BOLETÍN JUDICIAL N° 75 DEL 21 DE ABRIL DEL 2020
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA
GENERAL
JUZGADO
NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
CIRCULAR N° 58-2020
ASUNTO: Aclaración del acuerdo de la sesión
extraordinaria número15-2020 de 20 de marzo de 2020, artículo Único, comunicado
mediante Circular N° 52-2020 del 20 de marzo de 2020.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DE PAÍS,
ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión extraordinaria virtual N° 16-2020, celebrada el 28 de marzo de 2020, artículo
Único, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como
el decreto ejecutivo N° 42227-MS emitido el día 16 de
marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó lo siguiente:
“Considerando
1º—Que mediante
decreto ejecutivo N° 42227-MS emitido el día 16 de
marzo de 2020, se dispuso declarar emergencia nacional
con motivo de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
2º—Que esta Corte en sesión extraordinaria 15-2020
de 20 de marzo de 2020, artículo Único, dispuso suspender las actividades
presenciales y que no sean teletrabajables que se
desarrollan en el Poder Judicial, en el entendido de que en aquellos casos en
que por razones de interés público y según la naturaleza del servicio, sea
estrictamente necesario mantener la prestación de un servicio que pueda ser
ejecutado bajo la modalidad del teletrabajo, se realizará de tal manera, a
criterio y control de la Jefatura o coordinador respectivo, siendo así que
además las labores que necesariamente requieran una actividad presencial para
no afectar el acceso a la justicia, deberán realizarse de tal manera. Lo
dispuesto se comunicó mediante circular N° 52-2020
del 20 de marzo de 2020.
3º—Que ante las distintas interpretaciones que se
han dado al acuerdo de cita, esta Corte estima procedente aclararlo, a efecto
de brindar seguridad jurídica y tutelar los derechos y las garantías
fundamentales de las personas privadas de libertad y en condición de
vulnerabilidad. Por tanto,
Se acuerda: Aclarar el
acuerdo de la sesión extraordinaria número15-2020 de 20 de marzo de 2020,
artículo Único, comunicado mediante Circular N°
52-2020 del 20 de marzo de 2020, en el siguiente sentido:
Todo
el sistema penal que atiende lo relativo a las personas privadas de libertad
continúa en funcionamiento, razón por la cual estos procesos se atenderán sin
dilación ni suspensiones o interrupciones de ninguna índole.”
San José, 28 de marzo de 2020.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2020450642 ).
HACE
SABER A:
Sebastián David Vargas Roldan, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-1105-0475, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 18-001035-0627-NO establecido en
su contra por Factoreo Hb Internacional S.A, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez
horas y diecisiete minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Factoreo Hb Internacional S. A. contra Sebastián Vargas
Roldan, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana
(artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente
o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará
por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito
Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la
Dirección Nacional de Notariado En San José, Escazú, San Rafael, frente a la
embajada de Corea. En su defecto, podrá ser notificado en la dirección
reportada en el Registro Civil en San José, Escazú, San Rafael, Resd Trejos Montealegre AV Jacaranda Calle Durazno casa 7.
Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de
trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del
Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa
información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza.” Juzgado Notarial. A las nueve horas y seis minutos del dieciséis de
marzo de dos mil veinte. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado(a) Sebastián David Vargas roldan, la
resolución dictada a las diez horas y diecisiete minutos del dieciocho de enero
de dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 61 y 63), según actas de notificación (folios 68, 78, 87 y 69) y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
88, 89 y 90), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que en razón de que la empresa Factoreo
HB Internacional S.A, interpuso el proceso monitorio 15-041533-1338-CJ en
contra de la Sociedad Anónima Alcance Urbano Publicitario; siendo nombrado el
Licenciado Sebastián David Vargas Roldán como representante legal de dicha
empresa. El Juzgado Tercero Especializado de Cobro de San José, para garantizar
el resultado del litigio, decretó la inscripción del embargo sobre los
vehículos placas CL257690, CL257795, CL257595 y 781378 mediante resolución de
las diez horas y catorce minutos del veintiocho de enero de dos mil dieciséis.
Sin embargo, el notario denunciado procedió a otorgar la escritura número
ciento treinta y cinco, bis del protocolo número once, en donde se consignó que
Alcances Urbano Publicitario S.A, traspasa a favor de la empresa Exposiciones y
Ferias Xpos Inc. SRL, los vehículos CL257690,
CL257795 y CL257595, por lo que se le hace saber a los interesados que la
literalidad de los hechos constan en la denuncia que se encuentra agregada a
folios 51 al 53. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Sebastián David Vargas Roldan, cédula de
identidad 1-1105-0475. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de marzo del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2020451315 ).
A: Raquel Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad N°
4-0164-0379, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 19-000755-0627-NO, establecido en su contra por Carlos Enrique
Fallas Segura, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las diez horas y veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Carlos Enrique Fallas Segura contra Raquel María
Núñez González,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya
sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes
y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Tibás, San Juan, costado noreste del parque, arriba
de Oficinas Fonseca, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Se
hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una
pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35.1
y 35.3 del Código Procesal Civil actual. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza Tramitadora y “Juzgado Notarial, a las once horas y siete minutos
del doce de marzo de dos mil veinte. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada Raquel Núñez González,
la resolución dictada a las diez horas y veinte minutos del veintinueve de
julio de dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 17 y 27), según actas de notificación (folios 25, 32 y 38) y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 40), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la
aparente falta de inscripción de la escritura número treinta y cuatro celebrada
a las dieciocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil
dieciocho correspondiente al vehículo placa BLF cuatro ocho cero, por lo que se
le hace saber a los interesados que la literalidad de los hechos constan en la
denuncia que se encuentra agregada a folios 14 y 15. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada
Raquel Núñez
González, cédula de identidad N° 4-0164-0379. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza.
San José, doce de marzo del dos mil veinte.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2020451316 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Limitaciones De Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas:
2014-132247-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 122606-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 2-Bolsón, cantón 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Montes Montes;
sur, María Patricia Fonseca Montes; este, Marta Jaen
Montes y oeste, calle pública, con 7 mts 75 cts.
Mide: doscientos veintinueve metros con noventa decímetros cuadrados. Plano:
G-0479762-1998. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta
y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte con la base de un millón
seiscientos catorce mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Henry Israel Piña Jaén, expediente N°
19-004154-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 06 de marzo del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez
Tramitador.—( IN2020450942 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones doscientos
sesenta y dos mil cuatrocientos setenta colones con un céntimo, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 331939, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Feliberto
Chacón; al sur, Yadira Fernández; al este, calle pública, y al oeste, Feliberto Chacón. Mide: trescientos siete metros con siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del cinco de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de agosto del dos
mil veinte, con la base de veinticuatro millones novecientos cuarenta y seis
mil ochocientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte, con la base
de ocho millones trescientos quince mil seiscientos diecisiete colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Martha Lorena Centeno Bazan. Expediente N°
19-006294-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de enero del
2020.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020451051 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos noventa
mil quinientos sesenta y siete colones con ochenta y tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
404-04242-01-0800-001, servidumbre de paso citas: 516-05338-01-0004-001,
sáquese a
remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 162584, derecho 000, la cual es terreno de tacotal
situada en el distrito 1 Bagaces, cantón
4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marc Martinus Adrianus Van Erp; sur, Marc Martinus Adrianus Van Erp; este, calle
pública con 62,51 m de frente; oeste, Agropecuaria Ricajoa
Sociedad Anónima. Mide: cinco mil metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: G-1239177-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
mayo de dos mil veinte con la base de quince millones seiscientos sesenta y
siete mil novecientos veinticinco colones con ochenta y siete céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil veinte con
la base de cinco millones doscientos veintidós mil seiscientos cuarenta y un
colones con noventa y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Víctor Julio de Jesús Pérez Cervantes. Expediente 19-000429-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 11 de marzo del año 2020.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020451095 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos mil
novecientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BGP228,
marca: Lexus. Estilo IS350. Año 2014. Color PLATEADO. Cilindrada 3500 C.C,
Combustible gasolina. Motor Nº 2GR8830954. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de
veinticuatro mil setecientos nueve dólares con catorce centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con
la base de ocho mil doscientos treinta y seis dólares con treinta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra
Maurice Norman Levy Johnson Expediente N°
17-002467-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
02 de marzo del año 2020.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020451100 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos tres dólares con
cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: 833251, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2010, color: gris, vin: KMHSG81BCAU572134, N°
motor: G4KE9H855910, cilindrada: 2400 C.C, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veinte,
con la base de siete mil doscientos dos dólares con sesenta y seis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del
dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos dólares con ochenta y
nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos S J S. A. contra Pedro Alexander Robles Vallejos. Expediente N° 19-015596-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2020.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020451102 ).
En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos cuarenta y dos
dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BDX335, marca Hyundai, estilo ACCENT GL, categoría automóvil,
sedan 4 puertas, capacidad cinco personas, año 2014, color plateado, VIN
KMHCT41DBEU528151, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, N° motor G4FCDU424203. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte con la base de ocho mil
ciento treinta y un dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del dos de julio del dos mil veinte con la base de dos mil
setecientos diez dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Henry Jesús Del Socorro Salas Astorga. Expediente N° 19-014280-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27
de noviembre del 2019.—Licda. Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020451105 ).
En este Despacho, con una base de siete mil
trescientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 289888. Marca:
JOYLONG estilo: HKL5031XSWCA, categoría: Carga Liviana. capacidad: 7 personas
Serie: LJSKA2BE8FD000086, tracción: 4X2, peso bruto: 2050 Kgrms.,
número chasis: LJSKA2BE8FD000086, año fabricación: 2015. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil veinte
con la base de cinco mil quinientos cuarenta y un dólares con treinta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
julio de dos mil veinte con la base de mil ochocientos cuarenta y siete dólares
con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S. A., Centro Bus
S. A. Expediente N° 19-009723-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 17 de marzo del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2020451106 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos cincuenta y
cinco dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: Placas número DYR316. Marca
Chevrolet. Estilo Spark Classic LTZ. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color gris. Vin
MA6CH6CD1GT000928. Cilindrada 1200 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº B12D1161230180. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinte con la base de
diez mil novecientos noventa y un dólares con setenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil veinte
con la base de tres mil seiscientos sesenta y tres dólares con noventa y un centavos
(25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos SJ, SA contra Errol Darío López Solís. Expediente Nº:18-001528-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 29 de enero del año 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza
Tramitadora.—( IN2020451109 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 153019-003-004, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Coto y Cía
Limitada; al sur, avenida tres con 13,07 metros; al este lote 89 E de Coto y
Compañía Limitada y al oeste, calle número uno con 5,95 metros. Mide:
doscientos metros con setenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de
treinta y seis millones colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de doce millones
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Gina Patricia Castillo Sandoval, Rafael Ángel Valverde Chaves.
Expediente Nº 19-008792-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de marzo del año 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020451191 ).
Primer remate: A las Ocho horas treinta minutos del ocho de junio del
dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón quinientos diecinueve mil
setecientos treinta y tres colones con cincuenta y siete céntimos, por la mejor
postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario,
número ciento siete mil cincuenta y nueve-cero cero cero.
Es terreno de agricultura Asentamiento Agropecuaria Las Lajas, ubicado en Las
Juntas (distrito uno), de Abangares (cantón sétimo) de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: norte: calle pública, sur: lote 76, 79 y 75;
este: lote 82 y oeste: lote 80. Mide: ochenta y seis mil quinientos sesenta y
tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano G-ciento cuarenta
y siete mil ochocientos treinta y cuatro-mil novecientos noventa y tres
Pertenece a María Jerónima Gutiérrez Álvarez. Anotaciones: Mandamiento de
anotación de expropiación SENARA citas 2015-00135740-01. Otros gravámenes:
Limitaciones IDA Ley 2825 artículo 67 citas 451-15924-01-0097-001, Reserva ley
de aguas y caminos citas 451-00015924-0134-001, Demanda Ejecutiva Hipotecaria
citas 556-1244-01-0001-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis
de junio del dos mil veinte, con la base de un millón ciento treinta y nueve
mil ochocientos colones con siete céntimos (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para
celebrar el tercero, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro
de junio del dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y nueve mil
novecientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base
original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario
20-000030-0387-AG, de Banco de Costa Rica contra María Jerónima Gutiérrez
Álvarez. Liberia, 03 de abril del 2020. Juzgado Agrario de Liberia Juez Rodrigo
Valverde Umaña. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas. La primera
publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria: en
materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan
timbres de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez Decisor.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020451206 ).
Primer remate: A las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del
dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón trescientos mil colones,
por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público
Inmobiliario, número ciento cuatro mil ciento setenta y dos-cero cero uno-cero
cero dos. Es terreno de agricultura lote 200 proyecto La Soga, ubicado en
Bagaces (distrito uno), de Bagaces (cantón cuarto) de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: norte: lote 201, sur, lote 199; este, calle
pública y oeste, reserva IDA. Mide ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y
cuatro metros cuadrados. Plano G-ciento treinta y tres mil seiscientos noventa
y cuatro-mil novecientos noventa y tres, pertenece a Eduardo Umaña Jiménez y
Nieves María Espinoza Barboza. Anotaciones no hay: Otros gravámenes:
Servidumbre sirviente citas 256-1345-01-0903-001 Reserva Ley de Aguas y Caminos
Públicos citas 450-12750-01-0609-001 Limitaciones IDA Ley 2825 artículo 67
citas 450-12750-010810-001, Hipoteca de II grado Banco Nacional de Costa Rica
citas 454-16447-01-0003-001 Hipoteca III grado INDER citas
450-12750-01-1002-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del
dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de novecientos setenta y
cinco mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De
no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan
las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte,
con la base de trescientos veinticinco mil colones (un 25% de la base
original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario
20-000034-0387-AG, de Banco de Costa Rica contra Eduardo Umaña Jiménez y otro.
Nota: Publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe
realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada
para la subasta.—Juzgado Agrario de Liberia, 03
de abril del 2020.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020451207
).
En este Despacho, con una base de treinta y seis
millones ochenta y cinco mil ciento veintiocho colones con noventa y dos
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo citas: 322-11682-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 33882-000, la cual es terreno con una
casa y solar. Situada en el distrito 3-Naranjito, cantón 6-Quepos, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Nuria del Carmen Navas Víquez, sur,
Nuria del Carmen Navas Víquez, este, calle pública y al oeste, Felicia Cordero
Vargas. Mide: Ochocientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de veintisiete
millones sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis colones con sesenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de
agosto de dos mil veinte con la base de nueve millones veintiún mil doscientos
ochenta y dos colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Nuria del Carmen Navas
Víquez. Expewdiente N°
19-010662-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
27 de febrero del año 2020.—Licda. Zary Navarro
Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020451231 ).
En este Despacho, a las diez horas y cero minutos del uno de julio de
dos mil veinte. 1) Con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
citas: 332-09298-01-0900-001; la finca partido de Guanacaste matrícula 123829 derecho 000, naturaleza: terreno de
solar, situada en el distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure de la provincia de
Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, Linderos: norte: calle publica
con frente de 14 metros 61 centímetros y Ana Jensie
Torres Castro, sur: Olga Marta Arias Miranda, este: Olga Marta Arias Miranda y
Ana Jensie Torres Castro, oeste: Oscar Paulino
Guerrero Rodríguez y Ana Jensie Torres Castro, mide:
novecientos cincuenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. 2)
Con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos, la
finca partido de Guanacaste matrícula
121729 derecho 000, naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito
1-Carmona, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en
zona catastrada, Linderos: norte: calle publica con un frente de 15.21 metros,
sur: Reiner Guerrero Arias, este: Reiner Guerrero Arias y oeste: Reiner Guerero Arias, mide: trescientos diecisiete metros con
sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano:G-0389320-1997. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
nueve de julio de dos mil veinte 1) Con la base de cuatro millones trescientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos, para la finca partido de
Guanacaste matricula 123829 derecho 000, y 2) Con la base de cinco millones
ochocientos doce mil quinientos colones exactos, para la finca partido de
Guanacaste matrícula 121729 derecho 000,
(rebajada en un 75%)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil
veinte, 1) Con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos, para la finca partido de Guanacaste matrícula 123829 derecho 000, y 2) Con la base de un
millón novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, para la
finca partido de Guanacaste matricula 121729 derecho 000, (un 25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Ana Jensie Torres Castro, Reiner Del Tremedal
Guerrero Arias. Expediente Nº:18-002633-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de marzo
del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020451243
).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos mil
colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil seiscientos
cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote
43 marcado número 30. Situada en el distrito 2-Granadilla,
cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al
sur, alameda tres; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: ciento veintiún metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del dos de junio del dos mil veinte con la base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil colones
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio del dos mil veinte
con la base de siete millones ciento cincuenta mil colones (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Marco Vinicio Vargas Núñez. Expediente N° 20-000559-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 20 de marzo del 2020.—Lic. Yesenia
Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—(
IN2020451348 ).
En este Despacho con una base de diez mil trescientos sesenta y siete
con sesenta y seis unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos veintitrés
mil setecientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir, lote 4, bloque B.
Situada en el distrito cuatro Tirrases, cantón
dieciocho Curridabat de la provincia de San José. Colinda: norte, Marta
Centeno; sur, lote número 3; este, Violeta Pérez; y oeste, calle con 11-01.
Mide: doscientos ochenta metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del diez de junio de dos mil veinte, con la base de siete mil
setecientos setenta y cinco con setenta y cuatro unidades de desarrollo (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil
veinte, con la base de dos mil quinientos noventa y un con noventa unidades de
desarrollo (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Alfredo Picado Valenzuela. Expediente N°
20-001221-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 marzo del
2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020451349 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete mil setecientos cincuenta
y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa EE35133, marca: John Deere, categoría:
equipo especial agrícola, capacidad: 1
personas, número chasis: 1P06603XHDT022153, año fabricación: 2013 color: verde,
Vin: 1P06603XHDT022153, N°
motor: PE6068T908420, cilindrada: 6800 c.c., combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil veinte con la base
de veinte mil ochocientos catorce dólares con cuarenta y cuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veinte
con la base de seis mil novecientos treinta y ocho dólares con quince centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Garantías Mobiliarias de
Caterpillar contra Manantiales Oro S. A., María
Del Milagro Bolaños Salas, Piña Oro S. A. Expediente N°
18-004426-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 07 de febrero del 2020.—Lic. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—( IN2020451356 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones ciento noventa
y ocho mil doscientos ochenta y tres colones con treinta y dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 565548-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, José Calixto Vargas Marín; al sur, Rodrigo Ibanez Vargas; al este, calle pública con un frente de
veinte metros ochenta y siete centímetros y al oeste, Cecilia Rias Arias, Río La Cruz en medio. Mide: Quinientos setenta
y un metros con setenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con
la base de treinta y un millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos
doce colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base
de diez millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta colones con
ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Nota: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.
L. contra Manuel Antonio Ortega Álvarez, Ricardo Antonio Ortega Álvarez.
Expediente N° 19-014050-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
noviembre del año 2019.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020451359 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos cuatro mil
novecientos noventa y ocho colones con sesenta céntimos, soportando hipoteca en
primer grado citas: 0576-00023730-01-0002-001, reservas y restricciones
citas:0367-00012315-01-0900-001 sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ochenta y siete mil trescientos veinticuatro,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 03-Macacona, cantón 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública
con 12.00 metros; al sur, Juana María Elena;
al este, Hacienda Santa Martha y al oeste, Juana María Vera. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las siete horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cero minutos
del dos de junio de dos mil veinte con la base de siete millones novecientos
veintiún mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte
con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil seiscientos veintinueve
colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopeservidores R.L. contra
Marco Vinicio Villalobos Díaz, María Ramona Díaz
Arias, expediente N° 19-006564-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de enero del
año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020451368 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones setenta y nueve
mil doscientos veintiséis colones con cincuenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo las
citas 0388-00010852-01-0809-002; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil quinientos ochenta y dos,
derecho cero cero cero, la
cual es Naturaleza: Agricultura Lote 260. Situada en el distrito 08 Barranca,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Invu; al sur: Invu; al este: Invu y al oeste: calle pública. Mide: ciento veinte metros
con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
mayo de dos mil veinte con la base de doce millones ochocientos nueve mil
cuatrocientos diecinueve colones con noventa y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base
de cuatro millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos seis colones con
sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativi de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos R.L contra Edith De Jesús Ramírez Víctor. Expediente Nº:19-003297-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de noviembre
del año 2019.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2020451369 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones
ochocientos setenta y ocho mil ciento dos colones con noventa y ocho céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 288-07130-01- 0002-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 327.091-000, la cual es terreno para construir y de
agricultura. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lorenzo
Rojas Díaz; al este, Junta de Educación de la Escuela de El Molino de Florencia
de San Carlos y Lorenzo Rojas Díaz; y al oeste, lote 7. Mide: mil quinientos
sesenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0447234-1997. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de junio de
dos mil veinte, con la base de diecisiete millones novecientos ocho mil
quinientos setenta y siete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del once de junio de dos mil veinte, con la base
de cinco millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos veinticinco colones
con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Yolanda
Hernández Rojas. Expediente: 19-004921-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de marzo del
2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020451372 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos sesenta
mil ochocientos setenta colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número doscientos trece mil doscientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 13.00 m; al sur, Cerro Tobar S. A.;
al este, Javier Esquivel Tovar; y al oeste, Javier Esquivel Tovar. Mide:
doscientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: G-1780752-2014.
Identificador predial: 508010213268. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve
de mayo del dos mil veinte con la base de catorce millones doscientos veinte
mil seiscientos cincuenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte con
la base de cuatro millones setecientos cuarenta mil doscientos diecisiete
colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Cristina
Zamora Lacayo. Expediente N° 19-001630-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 10 de marzo del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo,
Jueza Tramitadora.—( IN2020451374 ).
En este Despacho con una base de veintiséis millones de colones libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos dieciocho mil
trescientos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en distrito siete Patarrá, cantón tres Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: norte, Asociación Integral de
Guatuso, Danilo López Mora; sur, Herminio Muñoz, Marco Lidio Fallas, Romilio Vargas; este, Asociación de Desarrollo Integral, y
oeste, Danilo López y servidumbre. Mide:
ochocientos setenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil
veinte, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil veinte, con la
base de seis millones quinientos mil colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jose Segura Jimenez.
Expediente Nº 20-000749-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
17 marzo del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020451379
)
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de sesenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
281-06313-01-0902-001 y reservas y restricciones bajo las citas:
281-06313-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 328.688-000, la cual es terreno lote 6, terreno para la
agricultura, proyecto ganadera Los Criques. Situada en el distrito 6-Dos Ríos, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Finca Estrellas; este, lote 5 y
oeste, lote 7. Mide: cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro metros
con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0160726-1994. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil
veinte con la base de cincuenta y un millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de junio de
dos mil veinte con la base de diecisiete millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Pedro José Montes Guido, expediente N°
19-002350-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del año 2020.—Licda. Shirley
Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020451411 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 131658-000, la cual es terreno para
construir, lote 6-E. Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 15.13 metros; al sur, lote 7-E; al
este, calle pública con 7,60 metros;
y al oeste, lotes 5 y 4-E. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ochenta y
un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del siete de mayo del dos mil veinte (1:30 pm // 07/05/2020). De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del quince de mayo del dos mil veinte (1:30 pm // 15/05/2020) con la
base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte (1:30
pm // 25/05/2020) con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo contra Ana Victoria Elizondo Obando, Horacio Fernando
Calvo Elizondo. Expediente N° 19-009178-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de marzo del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020451450 ).
En este Despacho, con una base de siete millones doscientos cuarenta y
cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 157783-000, la cual es
terreno naturaleza: lote 5-G, terreno para construir. Situada en el distrito
(05) Llanos de Santa Lucía, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
avenida 2 con 7.14 metros; al sur, INVU; al este, INVU lote 4; y al oeste, INVU
lote 6. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del
siete de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil
veinte con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta
minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte con la base de un millón
ochocientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Martín
Hermógenes Madriz Arce contra Ruth Chacón Aguilar.
Expediente N° 19-000961-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de marzo
del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020451453 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero
soportando citas: 378-17648-01-0910-001, servid. y comp.
ref.: 00039765 000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 67596, derecho 000, la cual es terreno de café y montaña. Situada: en el
distrito 2-Sierra, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Luz Marina Brenes Rojas; al este,
Freddy Ávila Venegas, y al oeste, Inversiones Ecoturísticas M & S Montes de
Oro S. A. Mide: mil seiscientos veinticinco metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Plano: G-0854469-1989. Identificador predial: 507020067596. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Manuel David Barrantes Céspedes contra Inversiones Ecoturísticas M Y S Montes de Oro
Sociedad Anónima. Expediente N° 18-008553-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 02 de marzo del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2020451473 ).
En este Despacho, con una base de doce millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 314-02381-01-0901-001 servidumbre de paso citas:
2020-28887-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 446459-000, la cual es terreno patio y casa. Situada en el
distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Emerita González González; al sur, Guido Steller
Vargas; al este, servidumbre con un frente de siete metros ochenta y ocho centímetros; y al oeste, Javier
Rojas Jiménez. Mide: ciento sesenta metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve
de mayo del dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de mayo del dos mil veinte con la base de tres millones ciento veinticinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Oscar Alonso Chavarría Arias. Expediente N° 20-000710-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 17 de marzo del 2020.—Lic.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020451522 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 578893-000, la cual es terreno de
cultivos varios. Situada en el distrito 1- Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nora Corrales Solís; al sur, calle
pública; al este, Patricia y José Ambos Vargas Herrera y al oeste, Nora
Corrales Solís. Mide: Dos mil setecientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de veinticuatro
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la
base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Erick
Estuardo Castillo Merida. Expediente N° 20-000738-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 17 de marzo del año 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020451523 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número nueve mil cinco, derecho 000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón 01-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12,72 metros de frente; al sur, María
Cecilia Hernández Sánchez; al este, calle pública
con 11,19 metros de frente; y al oeste, Víctor Rodríguez
Aguirre. Mide: ciento treinta
y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veinte con la base de dieciséis millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del
dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Karla Gisela Ramírez Castillo. Expediente N°
19-004785-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2020451526 ).
En este Despacho, con una base de un millón ochocientos trece mil
doscientos sesenta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 93368-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Carretera Interamericana; al sur, Ganadera Esol
Sociedad Anónima; al este, río Platanares; y al oeste, Ganadera Esol Sociedad Anónima.
Mide: trescientos dieciocho metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0304417-1996. Identificador
predial: 603010093368. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
cero minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veinte con la base de un millón trescientos cincuenta y nueve
mil novecientos cuarenta y cinco colones con sesenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte con la
base de cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos quince colones con
veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de
Productos Biogénicos S. A. contra
Edgar Luis Gerardo Alvarado Rodríguez.
Expediente N° 17-007542-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 19 de marzo del 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020451534 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones ciento sesenta y
ocho mil seiscientos ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas:
234-06583-01-0903-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
310-12105-01-0903-001 y servidumbre trasladada bajo las citas:
407-19714-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José,
matrícula número: 499975 derecho: 000, naturaleza: terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito: 1-San Vicente, cantón: 14-Moravia, provincia:
San José. Linderos: norte, Odilie Martínez López;
sur, calle pública con un frente a ella de 8 metros, este, Jardines de Coronado
S. A., oeste, Jardines de Coronado S. A. Mide: doscientos cuatro metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0608070-2000. Para tal efecto,
se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil
veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte con la base de
treinta y siete millones seiscientos veintiséis mil quinientos catorce colones
con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de
junio del dos mil veinte con la base de doce millones quinientos cuarenta y dos
mil ciento setenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de contra Nidia María Salazar Castro. Expediente Nº 20-001018-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
marzo del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020451552
)
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y cinco mil ciento seis
dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 251-05586-01-0001-001,
servidumbre trasladada bajo las citas: 326-19565-01-0002-001, servidumbre de
paso bajo las citas: 484-12594-01- 0002-001, servidumbre de paso bajo las
citas: 484-12594-01-0003-001; sáquese a remate la finca número: 1-062991-F-000,
la cual es terreno: finca filial número siete de un solo nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 5-Piedades,
cantón: 9-Santa Ana, de la provincia de: San José. Colinda: al norte: finca
filial número cuatro; al sur: área común libre de acceso vehicular; al este:
finca filial número ocho y al oeste: finca filial número seis. Mide: quinientos
metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de ciento veintitrés mil
ochocientos veintinueve dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la
base de cuarenta y un mil doscientos setenta y seis dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Enrique Muñoz Aguilar, Roble Siete Sociedad Anónima. Expediente N° 20-003730-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
marzo del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020451560 ).
En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos cuarenta dólares
con sesenta y un centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQD075,
marca: Suzuki, estilo: Baleno GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color:
blanco, vin: MA3WB52S4JA384356, cilindrada: 1400 cc, tracción: 4X2, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte, con la base de nueve
mil seiscientos treinta dólares con cuarenta y seis centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte, con la base de tres mil
doscientos diez dólares con quince centavos de dólar
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Jennifer Gutiérrez
Obando. Expediente N° 20-001062-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 2
de marzo del 2020.—Lic. Mariela Iveth Cortes García,
Jueza Decisora.—( IN2020451562 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas N° BKR642, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Limited, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas
y cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte, con la base de tres
millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del quince de junio del dos mil veinte,
con la base de un millón doscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones Visión Costa Rica S.A. contra Adriana
Marcela Leiva Hernández. Expediente Nº
17-002569-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de marzo del 2020.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020451564 ).
En este Despacho, con una base de doscientos treinta y cinco mil
doscientos seis dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 076451-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial cuatro de tres
plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 3-San Rafael, cantón
2-Escazú de la provincia de San José. Colinda: al
norte, finca filial tres; al sur, finca filial cinco; al este, Inversiones
Inmobiliarias Valpra S. A., y al oeste, área común
libre, calle zacate block. Mide: doscientos ochenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la
base de ciento setenta y seis mil cuatrocientos cinco dólares con cinco
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de junio
del dos mil veinte, con la base de cincuenta y ocho mil ochocientos un dólares
con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Jesús Castillo García
y a Condominios Vista del Río Oro
Filial Número Cuatro Sociedad Anónima como tercer adquirente. Expediente N° 19-009850-1157-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2019.— Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(
IN2020451565 ).
En este Despacho, con una base de doscientos cuatro
mil quinientos tres dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0375-00012317-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 0375-00012317-01-0902-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y siete mil
setecientos tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 74; al sur, lote 77; al este, Calle C, y al
oeste, Escuela Costa Rica. Mide: setecientos noventa y siete metros con diez
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de mayo del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta y tres mil
trescientos setenta y siete dólares con veintiocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil
veinte, con la base de cincuenta y un mil ciento veinticinco dólares con
setenta y seis centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cámara
Limitada. Expediente Nº 19-012588-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020451566 )
En este Despacho, con una base de veintitrés millones
cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones con
cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 512672-000, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, ECSAR Sistemas S. A.,
lote 19 e; al sur, ECSAR Sistemas S. A., lote 21 E; al este, I.N.A. y al oeste
calle publica con un frente a ella de 8 metros. Mide: ciento sesenta y un metros
con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de diecisiete millones
seiscientos siete mil trescientos treinta y ocho colones con cincuenta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio de dos mil
veinte con la base de cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil ciento
doce colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la educación
contra Iván Alfonso Mora Navarro, Víctor Fabian Mora Navarro. Expediente N° 19-006681-1164-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de marzo del
año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020451581 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 373-13772-01-0900-001, reservas y restricciones citas:
375-02901-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 375-02901-01-0906-001,
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
440-10236-01-0110-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número cien mil ochocientos quince, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para la agricultura parcela
4 Asentamiento Canaima. Situada en el distrito 1-Golfito Cantón 7-Golfito de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, parcela 3 sur, calle pública, este, parcela 5, oeste, calle pública. Mide: treinta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano:
P-0133178-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veinte con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos
mil veinte con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
De Costa Rica contra Pablo Alfredo Beita Morales.
Expediente Nº 18-000735-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro
Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020451604 ).
En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre
de anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
321-08868-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 276420, derecho 000, naturaleza: con bodega, situada en el
distrito 3 Hospital, cantón 1 San José, de la provincia de San José, Linda al
norte: Guillermo Rojas Frutos, sur: Nelly Thames
Soto, este: calle publica con 08 m 60 cm, oeste: Fernando García Angulo. Mide:
ciento cuarenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0356868-1979. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veinte con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la
base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Árbol Plateado S.R.L, y Desarrollos El Malecón S.A contra El
Palacio del Cesar S.A. Expediente Nº 20-001068-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2020.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020451611 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos cincuenta
y cuatro mil ochocientos sesenta y seis colones con noventa y cinco céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 399-17503- 01-0803-001, sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número 79826, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Sandra Vega Sánchez; al sur, Adiyee Gutiérrez Obregón;
al este, calle pública con 10 m de frente; y al oeste, Antonio Pérez Trejos.
Mide: doscientos treinta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Plano: P-0939374-1990 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno
de mayo de dos mil veinte con la base de veintidós millones novecientos noventa
y un mil ciento cincuenta colones con veintiún céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la
base de siete millones seiscientos sesenta y tres mil setecientos dieciséis
colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia
Rodríguez Gutiérrez, Oliva Teodora Gutiérrez Obregón, Wagner Quirós Bonilla. Expediente
17-000082-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 17
de enero del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020451612 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos noventa y
un mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con treinta y seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
308-15572-01-0901-001, servidumbre de paso, citas: 465-00521-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 230938-000,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
4-Santa Cruz, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Iris Castro Monge y Ana Pacheco Castro; al sur, Katia Vanesa Montoya
Peraza; al este, Iris Castro Monge y Ana Pacheco Castro y al oeste, calle pública con frente de 10.71 metros. Mide:
trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio
de dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos dieciocho mil
quinientos ochenta y un colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de un
millón novecientos setenta y dos mil ochocientos sesenta colones con cincuenta
y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Johnny Ricardo Morales Guillén, expediente N°
19-009071-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de marzo del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2020451619 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, folio real matrícula ciento cuarenta y
nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito siete La Uruca, cantón primero San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte resto destinado a calles; al sur resto destinado a calles; al
este resto destinado a calles y al oeste resto destinado a calles. Mide:
doscientos treinta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas cero minutos del trece de mayo del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de
sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos
mil veinte con la base de veintiún millones ciento sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Corporación Inmobiliaria Zar Internacional Sociedad Anónima, Cristian Eduardo
Zamora Sequeira. Expediente N° 20-000644-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 03 de marzo del año 2020.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020451636 ).
En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a
remate los siguientes bienes dados en garantía: 1. Finca inscrita en el
Registro Nacional partido de Guanacaste matrícula 166445-000, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones citas: 388-05043-01-0900-001 y demanda ordinaria citas:
800-523323-01-0001-001. La finca supra indicada se describe así naturaleza:
lote 1 terreno apto para construir situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 11 metros sur,
José Osvaldo Rosales Arrieta, este, José Osvaldo Rosales Arrieta,
oeste, José Osvaldo Rosales Arrieta. Mide: cuatrocientos doce metros con treinta y
tres decímetros cuadrados. Plano: G-1192802-2007. Para este inmueble garante,
se establecen las siguientes bases para remate: para el primer remate la suma
de ocho millones seiscientos diecisiete mil quinientos veintiséis colones con
setenta y cinco céntimos (¢8.617.526,75), para el segundo remate la suma de
seis millones cuatrocientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y cinco colones
con seis céntimos (¢6.463.145,06) (75% de la base original) y para el tercer
remate la suma de dos millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos
ochenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (¢2.154.381,68) (25% de la
base original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional partido de
Guanacaste, matrícula 176139-000, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones citas: 388-05043-01-0900-001 y demanda
ordinaria citas: 800-523327-01-0001-001. La finca supra indicada se describe
así naturaleza: terreno apto para construir situada en el distrito 1-Santa
Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste: Linderos: norte, calle pública con un frente a ella
de 22 metros. Lineales sur, José Osvaldo Rosales Arrieta,
este, José Osvaldo Rosales Arrieta, oeste, José Osvaldo Rosales Arrieta.
Mide: ochocientos veinticuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano:
G-0995710-2005. Para este inmueble garante, se establecen las siguientes bases
para remate: para el primer remate la suma de diecisiete millones doscientos
treinta y cinco mil cincuenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos
(¢17.235.053,48), para el segundo remate la suma de doce millones novecientos
veintiséis mil doscientos noventa colones con once céntimos (¢12.926.290,11)
(75% de la base original) y para el tercer remate la suma de cuatro millones
trescientos ocho mil setecientos sesenta y tres colones con treinta y siete
céntimos (¢4.308.763,37) (25% de la base original). señalamientos: Para los
efectos correspondientes, para llevar a cabo el primer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
nueve de julio de dos mil veinte y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos
mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Gerardo Miguel Ramírez Arroyo, Gerardo Miguel Ramírez Briceño.
Expediente Nº 19-003099-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de marzo
del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—(
IN2020451668 ).
En este Despacho, con una base de quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación citas: 381-14979-01-0961-001
y plazo de convalidación (Ley de Localización
de Derec.), citas: 569-70097-01-0003-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta
y cinco mil trescientos cuarenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 8-Ángeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Jorge Cabezas Sánchez; al sur, Carlos Lobo Vargas; al este, Rosibel
Ramos Araya, y al oeste, calle pública
con 8.00 metros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del doce de mayo del dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de
mayo del dos mil veinte, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Bazar y Tienda Vargas Sociedad
Anónima contra María
Elena Gamboa Alvarado. Expediente N° 18-000505-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 05 de marzo del 2020.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—( IN2020451670 ).
En este Despacho, con una base de quince mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 488535 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Bolívar Vargas Vargas; al sur Maylen Vargas Pérez; al este Maylen
Vargas Pérez, Yamileth Pérez Quesada y al oeste calle pública. Mide: doscientos
dieciocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano
SJ-0315267-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del seis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo
de dos mil veinte con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil
veinte con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Wta
Limitada contra Jansen Daniel Vargas Pérez. Expediente Nº
20-001057-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año
2020.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza
Decisora.—( IN2020451685 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 399-15880-01-0870-002; sáquese a remate la finca
del Partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y tres mil trescientos
ochenta y siete, derechos 001, 002, 003, la cual es terreno naturaleza: para
construir con una casa, lote 15H. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10
Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IMAS; al sur,
IMAS; al este, IMAS; y al oeste, calle pública
con 8 m. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados,
con número de plano: P-0013462-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del veintiuno de mayo de dos mil veinte, con la base de doce millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de
mayo de dos mil veinte, con la base de cuatro millones de colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristofher
Marlon Chacón Vega, Elsi Magaly Vega Sequeira, Elsy
Paola Chacón Vega. Expediente: 19-000388-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 14 de enero del 2020.—Lic. David Orellana Guevara,
Juez.—( IN2020451686 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 207529 derecho 001,002, la cual es
terreno terreno para construir número C-17 con una
casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados de la
provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida
Florencia con 10 metros; al sur propiedades de Promociones Asociados SA; al
este Propiedades de Promociones Asociados SA y al oeste propiedades de
promociones asociados SA. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de mayo
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base
de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y quince minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mirtre
Sociedad Anónima contra Adriana Juanita Barrientos Corrales, Marta Rebeca
Barrientos Corrales. Expediente Nº 19-001175-1204-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San Jose, 11 de
noviembre del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(
IN2020451688 ).
En este Despacho, con una base de siete millones diecisiete mil
novecientos setenta y dos colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 622381-000, la cual es terreno de pasto y breñón.
Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Colinda: al norte, resto de Corporación las Tijeras Cortadoras Sociedad
Anónima; al sur, Resto de Corporación las Tijeras Cortadoras Sociedad Anónima;
al este, calle pública; y al oeste, yurro
en medio romero y Asociados Law Firm
S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
uno de junio de dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos
sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil
veinte, con la base de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y tres colones con quince céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Josué David Ramírez
Valverde contra Sociedad Automotores del Sur Pacific
Sociedad Anónima. Expediente: 20-000747-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Pérez Zeledón), 10 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020451691 ).
En este Despacho, con una base de diez mil trescientos veintidós dólares
con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: BGC832, marca: Ssang Yong, estilo: Korando, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KPTA0A1SSEP136883, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2,
número chasis: KPTA0A1SSEP136883, año fabricación: 2014, color: blanco, vin: KPTA0A1SSEP136883, N° motor: 67195002566848, marca: Mercedes Benz, N° serie: no
indicado, modelo: T5SMC2S, cilindrada: 1998 C.C, cilindros: 4, potencia: 129
KW, combustible: diesel, fabricante: no indicado,
procedencia: desconocida. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del seis de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del
dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos cuarenta y un dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte,
con la base de dos mil quinientos ochenta dólares con cincuenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Marvin Alexis de los Monge Marín. Expediente N°
19-004545-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 03 de marzo del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2020451695 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil ochenta y
dos dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo MNB265, marca: GEELY Estilo: LC GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: LB37122S3CH048318, carrocería: Sedan 4 PUERTAS
Hatchback, Tracción: 4X2 Año Fabricación: 2012. Para tal efecto se señalan las
diez horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
quince de mayo de dos mil veinte con la base de tres mil ochocientos once
dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte con la base de mil doscientos
setenta dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original) Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Karen Milagro Jiménez Vargas. Expediente Nº
19-004542-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 05 de marzo del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Tramitadora.—( IN2020451697
).
En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones trescientos
treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a
remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 47342-000, la cual es terreno de pasto. Situada en
el distrito 3 Veintisiete de Abril, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Arnulfo Chacón Araya, Edwin Canales Zúñiga,
calle pública y Blas Campos Blas; al sur, río Nandamojo; al este, Arnulfo Chacón Araya, Edwin Canales
Zúñiga, camino público, Osman López y Blas
Campos Álvarez; y al oeste, Edwin Canales Zúñiga, Agas de Costa Rica S. A., y Arnulfo Chacón Araya. Mide:
setenta y dos mil nueve metros cuadrados. Plano: G-1378277-2009. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del veinte de mayo de dos mil veinte con la base de cincuenta y
cinco millones setecientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte
con la base de dieciocho millones quinientos ochenta y cuatro mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisca Vilma Isabel
Zúñiga Pizarro, Morisa Jiménez S. A. Expediente
19-003923-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 14 de abril del año 2020.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020451699 ).
Se hace saber: que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000072-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Angélica Samantha Anchia Espinoza, mayor soltera, trabajadora
independiente, vecina de Panamá, provincia de Chiriquí, portadora de la cédula
de identidad número 09 0127 948 y Mariana Anchía
Miranda quien es mayor, soltera, policía, vecina de Panamá, provincia de
Chiriquí, portadora de la cédula de identidad 01 1323
0333, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno
para agricultura. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela, Upala. Colinda: al norte, Ángel
Paniagua Ruiz; al sur, calle pública, con un frente de 584,17 metros; al este,
Luis Fernando Rodríguez Jenkis y Tobías Anchía
Hernández y al oeste, Otilio Calvo Banavides. Mide:
cuarenta y seis hectáreas con seis mil ochocientos metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número A-2050595-2012. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuarenta y seis millones de colones cada una.- Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 3 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento del inmueble, de cercas, siembra de árboles y
mantenimiento general de inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Angélica Samantha Anchía Espinoza, Mariana Anchía Miranda, expediente N°
19-000072-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 01 de abril del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020451194 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Crecencio Núñez González,
fue mayor de edad, casado, con documento de identidad 06-0116-0579.- Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 19-000123-0815-AG.—Juzgado
Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, 06 de marzo del 2020.—Licda. María Carolina Hurtado García,
Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Sol N° 68-2017-JA.—(
IN2020451128 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marco Vinicio de San Martin de Porres Castro Bonilla, mayor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0104490179 y vecino de San José, La Merced. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 20-000014- 0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 26 de marzo del año 2020.—M.Sc.
Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020451203 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Vargas Gutiérrez, mayor, viudo una
vez, agricultor, cuyo último domicilio fue en Montano de Bagaces, Guanacaste,
del redondel cien metros este, portador de la cédula de identidad N° 05-0060-0208. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000035-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo I Circuito Judicial Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), 30 de enero del 2020.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020451211 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Geovanni
Eduardo Arroyo Casanova, cédula de identidad número cuatro cero uno tres seis
cero seis tres uno, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera
José Melchor Arroyo Vílchez,
mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula
de identidad número cuatro cero cero seis nueve cero
dos uno uno, vecino de Heredia, Fátima, 150 metros al
sur de la iglesia católica, fallecido el día 00 de 00 del año 2019. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martín Rojas
Araya, Calle Blancos, setenta y cinco metros al este de la plaza de deportes,
San José, Bufete Rojas Araya y Asociados. Teléfono: 2236-9522.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020451241 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Rosella Selmi, quien fue mayor,
casada una vez, administradora de negocios, vecina de San Ignacio de Acosta, de
nacionalidad italiana, cédula de residencia número 138000001523, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
20-000095-0217-CI. Sucesión de Rosella Selmi.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de
febrero de 2020.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2020451280 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María Catalán Elizondo, quien en vida fue
mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número
uno-cero dos uno seis-cero cinco ocho cuatro, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría, cita en San José, Paseo Colón, cincuenta metros al norte de KFC,
edificio La Carmelita, tercer piso; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien en derecho corresponda, expediente N°
0001-2018.—Licenciado Sergio Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020451290
).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Mario Otilio Villarreal Navarro, mayor, estado
civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 501640818 y vecino de Liberia, Barrio Nazareth, de la
bomba de agua 100 metros este y 25 metros norte. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000050-0386-CI - 1.—Juzgado Civil y Trabajo Primer
Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 17 de marzo del año
2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020451317 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Kevin Alonso Fernández Villalobos, Amy
Pamela Alfaro Villalobos, Ana Yancy Alfaro Villalobos
y Kembly Alfaro Villallobos,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 19-002186-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las nueve horas y veintidós minutos del once de marzo de dos
mil veinte.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020451198
). 3. v. 1.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Gloriana
Isabel Arroyo Ozorno, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
19-002214-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y
trece minutos del trece de febrero de dos mil veinte.—M.Sc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020451200 ). 3.
v. 1.
Licenciada Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz,
(Materia Familia), a Osvaldo González Valenciano y Kirsti
Evi Tasala Barrow, quienes son mayores, en su
carácter de promoventes del proceso, vecinos de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Brasilito, 1 kilómetro al este del
Restaurante El Camarón Dorado, contiguo a la oficina del Lic. Einar
Villavicencio López, se le hace saber que en proceso adopciones, establecido
por Kirsti Evi Tasala
Barrow, Osvaldo González Valenciano, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de
Santa Cruz, (Materia Familia), a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del
dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. Tramítese la presente solicitud
de adopción conjunta y de cambio de nombre de persona menor de edad, de la
persona menor Sara Isabel Fonseca Vargas, promovida por Kirsti
Evi Tasala Barrow y Osvaldo González Valenciano, con
intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de los interesados
directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o
formular oposiciones. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el
adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha
información. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Los
señores Osvaldo González Valenciano y Kirsti Evi Tasala Barrow pueden ser localizados al siguiente correo
electrónico: villalaw@gmail.com. Expediente N°
19-000250-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia).—Licda. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020450879 ).
Licda. María Magdalena Alfaro, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de
Familia de San José: Se le hace saber a Albeiro Cuero Calogne,
ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC 16484678, de domicilio
desconocido, representado por el curador procesal, que en este Despacho se
interpuso un proceso de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente
número 14-000907-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la
República contra Laura Gabriela Lafuente Ramírez y Jairo José Gómez Dinarte y se ordena notificarle por edicto, dicto la
sentencia número N° 2020000289 de las veinte horas y
cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte que en lo
conducente dice: Por tanto Sin lugar las excepciones de Falta de Derecho, Falta
de Legitimación Activa y Pasiva y Prescripción. Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes
del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en
los siguientes términos: 1) SOBRE la nulidad del matrimonio: Se declara
inexistente el matrimonio de Albeiro Cuero Calogne,
ciudadano colombiano, pasaporte de su país número cc
16484678 y Teresa Solano Fernández, cédula de identidad número 0305110075 y en
consecuencia se anula la Inscripción del acto matrimonial anular la Inscripción
del acto matrimonial sobre las citas de matrimonio número 101800830166, de la
Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 2)
Comunicaciones: Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería,
que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor codemandado
Cuero Calogne, tendiente a otorgarle la residencia y
al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la
carta de naturalización al mismo. No se ordena testimoniar piezas para el
Ministerio Público, en vista de que se tiene por acreditado que dicho
matrimonio fue celebrado con anterioridad a la Adición normativa N° 8781 del 11 de noviembre del dos mil nueve. 3. Sobre
bienes patrimoniales: En el eventual caso que existieran registrados a nombre
de los señores Albeiro Cuero Calogne y Teresa Solano
Fernández, bienes muebles o inmuebles, no podrán ser considerados como bienes
gananciales y no podrán participar el cónyuge no propietario en la
ganancialidad de tales bienes. 4. Sobre la publicación del edicto: Notifíquese
la presente resolución al codemandado Albeiro Cuero Calogne,
por medio de publicación de edicto. 5. Sobre las costas: Se falla sin especial
condenatoria de costas. Notifíquese. “Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
María Magdalena Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020450889
).
Se avisa que en este Despacho en el expediente N°
19-002287-0364-FA, el señor Andrés Gerardo
Marín Campos solicita se apruebe la adopción individual de hijo de cónyuge de
la persona menor Melissa Solano Muñoz. Se concede a las personas interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia de Heredia, 26 de febrero
del 2020.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020451151 ).
MSc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ingrid
Esquivel Mesén, en su carácter personal, quien es mayor, Casada, abogada,
cédula 0107160287, y Roy Chacón Sanabria, mayor, abogado y empresario, casado
dos veces, cédula de identidad número 1-653-324, se les hace saber que en
demanda incidente de cobro honorarios abogado, exp.
15-000394-673-NA establecida por Douglas Román Díaz contra Ingrid Esquivel
Mesen y Roy Chacón Sanabria, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.- A las once horas y dieciocho minutos del
veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. Del anterior incidente de cobro
honorarios de abogado, promovido por Douglas Román Díaz, se confiere audiencia
por el plazo de tres días a Ingrid Esquivel Mesen y Roy Chacón Sanabria. Con
respecto de los hechos de la demanda expondrán con claridad si los rechazan por
inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestarán con claridad las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las
pruebas que estimen pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada
uno de éstos. Asimismo se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del
circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente.
(Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre
de mil novecientos noventa y seis).- Notifíquese esta resolución a los
incidentados Ingrid Esquivel Mesén, y Roy Chacón Sanabria, personalmente o por
medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación.- Para notificar a la
parte demandada, se comisiona a la Policía de la Proximidad de Atenas,
Alajuela, por ser habidos en: Atenas, Barrio Jesús, de la escuela 500 metros
oeste, casa con portón verde, contiguo A Granja Vega.- Medida cautelar: Siendo
que aún el Despacho no ha establecido una suma líquida y exigible adeudada al incidentista, se deniega la solicitud de embargo hecha en
el escrito inicial de demanda, en su lugar se ordena la anotación de la
presente acción sobre la finca del Partido de Alajuela, matrícula 310807-000.
La anotación se realizará en forma electrónica. Igualmente, solicítese a la siguientes entidades bancarias: el Banco Nacional de
Costa Rica, Banco de Costa Rica, BAC San José, y Scotiabank, indicar si los
accionados poseen a su nombre cuentas de ahorro y/o corrientes, o cualquier
otro título valor y los saldos a la fecha. Quedan los oficios a la orden de la
parte interesada para su diligenciamiento.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020451187
).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José: Se le hace saber a Cristoblo
Sinisterra Bellaisac, mayor, casado, de nacionalidad
colombiano, oficio no indica, documento de identidad al momento del matrimonio
pasaporte 6104563 de domicilio desconocido, representado por el curador
procesal, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio
en su contra, bajo el expediente número 15-000589-0187-FA establecida por la
Procuraduría General de la República contra Mercedes Norelia
Mora Alvarado y Cristoblo Sinisterra Bellaisac, y se ordena notificarle por edicto, dicto la
sentencia N° 2020000309 de las trece horas y cuarenta
y cuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, que en lo
conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de
Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, por lo que: 1.
Se anula el matrimonio de Mercedes Norelia Mora
Alvarado y Cristoblo Sinisterra Bellaisac,
celebrado el 01 de abril del 2002, ante la notaría de Luis Alberto Palma León,
matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios
de la provincia de San José, al tomo 431, folio 194, asiento 388. 2. Eliminarse
del Registro Civil Sección de Nacimiento de la provincia de San José, tomo
1.979, folio 0437, asiento 0874, en relación con el menor Landon Steven
Sinisterra Mora, quien nació el 10/10/2006, quien de ahora en adelante llevará
únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá Landon Steven Mora
Alvarado. 3. Eliminarse del Registro Civil Sección de Nacimiento de la
provincia de San José, tomo 2.051, folio 0058, asiento 0116 en relación con el
menor: Owen Joel Sinisterra Mora, quien nació el 17/03/2009, quien de ahora en
adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá: Owen
Joel Mora Alvarado. 4. Conforme el numeral 19 del Código de Familia,
comuníquese tanto al Registro Civil, como a
la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Cristoblo Sinisterra Bellaisac
haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 5. Sin
especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de
acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable
únicamente a materia familiar, según Ley N° 9621. Y
en todo caso no fue peticionado por el actor. 6... 7... Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020451188 ).
Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José: se le
hace saber a Rigoberto Magdaleno Toledo Marrero, mayor, casado, de nacionalidad
cubano, no indica el oficio, documento de identidad al momento del matrimonio N° 590722205180, de domicilio desconocido, representado por
el curador procesal, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de
matrimonio en su contra, bajo el expediente N°
15-001475-0187-FA, establecida por la Procuraduría General de la República
contra Gerarda Flores Díaz y Rigoberto Magdaleno Toledo Marrero y se ordena
notificarle por edicto, dicto la sentencia número N°
2020000310 de las trece horas y cincuenta y uno minutos del veintisiete de
marzo de dos mil veinte que en lo conducente dice: por tanto acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis,
19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se tiene
confeso a la demandada Margarita Gerarda Flores Díaz, en relación con las
preguntas admitidas. Se rechazan las excepciones de falta de derecho,
prescripción y caducidad. Se acoge la presente demanda, por lo que: 1.-Se anula
el matrimonio de Margarita Gerarda Flores Díaz y Rigoberto Magdaleno Toledo
Marrero, celebrado el 13 de junio de 2006, ante la notaría de Gerardo Rodríguez
León, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de
Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 477, folio 493, asiento 985.
2.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los
beneficios migratorios y beneficios de naturalización que la parte demandada
Rigoberto Magdaleno Toledo Marrero haya solicitado o solicite con fundamento en
el matrimonio aquí anulado. 3.-Sin especial condenatoria en costas. 4.- 5.-
Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020451189 ).
Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Manrique Gerardo Quesada Quesada y Mayra Sebastiana Miranda Calderón, proceso de
impugnación de reconocimiento y declaratoria de
paternidad, expediente N° 17-000490-1302-FA, incoado
por Luis Ángel Camacho Rodríguez
contra Manrique Gerardo Quesada Quesada y Mayra
Sebastiana Miranda Calderón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: N° 842-2019 dictada a las
catorce horas y veintidós minutos del veintisiete de agosto del dos mil
diecinueve, por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y
artículos 2°, 86, 98 y 98 bis del
Código de Familia, el presente proceso especial de filiación (impugnación de
reconocimiento) y afirmación de paternidad establecido por Luis Ángel Camacho
Rodríguez contra Manrique Gerardo Quesada Quesada y
Mayra Sebastiana Miranda Calderón, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se
acoge la demanda. Se declara que el demandado el señor Manrique Gerardo Quesada
Quesada no es el padre de la persona menor de edad:
Kimberly Michelle Quesada Miranda. 2) Que el señor Manrique Gerardo Quesada Quesada no tiene ninguna obligación paterno filial, con la
persona menor de edad, quien tampoco tendrá derecho a llevar el primer apellido
del señor Quesada Quesada; ni a sucederle ab
intestato. 3) Se ordena al Registro Civil, la desinscripción
del reconocimiento del señor Manrique Gerardo Quesada Quesada
como padre de Kimberly Michelle Quesada Miranda. 4) Se declara que el señor
Luis Ángel Camacho Rodríguez es el padre biológico de la persona menor de edad
Kimberly Michelle Quesada Miranda, quien tiene derecho a llevar el primer
apellido del actor; a sucederle ab intestato. 5) La menor será inscrita, en el
Registro Civil, con los apellidos “Camacho Miranda”. 6) Firme esta sentencia,
mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el
Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo: 976, página: 84,
asiento 167. Para dicho propósito este Juzgado emitirá atento mandamiento, para
que el Registro Civil cumpla lo ordenado. Dicho documento quedará a disposición
de la parte actora para su diligenciamiento. 7) Sin especial condenatoria en
costas. En este acto encontrándose presente la parte actora se le tiene por
notificada de esta sentencia. Notifíquese. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza
Familia. Es todo. Leído lo escrito al (la) compareciente, lo encuentra conforme
y aprueba. Para constancia, firma. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de abril del 2020.—Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020451190
).
Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José: se le
hace saber a Yaime Ramírez Castillo, mayor, casada,
de nacionalidad cubana, estudiante, documento de identidad al momento del
matrimonio 85031418417, de domicilio desconocido, representado por el curador
procesal, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio
en su contra, bajo el expediente N° 17-000637-0187-FA,
establecida por la Procuraduría General de La República contra Gustavo Adolfo
Cerdas Vega y Yaime Ramírez Castillo, y se ordena
notificarle por edicto, dicto la sentencia número N°
2020000311 de las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de
marzo del dos mil veinte, que en lo conducente dice: Por tanto: acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis,
19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se tiene confeso
al demandado Gustavo Adolfo Cerdas Vega en relación con las preguntas
admitidas. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, prescripción y
caducidad. Se acoge la presente demanda, por lo que: 1.- Se anula el matrimonio
de Gustavo Adolfo Cerdas Vega y Yaime Ramírez
Castillo, celebrado el 23 de febrero de 2006, ante la Notaría de Laura Aviles Ramírez, matrimonio debidamente inscrito en el
Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo
473, folio 280, asiento 560. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia,
comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización,
que la parte demandada Yaime Ramírez Castillo haya
solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin
especial condenatoria en costas. 4.-. 5.-. Notifíquese.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020451193 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José, a Álvaro Antonio Salmerón
Rivas, en su carácter personal, quien es mayor,
casado una vez, comerciante, de domicilio desconocido, nicaragüense, titular
del pasaporte de su país número PC743292, se le hace saber que en demanda
divorcio, expediente número 19-000239-0165-FA, establecida por Kattia Vanessa
Diaz Castro contra Álvaro Antonio Salmerón Rivas, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las dieciséis horas y
dos minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte. Resultando: I, II,
III... Considerando: Hechos Probados I, II, III, IV... Sobre el fondo... Por
tanto: En concordancia con lo expuesto y normas jurídicas citadas, se
resuelve:1) Se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio planteada por
Kattia Vanessa Diaz Astro contra Álvaro Antonio Salmerón Rivas. Se declara disuelto el vínculo matrimonial
que ha unido a estas personas. 2) No procrearon hijos en común. 3) Con el
divorcio fenece el derecho alimentario recíproco que favorecía a ambos cónyuges
como tales. 4) Cada uno de los ahora excónyuges tiene derecho a participar en
la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro u otra, lo cual se liquidará para ejecución de sentencia.
5) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. 6) Una vez que esta
sentencia quede firme inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la provincia de San José al tomo: cuatrocientos cincuenta y
ocho, folio: ciento veintidós, asiento: doscientos cuarenta y cuatro. Para
tales efectos, la parte actora deberá presentarse a este Juzgado y solicitar la
expedición de la ejecutoria de ley, previa aportación de las copias que correspondan, le será entregada cinco días hábiles
después para que la diligencie ante el Registro Civil. Emítase el edicto de ley
para comunicar este fallo. Notifíquese.—Juzgado de
Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020451195 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Olga Lidia
Mora Esquivel, se le hace saber que en proceso de incidente de modificación de
fallo de depósito judicial de menor, expediente N°
19-000971-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
cuarenta y dos minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve. En virtud del
escrito incorporado por el ente promovente en fecha 01/10/2019, se tiene por
cumplida la prevención realizada mediante auto de las catorce horas y cuarenta
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. Ahora bien, de las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Víctor Vinicio Herrera Mora, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a Olga
Lidia Mora Esquivel y Víctor Manuel Herrera Agüero, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20
del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Olga Lidia Mora Esquivel y Víctor Manuel Herrera Agüero, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito
judicial y Upala. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La
Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito judicial provisional de Víctor Vinicio Herrera Mora
en el hogar de la señora María Irene Agüero Valverde, por lo que se
previene al ente actor apersonar a dicha señora a este despacho dentro del
plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido,
asimismo deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar
por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a
su cargo como buena madre de familia. Notifíquese. Licda. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de abril del 2020.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020451196
).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Gabriel
José Pérez Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula
0503180941, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Arlyn Viviana González Álvarez contra Gabriel
José Pérez Chavarría, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante
Arlyn Viviana González Álvarez, se confiere traslado a la accionado Gabriel
José Pérez Chavarría por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. idos
explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Proceso abreviado de
divorcio número 19-001163-0292-FA, de Arlyn Viviana González Álvarez contra
Gabriel José Pérez Chavarría.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María Bolaños
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020 451197).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Elías Arroyo Cambronero, en su carácter
personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula 6-163-980, se le
hace saber que en proceso depósito judicial N°
19-002214-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las
presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Gloriana
Isabel Arroyo Ozorno, promovidas por el Patronato Nacional
de La Infancia, se confiere traslado por tres días al señor Elías Aroyo Cambronero, a quien se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Medida cautelar. El Ente promovente mediante su memorial
de solicitud fechado 17 de diciembre de 2019 pide que se deposite
provisionalmente a la persona menor de edad Gloriana Isabel Arroyo Ozorno en el hogar de su abuela materna, la señora Gloria
Dominga Ozorno Morales. Considerando la situación de
la niña Gloriana, en donde se dice que la madre ha fallecido, que no se ha
logrado adaptar a la permanencia junto a su progenitor; en donde se dice
también que el progenitor pudiere mantener ingesta de licor, que
presumiblemente ha limitado a su hija durante la estadía a su lado la
comunicación y contacto con la familia extensa materna; aunado a la situación
de duelo por la partida de su madre, y que además el padre según se colige de
la constancia que consta en el expediente no tiene interés en la permanencia de
su hija a su lado, todo ello se constituye en elementos objetivos que imponen
la acogida de la medida cautelar solicitada, se manera que en virtud de lo
dicho y siendo en mejor interés de la niña, que ella se sienta acogida, en un
ambiente que le brinde resguardo integral de sus derechos, así como
estabilidad, se ordena: sin perjuicio de lo que se resuelva por el fondo, y sin
que ello prejuzgue sobre lo que se vaya a resolver en etapas posteriores se
deposita a la niña Gloriana Isabel Arroyo Ozorno, provisionalmente,
en el hogar de su abuela materna Gloria Dominga Ozorno
Morales. Se le previene a la citada señora que debe comparecer a este Despacho
en el plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. Ahora bien, con vista en
la constancia que rola en autos, en la cual el señor Arroyo Cambronero indica
que no tiene un domicilio fijo, lo que es consecuente con lo indicado por el
Ente actor, que no se conoce la dirección del progenitor de la persona menor de
edad, a fin de no dilatar los procedimiento y dar respuesta oportuna al derecho
de la persona menor de edad a contar con una familia que le brinde seguridad
amor y comprensión, notifíquesele esta resolución al mismo por medio de edicto,
que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual una vez
difundido deberá ser acreditado por el ente promovente. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020451199 ).
Licda. Patricia Cordero García Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago; hace saber De la anterior demanda abreviada de
suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional De
La Infancia Sede Paraíso, se confiere traslado a la accionado Andrea Guadalupe
Víquez Gómez y Fausto Miguel Báez por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En a
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de. Expediente Nº 19-003360-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de abril del
2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020451201
).
Se hace saber que en
proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho
judicial, se dictó la sentencia número 13-2019 de las dieciséis horas seis
minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, que en lo conducente
dice: “...Se decreta la insolvencia de Yadira Bravo Alfaro cédula de identidad
número 1-744-364. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código
Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes
efectos: Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada
fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación
del curador propietario, curador suplente y notario inventariador
que por turno corresponda. La señora Yadira Bravo Alfaro queda de derecho
separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que
le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los
créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el seis de agosto de dos mil dieciocho, como
la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con
el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su
domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad.
Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo
que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes
embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se
designe. El inventario lo hará el notario inventariador
que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y
su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que
envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese
también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se
abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de
comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser
asalariada la señora Yadira Bravo Alfaro, comuníquese por mandamiento la
presente resolución a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda,
encargada del pago de los salarios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de
pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Bravo
Alfaro en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000960958-0
de este juzgado en el Banco de Costa Rica. Así que la parte que sea legalmente
inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la
insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial,
de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley,
aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores, según
la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio
concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el
curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que
se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se
han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de
deducción automática de la planilla de doña Yadira Bravo Alfaro. Se concede a
los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta
resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la
Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en
cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su
naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y
demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia
al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de
pagos o devolución de dinero a favor del insolvente, el dinero deberá ser
depositado en la cuenta bancaria número 180000960958-0 de este juzgado en el
Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en
este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado,
deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de
identificación, para que pueda ser incluido en el sistema de depósitos
judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. En aplicación de lo
establecido en el artículo 767 del Código Procesal, expídase oficio al Juzgado
de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, con el fin de que se
sirvan remitir por fuero de atracción, los procesos establecidos contra la
fallida antes de la presente declaratoria. Con la finalidad de darle publicidad
al estado de insolvencia de la concursada, se ordena expedir oficio al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que
en adelante, en las próximas constancias de salario que emita de la señora
Bravo Alfaro, se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al
Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación
del delito de insolvencia fraudulenta. Expediente 18-000096-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 15 de
febrero del 2019.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez Concursal.—1 vez.—(
IN2020451220 ).
El Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber a
Karla Herdocia Delgado, cédula de identidad
número ignorado, que en este Juzgado se tramita la causa número
20-000129-1146-FA correspondiente a un proceso especial de protección, incoado
por el Patronato Nacional de la Infancia en su contra, en el cual se ha
ordenado notificarle las resoluciones de las “catorce horas siete minutos del
seis de febrero del dos mil veinte”, y de las “dieciséis horas cincuenta y
cuatro minutos del dos de abril del dos mil veinte”, que literalmente dicen:
“Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un
proceso especial de protección a favor de la persona menor: Josué Daniel Herdocia Delgado, por parte del Patronato Nacional de la
Infancia contra Karla Herdocia Delgado, a quien se le
previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a estos los contestará uno por
uno y manifestarán en forma categórica si los reconocen como ciertos, si los
rechaza por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y
en caso de que no esté conforme, expondrán con claridad las razones que tengan
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen, con manifestación
expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que, hechos
declararán cada uno. Se le previene a la partes demandadas, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea
éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores
le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que
no le sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo
143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: ocho horas del
veinticinco de febrero del dos mil veinte (08:00 horas 25/02/2020),
admitiéndose el testimonio de Johanna Sánchez Víquez (ofrecidos por la parte
actora). Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar
la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el
Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la
medida especial de Abrigo Temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución
de las doce horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil
diecinueve, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el catorce
de agosto del dos mil veinte, tiempo durante el cual la persona menor de edad
permanecerá bajo la responsabilidad del señor Josué Gómez Sánchez. Asimismo,
una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o
no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de
conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la
Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de
habitación con cédula de notificación por medio de la Oficina Centralizada de
Comunicaciones de Alajuela, a la señora Karla Herdocia
Delgado, por ser habida en Alajuela, San Antonio, El Tejar, costado oeste de la
Panadería Bimbo, calle de lastre, casa de color verde. Notifíquese. Lic. Diego
Armando Acevedo Gómez, Juez”, y “Se rechaza
la solicitud que plantea el Lic. Víctor
Picado Calvo, para que se le nombre un curador procesal a la demandada por no
contar con un domicilio conocido, lo anterior por tratarse este asunto de un
proceso especial donde el trámite debe ser lo más expedito posible, por lo que
el nombramiento de un curador retrasaría el curso normal del mismo, en su lugar
se ordena notificar a la señora Herdocia Delgado
mediante un edicto, donde conste no solo el auto de traslado sino la presente
resolución. Asimismo, se convoca a las partes a presentarse a las ocho horas
del siete de mayo del dos mil veinte, en la Sala de Capacitaciones de los
Tribunales de Justicia de Puntarenas, a fin de llevar a cabo la audiencia de
ley. A dicha diligencia deberá apersonarse: La persona representante legal del
ente promovente y la licenciada Johana Sánchez Víquez en calidad de testigo
ofrecida, así como la demandada. Remítase el edicto correspondiente.
Notifíquese. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez”.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020451730 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Mónica Andrea Hernández Cascante, mayor, estado
civil soltera, oficio ama de casa, celular: 72370680 , cédula de identidad N°
115280886, vecina de Heredia, Santa Barbara, Birri,
hija de Junior Hernández Víquez y Jeannette Cascante Díaz, nacida en Uruca
Central San José, con 26 años de edad, y Daniel Steven López Calderón, mayor,
estado civil soltero, desempleado, celular: 60019791, cédula de identidad N°
207230934, vecino de Heredia, Santa Barbara, Birri,
hijo de Danilo López Díaz y Lidia Sonsire Calderón
López, nacido en Centro Central Alajuela actualmente con 25 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000474-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 09 de marzo del 2020.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020451176 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil, los señores: Sara Gabriela Paniagua Álvarez, mayor,
estado civil soltera, profesión agente cobrador, cédula de identidad N° 117210160, vecina de Heredia, San Francisco, Santa
Cecilia, celular:7175-6927, hija de Reynaldo Paniagua Arce, Grettel
Álvarez Orozco, nacida en Uruca Central San José, con 21 años de edad y Andrey
Méndez Montero, mayor, estado civil soltero, profesión técnico electrónica,
cédula de identidad N° 115710463, vecino de Heredia,
San Francisco, Santa Cecilia, celular: 6005-4266, hijo de Mario Alberto Méndez
Chaves, Jeannette Montero Castro, nacido en Uruca Central, San José,
actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente N° 20-000619-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de marzo del
2020.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020451177
).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Alfredo Alberto de Jesús Garita Jara,
mayor, estado civil divorciado, profesión comerciante, cédula de identidad
número 4-0118-0323, vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles Montecito del
portón de la finca Bosque de La Hoja 100 metros al sur, teléfono 8885-8627 hijo
de Carlos Manuel Garita Delgado y Ofelia Teresa Jara Villalobos, nacido en
Heredia, con 61 años de edad, y Ligia María
del Socorro Ugalde Sánchez, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de
casa, cédula de identidad número 4-0146- 0755, vecina de la misma dirección que
el anterior, teléfono 8914-2441, hija de Javier Ugalde Zarate y Aurora Sánchez
Chanto, nacida en Heredia, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
20-000654-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
19 de marzo del año 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020451178 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Cayetano Nieto Arauz, mayor, soltero, pensionado, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 6-0058-0154, hijo de Pedro Nieto Nieto,
de nacionalidad costarricense y Rosaura Arauz (único apellido), de nacionalidad
panameña, nacido en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas el 07/08/1941,
actualmente con 78 años de edad y Blanca Rosa
Gerardina Villalobos Pérez, mayor, soltera, ama de
casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-0113-0697,
hija de Petronila Villalobos Pérez, de nacionalidad costarricense, nacida en
Quepos, Aguirre, Puntarenas el 04/12/1954, con 65 años de edad. Ambas personas
contrayentes tienen su domicilio en San José, Alajuelita, Concepción Abajo,
Urbanización Monte Alto casa 8-G. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N°
20-000113-1534-FA.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), San José, San Sebastián, 10 de marzo del 2020.—Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020451318
).
En el Juzgado Penal de
Flores se encuentra la causa N°
19-000375-0382-PE, seguida contra Daniel Alfaro Murillo, por el delito de robo
agravado, cometido en perjuicio de Luis Diego Vargas Ledezma, archivado con
sentencia de sobreseimiento definitivo. En este acto se previene a la señora
Jennifer Navarro Bolaños, número de cédula 206580563, para que de acuerdo con
lo ordenado en resolución de las 15:27 del
24-02-2020; comparezca a este Despacho, con el fin que acredite la
documentación para la entrega definitiva de: Vehículo placas 806224, marca
Hyundai, estilo Accent LS. Se le concede el plazo
máximo de tres meses a partir de la publicación, para el reclamo respectivo; y
en caso de omisión, se procederá al comiso conforme a la ley 6106. Comuníquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores,
al ser las ocho horas con dieciséis minutos, del dos de marzo del dos mil veinte.—Licda.
Natalia Vega Soto, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020450898 ).