BOLETÍN JUDICIAL N° 79 DEL 27 DE ABRIL DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
HACE SABER:
A Walter Antonio
Jiménez Solís, mayor, es notario público,
cédula de identidad número
0107600981, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001267-0627-NO establecido
en su contra por William
Enrique Leitón Arguedas, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve
horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de William Enrique Leitón Arguedas contra Walter Antonio Jiménez Solís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Pablo, San Pablo, Las Cruces, Urbanización Villa Flores, casa 8 C, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia. La notificación en
la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 75 metros sur, de la Oficina Regional de Instituto Nacional de Seguros, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, así mismo, se ordena
notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6
del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos
del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Notifíquese.- M.Sc. Francis Porras León, Juez.-” y “Juzgado Notarial, a
las once horas y treinta y siete
minutos del nueve de marzo de dos mil veinte.- En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Walter Antonio Jiménez Solís, cédula de
identidad 107600981, la resolución
dictada a las nueve horas y
cincuenta y tres minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 14), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 13); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folios 24 al 25), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados
por el señor William Enrique Leitón
Arguedas en fecha veintinueve de octubre de dos mil
diecinueve, son los siguientes:
“I. En razón de que decidí adquirir la finca partido de San José matrícula de folio real número doscientos tres mil seiscientos treinta y uno-cero
cero cero, contraté los servicios del notario denunciado Walter Antonio Jiménez Solís a fin de realizar la escritura de traspaso correspondiente, por lo
que nos quedamos en ver en
un centro comercial. II. El
día 18 de febrero del año dos mil diecinueve, me dirigí al centro comercial Paseo de las Flores a fin de firmar
la escritura número doscientos dieciocho - uno, en donde el notario
la tenía previamente confeccionada. III. Por lo anterior, el día
28 de febrero del dos mil diecinueve
realicé una transferencia bancaria a una cuenta que me facilitó el notario denunciado, la suma de dos millones doscientos mil colones, esto por concepto de honorarios y gastos de inscripción. IV. Al consultar al Registro Nacional finca partido de San José matrícula de folio real número doscientos tres mil seiscientos treinta y uno-cero
cero cero, aún no se encuentra inscrita a mi nombre.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Walter Antonio
Jiménez Solís. Notifíquese. “Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-001267-0627-NO. M.Sc.
Francis Porras León, Juez
MSc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020452150 ).
A Christopher José
Espinoza Fernández, mayor, notario público, cédula de identidad N° 0112590656, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial N° 19-001007-0627-NO, establecido en su contra por Rolando Gerbacio Sánchez Camacho, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a
las diez horas y treinta y tres minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. Dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil diecinueve (folio 14), se declara
la inadmisibilidad de la pretensión
civil resarcitoria, para continuar
únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Rolando Gerbacio Sánchez Camacho contra Christopher José Espinoza Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección.
Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, San Francisco De Dos Ríos, Sauces, Urbanización los Sauzalitos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, San Rafael de Escazú,
Centro Comercial la Paco, segundo
piso, oficina número veintidós, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez”
y “Juzgado Notarial, a las once horas y uno minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Christopher José Espinoza Fernández, cédula de identidad
N° 112590656, la resolución dictada
a las diez horas y treinta
y tres minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 13), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 12); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 24), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Rolando Sánchez Camacho son los siguientes: “Primero: el 14 de enero
del 2019 acordó con el señor
Espinoza Fernández de ir a la casa de la señora Carolina Víquez Mesén, cédula 2-0608-0268, para que nos
confeccionara la escritura
de un traspaso de un bien mueble.
Dicho documento lo firmamos ambas personas y quedamos
en el acuerdo de que el Licenciado Espinoza Fernández iba
a inscribir el mismo. Hacemos mención que además de haberle pagado los honorarios, se le cancelaron
timbres y derechos de la escritura, en total se le pagó la suma de ciento setenta y cinco mil colones, de los cuales no recibimos recibo alguno. Tómese en consideración el hecho de que el traspaso de dicho vehículo debía ser hecho urgentemente con el propósito de revender el vehículo en cuestión. Segundo: a la fecha de esta denuncia
el automóvil placas 443408
no ha sido traspasado a nombre del suscrito. Varias veces se le ha llamado telefónicamente y en una ocasión él manifestó que no había podido inscribir
dicho documento por tener una agenda bastante ocupada. Tercero: también se le han
enviado correos electrónicos, a los cuales no ha habido respuesta alguna.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Christopher José
Espinoza Fernández. Notifíquese.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020452183 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial, Sección Segunda, libres
de gravámenes y anotaciones
y con la base de ochocientos mil colones
(¢800.000,00), se ordena rematar
ocho mesas redondas, siete de madera y una de vidrio, en buen
estado, (cien mil colones cada una); con la base de
dos millones cien mil colones, setenta sillas con la insignia Vino Mundo Latín
América, color verde musgo
el asiento y café el resto, en buen
estado, (treinta mil colones cada una); con la base de
seiscientos mil colones, diez mesas cuadradas de madera, buen estado,
sesenta mil colones cada una; con la base de setecientos
mil colones, diez mesas en forma de barril, buen estado, setenta
mil colones cada una; con
la base de veinte mil colones,
un horno de microondas
Telstar, en buen estado; con la base de cincuenta
mil colones, un horno tostador Black and Decker, en buen estado; con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, un mueble de altura de acero inoxidable, en buen estado; con la base de cuatrocientos mil colones, un lavaplatos de acero inoxidable dos piletas, en buen estado;
con la base de seiscientos mil colones,
una pastera de acero inoxidable (inventario 0021); con
la base de ciento cincuenta
y cinco mil colones, mesa
de montaje con dos estantes
de acero inoxidable, en buen estado;
con la base de ciento sesenta
mil colones, cuatro sillas altas, asiento color verde musgo el resto madera color café, en buen estado, cuarenta
mil colones cada una; con
la base de doscientos cincuenta
mil colones, una parrilla de gas color negro con detalles en gris
serie CA1423328, marca
Weber, en buen estado; con la base de trescientos
sesenta mil colones, seis barriles grandes sueltos color café, en buen estado, sesenta
mil colones cada uno; con
la base de cuarenta y cinco
mil colones, un barril pequeño color café de madera, buen estado; con la base de dos millones quinientos mil colones, una cámara de vinos fría, marca Enomatic,
en buen estado;
con la base de un millón novecientos
mil colones, una máquina de
hacer hielo, marca ICE-O-MATIC, en buen estado; con la base de dos millones quinientos mil colones, una máquina de hacer café, marca Britt, en buen estado;
con la base de un millón ciento
cincuenta mil colones, una cámara de vinos, marca Vinotemp, en buen
estado; con la base de ciento
cincuenta mil colones, una pantalla plana, marca Panasonic, en buen estado;
con la base de quinientos mil colones,
un mueble de acero inoxidable con dos lavatorios, en buen estado;
con la base de trescientos quince mil colones, una cámara fría (inventario 0063), en buen estado;
con la base de setenta y cinco
mil colones, un CPU, marca
XTECH (inventario 0061), en
buen estado; con la base de
ocho millones de colones, un mueble de acero inoxidable con sobre de granito (inventario 0054), en buen estado; con la base de doscientos mil colones, ocho decantores de vino de vidrio, en buen
estado, veinticinco mil colones cada uno; con la base de doscientos ochenta y dos mil colones, un enfriador de vinos marca Vinotemp (inventario 0064), en buen estado; con la base de trescientos mil colones, una rebanadora marca Braher (inventario 0012), en buen estado;
con la base de dos millones quinientos
mil colones, un horno semiindustrial marca Rational (inventario 0026), en buen estado; con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, una parrilla a gas, marca
Asber, en buen estado; con la base de cuatrocientos ochenta mil colones, una freidora de dos
canastas, marca Retrigas, en buen estado;
con la base de un millón cuatrocientos
mil colones, dos campanas de aprox.
2 metros marca Marea Angelo
Po, en buen estado, setecientos mil colones cada una; con la base de ochocientos mil colones, cuatro mesas de trabajo de acero inoxidable, en buen estado,
doscientos mil colones cada una; con la base de ochocientos
mil colones, una batidora marca Neón Nieto (inventario 0043), buen estado; con la base de doscientos
cincuenta mil colones, dos congeladores marca Foger, ciento veinticinco
mil colones cada uno; con
la base de dos millones de colones,
dos cocinas de gas de seis discos, marca Imperial, un millón de colones cada una, en buen estado;
con la base de seiscientos mil colones,
dos mesas de diez personas, en
buen estado, trescientos mil colones cada una; con la base de seiscientos
mil colones, dos aires acondicionados marca Frigilux (inventario 0389 y 0388),
en buen estado,
trescientos mil colones cada uno; con la base de ciento cincuenta mil colones, una pantalla Panasonic 32”, en buen estado; con la base de noventa mil colones, una rocola marca Crosley color café, en buen estado;
con la base de dos millones ciento
veinte mil colones, cincuenta y tres sillas color negro con plateado, en buen estado,
cuarenta mil colones cada una; con la base de doscientos
mil colones, un enfriador, marca Frigidare, color plateado, en buen
estado, sin embargo presenta
algunos detalles estéticos. Para tal efecto se señalan las diez horas del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, en la puerta exterior del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, con las bases rebajadas en un 25%, libre de gravámenes y anotaciones, se rematan los siguientes bienes, con la base de
seiscientos mil colones
(¢600.000,00), se ordena rematar
ocho mesas redondas, siete de madera y una de vidrio, en buen
estado, (setenta y cinco mil colones cada una); con la base de un millon
quinientos setenta y cinco mil colones, setenta sillas con la insignia
Vino Mundo Latín América, color verde
musgo el asiento y café el resto, en
buen estado, (veintidós mil quinientos colones cada una); con la base de
cuatrocientos cincuenta mil
colones, diez mesas cuadradas de madera, buen estado, cuarenta
y cinco mil colones cada una; con la base de quinientos
veinticinco mil colones, diez mesas en forma de barril, buen estado,
cincuenta y dos mil quinientos
colones cada una; con la
base de quince mil colones, un horno
de microondas Telstar, en buen estado; con la base de treinta y siete mil quinientos colones, un horno tostador Black and Decker, en buen estado;
con la base de trescientos treinta
y siete mil quinientos colones, un mueble de altura de acero inoxidable, en buen estado; con la base de trescientos mil colones, un lavaplatos de acero inoxidable dos piletas, en buen estado;
con la base de cuatrocientos cincuenta
mil colones, una pastera de
acero inoxidable (inventario 0021); con la base de ciento
dieciséis mil doscientos cincuenta colones, mesa de montaje con dos estantes de acero inoxidable, en buen estado;
con la base de ciento veinte
mil colones, cuatro sillas altas, asiento color verde musgo el resto madera color café, en buen estado, treinta
mil colones cada una; con
la base de ciento ochenta y
siete mil quinientos colones, una parrilla de gas color negro con detalles en gris
serie CA1423328, marca
Weber, en buen estado; con la base de doscientos
setenta mil colones, seis barriles grandes sueltos color café, en buen estado, cuarenta
y cinco mil colones cada uno; con la base de treinta
y tres mil setecientos cincuenta colones, un barril pequeño color café de madera, buen estado;
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones, una cámara de vinos fría, marca Enomatic,
en buen estado;
con la base de un millón cuatrocientos
veinticinco mil colones,
una máquina de hacer hielo, marca ICE-O-MATIC, en buen estado;
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones, una máquina de hacer café, marca Britt, en buen estado;
con la base de ochocientos sesenta
y dos mil quinientos colones,
una cámara de vinos, marca Vinotemp, en buen
estado; con la base de ciento
doce mil quinientos colones, una pantalla plana, marca Panasonic, en buen estado; con la base de trescientos setenta y cinco mil colones, un mueble de acero inoxidable con dos lavatorios, en buen estado;
con la base de doscientos treinta
y seis mil doscientos cincuenta
colones, una cámara fría (inventario 0063), en buen estado;
con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones, un CPU, marca XTECH (inventario 0061), en buen estado; con la base de seis millones de colones, un mueble de acero inoxidable con sobre de granito (inventario 0054), en buen estado;
con la base de ciento cincuenta
mil colones, ocho decantores de vino de vidrio, en buen estado,
dieciocho mil setecientos cincuenta colones cada uno; con la base de doscientos
once mil quinientos colones,
un enfriador de vinos marca
Vinotemp (inventario 0064),
en buen estado;
con la base de doscientos veinticinco
mil colones, una rebanadora
marca Braher (inventario 0012), en buen estado; con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, un horno semi-industrial
marca Rational (inventario
0026), en buen estado; con la base de trescientos
treinta y siete mil quinientos colones, una parrilla
a gas, marca Asber, en buen estado;
con la base de trescientos sesenta
mil colones, una freidora
de dos canastas, marca Retrigas,
en buen estado;
con la base de un millón cincuenta
mil colones, dos campanas de aprox.
2 metros marca Marea Ángelo Po, en buen
estado, quinientos veinticinco mil colones cada una, con la base de seiscientos
mil colones, cuatro mesas
de trabajo de acero inoxidable, en buen estado, ciento
cincuenta mil colones cada una; con la base de seiscientos
mil colones, una batidora marca Neón Nieto (inventario 0043), buen estado; con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos mil colones, dos congeladores marca Foger, noventa y tres mil setecientos cincuenta colones cada uno, con la base de un millón
quinientos mil colones, dos
cocinas de gas de seis discos, marca
Imperial, setecientos cincuenta
mil colones cada una, en buen estado;
con la base de cuatrocientos cincuenta
mil colones, dos mesas de diez
personas, en buen estado, doscientos veinticinco mil colones cada una, con la base de cuatrocientos
cincuenta mil colones, dos aires acondicionados marca Frigilux (inventario 0389 y 0388), en buen estado, doscientos
veinticinco mil colones cada uno, con la base de ciento doce mil quinientos colones, una pantalla Panasonic
32”, en buen estado; con la base de sesenta y siete mil quinientos colones, una rocola marca Crosley color café, en buen estado; con la base de un millón quinientos noventa mil colones, cincuenta y tres sillas color negro con plateado, en buen estado,
treinta mil colones cada una, con la base de ciento cincuenta mil colones, un enfriador, marca Frigidare, color plateado, en buen estado,
sin embargo presenta algunos
detalles estéticos. De no apersonarse rematantes, en las instalaciones de Vino
Mundo Latin América S.A, ubicadas en
Ciudad Colón, ruta 27, del peaje
1.4 Km al oeste, 400 metros suroeste
y de la Escuela de Brasil de Mora 800 metros sur oeste, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintinueve de junio del dos mil veinte, en un 25% de las bases originales
en la suma de con la base
de doscientos mil colones
(¢200,000.00), se ordena rematar
ocho mesas redondas, siete de madera y una de vidrio, en buen
estado, (veinticinco colones cada una); con la base de
quinientos veinticinco mil colones, setenta sillas con la insignia Vino Mundo Latín
América, color verde musgo
el asiento y café el resto, en buen
estado, (siete mil quinientos colones cada una); con la base de ciento cincuenta mil colones, diez mesas cuadradas de madera, buen estado,
quince mil colones cada
una; con la base de ciento setenta
y cinco mil colones, diez mesas en forma de barril, buen estado,
diecisiete mil quinientos colones cada una; con la base de cinco mil colones, un horno de microondas Telstar, en buen estado;
con la base de doce mil quinientos
colones, un horno tostador Black and Decker, en buen estado; con la base de ciento doce mil quinientos colones, un mueble de altura de acero inoxidable, en buen estado;
con la base de cien mil colones,
un lavaplatos de acero inoxidable dos piletas, en buen estado;
con la base de ciento cincuenta
mil colones, una pastera de
acero inoxidable, en buen estado
(inventario 0021), con la base de treinta
y ocho mil setecientos cincuenta colones, mesa de montaje con dos estantes de acero inoxidable, en buen estado;
con la base de cuarenta mil colones,
cuatro sillas altas, asiento color verde musgo el resto madera color café,
en buen estado,
diez mil colones cada una; con la base de sesenta
y dos mil quinientos colones,
una parrilla de gas color negro con detalles en gris serie
CA1423328, marca Weber, en buen estado; con la base de noventa mil colones, seis barriles grandes sueltos color café, en buen estado, quince mil colones cada uno; con la base de
once mil doscientos cincuenta
colones, un barril pequeño color café de madera, buen estado; con la base de seiscientos veinticinco mil colones, una cámara de vinos fría, marca Enomatic,
en buen estado;
con la base de cuatrocientos setenta
y cinco mil colones, una máquina de hacer hielo, marca ICE-O-MATIC, en buen estado,
con la base de seiscientos veinticinco
mil colones, una máquina de
hacer café, marca Britt, en buen estado;
con la base de doscientos ochenta
y siete mil quinientos colones, una cámara de vinos, marca Vinotemp, en buen estado;
con la base de treinta y siete
mil quinientos mil colones,
una pantalla plana, marca
Panasonic, en buen estado; con la base de ciento veinticinco mil colones, un mueble de acero inoxidable con dos lavatorios, en buen estado;
con la base de setenta y ocho
mil setecientos cincuenta colones, una cámara fría (inventario 0063), en buen estado;
con la base de dieciocho mil setecientos
cincuenta colones, un CPU, marca XTECH (inventario 0061), en buen estado;
con la base de dos millones de colones,
un mueble de acero inoxidable con sobre de granito (inventario 0054), en buen estado;
con la base de cincuenta mil colones,
ocho decantores de vino de vidrio, en buen
estado, seis mil doscientos
cincuenta colones cada uno; con la base de setenta
mil quinientos colones, un enfriador de vinos marca Vinotemp (inventario 0064), en buen estado;
con la base de setenta y cinco
mil colones, una rebanadora
marca Braher (inventario 0012), en buen estado; con la base de seiscientos veinticinco mil colones, un horno semi-industrial
marca Rational (inventario
0026), en buen estado; con la base de ciento doce mil quinientos colones, una parrilla a gas, marca
Asber, en buen estado; con la base de ciento veinte mil colones, una freidora de dos
canastas, marca Retrigas, en buen estado;
con la base de trescientos cincuenta
mil colones, dos campanas de aprox.
2 metros marca Marea Angelo
Po, en buen estado, ciento setenta y cinco mil colones cada una; con la base de doscientos mil colones, cuatro mesas de trabajo de acero inoxidable, en buen estado,
cincuenta mil colones cada una; con la base de doscientos
mil colones, una batidora marca Neon Nieto (inventario
0043), buen estado; con la
base de sesenta y dos mil quinientos
colones, dos congeladores marca Foger, treinta
y un mil doscientos cincuenta
colones cada uno; con la
base de quinientos mil colones,
dos cocinas de gas de seis discos, marca Imperial, doscientos cincuenta mil colones cada una, en buen
estado; con la base de ciento
cincuenta mil colones, dos
mesas de diez personas, en buen estado, setenta
y cinco mil colones cada una; con la base de ciento cincuenta mil colones, dos aires acondicionados marca Frigilux (inventario 0389 y 0388), en buen estado, setenta
y cinco mil colones cada uno; con la base de treinta
y siete mil quinientos colones, una pantalla Panasonic
32”, en buen estado; con la base de veintidós
mil quinientos colones, una
rocola marca Crosley color
café, en buen estado; con la base de quinientos
treinta mil colones, cincuenta y tres sillas color negro con plateado, en buen estado,
diez mil colones cada una; con la base de cincuenta
mil colones, un enfriador, marca Frigidare, color plateado, en buen
estado, sin embargo presenta
algunos detalles estéticos. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario laboral Nº 15-001340-0173-LA de Iván Antonio Castro Granados,
Roberto Antonio Fernández Strunz, Uben
Alberto Arce Cascante, Keily Dayana Hernández Campos
y Christian Alberto Gamboa Abarca
contra ADS Anker Sociedad Anónima, Guillermo Agular
Jimenez, Latin America Global Business Group Sociedad Anónima
y Vino Mundo Latin América S.A., 05 de marzo del año 2020.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial, Sección Segunda.—Licda.
Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020452369 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
a las nueve horas cero minutos
del primero de junio del del
año dos mil veinte, y con
la base de (¢131,825.42) ciento treinta
y un mil ochocientos veinticinco
colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Sierra STIHL MS390, Soldadora
Forza 7798156579688, Soldadora Lincoln AC-100, Taladro SKIL 6125, Esmeriladora Rotte, Careta Soldador,
Careta Soldador. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinte, con la base de (¢98,869.07) noventa
y ocho mil ochocientos sesenta y nueve colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del tres de julio del año dos mil veinte con la base de
(¢32,956.35) treinta y dos mil novecientos
cincuenta y seis colones
con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecu.
Acuerdos del R.A.C. de María De Los Angeles Morales
Martínez contra Juan Patricio Arenas Romero. Expediente
Nº 18-000033-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia
Laboral), 14 de abril del año 2020.—Msc. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020452655 ).
Se cita y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes de Laura Murillo Brealey, cédula de identidad
1-889-521, fallecida el 12 de diciembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000254-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Laura
Murillo Brealey.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de febrero del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020451831
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Rotsay Zúñiga Noguera, cédula
05-0261-0517, fallecido en febrero del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 20-000389-0641- LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000389-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 09 de marzo del 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452650 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Rolando Antonio Ramírez Torres, mayor, obrero, soltero, cédula de identidad número 3-0256-0223, fallecido el 28 de febrero del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000475-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000475-0641-LA. Por Grupo Irex de Costa Rica
Sociedad Anónima a favor de Rolando Antonio Ramírez Torres.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de abril
del año 2020.—Lic. Gabriela
Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020452652 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando De Jesús Herrera Arias N°
0400820230, fallecido el 24 de febrero
del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el N° 20-000521-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000521-0505-LA. Por
María Evelia Murillo Ramírez a favor de Fernando de Jesús Herrera Arias.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de abril
del 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020452653 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Silva Castro, fallecido
el 14 de marzo del año
2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado,
bajo el número 18-001036-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-001036-0929-LA. Por a
favor de Jorge Silva Castro. Se les informa a los interesados que deberá de aportar las pruebas respectivas, que demuestren los hechos alegados en el presente proceso.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de marzo del año 2019.—Lic. Erick Campos
Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452771 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Victor Rafael Hidalgo Sánchez
0702010197, fallecido el 02 de diciembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias promovida por Obeli
Hidalgo Calderón con cédula de identidad 700770507 de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el Número 19-000051-0929-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000051-0929-LA. A favor del promovente.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del
2019.—Lic. Víctor Orozco Zárate, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452773
).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Giovanni Rubén Cubillo
Rojas, cédula 0701710078, fallecido el 28 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones
Sector Privado bajo el N°
19-000416-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000416-0929-LA. Por BCR Pensiones OPPC a favor
de Giovanni Rubén Cubillo Rojas. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial
de La Zona Atlántica,
20 de marzo del 2019.—Lic.
Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452774 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Oldemar Ramírez
Gómez, cédula de identidad número
1-0406-0461, fallecido el 13 de octubre
del año 2011, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.,
bajo el número 19-001126-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-001126-0929-LA. Por
Joaquina Arguedas Arias en calidad
de esposa.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del año 2019.—Lic.
Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020452777 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Luis Beltrán Sequeira Robleto, cédula de
residencia 155801998923, fallecido el 10 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Pago Sector Privado, bajo
el número 19-001342-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-001342-0929-LA. Por
Luis Sequeira Flores en calidad de hijo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del año 2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020452778 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Gilford Wayne Wright Salazar, fallecido el 18 de setiembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado, bajo el número 19-001363-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-001363-0929-LA. Por Sheril Alejandra Wright Salazar en
calidad de hermana del fallecido.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de octubre del año 2019.—Lic. Olman Carballo Badilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020452779 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo Albino Herrera
Córdoba, cédula 07-0121-0538, fallecido el 26 de setiembre del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el
expediente Número 19-001399-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001399- 0929-LA. Promovido por Margarita Córdoba Chavarría con cédula de
identidad número 5-0155-0816, en calidad de madre de Arnoldo Albino Herrera
Córdoba con cédula o documento de identidad número 07-0121-0538.—Juzgado de
Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 10 de octubre del
2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020452780 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Enrique Sánchez Alvarado, fallecido el 25 de febrero del año 2019, con documento de identidad número 0702340459, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 19-001447-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-001447-0929-LA. Por Shariley Daniela Corella Herrera a favor de Johnny Enrique
Sánchez Alvarado.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del año 2019.—Lic. Olman Carballo Badilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452781 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel
Ramos Sánchez, fallecido el 11 de junio
del año 2014, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago
sector público, bajo el número
20-000301-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000301-0929-LA. Por Francisco Ramos Cerdas en calidad de hijo.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020452786 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de cincuenta y cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 25255 derecho 000, la cual
es terreno solar con 1 casa. Situada
en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
Guillermo Sequeira; al sur: Víctor Manuel Gómez Gómez; al este: Juana Aragón y al
oeste: calle pública. Mide: doscientos veintiún metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0898308-1990. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del seis de julio
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de cuarenta y
un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María de los
Santos Obregón Guevara. Expediente
N° 19-004200-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de diciembre
del año 2019.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2020452331
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho del veintinueve de mayo del
dos mil veinte (08:00 horas 29/05/2020), y con la
base de setenta millones de
colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil trescientos noventa y ocho- triple cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito segundo Palmar, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Rafael Vega Vargas; al sur, carretera interamericana, Compañía Tarimas de Palmar S. A.,
Melvin Francisco Vargas Alvarado, Monserrat Quesada Rey, y Agropecuaria
Vega Mora de Palmar Norte S. A.; al este, Antonio
Herrera Cubero, Compañía de Palmar S. A., Melvin
Francisco Vargas Alvarado, Monserrat Quesada Rey, Acabados
Montpeller S. A. y Agropecuaria
Vega Mora de Palmar Norte S. A. y al oeste, Omar
Aguilera Mora y Marcos Esquivel Argüello. Mide: trescientos ocho mil ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil veinte (08:00 horas 19/06/2020), con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones (con la rebaja del 25% de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte (09:30 horas 03/07/20) se realizará
un tercer remate, con la
base de diecisiete millones
quinientos mil colones (un
25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Fabio Gerardo Arce Delgado y Susana María Arce Aguilera, expediente
N° 18-001267-1201-CJ.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 03 de abril de 2020.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020452370 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
467589, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 2- Santiago, cantón 2- San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella
de 10 metros; al sur, quebrada en medio de Manuel
Quesada Rojas; al este, Jorge Ruiz Fernández, y al oeste, Eddy José Morales Ruiz. Mide:
doscientos sesenta y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos
mil veinte, con la base de quince millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, con
la base de cinco millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis
Alberto Morales Ruiz. Expediente Nº 19-001960-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 13 de abril del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020452388 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones veinte mil ochocientos cuarenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria citas:
362-16847-01-0823-001 y condición resolutoria
citas: 362-16847-01-0825-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 504371-001-002, la cual es
terreno del cultivos únicamente para uso agrícola. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Jorge Isaac Soto Carvajal; al sur: Jorge Isaac Soto Carvajal; al este: Jorge Isaac Soto Carvajal y servidumbre
agrícola con 7,00 metros de ancho y 179,41 metros de
largo sentido S N y al oeste:
I D A. Mide: diez mil
metros cuadrados. Plano: A-1634584-2013 Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de tres millones quince mil seiscientos treinta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte con la
base de un millón cinco mil
doscientos doce colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Jorge Wagner Soto Araya. Expediente N°
19-002515-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 18 de marzo
del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020452402 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y dos mil trescientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir lote ochenta y siete A. Situada en el distrito 08- Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: Al noreste,
resto destinado a área de juegos infantiles; noroeste, lote ochenta y seis A; sureste, resto destinado a calle, suroeste, lote ochenta y ocho A. Mide: Ciento veinte
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veinte con la base de veinte
millones seiscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veinte con la base de seis millones ochocientos setenta y cuatro mil novecientos diecisiete colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Alberto Hidalgo Alvarado. Expediente
N° 19-004905-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 20 de diciembre del año 2019.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2020452405 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticinco colones con
ochenta céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 386-
02312-01-0902-002, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número 128904, derecho 000, la cual es para construir con 1 casa lote 2.
Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Willort Moore Moore; al sur, calle pública con nueve metros de frente; al
este Roberto Casasola Pereira y al oeste, Carlos Loría Salazar. Mide:
doscientos ochenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con
la base de diecisiete millones quinientos veintidós mil quinientos sesenta y
nueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones
ochocientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Rafael Alexis Martin González Portilla. Expediente Nº
19-008105-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 02 de marzo del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2020452409 ).
En este Despacho, a) Con una base de dieciocho
millones novecientos veintisiete mil quinientos ochenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
401-15147-01-0910-001, reservas y restricciones
citas 401-15147-01-0911-001, reservas
y restricciones citas
401-15147-01-0930-001, servidumbre trasladada citas
401-15147-01-0931-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Limón, matrícula
número sesenta y cinco mil ciento cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote-L-veintisiete, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
calle pública, con 13 metros de frente;
al sur, Corporación
la Plutonia S.R.L. e Inmobiliaria
Huetar del Este S. A.; al este,
Corporación
la Plutonia S.R.L. e Inmobiliaria
Huetar del Este S. A.; y al oeste,
Corporación
la Plutonia S.R.L. e Inmobiliaria
Huetar del Este S. A. Mide:
doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano:
L-0177235-1994. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará con la base de catorce millones ciento noventa y cinco mil seiscientos ochenta y ocho colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate con
la base de cuatro millones setecientos treinta y un mil ochocientos noventa y seis colones con cuatro céntimos (25% de la base original). b) Con una base de tres millones doscientos
ochenta y dos mil seiscientos
setenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. y reserv. ref. citas
403-02464.01-0909-001, reservas y restricciones
citas 403-02464-01-0938-001, reservas
y restricciones citas
403-02464-01-0939-001; sáquese a remate
la finca del partido de
LIMÓN, matrícula número ochenta y siete mil setecientos noventa y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 12 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Quesada y Cambel S. A.; al sur, calle pública con un frente de 13
metros; al este, lote 11; y
al oeste, Corporación la Plutonia
S.R.L., e Inmobiliaria Huetar
del Este S. A. Mide: doscientos
setenta y tres metros cuadrados. Plano: L-0571724-1999. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las con la
base de dos millones cuatrocientos
sesenta y dos mil siete colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate con la base de ochocientos
veinte mil seiscientos sesenta y nueve colones con trece céntimos (25% de la base original). para realizar los remates anteriores se señalan las catorce horas y cero minutos del
uno de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Leonytt Sandi Rojas. Expediente:
19-002117-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 24 de febrero
del 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2020452411 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y un mil ochocientos dieciséis
punto tres unidades de desarrollo, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N°
183023-000, la cual es terreno
de café lote N° uno. Bloque M. Situada
en el distrito (05)
Concepción, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Coto y Compañía S. A.; al este, Villa
San Martín del Oeste S.A.; al oeste, avenida pública número tres con frente de 12.19 metros,
y al suroeste, calle pública con frente de 18.31
metros. Mide: doscientos
metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del doce de
mayo del dos mil veinte, con la base de treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos unidades de desarrollo (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte,
con la base de doce mil novecientos
cincuenta y cuatro unidades de desarrollo (25% de la
base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Bruno Eduardo Hidalgo Carrillo, La Freya
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Lucy Angélica Rojas Ochoa. Expediente
Nº 19-000701-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de abril del 2020.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020452414 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento setenta y tres colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
331655-000, la cual es naturaleza:
Lote 31 D terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Lote 32 D; al sur, lote 30
D; al este, calle pública, y al oeste, lotes 6 y 5 D. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos
del seis de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del catorce
de julio del dos mil veinte,
con la base de cuarenta y cuatro
millones quinientos setenta y seis mil trescientos ochenta colones con treinta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintidós de julio del
dos mil veinte con la base de catorce
millones ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marjorie
Carmona Solano, Olga Carmona Solano. Expediente Nº
18-000718-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020452423 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 416780-000, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación en
perfectas condiciones, lote
A. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Deily de Los Ángeles
Carvajal Blanco; al sur, Carlos Montealegre Umaña y Maricruz Vargas; al este,
servidumbre de paso y
Antonio Acosta Ramírez y al oeste, Edgar Godínez Castro. Mide: seiscientos trece metros con cinco decímetros cuadrados. plano:
SJ-0980267-1991.- Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cuarenta minutos del uno de
junio de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la
base de quince mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Phalanx S. A. contra José Luis Stonestreet
Quintero. Expediente N° 14-020175-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del año 2020.—Alba Lic. Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020452431 ).
En este Despacho, a) Con una base de dos millones
cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: lote L-45 terreno para construir. Situada en el distrito
Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rolando
Chinchilla Ríos, lote 44; al sur, Inmobiliaria
Caribeña Los Geranios
S.R.L. lote 46; al este, Inmobiliaria Caribeña Los Geranios S.R.L.; y al oeste, calle pública lastre, derecho de vía catorce metros, frente al lote ocho metros. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Plano: L-0681459-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de junio del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos veintiséis mil novecientos veintitrés colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
once de junio del dos mil veinte
con la base de seiscientos ocho
mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). b) La finca partido
de Limón matrícula
número noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro derecho cero cero cero la cual es naturaleza: lote l-44 terreno para construir. Situada en el distrito
Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inmobiliaria Caribeña Los Geranios S.R.L. casa concreto a
un metro del lindero, lote
43; al sur, Rolando Chinchilla Ríos, lote 45; al este, Inmobiliaria Caribeña Los Geranios S.R.L.; y
al oeste, calle pública lastre, derecho de vía catorce
metros, frente al lote ocho metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: L-0681454-2001 con la base para el primer
remate de dos millones quinientos sesenta y cuatro mil ciento dos colones con cincuenta y seis céntimos. Para el segundo remate con una base de un millón novecientos veintitrés mil setenta y seis colones con noventa y dos céntimos (75% de la
base original) y con la base para el tercer remate de seiscientos cuarenta y un mil veinticinco colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Para llevar a cabo
el remate se señala las mismas horas y fechas antes citada en el punto a). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pedro Daniel
Martínez Calderón. Expediente N° 18-002835-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
13 de abril del 2020.—Lic.
Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2020452440 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y tres millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
342-16780-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número 580209,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora, provincia San
José. Colinda: norte,
Carmelina Pérez Artavia; sur, Ines León Sandí y Luis Martín Sánchez Azofeifa;
este, Eduardo Ulises Vargas Vargas
y Luis Alberto Soto Segura y oeste, calle pública. Mide: Ochocientos siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
quince minutos del veintisiete
de julio de dos mil veinte
con la base de cuarenta y siete
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de quince millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopebanpo R. L.
contra Norman Arturo Díaz Vásquez. Expediente N°
16-024555-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 13 de marzo del año
2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2020452442 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y seis millones novecientos
dieciséis mil quinientos cuarenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-829912-01-0058-001, habitación
familiar citas: 2017-29175-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 80628, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Avenida 14 con 8.36 metros; al sur John Meiggs Keith;
al este, Manuel Pérez, y al oeste, John Meiggs Keith. Mide: doscientos once metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del once de junio
del dos mil veinte, con la base de veintisiete millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos diez colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte, con la base de nueve millones doscientos veintinueve mil ciento treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Nancy Harbottle Morales contra José Bonilla
Soto, Marta Orozco Reina. Expediente Nº
18-005703-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo
del 2020.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020452443 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos ochenta mil quinientos cuarenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sucesorio Teresa Céspedes Barquero;
al sur, lote segregado y Sucesorio Teresa Céspedes; al este,
Sucesorio Teresa Céspedes Barquero;
y al oeste, calle pública con un
frente a ella
de 17.26 metros. Mide: ciento
treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos once colones con sesenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veinte con la base de novecientos
cuarenta y cinco mil ciento treinta y siete colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Margarita Víquez Céspedes, Norman Gerardo Espinoza
Castro. Expediente N° 19-016420-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de enero
del 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—(
IN2020452460 ).
En este Despacho,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del dieciocho
de mayo de dos mil veinte; con una base de seis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 464-15757-01-0077-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento nueve
mil setecientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda,
Proyecto Coto Brus, lote 91174. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
servidumbre de paso en medio Francisco González; al sur, El Canjele#o
S. A.; al este, calle pública y al oeste, Cristina Quirós. Mide: Setecientos
sesenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados plano: P-0352243-1996.
Para tal efecto de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Hernández Vega. Expediente
N° 19-002719-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 07 de febrero
del año 2020.—Lic. David
Orellana Guevara, Juez.—( IN2020452461 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y seis mil setecientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Banco Nacional de Costa Rica; al sur, Banco Nacional de Costa Rica y Eladio
Fernández Corrales; al este, Banco Nacional de Costa
Rica y al oeste, calle pública y Eladio Fernández Corrales. Mide:
cuatrocientos seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del uno de junio de dos mil veinte
con la base de tres millones
novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del nueve de junio de dos
mil veinte con la base de un millón
trescientos treinta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wilberth Solís Herrera. Expediente
N° 19-005500-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de febrero del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020452463 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de cinco millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dos mil doscientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, COOPEVAQUITA R.L.; al sur, COOPEVAQUITA
R.L.; al este, COOPEVAQUITA R.L. y al oeste, calle pública.
Mide: ochocientos veinticinco metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos
de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del diez de junio de dos mil veinte con la
base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel
de Jesús Quesada Castillo. Expediente N° 19-001253-
1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 31 de enero
del año 2020.—Lic. David
Orellana Guevara, Juez.—( IN2020452464 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones novecientos setenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión 18-004919-0494-TR, número
de boleta 201806900654 de la Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Penal); sáquese a remate el vehículo MSC052, marca Honda, estilo HRV EXL, categoría automóvil, año 2016, serie, chasis y VIN N° 3HGR6870GM500466, carrocería
todo terreno 4 puertas, color blanco, capacidad 5 personas, N° motor R18Z91066362, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del uno
de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la
base de once millones doscientos
veintisiete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel Ángel Barquero Rodríguez, NEP Nosara Earth Paradise S. A. Expediente
N° 19-006481-1157-CJ. Melquisedec.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2020.—Lic. Rodríguez Ramírez,
Juez Tramitador.—( IN2020452471 ).
En este Despacho, Con una base de ciento veinticuatro mil ciento sesenta y dos dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones, soportando servidumbre trasladada citas: 297-19016-01-0901-001, obligaciones
ref: 1508 081 008 citas: 297-19016-01-0902-001, servidumbre sirviente citas: 304-15931-01-0004-001, servidumbre
sirviente citas:
318-15503-01-0005-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número
202659-001 y 002, derecho 001 y 002, la cual es terreno bloque F lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 3 La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote 7 F; al sur, lote 5 F;
al este, lote 16 E; y al oeste, calle Río Sixaola con un frente de 10
metros. Mide: ciento ochenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de junio de dos
mil veinte con la base de noventa
y tres mil ciento veintidós dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de treinta y
un mil cuarenta dólares con
setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra
Jonathan Solano Porras, Nancy Villalobos Camacho. Expediente
19-007026-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de marzo del año
2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez
Tramitador.—(
IN2020452472 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil ochocientos setenta y tres dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia Ministerio Público con las citas: 0800-00311061-001; sáquese
a remate el vehículo placas número BFY821. Marca
Suzuki. Estilo Swift GLX. Categoría
automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2014. Color Blanco. VIN
JS2ZC82S9E6300237. Cilindrada 1372 CC. combustible gasolina. Motor Nº K14B1073349. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veinte con la
base de seis mil seiscientos cincuenta
y cinco dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la
base de dos mil doscientos dieciocho
dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karla
Murillo Acuña. Expediente
N° 17-010788-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez Gómez,
Jueza Decisora.—( IN2020452475 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cinco mil cuatrocientos trece dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo RRM295 RRM295, marca: B.M.W., estilo: 328, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número chasis:
WBA3A5109EJ541472, año: 2014, uso:
particular, color: gris. Para tal
efecto se señalan las once
horas y veinte minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte
minutos del veintisiete de
mayo de dos mil veinte con la base de veintiséis mil quinientos sesenta dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la
base de ocho mil ochocientos
cincuenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rehan Fraile Pérez. Expediente
18-011991-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2020.—Lic. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2020452476 ).
En este Despacho, con una base de seis mil novecientos
cincuenta dólares con
quince centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria
19-002975-0494-TR; sáquese a remate
el vehículo placa: 892251, marca: Volkswagen, estilo:
Tiguan, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2012, color: gris, VIN: WVGZZZ5NZCW002717, N° MOTOR:
CCZ168122, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos
mil veinte con la base de cinco
mil doscientos doce dólares con sesenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de mil setecientos
treinta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alejandro
Soto Mora. Expediente N° 19-020739-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2020.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—(
IN2020452477 ).
En este Despacho, con una base de treinta
mil novecientos sesenta y cinco dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 247712, derecho
000, la cual es terreno
para construir y casa. Situada
en el distrito 2-San Francisco,
cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Víctor Manuel López Casorla; al sur, calle principal a San Francisco; al este,
Olivia López Casorla y al oeste,
calle pública. Mide: quinientos setenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de veintitrés
mil doscientos noventa y un
dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de siete mil setecientos sesenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Fernando Céspedes
Granados contra Hacienda del Valle Centroamericano S.
A. Expediente N° 19-014053-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2020.—Lic. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2020452480 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
358-19615-01-0904-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
338523-000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el
distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Carlos Fernando Paniagua Obando; al sur, Carlos Fernando Paniagua Obando; al este, Urbanizadora La Pacífica S. A. y al oeste, calle pública con 8m. Mide: ciento veinticuatro
metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
uno de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con
la base de doce millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte con
la base de cuatro millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jenny
Marcela Villalobos Coto. Expediente
N° 20-000283-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de marzo del año 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020452517 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones novecientos setenta y siete mil quinientos cincuenta colones con dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Servid a favor REF: 0375 187 00,1 citas:
305-14807-01-0904-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número
246870-000, la cual es terreno
casa con solar. Situada en
el distrito 2-Cot, cantón
7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte resto Corporación Fercole S. A. y en medio lote de Corporación Fercole S. A. en medio; al sur, resto Corporación
Fercole S. A. y en medio lote de Corporación Fercole S. A. en medio; al este Oscar Antonio y José Alberto Jiménez Mora y al oeste calle pública.
Mide: doscientos ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del once de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
diecinueve de junio de dos
mil veinte con la base de dieciocho
millones setecientos treinta y tres mil ciento sesenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
veintinueve de junio de dos
mil veinte con la base de SEIS millones
doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Arnulfo
Brenes Sanabria. Expediente N° 19-008760-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de marzo del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020425518 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones doscientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
130672-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número veintitrés bloque N apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
acceso número doce; al sur, filial número treinta N; al este, filial número veintidós N, y al oeste, filial número veinticuatro N. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
siete de julio del dos mil veinte, con la base de diecinueve
millones setecientos doce mil ciento cuarenta colones con sesenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del quince de julio del
dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos setenta mil setecientos trece colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jean Gatjens Fernández. Expediente Nº 20-001901-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza
Tramitadora.—( IN2020452519 ).
En este Despacho, con una base de doce millones novecientos veinte mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 395392-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno con una casa
de habitación. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
acequia en medio, Rafael Ángel
Zúñiga Bolaños y Walter Zúñiga
Salas; al sur, Rafael Zúñiga Salas; al este, calle pública
y al oeste, Oscar Zúñiga
Bolaños. Mide: ciento noventa y cinco metros con noventa decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de mayo
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veinte con la base de nueve
millones seiscientos noventa mil colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte
con la base de tres millones
doscientos treinta mil colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Giovanni Gerardo Zúñiga Salas. Expediente
N° 19-016747-1157-CJ. Melquisedec.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—(
IN2020452521 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones doscientos cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Conexión Oriental S. A.; al este, Conexión Oriental S. A.; y al oeste, Conexión
Oriental S. A. Mide: doscientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del once de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte
con la base de dieciocho millones
ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original)y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte
con la base de seis millones sesenta
y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Jesús Vega Durán. Expediente
19-006139-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 08 de enero
del año 2020.—Lic. Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020452522 ).
En este Despacho, con una base de once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre dominante, bajo las citas: 370-19655-01-0915-001, servidumbre
trasladada, bajo las citas:
388-01386-01-0977-002, servidumbre trasladada, bajo las citas:
388-01386-01-0978-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
370350, derecho 001 y 002, la cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa Lote 16-I.
Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: alameda pública con 06 m 01 cm; al sur: Lote
07 I; al este: Lote 17 I y
al oeste: Lote 15 I. Mide: noventa metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte
con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dinorah
María Gamboa Román, Eliseo Jiménez García. Expediente N° 19-016714-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de marzo del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza
Decisora.—( IN2020452523 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y un millones doscientos noventa y ocho mil novecientos treinta y seis colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 341-09844-01-0914-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 129975-F derecho 000, la cual
es naturaleza: Finca filial
numero 120 terreno con una
casa en proceso de construcción que se destinara a uso residencial con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio; al sur finca filial 138; al este, finca filial 119 y al oeste, finca filial 121. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del seis de julio
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
catorce de julio de dos mil
veinte con la base de cuarenta
y cinco millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos dos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y treinta minutos
del veintidós de julio de
dos mil veinte con la base de quince millones trescientos veinticuatro mil setecientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Diego Méndez Sandoval. Expediente N° 18-032401-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 20 de marzo del año
2020.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2020425524 ).
En la puerta
exterior de este despacho y
con una base de trece millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas 2014-342076-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 234480-001-002, derecho, la cual
es terreno naturaleza lote b-19 para construir hoy con
una casa. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Corporación Corbam S. A.; al este, Corporación Corbam S. A.; y al oeste, Corporación Corbam S. A. Mide: ciento cuarenta
y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas del ocho de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciocho de mayo de dos mil veinte
con la base de diez millones
trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas del veintiséis de mayo
de dos mil veinte con la base de tres
millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo
Enrique Artavia Fonseca. Expediente
19-000706-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 05 de diciembre del año
2019.—Lic Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—(
IN2020452525 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones quinientos ochenta y cuatro mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
544345-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ricardo Quirós
Diaz; al sur, Ricardo Quirós Diaz; al este, Ricardo Quirós Diaz, y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos setenta y tres metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del once
de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte,
con la base de diecinueve millones
ciento ochenta y ocho mil colones (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos noventa y seis mil colones (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karina
de Los Ángeles Rosales Cabrera. Expediente
Nº 19-016464-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020452526 ).
En este despacho, con una base de veinte millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Ana Lucía Barboza Venegas; al sur, Isidro Montealegre
Rodríguez; al este, calle pública con un frente de 15
metros y al oeste Isidro Montealegre
Rodríguez. Mide: doscientos
noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del ocho de mayo
del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del diecinueve de
mayo del año dos mil veinte
con la base de quince millones doscientos
seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintisiete de
mayo del año dos mil veinte
con la base de cinco millones
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor
Gerardo Rojas Monge. Expediente N° 20-000020-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del año 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020452528 ).
En este Despacho, con una base cada finca de doce millones
seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales anotada bajo las citas
2014-112789-01-0003-001; sáquese a remate las fincas del partido de San José, matrículas número 169511-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 1 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener
una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
caseta de guarda en parte y zona verde en parte;
al sur finca filial primaria
individualizada 2; al este,
acera y al oeste, Patricia
Rueda Arias. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados 169512-F-000, la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número 2 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener
una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
finca filial primaria individualizada 1; al sur, finca
filial primaria individualizada
3; al este, acera y al oeste, Patricia Rueda Arias. Mide:
ciento cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. 169513-F-000 la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número 3 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener
una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada 2; al sur, finca
filial primaria individualizada
4; al este, acera y al oeste, Patricia Rueda Arias. Mide:
ciento cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. 169514-F-000 la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número 4 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener
una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada 3; al sur, finca
filial primaria individualizada
5; al este, acera y al oeste, Patricia Rueda Arias. Mide:
ciento cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. 169515-F-000 la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número 5 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener
una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
finca filial primaria individualizada 4; al sur, finca
filial primaria individualizada
6; al este, acera y al oeste, Dinia Mora Barrantes en parte,
Yamileth Cambronero Montero en
medio de servidumbre de paso
en parte. Mide: ciento cuarenta
y cinco metros con seis decímetros
cuadrados. 169516-F-000 la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número 6 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener
una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada 5; al sur, finca
filial primaria individualizada
7; al este, acera y al oeste, Yamilet Cambronero Montero en
medio de servidumbre de paso.
Mide: ciento cuarenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. 169517-F-000 la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número 7 apta para construir destinada a uso residencial la cual podrá tener
una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada 6; al sur, tapia perimetral en medio de inversiones Sol
Marino S. A.; al este, acera
en parte y zona verde en parte
y al oeste, Yamilet Cambronero Montero y Allan
Gerardo Vargas Mora en medio de servidumbre
de paso. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del cuatro
de junio de dos mil veinte.
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del doce de junio de dos
mil veinte con la base para cada
finca de nueve millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintidós de junio de
dos mil veinte con la base para cada
finca de tres millones ciento sesenta y un mil sesenta y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Desarrollos Inmobiliarios JMCOM S. A. Expediente
N° 19-007085-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de abril
del año 2020.—Licda.
Yesenia Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020452548
).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones setecientos sesenta y seis mil ciento setenta y dos colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 369360-001,002 y
003, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito Daniel
Flores, cantón Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Álvaro Corrales; al este, María Isabel Sibaja Vargas; y al oeste, Luis
Edgar Jiménez. Mide: ciento
setenta y dos metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de trece millones trescientos veinticuatro mil seiscientos veintinueve colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la
base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y tres colones con seis céntimos (25% de la base original). Con una base de un millón setecientos cincuenta y siete mil noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0329- 00002085-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos siete mil tres, derecho 000, la cual es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
María Lía
Rivera Venegas; al sur, calle pública;
al este, María Lía Rivera Venegas; y al oeste María Lía Rivera Venegas. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la
base de un millón trescientos
diecisiete mil ochocientos veintidós colones con setenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la
base de cuatrocientos treinta
y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Martín Peralta Fonseca, Ana
Isabel del Carmen Rodríguez Arguedas, Gabriel Antonio Peralta Solís, Leda
Patricia Solís Sequeira, Walter Martín Peralta
Solís. Expediente 19-005182-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
13 de marzo del año
2020.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—( IN2020452549 ).
En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos
noventa y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 419-08694-01-0002-001, servidumbre
de acueducto y de paso de a
y a citas: 419-08694-01-0005-001, servidumbre
de acueducto y de paso de a
y a citas: 419-08694-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta
y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito
Cañas, cantón Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al noreste,
lote uno de José Ángel
Mora Carmona, al noroeste, calle
pública con un frente de 10
metros, sureste, Orlando Murillo Elizondo y quebrada
El Castillo en medio, y suroeste,
lote tres de José Ángel Mora Carmona. Mide cuatrocientos treinta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte, con la
base de once mil setecientos setenta
dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil veinte, con la
base de tres mil novecientos
veintitrés dólares con sesenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gustavo Arrieta Solorzano.
Expediente Nº 15-028445-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de abril del 2020.—Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020452551 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintidós mil setecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-05510-01-0002-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-05510-01-0003-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2015-05510-01-0010-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 525084-000, la cual es terreno lote 5 terreno de solar. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Iris, María, Nuria, Leticia y William todos Quesada
Brenes; al sur, Ana Campos Meza; al este, Alfonso
Silvia y Carolina todos Brenes Alfaro y al oeste, lote 3 y 4 y calle pública con frente 3 metros. Mide: mil ochocientos treinta y tres metros cuadrados plano: A-1793043-2015 identificador predial: 203030525084. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la
base de noventa y dos mil setenta
y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la
base de treinta mil seiscientos
noventa y un dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hillary María Badilla
Martínez. Expediente Nº 19-001106-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de abril
del 2020.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020452552 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y tres millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y siete colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 212068-000, la cual es terreno para construir con 1 casa-lote 83. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 82 de
Alfredo Oporta Serrano; al sur, lote
84 de Antonio Rojas López; al este, calle
pública;
y al oeste, Rodrigo Gómez Reyes. Mide:
ciento sesenta y seis
metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del veintidós
de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del uno de junio
del dos mil veinte con la base de cuarenta
millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuarenta y ocho colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del nueve
de junio del dos mil veinte
con la base de trece millones
cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Álvaro Gilberto Jiménez
Herra. Expediente N° 19-006082-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera,
06 de noviembre del 2019.—Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2020452553 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones ochocientos sesenta y un mil setecientos diez colones con cincuenta y seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 116569 Filial,
derecho 000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número 240 (futura finca matriz)
apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de cuatro pisos. Situada
en el distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
finca filial 239 y con área
común libre acceso catorce; al sur, área común libre servidumbre tuberías y área común libre acceso diecisiete; al este, área común libre acceso diecisiete y con finca filial doscientos treinta y nueve y al oeste, área común
libre acceso catorce y área común libre servidumbre tuberías, para tal efecto, se señalan las siete horas y diez minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y diez minutos del seis de noviembre de
dos mil veinte con la base de veintiún
millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y diez minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con
la base de siete millones doscientos quince mil cuatrocientos
veintisiete colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L.
contra Viviana María Quesada Araya. Expediente N°
19-010840-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 06 de marzo
del año 2020.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020452616 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil trescientos sesenta y
un dólares con ochenta y
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 552143. Marca
Nissan. Categoría automóvil.
Año 2004. Color dorado. Vin JN1VDZR50Z0012105. Cilindrada 3498 c.c CC.
Combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de tres mil doscientos setenta y un dólares con cuarenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de mil noventa
dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun
Sociedad Anónima contra Oswald David Fonseca
Hernández. Expediente Nº 18-000143-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de marzo
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020452620 ).
En este Despacho,
con una base de noventa y siete
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 74058, derecho 000, la cual
es terreno con una casa urbana
y taller mecánico. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte Eduardo Murillo Murillo;
al sur Carlos Valerio García; al este, calle publica con 17 m 85 cm y al oeste
INVU. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de junio de dos
mil veinte con la base de setenta
y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la
base de veinticuatro millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bernal Gerardo
Bustos Delgado. Expediente Nº 19-004543-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de marzo
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez/ Tramitador.—(
IN2020452623 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de dos millones de colones,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el Vehículo: placa BBK319, marca Mitsubishi, estilo Montero
Sport Limite. categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color blanco, vin
JA4MT41R8XP026287, cilindrada 3500 c.c., combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la
base de un millón quinientos
mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veinte, con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Zayma Mayoreo Sociedad Anónima contra Constructora Ramírez y Alpízar
Sociedad Anónima y contra Michael Esteban Mora Alpízar.
Expediente Nº 20-000500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela,13 de febrero del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020448817 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil seiscientos treinta y
dos dólares con ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MSH215, marca: Mazda, estilo: Mazda3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: 3MZBM42Z5GM118475. Para tal
efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del siete
de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del dieciocho
de mayo de dos mil veinte con la base de trece mil novecientos setenta y cuatro dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veinte
con la base de cuatro mil seiscientos
cincuenta y ocho dólares con dos centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jorge Arturo Sáenz Jiménez y Marta Cecilia Jiménez Jiménez.
Expediente Nº 19-018526-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero
del 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020448840 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 327-19676-01-0903-008 condiciones
ref: 2957 127 001, servidumbre de paso
citas: 2011-166381-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y nueve mil ochocientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de pasto y café. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Quebrada y Rodrigo Murillo Zamora; al sur, servidumbre de salida a calle pública con 4.00 mts de
ancho, quebrada grande y Alexis Jiménez Anchia; al este, Robert Murillo
Arrieta, Yurro y Alexis Jiménez Segura y al oeste, Enel Jiménez Anchia. Mide: cincuenta mil ciento dieciséis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
p-1015395-2005. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de
mayo de dos mil veinte con la base de doce millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte
con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis
Cordero Arias. Expediente N° 18-000760-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 18 de diciembre
del año 2019.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez
Tramitador.—(
IN2020451602 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y seis mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero
(76941-000), la cual es terreno
naturaleza: terreno de
solar con una casa. Situada en
el distrito 2-Mercedes, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Chavarría y Zúñiga S. A.; al sur,
calle pública con 13.00
metros; al este, 3-101-556344 S. A., y al oeste, Chavarría y Zúñiga S. A. Mide: quinientos setenta y cuatro metros cuadrados, Plano:
H-1824236-2015. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte,
con la base de veintiún millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte,
con la base de siete millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Isabel Céspedes Vargas. Expediente Nº
19-014174-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de marzo
del 2020.—Lic. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020451608 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 331-14370-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 195304-000, la cual es
terreno de café con una casa situada en el distrito 5-Venecia cantón 10- San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Eddy Rodríguez, sur,
Víctor Julio Piedra Aguilar, este, Edgar Herrera, oeste, calle en medio Luis
Alberto Alvarado, mide: mil novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta
decímetros cuadrados plano: A-0043817-1992. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del once de junio de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Garsa Sociedad Anónima contra Adrián German Lizano Rojas.
Expediente Nº 19-005599-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del
2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020451679 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y ocho mil novecientos ochenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada
en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte Virginia
Guerrero Villalobos; al sur frente a calle pública a 14,80 metros; al este María Roxana Salazar Zamora y al oeste
Víctor Julio Alfaro Vargas. Mide: doscientos
noventa y seis metros cuadrados,
plano: L-0952509-1991. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte con la
base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Silvia Elena Navarro Mora. Expediente Nº 18-001481-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de marzo del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas
Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020452006 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones seiscientos cincuenta y siete mil sesenta y nueve colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Cond-Lim-Proh
Ref:2069-072-002 citas: 0293-00017824-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 0293-00017824-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil ochocientos dieciséis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de solar con una
casita. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Wilbert Reid Box; al sur, calle
pública con catorce metros
de frente; al este, Wilbert
Reid Box y al oeste, Arnoldo Solano Sauma. Mide: doscientos
ochenta y un metros con cuarenta
decímetros
cuadrados. Plano L-0522504-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de diecisiete millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos un
colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos catorce mil doscientos sesenta y siete colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N°1 contra Irene Patricia
Torres Camacho y Wilbert Manuel Reid Baez. Expediente
N° 19-000528-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 19 de marzo
del año 2020.—Lic. Jeffrey
Thomas Daniels, Juez.—( IN2020452392 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuatro millones uno mil novecientos veintitrés colones con diez céntimos exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones. citas: 0345-00002210-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, número ciento veintiséis mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con recibidor de pescado, bodega, cuarto frío, oficina y baños. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
David Rodríguez Salas; al sur, William Romero Abarca;
al este, calle pública con 8.66 centímetros, y
al oeste Municipalidad De Aguirre. Faltas puntos cardinales. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veinte, con la base de setenta y ocho millones uno mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con treinta y tres céntimos exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veinte, con la base de veintiséis millones cuatrocientos ochenta mil colones con setenta y ocho céntimos exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gonzalo
Segura Lara. Expediente Nº 19-003548-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de diciembre
del 2019.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza Decisora.—( IN2020452665 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones ciento sesenta y un mil doscientos dieciséis colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de…, matrícula número…, derecho partido de San
José, folio real, matrícula trescientos
nueve mil quinientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
primero San Isidro, cantón once Vásquez de Coronado
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Humberto Méndez Rivera; al sur, calle pública con 9.17 metros; al
este, Franklin Méndez Arias; y al oeste,
Humberto Méndez Rivera. Mide: ciento
ochenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos
mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veinte, con la base de veintidós millones seiscientos
veinte mil novecientos doce colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veinte, con la base de siete
millones quinientos cuarenta mil trescientos cuatro colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra
María Vásquez Lobo. Expediente:
20-000599-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de febrero
del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020452691 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 368339, derecho
000, la cual es terreno
para construir, Lote 19 A,
hoy con una casa de habitación. Situada
en el distrito 3-La
Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Amable Méndez Zúñiga; al sur, calle pública con 7,00 mt; al este, Lote 18=A y al oeste, Lote 20=A. Mide: ciento siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del uno
de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la
base de once millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
William Antonio Schmidt Vega contra Silvia María Chaves Madriz. Expediente N° 20-001383-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de marzo del
año 2020.—Licda. María del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020452692 ).
En este despacho, con una base de tres millones doscientos ochenta y un mil trescientos sesenta y seis colones con cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa DMS012, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT903791318249. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de
dos mil veinte. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte,
con la base de dos millones cuatrocientos
sesenta y un mil veinticuatro
colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veinte, con la base de ochocientos
veinte mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima
contra Keilor Daniel Morales Picado. Expediente N° 19-018731-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San Jose, 2 de marzo del 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2020452697 ).
En este Despacho con una base de quince millones
cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos colones libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número FCH062. Marca
Honda. Estilo CRV LX. Categoría
automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
2014. Color blanco. Vin 3HGRM3830EG600770. Cilindrada 2354 c.c. Combustible Gasolina.
Motor Nº K24Z93506764. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del doce de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintidós de junio de
dos mil veinte con la base de once millones seiscientos veinte mil trescientos cincuenta colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas del treinta
de junio de dos mil veinte
con la base de tres millones
ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melissa
Espinoza Rodríguez. Expediente Nº 17-002065-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 14 de abril del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Tramitador.—(
IN2020452705 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 320-12836-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 441356, derecho: 001 y 002, naturaleza:
terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 5-San Felipe, cantón:
10-Alajuelita, provincia: San José, Linderos: norte: Omar Benavides
Romero; sur: Flor de María Benavides Corrales, Francini
López Badilla, este:
Quebrada Yurro en medio Zeneida Benavides Calderón, oeste:
Ivannia Benavides Largaespada, Sonia Benavides
Largaespada, Johel Benavides Corrales, Julia
Largaespada. Mide: ciento cincuenta y dos metros con tres decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0219074-1994. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo
del año dos mil veinte con
la base de dos millones setecientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil veinte con la base de novecientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel
Arguedas Montero contra Francisco Javier Molina Benavides, María Yolanda del
Carmen Benavides Corrales. Expediente N°
20-001718-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza
Decisora.—(
IN2020452721 ).
En este Despacho, con
una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 348-01981-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
496.678-000, la cual es terreno pastos.- Situada en el
distrito 13- Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Las Rosas de Pocosol S. A.; al sur, Alfonso Alvarado
Montero; al este, calle pública y al oeste, Las Rosas de Pocosol S.A. Y Alfonso
Alvarado Montero. Mide: siete mil novecientos setenta metros cuadrados, plano:
A-1583311-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil
veinte con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de veinte mil
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lorfer Limitada contra Las Rosas de Pocosol S.A Expediente Nº 19-005605-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del año
2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020452728 ).
En este Despacho, con
una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos bajo las citas: 459-16988-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y seis mil
novecientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de hortalizas con un vivero de
chile y una casa. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Rafael Castro Aguilar y
servidumbre de 4 metros de ancho; al sur, Río Platanar; al este, Zeneida Navarro López y al oeste, Junta de Educación de San
Gerardo Carmen Alfaro Sánchez y Elmer Alfaro Arroyo. Mide: seiscientos
cincuenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte con la base de
cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte con la base
de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso COOPEMEX R. L.
2010 contra Miguel Ángel Rivera Paniagua. Expediente Nº
18-004407-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de abril del
2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2020452748 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y nueve millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
483-06839-01-0020-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
387943-000, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito 14-Sarapiquí, cantón 1 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Luis Murillo Chaves; al sur Ronald Murillo Chaves; al este
William Molina Mejía y al oeste
Juan Bautista Murillo Chave. Mide:
cuarenta y un mil novecientos
treinta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil veinte con la base de treinta y siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de doce millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Desarrollo Agrícola y Ganadera Zonas Verdes
de Costa Rica, Gerson Jehu Chavarría Valverde. Expediente Nº 14-009118-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
04 de marzo del año
2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.
Tramitador.—(
IN2020452749 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cinco millones doscientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y siete colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 512275-001-002-003-004, la cual
es terreno con tres casas,
patio y jardín. Situada en el distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 13 metros; al sur, Alcides Madrigal Madrigal; al este, Alcides
Madrigal Madrigal, y al oeste,
María Guzmán Vargas, Emilia Guzmán Vargas y Juan Miguel Morera
Guzmán. Mide: seiscientos
cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veinte, con la base de veintiséis millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos setenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de ocho millones ochocientos nueve mil novecientos noventa y un colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Damaris María de Los Chaves
Villalobos, Luis Alberto González Chaves, Luis Guillermo González Thompson,
Marco Vinicio González Chaves. Expediente Nº
18-024651-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2020452757 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
setecientos tres mil trescientos sesenta y dos colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-18437-01-0901-002 e hipoteca
de primer grado citas:
541-06591-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
191319-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito 9-Río
Segundo, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 1; al sur, calle; al este, calle pública
con 10m 91cm y al oeste, Modesto Ocampo Cruz. Mide: ciento noventa
y siete metros con sesenta
y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones veintisiete mil quinientos veintidós colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maribel Sirelda
Ocampo Sánchez, Pedro José Guzmán Bravo. Expediente
N° 20-002724-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. 13 de abril del año 2020.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—(
IN2020452758 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil setecientos cincuenta y cinco dólares con treinta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 354232, marca
Nissan, capacidad cinco personas, año 2016, color gris ,
carrocería Pick-Up caja abierta o campu, tracción
4X4. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho
de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la
base de dieciséis mil trescientos dieciséis dólares con cuarenta y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio de
dos mil veinte con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y ocho dólares
con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil contra Luis Enrique
Arronis Rodríguez. Expediente Nº
18-020764-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2020.—Tadeo
Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020452768 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
mil quinientos cincuenta y
un dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 876563, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado V, categoría:
automóvil, capacidad: 7
personas, año: 2011, color: plateado,
serie- chasis:
JTEBH3FJ80K043987. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos (10:00 a.m.) del veinticinco
de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00
a.m.) del dos de junio del dos mil veinte con la base de dieciocho
mil cuatrocientos trece dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos (10:00
am) del diez de junio del
dos mil veinte con la base de seis mil ciento treinta y siete dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra
Jimmy Ricardo Montero Porras. Expediente Nº
19-010884-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020452769 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos
treinta y dos dólares con setenta y seis centavos, soportando colisión sumaria
19-000303-0489-TR, sáquese a remate el vehículo placa BND469, marca BYD, estilo
F3, color plateado, año 2017, vin lgxc16df3h0055116,
motor BYD473QE217012449. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta
minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo
de dos mil veinte con la base de seis mil trescientos veinticuatro dólares con
cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del uno de junio de dos mil veinte con la base de dos mil ciento ocho dólares con
diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro
Fácil de Costa Rica S. A. contra Glenn Ángelo Muñoz Artavia, Melissa María
Solís Cabrera. Expediente Nº 19-022596-1044-CJ.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
marzo del 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020452770 ).
En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos
sesenta y cinco dólares con veintisiete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas BBL-471, marca Hyundai, estilo Accent GL. categoría automóvil capacidad 5 personas, año 2012,
color plateado, vin KMHCT41DBCU177059, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina,
motor G4FCBU738895. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecinueve
de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte,
con la base de cinco mil ciento
cuarenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil veinte con la
base de mil setecientos dieciséis
dólares con treinta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jean
Carlos Zúñiga Coronado, Expediente
Nº 18-004974-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de marzo del 2020.—Lic. Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020452807 )
En este Despacho, con una base de ciento
seis mil cuatrocientos catorce
dólares con diecinueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 110350-F-000, la
cual es finca filial primaria individualizada diecisiete apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
acceso vehicular; al sur, Leonidas Quesada Monge; al este, finca filial primaria individualizada número dieciséis y al oeste, finca filial primaria individualizada número dieciocho. Mide: ciento sesenta
y siete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
veintisiete de mayo de dos mil veinte
con la base de setenta y nueve
mil ochocientos diez dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la
base de veintiséis mil seiscientos
tres dólares con cincuenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A.
contra Hulda Elieth
Chinchilla Rizo, Luis Alberto Chinchilla Rojas. Expediente Nº 19-007670-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 20 de febrero
del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020452808 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil cincuenta dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo MRF947, Marca: Suzuki, Estilo: CIAZ
GLX, Categoría: automóvil, año: 2017, color: azul, serie-chasis:
MA3VC41S1HA191564 y N. motor: K14BN7116592. Para tal efecto se señalan las
trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del nueve de junio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
y treinta minutos (01:30 p.m.) del diecisiete de junio de dos mil veinte con la
base de trece mil quinientos treinta y ocho dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del veinticinco de junio de dos mil
veinte con la base de cuatro mil quinientos doce dólares con sesenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S.A contra Luis
Alberto Chinchilla Robles. Expediente Nº
18-014094-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2020.—Lic.
Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020452810 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil seiscientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa TPH000, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: negro, vin: KMHJT81BBDU782173 y cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte,
con la base de seis mil quinientos un dólares con treinta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veinte, con la base de dos mil ciento sesenta y siete dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Aldo Aguera Theurel. Expediente Nº 19-021477-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San Jose, 02 de marzo del 2020.—Lic. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020452811 ).
En este Despacho, Con una base de sesenta y
cuatro millones trescientos ocho mil ciento cincuenta y siete colones con nueve
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número doscientos dieciséis mil setecientos
diez-derechos-cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno apto para construir lote 23 del bloque B.- Situada en el distrito
1-Tres Ríos, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 22 del bloque B de Arábiga de la Hacienda J y J S. A; al sur, lote 24 del
bloque B de Arábiga de la Hacienda J y J S. A; al este, lotes 18 y 19 ambos en
parte del bloque B de Arábiga de la Hacienda J y J S. A. y al oeste, calle publica. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Finca
se encuentra en zona catastrada. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de
junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y ocho millones doscientos
treinta y un mil ciento cincuenta y siete colones con nueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con
la base de dieciséis millones setenta y siete mil treinta y nueve colones con
veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Deyli Patricia Zúñiga Calvo y Jesús Obando Masis.
Expediente Nº 19-003830-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de abril del 2020.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020452812 ).
En este Despacho, con una base de quince mil veintidós
dólares con sesenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BLL457, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: rojo,
vin: JTMZD8EV4HD077814, N° motor: 3ZRB848167, cilindrada:
2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos
mil veinte con la base de once mil doscientos sesenta y seis dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veinte con la base de tres
mil setecientos cincuenta y
cinco dólares con sesenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra William Camargo Niño. Expediente Nº
19-013625-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 14 de febrero del 2020.—Lic. Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Juez Decisor.—( IN2020452813 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento veintiocho
mil novecientos nueve,
derecho 000, la cual es terreno
para construir lote Nº 1. Situada en el distrito
4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Ricardo Arias Montoya, sur: calle pública, este, José Humberto
Carvajal Marín, oeste, Jorge Arturo López Segura. Mide: doscientos treinta metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio
Vargas Rojas. Expediente Nº 17-008536-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 18 de marzo del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020452814 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta mil quinientos cincuenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre
de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 362520-000,
derecho, la cual es terreno
lote 2 terreno de potrero. Situada en el distrito
4-Mata de Plátano, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica fte 54m 25cm; al
sur lote 1; al este
Fernando Vindas Seregati y
al oeste lote 3. Mide: quince mil ciento siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veinte con la base de ciento cinco mil cuatrocientos trece dólares con sesenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte
con la base de treinta y cinco
mil ciento treinta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Casa El Mana S. A. contra Familia Prado
Cubero Sucesores Sociedad anónima,
Fidelia Prado Cubero, Leticia Prado Cubero. Expediente
Nº 19-018792-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San Jose, 02 de marzo del año 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020452832 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
millones trescientos tres mil trescientos veintiocho colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-169786-02-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 518.276-000, la cual es terreno de pasto con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre agrícola en medio José Luis
Bolaños Jiménez; al sur, calle pública con un frente
de diecisiete metros con cinco
centímetros; al este, servidumbre agrícola en medio de José Luis Bolaños Jiménez y al oeste,
Johnny Anselmo de Jesús Mora Marín, Mainor Antonio Gamboa
Vega y Mayela Rodríguez Pérez. Mide:
dos mil trescientos treinta
y seis metros cuadrados. Plano: A-1704313-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil veinte con la
base de treinta millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de diez millones setenta y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra María Paula Jara Berrocal,
Yerlin Mayela Berrocal Gamboa. Expediente Nº 18-005023-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2020.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020452919 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos diecinueve mil setecientos setenta y siete colones con dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 311-04628-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número quinientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y tres- cero cero cero, la cual
es terreno lote 41, para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle publica con
9 metros 7 centímetros; al sur: María Picado Venegas;
al este: lote 42 y al oeste: lote 40. Mide: doscientos treinta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veinte de mayo del año
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintiocho
de mayo del año dos mil veinte
con la base de tres millones
novecientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y dos colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del cinco
de junio del año dos mil veinte con la base de un millón trescientos veintinueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL
contra Carolina Rosalía Thomas Córdoba. Expediente Nº 19-000816-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
30 de enero del año
2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020452929 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-
000122-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Wilbert Arturo Bran Calderón quien
es mayor, estado civil Soltero
en unión libre, vecino Barrio Buenos Aires de Guápiles
de Pococí , portador de la
cédula número 0111920712, profesión
Educador, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca bajo plano G-723249-2001 ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte con calle pública con once metros con
once centímetros lineales;
al sur con Juan Luis Rosales Bran; al este con
Cristian Marchena Marchena y al oeste
con Cristian Marchena Marchena. Mide:
quinientos treinta con sesenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de las cercas perimetrales, chapeas periódicas y mantenimiento del inmueble. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilbert Arturo Bran Calderón. Expediente Nº 18- 000122-0388-CI-3.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 18 de julio del año 2019.—Lic.
Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020451682 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000019-0298-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Gilberto Álvarez Badilla, quien
es mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad
N° 5-0215-0530, vecino de El Castillo de Peñas Blancas de San Ramón,
Alajuela, un kilómetro al sur de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: terreno de repastos y montaña, situado en El Castillo de Peñas Blancas, distrito trece de San Ramón, cantón dos de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos,
al norte: Juvenal Obregón Obregón, al sur: Rigoberto Mena Rojas, al este: Río Aguas Gatas, y al oeste: Juvenal Obregón Obregón. Mide de acuerdo al plano aportado: 2-2084276-2018,
una superficie de veintidós
hectáreas mil setecientos veintiocho metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el terreno descrito lo adquirió por posesión originaria y que lo ha poseído
por más de treinta años en forma quieta,
pública, pacífica e ininterrumpida. El inmueble fue estimado en
la suma de doce millones de colones y las presentes diligencia en ocho millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información Posesoria
Expediente N° 20-000019-0298-AG, promovidas
por Gilberto Álvarez Badilla.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de abril del 2020.—Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452642 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N°
20-000067-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de la
Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa Rica, con cédula jurídica
número 3-002- 045321, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Pacuarito, cantón Siquirres. Colinda: al norte, con Jairo
Badilla Ramírez; al sur y al este con calle pública y al oeste, con Pastora
Castro Valle. Mide: mil quinientos diecinueve metros cuadrados.-
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diecisiete millones ochocientos ochenta mil colones con cincuenta
céntimos. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, mantenimiento de cercas y construcción. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Iglesias
Cristianas Menonitas de Costa Rica. Expediente Nº
20-000067-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, 15 de abril del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020452730 ).
Proceso sucesorio ad intestato extrajudicial de María Alicia González Arroyo, cédula
número 2-301-345, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina
de Alajuela, La Guácima, Las Vueltas,
200 oeste de la Iglesia. Cita y emplaza a los interesados a presentarse en esta notaría
dentro de los 30 días siguientes
a la publicación del presente
edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente N°
004-2020 M.A.G.A.—Guácima, Alajuela, 21 de abril del 2020.—Licda. Guiselle Arroyo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452385 ).
Proceso sucesorio ad intestato extrajudicial de Claudina Chacón Pérez, cédula
2-318-240, menor, soltera, estudiante, vecina de Alajuela,
La Guácima, de Escuela 11 de abril,
300 oeste. Cita y emplaza a los interesados a presentarse en esta notaría dentro de 30 días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente 03-2020-C.CH.P.—La Guácima,
Alajuela, 21 de abril de 2020.—Licda. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020452387 ).
Proceso sucesorio
ad intestato extrajudicial
de Víctor Julio Chacón Pérez, cédula 2-297-187, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Guácima de la
escuela 11 de abril 300 oeste. Cita y emplaza
a todos los interesados a presentarse en esta notaria dentro de los 30 días
siguientes a la publicación
del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 005-2020-V.J.CH.P.—Guácima,
Alajuela, 21 de abril del 2020.—Lcda. Guiselle Arroyo Segura,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452389 ).
Se hace saber, en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
se llamó Rafael Ángel Calvo
González, mayor, estado civil Casado tres veces, profesión
taxista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201740863 y vecino de
Alajuela Canoas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000049-0638-CI.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 28 de febrero del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas
Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020452395 ).
Sucesorio Notarial. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Bryan Steven Marín Rodríguez, con cédula de identidad N° 11388010, fallecido
el día
31 de agosto del 2015, para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 01-2020 Notaria Cinthya
Villalobos Miranda, Carnet 10750, teléfonos
8848-4860, 2236-7185.—Licda.
Cinthya Villalobos Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020452401 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fuera Moisés
Mendelewicz Goldcwaig,
cédula de identidad uno-cuatrocientos
tres-novecientos setenta, quien falleció el día veinticinco de marzo del dos mil veinte, para
que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener
derecho a la herencia, apercibidos,
de que, si no lo hacen dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2020. Licda. Magally Guadamuz García, notaria pública,
Santa Ana, Lindora, Edificio
Vía Lindora, cuarto piso.—San José, veintiuno de abril de 2020.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020452430 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco Gabriel Ureña Sandi, mayor, estado civil viudo, dos veces, pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0102170890 y vecino de San José centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000097-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil
De San José, 10 de marzo del 2020.—Santiago
Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020452432 ).
Se emplaza por única vez a todos los interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida se llamó Juan Ferraro Dobles, quien fue
mayor, divorciado, empresario, vecino
de Mata Redonda, del Puente Los Anonos, carretera vieja a Escazú, tercera casa después de la Embajada
de Brasil mano derecha sentido oeste, portador de la cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y siete-trescientos cuarenta y tres. Para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría expediente 001-2020, a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término la herencia pasara a quien corresponde.—Alajuela, trece de abril del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel,c16129,
Notario.—1 vez.—(
IN2020452451 ).
Se hace saber, en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Alejandro Barquero León, mayor, divorciado, ingeniero eléctrico, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
0202770499 y vecino de San Francisco de Dos Ríos,
Barrio Los Sauces, ciento cincuenta
metros al oeste y veinticinco
metros norte de la casetilla
de vigilancia del parque.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000058-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de marzo
del año 2020.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020452462 ).
Se hace saber, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
German Jesús Trinidad Hidalgo Rojas, conocido como German Rojas Rojas y German
Rojas Vega, hijo de María Cristina Hidalgo Rojas,
mayor, soltero, desempleado,
costarricense, con documento
de identidad N° 040082496 y vecino
de Heredia Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
12-000429-0370-CI-6.—Juzgado Civil de
Heredia, 02 de setiembre del año
2019.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020452479 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Nevio Aníbal, Javier Alfonso, Kattia María y Karla Georgina, todos
de apellidos Bonilla Morales, esta
notaría declara abierto el sucesorio mancomunado ab intestato de quienes en vida
fueran Carlota Morales Molina, cédula de identidad uno-trescientos ocho-cero treinta y dos, y Nevio Serafín Bonilla Leiva, cédula de identidad cinco-cero sesenta y tres-cero ochenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Derroy Jeiner Navas Beita,
San José, calle diecinueve,
entre avenidas central y primera,
Edificio Navas. Expediente N° 17-003-2020.—Lic. Derroy Jeiner
Navas Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452483 ).
Se cita y emplaza a todos los, interesados en la sucesión de quien en vida
fue Jesús Azofeifa
Chinchilla, cédula de identidad número
uno-quinientos treinta y nueve-setecientos noventa, quien en vida
fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Luis de Acosta, cien
metros este de la Escuela, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Notaría
del Bufete Calderón Hernández.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020452541 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ana María De Las Piedades
Rodríguez Arroyo, mayor, viuda una vez, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad
0900220521 y vecina de Venecia
de San Carlos.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
09-100130-0297-CI-1.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1
vez.—( IN2020452543 ).
Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Asdrúbal
Román Villalta, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio No indica, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0104720916 y vecino
de la Universidad Latina 500 metros al noreste casa a
mano derecha color café. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000396-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 26 de noviembre del año
2018.—Licda. Mariela Cortés
García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020452554 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Juan Carlos
Solís Rivera, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a
los que crean tener derecho
a la herencia, que si no se
presentan dentro de este término, esta pasará a quien
corresponda.—Cartago, nueve
horas del día veintidós de abril del dos mil veinte.—Licenciada Katherine Melania Obando Valerín,
Notaria.—1 vez.—( IN2020452562 )
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de la señora Nasa María Marbis Gazel, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Escazú, Bello
Horizonte, veinticinco metros al este
de los Apartamentos Bello Horizonte, frente a la casa del Ex Presidente
Daniel Oduber portadora de la cédula de identidad número: uno-cero tres cinco ocho-cero
nueve nueve seis, fallecida el dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno – dos mil veinte. Notaría de la Licenciada Andrea
Alice Hernández Villarreal, en Alajuela, Centro, setenta y cinco metros este de la esquina noroeste del Museo Juan Santamaría,
edificio esquinero, teléfono: 2443-9696.—Veintiuno de abril del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020452615 ).
Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quienes en vida
se llamaron Paulino Saul
Ruiz Ruiz, mayor, viudo,
pensionado, nacionalidad costarricense,
con documento número
5-0045-0696, vecino de Km 16 de la parada de buses, 25 metros al sur y Isidora
María Villarreal Ortega, mayor, estado civil viuda una vez, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500580442 y vecina de
Km 16 de la parada de buses, 25 metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000090-0422-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 21 de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2020452618 ).
Ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de abril de 2020,
se reapertura el sucesorio
de Guillermo Rosales Solorzano, cédula N° 201680522.
Se emplaza a cualquier interesado que crea tener un mejor derecho a hacerse presente en esta notaría,
cita San José, Goicoechea, Ipis, Zetillal, Av. Almendras C-5, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación, sino su haber pasará
a quien corresponda.—San
José, abril 22 de 2020.—Licda.
Yamileth Barquero Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020452630 ).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en las Sucesiones Notariales de
los señores Carmelino Segura Ortega, mayor, viudo de
primeras nupcias, agricultor, vecino de Tarbaca,
cédula 1-0087-5453 y Florinda Hidalgo Sánchez, conocida como Flora Hidalgo
Sánchez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tarbaca, cédula 1-0129-0678 ocho para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría, sita en San José, Curridabat, de la Heladería Pops, 25 este, Galerías del Este, oficina 23, a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2020.—San José, Curridabat, 19 de marzo del 2020.—Lic. Mario
Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2020452677 ).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial del
señor Héctor Vega Gómez, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de
Alajuela, San Carlos, Cutris, cédula 2-199-479, para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría, sita en San José, Curridabat, de la
Heladería Pops, 25 metros este, Galerías del Este,
oficina veintitrés, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente 002-2020.—San José, Curridabat,
21 de abril de 2020.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—( IN2020452681 ).
Licenciada Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Maryuli María
Gutiérrez Rangel, en su carácter personal, quien es
mayor, soltera, vecina dato desconocido, cédula
0504100840, se le hace saber que en
demanda declaratoria
judicial de estado de abandono,
establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Maryuli
María Gutiérrez Rangel, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
de las ocho horas y cuarenta
y seis minutos del once de marzo
de dos mil veinte, que en
lo conducente dice: Se confiere
traslado: De la anterior declaratoria
judicial de estado de abandono
de las personas menores Darielyn
Aimar Gutiérrez Rangel, Betzi
Alexandra Gutiérrez Rangel y Jeiler Andrés Gutiérrez
Rangel, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia contra Maryuli
María Gutiérrez Rangel (paradero desconocido),
se les confiere traslado
para que lo contesten por escrito
y dentro del plazo de Cinco Días,
con apoyo en lo dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrán exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer
sus pruebas. Se le previene
a la demandada Maryuli
María Gutiérrez Rangel (paradero desconocido),
señalar “medio” para recibir
notificaciones, de conformidad
con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687; bajo apercibimiento de que si
así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
II.—Medida cautelar: A solicitud de la Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, licenciada Samantha
Méndez Mata, visible en el expediente
virtual en documentos asociados, Se resuelve: Se le otorga en forma provisional al Patronato
Nacional de la Infancia, el depósito
judicial provisional de las personas menores de edad Darielyn Aimar
Gutiérrez Rangel, Betzi Alexandra Gutiérrez Rangel y Jeiler Andrés Gutiérrez Rangel, de calidades
y domicilio en autos conocidas, hasta tanto no sea dictada
la resolución de fondo. Se
le previene al Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, quien en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese. Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.
Expediente 19-000127-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 11 de marzo del año 2020.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020451658 ). 3.
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la menor Yeilyn Elizabeth Vargas Mayorga, para que se apersonen al Juzgado de Familia
de Buenos Aires dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y treinta y ocho minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Expediente
Nº 19-000199-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 19 de diciembre del
2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020452147 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Reyner Josué Peña Pérez, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000084-1591-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil,
Violencia Doméstica de Quepos (Materia
Familia), a las catorce
horas y seis minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veinte.
17 de marzo del año 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020452157 ). 3. v.
2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores
de edad (Ander Morales Moya, Zoila Morales Moya,
María de Los Ángeles Morales Moya, Jaime Morales Moya
y Luis Andrés Moya Marín), actor Patronato Nacional
de la Infancia de Talamanca, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000241-1152-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y veintiséis minutos del veinte de abril de dos mil veinte.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020452359 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Kendra Vanessa Ávalos
Rodríguez, para que, se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000020-0292-FA. Clase de asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas y veintisiete
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020452643 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Kiara Isabel y Cristel Sharlotte ambas Agüero Arrieta,
para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000090-1591-FA. Clase
de asunto actividad judicial
no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia familia), a las dieciséis horas y veintidós minutos del trece de abril de dos mil veinte, 13 de abril del año 2020.—Msc. Ignacio Solano Araya, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020452644 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Kael
Andrés Matarrita Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000192-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las trece horas y cincuenta
y dos minutos del diecisiete
de abril de dos mil veinte,
17 de abril del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020452649 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad María Celeste Méndez Fernández, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000526-0292-FA. Clase
de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del quince de abril de
dos mil veinte.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452654
). 3 v. 1.
Licda. Meibol
Araya Arguedas, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Enrique
José Meneses, documento de identidad P045527540, casado, médico general, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
18-000961-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Nº 2020000268 sentencia
de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del once de marzo de dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio y declaratoria de hija extramatrimonial establecido por Melissa Ruiz Poltronieri,
mayor de edad, costarricense
casada una vez, ama de
casa, con cédula de identidad número
1-1160-288, vecina de San José, San Francisco de Dos
Ríos, contra Enrique José Meneses, mayor de edad, estadounidense, divorciado, con documento de identificación número P045527540,
de oficio y domicilio desconocido. Intervienen en el proceso, la licenciada Myrna Jiménez Philips en
calidad de apoderada
especial judicial de la actora, y el licenciado Roberto Montealegre
Quijano en calidad de curador procesal del demandado. Con la notificación de
esta sentencia se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia;
y Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando:
I.—…, II.—… Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio y declaratoria de hija extramatrimonial establecido por
Melissa Ruiz Poltronieri, contra Enrique José Meneses, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Melissa Ruiz Poltronieri y Enrique José Meneses; por la causal de separación
de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) Se declara que no existen bienes muebles ni inmuebles que distribuir. 4) Responsabilidad
parental: se dispone que la persona menor de edad Sebastián Meneses Ruiz, quedará bajo la guarda, crianza y educación del
progenitor(a) que ostente esos
atributos de hecho en la actualidad, es decir su madre
Melissa Ruiz Poltronieri, compartiendo
ambos padres los demás derechos y deberes
de la responsabilidad parental. Asimismo,
se resuelve que dicho infante mantiene el derecho de
ser alimentado por ambos padres. 5) Se declara que la menor Marypaz Meneses Ruiz no es hija del señor Enrique José Meneses, por lo que en adelante dicha infante no llevará el primer apellido del señor Meneses, sino únicamente los apellidos
de su madre, es decir Ruiz
Poltronieri. Una vez firme este fallo, a petición
de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela, al margen
del tomo 191, folio 341, y asiento 681. Asimismo, inscríbase la sentencia al margen del nacimiento de la persona menor de
edad Marypaz Meneses Ruiz quien registra el número de cédula
123150367, del libro de Nacimientos
de la provincia de San José. Se resuelve
este proceso sin condenatoria en costas. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la
parte dispositiva de esta sentencia. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios
del licenciado Roberto Montealegre
Quijano curador procesal
del demandado de paradero desconocido, lo anterior por un monto
de sesenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, para
un total de setenta y tres
mil cuatrocientos cincuenta
colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado
Montealegre Quijano presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese al Patronato Nacional
de la Infancia con una copia
de todo lo actuado en este proceso.
Notifíquese.
Licda. Meibol Araya
Arguedas, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso
divorcio de Melissa Ruiz Poltronieri
contra Enrique José Meneses. Expediente
Nº 18-000961-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 12 de marzo del año 2020.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452351 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Melissa Chávez Torres y Luis Granados Chávez, en
su carácter personal, se le
hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia,
Sede Paraíso contra Melissa Chávez Torres, Luis
Granados Chávez, Verni Solano Serrano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve
horas y tres minutos del trece de febrero del año dos mil veinte. Proceso abreviado de suspensión patria potestad expediente 19-001952-0338-FA, establecido
por la Lic. Flor Robles Marín apoderada
general judicial y administrativa del Patronato Nacional de la Infancia,
Sede Paraíso, contra Luis Fabián Granados Chaves,
mayor, cédula 303880458, Melissa Maria Chávez Torres, mayor, cédula 304440555, representados ambos por la curadora
procesal Licda. Ligia Gamboa Vega y Verni Gabriel
Solano Serrano, mayor, cédula 0303970841. Resultando:
1. Solicita el ente
actor que en sentencia se suspenda a los accionados en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a los menores de edad Maite Granados Chávez, Alany Valeria Solano Chávez y Elián
Chávez Torres, con fundamento en
los incisos 1, 2 y 6 del artículo
159 del Código de Familia. Solicita se confiera el depósito de estos niños a la señora Alexandra Torres Serrano y se le otorgue
a ésta la tutela de dichos niños. 2. El señor Verni Solano Serrano no contestó
la demanda incoada en su contra y fue declarado rebelde.
3. La curadora procesal
de los accionados Melissa Chávez y Luis Fabián
Granados contestó la demanda
incoada en contra de ellos y solicita se resuelva conforme al mejor interés para los menores de edad. 4. Se resuelve oportunamente y, Considerando: I.—Hechos probados: Como tales se tienen
los siguientes: 1. Maite
Granados Chávez nació el ocho
de enero del dos mil diez hija de Luis Fabián Granados y Melissa Chávez (consulta
civil). 2. Alany Valeria Solano Chávez nació el siete de abril del dos mil catorce hija de Verni Solano y Melissa
Chávez (consulta civil). 3. Elián Chávez
Torres nació el veinticinco
de octubre del dos mil dieciséis
hijo de Melissa Chávez (consulta civil). 4. El
ente actor intervino en el hogar de estos niños desde
el año dos mil catorce por negligencia de la madre, se dio contención y los menores de edad continuaron con la madre y en el dos mil dieciocho que se presentaron nuevas denuncias. (expediente administrativo y testimonial) 5. El catorce de enero del dos mil diecinueve se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de los tres
menores de edad en cuestión en
el hogar de Alexandra Torres (expediente
administrativo) 6. En
esa oportunidad la madre debía someterse
a un proceso terapéutico para rehabilitarse
de su consumo de drogas de larga data (ibidem). 7.
A la fecha la madre no ha superado su problema
de adicción y ésta actualmente deambula y no cuenta con domicilio ni trabajo estable
(testimonial). 8. Los accionados Granados y
Solano son figuras totalmente
ausentes y desinteresadas
con respecto a la vida de
sus hijos (expediente administrativo y testimonial). 9. El señor Verni Solano es adicto (ibidem). 10. Los niños
se desarrollan adecuadamente
en el hogar de su abuelita materna
quien suple todos sus requerimientos materiales y afectivos y les brinda amor y protección
(ibidem). II.—Análisis
de fondo: Interpone este proceso el ente actor con el objeto de que en sentencia se suspenda a los accionados en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a Maite, Alany y Elián, con fundamento en las causales de uso indebido de drogas, dureza excesiva en el trato e incumplimiento
de deberes familiares. Afirma el ente actor que desde el año dos mil catorce se tuvo conocimiento de que la madre consumía alcohol y drogas y era negligente en el cuido de sus hijos. Luego en el año
dos mil dieciocho se informó
que la madre continuaba consumiendo y que se dedicaba a
la mendicidad y exponía a
los niños a situaciones de riesgo. En diciembre
del año dos mil dieciocho
la señora Chávez resultó positiva en consumo
de cocaína en una prueba de tóxicos que se le aplicó y los niños fueron reubicados con su abuelita materna.
A la madre se la refirió
para rehabilitarse por sus problemas
de drogas. Los progenitores
han sido figuras ausentes y la abuelita materna ha velado y protegido a sus nietos. Por su parte el accionado Verni Solano no contestó la demanda incoada en su contra y fue declarado rebelde.
La curadora procesal de los
accionados Melissa Chávez y Luis Fabián Granados contestó la demanda presentada en contra de ellos y solicitó se resolviera conforme al mejor interés de los menores de edad. Ahora bien, en autos constan como elementos
de prueba las certificaciones
de nacimiento de los tres menores de edad. También consta el expediente administrativo del cual se desprende que desde el año dos mil catorce se tuvo conocimiento de la negligencia y situación de consumo de la madre, no fue sino
hasta el año dos mil dieciocho
en que la madre resulta positiva en cocaína en
una prueba toxicológica y
se dicta la medida de cuido
provisional de los niños a favor de su abuelita materna.
Se determinó que los progenitores
son figuras totalmente ausentes de la vida de sus hijos y la madre no logró someterse al plan de intervención que se le recomendó
y a la fecha no ha superado
su problema de consumo. Consta de los estudios sociales realizados administrativamente
que los niños se encuentran
positivamente vinculados
con su abuelita materna y a su lado encuentran protección y estabilidad. Ahora bien, también se cuenta con las declaraciones testimoniales de Carlos Naranjo Solano y Alexandra Torres
Solano quienes son trabajador
social del ente actor y abuela materna
de los niños respectivamente.
El primero indicó que en el
año dos mil catorce se dio la primera intervención en el hogar de la señora Melissa por denuncia de negligencia de ella en el cuido
de sus hijos, en el año dos mil dieciocho vuelven las denuncias por negligencia y mendicidad de los niños. En ese año
afirma el testigo que se corrobora el consumo de la madre y se dicta en el dos mil diecinueve cuido provisional a
favor de los niños en el hogar de su abuelita
materna. Aclara el testigo que los padres son figuras ausentes y la madre -pese a que se internó en una alternativa para rehabilitarse- fue expulsada del centro por una fuga y desde entonces se alejó por completo de sus hijos y continuó con un estilo de vida poco saludable. Por su parte la señora Alexandra Torres indicó que su hija
deambula en Cartago, supuestamente cuida carros y que no tiene relación actualmente con sus hijos. Afirma que Melissa desde tiempo atrás
tiene problema de consumo y que cuando estuvo con Verni éste es adicto y todavía la involucró más en temas de consumo.
Aclara que ella ha protegido a los niños y que desea seguir cuidándoles,
indica que ninguno de los
dos progenitores se vincula con los niños. A la luz de estas pruebas es posible concluir que la demandada Chávez
Torres no ha logrado asumir
un rol materno adecuado debido a su problema de consumo de drogas, ha sido una madre negligente y ha expuesto a sus hijos a riesgo social. Por su parte los accionados
Solano y Granados son figuras totalmente
ausentes quienes nunca han asumido
el rol paterno y el señor Verni Solano es además adicto. Así las cosas, es posible tener por acreditadas las causales de uso indebido de drogas por parte de la señora Melissa Chávez y Verni
Solano e incumplimiento de los deberes
familiares por parte de los
tres accionados. No se demostró la causal de dureza excesiva en el trato o ejemplos corruptores, nótese que no existen elementos de prueba en autos que permitan tener por acreditada esa causal. Así las cosas, se declara con lugar este proceso abreviado
de suspensión de patria potestad
presentado por el Patronato
Nacional de la Infancia y al efecto
se suspende indefinidamente
en el ejercicio de la
patria potestad a Melissa Chávez Torres, Luis Fabián
Granados Chávez y Verni Solano Serrano con fundamento en las causales contempladas en los incisos 1 y 6 del artículo 159 del Código de Familia, no se acreditó la causal contemplada en el inciso 2. Patria potestad que ostentaban con respecto a los menores de edad Maite Granados Chávez, Alany Valeria Solano Chávez y Elián
Chávez Torres. Se entenderá suspendida
la patria potestad hasta tanto no exista
sentencia firme en proceso de restitución
que confiera nuevamente la
patria potestad a los accionados
previa demostración de contar
con condiciones personales
y materiales para reasumir
a sus hijos. Se confiere el
depósito de los tres menores de edad a la señora Alexandra Torres Serrano, debe dicha
señora comparecer a este Juzgado
dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar
el cargo que se le confiere. Sin lugar
otorgar la tutela de estos niños a favor de la abuela materna
pues la patria potestad que
ostentan los accionados con
respecto a estos niños está
únicamente suspendida. Sin
especial condenatoria en costas por no haber solicitado condena alguna la parte actora. Por tanto, Razones dadas,
Código de Familia, se declara con lugar
este proceso abreviado de suspensión de patria
potestad presentado por el Patronato Nacional de la Infancia
y al efecto se suspende indefinidamente en el ejercicio de la patria potestad a
Melissa Chávez Torres, Luis Fabián Granados Chávez y Verni
Solano Serrano con fundamento en
las causales contempladas en los incisos 1 y 6 del artículo 159 del Código de Familia, no se acreditó la causal contemplada en el inciso 2. Patria potestad que ostentaban con respecto a los menores de edad Maite Granados Chávez, Alany Valeria Solano Chávez y Elián
Chávez Torres. Se entenderá suspendida
la patria potestad hasta tanto no exista
sentencia firme en proceso de restitución
que confiera nuevamente la
patria potestad a los accionados
previa demostración de contar
con condiciones personales
y materiales para reasumir
a sus hijos. Se confiere el
depósito de los tres menores de edad a la señora Alexandra Torres Serrano, debe dicha
señora comparecer a este Juzgado
dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar
el cargo que se le confiere. Sin lugar
otorgar la tutela de estos niños a favor de la abuela materna.
Sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020452355 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yesenia de Los Ángeles Cortez Vargas, Julio César Pineda Arauz y Reymundo Francisco Olivas
López, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Yesenia de Los Ángeles Cortez Vargas, Julio César Pineda Arauz y Reymundo Francisco Olivas
López, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos
mil veinte. De la anterior demanda
abreviada de suspensión
patria potestad, expediente
20-000534-0338-FA establecida por el accionante Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado a los accionados Yesenia
de los Ángeles Cortez
Vargas, Julio César Pineda Arauz y Reymundo
Francisco Olivas López, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que se desconoce el paradero de los demandados, se procede a nombrarles curador procesal, para ello se nombra a la licenciada Eveling Judith
Espinoza Rojas, cédula N° 8-0105-0411, a quien se le previene para que
dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior
bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en
dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución
que lo ordene, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda.
Se hace ver que los honorarios serán pagados por el Poder Judicial. Publíquese el edicto de ley a ser
enviado por el sistema FTP.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452361 ).
Se hace saber que, en
este Juzgado, Jehykin, Fernando Umañan Mayorga,
cédula de identidad número
0113610023, mayor, soltero, economista,
vecino de San José, Sabana,
en su condición
de apoderado general sin límite
de suma de Fundación Best Buddies Costa Rica, cédula número 3006721893, ha promovido
el presente proceso no contencioso, a efectos de que se modifique la cláusula segunda del estatuto de la
Fundación Best Buddies Costa Rica para que en lo sucesivo se lea así: “...del domicilio: La fundación tendrá su domicilio
en Costa Rica, San José, Escazú,
Avenida Escazú, Torre Lexus. 4to piso,
Oficina 209…” Se concede un término
de quince días a partir de
la publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten
en defensa de sus derechos.
Lo anterior por ordenarse así
en proceso no contenciosos especiales promovido por Fundación Best Buddies Costa Rica. Expediente N° 17-000277-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 05 de junio del año
2019.—M.Sc. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020452399 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Elia María Jiménez Campos, mayor, divorciada, documento de identidad
0205910272, vecina de San Ramón, Alajuela, 200 metros
al este, 100 sur y 50 este
de la estación de bomberos,
en el cual pretende cambiarse el nombre a Ely mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente: 20-000045-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil),
16 de marzo del 2020.—Lic.
Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2020452419 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Yeinor Estefari Santamaría Rojas, documento de identidad N° 603080166, vecino de
San Rafael La Colonia, Pococí, en
el cual pretende cambiarse el nombre a Yeinor mismos apellidos.
Se concede el plazo de quince días
a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 20-000002-0930-CI-5.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de enero del año 2020.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020452487 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José
Francisco Pizarro Tenorio, en su carácter personal, quien es mayor, Casado,
domicilio desconocido, cédula 6-176- 647, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Lilliam Teresa Fernández Vidal en su contra, mediante
expediente 18-000732-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado De Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela. A las ocho horas y cuatro minutos del nueve de enero de dos mil
veinte. De la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Lilliam
Teresa Fernández Vidal, se confiere traslado al demandado José Francisco
Pizarro Tenorio por medio de su curadora procesal Lic. Ana Marcela Quesada
Salas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Medio para notificaciones: Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notificación:
Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para
los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020452636 ).
Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Rónald
Antonio de Los Ángeles Gamboa Pereira, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula N°
0302820515, se le hace saber que en
demanda divorcio bajo sumaria N° 19-001249-0338-FA, establecida
por Ingrid de los Ángeles Guzmán Rodríguez contra
Rónald
Antonio de los Ángeles Gamboa Pereira, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2019003245. Juzgado
de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta y uno minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. Proceso divorcio, establecido por Ingrid de los Ángeles Guzmán Rodríguez, contra Rónald Antonio de los Ángeles Gamboa Pereira, mayor, mayor, casado, cédula N° 0302820515. Resultando:
1. 2. 3. Considerando: I. Es probado
1. 2. 3. 4 Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de
la Constitución Política;
1, 2, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8, del Código de
Familia; se deniega la defensa
de falta de derecho, y se declara
con lugar la demanda abreviada de divorcio, en consecuencia, se declara a) La disolución del vínculo matrimonial que une a los
cónyuges. b) el inmueble de
la provincia de Cartago número
161305-001 aparece a nombre
de la parte demandada, con
el estado civil casado una vez por causa onerosa, y el inmueble 161305-002 se encuentra
a nombre de la parte actora, adquirido con el estado civil casada una vez por causa onerosa, siendo que se trata del mismo inmueble repartido en derechos iguales entre las partes, ha de mantenerse así esta situación luego de declarada la disolución del vínculo, pues de previo ya las partes han
dividido esta haber, el vehículo placas 502717 está inscrito a nombre del demandado con el estado civil casado una vez, adquirido mediante causa onerosa, por lo cual constituye bien ganancial el inmueble de la provincia de
Cartago número 161305-001 aparece
a nombre de la parte demandada, con el estado civil casado una vez por causa onerosa, y el inmueble 161305-002
se encuentra a nombre de la
parte actora, adquirido con el estado civil casada una vez por causa onerosa, siendo que se trata del mismo inmueble repartido en derechos iguales entre las partes, ha de mantenerse así esta situación
luego de declarada la disolución del vínculo, pues de previo ya las partes han
dividido esta haber, el vehículo placas 502717 está inscrito a nombre del demandado con el estado civil casado una vez, adquirido mediante causa onerosa, por lo cual constituye bien ganancial y tiene derecho la parte actora de participar en el cincuenta por ciento del valor neto del mismo. d) La guarda crianza de las personas menores
de edad Saúl Antonio Gamboa Guzmán y Santiago Gamboa
Guzmán Saúl Antonio Gamboa
Guzmán y Santiago Gamboa Guzmán las ostentará la madre, y la patria potestad ambos
progenitores. e) Conservan
ambas partes su derecho de solicitar pensión alimentaria a cargo de su ex cónyuge, debiéndose dilucidar en la vía alimentaria el derecho alimentario como tal y su monto.
f) Se deniega la defensa de
falta de derecho. g) Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. A la firmeza de esta resolución, inscríbase mediante ejecutoria, en el Registro de Matrimonios de la Provincia de Cartago, al al tomo 102, folio 425, asiento 849, así
como en cualquier
otra instancia que lo crean necesario las partes, previo aporte de las copias requeridas para la emisión del documento. Notifíquese.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020452638 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alexander David Montenegro Reina, mayor, soltero, cocinero, pasaporte número P A cero seis tres cuatro cuatro cuatro
cuatro, vecino de Barrio
San Jorge de Paso Canoas, entrada de los tanques, 200
metros, primera entrada a mano derecha,
segunda casa a mano izquierda,
hijo de Benita Reina Sandoval y Sebastián
Montenegro Miranda, ambos padres de nacionalidad panameña, nacido en Veraguas, Soná, Panamá, el
25/06/1980, con 39 años de edad;
y Ana María Gómez Mairena, mayor, divorciada,
oficios domésticos, cédula
de identidad número seis-doscientos noventa y cuatro-ciento trece, vecina de misma dirección anterior, hija de
Clotilde Mairena González y Teodoro Gómez Lezcano, ambos padres de nacionalidad
panameña, nacida en Neily, Corredores,
Puntarenas, el 23/09/1978, actualmente con 41 años de edad realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000513-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 27 de febrero del año 2020.—Lic. José Milton
Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020452637 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Karla Blanco Cordero, mayor de edad, divorciada,
cédula de identidad 1-1073-436, persona privada de libertad, vecina de
Desamparados, San José, hija de Gabriel Blanco Zapata y de Guisella
Cordero Guerrero, nacida en Hospital Central San José, en fecha 13 de diciembre
de 1979, con 40 años de edad y Richie Lloyd Wright Thomas, mayor de edad,
divorciado, cédula de identidad 1-1094-811, persona privada de libertad,
actualmente recluido en el Centro de Atención Integral Jorge Arturo Montero
Castro, Puesto 8 Los Arcos, hijo de Vicente Wright Drommond
y de Marta Thomas Liver, ambos de nacionalidad Costarricense, nacido en
Hospital Central San José, en fecha 14 de noviembre de 1980, con 39 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente. Nº 19-002129-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 5 de febrero
del 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452640
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gerardo
Enrique Castañeda Marchena, mayor, soltero, técnico en telecomunicaciones, cédula de identidad N° 0503450266, vecino de Guanacaste, Carrillo, Belén,
del colegio de la zona 225 metros al sur, casa de color naranja
a mano izquierda, hijo de
Clementina Castañeda Marchena, nacido
en Belén Carrillo
Guanacaste, el 09/04/1985, con 34 años de edad, teléfono 60-93-68-40 y
Jacqueline Quesada Arrieta, mayor, solteroa, camarera, cédula de identidad N°
0503600376, vecino de Guanacaste, Carrillo, Belén, del colegio de la zona 225 metros al sur, casa de
color naranja a mano izquierda,
hija de María Luzmilda Arrieta Arrieta y Ciro Manuel Quesada Jiménez, nacida
en Centro Liberia, Guanacaste, el 11/10/1987, actualmente con 32 años de edad, teléfono 84-14-33-03. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000092-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa
Cruz, 20 de marzo del 2020.—Licda.
Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452645 )
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Yoselin Pamela Picado Zúñiga,
mayor, desempleada, soltera,
cédula de identidad número
0604040023, vecina de Quepos, La Inmaculada de la
entrada principal tercera casa a mano izquierda, casa de color verde musgo, con un árbol de mango grande
al frente, hija de José Tobías Picado
Castro y Leonarda Isabel Zúñiga Arias, nacida en Quepos, el 19/08/1992,
con 27 años de edad, y
Isaac Gerardo Núñez Céspedes,
mayor, soltero, electricista,
cédula de identidad número
0115460202, vecino de Quepos, barrio Paraíso, 25
metros norte del plantel
del ICE, casa de Zócalo de color terracota
con portón plateado, hijo de Gerardo Núñez Mata y Simey Elizabeth Céspedes
Espinoza, nacido en San
José, el 01/09/1993, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 20-000101-1591-FA.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 21 de abril
del año 2020.—Msc. Ignacio
Solano Araya, Juez Decisor.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2018-JA.—( IN2020452646
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge
Dionisio Montes Villamonte, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad N°
0901220349, vecino de Ciudad Neily,
Barrio El Carmen de Abrojo, de la iglesia
católica trescientos metros
norte y setenta y cinco este, casa 153, hijo de Yadith del Carmen Villamonte Aguirre y Santos Joel Montes Cárdenas, nacido en David Chiriquí República de
Panamá, el 26/09/1992,
con veintisiete años de edad, y Hazel María Bejarano Segura, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad N° 0702690778, vecina de mismo domicilio del anterior, hija de Leida Segura Avalos y Jaime Bejarano
Sánchez, nacida en Guápiles Pococí Limón, el
17/07/1999, actualmente con veinte
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000128-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Domestica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, 02 de marzo
del 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020452647 )
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jean
Carlos Sequeira Román, mayor, soltero, niñero, cédula de identidad N° 0207010608, vecino
de El Ceibo de Ciudad Neily, 50 sureste
del Asilo de Ancianos, casa
de color café oscuro, de una planta, hijo de Lidiette Román Bolaños y
Juan Carlos Sequeira Peralta, nacido
en Centro Central Alajuela, el 13/07/1992, con veintisiete años de edad, y Mildred Carolina Cedeño Rojas, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad N° 0603830089, vecina
de Bambel 1 de Río Claro, de la Pulpería El Jardín, 200 este,
casa de color amarilla, con cuatro columnas, hija de Sara Elieth Rojas Rojas y Juan De La
Cruz Cedeño Gómez, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 18/09/1989, actualmente con treinta
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000146-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores),
(Materia Familia), Ciudad Neily, 13 de marzo del 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020452648 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Mayela Jiménez Fuentes, mayor de edad,
divorciada, cédula de identidad
N° 2-480-451, oficios domésticos,
vecina de Alajuela, Sabanilla, del EBAIS, 1 kilómetro al sur, hija de
Faustino Jiménez Álvarez, y de Irma Fuentes Ramírez, nacida
en Centro Central, Alajuela, en
fecha 7 de octubre de 1972,
con 47 años de edad y el señor Manuel Enrique Madrigal Corrales, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad N° 7-101-805, ejecutivo
de ventas, vecino de
Alajuela, Sabanilla, del EBAIS, 1 kilómetro al sur, hijo de Manuel Ángel Madrigal
Soto, y de Miriam Corrales Aguilar, nacido en Guápiles Pococí
Limón, en fecha 08 de noviembre de 1971, con 48 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000444-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
4 de marzo del 2020.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020452651 ).