BOLETÍN JUDICIAL N° 81 DEL 29 DE ABRIL DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos en lo Penal
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 30-2020, celebrada el 31 de marzo de 2020, artículo XXXIX, tuvo por conocidas las resoluciones N° 12658-2019 de las ocho y cincuenta y nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve que corresponde al acto final, el que fue modificado con la N° 03756 (DC-0075) R-DC-15-2020 de las siete horas con treinta minutos del diecisiete de marzo de 2020, provenientes de la Contraloría General de la República, en consecuencia, dispuso realizar la siguiente publicación:
Aviso N° 02-2020
En cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría General de la República, el Poder Judicial informa: se encuentran firmes las resoluciones N° 12658-2019 de las ocho y cincuenta y nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve que corresponde al acto final, el que fue modificado con la N° 03756 (DC-0075) R-DC-15-2020 de las siete horas con treinta minutos del diecisiete de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República, dictada dentro del Procedimiento Administrativo N° CGR-PA-2019002703, seguido contra el señor Luis Diego Romero Trejos, por la entrega extemporánea de la declaración jurada de bienes. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve: 1) Declarar sin lugar el recurso de apelación en subsidio presentado por el señor Luis Diego Romero Trejos, cédula de identidad 1-0644-0659, en contra de la resolución N° 12658-2019 (DJ-1092) de las ocho y cincuenta y nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. 2) Dar por agotada la vía administrativa conforme lo solicitado. 3) Modificar de oficio la sanción de suspensión sin goce salarial impuesta al recurrente y en su lugar se dispone la amonestación escrita publicada en el Diario Oficial. Notifíquese.
San José, 15 de abril de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General
1 vez.—( IN2020452891 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Suspensión de asueto para los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Grecia, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que mediante oficio DAJG-0260-2020, el Departamento Legal del Ministerio
de Gobernación y Policía, suspendió temporalmente la solicitud de asueto del
Concejo Municipal de Grecia, para la celebración de los festejos
cívico-culturales el próximo veintisiete de abril de dos mil veinte, lo anterior
debido a la alerta sanitaria por COVID-19.
San José, 22 de abril del 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2020.—( IN2020452839 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial Nº 16-000409-0627-NO, de Shirleny Ruiz Ampié contra Álvaro Retana Carmona, (cédula de identidad 9-0080-0494), este Juzgado mediante resolución Nº 147-2020 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte (folio 42 al 43), dispuso imponerle al notario Álvaro Retana Carmona la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Nº 23-2020
San José, 13 de marzo del año 2020.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020453481 ).
A: Edwin Chacón Bolaños, cédula de identidad 2-0323-0711, que el proceso Disciplinario Notarial 19-000388-0627-NO establecido en su contra por Josimar De Jesús Amador Fuentes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve.-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Josimar De Jesús Amador Fuentes contra Edwin Alfredo Chacón Bolaños, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Colima, Cuatro Reinas, Tibás, ampliación sexta etapa, casa número 23-J, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, barrio lujan de la casa Matute Gómez, 100 metros sur y 50 metros oeste, calle sin salida, casa número 1095, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edwin Chacón Bolaños, la resolución dictada a las ocho horas y treinta y ocho minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 18 y 19 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone a notificarle a la citada profesional esa resolución, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: “El supuesto traspaso irregular del vehículo placa BQM738, realizado por el notario Edwin Chacón Bolaños en escritura número 226, iniciada a folio setenta y nueve, vuelto del tomo número 49 de su protocolo, otorgada a las trece horas del doce de febrero del dos mil diecinueve. El denunciante manifiesta no conocer al notario denunciado, nunca ha firmado un traspaso del vehículo a favor del señor Iván Sánchez Leandro. Según el índice notarial de la primera quincena de febrero del dos mil diecinueve del denunciado Edwin Chacón Bolaños el acto realizado en la supuesta escritura que yo firmé corresponde a otras fechas y otras partes. Se le hace ver al denunciado que la descripción total de los hechos y la prueba documental aportada consta en este proceso de folio 1 al 17.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciado Edwin Chacón Bolaños, cédula de identidad 2-0323-0711. Notifíquese.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C.
Nº364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020453562).
A: Lilliana Fallas Valverde, cédula de identidad N° 1-0557-0473, que el proceso Disciplinario Notarial N° 19-000688-0627-NO, establecido en su contra por Esteban Gerardo Tenorio Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. -A las ocho horas y doce minutos del diez de julio de dos mil diecinueve-. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Esteban Gerardo Tenorio Mora contra Lilliana Consuelo De Praga Fallas Valverde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, cantón central, Condominio Residencial Indiana, casa número 30, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, San Francisco, frente al Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, piso 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Lilliana Fallas Valverde la resolución dictada a las ocho horas y doce minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folios 15 y 16), y siendo que no fue posible notificarle por medio de su apoderada inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 36 al 41), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen por parte del denunciante son: “Que el siete de diciembre del 2017 compró libre de gravámenes el vehículo placas 677435, al señor Cristhoper Ramón Vargas Flores. El vehículo está actualmente esta inscrito a nombre del denunciante Esteban Gerardo Tenorio Mora, pero aparece con un embargo porque la denunciada presentó los documentos al Registro hasta el 22 de junio del 2018, el embargo apareció el 05 de junio del 2018. Se le indica a la notaria Fallas Valverde que la petitoria del denunciante es que realice los trámites necesarios para que ese gravamen sea levantado y solicita también se le entregue el título de propiedad del vehículo.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Lilliana Fallas Valverde, cédula de identidad N° 1-0557-0473. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020453569 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 211-02239-01-0901-001; a las
nueve horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte (09:00 a. m.
05/08/2020), y con la base de ochenta y siete millones seiscientos veinte mil
cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (¢87.620,475), en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N°
46453-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San
Isidro, cantón 8-El Guarco de la provincia de… Colinda: al norte, Salomón
Montoya y Noe Romero; al sur, Fernando Calvo; al este, Juan Marín; y al oeste,
calle pública. Mide: 11682.63 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte, (09:00 a. m.
13/08/2020), con la base de sesenta y cinco millones setecientos quince mil
trescientos cincuenta y seis colines con veinticinco céntimos (¢65.715.356,25)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte (09:00
a. m. 21/08/2020), con la base de veintiún millones novecientos cinco mil
ciento dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (¢21.905.118,75) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales
de Miguel Valderramos Abarca contra Agropecuaria las Malvinas Sociedad Anónima.
Expediente N° 13-000633-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de
marzo del 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020453479 ).
En la parte exterior del
“Área de Manifestación” del Juzgado de Trabajo de Cartago; y con la base de
cincuenta millones de colones (¢50 000 000), se rematará el siguiente bien
inmueble: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 95289-- -000, con la
naturaleza de ser un terreno para construir.- Situada en el distrito
occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte,
lote 7; al sur, lotes cuatro y cinco; al este calle pública con 9m 59 cm y al
oeste, lote tres. Mide: doscientos noventa y seis metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados.- Que soporta las hipotecas:
Primer grado, citas 2016- 39230-01-0002-001; y Segundo grado, citas
2018-148695-01-0001-001. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del quince de julio del año dos mil veinte (9:00 am del 15/07/2020).- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del
año dos mil veinte (9:00 am del 29/07/2020), con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones (¢37 500 000) -rebajada en un 25%-. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del doce de agosto del año dos mil veinte (9:00 am del
12/08/2020), con la base de doce millones quinientos mil colones (¢12 500 000)
-un 25% de la base original-. Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario
laboral de Flor Elizabeth Antonia Montero Brenes contra Carlos Abel Mata Jara,
que se tramita bajo el expediente número 17-000870-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 20 de abril del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—( IN2020453680 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubén Jesús Vargas Quirós 0207990094, fallecido el 30 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000728-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000728-1288-LA. Por a favor de Rubén Jesús Vargas Quirós.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de enero del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453354 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl Alberto Navarro Rodríguez 0602410453, fallecido el 29 de
diciembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-000011-1601-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000011-1601-LA.
Por Deili Del Carmen Anchía
Delgado a favor de Raúl
Alberto Navarro Rodríguez.—Juzgado Contravencional
de Cóbano
(Materia Laboral), 06
de marzo del 2020.—Licda. Tatiana de Los Ángeles Sánchez Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453355 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Milena Mora Segura 0401920430, fallecida el 26 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000013-1601-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000013-1601-LA. Por Gerardo Edwin Mora Quirós a favor de Milena Mora Segura. Juzgado Contravencional de Cóbano (Materia Laboral), 06 de marzo del año 2020.—Licda. Tatiana De Los Ángeles Sánchez Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453356 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonidas Antonio Cubillo Ruiz, cédula de identidad N° 0501870461, quien fue casado, trabajador en CATSA, vecino de Santa Cruz, 600 metros al este del Banco Nacional, casa esquinera, color café oscuro y abajo café fuerte, portones negros, rejas negras y falleció el día diez de marzo del año dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000087-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000087-0775-LA. Promovido por María Osiris Villavicencio Pizarro, cédula de identidad N° 0501451179.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 22 de abril del 2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez de Trabajo.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453357 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virginia Esquivel Vargas 0202750983, fallecida el 16 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000173- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000173-1288-LA. Promovido por Edgar Humberto Murillo Núñez a favor de Virginia Esquivel Vargas.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del año 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453358 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Francisco Amador Vargas 0701090036, fallecido el 22 de diciembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Pago sector público bajo el Número 20-000288-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000288-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor de Jose Francisco Amador Vargas.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 21 de abril del año 2020.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453359 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Sanabria Martínez, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 3-0182-0373, vecino de Tres Ríos de Cartago, y falleció el 24 de febrero del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-000496-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000496-0641-LA. Promovidas por Felicia Hortensia Reyes Sancho, cédula de identidad número 1-0390-0028.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de abril del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453360 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Castro Pinagel, cédula N° 1-0852-0681, fallecido el 14 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000764-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000764-1178-LA. A favor de los causahabientes de Esteban Castro Pinagel, cédula N° 1-0852-0681.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de marzo del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453361 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Rojas Alfaro, cédula 1-1730-0711, fallecido el 15 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000964- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000964-1178- LA. A favor de los causahabientes de Michael Rojas Alfaro, cédula 1-1730- 0711.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de abril del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453363 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: Sandra Pérez Obando, cédula N° 1-0672-0090, fallecida el 27 de febrero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000983-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000983-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Sandra Pérez Obando, cédula N° 1-0672-0090.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de abril del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453364 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Abarca Brenes, cédula N° 1-0498-0668, fallecido el 12 de agosto del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-001897-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001897-0166-LA, promovido por Bertalia De Los Ángeles Monge Gamboa, cédula N° 1-0492-0694, a favor del causante Olman Abarca Brenes, cédula N° 1-0498-0668.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453365 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Deisy Usme Murillo, cédula de identidad N° 0800840182, fallecida el 23 de noviembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-002282-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002282-0505-LA, por Maryurie Yeinny Tobon Usme, a favor de Maria Deisy Usme Murillo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 7 de abril del 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453366 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Picado Hidalgo 0201420631, fallecido el 25 de marzo del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000386-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000386-0639-LA. Parte gestionante: Hilda María Rodríguez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de marzo del 2020.—Digna Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453367 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Cedeño Cedeño, cédula de identidad N° 0114260617 y quien falleció el 08 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000413-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000413-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de marzo del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453368 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Malvin Emilio Sáenz Bolaños, cédula de identidad N° 0401400618, fallecido el 23 de diciembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000446-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000446-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de marzo del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453369 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald
Francisco Vargas Álvarez 0900690211, fallecido el 14 de enero del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
20-000449-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000449-0505-LA. Por Xinia María Yanarella Chavarría a favor de Ronald
Francisco Vargas Álvarez.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
20 de marzo del 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453370 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Víctor Manuel Pancracio Delgado Garro, cédula N° 0400710550, fallecido el 20 de julio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000459-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000459-0505-LA. Por María Cecilia Soledad de Jesús Chaves Valerio a favor de: Víctor Manuel Pancracio Delgado Garro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de marzo del 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453371 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Juan Guillermo Morales Robles, cédula de identidad N° 0702970022, fallecido el 22 de febrero del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000474-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan Guillermo Morales Robles.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de abril del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453372 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Rebeca de Los Ángeles Collado Salazar, cédula de identidad 0801150700, fallecida el 10 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000477-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Rebeca de Los Ángeles Collado Salazar.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de abril del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453373 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo
Filadelfo De Jesús González Venegas 0400690229, fallecido el 08 de julio del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
Número 20-000519-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000519-0505-LA. Por Hilda María
Marta Díaz Balmaceda a favor de Ricardo Filadelfo De Jesús González Venegas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de abril
del año 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453374 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo
Chin Castillo, cédula N° 1-0218- 0626, fallecido el 04
de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 20-000850-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000850-1178-LA. A favor de los causahabientes de Guillermo Chin
Castillo, cédula N° 1-0218-0626.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de
abril del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453375 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Ulate Méndez, cédula N° 2-0178-0653, fallecido el 8 de agosto del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000851-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000851-1178-LA, a favor de los causahabientes de Jorge Ulate Méndez, cédula N° 2-0178-0653.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de abril del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453376 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Gerardo Enrique Araya Busto, nacido el 17/04/1979, cédula de identidad número 503090783, soltero, costarricense, vecino de Guanacaste, Liberia, barrio Moracia, quien laboró para 3-102-703020 Sociedad de Responsabilidad Limitada, se apersonó Maylor Manrique Araya Núñez y Gerardo Enrique Araya Núñez en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en El Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Enrique Araya Busto, expediente número 19-000361-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 21 de abril del año 2020.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453619 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maria Deisy
Usme Murillo, cédula de identidad 0800840182, fallecida el 23 de noviembre del
año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
19-002282-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002282-0505-LA. Por Maryurie
Yeinny Tobon Usme a favor de María Deisy Usme Murillo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de abril del año 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453623 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Marín Parra 0503600674, fallecido el 28 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000057-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-000057-0868-LA, promovido por Margarita Parra Godoy cédula 0600700855. Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 15 de abril del año 2020.—Licda. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453659 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alex Gómez
Saldaña, cédula de identidad N° 7-0082-0939, fallecido el veinticinco
de diciembre del dos mil diecinueve, y a quienes se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000104-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000104-0679-LA.—Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de marzo del año 2020.—Licda. Julieth
Víquez Fernández, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020453662 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Sergio
Antonio López Rivera,
fallecido el 25/01/2020, quien fue mayor, de nacionalidad nicaragüense,
documento número 155818424733, quien fue vecino de Guanacaste, Liberia,
Guardia, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-000112-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000112-0942-LA. Por a favor de.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste
(Liberia) (Materia Laboral), 17 de abril del 2020.—Lic. José Andrés Ureña
Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—SolicitudN° 68-2017-JA.—( IN2020453663 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de catorce
millones ochocientos setenta y dos mil treinta y cinco colones con setenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número doscientos seis mil novecientos
cincuenta y seis, derecho 000, la cual es terreno con un galerón, dos
porquerizas y una casa de habitación. Situada en el distrito 1- San Isidro de
El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Lisby Fernández Miranda; al sur, calle pública; al este, Lisby Fernández
Miranda y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil seiscientos noventa y ocho
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de once millones
ciento cincuenta y cuatro mil veintiséis colones con ochenta y un céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte
con la base de tres millones setecientos dieciocho mil ocho colones con noventa
y cuatro céntimos (25% de la base original). notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Kelvin de Los Ángeles Fernández Miranda. Expediente N°
20-000973-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de marzo del año 2020.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020452849 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 19-000398-0492-TR;
sáquese a remate el vehículo placa CL 287073, marca Hyundai. Estilo H100
PORTER. Categoría carga liviana. Año 2010. Color blanco. VIN KMFZCZ7JAAU594655,
cilindrada 2500 C.C. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de junio de dos mil veinte con la base de tres millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio
de dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Marco Vinicio Mora Mora contra Napoleón Vargas Romero.
Expediente N° 19-018608-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo
del año 2020.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2020453011 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones cuatrocientos catorce mil novecientos
setenta y nueve colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 136653, derechos 003, 004, 005 y 006, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Solano; al sur, Trino
Sánchez; al este, calle en medio con 9m 196mm y otro y al oeste, Zelmira
Quirós. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de trece millones sesenta y
un mil doscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte con
la base de cuatro millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos
cuarenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Berenice Vega Lizano, Kattya
Berenice Lizano Brizuela, Kevin Jose Vega Lizano, Marvin Antonio Mora Córdoba.
Expediente N° 19-000824-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 16 de abril del año 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza Decisora.—( IN2020453022 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos
cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco colones con sesenta
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 228527-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 4-San Nicolas, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte,
Roger Figueroa Bonilla; al sur, Roger Figueroa Bonilla; al este, Roger Figueroa
Bonilla y al oeste, calle pública con un frente de 7.00 metros. Mide: ciento cincuenta
y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de junio
de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones cuatrocientos diecinueve
mil novecientos sesenta y seis colones con setenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de
ocho millones ciento treinta y nueve mil novecientos ochenta y ocho colones con
noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Jorge William Alvarado Rodríguez, Expediente N° 19-008173-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de
marzo del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020453054 ).
En este Despacho,
con una base de mil novecientos diecinueve dólares con ochenta y dos centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JMR738,
marca: KIA, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin:
KNADN412AC6072480, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2012, color: gris, N° motor: G4FACS246961, cilindrada: 1396 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de
junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las nueve horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil veinte, con
la base de mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con ochenta y siete
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del
dos mil veinte, con la base de cuatrocientos setenta y nueve dólares con
noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S.A. contra María Rebeca Molina Salas. Expediente Nº 18-031187-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 03 de marzo del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020453072 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas N° MPJ134, marca: Suzuki, estilo: Swift GLX, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2014, color: blanco, vin: JS2ZC82S9E6103505,
cilindrada: 1372 cc. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta
minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo
de dos mil veinte, con la base de trece mil setenta y nueve dólares con treinta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil
veinte, con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y nueve dólares con
setenta y siete centavos (25% de la base original). Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del
tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prival Bank (Costa Rica) S. A.
contra Jeffrey Jamma Quesada, Karen Shyrley Hernández Quesada. Expediente:
18-007348-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 17 de marzo del 2020.—Lic.
Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020453073
).
En este Despacho,
con una base de setenta y tres mil doscientos sesenta y nueve dólares con dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 393146-001 y 002, la cual es terreno
naturaleza: Lote 28 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuela,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 1
con 8 m de frente; al sur, lote 38; al este, lote 29 y al oeste, lote 27. Mide:
doscientos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0866505-2003.
Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del ocho de junio
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la
base de cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y un dólares con setenta y
siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de
junio de dos mil veinte con la base de dieciocho mil trescientos diecisiete
dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Evelyn Cabezas Salas, Omar Molina
Villarreal. Expediente N° 18-008475-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del año
2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020453079 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés mil ochocientos dos dólares con cuarenta y seis
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
19-003957-0494-TR; sáquese a remate el vehículo Placas BPC622. Marca
Mitsubishi. Estilo Outlander. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2018. Color negro. VIN JMYXTGF2WJJ000114. Cilindrada 2000 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº 4B11TC9802. Para tal efecto se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
junio de dos mil veinte con la base de diecisiete mil ochocientos cincuenta y
un dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de
cinco mil novecientos cincuenta dólares con sesenta y dos centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Kevin Gabriel
Peralta Esquivel. Expediente N° 20-001371-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del año
2020.—Lic. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2020453080 ).
En este Despacho,
1) con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso;
sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento
cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto; al sur, servidumbre
de paso, resto; al este, lote dos; y al oeste, resto. Mide: trescientos
diecinueve metros cuadrados, plano L-1809828-2015. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del cuatro de junio de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio de dos
mil veinte, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y
servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula
número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto; al sur,
resto; al este, resto; y al oeste, lote uno. Mide: trescientos sesenta metros
cuadrados. Plano. L-1809823-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de
junio de dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio de dos
mil veinte, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Yamileth Valverde Alvarado contra Solarto
Sociedad Anónima. Expediente: 18-001490-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 10 de marzo del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Tramitador.—( IN2020453094 ).
En este despacho, con una base de ciento cincuenta mil seiscientos
sesenta y tres dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula de folio real
seiscientos treinta y nueve mil doscientos setenta y nueve cero cero cero, la
cual es terreno con una casa y un local comercial. Situada en el distrito
Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yalile
Alfaro Akins, María de Fallas Fallas, Cacalily S. A. y en parte con Vicelino
Mena Garro y María Elena Carín Cartín; al sur, calle pública avenida 11; al
este, resto reservado y al oeste, Aguas Cristalinas S. A. Mide: trescientos
veintitrés metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de ciento doce mil novecientos
noventa y siete dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de treinta
y siete mil seiscientos sesenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para
la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Oscar Raventos Barrange contra El Estañón Sociedad Anónima. Expediente N°
17-005033-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del año
2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2020453095 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones
exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 372-15056-01- 0900-001 y
servidumbre de paja de agua citas: 429-08537-01-0006-001, sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y nueve mil
trescientos cuarenta y cinco, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir lote ciento ocho. Situada en el distrito 4-Cachi,
cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. finca se encuentra en zona
catastrada. Colinda: al norte calle publica; al sur Hacienda Cachi S. A.; al
este Hacienda Cachi S. A. y al oeste Hacienda Cachi S. A. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
del tres de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de junio de dos mil
veinte con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio de
dos mil veinte con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Héctor Andrés Casasola Aguilar, Marta Patricia Araya Rodríguez.
Expediente Nº 19-006494-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 03 de febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020453098 ).
En este Despacho, con una base de siete millones colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 203790-001,02, la cual es naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Bolívar Antonio Méndez Orozco; al sur, calle pública; al este, Cayetano Méndez
Orozco; y al oeste, Félix Méndez Orozco. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veinte con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil veinte con la base
de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Dennis Mauricio Jiménez Maroto, Kattya de Los Ángeles Ramírez Coto. Expediente N°
19-009011-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—(
IN2020453101 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos ochenta y
un mil noventa y seis colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJY 090, BJY 090. Marca Nissan.
Estilo Versa. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color azul.
VIN 3N1CN7AP4CL889768. Cilindrada 1600 C.C. Combustible gasolina. Motor
HR168323895E. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil
veinte con la base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos
veintidós colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de un millón
noventa y cinco mil doscientos setenta y cuatro colones con diecinueve céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marcela Milagro
Vega Hernández contra Madian Verónica Montero Delgado. Expediente
19-014499-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2020.—Lic.
Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2020453116
).
En este Despacho,
con una base de veintiséis millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 360-17169-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número doscientos mil quinientos trece, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 26 F. Situada en el distrito 4-Ulloa,
cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fondos de
Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV; al sur, fondos de inversión de
desarrollo inmobiliario mutual IV; al este, zona verde 4 y al oeste calle
pública. Mide: ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de diecinueve millones
ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la
base de seis millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Marcos Antonio Solís Ruiz. Expedientes N° 19-012609-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de febrero del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2020453124 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y siete millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N° 639198, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Chinchilla Segura; al
sur, calle pública; al este, Educación Desarrollo Organizacional Asesoría y
Servicios EDA S. A., y al oeste, Educación Desarrollo Organizacional Asesoría y
Servicios EDA S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano:
SJ-1672254-2013. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos
mil veinte, con la base de cincuenta y siete millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve
de mayo del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ariadna Torres Ballesteros.
Expediente Nº 20-001684-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del
2020.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020452125 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones ochocientos veinte mil colones exactos libre de
gravámenes y anotaciones pero con condiciones inscrita bajo citas
366-06540-01--0824-001 y 366-06540-01-0965-001 sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número treinta y cuatro mil cuatrocientos nueve,
derecho 000, la cual es terreno Proyecto Cielo Amarillo N° 59. Situada en el
distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
María Hidalgo; al sur, servidumbre de paso; al este, Bernardina Zúñiga y al
oeste calle. Mide: ochocientos veinticinco metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
catorce de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo del año
dos mil veinte con la base de seis millones seiscientos quince mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de junio del año dos
mil veinte con la base de dos millones doscientos cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Gladys Rojas García. Expediente N° 19-006637-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica, 22 de enero del año 2020.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2020453126 ).
En este Despacho, sáquese a remate las siguientes fincas: 1. Finca
inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y nueve
mil seiscientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, con una base de
cuarenta y cinco mil seiscientos dieciséis dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
381-04694-01-0900-001, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte,
Adolfo Martínez Quesada; sur, Rigoberto Guerrero Guerrero; este, Aida Maria
Montiel Hectos y quebrada El Encanto en medio, y oeste, calle pública con frente de 59.61 metros. Mide:
doce mil quinientos noventa y cinco metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: G-1206782-2007. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del cinco de junio del dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro mil
doscientos doce dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del quince de junio del dos mil veinte, con la base de once mil
cuatrocientos cuatro dólares exactos (25% de la base original). 2. Finca
inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y ocho mil
ochocientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, con una base de cuarenta y
cinco mil seiscientos dieciséis dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 1-Liberia,
cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Vicente
Guevara Espinoza; sur, Adolfo Martínez Quesada; este, quebrada El Encanto en
medio de Aida María
Montiel Hector, y oeste, calle pública. Mide: doce mil quinientos tres metros con quince decímetros
cuadrados. Plano: G-1272409-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del cinco de junio del dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro mil
doscientos doce dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del quince de junio del dos mil veinte, con la base de once mil cuatrocientos
cuatro dólares exactos (25% de la base original). 3. Finca inscrita en el
partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta mil novecientos ochenta
y seis, derecho cero cero cero, con una base de cuarenta y cinco mil
seiscientos dieciséis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, la
cual es terreno de café. Situada: en el distrito 4-Cirri Sur,
cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Lufidi S. A.,
calle pública, Nery de Jesús Lumby Salazar, lote uno a nueve; sur,
Lufidy S. A., Nery de Jesús
Lumby Salazar; este, Lufidi S. A. y calle pública, y oeste, Lufidy S.A., calle pública, lote uno y Nery de Jesús Lumby Salazar. Mide: Dos mil
ochocientos setenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados.
Plano: A-0929999-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cinco de
junio del dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro mil doscientos doce
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de
junio del dos mil veinte, con la base de once mil cuatrocientos cuatro dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-723973 Ltda., Las
Quince Letras Sociedad Anónima
contra 3-101-643355 S. A. Expediente N° 19-003900-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de marzo del 2020.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020453159 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil quinientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo MRR305, estilo: Accent GL, marca: Hyundai, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, vin: KMHCT41DACU191072, motor:
G4FCBU444767, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de
junio de dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos catorce dólares
con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
ocho de julio de dos mil veinte con la base de dos mil ciento treinta y ocho
dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A.
contra Luis Alonso Alvarado Vega, expediente N° 18-004791-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de marzo del
año 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020453165 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil seiscientos veinte dólares con quince centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 886934, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año:2012, color: café, Vin: KMHCT41CACU049245, cilindrada: 1400 c.c,
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de siete mil novecientos
sesenta y cinco dólares con once centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de dos
mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra
Johanan Baruc Cambronero Valverde. Expediente Nº 19-014241-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San Jose, 11 de noviembre del año 2019.—Yesenia Alicia Solano
Molina, Jueza Decisora.—( IN2020453166 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil trescientos veinticuatro dólares con cuarenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: KBC396, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, año: 2018, color: blanco,
vin: Mala841cbjm275663. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince
minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de mayo
del dos mil veinte, con la base de once mil cuatrocientos noventa y tres
dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince
minutos del uno de junio del dos mil veinte, con la base de tres mil
ochocientos treinta y un dólares con diez centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Click Marketing S. A.
Expediente Nº 19-014277-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2019.
Notifíquese.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020453168 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula N°
317910, derecho: 000, naturaleza: terreno para construir con una casa de
habitación lote 1, Situada en el distrito: 2-San Miguel, cantón:
3-Desamparados, provincia: San José, linderos: norte, María Elena Arce Arce;
sur, servidumbre en medio Alberto Gutiérrez Castillo y Nuria Muñoz Céspedes,
este, Mirna Chui Reyes, oeste, calle pública. Mide: seiscientos ochenta y dos
metros cuadrados, plano: SJ-1533847-2011. Para tal efecto, se señalan las once
horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos
del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de sesenta mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta
minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte con la base de veinte mil
doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José contra Fernando de La Trinidad Mata Barahona. Expediente Nº
19-006566-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primero Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2020.—Licda.
Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2020453169 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un mil noventa y tres
dólares con cuarenta y siete centavos, soportando denuncia del O. I. J. (Citas:
800-00258038-001, expediente: 16-000663-0060-PE), Infracciones y Colisiones
(Boleta: 2014316900253, Sumaria: 15-000429-0169-CI) (Boleta: 3000492700,
Sumaria: 15-000826-0764-TR) (Boleta: 3000518509, Sumaria: 16-000287-0764-TR),
sáquese a remate el vehículo Placas: CL-274674. Marca: Toyota. Estilo: Hilux
SRV. Categoría: Carga liviana. Capacidad: 5 personas. Color: Plateado. Año:
2014. Motor: 1KDU342343. Vin: MR0FZ29GX01695563. Combustible: Diesel. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de
veintitrés mil trescientos veinte dólares con diez centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de siete mil
setecientos setenta y tres dólares con treinta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J Sociedad Anónima contra
Willy Francisco Whitte Gutiérrez. Expediente N° 16-003696-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de
febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020453173 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil novecientos treinta y ocho dólares con sesenta y
tres centavos, soportando demanda materia de familia cita 800-00397769-001,
infracciones/colisiones Juzgado de Transito Primer Circuito Judicial de La Zona
Sur (Pérez Zeledón), 12-000667-0804-TR 2011-0009959, sáquese a remate el
vehículo FNC124. Marca: Nissan. Estilo: X-Trail. Classic. Capacidad: 5
personas. Año: 2012. VIN: JN1TBNT30Z154743. Motor: QR25410578B. Cilindrada:
2488 CC combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinte de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho
de mayo de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos tres dólares con
noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del cinco de junio de dos mil veinte con la base de mil doscientos treinta y
cuatro dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Juan Gabriel Navarro Sibaja. Expediente N°
19-001249-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de marzo del año 2020.—Carlos Contreras
Reyes, Juez Decisor.—( IN2020453174 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil quinientos noventa y un dólares con cincuenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
FVG203, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2013, color blanco, VIN
KMHJT81BCDU566308, cilindrada 2000 C.C, Combustible gasolina, motor
G4KDCU820393. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del
once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veinte con la base de siete mil ciento noventa y tres dólares con sesenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de
dos mil veinte con la base de dos mil trescientos noventa y siete dólares con
ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Sandra Lorena
Gago González. Expediente Nº 9-018730-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 04 de
marzo del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020453175 ).
En este Despacho, con
una base de once millones cuarenta y ocho mil doscientos treinta y siete
colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 368-08481-01-0918-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 505513-000,
derecho, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada
en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, yurro en medio de Inversiones Calpulli RJKMJ S. A. sur,
calle pública con un ancho de 8 metros lineales; este, Inversiones Calpulli
RJKMJ S.A. oeste, Inversiones Calpulli RJKMJ S. A., Mide: trescientos sesenta y
dos metros cuadrados, plano: A- 1643676-2013. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de ocho millones
doscientos ochenta y seis mil ciento setenta y siete colones con noventa y dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de junio de dos mil
veinte con la base de dos millones setecientos sesenta y dos mil cincuenta y
nueve colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Asdrúbal Ramírez Arroyo. Expediente Nº 18-001660-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 05 de marzo del 2020.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—(
IN2020453178 ).
En este Despacho,
con una base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SJB 6609, modelo
1992, carrocería microbús, estilo Rosa Custom, categoría transporte colectivo
interurba, marca Mitsubishi, chasis BE439F20149, capacidad 29 personas,
combustible diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veinte con la base de novecientos sesenta y seis mil seiscientos
sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
quince minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos
ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de José Vinicio Garita
Sanchez contra Trans Dexitour S. A. Expediente Nº 11-008242-1164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2020.—Licda. Susana Cristina
Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020453205 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv cond ref: 2388 375 001 bajo las citas:
303-16924-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N° 530171, derecho 000, la cual es terreno lote
catorce bloque B. terreno para construir. Situada en el distrito 1-Colón, cantón
7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote diez bloque B; al
sur, calle en medio en parte lotes doce y trece del bloque C; al este, lote
quince del bloque B, y al oeste lote trece del bloque B. Mide: mil trescientos
treinta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas con treinta minutos del primero de julio del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas con treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte, con la
base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas con treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte, con
la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Compañía Los Jardines Verdes S.A. contra El Cañal
Quemado S.A. Expediente Nº 20-002244-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del
2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2020453208 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
359-07660-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 359-07660-01-0901-001,
servidumbre de paso citas: 2015-385109-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2015-385109-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-197552-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2016-197552-01-0009-001, servidumbre de paso citas
2016-197552-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2016-285157-01-0002-001,
servidumbre de paso: 2016-285157-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2016-285157-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 2016-285157-01-0016-001,
servidumbre de paso citas: 2016-285157-01-0016-001, servidumbre de paso citas:
2016-285157-01-0022-001, servidumbre de paso citas: 2016-343543-01-0190-001,
servidumbre de paso citas: 2016-343543-01-0190-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2016-800048-01-0001-001, servidumbre de ancla
citas: 2016-800048-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2016-800048-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento sesenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de potrero para uso agrícola. Situada: en el
distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Sergio Siles Navarro; al sur, Sergio Siles Navarro; al este,
servidumbre agrícola, y al oeste, río Corinto. Mide: cinco mil quince metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis
de mayo del dos mil veinte, con la base de doce millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de
junio del dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Orlando Enrique
Brenes Ortiz contra Sergio Arturo Siles Navarro. Expediente N° 19-005236-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de febrero del
2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020453209 ).
En este Despacho, finca número 1 con una base de catorce millones ciento
setenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y siete
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas: 421-02016-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 474511-000, la cual es terreno para construir. situada
en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Hilario Elvis Segura Bermúdez; al sur, servidumbre con
un frente de 06,00 metros; al este, Miguel Ángel Calderón Chinchilla y al oeste,
Juan Bautista Espinoza Hernández. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y seis
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de diez millones
seiscientos veintiocho mil ochocientos noventa y un colones con sesenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio de dos mil
veinte con la base de tres millones quinientos cuarenta y dos mil novecientos
sesenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original).
Finca número 2 con una base de doce millones cuatrocientos trece mil
cuatrocientos dos colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 309-07761-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 597991-000, la cual es terreno de café. Situada en
el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada; al este, Miguel Valverde y
al oeste, Efrén Ortega Varela. mide: dos mil setecientos setenta y tres metros
con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las quince horas y cero
minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de junio
de dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos diez mil cincuenta
y un colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de tres millones
ciento tres mil trescientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos
(25% de la base original). Finca número 3 con una base de tres millones
novecientos ochenta mil ochocientos noventa y seis colones con diez céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 179729-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2-Volcan, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, resto reservado Finca Sanca S. A.; al sur, resto
reservado Finca Sanca S. A.; al este, resto reservado finca Sanca S. A. y al
oeste, calle pública. Mide: setecientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de dos millones
novecientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y dos colones con ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio de dos mil
veinte con la base de novecientos noventa y cinco mil doscientos veinticuatro
colones con dos céntimos (25% de la base original). Finca número 4 con una base
de tres millones cincuenta y seis mil doscientos setenta y nueve colones con
dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 421-02016-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 655481-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Segundo Estrada Ramírez; al
sur, Douglas Estrada Ramírez, Lilliana Calderón Estrada; al este, Damaris
Ceciliano Mora y al oeste, calle pública con 11.79 metros lineales. Mide:
seiscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de dos millones
doscientos noventa y dos mil doscientos nueve colones con treinta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio de dos mil
veinte con la base de setecientos sesenta y cuatro mil sesenta y nueve colones
con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Nurya María Ortega Varela, Oscar Gerardo Estrada Ramírez.
Expediente:20-000861-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de marzo del año
2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020453210 ).
En este Despacho,
con una base de ciento ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve
dólares con treinta y un centavos, soportando servidumbre trasladada citas:
382-13164-01-0930-001 y hipoteca legal Ley 9024 citas: 2017-604667-01-0053-001,
sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número 189494,
derecho 000, la cual es terreno para construir bloque A, lote 18 A. Situada en
el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Inmobiliaria los Arce S R L; al sur, calle pública con
8.02 metros; al este, lote 17 A; y al oeste, lote 19 A. Mide: doscientos nueve
metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
dos de junio de dos mil veinte, con la base de ciento treinta y ocho mil
cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte, con la
base de cuarenta y seis mil ciento sesenta y cuatro dólares con ochenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Genova Rey Isla Dos Sociedad Anónima, Giuseppe Pesenti. Expediente:
19-004828-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
17 de marzo del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020453218
).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento ochenta y
seis mil doscientos setenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 62448-000, la cual es lote para construir 31
situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, MUT GTE Aho y Prest para La Vivienda; sur, calle
pública con 10m de Fte; este, MUT GTE Aho y Prest para la vivienda; oeste, MUT
GTE Aho y Prest para la Vivienda. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: G-0736706-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
junio de dos mil veinte con la base de doce millones ochocientos ochenta y
nueve mil setecientos cinco colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base
de cuatro millones doscientos noventa y seis mil quinientos sesenta y ocho
colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Karen Francela Brizuela Álvarez. Expediente N°
19-001121-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 19 de marzo del año 2020.—Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2020453219 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos veintiocho mil quinientos cincuenta y dos colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 318-10394-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 344-06806-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 344-06806-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. COLINDA: al norte, servidumbre de paso y Eligio Cordero Salazar; al sur, Mauren Fernández Jiménez; al este, Eligio Cordero Salazar, y al oeste, calle pública. Mide: seis mil novecientos ochenta y siete metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento veintiún mil cuatrocientos diecinueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil veinte, con la base de un millón setecientos siete mil ciento treinta y ocho colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Lazada Sociedad Anónima, Wendy Dahian Fernández Leitón. Expediente Nº 20-000373-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de enero del 2020.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2020453221 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 823672, marca: Toyota, estilo: RAV4,
categoría: automóvil, año: 2010, color: beige, VIN: JTMBD33V805246805, N.
motor: 2AZH408754, cilindrada: 2362 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veinte con
la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Georgina
Miranda Gutiérrez contra Héctor Fernando Cornejo Navarro. Expediente Nº
19-013124-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 18 de octubre del año
2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020453223 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de ocho millones noventa y siete mil
quinientos setenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro,
derecho 001, 002, la cual es terreno de cultivo. Situada en el distrito 1-San
Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
José Rafael Arias Campos; al sur, Rafael Arias Campos y servidumbre agrícola de
7.00 metros; al este, Hilce Arias Barrantes y al oeste, Eugenio Aria Barrantes
y fin de servidumbre agrícola de 7.00 metros. Mide: veintitrés mil doscientos
cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de seis millones setenta y
tres mil ciento ochenta colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la
base de dos millones veinticuatro mil trescientos noventa y tres colones con
sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Allan Rafael Arias Barrantes, Maria Isabel Alvarado Rojas.
Expediente Nº 16-001166-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, 28 de enero del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020453227 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599
citas: 466-01251-01-0019-001, plazo de convalidación (rectificación de
medida) citas: 2010-104549-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número ciento diez mil cuatrocientos ochenta y tres,
derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa bloques de concreto con
una área edificada de 80 metros cuadrados. Situada: en el distrito
1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Espíritu Moscoso Rodríguez; al sur, calle pública con 9 metros 22
centímetros de frente; al este, Espíritu Moscoso Rodríguez, y al oeste, Claudio
Vega Cruz. Mide: ciento sesenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados.
Plano: P-0492411-1998 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del treinta de julio del dos mil veinte, con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del siete de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ivannia Rosa Segura Pérez. Expediente N°
19-001280-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
05 de marzo del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—(
IN2020453228 ).
En la puerta
exterior de este despacho, con la base de veinticuatro millones colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 79472-derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Rodolfo Garita González; al este, calle pública; y al oeste, Guillermo Artavia
Sevilla. Mide: ciento sesenta y siete metros con veinticuatro decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil
veinte con la base de dieciocho millones colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte con la
base de seis millones colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Esteban José Sanabria Gómez. Expediente 19-001429-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de marzo del año 2020.—Lic Víctor
Obando Rivera, Juez.—( IN2020453231 ).
En este Despacho,
con una base de un millón cuatrocientos cinco mil novecientos cincuenta colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
MOT-523112, marca Yamaha, estilo YBR125ED, categoría motocicleta, capacidad 2
personas, año 2016, color rojo, combustible gasolina, cilindrada 125 cc, motor
número JYM154FMI16002375. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero
minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veinte con la base de un millón cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de trescientos
cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra José Luis Cortés Pérez.
Expediente 19-003591-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 22 de noviembre del año
2019.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2020453241 ).
En la puerta
exterior de este Despacho. Con una base de cuarenta y siete millones
novecientos setenta y un mil seiscientos cincuenta colones con cincuenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 156973-000, derecho, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Rafael,
cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Álvaro Gerardo Arroyo Vargas y Marlene Murillo Araya; al sur, calle pública; al
este, Danny Hernández y Fanny Alvarado; y al oeste, Álvaro Gerardo Arroyo y Marlene Murillo Araya. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del dos de julio de dos mil veinte con la base de treinta y cinco millones
novecientos setenta y ocho mil setecientos treinta y siete colones con noventa
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio de dos mil
veinte con la base de once millones novecientos noventa y dos mil novecientos
doce colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Yancy Yolanda Salazar Monge. Expediente
19-005805-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial De San José, Sección Primera, 21 de abril del año
2020.—Licda. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—(
IN2020453245 ).
En la puerta exterior
de este Despacho, con una base de noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y
siete dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
22381-F-000, derecho, la cual es terreno filial número dos de dos plantas
destinada a uso habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito 4
Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lote 1-A; al sur, Filial 1; al este, área común libre destinada a acceso peatonal y vehicular y al oeste, lote 15-A. Mide:
ciento setenta y un metro con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas
y treinta minutos del dos de julio del dos mil veinte, con la base de setenta y
un mil seiscientos dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte, con la base
de veintitrés mil ochocientos sesenta y seis dólares con noventa y dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia
Hernández Retana. Expediente Nº 19-002199-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
21 de abril del 2020.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020453247 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho mil quinientos veinticinco dólares con veintiséis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BQG156, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, chasis: MMBSNA13AJH000259,
año: 2018, color: azul, N° motor: 3A92UGG0905. Para tal efecto se señalan las
once horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del
veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de trece mil ochocientos
noventa y tres dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
quince minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de cuatro mil
seiscientos treinta y un dólares con treinta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Keren Jemima Chavarría
Rodríguez. Expediente N° 19-021416-1044- CJ. Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
11 de marzo del año 2020.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020453250 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 379690, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa.
Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste, Minor Cabezar Delgado; al noroeste, quebrada
Barro en medio Abdulio Miranda; al sureste, calle pública con un frente de 4,15
metros; y al suroeste, Abelardo Espinoza y Norman Alberto Vargas. Mide:
trescientos cuarenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de
once millones setecientos treinta mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de tres
millones novecientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael
Ángel Calderón Abarca contra Evangelina Barboza Pérez. Expediente
19-000387-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del año 2020.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020453252 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de catorce millones setecientos setenta
y un mil seiscientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
305-08577-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N° 433148-000, la cual es terreno de pasto.
Situada en el distrito 5-Picagres, cantón 7-Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Oscar Herrera Morera; al sur, Margarita Montero Quirós; al
este, calle pública con frente a ella de 80,35
centímetros, y al oeste, Franklin Morales Madrigal y Oscar Herrera Morera.
Mide: cinco mil seiscientos treinta y cuatro metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del once de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de
junio de dos mil veinte, con la base de once millones setenta y ocho mil
setecientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte,
con la base de tres millones seiscientos noventa y dos mil novecientos ocho
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Miguel & Marianela S. A., Miguel Ángel Murillo Chavarría.
Expediente Nº 20-000259-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
17 de abril del 2020.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020453265 ).
En este Despacho, con una base de siete millones setecientos noventa y
siete mil ciento noventa y siete colones con diez céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando prohibiciones articulo 16 Ley 7599 citas:
445-08886-01-0031-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 325067-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 1-Upala, cantón
13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Epifanio Piñar Sequeira;
sur, Epifanio Piñar Sequeira; este, calle pública con 15.29 metros de frente y oeste, Río Chimurria. Mide: dos mil ochocientos
trece metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0285230-1995.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base
de cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y siete
colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de un millón
novecientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y nueve colones con
veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
sucesión de Guidalte Epifanio Piñar Sequeira, Margarita Cordero Rojas,
expediente N° 19-001853-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2020.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2020453269 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones seiscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
322-17077-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 189950 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 3-Mogote, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: Álvaro Chávez Rojas; sur: servidumbre de paso con 4,00 metros
de ancho y Vicente Mayorga Ordóñez; este: Vicente Mayorga Ordóñez; oeste:
Carmelina Jiménez González y Armando Villalobos Jiménez. Mide: mil doscientos
veintiocho metros cuadrados. Plano: G-1544256-2011. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del veintidós de mayo de dos mil veinte con la base de siete millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
uno de junio de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Juan Antonio Mayorga Ordóñez. Expediente N° 17-003220-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 11 de marzo del año 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2020453271 ).
En este Despacho,
con una base de ciento ochenta y nueve mil doscientos ochenta y un dólares con
cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciocho mil
noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno
de potrero. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lisímaco Jiménez; al
sur, Alexis Vega Bravo; al este, Abelardo Alfaro Bastos; y al oeste, calle pública con
14 metros, Roberto Carmona Carranza, Maribel López Ruiz y Eddy
Fernando Murillo Maroto. Mide: seis mil setecientos setenta y cinco metros con
catorce decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de julio del dos mil veinte con la base de ciento cuarenta
y un mil novecientos sesenta y un dólares con nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinte
con la base de cuarenta y siete mil trescientos veinte dólares con treinta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica)
Sociedad Anónima contra Javier Sandoval Chaves. Expediente N° 18-032795-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020453272 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos diez mil
setecientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 10238,
derecho 003, la cual es terreno solar con 1 casa lote 3. Situada en el distrito
1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte línea de ferrocarril; al sur Rosa María Segares Arizmendi; al este
Antonio Acuña Vargas y al oeste Carlos Luis Soto Alfaro. Mide: ciento sesenta y
cinco metros con doce decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas
y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de un
millón ochocientos ocho mil sesenta y cuatro colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la
base de seiscientos dos mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos(25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Ana Del
Carmen Morales Mora contra Gerardo Raimundo Grima Obando. Expediente Nº
17-000673-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
18 de febrero del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—(
IN2020453275 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de
veinticuatro mil novecientos ochenta y cuatro dólares con nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 309729-000, la cual es terreno para construir con una casa
lote 19-G. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la
provincia de san José. Colinda: al norte, lote 20 G; al sur, lote 18 G; al
este, lote 2 G y al oeste, calle pública con 8m 50cm. Mide: ciento treinta y
seis metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de dieciocho mil setecientos
treinta y ocho dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de seis mil doscientos
cuarenta y seis dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Karla Cecilia Meléndez Vindas, Marvin
Alexis Gabuardi Delgado. Expediente N° 17-009323-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
07 de abril del año 2020.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020452547 ).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer
grado citas dos mil doce-ciento cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis
cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno (2012-151486-01-0003- 001); y
soportando afectación de uso y servidumbre citas trescientos setenta y seis
diecisiete mil ciento treinta y cinco-cero uno-cero ochocientos cuarenta y
siete-cero cero uno (376-17135-01-0847-001) y condiciones citas trescientos
noventa- trece mil setecientos cincuenta y tres cero uno-cero ochocientos
veinticuatro-cero cero uno (390-13753-01-0824-001); a las ocho horas y treinta
minutos del veintinueve de mayo dos mil veinte (08:30 29-05-2020), y con la
base de cuatro millones setecientos ocho mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis, cero cero dos la cual
es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2 Palmar, cantón 5 Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 15; al sur, parcela
18 y 19; al este, calle pública y al oeste, parcela 16. Mide: ciento once mil
setecientos ochenta y tres metros con quince decímetros cuadrados, plano
P-0592126-1985. Para el segundo remate se señalan las a las nueve horas del
tres de julio dos mil veinte (09:00 03/07/2020) con la base de tres millones
quinientos treinta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para el tercer remate se señalan las nueve horas del siete de agosto
dos mil veinte (09:00 07/08/2020) con la base de un millón ciento setenta y
siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de asociación de productores de Finca Alajuela
de Osa contra María Salvadora Reyes Obando. Expediente N° 16-000017-1201-CJ.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores), al ser las doce horas y doce minutos del tres de abril de
dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020452838 ).
En este despacho,
con una base de cuarenta y un mil novecientos veintinueve dólares con dieciocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BHL914, marca Isuzu, estilo MU X UICL 504, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2015, color negro, VIN MPAUCS86GFT000400, motor 4JK1MJ8940.
Combustible Diesel, tracción 4x4. Para tal efecto se señalan las diez horas y
treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de
julio de dos mil veinte con la base de treinta y un mil cuatrocientos cuarenta
y seis dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de diez
mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con treinta centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José Sociedad Anónima
contra la Profunda Huella Dorada S. A. Expediente N° 17-000868-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de abril del
año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020453163 ).
En la puerta
exterior de este despacho, con una base de veintisiete millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil
quinientos, derecho 001, 002, y 003, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 02-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 23-A; al sur, lote 25-A; al
este, Cementerio Montesacro, y al oeste, calle pública con un frente de 7
metros con 20 centímetros. Mide: ciento veintinueve metros con setenta y un decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintidós de mayo del dos mil veinte, con la base de veinte millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del uno de junio del dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Rafael Ángel Hernández Pulido, Seidy de Los Ángeles Lezama
Caamaño, María de Los Ángeles Pulido Arias. Expediente Nº 20-000702-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de marzo del 2020.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—(
IN2020453409 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos
ochenta y tres mil ochocientos diez colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BDC545, marca: Toyota,
estilo: Echo, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación:
2001, color: plateado, VIN: JTDBT123X10161793, cilindrada: 1500 c.c., número de
motor: 1NZ1755296 marca: Toyota. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de quinientos doce
mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veinte
con la base de ciento setenta mil novecientos cincuenta y dos colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Yazmin Patricia
Solano Alpízar. Expediente Nº 20-004125-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
marzo del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020453433 ).
En este Despacho,
con una base de un millón doscientos cincuenta y siete mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo N° Mot-414408,
marca: Keeway, categoría: motocicleta, estilo: RKS200, chasis: LBBPGMT06EB444874,
año: 2014, color: rojo, capacidad: 2 personas, N° motor: QJ164FML3225068,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del siete de
julio del dos mil veinte, con la base de novecientos cuarenta y dos mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del quince de julio del dos mil veinte, con la base de trescientos
catorce mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S.A. contra Johel David Pérez Ugarte. Expediente: 15-041738-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San Jose, 10 de enero del 2020.—Nidia Durán Oviedo,
Jueza Tramitadora.—( IN2020453450 ).
Primer remate: a las ocho horas del cinco de junio de dos mil veinte
(08:00 hrs. del 05/06/2020), en la puerta exterior del Juzgado Agrario del
Segundo circuito judicial de la zona sur, corredores, libre de gravámenes
hipotecarios y soportando condiciones inscritas bajo las citas
0324-00011707-01- 0900-001 y con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil
trescientos noventa colones con ocho céntimos, por la mejor postura se rematará
la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Puntarenas,
número ciento dieciséis mil seiscientos setenta y cinco-cero cero uno, situada
en el distrito 01: San Vito del cantón 08: Coto Brus de la provincia de
Puntarenas, que es terreno de potrero, tacotal, café y una casa, sus linderos
son al norte, calle pública, al sur, quebrada en medio Olman Jiménez Quesada;
este, quebrada en medio Víctor
Brenes; y oeste, Manuel Corrales Quirós y Daniel Ramírez, con una medida de
setenta y cuatro mil trescientos metros con doce decímetros cuadrados, según
plano catastrado P-0801453-1989, dicha propiedad pertenece a Cristóbal Beita Barrías. Segundo remate: de
no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho
horas del veintiséis de junio de dos mil veinte (08:00 hrs. del 26/06/2020),
con la base de un millón ciento diez mil doscientos noventa y dos colones con
cincuenta y seis céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero,
se señalan las ocho horas del diez de julio de dos mil veinte (08:00 hrs. del 10/07/2020), con la base de
trescientos setenta mil noventa y siete colones con cincuenta y dos céntimos
(un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario N° 20-000032-0419-AG, de Banco de Costa Rica contra Cristóbal Beita Barrías.—Juzgado
Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 21 de abril del 2020.—Licda. Marisel
Zamora Arias, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020453478 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos setenta y un mil doscientos setenta y tres, derecho cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación, lote 23. Situada en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vázquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote
24; al este, calle pública; y al oeste, Nidia, Mario
Arturo, José María y Sonia González Saborío. Mide: ciento sesenta y cuatro
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince
minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte con la base de treinta y
cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince
minutos del tres de junio del dos mil veinte con la base de once mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de
Heredia S. A. contra Dania Yorlene Miranda Jiménez, José Alfredo Gutiérrez
Marchena. Expediente 20-001762-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo
del año 2020.—Lic. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN2020453495 ).
En este Despacho,
Con una base de seis mil novecientos cuarenta dólares con cincuenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas 877565, marca Suzuki, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas
Hatchback, chasis JS2ZC11S0B5551657, uso particular, estilo Swift, capacidad 5
personas, año 2011, color gris, número motor M13A2256256, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con
la base de cinco mil doscientos cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veinte
con la base de mil setecientos treinta y cinco dólares con catorce centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Oscar
Francisco Rodríguez Morales. Expediente N° 18-012214-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
marzo del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2020453526 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil setecientos ochenta dólares con ochenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: BBW902, Marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 2012. Color plateado. VIN KMHJT81BCCU393454. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
G4KDBU545672. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos
del diecinueve de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del
año dos mil veinte con la base de once mil ochenta y cinco dólares con sesenta
y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio del
año dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos noventa y cinco dólares
con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cynthia Xiomara
Quesada Castillo contra Gerardo José González Urroz. Expediente Nº
15-002764-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de enero del año 2020.—Nelson
Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2020453528 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: DRP228, marca: Hyundai, categoría:
automóvil, capacidad. 5 personas, año. 2013, color: plateado, vin:
KMHCT41CADU300217. Para tal efecto se señalan las catorce horas y veinticinco
minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y veinticinco minutos del diecisiete de
junio de dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del veinticinco de
junio de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra JOSE
Augusto Centeno Picado. Expediente: 17-002158-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 26 de febrero del 2020.—Lic. Anny Hernández Monge,
Juez Decisor.—( IN2020453544 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
caminos públicos, citas: 442-02625-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil seiscientos
diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 15-El Roble, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Evelio Benavidez Bastos; al este,
Esther Saens Vásquez y al oeste,
Trinidad Olivares Miranda. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de
nueve millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de tres
millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jonadad Espinoza Palma. Expediente Nº 19-009474-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de marzo del
2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020453545 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas:
353-12913-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 353-12913-01-0800-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 103289,
derecho 000, la cual es terreno lote treinta y cuatro, terreno para construir.
Situada en el distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte Saquero S. A.; al sur Saquero S. A.; al este
Saquero S. A. y al oeste Saquero S. A. Y servidumbre en un frente de 23,52
metros. Mide: mil doscientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de
agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta y cinco mil quinientos
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto de
dos mil veinte con la base de dieciocho mil quinientos dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Alberto
Miranda Chaves. Expediente Nº 19-005787-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 09 de enero del año 2020.—Lic. Zary Navarro Zamora,
Jueza Decisora.—( IN2020453546 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos
veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y
nueve mil seiscientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Chamorro Chinchilla; al
sur, Gerardo Chamorro Chinchilla; al este, Gerardo Chamorro Chinchilla; y al
oeste, calle pública con un
frente de dieciséis metros. Mide:
seiscientos setenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de
mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del uno de junio del dos mil veinte con la base
de doce millones novecientos diecinueve mil quinientos colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil veinte
con la base de cuatro millones trescientos seis mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco José Calderón Vargas. Expediente N° 19-004580-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
16 de abril del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020453547 ).
En este despacho,
con una base de novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT-533418 marca: Greentec,
estilo: AVA200GY, capacidad: 2 personas, año: 2014, color: negro, categoría:
motocicleta, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, chasis: LB7MB540XEP849736,
numero de motor: 163FMLE8888671, cilindrada: 200 c.c, combustible: gasolina,
cilindros: 01. Para tal efecto se señalan las once horas y cuarenta minutos del
diecinueve de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cuarenta minutos del veintisiete de mayo de dos
mil veinte con la base de seiscientos noventa mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cuarenta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la
base de doscientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit
Soluciones S. A. contra Andrés Josué Gamboa Hernández. Expediente N°
16-010033-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año
2020.—Lic. Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—(
IN2020453551 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones trescientos veintisiete mil cuatrocientos seis
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil seiscientos
veintiocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Álvaro José Meléndez Amador; al sur, lote 316; al este, lote 315 y 317 y
al oeste, calle pública de 7.00m. Mide: trescientos cincuenta y seis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del
año dos mil veinte con la base de nueve millones novecientos noventa y cinco
mil quinientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil veinte
con la base de tres millones trescientos treinta y un mil ochocientos cincuenta
y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Con una base de
ciento treinta y tres mil doscientos treinta y dos colones con trece céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número noventa y nueve mil ochocientos dieciséis, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote 315. Situada en el distrito Limón,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso
con un frente de 19.48 m lineales; al sur, lote reservado; al este, lote 315 A
y al oeste, calle pública con un frente de 2282 m lineales. Mide: ciento
cuarenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio
del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil veinte con
la base de noventa y nueve mil novecientos veinticuatro colones con diez
céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil veinte con la base de
treinta y tres mil trescientos ocho colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Álvaro José
Meléndez Amador, Carmen Solano Soto. Expediente N° 17-000211-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 04 de febrero del año 2020.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2020453575 ).
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y ley de caminos, citas 2009-00307819-01-0004-001 y
reservas Ley Forestal, citas 2009-00307819-01-0005-001; servidumbre de paso
citas: 2013-256534-01-0001-001 a favor de las fincas 5 175172-000, 5-185475-000,
5-186000-000, 5-186333-000, 5-186423-000, 5-186852-000, sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 185475-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Secundilo Galo Vallejos Vallejos; al sur,
servidumbre de paso; al este, Simona Vallejos Vallejos, y al oeste, Simona
Vallejos Vallejos. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para tal efecto,
siendo que ya se celebró en autos el 1er remate y quedando pendientes de
realizar el 2do y 3er remate, se señalan el segundo remate, que se efectuará a
las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte,
con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil
veinte, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Karla Arely Vallejos Vallejos. Expediente Nº 16-021235-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
17 de abril del 2020.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2020453580 ).
En este Despacho,
con una base de ciento setenta y un millones seiscientos setenta y seis mil
trescientos noventa y tres colones con sesenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas:
2019-644047-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento treinta mil cuatrocientos doce, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: Terreno de potrero con un salón para servicios
religiosos. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilio López; al sur, Bernardo Molina
José Manuel Paniagua ambos en parte; al este, calle pública y al oeste, Otto
Molina. Mide: Tres mil doscientos veintisiete metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de ciento
veintiocho millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y
cinco colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos
millones novecientos diecinueve mil noventa y ocho colones con cuarenta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Floribeth Víquez Segura
contra Asociación Iglesia Bautista Antorcha de Fe. Expediente N°
18-030280-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del año 2020.—Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020453594 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones doscientos sesenta mil colones exactos , libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 105.249-000, la cual es terreno naturaleza:
terreno de potrero con cosas situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: Eser Guadamuz Leal
sur: calle publica con un frente de 70,39 metros este: camino público con un
frente 180,74 metros oeste: Santiago Pina Contreras. Mide: veinticinco mil
novecientos noventa y dos metros con ochenta decímetros cuadrados plano:
G-0625283-1986. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
julio de dos mil veinte con la base de quince millones ciento noventa y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones sesenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Árbol De Estrellas S. A., Julio Antonio Barboza Sánchez. Expediente
Nº 19-004460-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de abril del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020453595 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil ochocientos cuarenta y ocho dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDH676, marca:
Toyota, capacidad: 5 personas, año: 2013, vin: JTDBT923301426318, color: gris,
cilindrada: 1496 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, con la base de siete mil
trescientos ochenta y seis dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte, con la base
de dos mil cuatrocientos sesenta y dos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra
Jorge Andrés Calvo Palma. Expediente N° 19-007407-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 5
de noviembre del 2019.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza.—(
IN2020453604 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de A Y A citas: 348-16009-01-0001-001. Servidumbre de acueducto y de paso
de A Y A citas: 348-16009-01-0900-001. Servidumbre de acueducto y de paso de A
Y A citas: 348-16009-01-0901-001. Servidumbre trasladada citas:
351-11674-01-0908-001. Servidumbre trasladada citas: 351-11674-01-0909-001.
Servidumbre trasladada citas: 351-11674-01-0910-001. Servidumbre trasladada
citas: 351-11674-01-0911-001. Servidumbre trasladada citas:
351-11674-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 205589, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Elías
Benavides Gutiérrez; al este, lote
4 de Alexander Quesada Vindas; y al oeste, Alexander Quesada Vindas. Mide:
novecientos noventa metros cuadrados. Plano G-1663416-2013. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Cristian Valerio Medina. Expediente N°
19-003837-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de
diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(
IN2020453605 ).
En este Despacho,
con una base de veinte mil cuatrocientos diez dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: EE
032414, marca: Caterpillar, estilo: 416E, categoría: equipo especial obras
civiles, capacidad: 1 personas, serie, chasis y vin todos: CAT0416EHMFG07771,
carrocería: retroexcavadora, tracción: 4x4, color: amarillo, N°
motor: G4D47600, cilindrada: 4400 cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas
y cero minutos del catorce de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de
mayo de dos mil veinte, con la base de quince mil trescientos siete dólares con
sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de junio
de dos mil veinte, con la base de cinco mil ciento dos dólares con cincuenta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Maquinaria y
Tractores Ltda contra José Roberto Zumbado Arias. Expediente N° 18-000137-0390-CI. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección..—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 15 de noviembre del 2019.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020453607 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y tres millones setecientos noventa y un mil
doscientos diecinueve colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 540504-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Milena Fuentes Cambronero; al sur,
calle pública; al este, Gabriel Fuentes Cambronero y al oeste, Milena Fuentes
Cambronero. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-1889061-2016.
Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio
de dos mil veinte con la base de cuarenta millones trescientos cuarenta y tres
mil cuatrocientos catorce colones con sesenta
y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
julio de dos mil veinte con la base de trece millones cuatrocientos cuarenta y
siete mil ochocientos cuatro colones con ochenta y siete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Avalúos Técnicos de
Costa Rica AVA TEC Sociedad Anónima, Milena Aurora Fuentes Cambronero.
Expediente N° 19-007676-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2020.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2020453611 ).
En este Despacho,
con una base de ciento veinte millones de colones exactos, soportando hipoteca
de primer grado citas 2011-91954-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas
307-15640-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 47178-F-000, la cual es terreno finca filial cuatro
identificada como A-cuatro de dos plantas destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, área común libre; al
este, finca filial A-cinco; y al oeste, finca filial A-Tres. Mide: doscientos
sesenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del tres de agosto del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del once de agosto del dos mil veinte con la base de
noventa millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del diecinueve de agosto del dos mil veinte con la base de treinta millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Venehorizonte contra Carlos Eduardo Estepa Restrepo. Expediente N°
18-018845-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José,
16 de abril del 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—(
IN2020453631 ).
En este Despacho,
se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil
veinte, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando citas: 388-00942-01-0928-003, condiciones; sáquese
a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro
mil cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote
RN-24-22, con una casa. Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón
10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Olivier Juárez; sur,
Lillian Torre; este, Evidelia Robles, oeste, calle pública con 14,90 metros
de frente. Mide: doscientos noventa y un metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Plano: P-0791488-1990. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil
veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos
mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Luis Jiménez Arias, Carlos Savier Jiménez Valverde.
Expediente N° 19-002484-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, 22 de enero del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020453632 ).
En este Despacho,
con una base de once millones doscientos tres mil treinta y siete colones con
treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 361-16632-01-0800-002; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número 56235-A-000, la cual es terreno
para la agricultura con una casa, lote dos cuarenta y ocho. Situada en el
Distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, COOPEAGROPA R.L.; al sur, Río Conte; al este, Río Conte y al oeste,
COOPEAGROPAL R.L y en parte y Río Conte. Mide: Veintiocho mil noventa metros
cuadrados. Plano: P-1774514-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
agosto de dos mil veinte con la base de ocho millones cuatrocientos dos mil
doscientos setenta y ocho colones con tres céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de dos
millones ochocientos mil setecientos cincuenta y nueve colones con treinta y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Evangelista Guzmán Arias. Expediente N° 19-003166-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 14 de abril del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020453633 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, según sumaria N° 11-600611-500 TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a las catorce horas del dos de junio del dos mil veinte, y con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa número: CL 239861, marca: General Motor Company, carga: liviana, serie y vin: J8DB4B1K7S7012082, chasis: JS7012082, carrocería: Adrales, tracción: 4x2, motor: 4BD2543415, estilo: W45042, capacidad: tres personas, año: 1995, color: azul, motor: 4BD2543415, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del diez de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, con la base de novecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Josefa Gómez Gómez contra Maderas San Juan de Pavas S.R.L. Expediente N° 09-000089-0182-CI.—Tribunal Segundo Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2020453634 ).
En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas 343-06420-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 172.621-000, derecho, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda al norte, calle pública con 11 metros 12 centímetros, Coto y Compañía S. A.; al sur, lotes 52A, 53A y Coto y Compañía S. A.; al este, lote 11A, Coto y Compañía S. A.; y al oeste, lote 14A, Coto y Compañía S. A. Mide: doscientos ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rodney Mathieu Madrigal, Utili Amaranyado S. A. Expediente: 17-005428-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de febrero del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020453637 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos ochenta y ocho mil ciento treinta colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 378-10639- 01-0912-001 servid condic ref.: 00004846 000, citas: 378-10639-01-0913-001 concesiones ref.: 00004846 000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 42630, derecho 000, la cual es terreno para construir con dos casas para habitación. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, I.N.V.U.; al sur, I.N.V.U.; al este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-0573659-1985. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte, con la base de seis millones doscientos dieciséis mil noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte, con la base de dos millones setenta y dos mil treinta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Pablo Ramón de Los Ángeles Jimenez Soto. Expediente Nº 19-005896-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 31 de enero del 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020453639 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto hoy con una casa. Situada en el distrito Tabarcia, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública, servidumbre de paso y Walter Mora Mora; al sur Roy Montero Carmona; al este, Yurro y Carlos Agüero Vargas y al oeste, Héctor Vargas Mora y Roy Montero Carmona. Mide: veintiséis mil trescientos doce metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Gerardo Zamora Arias. Expediente N° 19-004412-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de abril del año 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020453641 ).
En este Despacho, 1) A las 9:00 horas del 19/05/2020, con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 379-15345-01-0900-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 2-246902-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4- Santiago, cantón 7-Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, camino público con 7-78; al sur: Carlos Luis Rojas Salas; al este, Carlos Luis Rojas Salas y al oeste: Bertilia Alvarado Rojas. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0891418-1990. Para el segundo remate se señalan las 9:00 horas del 27/05/2020, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:00 horas del 04/06/2020; 2) a las 9:00 horas del 19/05/2020, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), y libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 367-14026-01-0903-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 2-242376-000, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito 4-Santiago, cantón 7-Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, camino público con un frente de 12.26 metros; al sur, Carlos Luis Rojas Salas; al este, Ramón Alberto Vargas Alvarado y al oeste, Carlos Luis Rojas Salas. Mide: doscientos veintitrés metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0891421-1990. Para el segundo remate se señalan las 9:00 horas del 27/05/2020, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:00 horas del 04/06/2020 con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yara Costa Rica S.R.L. contra Agropecuaria Los Cedros S.A., Cafetalera Los Nacientes S.A., expediente N° 15-041200-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2020453649 ).
En este Despacho,
con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 885684, marca: Chevrolet,
estilo: Tracker categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie:
2CNBJ13C0Y6925331 carrocería: todo terreno 4 puertas Tracción: 4X4 color:
negro. Para tal efecto se señalan las 08:45 horas del 13/08/2020. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las 08:45 horas del 21/08/2020 con
la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
08:45 horas del 31/08/2020 con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio del Carmen Rodríguez
Esquivel contra Sara María Benigna Arroyo Cordero. Expediente Nº
15-024759-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 03 de abril del año 2020.—Paula
Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020453653 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BHS904, marca: Hyundai, categoría: microbús, serie: KMJRD37FPXU445765, tracción
4x2, año de fabricación: 1999, capacidad: 15 personas, estado actual: inscrito,
combustible: diesel, cilindros: 4, cilindrada: 2500.C.C. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte, con la base de cuatro
millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yohanan Ben Avrahan Quirós Solís contra
Luis Ángel de San Gerardo Lobo
Palacios. Expediente N° 18-009036-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 16 de abril del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020453656 ).
Se convoca a junta de herederos en sucesión
acumulada de José Antonio Ivankovich Castro y Nelly Castro López el día 5 de
junio del presente año a las 10:00 a.m. en casa de los causantes para aprobar
inventario, avalúo y nombramiento de albacea y tomar acuerdos que se estimen
convenientes; 8382-4116.—Cartago, trece de abril del dos mil veinte.—Licda.
Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2020453506
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000095-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Finca Los Pestaña S. A. cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete seis dos dos cero cero (3-101-762200), domiciliada en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, setenta y cinco metros al norte del Taller Chavarría, representada por Marlene Vindas Parajeles, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Puntarenas, Miramar, setenta y cinco metros al norte del Taller Chavarría, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero seis seis-cuatro seis siete (6-066-467), ama de casa, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en La Isla distrito segundo San Isidro, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y uno metros con cinco decímetros lineales, Javier Carmona Vindas y Guiselle Ramírez Segura; al sur, con Hacienda Agua Buena S.A.; al este, con Luis Eduardo Ramírez Mendoza, Dora Mendoza Carmona, Eduardo Ramírez Segura; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y tres metros con ochenta y siete decímetros lineales, Belardino Cascante Prado, Tobías Cascante Rodríguez, Margarita Ramírez Herrera, Isabel Murillo Ruiz y Jorge Chacón Vargas. Mide: nueve hectáreas seis mil ochocientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno nueve nueve siete ocho nueve dos-dos cero uno siete (P-1997892-2017). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que el señor Hernán Carmona Badilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación, cultivo y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Finca Los Pestaña S.A. Expediente 19-0000095-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452795 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 20-000040-0216-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Ana Ligia Fallas Amador, quien es mayor,
casada una vez, administradora del hogar, cédula de identidad 106040504;
Elizabeth Patricia Fallas Amador, mayor, casada una vez, administradora del
hogar, cédula de identidad 108140773; Manuel Antonio Fallas Amador quien es
mayor, casado, contratista, cédula de identidad 108140773, vecinos todos de
Alajuelita a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno construido.- Situada en el distrito tres- San
Antonio-, cantón diez -Alajuelita.- Colinda: al norte con calle publica, al sur
con Río Poás; al este, con Landelino Amador Chacón y al oeste, con Deysi
Morales Corrales. Mide: doscientos setenta y un metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de
vivienda, pago de impuestos y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Ligia Fallas Amador,
Elizabeth Patricia Fallas Amador, Manuel Antonio Fallas Amador. Expediente Nº
20-000040-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
13 de marzo del año 2020.—Licda. Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2020453188 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 20-000100-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Ronald Hernández Núñez quien es mayor,
estado civil Soltero, vecino de Limón portador de la cédula número 0303880264,
profesión Técnico en Telecomunicaciones, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres. Colinda: al norte con
Albert Smith Smith; al sur con Corporación Supermercados Unidos R.L; al este
con calle pública y al oeste con Corporación Supermercados Unidos R.L. Mide:
ciento sesenta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince
millones setecientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta colones exactos
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de la señora Mauriel
Hernández Núñez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar el terreno de los
inmuebles colindantes y destinado a Bar y Restaurante. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ronald Hernández Núñez. Expediente Nº
20-000100-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 14 de abril del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020453232 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000138-0388-CI,
donde se promueve Información Posesoria por parte de María Felicia Elcia Díaz
Zúñiga, quien es mayor, divorciada, vecina de, portadora de la cédula número
0501050147, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito cuarto (Belén), cantón quinto (Carrillo). Colinda: al
norte, con Melania Angulo Contreras; al sur, con calle pública con un frente de
nueve metros lineales; al este, con Melania Angulo Contreras y al oeste, con
Melania Angulo Contreras. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación que le hiciera Melania Angulo Contreras, quien es mayor, viuda, ama de
casa, cédula de identidad número 6-0089-0099, Matías Chavarría Angulo, mayor,
casado una vez, arquitecto, con cédula de identidad número 5-244-634, Marisol
Chavarría Angulo, mayor, divorciada una vez, enfermera, con cédula de identidad
número 5-237-143, vecina de Castilla de Oro de Belén de Carrillo, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas, rondas
y mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por María Felicia Elcia Díaz Zúñiga. Expediente N°
18-000138-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de enero del año
2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020453236 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 19-000333-0391-AG donde se promueve información posesoria por parte de Arabela Luisa del Carmen Barrantes Chavarría quien es mayor, estado civil Divorciada dos veces, vecina de Alajuela, Palmares, La Granja, B° Los Proyectos, portadora de la cédula número 0900420332, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno en parte construido y solar vacío. Situada en el distrito Cuatro, Tempate, Portegolpe, cantón tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte, con Asociación Cristiana Pasión por las Almas; al sur con Kenneth David Valerín Cedeño; al este con Calle Pública y al oeste con María Verónica Bustos Valerín. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realización de construcción, uso de la misma, cuido de las cercas y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arabela Luisa del Carmen Barrantes Chavarría. Expediente N° 19-000333-0391-AG-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de marzo del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020453270 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000016-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eric Ethan Allen, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Providencia de Dota un kilómetro y medio al norte de la Escuela de Providencia, con el número de pasaporte vigente que exhibe número cuatro tres uno ocho cuatro seis dos cuatro siete, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada: en el distrito: tercero de Copey, cantón: diecisiete de Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Gerardo Chacón Agüero; al sur, Francisco Chinchilla Ureña; al este, Gerardo Chacón Agüero, y al oeste, con camino público. Mide: sesenta y ocho mil ciento once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2060734-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en, cuido de bosques, mantenimiento de repastos y demarcación de los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eric Ethan Allen. Expediente N° 19-000016-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 13 de marzo del 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453487 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000049-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Helen Solano Abarca, quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro, León Cortés, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-1002-0094, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situado en San Gerónimo, distrito: 3° San Carlos, cantón 5° Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: norte: Misael Parra Camacho, rumbo este: Mayela Ulloa Piedra, rumbo sur y oeste: calle pública con un frente lineal a ella de doscientos veinticinco metros con ochenta y dos decímetros. Mide: siete mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-842810-2003. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta protocolizada del señor Domingo Solano Espinoza, quién es el padre de la transmitente, en fecha seis de enero de dos mil doce, mediante escritura pública número doscientos noventa y tres, visible a folio ciento setenta y cinco vuelto del protocolo seis del notario Lisandro Valverde Porras y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de cincuenta años sumando la posesión de los anteriores dueños. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuidado y mantenimiento de la propiedad, desde que se adquirió y se le ha dado mantenimiento hasta la fecha. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Helen Solano Abarca. Expediente N° 12-000049-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 20 de febrero del 2020.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453560 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000087-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Teresita Valverde Morales, quien es mayor, nacionalidad costarricense, estado civil soltera, educadora, vecino de Pérez Zeledón, en Miraflores de General, trescientos metros al norte de la entrada de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad uno-cero seiscientos veintiocho-cero quinientos doce, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pasto y café. Situada en Miraflores en el distrito (dos) General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Iris Morales Valverde; al sur, Teresita Valverde Morales y Margarita Valverde Morales; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: veintiocho mil cuatrocientos veintiocho metros con cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno uno cuatro seis ocho ocho cero-dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones exactos y la presente diligencias en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de charrales, siembra de pasto, café, mantenimiento de rondas y áreas de jardines. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Teresita Valverde Morales. Expediente 16-000087-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 13 de marzo de 2020.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453576 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000139-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hilda María de los Ángeles Salas Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Zapotal de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0396-0184, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de casa de habitación y agricultura. Situada: en Sardinal, el distrito quinto: Piedades Sur, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con siete metros con cuarenta y seis centímetros lineales; al sur, Subasta Ganadera El Progreso S. A.; al noreste, Otilia Pérez Ugalde, y al oeste, Rufino Fernández Ramírez. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2085458-2018 de fecha 25-10-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones y el inmueble en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta a las señoras Kattia, Milagro, Ana Iris y Sonia todas de apellidos González Pérez el 29 de enero del 2014, con quienes no le une parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco años en posesión años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de habitación y siembra de matas de chayote, ayote y maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hilda María de los Ángeles Salas Rodríguez. Expediente N° 19-000139-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 22 de abril del 2020.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453618 ).
Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de: Marta González Barrantes quien en vida fue mayor, soltera, del hogar, vecina de San Miguel de Sarchí sur, Valverde Vega de Alajuela, un kilómetro al norte, de la escuela, con cédula de identidad número: dos-cero uno seis ocho-cero cero cero uno, dicho testamento es abierto con tres testigos debidamente protocolizado y depositado en el Archivo Nacional de la causante por lo que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente número: cero cero dos-dos mil veinte. Notaría del Lic. Giovanni Barrantes Barrantes ubicada en Grecia centro de Alajuela; costado sur, de la parada de buses. Tél: 8839-35-60. mail: giovanniabogado@hotmail.com. —Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453212 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Analive Del Carmen Fonseca Meza, mayor, viuda, ama de casa, con número de cédula de identidad N° 03-0206-0710, vecina de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000171-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San Jose, 31 de marzo del 2020.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020453230 ).
Se hace saber que en Bufete Cordero en notaría del Lic. William Cordero
Navarro, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del Templo
Católico, se tramita el proceso sucesorio ab intestato sede notarial del señor
Santos Rolando Navarro Picado, cédula de identidad tres-doscientos treinta y
nueve-quinientos setenta y siete, quien era vecino de Quebradilla de Cartago,
de Frituras La Victoria, cincuenta metros este. Se cita y emplaza a los
interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° cero cero cero uno-dos mil veinte.—Quebradilla,
Cartago, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. William Cordero Navarro, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020453233 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida
se llamó Miguel Ángel Bonilla Quirós, mayor, casado una vez, agricultor,
costarricense, con documento de identidad uno cero setenta y seis treinta y
ocho quince, y vecino de Providencia de Dota. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000064-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de marzo del año 2020.—Lic. Luis Diego
Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020453234 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Solano Chávez, mayor, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0101440258 y vecino de San José, Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000145-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de marzo del año 2020.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—1 vez.—( IN2020453235).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Noyle Gamboa Mora, mayor, casada,
costarricense, con documento de identidad 01-1081-0584 y vecina de Santiago de
Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000029-0197-CI-4.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 06 de abril del año 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020453259 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Esther de los Ángeles Quesada Cubillo, mayor, estado civil casada dos
veces, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0501880026 y vecina de Río Jiménez de Guácimo, Limón, del Ebais,
cien metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000115-0930-CI - 5.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de abril del
2020.—Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2020453260 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, se solicitó la apertura y tramitación en sede notarial del proceso sucesorio del señor: Walter Alberto Quirós Flores, operario industrial, casado una vez, con cédula de identidad número nueve-cero cero noventa y tres-cero setecientos trece, vecino de Cartago, Tres Ríos, Concepción, de la Guardia Rural, quinientos metros al este, casa a mano derecha. Se apercibe a terceros interesados para que, dentro del término de ley hagan valer sus derechos ante este Despacho.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453262 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Aurora María Sequeira Alvarado, mayor,
casada una vez, costarricense, con documento de identidad 0203190512 y vecina
de Alajuela, Grecia, San Roque del Hogar de Ancianos 200 metros suroeste, tercera
casa a la izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto Expediente Nº 19-000085-0295-CI-1.—Juzgado Civil
y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 05 de abril del año 2019.—MSc. Karla
Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020453263
).
Se cita y emplaza por el plazo de treinta días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete del Licenciado Luis Gerardo Álvarez Ramírez, ubicado en la Riviera de Esparza, Puntarenas, cien metros norte de la entrada de los semáforos. Respecto a proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue William Murillo Ocampo, mayor, casado una vez, chofer, vecino de San Miguel de Barranca, Puntarenas, setenta y cinco metros al norte de la entrada, cédula número seis-ciento diez-setecientos catorce, bajo el expediente N° 001-2020.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020453624 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Adela Flores Rojas, mayor, estado civil
Divorciada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
1-0281-0677 y vecina San José, Escazú, San Rafael.- Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000269-0180-C I.—Juzgado Primero Civil de San José, 03 de abril del
año 2020.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—IN2020453268 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Guillermo Arturo Ruiz Jiménez, mayor, casado, pensionado, con cédula de identidad N° 0103230666, y vecino de Goicochea, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000012-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020453408 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lida María
Marín Canedo, José Carlos González Marín, Víctor Manuel González Marín y Ana
Lucía González Marín, a las quince horas
del veintidós de abril del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de
José Carlos Luis González Carranza, portador de la cédula de identidad número tres-cien-cuatrocientos ochenta y
uno y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Carmen Cecilia Polo Camacho, San José, Sabana sur, de la contraloría
setenta y cinco sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, piso tres,
oficina tres.—San José, veinticuatro de abril de dos
mil veinte.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1
vez.—( IN2020453516 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora: María Odilie Corrales Masis, mayor de edad, soltera, del hogar, del mismo vecindario de los comparecientes, portadora de la cédula de identidad número 1-0191-0852. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente: 2020-001-sucesión testamentaria de María Odilie Corrales Masis.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453536 ).
Abierto el sucesorio en sede notarial del señor José Oscar Arguello de Achís, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Cartago, San Nicolás, Quircot, de la escuela setenta y cinco metros al sur, cédula de identidad tres-ciento veintiséis-cuatrocientos setenta y ocho, expediente número 003-2020-NO. Notaría de la Licenciada Rosa María Masís Martínez, finca inventariada partido de Cartago, matrícula 90115-001 y se emplaza a cualquier interesado para dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, veinte de abril del 2020.—Licda. Rosa María Masís Martínez, Notarla Pública, c.7697, 6138-04-94.—1 vez.—( IN2020453552 ).
Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio la señora Vera Violeta De Jesús Torres Gutiérrez, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y nueve-doscientos diecinueve, vecina de Cartago, Cantón Oreamuno, Distrito de San Rafael; fallecida el día veintidós de diciembre del dos mil doce, se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente Nº .20-10559-0219 -WS. Bufete Lic. Wilber Solís Porras, Notario Público con oficina en la ciudad de Cartago.—Cartago, 50 metros al norte de la farmacia Fischel, 27 de Abril del año 2020.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453591 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Ana María Mainieri Prinz, quien en
vida fuera mayor, viuda una vez, jubilada, vecina de San José, Goicochea,
portadora de la cedula de identidad número 1-0339-0637, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta
Notaria-ubicada en oficina del Licenciado Alonso Fonseca Pion en San Jose,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, piso cinco - a hacer valer
sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien
legalmente corresponda. (Expediente Nº 002-2020 Proceso Sucesorio en Sede
Notarial).—Licenciado Alonso Fonseca Pion, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020453592 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue la señora Xenia (nombre) Gordienko Orlich (apellidos), mayor, viuda, artista y diseñadora, vecina de Barrio Dent, de San Pedro de Montes de Oca, 500 oeste y 100 norte de Taco Bell, quien se identificaba con cédula de identidad número: dos-cero ciento sesenta y seis-cero novecientos veinte; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría, sita en San José, Escazú, Edificio Terraforte, piso dos, oficinas de Cordero & Cordero Abogados, teléfono N° 2201-6640, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Xenia Gordienko Orlich. Expediente N° 01-2020.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020453596 ).
Ante mí, Cristian Palma Salguero, notario público con oficina en Cañas, Guanacaste, cincuenta metros este del antiguo hogar de ancianos, barrio Kennedy, portador del carné de abogados número veintiún mil quinientos setenta y ocho, bajo el expediente número cero cero cuatro-dos mil veinte, se ha dado inicio al proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera: el señor: José Irene Álvarez Obando, quien fue costarricense, mayor, soltero, oficial de seguridad en el MOPT, cédula de identidad número cinco-cero cero treinta y cuatro-cero doscientos uno, vecino de Cañas, Guanacaste, barrio San Cristóbal, doscientos metros sur del Banco de Costa Rica, detrás del taller EPG. Fallecido en Liberia, Guanacaste el día veintinueve de diciembre del año dos mil cinco. Por lo que se emplaza a los interesados para que, en el término de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—Cañas, Guanacaste, viernes veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Lic. Cristian Palma Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2020453602 ).
Mediante auto de apertura otorgado ante esta notaría por el Lic. Roberto
Castillo Castro, notario público, a las 11:00 horas del 04 de abril del 2020, y
comprobado el fallecimiento del presente causante, se declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Nelson Víctor Robleto
Arana, mayor, casado una vez, profesor pensionado, cédula de identidad número
8-0051-0198, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Lavandería La
Margarita 500 metros al sur y 25 metros al este, segunda casa a mano derecha,
fallecido el 08 de diciembre del 2019. Se cita a posibles herederos,
legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso, comparezcan ante el suscrito notario a hacer valer sus derechos,
apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan
dentro en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2020.
Notaría sita en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamonte, casa
ciento 153-R.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020453655 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yolanda Rojas González, quien en vida fue mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de N° 0500970080, vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Isla Grande, de la Bomba, 300 al sur, carretera a Guápiles, a mano derecha, tercera casa café con blanco, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 20-000058-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de marzo del 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453660 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad (Ander Morales Moya, Zoila Morales Moya, María de Los
Ángeles Morales Moya, Jaime Morales Moya y Luis Andrés Moya Marín), actor
Patronato Nacional de la Infancia de Talamanca, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000241-1152-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
trece horas y veintiséis minutos del veinte de abril de dos mil veinte.—Lic.
Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020452359 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Kendra Vanessa Ávalos Rodríguez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000020-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y veintisiete minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452643 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Kael Andrés Matarrita Chaves, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
20-000192-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y
cincuenta y dos minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte, 17 de abril
del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452649 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Celeste Méndez Fernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000526-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veinte.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452654 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor Ansley Matías Morales Álvarez, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 20-000057-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 02 de marzo del año 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453335 ). 3 v. 1.
Se avisa, a la señora
Rina María Alfaro Granera, nacionalidad nicaragüense, portadora del documento
de identidad CO1590746, de domicilio y de demás calidades desconocidas,
representada por la curadora procesal licenciada Margarita Regidor Solano, se
le hace saber que existe proceso N° 18-000598-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de las personas menores de edad Alexa Dayana Alfaro Granera y
Cristofer Alfaro Granera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Rina María Alfaro Granera, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
catorce horas y uno minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho,
que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha
accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si
es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Se le advierte a la
accionada que si no contesta en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2020.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020453117 ).
Se avisa, a los señores Adela Dinorah Sánchez Rivera, portadora de la cédula de identidad N° 1-1576-0808, de demás calidades y domicilio desconocidos y Hong Ye Fang Fang, portador de la cédula de identidad N° 8-0114-0268, de demás calidades y domicilio desconocidos, representados por la curadora procesal licenciada Sandra Isabel González Pinto, se le hace saber que existe proceso N° 18-000719-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Ezequiel Daniel Fang Sánchez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Adela Dinorah Sánchez Rivera y Hong Ye Fang Fang, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y veintiocho minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no, contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de abril del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453185 ).
Se avisa al señor Iván Francisco González Arias, cédula de identidad 1-0857-0505, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Alejandro Fernández Carrillo, se le hace saber que existe proceso Nº 18-000725-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Dylan González Ruiz, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ana Yancy Ruiz Cartín e Iván Francisco González Arias, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. M.Sc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2020.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453186 ).
Se avisa, a los señores Juan Pablo Granados Zúñiga, mayor, de demás calidades desconocidas y Kristel Annette Gómez Solís, mayor, de demás calidades desconocidas, mismos representados por los curadores procesales Licenciados Dimas Alexander Fonseca García y Sinda Vanessa Góchez Vargas, hace saber que existe proceso N° 18-000728-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Andrew Gabriel Granados Gómez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Juan Pablo Granados Zúñiga y Kristel Annette Gómez Solís, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 102-2020. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las ocho horas y once minutos del doce de febrero del año dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados: … II. Sobre El Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción y depósito de la persona menor de edad Andrew Gabriel Granados Gómez.- Se extingue a su madre Kristel Annette Gómez Solís y a su padre Juan Pablo Granados Zúñiga el ejercicio de la autoridad parental. Se ordena el depósito judicial del niño Andrew Gabriel Granados Gómez en el señor Miguel Solís Méndez, no sin antes ordenar al Patronato Nacional de la Infancia el seguimiento respectivo para que se verifique no se realicen castigos físicos al menor por parte del guardador y su consorte, seguimiento que realizará el ente promotor por el plazo que estime razonable, en razón de que se considera por la suscrita que la persona menor de edad se encuentra vinculada y apegada a sus guardadores y que según su relato - confirmado por la psicóloga de esta institución, quien atendió de inmediato el llamado de la suscrita a la verificación de entrevista, Licda. María Rovira-, que los castigos físicos en apariencia han sido en períodos pasados y no representan la realidad actual del menor, más sin embargo a efectos de garantizarle al niño su derecho a que se le respete su integridad física se ordena el seguimiento señalado; asimismo deberá apersonarse a este despacho dentro de tercer día el depositario a aceptar el cargo conferido. Inscríbase en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, Tomo: dos mil ciento diecisiete, Folio: ciento ochenta y dos, Asiento: trescientos sesenta y cuatro. En virtud de que el señor Juan Pablo Granados Zúñiga, fue notificado vía edicto, se ordena publicar la parte dispositiva de esta sentencia de la misma manera. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Diana Canale Sancho. Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453187 ).
Se avisa, al señor Carlos Alberto Oviedo Leitón, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 1-1293-0852, de demás calidades y domicilio desconocidos, Fabiola Patricia Mora Martínez, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 2-0780-0250, de demás calidades y domicilio desconocidos y José Ángel León Salazar, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 1-1285-0904, de demás calidades y domicilio desconocidos representada por la curadora procesal licenciada María Elena Salazar Díaz, se le hace saber que existe proceso N° 18-000733-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menor es de edad Donovan Jonaykel León Mora, Jantua Jesús León Mora y Jerlyn Yanyl Oviedo Mora establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Carlos Alberto Oviedo Leitón, Fabiola Patricia Mora Martínez y José Ángel León Salazar, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuatro minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453189 ).
Se avisa a los señores Carlos Díaz Galindo, mayor, de demás calidades desconocidas y Karen Arleth Jiménez Jiménez, mayor, de demás calidades desconocidas, mismos representados por la curadora procesal licenciada Melani de los Ángeles Campos Bermúdez, hace saber que existe proceso Nº 18-000745-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Sasha Yaleth Díaz Jiménez, Yahir Matías Díaz Jiménez y Keanisha Kassandra Díaz Jiménez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos Díaz Galindo y Karen Arleth Jiménez Jiménez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 127-2020. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las quince horas y veintitrés minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte. Resultando: I.—…, II. —…, III. —… Considerando: I.—Hechos probados…, II. —Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Sasha Yaleth Díaz, Keanisha Kassandra Díaz Jiménez, Yahir Matías Díaz Jiménez. Se extingue a Carlos Díaz Galindo y a Karen Arleth Jiménez Jiménez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de los niños y niñas en el Patronato Nacional de la Infancia, recayendo su aceptación en la Lic. Alma Nubia Zavala, quien deberá apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Sin especial condenatoria en costas. Tome nota el registro de nacimientos de la siguiente manera, en el caso de Sasha Yaleth Díaz, nacida en la provincia de Cartago, tomo: quinientos noventa y siete, folio: doscientos setenta y nueve asiento: quinientos cincuenta y siete; en el caso de Keanisha Kassandra Díaz Jiménez, nacido en la provincia de: San José, tomo: dos mil doscientos noventa y dos, folio: cuatrocientos noventa y dos, asiento: novecientos ochenta y tres y Yahir Matías Díaz Jiménez, nacido en la provincia de: Cartago, tomo: seiscientos doce, folio: ochenta, asiento: ciento cincuenta y nueve. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial para su notificación respectiva. Sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453190 ).
Se avisa, a la señora Rosibel de Los Ángeles Montero Araya, portadora de la cédula de identidad 1-0911-0597 de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Grace María Quesada Cubillo, se le hace saber que existe proceso N° 18-000764-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Melina María González Montero establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Rosibel de Los Ángeles Montero Araya, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de abril del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°.—( IN2020453191 ).
Se avisa a la señora Leyla Pavón, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 18-000767-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Verónica de los Ángeles Barry Pavón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453192 ).
Se avisa, al señor Xabier Humberto Ospina Rojo, nacionalidad
colombiana, portador del documento de identificación número PRN8713371, de
domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora
procesal licenciada Wendy Cristina Porras Sánchez, se le hace saber que existe proceso N° 18-000793-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Angely Tatiana Ospina Arce
establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Xabier
Humberto Ospina Rojo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y
tres minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente
dice: Se le concede el plazo de cinco días
a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020453193 ).
Se avisa a la señora Marilyn Rocío Delgado Calderón, mayor, costarricense, documento de identidad N° 1-1090-0444, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 18-000809-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Génesis Saday Mora Delgado. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.— O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453194 ).
Se avisa, a la señora Jennifer Barrantes Castillo, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad 1-1605-0533, de domicilio y de demás calidades
desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado José Joaquín
Rojas Calderón, se le hace saber que existe proceso N° 18-000814-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Anthony David
Barrantes Castillo establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en
contra de Jennifer Barrantes Castillo, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho
horas y uno minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, que en lo
conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc
Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del
2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020453195 ).
Se avisa a Gladys Flabia Arancibia Arancibia, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 8-0111-0574, de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, que en este despacho se dictó dentro del expediente n° 18-000816-0673-NA de Suspensión de patria potestad establecido por la licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2020000194. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III …, Considerando: I. Respecto a la excepción de falta de derecho..., II. Hechos probados… III. Sobre el Fondo: … IV..., Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Génesis Elizabeth Arancibia Arancibia. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se suspende a la señora Gladys Flabia Arancibia Arancibia en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Génesis Elizabeth Arancibia Arancibia en el hogar doña Urania del Socorro Arancibia Arancibia, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, a dos mil doscientos once folio cuatrocientos, asiento setecientos noventa y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453196 ).
Se avisa, a la señora Kristye Joan Grilkrist Alvarado, mayor, de demás
calidades desconocidas , representada por la curadora procesal Licenciada
Floribeth María Paniagua Saravia, hace saber que existe proceso N° 18-000851-0673-NA de suspensión
de patria potestad de la persona menor de edad Keisi Naomi Aguero Grilkrist
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kristye Joan
Grilkrist Alvarado, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que
interesa dice: Sentencia 75-2020. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia,
a las quince horas y diecisiete minutos del tres de febrero de dos mil veinte.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados: …II. Sobre el Fondo:…Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas
legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de
patria potestad Meylin Mayela Cedeño Gómez y Eduardo Enrique González Sáenz
sobre las personas menores de edad Yael Astúa Grilkrist Y Keisi Naomi Aguero
Grilkrist . Por lo que se suspende a Kristye Grilkrist Alvarado y a Eduardo Enrique González Sáenz en el ejercicio de la
patria potestad. Se confiere el depósito de los niños Yael Astúa Grilkrist y Keisi Naomi Aguero Grilkrist
en el hogar de Xinia María Zúñiga Baltodano. Dentro de los ocho días
posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Xinia María Zúñiga
Baltodano comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo
que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Dominic Yael Astúa Grillkrist,
provincia de San José, al tomo: dos mil ciento cuarenta y uno, folio:
trescientos sesenta y seis, asiento: stecientos treinta y dos, y Keisi Naomi
Aguero Grislkrist al tomo dos mil doscientos veintiocho, folio trescientos
ochenta y ocho, asiento setecientos setenta y seis. Se resuelve sin especial
condena en costas. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Jueza) Teléfono del
Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.— O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020453197 ).
Se avisa, a la señora Salomé Adriana Zúñiga Solano, portadora de la cédula de identidad N° 6-0382-0507, mayor de edad, nacionalidad costarricense, de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal licenciado David Dumani Echandi, se le hace saber que existe proceso N° 19-000015-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Kersthin Adriana Morales Zúñiga establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Franklin Morales López y Salome Adriana Zúñiga Solano, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cincuenta minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453198 ).
Se avisa, a la señora Salome Noguera Avila, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal Licenciada Johanna Patricia Vargas Marin, se le hace saber que existe proceso n° 19-000020-0673-NA de DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Daniel Jesus Calderón Noguera establecido por el Patronato Nacional De La Infancia en contra de Salome Noguera Ávila, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y dos minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Mailyn Durán Solano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453199 ).
Se avisa, a la señora Sandra Suárez Rojas, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por la
curadora procesal licenciada Christian Junnieth Castillo Mercado, hace saber
que existe proceso N° 19-000043-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Kener Antonio
Suárez Rojas establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Sandra Suárez Rojas, que en este despacho se dictó la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 189-2020. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once horas y cuarenta minutos del seis
de marzo de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia. Se declara con lugar el estado de abandono
sin fines de adopción y depósito judicial de la persona menor de edad Kener
Antonio Suarez Rojas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia.
Consecuentemente, se le extingue el ejercicio de la patria potestad a su
progenitora señora Sandra Suarez Rojas y se confiere en depósito al señor Evaristo Antonio Bravo
Ordoñez, quien deberá apersonarse dentro del quinto día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia de San José, al tomo: 1924, folio: 457, asiento: 914.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme la presente resolución,
procédase con el giro de los honorarios de la persona que figura en calidad de
curadora procesal de la demandada. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia San José.—Lic.
Diana Rojas Elizondo, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453200 ).
Se avisa a la señora Ana Mayela Madriz Brenes, mayor de edad, casada portadora de la cédula de identidad N° 1-0839-0447, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Joaquín Prado, mayor de edad, nacionalidad colombiano, pasaporte número AP657537, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000131-0673-NA, establecido por la Licenciada María Elena Roig Vargas, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2020000115. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y ocho minutos del diecisiete de febrero del dos mil veinte. Resultando: 1…, 2…, 3…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad María Fernanda Prado Madriz. Se extingue a su madre Ana Mayela Madriz Brenes y a su padre Joaquín Prado el ejercicio de la autoridad parental. Se ordena el depósito judicial de la niña María Fernanda Prado Madriz en María Ivonne Rojas Gómez Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos al margen de la inscripción correspondiente a la menor. en caso de inconformidad cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de acuerdo al artículo 124 del Código de Familia. Dado que los progenitores fueron notificados mediante edicto, publíquese también la parte dispositiva de esta sentencia como indica la ley sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453201 ).
Se avisa, al señor Oscar Danilo Sequeira Largaespada, portador de la
cédula de residencia número 155819591615, mayor de edad, nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representado por
el curador procesal licenciado Luis Fernando Fallas Marín, se le hace saber que
existe proceso N° 19-000177-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Kemeli Juriana Sequeira Pérez establecido por el
Patronato Nacional de La Infancia en contra de Oscar Danilo Sequeira
Largaespada, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y cincuenta y nueve
minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se
le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre
la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Karol Gómez Chacón.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
febrero del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453202 ).
Se avisa al señor Hans Higgs Blandón, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000180-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Justyn David Pérez Alemán y Kristel Elizabeth Higgs Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453203 ).
Se avisa a la
señora Tatiana Valeria Gutiérrez Narváez, mayor, nicaragüense, documento de
identidad N° CO20583897, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000194-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Emily Valeria Solano
Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
febrero del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453204 ).
Se hace saber: en este Juzgado se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marille Mora Leiva, mayor, divorciada, gestora de proyectos, vecina de Guadalupe de Cartago, con documento de identidad número 0303660884, en el cual pretende cambiarse el nombre a Marysell mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 20-000122-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de febrero del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca LL.M, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020453214 ).
Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar
representante de 3101596833 S. A., cédula jurídica número 3101596833, para que
en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que
corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al
artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna
persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador
procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso Liquidación Persona Jurídica
de Fiduciaria del Norte S. A. contra 3101596833 S. A. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: Sin fecha límite de publicación. Expediente N° 20-000043-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
18 de marzo del año 2020.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020453238 ).
Se avisa, a los señores Michael Gerardo Ureña Castro y Mónica Michelle
Moran Urbina, ambos mayores, de demás calidades desconocidas, representados por
la curadora procesal Licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, hace saber que
existe proceso N° 19-000195-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Kary Teylors Ureña Moran establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Michael Gerardo Ureña Castro y Mónica
Michelle Moran Urbina, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que
interesa dice: Sentencia 153-2020. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las quince horas y cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II.
Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de
la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código
de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar el estado de abandono con fines de adopción de la
persona menor de edad Kory Ureña Morán establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia. Consecuentemente, se les extingue el ejercicio de la patria
potestad a sus progenitores señores Michael Gerardo Ureña Castro y Mónica Michelle Morán Urbina y se
confiere en depósito al Patronato
Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de quinto
día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en
la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo
2295, folio 419 y asiento 837. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Firme la presente resolución, procédase con el giro de los honorarios de la
persona que figura en calidad de curadora procesal de los demandados. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y de Adolescencia,
San José.—Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453280 ).
Se avisa, al señor Gerardo Andrey Flores Rodríguez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1-1368-0477, de demás calidades y domicilio desconocidos y Everlyn Vélez Castro, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 1-1625-0178, de demás calidades y domicilio desconocidos representada por la curadora procesal licenciada María de Los Ángeles Fallas Hernández, se le hace saber que existe proceso N° 19-000200-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Abril Nahomy Flores Vélez, Amber Vélez Castro, Donovan Andrey Flores Vélez y Nazareth Flores Vélez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Everlyn Vélez Castro y Gerardo Andrey Flores Rodríguez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Mailyn Durán Solano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453281 ).
Se avisa a el señor Gerardo Marín Córdoba, mayor, con el documento de identidad número 111300728, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000266-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de Kenneth Gerardo Marín Murillo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453286 ).
Se avisa, al señor José Francisco Tercero Traña, mayor de edad,
documento de identificación N° 155812526308, de domicilio y de demás calidades
desconocidas, representado por el curador procesal Lic. Daniel Francisco
Bolaños Zamora, se le hace saber que existe proceso N° 19-000269-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad: María José Tercero Montoya establecido por
Geovanny Varela Valerio y Noily Maritza Castillo Ramírez en contra de Ana del
Carmen Montoya Olivas y José Tercero Traña, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
catorce horas y cincuenta y ocho minutos del siete de junio del dos mil
diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a
dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte al accionado que, si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
abril del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453287 ).
Se avisa, a la señora Berlín Balderramos Sánchez, mayor, de demás calidades desconocidas , representada por el curador procesal Licenciado Walter Ardón Sánchez, hace saber que existe proceso N° 19-000289-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Sharjuly Aragón Balderramos establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Berlín Balderramos Sánchez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 137-2020. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las trece horas y cuarenta y seis minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte. Resultando: I.—…, II. —…, III. —… Considerando: I.—Hechos probados… II. —Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Sharjuly Aragón Balderramos. Se extingue a su madre Berlín Balderramos Sánchez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Sharjuly Jamira Aragón Balderramos en el hogar de la señora Francisca Galagarza Pasquier, debiendo apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, partida especial. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese..—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453288 ).
Se avisa, al señor Alejandro Vinicio Loría Delgado, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad N° 0114770257, de demás calidades desconocidas, representado por la
curadora procesal Licenciada Shaalimar Paola Hines Cavallini, se le hace saber
que existe proceso N° 19-000397-0673-NA de suspensión de patria potestad de las
personas menores de edad Andrés Loría Martínez y Camila Loría Martínez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Alejandro Vinicio Loría
Delgado y Nicole Denisse Martínez Agüero, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
quince horas y tres minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve, que
en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se
pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la
accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso,
de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la
demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2020.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453289 ).
Se avisa que, en este Despacho Angélica María Murillo Suárez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ryan Caleb Molina Murillo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente 19-000408-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de abril del año 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453290 ).
Se avisa, al señor Xiangqiang Wu, mayor de edad, nacionalidad china, cédula de residencia N° 115600515026, de domicilio y de demás calidades desconocidas, y Natalia María Alpízar Hidalgo, mayor de edad, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1196-0986, de domicilio y de demás calidades desconocidas representada por la curadora procesal Licda. Marlene Alvarado Bermúdez, se le hace saber que existe proceso N° 19-000437-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Vielka Wu Alpízar establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Natalia María Alpízar Hidalgo y Xiangqiang Wu que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del diez de julio del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453291 ).
Se avisa, a la señora Melanie Paola Venegas Sánchez, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Rándall Gerardo Dávila Soto, hace saber que existe proceso N° 19-000445-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Laura Vanessa Venegas Sánchez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Melanie Paola Venegas Sánchez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 163-2020. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once horas y cincuenta y seis minutos del tres de marzo de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el estado de abandono de la persona menor de edad Laura Vanessa Venegas Sánchez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Consecuentemente, se le extingue el ejercicio de la patria potestad a su progenitora señora Melanie Paola Venegas Sánchez y se confiere en depósito al señor José Sánchez Chaverri quien deberá apersonarse dentro del quinto día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de San José, tomo: dos mil trescientos uno, folio: doscientos diecinueve, asiento: cuatrocientos treinta y siete. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme la presente resolución, procédase con el giro de los honorarios de la persona que figura en calidad de curador procesal de la demandada. Notifíquese.—Juzgado Familia, Niñez y Adolescencia, San José.—Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453292 ).
Se avisa al señor Aaron Josué Zamora Díaz, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1146-0589, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000568-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Aaron Zamora Hernández, Isaac Lizano Hernández, Gabriel Santamaría Hernández y Marconey Lizano Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453294 ).
Se avisa, a los señores Claribel Rivera Guido y Franklin Delgadillo
Reyes, ambos mayor es, de demás calidades desconocidas, representados por el
curador procesal Licenciado Mauricio Alvarado Prada, hace saber que existe
proceso N° 19-000583-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las
personas menores de edad Yendri Maribel Delgadillo Rivera y Francisca
Delgadillo Rivera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Claribel Rivera Guido y Franklin Delgadillo Reyes, que en este
despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 180-2020.
Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las dieciséis horas y
veintisiete minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el
estado de abandono de las personas menores de edad Francisca de Los Ángeles y
Yendri Maribel ambas de apellidos Delgadillo Rivera establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia. Consecuentemente, se le extingue el
ejercicio de la patria potestad a sus progenitores señores Franklin Victorino
Delgadillo Reyes y Claribel de Los Ángeles Rivera Guido y se ordena el depósito
judicial de las niñas Francisca de Los Ángeles y Yendri Maribel en la señora
María Apolinaria Mercado Guido quien deberá apersonarse dentro del quinto día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la partida especial en el libro
de Nacimientos del Municipio de León, a Francisca Delgadillo Rivera en el Nº
partida: 0412, tomo: 0430, folio: 0412; y a Yendri Maribel Delgadillo Rivera en
el Nº de partida: 0056, tomo: 281010014, folio: 0056; el cual deberá el PANI
realizar el trámite. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme la
presente resolución, procédase con el giro de los honorarios de la persona que
figura en calidad de curador procesal de los demandados. Se ordena al Patronato
Nacional de la Infancia, valorar de manera inmediata, la familia en donde se
encuentran las personas menores de edad de interés para este proceso, con el
fin de determinar si califican para ser incluidos dentro del Programa de
Hogares Solidarios Subvencionados, debiendo aportar a este Despacho dentro del
plazo de ocho días un Informe del estado de las gestiones realizadas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia
San José.—Diana Rojas Elizondo, Jueza.—Nelda Beatriz Jiménez Rojas.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453295 ).
Se avisa a la señora María Auxiliadora Martínez Hondoy, mayor, nicaragüense, pasaporte N°
C01453353, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se
tramita el expediente N° 19-000620-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Luis Antonio Martínez Hondoy. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de marzo de 2020.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.— 1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453296 ).
Se avisa a la señora Ana Cecilia González Elías, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-0990-0236, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000641-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ester Salazar González y Sara Elizabeth Salazar González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453297 ).
Se avisa a la señora Franci María García Noguera, mayor, con el
documento de identidad número
1-1667-0296, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 19-000715-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Kicxia Shanin Osorio García. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
marzo de 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020453298 ).
Se avisa a la señora Keshia Bonett Hanson Wheakly, mayor, costarricense, soltera, con el documento de identidad N° 1-1557-0463, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente N° 19-000722-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sheykel Rahim Hanson Wheakly. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de abril de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453299 ).
Se avisa al señor Andrés Gerardo Díaz Córdoba, mayor, costarricense, portador del documento de
identidad N° 1-1327-0799, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000743-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Leilany Sofía Díaz López. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de abril de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020453300 ).
Se avisa a la señora Fabiola Eugenia González Ruiz, mayor, nicaragüense, portadora del documento de identidad N°155819178618, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000779-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alexa Ariana González Ruiz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453301 ).
Se avisa a el señor Enrique Gerardo Pérez Araya, mayor, con el documento
de identidad número 1-1178-0620, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que en este Juzgado se tramita el expediente 19-000798-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Brittany Valeska Pérez Retana. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero de
2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020453320 ).
Se avisa a el señor Santiago Andrés Caamaño Chan, mayor, con el
documento de identidad N° 1-1846-0439, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N°
19-000831-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emily Oxana
Caamaño Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
febrero de 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453321 ).
Se avisa a los señores Olga Mayeli Cayola Angulo, mayor, costarricense,
portadora del documento de identidad N°8-0088-0571, y Jeison Diego Cárdenas Meza, mayor,
costarricense, portador del documento de identidad N°7-0200-0818, ambos de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
19-000837-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sharon Kashiell Cárdenas Coyola. Se les concede el plazo de tres
días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de Marzo de 2020.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020453322 ).
Se avisa al señor José Rolando Ruiz Reyes, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente
19-000844-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jason Josué Ruiz Esquivel. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero de 2020.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020453323 ).
Se avisa a los señores Suyen Abigaíl Reyes Tercero y Andrés López López, ambos de
domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 19-000877-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ángel Andrés López Reyes y Valentina Julisa Reyes
Tercero. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se
opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 11 de marzo de 2020.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453325 ).
Se avisa a la señora Magnolia Estefanía Zapata Pérez, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000889-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Keysi Valentina Mendoza Zapata y Luis Emanuel Mendoza Zapata. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de Marzo de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453326 ).
Se avisa al señor Carlos Enrique Matarrita Moreno, mayor, costarricense,
portador del documento de identidad N° 5-0317-0585, de domicilio y demás
calidades desconocidas que, en este juzgado, se tramita el expediente N° 19-000901-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Reymond Aron Matarrita Avelllán. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de febrero de 2020.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020453327 ).
Se avisa al señor Carlos Enrique Matarrita Moreno, mayor, costarricense,
portador del documento de identidad N° 5-0317-0585, de domicilio y demás
calidades desconocidas que en este Juzgado se tramita el expediente N°
19-000901-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Reymond Arón Matarrita Avellán. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 4 de febrero de 2020.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453328 ).
Se avisa a la señora Raquel Vanessa Chinchilla Flores, mayor, costarricense, con el documento de identidad número 1-1478-0256, de domicilio y demás calidades desconocidas y a el señor Luis Alfredo Torrentes Cordero, mayor, costarricense, con el documento de identidad número 1-1317-0923, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente 19-000919-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alannis Estrella Torrentes Chinchilla y Hillary Vanessa Torrentes Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453329 ).
Se avisa a el señor Freddy Antonio Fallas Laguna, mayor, soltero,
portador del documento de identidad N° 5-0347-0578, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente 19-000926-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Brandon Antonio Fallas Hernández. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga
en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero de
2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.— O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453330 ).
Se avisa que en este Despacho Jacinto Henry Álvarez Álvarez y Orietta de La Trinidad Zamora
Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de
edad Kimberlyn Brigitte López Betanco. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000983-0673-NA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de
febrero del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020453331 ).
Se avisa a el señor César Augusto Lacayo Colejial, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 20-000040-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mathías Aarón Lacayo Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril de 2020.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453332 ).
Se avisa que en este Despacho Henry Antonio García Andrade y Sandra Luisiana Toledo Quirós, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jazmín Alexandra García Campos. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000047-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453333 ).
Se avisa a la señora Marjorie de la Concepción Martínez Arana, de
domicilio y demás calidades desconocidas que, en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 20-000048-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jonaisin
Galilea Martínez Arana. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
marzo del dos mil veinte.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453334 ).
Se avisa a la señora Guiselle De Los Ángeles Osorno Porras, mayor, con el documento de identidad N° 1-0922-0490, de domicilio y demás calidades desconocidas y al señor Daniel Indalesio Gaitán Gaitán, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N° 20-000058-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Indalesio Gregorio Gaitán Gaitán. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril de 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453336 ).
Se avisa a la señora María Isabel Hernández Vega, mayor costarricense
cédula de identidad 3-0303-0935, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que en este Juzgado se tramita el expediente 20-000064-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Angie Fiorella Calderón Hernández. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 12 de marzo de
2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020453337 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio promovido por Luis Gerardo Garbanzo Mora contra Janet Diaz Jiménez, bajo el expediente N° 17-000193-0688-FA, donde se dictó las resoluciones que literalmente dice: sentencia de primera instancia N° 2020000216. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), a las doce horas y veintitrés minutos del trece de abril de dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio establecido por Luis Gerardo Garbanzo Mora, cédula de identidad N° 7-0109-0221, casado una vez, peón avícola, costarricense, vecino de San Ramón contra Janet Díaz Jiménez, pasaporte número B251293, casada una vez, cubana, comerciante, sin domicilio conocido. Interviene como curador procesal el Licenciado Rodolfo Gerardo Corrales González en representación de la parte demandada ausente. Resultando: 1... 2... 3... 4... Considerando: I. Hechos probados. 1... 2... 3... 4... 5... 6... 7... II. Sobre las pretensiones... III. Sobre el fondo... IV. Consecuencias legales del decreto del divorcio. Sobre el derecho alimentario de los cónyuges... Por tanto: de acuerdo con lo expuesto, los artículos 51 y 52 de la Constitución Política, los numerales 48 y siguientes del Código de Familia se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Luis Gerardo Garbanzo Mora contra Janet Díaz Jiménez, en consecuencia se decreta: 1. La disolución del vínculo matrimonial que une al señor Luis Gerardo Garbanzo Mora y la señora Janet Díaz Jiménez por la causal de separación de hecho. 2. No hay bienes gananciales que declarar. 3. Ambas partes pierden el derecho a exigirse pensión alimentaria. 4. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de este proceso. 5. Firme este fallo, mediante ejecutoria expedida a petición de la parte interesada, debe inscribirse al margen del tomo: cuatrocientos noventa y seis, folio: sesenta y ocho, asiento: ciento treinta y seis del libro de matrimonios de la provincia de San José, constante ante el Registro Civil. Se les hace saber a las partes que la presente resolución admite recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación. Notifíquese a la parte demandada por medio de edicto en el Boletín Judicial esta sentencia. Publíquese una vez, los plazos corren a partir de la publicación del edicto. Máster Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza de Familia de San Ramón. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Luis Gerardo Garbanzo Mora contra Janet Diaz Jiménez. Expediente N° 17-000193-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 21 de abril del 2020.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453484 ).
Se avisa a Jorge Alberto Treminio, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas y María Jerónima Jarquín Vargas, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas , representados por la curadora procesal Licenciada Ana Gabriela Muñoz Vargas, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-001058-1307-FA establecido por la Licenciada Wendy Acuña Valverde en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2020000165 . Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y veintiocho minutos del tres de marzo de dos mil veinte. Resultando: I.—…, II. —…, III. —…, Considerando: I.—Hechos probados… II. —Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Sherling Tatiana Treminio Jarquín. Se le extingue el ejercicio de la Patria Potestad a sus progenitores María Jerónima Jarquín Vargas y Jorge Alberto Treminio y se confiere el depósito de Sherling Tatiana a la ONG Hogarcito de Turrialba, tal y como fue solicitado por el ente estatal, debiendo su representante legal acudir al juzgado a aceptar el cargo conferido en el plazo de cinco días. Inscríbase esta sentencia en la partida especial en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la Ciudad de Sébaco del Departamento de Matagalpa, el cual deberá el PANI realizar el trámite. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. - Diana Rojas Elizondo, Jueza de Familia, Niñez y Adolescencia, San José.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de marzo 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453485 ).
Licenciada Meibol Araya Arguedas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Guillermo Sáenz Vega, en su carácter personal, quien es mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-719-584, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente 18-001206-0187-FA, establecida por Gioconda Jeanina Jiménez Madrigal contra Luis Guillermo Ramón Sáenz Vega, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2020000062 que en lo conducente dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por Gioconda Jeanina Jiménez Madrigal, contra Guillermo Sáenz Vega, en consecuencia: 1. Se autoriza de forma permanente la salida del país de la persona menor de edad Gabriel Sáenz Jiménez, en compañía de su madre Gioconda Jeanina Jiménez Madrigal, o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2. Se autoriza a la madre de la persona menor de edad, gestionar en forma individual, en favor de su hijo menor Gabriel Sáenz Jiménez, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como gestionar en forma individual, en favor del adolescente, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3. Quedan entendidas las partes de que, las salidas del país deberán implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica donde tiene su residencia habitual la persona menor de edad Gabriel Sáenz Jiménez. Además, las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de la menor, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal. 4. Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso de la presente resolución, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad. Además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, y el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. 5. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. 6. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución mediante edicto de ley, por una única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese...”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453577 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las nueve
horas con dos minutos del veintidós de abril del dos mil veinte. Tal y como se
desprende del legajo de acción civil resarcitoria que se invitó a constituirse
como parte en el proceso a Omar Jesús Esquivel Cordero, cédula
0701180404, ubicable en Limón, Río Blanco, Barrio
Limón 2000 y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y
como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a
efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar
por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer
civilmente responsable planteada por el actor civil Álvaro Ramón Artavia Artavia, mismo
debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en
lo conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria causa
establecida por Álvaro Ramón Artavia Artavia por el delito de agresión con armas, contra
Omar Jesús Esquivel Cordero para que dentro del término de cinco días se
pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que
correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 18-002188-0063-PE, por el delito
de Agresión con Armas , en contra de Omar Jesus
Esquivel Cordero en perjuicio de Álvaro Ramón Artavia Artavia. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Gilberto Lobo
Rodriguez, Fiscal Auxiliar, Ministerio Público de Limón—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453486
).