BOLETÍN JUDICIAL 82 DEL 30 DE ABRIL DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Suspensión de asueto para los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Grecia, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que mediante oficio DAJG-0260-2020, el Departamento Legal del Ministerio de Gobernación y Policía, suspendió temporalmente la solicitud de asueto del Concejo Municipal de Grecia, para la celebración de los festejos cívico-culturales el próximo veintisiete de abril de dos mil veinte, lo anterior debido a la alerta sanitaria por COVID-19.

San José, 22 de abril del 2020.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                           Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020452839 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 211-02239-01-0901-001; a las nueve horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte (09:00 a. m. 05/08/2020), y con la base de ochenta y siete millones seiscientos veinte mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (¢87.620,475), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 46453-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco de la provincia de… Colinda: al norte, Salomón Montoya y Noe Romero; al sur, Fernando Calvo; al este, Juan Marín; y al oeste, calle pública. Mide: 11682.63 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte, (09:00 a. m. 13/08/2020), con la base de sesenta y cinco millones setecientos quince mil trescientos cincuenta y seis colines con veinticinco céntimos (¢65.715.356,25) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte (09:00 a. m. 21/08/2020), con la base de veintiún millones novecientos cinco mil ciento dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (¢21.905.118,75) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Miguel Valderramos Abarca contra Agropecuaria las Malvinas Sociedad Anónima. Expediente N° 13-000633-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de marzo del 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453479 ).

En la parte exterior del “Área de Manifestación” del Juzgado de Trabajo de Cartago; y con la base de cincuenta millones de colones (¢50 000 000), se rematará el siguiente bien inmueble: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 95289-- -000, con la naturaleza de ser un terreno para construir.- Situada en el distrito occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte, lote 7; al sur, lotes cuatro y cinco; al este calle pública con 9m 59 cm y al oeste, lote tres. Mide: doscientos noventa y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados.- Que soporta las hipotecas: Primer grado, citas 2016- 39230-01-0002-001; y Segundo grado, citas 2018-148695-01-0001-001. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil veinte (9:00 am del 15/07/2020).- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil veinte (9:00 am del 29/07/2020), con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones (¢37 500 000) -rebajada en un 25%-. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil veinte (9:00 am del 12/08/2020), con la base de doce millones quinientos mil colones (¢12 500 000) -un 25% de la base original-. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Flor Elizabeth Antonia Montero Brenes contra Carlos Abel Mata Jara, que se tramita bajo el expediente número 17-000870-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de abril del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—( IN2020453680 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Ulloa Gamboa, cédula N° 1-0201-0810, fallecido el 25 de enero del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000922-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000922-1178-LA, a favor de los causahabientes de José Joaquín Ulloa Gamboa, cédula N° 1-0201-0810.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de abril del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453362 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonel Gerardo Vásquez Arias 0502330614, fallecido el 24 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000457-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000457-0929-LA. Por Cindy Aurora Cisneros Cisneros a favor de Leonel Gerardo Vásquez Arias.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de abril del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453677 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Guillén Valvere, quien portó la cédula de identidad 03-0116-0469 y falleció el 12 de octubre del 2018, promovida por Elena María Céspedes Marín, cédula de identidad N° 01-0395-0175, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de trabajador fallecido bajo el N° 20-000479-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000479-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de abril del 2020.— Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453678 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adriadna Avilés Fernández, quien portó la cédula de identidad 01-1647-0658 y falleció el día 04 de marzo del 2020, promovido por la empresa Amazon Support Services Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3-102-474379, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distr. Prest. Sector Privado bajo el N° 20-000491-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000491-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de abril del 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.— O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453679 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Joaquín Hernández Castro, cédula N° 0203210610, quien fue casado, vecino de Carrillos de Poás de Alajuela, laboró para la Universidad de Costa Rica, fallecido el 10 de julio del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001225-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001225-0639-LA. Por gestionante: Gisell González Campos, a favor de fallecido: José Joaquín Hernández Castro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2019.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453771 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Emilio De Los Ángeles Borloz Molina, cédula 4-145-454, quien fue casado, vecino de Poasito de Alajuela, laboraba para Constructora Meco, fallecido(a) el 01 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 19-001288-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 19-001288-0639-LA. Por gestionante Dunia Barrantes Brenes a favor de fallecido Jose Emilio De Los Ángeles Borloz Molina.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del año 2019.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453800 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Fermín Pérez Bustos, cédula N° 0501640923, fallecido el 15 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 19-001586-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001586-0639-LA. Por Caja Costarricense del Seguro Social CCSS a favor de Juan Fermín Pérez Bustos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del 2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453801 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Glenda Ester Castro Cruz, fallecida el 10 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001715-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-001715-0639-LA. Por Alexander Gómez Molina a favor de Glenda Ester Castro Cruz.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2020.—Digna María Rojas Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453802 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Alvarado Pizarro, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 5-0295-0909, fallecido el 28 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001913-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001913-0639-LA. Por a favor de Mauricio Alvarado Pizarro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del año 2019.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453805 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcela Solano Rojas, cédula de identidad uno ochocientos ochenta y tres novecientos diez, fallecida el catorce de junio del año dos mil tres, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-000036-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000036-1125-LA. Por a favor de Marcela Solano Rojas.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 14 de abril del año 2020.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453808 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Oldemar Tenorio Guerrero quien fue mayor, costarricense, pensionado, vecino de Llano Grande de Mora, cédula de identidad número 102910413, fallecido el 24 de octubre de 2019, se les hace saber que: Concepcióń Tiffer Sotomayor, mayor de 73 años de edad, documento de identidad 202460727, fecha de nacimiento 06/12/1946, Llano Grande de Mora se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignacióń de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí́ establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignacióń de prestaciones del trabajador fallecido Oldemar Tenorio Guerrero. Expediente N° 20-000044-1529-LA.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Puriscal, 20 de abril de 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453813 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Rodríguez Sojo, fallecido el catorce de enero del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000066-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000066-1113-LA. Promovidas por Hannia Córdoba González.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 21 de febrero del 2020.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453814 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernarda Bravo García, 0201320584, fallecida el 23 de setiembre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000398-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000398-0639-LA. Por Víctor  Julio Salazar Bravo y Sandra Bravo García.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de marzo del 2020.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2020.—( IN2020453828 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Castro Hernández, cédula N° 0101900524, fallecido el 04 de junio del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000825-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000825-1178-LA. Por a favor de Luis Castro Hernández.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de marzo del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020453829 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Manuel Humberto Víquez Cubero 0300940952, fallecido(a) el 20 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000826- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000826-1178- LA. Por a favor de José Manuel Humberto Víquez Cubero.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de marzo del año 2020.-.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2020.—( IN2020453830 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil novecientos ochenta y cuatro dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 309729-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 19-G. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de san José. Colinda: al norte, lote 20 G; al sur, lote 18 G; al este, lote 2 G y al oeste, calle pública con 8m 50cm. Mide: ciento treinta y seis metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de dieciocho mil setecientos treinta y ocho dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de seis mil doscientos cuarenta y seis dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karla Cecilia Meléndez Vindas, Marvin Alexis Gabuardi Delgado. Expediente N° 17-009323-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de abril del año 2020.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020452547 ).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado citas dos mil doce-ciento cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno (2012-151486-01-0003- 001); y soportando afectación de uso y servidumbre citas trescientos setenta y seis diecisiete mil ciento treinta y cinco-cero uno-cero ochocientos cuarenta y siete-cero cero uno (376-17135-01-0847-001) y condiciones citas trescientos noventa- trece mil setecientos cincuenta y tres cero uno-cero ochocientos veinticuatro-cero cero uno (390-13753-01-0824-001); a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo dos mil veinte (08:30 29-05-2020), y con la base de cuatro millones setecientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis, cero cero dos la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2 Palmar, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 15; al sur, parcela 18 y 19; al este, calle pública y al oeste, parcela 16. Mide: ciento once mil setecientos ochenta y tres metros con quince decímetros cuadrados, plano P-0592126-1985. Para el segundo remate se señalan las a las nueve horas del tres de julio dos mil veinte (09:00 03/07/2020) con la base de tres millones quinientos treinta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate se señalan las nueve horas del siete de agosto dos mil veinte (09:00 07/08/2020) con la base de un millón ciento setenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de asociación de productores de Finca Alajuela de Osa contra María Salvadora Reyes Obando. Expediente N° 16-000017-1201-CJ.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), al ser las doce horas y doce minutos del tres de abril de dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020452838 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y un mil novecientos veintinueve dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHL914, marca Isuzu, estilo MU X UICL 504, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2015, color negro, VIN MPAUCS86GFT000400, motor 4JK1MJ8940. Combustible Diesel, tracción 4x4. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de diez mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José Sociedad Anónima contra la Profunda Huella Dorada S. A. Expediente N° 17-000868-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de abril del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020453163 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil quinientos, derecho 001, 002, y 003, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 02-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 23-A; al sur, lote 25-A; al este, Cementerio Montesacro, y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros con 20 centímetros. Mide: ciento veintinueve metros con setenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Hernández Pulido, Seidy de Los Ángeles Lezama Caamaño, María de Los Ángeles Pulido Arias. Expediente Nº 20-000702-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de marzo del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020453409 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos ochenta y tres mil ochocientos diez colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BDC545, marca: Toyota, estilo: Echo, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2001, color: plateado, VIN: JTDBT123X10161793, cilindrada: 1500 c.c., número de motor: 1NZ1755296 marca: Toyota. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de quinientos doce mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de ciento setenta mil novecientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Yazmin Patricia Solano Alpízar. Expediente 20-004125-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020453433 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cincuenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo N° Mot-414408, marca: Keeway, categoría: motocicleta, estilo: RKS200, chasis: LBBPGMT06EB444874, año: 2014, color: rojo, capacidad: 2 personas, N° motor: QJ164FML3225068, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del siete de julio del dos mil veinte, con la base de novecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de julio del dos mil veinte, con la base de trescientos catorce mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Johel David Pérez Ugarte. Expediente: 15-041738-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 10 de enero del 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020453450 ).

Primer remate: a las ocho horas del cinco de junio de dos mil veinte (08:00 hrs. del 05/06/2020), en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Segundo circuito judicial de la zona sur, corredores, libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones inscritas bajo las citas 0324-00011707-01- 0900-001 y con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil trescientos noventa colones con ocho céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Puntarenas, número ciento dieciséis mil seiscientos setenta y cinco-cero cero uno, situada en el distrito 01: San Vito del cantón 08: Coto Brus de la provincia de Puntarenas, que es terreno de potrero, tacotal, café y una casa, sus linderos son al norte, calle pública, al sur, quebrada en medio Olman Jiménez Quesada; este, quebrada en medio Víctor Brenes; y oeste, Manuel Corrales Quirós y Daniel Ramírez, con una medida de setenta y cuatro mil trescientos metros con doce decímetros cuadrados, según plano catastrado P-0801453-1989, dicha propiedad pertenece a Cristóbal Beita Barrías. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiséis de junio de dos mil veinte (08:00 hrs. del 26/06/2020), con la base de un millón ciento diez mil doscientos noventa y dos colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas del diez de julio de dos mil veinte (08:00 hrs. del 10/07/2020), con la base de trescientos setenta mil noventa y siete colones con cincuenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 20-000032-0419-AG, de Banco de Costa Rica contra Cristóbal Beita Barrías.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 21 de abril del 2020.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453478 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil doscientos setenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 23. Situada en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 24; al este, calle pública; y al oeste, Nidia, Mario Arturo, José María y Sonia González Saborío. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del tres de junio del dos mil veinte con la base de once mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de Heredia S. A. contra Dania Yorlene Miranda Jiménez, José Alfredo Gutiérrez Marchena. Expediente 20-001762-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2020.—Lic. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020453495 ).

En este Despacho, Con una base de seis mil novecientos cuarenta dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 877565, marca Suzuki, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas Hatchback, chasis JS2ZC11S0B5551657, uso particular, estilo Swift, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, número motor M13A2256256, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de cinco mil doscientos cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de mil setecientos treinta y cinco dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Oscar Francisco Rodríguez Morales. Expediente N° 18-012214-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020453526 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos ochenta dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BBW902, Marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color plateado. VIN KMHJT81BCCU393454. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4KDBU545672. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veinte con la base de once mil ochenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos noventa y cinco dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cynthia Xiomara Quesada Castillo contra Gerardo José González Urroz. Expediente Nº 15-002764-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de enero del año 2020.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2020453528 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: DRP228, marca: Hyundai, categoría: automóvil, capacidad. 5 personas, año. 2013, color: plateado, vin: KMHCT41CADU300217. Para tal efecto se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinticinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra JOSE Augusto Centeno Picado. Expediente: 17-002158-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de febrero del 2020.—Lic. Anny Hernández Monge, Juez Decisor.—( IN2020453544 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos, citas: 442-02625-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil seiscientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 15-El Roble, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Evelio Benavidez Bastos; al este, Esther Saens Vásquez y al oeste, Trinidad Olivares Miranda. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de tres millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonadad Espinoza Palma. Expediente Nº 19-009474-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de marzo del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020453545 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 353-12913-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 353-12913-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 103289, derecho 000, la cual es terreno lote treinta y cuatro, terreno para construir. Situada en el distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Saquero S. A.; al sur Saquero S. A.; al este Saquero S. A. y al oeste Saquero S. A. Y servidumbre en un frente de 23,52 metros. Mide: mil doscientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta y cinco mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de dieciocho mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Alberto Miranda Chaves. Expediente Nº 19-005787-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de enero del año 2020.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020453546 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Chamorro Chinchilla; al sur, Gerardo Chamorro Chinchilla; al este, Gerardo Chamorro Chinchilla; y al oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros. Mide: seiscientos setenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de junio del dos mil veinte con la base de doce millones novecientos diecinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco José Calderón Vargas. Expediente N° 19-004580-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de abril del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020453547 ).

En este despacho, con una base de novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT-533418 marca: Greentec, estilo: AVA200GY, capacidad: 2 personas, año: 2014, color: negro, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, chasis: LB7MB540XEP849736, numero de motor: 163FMLE8888671, cilindrada: 200 c.c, combustible: gasolina, cilindros: 01. Para tal efecto se señalan las once horas y cuarenta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de seiscientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de doscientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Andrés Josué Gamboa Hernández. Expediente N° 16-010033-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2020.—Lic. Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2020453551 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos veintisiete mil cuatrocientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil seiscientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Álvaro José Meléndez Amador; al sur, lote 316; al este, lote 315 y 317 y al oeste, calle pública de 7.00m. Mide: trescientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil veinte con la base de nueve millones novecientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil veinte con la base de tres millones trescientos treinta y un mil ochocientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Con una base de ciento treinta y tres mil doscientos treinta y dos colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y nueve mil ochocientos dieciséis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 315. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 19.48 m lineales; al sur, lote reservado; al este, lote 315 A y al oeste, calle pública con un frente de 2282 m lineales. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil veinte con la base de noventa y nueve mil novecientos veinticuatro colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil veinte con la base de treinta y tres mil trescientos ocho colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Álvaro José Meléndez Amador, Carmen Solano Soto. Expediente N° 17-000211-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de febrero del año 2020.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020453575 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y ley de caminos, citas 2009-00307819-01-0004-001 y reservas Ley Forestal, citas 2009-00307819-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2013-256534-01-0001-001 a favor de las fincas 5 175172-000, 5-185475-000, 5-186000-000, 5-186333-000, 5-186423-000, 5-186852-000, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 185475-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Secundilo Galo Vallejos Vallejos; al sur, servidumbre de paso; al este, Simona Vallejos Vallejos, y al oeste, Simona Vallejos Vallejos. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para tal efecto, siendo que ya se celebró en autos el 1er remate y quedando pendientes de realizar el 2do y 3er remate, se señalan el segundo remate, que se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karla Arely Vallejos Vallejos. Expediente Nº 16-021235-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de abril del 2020.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020453580 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y un millones seiscientos setenta y seis mil trescientos noventa y tres colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas: 2019-644047-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento treinta mil cuatrocientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de potrero con un salón para servicios religiosos. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilio López; al sur, Bernardo Molina José Manuel Paniagua ambos en parte; al este, calle pública y al oeste, Otto Molina. Mide: Tres mil doscientos veintisiete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de ciento veintiocho millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y cinco colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones novecientos diecinueve mil noventa y ocho colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Floribeth Víquez Segura contra Asociación Iglesia Bautista Antorcha de Fe. Expediente N° 18-030280-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del año 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020453594 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones doscientos sesenta mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 105.249-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero con cosas situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: Eser Guadamuz Leal sur: calle publica con un frente de 70,39 metros este: camino público con un frente 180,74 metros oeste: Santiago Pina Contreras. Mide: veinticinco mil novecientos noventa y dos metros con ochenta decímetros cuadrados plano: G-0625283-1986. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de quince millones ciento noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Árbol De Estrellas S. A., Julio Antonio Barboza Sánchez. Expediente Nº 19-004460-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de abril del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020453595 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos cuarenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDH676, marca: Toyota, capacidad: 5 personas, año: 2013, vin: JTDBT923301426318, color: gris, cilindrada: 1496 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, con la base de siete mil trescientos ochenta y seis dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y dos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Jorge Andrés Calvo Palma. Expediente N° 19-007407-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 5 de noviembre del 2019.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza.—( IN2020453604 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 348-16009-01-0001-001. Servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 348-16009-01-0900-001. Servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 348-16009-01-0901-001. Servidumbre trasladada citas: 351-11674-01-0908-001. Servidumbre trasladada citas: 351-11674-01-0909-001. Servidumbre trasladada citas: 351-11674-01-0910-001. Servidumbre trasladada citas: 351-11674-01-0911-001. Servidumbre trasladada citas: 351-11674-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 205589, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Elías Benavides Gutiérrez; al este, lote 4 de Alexander Quesada Vindas; y al oeste, Alexander Quesada Vindas. Mide: novecientos noventa metros cuadrados. Plano G-1663416-2013. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristian Valerio Medina. Expediente N° 19-003837-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020453605 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil cuatrocientos diez dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: EE 032414, marca: Caterpillar, estilo: 416E, categoría: equipo especial obras civiles, capacidad: 1 personas, serie, chasis y vin todos: CAT0416EHMFG07771, carrocería: retroexcavadora, tracción: 4x4, color: amarillo, N° motor: G4D47600, cilindrada: 4400 cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte, con la base de quince mil trescientos siete dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte, con la base de cinco mil ciento dos dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Maquinaria y Tractores Ltda contra José Roberto Zumbado Arias. Expediente N° 18-000137-0390-CI. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección..—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 15 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020453607 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones setecientos noventa y un mil doscientos diecinueve colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 540504-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Milena Fuentes Cambronero; al sur, calle pública; al este, Gabriel Fuentes Cambronero y al oeste, Milena Fuentes Cambronero. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-1889061-2016. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta millones trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos catorce colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de trece millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos cuatro colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Avalúos Técnicos de Costa Rica AVA TEC Sociedad Anónima, Milena Aurora Fuentes Cambronero. Expediente N° 19-007676-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2020453611 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2011-91954-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas 307-15640-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 47178-F-000, la cual es terreno finca filial cuatro identificada como A-cuatro de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, área común libre; al este, finca filial A-cinco; y al oeste, finca filial A-Tres. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de agosto del dos mil veinte con la base de noventa millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte con la base de treinta millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Venehorizonte contra Carlos Eduardo Estepa Restrepo. Expediente N° 18-018845-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2020453631 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando citas: 388-00942-01-0928-003, condiciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote RN-24-22, con una casa. Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Olivier Juárez; sur, Lillian Torre; este, Evidelia Robles, oeste, calle pública con 14,90 metros de frente. Mide: doscientos noventa y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: P-0791488-1990. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Jiménez Arias, Carlos Savier Jiménez Valverde. Expediente N° 19-002484-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 22 de enero del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020453632 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos tres mil treinta y siete colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 361-16632-01-0800-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 56235-A-000, la cual es terreno para la agricultura con una casa, lote dos cuarenta y ocho. Situada en el Distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, COOPEAGROPA R.L.; al sur, Río Conte; al este, Río Conte y al oeste, COOPEAGROPAL R.L y en parte y Río Conte. Mide: Veintiocho mil noventa metros cuadrados. Plano: P-1774514-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte con la base de ocho millones cuatrocientos dos mil doscientos setenta y ocho colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos mil setecientos cincuenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Evangelista Guzmán Arias. Expediente N° 19-003166-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 14 de abril del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020453633 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, según sumaria N° 11-600611-500 TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, a las catorce horas del dos de junio del dos mil veinte, y con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa número: CL 239861, marca: General Motor Company, carga: liviana, serie y vin: J8DB4B1K7S7012082, chasis: JS7012082, carrocería: Adrales, tracción: 4x2, motor: 4BD2543415, estilo: W45042, capacidad: tres personas, año: 1995, color: azul, motor: 4BD2543415, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del diez de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil veinte, con la base de novecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Josefa Gómez Gómez contra Maderas San Juan de Pavas S.R.L. Expediente N° 09-000089-0182-CI.—Tribunal Segundo Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2020453634 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas 343-06420-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 172.621-000, derecho, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda al norte, calle pública con 11 metros 12 centímetros, Coto y Compañía S. A.; al sur, lotes 52A, 53A y Coto y Compañía S. A.; al este, lote 11A, Coto y Compañía S. A.; y al oeste, lote 14A, Coto y Compañía S. A. Mide: doscientos ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rodney Mathieu Madrigal, Utili Amaranyado S. A. Expediente: 17-005428-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de febrero del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020453637 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos ochenta y ocho mil ciento treinta colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 378-10639- 01-0912-001 servid condic ref.: 00004846 000, citas: 378-10639-01-0913-001 concesiones ref.: 00004846 000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 42630, derecho 000, la cual es terreno para construir con dos casas para habitación. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, I.N.V.U.; al sur, I.N.V.U.; al este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-0573659-1985. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte, con la base de seis millones doscientos dieciséis mil noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte, con la base de dos millones setenta y dos mil treinta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Pablo Ramón de Los Ángeles Jimenez Soto. Expediente Nº 19-005896-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 31 de enero del 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020453639 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto hoy con una casa. Situada en el distrito Tabarcia, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública, servidumbre de paso y Walter Mora Mora; al sur Roy Montero Carmona; al este, Yurro y Carlos Agüero Vargas y al oeste, Héctor Vargas Mora y Roy Montero Carmona. Mide: veintiséis mil trescientos doce metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Gerardo Zamora Arias. Expediente N° 19-004412-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de abril del año 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020453641 ).

En este Despacho, 1) A las 9:00 horas del 19/05/2020, con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 379-15345-01-0900-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 2-246902-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4- Santiago, cantón 7-Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, camino público con 7-78; al sur: Carlos Luis Rojas Salas; al este, Carlos Luis Rojas Salas y al oeste: Bertilia Alvarado Rojas. Mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0891418-1990. Para el segundo remate se señalan las 9:00 horas del 27/05/2020, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:00 horas del 04/06/2020; 2) a las 9:00 horas del 19/05/2020, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), y libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 367-14026-01-0903-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 2-242376-000, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito 4-Santiago, cantón 7-Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, camino público con un frente de 12.26 metros; al sur, Carlos Luis Rojas Salas; al este, Ramón Alberto Vargas Alvarado y al oeste, Carlos Luis Rojas Salas. Mide: doscientos veintitrés metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0891421-1990. Para el segundo remate se señalan las 9:00 horas del 27/05/2020, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 9:00 horas del 04/06/2020 con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yara Costa Rica S.R.L. contra Agropecuaria Los Cedros S.A., Cafetalera Los Nacientes S.A., expediente N° 15-041200-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2020453649 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 885684, marca: Chevrolet, estilo: Tracker categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: 2CNBJ13C0Y6925331 carrocería: todo terreno 4 puertas Tracción: 4X4 color: negro. Para tal efecto se señalan las 08:45 horas del 13/08/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:45 horas del 21/08/2020 con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del 31/08/2020 con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio del Carmen Rodríguez Esquivel contra Sara María Benigna Arroyo Cordero. Expediente Nº 15-024759-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 03 de abril del año 2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020453653 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHS904, marca: Hyundai, categoría: microbús, serie: KMJRD37FPXU445765, tracción 4x2, año de fabricación: 1999, capacidad: 15 personas, estado actual: inscrito, combustible: diesel, cilindros: 4, cilindrada: 2500.C.C. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yohanan Ben Avrahan Quirós Solís contra Luis Ángel de San Gerardo Lobo Palacios. Expediente N° 18-009036-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de abril del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020453656 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 85504-000, la cual es terreno naturaleza: lote 24 para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Chávez Chávez; al sur, calle con 8 metros; al este, lote 25, y al oeste, lote 23. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de junio del dos mil veinte, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Trinidad Jiménez Valverde. Expediente N° 19-009284-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de marzo del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020451600 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión inscrita bajo sumaria N° 18-000897-0174-TR; sáquese a remate el vehículo N° TSJ005798, marca: Hyundai, estilo: Elantra, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: rojo, número vin: KMHDT41BP8U465244, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y nueve colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos veintinueve mil ochocientos sesenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Deyanara Del Rocío Arias Chinchilla y Jorge Antonio Arias Moya. Expediente N° 20-001156-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 12 de marzo del 2020.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020453762 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TSJ000537, marca: Hyundai Estilo: Accent, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: KMHCG41FP5U612968, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2005 estado color: rojo, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de un millón setecientos seis mil novecientos dieciséis colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de quinientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y dos colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Rodolfo Bolaños Acuña. Expediente Nº 20-001133-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 02 de marzo del año 2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020453763 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria N° 18-008640-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas N° TSJ003047, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, color: rojo, tracción: 4x2, vin: KMHCM41AP6U086323, cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del dos de junio de dos mil veinte, con la base de tres millones ciento setenta y dos mil ciento quince colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del diez de junio de dos mil veinte, con la base de un millón cincuenta y siete mil trescientos setenta y un colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Mario José Alexander Vargas Valle. Expediente N° 20-001037-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2020.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2020453764 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos cincuenta y seis mil ochocientos ocho colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TSJ 002812, marca Hyundai, estilo Accent, categoría Automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y VIN KMHCM41VP7U139612, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, año de fabricación 2007, uso taxi, color rojo. para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil veinte con la base de un millón novecientos diecisiete mil seiscientos seis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diez de junio del dos mil veinte con la base de seiscientos treinta y nueve mil doscientos dos colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Rodolfo Alberto de Jesús Zúñiga Barboza. Expediente N° 20-001245-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020453765 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumarias, 17-600422-0491-TC, 19-002455-0500-TR; sáquese a remate el vehículo placa: BLM604, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2009, color: rojo, vin: KMHCL41AP9U288270, N° motor: ilegible, cilindrada: 1500 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de cuatro millones cuatrocientos uno mil cuatrocientos veintiséis colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Ramón Magdaleno Sandoval Alvarado. Expediente: 20-000648-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 21 de febrero del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020453766 ).

En este Despacho, finca Nº 1: con una base de setenta y seis mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 18833-000, derecho 000, la cual es terreno repastos 1 casa madera y otra casa. Situada en el distrito 06 Manzanillo, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Julio Ulate González; al sur Nino Montero Núñez; al este Nino Montero Núñez y al oeste calle publica Trino Trejos en medio. Mide: cien sesenta y siete mil seiscientos treinta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de diecinueve mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). finca Nº 2: con una base de treinta y nueve mil cuarenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 97049-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 Manzanillo, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Thelma, Carmen, Gladys, Gerardo y Juan Todos Montero García; al sur María Cristobalina Montero García; al este Thelma, Carmen, Gladys, Gerardo y Juan Todos Montero García y al oeste calle publica con un frente a ella de 101.51. centímetros. Mide: ochenta y siete mil ciento sesenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de veintinueve mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de nueve mil novecientos noventa dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). finca Nº 3: Con una base de ciento treinta y tres mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 12075 derechos 006,008-009 la cual es terreno de Agricultura y Jaragua con una casa. Situada en el distrito 06 Manzanillo, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte William Pino Mora; al sur Emiliano Pérez Montero; al este Emiliano Pérez Montero y al oeste calle pública. Mide: trescientos mil novecientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de cien mil cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de treinta y tres mil trescientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de Zecafa Sociedad Anónima contra Business Intelligence Data Consultoring Sociedad Anónima. Expediente Nº 14-007145-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de febrero del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2020453769 ).

En este Despacho, con una base de dos mil novecientos cincuenta y ocho dólares con once centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión 19-008209-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placa: 873470, estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, vin: 3N1CC1AD5ZK106481, número de motor: HR16055235C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de dos mil doscientos dieciocho dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio de dos mil veinte con la base de setecientos treinta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Danilo Homoboonne Villegas Quirós, Logística Aduanera Central Atlántica Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-006008-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020453786 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos setenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGM702. Marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: KMHDH41CAEU052571, color: plateado, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina, motor: G4FGDU207459. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte con la base de seis mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de dos mil trescientos dieciocho dólares con once centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Alexander Alberto Salazar Aguilar. Expediente 20-002146-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020453788 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ciento veintiocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHM663, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año; 2015, color: blanco, motor: G4FCEU439160, VIN: KMHCT41DAFU789179, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil veinte con la base de trece mil quinientos noventa y seis dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos treinta y dos dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco IMPROSA S. A. contra Alejandro Gerardo Gamboa Ramírez. Expediente N° 17-005069-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de enero del año 2020.—Iván Cartín Cordero, Juez Tramitador.—( IN2020453789 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas: SJB 016386, marca: Hyundai, estilo: Country, categoría: buseta, capacidad: 29 personas, carrocería: buseta, tracción: 4X2, N° de chasis: KMJHG17BPHC071503, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: D4D8GJ624721, cilindrada: 3900 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de cuarenta y un mil doscientos cuarenta y un dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, con la base de trece mil setecientos cuarenta y siete dólares con doce centavos (25% de la base original). Con una base de quince mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MLS 133, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEGU918059, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: G4LCFU399876, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de once mil setecientos treinta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, con la base de tres mil novecientos once dólares con veintiún centavos 25% de la base original), con una base de veintiún mil trescientos ochenta y ocho dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TTK 202, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC281CAGM045222, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: G4FGFU614038, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, para el segundo remate se efectuará a las quince y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de dieciséis mil cuarenta y un dólar con veintitrés centavos, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, con la base de cinco mil trescientos cuarenta y siete dólares con ocho centavos. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Barrantes Vargas contra Sura VIP Transportation Fegre Sociedad Anónima. Expediente N° 18-005402-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 23 de enero del 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020453790 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos cuarenta y seis dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas: 906230, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJT81BCCU341380, año fabricación: 2012, color: gris, número motor: G4KDBU440843, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, con la base de diez mil nueve dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos treinta y seis dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Norma María Cordero Gamboa. Expediente N° 19-005978-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 13 de enero del 2020.—Iván Cartín Cordero, Juez Tramitador.—( IN2020453791 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos setenta y ocho dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BML576, marca: Chevrolet, estilo: Spark LTZ, año: 2017, color: plateado, motor: LV7162020469, vin: KL1CM6CA2HC724864. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de junio del dos mil veinte, con la base de ocho mil ciento cincuenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos diecinueve dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Marco Vinicio Reyes Ledezma. Expediente N° 19-018764-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2020.—Wendy Mayela Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020453792 ).

En este Despacho, con una base de ciento trece mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 305-01542-01-0901-002, servidumbre de paso citas: 469-01542-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número treinta mil quinientos cuatro, derecho F-000, la cual es terreno filial veintitrés, apta para construir que se destinará Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zona Marítimo Terrestre en medio, Océano Pacífico; al sur, calle privada del condominio y área común y filial veintitrés B, todas ambas en parte; al este, área común; y al oeste, finca filial veintitrés A y veintitrés B todas ambas en partes. Mide: novecientos cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del dos de junio de dos mil veinte, con la base de ochenta y cinco mil trescientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte, con la base de veintiocho mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3102706571 SRL contra Hotel Diversión del Pacífico S. A. Expediente N° 19-004517-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020453809 ).

En este Despacho, a las ocho horas y cero minutos del quince de junio de dos mil veinte, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes y anotaciones, con una base de cuarenta y seis millones novecientos mil cuatrocientos ochenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, finca inscrita en el registro público, partido de guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y dos mil quinientos dos cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa frontal de 120.00 metros cuadrados, corredor de 20.00 metros cuadrados, y un apartamento de 42.00 metros cuadrados. Situada en el distrito 1- Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Sirias Jiménez, al sur, Marta Lucia Quirós Martínez; al este, María Luisa Somarribas Porras y al oeste, calle pública 9m 2cm. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados plano:g-1745253- 2014, y 2) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-01721-01-0902-001; con la base de veintinueve millones ochocientos setenta y dos mil doscientos ochenta y tres colones con siete céntimos, finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa frontal de 80.00 metros cuadrados y una cochera de 58.00 metros cuadrados. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edelman Hernández Cordero; al sur, Vilma Hernández Cordero; al este, Roberto Hernández Cordero y al oeste calle publica con 18 metros, 40 centímetros. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0855741-1989. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte: 1) Finca inscrita en el registro público, partido de guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y dos mil quinientos dos cero cero cero, con la base de treinta y cinco millones ciento setenta y cinco mil trescientos sesenta y un colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y, 2) Finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho cero cero cero con la base de veintidós millones cuatrocientos cuatro mil doscientos doce colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte 1) Finca inscrita en el registro público, partido de guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y dos mil quinientos dos cero cero cero, con la base de once millones setecientos veinticinco mil ciento veinte colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho cero cero cero, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setenta colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Martín del Socorro Hernández Cordero, Viviana María de San Gerardo Corrales Fonseca. Expediente N° 17-003602-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de abril del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020453815 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 529-14217-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 674843, derecho 000, la cual es terreno de respastos. Situada en el distrito 2 jardín, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte Bernarda Hidalgo Cordero; al sur camino público; al este Bernarda Hidalgo Cordero y al oeste Bernarda Hidalgo Cordero. Mide: quinientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de veintiséis millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adonay Humberto Ramírez Ortiz. Expediente Nº 19-002588-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de abril del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020453832 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y siete colones exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas CSH188, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, cilindrada: 1598 c.c, vin: 3N1CC1AD0ZK253060, combustible: gasolina, número de motor: HR16838321G. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos catorce mil doscientos veintidós colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de un millón novecientos treinta y ocho mil setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S.A. contra Jason Manuel Ramírez Gómez. Expediente Nº 18-018676-1338-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo de 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020453835 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil setecientos veintiún dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPX217, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX T, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MMSVC41S4JR105281, año fabricación: 2018, color: gris, N° motor: K14BS143167, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de junio de dos mil veinte, con la base de catorce mil cuarenta dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte, con la base de cuatro mil seiscientos ochenta dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Josseline Isela Araya Barquero, Valeria Santamaria Hernández. Expediente N° 18-013508-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 6 de marzo del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020453875 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N° HHV461; marca: KIA; estilo: Rio; color: azul; vin: KNADNM 2BG6G29995; año: 2016. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte, con la base de siete mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A., contra Héctor Hernández Arce. Expediente N° 19-006761-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de abril del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020453876 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ochocientos ochenta mil quinientos cincuenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote AU 11. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, lote 10. Mide: setenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte, con la base de veintisiete millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos catorce colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte, con la base de nueve millones doscientos veinte mil ciento treinta y ocho colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Damián Guevara Matarrita. Expediente: 19-005758-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de abril del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020453887 ).

En este Despacho, con una base de ciento tres mil ciento setenta dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil quinientos diez, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa destinada a vivienda. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, servidumbre de paso con 14.54 metros de frente noroeste, Jorge Esquivel Marín Sureste, Florentino Esquivel Marín, suroeste, Florentino Esquivel Marín. Mide: Doscientos veintisiete metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de setenta y siete mil trescientos setenta y ocho dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de veinticinco mil setecientos noventa y dos dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Deyanira Yusett Jaime Hernández. Expediente N° 19-019183-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020453908 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos treinta y nueve dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJV420. Marca: Ssang Yong. Estilo: Korando. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4x2. Año fabricación: 2016. Cilindrada: 1998 c.c. Cilindros: 4. Potencia: 129 kw. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de ocho mil cuatrocientos veintinueve dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos nueve dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Olivier Gerardo Arias Castro. Expediente Nº 19-003835-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de abril del 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020453909 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ciento ocho mil doscientos seis dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329- 00928-01-0901-001; serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001: servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001: servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid. y condic. ref.: 00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 0353-00014625-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0920-001; condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0923-001; condiciones ref. 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 091336-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial N° B-73, apartamento 73 de una sola planta, destinada a uso habitacional ubicada en el nivel 7 del edificio B en proceso de construcción. Situada: en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, área común libre de zona verde; al noroeste, finca filial B74; al sureste, área común libre de patio, y al suroeste, acceso área común construida. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte, con la base de ochenta y un mil ciento cincuenta y cuatro dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veinte, con la base de veintisiete mil cincuenta y un dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). 2) Con una base de seis mil setecientos cincuenta y cinco dólares con treinta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001: servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001: servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid. y condic. ref.: 00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 0353-00014625-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0920-001; condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0923-001; condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 091532-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial estacionamiento B73 destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada: en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, área común libre de estacionamiento para discapacitados; al noroeste, área común libre de calle de acceso; al sureste, área común libre de zona verde, y al suroeste, finca filial estacionamiento B74. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco mil sesenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veinte, con la base de mil seiscientos ochenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). 3) Con una base de seis mil setecientos cincuenta y cinco dólares con treinta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001: servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001: servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid. y condic. ref.: 00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 0353-00014625-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0920-001; condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 0403-00015261-01-0923-001; condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 091696-F-000, la cual es terreno finca filial estacionamiento 23, destinada a parqueo vehículos en proceso de construcción. Situada: en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, finca filial estacionamiento 24; al noroeste, área común libre de calle de acceso; al sureste, área común libre de acceso, y al suroeste, finca filial estacionamiento 22. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco mil sesenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veinte, con la base de mil seiscientos ochenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Gilberto Mata Cubero. Expediente N° 19-002736-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020453911 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil ciento sesenta y dos dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-02502-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 317-02502-01-0003-001, servid y condicref:2700-039-001 citas: 319-01959-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 534-11633-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número treinta y nueve mil diecinueve, duplicado: horizontal: F derecho 000, la cual es terreno finca filial veinticinco apartamento de dos niveles destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial veintiséis; al sur finca filial veinticuatro; al este Tomas Ortuño Morales y al oeste área común destinada a calle de acceso. Mide: ciento ochenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de ciento tres mil seiscientos veintiún dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil quinientos cuarenta dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose contra Beatriz Patarino González, Filial Conbdominio Boulevar del Sol Número Veinticinco Valeria S.A, Ricardo Adolfo Lineros Linero. Expediente Nº 19-014861-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 24 de febrero del año 2020.—Lic. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020453912 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 190993-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lotes 46 y 47; al este, lote 55 y al oeste, lote 53. Mide: doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de sesenta y seis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de veintidós mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Gabriela María Liebhaber Bueso, expediente N° 19-019186-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del año 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020453913 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y siete mil quinientos tres dólares con catorce centavos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número: 149708, derechos 001 y 003, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando el derecho cero cero uno prevención bajo las citas: 2011-252731-01-0005-001 y demanda penal bajo las citas: 800-495231-01-0001-001 y el derecho cero cero tres soportando prevención bajo las citas: 2011-252731-01-0005-001 y demanda penal bajo las citas: 800-495232-01-0001-001; dicho inmueble es terreno con una casa, situado en el distrito: 8-Mata Redonda, cantón: 1-San José, provincia: San José, Linderos: norte: Amparo Castro Castro; sur: calle pública con 10 metros, este: Ludwing Schlager, oeste: Abraham Meltzer, Mide: trescientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte con la base de ciento tres mil ciento veintisiete dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Enrique Balsevicius Uquillas, Julia Siri Unamuno, Oscar Arturo Siri Zúñiga. Expediente N° 18-008161-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del año 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020453916 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos noventa y cinco dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJG455, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, chasis JMYSNCY1AGU000352, año 2016, color blanco. N° Motor: 4A92BX8794, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de seis mil seiscientos setenta y un dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de dos mil doscientos veintitrés dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karol Adriana Molina Fernández, Kevin Ricardo López Cartín. Expediente N° 19-012904-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2019.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020453917 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones novecientos tres mil novecientos setenta y siete colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintisiete mil seiscientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Casa Técnica de C.R. Limitada, sur: Casa Técnica de C.R. Limitada, este: María Rosa Ramírez, oeste: calle publica con 8 metros lineales. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de veintisiete millones seiscientos setenta y siete mil novecientos ochenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Luis Diego Sandoval Sánchez. Expediente Nº 19-000940-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 14 de abril del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Tramitadora.—( IN2020453936 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos sesenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref., servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos ocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ivannia Francys Mata; al sur, Ivannia Francys Mata; al este, Lucía María Mendoza Solís y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento ochenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Plano: L-1729395-2014 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de seis millones quinientos setenta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte con la base de dos millones ciento noventa y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Esteban Castro Salazar, Jennifer María Salas Salas. Expediente Nº 19-000430-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de abril del 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020453952 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0306-00003773-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 437282-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14,03 centímetros; al sur, lote 10; al este, calle pública con un frente de 9,18 centímetros; y al oeste, Asociación Centro Cristiano. Mide: ciento sesenta metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte con la base de trece millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de junio del dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alex Durán Araya. Expediente N° 19-019919-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020453954 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y un colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 400-02040-01-0955-002, condiciones ref.: 00271313-000, citas: 400-02040-01-0956-001, condiciones ref.: 00271313-000, citas 400-02040-01-0957-002; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y seis, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Los Lagos de Chachagua S.A.; al sur, Los Lagos de Chachagua S.A.; al este, calle pública y Los Lagos de Chachagua S.A.; y al oeste, Los Lagos de Chachagua S.A. Mide: ochocientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1481387-2011. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de siete millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos tres colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olman Edgardo Alfaro Navarro, Shirley de Los Ángeles Vega Cordero. Expediente N° 19-003462-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de abril del 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020453956 ).

En este Despacho, con una base de trece millones veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-07490-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 368-12072-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 372-15145-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 372-15145-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 469988, derecho 001 y 002, la cual es terreno resto reservado de Edin Sánchez Carranza. Situada en el distrito: 5-Venecia, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Edin Sánchez Carranza, sur, calle de acceso a calle pública con un ancho de 3 metros lineales y un frente a ella de 3,6 metros en medio de Jovel Arrieta Chacón, este, resto reservado de Edin Sánchez Carranza, oeste, Alexander Chacón Ramírez. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Plano: A-1406957-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Héctor Arturo Rojas Castillo y María Jacqueline Sánchez Gómez. Expediente Nº 19-004963-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020453969 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos treinta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos sesenta y seis, derecho 186266, la cual es terreno para construir, lote nueve H. Situada en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote ocho H, sur: Municipalidad de Montes de Oro, juegos infantiles, este: calle publica, calle cuatro, oeste: lote treinta y dos H; Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de once millones doscientos dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos treinta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Juan De Dios Gallo García, María Isabel Córdoba Aguilar Expediente Nº 18-003837-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de febrero del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020453970 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos dieciocho mil novecientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, bloque P, lote catorce. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 13-P; al sur, lote 15-p; al este, calle pública; y al oeste, lote 19-P. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greyvin José Guevara Chaves. Expediente N° 20-000907-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de febrero del 2020.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020453971 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 316-09193-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 177630-000, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amalia María Calvo; al sur, calle pública; al este, José Luis Quirós; y al oeste, lote 3. Mide: doscientos veintisiete metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dos de junio del dos mil veinte con la base de doce millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de junio del dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daril Yordano Torres Campos, Mario Leonardo Viales Campos. Expediente N° 20-000036-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020453972 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 367591-003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa N° 93. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 m. 41 cm.; al sur, lote 97; al este, lote 94; y al oeste, calle pública con 8 m. 28 cm. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Plano: SJ-0823885-1989. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte, con la base de treinta y seis millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte, con la base de doce millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Graweling Erllinda Guido Morales, Victor Manuel Rojas Rojas. Expediente: 19-013263-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 13 de enero del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020453973 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 408-02290-01-0055-001, reservas ley aguas citas: 408-02290-01-0056-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Garbo S.A; al sur calle publica; al este, calle publica y al oeste Garbo S. A. Mide: mil quince metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil veinte con la base de dieciocho millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil veinte con la base de seis millones ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Ruth Ramírez Campos. Expediente Nº 20-000019-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 22 de enero del año 2020.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020453974 ).

En este Despacho, Con una base de cincuenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2011- 133707-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Guillermo Campos Marín; al sur, Guillermo Campos Marín; al este Oldemar Jiménez Fallas y al oeste calle pública con veinticinco metros.- Mide: ochocientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano L-1521315-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de catorce millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y préstamo contra Mario Alberto Zeledón Aguilar. Expediente 19-004926-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de marzo del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020453976 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y dos mil seiscientos nueve - cero cero cero (72609-000), la cual es terreno naturaleza: terreno con 1 casa. Situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Trinidad Arce Camacho; al sur, Freddy Sánchez Arce; al este, calle pública y al oeste, calle privada. Mide: doscientos tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: H-0001225-1973. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de cincuenta y siete mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de diecinueve mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra María Elena Calderón Jiménez, Mariline de Los Ángeles Vargas Calderón, expediente N° 19-014938-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de marzo del año 2020.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020453977 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000030-0341-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Santa Teresita de Turrialba, cédula jurídica N° 3-002-66781, representada por su presidente Luis Gerardo Vargas Varela, cédula N° 3-192-040, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno cementerio. Situada en Palomo, del distrito Santa Teresita, cantón Turrialba. Colinda: al norte, con calle pública, Fressy Segura Mora y José Abel Salas Guillén; al sur, con Rafael Alberto Segura Vega; al este, con Fressy Segura Mora y Rafael Alberto Segura Vega y al oeste, con José Alberto Salas Guillén y Rafael Alberto Segura Vega. Mide: dos mil quinientos setenta y nueve metros cuadrados. Graficado en el plano catastrado número C-dos millones ciento cincuenta y tres mil cuarenta y seis-dos mil diecinueve (C-2153046-2019). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso adecuado del suelo, mantenimiento y controlando la construcción y construyendo nichos funerarios o bóvedas, manteniendo la zona verde, colindancias, construyendo aceras de cemento, un salón tipo recepción - capilla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Santa Teresita de Turrialba. Expediente Nº 20-000030-0341-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 19 de marzo del 2020.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2020453598 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000033-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junta de Educación de la Escuela Ulises Delgado Aguilera de San Vicente de Nicoya, cédula jurídica número 3-008104516, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio en donde existe la construcción de la Escuela Ulises Delgado Aguilera. Situada en el distrito tercero de San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Benildo Villarreal Villarreal; al sur Walter Grijalba Acosta; al este, calle pública y al oeste Asociación de Desarrollo Integral de San Vicente de Nicoya. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000) colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación por más de diez años en forma pública, pacífica, interrumpida, de buena fe, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, cercado y en general asistencia del lote, en donde se encuentra la Escuela Pública de San Vicente de Nicoya, Guanacaste, la cual lleva el nombre de Ulises Delgado Aguilera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Junta de Educación de la Escuela Ulises Delgado Aguilera de San Vicente de Nicoya. Expediente Nº 12-000033-0390-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 13 de enero del año 2020.—Licda. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453761 ).

Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000061-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miriam Blackwood Palmer quien es Adulta mayor, estado civil viuda, vecina de Limón Centro, pasaje frente a la servicentro Grupo Hayling, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0032-189, profesión Oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir y con árboles frutales. Situada en el distrito Cero Tres Carrandi, cantón Tres Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte camino público; al sur Unidad Pedagógica Cuba; al este calle pública y Unidad Pedagógica y al oeste Leroy Blackwood Simpson. Mide: mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados con veinticuatro decímetros, tal como lo indica el plano catastrado número L-738681-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por traspaso de hijo Donald Stephens Blackwood hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en plantación de frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miriam Blackwood Palmer. Expediente Nº 19-000061-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de abril del año 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453794 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bienvenido Soto Fernández, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de San José, con documento de identidad N° 0101018929 y de María Ofelia Arias Orozco, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000177-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de abril del año 2020.—M.Sc. Walther Obando Corrales, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020453525 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Elizabeth Salas Rodríguez conocida como Rosa Isabel Salas Rodríguez, mayor, estado civil viuda en primeras nupcias, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201860035 y vecina de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000367-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020453642 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgardo Duarte Berrios, mayor, casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501030085 y vecino de Playas del Coco de Carrillo, Guanacaste, 75 metros oeste de Chisco Bar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000277-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020453645 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Benedicto Matarrita Zúñiga, a las once horas con treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Modesta Benilda Zúñiga Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Arado, cuatrocientos cincuenta metros norte de la escuela, cédula de identidad número cinco- cero setenta y tres-quinientos ochenta y cinco, fallecida el día veintiuno de junio del dos mil diecisiete, según certificado de defunciones número cuatro ocho tres siete siete cero cinco nueve, al tomo: ciento catorce, folio: ciento setenta y siete, asiento: trecientos cincuenta y cuatro, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario Público con oficina abierta en Santa Cruz, Guanacaste, trecientos cincuenta metros norte de la Cruz Roja.—Veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2020453674 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jaqueline Ramírez Picado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Desamparados, cédula número uno-ochocientos noventa y dos-cuatrocientos treinta y dos, para que, dentro del plazo de treinta días, constados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a este bufete sito cuatrocientos metros sur y cien este de la Basílica, Santo Domingo, Heredia, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2020-NCLZCH. Causante: Jaqueline Ramírez Picado. Notaría del licenciado César Luis Zamora Chaves..Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453691 ).

Se hace saber que ante la notaría de la Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal, Guápiles, oficina segunda Planta de Correos de Costa Rica, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Egidio Montero Picado, mayor, soltero, constructor, con cédula número uno-doscientos nueve-ochocientos, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio La Emilia, de la escuela Los Diamantes cien metros al norte y cien metros al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020.—Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453698 ).

Se hace saber: En esta notaría se tramita el proceso sucesorio conjunto de Mario Murillo Flores, cédula 1-0203-0800 quien fue mayor, casado una vez, vecino de Heredia, Residencial Los Lagos, casa sesenta y cuatro d, frente a la clínica Sedcas, Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notaría de Eveling Judith Espinoza Rojas. Notaria Pública con oficina en Cartago. Expediente Nº.1-2019.—Cartago, 24 de abril 2020.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453702 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Víctor Manuel Barboza Blanco, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, cédula de identidad uno- cuatrocientos dos- cuatrocientos cuarenta y cuatro, a solicitud de su esposa Soledad Cerdas Valverde y sus hijos, Flor Angely, Víctor Leonardo y Silvia Balbina todos Barboza Cerdas, quienes me presentaron el respectivo certificado de defunción del causante, solicitando como herederos la apertura del presente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere el plazo de quince días establecido en el artículo ciento veintiséis punto tres, del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra en San Marcos de Tarrazú, Urbanización Las Tres Marías, cincuenta metros este de Radio Cultural Los Santos.—San Marcos de Tarrazú, veintisiete de abril de dos mil veinte.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020453707 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Mauricio Azofeifa Villalobos, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio chofer, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0108440893 y vecino de San José, Moravia, San Jerónimo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000058-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de marzo del año 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020453783 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor Ansley Matías Morales Álvarez, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 20-000057-0673-NA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 02 de marzo del año 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453335 ). 3 v. 2.

Se avisa al señor Gonzalo Santiago Alcázar Azofeifa, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000076-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Raichany Jacsiry Alcázar García- Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo de dos mil veinte.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020453338 ).

Se avisa a los señores José Francisco Flores Maradiaga y Xiomara Benita Ortiz Gutiérrez, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000079-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ángel Daniel Flores Ortiz e Ignacio Francisco Flores Ortiz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453339 ).

Se avisa a la señora Doris Carolina Arias Bolaños, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000081-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Britanny Tatiana Arias Bolaños. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo de dos mil veinte.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453340 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San Jose; hace saber a Álvaro Arauz Morales y Catalina Vélez Vélez, documento de identidad 0601300616 y 0032105912, vecinos de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 12-001049-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Catalina Vélez Vélez, y Álvaro Arauz Morales. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos cuarenta y dos, folio trescientos ochenta y cinco, asiento setecientos setenta, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Catalina Vélez Vélez, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de la resolución 791, de quince horas del diez de febrero de dos mil doce del Registro Civil y Voto 1356-N-2012 de ocho horas con un minuto del dieciséis de febrero de dos mil doce, del Tribunal Supremo de Elecciones donde se le concedió la naturalización y la carta de naturalización a la señora Vélez Vélez 4) Se exonera a ambas costas a las partes demandadas (artículo 222 Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Álvaro Arauz Morales, Catalina Vélez Vélez; Expediente 12-001049-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de marzo del año 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020453480 ).

Se avisa al señor Álvaro Luis Murillo Marrero, mayor, costarricense, con el documento de identidad N° 104700948, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N° 19-000178-1591-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Susana Murillo Urbina. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453561 ).

Licenciada Denia Magaly Chavarría Jiménez, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Kenneth Jesús Madrigal Sandoval, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Nue:19-000544-0688-FA contra Kenneth Jesús Madrigal Sandoval, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia). A las once horas y dos minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kianny Madrigal Matarrita, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sandra Tatiana Matarrita Angulo y Kenneth Madrigal Sandoval, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Medida de especial pronunciamiento: se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Kianny Julissa Madrigal Matarrita bajo la responsabilidad de Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá en un plazo de cinco días hábiles aceptar el cargo por medio de su representante legal, en caso de no hacerlo se nombrará a otro en su lugar pues se tendrá por rechazado el cargo. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sandra Tatiana Matarrita Angulo y Kenneth Madrigal Sandoval, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A fin de notificar a los padres de la persona menor de edad deberá la parte actora en un plazo de tres días hábiles aportar dos juegos de copias de la demanda y la prueba documental, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se le atenderá sus futuras gestiones esto de conformidad al Artículo 136 del Código Procesal Civil. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453563 ).

El suscrito licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Óscar Yorhan Steller Morales, cédula de identidad 603460745, que en expediente 19-000572-1146-FA, de declaratoria judicial de abandono, pérdida de la responsabilidad parental, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, contra el mismo, se dictó la sentencia número 130-2020 de las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del trece de febrero de dos mil veinte, la cual reza así: “ResultandoConsiderando… Por Tanto: “De acuerdo con lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar parcialmente la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Anggie Suceth Serrano León y Óscar Yorhan Steller Morales, declarando únicamente en esta vía la pérdida de los atributos de la responsabilidad parental que ambos tenían de los menores de edad Sara Sofía, Yorhan Josué, Daleysha Tualichs y Brianna Shenoa, todos Steller Serrano. Se ordena el depósito judicial de los menores de edad en la señora Isabel León Guerrero. Firme el fallo se inscribirá en el Registro Civil en los asientos registrales de los menores de edad, los tres primeros de la provincia de Puntarenas y la última de la provincia de San José, según el siguiente detalle: Yorhan Josué al tomo quinientos veintiocho, folio doscientos doce, asiento cuatrocientos veinticuatro, Daleysha Tualichs al tomo quinientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos noventa y cuatro, asiento novecientos ochenta y ocho, Brianna Shenoa al tomo quinientos sesenta y dos, folio ciento sesenta y cinco, asiento trescientos treinta; y Sara Sofía al tomo mil novecientos treinta y tres, folio cuatrocientos ochenta y seis, asiento novecientos setenta y uno. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Andreina Jiménez Castillo, Jueza de Familia.”.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453568 ).

Se avisa que, en este Despacho Jean Pierre Cartín Solorzano, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Josué David Rodríguez Méndez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-001016-0187-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de febrero del año 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453570 ).

Se avisa que, en este Despacho Rubén Fernando Alvarado Alfaro, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Madisson Amanda Rivera Carballo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-001371-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de marzo del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453571 ).

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), ordenó notificar al señor Samuel Maleano Dávila por medio de edicto la resolución de las doce horas y treinta y tres minutos del trece de abril de dos mil veinte del Juzgado de Familia de San Ramón, la cual literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de guarda crianza y educación establecida por el accionante Samuel Maleano Dávila, se confiere traslado a la accionada Katherine de Los Ángeles Vargas Ramírez en la persona de su curadora procesal la Licenciada Sonia María Ugalde Hidalgo, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Vargas Ramírez, en la persona de su curadora procesal la Licenciada Sonia María Ugalde Hidalgo, en el medio señalado por ésta en su escrito de aceptación de cargo. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° 19-000099-0688-FA. Clase de asunto guarda crianza y educación. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las doce horas y cuarenta minutos del trece de abril del año dos mil veinte.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453617 ).

Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber que el señor Katherin Ulloa Campos, mayor, se desconoce demás calidades; que en expediente N° 19-000379-0928-FA, que es proceso de solicitud de depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Katerine Ulloa Campos y Greivin González Alfaro, se encuentra auto de traslado de la demanda de las nueve horas y treinta y siete minutos del seis de enero del dos mil veinte, que literalmente dice:” Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las nueve horas y treinta y siete minutos del seis de enero de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de la menor Allison González Ulloa, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Katerine Ulloa Campos y Greivin González Alfaro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Katerine Ulloa Campos y Greivin González Alfaro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. El señor Greivin González Alfaro, se localiza en Tilarán, barrio El Carmen, 150 metros este del súper El Barrio, casa color rosada -Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales-. Para estos efectos, se comisiona Delegación Policial de Tilarán. La señora Katerine Ulloa Campos, se va tratar de localizar, en la dirección que el aparece reportada en la consulta que se realizó por parte de este despacho en la página electrónica oficial del Tribunal Supremo de Elecciones, sea: Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, quinta entrada, casa H-8. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Tome nota a parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez”.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453620 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Andrés Felipe Gutiérrez Vinasco, de nacionalidad colombiana, con pasaporte cc15991378, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 19-000994-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio e Impugnación de Paternidad de Keilyn Arelleys Paisano Mora contra Andrés Gutiérrez Vinasco; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio e Impugnación de Paternidad establecida por el accionante Keilyn Arellys Paisano Mora, se confiere traslado a la accionado Andrés Felipe Gutiérrez Vinasco por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la parte accionada mediante edicto publicado en forma gratuita, vía electrónica (artículo 262 del Código Procesal Civil). En otro orden de ideas, el escrito de contestación de demanda presentado por el curador procesal se reserva para ser conocido en el momento procesal oportuno. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453621 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Amaury González Moreno, documento de identidad N° 119200220514, cubana, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-001679-0165-FA donde se dictó la resolución de las doce horas y veintiséis minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ericka Bukvic Berrocal, se confiere traslado al accionado Amaury González Moreno representado por el Lic. William Gerardo Santamaría Monge en calidad de curador procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrarla siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ericka Bukvic Berrocal contra Amaury González Moreno. Expediente Nº 19-001679-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2020.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453622 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño Jueza Del Juzgado De Familia De Cartago, a Dayana Quirós Pérez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de oficio y domicilio desconocido, cédula 0117310234, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional De La Infancia contra Dayana Quirós Pérez y Kenneth Sandoval Arguedas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado De Familia De Cartago. A las once horas y veintiséis minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado a los accionados Dayana Quirós Pérez y Kenneth José Sandoval Arguedas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En a la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir las comisiones y siendo que manifiesta el ente actor que desconoce el domicilio de los accionados se ordena solicitar las cuentas cedulares a efecto de obtener una dirección. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: Conforme lo solicita el ente actor y en consideración al interés superior de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la niña Mariángel Sandoval Quirós en el señor José Claudio Sandoval López, quien deberá comparecer, al despacho dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 19-002721-0338fa demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Dayana Quirós Pérez y Kenneth Sandoval Arguedas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020453624 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, Rony Mora Barboza, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial de Abandono, expediente N° 19-002946-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia María Elena Araya Ballestero y Rony Mora Barboza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y treinta y nueve minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Joshua Mora Araya, planteado por Patronato Nacional de la Infancia La Unión contra María Elena Araya Ballestero y Ronny Martin Mora Barboza, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular͟”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar ͞ “El Sistema de Gestión en Línea͟” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificara la demandada María Elena Araya, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Al demandado Ronny Mora siendo que se desconoce su domicilio se ordena enviar oficios de localización a la Dirección General de Migración y Extranjería, a la Caja Costarricense del Seguro Social, al Tribunal Supremo de Elecciones y a la Oficina de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Andrea Araya Ballestero y Jorge Luis Hidalgo Arce, el depósito provisional de la persona menor de edad Joshua Mora Araya. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453658 ).

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), a las trece horas cuarenta y un minutos del seis de abril del dos mil veinte. Expediente N° 20-000086-0687-FA, a Lidia María Mendoza Rayo, en su carácter de madre del menor de edad Yader Mendoza Rayo, mayor, cédula se desconoce, nacionalidad nicaragüense, quien vive en Nicaragua, se le hace saber que en proceso depósito judicial establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: razones dadas y normativa cita se estima procedente declarar con lugar la presente acción y se ordena el depósito judicial del niño Yader De Jesús Mendoza Rayo, a cargo de su tía materna y actual depositaria provisional, la señora Teresa De Jesús Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, quien seguirá velando por cuido directo y bienestar integral de su nieto bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace ver a la autoridad administrativa promovente que en caso de que la situación económica del niño y su recurso familiar de cuido se presente como un posible factor de riesgo en detrimento de los derechos fundamentales de la persona menor de edad, se valore la posibilidad de incorporar al niño y su recurso familiar de protección al Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere a la persona designada como depositaria judicial un plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido. La representante legal del ente promotor deberá promover su presentación ante este despacho judicial para dichos efectos. Se le ordena a la entidad promotora garantizar al niño la atención psicológica que se recomienda en su caso a fin de que el niño logre superar los problemas emocionales que presenta por situaciones personales y familiares vividas. Dado que el niño es de nacionalidad nicaragüense no se ordena anotación registral de lo aquí dispuesto. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453661 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva, juez de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número 15-001525-0187-FA, que es proceso guarda, crianza y educación, establecido por Ricardo González Mora, mayor, abogado, con número de carnet 3449, en su condición de apoderado especial judicial del señor Eddie Gerardo Arias Peña, mayor, costarricense, divorciado, Analista de Sistemas, titular de la cédula de identidad número 01-0933-0548, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, Llorente, de la plaza de fútbol 200 metros sur, 50 metros oeste y cinco metros norte, Residencial Bouganville, calle sin salida, casa de dos plantas color verde con marfil; contra Margie Nora Jiménez Phillips, mayor, costarricense, divorciada, Analista de Sistemas, titular de la cédula de identidad número 01-1052-0365, con domicilio desconocido a quien se les ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones en lo conducente: Sentencia N° 2020000434. Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y once minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. Resultando... Considerando... Por tanto de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 2, 8, 140, 141, 143, 145, 151 y 152 del Código de Familia, 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, este Proceso Abreviado De Guarda, Crianza Y Educación, establecido por Eddie Gerado Arias Peña contra Margie Nora Jiménez Phillips, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara con lugar la demanda interpuesta. 2) Se le otorgan al actor -en forma exclusiva- los atributos de guarda, crianza y educación, de su hija Fabiola Arias Jiménez. 3) La patria potestad de Fabiola Arias Jiménez será compartida por los dos progenitores. 5) Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453745 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yomayra del Carmen Masis Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltera, cédula 3 0392 0183, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Yomayra del Carmen Masis Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, A las diez horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de octubre del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda de suspensión patria potestad expediente 17-002679-0338-FA establecida por el accionante Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado a la accionada Yomayra del Carmen Masis Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Turrialba. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por el interés superior de la persona menor de edad y de acuerdo a lo solicitado por el ente actor, se otorga el depósito provisional del menor José Julián Masis Ramírez, en el hogar de la señora María de Los Ángeles Aguilar Masis con cédula de identidad numero 3 0280 0255. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453747 ).

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace saber: A Manuel Peña Domínguez, dominicano, con documento de identidad N° PSC3194867, casado, con domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 18-000216-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las once horas y ocho minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor: Jakdiel Sebastián Peña Chaves, planteado por Denia Lorena Chaves Alfaro y Marvin Gerardo Parra Villalobos contra Kimberly Natalia Chaves Alfaro y Manuel Peña Domínguez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Previamente a nombrar un Curador Procesal se le previene a la parte promovente que dentro del octavo día deberá depositar en la cuenta N° 180002161086-0 de este Despacho del Banco de Costa Rica la suma prudencial de (50.000) cincuenta mil colones por concepto de honorarios de la persona profesional, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con la tabla de honorarios de peritos aprobada por la Corte Suprema de Justicia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Golfito de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la Circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Denia Lorena Chaves Alfaro contra Manuel Peña Domínguez. Expediente N° 18-000216-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 16 de abril del 2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453750 ).

Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia) expediente número 18-000623-0687-FA, proceso de permiso permanente de salida del país de persona menor de edad, establecida por María José Zavala Ubeda contra Luis Fernando Jiménez Araya, ordena notificarle por edicto a Luis Fernando Jiménez Araya, la sentencia de este Juzgado de las 14:50 horas del 27 de marzo del 2020, que en lo conducente dice: “...Por tanto. Por las razones indicadas y normativa de cita, se declara con lugar la gestión presentada y en consecuencia: 1.-)Se confiere permiso permanente de salida del país a favor de la persona menor de edad Luis Fernando Jiménez Zavala identificación número 2-837-382, con fines vacacionales o recreativos al destino que resulte de mayor conveniencia. 2.-)La autorización se brinda siempre y cuando la indicada persona menor de edad viaje en compañía de su madre la señora María José Zavala Ubeda de nacionalidad nicaragüense y residente permanente de nuestro país; 3.-)Este permiso incluye además la autorización para que la señora María José Zavala Ubeda en condición de madre gestione a título personal todos los trámites legales, documentos y gestiones migratorias, administrativas y consulares que para hacer efectivo el permiso concedido a favor su hijo resulten pertinentes, sin necesidad de contar con una participación directa o autorización presencial del señor Luis Fernando Jiménez Araya para dichos efectos. Esto incluye todos los trámites que resulten necesarios para que la madre solicite en representación de su hijo renovación, reposición de su Pasaporte, así como para solicitar por su entera cuenta como madre cualquier tipo de visa que se requiera para gestionar la salida del país de Luis Fernando Jiménez Zavala. 4.-)Se advierte de forma directa la señora Zavala Ubeda sobre su deber de gestionar y asegurar el regreso de su hijo a Costa Rica al finalizar cada uno de sus viajes al exterior. Comuníquese lo pertinente para ante las autoridades migratorias y consulares pertinentes. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve el presente proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453751 ).

Licenciada. Luz Amelia Ramírez Garita, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Francisco Pizarro Tenorio, en su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, cédula N° 6-176-647, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Lilliam Teresa Fernández Vidal en su contra, mediante expediente N° 18-000732-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y cuatro minutos del nueve de enero de dos mil veinte. De la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Lilliam Teresa Fernández Vidal, se confiere traslado al demandado José Francisco Pizarro Tenorio por medio de su curadora procesal Lic. Ana Marcela Quesada Salas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Medio para notificaciones: se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notificación: notifíquese esta resolución al demandado, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453752 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Neisser Eduardo Zúñiga Segura, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, Trailero, vecino de domicilio desconocido, cédula 0900990251, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Francis Eugenia Madrigal Mora contra Neisser Eduardo Zúñiga Segura, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2019003239.- Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciocho horas y veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.- Proceso divorcio bajo sumaria 18-003259-0338-FA , establecido por Francis Eugenia Madrigal Mora, mayor, Casado, Dato Desconocido, vecina de Cartago, cédula 0304260824 contra Neisser Eduardo Zúñiga Segura, mayor, Casado una vez, Trailero, vecino de domicilio desconocido, cédula 0900990251. Resultando: l. ll. lll. Considerando: es probado A. B. C. D. II. sobre el fondo por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8, del Código de Familia; se deniegan las defensas de prescripción, caducidad y falta de derecho, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio, en consecuencia, se declara a) La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges por la causal de sevicia. b) Se declara a Neisser Eduardo Zúñiga Segura cónyuge culpable y pierde su derecho a recibir pensión alimentaria por parte de la actora, derecho que esta conserva, debiendo determinarse en la vía alimentaria todo lo referente a dicho extremo. c) No hay bienes gananciales que repartir. d) La guarda crianza de la menor Daniela Zulaika Zúñiga Madrigal las tendrá la madre, ostentando ambos padres la patria potestad. e) Se deberá acudir a la vía alimentaria a fin de definir lo correspondiente al derecho alimentario de Daniela Zulaika Zúñiga Madrigal. f) Se resuelve sin especial condena en costas. g) A la firmeza de esta resolución, inscríbase mediante ejecutoria, en el Registro de Matrimonios de la Provincia de Cartago, al tomo 150, folio 383, asiento 766, previo aporte de las copias requeridas para la emisión del documento.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020453757 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a: Rodolfo Baltazar Espinoza Jiménez, quien es mayor, soltero, ganadero, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte N° C01404498, que en este Despacho, el señor Bismark Antonio Olivas Trujillo interpuso proceso de impugnación de reconocimiento en su contra, tramitado bajo el expediente número 19-000380-1534-FA y en el cual se le confirió el plazo de diez días a fin de que contestara el presente asunto, cuya pretensión es que se cambien los apellidos de la menor: Angie Nicol Espinoza Espinoza.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de marzo del 2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453773 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a: Karla Jeanette Escorcia Díaz, quien es mayor, casada una vez, estilista, costarricense por naturalización, portadora de la cédula de identidad número 8-0095-0245, que en este Despacho se interpuso proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000415-1534-FA, cuya pretensión es que se disuelva el vínculo matrimonial que lo une con Joel Rafael Jiménez Acevedo. Expediente N° 19-000415-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de abril del 2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453774 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Gerardo Antonio Fonseca Fonseca, mayor de edad, cédula de identidad 9-0087-0617, soltero, Metalúrgica, vecino de Alajuela, Río Segundo, calle la chanchera frente a la Iglesia MMM, hijo de María de los Ángeles Fonseca Fonseca, Costarricense, nacido en, Mansión Nicoya Guanacaste, en fecha 16 de enero de 1966, con 53 años de edad, y la señora Karla Valverde Arias, mayor de edad, cédula de identidad 2-0539-0458, Aduanas, vecina de Alajuela, Pueblo Nuevo, 100 metros sur del Salón Comunal, hija de Carlos Alberto Valverde Arias, costarricense y de Guiselle Felicia Arias Marín, costarricense, nacida en Alajuela, en fecha 31 de mayo de 1979, con 40 años de edad.- Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000426-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 2 de marzo de 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2020.—( IN2020453838 ).

Edictos en lo Penal

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las nueve horas con dos minutos del veintidós de abril del dos mil veinte. Tal y como se desprende del legajo de acción civil resarcitoria que se invitó a constituirse como parte en el proceso a Omar Jesús Esquivel Cordero, cédula 0701180404, ubicable en Limón, Río Blanco, Barrio Limón 2000 y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil Álvaro Ramón Artavia Artavia, mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria causa establecida por Álvaro Ramón Artavia Artavia por el delito de agresión con armas, contra Omar Jesús Esquivel Cordero para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 18-002188-0063-PE, por el delito de Agresión con Armas , en contra de Omar Jesus Esquivel Cordero en perjuicio de Álvaro Ramón Artavia Artavia. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Gilberto Lobo Rodriguez, Fiscal Auxiliar, Ministerio Público de Limón—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453486 ).