BOLETÍN JUDICIAL N° 65 DEL 3 DE ABRIL DEL 2020
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
matrimoniales
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Gerardo Abarca
Rojas 0203620634, fallecido el 13 de octubre del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-000121- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000121-1288-LA. Por Maruja Etelgive Castillo
Hernández a favor de Marco Tulio Gerardo Abarca Rojas.—Juzgado De Trabajo Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 27 de febrero del año 2020.—Msc. Martha
Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020449981 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander De Jesús Castro Arguedas,
0206680385, fallecido el 3 de agosto
del 2019, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el N° 20-000141-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000141-1288-LA, promovida por Melissa Guiselle Alfaro Corrales, a favor de Alexander De Jesús
Castro Arguedas.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020449982 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Pedro José Rojas Alfaro 0203690984, fallecido el 17 de diciembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número 20-000149-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000149-1288-LA. Promovido por Susana Rojas Solís a favor de Pedro José
Rojas Alfaro.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de marzo del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020449983 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Silvia De Los Ángeles Aguirre Gómez, 155824586331, fallecida el 24 de diciembre del 2019, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el N° 20-000153-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000153-1288-LA, por Óscar Torres Miranda a favor de Silvia De Los Ángeles
Aguirre Gómez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020449984 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dagoberto De La
Concepción Villalobos Arroyo 0204540699, fallecido el
16 de diciembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número 20-000155-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000155-1288-LA. Por a
favor de Dagoberto De La Concepción Villalobos Arroyo.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 10 de marzo del año
2020.—Msc. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020449986 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marisol de María Valerín Arrieta 0501930621, fallecida el 19 de agosto del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000275-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000275-0639-LA. Por Pablo Andrés Pérez Valerín y Karina Andrea Pérez Valerín.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de marzo del año 2020.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020449987 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; al mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes
hipotecarios; a las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte,
y con la base de ciento veintitrés
millones doscientos seis
mil cuatrocientos cuarenta
y siete colones con ochenta céntimos; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el distrito
1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Miryam y Marta Vargas; al sur, Lorenzo Vargas; al este, Marta Vargas y Edwin Espinoza y al oeste, Claudia Alvarado. Mide: trece mil ochocientos setenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veinte, con la base de noventa
y dos millones cuatrocientos
cuatro mil ochocientos treinta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veinte, con la base de treinta
millones ochocientos uno
mil seiscientos once colones
con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
libre de gravámenes hipotecarios;
a las siete horas y cuarenta
y cinco minutos del once de
mayo de dos mil veinte, y con la base de trescientos treinta y un millones ciento diecisiete mil trescientos veintiocho colones con cuarenta y siete céntimos; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número tres mil seiscientos sesenta y seis cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: terreno de potrero con 1 casa. Situada
en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle en medio otro finca del INVU; al sur, Elio
López y Ramon Aguilar; al este, Mercedes Torres y al oeste, Alejandra Jerez Briceño. Mide: setenta mil ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte,
con la base de doscientos cuarenta
y ocho millones trescientos treinta y siete mil novecientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte,
con la base de ochenta y dos mil setecientos
setenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3)
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-143426-02-0006-001; a las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte,
y con la base de ciento ochenta
y siete millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos colones con setenta céntimos; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento un mil seiscientos cuarenta cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: Lote dos: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Modesta Wong Torres y Elda Dijeres
Duarte; al sur, camino público
con un frente de 37.99 metros y Camara
de Ganadero de Guanacaste; al este,
Modesta Wong Torres y Elda Dijeres
Duarte y al oeste, Malaquías
Vargas Vargas. Mide: veintiséis mil ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veinte con la base de ciento
cuarenta millones quinientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte,
con la base de cuarenta y seis millones
ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento dieciocho colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Mavacon Sociedad Anónima, Generación Pienano Dos Mil Tres Sociedad Anónima,
IVPH-Cero Dos Sociedad Anónima, Jose Malaquías Vargas Ballestero. Expediente N° 16-012155-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020449644 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-04427-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 341628-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Ramón Campos
Hidalgo; al sur, Juan Ramón Campos Hidalgo; al este, quebrada en medio Tranquilino Jiménez
Benavides, y al oeste, calle
pública.
Mide: cuatrocientos veintinueve metros con treinta y
dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del trece de mayo
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
veintiuno de mayo del dos mil veinte,
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Angie Daniela Rojas Castro contra Yaneth del Socorro Campos Villegas. Expediente
N° 18-001490-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de marzo
del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2020449832 ).
En la puerta exterior de este
Despacho y con una base de cuarenta
y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones
Posesorias) citas:
2019-527085-01-0004-001 y reservas Ley Caminos citas: 2019-527085-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 234789-000. Que
se describe así: naturaleza:
terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente
de 30 metros lineales; sur, Eufigenio
Barrantes Barrantes; este, Marta Flora Rosales González; oeste, Victoriano Ramos
Valenciano. Mide: mil ciento
setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1541290-2011. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos
del treinta de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del ocho de julio de dos
mil veinte, con la base de treinta
y tres mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del dieciséis de julio de
dos mil veinte, con la base de once mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho y de acuerdo con la moneda en la que se haya determinado la base para remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Wendy Helen Sociedad Anónima contra Johnny Álvarez
Carrillo, Marta Flora Rosales González, The Twins S. A. Expediente:
17-000131-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 17 de marzo
del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020449837 ).
En este despacho,
con una base de sesenta y un mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y un mil ciento once, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 1-Tres Ríos, cantón
3-La Unión de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote N° 202; al sur,
casa N° 204; al este casa N° 201 y al oeste, calle pública
con 08,00 metros de frente. Mide:
ciento setenta y nueve metros con dieciséis decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del doce de mayo de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veinte de mayo de dos mil veinte
con la base de cuarenta y cinco
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de quince
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San Pedro Sociedad Anónima,
Inversiones Operativas Don
Mariano de Barva Sociedad, contra Alejandra Campos
Guevara. Expediente N° 19-003901-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
21 de enero del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—
( IN2020449838 ).
En este Despacho, con
una base de veintiún mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y uno,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada
en el distrito
2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, sucesión Gómez Coto, Ligia Carlos E
Isabel todos Gómez García; al sur, calle pública con frente
de 11 metros 55 centímetros;
al este, Alexis Castillo Calderón, Juan Castillo
Calderón y Placida Roa Vega; y al oeste, Evangelina
Quesada Aguilar. Mide: ciento
cincuenta y dos metros con dieciocho
decímetros
cuadrados. Plano: C-0004164-1972. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte
con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte
con la base de cinco mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Socied contra Magali Gómez Sánchez, Marcela María
Gómez Sánchez. Expediente N°
19-003902-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 06 de enero del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—(
IN2020449840 ).
En este Despacho, con
una base de cuarenta y tres
mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta
y ocho mil novecientos
seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito
2-San Pedro, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte calle publica con un frente a ella
de 7 mts 50 cm; al sur Cultivos Agrícolas
de Puente Salas Ltda; al este
Gastón Echeverria Gutiérrez y al oeste lote 3 de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda. Mide:
ciento sesenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veinte
con la base de treinta y dos mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de El Encandilado S.
A., Máximo Perera Vásquez
contra Dunia Fonseca Loaiza, Enrique Echeverria
Martínez. Expediente Nº 19-011585-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de febrero
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2020449843 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta
y seis mil doscientos ochenta
y nueve, derecho 001-002, la cual
es terreno con una casa de habitación
lote N° 40. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Isaac Vindas
Villalobos; al este, Paulina Vindas
Lara, y al oeste, Paulina Vindas
Lara. Mide: ciento veinte metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veinte de mayo del dos mil veinte,
con la base de veintiún mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiocho de mayo del dos mil veinte, con la base de siete mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda. contra Jorge Reyes Arce
León, Marlene Vargas Ramírez. Expediente N°
19-012212-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de febrero
del 2020.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2020449844 ).
En este despacho, con
una base de setenta y tres
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 41636-000, la cual es terreno con un taller. Situada en el distrito
2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Club Campestre Español; al sur, servidumbre de paso; al este lote
3 y al oeste, Julio Chaves. Mide:
novecientos noventa y seis
metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte
con la base de cincuenta y cuatro
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veinte con la base de dieciocho
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original).Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña
Amelia Ras S. A. contra Henry Araya Chaves, sucesión
de José Cerdas Ramírez. Expediente
N° 19-012266-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 06 de marzo
del año 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020449846 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones ochocientos
veinte mil quinientos cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 58798, derechos 001, 002 y 003, la cual es terreno solar con una adificación y salón
familiar. Situada en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Junta de Educación
Quebrada Honda; al sur, calle pública; al este,
Roxana Villegas Beita; y al oeste,
sucesión
de Jose Villegas B. Mide: tres
mil ochocientos sesenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veinte,
con la base de cinco millones
ciento quince mil trescientos
setenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veinte,
con la base de un millón setecientos
cinco mil ciento veintiséis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Florinda
María Beita
Altamirano, María Jeannette
Villegas Beita y Viviana María Villegas Beita. Expediente: 19-000659-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial d Guanacaste, (Santa Cruz),
19 de diciembre del 2019.—Lic.
Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020449892 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil seiscientos un dólares
con sesenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas N° BKD905, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2016, carrocería: Sedán, 4 puertas, color: negro, tracción:
4x2. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta
minutos del once de mayo del dos mil veinte, con la base de trece mil doscientos un dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veinte, con la base de cuatro mil cuatrocientos dólares con cuarenta y dos
centavos (25% de la base original). Se les informa a
las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra
María Fernanda Mora Bravo, Pablo Alberto
López Rodríguez. Expediente Nº 18-004820-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de febrero del 2020.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—(
IN2020449940 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 573-84155-01-0009-001 y demanda
ordinaria citas
800-278978-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número ciento siete mil ciento ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación, situada
en el distrito 1-Carmen cantón 1-San José de la provincia
de San José. Linderos: norte,
avenida 15 con 13,00 metros de frente,
sur, Fernando Abarca, José Joaquín Salazar Arias, este, Manuel Emilio Chavarría, oeste, Claudio Maroto. Mide: quinientos cuarenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la
base de treinta mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gilber Ramírez Masis contra Elizabeth María de Los Ángeles
Ramírez Meléndez, sucesión Gonzalo Ramírez Luna,
Grupo Ramírez Meléndez S. A. Expediente Nº
19-007470-1157-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 03 de marzo del 2020.—Yesenia Hernández
Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2020450073 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos veintiocho mil cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas
0362-00001803-01-0951-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y cuatro mil quinientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para construir y agricultura N° 170. Situada
en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lotes 169 y 168; al sur, lote
171; al este, lote 190; y
al oeste, camino y servidumbre medio lote 175. Mide: seiscientos once metros con
setenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del once de agosto del
dos mil veinte con la base de siete
millones ochocientos veintiún mil cuarenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte con la
base de dos millones seiscientos
siete mil trece colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Panal S. A. contra Claudia Del Carmen Vargas Montero. Expediente N° 19-000245-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
Zona Atlántica, 26 de febrero del
2020.—César Roberto Delgado Montoya, Juez Decisor.—( IN2020450086 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cinco mil dólares, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo GB-2090 marca Mercedes
Benz, estilo O, categoría autobús, capacidad 55 personas, año 2008, color blanco, VIN
9BM6340118B546398, cilindrada 7201 C.C, combustible
Diesel, N° motor 457932U0893916. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la
base de veintiséis mil doscientos
cincuenta dólares (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la
base de ocho mil setecientos
cincuenta dólares (25% de
la base original). 2) Y con una base de sesenta y siete mil novecientos noventa y seis dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GB-3277 marca Zhong Tong, estilo
lck6125h, categoría autobús,
capacidad 52 personas, año
2016, color blanco, VIN LDY6KS2BXG0001414, cilindrada 8900 C.C, combustible Diesel, N° motor 78579271.
Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de cincuenta
mil novecientos noventa y siete dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de dieciséis
mil novecientos noventa y nueve dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de casa de Jespe S. A.
contra Empresa Alfaro Limitada.
Expediente N° 19-015345-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2020.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza Decisora.—( IN2020450136 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y tres mil novecientos veintiocho dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GB-1687, marca: Mercedez Benz, categoría: autobús, año: 2006, color: blanco, Vin: 9BM6642316B447690, número
de motor: 457925u0826774, cilindrada:11967 c.c,
combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la
base de veinticinco mil cuatrocientos
cuarenta y seis dólares con
treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con diez centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Casa de Jespe S. A.
contra Empresa Alfaro Limitada.
Expediente Nº 19-015346-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 28 de enero del año 2020.—Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2020450137 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
doscientos sesenta y seis
mil novecientos setenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BLS055, capacidad 5
personas, año 2008, color gris,
VIN JTDBT923081194840, N° motor no visible, carrocería sedán 4 puertas,
cilindrada 1500 C.C combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve con
la base de un millón setecientos
mil doscientos treinta y un
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve con
la base de quinientos sesenta
y seis mil setecientos cuarenta
y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Rodolfo Gerardo Sancho Dittel
contra Pablo Andrés Díaz Ramírez, expediente N° 18-015617-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del año 2019.—Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2020450145 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19- 000148-0297-CI donde se promueve información
posesoria por parte de María Isabel de Jesús Ramírez Bolaños quien es mayor,
estado civil Casado/a, vecino(a) del centro de Grecia, Alajuela, ciento
cincuenta metros sur de la guardia de asistencia rural, portador(a) de la
cédula número 0203490973, profesión empresaria, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con galerón.
Situada en el distrito Rio Cuarto, cantón Grecia. Colinda: al norte, con calle
pública con un frente a ella de catorce metros lineales; al sur, con Anexo S.
A.; al este, con Hugo Barrantes Alfaro y al oeste, con Zobeida González
Rodríguez. Mide: Doscientos noventa y seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra
que le hiciere a Florinda María Calderón Alpízar, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en la construcción de un galerón. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Isabel de Jesús
Ramírez Bolaños. Expediente Nº 19-000148-0297-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo
del 2019.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020449900
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000109-0341-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Rafael Ángel Castro Ulloa, quien es
mayor, estado civil casado,
vecino de Turrialba, La Suiza,
portador de la cédula número
0302810141, profesión Contratista
de construcción, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Cartago, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito segundo La Suiza, cantón quinto Turrialba. Colinda:
al norte, con calle pública; al sur, con río Tuis; al este, con Asociación Iglesia Pentecostal de
Costa Rica del Movimiento Misionero
Mundial, y al oeste, con Colegio Técnico Profesional de La Suiza. Mide: ochocientos sesenta metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta verbal, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rafael Ángel Castro
Ulloa. Expediente N° 18-000109-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, 22 de noviembre
del 2018.—Licda. Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020450030 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Luis Rojas Matamoros, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0202620292 y vecino
de Los Ángeles de Grecia. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000048-0295-CI-7.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil),
13 de marzo del 2020.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020449848 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rolando Quesada
Moya cédula número: tres-doscientos
setenta y tres-doscientos ochenta y seis, mayor, casado una
vez, bombero, vecino de Paraíso del Mercado Municipal trescientos
metros norte, a las veinte
horas del catorce de enero
del dos mil veinte y comprobado
el fallecimiento de José Joaquín Quesada Moya, cédula
número: tres-ciento tres-seiscientos veintidós, mayor
de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Paraíso, trescientos cincuenta metros al sur del Mercado Municipal, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Carlos Iván
Morales Brenes. Paraíso de la Municipalidad cuatrocientos
metros norte, Teléfono
2574-8022.—Paraíso quince de enero
del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020449915 ).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Flor de María Morales Alpízar, quien
fuese mayor, costarricense,
viuda una vez, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad
número: dos-cero dos ocho ocho-uno cero tres cero, fallecida el dieciséis de noviembre del dos mil quince, para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Guadalupe, trescientos metros al este de la Iglesia Católica, sobre calle principal, Edificio Campo Real, segunda
planta, oficina número dos,
se apercibe a los que creen
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número dos mil veinte-cero cero cero uno.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020449967 ).
Se cita y emplaza a todos herederos de quien
en vida se llamó Gilda María Moreno Mena, mayor, con cédula número 1-674-685,
quien falleció el 07 enero del 2020, para hacer valer los derechos en el plazo
de ley, proceso que se tramita en vía notarial en la Oficina del Lic. Warren
Aguilar Villarreal, situada en Heredia, La Aurora, Residencial Jerez, calle principal.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—(
IN2020450015 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Juan Ramón De Jesús Muñoz
Segura, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0602090017 y vecino de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000062-0297-CI-3.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de marzo del 2020.—Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020450083 ).
Por escritura número
175-5, del tomo número 5, otorgada a las dieciséis horas
del treinta y uno de marzo
del año dos mil veinte,
ante la notaría de la Licenciada
Martha Sulma Fuentes Villatoro,
se solicitó la apertura del
proceso sucesorio
extrajudicial ab intestato, de Marvin Raymond Daughtrey Scouller, cédula de
residencia número uno ocho cuatro cero cero cero uno cinco ocho uno tres cinco.
Se cita a los interesados y
herederos a apersonarse en la oficina de dicha profesional ubicada en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, cien metros al oeste
y veinticinco metros al norte
de Motos Yamaha a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, treinta
y uno de abril del 2020.—Licda
Martha Sulma Fuentes Villatoro,
Notaria.—1 vez.—( IN2020450109 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María de Los Ángeles
Jimenez Rojas, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0900080908 y vecina
de San José, Pavas del final del Bulevar
setenta y cinco metros oeste casa N° 22. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000115-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 09 de marzo
del 2020.—Cinthya Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020450139 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Domingo Chavarría
Alvarado, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad número dos-cero ciento
cuatro-cero ciento nueve, y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000250-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 12 de marzo del 2020.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—(
IN2020450149 ).
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de las menores de edad María
Isabel y Jimena María
ambas de apellidos Quirós
Pérez hijas de Luis Alberto Quirós
Muñoz y la señora Ana Yancy Pérez Varela, fallecidos; ya
por corresponderles
la legítima
tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto, expediente N° 20-000013-1302-FA. Proceso
tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del año 2020.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020450142 ). 3
v. 1.
Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a María
Zoraida Borrero Bocanegra, documento
de identidad PAF485096, casada,
vecina de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
19-001121-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las quince horas y seis minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veinte.- con el memorial que corre agregado a los autos el
17/02/2020 a las 20:08:25 se tiene por aceptado el cargo por parte de la
licenciada navarro garita. El memorial de contestación
que corre agregado a los
autos el 20/02/2020 a las 16:08:00 se reserva para
ser conocido en su momento procesal
oportuno así las cosas, de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Marvin Jesús Gamboa
Vásquez, se confiere traslado
a la licenciada Luz Maria Navarro Garita
para que en la persona de la señora
María Zoraida Borrero Bocanegra por el plazo perentorio de diez días, se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas,
al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la ley de notificaciones judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, por
medio de su curadora procesal la licenciada navarro garita. La contestación se reserva para ser conocida en su
momento procesal oportuno. De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada Borrero Bocanegra por
medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a La Imprenta Nacional. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio
de Marvin Jesús Gamboa Vásquez contra María Zoraida
Borrero Bocanegra. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación. Expediente Nº 19-001121-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 23 de
marzo del año 2020.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020449657 ).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a
Christian Emilio Gutiérrez Escorcia, de nacionalidad nicaragüense, documento de su país número DI 286600, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un Proceso Ordinario de Inexistencia
Matrimonial en su contra,
bajo el expediente número
20-000115-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República,
contra Yazmín de los Ángeles
Aguilar Vargas c.c. Julieta Patricia y Christian Emilio Gutiérrez Escorcia se ordena notificarle por edicto, el auto traslado de las doce horas y cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte que en lo conducente dice: I. Habiendo aceptado el cargo de curador el Lic. Francisco Javier
Mathieu Marín, mediante su escrito de fecha 26/02/2020 y contestada la demanda, se toma nota del medio para recibir notificaciones y se reserva su escrito de contestación
para ser conocido en su momento procesal
oportuno, se continúa con
el trámite y se resuelve:
De la anterior demanda abreviada
nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República
de los documentos aportados
se confiere traslado por el
plazo de diez días a la persona co-demandada Yazmín de los Ángeles Aguilar
Vargas c.c. Julieta Patricia y al co-demandado
Christian Emilio Gutiérrez Escorcia, a través de su curador
Francisco Javier Mathieu Marín, para que, la conteste
por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo
con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones
o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que, si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante
de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. III.... Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020449658 ).
Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Luis Antonio Chacón Ferrero, documento de identificación N°
0103921172, de nacionalidad costarricense,
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra promovido
por Sonia Cecilia Chaves Vargas, bajo el expediente N°
19-001114-0187-FA, donde se dictó el auto de traslado
de las trece horas y cero minutos
del catorce de enero del
dos mil veinte que en lo interesa, Dice: “I.—De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante
Sonia Cecilia Chaves Vargas, se confiere traslado al accionado Luis
Antonio Chacón Ferrero, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020449865 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la adopción de mayor de edad de Adriana Vega Alfaro, cédula 6-472-226, para que, en el plazo de 5 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezca a establecer oposiciones.
Expediente 002-2020. Notaría
de la Licda. Huendy Cruz
A., 100 m este de Mayca,
San Ramón Alajuela.—Lic. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2020450078 )
Se hace saber que en esta notaría, bajo el expediente 0001-2020, se tramita proceso de adopción individual de
personas mayores de edad, promovido por Rebeca, Irene y Felipe todos
Matamoros Seravalli y por María Virginia Del Carmen Seravalli Sancho. Quienes tengan objeción deberán formularla dentro de cinco días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Lic. Fernando Solano Rojas, 2248-2250 o
fernandosolano@gmail.com.—San José, marzo, 27 de 2020.—Lic. Fernando
Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020450120 ).
Licda. Meibol
Araya Arguedas, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Eglis Noel Sánchez Jiménez, documento
de identidad N° 0602710314, divorciado,
mecánico, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número
19-000088-0187-FA donde se dictó
la sentencia que en lo conducente indica: N° 2020000291 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de
Familia de San José,
a las nueve horas y diez minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. Proceso abreviado de suspensión de autoridad parental establecido por Yenny Herrera Jarquín, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de la
cédula de identidad número
6-417-040, vecina de San Rafael de Escazú, contra Eglis Noel Sánchez
Jiménez, mayor de edad, divorciado,
mecánico, con cédula de identidad
número 6-271-314, de domicilio
desconocido. Interviene en el proceso, el Licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, como curador procesal
del demandado. Se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia; y: Resultando:
I. II. III. Considerando: I.II.III. Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de autoridad parental establecida por Yenny Mayela Herrera Jarquín contra Eglis Noel Sánchez Jiménez, a quien
se le suspende indefinidamente
el ejercicio de la responsabilidad
parental sobre la persona menor
de edad Sharon Fabiana Sánchez Herrera, en cuanto a los derechos, no así respecto de los deberes alimentarios, es decir, se le suspende el derecho
de ejercer la guarda, crianza, educación, representación y administración
de bienes, empero, se mantiene el deber alimentario. Podrá el demandado, vía incidental, recuperar el ejercicio pleno de los atributos de la
patria potestad, previa comprobación
de condiciones favorables
para autorizar ese ejercicio
paterno filial. La actora ejercerá en forma exclusiva los atributos de la responsabilidad parental con respecto
a su hija Sharon Fabiana,
lo que incluye el ejercicio
de su guarda, crianza, educación, representación y administración
de bienes. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el asiento de nacimiento de la
persona menor de edad
Sharon Fabiana, cuyas citas
son: 6-0481-495-0990. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del tercer día contado
a partir de su notificación. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la
parte dispositiva de esta sentencia. Firme esta resolución, gírese a favor del Licenciado
Jorge Arturo Sánchez Bolaños, la suma de setenta y cinco mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curador procesal. Se le previene a la señora Herrera Jarquín depositar la suma de nueve mil setecientos cincuenta colones sin céntimos, que corresponden al trece por ciento de dicha suma, lo anterior por concepto de impuesto al valor agregado, lo cual deberá ser cumplido en el plazo de tres días. Notifíquese.
Licda. Meibol Araya
Arguedas, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso
suspensión patria potestad
de Yenny Mayela Herrera Jarquín contra Eglis Noel Sánchez
Jiménez. Expediente Nº 19-000088-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de marzo
del 2020.—Licda. Meibol
Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020450143 ).
A la señora Sussy
Dayana Gutiérrez Jiménez, cédula 0116140821, de domicilio
desconocido, por este medio
se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente 20-000065-0687-FA del Juzgado
de Familia de Grecia, se dictó la resolución
de las once horas y cincuenta y cuatro
minutos del treinta de enero del año dos mil veinte, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Yulián Adiel
Gutiérrez Jiménez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Sussy
Dayana Gutiérrez Jiménez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. En caso de
que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
La demandada puede ser notificada en la siguiente dirección: Sarchí, San Pedro, contiguo a
Super Cuatro Esquinas, casa de cemento
de color blanca. Queda la comisión a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo
final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica
que a la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal
Civil establece que cuando
los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo
anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener
las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley
de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Expediente
20-00065-0687-FA. Clase de asunto
Depósito Judicial. Notifíquese.
Licda. Marjorie De Los Ángeles
Salazar Herrera. Juez.—Juzgado de Familia de
Grecia, a las nueve horas y cuatro
minutos del treinta de marzo de dos mil veinte, 30 de marzo de 2020.—Licda. Marjorie De
Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020450144 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kamal
Abdul Latif Chachouh Karim, mayor, estado civil divorciado, profesión comerciante, cédula de identidad N° 80089-0092, vecino
Heredia, San Rafael de Heredia, Barrio de la Suiza,
del Super Ofertas, 50 metros al oeste,
teléfono 7155-4143, hijo de
Adul Latif Chachouh y Wardieth Karim, nacido en Líbano,
con 54 años de edad y
Andrea Mendoza Quirós,
mayor, estado civil soltera,
profesión diseñadora de modas, cédula de identidad N°
11305-0267, vecina de la misma
dirección del anterior, teléfono:
7031-5125, hija de Ángel Mendoza Palacios y Silvia Quirós Mendoza, nacida
en San José, actualmente
con 33 años de edad, señalamos para notificaciones el correo electrónico:
saminegrita26@hotmail.com. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000495-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 11 de marzo del 2020.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020449988 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Lino
Rodolfo Miranda Villalobos, mayor, estado civil divorciado, profesión comerciante, cédula de identidad número 40141-0971, vecino de
Heredia, Fátima calle 4 avenida
9 diagonal al parqueo del templo
católico, teléfono 7078-4915 hijo de Lino Miranda Bonilla y
Lilliam Villalobos Delgado, nacido en Heredia, con 53 años de edad, y Maribel Marcela Molina Molina,
mayor, estado civil soltera,
profesión comerciante,
cédula de identidad número 1-11460021,
vecina de la misma dirección que el anterior, hija
de Sofía Molina Molina, nacida
en San José, actualmente
con 37 años de edad. Señalamos el correo electrónico: mabell0408@gmail.com. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000589-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 12 de marzo del año 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020449989 ).