BOLETÍN JUDICIAL N° 64 DEL 2 DE ABRIL DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
CIRCULAR N° 28-2020
Asunto: Gestión de residuos
de cartuchos de tintas y tóner.
A TODAS LAS JEFATURAS DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 06-2020 celebrada el 23
de enero de 2020, artículo
XXIII, dispuso acoger el siguiente procedimiento para promover una adecuada gestión de los residuos de cartuchos de tintas y tóner en concordancia con las políticas institucionales en materia ambiental:[1]
“Gestión de residuos de cartuchos de tintas y tóner
1. Fundamento
Legal. La Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 en su artículo 5 establece
una serie de principios generales que fundamentan la gestión integral de residuos. Los
principios de interés de dicha ley relacionados con el tema en cuestión
son los siguientes:
- Responsabilidad
compartida: la gestión
integral de los residuos es una corresponsabilidad
social, requiere la participación
conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados.
- Responsabilidad extendida
del productor: los productores o importadores tienen
la responsabilidad del producto
durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo. Para efectos de esta Ley, este principio se aplicará únicamente a los residuos de manejo especial.
En esta misma
ley, en el artículo 38 se establece las obligaciones que
debe cumplir un generador
de residuos (persona física
o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o
de consumo.) las cuales se indican de manera literal a continuación:
a) Reducir la generación de residuos y cuando esta generación
no pueda ser evitada, minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.
b) Separar
los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado
o a un sistema municipal, de conformidad
con el Reglamento de esta
Ley y el reglamento municipal que le corresponda, con el fin de facilitar
su valorización.
c) Entregar
los residuos sujetos a disposición final y vigilar para
que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio
de un gestor autorizado.
d) Gestionar
los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro
la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido
o impactos visuales, entre otros.
e) Gestionar
sus residuos únicamente con
gestores autorizados para brindar servicios de gestión de residuos.
f) Mantener
un registro actualizado de
la generación y forma de gestión
de cada residuo.
g) Reportar
a las autoridades competentes
sobre su gestión en materia
de residuos, según se establezca en esta
Ley y en los reglamentos
que de ella deriven.
h) Fomentar
el uso de alternativa de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.
El Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos N° 37567-S-MINAET-H define al
gestor autorizado como: “aquella persona física o jurídica, pública, privada o de economía mixta, dedicada a la gestión integral total o parcial
de los residuos. Dentro de esta
gestión se encuentran las etapas de recolección, transporte, acopio, valorización, desensamblaje, exportación, importación, tratamiento y disposición final.”
Asimismo, en el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272-S se indica
la lista de residuos
especiales1 dentro de la cual están
los artefactos electrónicos.
En este reglamento
también se establece la figura denominada “Unidad de Cumplimiento” la cual es: “una estructura legal conformada por
uno o más productores e importadores, tiene la responsabilidad de establecer los
mecanismos y acciones que garanticen la gestión integral de
sus respectivos residuos y su sostenibilidad. La Unidad de Cumplimiento es una estructura operativa que permite, cumplir con el Principio de Responsabilidad
Extendida del Productor, y con los lineamientos técnicos, sanitarios y ambientales nacionales”.
Por otro lado, los artefactos electrónicos en general, son residuos de manejo especial según se establece en el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272-S, y están
regulados en el Decreto Ejecutivo N° 35933-S “Reglamento para la Gestión
Integral de Residuos Electrónicos”,
donde se define el concepto
de residuo electrónico como: “aquellos residuos que se derivan de aparatos electrónicos tanto de uso doméstico como
comercial. Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto.”
2. Selección de un gestor de residuos
o Unidad de Cumplimiento para la gestión integral de residuos de cartuchos de tintas y tóner
En virtud
de lo expuesto anteriormente,
cada oficina o Centro
Gestor debe determinar cuál
de las siguientes situaciones
corresponde a su realidad con el fin de que pueda seleccionar un gestor de residuos
o Unidad de Cumplimiento para la gestión
de sus residuos de cartuchos
de tinta y tóner (Nota: existe la posibilidad de que
ambas situaciones apliquen para un misma oficina o Centro Gestor).
El Centro Gestor u oficina realiza de
manera directa la compra de cartuchos de tinta y tóner
En este caso la oficina o Centro Gestor deberá solicitar al proveedor la recolección de los residuos mediante la aplicación de la figura jurídica denominada “Unidad de Cumplimiento” la cual ya se explicó previamente.
En caso de que el proveedor no pertenezca a una
Unidad de Cumplimiento o alegue
que dicha condición no estaba originalmente en la contratación, la oficina deberá aplicar lo indicado en el inciso b) a continuación. En compras futuras se deberá incluir dentro de las cláusulas que el oferente debe pertenecer a una Unidad de Cumplimiento
y que se compromete a la recolección
de los residuos generados
por la Oficina o Centro Gestor.
El Centro Gestor u oficina no realiza de
manera directa la compra de cartuchos de tinta y tóner
En este caso, la Oficina o Centro Gestor deberá seleccionar un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud para el manejo de los residuos de cartuchos de tinta y tóner. Las empresas autorizadas como gestor de residuos para este tipo de material se pueden consultar en el siguiente enlace web:
https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/informacion/gestores-de-residuos-ms.
Para la selección se recomienda
escoger aquel cuyos servicios no representen una erogación para la
institución. Además, se sugiere coordinar con la Administración Regional que corresponda,
para que en las giras que realizan a San José se aproveche
para trasladar los residuos
de cartuchos de tinta y tóner a la empresa que recibirá dichos residuos.
3. Consideraciones
finales
- Al momento de la entrega del material, la oficina
o Centro Gestor correspondiente, debe solicitar una factura o comprobante de recibido del
material al gestor de residuos o Unidad de Cumplimiento en el cual se indique el tipo de material (y en la medida de lo posible el peso) recibido.
- La oficina
o Centro Gestor debe de solicitar de manera periódica, al gestor de residuos o Unidad de Cumplimiento
con la que decida trabajar,
el documento denominado “Certificado de Gestión
de Residuos”. Dicho documento es un comprobante emitido por la empresa que gestiona los residuos en el cual se indica
el tipo y cantidad de
material recibido por parte
de la oficina o Centro Gestor correspondiente
en un determinado periodo de tiempo.
- Se
recomienda solicitar el “Certificado de Gestión
de Residuos” como mínimo de manera mensual y como máximo de manera trimestral, según el volumen de residuos de cartuchos de tinta y tóner que cada oficina o Centro Gestor genera.
- En
el “Certificado de Gestión
de Residuos” debe aparecer
el nombre de la oficina o
Centro Gestor, y el Circuito Judicial al cual pertenece.
- La copia
de la factura o comprobante
de recibido y del “Certificado
de Gestión de Residuos”
deben ser remitidos al correo de la Comisión de Gestión Ambiental Institucional
comisionambiental@poder-judicial.go.cr
Publíquese una sola vez en
el Boletín Judicial.
San José, 26 de febrero de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020449570 ).
CIRCULAR No. 35 -2020
Asunto: Lineamientos
institucionales que deben
ser aplicados ante la llegada
del Coronavirus (COVID-19) al país.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No.
18-20 celebrada el 5 de marzo
de 2020, artículo LXII, dispuso
aprobar los siguientes lineamientos institucionales:
ante la llegada del Coronavirus (COVID-19) al país:
1. Acciones del Servicio de Salud en relación con el
manejo de la información
• Implementar una actualización periódica de las alertas sanitarias, situación epidemiológica a nivel nacional, medidas de prevención en el hogar y lugar
de trabajo, información
general relacionada con el coronavirus. Dicha información será difundida a través de:
ͦ Correo
electrónico (como medio oficial institucional),
ͦ Facebook del Servicio de Salud,
ͦ Página
web del Servicio de Salud,
ͦ Mensajes
de texto
• Garantizar que a nivel institucional toda información que se divulgue relacionada con el
COVID-19, deberá contar con
el visto bueno del Servicio
de Salud y que el único órgano autorizado para realizar comunicaciones relacionadas con el tema corresponde a dicho Subproceso.
• Valorar,
según disponibilidad de
personal, la divulgación de la información
general (definición, medios
de transmisión, síntomas, prevención) de manera presencial en las oficinas por parte de personal calificado (profesional en medicina o enfermería
o personal que haya sido capacitado en el tema), de manera que pueda reducirse el miedo y ansiedad que puede generarse, mantener informada a la población
judicial y resolver dudas que se presenten.
Dicha divulgación se realizaría únicamente en la fase previa a que se generen alertas por parte del Ministerio de Salud.
• Colocar en lugares
visibles y servicios sanitarios los afiches “cómo lavarse las manos con agua y jabón” y “forma correcta de toser y estornudar”.
• Se
recomienda mantener una buena alimentación para mejorar las defensas del organismo.
• Realizar reuniones conjuntas con Jefaturas Administrativas de Defensa Pública, Ministerio Público, OIJ, Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la
Función Jurisdiccional para
informar los lineamientos establecidos a nivel Institucional por parte de los Servicios de Salud. Esta actividad estará siendo coordinada
por la Subdirección de Desarrollo Humano, de la Dirección de Gestión Humana.
• Mantener informado al Consejo Superior, de manera quincenal, en relación
con las acciones implementadas
por los Servicios de Salud
a nivel nacional, lo cual se realizará por medio de la
Administración de los Servicios
de Salud.
• Valorar la implementación de un
chat con un profesional
en salud calificado,
en un horario determinado con el fin de resolver de manera
más pronta las dudas que surjan en el tema.
• Implementar una campaña informativa automática al ingresar a la computadora, tal como se realizó
con el Reglamento Regulación
para la Prevención, Identificación
y la Gestión Adecuada de
los Conflictos de Interés en el Poder Judicial”. Estas dos últimas serían coordinadas directamente con la Dirección de Tecnología de la Información.
• Generar panfletos informativos para los pacientes.
• Elaborar un protocolo de atención para definir con claridad la cadena de servicio en los recintos de cada Servicio de Salud existente, para la atención de
las personas pacientes durante
el periodo de prevención y alerta por el COVID-19.
• Aplicar los ajustes al servicio de conformidad con el protocolo elaborado y comunicarlos a la población.
2. Acciones del Servicio de Salud para reporte de
información a las autoridades
de salud
• Cada Servicio de Salud deberá realizar el reporte de casos sospechosos o ETI especial al Ministerio
de Salud de manera oportuna (de manera inmediata) según los lineamientos establecidos en el “Protocolo de los Servicios de Salud para el manejo de cuadros respiratorios” [2]
ͦ Personal del centro
de trabajo identificado que
presente uno o más de los síntomas de la enfermedad y que además haya visitado
áreas de riesgo de transmisión de la enfermedad (https://www.ministeriodesalud.go.cr/sobre_ministerio/prensa/docs/
lista_oficial_paises_casos_autoctonos_covid19.pdf) o que haya estado en
contacto con casos confirmados o sospechosos de Coronavirus.
3. Medidas para la implementación
de las acciones en
los Servicios de Salud
• Cada Servicio de Salud, de acuerdo al protocolo deberá establecer los roles y responsabilidades de cada persona
que conforma el grupo de trabajo (recepción, enfermería, profesional en medicina, profesional
en psicología, profesional en odontología, asistentes dentales) con el fin de abordar a
los pacientes reduciendo el
riesgo de contagio.
• El
personal deberá reunirse periódicamente con el fin de dar seguimiento al cumplimento del “Protocolo de los Servicios de Salud para el manejo de cuadros respiratorios”, mejoras que puedan realizarse en la atención y derivación de casos, valorar el desempeño del grupo de trabajo e informarse sobre el estado de la situación a nivel internacional, nacional e institucional.
• Deberá llevarse un registro de ETI especial, casos sospechosos, casos probables y casos confirmados en el cual se incluya:
ͦ Nombre
de la persona
ͦ Datos
de contacto de la persona
ͦ Lugar de residencia
ͦ Fecha
de la primera y la última exposición o fecha de
contacto con el caso confirmado
o probable
ͦ Fecha
de inicio de los síntomas (fiebre o síntomas
respiratorios)
ͦ Contactos
de la persona (según la definición
establecida
en ese protocolo)
4. Acciones relacionadas con la prevención y reducción
de contagio por parte
de la Administración de los Servicios
de Salud
• Proveer el equipo de protección personal (mascarillas, guantes, entre otros) y demás insumos que sean requeridos a las personas profesionales
en salud que atienden personas con síntomas respiratorios.
• Canalizar de manera pronta la publicación de la información por divulgar a la
población judicial.
• Coordinar con los Servicios de Salud la información necesaria para los informes al Consejo Superior.
5. Acciones por implementar por parte del Departamento de Servicios Generales y personal de limpieza interno y contratado
• El personal destacado
en labores de limpieza de oficinas deberá desinfectar al menos tres veces
al día, todas las áreas de recepción, incluyendo las butacas. Para lo cual se recomienda utilizar un desinfectante común, alcohol de 70º o disolución
de cloro comercial “3 gotas por litro de agua” u otro desinfectante
eficiente disponible.
• El
personal de limpieza y aseo
está en la obligación de conocer los principios básicos de limpieza los cuales son: de arriba hacia abajo:
iniciando por techos, lámparas empotradas, paredes, puertas y de último suelo; de adentro hacia afuera:
iniciando por el lado opuesto de la entrada; de lo limpio
a lo sucio: iniciar de lo más limpio a lo más contaminado y del centro a la periferia: se aplica cuando la superficie es muy extensa.
• En Despachos u Oficinas en los cuales se brinde atención de personas pacientes,
el profesional en salud brindará la orientación respectiva al
personal de limpieza en relación con las medidas higiénico-sanitarias por implementar
para reducir la transmisión
de virus.
• El
personal de limpieza deberá
utilizar guantes y mascarilla durante la desinfección de áreas comunes.
6. Acciones que deben implementarse en todas las Oficinas Judiciales y Administraciones Regionales
• Realizar acciones informativas y educativas al personal de la oficina.
• Todo el personal judicial debe evitar
dar la mano, besar y visitar personas enfermas con síntomas respiratorios
• Las
Jefaturas o la persona designada
por ésta deberá remitir a los Servicios de Salud el listado, según el formato establecido (ver anexo 1) los datos de las
personas que se diagnostiquen como
caso sospechoso o positivo por COVID-19, que hayan sido valorado en
los Centros de Salud de la
CCSS, y que hayan sido de su conocimiento.
• Evitar la realización de actividades o eventos masivos como ferias, durante el tiempo que se mantengan las alertas nacionales e internacionales por
el COVID-19.
• Realizar acciones informativas a las personas usuarias
en las salas de espera en relación
con “forma correcta de toser
y estornudar” e incentivar
el uso de la mascarilla en las personas usuarias que presenten tos o estornudos.
• Respetando las disposiciones que establece la ley en relación con los juicios, se recomienda realizarlos únicamente con las partes interesadas, evitando en la medida de lo posible el hacinamiento. Si alguna de las partes presenta síntomas respiratorios deberá utilizar mascarilla durante todo el tiempo que demore la audiencia.
• Promover la limpieza y desinfección con un desinfectante
común, alcohol de 70º o disolución
de cloro comercial “3 gotas por litro de agua” al menos dos veces al día, instrumentos
y equipos de trabajo (teléfonos, teclados, mouse, materiales didácticos y cualquier superficie con la que
se tenga contacto permanente).
• Evitar compartir equipos de trabajo como teclados,
mouse, teléfonos,
bolígrafos, etc. En caso de que sea requerido por la disposición de espacio en la oficina,
el personal deberá limpiar
y desinfectar el equipo de trabajo cuando lo vaya a utilizar, con el fin de reducir el riesgo de propagación de cualquier virus.
• Mantener los lugares del centro de trabajo ventilados, sin crear corrientes bruscas de aire con los ventiladores. En el caso de requerir
utilizar abanicos, deben orientarse hacia las paredes para que favorezcan la circulación de aire, sin que faciliten la propagación de virus.
• No
desarrollar actitudes xenofóbicas o discriminatorias sobre personas que presentan o han presentado síntomas de “gripe” o “resfrío” o
que hayan sido diagnosticados como casos de Coronavirus (Covid-19).
• No
fumar ni vapear.
• No
visitar personas enfermas o
con síntomas de gripe o resfrío.
• Extremar las medidas de lavado de manos:
ͦ Antes y después de comer, después de atender a personas usuarias
ͦ Después
de tocar objetos como: teléfonos, celulares, carros de supermercado, viajar en autobús, uso
de computadoras, firma de asistencia electrónica digital,
entre otras.
ͦ Después
de volver de la calle.
ͦ Después
de toser o estornudar.
ͦ Recordar
que el tiempo adecuado para
un lavado de manos eficaz, siguiendo el protocolo adecuado, es de 40-60 segundos,
el mismo que se tarda
cantando la canción Cumleaños
feliz”.
• Utilizar toallas de papel o papel higiénico
al estornudar o toser.
• Si
no se tiene toallas desechables utilizar el antebrazo al toser.
• Limpiar frecuentemente las
superficies que puedan contaminarse
con secreciones respiratorias.
• En caso de utilizar
mascarilla, descartarla diariamente o
cuando esté húmeda.
• No
escupir en el suelo.
• Limpiar adecuadamente con un desinfectante las
superficies que se utilizaran
para el consumo de alimentos.
• No
consumir carnes crudas. En el caso
de frutas,
verduras y vegetales deben
lavarlos adecuadamente previo a su consumo.
• En el caso de choferes
de vehículos, se recomienda
implementar medidas de higiénico-sanitarias
frecuentes en
superficies de uso
común. Evitar el uso de aire acondicionado
si transporta personas con síntomas respiratorios.
7. Recomendaciones para el uso de la mascarilla
El uso de una mascarilla clínica es una de las medidas profilácticas para limitar la propagación de determinadas enfermedades respiratorias, entre
ellas la infección por el
coronavirus (Covid-19), en las zonas afectadas. Sin embargo, una mascarilla
no proporciona por sí sola suficiente protección y deben tomarse otras
precauciones igualmente importantes (lavado manos, por ejemplo).
Si se usa una mascarilla,
es fundamental utilizarla y desecharla
correctamente para que sea eficaz y para evitar que aumente el riesgo de transmisión asociado con el uso y la eliminación incorrectos. Las mascarillas de tela (por ejemplo, de gasa o de algodón) no se recomiendan en ninguna circunstancia. Recuerde que la mascarilla es de uso personal por lo que no se deben
compartir.
Cuando usarla:
• No
es necesario que las personas que no presenten síntomas respiratorios usen mascarillas, ya que no se ha demostrado que protejan a las
personas que no están enfermas.
• Úsela si está
tosiendo o estornudando.
• Las
personas sanas pueden usar una mascarilla solo si están cuidando
a una persona con sospecha de infección
por COVID-19.
• Las
mascarillas son efectivas
solo cuando se usan en combinación con la higiene frecuente de manos.
Cómo usarla, quitársela
y desecharla:
• Antes
de colocarse una mascarilla,
revise que se encuentre en buen estado y realice
la higiene de manos con un desinfectante
para manos a base de alcohol o agua y jabón.
• Cúbrase la boca y la nariz con la
mascarilla y asegúrese de
que no haya espacios entre su cara y la mascarilla.
• Evite
tocar la mascarilla mientras la usa; si lo hace, realice
la higiene de manos con un desinfectante
para manos a base de alcohol o agua y jabón.
• Reemplace la mascarilla con una nueva tan pronto como esté húmeda y no reutilice las mascarillas de un
solo uso.
• Para
quitarse la mascarilla:
ͦ Quítela
por detrás (no toque el frente
de la mascarilla)
ͦ Deseche
inmediatamente en un contenedor cerrado
ͦ Realice
la higiene de las manos con un desinfectante
a
base de alcohol o con agua
y jabón.
8. Medidas de control en la dinámica de trabajo.
• Las jefaturas y personal de la oficina
deberán velar
porque las personas con síntomas respiratorios realicen una técnica correcta al toser y estornudar y utilicen mascarilla hasta tanto
se haya descartado
COVID-19.
• Las
jefaturas deberán velar porque el personal del centro de trabajo cumpla con las responsabilidades en cuanto a medidas de higiene e información de síntomas respiratorios.
• Gestionar por lo canales establecidos la autorización del teletrabajo temporal en todas aquellas personas que son susceptibles a enfermarse
más gravemente:
ͦ Personas mayores de 60 años
ͦ Personas con enfermedades preexistentes:
diabetes mellitus, cardiopatías, enfermedades
pulmonares (asma, EPOC), inmunosupresión.
• Considerar y gestionar el teletrabajo temporal en personal
con síntomas de “gripe” o “resfrío”
hasta que se recuperen o que consulten,
a la sede del Ebais más cercano para descartar un caso sospechoso.
• Si
las personas que están “resfriadas”
refieren que han estado en contacto
([[3]]) con personas que fueron diagnosticadas como casos sospechosos,
probables o confirmados de
Coronavirus (COVID-19), o que en los 14 días previos visitaron
áreas de riesgo de transmisión de este virus (https://www.ministeriodesalud.go.cr/sobre_ministerio/prensa/docs/
lista_oficial_paises_casos_autoctonos_covid19.pdf), deberán
acudir al Ebais más cercano para hacerse la valoración médica respectiva.
• Brindar una licencia o permiso con goce de salario a las personas cuidadoras
de algún enfermo con
COVID-19, siempre que se haya
presentado la documentación
que respalde que la persona a quien
cuida efectivamente es portadora de COVID-19 y que es la persona cuidadora del enfermo. No se recomienda que se presenten a laborar por el riesgo de transmisión del virus.
9. Medidas generales por acatar la población judicial con síntomas
respiratorios
Si la persona tiene
síntomas respiratorios, pero no corresponde a un “caso sospechoso”, “probable” o “confirmado” debe:
• Evitar dar la mano, besar y visitar personas.
• Evitar tocarse los ojos, la boca o la nariz innecesariamente.
• No
fumar ni vapear.
• No
auto medicarse.
• Consumir abundantes líquidos.
• Seguir todas las recomendaciones higiénicas ya
mencionadas.
• Mantenerse en “aislamiento domiciliar” durante los días
que el médico indique.
• Cumplir con las indicaciones de “aislamiento” oficializadas por el
Ministerio de Salud (ver apartado “Recomendaciones
para el aislamiento domiciliar”).
• Seguir las instrucciones suministradas por el Servicio de
Salud.
• Seguir el protocolo definido por el Ministerio de Salud
para estos casos.
• Cuando las manos estén visiblemente sucias, lávese las manos con agua y jabón durante al menos 30 segundos (o tararee la canción cumpleaños feliz de principio a
fin dos veces) bajo el agua
corriente y seque sus manos.
• Cuando las manos no estén visiblemente sucias, puede frotar las manos con una solución a base de alcohol durante
20 segundos o lávese las
manos con agua y jabón.
• Si
no tiene disponible un pañuelo
de papel, puede toser o estornudar en el extremo de las mangas/ cara interna
del codo flexionado.
• Realice la higiene de las manos inmediatamente después de tirar el pañuelo de papel usando una solución a base de alcohol o jabón
y agua.
•Evitar las aglomeraciones y no permanecer
con frecuencia en espacios cerrados y abarrotados.
• Mantener al menos un metro de distancia de cualquier persona
con síntomas respiratorios
de infección por 2019-nCoV (por ejemplo,
tos y estornudos).
10. Recomendaciones para el aislamiento domiciliar:
a) Para la
persona enferma:
• Ubicar al enfermo(a) en un cuarto, habitación
o aposento separado de las demás personas del domicilio y lo
más lejos posible de las áreas comunes.
• Mantener siempre cerrada la puerta de la habitación o aposento del enfermo.
• Preferiblemente siempre y cuando sea posible, asignar un baño para uso exclusivo del enfermo. Cuando no sea posible, limpiar el baño con desinfectante cada vez que el enfermo lo utilice.
• Utilizar toallas de papel para el secado de manos. De
no ser posible, asignar un paño exclusivo para el enfermo.
• Bañarse diariamente con agua tibia y abundante jabón.
• Utilizar ropa limpia
todos los días.
• Preferiblemente cambiar la ropa de la cama todos los días.
• Durante
el tiempo que el enfermo se
mantenga solo en la habitación, no es indispensable que permanezca
con la mascarilla puesta, pero deberá utilizarla
siempre que alguna persona ingrese para asistirla.
• Utilizar siempre el “protocolo del estornudo y la tos” y el del “lavado de manos”.
• Salir de la habitación únicamente por motivos de fuerza mayor y, utilizando todo el tiempo una mascarilla (“quirúrgica”).
• Salir del domicilio solamente para recibir atención médica en un centro de salud, previa coordinación con el
personal del centro. Desde
que sale hasta que vuelva, debe utilizar
la mascarilla.
• No
recibir visitas.
• Evitar contacto con mujeres embarazadas, niños (as), adultos mayores, personas inmunosuprimidas
o con enfermedades crónicas.
• Guardar reposo, hidratarse con abundantes líquidos y no consumir tabaco.
• No
automedicarse.
b) Para la persona cuidadora:
• Evitar salir del domicilio siempre que sea posible.
• Utilizar estrictamente los protocolos de “estornudo y tos” y de “lavado de manos”.
• Evitar entrar en
contacto directo con el enfermo.
• Utilizar mascarilla idealmente la N95 siempre que se acerque al enfermo.
• Tomarse la temperatura, al menos, dos veces al día.
• Comunicarse inmediatamente con el Área de Salud de la CCSS si inicia síntomas sospechosos tales como: fiebre, tos, dolor de garganta, secreción o congestión nasal, dolor de músculos
y/o articulaciones.
• Lavarse las manos frecuentemente
con una solución hidroalcohólica
si las manos no parecen sucias, y con agua y jabón si están
visiblemente sucias.
• Mantener la máxima distancia posible con las
personas sanas (al menos 1
metro).
c) Medidas higiénicas en el domicilio:
• Mantener bien ventiladas las áreas comunes del domicilio (comedor, cocina, baños, sala y otros).
• Extremar las medidas de limpieza en todo
el domicilio, utilizando desinfectantes comunes sobre los pisos y superficies (muebles, ventanas, perillas de
las puertas, otros).
• Asignar un basurero exclusivo para depositar los desechos de la persona enferma.
• Mantener limpias todas las superficies del cuarto utilizando un desinfectante común.
• No
compartir con la persona enferma:
sábanas, almohadas, cubiertos, platos, vasos ni ninguna
otra pertenencia personal.
• Separar la ropa de la persona enferma (incluyendo la ropa de cama y los paños) de la ropa de las demás personas del domicilio, y lavarla diariamente con detergente común. Posteriormente ponerle a secar al aire libre, preferiblemente al sol. Siempre
que sea posible, se recomienda que la ropa se seque a máquina.
• Separar los utensilios de cocina de los de las demás
personas del domicilio y lavarlos
también por separado con agua y jabón para platos común.
11. Recomendaciones para personal judicial
que atiende a personas usuarias
externas.
• Evite el contacto cercano (menor a 1 metro) con
personas que tienen fiebre
y tos.
• Lávese las manos frecuentemente
con agua y jabón o límpielas con un gel a base de alcohol.
• Evite
tocarse los ojos, la boca y
la nariz.
• Al
toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos.
• Si
decide usar una mascarilla,
asegúrese de cubrirse la
boca y la nariz. Evite tocar
la mascarilla una vez que esté colocada.
• Realizar acciones informativas a las
personas usuarias en las salas de espera en relación con “forma correcta de toser y estornudar”.
• Se
recomienda brindar una mascarilla a toda persona usuarias externa que presente tos o estornudos como medida para reducir el riesgo de contagio.
• Limpiar y desinfectar con un desinfectante común, alcohol de
70º o disolución de cloro comercial “3 gotas por litro de agua” al menos dos veces al día, instrumentos y equipos de trabajo (teléfonos, teclados, mouse, materiales didácticos y cualquier superficie con la que
se tenga contacto permanente).
• Evitar dar la mano como forma de saludo.
• Utilizar un bolígrafo exclusivo para uso de los usuarios
externos y es necesario su
limpieza frecuente.
12. Recomendaciones por seguir para
personas servidoras judiciales
que requieran realizar giras
• Evite el contacto cercano (menor a 1 metro) con
personas que tienen fiebre
y tos.
• Lávese las manos frecuentemente
con agua y jabón o límpielas con un gel a base de alcohol.
• Evite
tocarse los ojos, la boca y
la nariz.
• Al
toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos.
• Si
decide usar una mascarilla,
asegúrese de cubrirse la
boca y la nariz. Evite tocar
la mascarilla una vez que esté colocada.
• Si
presenta síntomas respiratorios (fiebre y tos/estornudos) evite realizar giras y busque atención médica temprana.
• Cuando busque atención
médica, comparta su historial
de viaje con el profesional en salud.
• Si
tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, busque atención médica temprana y comparta su historial de viajes anteriores con el profesional en salud que le atienda.
13. Recomendaciones por seguir para personas
servidoras judiciales que requieran realizar viajes al exterior.
• Evite el contacto cercano (menor a 1 metro) con
personas que tienen fiebre
y tos.
• Lávese las manos frecuentemente
con agua y jabón o límpielas con un gel a base de alcohol.
• Evite
tocarse los ojos, la boca y
la nariz.
• Al
toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos.
• Si
decide usar una mascarilla,
asegúrese de cubrirse la
boca y la nariz. Evite tocar
la mascarilla una vez que esté colocada.
• Si
se enferma durante el viaje, informe a la tripulación y busque atención médica temprana.
• Cuando busque atención
médica, comparta su historial de viaje con el proveedor de salud.
• Evite
viajar si tiene fiebre y tos.
• Si
tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, busque atención médica temprana y comparta su historial de viajes anteriores con el proveedor de atención médica.
• Si
durante el viaje inicia con síntomas de gripe o resfrío, se recomienda no viajar a Costa Rica hasta que los síntomas
desaparezcan.
• Todos los aeropuertos tienen planes de contingencia
para eventos de salud pública y con los procedimientos específicos a seguir ante un caso sospechoso, si tiene dudas
comuníquese con la Dirección
Regional de Rectoría de la Salud
más cercana.
• Preste mucha atención
a su salud en los 14 días después de su llegada
del viaje. Si en ese tiempo presenta súbitamente alguno de los siguientes síntomas: fiebre ≥ 38°, malestar general,
tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, contacte al servicio de emergencias 9-1-1 o al Centro de Salud
de su lugar de residencia.
14. Recomendaciones en área
de celdas.
• Lávese las manos frecuentemente con agua y jabón o
límpielas con un gel a base de alcohol
• Evite
tocarse los ojos, la boca y
la nariz
• Personas
con síntomas respiratorios deben mantener en todo momento
la mascarilla.
• Se
recomienda no realizar traslados de personas privadas de
libertad entre Circuitos.
• Al
toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos
• Si
decide usar una mascarilla,
asegúrese de cubrirse la
boca y la nariz. Evite tocar
la mascarilla una vez que esté colocada.
• Si
se presentan personas privadas
de libertad con síntomas respiratorios, se recomienda que
el personal Custodio y que se encuentren
en contacto directo (menor a 1 metro) y constante utilice respirador N95 o N99).
• Durante
el traslado de personas privadas
de libertad utilizar guantes.
• Tal como se definió para el resto de las Oficinas
Judiciales, es requerido
que la Jefatura de Cárceles
o persona designada por ésta,
remita a los Servicios de Salud el listado, según el formato establecido (ver anexo 1) los datos de las
personas Custodias que se diagnostiquen
como caso sospechoso o positivo por
COVID-19.
• Recuerde que por Reglamento los Servicios de Salud no brindan atención de personas privadas de libertad, por lo que de requerirse
debe seguir el protocolo
con el Área de Salud correspondiente.
15. Recomendaciones para personal Auxiliares
de
Seguridad.
• En la medida de lo posible, evite el contacto cercano (menor a 1 metro) con personas usuarias
y sus pertenencias.
• Límpiese las manos frecuentemente
con un gel a base de alcohol, si no es posible utilice guantes durante la jornada laboral.
• Evite
tocarse los ojos, la boca y
la nariz.
• Al
toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos.
• Si
decide usar una mascarilla,
asegúrese de cubrirse la
boca y la nariz. Evite tocar
la mascarilla una vez que esté colocada.
16. Recomendaciones para personal que realiza
notificaciones.
• Evite el contacto cercano (menor a 1 metro) con
personas que tienen fiebre
y tos.
• Lávese las manos frecuentemente
con agua y jabón o límpielas con un gel a base de alcohol.
• Evite
tocarse los ojos, la boca y
la nariz.
• Al
toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos.
• Si
decide usar una mascarilla,
asegúrese de cubrirse la
boca y la nariz. Evite tocar
la mascarilla una vez que esté colocada.
• En el momento en
que se presenten casos de transmisión activa en el país (persona a persona) se
recomienda el uso de mascarilla N99, la cual cuenta con una vida útil de 28 días. En este caso,
se recalca la necesidad del
uso correcto de la misma para evitar que se contamine y mantener el lavado constante de las manos.
Se autoriza a las jefaturas a otorgar licencia o permiso con goce de salario sin sustitución hasta por
2 días, a las personas cuidadoras
de algún enfermo con
COVID-19, siempre que se haya
presentado la documentación
que respalde que la persona a quien
cuida efectivamente es portadora de COVID-19 y que es la persona cuidadora del enfermo, lo
anterior, por el riesgo de transmisión
del virus. Asimismo, de requerir
un plazo mayor deberán someterlo a conocimiento del Consejo Superior, para poder analizar la situación de manera más integral y valorar si procede
a la ampliación del permiso.
San José, 09 de marzo de 2020
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020449573 ).
CIRCULAR N° 29-2020
Asunto: Solicitud de valoraciones al Departamento de Trabajo Social y Psicología
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, QUE
SOLICITAN PERICIAS DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
110-2019 celebrada el 19 de diciembre
de 2019, artículo LXVII, dispuso
reiterar la obligación de utilizar la Boleta única de referencia para solicitar valoraciones o intervenciones al Departamento de
Trabajo Social y Psicología.
Para esos efectos se adjunta la boleta, así como un instructivo
que define los procesos judiciales
en los que tiene competencia técnica ese Departamento y los alcances de la
intervención de la Sección
de Trabajo Social y de la Sección
de Psicología en los diferentes procesos.
Se hace hincapié en
la necesidad de definir claramente la pregunta judicial,
sin la cual no se podrá dar trámite a la solicitud, así como cualquier otra información que sea requerida en
la boleta de referencia.
Asimismo, se recuerda el deber
de comunicar al Departamento
de Trabajo Social y Psicología
de manera oportuna, cuando ya no requieran
las valoraciones solicitadas,
esto con el fin de realizar
el cierre del caso y habilitar el espacio de agenda a otra persona usuaria.
También se adjunta a esta circular un documento con
las competencias territoriales
de las oficinas con las que cuenta
este Departamento.
Publíquese por una única vez
en el Boletín
Judicial.
San José, 26 de febrero del 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020449703 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Mario Enrique Ramírez Jiménez cédula de identidad 0900460373 y falleció
el 14 de setiembre del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°20-000390-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Mario Enrique Ramírez Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 19 de marzo del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020449583 ).
Se cita
y emplaza a las personas que, en
carácter de causahabientes
de Mayra Mayela Quirós
Zamora, cédula de identidad N° 0105280491 y falleció el 05 de setiembre del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000394-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Mayra Mayela
Quirós Zamora.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 19 de marzo del 2020.—M.SC. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020449584 ).
Se cita
y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes
de: José Joaquín de Jesús Bogantes Zamora, cédula de identidad N° 0400710351, y falleció
el 13 de agosto del 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000395-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida: José Joaquín de Jesús Bogantes Zamora.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 19 de marzo del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020449585 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
María Luisa Hand Hernández, fallecida el 17 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número
20-000007-1574-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000007-1574-LA. Por Caja Costarricense
del Seguro Social a favor de.—Juzgado
Contravencional De Abangares
(Materia Laboral), 26 de marzo del año 2020.—Msc. Alejandro José Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020449687 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Rodolfo Torres Fernández, quien fue mayor, casado, cédula de identidad N° 3-0270-0169, laboró
para Klp Servicios de Administración de Recursos
Humanos Sociedad Anónima, con último domicilio
en Cot de Cartago, y falleció el 13 de octubre del 2019;
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso consignación de prestaciones, que se tramita bajo
el expediente N° 20-000063-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000063-0641-LA, promovidas por Patricia Hernández
Méndez, cédula de identidad N° 1-0537-0555.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 17 de enero del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020449700 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yisel María Vargas Sánchez, cédula de identidad
número 7-0108-0222, fallecido
el 13 de setiembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000361-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000361-0641-LA. Por Keylin Tatiana Navarro
Vargas, cédula de identidad número
1-1625-0871 a favor de Yisel María Vargas Sánchez,
cédula de identidad número
7-0108-0222.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 02 de marzo del año
2020.—Lic. Víctor Manuel
Orozco Zárate,
Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020449701 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Hernaldo Barrera Mendoza, quien fue mayor, vivió en unión libre, número de cédula 503270898, con último
domicilio en Cartago,
Oreamuno, El Alto, 25 metros oeste del abastecedor La Guaria, laboró para Bilco Costa Rica
Sociedad Anónima, y falleció
el 04 de febrero del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000405-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000405-0641-LA. Promovido por Paula Arrieta Brenes, portadora del número de cédula 303770282.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 10 de marzo del 2020.—Lic. José Antonio Cordero Roman, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020449702 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Enrique Rodríguez Porras,
0204910040, fallecido el 31 de agosto
del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 18-000531-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-000531-1288-LA, a
favor de José Enrique Rodríguez Porras.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 05 de setiembre
del 2018.—Msc. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020449864 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil ciento
cuarenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-283498, marca SSANG
Yong, estilo AXTYON SPORTS, color negro, año 2015, chasis
KPACA1ETSFP189586. Para tal efecto
se señalan las siete horas
y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil veinte con la base de doce mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil veinte con la base de
cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Carlos Alberto Zamora Alemán Expediente Nº 18-017000-1044-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica,
13 de febrero del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020448307 ).
En este Despacho, con
una base de dieciocho millones
seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
569-05554-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-155682-01-0011-001 servidumbre
de aguas pluviales citas: 2018155682-01-0011-001 servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas:
2018-155682-01-0028-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2018-155682-01-0028-001 servidumbre de acueducto citas:
2018-155682-01-0061-001 servidumbre de acueducto citas:
2018155682-01-0061-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
561516-000, la cual es terreno
terreno de solar. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
20305055634400; al sur, 5 en medio servidumbre de paso con un frente a ella
de 17 mts con 93 cm; al este, Lote
1 y al oeste, Lote 6. Mide: trescientos ochenta metros cuadrados. Plano:
A-2030338-2018, Identificador Predial: 203050561516.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo de dos
mil veinte con la base de catorce
millones diecisiete mil trescientos noventa y cuatro colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte
con la base de cuatro millones
seiscientos setenta y dos
mil cuatrocientos sesenta y
cuatro colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Cristofer Gerardo Cordero López. Expediente N° 19-003170-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
06 de marzo del año
2020.—María del Milagro Montero Barrantes, Jueza Decisora.—( IN2020448870 ).
En este despacho,
con una base de veintisiete millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 134037 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Lucy Anabelle Zúñiga Flores; al sur, Sergio Barrantes Vega y Sara Chaps Johnson; al este,
calle pública con frente de 35.12 metros y Sara Chaps Johnson y al oeste, Justin Navarro Picado. Mide:
diez mil treinta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
y cero minutos del veinte
de abril de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veinte con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del seis de mayo de dos
mil veinte con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Víctor Manuel Palma Navarro. Expediente N° 18-003723-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de marzo del año 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020449141 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 28422, derecho
001 y 002, la cual es de naturaleza
terreno para construir con
una casa. Situada: en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Ester Camacho Murillo; al sur, Productos Tropicales S.A.; al este, calle pública 17 m 31 cm, y al oeste, Raúl Miranda Ugalde. Mide:
trescientos treinta y dos
metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil veinte, con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de WRJ de Sarapiquí SRL contra Flory Ivette María del
Socorro Campos Oviedo. Expediente N° 19-004116-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 11 de noviembre del
2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—(
IN2020449518 ).
En
este Despacho, con una base de veinticuatro millones ciento sesenta y cinco mil
seiscientos diez colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 364-11233- 01-0992-001, condiciones,
citas: 372-05806-01-0820-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento cincuenta y un mil setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir, situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón de la provincia
de Limón, Linderos: norte, calle publica un frente a ella de 13 metros
lineales, sur, IDA, este, María Auxiliadora Medrano Cruz, oeste, Óscar Guillén
Retana. Mide: mil doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince
minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiocho de julio
de dos mil veinte con la base de dieciocho millones ciento veinticuatro mil
doscientos siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de seis
millones cuarenta y un mil cuatrocientos dos colones con cincuenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Castor Alonso Gayo
contra Conny Olivas Godínez. Expediente Nº
15-010074-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2020.—Yesenia
Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020449569 ).
En este Despacho, con
una base de cincuenta y siete
millones quinientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado citas:
575-59027-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
250333-000, la cual es terreno
para construir con un local comercial.
Situada en el distrito 2 San José, cantón 01 Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ramona Rodríguez Rodríguez;
al sur, calle pública con 27.60 metros; al este, calle pública con 27.60 metros y al oeste, Rafael Martínez con 27 metros 60 centímetros.
Mide: doscientos cincuenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos
mil veinte con la base de cuarenta
y tres millones ciento ochenta y nueve mil trescientos ochenta y un colones con setenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte con la
base de catorce millones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ramon Eduardo de
Jesús Ureña Quirós, Refrescos Internacionales
Sociedad Anónima. Expediente
Nº 19-003756-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020449579 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y soportando
las siguientes anotaciones
y restricciones: servidumbre
de paso inscrita bajo las citas 0301-00001573-01-0901-001, Reserva
de la Ley de Caminos, inscrita bajo las citas 0318-00005478-01-0901-001, Reservas
y restricciones inscritas
bajo las citas 0318-00005478-01-0904-001, servidumbre de paso inscrita bajo las citas
2011-00311529-01-0008-001; a las ocho horas con treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veinte,
y con la base de cuatrocientos noventa
y siete mil dólares, al mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es lote 3 terreno cultivado de tacotal. Situada en el distrito
05° Piedras Blancas, cantón
05° Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con un frente a ella de cuatro metros lineales y Brinkman
y Asociados Reforestadores
de Centroamérica (BARCA) S. A.; al sur, Canal B; al este, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica
(BARCA) S. A.; y al oeste, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (BARCA) S. A. Mide:
un millón trescientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Según plano catastrado
P-1523543-2011. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas
del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de trescientos
setenta y dos mil setecientos
cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas del doce de junio del dos mil veinte con la base de ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Distribuidora
Comercial Agrotico contra
Grande de Térraba Costa Rica S. A. Expediente N° 19-000159-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 26 de marzo del
2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020449685 ).
En este despacho,
con una base de ocho millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil trescientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste,
Rosidelia Mora Aguilar; al noroeste,
Irma Aguilar Fallas; al sureste,
calle pública con un frente de 10 metros y al suroeste,
Vistor Fallas Solís. Mide: ciento noventa
y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del siete de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del quince de julio de dos mil veinte con la
base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintitrés de julio de
dos mil veinte con la base de dos millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marlon Alberto
Aragón Martínez. Expediente N° 19-006655-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de enero
del año 2020.—Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora.—( IN2020449697 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho;
al mejor postor remataré lo siguiente: 1)
libre de gravámenes hipotecarios;
a las siete horas y cuarenta
y cinco minutos del once de
mayo de dos mil veinte, y con la base de ciento veintitrés millones doscientos seis mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con ochenta céntimos; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el distrito
1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Miryam y Marta Vargas; al sur, Lorenzo Vargas; al este, Marta Vargas y Edwin Espinoza y al oeste, Claudia Alvarado. Mide: trece mil ochocientos setenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veinte, con la base de noventa
y dos millones cuatrocientos
cuatro mil ochocientos treinta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veinte, con la base de treinta
millones ochocientos uno
mil seiscientos once colones
con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
libre de gravámenes hipotecarios;
a las siete horas y cuarenta
y cinco minutos del once de
mayo de dos mil veinte, y con la base de trescientos treinta y un millones ciento diecisiete mil trescientos veintiocho colones con cuarenta y siete céntimos; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número tres mil seiscientos sesenta y seis cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: terreno de potrero con 1 casa. Situada
en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle en medio otro finca del INVU; al sur, Elio
López y Ramon Aguilar; al este, Mercedes Torres y al oeste, Alejandra Jerez Briceño. Mide: setenta mil ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte,
con la base de doscientos cuarenta
y ocho millones trescientos treinta y siete mil novecientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte,
con la base de ochenta y dos mil setecientos
setenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3)
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-143426-02-0006-001; a las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte,
y con la base de ciento ochenta
y siete millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos colones con setenta céntimos; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento un mil seiscientos cuarenta cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: Lote dos: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Modesta Wong Torres y Elda Dijeres
Duarte; al sur, camino público
con un frente de 37.99 metros y Camara
de Ganadero de Guanacaste; al este,
Modesta Wong Torres y Elda Dijeres
Duarte y al oeste, Malaquías
Vargas Vargas. Mide: veintiséis mil ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veinte con la base de ciento
cuarenta millones quinientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte,
con la base de cuarenta y seis millones
ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento dieciocho colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Mavacon Sociedad Anónima, Generación Pienano Dos Mil Tres Sociedad Anónima,
IVPH-Cero Dos Sociedad Anónima, Jose Malaquías Vargas Ballestero. Expediente N° 16-012155-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020449644 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-04427-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 341628-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Ramón Campos
Hidalgo; al sur, Juan Ramón Campos Hidalgo; al este, quebrada en medio Tranquilino Jiménez
Benavides, y al oeste, calle
pública.
Mide: cuatrocientos veintinueve metros con treinta y
dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del trece de mayo
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
veintiuno de mayo del dos mil veinte,
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Angie Daniela Rojas Castro contra Yaneth del Socorro Campos Villegas. Expediente
N° 18-001490-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de marzo
del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2020449832 ).
En la puerta exterior de este
Despacho y con una base de cuarenta
y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones
Posesorias) citas:
2019-527085-01-0004-001 y reservas Ley Caminos citas: 2019-527085-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 234789-000. Que
se describe así: naturaleza:
terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente
de 30 metros lineales; sur, Eufigenio
Barrantes Barrantes; este, Marta Flora Rosales González; oeste, Victoriano Ramos
Valenciano. Mide: mil ciento
setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1541290-2011. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos
del treinta de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del ocho de julio de dos
mil veinte, con la base de treinta
y tres mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del dieciséis de julio de
dos mil veinte, con la base de once mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho y de acuerdo con la moneda en la que se haya determinado la base para remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Wendy Helen Sociedad Anónima contra Johnny Álvarez
Carrillo, Marta Flora Rosales González, The Twins S. A. Expediente:
17-000131-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 17 de marzo
del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020449837 ).
En este despacho, con
una base de sesenta y un mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y un mil ciento once, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 1-Tres Ríos, cantón
3-La Unión de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote N° 202; al sur,
casa N° 204; al este casa N° 201 y al oeste, calle pública
con 08,00 metros de frente. Mide:
ciento setenta y nueve metros con dieciséis decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del doce de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veinte de mayo de dos mil veinte
con la base de cuarenta y cinco
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veinte con la base de quince mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San Pedro Sociedad Anónima,
Inversiones Operativas Don Mariano de Barva
Sociedad, contra Alejandra Campos Guevara. Expediente
N° 19-003901-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de enero del año
2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez
Decisor.—
( IN2020449838 ).
En este Despacho, con
una base de veintiún mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y uno,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada
en el distrito
2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, sucesión Gómez Coto, Ligia Carlos E
Isabel todos Gómez García; al sur, calle pública con frente
de 11 metros 55 centímetros;
al este, Alexis Castillo Calderón, Juan Castillo
Calderón y Placida Roa Vega; y al oeste, Evangelina
Quesada Aguilar. Mide: ciento
cincuenta y dos metros con dieciocho
decímetros
cuadrados. Plano: C-0004164-1972. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte
con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte
con la base de cinco mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Socied contra Magali Gómez Sánchez, Marcela María
Gómez Sánchez. Expediente N°
19-003902-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 06 de enero del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—(
IN2020449840 ).
En este Despacho, con
una base de cuarenta y tres
mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta
y ocho mil novecientos
seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito
2-San Pedro, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte calle publica con un frente a ella
de 7 mts 50 cm; al sur Cultivos Agrícolas
de Puente Salas Ltda; al este
Gastón Echeverria Gutiérrez y al oeste lote 3 de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda. Mide:
ciento sesenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veinte
con la base de treinta y dos mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de El Encandilado S.
A., Máximo Perera Vásquez
contra Dunia Fonseca Loaiza, Enrique Echeverria
Martínez. Expediente Nº 19-011585-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de febrero
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2020449843 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta
y seis mil doscientos ochenta
y nueve, derecho 001-002, la cual
es terreno con una casa de habitación
lote N° 40. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Isaac Vindas
Villalobos; al este, Paulina Vindas
Lara, y al oeste, Paulina Vindas
Lara. Mide: ciento veinte metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veinte de mayo del dos mil veinte,
con la base de veintiún mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiocho de mayo del dos mil veinte, con la base de siete mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda. contra Jorge Reyes Arce
León, Marlene Vargas Ramírez. Expediente N°
19-012212-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de febrero
del 2020.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2020449844 ).
En este despacho, con
una base de setenta y tres
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 41636-000, la cual es terreno con un taller. Situada en el distrito
2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Club Campestre Español; al sur, servidumbre de paso; al este lote
3 y al oeste, Julio Chaves. Mide:
novecientos noventa y seis
metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte
con la base de cincuenta y cuatro
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veinte con la base de dieciocho
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original).Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia
Ras S. A. contra Henry Araya Chaves, sucesión de José
Cerdas Ramírez. Expediente
N° 19-012266-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 06 de marzo
del año 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020449846 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones ochocientos
veinte mil quinientos cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 58798, derechos 001, 002 y 003, la cual es terreno solar con una adificación y salón
familiar. Situada en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Junta de Educación
Quebrada Honda; al sur, calle pública; al este,
Roxana Villegas Beita; y al oeste,
sucesión
de Jose Villegas B. Mide: tres
mil ochocientos sesenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veinte,
con la base de cinco millones
ciento quince mil trescientos
setenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veinte,
con la base de un millón setecientos
cinco mil ciento veintiséis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Florinda
María Beita
Altamirano, María Jeannette
Villegas Beita y Viviana María Villegas Beita. Expediente: 19-000659-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial d Guanacaste, (Santa Cruz),
19 de diciembre del 2019.—Lic.
Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020449892 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 07-000973-0386-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Shirley
Soto Castro, quien es mayor, casada
una vez, costarricense, ama
de casa, cédula N° 5-0320-0017, vecina de Liberia,
Barrio 25 de Julio, a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para
construir, situado en comunidad, distrito
segundo (Palmira), cantón
quinto (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Vernia Chavarría Vallejos y Eriberto Cascante
Angulo; sur, calle pública
con un frente a ella de treinta y cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; este, Wagner Cascante Montes; y oeste,
calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con sesenta y
seis centímetros lineales. Mide 1579.88 metros cuadrados.
Indica la parte promotora:
que sobre el mismo no pesan cargas reales
o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su madre Narcisa María Castro
Guido, cédula N° 5-1401-233 el 2 de abril de 2007,
que hasta la fecha lo ha poseído
en calidad de única persona propietaria y en forma pública, quita, pacífica, sin interrupción, que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido
en cercar, chapear, hay árboles frutales y una casa de habitación;
que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que, dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, Guanacaste.—MSc. Floribeth
Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020449826 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000196-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Betania Escarleth Ordenana Zeledón, quien es mayor, estado civil soltera, en unión
libre, vecina de San José de Pinilla, Santa Cruz,
Guanacaste, portadora de la cédula número 155821857020, profesión empleada doméstica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca bajo plano G-2020288-2017 ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Dolores Gómez Vallejos;
al sur, con Marta Lillian González; al este, con servidumbre de paso y al oeste, con Yadira Gómez Vallejos.
Mide: ciento noventa y uno metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el terreno
y de casa de habitación que en
ella existe, reparar las cercas, cuidarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Betania Escarleth Ordeñana Zeledón, expediente N°
18-000196-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 19 de febrero del año
2020.—Lizeth Gómez Gómez, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2020449842 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Laura Elizabeth (nombres)
Ironside (apellido) a las trece
horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de Timothy Edward (nombres)
Raycfrat (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, quien en vida fuera
mayor de edad, casado en primeras nupcias,
inversionista, portador del
pasaporte de su país número QK tres siete dos uno uno ocho, vecino
de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Cocomarindo Veintisiete, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Andrés
Villalobos Araya, Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito, oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020449823 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el Proceso Sucesorio
Notarial de quien en vida fue Felipe De Jesús Segura Sánchez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San
José, portador de
la cédula de identidad
número
uno-doscientos cincuenta siete-ochocientos veintiocho, con
el fin de que se apersonen en
el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo
el apercibimiento de que si
no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veinte. Notaría Pública del Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, ubicada exactamente en el Bufete Estudio Jurídico Acevedo sito en Cartago, Barrio La Soledad, de las oficinas
centrales de la Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo,
cien metros al oeste y cincuenta metros al sur.—Cartago, treinta
y uno de marzo del dos mil veinte.—Lic. José
Francisco Acevedo Gutiérrez,
Notario Público.—1
vez.—( IN2020449852 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Sonia González Flores, de nacionalidad cubana, cédula residencia: 119200273318, representada, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario de matrimonio inexistente, en su contra, bajo el expediente número 17-000015-0187-FA de Procuraduría
General de la República contra Sonia González Flores,
se ordena notificarle por edicto, la resolución de las once
horas y veintitrés minutos
del veintiocho de junio de
dos mil diecisiete que en
lo conducente dice: se tiene
por cumplida la anterior prevención
que se le hiciera a la parte
actora (folios 139-140). Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría General de la República,
mediante su representante el Licenciado
Guillermo Fernández Lizano, se le confiere
el plazo de treinta días a Sonia González Flores, para que la conteste conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Con relación a los hechos
de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos
o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Se le previene
al demandado que deberá indicar medio (fax/casillero/casillero) y/o lugar para recibir notificaciones, dentro
del perímetro judicial de la Ciudad de San José, bajo
el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causa ajenas al Despacho
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales).
Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art.
XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo 39 de la Ley
de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020449651 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Rolando Rosabal Domínguez, de nacionalidad
cubana, carné de identidad de su país N° 76022310544, representada,
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio, en su contra, bajo el expediente N° 18-000974-0187-FA de Procuraduría General de la República
contra Wendy Marcela López Zúñiga y Rolando Rosabal Domínguez, se ordena notificarle por edicto, la Resolución de
las N° 2019001385 de las once horas y trece minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, que en lo conducente, Dice: “I.—Habiendo aceptado el cargo el curador Gerardo Sánchez Rodríguez, mediante
su escrito de fecha 27/11/2019, se resuelve: De
la anterior demanda abreviada
nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría
General de la República y de los documentos
aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada Wendy Marcela López Zúñiga
y al co-demandado Rolando Rosabal
Domínguez, a través de su
curador (a) Gerardo Sánchez Rodríguez, para que la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo
con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones
o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera
del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente proceso, téngase como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. II. III. IV.—Licdo. Anthony Zapata Sojo, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020449653
).
Msc. Tania Morera Solano, Jueza, Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las siete horas y doce minutos del veinte de marzo de dos mil veinte. Sentencia de primera instancia Nº 115-2020. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del diez de marzo del año dos mil veinte. Proceso abreviado de Suspensión de autoridad parental tramitado bajo el expediente N°
19-000052-1303-FA, establecido por Cindy Patricia Quirós Díaz, titular de la cédula de identidad
número 1-13295-0292 contra Jeancarlo
Antonio Picado Quirós, titular de la cédula de identidad número 1-1243-0668. Por
tanto: Acorde con lo expuesto,
se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de autoridad parental,
establecida por Cindy Patricia Quirós
Díaz contra Jairo Picado Mora, a quien se le suspende indefinidamente el ejercicio de la responsabilidad
parental sobre la persona menor
de edad Jeancarlo Antonio
Picado Quirós, en cuanto a los derechos, no así respecto de los deberes alimentarios, es decir, se le suspende el derecho de ejercer la
guarda, crianza, educación, representación y administración de bienes, empero, se mantiene el deber alimentario. Podrá el demandado, vía incidental, recuperar el ejercicio pleno de los atributos de la patria potestad,
previa comprobación de condiciones
favorables para autorizar
ese ejercicio paterno
filial. La actora ejercerá en forma exclusiva los atributos de la responsabilidad
parental con respecto a su hijo, la persona menor de edad Jeancarlo Antonio Picado Quirós, lo que incluye el ejercicio de su guarda, crianza, educación, representación y administración de bienes. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el asiento de nacimiento de la persona menor de
edad: Jeancarlo Antonio
Picado Quirós, cuyas citas son: 1-2061-199-0397. Se resuelve
el proceso sin especial condenatoria
en costas. Se advierte a las partes el derecho
de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico,
dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese al demandado por una única vez por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor del licenciado Juan Carlos Durán Matamoros, la suma de setenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curador procesal. Notifíquese. MSc. Tania
Morerta Solano, Jueza de familia. Notifíquese por única vez a la parte demandada; la presente sentencia, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Expídase y publíquese. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—MSc.
Tania Morerta Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020449654 ).
[1]
- Plan de Gestión Ambiental Institucional 2017-2021: aprobado por el Consejo
Superior en la sesión N° 4-17 celebrada el 19 de enero de 2017. Dicho plan se
elaboró en apego a lo consignado en el Decreto Ejecutivo Número 36499-S-MINAET
“Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional
en el Sector Público de Costa Rica”. Como parte de los compromisos adquiridos
con la subscripción de este documento, se encuentra realizar una gestión
responsable de los residuos institucionales.
- Manual de procedimientos
para la recolección, separación, almacenamiento y entrega de residuos
ordinarios, especiales y peligrosos: aprobado por el Consejo Superior en sesión
N° 73-18 celebrada el 16 de agosto de 2018. El manual establece los
lineamientos para la gestión integral de residuos en el Poder Judicial de una
manera uniforme, apegada a la normativa vigente y en concordancia con el Plan
de Gestión Ambiental Institucional.
- Circular N° 52-97
Reiteración de la circular N° 29-95 de 26 de mayo de 1995 “Solicitud para que
se vele por el buen uso y aprovechamiento del papel en los despachos
judiciales.”
- Circular No.96-2016
“Reglamento para el Registro, Control y Uso del Mobiliario y Equipo de Oficina
del Poder Judicial”.
- Circular N° 158-2016
Modificación a la circular N° 109-16 “Guía de Conducta Para las Empresas
Proveedoras de Bienes y Servicios al Poder Judicial”.
- Circular N° 198-2016
“Rotulación de contenedores utilizados para la separación de residuos
destinados al reciclaje”.
- Circular N° 88-2019
“Fortalecimiento de los procesos de reciclaje en el Poder Judicial”.
[2]
1]Los casos detectados tanto sospechosos como ETI especiales deberán ser
notificados al sistema de vigilancia epidemiológica según lo establecido en el
decreto de vigilancia de la salud al área Rectora del Ministerio de Salud
respectiva. También es necesario copiar esta notificación a los correos:
alertasrsi.costarica@misalud.go.cr
MS.emergencias@misalud.go.cr
[3]
Se define como contacto a: * Cualquier persona que haya proporcionado cuidados
a una ETI especial o caso sospechoso, probable o confirmado mientras el caso
presentaba síntomas: trabajadores sanitarios que no han utilizado las medidas
de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de
contacto físico similar. *Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar
que una ETI especial o caso sospechoso, probable o confirmado mientras el caso
presentaba síntomas, a una distancia menor de 2 metros (ej. Convivientes,
visitas); *Se considera contacto estrecho en un avión, a los pasajeros situados
en un radio de dos asientos alrededor de un caso sospechoso mientras el caso
presentaba síntomas y a la tripulación que haya tenido contacto con dichos
casos.