BOLETÍN JUDICIAL 63 DEL 1° DE ABRIL DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 36-2020

ASUNTO:    Reiteración de la obligación de las jefaturas inmediatas de notificar oportunamente al área de tecnología correspondiente, cualquier movimiento generado en relación con el personal a su cargo, así dispuesto en el “Reglamento de la Administración y el uso de los servicios Tecnológicos del Poder Judicial”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 10-20 celebrada el 6 de febrero de 2020, artículo XV, acordó reiterar a la población judicial lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 19-17 celebrada el 19 de junio de 2017, artículo III, en el “Reglamento de la Administración y el uso de los servicios Tecnológicos del Poder Judicial” sobre la obligación de las jefaturas inmediatas de notificar oportunamente al área de tecnología correspondiente, cualquier movimiento generado en relación con el personal a su cargo (ascenso, destitución, jubilación, suspensión, defunción, contratación, extensiones de permiso, solicitud de nuevas cuentas de usuarios, entre otros) para efectos de inhabilitación temporal o permanentemente; para acceder al correo electrónico e internet.

San José, 9 de marzo del 2020.

                                                    Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449519 ).

CIRCULAR 37-2020

ASUNTO:      Lineamiento temporal para que las Jefaturas puedan conceder el beneficio de teletrabajo, como medida temporal dada la situación de emergencia nacional producto del COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 19-20, celebrada el 10 de marzo de 2020, artículo IV, conoció el oficio número PJ-DGH-SAP-86-2020 del 10 de marzo de 2020, que literalmente dice:

“La Comisión Institucional de Teletrabajo, en la sesión 02-2020, celebrada el lunes 09 de marzo del 2020, artículo Único, al analizar con detalle el oficio 2319-2020 de fecha 09 de marzo del 2020; donde se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior, en sesión 18-2020 celebrada el 05 de marzo de 2020, artículo LXII que entre otras disposiciones acuerda lo que a continuación se transcribe: “… e- Hacer este acuerdo del conocimiento de la Comisión de Teletrabajo, a fin de que se defina un lineamiento temporal para que las Jefaturas puedan conceder el teletrabajo, para las personas en riesgo, así como para las personas con sintomatología respiratoria …”. Así también considerando el contenido de la Directriz 073-S-MTSS, emitida por el Presidente de la República, el Ministerio de Salud, y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

Luego de un amplio análisis y se propone lo siguiente; por parte de los integrantes de esta Comisión:

1. Las jefaturas de las personas servidoras judiciales que tienen aprobado el beneficio de teletrabajo; podrán ampliar; la cantidad de días que tienen autorizado las personas teletrabajadoras; lo anterior; considerando las características de cada puesto de trabajo y sin afectar el servicio público que se presta, lo que incluye la no suspensión de debates, audiencias, vistas, entrevistas, trabajo de campo y otras diligencias ya agendadas.

2. Las jefaturas considerando el accionar del despacho u oficina; la naturaleza del trabajo del puesto, las funciones; y las responsabilidades propias del cargo; podrán autorizar a las personas servidoras judiciales el beneficio de teletrabajo como medida temporal dada la situación de emergencia nacional. Para lo cual deberán de considerar las clases de puestos autorizadas para trabajar bajo esta modalidad de teletrabajo, y sin afectar el servicio público que se presta. Las clases de puestos se detallan:

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3. Como medida especial para minimizar el riesgo, las jefaturas podrán autorizar la modalidad de teletrabajo hasta un máximo de 15 días; a aquellas personas que presenten síntomas o afecciones respiratorias, resfríos o gripes o que posean las siguientes condiciones de sospecha:

a.   Haber viajado a alguno de los países de potencial contagio que requiera por prevención un aislamiento.

b.  Haberse encontrado expuesta a un caso en proceso de confirmación que requiera aislamiento.

c.   Convivir de manera directa con personas cercanas a casos confirmados.

Para otorgar esta modalidad la jefatura debe considerar que las tareas que realiza la persona servidora judicial puedan ser desempeñadas desde su casa de habitación.

4. Las jefaturas darán prioridad a la concesión del beneficio de teletrabajo temporal especialmente al personal judicial mayor de 60 años, personal con enfermedades preexistentes: diabetes mellitus, cardiopatías, enfermedades pulmonares (asma, EPOC), inmunosupresión y mujeres embarazadas.

5. Será responsabilidad de las jefaturas otorgar el beneficio temporal para que pueda laborar en la modalidad de teletrabajo, velar por la asignación y distribución del trabajo, control y el respectivo seguimiento de las tareas que le fueron asignadas para que las pueda realizar desde su casa de habitación.

6. Las jefaturas deberán comunicar al correo electrónico de la Comisión de Teletrabajo: Comision_Teletrabajo@poder-judicial.go.cr el detalle de las personas a quienes de conformidad con los incisos 2 y 3 se les autorizó la modalidad de teletrabajo como medida temporal.

7. Aquellas solicitudes de personas servidoras judiciales, que ocupan una clase de puesto que de conformidad con la valoración de la Jefatura no es viable la modalidad de teletrabajo; deberán ser canalizadas a través del Consejo Superior; para el respectivo análisis.

8. Estas medidas son de carácter temporal y no generan en la persona servidora judicial derecho o beneficios permanentes.

9. La Comisión de Teletrabajo dependiendo de las circunstancias nacionales podrá suspender o ampliar las medidas adoptadas.

10. En ninguna circunstancia la persona teletrabajadora podrá obviar su obligación de acudir a su Centro de Salud más cercano si presenta signos sospechosos según lo recomienden las autoridades de Salud, durante el periodo de teletrabajo las Jefaturas deberán considerar los permisos necesarios para que acudan a las atenciones médicas.”

-0-

A esos efectos este Consejo Superior, una vez analizada la gestión anterior y tomando en consideración la situación de “Alerta amarilla” que se vive en el país, acordó: 1.) Acoger en todos sus extremos el acuerdo adoptado por la Comisión Institucional de Teletrabajo, en la sesión 02-2020, celebrada el lunes 09 de marzo del 2020, artículo Único, remitido mediante oficio PJ-DGH-SAP-86-2020 del 10 de marzo de 2020, en consecuencia, se comunica el presente acuerdo a todas las jefaturas del país, con la finalidad de que tomen las medidas necesarias para su inmediato cumplimiento. 2.) Asimismo, autorizar a las jefaturas para que otorguen los permisos de laborar bajo la modalidad de teletrabajo, a los puestos que no están contemplados en el acuerdo tomado por la Comisión de Teletrabajo, lo anterior, con el apercibimiento que deberán analizar de forma individual cada puesto a su cargo de manera que las funciones que desempeñen se ajusten a dicha modalidad o puedan ser ajustadas temporalmente, todo lo anterior, con un plazo máximo de 15 días naturales. 3.) Todos los permisos que se otorguen de conformidad con el presente acuerdo tendrán un plazo máximo de 15 días naturales. 4.) Las jefaturas deberán tomar las medidas necesarias para no afectar el servicio público que brinda la institución, por lo que será responsabilidad de cada una velar por este cumplimiento. 5.) Todas las jefaturas procederán a informar a la Comisión Institucional de Teletrabajo el listado de las personas facultadas a dicha labor.

San José, 10 de marzo de 2020.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449520 ).

CIRCULAR 38-2020

ASUNTO:    Reiterar la Circular 113-2017, con relación al canal oficial para la gestión de la Cooperación y las Relaciones Internacionales del Poder Judicial de Costa Rica.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 8-2020 celebrada el 30 de enero de 2020, artículo LXXVI, dispuso reiterar a todo el personal, la circular 113-2017, en el que se indica que, la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, OCRI, es el canal oficial para la gestión de la Cooperación y las Relaciones Internacionales de este Poder de la República. Para cualquier comunicación, se deberá remitir a la cuenta de correo ocri@poder-judicial.go.cr o bien comunicarse al teléfono (506)2295-4077. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de marzo de 2020

                                                            Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449521 ).

CIRCULAR N° 39-2020

Asunto:   Reiterar la Circular 135-2017, relacionado con el canal oficial para la gestión de la Cooperación y las Relaciones Internacionales del Poder Judicial de Costa Rica.

A TODAS LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS NACIONALES

E INTERNACIONALES, EMBAJADAS Y

ORGANISMOS INTERNACIONALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 08-2020 celebrada el 30 de enero de 2020, artículo LXXVI, dispuso, reiterar la circular 135-2017 a todas las instituciones públicas nacionales e internacionales, embajadas y organismos internaciones que la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, OCRI, es el canal oficial del Poder Judicial, para la gestión de la cooperación y las relaciones internacionales de este Poder de la República. Para cualquier comunicación, se deberá remitir a la cuenta de correo ocri@poderjudicial.go.cr o bien comunicarse al teléfono (506)2295-4077. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de marzo de 2020.

                                                Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449522 ).

CIRCULAR N° 40-2020

ASUNTO:    Dictado de comiso de vehículos decomisados ante casos de resoluciones que ponen fin al proceso y por la destrucción de los expedientes.

A LOS JUZGADOS PENALES Y

MINISTERIO PÚBLICO DE TODO EL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 15-2020, celebrada el 25 de febrero del 2020, artículo XIV, dispuso aplicar las siguientes directrices para el oportuno dictado del comiso de los bienes y ponerlos a la orden del Departamento de Proveeduría para su valoración y posterior donación o destrucción según corresponda.

Deberán los Juzgados Penales y Fiscalías del país, en los casos en los cuales existan bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a su orden y haya transcurrido más de tres meses de terminado el proceso, sin que la persona interesada haya gestionado para retirarlos, poner a la orden del Departamento de Proveeduría para si donación, conforme a la Ley 6106 “Ley de Distribución de Bienes confiscados o Caídos en Comiso”.

1.  Corresponde a los Juzgados Penales y Fiscalías del país, en los casos en los cuales se cuente con el archivo fiscal, desestimación, sobreseimiento provisional y definitivo, proceder al comiso de bienes y ponerlos a la orden del Departamento de Proveeduría, toda vez que las resoluciones supra citadas también les pone fin al proceso; siendo que si media en algunos asuntos la destrucción material del expediente, es porque sin lugar a dudas el asunto se encuentra fenecido, independientemente de la resolución que así lo dispusiera, y no necesariamente mediante sentencia, conforme criterio DJ-C-42-2019 de 27 de setiembre de 2019 de la Dirección Jurídica.

2.  Que los Juzgados Penales y las Fiscalías en un plazo no mayor de tres meses resuelvan en definitiva de las evidencias cuyos expedientes hayan sido destruidos.

3.  Que se le recuerde a la Inspección Judicial y a la Inspección Fiscal el deber de aplicar el régimen disciplinario en aquellos casos en que las personas juzgadoras o el Ministerio Público, respectivamente, incumplan con su obligación de resolver dentro del mes siguiente a la sentencia o resolución que pongan fin a la causa, el destino de los bienes decomisados, lo cual aplica a los automotores.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de marzo de 2020.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449525 ).

CIRCULAR N° 41-2020

ASUNTO:    Procedimiento para disponer de los vehículos a la orden de los Juzgados Penales cuyas causas se encuentran fenecidas y mantengan gravámenes ordenados por Jugados Civiles”.

A LOS JUZGADOS PENALES Y JUZGADOS

CIVILES DE TODO EL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 15-2020, celebrada el 25 de febrero del 2020, artículo XIV, dispuso aprobar en siguiente procedimiento para los casos en los cuales existen vehículos a la orden de los Juzgados Penales cuyas causas se encuentran fenecidas y mantienen gravámenes ordenados por Jugados Civiles.

Dado que no es legalmente posible que los Juzgados Penales, cuyas causas se encuentran fenecidas, poder disponer de vehículos o bienes que mantengan gravámenes ordenados por Juzgados Civiles.

En estos casos se deberá proceder de la siguiente manera:

Según lo establecido en el inciso A) de la circular 72-2013 de la Dirección Ejecutiva del 15 de mayo de 213, que reza literalmente que “Si se determina que un vehículo tiene asociada causa judicial, se excluirá del listado de destrucción o donación y se comunicará de esta situación a la Dirección Ejecutiva para que se ordene lo que corresponda”.

De tal manera que si un Juzgado Penal tiene un automotor bajo su custodia en un determinado proceso y este se encuentra fenecido y sobre ese bien pesa un gravamen civil ordenado por otro Juzgado, es obligación del Juzgado Penal remitir dicho bien a la orden del Juzgado que ordenó el gravamen del vehículo y concomitantemente a la Dirección Ejecutiva (ver circular 45-2016 de la Secretaría de la Corte del 09 de marzo de 2016 que es Modificación del Reglamento del Depósito de Vehículos Decomisados, aprobado en la sesión 2-16 celebrada el 18 de enero de 2016, artículo XVI).

Una vez que el Juzgado Civil tenga a su disposición el bien, al amparo de los artículos 2.2, 2.5, 3.3 y 3.4 del Código Procesal Civil, deberán de poner en conocimiento de las partes procesales del lugar donde se encuentra el bien gravado y desde qué fecha se encuentra allí.

Deberán además los Jueces Civiles en dicha resolución prevenirle a la parte actora que, dentro del plazo de cinco días siguientes a la firmeza de la resolución, indique si es su deseo continuar o no con el proceso bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo se ordenará el levantamiento del gravamen en estricto acatamiento al artículo 5 de la Ley 6106 con la aplicación del procedimiento que señala el artículo 6 de ese mismo cuerpo legal.

En el caso de que expresamente la parte actora manifieste su deseo de continuar con dicho proceso, se le prevendrá que deberá de cancelar los honorarios del ejecutor a efecto de poder nombrarlo depositario judicial, y trasladar por consiguiente dicho bien al lugar que así lo desee de conformidad con lo que señala nuestro ordenamiento jurídico.

Este procedimiento está sustentado legal en los numerales invocados del Código Procesal Civil, los cuales se trascriben:

“(…)

1.2 Instrumentalidad. Al aplicar la norma procesal se deberá tomar en cuenta que su finalidad es dar aplicación a las normas de fondo.

2.5 Impulso procesal. Promovido el proceso, las partes deberán impulsarlo. Los tribunales adoptarán de oficio, con amplias facultades, todas las disposiciones necesarias para su avance y finalización. Por todos los medios se evitará la paralización y se impulsará el procedimiento con la mayor celeridad posible. En todo caso, se aplicará el principio pro-sentencia.

3.3 Interpretación. Al interpretar la norma procesal, los tribunales deberán considerar su carácter instrumental, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad. Para ello, se tomará en cuenta el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y la realidad social del momento en que han de ser aplicadas, despojándose de formalismos innecesarios.

3.4 Integración. En ausencia de norma expresa se acudirá a la aplicación analógica de otras disposiciones que contemplen supuestos semejantes, en los que se aprecie identidad de razón. No podrán aplicarse por analogía normas de carácter sancionatorio, excepcionales o temporales. Si no es posible la aplicación analógica, el vacío se suplirá ideando procedimientos con aplicación de los principios constitucionales, generales del derecho y especiales del proceso, y atendiendo a las circunstancias.” (Las negrillas no son del original).”

San José, 11 de marzo de 2020.

                                                    Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449526 ).

CIRCULAR 44-2020

ASUNTO:    Adición de disposiciones a la circular 35-2020 denominada “Lineamientos institucionales que deben ser aplicados ante la llegada del CORONAVIRUS (COVID-19) al país”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 19-20 celebrada el 10 de marzo de 2020, artículos II y LXVII, dispuso acoger las recomendaciones emitidas en el oficio PJ-DGH-SSS-0193-2020 del 9 de marzo de 2020, suscrito por la máster Roxana Arrieta Meléndez y la máster Waiman Him Herrera, por su orden, Directora y Subdirectora de Gestión Humana y por la Comisión Institucional de Emergencias, respectivamente, a esos efectos, se adicionan las siguientes disposiciones a la circular 35-2020 denominada “Lineamientos institucionales que deben ser aplicados ante la llegada del CORONAVIRUS (COVID-19) al país”, a saber:

“1.) Autorizar a las Jefaturas o a quien corresponda según la estructura orgánica de cada área de trabajo, a otorgar licencia o permiso con goce de salario a las personas servidoras judiciales, que se encuentren en las siguientes condiciones: “personas cuidadoras de algún enfermo con COVID-19; personas servidoras judiciales que convivan con alguna persona sospechosa de tener el contagio del COVID-19; personas servidoras judiciales que convivan o tengan contacto con una persona portadora del virus o personas servidoras judiciales que presenten síntomas del virus, por el plazo hasta que la unidad sanitaria establezca que ya no existe riesgo de contagio.

2.) En el entendido de que, ante las limitaciones presupuestarias vigentes, estos permisos serán sin sustitución, por lo cual las jefaturas deberán tomar las medidas necesarias para no afectar el servicio público que brinda la institución.

3.) Cada oficina y despacho del Poder Judicial que tenga personas servidoras judiciales en las situaciones indicadas, deberán respetar la confidencialidad propia que establece la normativa en materia de salud. Representa una excepción a esta disposición el reporte que deberá hacer la jefatura ante el Servicio de Salud institucional, al correo electrónico servicio_salud@poder-judicial.go.cr, mediante el formulario denominado “Registro de Incidencias del COVID-19”, elaborado para estos fines.

4.) Las personas servidoras judiciales a las cuales se les otorgará licencia o permiso con goce de salario, que se encuentren en los supuestos indicados en el punto 1.) del presente acuerdo, deberán aportar ante la jefatura documento idóneo del servicio médico en donde constate que tienen síntomas sospechosos o probables, o en su defecto la documentación de la persona con las que conviven, de lo cual las jefaturas llevarán el control respectivo.

5.) Instar a todas las personas servidoras judiciales del país para que apliquen todas las medidas preventivas a su alcance, con la finalidad de evitar el contagio del CORONAVIRUS (COVID-19), tomando en cuenta las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud de este Poder Judicial.

6.) Autorizar a las jefaturas para realizar cambios de horarios de forma temporal a todas aquellas personas que fungen en puestos no compatibles con teletrabajo, con el propósito de administrar correctamente el riesgo de contagio por hacinamiento en las oficinas.

7.) Ordenar la suspensión de reuniones presenciales en la medida de las posibilidades y promover la realización de reuniones virtuales por medio de los sistemas que la institución cuenta.

8.) Incorporar a las mujeres embarazadas como población de riesgo, así como la valoración de otorgar teletrabajo durante el periodo de la emergencia.”

San José, 12 de marzo de 2020.

                                                       Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449528 ).

CIRCULAR 45-2020

ASUNTO:    Adición a la circular 35-2020 denominada “Lineamientos institucionales que deben ser aplicados ante la llegada del CORONAVIRUS (COVID-19).

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión extraordinaria 21-2020, celebrada el 13 de marzo de 2020, artículo XXVIII, tomando en consideración la situación de “Alerta amarilla” que se vive en el país, aprobó adicionar las siguientes disposiciones a la Circular 35-2020 denominada “Lineamientos institucionales que deben ser aplicadas ante la llegada del Coronavirus (COVID-19) al país”, a saber:

1)  Únicamente tendrán acceso a los edificios judiciales aquellas personas que sean requeridas para diligencias, actuaciones judiciales o deban realizar otros trámites, no así sus acompañantes, salvo que se trate de adultos mayores, personas menores de edad, con discapacidad o víctimas en estado de vulnerabilidad.

2)  En aquellos casos en los que el Oficial de Seguridad detecte que la persona usuaria

presenta síntomas respiratorios como tos y/o estornudos le proporcionará mascarilla, la cual deberá utilizar durante sus trámites dentro de las edificaciones judiciales.

3)  Las personas juzgadoras que dirigen juicios o debates restringirán la asistencia del público, en tanto esto sea legalmente posible.

4)  No se autorizarán viajes de trabajo al exterior a personas servidoras.

5)  No se permitirá el ingreso de personas externas, a la soda que se ubica en el Edificio de la Tercera Etapa -Organismo de Investigación Judicial- ubicado en el Primer Circuito Judicial de San José.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de marzo del 2020.

                                                       Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449530 ).

CIRCULAR N° 46-2020

ASUNTO:    Adición a la circular 35-2020 denominada “Lineamientos institucionales que deben ser aplicados ante la llegada del CORONAVIRUS (COVID-19).

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión extraordinaria 22-2020, celebrada el 15 de marzo de 2020, artículo Único, con análisis de las medidas tomadas por el Ministerio de Salud y demás autoridades de Gobierno por el avance del COVID 19 en Costa Rica, una vez valorada la situación expuesta por las autoridades de salud, tomando en consideración la “Alerta amarilla” que se vive en el país y de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acordó, adicionar las siguientes de disposiciones a la Circular 35-2020 denominada “Lineamientos institucionales que deben ser aplicados ante la llegada del CORONAVIRUS (COVID-19) al país”:

1.) Se suspenden las giras de trabajo en tanto legalmente sea factible.

2.) Se suspenden las actividades protocolarias así como las de capacitación presenciales, prevalecen las virtuales.

3.) No se realizarán reuniones presenciales, en su lugar se utilizarán los medios tecnológicos con que cuenta la institución para ello.

4.) Las jefaturas de las personas servidoras que arriben de un viaje al exterior, deberán disponer que teletrabajen en tanto se someten a los protocolos del Ministerio de Salud para descartar que estén contaminadas con el COVID-19. En caso de que sus puestos no sean teletrabajables, se les deberá otorgar una licencia con goce de salario hasta por 5 días, en tanto las autoridades de salud definen su situación.

5.) Los gimnasios de los diferentes edificios y el de la Ciudad Judicial deberán permanecer cerrados.

6.) Deberá la Secretaría de la Corte emitir la circular correspondiente y el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional darle la debida divulgación.

San José, 15 de marzo del 2020.

                                                    Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449531 ).

CIRCULAR Nº 48-2020

ASUNTO:    Aclaración sobre la información que se puede brindar por parte de los despachos judiciales, a terceros que no son parte en el expediente, o no son el abogado director, en caso de solicitud de información sobre tomos 800 o datos del estado del proceso con relación a un remate o al estado del expediente.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

“El Consejo Superior en sesión 12-2020 celebrada el 13 de febrero de 2020 artículo LIX, dispuso hacer de conocimiento de los Juzgados Cobratorios de la materia civil, que en el caso de gestiones presentadas por terceros que no son parte en el expediente o presentadas por un abogado que no es el abogado director del asunto, y referidas a información sobre tomos 800 generados dentro del proceso, en las que se solicite brindar el número de tomo y asiento de una anotación judicial, o el nombre del acreedor o anotante de ésta, así como la existencia o no de publicación del edicto en procesos con señalamiento o remate, o a datos generales del proceso, podrá brindarse la información, dada la limitante actual que existe en cuanto al acceso de los datos que se publicitan por el Registro Público concernientes a las anotaciones realizadas directamente por los despachos judiciales.”

San José, 17 de marzo de 2020

                                                 Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449532 ).

CIRCULAR 49-2020

ASUNTO:    Adición de disposiciones a la circular 35-2020 denominada “Lineamientos institucionales que deben ser aplicados ante la llegada del CORONAVIRUS (COVID-19) al país”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 23-20 celebrada el 13 de marzo de 2020, artículo II, ante las múltiples consultas y gestiones de una gran cantidad de personas servidoras judiciales, dispuso adicionar las siguientes disposiciones a la circular 35-2020 denominada “Lineamientos institucionales que deben ser aplicados ante la llegada del CORONAVIRUS (COVID-19) al país”, a saber:

“1.)       Se modifica el punto 7 de la Circular de la Secretaría General de la Corte número 37-2020 de 10 de marzo en curso, para que en adelante se lea así: “Será responsabilidad de las jefaturas y coordinadores de despachos valorar las solicitudes de personas servidoras judiciales de optar por el teletrabajo, aunque no estén en la lista de puestos que se detallan en el punto 2), en el entendido que cuenten con el equipo y los medios tecnológicos para hacerlo, toda vez que el Poder Judicial se encuentra imposibilitado para proporcionarlos”.

2.)        Reiterar a las jefaturas y coordinadores de despachos que en caso de que en definitiva exista imposibilidad de autorizar el teletrabajo, acudan al mecanismo establecido en el punto 6) de la Circular número 44-2020 del 12 de marzo en curso, que indica: 6.) Autorizar a las jefaturas para realizar cambios de horarios de forma temporal a todas aquellas personas que fungen en puestos no compatibles con teletrabajo, con el propósito de administrar correctamente el riesgo de contagio por hacinamiento en las oficinas”.

3.)        Se amplían los plazos de las medidas contenidas en las Circulares números 37, 44, 45 y 46, todas del 2020, hasta el 3 de abril del 2020, conforme lo dispuso la Corte Plena en sesión número 12-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020, artículo XII.

4.)        Las personas meritorias deben cesar de inmediato sus labores en todos los despachos y oficinas judiciales del país.

5.)        Se aclara que las mujeres embarazadas están contempladas dentro de la población de riesgo (diabéticos, hipertensos, cardiópatas y personas con enfermedades respiratorias crónicas y cáncer, entre otras) para valorar la posibilidad que las jefaturas y los coordinadores de despacho les otorgue teletrabajo durante el periodo de la emergencia”.

6)         Conforme lo establecen los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de centros de trabajo por coronavirus (COVID.19” emitidos por el Ministerio de Salud, es responsabilidad de las jefaturas y coordinadores de organizar espacial y temporalmente los despachos para que se respete la distancia de entre 1,0 y 1,8 metros entre las personas servidoras y también con y entre las personas usuarias, disminuyendo el aforo en 50%. Esto debe incluir los servicios donde se hace fila, para lo cual los oficiales de seguridad y otros funcionarios velaránpara que esta distancia se cumpla. En relación con lo anterior, se les insta para que valoren la posibilidad de establecer horarios escalonados.

7)         Todos los permisos que se otorguen al amparo de las Circulares publicadas con ocasión de la emergencia provocada por el Covid-19 son sin sustitución, por lo que corresponderá al despacho u oficina judicial organizarse internamente para la debida prestación del servicio.

8)         Se advierte que el objetivo de estas medidas es que las personas permanezcan en su casa, por lo que su incumplimiento puede acarrear la apertura de causas disciplinarias.

De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 18 de marzo de 2020.

                                                    Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449533 ).

CIRCULAR N° 51-2020

ASUNTO:    “Motivo de suspensión de audiencia en agenda cronos”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 24-2020 celebrada el 19 de marzo de 2020, artículo LXXXIV, dispuso lo siguiente:

Que la Corte Plena en sesión 12-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020, artículo XII, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, por mayoría acordó lo siguiente, entre otros:

“Disponer la suspensión de las audiencias orales tanto por parte de tribunales unipersonales y colegiados, a partir del 17 de marzo y hasta el 3 de abril de 2020, con las siguientes excepciones:

a) Materia de violencia doméstica y pensiones alimentarias.

b) Adopción de medidas cautelares en cualquier materia, cuando fuere necesario realizar una audiencia oral.

c) En materia penal, se exceptúan las relacionadas con vencimientos de plazos de medida cautelar de prisión preventiva o las de cambio de medidas cautelares y los debates programados con persona privada de libertad.

d) En todos los casos no indicados en donde a criterio de la persona decisora (jurisdiccional o administrativa), la no realización de la audiencia pueda poner en riesgo, la vida, la salud, la libertad de las personas o el interés superior de personas en situaciones de vulnerabilidad.

e) En aquellos casos en que eventualmente pudiese llegar a operar una prescripción o caducidad por la no realización de la respectiva audiencia, el tribunal (jurisdiccional o administrativo) resolverá lo pertinente.

2).- En aquellos casos en que existan audiencias iniciadas se deberá continuar hasta su finalización.

Por lo anterior, y para efectos de tener disponible el espacio en la agenda cronos se crea un nuevo motivo de suspensión llamado:

Circular 47-2020, para indicar la suspensión de las audiencias por parte de todas las oficinas judiciales que así lo requieran.

Cualquier consulta con el Subproceso de Estadística a la extensión 01-4442.”

San José, 20 de marzo de 2020.

                                                    Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449537 ).

CIRCULAR N° 53-2020

ASUNTO:    Aclaración de los horarios en que deben laborar las personas servidoras judiciales con ocasión de los lineamientos establecidos en la circular de la Secretaría General de la Corte 52-20 del 20 de marzo del año en curso.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión extraordinaria 26-2020, celebrada el 22 de marzo de 2020, artículo Único, en el ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas en el punto K) de la circular de la Secretaría General de la Corte 52-20 del 20 de marzo del año en curso, respecto del acuerdo de Corte Plena tomado en sesión 15-2020 del 20 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, aclara lo siguiente:

En aquellos casos en que por razones de interés público y según la naturaleza del servicio, sea estrictamente necesario mantener la prestación de un servicio y se requiera de la actividad presencial de las personas servidoras para la ejecución de sus labores, deberán cumplir con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., como ha sido lo usual en cierres colectivos. Las jornadas de 6:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 12:00 m.d. a 6:00 p.m., se aplicarán en casos excepcionales, a criterio del Consejo Superior, cuando por las características y funciones del despacho no sea posible cumplir con las medidas dictadas por el Ministerio de Salud.

La persona teletrabajadora debe estar disponible dentro de la jornada laboral para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios y relacionados con sus funciones, por medio del correo electrónico, teléfono fijo, teléfono móvil, Internet y cualquier otro medio que permita la comunicación. Esto con el fin de permitir un adecuado intercambio de información, su supervisión; así como de recibir las instrucciones correspondientes o ejecutar tareas urgentes; y que puedan atender en tiempo real todas las solicitudes de información o consultas que reciben de su Jefatura por los medios mencionados”.

San José, 22 de marzo de 2020.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449538 ).

CIRCULAR 54-2020

ASUNTO:    Aclaración de la circular 17-18 del 5 de febrero de 2018, en relación con el procedimiento para registrar y autorizar a los abogados y abogadas en los diferentes expedientes a su cargo.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 14-2020, celebrada el 22 de febrero del 2020, artículo XXXIII, dispuso aclarar la circular 17-2018 relacionada con el proceso para registrar y autorizar a los abogados y abogadas en los diferentes expedientes a su cargo, en el sentido de que si la abogada o abogado representante ya estaba acreditado por la parte dentro de un proceso, no será necesario que dicho profesional presente un poder posteriormente, únicamente en los casos en que las partes realicen un cambio de representación.

San José, 23 de marzo de 2020.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449539 ).

CIRCULAR N° 17-2020

ASUNTO:    Anotar la existencia de una causa penal en los asientos del Registro Nacional corresponde a los jueces penales de la República.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 05-20 celebrada el 21 de enero del 2020, artículo LXXIV, dispuso lo siguiente:

1.  La Comisión de la Jurisdicción Penal, mediante su acuerdo número CJP228-2019, del pasado 20 de noviembre del 2019, por mayoría de sus miembros, llegó a la conclusión de que la facultad de anotar la existencia de una causa penal en los asientos del Registro Nacional corresponde a los jueces penales de la República. Lo anterior con la salvedad de las excepciones previstas por la Ley en materia de vehículos y en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, número 8754, que faculta también al Ministerio Público a realizar este tipo de anotaciones bajo esos supuestos. El voto de minoría de la Comisión consideró que el Ministerio Público sí está facultado para gestionar la anotación de la existencia de una causa penal en el Registro Nacional, según lo dispuesto en el artículo 289 del Código Procesal Penal y el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada número 8754.

2.  Asimismo, el Consejo Superior acordó acoger también la recomendación de la Comisión de la Jurisdicción Penal, que pide reiterar a los jueces penales de la etapa preparatoria, a los de turno extraordinario y a los jueces en “disponibilidad”, su obligación de resolver, sin dilación alguna, las solicitudes que plantee la Fiscalía, tendientes a ordenar la anotación de la existencia de una causa penal en los asientos de los bienes muebles e inmuebles del Registro Nacional. Lo anterior con el fin de evitar perjuicios a las víctimas de los delitos y a la Administración de Justicia.

San José, 23 de marzo del 2020.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449540 ).

CIRCULAR 18-2020

Asunto:   Lista de servidores y servidoras del Instituto Nacional de Seguros (INS) autorizados a revisar expedientes judiciales.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión 5-20, celebrada el 21 de enero de 2020, artículo LXXXIV, aprobó la publicación de la lista de servidores y servidoras del Instituto Nacional de Seguros (INS) autorizados a revisar expedientes judiciales, que literalmente dice:

Para ver las imágenes solo en El Boletín Judicial con formato PDF

Los citados servidores y servidoras en cada caso deberán demostrar de forma suficiente que cuentan con la debida autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la circular 91-10 bis y demás directrices emanadas por el Consejo Superior y la Corte Plena. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de marzo de 2020.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449552 ).

CIRCULAR 19-2020

ASUNTO:         Aclaración de la Circular 67-09 sobre “Políticas de accesibilidad para las personas con discapacidad”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES Y OFICINAS CENTRALIZADAS DE NOTIFICACIÓN DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 6-2020 celebrada el 23 de enero de 2020, artículo LXXIII, dispuso aclarar la circular 67-09 sobre “Políticas de accesibilidad para las personas con discapacidad”, en el sentido de que en el punto 2) debe incluirse la jurisdicción constitucional como una de las jurisdicciones a las cuales rige el principio de gratuidad, por lo que en adelante debe leerse así:

“2)   En las materias en que existe gratuidad (penal, tránsito, familia, laboral, violencia doméstica, pensiones alimentarias, agrario, constitucional) se deberá asignar a un intérprete en Lenguaje Lesco cuando se realicen diligencias y por tanto, este nombramiento es indispensable para no causar indefensión ni violentar el debido proceso, salvo que la parte desee presentarse con interprete de su elección, en cuyo caso asumirá su costo.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de marzo de 2020

                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449553 ).

CIRCULAR 20-2020

ASUNTO:    Reiterar la Circular 15-2004, relacionado con la Obligación de brindar buen trato y respeto a los usuarios, así como deber de informar a testigos y partes cuando sea suspendida una audiencia o debate.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 03-2020 celebrada el 14 de enero de 2020, artículo XXX, dispuso: Reiterar la Circular N°15-2004 dirigida a los despachos judiciales del país, sobre la obligación de brindar buen trato y el deber de informar con la debida antelación a las partes y testigos convocados a una audiencia o juicio, cuando este haya sido suspendido, o la fecha a la que fue trasladada su celebración.

San José, 11 de febrero de 2020.

                                                       Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449554 ).

CIRCULAR N° 21-2020

ASUNTO:    Procedimiento general para el trámite de vistos buenos ante el Instituto Nacional de Seguros mediante correo electrónico.

TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES

QUE CONOCEN LA MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 10-2020 celebrada el 06 de febrero de 2020, artículo XLIII, dispuso que se hiciera de conocimiento que el Instituto Nacional de Seguros pone a disposición el correo actasconciliación@ins-cr.com con la finalidad de solicitar el visto bueno en los acuerdos conciliatorios previo a su homologación.

Por lo anterior, queda a disposición en el catálogo de plantillas del Sistema de Gestión la resolución “Acta de conciliación sólo daños materiales”, el cual contiene apercibimientos y apartados especiales para este trámite.

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL TRÁMITE DE VISTOS BUENOS ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO

Para ver la imagen solo en El Boletín Judicial con formato PDF

San José, 11 de febrero de 2020.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449555 ).

CIRCULAR N° 23-2020

ASUNTO:    Se aclara la circular 207-2019 sobre la presentación de escritos por medio de correo electrónico.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 04-20 celebrada el 16 de enero del 2020, artículo LXIV, dispuso aclarar y comunicar a todos los despachos judiciales del país, que lo dispuesto en la circular 207-2019 sobre la presentación de escritos por medio de correo electrónico, no es aplicable a aquellas oficinas judiciales que tramiten sus expedientes de forma electrónica. Lo anterior por cuanto, para tales efectos, ya existe un medio electrónico habilitado para que las personas interesadas puedan remitir sus escritos mediante Internet, denominado “Gestión en Línea” al cual se puede acceder en la dirección electrónica:

https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SistemaGestionEnLineaPJ/Publica/wfpConsultas.aspx.

San José, 20 de febrero de 2020.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449564 ).

CIRCULAR N° 24-2020

ASUNTO:      Adendum al Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa, que corresponde al procedimiento restaurativo para la aplicación de la Justicia Juvenil Restaurativa en la realización del debate en dos fases.

A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS JUDICIALES

QUE CONOCEN DE MATERIA DE JUSTICIA PENAL

RESTAURATIVA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 10-20 celebrada el 6 de febrero de 2020, artículo XLVIII, aprobó el Adendum al Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa, que corresponde al procedimiento restaurativo para la aplicación de la Justicia Juvenil Restaurativa en la realización del debate en dos fases, de conformidad con el artículo 29, inciso b) de la Ley de Justicia Restaurativa:

Adendum al Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa

II Tris. Procedimiento Restaurativo para la Aplicación de la Justicia Juvenil Restaurativa en la Realización del Debate en Dos Fases.

Solicitud para aplicar la Justicia Juvenil Restaurativa en la realización del debate en dos fases.

También puede resolverse por medio de Justicia Juvenil Restaurativa, el procedimiento en dos fases o cesura, de conformidad con el artículo 29, inciso b) de la Ley de Justicia Restaurativa, y el numeral 323 del Código Procesal Penal, esto por aplicación supletoria según autorización brindada por el artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil.

De conformidad con el artículo 322 del Código Procesal Penal, la realización del debate en dos fases podrá ser solicitada por la Defensa durante la citación a juicio, establecida por el artículo 95 de la Ley de Justicia Penal Juvenil.

Para la procedencia del debate en dos fases mediante la Justicia Juvenil Restaurativa, deberán cumplirse con los requerimientos de admisibilidad y viabilidad establecidos en los artículos 30, 31 y 46 de la Ley de Justicia Restaurativa.

Coordinación con el equipo psicosocial para la aplicación de la Justicia Juvenil Restaurativa en la realización del debate en dos fases.

La selección de casos se dará a solicitud de la Defensa. Esta solicitud será deberá realizarse expresamente, por la Defensa técnica y material, ante el Juzgado Penal Juvenil, durante el plazo de cinco días hábiles conferido por el artículo 95 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, que regula la citación a debate oral y privado.

Una vez en conocimiento sobre la solicitud gestionada por la Defensa, el Juzgado Penal Juvenil comunicará y coordinará con el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa para poder definir las fechas de atención de las personas usuarias, y de realización de la Reunión Restaurativa en caso de declararse la culpabilidad durante esta fase.

Llevada a cabo la primera fase del debate, en caso de dictarse una sentencia absolutoria a favor de la persona ofensora, de inmediato el Juzgado Penal Juvenil lo comunicará al equipo psicosocial, con el fin de que pueda disponer de los espacios reservados, para atender otras causas.

Por otro lado, de encontrarse la persona ofensora responsable, la Autoridad Jurisdiccional que realiza el debate consultará a la Defensa técnica y material si aún tienen interés en realizar el procedimiento restaurativo. En caso afirmativo, la Defensa técnica mostrará a la Autoridad Jurisdiccional el consentimiento informado debidamente firmado; y la persona juzgadora procederá a consultar a la víctima, y al Ministerio Público sobre su anuencia.

Existiendo anuencia de todas las partes, el Juzgado Penal Juvenil, según las fechas coordinadas con el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa, entregará las citas a la persona ofensora y víctima, para que éstas y sus personas de apoyo, se presenten a la valoración inicial con el equipo psicosocial. Los consentimientos informados firmados por la víctima y la persona ofensora serán resguardados por el Ministerio Público.

En ese mismo acto, la persona juzgadora señalará y citará a las partes para la realización de la Reunión Restaurativa en los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al acto referido. Tomando en cuenta que el equipo psicosocial contará con ocho días hábiles para realizar las valoraciones psicosociales de las partes; y cinco días hábiles, en caso de tratarse de la aplicación de la sanción penal juvenil por medio del Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial.

También, en ese mismo acto, la persona juzgadora citará a las partes para la celebración de la Audiencia de Fijación de la Sanción Penal Juvenil.

Las valoraciones iniciales que efectuará el equipo psicosocial, la Reunión Restaurativa, y la Audiencia de Fijación de la Sanción Penal Juvenil, deberán realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la audiencia en la que se dictó la responsabilidad de la persona ofensora, esto de conformidad con el artículo 336 del Código Procesal Penal, y aras de evitar que el debate se anule.

Realización de valoraciones iniciales por parte del equipo psicosocial para la aplicación de la Justicia Juvenil Restaurativa en la realización del debate en dos fases.

El equipo psicosocial realizará la valoración inicial de la persona ofensora, incluyendo las coordinaciones con el Programa de Sanciones Penales Juveniles del Ministerio de Justicia; y en caso de ser una sanción penal juvenil de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial, además realizará las coordinaciones con el IAFA u otra organización acreditada, contactará a la persona de confianza de la persona ofensora y comunicará la viabilidad para continuar el procedimiento restaurativo.

De no existir viabilidad, el equipo psicosocial lo informará inmediatamente al Juzgado Penal Juvenil, para que éste lo comunique a la Defensa técnica que realizó la primera fase del debate y al Ministerio Público, quien se lo hará saber a la víctima.

De existir viabilidad, el equipo psicosocial realizará las valoraciones iniciales de la persona de apoyo de la persona ofensora, la víctima, y su persona de apoyo.

Finalizadas las entrevistas, y de contarse con criterio técnico positivo, el equipo psicosocial lo comunicará al Juzgado Penal Juvenil, y así continuar con las diligencias respectivas para la realización de la Reunión Restaurativa.

Preaudiencia, Reunión Restaurativa y Audiencia de Fijación de la Sanción Penal Juvenil.

El día del señalamiento de la Reunión Restaurativa, 15 minutos antes de ésta, la persona juzgadora que facilitará la reunión, y que será distinta a la que celebró la primera fase del debate y participará en la Audiencia de Fijación de la Sanción Penal Juvenil; la Defensa Técnica que llevó a cabo el debate y que realizará la Audiencia de Fijación de la pena, la persona representante del Ministerio Público, junto con la persona del equipo psicosocial de Justicia Restaurativa, participará de la pre audiencia; en la cual el equipo psicosocial de manera oral emitirá el criterio técnico sobre el caso e informará sobre los aspectos biopsicosociales relevantes para el abordaje del caso y de las partes durante la Reunión Restaurativa; y posteriormente se realizará la Reunión Restaurativa.

Alcanzado durante la Reunión Restaurativa el acuerdo de la sanción penal juvenil a solicitar, el mismo será plasmado en un acta que levantará la persona juzgadora que facilitó la Reunión Restaurativa.

Posteriormente, durante la Audiencia de Fijación de la Sanción Penal Juvenil previamente señalada, las partes expondrán y fundamentarán sus solicitudes, según lo acordado en la Reunión Restaurativa, y se desarrollará conforme la legislación procesal penal vigente.

De no arribarse a acuerdo durante la Reunión Restaurativa, el día programado se celebrará la Audiencia de Fijación de la Sanción Penal Juvenil de manera ordinaria, de acuerdo a lo establecido por la legislación procesal penal.

Seguimiento de los acuerdos y la sanción penal juvenil impuesta mediante el debate en dos fases por medio de Justicia Juvenil Restaurativa.

En los casos en los que se aplique el debate en dos fases por medio de Justicia Juvenil Restaurativa, y una vez que la sentencia haya alcanzado su firmeza, el Juzgado Penal Juvenil correspondiente, remitirá el expediente al Juzgado de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil con una alerta que señale que se trata de una sanción penal juvenil establecida mediante un procedimiento juvenil restaurativo.

Para tal efecto, el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa coordinará con una persona enlace del Programa de Sanciones Penales Juveniles del Ministerio de Justicia, para la fecha y hora en que se efectuará la primera cita de la persona sentenciada, tomando en cuenta los plazos de adquisición de firmeza de la sentencia; y bajo el principio de Alto Apoyo y Alto Control mantendrá comunicación con la persona sentenciada para que se presente y así de inicio a la ejecución de la pena; ello en coordinación con la Defensa técnica, quien además evacuará cualquier duda y comunicará a la persona sentenciada el nombre y medios para localizar a la persona defensora de la etapa de ejecución, quien continuará dando seguimiento al proceso de manera restaurativa.”

San José, 20 de febrero de 2020.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449565 ).

CIRCULAR N° 25-2020

ASUNTO:    Protocolo para la Administración, Control y Asignación de Suscripciones Office 365 V1.0.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES Y

OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 4-2020 celebrada el 16 de enero de 2020, artículo XXVII, dispuso aprobar el siguiente Protocolo, que literalmente dice:

“PROTOCOLO PARA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y

ASIGNACIÓN DE SUSCRIPCIONES OFFICE 365 V1.0”

1. Introducción.

La Dirección de Tecnología en el año 2015, mediante oficio N° 1163-DTI-2015 de fecha 30 de abril del 2015 solicita al Consejo Superior la aprobación del Proyecto denominado “Mensajería Electrónica Institucional en la Nube” el cual tenía como objetivo modernizar el servicio de mensajería adquiriendo un servicio más accesible, confiable, seguro, disponible, estable y de mayor capacidad, el cual fue aprobado en la sesión 68-15 celebrada el 28 de julio del año 2015, ARTÍCULO LXXVI.

Para hacer realidad ese proyecto se determina que la plataforma que más se adecúa a las necesidades y a la naturaleza de la institución es Microsoft Office 365, por cuanto, es la alternativa que responde de mejor manera a las necesidades institucionales.

Mediante oficio 1592-DTI-2016, la Dirección de Tecnología de Información comunica al Consejo Superior datos relevantes del Proyecto de Mensajería con relación al avance, realiza la propuesta de los diferentes perfiles que se definieron según el tipo de suscripción, los costos de cada una, y se planteó la propuesta de adquirir más suscripciones del tipo E3 para las oficinas del Ámbito Administrativo, solicitud que fue promovida por las oficinas interesadas en virtud de la particularidad de las funciones que realizaban. Esta solicitud fue conocida y aprobada en todos sus extremos mediante acuerdo del Consejo Superior en la sesión Nº59-16 celebrada el 16 de junio del año 2016, ARTÍCULO LXIX.

2. Objetivo.

Este documento tiene como objetivo fortalecer los controles y criterios de asignación de las suscripciones Office 365, de manera tal que las asignaciones sean restrictivas y estrictamente necesarias cuando el Director (a) de cada oficina judicial lo justifique.

3. Definición de Microsoft Office 365,

Microsoft Office 365 es una solución de arrendamiento del paquete Microsoft Office para su uso por un año, el cual permite hacer los pagos anualmente en lugar de pagar el precio completo para la adquisición del producto. Está conformada por un conjunto de diferentes herramientas, las cuales tienen como fin último el trabajo colaborativo y la comunicación efectiva, elevando con ello la productividad de la organización que la utiliza. Para una mejor lectura y comprensión de los planes de las suscripciones Microsoft Office 365, se han abreviado de la siguiente manera:

 

Nombre completo de la suscripción

Abreviatura

 

Exchange Online

EO

 

Standard Pack

E1

 

Enterprise Pack

E3

 

 

4. Situación actual.

4.1 Adquisición. El Proyecto Mensajería Electrónica en la Nube se ejecutó en diferentes etapas, en las cuales se fue adquiriendo una cantidad de suscripciones por cada una de las fases, según la capacidad de instalación que se tenía, ya que el proceso de migración de buzones de correo a la nube es delicado y requiere especial apoyo por parte de personal técnico en informática, con conocimientos específicos en el tema. En la actualidad se dispone en la institución de 10.899 suscripciones en sus diferentes presentaciones, ya sea E0, E1 o E3.

A continuación, se presenta una tabla con la cantidad de suscripciones que se dispone en la actualidad:

Tipo de suscripción

Cantidad

Observaciones

E0

6.730

Tiene acceso a correo

E1

2.908

Correo, Office en línea, almacenamiento de archivos (One Drive), y herramientas colaborativas como Skype empresarial, Teams, entre otros

E3

1.261

Correo, Office para instalar en 5 dispositivos que utilice el usuario asignado, almacenamiento de archivos (One Drive), y herramientas colaborativas como Skype empresarial, Teams, entre otros.

Total

10.899

 

 

4.2 Asignación. Los criterios para la asignación de suscripciones Office 365 se hicieron basados en el perfil laboral de cada persona, siendo así, se determinó cuál tipo de suscripción le correspondía de cuerdo a las funciones que realiza. En este sentido, mediante oficio N°1592-DTI-2016, la Dirección de Tecnología presenta al Consejo Superior la propuesta de los diferentes perfiles, así como una excepción en el criterio de asignación realizado por diferentes oficinas del Ámbito Administrativo, lo anterior por una situación particular que se presentaba con relación al vencimiento de las licencias de Office que esas oficinas tenían, siendo más económico para la institución la asignación de suscripciones E3, que adquirir el paquete de Office para esos casos particulares. Esta propuesta de perfilamiento y la excepción de adquirir más suscripciones del tipo E3 para las oficinas del Ámbito Administrativo, fueron conocidas y aprobadas mediante acuerdo del Consejo Superior en la sesión N° 59-16 celebrada el 16 de junio del año 2016, ARTÍCULO LXIX.

Siendo así el perfilamiento y asignación de suscripciones Office 365 quedó basado en los siguientes criterios:

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NOTA: En adelante, la asignación de cualquiera de las suscripciones indicadas, la persona debe cumplir como requisito tener mínimo 2 años de laborar para la institución.

4.3 Administración. La administración de la plataforma Office 365 requiere de especial cuidado en virtud de que las suscripciones se adquieren por un año de vigencia, lo que significa que de no renovarse al finalizar el periodo deben configurarse los buzones en una infraestructura similar a la anterior que era limitada en capacidad y en disponibilidad. Esta responsabilidad recae sobre la Dirección de Tecnología de la Información.

4.4 Renovación. El proceso de renovación de las suscripciones Office 365 requiere de planificación presupuestaria para dar sostenibilidad al proyecto, de manera tal que de acuerdo a los periodos de vencimiento de cada grupo de suscripciones adquiridas deben gestionarse los recursos correspondientes y realizar los procedimientos de contratación respectivos para garantizar la sostenibilidad en el tiempo. Este proceso requiere de especial cuidado en virtud de que la adquisición de las suscripciones no se realizó en el mismo periodo, sino que al hacerlo por fases las fechas de vencimiento son diferentes. Esta responsabilidad recae sobre la Dirección de Tecnología.

4.5 Control. La asignación de suscripciones Office 365, como se indicó, se hace basado en criterios de perfilamiento, sin embargo, ante los movimientos que se da con el personal a través del tiempo sufren cambios que afectan o impactan de manera directa en la administración y el control de las suscripciones de Office 365.

Esos cambios se deben a jubilaciones, incapacidades extensas, revocatorias de nombramiento, pensiones, finalización de nombramiento, ascensos o descensos, suspensiones, permisos con o sin goce de salario, etc. en los cuales la Dirección de Tecnología no tiene conocimiento sino es hasta que alguna autoridad superior lo informa, o bien, la jefatura inmediata del despacho lo comunica directamente.

En este sentido, cuando mediante acuerdo del Consejo Superior alguna persona funcionaria deja de laborar para la Institución, dicho acuerdo es comunicado a la Dirección de Tecnología para desactivar las credenciales de acceso a la red y a los sistemas, se procede a verificar si tiene asignada alguna suscripción de Office 365, y la misma queda a disposición para ser asignada a la persona que ocupará el puesto vacante, o bien, a quien la jefatura inmediata disponga.

Es responsabilidad del Jefe del Despacho donde se destacaba la persona funcionaria, comunicar de manera oportuna a la Dirección de Tecnología la persona que le sustituirá en el puesto, o bien, a quién debe asignársele dicha suscripción. De no contarse con esta comunicación, en el término de 15 días la Dirección de Tecnología dispondrá de la suscripción para atender necesidades pendientes.

En la actualidad la comunicación desde las oficinas hacia la Dirección de Tecnología no está cumpliéndose en su totalidad, a pesar de que dicha responsabilidad se ampara en la Circular 100-17 emitida por la Secretaría General de la Corte, donde se aprueba el Reglamento del Gobierno, de la Gestión y el uso de los servicios tecnológicos del Poder Judicial en su artículo 48.

4.6 Supervisión. Adicional a los controles que deben existir a lo interno de cada oficina, el personal de la Dirección de Tecnología dará seguimiento a las suscripciones mediante herramientas especializadas que permitirán, en la medida de lo posible, alertar las suscripciones Office 365 que no presentan movimientos de acceso en un máximo de 90 días, y los movimientos de personal que no han sido reportados a la Dirección de Tecnología, para lo cual se procede a verificar la persona que la tiene asignada, el despacho al que pertenece y se contactará a la jefatura del despacho para conocer la razón por la cual no registra accesos en ese periodo, o bien, la razón del porqué el traslado a otra oficina no fue comunicado, en ambos casos, de manera conjunta se procede a tomar decisiones en relación con la suscripción que tiene asignada.

Si la no utilización de la suscripción o los movimientos de personal no reportados se debe a falta de controles por parte de las oficinas, la Dirección de Tecnología comunicará de oficio lo correspondiente a la Inspección Judicial para que se aplique los procedimientos administrativos que correspondan.

4.7 Nuevas necesidades. El proyecto de migrar el correo electrónico a la nube ya fue completado de manera exitosa en el alcance definido, con lo cual se ha identificado los compromisos presupuestarios que demanda dar sostenibilidad en el tiempo a dichas suscripciones. Las nuevas necesidades que surjan deben justificarse y estar apegadas al perfilamiento definido, así como contar con el visto bueno del Director de cada dependencia y la aprobación técnica de la Dirección de Tecnología.

Los casos en los cuales la nueva necesidad, por el volumen, impacta de manera significativa en el presupuesto institucional, la Dirección de Tecnología deberá gestionar la aprobación ante la Administración Superior por las implicaciones presupuestarias que esto conlleva.”

                                                    Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449566 ).

CIRCULAR 26-2020

ASUNTO:    Dejar sin efecto las Circulares 141-08 publicada en el Boletín Judicial 171-08 del 4 de setiembre del 2008 y la 172-08 publicada en el Boletín Judicial 228-08 del 25 de noviembre de 2008 sobre “Fijación de honorarios de los curadores procesales.”

A LOS JUECES DE LA REPÚBLICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 11-2020, celebrada el 11 de febrero en curso, artículo XVIII, dispuso dejar sin efecto las Circulares 141-08 publicada en el Boletín Judicial 171-08 del 4 de setiembre del 2008 y 172-08 publicada en el Boletín Judicial 228-08 del 25 de noviembre de 2008; ambas sobre “Fijación de honorarios de los curadores procesales”.

En lo sucesivo, la fijación de los honorarios de los curadores procesales debe de hacerse con base en lo establecido en el Artículo 19.4 del nuevo Código Procesal Civil, en el caso de los curadores que representan a personas ausentes. Se exceptúan los procesos de Familia según Ley 9621 “Ley de Vigencia Transitoria para Procedimientos de Familia”.

Por su parte, en los supuestos de los curadores de menores o con alguna discapacidad, en los que no existe norma expresa que se refiera al tema, analógicamente, lo que procede es la aplicación del inciso d) del artículo 17 del “Reglamento para regular la función de los Ejecutores y Peritos”, el cual establece:

“Si se tratara de asuntos de cuantía inestimable en los que la pericia carece de consideraciones económicas, o bien teniéndolas, no se pueden utilizar como parámetro, los honorarios podrán ser fijados de manera prudencial, tomando en cuenta la extensión y complejidad del estudio.”

De lo anterior se desprende, que todo lo relativo a la fijación de honorarios y a su readecuación, debe gestionarlo el juez que tramita la causa, quien es el competente para calcular éstos.

Lo anterior sin detrimento de otras disposiciones legales que en casos espaciales establezcan distintas reglas para la fijación de los honorarios.

Se aclara que incluso en los procesos donde por aplicación del principio de gratuidad, le corresponda al Poder Judicial asumir el pago de los honorarios de los curadores procesales, se deberá aplicar lo indicado en el referido artículo 19.4 del Código Procesal Civil.”

San José, 25 de febrero de 2020.

                                              Carlos Toscano Mora Rodríguez,

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449567 ).

CIRCULAR 30-2020

ASUNTO:    Reiteración de la circular 81-2002 sobre “Reglas Prácticas para reducir la Revictimización de las Personas Menores de edad en los procesos penales”.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 1-2020, celebrada el 7 de enero de 2020, artículo XXX, acordó reiterarles la circular 81-2002 sobre “Reglas Prácticas para reducir la Revictimización de las Personas Menores de edad en los procesos penales”, publicada en el Boletín Judicial 137 del 17 julio de 2002, que literalmente indica:

“La Corte Plena, en sesión 28-02, celebrada el 24 de junio del 2002, artículo XI, dispuso aprobar las siguientes “Reglas Prácticas para Reducir la Revictimización de las Personas menores de edad en los procesos Penales”:

I.—Prontitud del proceso e Interés Superior del Niño.

Los procesos en los que figure como víctima un niño, niña o adolescente deben ser atendidos sin postergación alguna, implementando los recursos que se requieren para su realización. A su vez se debe tener como prioridad evitar daños en la víctima, en atención al principio del Interés Superior del Niño.

II.—Privacidad de la diligencia judicial y auxilio pericial.

En cualquier diligencia judicial en la que se requiera la presencia de una persona menor de edad víctima, independientemente de la etapa en la que se encuentre el proceso, esta deberá llevarse a cabo en forma privada y con el auxilio de peritos especializados, en los casos en que sea necesario. Deberán estar los padres o una persona de confianza durante la declaración, salvo cuando ello constituya un elemento negativo que pueda entorpecer el desarrollo de la diligencia.

El niño, niña o adolescente víctima deberá indicar “quién es la persona de confianza”.

Su criterio prevalecerá.

III.—Derecho de información.

Con su lenguaje sencillo y coloquial, el niño, niña o adolescente, deberá ser debidamente informado desde el inicio del proceso y por parte de todas las autoridades correspondientes, de la naturaleza de su participación en todas las diligencias en que sea requerido. También deberán explicarle, de manera clara y sencilla, la función del juzgador, del defensor, del imputado y de los derechos que este posee, así como el objetivo y el resultado de la intervención de cada uno. Durante el debate el juez deberá hacer efectivo este derecho.

IV.—Consentimiento de la víctima.

Deberá contarse siempre con el consentimiento de la víctima para cualquier examen. Se deberá respetar a las víctimas en su integridad, entendiendo que el proceso no es un fin en sí mismo.

V.—Forma del interrogatorio.

Durante las entrevistas al niño, niña /o adolescente víctima, las prevenciones y preguntas que se le realicen deben ser claras, con una estructura simple. Para ello deberá tomarse en consideración su edad, nivel educativo, grado de madurez, capacidad de discernimiento, así como sus condiciones personales y socioculturales, otorgándosele el tiempo necesario para contestar y asegurándose que ha comprendido la naturaleza de la prevención o pregunta.

VI.—Procedencia de preguntas y entrevistas.

Se deberá evitar la reiteración innecesaria o no procedente, tanto de las preguntas como de las entrevistas, promoviéndose la labor interdisciplinaria cuando las circunstancias así lo permitan.

VII.—Condiciones de la entrevista.

La entrevista deberá efectuarse en un lugar que resulte cómodo, seguro y privado para el niño, niña y adolescente víctima. Es recomendable que, cuando se trate de niños o niñas, el espacio físico esté decorado con motivos infantiles y cuente con algunos juguetes, debiendo hacerse uso de todos los recursos de apoyo disponibles.

El fiscal que instruye la causa brindará la atención requerida a las condiciones en que se desempeñe la entrevista inicial, que deberá ser realizada por el fiscal y el investigador a cargo, dentro de lo posible.

VIII.—Asistencia profesional especializada.

En todos aquellos momentos en que se requiera, la autoridad correspondiente deberá solicitar, con la prontitud debida, la colaboración de un profesional en Trabajo Social y/o Psicología del Poder Judicial o, en su defecto, de otras instituciones. Se deberá poner especial atención en la familiarización del niño, niña o adolescente para enfrentar el proceso, en especial la etapa de debate o cualquier otra audiencia oral.

IX.—Acondicionamiento del espacio físico.

El funcionario judicial encargado deberá evitar el contacto directo de la víctima con el acusado o demandado. Para tal efecto, deberán destinarse los recursos necesarios para crear o acondicionar los espacios físicos que se requieran, así como recurrir a los medios disponibles como el uso de los biombos, especialmente en la etapa de juicio, para impedir el contacto directo de la víctima con el ofensor, garantizándose en todo momento el derecho de defensa.

Se evitará señalar citas a la misma hora y lugar para el niño, niña o adolescente ofendido y su ofensor, con el fin de evitar su careo. Igualmente, se debe prever su ingreso y egreso de los edificios judiciales a diferentes horas o por distintos lugares. Los funcionarios judiciales podrán utilizar una vestimenta más informal, tanto en la sala de juicio como en otros despachos.

X.—Declaración del niño, niña o adolescente.

Se recomienda que, durante el juicio u otras audiencias orales, la declaración del niño, niña o adolescente víctima sea la primera declaración testimonial que se reciba.

XI.—Derecho a la imagen.

La autoridad o funcionario judicial encargado deberá controlar que la dignidad del niño, niña o adolescente testigo o víctima, no sea lesionada a través de publicaciones o cualquier exposición o reproducción de su imagen, o de cualquier otro dato personal que permita su identificación. Si se lesiona este derecho es obligación del funcionario denunciarlo de conformidad con los artículos 27, 188 y 190 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

XII.—Derecho a la confidencialidad.

La autoridad judicial encargada deberá velar porque en las carátulas de los legajos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes víctimas, se registren únicamente sus iniciales y nunca su nombre y apellidos completos, ni el sobrenombre con que se le conozca.

Igualmente, los auxiliares judiciales, a la hora de llamarlos a declarar o a cumplir con cualquier diligencia judicial evitarán hacer referencia a la causa o al delito que se investiga.

XIII.—Anticipo jurisdiccional de prueba.

En forma excepcional, en las causas en que se cuente con personas menores de edad víctimas, y en que exista recomendación expresa de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, y/o del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, se recomienda que quién este a cargo de la causa, proceda con arreglo del debido proceso, a la utilización del anticipo jurisdiccional de prueba en todos los casos en que conforme a derecho corresponda. Lo anterior en aras de evitar la revictimización del niño, niña o adolescente derivada de su declaración en el debate.

Debe hacerse un uso prudente del anticipo jurisdiccional de prueba, en tanto puede generarse un mayor grado de victimización si el niño, niña o adolescente ofendido es llamado nuevamente a declarar en el juicio.

XIV.—Capacitación del personal.

Las autoridades judiciales y personal de apoyo a cargo del proceso, deberán recibir la debida capacitación por parte de la Escuela Judicial, a fin de que en dichas causas se minimice la revictimización del niño, niña o adolescente, para ello deberán diseñarse y programarse los cursos necesarios.

XV.—Tiempo de espera.

Los operadores del sistema judicial deberán tomar las previsiones necesarias, para que la persona menor de edad víctima, espere el menor tiempo posible para la realización de cualquier diligencia.

XVI.—Referencia técnica en casos de abuso sexual.

En los casos de abuso sexual el niño, niña o adolescente ofendido, el juez o la autoridad judicial que corresponda deberá ser remitido, con la mayor brevedad posible, al Programa de Atención a la Violencia Sexual Infanto-Juvenil del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial o, en su defecto, considerar la posibilidad que la persona menor de edad sea atendida por profesionales del Patronato Nacional de la Infancia y/o de la Caja Costarricense de Seguro Social.

En todos aquellos casos donde el perito forense recomiende tratamiento psicológico para las víctimas de abuso sexual niños, niñas o adolescentes, el Fiscal, al rendir sus conclusiones en la etapa de juicio, deberá solicitar al Tribunal que en sentencia se ordene el Patronato Nacional de la Infancia brindar ese tratamiento. El juez podrá también dictarlo de oficio.

Para tales efectos, el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial hará un estudio y se levantará un listado de las oficinas del PANI y CCSS del país, así como de organizaciones no gubernamentales, para tener alternativas de atención a los niños, niñas o adolescentes.

XVII.—Personas menores de edad testigos en delitos.

En delitos en los que se cuente con testigos niños, niñas o adolescentes, estos contarán con todas las garantías establecidas para el caso de personas víctimas menores de edad.

XVIII.—Valoraciones corporales en delitos sexuales.

Las Autoridades Judiciales que envíen solicitudes de valoración corporal de niños, niñas o adolescentes víctimas de abuso sexual, deberán asegurarse que las mismas sean necesarias para la averiguación de la verdad real de los hechos, de tal manera que bajo ninguna circunstancia se les exponga a un examen genital, cuando los hechos denunciados no lo ameriten.

XIX.—Acompañamiento en pericias corporales.

Tratándose de valoraciones corporales deberá contarse con la presencia de un familiar o de su acompañante, en la medida que la persona menor de edad víctima lo acepte. En ausencia de éstos, se podrá solicitar un acompañante de confianza, que deberá ir acorde al género de la víctima.

XX.—Preguntas y transcripción de la valoración pericial.

En el caso de las valoraciones periciales, deberán hacerse y transcribirse únicamente las preguntas necesarias para esclarecer la verdad de los hechos.

XXI.—Participación en el peritaje.

Durante el peritaje, el fiscal, el querellante y el defensor del encartado podrán disponer de esta diligencia para realizar las preguntas que consideren oportunas, en el momento en que se le indique. Estas preguntas se realizarán a través de los peritos respectivos, evitándose en todo caso la revictimización del niño, niña o adolescente.

XXII.—Condiciones del debate.

En los debates y/o audiencias, la autoridad judicial a cargo deberá tramitarla con el menor ritualismo posible, intentando crear un ambiente tranquilo y acogedor para el niño, niña o adolescente. Es recomendable que las partes, salvo el demandado, se apersonen de previo al juicio con el objetivo de presentarse ante el niño, niña o adolescente.

XXIII.—Identificación de Expedientes.

Identificar en la carátula del expediente con una boleta, que se refiere a un caso de niño, niña o adolescente ofendido, para darle la prioridad correspondiente en cada despacho.

Se indicará en letras grandes: “NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE OFENDIDO”.

XXIV.—Aplicación de directrices en los procedimientos policiales.

La policía judicial procurará que la atención de los casos se ajuste a lo dispuesto en los puntos comprendidos en este documento. Además, debe proveerse de la capacitación necesaria y suficiente al personal policial, para que se aborden los casos de manera adecuada y profesional, en aras de cumplir con los objetivos propuestos para minimizar la revictimización”.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de febrero de 2020.

                                                Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449571 ).

CIRCULAR N° 31-2020

ASUNTO:    Citación de personas en los procesos de Justicia Restaurativa.

A TODAS LAS OFICINAS DE COMUNICACIONES

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 08-2020 del 30 de enero del 2020, artículo LXIV, aprobó la siguiente circular:

En los procesos penales, penales juveniles y contravencionales tramitados mediante Justicia Restaurativa en los que se requiera citar a una persona, las Oficinas de Comunicaciones Judiciales deberán realizar esta citación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, con la finalidad de ajustarse a los plazos de tramitación establecidos en la Ley de Justicia Restaurativa.

Esta solicitud deberá indicar clara y visiblemente que se trata de un asunto de Justicia Restaurativa.

Realizada la diligencia de citación, la persona funcionaria encargada de la misma, dejará constancia del resultado de su gestión, e indicará la dirección donde la persona fue ubicada. Asimismo, remitirá el informe respectivo vía correo electrónico al despacho requirente en el mismo plazo otorgado.”

San José, 03 de marzo del 2020.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449572 ).

CIRCULAR 42-2020

ASUNTO: Obligación de cumplir con los plazos otorgados por la Dirección Jurídica en las solicitudes de certificaciones, información o elementos probatorios para la atención y defensa de los intereses institucionales, cuando el Poder Judicial sea parte.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 15-20 celebrada el 25 de febrero del 2020, artículo XV, dispuso comunicarles la obligación de cumplir y remitir en el plazo establecido por Dirección la Jurídica las solicitudes de información, certificaciones o elementos probatorios requeridos por la Procuraduría General de la República, para la atención y defensa efectiva de los intereses institucionales cuando el Poder Judicial es parte. Lo anterior, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, el cual establece:

“[…] Artículo 9ºLibre acceso a la información y deber de confidencialidad. La Dirección Jurídica tendrá libre acceso a todas las dependencias del Poder Judicial, así como a los expedientes judiciales y administrativos para efectos de su competencia, y sobre los que tendrá el deber de confidencialidad. […]”

San José, 11 de marzo de 2020.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449527 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-004780-0007-CO que promueve Graciela Virginia Molina, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y uno minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Graciela Virginia Molina, nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de residencia 186200272833, administradora de empresas, vecina de San José, para que se declaren inconstitucionales el artículo 45, inciso b), de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, 8395 del 01 de diciembre de 2003, y el artículo 108, inciso 2, del Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados, 38008 del 30 de setiembre de 2013, por estimarlos contrarios a los artículos 19, 25, 28, 33, 41, 46, 50, 56 y 68 de la Constitución Política; numerales 2, 16 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1, 2 y 3, inciso c), del Convenio 111 de la Organización Internacional de Trabajo. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Ministro de la Presidencia y al Ministro de Seguridad Pública. Las normas se impugnan en cuanto establecen la prohibición de vender acciones de empresas de seguridad privada a extranjeros. Alega que esa restricción es odiosa, incompatible con el ordenamiento jurídico constitucional costarricense, irracional y desproporcionada. La referida prohibición tiene como fundamento un criterio subjetivo único: ser extranjero. Considera que es discriminatoria en razón de la nacionalidad de un ser humano, además de violatoria del principio de igualdad. Todo esto aduce que es incompatible con los artículos 19, 33 y 68 de la Constitución Política, 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Alega que ese trato diferenciado entre nacionales y extranjeros que dispone la Ley y su reglamento carece de base objetiva y razonable. Adicionalmente, reclama que la normativa impugnada es violatoria de los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, ampliamente desarrollados por esta Sala, tanto en términos generales como en situaciones similares a la que nos ocupa. Manifiesta que no procede valorar o entender la Ley 8395 como una norma que regula, únicamente y de forma simplista, a personas o grupos armados y, por tanto, peligrosos o amenazantes de la seguridad nacional. Dicha normativa regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios personales y empresariales de la más diversa índole, con el fin de brindar protección a personas como a sus bienes muebles e inmuebles (artículo 1°) a través de distintos mecanismos permitidos (no solo mediante armas), razonables, necesarios incluso (artículo 2). En ese sentido, existe gran variedad de servicios que proporcionan las personas y empresas sujetas a la Ley (empresas de seguridad, en amplio sentido). Entre otros, las empresas de seguridad proporcionan al público en general (tanto personas físicas como jurídicas, privadas y públicas) servicios de transporte de valores (los llamados “camiones remeseros”), adiestramiento, servicios de custodia de bienes y valores, vigilancia, protección general de la seguridad de personas físicas y jurídicas y sus bienes, instalación, mantenimiento y monitoreo de sistemas centrales de seguridad electrónicos; diseño de sistemas centrales de seguridad electrónica (en conjunto con las actividades anteriores y en relación directa con el destinatario del servicio), investigadores privados, servicios particulares de protección patrimonial, servicios caninos para localización de explosivos, servicios personales y caninos para la detección de cargamentos de droga, empresas que proporcionan video vigilancia en casas de habitación y empresas (incluidas, en muchísimas ocasiones, empresas públicas), central de telecomunicaciones y monitoreo, colocación de alarmas y, en fin, una serie de servicios de la más diversa índole. Lo anterior, aduce que hace más evidente la violación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad con las normas impugnadas, al prohibirles a personas extranjeras, por tal condición, ser dueñas de compañías que brindan esa variada selección de servicios profesionales y personales. Dicho en otras palabras, si lo que pretendió el legislador fue evitar la constitución de grupos armados formados por extranjeros, para esto no era preciso limitar de forma genérica el acceso a la libertad de empresa, la libertad de asociación a extranjeros por el solo hecho de serlo, a personas que bajo la denominación de “empresas de seguridad” pretendan ejercer el comercio bajo una de las tantas modalidades que permite la ley. En criterio de la accionante, no existe una relación directa de proporcionalidad entre la necesidad aparente que se pretendió proteger (la seguridad ciudadana y el patrimonio de los habitantes) y el medio utilizado (la restricción absoluta que es analizada, de forma genérica en perjuicio de cualquier empresa de seguridad), por lo que tal prohibición (discriminatoria por nacionalidad, además, por lo tanto, inconstitucional per se), debe entenderse como irrazonable e improcedente en el ordenamiento jurídico costarricense. De otra parte, alega que, de forma colateral, la prohibición contenida en las normas impugnadas es violatoria de los derechos fundamentales de libertad de comercio y de libre empresa, contenidos en los artículos 25, 46, 50 y 56 de la Constitución Política. Asimismo, viola los derechos de libertad de asociación, reconocidos en los cánones 2, 16 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La violación a dichos principios no solo se da en perjuicio de personas extranjeras, pues, de forma indirecta, afecta a nacionales costarricenses en tanto les imposibilita vender acciones de empresas de seguridad a extranjeros o bien, asociarse con estos para ejercer actividades empresariales y comerciales de esa naturaleza. Impide, también, la promoción de la inversión extranjera, como también afecta la libre disposición del patrimonio y propiedad privada de un costarricense (en este caso, de la disposición de sus acciones de empresa mercantil). Señala que, en el contexto actual de las relaciones comerciales, tanto a nivel nacional como internacional, es cada vez más frecuente la diversidad de nacionalidad de las partes contratantes. Existen, además, realidades internacionales que, en ocasiones, obligan a personas a migrar y a invertir su dinero y ahorros en tierras extranjeras. Manifiesta que Costa Rica es un ejemplo de esto, por ser un sitio que, dada su estabilidad política, la seguridad jurídica y el característico respeto por los derechos humanos, resulta atractivo a inversiones provenientes de países con crisis sociopolíticas y económicas. Por su parte, no es poco común en nuestros días, que exista inversión de extranjeros no residentes, lo cual es perfectamente legal y válido. Se trata, entonces de una realidad de la cual Costa Rica no escapa, la cual debe ser reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico nacional. Además, reclama que se limita, por ejemplo, que un nacional y un extranjero emprendan o desarrollen un negocio de empresas de seguridad en conjunto, bajo una misma sociedad anónima, afectando su libertad de asociación. En adición, acusa que el Ministerio de Seguridad Pública ha hecho una interpretación extensiva de la norma prohibitiva cuestionada, equivalente a considerar que “las personas extranjeras no pueden ser titulares de acciones de Empresas de Seguridad”. Por lo anterior, estima la accionante que, tanto las normas impugnadas como tales –su literalidad e implicaciones-, como la interpretación que el Ministerio de Seguridad Pública ha dado a estas, son abiertamente inconstitucionales. Finalmente, argumenta que las normas impugnadas violan el derecho constitucional al trabajo (artículos 56 y 58 de la Constitución Política; artículos 2 y 3, inciso c) del Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, aprobado mediante Ley 2848). Esto, porque considera que el hecho de que exista una prohibición a una persona extranjera, ipso facto, para adquirir acciones de una sociedad anónima que opera como empresa de seguridad, implica, indirectamente, la violación de este derecho fundamental al trabajo, pues limita una forma de procurarse el sustento y de dar empleo digno a otras personas. Con base en lo anterior, la accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto indica como asunto previo base el recurso de amparo 20-004399-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a.í./.

San José, 25 de marzo del 2020.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a. í.

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449217 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Javier Enrique Prado Baltodano cédula de identidad 0105190509 y falleció el 15 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000389-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Javier Enrique Prado Baltodano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de marzo del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449582 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0358-00009757-01-0892-001 y condiciones Ref:0000Ley 2825 citas: 0366-00017781-01-0801-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiún mil trescientos noventa y siete, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, sector nueve. Situada en el distrito 03-Rita, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Julio Solano; al sur, calle pública; al este, Julio Solano y al oeste, Manrique Reyes. Mide: trescientos setenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano L-1125047-2007 Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Julio Cesar Solano Solano, Maricela Lanza Vásquez. Expediente 19-004550-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de febrero del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020449143 ).

En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta mil cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Solano Salazar; al sur servidumbre de paso en medio Guillermo Solano Salazar; al este, Guillermo Solano Salazar y al oeste, en parte Guillermo Solano Salazar y en parte Mario Bonilla Ortiz. Mide: cuatrocientos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Adolfo Barrantes Morales contra Elena Shirley Salano Cascante. Expediente19-003826-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de enero del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2020449176 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero condic. y reserv. bajo las citas: 398-09742-01-0967-001, limitaciones de leyes bajo las citas: 573-12856-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 522507, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dagoberto Mesén Jiménez; al sur, Luis Salazar y Xinia Madrigal; al este, calle pública, con 25.00 metros de frente, y al oeste, Luis Salazar y Xinia Madrigal. Mide: seiscientos veinticuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Kenneth González Solano y Vanessa Salazar Madrigal. Expediente 18-003691-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de febrero del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020449190 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos setenta y seis mil doscientos setenta dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 154568 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9 Tamarindo, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente al mismo de 20 m lineales; al sur, Sabro de Santa Cruz S. A.; al este, Sabro de Santa Cruz S. A.; y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 50,60 m. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1088056-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte con la base de trescientos cincuenta y siete mil doscientos dos dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de ciento diecinueve mil sesenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arrecifes Azules de La Costa Pacífica A.A.P. S. A. contra Mckenzie C Anderson LLC Limitada. Expediente 19-002673-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de noviembre del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020449194 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 125-03383-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil ciento sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito Laguna, cantón Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 53 metros 75 centímetros; al sur, José Joaquín Valenciano Blanco; al este, Blanca Rosa Solís Rojas; y al oeste, José Joaquín Valenciano Blanco. Mide: tres mil ochocientos veintiún metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0498333-1998. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte, con la base de ciento trece millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jaime Joaquín Valenciano Solís. Expediente: 20-000154-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de febrero del 2020.—José Luis Camareno Castro, Juez Tramitador.—( IN2020449196 ).

En este Despacho, con una base de trescientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-526255, marca: FREEDOM, estilo: ZS 200-7, número chasis: LBMPCML34H1000464, color: negro. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil veinte con la base de doscientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte con la base de ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra César Albán Rodríguez Quirós. Expediente 19-002619-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 03 de febrero del año 2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020449199 ).

En este despacho, con una base de treinta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 86652-003, 004, 005 y 006, derecho, la cual es terreno dedicados a vivienda con 1 casafinca (se encuentra en zona catastrada). Situada en el distrito 5- Aguacaliente (San Francisc, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Eduardo Acuña Rodríguez; al sur, calle; al este, Luis Eduardo Acuña Rodríguez y al oeste, Luis Eduardo Acuña Rodríguez. Mide: ciento ochenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo S. A. contra Jonathan Andrey Morales Masis, Oscar Ignacio Morales Masis, Peggy Viviana Morales Masis, Peggy Yorleny Masis Acuña. Expediente 19-002836-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de diciembre del año 2019.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza Decisora.—( IN2020449226 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176743-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa lote J 46. Situada: en el distrito 05 Aguacaliente, San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 45; al sur, lote 47; al este, lote 21, y al oeste, alameda 19 con 6 metros. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo S. A. contra Carlos Alberto Bonilla Núñez, Laura María Lascarez Barquero. Expediente 19-005066-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2020449227 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y cuatro colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg art 18, Ley 2825 citas: 559-19216-01-0073-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 203375, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Armando Ramos Matarrita; al este, Gener Vásquez Abarca, Waldir Ramos Rosales y Armando Ramos Matarrita; y al oeste, Armando Ramos Matarrita. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Plano: G-1710550-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil ochocientos setenta y tres colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veinte con la base de ochocientos ochenta y siete mil doscientos noventa y un colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ronald Ledi Barrantes Ríos. Expediente 19-004178-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020449389 ).

En la puerta exterior de este Despacho: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte, y con una base de setenta y siete mil novecientos veintitrés dólares con treinta y cinco centavos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número Ciento veintisiete mil setecientos doce-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número ciento setenta y siete, terreno destinado a uso habitacional de una planta en proceso de construcción y se ubicará en el sexto nivel del edificio D. Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillo; al sur, espacio aéreo; al este, espacio aéreo, y al oeste, finca filial ciento setenta y ocho. Mide: cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte, con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, con la base de diecinueve mil cuatrocientos ochenta dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte, y con la base de nueve mil setenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ochocientos ochenta y cinco-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número trescientos cincuenta, terreno destinado a uso estacionamiento de una planta en proceso de construcción y se ubicará en el sótano del edificio D. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial trescientos cincuenta y uno; al sur, finca filial trescientos cuarenta y nueve; al este, tierra, y al oeste, área común construida destinada a circulación vehicular. Mide: quince metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte, con la base de seis mil ochocientos siete dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil doscientos sesenta y nueve dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Berny González Solera, Dennis Iván González Solera, Lady Sofía Vargas Calvo. Expediente 18-005716-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de febrero del 2020.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2020449392 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos diez mil sesenta colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 523725-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Yerlin Berrocal Gamboa, servidumbre agrícola, sur, Lilliam Orozco Barrantes, María Julia Enríquez Delgadillo, Maynor Antonio Gamboa Vega, este, Cañera Del Norte S. A., oeste, resto reservado de 2-208928-000, servidumbre agrícola. Mide: siete mil seiscientos treinta y tres metros cuadrados, plano: A-1712527-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con la base de quince millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos veintisiete mil quinientos quince colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Eibilenna Berrocal Gamboa, María Paula Jara Berrocal, Yerlin Mayela Berrocal Gamboa. Expediente 19-004104-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020449395 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca en primer grado, reservas Ley Agua citas 477-12198-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas 477-12198-01-0005-001 y reservas de Ley Forestal citas 477-12198-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 117179-000, la cual es terreno de solar apto para construir, Situada en el distrito 7-Diriá, cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Chavarría Chavarría; sur, Emilce Gómez Bustos; este, Playón del Río Santa Bárbara y oeste, calle pública con un frente 21,46 metros. Mide: quinientos ochenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0623198-1986. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veinte con la base de ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Ramón Vásquez Solís contra Aura Betty Rodríguez Ruiz, expediente 11-000152-0873-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de diciembre del año 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020449402 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 513-18975-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 567-64050-01- 0011-001, servidumbre de paso citas: 2010-166901-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos veintisiete mil doscientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Capellades, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Umaña Rojas; al sur, Jorge Umaña Rojas; al este, Olman Garita Méndez y al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrey Eduardo Montenegro Ramírez, expediente 19-000747-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de diciembre del año 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020449448 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento cuarenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-283498, marca SSANG Yong, estilo AXTYON SPORTS, color negro, año 2015, chasis KPACA1ETSFP189586. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil veinte con la base de doce mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Zamora Alemán Expediente 18-017000-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 13 de febrero del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020448307 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 569-05554-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-155682-01-0011-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2018155682-01-0011-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-155682-01-0028-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-155682-01-0028-001 servidumbre de acueducto citas: 2018-155682-01-0061-001 servidumbre de acueducto citas: 2018155682-01-0061-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 561516-000, la cual es terreno terreno de solar. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 20305055634400; al sur, 5 en medio servidumbre de paso con un frente a ella de 17 mts con 93 cm; al este, Lote 1 y al oeste, Lote 6. Mide: trescientos ochenta metros cuadrados. Plano: A-2030338-2018, Identificador Predial: 203050561516. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil veinte con la base de catorce millones diecisiete mil trescientos noventa y cuatro colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Cristofer Gerardo Cordero López. Expediente 19-003170-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 06 de marzo del año 2020.—María del Milagro Montero Barrantes, Jueza Decisora.—( IN2020448870 ).

En este despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 134037 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lucy Anabelle Zúñiga Flores; al sur, Sergio Barrantes Vega y Sara Chaps Johnson; al este, calle pública con frente de 35.12 metros y Sara Chaps Johnson y al oeste, Justin Navarro Picado. Mide: diez mil treinta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Palma Navarro. Expediente 18-003723-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de marzo del año 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020449141 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 28422, derecho 001 y 002, la cual es de naturaleza terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ester Camacho Murillo; al sur, Productos Tropicales S.A.; al este, calle pública 17 m 31 cm, y al oeste, Raúl Miranda Ugalde. Mide: trescientos treinta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de WRJ de Sarapiquí SRL contra Flory Ivette María del Socorro Campos Oviedo. Expediente 19-004116-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2020449518 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 364-11233- 01-0992-001, condiciones, citas: 372-05806-01-0820-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y un mil setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón de la provincia de Limón, Linderos: norte, calle publica un frente a ella de 13 metros lineales, sur, IDA, este, María Auxiliadora Medrano Cruz, oeste, Óscar Guillén Retana. Mide: mil doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de dieciocho millones ciento veinticuatro mil doscientos siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones cuarenta y un mil cuatrocientos dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Castor Alonso Gayo contra Conny Olivas Godínez. Expediente 15-010074-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020449569 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones quinientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 575-59027-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 250333-000, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 2 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramona Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con 27.60 metros; al este, calle pública con 27.60 metros y al oeste, Rafael Martínez con 27 metros 60 centímetros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y tres millones ciento ochenta y nueve mil trescientos ochenta y un colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de catorce millones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ramon Eduardo de Jesús Ureña Quirós, Refrescos Internacionales Sociedad Anónima. Expediente 19-003756-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020449579 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando las siguientes anotaciones y restricciones: servidumbre de paso inscrita bajo las citas 0301-00001573-01-0901-001, Reserva de la Ley de Caminos, inscrita bajo las citas 0318-00005478-01-0901-001, Reservas y restricciones inscritas bajo las citas 0318-00005478-01-0904-001, servidumbre de paso inscrita bajo las citas 2011-00311529-01-0008-001; a las ocho horas con treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, y con la base de cuatrocientos noventa y siete mil dólares, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es lote 3 terreno cultivado de tacotal. Situada en el distrito 05° Piedras Blancas, cantón 05° Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de cuatro metros lineales y Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (BARCA) S. A.; al sur, Canal B; al este, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (BARCA) S. A.; y al oeste, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (BARCA) S. A. Mide: un millón trescientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Según plano catastrado P-1523543-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y dos mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del doce de junio del dos mil veinte con la base de ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Comercial Agrotico contra Grande de Térraba Costa Rica S. A. Expediente 19-000159-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 26 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449685 ).

En este despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil trescientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Rosidelia Mora Aguilar; al noroeste, Irma Aguilar Fallas; al sureste, calle pública con un frente de 10 metros y al suroeste, Vistor Fallas Solís. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marlon Alberto Aragón Martínez. Expediente 19-006655-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de enero del año 2020.—Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora.—( IN2020449697 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000140-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Ibel de La Trinidad Fernández Montero mayor, casada, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0461-0151, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de terreno con árboles. Situada en el distrito La Granja, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lilyan María Carranza Céspedes y Martha Alis Salazar Quesada; al sur, Eladio Vásquez Mora; al este, Alexander Vargas Rojas; y al oeste, Eladio Vásquez Mora. Mide: tres mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2147821-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones las diligencias y quinientos mil colones el terreno. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 42 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar, cercas, carriles, siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Ibel de La Trinidad Fernández Montero. Expediente 19-000140-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 19 de diciembre del 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449333 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Orlando Acuña Corrales, y mediante resolución de las 8:00 horas del 24 de marzo del 2020, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Claudia Leticia Valverde Guillén, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 7-0015-0772, vecina de San Juan Bosco de Daniel Flores Pérez Zeledón, 75 metros al sur del puesto de salud, fallecida el 21 de noviembre de 1995. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Restaurante El Balcón, a hacer valer sus derechos.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449471 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Efraín Córdoba Solís, mayor, viudo una vez, pastor evangélico, vecino de El Cairo de Siquirres, Limón, doscientos metros al este de la Guardia Rural, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta y dos-cero seiscientos siete, a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil veinte, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testado de quien en vida fuera: Santos María Xinia Jiménez Rangel, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cairo de Siquirres, Limón, doscientos metros al este de la Guardia Rural, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y cuatro-cero ochocientos noventa y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Nuria Sequeira Araya, ubicada en Siquirres, Limón, Limón, Siquirres, 75 sur Taller Laureles y actuando de paso por Guápiles, exactamente 50 metros norte de la Clínica Caribe, edificio de dos plantas, segunda piso.—Licda. Nuria Judith Sequeira Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020449494 ).

Se hace saber que en la notaría de la Licda. Seydi Guido Navarro, situada en avenida 8, calle 17, costado sur del OIJ, esquina suroeste, Edificio Elirod, segundo piso, teléfono N° 2221-7810, se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Ramírez Marín, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: nueve-cero cero cero uno-cero trescientos ochenta y ocho, vecino de San José, Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasara a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020. Sucesorio.—Licda. Seydi Guido Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020449504 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Luz Vargas Rojas, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad uno-cero ciento cincuenta y ocho-cero cuatrocientos ochenta, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Isidro de Vázquez de Coronado, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en San José, centro, calle dos, avenida cero y primera, tercer piso del Edificio de la Tienda Scaglietti, oficina 308, a hacer valer sus derechos, apercibiendo a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2020.—San José, 27 de marzo del 2020.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449505 ).

Se cita y emplaza a todos herederos de quien en vida se llamó: Joaquín Villegas Arias, mayor, con cédula 2-371-588, quien falleció el 16 de julio del 2018, para hacer valer los derechos en el plazo de ley, proceso que se tramita en vía notarial en la oficina del Lic. Warren Aguilar Villarreal, situada en Heredia, La Aurora, Residencial Jerez, calle principal.—Lic. Roland García Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449506 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Eduardo Céspedes Mora, a las diez horas del veintisiete de marzo del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio 02-2020-NO de quien en vida fue Misael Céspedes Brenes, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Alvarado, Cervantes, frente a la entrada a la Flor y con cédula número 3-0137-0114. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, con oficina abierta en Cervantes de Cartago, 300 metros al oeste de la entrada a la Flor de Paraíso.—Veintiocho de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020449574 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de: José López Pacheco, mayor, casado una vez, pensionada, cédula número ocho-cero cero cincuenta-cero cero treinta y seis, vecino de Puntarenas, Barranca, falleció el día diez de enero del dos mil seis, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaria: Adriana Zamora López, sita en Puntarenas, Centro, contiguo a Importadora Monge.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449587 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alicia de la Paz Alpízar, quién fue mayor, viuda, vecina de Escazú, cédula de identidad número 1-458-250. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 13-000161-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía. San José, 05 de agosto de 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020449605 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, mayor, casada por primera vez, abogada y notaria, vecina de Alajuela, Montecillos, frente la Escuela Maurilio Soto Alfaro, segunda alameda casa número novecientos veintiocho, cédula de identidad número: 2-0567-0132 y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestado, mediante expediente N° 0001-2020, de quien en vida fue: Yolanda Inés Salas Noguera, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, Montecillos, frente la Escuela Maurilio Soto Alfaro, segunda alameda casa número novecientos veintiocho, cédula de identidad número: 9-0066-0641, fallecida el 01 de abril de 2019. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, con oficina en La Trinidad, Barrio San José, Alajuela, del Super Los Jardines ciento veinticinco metros norte, teléfonos 2441-8551/8834-0345, correo electrónico: licda.anay@gmail.com.—Alajuela, 21 de marzo de 2020.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020449607 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giovanni Gerardo Sandí Solís, mayor, casado, chofer, costarricense, con documento de identidad 0401610134 y vecino de Heredia, Santa Bárbara, Zetillal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000014-1630-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de febrero del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020449633 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gregoria Navarro Baltodano, a las trece horas del treinta de marzo del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de María Baltodano Baltodano, quien en vida fuera, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Guanacaste, Nicoya, Nicoya, La Esperanza, trecientos metros Noreste del Liceo Rural La Esperanza, cédula de identidad número cinco-cero treinta y dos-setecientos treinta y ocho, fallecida el día tres de junio de mil novecientos noventa y cuatro, según certificado de defunciones número cuatro ocho tres siete seis dos ocho tres, al Tomo: trecientos noventa y tres, Folio: cuatrocientos trece, Asiento: ochocientos veintiséis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario Público con oficina abierta en Santa Cruz, Guanacaste, trecientos cincuenta metros norte de la Cruz Roja, treinta de marzo del dos mil veinte.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449656 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio del señor Luis Enrique Granados Aguilar, cédula de identidad número tres-trescientos diez-doscientos veintisiete, se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la notaría de la Licda. Karol Mata Araya, con oficina en Cartago, sita de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur, oficina primera.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020449674 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Manuel Antonio Fuentes Vega, cédula tres-ciento veintitrés-setecientos cuarenta y nueve, a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos veinte y comprobado el fallecimiento de María Ramona Martínez Abarca, cédula siete-cero veintidós-quinientos noventa y siete; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. David Mata Ríos, Cariari, Pococí, Limón, teléfono 2767-7757.—Veintiuno de marzo del 2020.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2020449675 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: María Elodia Rojas Alvarado, quien en vida fue mayor, soltera, pensionada, cédula N° 2-273-615, fallecida el 27 de enero del 2020, para que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.- Expediente: 0002-2020.—23 de marzo de 2020.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020449710 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ramona Gregoria Luz Mery Villalobos Chavarría, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad 0400550422, y vecina de Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000051-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de enero del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020449712 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de: Roy Humberto Quirós Guzmán, quien en vida fue mayor, pensionado, casado una vez, con cédula de identidad número: uno-cero setecientos ocho-cero cuatrocientos sesenta y dos, vecino de Patalillo de San Antonio de Coronado, San José, Urbanización Los Romilios, casa número veinte B, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del Lic. Iván Villalobos Ramírez, situada en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad. Se apercibe a los interesados que crean tener calidad de herederos que, si no se presentasen dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil veinte. Notaría del Lic. Iván Villalobos Ramírez.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449713 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Víctor Julio Valerio Villalobos: quien en vida fue mayor, jubilado, casado una vez, con cédula de identidad número: cuatro-cero ciento diecinueve-cero cero ochenta y uno, vecino de Concepción de San Isidro de Heredia, cuatrocientos metros este del Bar Las Brisas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaria del licenciado Iván Villalobos Ramírez, situada en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad. Se apercibe a los interesados que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentasen dentro del citado plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dos-dos mil veinte.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449714 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de; Luis Diego Alvarado González, quien en vida fue; mayor, cédula cinco-doscientos veintiuno-quinientos veintiocho, soltero, vecino de San Joaquín de Colorado de Abangares, Guanacaste, doscientos metros al sur del Salón el Diamante, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero uno-dos mil veinte. fax: 2716-7760 o correo electrónico: asesoriaslegalesbec@gmail.com. Notaria Belzert Espinoza Cruz, de la ciudad de Guácimo, al ser las dieciséis horas del treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449778 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Axel Humberto Romero Jiménez y Dominick José Romero Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 20-000011-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del veinte de febrero de dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020448931 ).    3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Sthepanie Charlene González González por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente 20-000012-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2020.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020448937 ).      3 v. 3.

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Orfelia Del Carmen Espinoza González, mayor, documento de identidad 801100404, vecina de San José, en el cual pretende cambiarse el nombre a Carmen Espinoza González mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos, Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 18-000689-0169-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de marzo del 2020.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020449302 ).

El suscrito Lic. Pablo Roberto Bonilla Siles, Director Judicial del proceso de cambio de nombre de: Marille Mora Leiva, conocida como Marysell Mora Leiva, portadora de la cédula 303660884, vecina de Guadalupe de Cartago, contiguo al CEN-CINAI, divorciada, de profesión gestora de proyectos, solicitó al Juzgado Civil de Cartago, el cambio de nombre, proceso adscrito al expediente 20-000122-0640-CI para que se lea: Marysell Mora Leiva, mismos apellidos. Se concede a cualquier persona interesada el plazo de quince días contado a partir de la publicación de dicho edicto, para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.—Lic. Pablo Roberto Bonilla Siles, Notario Público.—1 vez.—(  IN2020449394 ).

Msc. Liana Mata Méndez jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Kelly Joseph Howe, quien es mayor de edad, de domicilio desconocido, nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país P214229128, se le hace saber que en este Despacho bajo el expediente número 18-000497-0292-FA, se tramita proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Alfredo Antonio Vargas Soto, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y ocho minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve. Por haberse omitido en el auto de las nueve horas y cuarenta y uno minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho (ver folio 23), se adiciona únicamente en cuanto a que se tiene por establecido las presentes diligencias de reconocimiento de hijos e hijas de mujer casada promovidas por Alfredo Antonio Vargas Soto y Carolina Michelle Herrera Salas a favor de las personas menores de edad Axel Antone, Agatha Michelle, Caleb Antonio, Asher Antonio y Abigail Michelle, todos de apellidos Howe Herrera. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y al padre registral Kelly Joseph Howe, por el plazo de tres días. Asimismo, visto el memorial a folio 29 de fecha 2 de mayo del 2019 a folio 29 y con el propósito de continuar con la tramitación del presente asunto, se ordena la publicación del edicto de rigor en el Boletín Judicial esto al tenor de lo que establece el artículo 85 párrafo cuarto del Código de Familia. Se prescinde del oficio para la Caja Costarricense del Seguro Social por estimarse innecesario.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449580 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Kelly Joseph Howe, quien es mayor de edad, de domicilio desconocido, nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país P214229128, se le hace saber que en este Despacho bajo el expediente número 18-000497-0292-FA, se tramita proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Alfredo Antonio Vargas Soto, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y ocho minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve. Por haberse omitido en el auto de las nueve horas y cuarenta y uno minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho (ver folio 23), se adiciona únicamente en cuanto a que se tiene por establecido las presentes diligencias de reconocimiento de hijos e hijas de mujer casada promovidas por Alfredo Antonio Vargas Soto y Carolina Michelle Herrera Salas a favor de las personas menores de edad Axel Antone, Agatha Michelle, Caleb Antonio, Asher Antonio y Abigail Michelle, todos de apellidos Howe Herrera. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y al padre registral Kelly Joseph Howe, por el plazo de tres días. Asimismo, visto el memorial a folio 29 de fecha 2 de mayo del 2019 a folio 29 y con el propósito de continuar con la tramitación del presente asunto, se ordena la publicación del edicto de rigor en el Boletín Judicial esto al tenor de lo que establece el artículo 85 párrafo cuarto del Código de Familia. Se prescinde del oficio para la Caja Costarricense del Seguro Social por estimarse innecesario. Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449581 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Norma Lisbeth Solano Siles mayor, divorciada, oculista, documento de identidad 0302760982, vecina de Tres Ríos, Cartago, en el cual pretende cambiarse el nombre a Lisbeth Solano Siles mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 20-000008-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de enero del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020449639 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Karla Blanco Cordero, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad 1-1073-436, persona privada de libertad, vecina de Desamparados, San José, hija de Gabriel Blanco Zapata y de Guisella Cordero Guerrero, nacida en Hospital Central San José, en fecha 13 de diciembre de 1979, con 40 años de edad y Richie Lloyd Wright Thomas, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad 1-1094-811, persona privada de libertad, actualmente recluido en el Centro de Atención Integral Jorge Arturo Montero Castro, Puesto 8, Los Arcos, hijo de Vicente Wright Drommond y de Marta Thomas Liver, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central San José, en fecha 14 de noviembre de 1980, con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente ° 19-002129-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020448928 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las quince horas doce minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte, dentro de la causa penal 20-000065-0456-PE por tenencia de drogas, contra Diego Alexander Arias Cerdas, en perjuicio de la salud pública, por haberse decomisado el vehículo marca Toyota, Tercel, placa 442467, color verde, bien susceptible de comiso a favor del Estado, y por encontrarse inscrito a nombre de Vidrios y Aluminios Cristal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101611288, sin lograr ubicar al representante de dicha sociedad en ninguno de los medios registrados, dado lo anterior, se le previene al Vidrios y Aluminios Cristal Sociedad Anónima o a quien la represente como dueño del vehículo inscrito que tendrá un plazo de quince días a partir de la publicación para comparecer a esta Fiscalía, con los documentos necesarios para la devolución de este vehículo, transcurrido dicho terminó se ordenará el comiso del vehículo a favor del Estado, se ordena publicar por una sola vez, el presente edicto. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Corredores.—Lic. Isaac Vargas Mora, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449334 ).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las once horas veintisiete minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte. Se ordena notificar mediante publicación de edicto. Devolución de dinero. Expediente 19-001636-1275-PE, seguido en contra de Carolina Polania Domínguez, por el delito de venta de drogas, en perjuicio de La Salud Pública. En virtud de lo resuelto en auto de las quince horas nueve minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte, a folio 14 del expediente, el cual ordena desestimación de la presente causa en favor de la imputada Carolina Polania Domínguez y siendo que existe dinero decomisado, y la imputada no ha podido ser localizada a los medios aportados en autos, dinero por la suma total de ciento cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta colones exactos, que se describe de la siguiente manera: el monto de ciento veintiocho mil colones exactos correspondiente a los billetes decomisados, así como la suma de trece mil cuatrocientos ochenta colones correspondiente a las monedas decomisadas a la imputada el de los hechos, sea el 15 de diciembre de 2019, bajo el número de depósito 71954419 y 71954498, respectivamente, ambos con fecha 20/12/2019, se ordena la devolución de dicho dinero a Carolina Polania Domínguez, caso contrario de conformidad con la Ley 6101, transcurrido el plazo de tres meses, sin que exista reclamo alguno por parte de la encartada, se ordena su comiso en favor de El Estado, debiendo realizarse la comunicación respectiva a la Proveeduría Judicial o bien, a la autoridad que corresponda (tomándose en consideración que el dinero se encuentra en la cuentas del Instituto Costarricense sobre Drogas en virtud de la naturaleza del delito investigado), para lo de su cargo. Notifíquese esta resolución mediante edicto por una única vez. Es todo.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. María Estefanny Rodríguez Salazar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020449686 ).