BOLETÍN JUDICIAL 79 DEL 27 DE ABRIL DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Walter Antonio Jiménez Solís, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0107600981, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001267-0627-NO establecido en su contra por William Enrique Leitón Arguedas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de William Enrique Leitón Arguedas contra Walter Antonio Jiménez Solís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Pablo, San Pablo, Las Cruces, Urbanización Villa Flores, casa 8 C, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 75 metros sur, de la Oficina Regional de Instituto Nacional de Seguros, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese.- M.Sc. Francis Porras León, Juez.-” y “Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y siete minutos del nueve de marzo de dos mil veinte.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Walter Antonio Jiménez Solís, cédula de identidad 107600981, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 13); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 24 al 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor William Enrique Leitón Arguedas en fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, son los siguientes: “I. En razón de que decidí adquirir la finca partido de San José matrícula de folio real número doscientos tres mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero, contraté los servicios del notario denunciado Walter Antonio Jiménez Solís a fin de realizar la escritura de traspaso correspondiente, por lo que nos quedamos en ver en un centro comercial. II. El día 18 de febrero del año dos mil diecinueve, me dirigí al centro comercial Paseo de las Flores a fin de firmar la escritura número doscientos dieciocho - uno, en donde el notario la tenía previamente confeccionada. III. Por lo anterior, el día 28 de febrero del dos mil diecinueve realicé una transferencia bancaria a una cuenta que me facilitó el notario denunciado, la suma de dos millones doscientos mil colones, esto por concepto de honorarios y gastos de inscripción. IV. Al consultar al Registro Nacional finca partido de San José matrícula de folio real número doscientos tres mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero, aún no se encuentra inscrita a mi nombre.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Walter Antonio Jiménez Solís. Notifíquese. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001267-0627-NO.  M.Sc. Francis Porras León, Juez

                                                             MSc. Francis Porras León,

                                                                                    Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020452150 ).

A Christopher José Espinoza Fernández, mayor, notario público, cédula de identidad N° 0112590656, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 19-001007-0627-NO, establecido en su contra por Rolando Gerbacio Sánchez Camacho, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y tres minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. Dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve (folio 14), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Rolando Gerbacio Sánchez Camacho contra Christopher José Espinoza Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, San Francisco De Dos Ríos, Sauces, Urbanización los Sauzalitos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, San Rafael de Escazú, Centro Comercial la Paco, segundo piso, oficina número veintidós, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez” y “Juzgado Notarial, a las once horas y uno minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Christopher José Espinoza Fernández, cédula de identidad N° 112590656, la resolución dictada a las diez horas y treinta y tres minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 13), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 12); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Rolando Sánchez Camacho son los siguientes: “Primero: el 14 de enero del 2019 acordó con el señor Espinoza Fernández de ir a la casa de la señora Carolina Víquez Mesén, cédula 2-0608-0268, para que nos confeccionara la escritura de un traspaso de un bien mueble. Dicho documento lo firmamos ambas personas y quedamos en el acuerdo de que el Licenciado Espinoza Fernández iba a inscribir el mismo. Hacemos mención que además de haberle pagado los honorarios, se le cancelaron timbres y derechos de la escritura, en total se le pagó la suma de ciento setenta y cinco mil colones, de los cuales no recibimos recibo alguno. Tómese en consideración el hecho de que el traspaso de dicho vehículo debía ser hecho urgentemente con el propósito de revender el vehículo en cuestión. Segundo: a la fecha de esta denuncia el automóvil placas 443408 no ha sido traspasado a nombre del suscrito. Varias veces se le ha llamado telefónicamente y en una ocasión él manifestó que no había podido inscribir dicho documento por tener una agenda bastante ocupada. Tercero: también se le han enviado correos electrónicos, a los cuales no ha habido respuesta alguna.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Christopher José Espinoza Fernández. Notifíquese.

                                                         M.Sc. Francis Porras León,

                                                                             Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020452183 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA  PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial, Sección Segunda, libres de gravámenes y anotaciones y con la base de ochocientos mil colones (¢800.000,00), se ordena rematar ocho mesas redondas, siete de madera y una de vidrio, en buen estado, (cien mil colones cada una); con la base de dos millones cien mil colones, setenta sillas con la insignia Vino Mundo Latín América, color verde musgo el asiento y café el resto, en buen estado, (treinta mil colones cada una); con la base de seiscientos mil colones, diez mesas cuadradas de madera, buen estado, sesenta mil colones cada una; con la base de setecientos mil colones, diez mesas en forma de barril, buen estado, setenta mil colones cada una; con la base de veinte mil colones, un horno de microondas Telstar, en buen estado; con la base de cincuenta mil colones, un horno tostador Black and Decker, en buen estado; con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, un mueble de altura de acero inoxidable, en buen estado; con la base de cuatrocientos mil colones, un lavaplatos de acero inoxidable dos piletas, en buen estado; con la base de seiscientos mil colones, una pastera de acero inoxidable (inventario 0021); con la base de ciento cincuenta y cinco mil colones, mesa de montaje con dos estantes de acero inoxidable, en buen estado; con la base de ciento sesenta mil colones, cuatro sillas altas, asiento color verde musgo el resto madera color café, en buen estado, cuarenta mil colones cada una; con la base de doscientos cincuenta mil colones, una parrilla de gas color negro con detalles en gris serie CA1423328, marca Weber, en buen estado; con la base de trescientos sesenta mil colones, seis barriles grandes sueltos color café, en buen estado, sesenta mil colones cada uno; con la base de cuarenta y cinco mil colones, un barril pequeño color café de madera, buen estado; con la base de dos millones quinientos mil colones, una cámara de vinos fría, marca Enomatic, en buen estado; con la base de un millón novecientos mil colones, una máquina de hacer hielo, marca ICE-O-MATIC, en buen estado; con la base de dos millones quinientos mil colones, una máquina de hacer café, marca Britt, en buen estado; con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, una cámara de vinos, marca Vinotemp, en buen estado; con la base de ciento cincuenta mil colones, una pantalla plana, marca Panasonic, en buen estado; con la base de quinientos mil colones, un mueble de acero inoxidable con dos lavatorios, en buen estado; con la base de trescientos quince mil colones, una cámara fría (inventario 0063), en buen estado; con la base de setenta y cinco mil colones, un CPU, marca XTECH (inventario 0061), en buen estado; con la base de ocho millones de colones, un mueble de acero inoxidable con sobre de granito (inventario 0054), en buen estado; con la base de doscientos mil colones, ocho decantores de vino de vidrio, en buen estado, veinticinco mil colones cada uno; con la base de doscientos ochenta y dos mil colones, un enfriador de vinos marca Vinotemp (inventario 0064), en buen estado; con la base de trescientos mil colones, una rebanadora marca Braher (inventario 0012), en buen estado; con la base de dos millones quinientos mil colones, un horno semiindustrial marca Rational (inventario 0026), en buen estado; con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, una parrilla a gas, marca Asber, en buen estado; con la base de cuatrocientos ochenta mil colones, una freidora de dos canastas, marca Retrigas, en buen estado; con la base de un millón cuatrocientos mil colones, dos campanas de aprox. 2 metros marca Marea Angelo Po, en buen estado, setecientos mil colones cada una; con la base de ochocientos mil colones, cuatro mesas de trabajo de acero inoxidable, en buen estado, doscientos mil colones cada una; con la base de ochocientos mil colones, una batidora marca Neón Nieto (inventario 0043), buen estado; con la base de doscientos cincuenta mil colones, dos congeladores marca Foger, ciento veinticinco mil colones cada uno; con la base de dos millones de colones, dos cocinas de gas de seis discos, marca Imperial, un millón de colones cada una, en buen estado; con la base de seiscientos mil colones, dos mesas de diez personas, en buen estado, trescientos mil colones cada una; con la base de seiscientos mil colones, dos aires acondicionados marca Frigilux (inventario 0389 y 0388), en buen estado, trescientos mil colones cada uno; con la base de ciento cincuenta mil colones, una pantalla Panasonic 32”, en buen estado; con la base de noventa mil colones, una rocola marca Crosley color café, en buen estado; con la base de dos millones ciento veinte mil colones, cincuenta y tres sillas color negro con plateado, en buen estado, cuarenta mil colones cada una; con la base de doscientos mil colones, un enfriador, marca Frigidare, color plateado, en buen estado, sin embargo presenta algunos detalles estéticos. Para tal efecto se señalan las diez horas del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, en la puerta exterior del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, con las bases rebajadas en un 25%, libre de gravámenes y anotaciones, se rematan los siguientes bienes, con la base de seiscientos mil colones (¢600.000,00), se ordena rematar ocho mesas redondas, siete de madera y una de vidrio, en buen estado, (setenta y cinco mil colones cada una); con la base de un millon quinientos setenta y cinco mil colones, setenta sillas con la insignia Vino Mundo Latín América, color verde musgo el asiento y café el resto, en buen estado, (veintidós mil quinientos colones cada una); con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, diez mesas cuadradas de madera, buen estado, cuarenta y cinco mil colones cada una; con la base de quinientos veinticinco mil colones, diez mesas en forma de barril, buen estado, cincuenta y dos mil quinientos colones cada una; con la base de quince mil colones, un horno de microondas Telstar, en buen estado; con la base de treinta y siete mil quinientos colones, un horno tostador Black and Decker, en buen estado; con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones, un mueble de altura de acero inoxidable, en buen estado; con la base de trescientos mil colones, un lavaplatos de acero inoxidable dos piletas, en buen estado; con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, una pastera de acero inoxidable (inventario 0021); con la base de ciento dieciséis mil doscientos cincuenta colones, mesa de montaje con dos estantes de acero inoxidable, en buen estado; con la base de ciento veinte mil colones, cuatro sillas altas, asiento color verde musgo el resto madera color café, en buen estado, treinta mil colones cada una; con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones, una parrilla de gas color negro con detalles en gris serie CA1423328, marca Weber, en buen estado; con la base de doscientos setenta mil colones, seis barriles grandes sueltos color café, en buen estado, cuarenta y cinco mil colones cada uno; con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones, un barril pequeño color café de madera, buen estado; con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, una cámara de vinos fría, marca Enomatic, en buen estado; con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones, una máquina de hacer hielo, marca ICE-O-MATIC, en buen estado; con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, una máquina de hacer café, marca Britt, en buen estado; con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones, una cámara de vinos, marca Vinotemp, en buen estado; con la base de ciento doce mil quinientos colones, una pantalla plana, marca Panasonic, en buen estado; con la base de trescientos setenta y cinco mil colones, un mueble de acero inoxidable con dos lavatorios, en buen estado; con la base de doscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones, una cámara fría (inventario 0063), en buen estado; con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones, un CPU, marca XTECH (inventario 0061), en buen estado; con la base de seis millones de colones, un mueble de acero inoxidable con sobre de granito (inventario 0054), en buen estado; con la base de ciento cincuenta mil colones, ocho decantores de vino de vidrio, en buen estado, dieciocho mil setecientos cincuenta colones cada uno; con la base de doscientos once mil quinientos colones, un enfriador de vinos marca Vinotemp (inventario 0064), en buen estado; con la base de doscientos veinticinco mil colones, una rebanadora marca Braher (inventario 0012), en buen estado; con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, un horno semi-industrial marca Rational (inventario 0026), en buen estado; con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones, una parrilla a gas, marca Asber, en buen estado; con la base de trescientos sesenta mil colones, una freidora de dos canastas, marca Retrigas, en buen estado; con la base de un millón cincuenta mil colones, dos campanas de aprox. 2 metros marca Marea Ángelo Po, en buen estado, quinientos veinticinco mil colones cada una, con la base de seiscientos mil colones, cuatro mesas de trabajo de acero inoxidable, en buen estado, ciento cincuenta mil colones cada una; con la base de seiscientos mil colones, una batidora marca Neón Nieto (inventario 0043), buen estado; con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos mil colones, dos congeladores marca Foger, noventa y tres mil setecientos cincuenta colones cada uno, con la base de un millón quinientos mil colones, dos cocinas de gas de seis discos, marca Imperial, setecientos cincuenta mil colones cada una, en buen estado; con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, dos mesas de diez personas, en buen estado, doscientos veinticinco mil colones cada una, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, dos aires acondicionados marca Frigilux (inventario 0389 y 0388), en buen estado, doscientos veinticinco mil colones cada uno, con la base de ciento doce mil quinientos colones, una pantalla Panasonic 32”, en buen estado; con la base de sesenta y siete mil quinientos colones, una rocola marca Crosley color café, en buen estado; con la base de un millón quinientos noventa mil colones, cincuenta y tres sillas color negro con plateado, en buen estado, treinta mil colones cada una, con la base de ciento cincuenta mil colones, un enfriador, marca Frigidare, color plateado, en buen estado, sin embargo presenta algunos detalles estéticos. De no apersonarse rematantes, en las instalaciones de Vino Mundo Latin América S.A, ubicadas en Ciudad Colón, ruta 27, del peaje 1.4 Km al oeste, 400 metros suroeste y de la Escuela de Brasil de Mora 800 metros sur oeste, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintinueve de junio del dos mil veinte, en un 25% de las bases originales en la suma de con la base de doscientos mil colones (¢200,000.00), se ordena rematar ocho mesas redondas, siete de madera y una de vidrio, en buen estado, (veinticinco colones cada una); con la base de quinientos veinticinco mil colones, setenta sillas con la insignia Vino Mundo Latín América, color verde musgo el asiento y café el resto, en buen estado, (siete mil quinientos colones cada una); con la base de ciento cincuenta mil colones, diez mesas cuadradas de madera, buen estado, quince mil colones cada una; con la base de ciento setenta y cinco mil colones, diez mesas en forma de barril, buen estado, diecisiete mil quinientos colones cada una; con la base de cinco mil colones, un horno de microondas Telstar, en buen estado; con la base de doce mil quinientos colones, un horno tostador Black and Decker, en buen estado; con la base de ciento doce mil quinientos colones, un mueble de altura de acero inoxidable, en buen estado; con la base de cien mil colones, un lavaplatos de acero inoxidable dos piletas, en buen estado; con la base de ciento cincuenta mil colones, una pastera de acero inoxidable, en buen estado (inventario 0021), con la base de treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones, mesa de montaje con dos estantes de acero inoxidable, en buen estado; con la base de cuarenta mil colones, cuatro sillas altas, asiento color verde musgo el resto madera color café, en buen estado, diez mil colones cada una; con la base de sesenta y dos mil quinientos colones, una parrilla de gas color negro con detalles en gris serie CA1423328, marca Weber, en buen estado; con la base de noventa mil colones, seis barriles grandes sueltos color café, en buen estado, quince mil colones cada uno; con la base de once mil doscientos cincuenta colones, un barril pequeño color café de madera, buen estado; con la base de seiscientos veinticinco mil colones, una cámara de vinos fría, marca Enomatic, en buen estado; con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones, una máquina de hacer hielo, marca ICE-O-MATIC, en buen estado, con la base de seiscientos veinticinco mil colones, una máquina de hacer café, marca Britt, en buen estado; con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones, una cámara de vinos, marca Vinotemp, en buen estado; con la base de treinta y siete mil quinientos mil colones, una pantalla plana, marca Panasonic, en buen estado; con la base de ciento veinticinco mil colones, un mueble de acero inoxidable con dos lavatorios, en buen estado; con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, una cámara fría (inventario 0063), en buen estado; con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones, un CPU, marca XTECH (inventario 0061), en buen estado; con la base de dos millones de colones, un mueble de acero inoxidable con sobre de granito (inventario 0054), en buen estado; con la base de cincuenta mil colones, ocho decantores de vino de vidrio, en buen estado, seis mil doscientos cincuenta colones cada uno; con la base de setenta mil quinientos colones, un enfriador de vinos marca Vinotemp (inventario 0064), en buen estado; con la base de setenta y cinco mil colones, una rebanadora marca Braher (inventario 0012), en buen estado; con la base de seiscientos veinticinco mil colones, un horno semi-industrial marca Rational (inventario 0026), en buen estado; con la base de ciento doce mil quinientos colones, una parrilla a gas, marca Asber, en buen estado; con la base de ciento veinte mil colones, una freidora de dos canastas, marca Retrigas, en buen estado; con la base de trescientos cincuenta mil colones, dos campanas de aprox. 2 metros marca Marea Angelo Po, en buen estado, ciento setenta y cinco mil colones cada una; con la base de doscientos mil colones, cuatro mesas de trabajo de acero inoxidable, en buen estado, cincuenta mil colones cada una; con la base de doscientos mil colones, una batidora marca Neon Nieto (inventario 0043), buen estado; con la base de sesenta y dos mil quinientos colones, dos congeladores marca Foger, treinta y un mil doscientos cincuenta colones cada uno; con la base de quinientos mil colones, dos cocinas de gas de seis discos, marca Imperial, doscientos cincuenta mil colones cada una, en buen estado; con la base de ciento cincuenta mil colones, dos mesas de diez personas, en buen estado, setenta y cinco mil colones cada una; con la base de ciento cincuenta mil colones, dos aires acondicionados marca Frigilux (inventario 0389 y 0388), en buen estado, setenta y cinco mil colones cada uno; con la base de treinta y siete mil quinientos colones, una pantalla Panasonic 32”, en buen estado; con la base de veintidós mil quinientos colones, una rocola marca Crosley color café, en buen estado; con la base de quinientos treinta mil colones, cincuenta y tres sillas color negro con plateado, en buen estado, diez mil colones cada una; con la base de cincuenta mil colones, un enfriador, marca Frigidare, color plateado, en buen estado, sin embargo presenta algunos detalles estéticos. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral Nº 15-001340-0173-LA de Iván Antonio Castro Granados, Roberto Antonio Fernández Strunz, Uben Alberto Arce Cascante, Keily Dayana Hernández Campos y Christian Alberto Gamboa Abarca contra ADS Anker Sociedad Anónima, Guillermo Agular Jimenez, Latin America Global Business Group Sociedad Anónima y Vino Mundo Latin América S.A., 05 de marzo del año 2020.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial, Sección Segunda.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452369 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas cero minutos del primero de junio del del año dos mil veinte, y con la base de (¢131,825.42) ciento treinta y un mil ochocientos veinticinco colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Sierra STIHL MS390, Soldadora Forza 7798156579688, Soldadora Lincoln AC-100, Taladro SKIL 6125, Esmeriladora Rotte, Careta Soldador, Careta Soldador. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinte, con la base de (¢98,869.07) noventa y ocho mil ochocientos sesenta y nueve colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del tres de julio del año dos mil veinte con la base de (¢32,956.35) treinta y dos mil novecientos cincuenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecu. Acuerdos del R.A.C. de María De Los Angeles Morales Martínez contra Juan Patricio Arenas Romero. Expediente Nº 18-000033-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 14 de abril del año 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452655 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Laura Murillo Brealey, cédula de identidad 1-889-521, fallecida el 12 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000254-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Laura Murillo Brealey.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de febrero del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020451831 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rotsay Zúñiga Noguera, cédula 05-0261-0517, fallecido en febrero del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000389-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000389-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de marzo del 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452650 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Antonio Ramírez Torres, mayor, obrero, soltero, cédula de identidad número 3-0256-0223, fallecido el 28 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000475-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000475-0641-LA. Por Grupo Irex de Costa Rica Sociedad Anónima a favor de Rolando Antonio Ramírez Torres.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de abril del año 2020.—Lic. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452652 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando De Jesús Herrera Arias N° 0400820230, fallecido el 24 de febrero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-000521-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000521-0505-LA. Por María Evelia Murillo Ramírez a favor de Fernando de Jesús Herrera Arias.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de abril del 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452653 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Silva Castro, fallecido el 14 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 18-001036-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-001036-0929-LA. Por a favor de Jorge Silva Castro. Se les informa a los interesados que deberá de aportar las pruebas respectivas, que demuestren los hechos alegados en el presente proceso.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de marzo del año 2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452771 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victor Rafael Hidalgo Sánchez 0702010197, fallecido el 02 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovida por Obeli Hidalgo Calderón con cédula de identidad 700770507 de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 19-000051-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000051-0929-LA. A favor del promovente.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Orozco Zárate, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452773 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Giovanni Rubén Cubillo Rojas, cédula 0701710078, fallecido el 28 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 19-000416-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000416-0929-LA. Por BCR Pensiones OPPC a favor de Giovanni Rubén Cubillo Rojas. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 20 de marzo del 2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452774 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oldemar Ramírez Gómez, cédula de identidad número 1-0406-0461, fallecido el 13 de octubre del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest., bajo el número 19-001126-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001126-0929-LA. Por Joaquina Arguedas Arias en calidad de esposa.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del año 2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452777 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Beltrán Sequeira Robleto, cédula de residencia 155801998923, fallecido el 10 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado, bajo el número 19-001342-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001342-0929-LA. Por Luis Sequeira Flores en calidad de hijo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del año 2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452778 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilford Wayne Wright Salazar, fallecido el 18 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 19-001363-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001363-0929-LA. Por Sheril Alejandra Wright Salazar en calidad de hermana del fallecido.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de octubre del año 2019.—Lic. Olman Carballo Badilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452779 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo Albino Herrera Córdoba, cédula 07-0121-0538, fallecido el 26 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el expediente Número 19-001399-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001399- 0929-LA. Promovido por Margarita Córdoba Chavarría con cédula de identidad número 5-0155-0816, en calidad de madre de Arnoldo Albino Herrera Córdoba con cédula o documento de identidad número 07-0121-0538.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de octubre del 2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452780 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Enrique Sánchez Alvarado, fallecido el 25 de febrero del año 2019, con documento de identidad número 0702340459, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 19-001447-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001447-0929-LA. Por Shariley Daniela Corella Herrera a favor de Johnny Enrique Sánchez Alvarado.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del año 2019.—Lic. Olman Carballo Badilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452781 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Ramos Sánchez, fallecido el 11 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público, bajo el número 20-000301-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000301-0929-LA. Por Francisco Ramos Cerdas en calidad de hijo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452786 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 25255 derecho 000, la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Guillermo Sequeira; al sur: Víctor Manuel Gómez Gómez; al este: Juana Aragón y al oeste: calle pública. Mide: doscientos veintiún metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0898308-1990. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María de los Santos Obregón Guevara. Expediente N° 19-004200-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de diciembre del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2020452331 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho del veintinueve de mayo del dos mil veinte (08:00 horas 29/05/2020), y con la base de setenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil trescientos noventa y ocho- triple cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito segundo Palmar, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Vega Vargas; al sur, carretera interamericana, Compañía Tarimas de Palmar S. A., Melvin Francisco Vargas Alvarado, Monserrat Quesada Rey, y Agropecuaria Vega Mora de Palmar Norte S. A.; al este, Antonio Herrera Cubero, Compañía de Palmar S. A., Melvin Francisco Vargas Alvarado, Monserrat Quesada Rey, Acabados Montpeller S. A. y Agropecuaria Vega Mora de Palmar Norte S. A. y al oeste, Omar Aguilera Mora y Marcos Esquivel Argüello. Mide: trescientos ocho mil ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil veinte (08:00 horas 19/06/2020), con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones (con la rebaja del 25% de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte (09:30 horas 03/07/20) se realizará un tercer remate, con la base de diecisiete millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Gerardo Arce Delgado y Susana María Arce Aguilera, expediente N° 18-001267-1201-CJ.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 03 de abril de 2020.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452370 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 467589, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2- Santiago, cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros; al sur, quebrada en medio de Manuel Quesada Rojas; al este, Jorge Ruiz Fernández, y al oeste, Eddy José Morales Ruiz. Mide: doscientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de quince millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Morales Ruiz. Expediente Nº 19-001960-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 13 de abril del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020452388 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones veinte mil ochocientos cuarenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria citas: 362-16847-01-0823-001 y condición resolutoria citas: 362-16847-01-0825-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 504371-001-002, la cual es terreno del cultivos únicamente para uso agrícola. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Jorge Isaac Soto Carvajal; al sur: Jorge Isaac Soto Carvajal; al este: Jorge Isaac Soto Carvajal y servidumbre agrícola con 7,00 metros de ancho y 179,41 metros de largo sentido S N y al oeste: I D A. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: A-1634584-2013 Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de tres millones quince mil seiscientos treinta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de un millón cinco mil doscientos doce colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Jorge Wagner Soto Araya. Expediente N° 19-002515-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 18 de marzo del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020452402 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y dos mil trescientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir lote ochenta y siete A. Situada en el distrito 08- Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al noreste, resto destinado a área de juegos infantiles; noroeste, lote ochenta y seis A; sureste, resto destinado a calle, suroeste, lote ochenta y ocho A. Mide: Ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de veinte millones seiscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones ochocientos setenta y cuatro mil novecientos diecisiete colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Alberto Hidalgo Alvarado. Expediente N° 19-004905-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de diciembre del año 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020452405 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticinco colones con ochenta céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 386- 02312-01-0902-002, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 128904, derecho 000, la cual es para construir con 1 casa lote 2. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Willort Moore Moore; al sur, calle pública con nueve metros de frente; al este Roberto Casasola Pereira y al oeste, Carlos Loría Salazar. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de diecisiete millones quinientos veintidós mil quinientos sesenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Alexis Martin González Portilla. Expediente 19-008105-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020452409 ).

En este Despacho, a) Con una base de dieciocho millones novecientos veintisiete mil quinientos ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 401-15147-01-0910-001, reservas y restricciones citas 401-15147-01-0911-001, reservas y restricciones citas 401-15147-01-0930-001, servidumbre trasladada citas 401-15147-01-0931-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número sesenta y cinco mil ciento cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote-L-veintisiete, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública, con 13 metros de frente; al sur, Corporación la Plutonia S.R.L. e Inmobiliaria Huetar del Este S. A.; al este, Corporación la Plutonia S.R.L. e Inmobiliaria Huetar del Este S. A.; y al oeste, Corporación la Plutonia S.R.L. e Inmobiliaria Huetar del Este S. A. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: L-0177235-1994. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de catorce millones ciento noventa y cinco mil seiscientos ochenta y ocho colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de cuatro millones setecientos treinta y un mil ochocientos noventa y seis colones con cuatro céntimos (25% de la base original). b) Con una base de tres millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. y reserv. ref. citas 403-02464.01-0909-001, reservas y restricciones citas 403-02464-01-0938-001, reservas y restricciones citas 403-02464-01-0939-001; sáquese a remate la finca del partido de LIMÓN, matrícula número ochenta y siete mil setecientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 12 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Quesada y Cambel S. A.; al sur, calle pública con un frente de 13 metros; al este, lote 11; y al oeste, Corporación la Plutonia S.R.L., e Inmobiliaria Huetar del Este S. A. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: L-0571724-1999. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil siete colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de ochocientos veinte mil seiscientos sesenta y nueve colones con trece céntimos (25% de la base original). para realizar los remates anteriores se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Leonytt Sandi Rojas. Expediente: 19-002117-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de febrero del 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020452411 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un mil ochocientos dieciséis punto tres unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 183023-000, la cual es terreno de café lote N° uno. Bloque M. Situada en el distrito (05) Concepción, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A.; al este, Villa San Martín del Oeste S.A.; al oeste, avenida pública número tres con frente de 12.19 metros, y al suroeste, calle pública con frente de 18.31 metros. Mide: doscientos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil veinte, con la base de treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos unidades de desarrollo (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, con la base de doce mil novecientos cincuenta y cuatro unidades de desarrollo (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bruno Eduardo Hidalgo Carrillo, La Freya Sociedad de Responsabilidad Limitada, Lucy Angélica Rojas Ochoa. Expediente Nº 19-000701-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de abril del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020452414 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento setenta y tres colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 331655-000, la cual es naturaleza: Lote 31 D terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 32 D; al sur, lote 30 D; al este, calle pública, y al oeste, lotes 6 y 5 D. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del catorce de julio del dos mil veinte, con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos setenta y seis mil trescientos ochenta colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de julio del dos mil veinte con la base de catorce millones ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marjorie Carmona Solano, Olga Carmona Solano. Expediente Nº 18-000718-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020452423 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 416780-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación en perfectas condiciones, lote A. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Deily de Los Ángeles Carvajal Blanco; al sur, Carlos Montealegre Umaña y Maricruz Vargas; al este, servidumbre de paso y Antonio Acosta Ramírez y al oeste, Edgar Godínez Castro. Mide: seiscientos trece metros con cinco decímetros cuadrados. plano: SJ-0980267-1991.- Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Phalanx S. A. contra José Luis Stonestreet Quintero. Expediente N° 14-020175-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del año 2020.—Alba Lic. Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020452431 ).

En este Despacho, a) Con una base de dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: lote L-45 terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rolando Chinchilla Ríos, lote 44; al sur, Inmobiliaria Caribeña Los Geranios S.R.L. lote 46; al este, Inmobiliaria Caribeña Los Geranios S.R.L.; y al oeste, calle pública lastre, derecho de vía catorce metros, frente al lote ocho metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: L-0681459-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de junio del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos veintiséis mil novecientos veintitrés colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio del dos mil veinte con la base de seiscientos ocho mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). b) La finca partido de Limón matrícula número noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro derecho cero cero cero la cual es naturaleza: lote l-44 terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inmobiliaria Caribeña Los Geranios S.R.L. casa concreto a un metro del lindero, lote 43; al sur, Rolando Chinchilla Ríos, lote 45; al este, Inmobiliaria Caribeña Los Geranios S.R.L.; y al oeste, calle pública lastre, derecho de vía catorce metros, frente al lote ocho metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: L-0681454-2001 con la base para el primer remate de dos millones quinientos sesenta y cuatro mil ciento dos colones con cincuenta y seis céntimos. Para el segundo remate con una base de un millón novecientos veintitrés mil setenta y seis colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y con la base para el tercer remate de seiscientos cuarenta y un mil veinticinco colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Para llevar a cabo el remate se señala las mismas horas y fechas antes citada en el punto a). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pedro Daniel Martínez Calderón. Expediente N° 18-002835-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de abril del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2020452440 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-16780-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 580209, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora, provincia San José. Colinda: norte, Carmelina Pérez Artavia; sur, Ines León Sandí y Luis Martín Sánchez Azofeifa; este, Eduardo Ulises Vargas Vargas y Luis Alberto Soto Segura y oeste, calle pública. Mide: Ochocientos siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de quince millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopebanpo R. L. contra Norman Arturo Díaz Vásquez. Expediente N° 16-024555-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020452442 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones novecientos dieciséis mil quinientos cuarenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-829912-01-0058-001, habitación familiar citas: 2017-29175-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 80628, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida 14 con 8.36 metros; al sur John Meiggs Keith; al este, Manuel Pérez, y al oeste, John Meiggs Keith. Mide: doscientos once metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de junio del dos mil veinte, con la base de veintisiete millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos diez colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte, con la base de nueve millones doscientos veintinueve mil ciento treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nancy Harbottle Morales contra José Bonilla Soto, Marta Orozco Reina. Expediente Nº 18-005703-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2020.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020452443 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos ochenta mil quinientos cuarenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sucesorio Teresa Céspedes Barquero; al sur, lote segregado y Sucesorio Teresa Céspedes; al este, Sucesorio Teresa Céspedes Barquero; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 17.26 metros. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos once colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veinte con la base de novecientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y siete colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Margarita Víquez Céspedes, Norman Gerardo Espinoza Castro. Expediente N° 19-016420-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020452460 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte; con una base de seis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 464-15757-01-0077-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento nueve mil setecientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda, Proyecto Coto Brus, lote 91174. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Francisco González; al sur, El Canjele#o S. A.; al este, calle pública y al oeste, Cristina Quirós. Mide: Setecientos sesenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados plano: P-0352243-1996. Para tal efecto de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Hernández Vega. Expediente N° 19-002719-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 07 de febrero del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020452461 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y seis mil setecientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Nacional de Costa Rica; al sur, Banco Nacional de Costa Rica y Eladio Fernández Corrales; al este, Banco Nacional de Costa Rica y al oeste, calle pública y Eladio Fernández Corrales. Mide: cuatrocientos seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de un millón trescientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wilberth Solís Herrera. Expediente N° 19-005500-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de febrero del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020452463 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dos mil doscientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, COOPEVAQUITA R.L.; al sur, COOPEVAQUITA R.L.; al este, COOPEVAQUITA R.L. y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos veinticinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel de Jesús Quesada Castillo. Expediente N° 19-001253- 1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 31 de enero del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020452464 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos setenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión 18-004919-0494-TR, número de boleta 201806900654 de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Penal); sáquese a remate el vehículo MSC052, marca Honda, estilo HRV EXL, categoría automóvil, año 2016, serie, chasis y VIN N° 3HGR6870GM500466, carrocería todo terreno 4 puertas, color blanco, capacidad 5 personas, N° motor R18Z91066362, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de once millones doscientos veintisiete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel Ángel Barquero Rodríguez, NEP Nosara Earth Paradise S. A. Expediente N° 19-006481-1157-CJ. Melquisedec.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2020.—Lic. Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020452471 ).

En este Despacho, Con una base de ciento veinticuatro mil ciento sesenta y dos dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada citas: 297-19016-01-0901-001, obligaciones ref: 1508 081 008 citas: 297-19016-01-0902-001, servidumbre sirviente citas: 304-15931-01-0004-001, servidumbre sirviente citas: 318-15503-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 202659-001 y 002, derecho 001 y 002, la cual es terreno bloque F lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 7 F; al sur, lote 5 F; al este, lote 16 E; y al oeste, calle Río Sixaola con un frente de 10 metros. Mide: ciento ochenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de noventa y tres mil ciento veintidós dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de treinta y un mil cuarenta dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Jonathan Solano Porras, Nancy Villalobos Camacho. Expediente 19-007026-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de marzo del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020452472 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos setenta y tres dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia Ministerio Público con las citas: 0800-00311061-001; sáquese a remate el vehículo placas número BFY821. Marca Suzuki. Estilo Swift GLX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color Blanco. VIN JS2ZC82S9E6300237. Cilindrada 1372 CC. combustible gasolina. Motor Nº K14B1073349. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veinte con la base de seis mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de dos mil doscientos dieciocho dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karla Murillo Acuña. Expediente N° 17-010788-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020452475 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil cuatrocientos trece dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RRM295 RRM295, marca: B.M.W., estilo: 328, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: WBA3A5109EJ541472, año: 2014, uso: particular, color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas y veinte minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de veintiséis mil quinientos sesenta dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de ocho mil ochocientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rehan Fraile Pérez. Expediente 18-011991-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2020.—Lic. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020452476 ).

En este Despacho, con una base de seis mil novecientos cincuenta dólares con quince centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 19-002975-0494-TR; sáquese a remate el vehículo placa: 892251, marca: Volkswagen, estilo: Tiguan, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, VIN: WVGZZZ5NZCW002717, N° MOTOR: CCZ168122, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de cinco mil doscientos doce dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alejandro Soto Mora. Expediente N° 19-020739-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2020.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020452477 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil novecientos sesenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 247712, derecho 000, la cual es terreno para construir y casa. Situada en el distrito 2-San Francisco, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel López Casorla; al sur, calle principal a San Francisco; al este, Olivia López Casorla y al oeste, calle pública. Mide: quinientos setenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de veintitrés mil doscientos noventa y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de siete mil setecientos sesenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fernando Céspedes Granados contra Hacienda del Valle Centroamericano S. A. Expediente N° 19-014053-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2020.—Lic. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020452480 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 358-19615-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 338523-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Fernando Paniagua Obando; al sur, Carlos Fernando Paniagua Obando; al este, Urbanizadora La Pacífica S. A. y al oeste, calle pública con 8m. Mide: ciento veinticuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jenny Marcela Villalobos Coto. Expediente N° 20-000283-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de marzo del año 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020452517 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos setenta y siete mil quinientos cincuenta colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servid a favor REF: 0375 187 00,1 citas: 305-14807-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246870-000, la cual es terreno casa con solar. Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte resto Corporación Fercole S. A. y en medio lote de Corporación Fercole S. A. en medio; al sur, resto Corporación Fercole S. A. y en medio lote de Corporación Fercole S. A. en medio; al este Oscar Antonio y José Alberto Jiménez Mora y al oeste calle pública. Mide: doscientos ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del once de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos treinta y tres mil ciento sesenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de SEIS millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Arnulfo Brenes Sanabria. Expediente N° 19-008760-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de marzo del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020425518 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones doscientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 130672-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintitrés bloque N apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso número doce; al sur, filial número treinta N; al este, filial número veintidós N, y al oeste, filial número veinticuatro N. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones setecientos doce mil ciento cuarenta colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos setenta mil setecientos trece colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica contra Jean Gatjens Fernández. Expediente Nº 20-001901-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2020452519 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos veinte mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 395392-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acequia en medio, Rafael Ángel Zúñiga Bolaños y Walter Zúñiga Salas; al sur, Rafael Zúñiga Salas; al este, calle pública y al oeste, Oscar Zúñiga Bolaños. Mide: ciento noventa y cinco metros con noventa decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de nueve millones seiscientos noventa mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos treinta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Giovanni Gerardo Zúñiga Salas. Expediente N° 19-016747-1157-CJ. Melquisedec.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020452521 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Conexión Oriental S. A.; al este, Conexión Oriental S. A.; y al oeste, Conexión Oriental S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de dieciocho millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Jesús Vega Durán. Expediente 19-006139-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de enero del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020452522 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante, bajo las citas: 370-19655-01-0915-001, servidumbre trasladada, bajo las citas: 388-01386-01-0977-002, servidumbre trasladada, bajo las citas: 388-01386-01-0978-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 370350, derecho 001 y 002, la cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa Lote 16-I. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: alameda pública con 06 m 01 cm; al sur: Lote 07 I; al este: Lote 17 I y al oeste: Lote 15 I. Mide: noventa metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dinorah María Gamboa Román, Eliseo Jiménez García. Expediente N° 19-016714-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020452523 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un millones doscientos noventa y ocho mil novecientos treinta y seis colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 341-09844-01-0914-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 129975-F derecho 000, la cual es naturaleza: Finca filial numero 120 terreno con una casa en proceso de construcción que se destinara a uso residencial con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio; al sur finca filial 138; al este, finca filial 119 y al oeste, finca filial 121. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos dos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de quince millones trescientos veinticuatro mil setecientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Méndez Sandoval. Expediente N° 18-032401-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del año 2020.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020425524 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas 2014-342076-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 234480-001-002, derecho, la cual es terreno naturaleza lote b-19 para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Corbam S. A.; al este, Corporación Corbam S. A.; y al oeste, Corporación Corbam S. A. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del ocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de diez millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Enrique Artavia Fonseca. Expediente 19-000706-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de diciembre del año 2019.—Lic Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2020452525 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos ochenta y cuatro mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 544345-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo Quirós Diaz; al sur, Ricardo Quirós Diaz; al este, Ricardo Quirós Diaz, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y tres metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones ciento ochenta y ocho mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos noventa y seis mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karina de Los Ángeles Rosales Cabrera. Expediente Nº 19-016464-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020452526 ).

En este despacho, con una base de veinte millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Lucía Barboza Venegas; al sur, Isidro Montealegre Rodríguez; al este, calle pública con un frente de 15 metros y al oeste Isidro Montealegre Rodríguez. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veinte con la base de quince millones doscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veinte con la base de cinco millones sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Gerardo Rojas Monge. Expediente N° 20-000020-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del año 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020452528 ).

En este Despacho, con una base cada finca de doce millones seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales anotada bajo las citas 2014-112789-01-0003-001; sáquese a remate las fincas del partido de San José, matrículas número 169511-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 1 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, caseta de guarda en parte y zona verde en parte; al sur finca filial primaria individualizada 2; al este, acera y al oeste, Patricia Rueda Arias. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados 169512-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 2 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada 1; al sur, finca filial primaria individualizada 3; al este, acera y al oeste, Patricia Rueda Arias. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. 169513-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 3 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 2; al sur, finca filial primaria individualizada 4; al este, acera y al oeste, Patricia Rueda Arias. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. 169514-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 4 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 3; al sur, finca filial primaria individualizada 5; al este, acera y al oeste, Patricia Rueda Arias. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. 169515-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 5 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada 4; al sur, finca filial primaria individualizada 6; al este, acera y al oeste, Dinia Mora Barrantes en parte, Yamileth Cambronero Montero en medio de servidumbre de paso en parte. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. 169516-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 6 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 5; al sur, finca filial primaria individualizada 7; al este, acera y al oeste, Yamilet Cambronero Montero en medio de servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. 169517-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 7 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 6; al sur, tapia perimetral en medio de inversiones Sol Marino S. A.; al este, acera en parte y zona verde en parte y al oeste, Yamilet Cambronero Montero y Allan Gerardo Vargas Mora en medio de servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base para cada finca de nueve millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte con la base para cada finca de tres millones ciento sesenta y un mil sesenta y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Desarrollos Inmobiliarios JMCOM S. A. Expediente N° 19-007085-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de abril del año 2020.—Licda. Yesenia Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020452548 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos sesenta y seis mil ciento setenta y dos colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 369360-001,002 y 003, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álvaro Corrales; al este, María Isabel Sibaja Vargas; y al oeste, Luis Edgar Jiménez. Mide: ciento setenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de trece millones trescientos veinticuatro mil seiscientos veintinueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y tres colones con seis céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón setecientos cincuenta y siete mil noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0329- 00002085-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos siete mil tres, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Lía Rivera Venegas; al sur, calle pública; al este, María Lía Rivera Venegas; y al oeste María Lía Rivera Venegas. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de un millón trescientos diecisiete mil ochocientos veintidós colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Martín Peralta Fonseca, Ana Isabel del Carmen Rodríguez Arguedas, Gabriel Antonio Peralta Solís, Leda Patricia Solís Sequeira, Walter Martín Peralta Solís. Expediente 19-005182-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de marzo del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020452549 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 419-08694-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 419-08694-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 419-08694-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, lote uno de José Ángel Mora Carmona, al noroeste, calle pública con un frente de 10 metros, sureste, Orlando Murillo Elizondo y quebrada El Castillo en medio, y suroeste, lote tres de José Ángel Mora Carmona. Mide cuatrocientos treinta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte, con la base de once mil setecientos setenta dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil veinte, con la base de tres mil novecientos veintitrés dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gustavo Arrieta Solorzano. Expediente Nº 15-028445-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de abril del 2020.—Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020452551 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintidós mil setecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-05510-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-05510-01-0003-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2015-05510-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 525084-000, la cual es terreno lote 5 terreno de solar. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Iris, María, Nuria, Leticia y William todos Quesada Brenes; al sur, Ana Campos Meza; al este, Alfonso Silvia y Carolina todos Brenes Alfaro y al oeste, lote 3 y 4 y calle pública con frente 3 metros. Mide: mil ochocientos treinta y tres metros cuadrados plano: A-1793043-2015 identificador predial: 203030525084. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de noventa y dos mil setenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de treinta mil seiscientos noventa y un dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hillary María Badilla Martínez. Expediente Nº 19-001106-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de abril del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020452552 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y siete colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 212068-000, la cual es terreno para construir con 1 casa-lote 83. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 82 de Alfredo Oporta Serrano; al sur, lote 84 de Antonio Rojas López; al este, calle pública; y al oeste, Rodrigo Gómez Reyes. Mide: ciento sesenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de junio del dos mil veinte con la base de cuarenta millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuarenta y ocho colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil veinte con la base de trece millones cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Álvaro Gilberto Jiménez Herra. Expediente N° 19-006082-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de noviembre del 2019.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020452553 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones ochocientos sesenta y un mil setecientos diez colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 116569 Filial, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 240 (futura finca matriz) apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de cuatro pisos. Situada en el distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial 239 y con área común libre acceso catorce; al sur, área común libre servidumbre tuberías y área común libre acceso diecisiete; al este, área común libre acceso diecisiete y con finca filial doscientos treinta y nueve y al oeste, área común libre acceso catorce y área común libre servidumbre tuberías, para tal efecto, se señalan las siete horas y diez minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y diez minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de veintiún millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y diez minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones doscientos quince mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Viviana María Quesada Araya. Expediente N° 19-010840-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de marzo del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020452616 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil trescientos sesenta y un dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 552143. Marca Nissan. Categoría automóvil. Año 2004. Color dorado. Vin JN1VDZR50Z0012105. Cilindrada 3498 c.c CC. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de tres mil doscientos setenta y un dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de mil noventa dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Oswald David Fonseca Hernández. Expediente Nº 18-000143-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de marzo del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020452620 ).

En este Despacho, con una base de noventa y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 74058, derecho 000, la cual es terreno con una casa urbana y taller mecánico. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Eduardo Murillo Murillo; al sur Carlos Valerio García; al este, calle publica con 17 m 85 cm y al oeste INVU. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de setenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bernal Gerardo Bustos Delgado. Expediente Nº 19-004543-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de marzo del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez/ Tramitador.—( IN2020452623 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: placa BBK319, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport Limite. categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color blanco, vin JA4MT41R8XP026287, cilindrada 3500 c.c., combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zayma Mayoreo Sociedad Anónima contra Constructora Ramírez y Alpízar Sociedad Anónima y contra Michael Esteban Mora Alpízar. Expediente Nº 20-000500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,13 de febrero del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020448817 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos treinta y dos dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MSH215, marca: Mazda, estilo: Mazda3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3MZBM42Z5GM118475. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de trece mil novecientos setenta y cuatro dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jorge Arturo Sáenz Jiménez y Marta Cecilia Jiménez Jiménez. Expediente Nº 19-018526-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020448840 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 327-19676-01-0903-008 condiciones ref: 2957 127 001, servidumbre de paso citas: 2011-166381-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y nueve mil ochocientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de pasto y café. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada y Rodrigo Murillo Zamora; al sur, servidumbre de salida a calle pública con 4.00 mts de ancho, quebrada grande y Alexis Jiménez Anchia; al este, Robert Murillo Arrieta, Yurro y Alexis Jiménez Segura y al oeste, Enel Jiménez Anchia. Mide: cincuenta mil ciento dieciséis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: p-1015395-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil veinte con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Cordero Arias. Expediente N° 18-000760-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 18 de diciembre del año 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020451602 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y seis mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero (76941-000), la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Chavarría y Zúñiga S. A.; al sur, calle pública con 13.00 metros; al este, 3-101-556344 S. A., y al oeste, Chavarría y Zúñiga S. A. Mide: quinientos setenta y cuatro metros cuadrados, Plano: H-1824236-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de veintiún millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte, con la base de siete millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Isabel Céspedes Vargas. Expediente Nº 19-014174-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de marzo del 2020.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020451608 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 331-14370-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 195304-000, la cual es terreno de café con una casa situada en el distrito 5-Venecia cantón 10- San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Eddy Rodríguez, sur, Víctor Julio Piedra Aguilar, este, Edgar Herrera, oeste, calle en medio Luis Alberto Alvarado, mide: mil novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados plano: A-0043817-1992. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de junio de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Garsa Sociedad Anónima contra Adrián German Lizano Rojas. Expediente 19-005599-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020451679 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y ocho mil novecientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Virginia Guerrero Villalobos; al sur frente a calle pública a 14,80 metros; al este María Roxana Salazar Zamora y al oeste Víctor Julio Alfaro Vargas. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados, plano: L-0952509-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Silvia Elena Navarro Mora. Expediente Nº 18-001481-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de marzo del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020452006 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos cincuenta y siete mil sesenta y nueve colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Cond-Lim-Proh Ref:2069-072-002 citas: 0293-00017824-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 0293-00017824-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil ochocientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casita. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Wilbert Reid Box; al sur, calle pública con catorce metros de frente; al este, Wilbert Reid Box y al oeste, Arnoldo Solano Sauma. Mide: doscientos ochenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano L-0522504-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de diecisiete millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos un colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos catorce mil doscientos sesenta y siete colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N°1 contra Irene Patricia Torres Camacho y Wilbert Manuel Reid Baez. Expediente N° 19-000528-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de marzo del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2020452392 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuatro millones uno mil novecientos veintitrés colones con diez céntimos exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones. citas: 0345-00002210-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número ciento veintiséis mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con recibidor de pescado, bodega, cuarto frío, oficina y baños. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, David Rodríguez Salas; al sur, William Romero Abarca; al este, calle pública con 8.66 centímetros, y al oeste Municipalidad De Aguirre. Faltas puntos cardinales. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de setenta y ocho millones uno mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con treinta y tres céntimos exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de veintiséis millones cuatrocientos ochenta mil colones con setenta y ocho céntimos exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gonzalo Segura Lara. Expediente Nº 19-003548-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020452665 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ciento sesenta y un mil doscientos dieciséis colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de…, matrícula número…, derecho partido de San José, folio real, matrícula trescientos nueve mil quinientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero San Isidro, cantón once Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Humberto Méndez Rivera; al sur, calle pública con 9.17 metros; al este, Franklin Méndez Arias; y al oeste, Humberto Méndez Rivera. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte, con la base de veintidós millones seiscientos veinte mil novecientos doce colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos cuarenta mil trescientos cuatro colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra María Vásquez Lobo. Expediente: 20-000599-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de febrero del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020452691 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 368339, derecho 000, la cual es terreno para construir, Lote 19 A, hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amable Méndez Zúñiga; al sur, calle pública con 7,00 mt; al este, Lote 18=A y al oeste, Lote 20=A. Mide: ciento siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Silvia María Chaves Madriz. Expediente N° 20-001383-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020452692 ).

En este despacho, con una base de tres millones doscientos ochenta y un mil trescientos sesenta y seis colones con cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa DMS012, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT903791318249. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y un mil veinticuatro colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte, con la base de ochocientos veinte mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Keilor Daniel Morales Picado. Expediente N° 19-018731-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 2 de marzo del 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2020452697 ).

En este Despacho con una base de quince millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos colones libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número FCH062. Marca Honda. Estilo CRV LX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color blanco. Vin 3HGRM3830EG600770. Cilindrada 2354 c.c. Combustible Gasolina. Motor Nº K24Z93506764. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del doce de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte con la base de once millones seiscientos veinte mil trescientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del treinta de junio de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melissa Espinoza Rodríguez. Expediente Nº 17-002065-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de abril del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020452705 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 320-12836-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 441356, derecho: 001 y 002, naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 5-San Felipe, cantón: 10-Alajuelita, provincia: San José, Linderos: norte: Omar Benavides Romero; sur: Flor de María Benavides Corrales, Francini López Badilla, este: Quebrada Yurro en medio Zeneida Benavides Calderón, oeste: Ivannia Benavides Largaespada, Sonia Benavides Largaespada, Johel Benavides Corrales, Julia Largaespada. Mide: ciento cincuenta y dos metros con tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0219074-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veinte con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil veinte con la base de novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Francisco Javier Molina Benavides, María Yolanda del Carmen Benavides Corrales. Expediente N° 20-001718-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020452721 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 348-01981-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 496.678-000, la cual es terreno pastos.- Situada en el distrito 13- Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Las Rosas de Pocosol S. A.; al sur, Alfonso Alvarado Montero; al este, calle pública y al oeste, Las Rosas de Pocosol S.A. Y Alfonso Alvarado Montero. Mide: siete mil novecientos setenta metros cuadrados, plano: A-1583311-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lorfer Limitada contra Las Rosas de Pocosol S.A Expediente 19-005605-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del año 2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020452728 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 459-16988-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y seis mil novecientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de hortalizas con un vivero de chile y una casa. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Rafael Castro Aguilar y servidumbre de 4 metros de ancho; al sur, Río Platanar; al este, Zeneida Navarro López y al oeste, Junta de Educación de San Gerardo Carmen Alfaro Sánchez y Elmer Alfaro Arroyo. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso COOPEMEX R. L. 2010 contra Miguel Ángel Rivera Paniagua. Expediente 18-004407-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de abril del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020452748 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 483-06839-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 387943-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 14-Sarapiquí, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Luis Murillo Chaves; al sur Ronald Murillo Chaves; al este William Molina Mejía y al oeste Juan Bautista Murillo Chave. Mide: cuarenta y un mil novecientos treinta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil veinte con la base de treinta y siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de doce millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Desarrollo Agrícola y Ganadera Zonas Verdes de Costa Rica, Gerson Jehu Chavarría Valverde. Expediente Nº 14-009118-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de marzo del año 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez. Tramitador.—( IN2020452749 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones doscientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y siete colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 512275-001-002-003-004, la cual es terreno con tres casas, patio y jardín. Situada en el distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 13 metros; al sur, Alcides Madrigal Madrigal; al este, Alcides Madrigal Madrigal, y al oeste, María Guzmán Vargas, Emilia Guzmán Vargas y Juan Miguel Morera Guzmán. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte, con la base de veintiséis millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos setenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de ocho millones ochocientos nueve mil novecientos noventa y un colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Damaris María de Los Chaves Villalobos, Luis Alberto González Chaves, Luis Guillermo González Thompson, Marco Vinicio González Chaves. Expediente Nº 18-024651-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2020452757 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos tres mil trescientos sesenta y dos colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-18437-01-0901-002 e hipoteca de primer grado citas: 541-06591-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 191319-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Río Segundo, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al sur, calle; al este, calle pública con 10m 91cm y al oeste, Modesto Ocampo Cruz. Mide: ciento noventa y siete metros con sesenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones veintisiete mil quinientos veintidós colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maribel Sirelda Ocampo Sánchez, Pedro José Guzmán Bravo. Expediente N° 20-002724-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 13 de abril del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020452758 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil setecientos cincuenta y cinco dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 354232, marca Nissan, capacidad cinco personas, año 2016, color gris , carrocería Pick-Up caja abierta o campu, tracción 4X4. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de dieciséis mil trescientos dieciséis dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Luis Enrique Arronis Rodríguez. Expediente 18-020764-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2020.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020452768 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil quinientos cincuenta y un dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 876563, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado V, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2011, color: plateado, serie- chasis: JTEBH3FJ80K043987. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del veinticinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del dos de junio del dos mil veinte con la base de dieciocho mil cuatrocientos trece dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos (10:00 am) del diez de junio del dos mil veinte con la base de seis mil ciento treinta y siete dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Jimmy Ricardo Montero Porras. Expediente Nº 19-010884-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020452769 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos treinta y dos dólares con setenta y seis centavos, soportando colisión sumaria 19-000303-0489-TR, sáquese a remate el vehículo placa BND469, marca BYD, estilo F3, color plateado, año 2017, vin lgxc16df3h0055116, motor BYD473QE217012449. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de seis mil trescientos veinticuatro dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de dos mil ciento ocho dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Glenn Ángelo Muñoz Artavia, Melissa María Solís Cabrera. Expediente 19-022596-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020452770 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos sesenta y cinco dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BBL-471, marca Hyundai, estilo Accent GL. categoría automóvil capacidad 5 personas, año 2012, color plateado, vin KMHCT41DBCU177059, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina, motor G4FCBU738895. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco mil ciento cuarenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil veinte con la base de mil setecientos dieciséis dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jean Carlos Zúñiga Coronado, Expediente Nº 18-004974-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020452807 )

En este Despacho, con una base de ciento seis mil cuatrocientos catorce dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 110350-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada diecisiete apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, Leonidas Quesada Monge; al este, finca filial primaria individualizada número dieciséis y al oeste, finca filial primaria individualizada número dieciocho. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de setenta y nueve mil ochocientos diez dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de veintiséis mil seiscientos tres dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Hulda Elieth Chinchilla Rizo, Luis Alberto Chinchilla Rojas. Expediente Nº 19-007670-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020452808 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil cincuenta dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MRF947, Marca: Suzuki, Estilo: CIAZ GLX, Categoría: automóvil, año: 2017, color: azul, serie-chasis: MA3VC41S1HA191564 y N. motor: K14BN7116592. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de trece mil quinientos treinta y ocho dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos doce dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A contra Luis Alberto Chinchilla Robles. Expediente 18-014094-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020452810 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TPH000, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: negro, vin: KMHJT81BBDU782173 y cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de seis mil quinientos un dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil ciento sesenta y siete dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Aldo Aguera Theurel. Expediente Nº 19-021477-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 02 de marzo del 2020.—Lic. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020452811 ).

En este Despacho, Con una base de sesenta y cuatro millones trescientos ocho mil ciento cincuenta y siete colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos dieciséis mil setecientos diez-derechos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno apto para construir lote 23 del bloque B.- Situada en el distrito 1-Tres Ríos, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 22 del bloque B de Arábiga de la Hacienda J y J S. A; al sur, lote 24 del bloque B de Arábiga de la Hacienda J y J S. A; al este, lotes 18 y 19 ambos en parte del bloque B de Arábiga de la Hacienda J y J S. A. y al oeste, calle publica. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Finca se encuentra en zona catastrada. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y ocho millones doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y siete colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de dieciséis millones setenta y siete mil treinta y nueve colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Deyli Patricia Zúñiga Calvo y Jesús Obando Masis. Expediente 19-003830-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de abril del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020452812 ).

En este Despacho, con una base de quince mil veintidós dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLL457, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: rojo, vin: JTMZD8EV4HD077814, N° motor: 3ZRB848167, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veinte con la base de once mil doscientos sesenta y seis dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra William Camargo Niño. Expediente Nº 19-013625-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2020.—Lic. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez Decisor.—( IN2020452813 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento veintiocho mil novecientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir lote Nº 1. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Arias Montoya, sur: calle pública, este, José Humberto Carvajal Marín, oeste, Jorge Arturo López Segura. Mide: doscientos treinta metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Vargas Rojas. Expediente Nº 17-008536-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de marzo del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020452814 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta mil quinientos cincuenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 362520-000, derecho, la cual es terreno lote 2 terreno de potrero. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica fte 54m 25cm; al sur lote 1; al este Fernando Vindas Seregati y al oeste lote 3. Mide: quince mil ciento siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de ciento cinco mil cuatrocientos trece dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de treinta y cinco mil ciento treinta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casa El Mana S. A. contra Familia Prado Cubero Sucesores Sociedad anónima, Fidelia Prado Cubero, Leticia Prado Cubero. Expediente Nº 19-018792-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San Jose, 02 de marzo del año 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020452832 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones trescientos tres mil trescientos veintiocho colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-169786-02-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 518.276-000, la cual es terreno de pasto con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio José Luis Bolaños Jiménez; al sur, calle pública con un frente de diecisiete metros con cinco centímetros; al este, servidumbre agrícola en medio de José Luis Bolaños Jiménez y al oeste, Johnny Anselmo de Jesús Mora Marín, Mainor Antonio Gamboa Vega y Mayela Rodríguez Pérez. Mide: dos mil trescientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: A-1704313-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de treinta millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de diez millones setenta y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra María Paula Jara Berrocal, Yerlin Mayela Berrocal Gamboa. Expediente Nº 18-005023-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2020.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020452919 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos diecinueve mil setecientos setenta y siete colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-04628-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número quinientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno lote 41, para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle publica con 9 metros 7 centímetros; al sur: María Picado Venegas; al este: lote 42 y al oeste: lote 40. Mide: doscientos treinta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil veinte con la base de tres millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y dos colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil veinte con la base de un millón trescientos veintinueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Carolina Rosalía Thomas Córdoba. Expediente Nº 19-000816-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de enero del año 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020452929 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18- 000122-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Wilbert Arturo Bran Calderón quien es mayor, estado civil Soltero en unión libre, vecino Barrio Buenos Aires de Guápiles de Pococí , portador de la cédula número 0111920712, profesión Educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca bajo plano G-723249-2001 ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte con calle pública con once metros con once centímetros lineales; al sur con Juan Luis Rosales Bran; al este con Cristian Marchena Marchena y al oeste con Cristian Marchena Marchena. Mide: quinientos treinta con sesenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas perimetrales, chapeas periódicas y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilbert Arturo Bran Calderón. Expediente Nº 18- 000122-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de julio del año 2019.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020451682 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000019-0298-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gilberto Álvarez Badilla, quien es mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad N° 5-0215-0530, vecino de El Castillo de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, un kilómetro al sur de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de repastos y montaña, situado en El Castillo de Peñas Blancas, distrito trece de San Ramón, cantón dos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte: Juvenal Obregón Obregón, al sur: Rigoberto Mena Rojas, al este: Río Aguas Gatas, y al oeste: Juvenal Obregón Obregón. Mide de acuerdo al plano aportado: 2-2084276-2018, una superficie de veintidós hectáreas mil setecientos veintiocho metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el terreno descrito lo adquirió por posesión originaria y que lo ha poseído por más de treinta años en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida. El inmueble fue estimado en la suma de doce millones de colones y las presentes diligencia en ocho millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Expediente N° 20-000019-0298-AG, promovidas por Gilberto Álvarez Badilla.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de abril del 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452642 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000067-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de la Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-002- 045321, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Pacuarito, cantón Siquirres. Colinda: al norte, con Jairo Badilla Ramírez; al sur y al este con calle pública y al oeste, con Pastora Castro Valle. Mide: mil quinientos diecinueve metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diecisiete millones ochocientos ochenta mil colones con cincuenta céntimos. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas y construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa Rica. Expediente 20-000067-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 15 de abril del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020452730 ).

Citaciones

Proceso sucesorio ad intestato extrajudicial de María Alicia González Arroyo, cédula número 2-301-345, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, La Guácima, Las Vueltas, 200 oeste de la Iglesia. Cita y emplaza a los interesados a presentarse en esta notaría dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente N° 004-2020 M.A.G.A.—Guácima, Alajuela, 21 de abril del 2020.—Licda. Guiselle Arroyo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452385 ).

Proceso sucesorio ad intestato extrajudicial de Claudina Chacón Pérez, cédula 2-318-240, menor, soltera, estudiante, vecina de Alajuela, La Guácima, de Escuela 11 de abril, 300 oeste. Cita y emplaza a los interesados a presentarse en esta notaría dentro de 30 días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente 03-2020-C.CH.P.—La Guácima, Alajuela, 21 de abril de 2020.—Licda. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020452387 ).

Proceso sucesorio ad intestato extrajudicial de Víctor Julio Chacón Pérez, cédula 2-297-187, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Guácima de la escuela 11 de abril 300 oeste. Cita y emplaza a todos los interesados a presentarse en esta notaria dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 005-2020-V.J.CH.P.—Guácima, Alajuela, 21 de abril del 2020.—Lcda. Guiselle Arroyo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452389 ).

Se hace saber, en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Rafael Ángel Calvo González, mayor, estado civil Casado tres veces, profesión taxista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201740863 y vecino de Alajuela Canoas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000049-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 28 de febrero del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020452395 ).

Sucesorio Notarial. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Bryan Steven Marín Rodríguez, con cédula de identidad N° 11388010, fallecido el día 31 de agosto del 2015, para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 01-2020 Notaria Cinthya Villalobos Miranda, Carnet 10750, teléfonos 8848-4860, 2236-7185.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452401 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Moisés Mendelewicz Goldcwaig, cédula de identidad uno-cuatrocientos tres-novecientos setenta, quien falleció el día veinticinco de marzo del dos mil veinte, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos, de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020. Licda. Magally Guadamuz García, notaria pública, Santa Ana, Lindora, Edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, veintiuno de abril de 2020.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452430 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Gabriel Ureña Sandi, mayor, estado civil viudo, dos veces, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102170890 y vecino de San José centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000097-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil De San José, 10 de marzo del 2020.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020452432 ).

Se emplaza por única vez a todos los interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida se llamó Juan Ferraro Dobles, quien fue mayor, divorciado, empresario, vecino de Mata Redonda, del Puente Los Anonos, carretera vieja a Escazú, tercera casa después de la Embajada de Brasil mano derecha sentido oeste, portador de la cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y siete-trescientos cuarenta y tres. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría expediente 001-2020, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término la herencia pasara a quien corresponde.—Alajuela, trece de abril del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel,c16129, Notario.—1 vez.—( IN2020452451 ).

Se hace saber, en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alejandro Barquero León, mayor, divorciado, ingeniero eléctrico, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0202770499 y vecino de San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco metros norte de la casetilla de vigilancia del parque. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000058-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de marzo del año 2020.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020452462 ).

Se hace saber, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Jesús Trinidad Hidalgo Rojas, conocido como German Rojas Rojas y German Rojas Vega, hijo de María Cristina Hidalgo Rojas, mayor, soltero, desempleado, costarricense, con documento de identidad N° 040082496 y vecino de Heredia Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 12-000429-0370-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de setiembre del año 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020452479 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Nevio Aníbal, Javier Alfonso, Kattia María y Karla Georgina, todos de apellidos Bonilla Morales, esta notaría declara abierto el sucesorio mancomunado ab intestato de quienes en vida fueran Carlota Morales Molina, cédula de identidad uno-trescientos ocho-cero treinta y dos, y Nevio Serafín Bonilla Leiva, cédula de identidad cinco-cero sesenta y tres-cero ochenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Derroy Jeiner Navas Beita, San José, calle diecinueve, entre avenidas central y primera, Edificio Navas. Expediente N° 17-003-2020.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452483 ).

Se cita y emplaza a todos los, interesados en la sucesión de quien en vida fue Jesús Azofeifa Chinchilla, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y nueve-setecientos noventa, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Luis de Acosta, cien metros este de la Escuela, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Notaría del Bufete Calderón Hernández.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452541 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María De Las Piedades Rodríguez Arroyo, mayor, viuda una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900220521 y vecina de Venecia de San Carlos.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 09-100130-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2020452543 ).

Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Asdrúbal Román Villalta, mayor, estado civil casado, profesión u oficio No indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104720916 y vecino de la Universidad Latina 500 metros al noreste casa a mano derecha color café. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000396-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de noviembre del año 2018.—Licda. Mariela Cortés García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020452554 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Juan Carlos Solís Rivera, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda.—Cartago, nueve horas del día veintidós de abril del dos mil veinte.—Licenciada Katherine Melania Obando Valerín, Notaria.—1 vez.—( IN2020452562 )

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de la señora Nasa María Marbis Gazel, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Escazú, Bello Horizonte, veinticinco metros al este de los Apartamentos Bello Horizonte, frente a la casa del Ex Presidente Daniel Oduber portadora de la cédula de identidad número: uno-cero tres cinco ocho-cero nueve nueve seis, fallecida el dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno – dos mil veinte. Notaría de la Licenciada Andrea Alice Hernández Villarreal, en Alajuela, Centro, setenta y cinco metros este de la esquina noroeste del Museo Juan Santamaría, edificio esquinero, teléfono: 2443-9696.—Veintiuno de abril del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452615 ).

Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Paulino Saul Ruiz Ruiz, mayor, viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento número 5-0045-0696, vecino de Km 16 de la parada de buses, 25 metros al sur y Isidora María Villarreal Ortega, mayor, estado civil viuda una vez, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500580442 y vecina de Km 16 de la parada de buses, 25 metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000090-0422-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 21 de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2020452618 ).

Ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de abril de 2020, se reapertura el sucesorio de Guillermo Rosales Solorzano, cédula N° 201680522. Se emplaza a cualquier interesado que crea tener un mejor derecho a hacerse presente en esta notaría, cita San José, Goicoechea, Ipis, Zetillal, Av. Almendras C-5, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación, sino su haber pasará a quien corresponda.—San José, abril 22 de 2020.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452630 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en las Sucesiones Notariales de los señores Carmelino Segura Ortega, mayor, viudo de primeras nupcias, agricultor, vecino de Tarbaca, cédula 1-0087-5453 y Florinda Hidalgo Sánchez, conocida como Flora Hidalgo Sánchez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tarbaca, cédula 1-0129-0678 ocho para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, sita en San José, Curridabat, de la Heladería Pops, 25 este, Galerías del Este, oficina 23, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 001-2020.—San José, Curridabat, 19 de marzo del 2020.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2020452677 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial del señor Héctor Vega Gómez, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Alajuela, San Carlos, Cutris, cédula 2-199-479, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, sita en San José, Curridabat, de la Heladería Pops, 25 metros este, Galerías del Este, oficina veintitrés, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 002-2020.—San José, Curridabat, 21 de abril de 2020.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2020452681 ).

Avisos

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Maryuli María Gutiérrez Rangel, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, vecina dato desconocido, cédula 0504100840, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de estado de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Maryuli María Gutiérrez Rangel, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las ocho horas y cuarenta y seis minutos del once de marzo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se confiere traslado: De la anterior declaratoria judicial de estado de abandono de las personas menores Darielyn Aimar Gutiérrez Rangel, Betzi Alexandra Gutiérrez Rangel y Jeiler Andrés Gutiérrez Rangel, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Maryuli María Gutiérrez Rangel (paradero desconocido), se les confiere traslado para que lo contesten por escrito y dentro del plazo de Cinco Días, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrán exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se le previene a la demandada Maryuli María Gutiérrez Rangel (paradero desconocido), señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. II.—Medida cautelar: A solicitud de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, licenciada Samantha Méndez Mata, visible en el expediente virtual en documentos asociados, Se resuelve: Se le otorga en forma provisional al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Darielyn Aimar Gutiérrez Rangel, Betzi Alexandra Gutiérrez Rangel y Jeiler Andrés Gutiérrez Rangel, de calidades y domicilio en autos conocidas, hasta tanto no sea dictada la resolución de fondo. Se le previene al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, quien en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese. Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza. Expediente 19-000127-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de marzo del año 2020.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020451658 ).                                             3. v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Yeilyn Elizabeth Vargas Mayorga, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y treinta y ocho minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Expediente Nº 19-000199-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 19 de diciembre del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452147 ).                3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Reyner Josué Peña Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000084-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil, Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia),  a las catorce horas y seis minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte. 17 de marzo del año 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452157 ).                     3. v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad (Ander Morales Moya, Zoila Morales Moya, María de Los Ángeles Morales Moya, Jaime Morales Moya y Luis Andrés Moya Marín), actor Patronato Nacional de la Infancia de Talamanca, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000241-1152-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y veintiséis minutos del veinte de abril de dos mil veinte.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452359 ).                                  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Kendra Vanessa Ávalos Rodríguez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000020-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y veintisiete minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452643 ).                                                            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Kiara Isabel y Cristel Sharlotte ambas Agüero Arrieta, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000090-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia familia), a las dieciséis horas y veintidós minutos del trece de abril de dos mil veinte, 13 de abril del año 2020.—Msc. Ignacio Solano Araya, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452644 ).  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Kael Andrés Matarrita Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000192-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y dos minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte, 17 de abril del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452649 ).                3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Celeste Méndez Fernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 20-000526-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veinte.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452654 ).         3 v. 1.

Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Enrique José Meneses, documento de identidad P045527540, casado, médico general, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000961-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Nº 2020000268 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del once de marzo de dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio y declaratoria de hija extramatrimonial establecido por Melissa Ruiz Poltronieri, mayor de edad, costarricense casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 1-1160-288, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, contra Enrique José Meneses, mayor de edad, estadounidense, divorciado, con documento de identificación número P045527540, de oficio y domicilio desconocido. Intervienen en el proceso, la licenciada Myrna Jiménez Philips en calidad de apoderada especial judicial de la actora, y el licenciado Roberto Montealegre Quijano en calidad de curador procesal del demandado. Con la notificación de esta sentencia se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia; y Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—…, II.—… Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio y declaratoria de hija extramatrimonial establecido por Melissa Ruiz Poltronieri, contra Enrique José Meneses, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Melissa Ruiz Poltronieri y Enrique José Meneses; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) Se declara que no existen bienes muebles ni inmuebles que distribuir. 4) Responsabilidad parental: se dispone que la persona menor de edad Sebastián Meneses Ruiz, quedará bajo la guarda, crianza y educación del progenitor(a) que ostente esos atributos de hecho en la actualidad, es decir su madre Melissa Ruiz Poltronieri, compartiendo ambos padres los demás derechos y deberes de la responsabilidad parental. Asimismo, se resuelve que dicho infante mantiene el derecho de ser alimentado por ambos padres. 5) Se declara que la menor Marypaz Meneses Ruiz no es hija del señor Enrique José Meneses, por lo que en adelante dicha infante no llevará el primer apellido del señor Meneses, sino únicamente los apellidos de su madre, es decir Ruiz Poltronieri. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela, al margen del tomo 191, folio 341, y asiento 681. Asimismo, inscríbase la sentencia al margen del nacimiento de la persona menor de edad Marypaz Meneses Ruiz quien registra el número de cédula 123150367, del libro de Nacimientos de la provincia de San José. Se resuelve este proceso sin condenatoria en costas. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado Roberto Montealegre Quijano curador procesal del demandado de paradero desconocido, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, para un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Montealegre Quijano presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia con una copia de todo lo actuado en este proceso. Notifíquese. Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Melissa Ruiz Poltronieri contra Enrique José Meneses. Expediente Nº 18-000961-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de marzo del año 2020.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452351 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Melissa Chávez Torres y Luis Granados Chávez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Sede Paraíso contra Melissa Chávez Torres, Luis Granados Chávez, Verni Solano Serrano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y tres minutos del trece de febrero del año dos mil veinte. Proceso abreviado de suspensión patria potestad expediente 19-001952-0338-FA, establecido por la Lic. Flor Robles Marín apoderada general judicial y administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Sede Paraíso, contra Luis Fabián Granados Chaves, mayor, cédula 303880458, Melissa Maria Chávez Torres, mayor, cédula 304440555, representados ambos por la curadora procesal Licda. Ligia Gamboa Vega y Verni Gabriel Solano Serrano, mayor, cédula 0303970841. Resultando: 1. Solicita el ente actor que en sentencia se suspenda a los accionados en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a los menores de edad Maite Granados Chávez, Alany Valeria Solano Chávez y Elián Chávez Torres, con fundamento en los incisos 1, 2 y 6 del artículo 159 del Código de Familia. Solicita se confiera el depósito de estos niños a la señora Alexandra Torres Serrano y se le otorgue a ésta la tutela de dichos niños. 2. El señor Verni Solano Serrano no contestó la demanda incoada en su contra y fue declarado rebelde. 3. La curadora procesal de los accionados Melissa Chávez y Luis Fabián Granados contestó la demanda incoada en contra de ellos y solicita se resuelva conforme al mejor interés para los menores de edad. 4. Se resuelve oportunamente y, Considerando: I.—Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. Maite Granados Chávez nació el ocho de enero del dos mil diez hija de Luis Fabián Granados y Melissa Chávez (consulta civil). 2. Alany Valeria Solano Chávez nació el siete de abril del dos mil catorce hija de Verni Solano y Melissa Chávez (consulta civil). 3. Elián Chávez Torres nació el veinticinco de octubre del dos mil dieciséis hijo de Melissa Chávez (consulta civil). 4. El ente actor intervino en el hogar de estos niños desde el año dos mil catorce por negligencia de la madre, se dio contención y los menores de edad continuaron con la madre y en el dos mil dieciocho que se presentaron nuevas denuncias. (expediente administrativo y testimonial) 5. El catorce de enero del dos mil diecinueve se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de los tres menores de edad en cuestión en el hogar de Alexandra Torres (expediente administrativo) 6. En esa oportunidad la madre debía someterse a un proceso terapéutico para rehabilitarse de su consumo de drogas de larga data (ibidem). 7. A la fecha la madre no ha superado su problema de adicción y ésta actualmente deambula y no cuenta con domicilio ni trabajo estable (testimonial). 8. Los accionados Granados y Solano son figuras totalmente ausentes y desinteresadas con respecto a la vida de sus hijos (expediente administrativo y testimonial). 9. El señor Verni Solano es adicto (ibidem). 10. Los niños se desarrollan adecuadamente en el hogar de su abuelita materna quien suple todos sus requerimientos materiales y afectivos y les brinda amor y protección (ibidem). II.—Análisis de fondo: Interpone este proceso el ente actor con el objeto de que en sentencia se suspenda a los accionados en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a Maite, Alany y Elián, con fundamento en las causales de uso indebido de drogas, dureza excesiva en el trato e incumplimiento de deberes familiares. Afirma el ente actor que desde el año dos mil catorce se tuvo conocimiento de que la madre consumía alcohol y drogas y era negligente en el cuido de sus hijos. Luego en el año dos mil dieciocho se informó que la madre continuaba consumiendo y que se dedicaba a la mendicidad y exponía a los niños a situaciones de riesgo. En diciembre del año dos mil dieciocho la señora Chávez resultó positiva en consumo de cocaína en una prueba de tóxicos que se le aplicó y los niños fueron reubicados con su abuelita materna. A la madre se la refirió para rehabilitarse por sus problemas de drogas. Los progenitores han sido figuras ausentes y la abuelita materna ha velado y protegido a sus nietos. Por su parte el accionado Verni Solano no contestó la demanda incoada en su contra y fue declarado rebelde. La curadora procesal de los accionados Melissa Chávez y Luis Fabián Granados contestó la demanda presentada en contra de ellos y solicitó se resolviera conforme al mejor interés de los menores de edad. Ahora bien, en autos constan como elementos de prueba las certificaciones de nacimiento de los tres menores de edad. También consta el expediente administrativo del cual se desprende que desde el año dos mil catorce se tuvo conocimiento de la negligencia y situación de consumo de la madre, no fue sino hasta el año dos mil dieciocho en que la madre resulta positiva en cocaína en una prueba toxicológica y se dicta la medida de cuido provisional de los niños a favor de su abuelita materna. Se determinó que los progenitores son figuras totalmente ausentes de la vida de sus hijos y la madre no logró someterse al plan de intervención que se le recomendó y a la fecha no ha superado su problema de consumo. Consta de los estudios sociales realizados administrativamente que los niños se encuentran positivamente vinculados con su abuelita materna y a su lado encuentran protección y estabilidad. Ahora bien, también se cuenta con las declaraciones testimoniales de Carlos Naranjo Solano y Alexandra Torres Solano quienes son trabajador social del ente actor y abuela materna de los niños respectivamente. El primero indicó que en el año dos mil catorce se dio la primera intervención en el hogar de la señora Melissa por denuncia de negligencia de ella en el cuido de sus hijos, en el año dos mil dieciocho vuelven las denuncias por negligencia y mendicidad de los niños. En ese año afirma el testigo que se corrobora el consumo de la madre y se dicta en el dos mil diecinueve cuido provisional a favor de los niños en el hogar de su abuelita materna. Aclara el testigo que los padres son figuras ausentes y la madre -pese a que se internó en una alternativa para rehabilitarse- fue expulsada del centro por una fuga y desde entonces se alejó por completo de sus hijos y continuó con un estilo de vida poco saludable. Por su parte la señora Alexandra Torres indicó que su hija deambula en Cartago, supuestamente cuida carros y que no tiene relación actualmente con sus hijos. Afirma que Melissa desde tiempo atrás tiene problema de consumo y que cuando estuvo con Verni éste es adicto y todavía la involucró más en temas de consumo. Aclara que ella ha protegido a los niños y que desea seguir cuidándoles, indica que ninguno de los dos progenitores se vincula con los niños. A la luz de estas pruebas es posible concluir que la demandada Chávez Torres no ha logrado asumir un rol materno adecuado debido a su problema de consumo de drogas, ha sido una madre negligente y ha expuesto a sus hijos a riesgo social. Por su parte los accionados Solano y Granados son figuras totalmente ausentes quienes nunca han asumido el rol paterno y el señor Verni Solano es además adicto. Así las cosas, es posible tener por acreditadas las causales de uso indebido de drogas por parte de la señora Melissa Chávez y Verni Solano e incumplimiento de los deberes familiares por parte de los tres accionados. No se demostró la causal de dureza excesiva en el trato o ejemplos corruptores, nótese que no existen elementos de prueba en autos que permitan tener por acreditada esa causal. Así las cosas, se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad presentado por el Patronato Nacional de la Infancia y al efecto se suspende indefinidamente en el ejercicio de la patria potestad a Melissa Chávez Torres, Luis Fabián Granados Chávez y Verni Solano Serrano con fundamento en las causales contempladas en los incisos 1 y 6 del artículo 159 del Código de Familia, no se acreditó la causal contemplada en el inciso 2. Patria potestad que ostentaban con respecto a los menores de edad Maite Granados Chávez, Alany Valeria Solano Chávez y Elián Chávez Torres. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de restitución que confiera nuevamente la patria potestad a los accionados previa demostración de contar con condiciones personales y materiales para reasumir a sus hijos. Se confiere el depósito de los tres menores de edad a la señora Alexandra Torres Serrano, debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que se le confiere. Sin lugar otorgar la tutela de estos niños a favor de la abuela materna pues la patria potestad que ostentan los accionados con respecto a estos niños está únicamente suspendida. Sin especial condenatoria en costas por no haber solicitado condena alguna la parte actora. Por tanto, Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad presentado por el Patronato Nacional de la Infancia y al efecto se suspende indefinidamente en el ejercicio de la patria potestad a Melissa Chávez Torres, Luis Fabián Granados Chávez y Verni Solano Serrano con fundamento en las causales contempladas en los incisos 1 y 6 del artículo 159 del Código de Familia, no se acreditó la causal contemplada en el inciso 2. Patria potestad que ostentaban con respecto a los menores de edad Maite Granados Chávez, Alany Valeria Solano Chávez y Elián Chávez Torres. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de restitución que confiera nuevamente la patria potestad a los accionados previa demostración de contar con condiciones personales y materiales para reasumir a sus hijos. Se confiere el depósito de los tres menores de edad a la señora Alexandra Torres Serrano, debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que se le confiere. Sin lugar otorgar la tutela de estos niños a favor de la abuela materna. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452355 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yesenia de Los Ángeles Cortez Vargas, Julio César Pineda Arauz y Reymundo Francisco Olivas López, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yesenia de Los Ángeles Cortez Vargas, Julio César Pineda Arauz y Reymundo Francisco Olivas López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad, expediente 20-000534-0338-FA establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Yesenia de los Ángeles Cortez Vargas, Julio César Pineda Arauz y Reymundo Francisco Olivas López, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que se desconoce el paradero de los demandados, se procede a nombrarles curador procesal, para ello se nombra a la licenciada Eveling Judith Espinoza Rojas, cédula N° 8-0105-0411, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Se hace ver que los honorarios serán pagados por el Poder Judicial. Publíquese el edicto de ley a ser enviado por el sistema FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452361 ).

Se hace saber que, en este Juzgado, Jehykin, Fernando Umañan Mayorga, cédula de identidad número 0113610023, mayor, soltero, economista, vecino de San José, Sabana, en su condición de apoderado general sin límite de suma de Fundación Best Buddies Costa Rica, cédula número 3006721893, ha promovido el presente proceso no contencioso, a efectos de que se modifique la cláusula segunda del estatuto de la Fundación Best Buddies Costa Rica para que en lo sucesivo se lea así: “...del domicilio: La fundación tendrá su domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus. 4to piso, Oficina 209…” Se concede un término de quince días a partir de la publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en proceso no contenciosos especiales promovido por Fundación Best Buddies Costa Rica. Expediente N° 17-000277-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 05 de junio del año 2019.—M.Sc. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020452399 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Elia María Jiménez Campos, mayor, divorciada, documento de identidad 0205910272, vecina de San Ramón, Alajuela, 200 metros al este, 100 sur y 50 este de la estación de bomberos, en el cual pretende cambiarse el nombre a Ely mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 20-000045-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 16 de marzo del 2020.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2020452419 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yeinor Estefari Santamaría Rojas, documento de identidad N° 603080166, vecino de San Rafael La Colonia, Pococí, en el cual pretende cambiarse el nombre a Yeinor mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000002-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020452487 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Francisco Pizarro Tenorio, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, domicilio desconocido, cédula 6-176- 647, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Lilliam Teresa Fernández Vidal en su contra, mediante expediente 18-000732-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado De Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y cuatro minutos del nueve de enero de dos mil veinte. De la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Lilliam Teresa Fernández Vidal, se confiere traslado al demandado José Francisco Pizarro Tenorio por medio de su curadora procesal Lic. Ana Marcela Quesada Salas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Medio para notificaciones: Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notificación: Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452636 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rónald Antonio de Los Ángeles Gamboa Pereira, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula N° 0302820515, se le hace saber que en demanda divorcio bajo sumaria N° 19-001249-0338-FA, establecida por Ingrid de los Ángeles Guzmán Rodríguez contra Rónald Antonio de los Ángeles Gamboa Pereira, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2019003245. Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta y uno minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. Proceso divorcio, establecido por Ingrid de los Ángeles Guzmán Rodríguez, contra Rónald Antonio de los Ángeles Gamboa Pereira, mayor, mayor, casado, cédula N° 0302820515. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I. Es probado 1. 2. 3. 4 Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8, del Código de Familia; se deniega la defensa de falta de derecho, y se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio, en consecuencia, se declara a) La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges. b) el inmueble de la provincia de Cartago número 161305-001 aparece a nombre de la parte demandada, con el estado civil casado una vez por causa onerosa, y el inmueble 161305-002 se encuentra a nombre de la parte actora, adquirido con el estado civil casada una vez por causa onerosa, siendo que se trata del mismo inmueble repartido en derechos iguales entre las partes, ha de mantenerse así esta situación luego de declarada la disolución del vínculo, pues de previo ya las partes han dividido esta haber, el vehículo placas 502717 está inscrito a nombre del demandado con el estado civil casado una vez, adquirido mediante causa onerosa, por lo cual constituye bien ganancial el inmueble de la provincia de Cartago número 161305-001 aparece a nombre de la parte demandada, con el estado civil casado una vez por causa onerosa, y el inmueble 161305-002 se encuentra a nombre de la parte actora, adquirido con el estado civil casada una vez por causa onerosa, siendo que se trata del mismo inmueble repartido en derechos iguales entre las partes, ha de mantenerse así esta situación luego de declarada la disolución del vínculo, pues de previo ya las partes han dividido esta haber, el vehículo placas 502717 está inscrito a nombre del demandado con el estado civil casado una vez, adquirido mediante causa onerosa, por lo cual constituye bien ganancial y tiene derecho la parte actora de participar en el cincuenta por ciento del valor neto del mismo. d) La guarda crianza de las personas menores de edad Saúl Antonio Gamboa Guzmán y Santiago Gamboa Guzmán Saúl Antonio Gamboa Guzmán y Santiago Gamboa Guzmán las ostentará la madre, y la patria potestad ambos progenitores. e) Conservan ambas partes su derecho de solicitar pensión alimentaria a cargo de su ex cónyuge, debiéndose dilucidar en la vía alimentaria el derecho alimentario como tal y su monto. f) Se deniega la defensa de falta de derecho. g) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. A la firmeza de esta resolución, inscríbase mediante ejecutoria, en el Registro de Matrimonios de la Provincia de Cartago, al al tomo 102, folio 425, asiento 849, así como en cualquier otra instancia que lo crean necesario las partes, previo aporte de las copias requeridas para la emisión del documento. Notifíquese.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452638 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alexander David Montenegro Reina, mayor, soltero, cocinero, pasaporte número P A cero seis tres cuatro cuatro cuatro cuatro, vecino de Barrio San Jorge de Paso Canoas, entrada de los tanques, 200 metros, primera entrada a mano derecha, segunda casa a mano izquierda, hijo de Benita Reina Sandoval y Sebastián Montenegro Miranda, ambos padres de nacionalidad panameña, nacido en Veraguas, Soná, Panamá, el 25/06/1980, con 39 años de edad; y Ana María Gómez Mairena, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y cuatro-ciento trece, vecina de misma dirección anterior, hija de Clotilde Mairena González y Teodoro Gómez Lezcano, ambos padres de nacionalidad panameña, nacida en Neily, Corredores, Puntarenas, el 23/09/1978, actualmente con 41 años de edad realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000513-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 27 de febrero del año 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452637 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Karla Blanco Cordero, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad 1-1073-436, persona privada de libertad, vecina de Desamparados, San José, hija de Gabriel Blanco Zapata y de Guisella Cordero Guerrero, nacida en Hospital Central San José, en fecha 13 de diciembre de 1979, con 40 años de edad y Richie Lloyd Wright Thomas, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad 1-1094-811, persona privada de libertad, actualmente recluido en el Centro de Atención Integral Jorge Arturo Montero Castro, Puesto 8 Los Arcos, hijo de Vicente Wright Drommond y de Marta Thomas Liver, ambos de nacionalidad Costarricense, nacido en Hospital Central San José, en fecha 14 de noviembre de 1980, con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 19-002129-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 5 de febrero del 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020452640 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gerardo Enrique Castañeda Marchena, mayor, soltero, técnico en telecomunicaciones, cédula de identidad N° 0503450266, vecino de Guanacaste, Carrillo, Belén, del colegio de la zona 225 metros al sur, casa de color naranja a mano izquierda, hijo de Clementina Castañeda Marchena, nacido en Belén Carrillo Guanacaste, el 09/04/1985, con 34 años de edad, teléfono 60-93-68-40 y Jacqueline Quesada Arrieta, mayor, solteroa, camarera, cédula de identidad N° 0503600376, vecino de Guanacaste, Carrillo, Belén, del colegio de la zona 225 metros al sur, casa de color naranja a mano izquierda, hija de María Luzmilda Arrieta Arrieta y Ciro Manuel Quesada Jiménez, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 11/10/1987, actualmente con 32 años de edad, teléfono 84-14-33-03. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000092-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 20 de marzo del 2020.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452645 )

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Yoselin Pamela Picado Zúñiga, mayor, desempleada, soltera, cédula de identidad número 0604040023, vecina de Quepos, La Inmaculada de la entrada principal tercera casa a mano izquierda, casa de color verde musgo, con un árbol de mango grande al frente, hija de José Tobías Picado Castro y Leonarda Isabel Zúñiga Arias, nacida en Quepos, el 19/08/1992, con 27 años de edad, y Isaac Gerardo Núñez Céspedes, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad número 0115460202, vecino de Quepos, barrio Paraíso, 25 metros norte del plantel del ICE, casa de Zócalo de color terracota con portón plateado, hijo de Gerardo Núñez Mata y Simey Elizabeth Céspedes Espinoza, nacido en San José, el 01/09/1993, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000101-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 21 de abril del año 2020.—Msc. Ignacio Solano Araya, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2018-JA.—( IN2020452646 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Dionisio Montes Villamonte, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad N° 0901220349, vecino de Ciudad Neily, Barrio El Carmen de Abrojo, de la iglesia católica trescientos metros norte y setenta y cinco este, casa 153, hijo de Yadith del Carmen Villamonte Aguirre y Santos Joel Montes Cárdenas, nacido en David Chiriquí República de Panamá, el 26/09/1992, con veintisiete años de edad, y Hazel María Bejarano Segura, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0702690778, vecina de mismo domicilio del anterior, hija de Leida Segura Avalos y Jaime Bejarano Sánchez, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 17/07/1999, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000128-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 02 de marzo del 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452647 )

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jean Carlos Sequeira Román, mayor, soltero, niñero, cédula de identidad N° 0207010608, vecino de El Ceibo de Ciudad Neily, 50 sureste del Asilo de Ancianos, casa de color café oscuro, de una planta, hijo de Lidiette Román Bolaños y Juan Carlos Sequeira Peralta, nacido en Centro Central Alajuela, el 13/07/1992, con veintisiete años de edad, y Mildred Carolina Cedeño Rojas, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad N° 0603830089, vecina de Bambel 1 de Río Claro, de la Pulpería El Jardín, 200 este, casa de color amarilla, con cuatro columnas, hija de Sara Elieth Rojas Rojas y Juan De La Cruz Cedeño Gómez, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 18/09/1989, actualmente con treinta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000146-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 13 de marzo del 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452648 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Mayela Jiménez Fuentes, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad N° 2-480-451, oficios domésticos, vecina de Alajuela, Sabanilla, del EBAIS, 1 kilómetro al sur, hija de Faustino Jiménez Álvarez, y de Irma Fuentes Ramírez, nacida en Centro Central, Alajuela, en fecha 7 de octubre de 1972, con 47 años de edad y el señor Manuel Enrique Madrigal Corrales, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad N° 7-101-805, ejecutivo de ventas, vecino de Alajuela, Sabanilla, del EBAIS, 1 kilómetro al sur, hijo de Manuel Ángel Madrigal Soto, y de Miriam Corrales Aguilar, nacido en Guápiles Pococí Limón, en fecha 08 de noviembre de 1971, con 48 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000444-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452651 ).