BOLETÍN JUDICIAL 64 DEL 2 DE ABRIL DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 28-2020

Asunto:        Gestión de residuos de cartuchos de tintas y tóner.

A TODAS LAS JEFATURAS DEL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 06-2020 celebrada el 23 de enero de 2020, artículo XXIII, dispuso acoger el siguiente procedimiento para promover una adecuada gestión de los residuos de cartuchos de tintas y tóner en concordancia con las políticas institucionales en materia ambiental:[1]

Gestión de residuos de cartuchos de tintas y tóner

1.  Fundamento Legal. La Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 en su artículo 5 establece una serie de principios generales que fundamentan la gestión integral de residuos. Los principios de interés de dicha ley relacionados con el tema en cuestión son los siguientes:

-    Responsabilidad compartida: la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados.

-    Responsabilidad extendida del productor: los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo. Para efectos de esta Ley, este principio se aplicará únicamente a los residuos de manejo especial.

En esta misma ley, en el artículo 38 se establece las obligaciones que debe cumplir un generador de residuos (persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.) las cuales se indican de manera literal a continuación:

a)  Reducir la generación de residuos y cuando esta generación no pueda ser evitada, minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.

b)  Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento de esta Ley y el reglamento municipal que le corresponda, con el fin de facilitar su valorización.

c)  Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.

d)  Gestionar los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos visuales, entre otros.

e)  Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar servicios de gestión de residuos.

f)   Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada residuo.

g)  Reportar a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos, según se establezca en esta Ley y en los reglamentos que de ella deriven.

h)  Fomentar el uso de alternativa de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.

El Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 37567-S-MINAET-H define al gestor autorizado como: “aquella persona física o jurídica, pública, privada o de economía mixta, dedicada a la gestión integral total o parcial de los residuos. Dentro de esta gestión se encuentran las etapas de recolección, transporte, acopio, valorización, desensamblaje, exportación, importación, tratamiento y disposición final.”

Asimismo, en el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272-S se indica la lista de residuos especiales1 dentro de la cual están los artefactos electrónicos. En este reglamento también se establece la figura denominada “Unidad de Cumplimiento” la cual es: “una estructura legal conformada por uno o más productores e importadores, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos y acciones que garanticen la gestión integral de sus respectivos residuos y su sostenibilidad. La Unidad de Cumplimiento es una estructura operativa que permite, cumplir con el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, y con los lineamientos técnicos, sanitarios y ambientales nacionales”.

Por otro lado, los artefactos electrónicos en general, son residuos de manejo especial según se establece en el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272-S, y están regulados en el Decreto Ejecutivo N° 35933-S “Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos”, donde se define el concepto de residuo electrónico como: “aquellos residuos que se derivan de aparatos electrónicos tanto de uso doméstico como comercial. Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto.”

2. Selección de un gestor de residuos o Unidad de Cumplimiento para la gestión integral de residuos de cartuchos de tintas y tóner

En virtud de lo expuesto anteriormente, cada oficina o Centro Gestor debe determinar cuál de las siguientes situaciones corresponde a su realidad con el fin de que pueda seleccionar un gestor de residuos o Unidad de Cumplimiento para la gestión de sus residuos de cartuchos de tinta y tóner (Nota: existe la posibilidad de que ambas situaciones apliquen para un misma oficina o Centro Gestor).

El Centro Gestor u oficina realiza de manera directa la compra de cartuchos de tinta y tóner

En este caso la oficina o Centro Gestor deberá solicitar al proveedor la recolección de los residuos mediante la aplicación de la figura jurídica denominada “Unidad de Cumplimiento” la cual ya se explicó previamente. En caso de que el proveedor no pertenezca a una Unidad de Cumplimiento o alegue que dicha condición no estaba originalmente en la contratación, la oficina deberá aplicar lo indicado en el inciso b) a continuación. En compras futuras se deberá incluir dentro de las cláusulas que el oferente debe pertenecer a una Unidad de Cumplimiento y que se compromete a la recolección de los residuos generados por la Oficina o Centro Gestor.

El Centro Gestor u oficina no realiza de manera directa la compra de cartuchos de tinta y tóner

En este caso, la Oficina o Centro Gestor deberá seleccionar un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud para el manejo de los residuos de cartuchos de tinta y tóner. Las empresas autorizadas como gestor de residuos para este tipo de material se pueden consultar en el siguiente enlace web: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/informacion/gestores-de-residuos-ms. Para la selección se recomienda escoger aquel cuyos servicios no representen una erogación para la institución. Además, se sugiere coordinar con la Administración Regional que corresponda, para que en las giras que realizan a San José se aproveche para trasladar los residuos de cartuchos de tinta y tóner a la empresa que recibirá dichos residuos.

3.  Consideraciones finales

-    Al momento de la entrega del material, la oficina o Centro Gestor correspondiente, debe solicitar una factura o comprobante de recibido del material al gestor de residuos o Unidad de Cumplimiento en el cual se indique el tipo de material (y en la medida de lo posible el peso) recibido.

-    La oficina o Centro Gestor debe de solicitar de manera periódica, al gestor de residuos o Unidad de Cumplimiento con la que decida trabajar, el documento denominadoCertificado de Gestión de Residuos”. Dicho documento es un comprobante emitido por la empresa que gestiona los residuos en el cual se indica el tipo y cantidad de material recibido por parte de la oficina o Centro Gestor correspondiente en un determinado periodo de tiempo.

-    Se recomienda solicitar el “Certificado de Gestión de Residuoscomo mínimo de manera mensual y como máximo de manera trimestral, según el volumen de residuos de cartuchos de tinta y tóner que cada oficina o Centro Gestor genera.

-    En el “Certificado de Gestión de Residuos” debe aparecer el nombre de la oficina o Centro Gestor, y el Circuito Judicial al cual pertenece.

-    La copia de la factura o comprobante de recibido y del “Certificado de Gestión de Residuosdeben ser remitidos al correo de la Comisión de Gestión Ambiental Institucional comisionambiental@poder-judicial.go.cr

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 26 de febrero de 2020.

                                                  Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020449570 ).

CIRCULAR No. 35 -2020

Asunto: Lineamientos institucionales que deben ser aplicados ante la llegada del Coronavirus (COVID-19) al país.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 18-20 celebrada el 5 de marzo de 2020, artículo LXII, dispuso aprobar los siguientes lineamientos institucionales: ante la llegada del Coronavirus (COVID-19) al país:

1. Acciones del Servicio de Salud en relación con el

manejo de la información

    Implementar una actualización periódica de las alertas sanitarias, situación epidemiológica a nivel nacional, medidas de prevención en el hogar y lugar de trabajo, información general relacionada con el coronavirus. Dicha información será difundida a través de:

ͦ   Correo electrónico (como medio oficial institucional),

ͦ   Facebook del Servicio de Salud,

ͦ   Página web del Servicio de Salud,

ͦ  Mensajes de texto

    Garantizar que a nivel institucional toda información que se divulgue relacionada con el COVID-19, deberá contar con el visto bueno del Servicio de Salud y que el único órgano autorizado para realizar comunicaciones relacionadas con el tema corresponde a dicho Subproceso.

    Valorar, según disponibilidad de personal, la divulgación de la información general (definición, medios de transmisión, síntomas, prevención) de manera presencial en las oficinas por parte de personal calificado (profesional en medicina o enfermería o personal que haya sido capacitado en el tema), de manera que pueda reducirse el miedo y ansiedad que puede generarse, mantener informada a la población judicial y resolver dudas que se presenten. Dicha divulgación se realizaría únicamente en la fase previa a que se generen alertas por parte del Ministerio de Salud.

    Colocar en lugares visibles y servicios sanitarios los afichescómo lavarse las manos con agua y jabón” y “forma correcta de toser y estornudar”.

    Se recomienda mantener una buena alimentación para mejorar las defensas del organismo.

    Realizar reuniones conjuntas con Jefaturas Administrativas de Defensa Pública, Ministerio Público, OIJ, Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional para informar los lineamientos establecidos a nivel Institucional por parte de los Servicios de Salud. Esta actividad estará siendo coordinada por la Subdirección de Desarrollo Humano, de la Dirección de Gestión Humana.

    Mantener informado al Consejo Superior, de manera quincenal, en relación con las acciones implementadas por los Servicios de Salud a nivel nacional, lo cual se realizará por medio de la Administración de los Servicios de Salud.

    Valorar la implementación de un chat con un profesional

en salud calificado, en un horario determinado con el fin de resolver de manera más pronta las dudas que surjan en el tema.

    Implementar una campaña informativa automática al ingresar a la computadora, tal como se realizó con el Reglamento Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial”. Estas dos últimas serían coordinadas directamente con la Dirección de Tecnología de la Información.

    Generar panfletos informativos para los pacientes.

    Elaborar un protocolo de atención para definir con claridad la cadena de servicio en los recintos de cada Servicio de Salud existente, para la atención de las personas pacientes durante el periodo de prevención y alerta por el COVID-19.

    Aplicar los ajustes al servicio de conformidad con el protocolo elaborado y comunicarlos a la población.

2. Acciones del Servicio de Salud para reporte de

información a las autoridades de salud

    Cada Servicio de Salud deberá realizar el reporte de casos sospechosos o ETI especial al Ministerio de Salud de manera oportuna (de manera inmediata) según los lineamientos establecidos en el “Protocolo de los Servicios de Salud para el manejo de cuadros respiratorios[2]

ͦ     Personal del centro de trabajo identificado que presente uno o más de los síntomas de la enfermedad y que además haya visitado áreas de riesgo de transmisión de la enfermedad (https://www.ministeriodesalud.go.cr/sobre_ministerio/prensa/docs/ lista_oficial_paises_casos_autoctonos_covid19.pdf) o que haya estado en contacto con casos confirmados o sospechosos de  Coronavirus.

3. Medidas para la implementación de las acciones en

los Servicios de Salud

    Cada Servicio de Salud, de acuerdo al protocolo deberá establecer los roles y responsabilidades de cada persona que conforma el grupo de trabajo (recepción, enfermería, profesional en medicina, profesional en psicología, profesional en odontología, asistentes dentales) con el fin de abordar a los pacientes reduciendo el riesgo de contagio.

    El personal deberá reunirse periódicamente con el fin de dar seguimiento al cumplimento del “Protocolo de los Servicios de Salud para el manejo de cuadros respiratorios”, mejoras que puedan realizarse en la atención y derivación de casos, valorar el desempeño del grupo de trabajo e informarse sobre el estado de la situación a nivel internacional, nacional e institucional.

    Deberá llevarse un registro de ETI especial, casos sospechosos, casos probables y casos confirmados en el cual se incluya:

ͦ     Nombre de la persona

ͦ     Datos de contacto de la persona

ͦ     Lugar de residencia

ͦ     Fecha de la primera y la última exposición o fecha de

contacto con el caso confirmado o probable

ͦ     Fecha de inicio de los síntomas (fiebre o síntomas

respiratorios)

ͦ     Contactos de la persona (según la definición establecida

en ese protocolo)

4. Acciones relacionadas con la prevención y reducción

de contagio por parte de la Administración de los Servicios de Salud

    Proveer el equipo de protección personal (mascarillas, guantes, entre otros) y demás insumos que sean requeridos a las personas profesionales en salud que atienden personas con síntomas respiratorios.

    Canalizar de manera pronta la publicación de la información por divulgar a la población judicial.

    Coordinar con los Servicios de Salud la información necesaria para los informes al Consejo Superior.

5. Acciones por implementar por parte del Departamento de Servicios Generales y personal de limpieza interno y contratado

    El personal destacado en labores de limpieza de oficinas deberá desinfectar al menos tres veces al día, todas las áreas de recepción, incluyendo las butacas. Para lo cual se recomienda utilizar un desinfectante común, alcohol de 70º o disolución de cloro comercial “3 gotas por litro de agua” u otro desinfectante eficiente disponible.

    El personal de limpieza y aseo está en la obligación de conocer los principios básicos de limpieza los cuales son: de arriba hacia abajo: iniciando por techos, lámparas empotradas, paredes, puertas y de último suelo; de adentro hacia afuera: iniciando por el lado opuesto de la entrada; de lo limpio a lo sucio: iniciar de lo más limpio a lo más contaminado y del centro a la periferia: se aplica cuando la superficie es muy extensa.

    En Despachos u Oficinas en los cuales se brinde atención de personas pacientes, el profesional en salud brindará la orientación respectiva al personal de limpieza en relación con las medidas higiénico-sanitarias por implementar para reducir la transmisión de virus.

    El personal de limpieza deberá utilizar guantes y mascarilla durante la desinfección de áreas comunes.

6. Acciones que deben implementarse en todas las Oficinas Judiciales y Administraciones Regionales

    Realizar acciones informativas y educativas al personal de la oficina.

    Todo el personal judicial debe evitar dar la mano, besar y visitar personas enfermas con síntomas respiratorios

    Las Jefaturas o la persona designada por ésta deberá remitir a los Servicios de Salud el listado, según el formato establecido (ver anexo 1) los datos de las personas que se diagnostiquen como caso sospechoso o positivo por COVID-19, que hayan sido valorado en los Centros de Salud de la CCSS, y que hayan sido de su conocimiento.

    Evitar la realización de actividades o eventos masivos como ferias, durante el tiempo que se mantengan las alertas nacionales e internacionales por el COVID-19.

    Realizar acciones informativas a las personas usuarias en las salas de espera en relación con “forma correcta de toser y estornudar” e incentivar el uso de la mascarilla en las personas usuarias que presenten tos o estornudos.

    Respetando las disposiciones que establece la ley en relación con los juicios, se recomienda realizarlos únicamente con las partes interesadas, evitando en la medida de lo posible el hacinamiento. Si alguna de las partes presenta síntomas respiratorios deberá utilizar mascarilla durante todo el tiempo que demore la audiencia.

    Promover la limpieza y desinfección con un desinfectante común, alcohol de 70º o disolución de cloro comercial “3 gotas por litro de agua” al menos dos veces al día, instrumentos y equipos de trabajo (teléfonos, teclados, mouse, materiales didácticos y cualquier superficie con la que se tenga contacto permanente).

    Evitar compartir equipos de trabajo como teclados,

mouse, teléfonos, bolígrafos, etc. En caso de que sea requerido por la disposición de espacio en la oficina, el personal deberá limpiar y desinfectar el equipo de trabajo cuando lo vaya a utilizar, con el fin de reducir el riesgo de propagación de cualquier virus.

    Mantener los lugares del centro de trabajo ventilados, sin crear corrientes bruscas de aire con los ventiladores. En el caso de requerir utilizar abanicos, deben orientarse hacia las paredes para que favorezcan la circulación de aire, sin que faciliten la propagación de virus.

    No desarrollar actitudes xenofóbicas o discriminatorias sobre personas que presentan o han presentado síntomas de “gripe” o “resfrío” o que hayan sido diagnosticados como casos de Coronavirus (Covid-19).

    No fumar ni vapear.

    No visitar personas enfermas o con síntomas de gripe o resfrío.

    Extremar las medidas de lavado de manos:

ͦ     Antes y después de comer, después de atender a personas usuarias

ͦ     Después de tocar objetos como: teléfonos, celulares, carros de supermercado, viajar en autobús, uso de computadoras, firma de asistencia electrónica digital, entre otras.

ͦ     Después de volver de la calle.

ͦ     Después de toser o estornudar.

ͦ     Recordar que el tiempo adecuado para un lavado de manos eficaz, siguiendo el protocolo adecuado, es de 40-60 segundos, el mismo que se tarda cantando la canción Cumleaños feliz”.

    Utilizar toallas de papel o papel higiénico al estornudar o toser.

    Si no se tiene toallas desechables utilizar el antebrazo al toser.

    Limpiar frecuentemente las superficies que puedan contaminarse con secreciones respiratorias.

    En caso de utilizar mascarilla, descartarla diariamente o

cuando esté húmeda.

    No escupir en el suelo.

    Limpiar adecuadamente con un desinfectante las

superficies que se utilizaran para el consumo de alimentos.

    No consumir carnes crudas. En el caso de frutas,

verduras y vegetales deben lavarlos adecuadamente previo a su consumo.

    En el caso de choferes de vehículos, se recomienda

implementar medidas de higiénico-sanitarias frecuentes en

superficies de uso común. Evitar el uso de aire acondicionado si transporta personas con síntomas respiratorios.

7. Recomendaciones para el uso de la mascarilla

El uso de una mascarilla clínica es una de las medidas profilácticas para limitar la propagación de determinadas enfermedades respiratorias, entre ellas la infección por el coronavirus (Covid-19), en las zonas afectadas. Sin embargo, una mascarilla no proporciona por sola suficiente protección y deben tomarse otras precauciones igualmente importantes (lavado manos, por ejemplo).

Si se usa una mascarilla, es fundamental utilizarla y desecharla correctamente para que sea eficaz y para evitar que aumente el riesgo de transmisión asociado con el uso y la eliminación incorrectos. Las mascarillas de tela (por ejemplo, de gasa o de algodón) no se recomiendan en ninguna circunstancia. Recuerde que la mascarilla es de uso personal por lo que no se deben compartir.

Cuando usarla:

    No es necesario que las personas que no presenten síntomas respiratorios usen mascarillas, ya que no se ha demostrado que protejan a las personas que no están enfermas.

    Úsela si está tosiendo o estornudando.

    Las personas sanas pueden usar una mascarilla solo si están cuidando a una persona con sospecha de infección por COVID-19.

    Las mascarillas son efectivas solo cuando se usan en combinación con la higiene frecuente de manos.

Cómo usarla, quitársela y desecharla:

    Antes de colocarse una mascarilla, revise que se encuentre en buen estado y realice la higiene de manos con un desinfectante para manos a base de alcohol o agua y jabón.

    Cúbrase la boca y la nariz con la mascarilla y asegúrese de que no haya espacios entre su cara y la mascarilla.

    Evite tocar la mascarilla mientras la usa; si lo hace, realice la higiene de manos con un desinfectante para manos a base de alcohol o agua y jabón.

    Reemplace la mascarilla con una nueva tan pronto como esté húmeda y no reutilice las mascarillas de un solo uso.

    Para quitarse la mascarilla:

ͦ     Quítela por detrás (no toque el frente de la mascarilla)

ͦ     Deseche inmediatamente en un contenedor cerrado

ͦ     Realice la higiene de las manos con un desinfectante a

base de alcohol o con agua y jabón.

8. Medidas de control en la dinámica de trabajo.

    Las jefaturas y personal de la oficina deberán velar

porque las personas con síntomas respiratorios realicen una técnica correcta al toser y estornudar y utilicen mascarilla hasta tanto se haya descartado COVID-19.

    Las jefaturas deberán velar porque el personal del centro de trabajo cumpla con las responsabilidades en cuanto a medidas de higiene e información de síntomas respiratorios.

    Gestionar por lo canales establecidos la autorización del teletrabajo temporal en todas aquellas personas que son susceptibles a enfermarse más gravemente:

ͦ     Personas mayores de 60 años

ͦ     Personas con enfermedades preexistentes: diabetes mellitus, cardiopatías, enfermedades pulmonares (asma, EPOC), inmunosupresión.

    Considerar y gestionar el teletrabajo temporal en personal con síntomas de “gripe” o “resfrío” hasta que se recuperen o que consulten, a la sede del Ebais más cercano para descartar un caso sospechoso.

    Si las personas que estánresfriadasrefieren que han estado en contacto ([[3]]) con personas que fueron diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados de Coronavirus (COVID-19), o que en los 14 días previos visitaron áreas de riesgo de transmisión de este virus (https://www.ministeriodesalud.go.cr/sobre_ministerio/prensa/docs/ lista_oficial_paises_casos_autoctonos_covid19.pdf), deberán acudir al Ebais más cercano para hacerse la valoración médica respectiva.

    Brindar una licencia o permiso con goce de salario a las personas cuidadoras de algún enfermo con COVID-19, siempre que se haya presentado la documentación que respalde que la persona a quien cuida efectivamente es portadora de COVID-19 y que es la persona cuidadora del enfermo. No se recomienda que se presenten a laborar por el riesgo de transmisión del virus.

9. Medidas generales por acatar la población judicial con síntomas respiratorios

Si la persona tiene síntomas respiratorios, pero no corresponde a un “caso sospechoso”, “probable” o “confirmado” debe:

    Evitar dar la mano, besar y visitar personas.

    Evitar tocarse los ojos, la boca o la nariz innecesariamente.

    No fumar ni vapear.

    No auto medicarse.

    Consumir abundantes líquidos.

    Seguir todas las recomendaciones higiénicas ya

mencionadas.

    Mantenerse enaislamiento domiciliardurante los días

que el médico indique.

    Cumplir con las indicaciones de “aislamientooficializadas por el Ministerio de Salud (ver apartadoRecomendaciones para el aislamiento domiciliar”).

    Seguir las instrucciones suministradas por el Servicio de

Salud.

    Seguir el protocolo definido por el Ministerio de Salud

para estos casos.

    Cuando las manos estén visiblemente sucias, lávese las manos con agua y jabón durante al menos 30 segundos (o tararee la canción cumpleaños feliz de principio a fin dos veces) bajo el agua corriente y seque sus manos.

    Cuando las manos no estén visiblemente sucias, puede frotar las manos con una solución a base de alcohol durante 20 segundos o lávese las manos con agua y jabón.

    Si no tiene disponible un pañuelo de papel, puede toser o estornudar en el extremo de las mangas/ cara interna del codo flexionado.

    Realice la higiene de las manos inmediatamente después de tirar el pañuelo de papel usando una solución a base de alcohol o jabón y agua.

Evitar las aglomeraciones y no permanecer con frecuencia en espacios cerrados y abarrotados.

    Mantener al menos un metro de distancia de cualquier persona con síntomas respiratorios de infección por 2019-nCoV (por ejemplo, tos y estornudos).

10. Recomendaciones para el aislamiento domiciliar:

a) Para la persona enferma:

    Ubicar al enfermo(a) en un cuarto, habitación o aposento separado de las demás personas del domicilio y lo más lejos posible de las áreas comunes.

    Mantener siempre cerrada la puerta de la habitación o aposento del enfermo.

    Preferiblemente siempre y cuando sea posible, asignar un baño para uso exclusivo del enfermo. Cuando no sea posible, limpiar el baño con desinfectante cada vez que el enfermo lo utilice.

    Utilizar toallas de papel para el secado de manos. De no ser posible, asignar un paño exclusivo para el enfermo.

    Bañarse diariamente con agua tibia y abundante jabón.

    Utilizar ropa limpia todos los días.

    Preferiblemente cambiar la ropa de la cama todos los días.

    Durante el tiempo que el enfermo se mantenga solo en la habitación, no es indispensable que permanezca con la mascarilla puesta, pero deberá utilizarla siempre que alguna persona ingrese para asistirla.

    Utilizar siempre el “protocolo del estornudo y la tos” y el del “lavado de manos”.

    Salir de la habitación únicamente por motivos de fuerza mayor y, utilizando todo el tiempo una mascarilla (“quirúrgica”).

    Salir del domicilio solamente para recibir atención médica en un centro de salud, previa coordinación con el personal del centro. Desde que sale hasta que vuelva, debe utilizar la mascarilla.

    No recibir visitas.

    Evitar contacto con mujeres embarazadas, niños (as), adultos mayores, personas inmunosuprimidas o con enfermedades crónicas.

    Guardar reposo, hidratarse con abundantes líquidos y no consumir tabaco.

    No automedicarse.

b) Para la persona cuidadora:

    Evitar salir del domicilio siempre que sea posible.

    Utilizar estrictamente los protocolos de “estornudo y tos” y de “lavado de manos”.

    Evitar entrar en contacto directo con el enfermo.

    Utilizar mascarilla idealmente la N95 siempre que se acerque al enfermo.

    Tomarse la temperatura, al menos, dos veces al día.

    Comunicarse inmediatamente con el Área de Salud de la CCSS si inicia síntomas sospechosos tales como: fiebre, tos, dolor de garganta, secreción o congestión nasal, dolor de músculos y/o articulaciones.

    Lavarse las manos frecuentemente con una solución hidroalcohólica si las manos no parecen sucias, y con agua y jabón si están visiblemente sucias.

    Mantener la máxima distancia posible con las personas sanas (al menos 1 metro).

c) Medidas higiénicas en el domicilio:

    Mantener bien ventiladas las áreas comunes del domicilio (comedor, cocina, baños, sala y otros).

    Extremar las medidas de limpieza en todo el domicilio, utilizando desinfectantes comunes sobre los pisos y superficies (muebles, ventanas, perillas de las puertas, otros).

    Asignar un basurero exclusivo para depositar los desechos de la persona enferma.

    Mantener limpias todas las superficies del cuarto utilizando un desinfectante común.

    No compartir con la persona enferma: sábanas, almohadas, cubiertos, platos, vasos ni ninguna otra pertenencia personal.

    Separar la ropa de la persona enferma (incluyendo la ropa de cama y los paños) de la ropa de las demás personas del domicilio, y lavarla diariamente con detergente común. Posteriormente ponerle a secar al aire libre, preferiblemente al sol. Siempre que sea posible, se recomienda que la ropa se seque a máquina.

    Separar los utensilios de cocina de los de las demás personas del domicilio y lavarlos también por separado con agua y jabón para platos común.

11. Recomendaciones para personal judicial que atiende a personas usuarias externas.

    Evite el contacto cercano (menor a 1 metro) con personas que tienen fiebre y tos.

    Lávese las manos frecuentemente con agua y jabón o límpielas con un gel a base de alcohol.

    Evite tocarse los ojos, la boca y la nariz.

    Al toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos.

    Si decide usar una mascarilla, asegúrese de cubrirse la boca y la nariz. Evite tocar la mascarilla una vez que esté colocada.

    Realizar acciones informativas a las personas usuarias en las salas de espera en relación con “forma correcta de toser y estornudar”.

    Se recomienda brindar una mascarilla a toda persona usuarias externa que presente tos o estornudos como medida para reducir el riesgo de contagio.

    Limpiar y desinfectar con un desinfectante común, alcohol de 70º o disolución de cloro comercial “3 gotas por litro de agua” al menos dos veces al día, instrumentos y equipos de trabajo (teléfonos, teclados, mouse, materiales didácticos y cualquier superficie con la que se tenga contacto permanente).

    Evitar dar la mano como forma de saludo.

    Utilizar un bolígrafo exclusivo para uso de los usuarios

externos y es necesario su limpieza frecuente.

12. Recomendaciones por seguir para personas servidoras judiciales que requieran realizar giras

    Evite el contacto cercano (menor a 1 metro) con personas que tienen fiebre y tos.

    Lávese las manos frecuentemente con agua y jabón o límpielas con un gel a base de alcohol.

    Evite tocarse los ojos, la boca y la nariz.

    Al toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos.

    Si decide usar una mascarilla, asegúrese de cubrirse la boca y la nariz. Evite tocar la mascarilla una vez que esté colocada.

    Si presenta síntomas respiratorios (fiebre y tos/estornudos) evite realizar giras y busque atención médica temprana.

    Cuando busque atención médica, comparta su historial

de viaje con el profesional en salud.

    Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, busque atención médica temprana y comparta su historial de viajes anteriores con el profesional en salud que le atienda.

13. Recomendaciones por seguir para personas servidoras judiciales que requieran realizar viajes al exterior.

    Evite el contacto cercano (menor a 1 metro) con personas que tienen fiebre y tos.

    Lávese las manos frecuentemente con agua y jabón o límpielas con un gel a base de alcohol.

    Evite tocarse los ojos, la boca y la nariz.

    Al toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos.

    Si decide usar una mascarilla, asegúrese de cubrirse la boca y la nariz. Evite tocar la mascarilla una vez que esté colocada.

    Si se enferma durante el viaje, informe a la tripulación y busque atención médica temprana.

    Cuando busque atención médica, comparta su historial de viaje con el proveedor de salud.

    Evite viajar si tiene fiebre y tos.

    Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, busque atención médica temprana y comparta su historial de viajes anteriores con el proveedor de atención médica.

    Si durante el viaje inicia con síntomas de gripe o resfrío, se recomienda no viajar a Costa Rica hasta que los síntomas desaparezcan.

    Todos los aeropuertos tienen planes de contingencia para eventos de salud pública y con los procedimientos específicos a seguir ante un caso sospechoso, si tiene dudas comuníquese con la Dirección Regional de Rectoría de la Salud más cercana.

    Preste mucha atención a su salud en los 14 días después de su llegada del viaje. Si en ese tiempo presenta súbitamente alguno de los siguientes síntomas: fiebre ≥ 38°, malestar general, tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, contacte al servicio de emergencias 9-1-1 o al Centro de Salud de su lugar de residencia.

14. Recomendaciones en área de celdas.

    Lávese las manos frecuentemente con agua y jabón o

límpielas con un gel a base de alcohol

    Evite tocarse los ojos, la boca y la nariz

    Personas con síntomas respiratorios deben mantener en todo momento la mascarilla.

    Se recomienda no realizar traslados de personas privadas de libertad entre Circuitos.

    Al toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos

    Si decide usar una mascarilla, asegúrese de cubrirse la boca y la nariz. Evite tocar la mascarilla una vez que esté colocada.

    Si se presentan personas privadas de libertad con síntomas respiratorios, se recomienda que el personal Custodio y que se encuentren en contacto directo (menor a 1 metro) y constante utilice respirador N95 o N99).

    Durante el traslado de personas privadas de libertad utilizar guantes.

    Tal como se definió para el resto de las Oficinas Judiciales, es requerido que la Jefatura de Cárceles o persona designada por ésta, remita a los Servicios de Salud el listado, según el formato establecido (ver anexo 1) los datos de las personas Custodias que se diagnostiquen como caso sospechoso o positivo por COVID-19.

    Recuerde que por Reglamento los Servicios de Salud no brindan atención de personas privadas de libertad, por lo que de requerirse debe seguir el protocolo con el Área de Salud correspondiente.

15. Recomendaciones para personal Auxiliares de

Seguridad.

    En la medida de lo posible, evite el contacto cercano (menor a 1 metro) con personas usuarias y sus pertenencias.

    Límpiese las manos frecuentemente con un gel a base de alcohol, si no es posible utilice guantes durante la jornada laboral.

    Evite tocarse los ojos, la boca y la nariz.

    Al toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos.

    Si decide usar una mascarilla, asegúrese de cubrirse la boca y la nariz. Evite tocar la mascarilla una vez que esté colocada.

16. Recomendaciones para personal que realiza notificaciones.

    Evite el contacto cercano (menor a 1 metro) con personas que tienen fiebre y tos.

    Lávese las manos frecuentemente con agua y jabón o límpielas con un gel a base de alcohol.

    Evite tocarse los ojos, la boca y la nariz.

    Al toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos.

    Si decide usar una mascarilla, asegúrese de cubrirse la boca y la nariz. Evite tocar la mascarilla una vez que esté colocada.

    En el momento en que se presenten casos de transmisión activa en el país (persona a persona) se recomienda el uso de mascarilla N99, la cual cuenta con una vida útil de 28 días. En este caso, se recalca la necesidad del uso correcto de la misma para evitar que se contamine y mantener el lavado constante de las manos.

Se autoriza a las jefaturas a otorgar licencia o permiso con goce de salario sin sustitución hasta por 2 días, a las personas cuidadoras de algún enfermo con COVID-19, siempre que se haya presentado la documentación que respalde que la persona a quien cuida efectivamente es portadora de COVID-19 y que es la persona cuidadora del enfermo, lo anterior, por el riesgo de transmisión del virus. Asimismo, de requerir un plazo mayor deberán someterlo a conocimiento del Consejo Superior, para poder analizar la situación de manera más integral y valorar si procede a la ampliación del permiso.

San José, 09 de marzo de 2020

                                                  Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020449573 ).

CIRCULAR N° 29-2020

Asunto:   Solicitud de valoraciones al Departamento de Trabajo Social y Psicología

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, QUE

SOLICITAN PERICIAS DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 110-2019 celebrada el 19 de diciembre de 2019, artículo LXVII, dispuso reiterar la obligación de utilizar la Boleta única de referencia para solicitar valoraciones o intervenciones al Departamento de Trabajo Social y Psicología. Para esos efectos se adjunta la boleta, así como un instructivo que define los procesos judiciales en los que tiene competencia técnica ese Departamento y los alcances de la intervención de la Sección de Trabajo Social y de la Sección de Psicología en los diferentes procesos.

Se hace hincapié en la necesidad de definir claramente la pregunta judicial, sin la cual no se podrá dar trámite a la solicitud, así como cualquier otra información que sea requerida en la boleta de referencia.

Asimismo, se recuerda el deber de comunicar al Departamento de Trabajo Social y Psicología de manera oportuna, cuando ya no requieran las valoraciones solicitadas, esto con el fin de realizar el cierre del caso y habilitar el espacio de agenda a otra persona usuaria.

También se adjunta a esta circular un documento con las competencias territoriales de las oficinas con las que cuenta este Departamento.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 26 de febrero del 2020.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020449703 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mario Enrique Ramírez Jiménez cédula de identidad 0900460373 y falleció el 14 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°20-000390-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mario Enrique Ramírez Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de marzo del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020449583 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Mayra Mayela Quirós Zamora, cédula de identidad N° 0105280491 y falleció el 05 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000394-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mayra Mayela Quirós Zamora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de marzo del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020449584 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: José Joaquín de Jesús Bogantes Zamora, cédula de identidad N° 0400710351, y falleció el 13 de agosto del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000395-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: José Joaquín de Jesús Bogantes Zamora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de marzo del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020449585 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Luisa Hand Hernández, fallecida el 17 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000007-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000007-1574-LA. Por Caja Costarricense del Seguro Social a favor de.—Juzgado Contravencional De Abangares (Materia Laboral), 26 de marzo del año 2020.—Msc. Alejandro José Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020449687 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rodolfo Torres Fernández, quien fue mayor, casado, cédula de identidad N° 3-0270-0169, laboró para Klp Servicios de Administración de Recursos Humanos Sociedad Anónima, con último domicilio en Cot de Cartago, y falleció el 13 de octubre del 2019; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente N° 20-000063-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000063-0641-LA, promovidas por Patricia Hernández Méndez, cédula de identidad N° 1-0537-0555.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de enero del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020449700 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yisel María Vargas Sánchez, cédula de identidad número 7-0108-0222, fallecido el 13 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000361-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000361-0641-LA. Por Keylin Tatiana Navarro Vargas, cédula de identidad número 1-1625-0871 a favor de Yisel María Vargas Sánchez, cédula de identidad número 7-0108-0222.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de marzo del año 2020.—Lic. Víctor Manuel Orozco Zárate, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020449701 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Hernaldo Barrera Mendoza, quien fue mayor, vivió en unión libre, número de cédula 503270898, con último domicilio en Cartago, Oreamuno, El Alto, 25 metros oeste del abastecedor La Guaria, laboró para Bilco Costa Rica Sociedad Anónima, y falleció el 04 de febrero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000405-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000405-0641-LA. Promovido por Paula Arrieta Brenes, portadora del número de cédula 303770282.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de marzo del 2020.—Lic. José Antonio Cordero Roman, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020449702 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Enrique Rodríguez Porras, 0204910040, fallecido el 31 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000531-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000531-1288-LA, a favor de José Enrique Rodríguez Porras.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 05 de setiembre del 2018.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020449864 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento cuarenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-283498, marca SSANG Yong, estilo AXTYON SPORTS, color negro, año 2015, chasis KPACA1ETSFP189586. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil veinte con la base de doce mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Zamora Alemán Expediente Nº 18-017000-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 13 de febrero del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020448307 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 569-05554-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-155682-01-0011-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2018155682-01-0011-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-155682-01-0028-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-155682-01-0028-001 servidumbre de acueducto citas: 2018-155682-01-0061-001 servidumbre de acueducto citas: 2018155682-01-0061-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 561516-000, la cual es terreno terreno de solar. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 20305055634400; al sur, 5 en medio servidumbre de paso con un frente a ella de 17 mts con 93 cm; al este, Lote 1 y al oeste, Lote 6. Mide: trescientos ochenta metros cuadrados. Plano: A-2030338-2018, Identificador Predial: 203050561516. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil veinte con la base de catorce millones diecisiete mil trescientos noventa y cuatro colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Cristofer Gerardo Cordero López. Expediente N° 19-003170-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 06 de marzo del año 2020.—María del Milagro Montero Barrantes, Jueza Decisora.—( IN2020448870 ).

En este despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 134037 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lucy Anabelle Zúñiga Flores; al sur, Sergio Barrantes Vega y Sara Chaps Johnson; al este, calle pública con frente de 35.12 metros y Sara Chaps Johnson y al oeste, Justin Navarro Picado. Mide: diez mil treinta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Palma Navarro. Expediente N° 18-003723-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de marzo del año 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020449141 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 28422, derecho 001 y 002, la cual es de naturaleza terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ester Camacho Murillo; al sur, Productos Tropicales S.A.; al este, calle pública 17 m 31 cm, y al oeste, Raúl Miranda Ugalde. Mide: trescientos treinta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de WRJ de Sarapiquí SRL contra Flory Ivette María del Socorro Campos Oviedo. Expediente N° 19-004116-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2020449518 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 364-11233- 01-0992-001, condiciones, citas: 372-05806-01-0820-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y un mil setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón de la provincia de Limón, Linderos: norte, calle publica un frente a ella de 13 metros lineales, sur, IDA, este, María Auxiliadora Medrano Cruz, oeste, Óscar Guillén Retana. Mide: mil doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de dieciocho millones ciento veinticuatro mil doscientos siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones cuarenta y un mil cuatrocientos dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Castor Alonso Gayo contra Conny Olivas Godínez. Expediente 15-010074-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020449569 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones quinientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 575-59027-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 250333-000, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 2 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramona Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con 27.60 metros; al este, calle pública con 27.60 metros y al oeste, Rafael Martínez con 27 metros 60 centímetros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y tres millones ciento ochenta y nueve mil trescientos ochenta y un colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de catorce millones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ramon Eduardo de Jesús Ureña Quirós, Refrescos Internacionales Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-003756-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020449579 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando las siguientes anotaciones y restricciones: servidumbre de paso inscrita bajo las citas 0301-00001573-01-0901-001, Reserva de la Ley de Caminos, inscrita bajo las citas 0318-00005478-01-0901-001, Reservas y restricciones inscritas bajo las citas 0318-00005478-01-0904-001, servidumbre de paso inscrita bajo las citas 2011-00311529-01-0008-001; a las ocho horas con treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, y con la base de cuatrocientos noventa y siete mil dólares, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es lote 3 terreno cultivado de tacotal. Situada en el distrito 05° Piedras Blancas, cantón 05° Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de cuatro metros lineales y Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (BARCA) S. A.; al sur, Canal B; al este, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (BARCA) S. A.; y al oeste, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (BARCA) S. A. Mide: un millón trescientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Según plano catastrado P-1523543-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y dos mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del doce de junio del dos mil veinte con la base de ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Comercial Agrotico contra Grande de Térraba Costa Rica S. A. Expediente N° 19-000159-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 26 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020449685 ).

En este despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil trescientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Rosidelia Mora Aguilar; al noroeste, Irma Aguilar Fallas; al sureste, calle pública con un frente de 10 metros y al suroeste, Vistor Fallas Solís. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marlon Alberto Aragón Martínez. Expediente N° 19-006655-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de enero del año 2020.—Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora.—( IN2020449697 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; al mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte, y con la base de ciento veintitrés millones doscientos seis mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con ochenta céntimos; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miryam y Marta Vargas; al sur, Lorenzo Vargas; al este, Marta Vargas y Edwin Espinoza y al oeste, Claudia Alvarado. Mide: trece mil ochocientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de noventa y dos millones cuatrocientos cuatro mil ochocientos treinta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte, con la base de treinta millones ochocientos uno mil seiscientos once colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte, y con la base de trescientos treinta y un millones ciento diecisiete mil trescientos veintiocho colones con cuarenta y siete céntimos; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres mil seiscientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero con 1 casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle en medio otro finca del INVU; al sur, Elio López y Ramon Aguilar; al este, Mercedes Torres y al oeste, Alejandra Jerez Briceño. Mide: setenta mil ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de doscientos cuarenta y ocho millones trescientos treinta y siete mil novecientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte, con la base de ochenta y dos mil setecientos setenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-143426-02-0006-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte, y con la base de ciento ochenta y siete millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos colones con setenta céntimos; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil seiscientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Lote dos: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Modesta Wong Torres y Elda Dijeres Duarte; al sur, camino público con un frente de 37.99 metros y Camara de Ganadero de Guanacaste; al este, Modesta Wong Torres y Elda Dijeres Duarte y al oeste, Malaquías Vargas Vargas. Mide: veintiséis mil ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de ciento cuarenta millones quinientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte, con la base de cuarenta y seis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento dieciocho colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Mavacon Sociedad Anónima, Generación Pienano Dos Mil Tres Sociedad Anónima, IVPH-Cero Dos Sociedad Anónima, Jose Malaquías Vargas Ballestero. Expediente N° 16-012155-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020449644 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-04427-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 341628-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Ramón Campos Hidalgo; al sur, Juan Ramón Campos Hidalgo; al este, quebrada en medio Tranquilino Jiménez Benavides, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Angie Daniela Rojas Castro contra Yaneth del Socorro Campos Villegas. Expediente N° 18-001490-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de marzo del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020449832 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2019-527085-01-0004-001 y reservas Ley Caminos citas: 2019-527085-01-0005-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 234789-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente de 30 metros lineales; sur, Eufigenio Barrantes Barrantes; este, Marta Flora Rosales González; oeste, Victoriano Ramos Valenciano. Mide: mil ciento setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1541290-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil veinte, con la base de treinta y tres mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte, con la base de once mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho y de acuerdo con la moneda en la que se haya determinado la base para remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wendy Helen Sociedad Anónima contra Johnny Álvarez Carrillo, Marta Flora Rosales González, The Twins S. A. Expediente: 17-000131-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 17 de marzo del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020449837 ).

En este despacho, con una base de sesenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y un mil ciento once, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Tres Ríos, cantón 3-La Unión de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote N° 202; al sur, casa N° 204; al este casa N° 201 y al oeste, calle pública con 08,00 metros de frente. Mide: ciento setenta y nueve metros con dieciséis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del doce de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veinte de mayo de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de quince mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San Pedro Sociedad Anónima, Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad, contra Alejandra Campos Guevara. Expediente N° 19-003901-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de enero del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.— ( IN2020449838 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y uno, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sucesión Gómez Coto, Ligia Carlos E Isabel todos Gómez García; al sur, calle pública con frente de 11 metros 55 centímetros; al este, Alexis Castillo Calderón, Juan Castillo Calderón y Placida Roa Vega; y al oeste, Evangelina Quesada Aguilar. Mide: ciento cincuenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: C-0004164-1972. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Socied contra Magali Gómez Sánchez, Marcela María Gómez Sánchez. Expediente N° 19-003902-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de enero del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020449840 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle publica con un frente a ella de 7 mts 50 cm; al sur Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda; al este Gastón Echeverria Gutiérrez y al oeste lote 3 de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda. Mide: ciento sesenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de treinta y dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Encandilado S. A., Máximo Perera Vásquez contra Dunia Fonseca Loaiza, Enrique Echeverria Martínez. Expediente Nº 19-011585-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de febrero del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020449843 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y seis mil doscientos ochenta y nueve, derecho 001-002, la cual es terreno con una casa de habitación lote N° 40. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Isaac Vindas Villalobos; al este, Paulina Vindas Lara, y al oeste, Paulina Vindas Lara. Mide: ciento veinte metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, con la base de veintiún mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, con la base de siete mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda. contra Jorge Reyes Arce León, Marlene Vargas Ramírez. Expediente N° 19-012212-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de febrero del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020449844 ).

En este despacho, con una base de setenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 41636-000, la cual es terreno con un taller. Situada en el distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Club Campestre Español; al sur, servidumbre de paso; al este lote 3 y al oeste, Julio Chaves. Mide: novecientos noventa y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia Ras S. A. contra Henry Araya Chaves, sucesión de José Cerdas Ramírez. Expediente N° 19-012266-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de marzo del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020449846 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos veinte mil quinientos cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 58798, derechos 001, 002 y 003, la cual es terreno solar con una adificación y salón familiar. Situada en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Junta de Educación Quebrada Honda; al sur, calle pública; al este, Roxana Villegas Beita; y al oeste, sucesión de Jose Villegas B. Mide: tres mil ochocientos sesenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento quince mil trescientos setenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos cinco mil ciento veintiséis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Florinda María Beita Altamirano, María Jeannette Villegas Beita y Viviana María Villegas Beita. Expediente: 19-000659-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial d Guanacaste, (Santa Cruz), 19 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020449892 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000973-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Shirley Soto Castro, quien es mayor, casada una vez, costarricense, ama de casa, cédula N° 5-0320-0017, vecina de Liberia, Barrio 25 de Julio, a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en comunidad, distrito segundo (Palmira), cantón quinto (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Vernia Chavarría Vallejos y Eriberto Cascante Angulo; sur, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; este, Wagner Cascante Montes; y oeste, calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con sesenta y seis centímetros lineales. Mide 1579.88 metros cuadrados. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su madre Narcisa María Castro Guido, cédula N° 5-1401-233 el 2 de abril de 2007, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma pública, quita, pacífica, sin interrupción, que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en cercar, chapear, hay árboles frutales y una casa de habitación; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste.—MSc. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020449826 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000196-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Betania Escarleth Ordenana Zeledón, quien es mayor, estado civil soltera, en unión libre, vecina de San José de Pinilla, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número 155821857020, profesión empleada doméstica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca bajo plano G-2020288-2017 ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Dolores Gómez Vallejos; al sur, con Marta Lillian González; al este, con servidumbre de paso y al oeste, con Yadira Gómez Vallejos. Mide: ciento noventa y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el terreno y de casa de habitación que en ella existe, reparar las cercas, cuidarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Betania Escarleth Ordeñana Zeledón, expediente N° 18-000196-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de febrero del año 2020.—Lizeth Gómez Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020449842 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Laura Elizabeth (nombres) Ironside (apellido) a las trece horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de Timothy Edward (nombres) Raycfrat (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, quien en vida fuera mayor de edad, casado en primeras nupcias, inversionista, portador del pasaporte de su país número QK tres siete dos uno uno ocho, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Cocomarindo Veintisiete, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Andrés Villalobos Araya, Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito, oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020449823 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el Proceso Sucesorio Notarial de quien en vida fue Felipe De Jesús Segura Sánchez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta siete-ochocientos veintiocho, con el fin de que se apersonen en el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veinte. Notaría Pública del Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, ubicada exactamente en el Bufete Estudio Jurídico Acevedo sito en Cartago, Barrio La Soledad, de las oficinas centrales de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur.—Cartago, treinta y uno de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449852 ).

Avisos

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Sonia González Flores, de nacionalidad cubana, cédula residencia: 119200273318, representada, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario de matrimonio inexistente, en su contra, bajo el expediente número 17-000015-0187-FA de Procuraduría General de la República contra Sonia González Flores, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las once horas y veintitrés minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete que en lo conducente dice: se tiene por cumplida la anterior prevención que se le hiciera a la parte actora (folios 139-140). Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría General de la República, mediante su representante el Licenciado Guillermo Fernández Lizano, se le confiere el plazo de treinta días a Sonia González Flores, para que la conteste conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene al demandado que deberá indicar medio (fax/casillero/casillero) y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de la Ciudad de San José, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020449651 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Rolando Rosabal Domínguez, de nacionalidad cubana, carné de identidad de su país N° 76022310544, representada, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio, en su contra, bajo el expediente N° 18-000974-0187-FA de Procuraduría General de la República contra Wendy Marcela López Zúñiga y Rolando Rosabal Domínguez, se ordena notificarle por edicto, la Resolución de las N° 2019001385 de las once horas y trece minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, que en lo conducente, Dice: “I.—Habiendo aceptado el cargo el curador Gerardo Sánchez Rodríguez, mediante su escrito de fecha 27/11/2019, se resuelve: De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada Wendy Marcela López Zúñiga y al co-demandado Rolando Rosabal Domínguez, a través de su curador (a) Gerardo Sánchez Rodríguez, para que la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente proceso, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. II. III. IV.—Licdo. Anthony Zapata Sojo, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020449653 ).

Msc. Tania Morera Solano, Jueza, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las siete horas y doce minutos del veinte de marzo de dos mil veinte. Sentencia de primera instancia Nº 115-2020. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del diez de marzo del año dos mil veinte. Proceso abreviado de Suspensión de autoridad parental tramitado bajo el expediente N° 19-000052-1303-FA, establecido por Cindy Patricia Quirós Díaz, titular de la cédula de identidad número 1-13295-0292 contra Jeancarlo Antonio Picado Quirós, titular de la cédula de identidad número 1-1243-0668. Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de autoridad parental, establecida por Cindy Patricia Quirós Díaz contra Jairo Picado Mora, a quien se le suspende indefinidamente el ejercicio de la responsabilidad parental sobre la persona menor de edad Jeancarlo Antonio Picado Quirós, en cuanto a los derechos, no así respecto de los deberes alimentarios, es decir, se le suspende el derecho de ejercer la guarda, crianza, educación, representación y administración de bienes, empero, se mantiene el deber alimentario. Podrá el demandado, vía incidental, recuperar el ejercicio pleno de los atributos de la patria potestad, previa comprobación de condiciones favorables para autorizar ese ejercicio paterno filial. La actora ejercerá en forma exclusiva los atributos de la responsabilidad parental con respecto a su hijo, la persona menor de edad Jeancarlo Antonio Picado Quirós, lo que incluye el ejercicio de su guarda, crianza, educación, representación y administración de bienes. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el asiento de nacimiento de la persona menor de edad: Jeancarlo Antonio Picado Quirós, cuyas citas son: 1-2061-199-0397. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese al demandado por una única vez por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor del licenciado Juan Carlos Durán Matamoros, la suma de setenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curador procesal. Notifíquese. MSc. Tania Morerta Solano, Jueza de familia. Notifíquese por única vez a la parte demandada; la presente sentencia, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Expídase y publíquese. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—MSc. Tania Morerta Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020449654 ).



[1]              - Plan de Gestión Ambiental Institucional 2017-2021: aprobado por el Consejo Superior en la sesión N° 4-17 celebrada el 19 de enero de 2017. Dicho plan se elaboró en apego a lo consignado en el Decreto Ejecutivo Número 36499-S-MINAET “Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica”. Como parte de los compromisos adquiridos con la subscripción de este documento, se encuentra realizar una gestión responsable de los residuos institucionales.

- Manual de procedimientos para la recolección, separación, almacenamiento y entrega de residuos ordinarios, especiales y peligrosos: aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 73-18 celebrada el 16 de agosto de 2018. El manual establece los lineamientos para la gestión integral de residuos en el Poder Judicial de una manera uniforme, apegada a la normativa vigente y en concordancia con el Plan de Gestión Ambiental Institucional.

- Circular N° 52-97 Reiteración de la circular N° 29-95 de 26 de mayo de 1995 “Solicitud para que se vele por el buen uso y aprovechamiento del papel en los despachos judiciales.”

- Circular No.96-2016 “Reglamento para el Registro, Control y Uso del Mobiliario y Equipo de Oficina del Poder Judicial”.

- Circular N° 158-2016 Modificación a la circular N° 109-16 “Guía de Conducta Para las Empresas Proveedoras de Bienes y Servicios al Poder Judicial”.

- Circular N° 198-2016 “Rotulación de contenedores utilizados para la separación de residuos destinados al reciclaje”.

- Circular N° 88-2019 “Fortalecimiento de los procesos de reciclaje en el Poder Judicial”.

[2]              1]Los casos detectados tanto sospechosos como ETI especiales deberán ser notificados al sistema de vigilancia epidemiológica según lo establecido en el decreto de vigilancia de la salud al área Rectora del Ministerio de Salud respectiva. También es necesario copiar esta notificación a los correos: alertasrsi.costarica@misalud.go.cr

MS.emergencias@misalud.go.cr

[3]              Se define como contacto a: * Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a una ETI especial o caso sospechoso, probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas: trabajadores sanitarios que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar. *Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que una ETI especial o caso sospechoso, probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas, a una distancia menor de 2 metros (ej. Convivientes, visitas); *Se considera contacto estrecho en un avión, a los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de un caso sospechoso mientras el caso presentaba síntomas y a la tripulación que haya tenido contacto con dichos casos.