BOLETÍN JUDICIAL 75 DEL 21 DE ABRIL DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 58-2020

ASUNTO:      Aclaración del acuerdo de la sesión extraordinaria número15-2020 de 20 de marzo de 2020, artículo Único, comunicado mediante Circular 52-2020 del 20 de marzo de 2020.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS,

ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión extraordinaria virtual 16-2020, celebrada el 28 de marzo de 2020, artículo Único, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó lo siguiente:

Considerando

1ºQue mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, se dispuso declarar emergencia nacional con motivo de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

2ºQue esta Corte en sesión extraordinaria 15-2020 de 20 de marzo de 2020, artículo Único, dispuso suspender las actividades presenciales y que no sean teletrabajables que se desarrollan en el Poder Judicial, en el entendido de que en aquellos casos en que por razones de interés público y según la naturaleza del servicio, sea estrictamente necesario mantener la prestación de un servicio que pueda ser ejecutado bajo la modalidad del teletrabajo, se realizará de tal manera, a criterio y control de la Jefatura o coordinador respectivo, siendo así que además las labores que necesariamente requieran una actividad presencial para no afectar el acceso a la justicia, deberán realizarse de tal manera. Lo dispuesto se comunicó mediante circular 52-2020 del 20 de marzo de 2020.

3ºQue ante las distintas interpretaciones que se han dado al acuerdo de cita, esta Corte estima procedente aclararlo, a efecto de brindar seguridad jurídica y tutelar los derechos y las garantías fundamentales de las personas privadas de libertad y en condición de vulnerabilidad. Por tanto,

Se acuerda: Aclarar el acuerdo de la sesión extraordinaria número15-2020 de 20 de marzo de 2020, artículo Único, comunicado mediante Circular 52-2020 del 20 de marzo de 2020, en el siguiente sentido:

Todo el sistema penal que atiende lo relativo a las personas privadas de libertad continúa en funcionamiento, razón por la cual estos procesos se atenderán sin dilación ni suspensiones o interrupciones de ninguna índole.”

San José, 28 de marzo de 2020.

                                              Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2020450642 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Sebastián David Vargas Roldan, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1105-0475, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-001035-0627-NO establecido en su contra por Factoreo Hb Internacional S.A, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y diecisiete minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Factoreo Hb Internacional S. A. contra Sebastián Vargas Roldan, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado En San José, Escazú, San Rafael, frente a la embajada de Corea. En su defecto, podrá ser notificado en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, Escazú, San Rafael, Resd Trejos Montealegre AV Jacaranda Calle Durazno casa 7. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” Juzgado Notarial. A las nueve horas y seis minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Sebastián David Vargas roldan, la resolución dictada a las diez horas y diecisiete minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 61 y 63), según actas de notificación (folios 68, 78, 87 y 69) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 88, 89 y 90), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que en razón de que la empresa Factoreo HB Internacional S.A, interpuso el proceso monitorio 15-041533-1338-CJ en contra de la Sociedad Anónima Alcance Urbano Publicitario; siendo nombrado el Licenciado Sebastián David Vargas Roldán como representante legal de dicha empresa. El Juzgado Tercero Especializado de Cobro de San José, para garantizar el resultado del litigio, decretó la inscripción del embargo sobre los vehículos placas CL257690, CL257795, CL257595 y 781378 mediante resolución de las diez horas y catorce minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Sin embargo, el notario denunciado procedió a otorgar la escritura número ciento treinta y cinco, bis del protocolo número once, en donde se consignó que Alcances Urbano Publicitario S.A, traspasa a favor de la empresa Exposiciones y Ferias Xpos Inc. SRL, los vehículos CL257690, CL257795 y CL257595, por lo que se le hace saber a los interesados que la literalidad de los hechos constan en la denuncia que se encuentra agregada a folios 51 al 53. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Sebastián David Vargas Roldan, cédula de identidad 1-1105-0475. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de marzo del 2020.

                                                               Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                    Jueza

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2020451315 ).

A: Raquel Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad 4-0164-0379, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000755-0627-NO, establecido en su contra por Carlos Enrique Fallas Segura, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carlos Enrique Fallas Segura contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Tibás, San Juan, costado noreste del parque, arriba de Oficinas Fonseca, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35.1 y 35.3 del Código Procesal Civil actual. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora y “Juzgado Notarial, a las once horas y siete minutos del doce de marzo de dos mil veinte. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Raquel Núñez González, la resolución dictada a las diez horas y veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 17 y 27), según actas de notificación (folios 25, 32 y 38) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 40), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número treinta y cuatro celebrada a las dieciocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho correspondiente al vehículo placa BLF cuatro ocho cero, por lo que se le hace saber a los interesados que la literalidad de los hechos constan en la denuncia que se encuentra agregada a folios 14 y 15. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Raquel Núñez González, cédula de identidad 4-0164-0379. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.

San José, doce de marzo del dos mil veinte.

                                                   Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020451316 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Limitaciones De Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2014-132247-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 122606-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Bolsón, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Montes Montes; sur, María Patricia Fonseca Montes; este, Marta Jaen Montes y oeste, calle pública, con 7 mts 75 cts. Mide: doscientos veintinueve metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0479762-1998. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos catorce mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Henry Israel Piña Jaén, expediente 19-004154-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 06 de marzo del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020450942 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta colones con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 331939, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Feliberto Chacón; al sur, Yadira Fernández; al este, calle pública, y al oeste, Feliberto Chacón. Mide: trescientos siete metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones novecientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte, con la base de ocho millones trescientos quince mil seiscientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martha Lorena Centeno Bazan. Expediente 19-006294-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de enero del 2020.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020451051 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos noventa mil quinientos sesenta y siete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 404-04242-01-0800-001, servidumbre de paso citas: 516-05338-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 162584, derecho 000, la cual es terreno de tacotal situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marc Martinus Adrianus Van Erp; sur, Marc Martinus Adrianus Van Erp; este, calle pública con 62,51 m de frente; oeste, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima. Mide: cinco mil metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1239177-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte con la base de quince millones seiscientos sesenta y siete mil novecientos veinticinco colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos veintidós mil seiscientos cuarenta y un colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio de Jesús Pérez Cervantes. Expediente 19-000429-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 11 de marzo del año 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020451095 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil novecientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BGP228, marca: Lexus. Estilo IS350. Año 2014. Color PLATEADO. Cilindrada 3500 C.C, Combustible gasolina. Motor 2GR8830954. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de veinticuatro mil setecientos nueve dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de ocho mil doscientos treinta y seis dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Maurice Norman Levy Johnson Expediente 17-002467-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de marzo del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020451100 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 833251, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2010, color: gris, vin: KMHSG81BCAU572134, N° motor: G4KE9H855910, cilindrada: 2400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veinte, con la base de siete mil doscientos dos dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Pedro Alexander Robles Vallejos. Expediente 19-015596-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020451102 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos cuarenta y dos dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDX335, marca Hyundai, estilo ACCENT GL, categoría automóvil, sedan 4 puertas, capacidad cinco personas, año 2014, color plateado, VIN KMHCT41DBEU528151, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, N° motor G4FCDU424203. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte con la base de ocho mil ciento treinta y un dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil veinte con la base de dos mil setecientos diez dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Henry Jesús Del Socorro Salas Astorga. Expediente 19-014280-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020451105 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 289888. Marca: JOYLONG estilo: HKL5031XSWCA, categoría: Carga Liviana. capacidad: 7 personas Serie: LJSKA2BE8FD000086, tracción: 4X2, peso bruto: 2050 Kgrms., número chasis: LJSKA2BE8FD000086, año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de cinco mil quinientos cuarenta y un dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de mil ochocientos cuarenta y siete dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S. A., Centro Bus S. A. Expediente 19-009723-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de marzo del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020451106 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número DYR316. Marca Chevrolet. Estilo Spark Classic LTZ. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color gris. Vin MA6CH6CD1GT000928. Cilindrada 1200 cc. Combustible gasolina. Motor B12D1161230180. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinte con la base de diez mil novecientos noventa y un dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos sesenta y tres dólares con noventa y un centavos (25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ, SA contra Errol Darío López Solís. Expediente Nº:18-001528-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de enero del año 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020451109 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 153019-003-004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Cía Limitada; al sur, avenida tres con 13,07 metros; al este lote 89 E de Coto y Compañía Limitada y al oeste, calle número uno con 5,95 metros. Mide: doscientos metros con setenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de treinta y seis millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de doce millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gina Patricia Castillo Sandoval, Rafael Ángel Valverde Chaves. Expediente 19-008792-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de marzo del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020451191 ).

Primer remate: A las Ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón quinientos diecinueve mil setecientos treinta y tres colones con cincuenta y siete céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento siete mil cincuenta y nueve-cero cero cero. Es terreno de agricultura Asentamiento Agropecuaria Las Lajas, ubicado en Las Juntas (distrito uno), de Abangares (cantón sétimo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte: calle pública, sur: lote 76, 79 y 75; este: lote 82 y oeste: lote 80. Mide: ochenta y seis mil quinientos sesenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano G-ciento cuarenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro-mil novecientos noventa y tres Pertenece a María Jerónima Gutiérrez Álvarez. Anotaciones: Mandamiento de anotación de expropiación SENARA citas 2015-00135740-01. Otros gravámenes: Limitaciones IDA Ley 2825 artículo 67 citas 451-15924-01-0097-001, Reserva ley de aguas y caminos citas 451-00015924-0134-001, Demanda Ejecutiva Hipotecaria citas 556-1244-01-0001-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de un millón ciento treinta y nueve mil ochocientos colones con siete céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 20-000030-0387-AG, de Banco de Costa Rica contra María Jerónima Gutiérrez Álvarez. Liberia, 03 de abril del 2020. Juzgado Agrario de Liberia Juez Rodrigo Valverde Umaña. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria: en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan timbres de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez Decisor.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020451206 ).

Primer remate: A las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón trescientos mil colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento cuatro mil ciento setenta y dos-cero cero uno-cero cero dos. Es terreno de agricultura lote 200 proyecto La Soga, ubicado en Bagaces (distrito uno), de Bagaces (cantón cuarto) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte: lote 201, sur, lote 199; este, calle pública y oeste, reserva IDA. Mide ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano G-ciento treinta y tres mil seiscientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa y tres, pertenece a Eduardo Umaña Jiménez y Nieves María Espinoza Barboza. Anotaciones no hay: Otros gravámenes: Servidumbre sirviente citas 256-1345-01-0903-001 Reserva Ley de Aguas y Caminos Públicos citas 450-12750-01-0609-001 Limitaciones IDA Ley 2825 artículo 67 citas 450-12750-010810-001, Hipoteca de II grado Banco Nacional de Costa Rica citas 454-16447-01-0003-001 Hipoteca III grado INDER citas 450-12750-01-1002-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la base de trescientos veinticinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 20-000034-0387-AG, de Banco de Costa Rica contra Eduardo Umaña Jiménez y otro. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario de Liberia, 03 de abril del 2020.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020451207 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ochenta y cinco mil ciento veintiocho colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 322-11682-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 33882-000, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 3-Naranjito, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Nuria del Carmen Navas Víquez, sur, Nuria del Carmen Navas Víquez, este, calle pública y al oeste, Felicia Cordero Vargas. Mide: Ochocientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de veintisiete millones sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de nueve millones veintiún mil doscientos ochenta y dos colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Nuria del Carmen Navas Víquez. Expewdiente 19-010662-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020451231 ).

En este Despacho, a las diez horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte. 1) Con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 332-09298-01-0900-001; la finca partido de Guanacaste matrícula 123829 derecho 000, naturaleza: terreno de solar, situada en el distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, Linderos: norte: calle publica con frente de 14 metros 61 centímetros y Ana Jensie Torres Castro, sur: Olga Marta Arias Miranda, este: Olga Marta Arias Miranda y Ana Jensie Torres Castro, oeste: Oscar Paulino Guerrero Rodríguez y Ana Jensie Torres Castro, mide: novecientos cincuenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. 2) Con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos, la finca partido de Guanacaste matrícula 121729 derecho 000, naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, Linderos: norte: calle publica con un frente de 15.21 metros, sur: Reiner Guerrero Arias, este: Reiner Guerrero Arias y oeste: Reiner Guerero Arias, mide: trescientos diecisiete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano:G-0389320-1997. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte 1) Con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, para la finca partido de Guanacaste matricula 123829 derecho 000, y 2) Con la base de cinco millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos, para la finca partido de Guanacaste matrícula 121729 derecho 000, (rebajada en un 75%)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte, 1) Con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, para la finca partido de Guanacaste matrícula 123829 derecho 000, y 2) Con la base de un millón novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, para la finca partido de Guanacaste matricula 121729 derecho 000, (un 25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Jensie Torres Castro, Reiner Del Tremedal Guerrero Arias. Expediente Nº:18-002633-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de marzo del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020451243 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 43 marcado número 30. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda tres; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: ciento veintiún metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de junio del dos mil veinte con la base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio del dos mil veinte con la base de siete millones ciento cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Vinicio Vargas Núñez. Expediente 20-000559-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de marzo del 2020.—Lic. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020451348 ).

En este Despacho con una base de diez mil trescientos sesenta y siete con sesenta y seis unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos veintitrés mil setecientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir, lote 4, bloque B. Situada en el distrito cuatro Tirrases, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José. Colinda: norte, Marta Centeno; sur, lote número 3; este, Violeta Pérez; y oeste, calle con 11-01. Mide: doscientos ochenta metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos setenta y cinco con setenta y cuatro unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos noventa y un con noventa unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfredo Picado Valenzuela. Expediente 20-001221-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 marzo del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020451349 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil setecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa EE35133, marca: John Deere, categoría: equipo especial agrícola, capacidad: 1 personas, número chasis: 1P06603XHDT022153, año fabricación: 2013 color: verde, Vin: 1P06603XHDT022153, N° motor: PE6068T908420, cilindrada: 6800 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil veinte con la base de veinte mil ochocientos catorce dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veinte con la base de seis mil novecientos treinta y ocho dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Garantías Mobiliarias de Caterpillar contra Manantiales Oro S. A., María Del Milagro Bolaños Salas, Piña Oro S. A. Expediente 18-004426-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de febrero del 2020.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020451356 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones ciento noventa y ocho mil doscientos ochenta y tres colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 565548-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Calixto Vargas Marín; al sur, Rodrigo Ibanez Vargas; al este, calle pública con un frente de veinte metros ochenta y siete centímetros y al oeste, Cecilia Rias Arias, Río La Cruz en medio. Mide: Quinientos setenta y un metros con setenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de treinta y un millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos doce colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de diez millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R. L. contra Manuel Antonio Ortega Álvarez, Ricardo Antonio Ortega Álvarez. Expediente 19-014050-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del año 2019.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020451359 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos cuatro mil novecientos noventa y ocho colones con sesenta céntimos, soportando hipoteca en primer grado citas: 0576-00023730-01-0002-001, reservas y restricciones citas:0367-00012315-01-0900-001 sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y siete mil trescientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03-Macacona, cantón 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12.00 metros; al sur, Juana María Elena; al este, Hacienda Santa Martha y al oeste, Juana María Vera. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de siete millones novecientos veintiún mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil seiscientos veintinueve colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R.L. contra Marco Vinicio Villalobos Díaz, María Ramona Díaz Arias, expediente 19-006564-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de enero del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020451368 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setenta y nueve mil doscientos veintiséis colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0388-00010852-01-0809-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es Naturaleza: Agricultura Lote 260. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Invu; al sur: Invu; al este: Invu y al oeste: calle pública. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de doce millones ochocientos nueve mil cuatrocientos diecinueve colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos seis colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativi de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L contra Edith De Jesús Ramírez Víctor. Expediente Nº:19-003297-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de noviembre del año 2019.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020451369 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos setenta y ocho mil ciento dos colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 288-07130-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 327.091-000, la cual es terreno para construir y de agricultura. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lorenzo Rojas Díaz; al este, Junta de Educación de la Escuela de El Molino de Florencia de San Carlos y Lorenzo Rojas Díaz; y al oeste, lote 7. Mide: mil quinientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0447234-1997. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones novecientos ocho mil quinientos setenta y siete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de junio de dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Yolanda Hernández Rojas. Expediente: 19-004921-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de marzo del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020451372 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos sesenta mil ochocientos setenta colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 13.00 m; al sur, Cerro Tobar S. A.; al este, Javier Esquivel Tovar; y al oeste, Javier Esquivel Tovar. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: G-1780752-2014. Identificador predial: 508010213268. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte con la base de catorce millones doscientos veinte mil seiscientos cincuenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos cuarenta mil doscientos diecisiete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Cristina Zamora Lacayo. Expediente 19-001630-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 10 de marzo del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020451374 ).

En este Despacho con una base de veintiséis millones de colones libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos dieciocho mil trescientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en distrito siete Patarrá, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: norte, Asociación Integral de Guatuso, Danilo López Mora; sur, Herminio Muñoz, Marco Lidio Fallas, Romilio Vargas; este, Asociación de Desarrollo Integral, y oeste, Danilo López y servidumbre. Mide: ochocientos setenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jose Segura Jimenez. Expediente 20-000749-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 marzo del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020451379 )

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 281-06313-01-0902-001 y reservas y restricciones bajo las citas: 281-06313-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 328.688-000, la cual es terreno lote 6, terreno para la agricultura, proyecto ganadera Los Criques. Situada en el distrito 6-Dos Ríos, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Finca Estrellas; este, lote 5 y oeste, lote 7. Mide: cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0160726-1994. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de cincuenta y un millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de junio de dos mil veinte con la base de diecisiete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro José Montes Guido, expediente 19-002350-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del año 2020.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020451411 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 131658-000, la cual es terreno para construir, lote 6-E. Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 15.13 metros; al sur, lote 7-E; al este, calle pública con 7,60 metros; y al oeste, lotes 5 y 4-E. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinte (1:30 pm // 07/05/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil veinte (1:30 pm // 15/05/2020) con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte (1:30 pm // 25/05/2020) con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ana Victoria Elizondo Obando, Horacio Fernando Calvo Elizondo. Expediente 19-009178-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de marzo del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020451450 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 157783-000, la cual es terreno naturaleza: lote 5-G, terreno para construir. Situada en el distrito (05) Llanos de Santa Lucía, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 2 con 7.14 metros; al sur, INVU; al este, INVU lote 4; y al oeste, INVU lote 6. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Martín Hermógenes Madriz Arce contra Ruth Chacón Aguilar. Expediente 19-000961-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de marzo del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020451453 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando citas: 378-17648-01-0910-001, servid. y comp. ref.: 00039765 000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 67596, derecho 000, la cual es terreno de café y montaña. Situada: en el distrito 2-Sierra, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luz Marina Brenes Rojas; al este, Freddy Ávila Venegas, y al oeste, Inversiones Ecoturísticas M & S Montes de Oro S. A. Mide: mil seiscientos veinticinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: G-0854469-1989. Identificador predial: 507020067596. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel David Barrantes Céspedes contra Inversiones Ecoturísticas M Y S Montes de Oro Sociedad Anónima. Expediente 18-008553-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de marzo del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020451473 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-02381-01-0901-001 servidumbre de paso citas: 2020-28887-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 446459-000, la cual es terreno patio y casa. Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emerita González González; al sur, Guido Steller Vargas; al este, servidumbre con un frente de siete metros ochenta y ocho centímetros; y al oeste, Javier Rojas Jiménez. Mide: ciento sesenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Oscar Alonso Chavarría Arias. Expediente 20-000710-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de marzo del 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020451522 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 578893-000, la cual es terreno de cultivos varios. Situada en el distrito 1- Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nora Corrales Solís; al sur, calle pública; al este, Patricia y José Ambos Vargas Herrera y al oeste, Nora Corrales Solís. Mide: Dos mil setecientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Erick Estuardo Castillo Merida. Expediente 20-000738-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de marzo del año 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020451523 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número nueve mil cinco, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12,72 metros de frente; al sur, María Cecilia Hernández Sánchez; al este, calle pública con 11,19 metros de frente; y al oeste, Víctor Rodríguez Aguirre. Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Karla Gisela Ramírez Castillo. Expediente 19-004785-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020451526 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos trece mil doscientos sesenta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 93368-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, Ganadera Esol Sociedad Anónima; al este, río Platanares; y al oeste, Ganadera Esol Sociedad Anónima. Mide: trescientos dieciocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0304417-1996. Identificador predial: 603010093368. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de un millón trescientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte con la base de cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos quince colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de Productos Biogénicos S. A. contra Edgar Luis Gerardo Alvarado Rodríguez. Expediente 17-007542-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de marzo del 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020451534 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 234-06583-01-0903-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 310-12105-01-0903-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 407-19714-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 499975 derecho: 000, naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 1-San Vicente, cantón: 14-Moravia, provincia: San José. Linderos: norte, Odilie Martínez López; sur, calle pública con un frente a ella de 8 metros, este, Jardines de Coronado S. A., oeste, Jardines de Coronado S. A. Mide: doscientos cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0608070-2000. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte con la base de treinta y siete millones seiscientos veintiséis mil quinientos catorce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil veinte con la base de doce millones quinientos cuarenta y dos mil ciento setenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Nidia María Salazar Castro. Expediente 20-001018-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020451552 )

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y cinco mil ciento seis dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 251-05586-01-0001-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 326-19565-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 484-12594-01- 0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 484-12594-01-0003-001; sáquese a remate la finca número: 1-062991-F-000, la cual es terreno: finca filial número siete de un solo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 5-Piedades, cantón: 9-Santa Ana, de la provincia de: San José. Colinda: al norte: finca filial número cuatro; al sur: área común libre de acceso vehicular; al este: finca filial número ocho y al oeste: finca filial número seis. Mide: quinientos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de ciento veintitrés mil ochocientos veintinueve dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de cuarenta y un mil doscientos setenta y seis dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Enrique Muñoz Aguilar, Roble Siete Sociedad Anónima. Expediente 20-003730-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020451560 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos cuarenta dólares con sesenta y un centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQD075, marca: Suzuki, estilo: Baleno GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: blanco, vin: MA3WB52S4JA384356, cilindrada: 1400 cc, tracción: 4X2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte, con la base de nueve mil seiscientos treinta dólares con cuarenta y seis centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte, con la base de tres mil doscientos diez dólares con quince centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jennifer Gutiérrez Obando. Expediente 20-001062-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2020.—Lic. Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2020451562 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKR642, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Limited, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Visión Costa Rica S.A. contra Adriana Marcela Leiva Hernández. Expediente 17-002569-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de marzo del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020451564 ).

En este Despacho, con una base de doscientos treinta y cinco mil doscientos seis dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 076451-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial cuatro de tres plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial tres; al sur, finca filial cinco; al este, Inversiones Inmobiliarias Valpra S. A., y al oeste, área común libre, calle zacate block. Mide: doscientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de ciento setenta y seis mil cuatrocientos cinco dólares con cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, con la base de cincuenta y ocho mil ochocientos un dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jesús Castillo García y a Condominios Vista del Río Oro Filial Número Cuatro Sociedad Anónima como tercer adquirente. Expediente 19-009850-1157-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2019.— Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020451565 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuatro mil quinientos tres dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0375-00012317-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 0375-00012317-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y siete mil setecientos tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 74; al sur, lote 77; al este, Calle C, y al oeste, Escuela Costa Rica. Mide: setecientos noventa y siete metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta y tres mil trescientos setenta y siete dólares con veintiocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, con la base de cincuenta y un mil ciento veinticinco dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cámara Limitada. Expediente 19-012588-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020451566 )

En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 512672-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, ECSAR Sistemas S. A., lote 19 e; al sur, ECSAR Sistemas S. A., lote 21 E; al este, I.N.A. y al oeste calle publica con un frente a ella de 8 metros. Mide: ciento sesenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de diecisiete millones seiscientos siete mil trescientos treinta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil ciento doce colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la educación contra Iván Alfonso Mora Navarro, Víctor Fabian Mora Navarro. Expediente 19-006681-1164-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de marzo del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020451581 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 373-13772-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 375-02901-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 375-02901-01-0906-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 440-10236-01-0110-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cien mil ochocientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura parcela 4 Asentamiento Canaima. Situada en el distrito 1-Golfito Cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, parcela 3 sur, calle pública, este, parcela 5, oeste, calle pública. Mide: treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0133178-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Pablo Alfredo Beita Morales. Expediente 18-000735-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020451604 ).

En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 321-08868-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 276420, derecho 000, naturaleza: con bodega, situada en el distrito 3 Hospital, cantón 1 San José, de la provincia de San José, Linda al norte: Guillermo Rojas Frutos, sur: Nelly Thames Soto, este: calle publica con 08 m 60 cm, oeste: Fernando García Angulo. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0356868-1979. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Árbol Plateado S.R.L, y Desarrollos El Malecón S.A contra El Palacio del Cesar S.A. Expediente 20-001068-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2020.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020451611 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 399-17503- 01-0803-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 79826, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sandra Vega Sánchez; al sur, Adiyee Gutiérrez Obregón; al este, calle pública con 10 m de frente; y al oeste, Antonio Pérez Trejos. Mide: doscientos treinta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0939374-1990 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de veintidós millones novecientos noventa y un mil ciento cincuenta colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos sesenta y tres mil setecientos dieciséis colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia Rodríguez Gutiérrez, Oliva Teodora Gutiérrez Obregón, Wagner Quirós Bonilla. Expediente 17-000082-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 17 de enero del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020451612 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-15572-01-0901-001, servidumbre de paso, citas: 465-00521-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 230938-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Santa Cruz, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Iris Castro Monge y Ana Pacheco Castro; al sur, Katia Vanesa Montoya Peraza; al este, Iris Castro Monge y Ana Pacheco Castro y al oeste, calle pública con frente de 10.71 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos dieciocho mil quinientos ochenta y un colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de un millón novecientos setenta y dos mil ochocientos sesenta colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Ricardo Morales Guillén, expediente 19-009071-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020451619 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, folio real matrícula ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito siete La Uruca, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto destinado a calles; al sur resto destinado a calles; al este resto destinado a calles y al oeste resto destinado a calles. Mide: doscientos treinta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del trece de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de veintiún millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Inmobiliaria Zar Internacional Sociedad Anónima, Cristian Eduardo Zamora Sequeira. Expediente 20-000644-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de marzo del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020451636 ).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes dados en garantía: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional partido de Guanacaste matrícula 166445-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 388-05043-01-0900-001 y demanda ordinaria citas: 800-523323-01-0001-001. La finca supra indicada se describe así naturaleza: lote 1 terreno apto para construir situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 11 metros sur, José Osvaldo Rosales Arrieta, este, José Osvaldo Rosales Arrieta, oeste, José Osvaldo Rosales Arrieta. Mide: cuatrocientos doce metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1192802-2007. Para este inmueble garante, se establecen las siguientes bases para remate: para el primer remate la suma de ocho millones seiscientos diecisiete mil quinientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (¢8.617.526,75), para el segundo remate la suma de seis millones cuatrocientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y cinco colones con seis céntimos (¢6.463.145,06) (75% de la base original) y para el tercer remate la suma de dos millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (¢2.154.381,68) (25% de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional partido de Guanacaste, matrícula 176139-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 388-05043-01-0900-001 y demanda ordinaria citas: 800-523327-01-0001-001. La finca supra indicada se describe así naturaleza: terreno apto para construir situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste: Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 22 metros. Lineales sur, José Osvaldo Rosales Arrieta, este, José Osvaldo Rosales Arrieta, oeste, José Osvaldo Rosales Arrieta. Mide: ochocientos veinticuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0995710-2005. Para este inmueble garante, se establecen las siguientes bases para remate: para el primer remate la suma de diecisiete millones doscientos treinta y cinco mil cincuenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (¢17.235.053,48), para el segundo remate la suma de doce millones novecientos veintiséis mil doscientos noventa colones con once céntimos (¢12.926.290,11) (75% de la base original) y para el tercer remate la suma de cuatro millones trescientos ocho mil setecientos sesenta y tres colones con treinta y siete céntimos (¢4.308.763,37) (25% de la base original). señalamientos: Para los efectos correspondientes, para llevar a cabo el primer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Gerardo Miguel Ramírez Arroyo, Gerardo Miguel Ramírez Briceño. Expediente 19-003099-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de marzo del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020451668 ).

En este Despacho, con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación citas: 381-14979-01-0961-001 y plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec.), citas: 569-70097-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Ángeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Cabezas Sánchez; al sur, Carlos Lobo Vargas; al este, Rosibel Ramos Araya, y al oeste, calle pública con 8.00 metros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima contra María Elena Gamboa Alvarado. Expediente 18-000505-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de marzo del 2020.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—( IN2020451670 ).

En este Despacho, con una base de quince mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 488535 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte Bolívar Vargas Vargas; al sur Maylen Vargas Pérez; al este Maylen Vargas Pérez, Yamileth Pérez Quesada y al oeste calle pública. Mide: doscientos dieciocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano SJ-0315267-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Wta Limitada contra Jansen Daniel Vargas Pérez. Expediente 20-001057-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2020.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020451685 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 399-15880-01-0870-002; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y tres mil trescientos ochenta y siete, derechos 001, 002, 003, la cual es terreno naturaleza: para construir con una casa, lote 15H. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, IMAS; y al oeste, calle pública con 8 m. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados, con número de plano: P-0013462-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristofher Marlon Chacón Vega, Elsi Magaly Vega Sequeira, Elsy Paola Chacón Vega. Expediente: 19-000388-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 14 de enero del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020451686 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 207529 derecho 001,002, la cual es terreno terreno para construir número C-17 con una casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida Florencia con 10 metros; al sur propiedades de Promociones Asociados SA; al este Propiedades de Promociones Asociados SA y al oeste propiedades de promociones asociados SA. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mirtre Sociedad Anónima contra Adriana Juanita Barrientos Corrales, Marta Rebeca Barrientos Corrales. Expediente 19-001175-1204-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 11 de noviembre del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020451688 ).

En este Despacho, con una base de siete millones diecisiete mil novecientos setenta y dos colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 622381-000, la cual es terreno de pasto y breñón. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Corporación las Tijeras Cortadoras Sociedad Anónima; al sur, Resto de Corporación las Tijeras Cortadoras Sociedad Anónima; al este, calle pública; y al oeste, yurro en medio romero y Asociados Law Firm S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Josué David Ramírez Valverde contra Sociedad Automotores del Sur Pacific Sociedad Anónima. Expediente: 20-000747-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 10 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020451691 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos veintidós dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGC832, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPTA0A1SSEP136883, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KPTA0A1SSEP136883, año fabricación: 2014, color: blanco, vin: KPTA0A1SSEP136883, N° motor: 67195002566848, marca: Mercedes Benz, N° serie: no indicado, modelo: T5SMC2S, cilindrada: 1998 C.C, cilindros: 4, potencia: 129 KW, combustible: diesel, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos cuarenta y un dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos ochenta dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Marvin Alexis de los Monge Marín. Expediente 19-004545-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de marzo del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020451695 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ochenta y dos dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MNB265, marca: GEELY Estilo: LC GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37122S3CH048318, carrocería: Sedan 4 PUERTAS Hatchback, Tracción: 4X2 Año Fabricación: 2012. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil veinte con la base de tres mil ochocientos once dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte con la base de mil doscientos setenta dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original) Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Karen Milagro Jiménez Vargas. Expediente 19-004542-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de marzo del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020451697 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones trescientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 47342-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 3 Veintisiete de Abril, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arnulfo Chacón Araya, Edwin Canales Zúñiga, calle pública y Blas Campos Blas; al sur, río Nandamojo; al este, Arnulfo Chacón Araya, Edwin Canales Zúñiga, camino público, Osman López y Blas Campos Álvarez; y al oeste, Edwin Canales Zúñiga, Agas de Costa Rica S. A., y Arnulfo Chacón Araya. Mide: setenta y dos mil nueve metros cuadrados. Plano: G-1378277-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil veinte con la base de cincuenta y cinco millones setecientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de dieciocho millones quinientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisca Vilma Isabel Zúñiga Pizarro, Morisa Jiménez S. A. Expediente 19-003923-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 14 de abril del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020451699 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000072-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Angélica Samantha Anchia Espinoza, mayor soltera, trabajadora independiente, vecina de Panamá, provincia de Chiriquí, portadora de la cédula de identidad número 09 0127 948 y Mariana Anchía Miranda quien es mayor, soltera, policía, vecina de Panamá, provincia de Chiriquí, portadora de la cédula de identidad 01 1323 0333, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela, Upala. Colinda: al norte, Ángel Paniagua Ruiz; al sur, calle pública, con un frente de 584,17 metros; al este, Luis Fernando Rodríguez Jenkis y Tobías Anchía Hernández y al oeste, Otilio Calvo Banavides. Mide: cuarenta y seis hectáreas con seis mil ochocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2050595-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuarenta y seis millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 3 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble, de cercas, siembra de árboles y mantenimiento general de inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Angélica Samantha Anchía Espinoza, Mariana Anchía Miranda, expediente 19-000072-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 01 de abril del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C.
364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—(
IN2020451194 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Crecencio Núñez González, fue mayor de edad, casado, con documento de identidad 06-0116-0579.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 19-000123-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, 06 de marzo del  2020.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Sol 68-2017-JA.—( IN2020451128 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Vinicio de San Martin de Porres Castro Bonilla, mayor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104490179 y vecino de San José, La Merced. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000014- 0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de marzo del año 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020451203 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Vargas Gutiérrez, mayor, viudo una vez, agricultor, cuyo último domicilio fue en Montano de Bagaces, Guanacaste, del redondel cien metros este, portador de la cédula de identidad 05-0060-0208. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000035-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo I Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 30 de enero del 2020.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020451211 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Geovanni Eduardo Arroyo Casanova, cédula de identidad número cuatro cero uno tres seis cero seis tres uno, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera José Melchor Arroyo Vílchez, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número cuatro cero cero seis nueve cero dos uno uno, vecino de Heredia, Fátima, 150 metros al sur de la iglesia católica, fallecido el día 00 de 00 del año 2019. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martín Rojas Araya, Calle Blancos, setenta y cinco metros al este de la plaza de deportes, San José, Bufete Rojas Araya y Asociados. Teléfono: 2236-9522.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020451241 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Rosella Selmi, quien fue mayor, casada una vez, administradora de negocios, vecina de San Ignacio de Acosta, de nacionalidad italiana, cédula de residencia número 138000001523, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 20-000095-0217-CI. Sucesión de Rosella Selmi.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de febrero de 2020.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2020451280 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María Catalán Elizondo, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos uno seis-cero cinco ocho cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, cita en San José, Paseo Colón, cincuenta metros al norte de KFC, edificio La Carmelita, tercer piso; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda, expediente 0001-2018.—Licenciado Sergio Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020451290 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Otilio Villarreal Navarro, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 501640818 y vecino de Liberia, Barrio Nazareth, de la bomba de agua 100 metros este y 25 metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 20-000050-0386-CI - 1.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 17 de marzo del año 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020451317 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Kevin Alonso Fernández Villalobos, Amy Pamela Alfaro Villalobos, Ana Yancy Alfaro Villalobos y Kembly Alfaro Villallobos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 19-002186-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veintidós minutos del once de marzo de dos mil veinte.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020451198 ).    3. v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Gloriana Isabel Arroyo Ozorno, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 19-002214-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y trece minutos del trece de febrero de dos mil veinte.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020451200 ).                3. v. 1.

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a Osvaldo González Valenciano y Kirsti Evi Tasala Barrow, quienes son mayores, en su carácter de promoventes del proceso, vecinos de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Brasilito, 1 kilómetro al este del Restaurante El Camarón Dorado, contiguo a la oficina del Lic. Einar Villavicencio López, se le hace saber que en proceso adopciones, establecido por Kirsti Evi Tasala Barrow, Osvaldo González Valenciano, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. Tramítese la presente solicitud de adopción conjunta y de cambio de nombre de persona menor de edad, de la persona menor Sara Isabel Fonseca Vargas, promovida por Kirsti Evi Tasala Barrow y Osvaldo González Valenciano, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Los señores Osvaldo González Valenciano y Kirsti Evi Tasala Barrow pueden ser localizados al siguiente correo electrónico: villalaw@gmail.com. Expediente 19-000250-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020450879 ).

Licda. María Magdalena Alfaro, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José: Se le hace saber a Albeiro Cuero Calogne, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC 16484678, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal, que en este Despacho se interpuso un proceso de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000907-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Laura Gabriela Lafuente Ramírez y Jairo José Gómez Dinarte y se ordena notificarle por edicto, dicto la sentencia número 2020000289 de las veinte horas y cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte que en lo conducente dice: Por tanto Sin lugar las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación Activa y Pasiva y Prescripción. Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en los siguientes términos: 1) SOBRE la nulidad del matrimonio: Se declara inexistente el matrimonio de Albeiro Cuero Calogne, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número cc 16484678 y Teresa Solano Fernández, cédula de identidad número 0305110075 y en consecuencia se anula la Inscripción del acto matrimonial anular la Inscripción del acto matrimonial sobre las citas de matrimonio número 101800830166, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 2) Comunicaciones: Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor codemandado Cuero Calogne, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización al mismo. No se ordena testimoniar piezas para el Ministerio Público, en vista de que se tiene por acreditado que dicho matrimonio fue celebrado con anterioridad a la Adición normativa 8781 del 11 de noviembre del dos mil nueve. 3. Sobre bienes patrimoniales: En el eventual caso que existieran registrados a nombre de los señores Albeiro Cuero Calogne y Teresa Solano Fernández, bienes muebles o inmuebles, no podrán ser considerados como bienes gananciales y no podrán participar el cónyuge no propietario en la ganancialidad de tales bienes. 4. Sobre la publicación del edicto: Notifíquese la presente resolución al codemandado Albeiro Cuero Calogne, por medio de publicación de edicto. 5. Sobre las costas: Se falla sin especial condenatoria de costas. Notifíquese. “Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020450889 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente N° 19-002287-0364-FA, el señor Andrés Gerardo Marín Campos solicita se apruebe la adopción individual de hijo de cónyuge de la persona menor Melissa Solano Muñoz. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de febrero del 2020.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020451151 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ingrid Esquivel Mesén, en su carácter personal, quien es mayor, Casada, abogada, cédula 0107160287, y Roy Chacón Sanabria, mayor, abogado y empresario, casado dos veces, cédula de identidad número 1-653-324, se les hace saber que en demanda incidente de cobro honorarios abogado, exp. 15-000394-673-NA establecida por Douglas Román Díaz contra Ingrid Esquivel Mesen y Roy Chacón Sanabria, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.- A las once horas y dieciocho minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. Del anterior incidente de cobro honorarios de abogado, promovido por Douglas Román Díaz, se confiere audiencia por el plazo de tres días a Ingrid Esquivel Mesen y Roy Chacón Sanabria. Con respecto de los hechos de la demanda expondrán con claridad si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis).- Notifíquese esta resolución a los incidentados Ingrid Esquivel Mesén, y Roy Chacón Sanabria, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación.- Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Policía de la Proximidad de Atenas, Alajuela, por ser habidos en: Atenas, Barrio Jesús, de la escuela 500 metros oeste, casa con portón verde, contiguo A Granja Vega.- Medida cautelar: Siendo que aún el Despacho no ha establecido una suma líquida y exigible adeudada al incidentista, se deniega la solicitud de embargo hecha en el escrito inicial de demanda, en su lugar se ordena la anotación de la presente acción sobre la finca del Partido de Alajuela, matrícula 310807-000. La anotación se realizará en forma electrónica. Igualmente, solicítese a la siguientes entidades bancarias: el Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica, BAC San José, y Scotiabank, indicar si los accionados poseen a su nombre cuentas de ahorro y/o corrientes, o cualquier otro título valor y los saldos a la fecha. Quedan los oficios a la orden de la parte interesada para su diligenciamiento.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020451187 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José: Se le hace saber a Cristoblo Sinisterra Bellaisac, mayor, casado, de nacionalidad colombiano, oficio no indica, documento de identidad al momento del matrimonio pasaporte 6104563 de domicilio desconocido, representado por el curador procesal, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000589-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Mercedes Norelia Mora Alvarado y Cristoblo Sinisterra Bellaisac, y se ordena notificarle por edicto, dicto la sentencia 2020000309 de las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, por lo que: 1. Se anula el matrimonio de Mercedes Norelia Mora Alvarado y Cristoblo Sinisterra Bellaisac, celebrado el 01 de abril del 2002, ante la notaría de Luis Alberto Palma León, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 431, folio 194, asiento 388. 2. Eliminarse del Registro Civil Sección de Nacimiento de la provincia de San José, tomo 1.979, folio 0437, asiento 0874, en relación con el menor Landon Steven Sinisterra Mora, quien nació el 10/10/2006, quien de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá Landon Steven Mora Alvarado. 3. Eliminarse del Registro Civil Sección de Nacimiento de la provincia de San José, tomo 2.051, folio 0058, asiento 0116 en relación con el menor: Owen Joel Sinisterra Mora, quien nació el 17/03/2009, quien de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá: Owen Joel Mora Alvarado. 4. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Cristoblo Sinisterra Bellaisac haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 5. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. Y en todo caso no fue peticionado por el actor. 6... 7... Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020451188 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José: se le hace saber a Rigoberto Magdaleno Toledo Marrero, mayor, casado, de nacionalidad cubano, no indica el oficio, documento de identidad al momento del matrimonio 590722205180, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente 15-001475-0187-FA, establecida por la Procuraduría General de la República contra Gerarda Flores Díaz y Rigoberto Magdaleno Toledo Marrero y se ordena notificarle por edicto, dicto la sentencia número 2020000310 de las trece horas y cincuenta y uno minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte que en lo conducente dice: por tanto acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se tiene confeso a la demandada Margarita Gerarda Flores Díaz, en relación con las preguntas admitidas. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, prescripción y caducidad. Se acoge la presente demanda, por lo que: 1.-Se anula el matrimonio de Margarita Gerarda Flores Díaz y Rigoberto Magdaleno Toledo Marrero, celebrado el 13 de junio de 2006, ante la notaría de Gerardo Rodríguez León, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 477, folio 493, asiento 985. 2.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización que la parte demandada Rigoberto Magdaleno Toledo Marrero haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.-Sin especial condenatoria en costas. 4.- 5.- Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020451189 ).

Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Manrique Gerardo Quesada Quesada y Mayra Sebastiana Miranda Calderón, proceso de impugnación de reconocimiento y declaratoria de paternidad, expediente 17-000490-1302-FA, incoado por Luis Ángel Camacho Rodríguez contra Manrique Gerardo Quesada Quesada y Mayra Sebastiana Miranda Calderón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 842-2019 dictada a las catorce horas y veintidós minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 2°, 86, 98 y 98 bis del Código de Familia, el presente proceso especial de filiación (impugnación de reconocimiento) y afirmación de paternidad establecido por Luis Ángel Camacho Rodríguez contra Manrique Gerardo Quesada Quesada y Mayra Sebastiana Miranda Calderón, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la demanda. Se declara que el demandado el señor Manrique Gerardo Quesada Quesada no es el padre de la persona menor de edad: Kimberly Michelle Quesada Miranda. 2) Que el señor Manrique Gerardo Quesada Quesada no tiene ninguna obligación paterno filial, con la persona menor de edad, quien tampoco tendrá derecho a llevar el primer apellido del señor Quesada Quesada; ni a sucederle ab intestato. 3) Se ordena al Registro Civil, la desinscripción del reconocimiento del señor Manrique Gerardo Quesada Quesada como padre de Kimberly Michelle Quesada Miranda. 4) Se declara que el señor Luis Ángel Camacho Rodríguez es el padre biológico de la persona menor de edad Kimberly Michelle Quesada Miranda, quien tiene derecho a llevar el primer apellido del actor; a sucederle ab intestato. 5) La menor será inscrita, en el Registro Civil, con los apellidos “Camacho Miranda”. 6) Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo: 976, página: 84, asiento 167. Para dicho propósito este Juzgado emitirá atento mandamiento, para que el Registro Civil cumpla lo ordenado. Dicho documento quedará a disposición de la parte actora para su diligenciamiento. 7) Sin especial condenatoria en costas. En este acto encontrándose presente la parte actora se le tiene por notificada de esta sentencia. Notifíquese. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza Familia. Es todo. Leído lo escrito al (la) compareciente, lo encuentra conforme y aprueba. Para constancia, firma. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de abril del 2020.—Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020451190 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José: se le hace saber a Yaime Ramírez Castillo, mayor, casada, de nacionalidad cubana, estudiante, documento de identidad al momento del matrimonio 85031418417, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 17-000637-0187-FA, establecida por la Procuraduría General de La República contra Gustavo Adolfo Cerdas Vega y Yaime Ramírez Castillo, y se ordena notificarle por edicto, dicto la sentencia número 2020000311 de las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, que en lo conducente dice: Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se tiene confeso al demandado Gustavo Adolfo Cerdas Vega en relación con las preguntas admitidas. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, prescripción y caducidad. Se acoge la presente demanda, por lo que: 1.- Se anula el matrimonio de Gustavo Adolfo Cerdas Vega y Yaime Ramírez Castillo, celebrado el 23 de febrero de 2006, ante la Notaría de Laura Aviles Ramírez, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 473, folio 280, asiento 560. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Yaime Ramírez Castillo haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas. 4.-. 5.-. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020451193 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Álvaro Antonio Salmerón Rivas, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante, de domicilio desconocido, nicaragüense, titular del pasaporte de su país número PC743292, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente número 19-000239-0165-FA, establecida por Kattia Vanessa Diaz Castro contra Álvaro Antonio Salmerón Rivas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y dos minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte. Resultando: I, II, III... Considerando: Hechos Probados I, II, III, IV... Sobre el fondo... Por tanto: En concordancia con lo expuesto y normas jurídicas citadas, se resuelve:1) Se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio planteada por Kattia Vanessa Diaz Astro contra Álvaro Antonio Salmerón Rivas. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a estas personas. 2) No procrearon hijos en común. 3) Con el divorcio fenece el derecho alimentario recíproco que favorecía a ambos cónyuges como tales. 4) Cada uno de los ahora excónyuges tiene derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro u otra, lo cual se liquidará para ejecución de sentencia. 5) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. 6) Una vez que esta sentencia quede firme inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo: cuatrocientos cincuenta y ocho, folio: ciento veintidós, asiento: doscientos cuarenta y cuatro. Para tales efectos, la parte actora deberá presentarse a este Juzgado y solicitar la expedición de la ejecutoria de ley, previa aportación de las copias que correspondan, le será entregada cinco días hábiles después para que la diligencie ante el Registro Civil. Emítase el edicto de ley para comunicar este fallo. Notifíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020451195 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Olga Lidia Mora Esquivel, se le hace saber que en proceso de incidente de modificación de fallo de depósito judicial de menor, expediente 19-000971-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve. En virtud del escrito incorporado por el ente promovente en fecha 01/10/2019, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante auto de las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. Ahora bien, de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Víctor Vinicio Herrera Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a Olga Lidia Mora Esquivel y Víctor Manuel Herrera Agüero, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Olga Lidia Mora Esquivel y Víctor Manuel Herrera Agüero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial y Upala. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito judicial provisional de Víctor Vinicio Herrera Mora en el hogar de la señora María Irene Agüero Valverde, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido, asimismo deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre de familia. Notifíquese. Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de abril del 2020.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020451196 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gabriel José Pérez Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 0503180941, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Arlyn Viviana González Álvarez contra Gabriel José Pérez Chavarría, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Arlyn Viviana González Álvarez, se confiere traslado a la accionado Gabriel José Pérez Chavarría por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.  En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del  2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. idos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Proceso abreviado de divorcio número 19-001163-0292-FA, de Arlyn Viviana González Álvarez contra Gabriel José Pérez Chavarría.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020 451197).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Elías Arroyo Cambronero, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula 6-163-980, se le hace saber que en proceso depósito judicial 19-002214-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Gloriana Isabel Arroyo Ozorno, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días al señor Elías Aroyo Cambronero, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar. El Ente promovente mediante su memorial de solicitud fechado 17 de diciembre de 2019 pide que se deposite provisionalmente a la persona menor de edad Gloriana Isabel Arroyo Ozorno en el hogar de su abuela materna, la señora Gloria Dominga Ozorno Morales. Considerando la situación de la niña Gloriana, en donde se dice que la madre ha fallecido, que no se ha logrado adaptar a la permanencia junto a su progenitor; en donde se dice también que el progenitor pudiere mantener ingesta de licor, que presumiblemente ha limitado a su hija durante la estadía a su lado la comunicación y contacto con la familia extensa materna; aunado a la situación de duelo por la partida de su madre, y que además el padre según se colige de la constancia que consta en el expediente no tiene interés en la permanencia de su hija a su lado, todo ello se constituye en elementos objetivos que imponen la acogida de la medida cautelar solicitada, se manera que en virtud de lo dicho y siendo en mejor interés de la niña, que ella se sienta acogida, en un ambiente que le brinde resguardo integral de sus derechos, así como estabilidad, se ordena: sin perjuicio de lo que se resuelva por el fondo, y sin que ello prejuzgue sobre lo que se vaya a resolver en etapas posteriores se deposita a la niña Gloriana Isabel Arroyo Ozorno, provisionalmente, en el hogar de su abuela materna Gloria Dominga Ozorno Morales. Se le previene a la citada señora que debe comparecer a este Despacho en el plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. Ahora bien, con vista en la constancia que rola en autos, en la cual el señor Arroyo Cambronero indica que no tiene un domicilio fijo, lo que es consecuente con lo indicado por el Ente actor, que no se conoce la dirección del progenitor de la persona menor de edad, a fin de no dilatar los procedimiento y dar respuesta oportuna al derecho de la persona menor de edad a contar con una familia que le brinde seguridad amor y comprensión, notifíquesele esta resolución al mismo por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual una vez difundido deberá ser acreditado por el ente promovente. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,  Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020451199 ).

Licda. Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional De La Infancia Sede Paraíso, se confiere traslado a la accionado Andrea Guadalupe Víquez Gómez y Fausto Miguel Báez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En a la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de. Expediente 19-003360-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de abril del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020451201 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 13-2019 de las dieciséis horas seis minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Yadira Bravo Alfaro cédula de identidad número 1-744-364. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Yadira Bravo Alfaro queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el seis de agosto de dos mil dieciocho, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada la señora Yadira Bravo Alfaro, comuníquese por mandamiento la presente resolución a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, encargada del pago de los salarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Bravo Alfaro en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000960958-0 de este juzgado en el Banco de Costa Rica. Así que la parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de doña Yadira Bravo Alfaro. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos o devolución de dinero a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180000960958-0 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. En aplicación de lo establecido en el artículo 767 del Código Procesal, expídase oficio al Juzgado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, con el fin de que se sirvan remitir por fuero de atracción, los procesos establecidos contra la fallida antes de la presente declaratoria. Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia de la concursada, se ordena expedir oficio al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que en adelante, en las próximas constancias de salario que emita de la señora Bravo Alfaro, se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Expediente 18-000096-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020451220 ).

El Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber a Karla Herdocia Delgado, cédula de identidad número ignorado, que en este Juzgado se tramita la causa número 20-000129-1146-FA correspondiente a un proceso especial de protección, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia en su contra, en el cual se ha ordenado notificarle las resoluciones de las “catorce horas siete minutos del seis de febrero del dos mil veinte”, y de las “dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del dos de abril del dos mil veinte”, que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial de protección a favor de la persona menor: Josué Daniel Herdocia Delgado, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Herdocia Delgado, a quien se le previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a estos los contestará uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconocen como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que, hechos declararán cada uno. Se le previene a la partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte (08:00 horas 25/02/2020), admitiéndose el testimonio de Johanna Sánchez Víquez (ofrecidos por la parte actora). Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución de las doce horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el catorce de agosto del dos mil veinte, tiempo durante el cual la persona menor de edad permanecerá bajo la responsabilidad del señor Josué Gómez Sánchez. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación con cédula de notificación por medio de la Oficina Centralizada de Comunicaciones de Alajuela, a la señora Karla Herdocia Delgado, por ser habida en Alajuela, San Antonio, El Tejar, costado oeste de la Panadería Bimbo, calle de lastre, casa de color verde. Notifíquese. Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez”, y “Se rechaza la solicitud que plantea el Lic. Víctor Picado Calvo, para que se le nombre un curador procesal a la demandada por no contar con un domicilio conocido, lo anterior por tratarse este asunto de un proceso especial donde el trámite debe ser lo más expedito posible, por lo que el nombramiento de un curador retrasaría el curso normal del mismo, en su lugar se ordena notificar a la señora Herdocia Delgado mediante un edicto, donde conste no solo el auto de traslado sino la presente resolución. Asimismo, se convoca a las partes a presentarse a las ocho horas del siete de mayo del dos mil veinte, en la Sala de Capacitaciones de los Tribunales de Justicia de Puntarenas, a fin de llevar a cabo la audiencia de ley. A dicha diligencia deberá apersonarse: La persona representante legal del ente promovente y la licenciada Johana Sánchez Víquez en calidad de testigo ofrecida, así como la demandada. Remítase el edicto correspondiente. Notifíquese. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez”.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020451730 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Mónica Andrea Hernández Cascante, mayor, estado civil soltera, oficio ama de casa, celular: 72370680 , cédula de identidad N° 115280886, vecina de Heredia, Santa Barbara, Birri, hija de Junior Hernández Víquez y Jeannette Cascante Díaz, nacida en Uruca Central San José, con 26 años de edad, y Daniel Steven López Calderón, mayor, estado civil soltero, desempleado, celular: 60019791, cédula de identidad N° 207230934, vecino de Heredia, Santa Barbara, Birri, hijo de Danilo López Díaz y Lidia Sonsire Calderón López, nacido en Centro Central Alajuela actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000474-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 09 de marzo del 2020.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020451176 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Sara Gabriela Paniagua Álvarez, mayor, estado civil soltera, profesión agente cobrador, cédula de identidad 117210160, vecina de Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, celular:7175-6927, hija de Reynaldo Paniagua Arce, Grettel Álvarez Orozco, nacida en Uruca Central San José, con 21 años de edad y Andrey Méndez Montero, mayor, estado civil soltero, profesión técnico electrónica, cédula de identidad 115710463, vecino de Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, celular: 6005-4266, hijo de Mario Alberto Méndez Chaves, Jeannette Montero Castro, nacido en Uruca Central, San José, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000619-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de marzo del 2020.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020451177 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Alfredo Alberto de Jesús Garita Jara, mayor, estado civil divorciado, profesión comerciante, cédula de identidad número 4-0118-0323, vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles Montecito del portón de la finca Bosque de La Hoja 100 metros al sur, teléfono 8885-8627 hijo de Carlos Manuel Garita Delgado y Ofelia Teresa Jara Villalobos, nacido en Heredia, con 61 años de edad, y Ligia María del Socorro Ugalde Sánchez, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad número 4-0146- 0755, vecina de la misma dirección que el anterior, teléfono 8914-2441, hija de Javier Ugalde Zarate y Aurora Sánchez Chanto, nacida en Heredia, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 20-000654-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de marzo del año 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020451178 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Cayetano Nieto Arauz, mayor, soltero, pensionado, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-0058-0154, hijo de Pedro Nieto Nieto, de nacionalidad costarricense y Rosaura Arauz (único apellido), de nacionalidad panameña, nacido en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas el 07/08/1941, actualmente con 78 años de edad y Blanca Rosa Gerardina Villalobos Pérez, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-0113-0697, hija de Petronila Villalobos Pérez, de nacionalidad costarricense, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas el 04/12/1954, con 65 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen su domicilio en San José, Alajuelita, Concepción Abajo, Urbanización Monte Alto casa 8-G. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000113-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 10 de marzo del 2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020451318 ).

Edictos en lo Penal

En el Juzgado Penal de Flores se encuentra la causa N° 19-000375-0382-PE, seguida contra Daniel Alfaro Murillo, por el delito de robo agravado, cometido en perjuicio de Luis Diego Vargas Ledezma, archivado con sentencia de sobreseimiento definitivo. En este acto se previene a la señora Jennifer Navarro Bolaños, número de cédula 206580563, para que de acuerdo con lo ordenado en resolución de las 15:27 del 24-02-2020; comparezca a este Despacho, con el fin que acredite la documentación para la entrega definitiva de: Vehículo placas 806224, marca Hyundai, estilo Accent LS. Se le concede el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación, para el reclamo respectivo; y en caso de omisión, se procederá al comiso conforme a la ley 6106. Comuníquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las ocho horas con dieciséis minutos, del dos de marzo del dos mil veinte.—Licda. Natalia Vega Soto, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020450898 ).