BOLETÍN JUDICIAL N° 82 DEL 30 DE ABRIL DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Suspensión
de asueto para los servidores
que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Grecia, provincia de
Alajuela.
SE HACE SABER:
Que mediante oficio
DAJG-0260-2020, el Departamento Legal del Ministerio de Gobernación y Policía, suspendió temporalmente la solicitud de asueto del Concejo Municipal de
Grecia, para la celebración de los festejos cívico-culturales el próximo veintisiete de abril de dos mil veinte, lo
anterior debido a la alerta
sanitaria por COVID-19.
San José, 22 de abril del 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020452839
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 211-02239-01-0901-001; a las nueve
horas cero minutos del cinco
de agosto de dos mil veinte
(09:00 a. m. 05/08/2020), y con la base de ochenta y siete millones seiscientos veinte mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos
(¢87.620,475), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula
N° 46453-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco de la provincia de… Colinda: al norte, Salomón Montoya y Noe
Romero; al sur, Fernando Calvo; al este, Juan Marín;
y al oeste, calle pública. Mide: 11682.63 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte, (09:00 a. m. 13/08/2020), con la base de sesenta y cinco millones setecientos quince mil trescientos cincuenta y seis colines con veinticinco céntimos (¢65.715.356,25) (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte (09:00 a. m. 21/08/2020), con la base de veintiún millones novecientos cinco mil ciento dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (¢21.905.118,75)
(un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales
de Miguel Valderramos Abarca
contra Agropecuaria las Malvinas Sociedad Anónima. Expediente N°
13-000633-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de marzo
del 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020453479 ).
En la parte exterior del “Área de
Manifestación” del Juzgado de Trabajo de Cartago; y con la base de cincuenta
millones de colones (¢50 000 000), se rematará el siguiente bien inmueble:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 95289-- -000, con la
naturaleza de ser un terreno para construir.- Situada en el distrito
occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte,
lote 7; al sur, lotes cuatro y cinco; al este calle pública con 9m 59 cm y al
oeste, lote tres. Mide: doscientos noventa y seis metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados.- Que soporta las hipotecas:
Primer grado, citas 2016- 39230-01-0002-001; y Segundo grado, citas
2018-148695-01-0001-001. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del quince de julio del año dos mil veinte (9:00 am del 15/07/2020).- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del
año dos mil veinte (9:00 am del 29/07/2020), con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones (¢37 500 000) -rebajada en un 25%-. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del doce de agosto del año dos mil veinte (9:00 am del
12/08/2020), con la base de doce millones quinientos mil colones (¢12 500 000)
-un 25% de la base original-. Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario
laboral de Flor Elizabeth Antonia Montero Brenes contra Carlos Abel Mata Jara,
que se tramita bajo el expediente número 17-000870-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 20 de abril del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—( IN2020453680 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Ulloa Gamboa,
cédula N° 1-0201-0810, fallecido el 25 de enero del 2020, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 20-000922-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000922-1178-LA, a favor de los causahabientes
de José Joaquín Ulloa Gamboa, cédula N° 1-0201-0810.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 14 de abril del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020453362 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonel Gerardo Vásquez Arias
0502330614, fallecido el 24 de junio
del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número 20-000457-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000457-0929-LA. Por Cindy Aurora Cisneros Cisneros
a favor de Leonel Gerardo Vásquez Arias.—Juzgado de Trabajo
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de abril del
2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020453677 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Omar Guillén Valvere, quien portó la cédula de identidad
03-0116-0469 y falleció el 12 de octubre
del 2018, promovida por Elena María Céspedes Marín, cédula de identidad
N° 01-0395-0175, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de trabajador fallecido bajo el N° 20-000479-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000479-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de abril del 2020.— Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020453678 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Adriadna Avilés Fernández, quien portó la
cédula de identidad 01-1647-0658 y falleció el día 04 de marzo del 2020, promovido por la empresa Amazon Support Services Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3-102-474379, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distr. Prest. Sector Privado bajo
el N°
20-000491-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000491-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de abril del 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.— O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020453679 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Joaquín Hernández Castro, cédula N° 0203210610, quien fue casado,
vecino de Carrillos de Poás de Alajuela, laboró para la
Universidad de Costa Rica, fallecido el 10 de julio del 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-001225-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-001225-0639-LA. Por gestionante: Gisell González Campos, a favor de fallecido:
José Joaquín Hernández Castro.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2019.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020453771 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Emilio De Los Ángeles
Borloz Molina, cédula 4-145-454, quien
fue casado, vecino de Poasito de Alajuela, laboraba para Constructora Meco, fallecido(a) el 01 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 19-001288-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín
Judicial. Expediente N° 19-001288-0639-LA. Por gestionante Dunia Barrantes
Brenes a favor de fallecido Jose Emilio De Los Ángeles Borloz Molina.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del año 2019.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020453800 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Fermín Pérez Bustos, cédula N° 0501640923, fallecido
el 15 de abril del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 19-001586-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-001586-0639-LA. Por Caja Costarricense
del Seguro Social CCSS a favor de Juan Fermín Pérez Bustos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del 2019.—Lic.
Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020453801 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Glenda Ester Castro Cruz, fallecida el 10 de setiembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-001715-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 19-001715-0639-LA. Por
Alexander Gómez Molina a favor de Glenda Ester Castro Cruz.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2020.—Digna María
Rojas Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453802
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Alvarado Pizarro, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad número
5-0295-0909, fallecido el 28 de octubre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
19-001913-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 19-001913-0639-LA. Por a favor de Mauricio Alvarado Pizarro.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del año 2019.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020453805 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Marcela Solano Rojas, cédula de identidad uno ochocientos ochenta y tres novecientos diez, fallecida el catorce de junio del año dos mil tres, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número
20-000036-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000036-1125-LA. Por a favor de Marcela Solano Rojas.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 14 de abril
del año 2020.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020453808 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Oldemar Tenorio Guerrero quien
fue mayor, costarricense,
pensionado, vecino de Llano Grande de Mora, cédula de
identidad número 102910413,
fallecido el 24 de octubre
de 2019, se les hace saber que: Concepcióń
Tiffer Sotomayor, mayor de 73 años
de edad, documento de identidad 202460727, fecha de nacimiento 06/12/1946, Llano Grande de Mora se apersonó en este
Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin
de promover las presentes
diligencias de Consignacióń de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí́
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignacióń de prestaciones
del trabajador fallecido Oldemar Tenorio Guerrero. Expediente
N° 20-000044-1529-LA.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Puriscal,
20 de abril de 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020453813 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Rodríguez Sojo,
fallecido el catorce de enero del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000066-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000066-1113-LA. Promovidas por Hannia Córdoba González.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 21 de febrero del
2020.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020453814 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Bernarda Bravo García, 0201320584, fallecida
el 23 de setiembre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-000398-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000398-0639-LA. Por Víctor
Julio Salazar Bravo y Sandra Bravo García.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de marzo del 2020.—Msc.
Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2020.—( IN2020453828 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Castro Hernández, cédula N°
0101900524, fallecido el 04 de junio
del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000825-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000825-1178-LA. Por a favor de Luis Castro Hernández.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 26 de marzo del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020453829 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jose Manuel Humberto Víquez Cubero
0300940952, fallecido(a) el 20 de abril del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el Número 20-000826- 1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000826-1178- LA. Por a favor de José Manuel Humberto
Víquez Cubero.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de marzo del año
2020.-.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020453830 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de veinticuatro mil novecientos
ochenta y cuatro dólares con nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 309729-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 19-G.
Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón
01 San José, de la provincia de san José. Colinda: al norte, lote 20 G; al sur, lote 18 G; al este, lote 2 G y al oeste, calle pública
con 8m 50cm. Mide: ciento treinta y seis metros con cero decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veinte con la base de dieciocho
mil setecientos treinta y ocho dólares con seis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del veinticuatro
de junio de dos mil veinte
con la base de seis mil doscientos cuarenta y seis dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karla Cecilia Meléndez Vindas,
Marvin Alexis Gabuardi Delgado. Expediente
N° 17-009323-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de abril
del año 2020.—Lic. Lissette
Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—(
IN2020452547 ).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado citas dos mil doce-ciento cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis cero
uno-cero cero cero tres-cero
cero uno (2012-151486-01-0003- 001); y soportando afectación de uso y servidumbre citas trescientos setenta y seis diecisiete mil ciento treinta y cinco-cero uno-cero ochocientos cuarenta y siete-cero cero uno (376-17135-01-0847-001) y condiciones citas trescientos noventa- trece mil setecientos cincuenta y tres cero uno-cero ochocientos veinticuatro-cero
cero uno (390-13753-01-0824-001); a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo dos mil veinte
(08:30 29-05-2020), y con la base de cuatro millones setecientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número
sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis,
cero cero dos la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito
2 Palmar, cantón 5 Osa, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, parcela 15; al
sur, parcela 18 y 19; al este,
calle pública y al oeste, parcela 16. Mide: ciento once mil setecientos ochenta y tres metros con quince decímetros
cuadrados, plano
P-0592126-1985. Para el segundo remate
se señalan las a las nueve
horas del tres de julio dos
mil veinte (09:00 03/07/2020) con la base de tres millones quinientos
treinta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate se señalan las nueve horas del siete de agosto dos mil veinte (09:00
07/08/2020) con la base de un millón ciento setenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de asociación
de productores de Finca
Alajuela de Osa contra María Salvadora
Reyes Obando. Expediente N° 16-000017-1201-CJ.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores), al ser las doce horas y doce minutos del tres de abril de dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—(
IN2020452838 ).
En este despacho, con una base de cuarenta
y un mil novecientos veintinueve
dólares con dieciocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BHL914, marca Isuzu, estilo MU X UICL 504, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2015, color negro, VIN MPAUCS86GFT000400, motor
4JK1MJ8940. Combustible Diesel, tracción 4x4. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte con la
base de treinta y un mil cuatrocientos
cuarenta y seis dólares con
ochenta y nueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la
base de diez mil cuatrocientos
ochenta y dos dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José Sociedad Anónima
contra la Profunda Huella Dorada
S. A. Expediente N° 17-000868-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
15 de abril del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020453163 ).
En la puerta
exterior de este despacho,
con una base de veintisiete millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil quinientos, derecho
001, 002, y 003, la cual es terreno
con una casa de habitación. Situada
en el distrito
02-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lote 23-A; al
sur, lote 25-A; al este,
Cementerio Montesacro, y al oeste,
calle pública con un frente de 7 metros con 20 centímetros.
Mide: ciento veintinueve metros con setenta y
un decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del
dos mil veinte, con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio del dos
mil veinte, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Hernández Pulido, Seidy de
Los Ángeles Lezama Caamaño,
María de Los Ángeles Pulido Arias. Expediente Nº 20-000702-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 05 de marzo del 2020.—Licda. Lissette
Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—(
IN2020453409 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos
ochenta y tres mil ochocientos diez colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BDC545, marca: Toyota,
estilo: Echo, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación:
2001, color: plateado, VIN: JTDBT123X10161793, cilindrada: 1500 c.c., número de
motor: 1NZ1755296 marca: Toyota. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de quinientos doce
mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veinte
con la base de ciento setenta mil novecientos cincuenta y dos colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin
S.A. contra Yazmin Patricia Solano Alpízar.
Expediente Nº 20-004125-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
marzo del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020453433 ).
En este Despacho, con una base de un millón
doscientos cincuenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo N° Mot-414408,
marca: Keeway, categoría: motocicleta, estilo: RKS200, chasis:
LBBPGMT06EB444874, año: 2014, color: rojo, capacidad: 2 personas, N°
motor: QJ164FML3225068, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y quince minutos
del veintinueve de junio
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del siete de julio del dos mil veinte, con la base de novecientos
cuarenta y dos mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del
quince de julio del dos mil veinte,
con la base de trescientos catorce
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A.
contra Johel David Pérez Ugarte. Expediente: 15-041738-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San Jose, 10 de enero del 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020453450
).
Primer remate: a las ocho
horas del cinco de junio de
dos mil veinte (08:00 hrs. del 05/06/2020), en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Segundo circuito judicial de la zona sur, corredores,
libre de gravámenes hipotecarios
y soportando condiciones inscritas bajo las citas
0324-00011707-01- 0900-001 y con la base de un millón
cuatrocientos ochenta mil trescientos noventa colones con ocho céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de
Puntarenas, número ciento dieciséis mil seiscientos setenta y cinco-cero cero uno, situada en el distrito
01: San Vito del cantón 08: Coto
Brus de la provincia de
Puntarenas, que es terreno de potrero, tacotal, café y una casa, sus linderos
son al norte, calle pública, al sur, quebrada en
medio Olman Jiménez Quesada; este,
quebrada en medio Víctor Brenes; y oeste,
Manuel Corrales Quirós y Daniel Ramírez, con una medida de setenta y cuatro mil trescientos metros con
doce decímetros cuadrados, según plano catastrado P-0801453-1989, dicha propiedad pertenece a Cristóbal Beita Barrías.
Segundo remate: de no existir
postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiséis de junio de dos mil veinte (08:00
hrs. del 26/06/2020), con la base de un millón ciento diez mil doscientos noventa y dos colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: de no existir postura en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas del diez de julio de dos mil veinte (08:00 hrs. del 10/07/2020), con la base de trescientos setenta mil noventa y siete colones con cincuenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario N° 20-000032-0419-AG, de Banco de Costa
Rica contra Cristóbal Beita Barrías.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, 21 de abril
del 2020.—Licda. Marisel
Zamora Arias, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020453478 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y seis mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil doscientos setenta y tres, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación, lote
23. Situada en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 22; al sur, lote 24;
al este, calle pública; y al oeste, Nidia,
Mario Arturo, José María y Sonia González Saborío. Mide: ciento sesenta
y cuatro metros con setenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veintiséis
de mayo del dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas quince minutos del tres de junio del dos mil veinte con la base de once mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña
Berta de Heredia S. A. contra Dania Yorlene Miranda
Jiménez, José Alfredo Gutiérrez Marchena. Expediente
20-001762-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2020.—Lic. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020453495 ).
En este Despacho, Con una base de seis mil novecientos
cuarenta dólares con cincuenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas 877565, marca Suzuki, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas Hatchback, chasis
JS2ZC11S0B5551657, uso particular, estilo Swift, capacidad 5
personas, año 2011, color gris,
número motor M13A2256256, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veinte con la base de cinco
mil doscientos cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de mil setecientos
treinta y cinco dólares con catorce centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Oscar Francisco Rodríguez Morales. Expediente
N° 18-012214-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—(
IN2020453526 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil setecientos ochenta dólares con ochenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BBW902, Marca
Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría
automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2012. Color plateado.
VIN KMHJT81BCCU393454. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina.
Motor Nº G4KDBU545672. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos
mil veinte con la base de once mil ochenta y cinco dólares con sesenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil veinte con la base de
tres mil seiscientos noventa y cinco dólares con veintiún centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Cynthia Xiomara Quesada Castillo contra
Gerardo José González Urroz. Expediente
Nº 15-002764-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de enero del año 2020.—Nelson
Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—(
IN2020453528 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: DRP228, marca: Hyundai,
categoría: automóvil, capacidad. 5 personas, año. 2013,
color: plateado, vin: KMHCT41CADU300217. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y veinticinco
minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinticinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra JOSE Augusto
Centeno Picado. Expediente: 17-002158-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de febrero
del 2020.—Lic. Anny Hernández Monge, Juez Decisor.—( IN2020453544 ).
En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
caminos públicos, citas: 442-02625-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil seiscientos diecinueve, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 15-El Roble, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Evelio Benavidez
Bastos; al este, Esther Saens Vásquez
y al oeste, Trinidad Olivares
Miranda. Mide: cuatrocientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte con la
base de nueve millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la
base de tres millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonadad Espinoza Palma. Expediente
Nº 19-009474-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 13 de marzo
del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020453545 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas:
353-12913-01-0003-001, servidumbre trasladada citas:
353-12913-01-0800-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
103289, derecho 000, la cual es terreno
lote treinta y cuatro, terreno para construir. Situada en el distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Saquero S. A.; al sur Saquero
S. A.; al este Saquero S.
A. y al oeste Saquero S. A.
Y servidumbre en un frente de 23,52 metros. Mide: mil
doscientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta y
cinco mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte con la
base de dieciocho mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Alberto
Miranda Chaves. Expediente Nº 19-005787-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de enero
del año 2020.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2020453546 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones doscientos veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta
y nueve mil seiscientos sesenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Gerardo Chamorro Chinchilla; al sur,
Gerardo Chamorro Chinchilla; al este, Gerardo
Chamorro Chinchilla; y al oeste, calle
pública
con un frente de dieciséis metros. Mide:
seiscientos setenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del uno de junio
del dos mil veinte con la base de doce
millones novecientos diecinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil veinte con la
base de cuatro millones trescientos seis mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco José Calderón Vargas. Expediente N°
19-004580-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
16 de abril del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2020453547 ).
En este despacho, con una base de novecientos
veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT-533418 marca: Greentec, estilo: AVA200GY, capacidad: 2 personas, año: 2014,
color: negro, categoría: motocicleta,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, chasis:
LB7MB540XEP849736, numero de motor: 163FMLE8888671, cilindrada: 200 c.c, combustible:
gasolina, cilindros: 01.
Para tal efecto se señalan las once horas y cuarenta
minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cuarenta minutos
del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de seiscientos
noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cuarenta minutos
del cuatro de junio de dos
mil veinte con la base de doscientos
treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S. A. contra Andrés Josué Gamboa
Hernández. Expediente N° 16-010033-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2020.—Lic. Mariela Iveth Cortes García,
Jueza Decisora.—( IN2020453551 ).
En este Despacho, con una base de trece millones trescientos veintisiete mil cuatrocientos
seis colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil seiscientos veintiocho, derecho 000, la cual
es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de
la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Álvaro José Meléndez Amador; al sur, lote 316; al este, lote 315 y 317 y al oeste, calle pública de 7.00m. Mide: trescientos cincuenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil veinte con la base de nueve millones novecientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil veinte con la base de
tres millones trescientos treinta y un mil ochocientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Con una base de ciento treinta y tres mil doscientos treinta y dos colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y nueve mil ochocientos dieciséis, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 315. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con un frente de 19.48 m lineales; al
sur, lote reservado; al este, lote 315 A y al oeste, calle pública
con un frente de 2282 m lineales.
Mide: ciento cuarenta y seis metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil veinte con la base de
noventa y nueve mil novecientos veinticuatro colones con diez céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil veinte con la base de
treinta y tres mil trescientos ocho colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Álvaro José Meléndez Amador, Carmen
Solano Soto. Expediente N° 17-000211-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 04 de febrero del año 2020.—Hazel
Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020453575 ).
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y ley de caminos, citas 2009-00307819-01-0004-001 y reservas
Ley Forestal, citas
2009-00307819-01-0005-001; servidumbre de paso citas:
2013-256534-01-0001-001 a favor de las fincas 5
175172-000, 5-185475-000, 5-186000-000, 5-186333-000, 5-186423-000,
5-186852-000, sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula N° 185475-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
08 Cabo Velas, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Secundilo Galo Vallejos Vallejos; al sur, servidumbre de paso; al este, Simona Vallejos Vallejos, y al oeste, Simona Vallejos Vallejos. Mide: trescientos once metros cuadrados.
Para tal efecto, siendo que ya se celebró en autos el 1er remate y quedando pendientes de realizar el 2do y
3er remate, se señalan el segundo remate, que se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la
base de dos millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karla Arely Vallejos Vallejos. Expediente Nº 16-021235-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de abril del 2020.—Licda. Ana Elsy
Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020453580
).
En este Despacho, con una base de ciento setenta y un millones seiscientos setenta y seis mil trescientos noventa y tres colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas: 2019-644047-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta
mil cuatrocientos doce,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de potrero
con un salón para servicios
religiosos. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Emilio López; al sur, Bernardo Molina José Manuel Paniagua ambos en parte; al este,
calle pública y al oeste, Otto Molina. Mide: Tres
mil doscientos veintisiete
metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la
base de ciento veintiocho millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con veintidós céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de cuarenta y
dos millones novecientos diecinueve mil noventa y ocho colones con cuarenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Floribeth Víquez Segura contra Asociación Iglesia Bautista Antorcha de Fe. Expediente N° 18-030280-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del año 2020.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2020453594 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones doscientos sesenta mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 105.249-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero con cosas situada en el distrito
3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos:
norte: Eser Guadamuz Leal sur: calle publica
con un frente de 70,39 metros este:
camino público con un frente 180,74 metros oeste:
Santiago Pina Contreras. Mide: veinticinco
mil novecientos noventa y
dos metros con ochenta decímetros
cuadrados plano:
G-0625283-1986. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de quince millones
ciento noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la
base de cinco millones sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Árbol De Estrellas S. A., Julio Antonio Barboza Sánchez. Expediente Nº 19-004460-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz),
19 de abril del año 2020.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020453595 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil ochocientos cuarenta y ocho dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BDH676, marca: Toyota, capacidad: 5 personas,
año: 2013, vin: JTDBT923301426318, color: gris, cilindrada: 1496 cc,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos
mil veinte, con la base de siete
mil trescientos ochenta y
seis dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte,
con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y dos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima
contra Jorge Andrés Calvo Palma. Expediente N°
19-007407-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San Jose, 5 de noviembre del 2019.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza.—( IN2020453604 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
348-16009-01-0001-001. Servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 348-16009-01-0900-001. Servidumbre
de acueducto y de paso de A
Y A citas: 348-16009-01-0901-001. Servidumbre
trasladada citas:
351-11674-01-0908-001. Servidumbre trasladada citas:
351-11674-01-0909-001. Servidumbre trasladada citas:
351-11674-01-0910-001. Servidumbre trasladada citas:
351-11674-01-0911-001. Servidumbre trasladada citas:
351-11674-01-0912-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
205589, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Luis Elías Benavides Gutiérrez; al este, lote 4 de Alexander Quesada Vindas;
y al oeste, Alexander Quesada Vindas.
Mide: novecientos noventa metros cuadrados. Plano
G-1663416-2013. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y treinta minutos del uno
de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte con la
base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristian Valerio
Medina. Expediente N° 19-003837-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de diciembre
del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(
IN2020453605 ).
En este Despacho, con una base de veinte
mil cuatrocientos diez dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: EE 032414, marca: Caterpillar, estilo: 416E,
categoría: equipo especial obras civiles, capacidad: 1 personas, serie, chasis y vin todos:
CAT0416EHMFG07771, carrocería: retroexcavadora, tracción: 4x4, color: amarillo, N°
motor: G4D47600, cilindrada: 4400 cc. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cero minutos
del catorce de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintidós de
mayo de dos mil veinte, con la base de quince mil trescientos siete dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de junio de dos
mil veinte, con la base de cinco
mil ciento dos dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de Maquinaria y Tractores Ltda contra José Roberto Zumbado
Arias. Expediente N° 18-000137-0390-CI. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección..—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
15 de noviembre del 2019.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020453607 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y tres millones setecientos noventa y un mil doscientos diecinueve colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 540504-000,
derecho, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Milena Fuentes Cambronero; al sur, calle pública; al este, Gabriel Fuentes
Cambronero y al oeste, Milena Fuentes Cambronero. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano:
A-1889061-2016. Para tal efecto,
se señalan las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta millones trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos catorce colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil veinte con la
base de trece millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos cuatro colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Avalúos Técnicos de Costa Rica AVA TEC Sociedad Anónima,
Milena Aurora Fuentes Cambronero. Expediente N°
19-007676-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2020453611 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinte millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas
2011-91954-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas
307-15640-01-0901-001, sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
47178-F-000, la cual es terreno
finca filial cuatro identificada como A-cuatro de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito 05 San
Felipe, cantón 10 Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, área común libre; al este,
finca filial A-cinco; y al oeste, finca filial A-Tres. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del once de agosto del dos mil veinte
con la base de noventa millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del diecinueve
de agosto del dos mil veinte
con la base de treinta millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Venehorizonte contra Carlos Eduardo Estepa Restrepo. Expediente N°
18-018845-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de abril
del 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—(
IN2020453631 ).
En este Despacho, se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte, con una
base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando citas: 388-00942-01-0928-003, condiciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número setenta y cuatro mil cuarenta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote RN-24-22, con una
casa. Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Olivier Juárez; sur, Lillian
Torre; este, Evidelia
Robles, oeste, calle pública con
14,90 metros de frente. Mide:
doscientos noventa y un
metros con veintinueve decímetros cuadrados.
Plano: P-0791488-1990. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Luis Jiménez Arias, Carlos Savier Jiménez
Valverde. Expediente N° 19-002484-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 22 de enero
del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—(
IN2020453632 ).
En este Despacho, con una base de once millones
doscientos tres mil treinta y siete colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 361-16632-01-0800-002; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 56235-A-000, la cual es terreno para la agricultura con
una casa, lote dos cuarenta
y ocho. Situada en el Distrito 1-Golfito, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, COOPEAGROPA
R.L.; al sur, Río Conte; al este, Río Conte y al oeste, COOPEAGROPAL R.L y en parte y Río Conte. Mide: Veintiocho mil noventa metros cuadrados. Plano: P-1774514-2014. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte con la base de ocho millones cuatrocientos dos mil doscientos setenta y ocho colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la
base de dos millones ochocientos
mil setecientos cincuenta y
nueve colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Evangelista Guzmán Arias. Expediente N°
19-003166-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 14 de abril
del año 2020.—Lic. David
Orellana Guevara, Juez.—( IN2020453633 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, según sumaria N° 11-600611-500 TC
del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a las catorce horas del dos de junio
del dos mil veinte, y con la base de tres millones seiscientos
mil colones, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo placa número: CL 239861, marca: General Motor Company, carga:
liviana, serie y vin:
J8DB4B1K7S7012082, chasis: JS7012082, carrocería: Adrales, tracción: 4x2, motor: 4BD2543415, estilo:
W45042, capacidad: tres
personas, año: 1995, color: azul,
motor: 4BD2543415, combustible: diesel. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas del diez de junio del dos mil veinte, con la
base de dos millones setecientos
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, con la
base de novecientos mil colones
(un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario
de Josefa Gómez
Gómez
contra Maderas San Juan de Pavas
S.R.L. Expediente N° 09-000089-0182-CI.—Tribunal Segundo Colegiado de Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2020453634 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas 343-06420-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 172.621-000,
derecho, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03
La Unión de la provincia de Cartago. Colinda al norte, calle pública con 11 metros 12 centímetros, Coto y Compañía S. A.; al sur, lotes
52A, 53A y Coto y Compañía
S. A.; al este, lote 11A, Coto y Compañía S. A.; y al oeste, lote 14A, Coto y Compañía S. A. Mide: doscientos ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veinte, con la base de cincuenta
y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte, con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Rodney Mathieu Madrigal, Utili Amaranyado S. A. Expediente:
17-005428-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 25 de febrero del 2020.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020453637 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos ochenta y ocho mil ciento treinta colones con once céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 378-10639- 01-0912-001 servid
condic ref.: 00004846 000, citas:
378-10639-01-0913-001 concesiones ref.: 00004846 000;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 42630, derecho 000, la cual es terreno para construir con dos casas para habitación. Situada en el distrito
1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, I.N.V.U.; al sur, I.N.V.U.; al este,
I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide:
cuatrocientos noventa y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-0573659-1985. Para tal
efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del nueve de julio del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos
del diecisiete de julio del
dos mil veinte, con la base de seis millones doscientos dieciséis mil noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del veintisiete
de julio del dos mil veinte,
con la base de dos millones setenta
y dos mil treinta y dos colones
con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Pablo Ramón de Los Ángeles Jimenez Soto. Expediente
Nº 19-005896-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica, 31 de enero del 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020453639 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto hoy con una
casa. Situada en el distrito Tabarcia, cantón Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte
calle pública, servidumbre de paso y Walter Mora
Mora; al sur Roy Montero Carmona; al este, Yurro y Carlos Agüero Vargas y al oeste, Héctor
Vargas Mora y Roy Montero Carmona. Mide: veintiséis mil trescientos doce metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la
base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín
Gerardo Zamora Arias. Expediente N° 19-004412-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 20 de abril
del año 2020.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020453641 ).
En este Despacho, 1) A las 9:00 horas del 19/05/2020, con
una base de cuatro millones
seiscientos cincuenta y
seis mil colones exactos en el mejor postor
remataré lo siguiente:
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 379-15345-01-0900-001, finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 2-246902-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4- Santiago, cantón
7-Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, camino público con 7-78; al sur: Carlos Luis Rojas Salas; al este, Carlos Luis Rojas Salas y al oeste:
Bertilia Alvarado Rojas. Mide:
ciento setenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0891418-1990. Para el segundo remate
se señalan las 9:00 horas del 27/05/2020, con la base
de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las 9:00 horas del 04/06/2020; 2) a las 9:00
horas del 19/05/2020, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), y
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 367-14026-01-0903-001, finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 2-242376-000, la
cual es terreno de patio. Situada en el distrito
4-Santiago, cantón
7-Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, camino público con un frente de 12.26
metros; al sur, Carlos Luis Rojas Salas; al este, Ramón Alberto
Vargas Alvarado y al oeste, Carlos Luis Rojas Salas. Mide: doscientos veintitrés metros con veintisiete
decímetros cuadrados.
Plano: A-0891421-1990. Para el segundo remate se señalan las 9:00 horas
del 27/05/2020, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:00 horas
del 04/06/2020 con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Yara Costa Rica S.R.L. contra Agropecuaria Los Cedros S.A., Cafetalera
Los Nacientes S.A., expediente
N° 15-041200-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 18 de octubre del año
2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(
IN2020453649 ).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 885684, marca: Chevrolet, estilo: Tracker categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: 2CNBJ13C0Y6925331 carrocería:
todo terreno 4 puertas Tracción: 4X4 color:
negro. Para tal efecto se señalan las 08:45 horas del 13/08/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:45 horas del 21/08/2020 con la base de
un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 08:45
horas del 31/08/2020 con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Marco Antonio del Carmen Rodríguez Esquivel
contra Sara María Benigna Arroyo Cordero. Expediente Nº 15-024759-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 03 de abril del año 2020.—Paula Morales
González, Jueza Decisora.—(
IN2020453653 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHS904, marca: Hyundai, categoría: microbús, serie: KMJRD37FPXU445765, tracción
4x2, año de fabricación:
1999, capacidad: 15 personas, estado
actual: inscrito, combustible: diesel, cilindros: 4, cilindrada:
2500.C.C. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte, con la
base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Yohanan Ben Avrahan Quirós Solís contra
Luis Ángel de
San Gerardo Lobo Palacios. Expediente N°
18-009036-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 16 de abril
del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020453656 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 85504-000, la cual es terreno naturaleza: lote 24 para construir con 1
casa. Situada: en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Rafael Chávez Chávez; al sur, calle
con 8 metros; al este, lote
25, y al oeste, lote 23. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte, con la
base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del
quince de junio del dos mil veinte,
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Trinidad Jiménez Valverde. Expediente
N° 19-009284-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de marzo del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2020451600 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión inscrita bajo sumaria N° 18-000897-0174-TR; sáquese
a remate el vehículo N°
TSJ005798, marca: Hyundai, estilo:
Elantra, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2008, color: rojo,
número vin: KMHDT41BP8U465244, cilindrada:
1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cero minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos
ochenta y nueve mil quinientos noventa y nueve colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte, con la
base de un millón doscientos
veintinueve mil ochocientos
sesenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Deyanara Del
Rocío
Arias Chinchilla y Jorge Antonio Arias Moya. Expediente
N° 20-001156-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San Jose, 12 de marzo del 2020.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020453762 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
doscientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TSJ000537, marca: Hyundai Estilo: Accent, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: KMHCG41FP5U612968, carrocería:
Sedan 4 puertas, año fabricación: 2005 estado color: rojo, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del dos de junio
de dos mil veinte con la base de un millón setecientos seis mil novecientos dieciséis colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte con la
base de quinientos sesenta
y ocho mil novecientos setenta y dos colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Rodolfo Bolaños Acuña.
Expediente Nº 20-001133-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San Jose, 02 de marzo del año 2020.—Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN2020453763 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria N° 18-008640-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas N° TSJ003047, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, color: rojo,
tracción: 4x2, vin: KMHCM41AP6U086323, cilindrada: 1500 cc, cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del dos de junio de dos
mil veinte, con la base de tres
millones ciento setenta y dos mil ciento quince colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del diez de junio de dos mil veinte, con la base de un millón cincuenta y siete mil trescientos setenta y un colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Mario José Alexander Vargas Valle. Expediente N° 20-001037-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de febrero del
2020.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2020453764 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
quinientos cincuenta y seis
mil ochocientos ocho colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TSJ 002812, marca Hyundai, estilo Accent, categoría Automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y VIN KMHCM41VP7U139612, carrocería
sedan 4 puertas, tracción
4x2, año de fabricación
2007, uso taxi, color rojo.
para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte.
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil veinte con la
base de un millón novecientos
diecisiete mil seiscientos
seis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diez de junio del dos mil veinte con la base de seiscientos
treinta y nueve mil doscientos dos colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Rodolfo Alberto de Jesús Zúñiga Barboza. Expediente N°
20-001245-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020453765 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumarias, 17-600422-0491-TC, 19-002455-0500-TR; sáquese a remate el vehículo placa: BLM604, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2009, color: rojo, vin:
KMHCL41AP9U288270, N° motor: ilegible, cilindrada: 1500 cc., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la
base de cuatro millones cuatrocientos uno mil cuatrocientos
veintiséis colones con catorce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la
base de un millón cuatrocientos
sesenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Ramón Magdaleno
Sandoval Alvarado. Expediente: 20-000648-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San Jose, 21 de febrero del
2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020453766 ).
En este Despacho, finca Nº 1: con una
base de setenta y seis mil seiscientos
cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 18833-000, derecho 000, la cual
es terreno repastos 1 casa madera y otra casa. Situada en el distrito
06 Manzanillo, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Julio Ulate
González; al sur Nino Montero Núñez; al este Nino Montero Núñez y al oeste calle publica Trino Trejos en medio. Mide: cien sesenta
y siete mil seiscientos treinta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte
con la base de cincuenta y siete
mil cuatrocientos ochenta y
siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de diecinueve
mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). finca Nº 2: con una base
de treinta y nueve mil cuarenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 97049-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
06 Manzanillo, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Thelma, Carmen, Gladys, Gerardo y Juan Todos Montero García; al sur María Cristobalina
Montero García; al este Thelma, Carmen, Gladys,
Gerardo y Juan Todos Montero García y al oeste calle publica con un frente a ella
de 101.51. centímetros. Mide:
ochenta y siete mil ciento sesenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veinte con la base de veintinueve
mil novecientos sesenta y
dos colones con cincuenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la
base de nueve mil novecientos
noventa dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). finca Nº 3: Con una base de ciento
treinta y tres mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 12075 derechos 006,008-009 la cual
es terreno de Agricultura y Jaragua
con una casa. Situada en el
distrito 06 Manzanillo, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte William Pino
Mora; al sur Emiliano Pérez Montero; al este Emiliano
Pérez Montero y al oeste calle
pública. Mide: trescientos mil novecientos veintiséis metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte
con la base de cien mil cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de treinta y tres mil trescientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Monitorio Dinerario de Zecafa Sociedad Anónima contra Business Intelligence Data Consultoring Sociedad Anónima.
Expediente Nº 14-007145-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 24 de febrero
del año 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez.—( IN2020453769 ).
En este Despacho, con una base de dos mil novecientos
cincuenta y ocho dólares con once centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión
19-008209-0489-TR; sáquese a remate
el vehículo placa: 873470, estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2011, vin: 3N1CC1AD5ZK106481, número de motor: HR16055235C, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del
tres de junio de dos mil veinte con la base de dos mil doscientos
dieciocho dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio de dos
mil veinte con la base de setecientos
treinta y nueve dólares
con cincuenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Danilo Homoboonne Villegas Quirós, Logística Aduanera Central Atlántica
Sociedad Anónima. Expediente
Nº 19-006008-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 04 de noviembre del 2019.—Yesenia Alicia
Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2020453786 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil doscientos setenta y
dos dólares con cuarenta y
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGM702. Marca:
Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, chasis:
KMHDH41CAEU052571, color: plateado, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina,
motor: G4FGDU207459. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y quince minutos del trece
de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del veintiuno
de agosto de dos mil veinte
con la base de seis mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veinte con la base de dos mil trescientos
dieciocho dólares con once
centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Alexander Alberto Salazar Aguilar. Expediente
20-002146-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 03 de abril del año
2020.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Tramitador.—( IN2020453788 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil ciento veintiocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHM663, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año; 2015,
color: blanco, motor: G4FCEU439160, VIN:
KMHCT41DAFU789179, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo del año
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
dos de junio del año dos
mil veinte con la base de trece
mil quinientos noventa y
seis dólares con cuarenta y
un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y treinta minutos
del diez de junio del año dos mil veinte con la base de
cuatro mil quinientos treinta y dos dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco IMPROSA S. A. contra Alejandro Gerardo Gamboa Ramírez. Expediente N°
17-005069-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de enero del año 2020.—Iván Cartín Cordero, Juez Tramitador.—( IN2020453789 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y cuatro mil novecientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas: SJB 016386, marca:
Hyundai, estilo: Country, categoría: buseta,
capacidad: 29 personas, carrocería:
buseta, tracción: 4X2, N° de chasis: KMJHG17BPHC071503, año fabricación: 2017, color: blanco,
número
motor: D4D8GJ624721, cilindrada: 3900 cc,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
y cero minutos del veintisiete
de mayo del dos mil veinte, con la base de cuarenta y un mil doscientos cuarenta y un dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y cero minutos del cuatro
de junio del dos mil veinte,
con la base de trece mil setecientos
cuarenta y siete dólares con doce centavos (25% de
la base original). Con una base de quince mil seiscientos
cuarenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: MLS 133, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT41BEGU918059, año fabricación:
2016, color: negro, número
motor: G4LCFU399876, cilindrada: 1400 cc,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del diecinueve
de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
y cero minutos del veintisiete
de mayo del dos mil veinte, con la base de once mil setecientos treinta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del cuatro
de junio del dos mil veinte,
con la base de tres mil novecientos
once dólares con veintiún
centavos 25% de la base original), con una base de veintiún
mil trescientos ochenta y ocho dólares con treinta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TTK 202, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALC281CAGM045222, año fabricación:
2016, color: negro, número
motor: G4FGFU614038, cilindrada: 1600 cc,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del diecinueve
de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, para el segundo remate se efectuará a las quince
y cero minutos del veintisiete
de mayo del dos mil veinte, con la base de dieciséis mil cuarenta y un dólar con veintitrés centavos, y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de junio del dos
mil veinte, con la base de cinco
mil trescientos cuarenta y siete dólares con ocho centavos. Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Juan Barrantes Vargas
contra Sura VIP Transportation Fegre Sociedad Anónima. Expediente N° 18-005402-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 23 de enero del
2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020453790 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil trescientos cuarenta y
seis dólares con veintiséis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: placas: 906230, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJT81BCCU341380, año fabricación: 2012, color: gris, número motor:
G4KDBU440843, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintiocho
de mayo del dos mil veinte, con la base de diez mil nueve dólares con setenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos treinta y seis dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima
contra Norma María
Cordero Gamboa. Expediente
N° 19-005978-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro de Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 13 de enero del 2020.—Iván Cartín
Cordero, Juez Tramitador.—(
IN2020453791 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil ochocientos setenta y ocho dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BML576, marca: Chevrolet, estilo: Spark LTZ, año: 2017,
color: plateado, motor: LV7162020469, vin:
KL1CM6CA2HC724864. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veinticinco
de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
dos de junio del dos mil veinte,
con la base de ocho mil ciento
cincuenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil veinte, con la
base de dos mil setecientos diecinueve
dólares con cincuenta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J
S. A. contra Marco Vinicio Reyes Ledezma. Expediente N° 19-018764-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de marzo del
2020.—Wendy Mayela Pagani Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2020453792 ).
En este Despacho, con una base de ciento trece mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 305-01542-01-0901-002, servidumbre
de paso citas:
469-01542-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número treinta mil quinientos cuatro, derecho F-000, la cual es
terreno filial veintitrés, apta para construir que se destinará…
Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Zona Marítimo
Terrestre en medio, Océano Pacífico; al sur, calle privada del condominio y área común y filial veintitrés B, todas ambas en parte; al este, área común; y al oeste, finca filial veintitrés A y veintitrés B todas ambas en partes. Mide: novecientos
cuatro metros con ochenta y
ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cinco minutos del veinticinco de mayo de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del dos de junio de dos
mil veinte, con la base de ochenta
y cinco mil trescientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte, con la
base de veintiocho mil cuatrocientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3102706571 SRL contra Hotel Diversión del Pacífico S. A. Expediente N°
19-004517-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 11 de diciembre
del 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020453809 ).
En este Despacho, a las ocho horas y cero
minutos del quince de junio
de dos mil veinte, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Libre de gravámenes
y anotaciones, con una base de cuarenta
y seis millones novecientos
mil cuatrocientos ochenta y
dos colones con cuarenta y siete céntimos, finca inscrita en el registro público, partido de guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número
cincuenta y dos mil quinientos
dos cero cero cero la cual es terreno de solar con una
casa frontal de 120.00 metros cuadrados, corredor de 20.00 metros cuadrados,
y un apartamento de 42.00 metros cuadrados.
Situada en el distrito 1- Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Francisco Sirias Jiménez, al sur, Marta Lucia Quirós
Martínez; al este, María Luisa Somarribas
Porras y al oeste, calle pública 9m 2cm. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados plano:g-1745253- 2014, y 2) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-01721-01-0902-001; con la base de veintinueve millones ochocientos setenta y dos mil doscientos ochenta y tres colones con siete céntimos, finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa frontal de 80.00 metros cuadrados y una cochera de 58.00
metros cuadrados. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Edelman Hernández Cordero; al sur, Vilma Hernández Cordero; al este, Roberto Hernández Cordero y al oeste
calle publica con 18 metros, 40 centímetros.
Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0855741-1989. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte: 1) Finca inscrita en el registro público, partido de guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número
cincuenta y dos mil quinientos
dos cero cero cero, con la
base de treinta y cinco millones ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y un colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y, 2) Finca inscrita
en el registro público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho cero cero cero con la base de veintidós millones cuatrocientos cuatro mil doscientos doce colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil
veinte 1) Finca inscrita en el registro público, partido de guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y dos mil quinientos dos cero cero cero, con la base de once millones
setecientos veinticinco mil
ciento veinte colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho cero cero cero, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setenta colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto
Martín del Socorro Hernández Cordero, Viviana María de San Gerardo Corrales
Fonseca. Expediente N° 17-003602-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Guanacaste, 21 de abril del año
2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020453815 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
529-14217-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número 674843, derecho 000, la cual
es terreno de respastos. Situada en el distrito
2 jardín, cantón 17 Dota,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte Bernarda Hidalgo Cordero; al sur camino público; al este Bernarda Hidalgo Cordero y al oeste
Bernarda Hidalgo Cordero. Mide: quinientos
metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
uno de junio de dos mil veinte
con la base de veintiséis millones
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adonay Humberto Ramírez Ortiz. Expediente
Nº 19-002588-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de abril del año
2020.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020453832 ).
En este Despacho, con una base de siete millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y siete colones exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas CSH188, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014,
color: negro, cilindrada: 1598 c.c,
vin: 3N1CC1AD0ZK253060, combustible: gasolina, número de motor: HR16838321G. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
seis de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veinte
con la base de cinco millones
ochocientos catorce mil doscientos veintidós colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la
base de un millón novecientos
treinta y ocho mil setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credibrothers S.A.
contra Jason Manuel Ramírez Gómez. Expediente Nº
18-018676-1338-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo de 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020453835 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil setecientos veintiún dólares con veintiséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BPX217, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX T, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MMSVC41S4JR105281, año fabricación: 2018, color: gris, N° motor: K14BS143167, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de junio de dos
mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del doce
de junio de dos mil veinte,
con la base de catorce mil cuarenta
dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de junio de
dos mil veinte, con la base de cuatro
mil seiscientos ochenta dólares con treinta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima
contra Josseline Isela Araya Barquero,
Valeria Santamaria Hernández. Expediente N° 18-013508-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 6 de marzo
del 2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020453875 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil cuatrocientos setenta y
ocho dólares con veinte centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N° HHV461; marca: KIA; estilo: Rio; color: azul; vin: KNADNM 2BG6G29995; año:
2016. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte, con la
base de siete mil ochocientos
cincuenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos
diecinueve dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa
Rica S. A., contra Héctor Hernández Arce. Expediente N°
19-006761-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de abril del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—(
IN2020453876 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y seis millones ochocientos
ochenta mil quinientos cincuenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
San José, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa, lote AU 11. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur,
INVU; al este, INVU; y al oeste,
lote 10. Mide: setenta y seis metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno
de julio de dos mil veinte,
con la base de veintisiete millones
seiscientos sesenta mil cuatrocientos catorce colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte, con la base de nueve millones doscientos veinte mil ciento treinta y ocho colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Damián Guevara Matarrita.
Expediente: 19-005758-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 17 de abril del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Tramitador.—(
IN2020453887 ).
En este Despacho, con una base de ciento tres mil ciento setenta dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil quinientos diez, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa destinada a vivienda. Situada en el distrito
3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, servidumbre de paso con 14.54 metros de frente noroeste, Jorge Esquivel Marín Sureste,
Florentino Esquivel Marín, suroeste, Florentino
Esquivel Marín. Mide: Doscientos
veintisiete metros con doce
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la
base de setenta y siete mil
trescientos setenta y ocho dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de veinticinco
mil setecientos noventa y
dos dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Deyanira Yusett Jaime Hernández. Expediente N° 19-019183-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020453908 ).
En este Despacho, con una base de once mil doscientos
treinta y nueve dólares con dos centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BJV420. Marca: Ssang
Yong. Estilo: Korando. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4x2. Año fabricación: 2016. Cilindrada: 1998 c.c. Cilindros: 4. Potencia: 129 kw.
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de junio de dos
mil veinte con la base de ocho
mil cuatrocientos veintinueve
dólares con veintisiete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la
base de dos mil ochocientos nueve dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima
contra Olivier Gerardo Arias Castro. Expediente Nº
19-003835-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 14 de abril
del 2020.—Lic. Patricia Eugenia
Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2020453909 ).
En este Despacho, 1) Con una base de ciento
ocho mil doscientos seis dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.:
3069-063-001 citas: 329- 00928-01-0901-001; serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001: servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001: servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001; servid. y condic.
ref.: 00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 0353-00014625-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas:
0403-00015261-01-0920-001; condiciones ref.:
243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0922-001; servidumbre
trasladada citas:
0403-00015261-01-0923-001; condiciones ref.
245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 091336-F-000,
derecho, la cual es terreno
finca filial N° B-73, apartamento
73 de una sola planta, destinada a uso habitacional ubicada en el nivel
7 del edificio B en proceso de construcción. Situada: en el distrito 8 San Rafael, cantón 1
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, área común libre de zona verde; al noroeste, finca filial B74; al sureste, área común libre de patio, y al suroeste, acceso área común construida.
Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veinte, con la base de ochenta y un mil ciento cincuenta y cuatro dólares con noventa centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veinte, con la base de veintisiete
mil cincuenta y un dólares
con sesenta y tres centavos
(25% de la base original). 2) Con una base de seis mil setecientos
cincuenta y cinco dólares con treinta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001; serv. y condic. ref.:
3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001: servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001: servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001; servid. y condic.
ref.: 00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 0353-00014625-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
0403-00015261-01-0920-001; condiciones ref.:
243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0922-001; servidumbre
trasladada citas:
0403-00015261-01-0923-001; condiciones ref.:
245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número
091532-F-000, derecho, la cual es terreno
finca filial estacionamiento
B73 destinada a parqueo de vehículos en proceso
de construcción. Situada: en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noreste,
área común libre de estacionamiento para
discapacitados; al noroeste,
área común libre de calle de acceso; al sureste, área común libre de zona verde, y al suroeste, finca filial estacionamiento B74. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte,
con la base de cinco mil sesenta
y seis dólares con cuarenta
y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veinte, con la
base de mil seiscientos ochenta
y ocho dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). 3) Con
una base de seis mil setecientos cincuenta
y cinco dólares con treinta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.:
3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0033-001: servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001: servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001; servid. y condic.
ref.: 00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 0353-00014625-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas:
0403-00015261-01-0920-001; condiciones ref.:
243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0922-001; servidumbre
trasladada citas:
0403-00015261-01-0923-001; condiciones ref.:
245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 091696-F-000, la
cual es terreno finca filial estacionamiento 23, destinada a parqueo vehículos en proceso
de construcción. Situada: en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noreste,
finca filial estacionamiento
24; al noroeste, área común libre de
calle de acceso; al sureste, área común libre de acceso,
y al suroeste, finca filial
estacionamiento 22. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte,
con la base de cinco mil sesenta
y seis dólares con cuarenta
y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veinte, con la
base de mil seiscientos ochenta
y ocho dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Gilberto Mata Cubero. Expediente N° 19-002736-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020453911 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil ciento sesenta y dos dólares con veintisiete centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-02502-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas:
317-02502-01-0003-001, servid y
condicref:2700-039-001 citas: 319-01959-01-0901-001 y
servidumbre de acueducto y
de paso de A y A citas:
534-11633-01-0021-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número treinta y nueve mil diecinueve, duplicado:
horizontal: F derecho 000, la cual es terreno finca filial veinticinco apartamento de dos niveles destinado a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte finca filial veintiséis; al sur finca filial veinticuatro; al este Tomas Ortuño Morales
y al oeste área común destinada a calle de acceso. Mide: ciento ochenta
y un metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintisiete
de mayo de dos mil veinte con la base de ciento tres mil seiscientos veintiún dólares con setenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del cuatro
de junio de dos mil veinte
con la base de treinta y cuatro
mil quinientos cuarenta dólares con cincuenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose contra Beatriz Patarino González, Filial Conbdominio
Boulevar del Sol Número Veinticinco Valeria S.A, Ricardo Adolfo Lineros
Linero. Expediente Nº
19-014861-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San Jose, 24 de febrero del año 2020.—Lic. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2020453912 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 190993-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 1; al sur, lotes 46 y
47; al este, lote 55 y al oeste, lote 53. Mide: doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del dos de junio
de dos mil veinte con la base de sesenta
y seis mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de veintidós
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Gabriela María Liebhaber Bueso, expediente N° 19-019186-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 06 de marzo del año
2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza
Decisora.—(
IN2020453913 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y siete mil quinientos tres dólares con catorce centavos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número: 149708,
derechos 001 y 003, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando el derecho cero cero
uno prevención bajo las citas:
2011-252731-01-0005-001 y demanda penal bajo las citas: 800-495231-01-0001-001 y el derecho cero cero tres soportando
prevención bajo las citas:
2011-252731-01-0005-001 y demanda penal bajo las citas: 800-495232-01-0001-001; dicho
inmueble es terreno con una
casa, situado en el distrito: 8-Mata Redonda, cantón:
1-San José, provincia: San José, Linderos:
norte: Amparo Castro Castro;
sur: calle pública con 10
metros, este: Ludwing
Schlager, oeste: Abraham Meltzer, Mide:
trescientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veinte con la base de ciento
tres mil ciento veintisiete dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil veinte con la
base de treinta y cuatro
mil trescientos setenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Enrique Balsevicius Uquillas,
Julia Siri Unamuno, Oscar Arturo Siri Zúñiga. Expediente N° 18-008161-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de abril del año 2020.—Licda. Isabel Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020453916 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil ochocientos noventa y cinco dólares con treinta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BJG455, marca
Mitsubishi, estilo Lancer GLS, chasis
JMYSNCY1AGU000352, año 2016, color blanco. N° Motor: 4A92BX8794, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintisiete
de mayo de dos mil veinte con la base de seis mil seiscientos setenta y un dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de dos mil doscientos
veintitrés dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karol
Adriana Molina Fernández, Kevin Ricardo López Cartín.
Expediente N° 19-012904-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2019.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020453917 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y seis millones novecientos
tres mil novecientos setenta y siete colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintisiete mil seiscientos dos-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte
Casa Técnica de C.R. Limitada, sur: Casa Técnica de
C.R. Limitada, este: María
Rosa Ramírez, oeste: calle
publica con 8 metros lineales. Mide:
ciento setenta y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con
la base de veintisiete millones
seiscientos setenta y siete mil novecientos ochenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veinte con la base de nueve
millones doscientos veinticinco mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Luis Diego Sandoval Sánchez. Expediente Nº
19-000940-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 14 de abril del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Tramitadora.—( IN2020453936
).
En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos sesenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref., servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta
y cuatro mil doscientos ocho, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ivannia Francys Mata; al sur, Ivannia Francys Mata; al este, Lucía María Mendoza Solís y al oeste,
servidumbre de paso. Mide: ciento ochenta
y tres metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: L-1729395-2014 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
cero minutos del tres de junio de dos mil veinte con la
base de seis millones quinientos
setenta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cero minutos del
once de junio de dos mil veinte
con la base de dos millones ciento
noventa y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Esteban Castro Salazar, Jennifer
María Salas Salas. Expediente
Nº 19-000430-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 22
de abril del 2020.—Licda.
Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020453952 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0306-00003773-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 437282-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Granadilla, cantón Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente
de 14,03 centímetros; al sur, lote
10; al este, calle pública con un
frente de 9,18 centímetros;
y al oeste, Asociación
Centro Cristiano. Mide: ciento
sesenta metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte
con la base de trece millones
ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno
de junio del dos mil veinte
con la base de cuatro millones
seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Alex Durán Araya. Expediente N° 19-019919-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo
del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020453954 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y un colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02040-01-0955-002, condiciones
ref.: 00271313-000, citas: 400-02040-01-0956-001, condiciones ref.: 00271313-000, citas
400-02040-01-0957-002; sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y seis, derecho
cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno naturaleza lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito
13-Peñas Blancas, cantón
2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Los Lagos de Chachagua S.A.; al sur, Los Lagos de Chachagua
S.A.; al este, calle pública y Los Lagos de Chachagua
S.A.; y al oeste, Los Lagos de Chachagua
S.A. Mide: ochocientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1481387-2011. Para tal
efecto se señalan las
quince horas y treinta minutos
del veintiuno de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintinueve de
mayo de dos mil veinte, con la base de siete millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos tres colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y treinta minutos
del ocho de junio de dos
mil veinte, con la base de dos millones
quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olman Edgardo Alfaro Navarro, Shirley de Los Ángeles Vega Cordero. Expediente
N° 19-003462-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 20
de abril del 2020.—Licda.
Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020453956 ).
En este Despacho, con una base de trece millones veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-07490-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
368-12072-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
372-15145-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
372-15145-01-0903-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
469988, derecho 001 y 002, la cual es terreno resto reservado de Edin Sánchez
Carranza. Situada en el distrito: 5-Venecia, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, resto reservado
de Edin Sánchez Carranza, sur, calle de acceso a calle pública con un
ancho de 3 metros lineales y un frente
a ella de 3,6 metros en
medio de Jovel Arrieta Chacón,
este, resto reservado de
Edin Sánchez Carranza, oeste, Alexander Chacón Ramírez. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Plano: A-1406957-2010. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo de
dos mil veinte. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de junio de dos
mil veinte con la base de nueve
millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la
base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Héctor
Arturo Rojas Castillo y María Jacqueline Sánchez Gómez. Expediente Nº 19-004963-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2020.—Licda. Eunice
Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020453969 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones novecientos treinta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
y seis mil doscientos sesenta
y seis, derecho 186266, la cual es terreno para construir, lote nueve H. Situada
en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
lote ocho H, sur:
Municipalidad de Montes de Oro, juegos infantiles, este: calle publica, calle cuatro, oeste: lote treinta y dos H; Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del dos de junio de
dos mil veinte con la base de once millones doscientos dos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte con la
base de tres millones setecientos treinta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Juan De
Dios Gallo García, María Isabel Córdoba Aguilar Expediente
Nº 18-003837-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 19 de febrero
del año 2020.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020453970 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número trescientos dieciocho mil novecientos cuarenta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, bloque P,
lote catorce. Situada en el distrito
2-San José, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 13-P; al
sur, lote 15-p; al este, calle pública; y al oeste, lote 19-P. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del veinticinco
de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del dos de junio
de dos mil veinte, con la base de treinta
y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del diez
de junio de dos mil veinte,
con la base de doce millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greyvin José Guevara Chaves. Expediente
N° 20-000907-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 3 de febrero del 2020.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020453971 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
316-09193-01-0901-002; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
177630-000, la cual es terreno
con dos casas. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Amalia María Calvo; al sur, calle pública; al este,
José Luis Quirós; y al oeste,
lote 3. Mide: doscientos veintisiete metros con
treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
quince minutos del dos de junio
del dos mil veinte con la base de doce
millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de junio del dos mil veinte con la
base de cuatro millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original) Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daril Yordano Torres Campos, Mario Leonardo Viales
Campos. Expediente N° 20-000036-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de marzo
del 2020.—Lic. Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020453972
).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
San José, matrícula N° 367591-003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa N° 93. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 10 m. 41 cm.; al sur, lote
97; al este, lote 94; y al oeste, calle pública con 8 m. 28 cm. Mide: ciento cinco
metros cuadrados. Plano: SJ-0823885-1989. Para tal efecto se señalan
las once horas y treinta minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
dos de junio de dos mil veinte,
con la base de treinta y seis millones
trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
diez de junio de dos mil veinte, con la base de doce millones cien mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Graweling Erllinda Guido Morales,
Victor Manuel Rojas Rojas. Expediente:
19-013263-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San Jose, 13 de enero del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—(
IN2020453973 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones quinientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas:
408-02290-01-0055-001, reservas ley aguas citas:
408-02290-01-0056-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil treinta y seis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
Garbo S.A; al sur calle publica; al este, calle publica y al oeste Garbo S. A. Mide: mil
quince metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo
del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil veinte con la base de
dieciocho millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil veinte con la base de seis millones
ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Ruth
Ramírez Campos. Expediente Nº 20-000019-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica, 22 de enero del año 2020.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020453974 ).
En este Despacho, Con una base de cincuenta y
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2011-
133707-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula
número ciento cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Guillermo Campos Marín; al sur,
Guillermo Campos Marín; al este Oldemar Jiménez Fallas y al oeste calle pública
con veinticinco metros.- Mide: ochocientos ochenta y
nueve metros cuadrados. Plano L-1521315-2011. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y treinta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de
cuarenta y dos millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de
catorce millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y préstamo
contra Mario Alberto Zeledón Aguilar. Expediente Nº
19-004926-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
03 de marzo del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—(
IN2020453976 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y seis mil quinientos dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y dos mil seiscientos nueve - cero cero cero (72609-000), la cual es terreno naturaleza: terreno con 1 casa. Situada en el distrito
2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Trinidad Arce Camacho; al sur, Freddy Sánchez
Arce; al este, calle pública y al oeste, calle privada.
Mide: doscientos tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: H-0001225-1973. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
quince minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la
base de cincuenta y siete
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de diecinueve
mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra
María Elena Calderón Jiménez, Mariline de Los Ángeles Vargas Calderón, expediente
N° 19-014938-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de marzo
del año 2020.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020453977 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000030-0341-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Santa Teresita de
Turrialba, cédula jurídica
N° 3-002-66781, representada por su presidente Luis Gerardo Vargas Varela, cédula N° 3-192-040,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Cartago, la cual
es terreno cementerio. Situada en Palomo,
del distrito Santa Teresita, cantón
Turrialba. Colinda: al norte,
con calle pública, Fressy Segura Mora y José Abel Salas Guillén; al sur, con Rafael Alberto
Segura Vega; al este, con Fressy
Segura Mora y Rafael Alberto Segura Vega y al oeste,
con José Alberto Salas Guillén y
Rafael Alberto Segura Vega. Mide: dos mil quinientos setenta y nueve metros cuadrados. Graficado en el plano catastrado número C-dos millones ciento cincuenta y tres mil cuarenta y seis-dos mil diecinueve (C-2153046-2019). Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en uso adecuado
del suelo, mantenimiento y controlando la construcción y construyendo nichos funerarios o bóvedas, manteniendo la zona verde, colindancias, construyendo
aceras de cemento, un salón tipo recepción
- capilla. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de
Desarrollo Integral de Santa Teresita de Turrialba. Expediente
Nº 20-000030-0341-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
19 de marzo del 2020.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2020453598 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000033-0390-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Junta de Educación de la Escuela Ulises Delgado
Aguilera de San Vicente de Nicoya, cédula jurídica
número 3-008104516, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno de patio en donde existe la construcción de la Escuela Ulises Delgado Aguilera. Situada en el distrito
tercero de San Antonio, cantón
segundo Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Benildo Villarreal Villarreal;
al sur Walter Grijalba Acosta; al este,
calle pública y al oeste Asociación de Desarrollo
Integral de San Vicente de Nicoya. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000) colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante donación por más de diez años en
forma pública, pacífica, interrumpida, de buena fe, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en chapia, cercado y en general asistencia del lote, en donde se encuentra
la Escuela Pública de San Vicente de Nicoya,
Guanacaste, la cual lleva
el nombre de Ulises Delgado Aguilera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Junta de Educación
de la Escuela Ulises Delgado Aguilera de San Vicente de Nicoya. Expediente Nº 12-000033-0390-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 13 de enero del año 2020.—Licda. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020453761 ).
Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°19-000061-0465-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Miriam Blackwood Palmer quien es Adulta mayor, estado civil viuda, vecina de Limón Centro, pasaje frente a la servicentro Grupo
Hayling, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0032-189, profesión Oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es para construir y con árboles frutales. Situada en el distrito Cero Tres Carrandi, cantón Tres Matina, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte camino público; al sur Unidad Pedagógica Cuba; al este calle pública y Unidad Pedagógica y al oeste Leroy
Blackwood Simpson. Mide: mil cuatrocientos
veintinueve metros cuadrados
con veinticuatro decímetros,
tal como lo indica el plano catastrado número L-738681-2001.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones
de colones y las presentes
diligencias en la suma quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por traspaso de hijo Donald Stephens Blackwood hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en plantación de frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miriam Blackwood Palmer. Expediente
Nº 19-000061-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de abril del año 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020453794 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Bienvenido Soto Fernández, mayor, casado
una vez, agricultor, costarricense, vecino de San
José, con documento de identidad
N° 0101018929 y de María Ofelia Arias Orozco, mayor, viuda
una vez, ama de casa, vecina
de San José, Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
20-000177-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de abril del año 2020.—M.Sc. Walther
Obando Corrales, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020453525 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rosa Elizabeth Salas Rodríguez conocida como Rosa Isabel Salas
Rodríguez, mayor, estado civil viuda
en primeras nupcias, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201860035 y vecina
de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000367-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de marzo del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020453642 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Edgardo Duarte Berrios, mayor, casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0501030085 y vecino
de Playas del Coco de Carrillo, Guanacaste, 75 metros oeste
de Chisco Bar. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000277-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020453645 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría por Benedicto Matarrita Zúñiga, a las once horas con treinta minutos
del veintisiete de abril del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de
Modesta Benilda Zúñiga Zúñiga, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Arado, cuatrocientos cincuenta metros
norte de la escuela, cédula de identidad número cinco- cero setenta y
tres-quinientos ochenta y cinco, fallecida el día veintiuno de junio del dos
mil diecisiete, según certificado de defunciones número cuatro ocho tres siete siete cero cinco nueve, al tomo: ciento catorce, folio:
ciento setenta y siete, asiento: trecientos cincuenta y cuatro, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Marcos
Wilber Angulo Cisneros, Notario Público con oficina abierta en Santa Cruz,
Guanacaste, trecientos cincuenta metros norte de la Cruz Roja.—Veintisiete
de abril del dos mil veinte.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1
vez.—( IN2020453674 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Jaqueline Ramírez Picado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Desamparados, cédula número uno-ochocientos noventa y dos-cuatrocientos treinta y dos, para que, dentro del plazo
de treinta días, constados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a este bufete sito cuatrocientos
metros sur y cien este de
la Basílica, Santo Domingo, Heredia, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2020-NCLZCH. Causante:
Jaqueline Ramírez Picado. Notaría del licenciado César Luis Zamora Chaves..—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020453691 ).
Se hace saber que ante la notaría de
la Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal, Guápiles, oficina segunda Planta de Correos de
Costa Rica, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Egidio Montero Picado, mayor, soltero, constructor,
con cédula número uno-doscientos
nueve-ochocientos, vecino
de Limón, Pococí, Guápiles,
Barrio La Emilia, de la escuela Los Diamantes cien metros al norte y cien metros al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020.—Licda. Carmen María
Rodríguez Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453698 ).
Se hace saber: En esta notaría se tramita el proceso sucesorio conjunto de Mario Murillo Flores, cédula
1-0203-0800 quien fue
mayor, casado una vez, vecino de Heredia, Residencial
Los Lagos, casa sesenta y cuatro
d, frente a la clínica Sedcas, Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notaría de Eveling Judith Espinoza Rojas. Notaria Pública con oficina
en Cartago. Expediente
Nº.1-2019.—Cartago, 24 de abril 2020.—Licda. Eveling Espinoza Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453702 ).
Ante esta notaría se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida fue Víctor Manuel Barboza Blanco, quien fue mayor,
casado una vez, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, cédula de identidad uno-
cuatrocientos dos- cuatrocientos cuarenta y cuatro, a solicitud de su esposa
Soledad Cerdas Valverde y sus hijos, Flor Angely, Víctor Leonardo y Silvia
Balbina todos Barboza Cerdas, quienes me presentaron el respectivo certificado
de defunción del causante, solicitando como herederos la apertura del presente
proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere el plazo de quince días
establecido en el artículo ciento veintiséis punto tres, del Código Procesal
Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Esta notaría se encuentra en San Marcos de Tarrazú, Urbanización
Las Tres Marías, cincuenta metros este de Radio Cultural Los Santos.—San
Marcos de Tarrazú, veintisiete de abril de dos mil veinte.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020453707 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Mauricio Azofeifa
Villalobos, mayor, estado civil divorciado,
profesión u oficio chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0108440893 y vecino de
San José, Moravia, San Jerónimo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000058-0181-CI-4.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 18 de marzo del año
2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz
Anchia, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020453783 ).
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor Ansley Matías Morales Álvarez, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N°
20-000057-0673-NA. Proceso tutela legítima.
Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia,
02 de marzo del año 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453335 ). 3 v. 2.
Se avisa al señor Gonzalo Santiago Alcázar
Azofeifa, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 20-000076-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Raichany Jacsiry
Alcázar García- Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 2 de marzo de dos mil veinte.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020453338 ).
Se avisa a los señores José Francisco
Flores Maradiaga y Xiomara Benita Ortiz Gutiérrez, ambos de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000079-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Ángel Daniel Flores Ortiz e Ignacio
Francisco Flores Ortiz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de febrero de 2020.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453339 ).
Se avisa a la señora
Doris Carolina Arias Bolaños, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
20-000081-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Britanny Tatiana
Arias Bolaños. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 3 de marzo de dos mil veinte.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453340 ).
Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San Jose;
hace saber a Álvaro Arauz Morales y Catalina Vélez Vélez,
documento de identidad 0601300616 y 0032105912, vecinos de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente número 12-001049-0186-FA donde se dictó sentencia
de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil;
12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de
Catalina Vélez Vélez, y Álvaro Arauz Morales. 2)
Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos
cuarenta y dos, folio trescientos ochenta y cinco, asiento setecientos setenta,
de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3)
Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula
todo acto preparatorio emitido en favor del señor Catalina Vélez Vélez, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro
Civil, la nulidad de la resolución 791, de quince horas del diez de febrero de
dos mil doce del Registro Civil y Voto 1356-N-2012 de ocho horas con un minuto
del dieciséis de febrero de dos mil doce, del Tribunal Supremo de Elecciones
donde se le concedió la naturalización y la carta de naturalización a la señora
Vélez Vélez 4) Se exonera a ambas costas a las partes
demandadas (artículo 222 Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Walter
Alvarado Arias. Juez de Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Álvaro Arauz Morales,
Catalina Vélez Vélez; Expediente Nº
12-001049-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 20 de marzo del año 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453480
).
Se avisa al señor Álvaro Luis
Murillo Marrero,
mayor, costarricense, con el documento
de identidad N° 104700948, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N°
19-000178-1591-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Susana Murillo Urbina. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de abril del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020453561 ).
Licenciada Denia
Magaly Chavarría Jiménez, jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a Kenneth Jesús Madrigal Sandoval, se le hace
saber que en demanda depósito judicial, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
Nue:19-000544-0688-FA contra Kenneth Jesús Madrigal Sandoval,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
familia). A las once horas y dos minutos
del diecinueve de noviembre
del año dos mil diecinueve.
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Kianny
Madrigal Matarrita, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Sandra Tatiana Matarrita Angulo y Kenneth Madrigal Sandoval, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Medida de especial pronunciamiento: se ordena
el depósito provisional de la persona menor de edad Kianny
Julissa Madrigal Matarrita bajo la responsabilidad de Patronato
Nacional de la Infancia, quien
deberá en un plazo de cinco días hábiles aceptar el cargo por
medio de su representante
legal, en caso de no hacerlo se nombrará a otro en su
lugar pues se tendrá por rechazado el cargo. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sandra Tatiana Matarrita
Angulo y Kenneth Madrigal Sandoval, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A fin de notificar a los padres de la persona menor
de edad deberá la parte actora en
un plazo de tres días hábiles aportar
dos juegos de copias de la demanda y la prueba documental,
bajo apercibimiento de que en
caso de incumplimiento no
se le atenderá sus futuras gestiones esto de conformidad al Artículo 136 del
Código Procesal Civil. Msc.
Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020453563 ).
El suscrito licenciado Diego Acevedo
Gómez, Juez del Juzgado de
Familia de Puntarenas, hace saber a Óscar Yorhan Steller Morales, cédula de identidad
603460745, que en expediente
19-000572-1146-FA, de declaratoria judicial de abandono, pérdida de la responsabilidad
parental, promovido por Patronato
Nacional de la Infancia, contra el mismo, se dictó la sentencia número 130-2020 de las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del trece de febrero de dos mil veinte, la cual reza así: “Resultando…
Considerando… Por Tanto: “De acuerdo
con lo expuesto, y artículos
51 y 55 de la Constitución Política;
5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes
y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar parcialmente la demanda especial
de declaratoria judicial de abandono
de menor de edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Anggie
Suceth Serrano León y Óscar
Yorhan Steller Morales, declarando
únicamente en esta vía la pérdida
de los atributos de la responsabilidad
parental que ambos tenían de los menores
de edad Sara Sofía, Yorhan Josué, Daleysha Tualichs y Brianna Shenoa, todos Steller Serrano. Se ordena
el depósito judicial de los menores
de edad en la señora Isabel León Guerrero. Firme el fallo
se inscribirá en el Registro Civil en los asientos registrales de los menores de edad, los tres primeros de la provincia de
Puntarenas y la última de la provincia
de San José, según el siguiente
detalle: Yorhan Josué al tomo quinientos
veintiocho, folio doscientos
doce, asiento cuatrocientos
veinticuatro, Daleysha Tualichs al tomo quinientos cincuenta y dos, folio
cuatrocientos noventa y cuatro, asiento novecientos ochenta y ocho, Brianna Shenoa al tomo quinientos sesenta y dos, folio ciento sesenta y cinco, asiento trescientos treinta; y Sara Sofía al tomo mil
novecientos treinta y tres, folio cuatrocientos ochenta y seis, asiento novecientos
setenta y uno. Se falla este asunto sin condena en costas
para los demandados. Publíquese
un extracto de este fallo en el Boletín
Judicial. Hágase saber. Andreina Jiménez Castillo, Jueza de Familia.”.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020453568 ).
Se avisa que, en este
Despacho Jean Pierre Cartín
Solorzano, solicita se apruebe la adopción individual de
la persona menor de edad Josué David Rodríguez Méndez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
19-001016-0187-FA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de febrero del año 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020453570 ).
Se avisa que, en este Despacho Rubén Fernando Alvarado Alfaro, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor
de edad Madisson Amanda
Rivera Carballo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-001371-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 20 de marzo del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020453571 ).
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), ordenó notificar
al señor Samuel Maleano Dávila por medio de edicto la resolución de las doce horas y treinta y tres minutos del trece de abril de dos mil veinte del Juzgado de Familia de San Ramón, la cual
literalmente dice: De la anterior demanda
abreviada de guarda crianza y educación establecida por el accionante
Samuel Maleano Dávila, se confiere traslado a la accionada Katherine
de Los Ángeles Vargas Ramírez en
la persona de su curadora procesal la Licenciada Sonia
María Ugalde Hidalgo, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución a la demandada Vargas Ramírez, en la
persona de su curadora procesal la Licenciada Sonia
María Ugalde Hidalgo, en el medio señalado
por ésta en su escrito de aceptación
de cargo. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Expediente N° 19-000099-0688-FA. Clase
de asunto guarda crianza y educación. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las doce
horas y cuarenta minutos
del trece de abril del año dos mil veinte.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020453617 ).
Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, hace saber que el señor
Katherin Ulloa Campos, mayor, se desconoce
demás calidades; que en expediente N°
19-000379-0928-FA, que es proceso de solicitud de depósito judicial promovido por Patronato Nacional
de la Infancia contra Katerine
Ulloa Campos y Greivin González Alfaro, se encuentra auto de traslado de la demanda de las nueve horas y treinta y siete minutos del seis de enero del dos
mil veinte, que literalmente
dice:” Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas
(Materia Familia). A las nueve horas y treinta y siete minutos del seis de enero de dos
mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito de la menor
Allison González Ulloa, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Katerine
Ulloa Campos y Greivin González Alfaro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Katerine Ulloa Campos y Greivin
González Alfaro, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. El señor Greivin
González Alfaro, se localiza en
Tilarán, barrio El Carmen, 150 metros este del súper El Barrio, casa
color rosada -Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales-.
Para estos efectos, se comisiona Delegación Policial de Tilarán. La señora Katerine Ulloa Campos, se va tratar de localizar,
en la dirección que el aparece reportada en la consulta que se realizó por
parte de este despacho en la página electrónica oficial del Tribunal Supremo de Elecciones,
sea: Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, quinta
entrada, casa H-8. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Tome nota a parte interesada lo dispuesto por la
circular N° 5-2012 emanada por el Consejo
Superior del Poder Judicial; en
el sentido de que, el procedimiento
de notificación por medio de comisión,
la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder,
en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que
el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento,
lo anterior de conformidad con el artículo
15 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez”.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453620 ).
Licenciada Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, hace saber al demandado
Andrés Felipe Gutiérrez Vinasco, de nacionalidad colombiana, con pasaporte cc15991378, de paradero
actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número
19-000994-0187-FA se tramita el Proceso
Abreviado de Divorcio e Impugnación de Paternidad de Keilyn Arelleys Paisano Mora
contra Andrés Gutiérrez Vinasco; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia
de San José. A las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio e Impugnación de Paternidad establecida por el accionante Keilyn Arellys Paisano Mora, se confiere traslado a la accionado Andrés Felipe Gutiérrez Vinasco
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a la parte accionada mediante edicto publicado en forma gratuita, vía electrónica (artículo 262 del Código Procesal
Civil). En otro orden de ideas, el escrito de contestación de demanda presentado por el curador procesal se reserva para ser conocido en el momento procesal oportuno. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453621 ).
Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Amaury González Moreno, documento de identidad N°
119200220514, cubana, que en
este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
19-001679-0165-FA donde se dictó la resolución de las doce
horas y veintiséis minutos
del diecisiete de abril de
dos mil veinte que literalmente
dicen: De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante
Ericka Bukvic Berrocal, se confiere traslado al accionado Amaury González Moreno representado por el Lic. William
Gerardo Santamaría
Monge en calidad de curador procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
circuito judicial. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrarla siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior
se ordena así en proceso divorcio
de Ericka Bukvic Berrocal
contra Amaury González Moreno. Expediente Nº
19-001679-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril
del 2020.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020453622 ).
Licenciada Guadalupe
Solano Patiño Jueza Del Juzgado De Familia De Cartago, a Dayana Quirós Pérez,
en su carácter personal, quien es mayor de edad, de oficio y domicilio
desconocido, cédula 0117310234, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, establecida por Patronato Nacional De La Infancia contra Dayana
Quirós Pérez y Kenneth Sandoval Arguedas, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado De Familia De Cartago. A las once
horas y veintiséis minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve. De
la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por
el accionante Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado a los
accionados Dayana Quirós Pérez y Kenneth José Sandoval Arguedas por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En a la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir las comisiones y siendo que
manifiesta el ente actor que desconoce el domicilio de los accionados se ordena
solicitar las cuentas cedulares a efecto de obtener una dirección. En caso de
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Medida cautelar: Conforme lo solicita el ente actor y en
consideración al interés superior de la persona menor de edad, se ordena el depósito
provisional de la niña Mariángel Sandoval Quirós en el señor José Claudio
Sandoval López, quien deberá comparecer, al despacho dentro del tercero día a
aceptar el cargo conferido. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del
expediente 19-002721-0338fa demanda suspensión patria potestad, establecida por
Patronato Nacional de La Infancia contra Dayana Quirós Pérez y Kenneth Sandoval
Arguedas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020453624 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, Rony Mora Barboza, en su
carácter personal, se le hace
saber que en demanda Declaratoria Judicial de Abandono,
expediente N° 19-002946-0338-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
María Elena Araya Ballestero y Rony Mora Barboza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece
horas y treinta y nueve minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria
de abandono de la persona menor
de edad Joshua Mora Araya, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia
La Unión contra María Elena Araya Ballestero y Ronny
Martin Mora Barboza, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 1692008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular͟”,
con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar ͞ “El Sistema de Gestión
en Línea͟” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si
no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificara
la demandada María Elena Araya, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José. Al demandado
Ronny Mora siendo que se desconoce
su domicilio se ordena enviar oficios
de localización a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
a la Caja Costarricense del
Seguro Social, al Tribunal Supremo de Elecciones y a
la Oficina de Localizaciones
del Organismo de Investigación
Judicial. En caso de que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor
se resuelve: El otorgamiento
de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de
un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales
5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los Derechos de las personas menores de edad se otorga a
Andrea Araya Ballestero y Jorge Luis Hidalgo Arce, el
depósito provisional de la persona menor de edad Joshua Mora Araya. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020453658 ).
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia,
(Materia Familia), a las trece horas cuarenta y un minutos del seis de
abril del dos mil veinte. Expediente N° 20-000086-0687-FA, a Lidia María Mendoza
Rayo, en su carácter de madre del menor de edad Yader
Mendoza Rayo, mayor, cédula se desconoce, nacionalidad nicaragüense, quien vive en
Nicaragua, se le hace saber que en
proceso depósito judicial establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: razones
dadas y normativa cita se estima procedente declarar con lugar la presente acción y se ordena el depósito judicial del niño Yader De Jesús Mendoza Rayo, a cargo de su
tía materna y actual depositaria provisional, la señora
Teresa De Jesús Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, quien seguirá velando por cuido directo y bienestar integral de su nieto bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato
Nacional de la Infancia. Se le hace
ver a la autoridad administrativa promovente que en caso de que la situación económica del niño y su recurso
familiar de cuido se presente
como un posible factor de riesgo en detrimento
de los derechos fundamentales de la persona menor de edad, se valore la posibilidad de incorporar al niño y su recurso familiar de protección al Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato
Nacional de la Infancia. Se le confiere
a la persona designada como
depositaria judicial un plazo
de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
La representante legal del ente
promotor deberá promover su presentación ante este despacho judicial para dichos efectos. Se le ordena a la entidad promotora garantizar al niño la atención psicológica que se recomienda en su caso
a fin de que el niño logre superar los problemas emocionales que presenta por situaciones personales y familiares vividas. Dado que el niño es de nacionalidad nicaragüense no se ordena anotación registral de lo aquí dispuesto. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453661 ).
MSC. Pablo Amador
Villanueva, juez de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número 15-001525-0187-FA,
que es proceso guarda, crianza y educación, establecido por Ricardo González Mora, mayor, abogado, con número de carnet 3449, en su condición de apoderado especial judicial del señor
Eddie Gerardo Arias Peña, mayor, costarricense, divorciado, Analista de Sistemas, titular de la cédula de identidad
número 01-0933-0548, vecino
de Heredia, San Joaquín de Flores, Llorente, de la
plaza de fútbol 200 metros sur, 50 metros oeste y cinco metros norte, Residencial Bouganville, calle sin salida, casa de dos plantas color
verde con marfil; contra
Margie Nora Jiménez Phillips, mayor, costarricense, divorciada, Analista de Sistemas, titular de la cédula de identidad
número 01-1052-0365, con domicilio
desconocido a quien se les ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones en lo conducente: Sentencia N° 2020000434. Juzgado
de Familia de Heredia. A las ocho horas y once minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. Resultando... Considerando... Por
tanto de conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas y artículos 1, 7, 99,
153, 155, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 2, 8, 140, 141, 143, 145, 151 y 152 del
Código de Familia, 3 de la Convención de los Derechos del
Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, este Proceso Abreviado De Guarda, Crianza Y Educación, establecido por Eddie Gerado Arias Peña contra Margie Nora
Jiménez Phillips, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara
con lugar la demanda interpuesta. 2) Se le otorgan al
actor -en forma exclusiva-
los atributos de guarda, crianza y educación, de su hija Fabiola Arias Jiménez. 3)
La patria potestad de Fabiola Arias Jiménez será compartida por los dos progenitores. 5) Se resuelve este proceso sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese.—Juzgado Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020453745 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yomayra
del Carmen Masis Ramírez, en
su carácter personal, quien es mayor de edad, soltera, cédula 3 0392 0183, se le hace
saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato
Nacional de La Infancia contra Yomayra
del Carmen Masis Ramírez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, A las diez horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda
de suspensión patria potestad
expediente 17-002679-0338-FA establecida
por el accionante Patronato
Nacional de La Infancia, se confiere
traslado a la accionada Yomayra del Carmen Masis Ramírez
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Turrialba. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificador a,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Por el interés superior de la persona menor de edad y de acuerdo a lo solicitado por el ente actor, se otorga el depósito provisional del menor
José Julián Masis Ramírez, en
el hogar de la señora María
de Los Ángeles Aguilar Masis
con cédula de identidad numero
3 0280 0255. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453747 ).
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace
saber: A Manuel Peña Domínguez,
dominicano, con documento
de identidad N° PSC3194867, casado,
con domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su
contra, bajo el expediente número
18-000216-1086-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Golfito (Materia
Familia), a las once horas y ocho minutos
del diez de octubre del dos
mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso especial de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor: Jakdiel Sebastián Peña Chaves, planteado
por Denia Lorena Chaves Alfaro y Marvin Gerardo Parra
Villalobos contra Kimberly Natalia Chaves Alfaro y Manuel Peña Domínguez, a quién
se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia. Previamente
a nombrar un Curador Procesal se le previene a la parte promovente que dentro del
octavo día deberá depositar en la cuenta N°
180002161086-0 de este Despacho del Banco de Costa Rica la suma
prudencial de (50.000) cincuenta
mil colones por concepto de
honorarios de la persona profesional,
sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con la tabla de honorarios de peritos aprobada por la Corte
Suprema de Justicia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia
en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Golfito de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En
caso que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la
Circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder
Judicial; en el sentido de
que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo
15 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato
digital un archivo con la comisión,
u obtengan dicha información digital, por medio del sistema
de gestión en línea, lo anterior conforme a las
políticas institucionales
de cero papel. Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso declaratoria
judicial abandono de Denia
Lorena Chaves Alfaro contra Manuel Peña Domínguez. Expediente N° 18-000216-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica
de Golfito (Materia Familia), 16 de abril del
2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020453750 ).
Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia) expediente número
18-000623-0687-FA, proceso de permiso
permanente de salida del país de persona menor de edad, establecida por María José
Zavala Ubeda contra Luis Fernando Jiménez Araya, ordena notificarle por edicto a Luis Fernando Jiménez Araya, la sentencia de este Juzgado de las 14:50 horas del 27 de marzo
del 2020, que en lo conducente
dice: “...Por tanto. Por las razones indicadas y normativa de cita, se declara con lugar la gestión presentada y en consecuencia: 1.-)Se confiere permiso permanente de salida del país a favor de la
persona menor de edad Luis
Fernando Jiménez Zavala identificación número 2-837-382, con fines vacacionales
o recreativos al destino
que resulte de mayor conveniencia.
2.-)La autorización se brinda
siempre y cuando la indicada persona menor de edad viaje en
compañía de su madre la señora María José Zavala Ubeda de nacionalidad nicaragüense y residente permanente de nuestro país; 3.-)Este permiso incluye además la autorización para que la señora
María José Zavala Ubeda en
condición de madre gestione a título personal todos los trámites legales, documentos y gestiones migratorias, administrativas y consulares que
para hacer efectivo el permiso concedido a favor su hijo resulten
pertinentes, sin necesidad
de contar con una participación
directa o autorización presencial del señor Luis
Fernando Jiménez Araya para dichos efectos. Esto incluye
todos los trámites que resulten necesarios para que la madre solicite en representación de su hijo renovación,
reposición de su Pasaporte, así como para solicitar por su entera cuenta
como madre cualquier tipo de visa que se requiera para gestionar la salida del país de Luis Fernando
Jiménez Zavala. 4.-)Se advierte
de forma directa la señora
Zavala Ubeda sobre su deber de gestionar
y asegurar el regreso de su hijo a Costa Rica al finalizar cada uno de sus viajes al exterior. Comuníquese
lo pertinente para ante las autoridades
migratorias y consulares pertinentes. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
Se resuelve el presente proceso sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020453751 ).
Licenciada. Luz Amelia Ramírez Garita, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a José Francisco Pizarro Tenorio, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, cédula N°
6-176-647, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Lilliam Teresa Fernández Vidal en su contra, mediante
expediente N° 18-000732-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las ocho horas y cuatro minutos del nueve de enero de dos mil veinte. De la anterior demanda de
divorcio establecida por la
señora Lilliam Teresa Fernández Vidal, se confiere traslado al demandado José Francisco Pizarro Tenorio por medio de su curadora procesal
Lic. Ana Marcela Quesada Salas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Medio para notificaciones: se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notificación: notifíquese esta resolución al demandado, por
medio de un edicto que se publicará
en el Boletín
Judicial o en un diario
de circulación nacional;
para los efectos del artículos
263 del Código Procesal
Civil.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453752 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Neisser Eduardo Zúñiga Segura, en su carácter
personal, quien es mayor, Casado, Trailero, vecino de
domicilio desconocido, cédula 0900990251, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Francis Eugenia Madrigal Mora contra Neisser Eduardo
Zúñiga Segura, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 2019003239.- Juzgado de Familia
de Cartago, a las dieciocho horas y veinticinco minutos del dieciocho de
diciembre del año dos mil diecinueve.- Proceso divorcio bajo sumaria
18-003259-0338-FA , establecido por Francis Eugenia Madrigal Mora, mayor,
Casado, Dato Desconocido, vecina de Cartago, cédula 0304260824 contra Neisser
Eduardo Zúñiga Segura, mayor, Casado una vez, Trailero,
vecino de domicilio desconocido, cédula 0900990251. Resultando: l. ll. lll. Considerando: es probado A. B. C. D. II. sobre el fondo por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y
52 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8, del Código de
Familia; se deniegan las defensas de prescripción, caducidad y falta de
derecho, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio, en
consecuencia, se declara a) La disolución del vínculo matrimonial que une a los
cónyuges por la causal de sevicia. b) Se declara a Neisser Eduardo Zúñiga
Segura cónyuge culpable y pierde su derecho a recibir pensión alimentaria por
parte de la actora, derecho que esta conserva, debiendo determinarse en la vía
alimentaria todo lo referente a dicho extremo. c) No hay bienes gananciales que
repartir. d) La guarda crianza de la menor Daniela Zulaika
Zúñiga Madrigal las tendrá la madre, ostentando ambos padres la patria
potestad. e) Se deberá acudir a la vía alimentaria a fin de definir lo
correspondiente al derecho alimentario de Daniela Zulaika
Zúñiga Madrigal. f) Se resuelve sin especial condena en costas. g) A la firmeza
de esta resolución, inscríbase mediante ejecutoria, en el Registro de
Matrimonios de la Provincia de Cartago, al tomo 150, folio 383, asiento 766,
previo aporte de las copias requeridas para la emisión del documento.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020453757 ).
Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza
del Juzgado de Familia y Trabajo
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a: Rodolfo Baltazar Espinoza Jiménez, quien es mayor, soltero, ganadero, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte N° C01404498, que en este Despacho, el señor Bismark Antonio Olivas
Trujillo interpuso proceso
de impugnación de reconocimiento
en su contra, tramitado bajo el expediente número 19-000380-1534-FA y en el cual se le confirió el plazo de diez días
a fin de que contestara el presente
asunto, cuya pretensión es que se cambien los apellidos de la menor: Angie
Nicol Espinoza Espinoza.—Juzgado de Familia
y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de marzo del
2020.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020453773 ).
Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza
del Juzgado de Familia y Trabajo
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a: Karla Jeanette Escorcia
Díaz, quien es mayor, casada
una vez, estilista, costarricense por naturalización,
portadora de la cédula de identidad
número 8-0095-0245, que en este Despacho se interpuso proceso de divorcio en su
contra, bajo el expediente número
19-000415-1534-FA, cuya pretensión
es que se disuelva el vínculo
matrimonial que lo une con Joel Rafael Jiménez
Acevedo. Expediente N° 19-000415-1534-FA.—Juzgado de Familia y
Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de abril del
2020.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020453774 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Gerardo Antonio Fonseca Fonseca, mayor
de edad, cédula de identidad 9-0087-0617, soltero, Metalúrgica, vecino de
Alajuela, Río Segundo, calle la chanchera frente a la Iglesia MMM, hijo de
María de los Ángeles Fonseca Fonseca, Costarricense,
nacido en, Mansión Nicoya Guanacaste, en fecha 16 de enero de 1966, con 53 años
de edad, y la señora Karla Valverde Arias, mayor de edad, cédula de identidad
2-0539-0458, Aduanas, vecina de Alajuela, Pueblo Nuevo, 100 metros sur del
Salón Comunal, hija de Carlos Alberto Valverde Arias, costarricense y de Guiselle Felicia Arias Marín, costarricense, nacida en
Alajuela, en fecha 31 de mayo de 1979, con 40 años de edad.- Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000426-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 2 de marzo de 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020453838 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las nueve
horas con dos minutos del veintidós de abril del dos mil veinte. Tal y como se desprende del legajo de acción civil resarcitoria que se invitó a constituirse como parte en el proceso
a Omar Jesús Esquivel Cordero, cédula
0701180404, ubicable en
Limón, Río Blanco, Barrio Limón 2000 y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en
la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias
y a efectos de poder continuar con las presentes
diligencias se ordena comunicar
por medio de edicto el traslado
de la acción civil resarcitoria
al tercer civilmente responsable planteada por el
actor civil Álvaro Ramón Artavia Artavia,
mismo debe publicarse por
una vez en el Boletín Judicial, la resolución
que en lo conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria causa establecida por Álvaro Ramón Artavia Artavia
por el delito de agresión
con armas, contra Omar Jesús Esquivel Cordero para
que dentro del término de cinco
días se pronuncie sobre la participación del actor
civil y oponga las excepciones
que correspondan. Por estar
ordenado en la sumaria 18-002188-0063-PE, por el delito
de Agresión con Armas , en contra de Omar Jesus
Esquivel Cordero en perjuicio
de Álvaro Ramón Artavia Artavia. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Gilberto Lobo Rodriguez,
Fiscal Auxiliar, Ministerio
Público de Limón—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020453486 ).