del
proceso de cambio de nombre de: Marille Mora Leiva,
conocida como Marysell Mora Leiva, portadora de la
cédula N° 303660884, vecina de Guadalupe de Cartago,
contiguo al CEN-CINAI, divorciada, de profesión gestora de proyectos, solicitó
al Juzgado Civil de Cartago, el cambio de nombre, proceso adscrito al
expediente N° 20-000122-0640-CI para que se lea: Marysell Mora Leiva, mismos apellidos. Se concede a
cualquier persona interesada el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de dicho edicto, para que se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.—Lic.
Pablo Roberto Bonilla Siles, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449394 ).
Msc. Liana Mata Méndez jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Kelly Joseph Howe, quien es mayor
de edad, de domicilio desconocido, nacionalidad estadounidense, pasaporte de su
país P214229128, se le hace saber que en este Despacho bajo el expediente
número 18-000497-0292-FA, se tramita proceso reconocimiento de hijo mujer
casada, establecido por Alfredo Antonio Vargas Soto, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y ocho minutos del doce de
setiembre de dos mil diecinueve. Por haberse omitido en el auto de las nueve
horas y cuarenta y uno minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho (ver
folio 23), se adiciona únicamente en cuanto a que se tiene por establecido las
presentes diligencias de reconocimiento de hijos e hijas de mujer casada
promovidas por Alfredo Antonio Vargas Soto y Carolina Michelle Herrera Salas a
favor de las personas menores de edad Axel Antone,
Agatha Michelle, Caleb Antonio, Asher Antonio y
Abigail Michelle, todos de apellidos Howe Herrera. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y al padre registral Kelly
Joseph Howe, por el plazo de tres días. Asimismo, visto el memorial a folio 29
de fecha 2 de mayo del 2019 a folio 29 y con el propósito de continuar con la
tramitación del presente asunto, se ordena la publicación del edicto de rigor
en el Boletín Judicial esto al tenor de lo que establece el artículo 85
párrafo cuarto del Código de Familia. Se prescinde del oficio para la Caja
Costarricense del Seguro Social por estimarse innecesario.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María
Bolaños Rodríguez, Jueza.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020449580
).
Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Kelly Joseph Howe, quien es mayor de edad, de domicilio desconocido, nacionalidad
estadounidense, pasaporte de su país P214229128, se le hace saber que en este
Despacho bajo el expediente número 18-000497-0292-FA, se tramita proceso
reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Alfredo Antonio Vargas
Soto, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece
horas y ocho minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve. Por haberse
omitido en el auto de las nueve horas y cuarenta y uno minutos del seis de
noviembre de dos mil dieciocho (ver folio 23), se adiciona únicamente en cuanto
a que se tiene por establecido las presentes diligencias de reconocimiento de
hijos e hijas de mujer casada promovidas por Alfredo Antonio Vargas Soto y
Carolina Michelle Herrera Salas a favor de las personas menores de edad Axel Antone, Agatha Michelle, Caleb Antonio, Asher
Antonio y Abigail Michelle, todos de apellidos Howe Herrera. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y al padre registral
Kelly Joseph Howe, por el plazo de tres días. Asimismo, visto el memorial a
folio 29 de fecha 2 de mayo del 2019 a folio 29 y con el propósito de continuar
con la tramitación del presente asunto, se ordena la publicación del edicto de
rigor en el Boletín Judicial esto al tenor de lo que establece el
artículo 85 párrafo cuarto del Código de Familia. Se prescinde del oficio para
la Caja Costarricense del Seguro Social por estimarse innecesario. Licda.
Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020449581 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Norma Lisbeth Solano Siles mayor, divorciada, oculista, documento
de identidad N° 0302760982, vecina de Tres Ríos,
Cartago, en el cual pretende cambiarse el nombre a Lisbeth Solano Siles mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente Nº 20-000008-0640-CI-0.—Juzgado
Civil de Cartago, 24 de enero del 2020.—Licda. Marlen
Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020449639 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Karla Blanco Cordero, mayor de edad, divorciada, cédula de
identidad N° 1-1073-436, persona privada de libertad,
vecina de Desamparados, San José, hija de Gabriel Blanco Zapata y de Guisella Cordero Guerrero, nacida en Hospital Central San
José, en fecha 13 de diciembre de 1979, con 40 años de edad y Richie Lloyd
Wright Thomas, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad N° 1-1094-811, persona privada de libertad, actualmente
recluido en el Centro de Atención Integral Jorge Arturo Montero Castro, Puesto
8, Los Arcos, hijo de Vicente Wright Drommond y de
Marta Thomas Liver, ambos de nacionalidad
costarricense, nacido en Hospital Central San José, en fecha 14 de noviembre de
1980, con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente ° 19-002129-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del
2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448928
).
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, a las quince horas doce minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veinte, dentro de la causa penal 20-000065-0456-PE por tenencia de drogas,
contra Diego Alexander Arias Cerdas, en perjuicio de la salud pública, por
haberse decomisado el vehículo marca Toyota, Tercel,
placa 442467, color verde, bien susceptible de comiso a favor del Estado, y por
encontrarse inscrito a nombre de Vidrios y Aluminios Cristal Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101611288, sin lograr ubicar al
representante de dicha sociedad en ninguno de los medios registrados, dado lo
anterior, se le previene al Vidrios y Aluminios
Cristal Sociedad Anónima o a quien la represente como dueño del vehículo
inscrito que tendrá un plazo de quince días a partir de la publicación para
comparecer a esta Fiscalía, con los documentos necesarios para la devolución de
este vehículo, transcurrido dicho terminó se ordenará el comiso del vehículo a
favor del Estado, se ordena publicar por una sola vez, el presente edicto. De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Corredores.—Lic. Isaac Vargas
Mora, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020449334
).
Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las once horas
veintisiete minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte. Se ordena
notificar mediante publicación de edicto. Devolución de dinero. Expediente N° 19-001636-1275-PE, seguido en contra de Carolina Polania
Domínguez, por el delito de venta de drogas, en
perjuicio de La Salud Pública. En virtud de lo resuelto en auto de las quince
horas nueve minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte, a folio 14 del
expediente, el cual ordena desestimación de la presente causa en favor de la
imputada Carolina Polania Domínguez y
siendo que existe dinero decomisado, y la imputada no ha podido ser localizada
a los medios aportados en autos, dinero por la suma total de ciento cuarenta y
un mil cuatrocientos ochenta colones exactos, que se describe de la siguiente
manera: el monto de ciento veintiocho mil colones exactos correspondiente a los
billetes decomisados, así como la suma de trece mil cuatrocientos ochenta
colones correspondiente a las monedas decomisadas a la imputada el de los
hechos, sea el 15 de diciembre de 2019, bajo el número de depósito 71954419 y
71954498, respectivamente, ambos con fecha 20/12/2019, se ordena la devolución
de dicho dinero a Carolina Polania Domínguez,
caso contrario de conformidad con la Ley N° 6101,
transcurrido el plazo de tres meses, sin que exista reclamo alguno por parte de
la encartada, se ordena su comiso en favor de El Estado, debiendo realizarse la
comunicación respectiva a la Proveeduría Judicial o bien, a la autoridad que
corresponda (tomándose en consideración que el dinero se encuentra en la
cuentas del Instituto Costarricense sobre Drogas en virtud de la naturaleza del
delito investigado), para lo de su cargo. Notifíquese esta resolución mediante
edicto por una única vez. Es todo.—Juzgado Penal
del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. María Estefanny
Rodríguez Salazar, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020449686 ).