BOLETÍN JUDICIAL 78 DEL 24 DE ABRIL DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

______

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la ley orgánica del poder judicial, y para el caso específico el acuerdo de la comisión institucional de selección y eliminación de documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del consejo superior en sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de familia, remesa destrucción de familia, paquetes de expedientes de tránsito, de los despachos que a continuación se detallan. la información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril de 2020.

                                                                                                                                                                             MBA. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452152 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000456-0627-NO, de Christian Rolando Rojas Rodríguez contra Randall Alvarado Cubillo (cédula de identidad 1-0794-0070), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 142-2020 de las siete horas y cincuenta y nueve minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte (folios 107 al 110), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, dieciséis de marzo del dos mil veinte.

                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                      Jueza.

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2020452139 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 17-000756-0627-NO, de Registro Civil contra Franklin Antonio Aguilera Amador, (cédula de identidad 1-0597-0472), este juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 137-2020 de las siete horas y diecisiete minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte (folios 37 al 40), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de marzo del 2020.

                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2020452145 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial, Sección Segunda, libres de gravámenes y anotaciones y con la base de ochocientos mil colones (¢800.000,00), se ordena rematar ocho mesas redondas, siete de madera y una de vidrio, en buen estado, (cien mil colones cada una); con la base de dos millones cien mil colones, setenta sillas con la insignia Vino Mundo Latín América, color verde musgo el asiento y café el resto, en buen estado, (treinta mil colones cada una); con la base de seiscientos mil colones, diez mesas cuadradas de madera, buen estado, sesenta mil colones cada una; con la base de setecientos mil colones, diez mesas en forma de barril, buen estado, setenta mil colones cada una; con la base de veinte mil colones, un horno de microondas Telstar, en buen estado; con la base de cincuenta mil colones, un horno tostador Black and Decker, en buen estado; con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, un mueble de altura de acero inoxidable, en buen estado; con la base de cuatrocientos mil colones, un lavaplatos de acero inoxidable dos piletas, en buen estado; con la base de seiscientos mil colones, una pastera de acero inoxidable (inventario 0021); con la base de ciento cincuenta y cinco mil colones, mesa de montaje con dos estantes de acero inoxidable, en buen estado; con la base de ciento sesenta mil colones, cuatro sillas altas, asiento color verde musgo el resto madera color café, en buen estado, cuarenta mil colones cada una; con la base de doscientos cincuenta mil colones, una parrilla de gas color negro con detalles en gris serie CA1423328, marca Weber, en buen estado; con la base de trescientos sesenta mil colones, seis barriles grandes sueltos color café, en buen estado, sesenta mil colones cada uno; con la base de cuarenta y cinco mil colones, un barril pequeño color café de madera, buen estado; con la base de dos millones quinientos mil colones, una cámara de vinos fría, marca Enomatic, en buen estado; con la base de un millón novecientos mil colones, una máquina de hacer hielo, marca ICE-O-MATIC, en buen estado; con la base de dos millones quinientos mil colones, una máquina de hacer café, marca Britt, en buen estado; con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, una cámara de vinos, marca Vinotemp, en buen estado; con la base de ciento cincuenta mil colones, una pantalla plana, marca Panasonic, en buen estado; con la base de quinientos mil colones, un mueble de acero inoxidable con dos lavatorios, en buen estado; con la base de trescientos quince mil colones, una cámara fría (inventario 0063), en buen estado; con la base de setenta y cinco mil colones, un CPU, marca XTECH (inventario 0061), en buen estado; con la base de ocho millones de colones, un mueble de acero inoxidable con sobre de granito (inventario 0054), en buen estado; con la base de doscientos mil colones, ocho decantores de vino de vidrio, en buen estado, veinticinco mil colones cada uno; con la base de doscientos ochenta y dos mil colones, un enfriador de vinos marca Vinotemp (inventario 0064), en buen estado; con la base de trescientos mil colones, una rebanadora marca Braher (inventario 0012), en buen estado; con la base de dos millones quinientos mil colones, un horno semiindustrial marca Rational (inventario 0026), en buen estado; con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, una parrilla a gas, marca Asber, en buen estado; con la base de cuatrocientos ochenta mil colones, una freidora de dos canastas, marca Retrigas, en buen estado; con la base de un millón cuatrocientos mil colones, dos campanas de aprox. 2 metros marca Marea Angelo Po, en buen estado, setecientos mil colones cada una; con la base de ochocientos mil colones, cuatro mesas de trabajo de acero inoxidable, en buen estado, doscientos mil colones cada una; con la base de ochocientos mil colones, una batidora marca Neón Nieto (inventario 0043), buen estado; con la base de doscientos cincuenta mil colones, dos congeladores marca Foger, ciento veinticinco mil colones cada uno; con la base de dos millones de colones, dos cocinas de gas de seis discos, marca Imperial, un millón de colones cada una, en buen estado; con la base de seiscientos mil colones, dos mesas de diez personas, en buen estado, trescientos mil colones cada una; con la base de seiscientos mil colones, dos aires acondicionados marca Frigilux (inventario 0389 y 0388), en buen estado, trescientos mil colones cada uno; con la base de ciento cincuenta mil colones, una pantalla Panasonic 32”, en buen estado; con la base de noventa mil colones, una rocola marca Crosley color café, en buen estado; con la base de dos millones ciento veinte mil colones, cincuenta y tres sillas color negro con plateado, en buen estado, cuarenta mil colones cada una; con la base de doscientos mil colones, un enfriador, marca Frigidare, color plateado, en buen estado, sin embargo presenta algunos detalles estéticos. Para tal efecto se señalan las diez horas del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, en la puerta exterior del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, con las bases rebajadas en un 25%, libre de gravámenes y anotaciones, se rematan los siguientes bienes, con la base de seiscientos mil colones (¢600.000,00), se ordena rematar ocho mesas redondas, siete de madera y una de vidrio, en buen estado, (setenta y cinco mil colones cada una); con la base de un millon quinientos setenta y cinco mil colones, setenta sillas con la insignia Vino Mundo Latín América, color verde musgo el asiento y café el resto, en buen estado, (veintidós mil quinientos colones cada una); con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, diez mesas cuadradas de madera, buen estado, cuarenta y cinco mil colones cada una; con la base de quinientos veinticinco mil colones, diez mesas en forma de barril, buen estado, cincuenta y dos mil quinientos colones cada una; con la base de quince mil colones, un horno de microondas Telstar, en buen estado; con la base de treinta y siete mil quinientos colones, un horno tostador Black and Decker, en buen estado; con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones, un mueble de altura de acero inoxidable, en buen estado; con la base de trescientos mil colones, un lavaplatos de acero inoxidable dos piletas, en buen estado; con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, una pastera de acero inoxidable (inventario 0021); con la base de ciento dieciséis mil doscientos cincuenta colones, mesa de montaje con dos estantes de acero inoxidable, en buen estado; con la base de ciento veinte mil colones, cuatro sillas altas, asiento color verde musgo el resto madera color café, en buen estado, treinta mil colones cada una; con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones, una parrilla de gas color negro con detalles en gris serie CA1423328, marca Weber, en buen estado; con la base de doscientos setenta mil colones, seis barriles grandes sueltos color café, en buen estado, cuarenta y cinco mil colones cada uno; con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones, un barril pequeño color café de madera, buen estado; con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, una cámara de vinos fría, marca Enomatic, en buen estado; con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones, una máquina de hacer hielo, marca ICE-O-MATIC, en buen estado; con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, una máquina de hacer café, marca Britt, en buen estado; con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones, una cámara de vinos, marca Vinotemp, en buen estado; con la base de ciento doce mil quinientos colones, una pantalla plana, marca Panasonic, en buen estado; con la base de trescientos setenta y cinco mil colones, un mueble de acero inoxidable con dos lavatorios, en buen estado; con la base de doscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones, una cámara fría (inventario 0063), en buen estado; con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones, un CPU, marca XTECH (inventario 0061), en buen estado; con la base de seis millones de colones, un mueble de acero inoxidable con sobre de granito (inventario 0054), en buen estado; con la base de ciento cincuenta mil colones, ocho decantores de vino de vidrio, en buen estado, dieciocho mil setecientos cincuenta colones cada uno; con la base de doscientos once mil quinientos colones, un enfriador de vinos marca Vinotemp (inventario 0064), en buen estado; con la base de doscientos veinticinco mil colones, una rebanadora marca Braher (inventario 0012), en buen estado; con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, un horno semi-industrial marca Rational (inventario 0026), en buen estado; con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones, una parrilla a gas, marca Asber, en buen estado; con la base de trescientos sesenta mil colones, una freidora de dos canastas, marca Retrigas, en buen estado; con la base de un millón cincuenta mil colones, dos campanas de aprox. 2 metros marca Marea Ángelo Po, en buen estado, quinientos veinticinco mil colones cada una, con la base de seiscientos mil colones, cuatro mesas de trabajo de acero inoxidable, en buen estado, ciento cincuenta mil colones cada una; con la base de seiscientos mil colones, una batidora marca Neón Nieto (inventario 0043), buen estado; con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos mil colones, dos congeladores marca Foger, noventa y tres mil setecientos cincuenta colones cada uno, con la base de un millón quinientos mil colones, dos cocinas de gas de seis discos, marca Imperial, setecientos cincuenta mil colones cada una, en buen estado; con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, dos mesas de diez personas, en buen estado, doscientos veinticinco mil colones cada una, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, dos aires acondicionados marca Frigilux (inventario 0389 y 0388), en buen estado, doscientos veinticinco mil colones cada uno, con la base de ciento doce mil quinientos colones, una pantalla Panasonic 32”, en buen estado; con la base de sesenta y siete mil quinientos colones, una rocola marca Crosley color café, en buen estado; con la base de un millón quinientos noventa mil colones, cincuenta y tres sillas color negro con plateado, en buen estado, treinta mil colones cada una, con la base de ciento cincuenta mil colones, un enfriador, marca Frigidare, color plateado, en buen estado, sin embargo presenta algunos detalles estéticos. De no apersonarse rematantes, en las instalaciones de Vino Mundo Latin América S.A, ubicadas en Ciudad Colón, ruta 27, del peaje 1.4 Km al oeste, 400 metros suroeste y de la Escuela de Brasil de Mora 800 metros sur oeste, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintinueve de junio del dos mil veinte, en un 25% de las bases originales en la suma de con la base de doscientos mil colones (¢200,000.00), se ordena rematar ocho mesas redondas, siete de madera y una de vidrio, en buen estado, (veinticinco colones cada una); con la base de quinientos veinticinco mil colones, setenta sillas con la insignia Vino Mundo Latín América, color verde musgo el asiento y café el resto, en buen estado, (siete mil quinientos colones cada una); con la base de ciento cincuenta mil colones, diez mesas cuadradas de madera, buen estado, quince mil colones cada una; con la base de ciento setenta y cinco mil colones, diez mesas en forma de barril, buen estado, diecisiete mil quinientos colones cada una; con la base de cinco mil colones, un horno de microondas Telstar, en buen estado; con la base de doce mil quinientos colones, un horno tostador Black and Decker, en buen estado; con la base de ciento doce mil quinientos colones, un mueble de altura de acero inoxidable, en buen estado; con la base de cien mil colones, un lavaplatos de acero inoxidable dos piletas, en buen estado; con la base de ciento cincuenta mil colones, una pastera de acero inoxidable, en buen estado (inventario 0021), con la base de treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones, mesa de montaje con dos estantes de acero inoxidable, en buen estado; con la base de cuarenta mil colones, cuatro sillas altas, asiento color verde musgo el resto madera color café, en buen estado, diez mil colones cada una; con la base de sesenta y dos mil quinientos colones, una parrilla de gas color negro con detalles en gris serie CA1423328, marca Weber, en buen estado; con la base de noventa mil colones, seis barriles grandes sueltos color café, en buen estado, quince mil colones cada uno; con la base de once mil doscientos cincuenta colones, un barril pequeño color café de madera, buen estado; con la base de seiscientos veinticinco mil colones, una cámara de vinos fría, marca Enomatic, en buen estado; con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones, una máquina de hacer hielo, marca ICE-O-MATIC, en buen estado, con la base de seiscientos veinticinco mil colones, una máquina de hacer café, marca Britt, en buen estado; con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones, una cámara de vinos, marca Vinotemp, en buen estado; con la base de treinta y siete mil quinientos mil colones, una pantalla plana, marca Panasonic, en buen estado; con la base de ciento veinticinco mil colones, un mueble de acero inoxidable con dos lavatorios, en buen estado; con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, una cámara fría (inventario 0063), en buen estado; con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones, un CPU, marca XTECH (inventario 0061), en buen estado; con la base de dos millones de colones, un mueble de acero inoxidable con sobre de granito (inventario 0054), en buen estado; con la base de cincuenta mil colones, ocho decantores de vino de vidrio, en buen estado, seis mil doscientos cincuenta colones cada uno; con la base de setenta mil quinientos colones, un enfriador de vinos marca Vinotemp (inventario 0064), en buen estado; con la base de setenta y cinco mil colones, una rebanadora marca Braher (inventario 0012), en buen estado; con la base de seiscientos veinticinco mil colones, un horno semi-industrial marca Rational (inventario 0026), en buen estado; con la base de ciento doce mil quinientos colones, una parrilla a gas, marca Asber, en buen estado; con la base de ciento veinte mil colones, una freidora de dos canastas, marca Retrigas, en buen estado; con la base de trescientos cincuenta mil colones, dos campanas de aprox. 2 metros marca Marea Angelo Po, en buen estado, ciento setenta y cinco mil colones cada una; con la base de doscientos mil colones, cuatro mesas de trabajo de acero inoxidable, en buen estado, cincuenta mil colones cada una; con la base de doscientos mil colones, una batidora marca Neon Nieto (inventario 0043), buen estado; con la base de sesenta y dos mil quinientos colones, dos congeladores marca Foger, treinta y un mil doscientos cincuenta colones cada uno; con la base de quinientos mil colones, dos cocinas de gas de seis discos, marca Imperial, doscientos cincuenta mil colones cada una, en buen estado; con la base de ciento cincuenta mil colones, dos mesas de diez personas, en buen estado, setenta y cinco mil colones cada una; con la base de ciento cincuenta mil colones, dos aires acondicionados marca Frigilux (inventario 0389 y 0388), en buen estado, setenta y cinco mil colones cada uno; con la base de treinta y siete mil quinientos colones, una pantalla Panasonic 32”, en buen estado; con la base de veintidós mil quinientos colones, una rocola marca Crosley color café, en buen estado; con la base de quinientos treinta mil colones, cincuenta y tres sillas color negro con plateado, en buen estado, diez mil colones cada una; con la base de cincuenta mil colones, un enfriador, marca Frigidare, color plateado, en buen estado, sin embargo presenta algunos detalles estéticos. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral 15-001340-0173-LA de Iván Antonio Castro Granados, Roberto Antonio Fernández Strunz, Uben Alberto Arce Cascante, Keily Dayana Hernández Campos y Christian Alberto Gamboa Abarca contra ADS Anker Sociedad Anónima, Guillermo Agular Jimenez, Latin America Global Business Group Sociedad Anónima y Vino Mundo Latin América S.A., 05 de marzo del año 2020.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial, Sección Segunda.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452369 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas cero minutos del primero de junio del del año dos mil veinte, y con la base de (¢131,825.42) ciento treinta y un mil ochocientos veinticinco colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Sierra STIHL MS390, Soldadora Forza 7798156579688, Soldadora Lincoln AC-100, Taladro SKIL 6125, Esmeriladora Rotte, Careta Soldador, Careta Soldador. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinte, con la base de (¢98,869.07) noventa y ocho mil ochocientos sesenta y nueve colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del tres de julio del año dos mil veinte con la base de (¢32,956.35) treinta y dos mil novecientos cincuenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecu. Acuerdos del R.A.C. de María De Los Angeles Morales Martínez contra Juan Patricio Arenas Romero. Expediente 18-000033-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 14 de abril del año 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452655 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Moreno Rubí, quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad número 06-0365-0207, vecino de Orotina, Pozón, fallecido el 10 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000012-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000012-1472-LA. Establecido por Katherine Enríquez Guadamuz, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 02-0702-0604, esposa del causahabiente Olman Moreno Rubí en contra de la Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 31 de marzo del año 2020.—Lic. Pedro Lisbert Ferran Reina, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452356 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel de Jesús Villalobos Cortés, 0400700379, fallecido el 06 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000458-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000458-0505-LA. Promovido por Isabel Jiménez Jiménez con cédula de identidad número 0103010929 a favor de Miguel de Jesús Villalobos Cortés, con cédula de identidad número 0400700379.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de marzo del año 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452360 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Álvarez Torres, cédula 1-0487- 0187, fallecido el 08 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000904-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000904-1178-LA. A favor de los causahabientes de Rafael Álvarez Torres, cédula 1-0487-0187.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de abril del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452362 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos tres mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 467454, marca Fórmula, categoría motocicleta, vin LXEMA140XGB402035, año 2016, color marrón, cilindrada 250 c.c., número de motor: 165FMM8F300104, marca Fórmula. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de un millón cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de trescientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A. contra Nidya Isabel Marín Aguilar. Expediente 17-001792-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 05 de marzo del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020452102 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 506836, marca: NISSAN, estilo: 200SX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1995, color: negro, VIN: 1N4AB42D0SC520857, cilindrada: 1600 C.C, tracción: 4X2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de quinientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimundo S. A. contra Vanessa Condega Gamboa, Expediente 18-007872-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020452104 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 653038, Marca: Suzuki, Estilo: Sidekick, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno dos puertas, Tracción 4x4, Año Fabricación: 1989, Color: Negro, Vin: JS3TA01C5K4119663, Motor: G16K146210, Cilindrada:1600 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de novecientos veintiocho mil ciento nueve colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de trescientos nueve mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Jayron Alberto Arias Ureña, Karla Lisbeth Pérez Madriz. Expediente 20-001604-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020452106 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos veintinueve mil cincuenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 157609-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Heriberto Madrigal; al sur, José Antonio Delgadillo Montoya, calle pública y Miguel Ángel Benavides Lizano; al este, Martín Esquivel Rosales, Marvin Madrigal Campos, José Ángel Jiménez Cascante y Boanerger Murillo Sánchez y al oeste, María Margarita Sánchez Barboza, José Antonio Delgadillo Molina, Martín Esquivel Rojas y Rónald Murillo Sánchez. Mide: cuatrocientos cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos veintiún mil setecientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de un millón ciento siete mil doscientos sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor del Carmen Sibaja Porras, Martín Esquivel Rojas, expediente 14-001027-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de marzo del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020452123 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos veintitrés colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 201369-000. Que se describe así: Naturaleza: Terreno para construir con una casa situada en el distrito 3- Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hotel Lagartillo. A., Miguel Vallejos Vallejos y Pedro Piña; sur, zona protectora de quebrada y calle pública este, resto reservado y Geminis L&M S. A., oeste, Hotel Lagartillo S. A. Mide: Cuatro mil doscientos sesenta y un metros cuadrados. Plano: G-1575683-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de diecinueve millones doscientos setenta y tres mil trescientos sesenta y siete colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Odir Gutiérrez Piña. Expediente 19-001194-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 10 de febrero del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020452174 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos cuarenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BDY161, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: negro, vin: KMHJT81BBDU746600, cilindrada: 2000 cc, motor: G4KDDU025317. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos treinta y dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, con la base de mil novecientos once dólares (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Evelyn Viviana Vargas Miranda. Expediente N° 19-018719-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020452184 ).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, para el primer remate y con la base de trece millones de colones netos, remataré: el inmueble dado en garantía, Partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de agricultura con una casa y un galerón, sito en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Alvargui S.A. y María Isabel Alvarado Porras; al sur, calle pública al Toro, María Isabel Alvarado Porras y Melina Salas Alvarado; al este, calle al Toro, María Alvarado Porras y Melina Salas Alvarado; y al oeste, Melina Salas Alvarado, María Alvarado Porras e Israel Herrera Arrieta, el cual mide ciento treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano A-0364681- 1979, propiedad del demandado Ulises Salas Campos. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve millones setecientos cincuenta mil colones netos, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de doscientos cincuenta mil colones netos, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinte. Razón: Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso: Ejecución hipotecaria 20-000025-0298-AG establecido por el Banco de Costa Rica, contra Cultivos Jupalora Sociedad Anónima y Ulises Salas Campos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452187 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos ocho colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 139911-000, derecho, la cual es terreno solar con una casa Situada en el distrito 04-Cipreses, cantón 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Karla Mora Torres; al sur, calle pública y Edwin Coto Vega; al este, calle pública y Karla Mora Torres; y al oeste, Karla Mora Torres y Edwin Coto Vega. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil veinte con la base de trece millones ochocientos treinta y ocho mil ciento seis colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos doce mil setecientos dos colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Michael Darío Mora Quesada. Expediente 17-020466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de abril del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020452194 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 389-00011911-01-0845-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y siete mil seiscientos treinta, derecho cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote 48. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 55; al sur, lote 49; al este, lote 50; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y un metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A. contra Jeremy Roberto Herrera Molina. Expediente: 19-005830-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 17 de abril del 2020.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020452195 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 308-04094-01-0904-001 y reservas y restricciones citas 308-04094-01-0905-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Joaquín Castillo Álvarez, Monte Castillo S. A., Luis González Navarro, Aurora Moreno Moreno y Rio San Juan; al sur, calle pública, Luis González Navarro, Aurora Moreno Moreno y Rio San Juan; al este, calle pública y en parte lotes primero, segundo, tercero y cuarto; y al oeste, Luis González Navarro, Aurora Moreno Moreno y José Gómez Hernández. Mide: catorce mil quinientos setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte, con la base de trece mil ciento ochenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, con la base de cuatro mil trescientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. CH. S. A. contra José Gómez Hernández. Expediente: 13-005590-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado De Cobro I Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020452200 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: BKG520. Marca: Toyota. Estilo: Echo categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JTDBT123525027049, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2, color: plateado. Para tal efecto se señalan las 09:00 horas del 12/05/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:00 horas del 20/05/2020 con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:00 horas del 28/05/2020 con la base de dos millones ochocientos catorce mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora J.J.M.A. S. A. contra Teodora de Los Ángeles García Lobo. Expediente 19-014057-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2019.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020452202 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos setenta y dos mil setecientos veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 618002, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 79; al este, lote 53; y al oeste, lote 55. Mide: doscientos veinticuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte, con la base de veinte millones novecientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos noventa y tres mil ciento ochenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Ureña Mora. Expediente: 19-000817-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de febrero del 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020452205 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 448-08860-01-0232-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y dos mil ciento noventa, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, IDA; al sur, María García García y Carmen Carranza Vargas; al este, resto de María Delgado y Carlos Prado; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos veintiséis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Venegas Prado, Minor Alberto Lobo García. Expediente: 20-000225-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 17 de abril del 2020.—Lic. Iriabel Monge Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2020452206 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones setecientos once mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con noventa y siete céntimos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 340-13338-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número doscientos siete mil veintidós, derecho 000, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Taquiscu S. A.; al sur, Finca Ceres S. A.; al este, carretera nacional número ocho; y al oeste, Taquiscu S. A. Mide: mil cuatrocientos setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de cuarenta y ocho millones quinientos treinta y tres mil quinientos noventa y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte, con la base de dieciséis millones ciento setenta y siete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Armando Aguilar Álvarez. Expediente: 18-001519-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de febrero del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez Decisor.—( IN2020452213 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil cuatrocientos dieciséis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cinco mil catorce, derecho 001, la cual es terreno Solar con dos casas. Situada en el Distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Blas Días; al sur, Blas Aguirre; al este, calle en medio fructuoso Garrido y Rafael Paris; y al oeste, Suc Rafael Calero. Mide: trescientos noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del uno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinticinco minutos del nueve de julio del dos mil veinte con la base de dieciséis mil ochocientos doce dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte con la base de cinco mil seiscientos cuatro dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Desarrollos Pesqueros Nacionales S. A. contra Sonia Robledo Zamora. Expediente 18-002226-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de febrero del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020452247 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil novecientos sesenta y siete dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas XYM526, marca: Kia, estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, vin: KNAKU811DC5290646, cilindrada: 2359 cc, combustible: gasolina, motor N° G4KECH713927. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, con la base de catorce mil novecientos setenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte, con la base de cuatro mil novecientos noventa y un dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lucia Kuhn contra Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Doce SRL. Expediente: 18-002352-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020452252 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos dos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-09831-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 464852-000, derecho…, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Sarchí de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, con Javier Alfaro Salas; al noroeste, con Javier Alfaro Salas; a sureste, con Efraín Castro Céspedes y Javier Alfaro Salas; y al suroeste, con servidumbre de paso con 10 metros de frente. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte, con la base de un millón novecientos cincuenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Roberto Javier Alfaro Elizondo. Expediente: 16-001441-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de abril del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020452261 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 378-03825-01-0815-001 y servidumbre de paso, citas: 2009-109342-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos trece, derecho cero cero cero, la cual se describe como: naturaleza: lote cuatro para construir. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 9 metros con 95 centímetros; al sur, lote cinco; al este, lote tres; y al oeste, Juan Vindas Molina. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Plano: A-1317756-2009. Identificador predial: 203070453913. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil veinte, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelson Gerardo Rivera Chacón. Expediente: 19-001855-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de abril del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020452262 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones novecientos mil doscientos veinte colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y referencias citas 325-3469-01-0901-018; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 163315-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, American Zone Investmens Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 9,10 metros de frente; al este, American Zone Investmens Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 20.25 metros de frente. Mide: doscientos trece metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil veinte con la base de dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil ciento sesenta y cinco colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil cincuenta y cinco colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnson Benigno Rojas Matarrita, expediente 15-000603-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 03 de diciembre del año 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020452337 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 25255 derecho 000, la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Guillermo Sequeira; al sur: Víctor Manuel Gómez Gómez; al este: Juana Aragón y al oeste: calle pública. Mide: doscientos veintiún metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0898308-1990. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María de los Santos Obregón Guevara. Expediente 19-004200-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de diciembre del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2020452331 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho del veintinueve de mayo del dos mil veinte (08:00 horas 29/05/2020), y con la base de setenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil trescientos noventa y ocho- triple cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito segundo Palmar, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Vega Vargas; al sur, carretera interamericana, Compañía Tarimas de Palmar S. A., Melvin Francisco Vargas Alvarado, Monserrat Quesada Rey, y Agropecuaria Vega Mora de Palmar Norte S. A.; al este, Antonio Herrera Cubero, Compañía de Palmar S. A., Melvin Francisco Vargas Alvarado, Monserrat Quesada Rey, Acabados Montpeller S. A. y Agropecuaria Vega Mora de Palmar Norte S. A. y al oeste, Omar Aguilera Mora y Marcos Esquivel Argüello. Mide: trescientos ocho mil ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil veinte (08:00 horas 19/06/2020), con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones (con la rebaja del 25% de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte (09:30 horas 03/07/20) se realizará un tercer remate, con la base de diecisiete millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Gerardo Arce Delgado y Susana María Arce Aguilera, expediente 18-001267-1201-CJ.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 03 de abril de 2020.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452370 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 467589, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2- Santiago, cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros; al sur, quebrada en medio de Manuel Quesada Rojas; al este, Jorge Ruiz Fernández, y al oeste, Eddy José Morales Ruiz. Mide: doscientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de quince millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Morales Ruiz. Expediente 19-001960-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 13 de abril del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020452388 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones veinte mil ochocientos cuarenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria citas: 362-16847-01-0823-001 y condición resolutoria citas: 362-16847-01-0825-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 504371-001-002, la cual es terreno del cultivos únicamente para uso agrícola. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Jorge Isaac Soto Carvajal; al sur: Jorge Isaac Soto Carvajal; al este: Jorge Isaac Soto Carvajal y servidumbre agrícola con 7,00 metros de ancho y 179,41 metros de largo sentido S N y al oeste: I D A. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: A-1634584-2013 Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de tres millones quince mil seiscientos treinta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de un millón cinco mil doscientos doce colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Jorge Wagner Soto Araya. Expediente 19-002515-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 18 de marzo del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020452402 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y dos mil trescientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir lote ochenta y siete A. Situada en el distrito 08- Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al noreste, resto destinado a área de juegos infantiles; noroeste, lote ochenta y seis A; sureste, resto destinado a calle, suroeste, lote ochenta y ocho A. Mide: Ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de veinte millones seiscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones ochocientos setenta y cuatro mil novecientos diecisiete colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Alberto Hidalgo Alvarado. Expediente 19-004905-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de diciembre del año 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020452405 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticinco colones con ochenta céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 386- 02312-01-0902-002, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 128904, derecho 000, la cual es para construir con 1 casa lote 2. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Willort Moore Moore; al sur, calle pública con nueve metros de frente; al este Roberto Casasola Pereira y al oeste, Carlos Loría Salazar. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de diecisiete millones quinientos veintidós mil quinientos sesenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Alexis Martin González Portilla. Expediente 19-008105-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020452409 ).

En este Despacho, a) Con una base de dieciocho millones novecientos veintisiete mil quinientos ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 401-15147-01-0910-001, reservas y restricciones citas 401-15147-01-0911-001, reservas y restricciones citas 401-15147-01-0930-001, servidumbre trasladada citas 401-15147-01-0931-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número sesenta y cinco mil ciento cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote-L-veintisiete, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública, con 13 metros de frente; al sur, Corporación la Plutonia S.R.L. e Inmobiliaria Huetar del Este S. A.; al este, Corporación la Plutonia S.R.L. e Inmobiliaria Huetar del Este S. A.; y al oeste, Corporación la Plutonia S.R.L. e Inmobiliaria Huetar del Este S. A. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: L-0177235-1994. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de catorce millones ciento noventa y cinco mil seiscientos ochenta y ocho colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de cuatro millones setecientos treinta y un mil ochocientos noventa y seis colones con cuatro céntimos (25% de la base original). b) Con una base de tres millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. y reserv. ref. citas 403-02464.01-0909-001, reservas y restricciones citas 403-02464-01-0938-001, reservas y restricciones citas 403-02464-01-0939-001; sáquese a remate la finca del partido de LIMÓN, matrícula número ochenta y siete mil setecientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 12 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Quesada y Cambel S. A.; al sur, calle pública con un frente de 13 metros; al este, lote 11; y al oeste, Corporación la Plutonia S.R.L., e Inmobiliaria Huetar del Este S. A. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: L-0571724-1999. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil siete colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de ochocientos veinte mil seiscientos sesenta y nueve colones con trece céntimos (25% de la base original). para realizar los remates anteriores se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Leonytt Sandi Rojas. Expediente: 19-002117-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de febrero del 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020452411 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un mil ochocientos dieciséis punto tres unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 183023-000, la cual es terreno de café lote N° uno. Bloque M. Situada en el distrito (05) Concepción, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A.; al este, Villa San Martín del Oeste S.A.; al oeste, avenida pública número tres con frente de 12.19 metros, y al suroeste, calle pública con frente de 18.31 metros. Mide: doscientos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil veinte, con la base de treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos unidades de desarrollo (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, con la base de doce mil novecientos cincuenta y cuatro unidades de desarrollo (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bruno Eduardo Hidalgo Carrillo, La Freya Sociedad de Responsabilidad Limitada, Lucy Angélica Rojas Ochoa. Expediente 19-000701-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de abril del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020452414 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento setenta y tres colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 331655-000, la cual es naturaleza: Lote 31 D terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 32 D; al sur, lote 30 D; al este, calle pública, y al oeste, lotes 6 y 5 D. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del catorce de julio del dos mil veinte, con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos setenta y seis mil trescientos ochenta colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de julio del dos mil veinte con la base de catorce millones ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marjorie Carmona Solano, Olga Carmona Solano. Expediente 18-000718-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020452423 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 416780-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación en perfectas condiciones, lote A. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Deily de Los Ángeles Carvajal Blanco; al sur, Carlos Montealegre Umaña y Maricruz Vargas; al este, servidumbre de paso y Antonio Acosta Ramírez y al oeste, Edgar Godínez Castro. Mide: seiscientos trece metros con cinco decímetros cuadrados. plano: SJ-0980267-1991.- Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Phalanx S. A. contra José Luis Stonestreet Quintero. Expediente 14-020175-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del año 2020.—Alba Lic. Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020452431 ).

En este Despacho, a) Con una base de dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: lote L-45 terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rolando Chinchilla Ríos, lote 44; al sur, Inmobiliaria Caribeña Los Geranios S.R.L. lote 46; al este, Inmobiliaria Caribeña Los Geranios S.R.L.; y al oeste, calle pública lastre, derecho de vía catorce metros, frente al lote ocho metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: L-0681459-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de junio del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos veintiséis mil novecientos veintitrés colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio del dos mil veinte con la base de seiscientos ocho mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). b) La finca partido de Limón matrícula número noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro derecho cero cero cero la cual es naturaleza: lote l-44 terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inmobiliaria Caribeña Los Geranios S.R.L. casa concreto a un metro del lindero, lote 43; al sur, Rolando Chinchilla Ríos, lote 45; al este, Inmobiliaria Caribeña Los Geranios S.R.L.; y al oeste, calle pública lastre, derecho de vía catorce metros, frente al lote ocho metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: L-0681454-2001 con la base para el primer remate de dos millones quinientos sesenta y cuatro mil ciento dos colones con cincuenta y seis céntimos. Para el segundo remate con una base de un millón novecientos veintitrés mil setenta y seis colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y con la base para el tercer remate de seiscientos cuarenta y un mil veinticinco colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Para llevar a cabo el remate se señala las mismas horas y fechas antes citada en el punto a). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pedro Daniel Martínez Calderón. Expediente 18-002835-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de abril del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2020452440 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-16780-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 580209, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora, provincia San José. Colinda: norte, Carmelina Pérez Artavia; sur, Ines León Sandí y Luis Martín Sánchez Azofeifa; este, Eduardo Ulises Vargas Vargas y Luis Alberto Soto Segura y oeste, calle pública. Mide: Ochocientos siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de quince millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopebanpo R. L. contra Norman Arturo Díaz Vásquez. Expediente 16-024555-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020452442 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones novecientos dieciséis mil quinientos cuarenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-829912-01-0058-001, habitación familiar citas: 2017-29175-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 80628, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida 14 con 8.36 metros; al sur John Meiggs Keith; al este, Manuel Pérez, y al oeste, John Meiggs Keith. Mide: doscientos once metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de junio del dos mil veinte, con la base de veintisiete millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos diez colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte, con la base de nueve millones doscientos veintinueve mil ciento treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nancy Harbottle Morales contra José Bonilla Soto, Marta Orozco Reina. Expediente 18-005703-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2020.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020452443 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos ochenta mil quinientos cuarenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sucesorio Teresa Céspedes Barquero; al sur, lote segregado y Sucesorio Teresa Céspedes; al este, Sucesorio Teresa Céspedes Barquero; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 17.26 metros. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos once colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veinte con la base de novecientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y siete colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Margarita Víquez Céspedes, Norman Gerardo Espinoza Castro. Expediente 19-016420-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020452460 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte; con una base de seis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 464-15757-01-0077-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento nueve mil setecientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda, Proyecto Coto Brus, lote 91174. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Francisco González; al sur, El Canjele#o S. A.; al este, calle pública y al oeste, Cristina Quirós. Mide: Setecientos sesenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados plano: P-0352243-1996. Para tal efecto de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Hernández Vega. Expediente 19-002719-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 07 de febrero del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020452461 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y seis mil setecientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Nacional de Costa Rica; al sur, Banco Nacional de Costa Rica y Eladio Fernández Corrales; al este, Banco Nacional de Costa Rica y al oeste, calle pública y Eladio Fernández Corrales. Mide: cuatrocientos seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de un millón trescientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wilberth Solís Herrera. Expediente 19-005500-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de febrero del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020452463 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dos mil doscientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, COOPEVAQUITA R.L.; al sur, COOPEVAQUITA R.L.; al este, COOPEVAQUITA R.L. y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos veinticinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel de Jesús Quesada Castillo. Expediente 19-001253- 1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 31 de enero del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020452464 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos setenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión 18-004919-0494-TR, número de boleta 201806900654 de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Penal); sáquese a remate el vehículo MSC052, marca Honda, estilo HRV EXL, categoría automóvil, año 2016, serie, chasis y VIN 3HGR6870GM500466, carrocería todo terreno 4 puertas, color blanco, capacidad 5 personas, motor R18Z91066362, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de once millones doscientos veintisiete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel Ángel Barquero Rodríguez, NEP Nosara Earth Paradise S. A. Expediente 19-006481-1157-CJ. Melquisedec.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2020.—Lic. Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020452471 ).

En este Despacho, Con una base de ciento veinticuatro mil ciento sesenta y dos dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada citas: 297-19016-01-0901-001, obligaciones ref: 1508 081 008 citas: 297-19016-01-0902-001, servidumbre sirviente citas: 304-15931-01-0004-001, servidumbre sirviente citas: 318-15503-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 202659-001 y 002, derecho 001 y 002, la cual es terreno bloque F lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 7 F; al sur, lote 5 F; al este, lote 16 E; y al oeste, calle Río Sixaola con un frente de 10 metros. Mide: ciento ochenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de noventa y tres mil ciento veintidós dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de treinta y un mil cuarenta dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Jonathan Solano Porras, Nancy Villalobos Camacho. Expediente 19-007026-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de marzo del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020452472 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos setenta y tres dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia Ministerio Público con las citas: 0800-00311061-001; sáquese a remate el vehículo placas número BFY821. Marca Suzuki. Estilo Swift GLX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color Blanco. VIN JS2ZC82S9E6300237. Cilindrada 1372 CC. combustible gasolina. Motor K14B1073349. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veinte con la base de seis mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de dos mil doscientos dieciocho dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karla Murillo Acuña. Expediente 17-010788-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020452475 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil cuatrocientos trece dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RRM295 RRM295, marca: B.M.W., estilo: 328, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: WBA3A5109EJ541472, año: 2014, uso: particular, color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas y veinte minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de veintiséis mil quinientos sesenta dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de ocho mil ochocientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rehan Fraile Pérez. Expediente 18-011991-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2020.—Lic. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020452476 ).

En este Despacho, con una base de seis mil novecientos cincuenta dólares con quince centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 19-002975-0494-TR; sáquese a remate el vehículo placa: 892251, marca: Volkswagen, estilo: Tiguan, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, VIN: WVGZZZ5NZCW002717, MOTOR: CCZ168122, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de cinco mil doscientos doce dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alejandro Soto Mora. Expediente 19-020739-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2020.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020452477 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil novecientos sesenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 247712, derecho 000, la cual es terreno para construir y casa. Situada en el distrito 2-San Francisco, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel López Casorla; al sur, calle principal a San Francisco; al este, Olivia López Casorla y al oeste, calle pública. Mide: quinientos setenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de veintitrés mil doscientos noventa y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de siete mil setecientos sesenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fernando Céspedes Granados contra Hacienda del Valle Centroamericano S. A. Expediente 19-014053-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2020.—Lic. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020452480 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 358-19615-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 338523-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Fernando Paniagua Obando; al sur, Carlos Fernando Paniagua Obando; al este, Urbanizadora La Pacífica S. A. y al oeste, calle pública con 8m. Mide: ciento veinticuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jenny Marcela Villalobos Coto. Expediente 20-000283-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de marzo del año 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020452517 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos setenta y siete mil quinientos cincuenta colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servid a favor REF: 0375 187 00,1 citas: 305-14807-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246870-000, la cual es terreno casa con solar. Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte resto Corporación Fercole S. A. y en medio lote de Corporación Fercole S. A. en medio; al sur, resto Corporación Fercole S. A. y en medio lote de Corporación Fercole S. A. en medio; al este Oscar Antonio y José Alberto Jiménez Mora y al oeste calle pública. Mide: doscientos ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del once de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos treinta y tres mil ciento sesenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de SEIS millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Arnulfo Brenes Sanabria. Expediente 19-008760-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de marzo del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020425518 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones doscientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 130672-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintitrés bloque N apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso número doce; al sur, filial número treinta N; al este, filial número veintidós N, y al oeste, filial número veinticuatro N. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones setecientos doce mil ciento cuarenta colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos setenta mil setecientos trece colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica contra Jean Gatjens Fernández. Expediente 20-001901-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2020452519 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos veinte mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 395392-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acequia en medio, Rafael Ángel Zúñiga Bolaños y Walter Zúñiga Salas; al sur, Rafael Zúñiga Salas; al este, calle pública y al oeste, Oscar Zúñiga Bolaños. Mide: ciento noventa y cinco metros con noventa decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de nueve millones seiscientos noventa mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos treinta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Giovanni Gerardo Zúñiga Salas. Expediente 19-016747-1157-CJ. Melquisedec.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020452521 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Conexión Oriental S. A.; al este, Conexión Oriental S. A.; y al oeste, Conexión Oriental S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de dieciocho millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Jesús Vega Durán. Expediente 19-006139-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de enero del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020452522 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante, bajo las citas: 370-19655-01-0915-001, servidumbre trasladada, bajo las citas: 388-01386-01-0977-002, servidumbre trasladada, bajo las citas: 388-01386-01-0978-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 370350, derecho 001 y 002, la cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa Lote 16-I. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: alameda pública con 06 m 01 cm; al sur: Lote 07 I; al este: Lote 17 I y al oeste: Lote 15 I. Mide: noventa metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dinorah María Gamboa Román, Eliseo Jiménez García. Expediente 19-016714-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020452523 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un millones doscientos noventa y ocho mil novecientos treinta y seis colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 341-09844-01-0914-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 129975-F derecho 000, la cual es naturaleza: Finca filial numero 120 terreno con una casa en proceso de construcción que se destinara a uso residencial con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio; al sur finca filial 138; al este, finca filial 119 y al oeste, finca filial 121. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos dos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de quince millones trescientos veinticuatro mil setecientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Méndez Sandoval. Expediente 18-032401-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del año 2020.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020425524 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas 2014-342076-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 234480-001-002, derecho, la cual es terreno naturaleza lote b-19 para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Corbam S. A.; al este, Corporación Corbam S. A.; y al oeste, Corporación Corbam S. A. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del ocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de diez millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Enrique Artavia Fonseca. Expediente 19-000706-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de diciembre del año 2019.—Lic Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2020452525 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos ochenta y cuatro mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 544345-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo Quirós Diaz; al sur, Ricardo Quirós Diaz; al este, Ricardo Quirós Diaz, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y tres metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones ciento ochenta y ocho mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos noventa y seis mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karina de Los Ángeles Rosales Cabrera. Expediente 19-016464-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020452526 ).

En este despacho, con una base de veinte millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Lucía Barboza Venegas; al sur, Isidro Montealegre Rodríguez; al este, calle pública con un frente de 15 metros y al oeste Isidro Montealegre Rodríguez. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veinte con la base de quince millones doscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veinte con la base de cinco millones sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Gerardo Rojas Monge. Expediente 20-000020-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del año 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020452528 ).

En este Despacho, con una base cada finca de doce millones seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales anotada bajo las citas 2014-112789-01-0003-001; sáquese a remate las fincas del partido de San José, matrículas número 169511-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 1 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, caseta de guarda en parte y zona verde en parte; al sur finca filial primaria individualizada 2; al este, acera y al oeste, Patricia Rueda Arias. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados 169512-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 2 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada 1; al sur, finca filial primaria individualizada 3; al este, acera y al oeste, Patricia Rueda Arias. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. 169513-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 3 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 2; al sur, finca filial primaria individualizada 4; al este, acera y al oeste, Patricia Rueda Arias. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. 169514-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 4 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 3; al sur, finca filial primaria individualizada 5; al este, acera y al oeste, Patricia Rueda Arias. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. 169515-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 5 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada 4; al sur, finca filial primaria individualizada 6; al este, acera y al oeste, Dinia Mora Barrantes en parte, Yamileth Cambronero Montero en medio de servidumbre de paso en parte. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. 169516-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 6 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 5; al sur, finca filial primaria individualizada 7; al este, acera y al oeste, Yamilet Cambronero Montero en medio de servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. 169517-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 7 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 6; al sur, tapia perimetral en medio de inversiones Sol Marino S. A.; al este, acera en parte y zona verde en parte y al oeste, Yamilet Cambronero Montero y Allan Gerardo Vargas Mora en medio de servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base para cada finca de nueve millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte con la base para cada finca de tres millones ciento sesenta y un mil sesenta y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Desarrollos Inmobiliarios JMCOM S. A. Expediente 19-007085-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de abril del año 2020.—Licda. Yesenia Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020452548 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos sesenta y seis mil ciento setenta y dos colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 369360-001,002 y 003, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álvaro Corrales; al este, María Isabel Sibaja Vargas; y al oeste, Luis Edgar Jiménez. Mide: ciento setenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de trece millones trescientos veinticuatro mil seiscientos veintinueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y tres colones con seis céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón setecientos cincuenta y siete mil noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0329- 00002085-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos siete mil tres, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Lía Rivera Venegas; al sur, calle pública; al este, María Lía Rivera Venegas; y al oeste María Lía Rivera Venegas. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de un millón trescientos diecisiete mil ochocientos veintidós colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Martín Peralta Fonseca, Ana Isabel del Carmen Rodríguez Arguedas, Gabriel Antonio Peralta Solís, Leda Patricia Solís Sequeira, Walter Martín Peralta Solís. Expediente 19-005182-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de marzo del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020452549 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 419-08694-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 419-08694-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 419-08694-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, lote uno de José Ángel Mora Carmona, al noroeste, calle pública con un frente de 10 metros, sureste, Orlando Murillo Elizondo y quebrada El Castillo en medio, y suroeste, lote tres de José Ángel Mora Carmona. Mide cuatrocientos treinta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte, con la base de once mil setecientos setenta dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil veinte, con la base de tres mil novecientos veintitrés dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gustavo Arrieta Solorzano. Expediente 15-028445-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de abril del 2020.—Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020452551 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintidós mil setecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-05510-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-05510-01-0003-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2015-05510-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 525084-000, la cual es terreno lote 5 terreno de solar. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Iris, María, Nuria, Leticia y William todos Quesada Brenes; al sur, Ana Campos Meza; al este, Alfonso Silvia y Carolina todos Brenes Alfaro y al oeste, lote 3 y 4 y calle pública con frente 3 metros. Mide: mil ochocientos treinta y tres metros cuadrados plano: A-1793043-2015 identificador predial: 203030525084. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de noventa y dos mil setenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de treinta mil seiscientos noventa y un dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hillary María Badilla Martínez. Expediente 19-001106-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de abril del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020452552 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y siete colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 212068-000, la cual es terreno para construir con 1 casa-lote 83. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 82 de Alfredo Oporta Serrano; al sur, lote 84 de Antonio Rojas López; al este, calle pública; y al oeste, Rodrigo Gómez Reyes. Mide: ciento sesenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de junio del dos mil veinte con la base de cuarenta millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuarenta y ocho colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil veinte con la base de trece millones cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Álvaro Gilberto Jiménez Herra. Expediente 19-006082-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de noviembre del 2019.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020452553 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones ochocientos sesenta y un mil setecientos diez colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 116569 Filial, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 240 (futura finca matriz) apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de cuatro pisos. Situada en el distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial 239 y con área común libre acceso catorce; al sur, área común libre servidumbre tuberías y área común libre acceso diecisiete; al este, área común libre acceso diecisiete y con finca filial doscientos treinta y nueve y al oeste, área común libre acceso catorce y área común libre servidumbre tuberías, para tal efecto, se señalan las siete horas y diez minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y diez minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de veintiún millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y diez minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones doscientos quince mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Viviana María Quesada Araya. Expediente 19-010840-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de marzo del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020452616 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil trescientos sesenta y un dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 552143. Marca Nissan. Categoría automóvil. Año 2004. Color dorado. Vin JN1VDZR50Z0012105. Cilindrada 3498 c.c CC. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de tres mil doscientos setenta y un dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de mil noventa dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Oswald David Fonseca Hernández. Expediente 18-000143-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de marzo del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020452620 ).

En este Despacho, con una base de noventa y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 74058, derecho 000, la cual es terreno con una casa urbana y taller mecánico. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Eduardo Murillo Murillo; al sur Carlos Valerio García; al este, calle publica con 17 m 85 cm y al oeste INVU. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de setenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bernal Gerardo Bustos Delgado. Expediente 19-004543-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de marzo del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez/ Tramitador.—( IN2020452623 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000237-0386-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Ivannia María Cortés Vega, mayor, casada una vez, administradora de empresas, vecina de Mata de Plátano de Goicoechea, Residencial Las Hortensias número sesenta y seis, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y dos-cuatrocientos ocho, y Anny Paulina Cortés Vega, mayor, casada una vez, oficinista, vecina de Patarrá de Desamparados, Residencial Los Cipreses, De Puertas y Ventanas cien metros al suroeste, cédula de identidad número uno-novecientos veinte-cero noventa y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir con una casa. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia. Colinda: al norte, con calle pública con siete metros noventa y nueve centímetros de frente; al sur, con José Cortés Noguera; al este, con Juana María Cortés Noguera, y al oeste, con calle pública con un frente de quince metros con treinta y cuatro centímetros. Mide: ciento veintitrés metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de seis millones setecientos quince mil seiscientos veintitrés colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble Matías Cortés Noguera, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Barrio Los Ángeles de Liberia, Guanacaste, de la Escuela Aplicación doscientos metros al norte, casa a mano derecha, cédula de identificación número cinco-cero noventa y cinco-ochocientos veintiuno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dedicarse al comercio por medio de la pulpería y una panadería que hay en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ivannia María Cortés Vega y Anny Paulina Cortés Vega. Expediente 19-000237-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 13 de diciembre del 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—( IN2020452003 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000109-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Cecilia Rosales Blanco mayor, soltera, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: cinco-cero doscientos once-cero ciento cincuenta y tres, vecina de Liberia, Barrio Rodeíto; de la Escuela novecientos metros Sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte con Hilda Torres Gómez; al sur con Gilbert Morales Rosales; al este con Francisca Maltes Rosales y en parte con servidumbre de paso y al oeste con Hilda Torres Gómez. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones colones. Que adquirió dicho inmueble de José Andrés Morales Morales, quien es mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, portador de la cédula de identidad número: cinco-cero ciento treinta y seis- cero quinientos sesenta y nueve, vecino de Liberia, Barrio Rodeíto de la escuela novecientos metros Sur, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en constituido en: mantener el terreno debidamente limpio, deslindado de los demás terrenos colindantes mediante cercas con alambre de púas, así como e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado para construcción de casa (existen dos). Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Cecilia Rosales Blanco.  Expediente 19-000109-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 23 de julio del año 2019.—José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020452012 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000003-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la sociedad Inversiones Rocaso Forestal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y dos mil ciento veintiocho (3-102-162128), domiciliada en Turrialba, cien metros oeste de la Iglesia Católica, representada por su gerente el señor Roberto Calderón Solano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es mayor, casado una vez, abogado, vecino de Turrialba, cien metros al este de la Universidad de Costa Rica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos diecinueve-cuatrocientos treinta y siete (3-219-437), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en Monte Sion, del distrito siete Tuis, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur Carlos Francisco Quirós Soto, Alberto José Morales Quirós y Karla Morales Quirós; al este Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada; y al oeste Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada y servidumbre agrícola en parte. Mide: tres hectáreas mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones ciento un mil novecientos veinticuatro-dos mil diecinueve (C-2101924-2019). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa a Juan Rafael Fonseca Aguilar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de cuarenta años según la posesión transmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en trabajos de limpieza, chapeas del césped, reparación de cercas, vigilancia y cuido de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Rocaso Forestal S.R.L. Expediente 20-000003-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 16 de marzo del 2020.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452153 ).

Miguel Mendoza Araya, mayor, costarricense, cédula de identidad cinco doscientos cuarenta y nueve-seiscientos setenta y siete, vecino de Alajuela, Los Chiles, El Pavón, frontera norte, veinticinco metros al suroeste de la gasolinera El Pavón. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura, sito en El Coroso de Los Chiles, Frontera Norte, distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, ochocientos metros al este del Abastecedor Santa Marta, con los siguientes linderos: al noroeste, calle pública con frente de sesenta y nueve metros con setenta y un centímetros lineales, al este, sur y oeste, Citrorico S. A. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2098705-2018 de fecha 25 de setiembre del 2017, una superficie de setenta y tres mil cincuenta y un metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra que le hiciere a el señor Antonio Ortega Hurtado, mayor de edad, cédula 2-232-109; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de treinta años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones netos y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 19-000251-0298-AG, establecida por Miguel Mendoza Araya.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de abril del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452178 ).

Maricela Miranda Picado, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, vecina Pozo Azul, Abangares, Guanacaste, cédula seis-trescientos noventa y cinco-setecientos treinta y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos con dos casas y solar, situado en Pozo Azul, [distrito tercero], Abangares [cantón sétimo], provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Ganadera Sabino Villalobos S. A. (50703001459700); al sur, calle pública; al este, Daniel Miranda Cruz (50703P00004100); y al oeste, Adrián Miranda Cruz (50703016240500). Según plano catastrado G-dos millones ciento sesenta y siete mil seiscientos sesenta-dos mil diecinueve, mide tres hectáreas novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Pedro de Jesús Miranda Cruz, el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en trescientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria 20-000013-0387-AG de Maricela Miranda Picado.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial Guanacaste. Liberia, 12 de marzo del 2020.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452358 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Carlos Luis Araya Molina, quien era mayor, viudo, vecino de Limón, Talamanca, Cahuita, quinientos metros al sur de la entrada principal, cédula número tres-cero dos uno cinco-cero cero tres nueve. Albacea provisional: Rosibel María Araya Obando, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2020. Notaría del Lic. José Antonio Tacsan Lobo, carné N° 19836, sita en avenida 12, entre calles 11 y 13, N° 1160, fax: 2255-1160.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451996 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Navarro Núñez, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0301360395 y vecina de San José, Aserrí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000722-0217-CI-3.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de febrero del 2020.—Licda. Floryzul Yazmín del Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020452007 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por Vianca Sanabria Céspedes, de quien en vida se llamó Jorge Luis Céspedes Arias, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0203090566 y vecino de Alajuela centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000160-0638-CI-7.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 19 de marzo del 2020.—Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020452017 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Álvaro Damián Cosme González Ferrer, a las once horas del diez de julio del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Álvaro González Guzmán, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-ciento setenta y nueve-ochocientos cincuenta y uno, vecino de Alajuela, Grecia, setenta y cinco metros sur de la entrada de emergencias del Hospital San Francisco de Asís. Se cita y emplaza a todos interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Roberto José Suarez Castro, Grecia, cincuenta metros norte del banco nacional, teléfono dos-cuatro cuatro cuatro-cinco dos cinco dos.—Lic. Roberto José Suarez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020452062 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Diana Rovira Santillán, a las 9:00 horas del 18 de abril del 2020, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Carlos Eduardo Rovira Castro, cédula 1-0288-0096. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, 100 metros sur del Colegio Seminario, casa esquinera, Teléfono: 8382-0103.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452074 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de Francisco Campos Zapata, mayor, casado, vecino de San José, cédula uno-mil treinta y seis-trescientos cuarenta y uno, expediente 001-2020. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derecho, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apresan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente 001-2020. Notaría Lic. Jurgen Kinderson Roldán. Goicoechea de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial 100 metros al oeste y 100 metros al sur y 75 metros al este.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452081 ).

Notifíquese a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: José Pablo Cruz Espinoz, cédula dos cero dos ocho cero cero ocho cuatro, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la notaría de Víctor Manuel Lobo Quirós en San José, Curridabat, de la Embajada de Francia setenta y cinco metros al oeste.—San José, dieciséis de abril del dos mil veinte.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452093 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danilo Jiménez Chacón, mayor, estado civil divorciado una vez, profesión u oficio empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-0401-0812, y vecino de Heredia, Santo Domingo, San Miguel. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000204-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de marzo del año 2020.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020452115 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Orlando Bermúdez Santamaría, soltero, comerciante, cédula de identidad uno-cero trescientos cincuenta y dos-cero seiscientos veintidós, vecino de San José, calle Morenos, frente a la antigua pulpería Las Golondrinas, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452121 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Rosella Selmi, quien fue mayor, casada una vez, administradora de negocios, vecina de San Ignacio de Acosta, de nacionalidad italiana, cédula de residencia número 138000001523, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 20-000095-0217-CI. Sucesión de Rosella Selmi.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de febrero de 2020.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020452141 ).

Se hace saber: Que en la notaría de la Licda. Kattya Mora Sequeira, notaria pública con oficina en San Isidro de Heredia, de la Municipalidad 150 al sur, se tramita el proceso sucesorio notarial acumulado ab intestato de quien en vida fuera Samuel Francisco de Jesús Barrantes Arguello, quien en vida fue mayor, casado una vez, mecánico de aviación, con cédula de identidad 9-0007-0687, vecino de Heredia, La Aurora, costado oeste de la escuela, casa 13 G y María Montesino Pérez, quien en vida fue mayor, de nacionalidad dominicana, casada una vez, ama de casa, con cédula de residencia número 140-7352975, vecina de La Aurora de Heredia, costado oeste de la escuela, casa 13 G. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2020.—Heredia, 20 de abril del dos mil veinte.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Tel: 2268-7397, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452148 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Sean Creighton Kopko, mayor, estado civil casado, profesión u oficio administrador de empresas, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 08-0110-0606 y vecino de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000035-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 09 de marzo del 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020452203 ).

Se hace saber en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Trinidad Adolfo Jesús Salas Flores c.c. Adolfo Salas Vargas, cédula 3-106-973, mayor, casado, pensionado, costarricense y vecino de Cartago, Turrialba, Santa Teresita, El Cas, 200 m oeste de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000033-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 31 de marzo del 2020.—Licda. Karol Vanessa Muñoz Barahona, Jueza.—1 vez.—( IN2020452282 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isabel Alvarado Rodríguez, quien fue en vida mayor, con número de cédula de identidad 01-0187-0833, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Vicente de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000164-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San Jose, 1° de abril del 2020.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—1 vez.—( IN2020452285 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio intestado, de la señorita que en vida se llamó Lidia Granados Carpio, mayor, fallecida, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y cuatro-ochocientos cincuenta y seis, fallecida el día dieciocho de noviembre del año dos mil, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días, para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad Judicial No Contenciosa, ante la notaria pública Licda. Paulina Bonilla Guillén, con oficina en Cartago, de los Tribunales de Justicia; cien metros norte y ciento veinticinco metros al este, Edificio El Oriente, oficina número uno.—Cartago, dieciséis de abril del año dos mil veinte.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452318 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Isabel Cristina Corella Herrera, quien fue mayor, divorciada una vez, contadora, vecina de Alajuela, Canoas, 100 metros norte 300 metros este y 25 metros norte de la Escuela Manuel Francisco Carrillo, cédula de identidad 2-0326-0663, quien murió el 19 de marzo de 2020. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 2020-00001-CI, notaría del licenciado José Fernando Saborío Jenkins, sita en Alajuela, en calle 3, avenidas 3 y 5, 50 metros al norte de la Farmacia Alajuela. Teléfono 8387-2371, correo jsaborioj@gmail.com.—Alajuela, 20 de abril de 2020.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—( IN2020452363 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Víctor Julio Alvarado Mejía, a las diecisiete horas del dieciséis de abril de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Ramón Marcial Epifanio Alvarado Alvarado, quien fuera mayor, casado una vez con Cándida Anatalia Mejía Córdoba, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y cuatro-ochocientos ochenta y seis, fallecido el nueve de febrero de dos mil dieciocho y de nuestra madre Cándida Mejía Córdoba, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero noventa y nueve-setecientos ochenta y tres, vecina de Bagaces, Agua Caliente, quien falleciera el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marvin Olidony Palacios Badilla, con oficina abierta en Guanacaste, Bagaces centro, de soda La Limar doscientos metros al norte, teléfono número ocho nueve nueve siete seis siete seis ocho. Expediente 001-SAI-2020.—Bagaces, del dieciséis de abril de dos mil veinte.—Lic. Marvin Olidony Palacios Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020452377 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora Andreina Arroyo Barquero, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y ocho-ochocientos treinta y cuatro, vecina de Tibás, Cinco Esquinas cincuenta sur, doscientos oeste de la Iglesia Católica, muerte acaecida el día 16 de marzo del 2020, en el Hospital México, inscrito en el Registro de Defunciones de la Provincia de San José, bajo las citas de defunción al tomo seiscientos treinta y dos, folio ciento sesenta y ocho, asiento trescientos treinta y cinco, para que, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veinte. En la notaría del Lic. Christian Enrique Gómez Monge, notario público con oficina en San José, Costa Rica, ciento veinticinco metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, contigua a Protección Total, Edificio de dos Plantas.—San José, 21 de abril del año dos mil veinte.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452379 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de la señora Leda María Bonilla Arias, quien fue mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de San Carlos, con cedula de identidad numero dos-dos ocho nueve-cinco nueve uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.—Upala, 15 de abril del año 2020.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, licenciadocarlosramirez@ice.co.cr, Notario.—1 vez.—( IN2020452383 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Cecilia Muñoz Navarro, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, Damas, cédula uno-cero dos ocho cinco-cero siete seis siete, para que en el plazo de treinta días comparezcan a la notaría del licenciado Kenneth Mora Díaz, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 18/03/2020. Notaría Lic. Kenneth Mora Díaz, San José, Zapote, de la Toyota, doscientos cincuenta metros este contiguo al ciclo Carlos Mata.—Veintiuno de abril del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020452384 ).

Avisos

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Maryuli María Gutiérrez Rangel, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, vecina dato desconocido, cédula 0504100840, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de estado de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Maryuli María Gutiérrez Rangel, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las ocho horas y cuarenta y seis minutos del once de marzo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se confiere traslado: De la anterior declaratoria judicial de estado de abandono de las personas menores Darielyn Aimar Gutiérrez Rangel, Betzi Alexandra Gutiérrez Rangel y Jeiler Andrés Gutiérrez Rangel, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Maryuli María Gutiérrez Rangel (paradero desconocido), se les confiere traslado para que lo contesten por escrito y dentro del plazo de Cinco Días, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrán exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se le previene a la demandada Maryuli María Gutiérrez Rangel (paradero desconocido), señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. II.—Medida cautelar: A solicitud de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, licenciada Samantha Méndez Mata, visible en el expediente virtual en documentos asociados, Se resuelve: Se le otorga en forma provisional al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Darielyn Aimar Gutiérrez Rangel, Betzi Alexandra Gutiérrez Rangel y Jeiler Andrés Gutiérrez Rangel, de calidades y domicilio en autos conocidas, hasta tanto no sea dictada la resolución de fondo. Se le previene al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, quien en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese. Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza. Expediente 19-000127-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de marzo del año 2020.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020451658 ).                                             3. v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Yeilyn Elizabeth Vargas Mayorga, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y treinta y ocho minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Expediente 19-000199-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452147 ).                3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Reyner Josué Peña Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 20-000084-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil, Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia),  a las catorce horas y seis minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte. 17 de marzo del año 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452157 ).                      3. v.1.

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carmen Elena Sandí Montero, mayor, soltera, odontóloga, documento de identidad número: 0113760316, vecina de San Pablo de Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a: Elena mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 20-000244-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de marzo del 2020.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2020452008 ).

M.Sc. César de Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Juan Manuel Rodríguez Mora y a Virginia Blanco Montero, documento respectivo de identidad 0019388467 y 0103800342; que en este Despacho se interpuso proceso Abreviado de Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001067-0186-FA, dentro del cual se dictó la sentencia que literalmente dice: “Sentencia 2020-0041 Juzgado Primero de Familia de San José. A las quince horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. Resultando: I. ...II...III...IV. ... Considerando: I. Hechos Probados:.. 1...2...3...4...5.... II. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Juan Manuel Rodríguez Mora y Virginia Blanco Montero; en consecuencia: 1. Se declara nulo el matrimonio celebrado entre las partes el 30 de junio de 2004. 2. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0454-463-0925, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por Juan Manuel Rodríguez Mora, que haya solicitado o solicite con base en el anterior matrimonio. 3. Se anula todo acto que haya hecho o haga Juan Manuel Rodríguez Mora para obtener la nacionalidad costarricense, misma que dependa del anterior matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar la Licda. Ana Gabriela Muñoz Vargas y a la Licda. Ingrid Abraham Soto, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil colones, sin aplicación del IVA por haberse hechos los nombramientos antes de la vigencia de la Ley que lo regula, sin otra resolución que así lo indique 5. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.—M.Sc. Patricia Méndez Gómez, Jueza”. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia de San José.—M.Sc. César de Dios Monge Vallejos, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452137 ).

Se hace saber a la señora Ana Gloria González Vera, mayor, casada, comerciante, cubana, documento de identidad de su país 65100104311, que dentro del expediente proceso abreviado nulidad matrimonio N° 15-000946-0186-FA, establecido por El Estado en su contra, se dictó la sentencia N° 2020000-194 de las diecisiete horas y once minutos del 28 de febrero de 2020, que en lo conducente dice: Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Ana Gloria González Vera, y Roger Luna Rivera. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos cuarenta y uno, folio cuatrocientos sesenta y cinco, asiento novecientos treinta de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Ana Gloria González Vera, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Ana Gloria González Vera. 4) Se exonera a ambas costas a las partes demandadas (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2020.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452138 ).

Lic. Cesar Monge Vallejos Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Juan Montes de Oca Álvarez, cubano, documento de identidad de su país número: 65102006886, casado, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-001186-0186-FA donde se dictó la sentencia número: 2020000129 de las quince horas y treinta y seis minutos del once de febrero de dos mil veinte que en lo que interesa dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 6 4 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Juan Montes de Oca Álvarez, ciudadano colombiano, y Susana Esmeralda Artavia Oviedo. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo trescientos ochenta y seis, folio setenta y siete, asiento ciento cincuenta y tres, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor de Juan Montes de Oca Álvarez, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización de Juan Montes de Oca Álvarez 4) Se exime de costas a ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de el estado contra Juan Montes de Oca Álvarez, Susana Esmeralda Artavia Oviedo. Expediente 16-001186-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de abril del año 2020. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de abril del año 2020.—Lic. Cesar Monge Vallejos. Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452144 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Franklin Vente Sinisterra, de nacionalidad colombiano, portador del pasaporte de su país número PCC16493245, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, domicilio desconocido, con número de pasaporte PCC16493245, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio 18-000035-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República. Se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte I-Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio de Procuraduría General de la República en contra de Franklin Vente Sinisterra, Karla Vanessa Gómez Araya a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. II-habiendo menores interesados en el presente proceso, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San José. III). Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia a la persona codemandada Franklin Vente Sinisterra, de nacionalidad Colombiano, portador del pasaporte de su país número PCC16493245, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0457-450-0899, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. IV) La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: a en A la persona codemandado Franklin Vente Sinisterra, por medio de su curador procesal Licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves, mediante el correo aportado sea carlosm673@gmail.com así como por medio de publicación de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. (Artículo 263 del Código Procesal Civil). A Karla Vanessa Gómez Araya en: Mediante La Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia en la siguiente dirección: Guararí, La Milpa del Abastecedor La Central al final de la calle, cerca de los medidores de luz En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales-Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452146 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 19-001509-0364-FA promovido por María Elena del Rosario Durán López, Paulo Jorge de Jesús Reis solicitan se apruebe la adopción directa de la persona menor Rosa Sáenz Maradiaga. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de marzo del 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452151 ).

Licenciada Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), hace saber: A la demandada ausente Ana María Rodas de Ramírez, mayor, casada, ciudadana de origen estadounidense, pasaporte número P-497797909, de oficio desconocido, que en proceso 20-000036-1591FA, divorcio, establecido por Denis de Los Ángeles Piedra Quesada, en contra de Ana María Rodas de Ramírez, se han dictado las siguientes resoluciones que dicen: A las siete horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte. Se tiene por aceptado el cargo de Curador Procesal por parte del Lic. Efrén Chacón Rodríguez, en representación de la demandada Ana María Rodas de Ramírez, y señalado medio electrónico para recibir notificaciones (Ver documento de carpeta electrónica de fecha 23-03-2020). Ahora bien, de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Denis de Los Ángeles Piedra Quesada, se confiere traslado a la accionada Ana María Rodas de Ramírez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la demandada ausente Ana María Rodas de Ramírez, la presente resolución, por medio de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional, de acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho y se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452154 ).

Licenciada Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jose Rodolfo Astorga Bonilla, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de oficio y domicilio desconocido, cédula 0303750271, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por ¨Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthya Vanessa Granados Ureña y Jose Rodolfo Astorga Bonilla, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y veinte minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionados Cinthya Vanessa Granados Ureña y Jose Rodolfo Astorga Bonilla por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. ”Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Granados Ureña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En cuanto al demandado Astorga Bonilla se ordena solicitar su cuenta cedular, en caso de desprenderse alguna dirección se ordena expedir comisión para notificarle. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En cuanto a la medida cautelar solicitada se resuelve: Se aprueba el depósito provisional de Jareth Moisés Fernández Maroto en el recurso de la señora Martina Maroto Hernández. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 19-001516-0338-fa proceso suspensión patria potestad, establecida por ¨Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthya Vanessa Granados Ureña y Jose Rodolfo Astorga Bonilla.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452179 ).

Msc Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 19-002734-0364-FA, que es proceso declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Ithan Nangel Rodríguez Pérez, Naomy Rubí Vargas Pérez, Ányelo Vargas Pérez y Mateo Vargas Pérez en contra de Jessica Pamela Pérez Murillo, Erick José Vargas Cubillo y Christian Marcelo Rodríguez Torres, éste último, mayor, cédula de identidad número 7-0215-0229 y demás calidades desconocidas, a quien se le ordenó notificar a este último el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y veinte minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Ithan Nangel Rodríguez Pérez, Ángelo Vargas Pérez, Naomy Vargas Pérez y Mateo Pérez Bermúdez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Christian Marcelo Rodríguez Torres, Eric Jose Vargas Cubillo, Jessica Pamela Pérez Murillo, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12: m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: Lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659- Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: Con relación a la medida cautelar solicitada en autos por parte del ente promovente, y de una lectura del expediente administrativo y de los informes psicosociales aportados, con el fin de salvaguardar el interés superior de las personas menores de edad en cuestión, se concede el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Ithan Nangel Rodríguez Pérez, Ángelo Vargas Pérez, Naomy Vargas Pérez y Mateo Pérez Bermúdez en el Patronato Nacional de la Infancia. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a las personas demandadas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Previo a expedir dicha comisión deberá la parte actora dentro del plazo de tres días, aportar tres juegos de copias de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza. **** Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y cuarenta minutos del quince de abril de dos mil veinte. Revisado el presente asunto, se resuelve: 1-Siendo que la notificación para el demandado Rodríguez Torres reingresa al despacho con resultados negativos, según acta de notificación que rola a página 105 del expediente electrónico, se procede a dar trámite al nombramiento del curador procesal. En virtud de lo anterior, a efectos de nombrar a dicho profesional a favor del demandado deberá el ente actor cumplir con los siguientes documentos: 1-aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2-así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta mil colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán serán cubiertos por la Unidad Administrativa de estos tribunales. Citación de testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. 2-Con relación al escrito presentado por la señora Rosa María Murillo Córdoba con fecha doce de marzo del dos mil veinte, en el que manifiesta ser la tía abuela de la niña Naomy Rubí Vargas Pérez, se tiene por apersonada a las presentes diligencias y del anterior escrito, así como del presentado en fecha dos de marzo del año en curso se confiere audiencia al ente promovente por el plazo de tres días a efectos de que manifiesten lo que consideren pertinente. Asimismo, y con relación a la medida cautelar de depósito provisional de la persona menor de edad Naomy, se reserva la misma hasta tanto el Patronato Nacional de la Infancia valore a la señora Murillo Córdoba como recurso familiar, para lo cual cuenta dicha entidad con el plazo de quince días para la presentación del informe aquí requerido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se comunicará lo pertinente a la Presidencia Ejecutiva de dicha institución. 3-De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales, mediante memorial de fecha trece de marzo del dos mil veinte, se tienen por notificados del presente asunto a la señora Jessica Pamela Pérez Murillo y al señor Erick José Vargas Cubillo. De su contestación se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días afectos de que manifieste lo que considere pertinente. Asimismo, de las medidas cautelares solicitadas por los progenitores de las personas menores de edad de interés, específicamente con lo relativo a la reubicación de los hermanos en un solo centro institucional para procurar el sano contacto entre ellos, así como a la reanudación de la interrelación familiar entre ellos y sus hijos, suspendida en vía administrativa, y previo a resolver las mismas, se le previene al ente promovente que dentro del plazo concedido en el presente apartado, indique expresamente las razones por las cuales las personas menores de edad no se encuentran en un solo albergue, así como el motivo de la suspensión del régimen de visitas entre los menores y sus progenitores, bajo apercibimiento de resolver conforme a la información que dictan los autos. 4-Por parte de los progenitores, mediante su memorial de fecha trece de marzo del dos mil veinte, se tienen por hechas sus manifestaciones con relación a la oposición de lo pretendido por la señora Murillo Córdoba, situación que tal y como se expuso en el punto 2 de la presente resolución será analizada una vez que se cuente con mayores elementos de prueba pendientes por ser aportados por el ente actor. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—
O.
C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452180 ).

En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Kany Sebastián Álvarez Solano, nacido el día treinta y uno de julio del año dos mil cinco, hijo de Carlos Luis Álvarez Puga, mayor, de nacionalidad panameña, unión libre, de oficio mecánico, documento de identificación uno cinco nueve uno cero cero seis dos nueve ocho cero tres (159100629803), vecino de San José, Pavas, Lomas del Río, a un costado de la última parada de autobuses, apartamento 04 de las casas de alquiler de Carlos Naranjo, segunda planta, teléfono 6136-8522 (de uso personal), establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional del adolescente Kany Sebastián Álvarez Solano, a fin de evitar que él sea expuesto a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como medida provisional y cautelar el depósito judicial provisional del joven Kany Sebastián Álvarez Solano en el hogar de su tía materna, la señora Cinthia Solano Lobo, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente 20-000096-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia). Quepos, 16 de abril del año 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452181 ).

M.Sc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Tomio Mashimo, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país P429394468, casado dos veces, de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000794-0165-FA se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia 910-2019 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las once horas y cuatro minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, que dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Vivian de los Ángeles Muñoz Méndez contra Tomio Mashimo, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda y se decreta la disolución del vínculo matrimonia que une a Vivian de los Ángeles Muñoz Méndez y Tomio Mashimo por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 2) No hay bienes gananciales que repartir. 3) No hay hijos en común. 4) No se declara el derecho de alimentos a las partes por no acreditarse necesidad. 5) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el respectivo asiento de matrimonio de la provincia San José, tomo quinientos cincuenta y tres, folio ciento diez, asiento doscientos diecinueve. 6) Sin especial condenatoria de costas. Notifíquese. M.Sc. Wendy Blanco Donaire, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Vivian de los Ángeles Muñoz Méndez contra Tomio Mashimo. Expediente 18-000794-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2020.—M.Sc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452350 ).

Edictos en lo Penal

Expediente 16-000790-0412-PE. Licenciada María Auxiliadora Jiménez Campos, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), al señor Steven Mauricio Carrillo Montero en calidad de Representante de Autotransportes Miramar Limitada como tercero civilmente responsable, cédula o documento de identidad número 6-289-0020, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Norman Alvarado Ríos, en perjuicio de Carlos Eduardo Meneses Obando, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), se da traslado a modificación y ampliación de la acción civil resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), al ser las trece horas y veintitrés minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.-De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Carlos Eduardo Meneses Obando, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Licda. María Auxiliadora Jiménez Campos Fiscala Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal). RCARMONAC. En vista de que el señor Steven Mauricio Carrillo Montero es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Teléfono: 2681-4023 o 2681-4024 Ext. 6523 / 6524 Fax: 2681-4025. Correo electrónico: minpubscr@poder-judicial.go.cr. Dirección: Circuito Judicial de Santa Cruz, Edificio Tribunales, Primer Piso, Costa Rica. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—María Auxiliadora Jiménez Campos.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452159 ).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. Licenciada Alejandra Arce González, al (la) señor (a) representante legal Remodelaciones Artefino L A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-0101-402350e hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 17-000086-0619-PE; seguido en contra de Pedro Arnoldo Rivera Dilbert, en perjuicio de Jose Francisco del Carmen Delgado Cerdas, por el (los) delito (s) de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas y treinta y seis minutos del diez de diciembre del año dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Vanessa Herrera Meza, de la Oficina Defensa Civil de la Víctima, a darle traslado al Demandado Civil, el señor Pedro Arnoldo Rivera Dilbert y codemandado civil Remodelaciones Artefino L A Sociedad Anónima de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Lic. Alexander Arroniz Parrales, Fiscal Auxiliar Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el señor Luis Alfaro Porras, cédula o documento de identidad número 1-0560-0328; se encuentra fallecido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Alejandra Arce González, Fiscal.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452348 ).

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las catorce horas y veintidós minutos del veinte de abril de dos mil veinte. Dentro del expediente 18-000018-0219-PE, contra Allan Mauricio Mena Suárez, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Héctor Adrián Navarro Rodríguez, se delegó acción civil resarcitoria por parte del licenciado Juan Diego Campos Bermúdez en representación del ofendido Héctor Adrián Navarro Rodríguez por lo que se ordena dar traslado de la misma a la tercera civilmente responsable, a Paola Mercedes Mojica Reyes, cédula de identidad número 1-1283-930, representante legal de Inversiones Rento Carro en Costa Rica Sociedad Anónima, (antes Inversiones Seetaxi San Jorge S. A.) cédula jurídica número 3-101-689107, y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, según resolución de las siete horas y veintiuno minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve, se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Por lo anterior se procede a la publicación por medio de edicto, y por una única vez en el Boletín Judicial, con el fin de notificar a la señora Paola Mercedes Mojica Reyes, cédula de identidad número 1-1283-930, la resolución de las siete horas y veintiuno minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve, representante legal de Inversiones Rento Carro en Costa Rica Sociedad Anónima, o a las personas que estimen tener algún derecho, que cuenta con un plazo de tres meses a partir de la publicación, para que se presente al Juzgado Penal de Pérez Zeledón, ubicado en San Isidro de El General, segundo piso edificio Tribunales de Justicia, a hacer valer sus derechos. Debiendo presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá como corresponda, pasando a la orden de Proveeduría Judicial para el trámite correspondiente. Lo anterior de acuerdo con la circular 65- 2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales y “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, corriendo el costo del mismo por el Poder Judicial. Comuníquese. Lic. Sergio Gutiérrez Quirós, Fiscal Auxiliar.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Lic. Sergio Gutiérrez Quirós, Juez Decisor.—1 vez.—O. C.
364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452349 ).

Expediente 19-000186-0396-PE. Licenciada Sussy Polette Valverde Ávila, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), al señor Ronald Alvarado Quirós, en calidad de tercero civilmente responsable como representante de Hidrotech S. A., cédula o documento de identidad número 1-1119-164, se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria, seguido en contra de José Tomás Leal Apú, en perjuicio de Marifer Lara Rodríguez, por el delito de abusos sexuales personas menores edad e incapaces, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), al ser las diez horas y diez minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Krissia Lorey Rodríguez Piña, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Licda. Sussy Polette Valverde Ávila, Fiscala Auxiliar. Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal). En vista de que el señor Ronald Alvarado Quirós es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Licda. Sussy Polette Valverde Ávila, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452353 ).

Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las ocho horas y ocho minutos del diez de marzo del año dos mil veinte. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Zavillana de Alajuela Sociedad Anónima dentro de la causa 19-000846-0305-pe por el delito de administración fraudulenta, a darle traslado al demandado civil Eladio Elías Castillo Chacón de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal).—Lic. Fernando Arguedas Rojas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—
O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452354 ).