BOLETÍN JUDICIAL N° 85 DEL 6 DE MAYO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número
20-005702-0007-CO que promueve José Humberto González
Fernández, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve
horas y cuarenta y siete minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por José Humberto González Fernández, para que se declare inconstitucional
la Ley Nº 9796 de 5 de diciembre de 2019, por estimarla contraria a los artículos 33, 34 y 51 de la Constitución
Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Ministro
de Hacienda y a la Ministra de Planificación
y Política Económica. La
ley se impugna en cuanto lesiona el principio de igualdad, retroactividad y protección al adulto mayor. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. El asunto previo es un recurso de amparo en el cual, mediante
resolución Nº 2020-005008 de las 9:30 horas del 13 de
marzo de 2020, se otorgó plazo al recurrente para la interposición de la acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos
81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que
se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días,
a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y
a los órganos que agotan la
vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando
Castillo Víquez, Presidente
a.i.».
San José, 25 de marzo del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a.i.
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020449218 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Edwin Marín Alfaro, mayor, casado, cédula de identidad N° 4
0089 423, fallecido el 29 de octubre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 20-000475-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000475-0505-LA. Proceso de consignación
de prestaciones de trabajador
fallecido promovida por Yoany Vargas González a favor de Edwin Marín Alfaro.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 30 de marzo del año
2020.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020454435 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Joaquín Bernardo Mayorga Montero, mayor, casado,
cédula de identidad 01 0210 0483, fallecido
el 09 de mayo del año 2006, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
sector público bajo el número
20-000518-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000518-0505-LA. Proceso de Consignación
de Prestaciones de Trabajador
Fallecido promovido por Idalie Jiménez González cédula de identidad
Nº 4 0067 689 a favor de Joaquín Bernardo Mayorga Montero cédula de identidad Nº 1 210 483.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 13 de abril
del año 2020.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454436
).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Leonel Esteban Masis Pérez, quien fue mayor, soltero, operario, vecino de San Juan de
Naranjo, de las antiguas bodegas del Armenio 100 metros al este, casa
color ladrillo, con cédula de identidad
número 0207240573, quien laboró para Distribuidora El Armenio, y falleció el
12/01/2020, se les hace saber que: Edith Catalina
Pérez Salazar, con cédula de identidad 2-0410-0872,
mayor, viuda, vecina de san
Juan de Naranjo, frente a cancha sintética,
se apersonó en este Despacho en
calidad de madre de la
persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Leonel Esteban Masis
Pérez, expediente número
20-000162-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 15 de abril del año 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020454728 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuatro millones mil ciento nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas:
315-06017-01-0902-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número ciento cuarenta y siete mil seiscientos veintiuno, derecho 000, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
sucesión
de Aquileo Sánchez;
al sur, Marta Cecilia, Guido y Carlos Uriel Guzmán Rivera; al este, Marta
Cecilia, Guido y Carlos Uriel Guzmán
Rivera; y al oeste, sucesión de Aquileo
Sánchez y camino público. Mide: seis mil quinientos veintiséis
metros con setenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del once de junio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del diecinueve de junio del
dos mil veinte con la base de tres
millones ochocientos treinta y dos colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintinueve de junio
del dos mil veinte con la base de un millón doscientos setenta y siete colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L. contra Luis
Guillermo Guzmán Rivera, Paulo Andrés Guzmán Guillén. Expediente N°
19-007659-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de marzo del
2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2020454207 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
402-04028-01-0815-001, hipoteca de primer grado citas:
2011-15175-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número quinientos setenta y un mil doscientos ochenta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada:
en el distrito 1-San Isidro
de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública de 14 metros de ancho; al sur, Andrea Tencio Navarro; al este, César Gustavo Tencio
Navarro, y al oeste, Carlos Montero Montero. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte,
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, con la
base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ismael Antonio Sevilla Sevilla
contra Esteban de los Ángeles Tencio Navarro. Expediente
N° 20-000193-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de enero del 2020.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020454262 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos
ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos doce mil trescientos seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de pasto natural para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: norte,
calle pública y Consorcio Rojas Alvarado El Mocho
Sociedad Anónima; sur, Consorcio
Rojas Alvarado El Mocho Sociedad Anónima;
este, calle pública, y oeste, Consorcio Rojas Alvarado El Mocho
S A, en parte. Mide: veinte mil metros cuadrados. Plano: G-1835520-2015. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos
de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del diez de julio del dos mil veinte, con la
base de trescientos sesenta
y seis mil cuatrocientos once dólares
con setenta y cinco
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil veinte, con la base de ciento veintidós mil ciento treinta y siete dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alexey Lamskoy Lamskoy, Viktor Yasel Yasel contra Marcialla SVK S. A. Expediente Nº 19-004848-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 21 de abril del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020454304 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
seiscientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y seis colones con un
céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BLM840, Marca: GEELY Estilo: GC2 Categoría: automóvil Capacidad: 5 Personas,
Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback Tracción: 4X2 Numero de Chasis:
LB37122SXGX501507, Año Fabricación: 2016, Color: negro número motor:
MR479QF8L107554, Cilindrada: 1300 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la base de dos millones
setecientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y nueve colones con
cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve
de junio de dos mil veinte con la base de novecientos dieciocho mil ochocientos
cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Valverde Quirós
Expediente:20-000766-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de febrero del
2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020454306 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-06639-01-0901-001, condiciones
citas: 320-06639-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y seis-cero
cero uno, la cual es terreno
de pastos con una casa de habitación
construida en cemento. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Guido Rojas Carranza; al sur, Carlos
Hidalgo Mora; al este, calle
pública,
y al oeste, Carlos Hidalgo Mora. Mide:
doscientos ochenta y seis
metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintiocho
de mayo del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones quinientos quince mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Tomay del Sur T O
M Sociedad Anónima contra Nidia María Vargas Hidalgo. Expediente
N° 18-006980-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de enero del 2020.—Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020454313 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta
y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Espíritu
Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de doce metros cincuenta centímetros; al sur, Hilda González Blanco; al este, Dagoberto Moya Madrigal, Hermanos Sánchez S. A., y al oeste, Quebrados Hermanos Sánchez S. A. Mide: quinientos setenta y tres metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del cinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y veinticinco minutos del quince de junio del
dos mil veinte, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Nautilio de la
Trinidad González Rojas contra Constructora Quebradores del Pacífico
Sociedad Anónima.
Expediente N° 18-004527-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 24 de febrero del 2020.—Anny Hernández Monge, Juez/a
Decisor/a.—( IN2020454314 ).
En este Despacho,
con una base de un millón de colones
exactos, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 225-03098-01-0901-001, hipoteca
citas: 564-02159-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 412413-000, derecho, la cual
es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, María Susana Alfaro
Hidalgo, Silvio Martín González Campos; al sur, calle pública con 11,39 metros de frente;
al este, Inversiones
Naturales Sarchí
Sociedad Anónima;
y al oeste, Inversiones
Naturales Sarchí
Sociedad Anónima.
Mide: ciento cincuenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Plano: A-0942244-2004. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de junio del dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Salazar Quesada contra Francisco
Javier Valerio Jiménez, Jasmina Micaela Castillo. Expediente N° 20-000432-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 19 de marzo del
2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020454315 ).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos setenta mil ciento veinte colones
con noventa y un céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 383667-000,
derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 19. Situada en el distrito
1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Rafael Valverde Solano; al sur calle publica; al este lote 18 y al oeste lote 20. Mide: ciento sesenta
y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo
del año dos mil veinte con
la base de un millón ciento
setenta y siete mil quinientos noventa colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil veinte con la base de
trescientos noventa y dos
mil quinientos treinta colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adrián Enrique Chacón
Carmona Expediente Nº 06-010217-0170-CA.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
30 de octubre del año 2019.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—(
IN2020454316 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando las sumarias Nos.
15-004780-0174-TR y 17-003892--0497-TR; sáquese a remate el vehículo placas: 698548, marca: Renault, estilo: Megane, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, serie: VF1LM1B0H37859238, carrocería:
Sedan 4 puertas, año: 2008,
color: beige, tracción: 4x2, N° motor:
R035386. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del once de agosto
del dos mil veinte, con la base de tres mil seiscientos treinta y seis dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte, con la
base de mil doscientos doce
dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Ángel Alexander Leiva Navarro. Expediente N°
17-014963-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de marzo del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2020454413 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada citas: 394-12279-01-0950-001 y servidumbre
sirviente citas:
394-17632-01-0044-001; sáquese a remate
la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número
13230-F, derechos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno local D.3, una planta. Situada
en el distrito Heredia, cantón Heredia de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
MC Donalds Sistemas de
Costa Rica S. A.; al sur, áreas comunes;
al este, áreas comunes; y
al oeste, local D.2. Mide: setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Turística Japonesa Noguchi S. A., Hugo Francisco Sánchez Campos, Verónica Isabel Solano Corella. Expediente
N° 18-002876-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 2 de marzo
del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020454447
).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. de paso ref: 3083-282-028, citas:
332-00016098-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 0386-00013857-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
0386-00013857-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 0393-00013741-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 0393-00013741-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 0393-00013741-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cinco mil cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
cero dos, Mercedes, cantón cero cuatro,
Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Ileana Arroyo Rojas; al sur Valles y Bosques del San Juan S. A.; al este, calle publica con 11,62 mts
frente, Valles y Bosques del San Juan S. A., y al oeste Yurro. Mide:
ochocientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la
base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si
no lo hiciera, se declarará
insubsistente la subasta”
El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar
las previsiones necesarias,
caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Sarita María Pradilla Conejo. Expediente Nº
20-001098-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de abril
del año 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía,
Juez Tramitador.—(
IN2020454448 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil novecientos diecisiete, derecho 000, la cual
es terreno con construcción. Situada
en el distrito Oriental, cantón Cartago de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Franco Rodolfo Quesada Sánchez
y Rocío
González Gómez; al sur, S. A. 3-101- 607764 y María Elena y Jorge Alberto ambos Pelecano Mora; al este, Rosaura
Madriz García y Mario Obando
Araya, y al oeste, calle pública con
10.93 cms. Mide: quinientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veintidós de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y
cero minutos del uno de junio
de dos mil veinte, con la base de sesenta
y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
nueve de junio de dos mil veinte, con la base de veintiún
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Werner Herbert Van Voorthuizen
contra Ana Cristina Madrigal Leandro. Expediente N°
18-016278-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 4 de marzo del 2020.—Gerardo Monge
Blanco, Juez Decisor.—(
IN2020454451 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
setenta y dos mil cuatrocientos
cuarenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo: 291,
asiento: 05185-01-0901-001, servidumbre de paso al tomo: 570, asiento:
84948-01-0002-001, servidumbre del paso al tomo: 570, asiento:
84948-01-0786-001, servidumbre ecológica y limitaciones
al tomo: 570, asiento: 84948-01-1029-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento cincuenta, derecho 000, la cual
es terreno de potrero parcela
agrícola
noventa y cinco. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, parcela ciento uno; al este, parcela noventa y seis, y al oeste, parcela noventa y cuatro. Mide: diez mil quinientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte,
con la base de doscientos cuatro
mil trescientos treinta y
dos dólares con once centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte, con la
base de sesenta y ocho mil ciento diez dólares
con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros
contra 3-101-519182 S. A., Finca Internacional
del Bosque Sociedad Anónima.
Expediente N° 17-012642-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 19 de marzo del 2020.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza
Tramitadora.—O. C. Nº 0018523.—Solicitud
Nº 1.—( IN2020454461 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil doscientos noventa y ocho dólares con seis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas CL 295793, marca: Isuzu, estilo: D Max, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: MPATFR86JHT000192, año:
2017, carrocería: camioneta
pick-up, caja abierta o
cam-pu, color: blanco, tracción 4X2.
Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos
del veintinueve de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del ocho
de junio del dos mil veinte,
con la base de catorce mil cuatrocientos
setenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de junio del
dos mil veinte, con la base de cuatro
mil ochocientos veinticuatro dólares con cincuenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
C.S.M. Ingeniería y Proyectos
del Valle Sociedad Anónima.
Expediente N° 19-002801-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón),
13 de febrero del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020454474 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil trescientos cuarenta y ocho dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando demanda del Juzgado de Familia expediente
18-000457-1303-FA citas 800-00437130-001; sáquese a remate el vehículo 896010, marca Toyota, estilo RAV4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, carrocería todo terreno 4 puertas, color rojo, tracción 4x4, chasis
JTMBD33V305256738. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de
mayo del año dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de
mayo del año dos mil veinte
con la base de tres mil doscientos
sesenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil veinte con la base de
mil ochenta y siete dólares con dieciocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra Marlen Xiomara Navarro Barrientos. Expediente Nº 19-005973-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
15 de enero del año
2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2020454475 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, sáquese a remate la finca del Partido de
San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula
número 365765, derechos 003 y 004, la cual es terreno para construir, lote trece L, con una casa. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lotes 23-24L; al
sur, alameda 7; al este, lote
14L; y al oeste, lote 12L. Mide: ciento treinta
y un metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas con veinte minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con veinte minutos del cinco de junio del dos mil veinte, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas con veinte minutos del quince de junio del
dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Arvamil S. A. y Gassir Mahura Sociedad Anónima contra Fernando Alvarado Trejos
y Roxana Patricia Orozco Sandoval. Expediente N°
17-010689-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2020.—Licda. María
Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020454476 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos diecisiete mil cuatrocientos dos,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
con casa. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón
8-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ebelio Quesada; al sur, Gerardo Céspedes;
al este, Beneficio La
Sylvia Ltda, y al oeste, calle pública a Santa Rosa. Mide: ciento ochenta
y cinco metros con treinta
y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de junio del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, con la base de diecinueve
millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y siete colones con ochenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del
uno de julio del dos mil veinte,
con la base de seis millones seiscientos
diecinueve mil setecientos cuarenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de ASEMINA contra Franyeri
Esteban Campos Segura, Juanita Mayela Segura Quesada,
Minor Campos Ballestero. Expediente
Nº 19-015986-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de febrero del
2020.—Antonio de Jesús Céspedes
Ortiz, Juez Tramitador.—(
IN2020454531 ).
En este Despacho, con una base de un millón
novecientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones expediente
18-003971-0500-TR, sáquese a remate el vehículo placas BMB162, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: dos mil
dos, color: azul, vin: JTDBT123420244136, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de agosto de dos
mil veinte con la base de un millón
cuatrocientos ochenta y un
mil setecientos cincuenta y
seis colones con noventa y
dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de cuatrocientos
noventa y tres mil novecientos dieciocho colones con noventa y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A.
contra Alejandro Cristino Rodriguez Flores. Expediente 19-020636-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de abril del año 2020.—Licda. Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2020454535 ).
En este Despacho,
con una base de ciento ochenta
y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número doscientos doce mil ochocientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, José María Cañas; al sur, calle
sexta; al este, lote 12 y al oeste, lote 10. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del treinta de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del ocho
de julio de dos mil veinte
con la base de ciento treinta
y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciséis
de julio de dos mil veinte
con la base de cuarenta y cinco
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marlon Josué Picado Cárdenas, expediente N° 20-000065-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 24 de abril del año 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernandez Ugarte, Jueza
Tramitadora.—( IN2020454541 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cincuenta y ocho mil treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 406528-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Vuelta Jorco, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Imas; al sur Imas; al este, calle publica 10,00 mts y
al oeste Imas. Mide: ciento noventa
y nueve metros con noventa
y seis decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos noventa y tres mil quinientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil veinte con la base de
dos millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Alexis Serrano Rodríguez. Expediente Nº 18-001901-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de abril
2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020454545 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintitrés mil ciento veintiocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir lote 5G con una casa. Situada en el distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 8 metros;
al sur, lote 37 G; al este,
lote 6 G; y al oeste, lote 4 G. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos
del veinte de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del veintiocho
de julio de dos mil veinte
con la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del cinco de agosto de dos
mil veinte con la base de ocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Rodolfo de
Jesús Gamboa Umaña. Expediente 19-014083-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del año 2020.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Decisora.—(
IN2020454546 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil quinientos setenta y
dos dólares con ochenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BJF962, Marca: Hyundai, Estilo:
Elantra GLS, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KMHDH41CAFU434646. Para
tal efecto se señalan las quince horas y treinta
minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del once de agosto
de dos mil veinte con la base de siete
mil ciento setenta y nueve dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la
base de dos mil trescientos noventa
y tres dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Bryan Daniel
Fonseca Fuentes. Expediente N° 19-017002-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de abril del
año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2020454548 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres bajo las citas: 360-18491-01-0836-001
y servidumbre bajo las citas
360-18491-01-0936-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8 C.- Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte resto dest a calle publica; al sur Propiedades
Higgs S A; al sureste Rubén Diaz Quesada y al oeste lote 9 C. Mide: doscientos un metro con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciocho
de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintiséis de junio de
dos mil veinte con la base de setenta
y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte con la
base de veintitrés millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Comercializadora Elamar Sociedad Anónima, Marcela María De Los Ángeles
Muñoz Fernandez. Expediente Nº 19-006248- 1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 22 de abril del año
2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020454552 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil ciento
cuarenta y un dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 834666, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: 3N1CC1AD0ZL165402, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2 peso, año fabricación:
2011, color: café, N° motor: HR16296676B, marca:
Nissan. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del veintiocho
de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos
del cinco de junio de dos
mil veinte con la base de cinco
mil trescientos cincuenta y
cinco dólares con noventa y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del quince de junio de dos mil veinte
con la base de mil setecientos ochenta
y cinco dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Randall Benjamín Salas Rodríguez. Expediente
Nº 19-014647-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 17 de marzo
del 2020.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020454560 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
seiscientos ochenta y tres mil trescientos doce colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 392-18600-01-0912-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir, lote veintisiete A. Situada en el distrito
1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a ella de 8,00 metros; al sur, Agropecuaria
Los Bovinos Sociedad Anónima;
al este, Ana Isabel Vargas Alvarado y al oeste, Agropecuaria Los Bovinos Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados, Plano: L-0549049-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones doce mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos setenta mil ochocientos veintiocho colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ademar Mayela Picado Murillo,
Daniel Ricardo Herrera Picado. Expediente N°
19-002466-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 25 de febrero
del año 2020.—Licda. Hazel
Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2020454561 ).
En
este Despacho, Con una base de siete millones trescientos sesenta y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 92940-C, derecho 001 y 002, la cual
es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito Merced, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Rafael Solís; al este, Neftali Astorga y al oeste,
Carmen Luna. Mide: ochenta y un metros con un sesenta y un
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de
junio de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos veintitrés mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de un millón
ochocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jose Salas Araya contra Victor Manuel Murillo Salazar. Expediente Nº 19-010530-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
noviembre del 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2020454608 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Demanda Penal bajo las citas:
2019-766855-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 381182, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Aserri, cantón 6-Aserri, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 29; al sur, lote 31;
al este, Edgar Valverde Mora, y al oeste, calle pública. Mide:
ciento veinticuatro metros
con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del trece de
julio del dos mil veinte,
con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Víctor Hugo del Socorro Venegas Porras contra
Lidiette Quesada Morales. Expediente
Nº 20-001758-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril
del 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020454612 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diez millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y tres mil ciento veintitrés, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
9 Dulce Nombre, cantón 1
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jessica
Guevara Navarro; al sur, Yerlanne Guevara Navarro; al
este, servidumbre de paso, con 7 m; y al oeste, Eliécer
Navarro Calvo. Mide: ciento
cincuenta metros con setenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la
base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la
base de dos millones seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Ana Noelia Araya Quesada, Jimmy
Gerardo Guevara Navarro. Expediente 19-009486-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de marzo del año
2020.—Lic. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Decisora.—( IN2020454122 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 393-15148-01-0901-001, citas:
393-15148-01-0902-001 condiciones ref: 00023563 000, reservas y restricciones citas: 393-15148-01-0903-001, afectaciones
y limitaciones Ley Forestal
7575 citas: 2013-228612-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y siete mil novecientos ochenta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de pastos y montaña.
Situada en el distrito 6-Colinas, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada en medio Juan Luis, José María
y Hugo todos Elizondo Solano; al sur, quebrada en medio de Omar Vargas Vindas;
al este, Quebrada Guagaral en medio Omar Vargas Vindas; y al
oeste, Corporación Siglo
Veintiuno de San Gabriel S. A., calle
pública,
Juan Antonio Hernández Umaña y
Dagoberto Campos. Mide: doscientos noventa y dos mil cuatrocientos siete metros con treinta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiocho de
mayo del dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Olivier Antonio Gamboa
Quirós
contra Biodiversidad Ecología
Viva S. A. Expediente N° 20-000213-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 29 de enero
del 2020.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2020454303 ).
En este despacho, con una base de quince millones
quinientos setenta y tres mil ciento cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y seis mil treinta y ocho, derecho cero cero uno, cero
cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 477 con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 478; al sur, lote 476;
al este, lote 440 y al oeste, alameda 3. Mide: ochenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta
y cinco minutos del dos de junio de dos mil veinte con la
base de once millones seiscientos
setenta y nueve mil ochocientos veintiocho colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos noventa y tres mil doscientos setenta y seis colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Emanuel Humberto Bravo Campos, Ericka
Vanessa Arce Mora. Expediente N° 17-005390-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de febrero del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2020454610 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas de la Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos bajo la cita
0474-00006666-01-0005-001, limitaciones del I.D.A Ley
N° 2825 art. 67 bajo la cita
0474-00006666-01-0008-001; a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil veinte (9:00 a.m. del 16/07/2020), y con la base de cuatro millones ciento setenta y tres mil setecientos veintidós colones con sesenta y seis céntimos
(₡4.173.722,66), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número tres cinco tres dos nueve dos-cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para
construir, lote 9. Situada en el distrito
01-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública, parcela 10, I.D.A., suampo; al sur, I.D.A., suampo;
al este, I.D.A., suampo y
al oeste, parcela 8, suampo. Mide: cuarenta
mil seiscientos cinco
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, pertenece al plano
A-0439405-1997. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas
del treinta y uno de julio
del dos mil veinte (9:00 a.m. del 31/07/2020), con la
base de tres millones ciento treinta mil doscientos noventa y un colones con noventa y nueve céntimos
(₡3.130.291.99) (rebajada en
un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas
del diecisiete de agosto
del dos mil veinte (9:00 a.m. del 17/08/2020) con la
base de un millón cuarenta
y tres mil cuatrocientos treinta colones con sesenta y siete céntimos (₡1.043.430.67) (un 50% de la base
original). Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María del
Carmen Ramírez Jiménez, Oscar Elizondo Chaves. Expediente
N° 20-000028-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), 13 de abril
del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020454614 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placa: TSJ 001089, marca Toyota, estilo Corolla XL1, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
tracción: 4x2, año 2009,
color rojo, chasis
JTDBJ41E709002041 (se hace saber a los futuros postores que lo que se remata es el bien automotor y no
la concesión de taxi). Para tal
efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la
base de un millón doscientos
veintinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate
Sociedad Anónima contra Guido Ramón de La Trinidad Mena Casasola.
Expediente Nº 14-006471-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José,
17 de abril del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020454616 ).
En este despacho,
con una base de quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir y
callejón de acceso. Situada en el distrito
2-Laguna, cantón 11- Zarcero,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de 4 metros lineales y en parte
María Elena Fernández Varela; al sur, José Luis Méndez Camacho; al este, José Luis Méndez Camacho y al oeste,
María Elena Fernández Varela. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-1249701-2007. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del uno de junio
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos
del nueve de junio de dos
mil veinte con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del diecisiete
de junio de dos mil veinte
con la base de ciento veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gladys Chaves Rojas contra Jairo Alberto
Méndez Fernández. Expediente N° 19-003005-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de abril
del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020454620 ).
En este despacho, con una base de seis millones
cuatrocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales, citas:
2010-140003-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2010-140003-02-0004- 001; servidumbre
de aguas pluviales, citas: 2010-140003-03-0004-001; servidumbre
de aguas pluviales, citas: 2011-70152-01-0016-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta mil cuatrocientos
quince, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Juan Vicente Quesada González; al sur, calle pública con un frente de 9 metros
lineales; al este, Juan
Vicente Quesada González y al oeste, Juan Vicente
Quesada González. Mide: doscientos
nueve metros cuadrados plano: A-1882719-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del dos de junio de
dos mil veinte con la base de cuatro
millones ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la
base de un millón seiscientos
diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Aristides Eli Chinchilla Chaves. Expediente N°
19-003457-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 15 de abril
del año 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020454624 ).
En este despacho, con una base de once millones
ochocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos bajo las citas: 456-19288-01-0271-001 y 2014-63755-01-0005-001, limitaciones INDER (ley 9036) bajo las citas:
2014-63755-01-0004-001, reservas ley forestal, bajo las citas:
2014-63755-01-0006-001, uso de suelos
ley 7779 bajo las citas: 2014-63755-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 516493-000, la cual es terreno lote en parcela.
Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote once sur, lote nueve este, calle
pública oeste, lote diecinueve mide: trescientos sesenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-1052090-2006.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno
de junio de dos mil veinte
con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la
base de dos millones setecientos
cincuenta mil doscientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola Marcela Trujillo Araya. Expediente N° 19-004126-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2020.—Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2020454625 ).
En este despacho, con una base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: citas 319-11623-01-0902-001, servidumbre
de paso citas:2018-77815-01-0001-001 y servidumbre de ancla citas :2018-77815-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos noventa y ocho mil veintiséis, derecho 000, la cual
es terreno lote 9 para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El
General, cantón 19- Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública y Adela Castro Morales; al sur, 3-102-736121 SRL;
al este, calle pública y al oeste, Municipalidad
de Pérez Zeledón. Mide: quinientos metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos
mil veinte con la base de nueve
millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil veinte con la base de
tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea
González Ilama. Expediente
N° 19-003770-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de abril del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020454626 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 574-11259-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Orotina,
Cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Félix Castillo Jimenez; al sur, Eduardo Castillo Rojas; al este,
servidumbre de paso, y al oeste, Auria Arroyo Arroyo. Mide: trescientos tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte,
con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Alejandra María Castillo Rojas. Expediente Nº
20-000021-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2020.—Lic. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020454627 ).
En este despacho, con una base de veintiocho
millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y uno, derecho 005
y 006, la cual es terreno lote 7d con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 6D; al sur, lote 8D;
al este, calle pública con 7m. 94 cm. y al oeste,
lote 12D. Mide: ciento veintiún metros con veintiocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte con la
base de veintiún millones colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de siete millones colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Rosa Amalia Martínez Gómez, William
Roberto Arguedas Barrantes. Expediente
N° 18-005627-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de marzo del año
2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—(
IN2020454631 ).
En este despacho, con una base de cuarenta
y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00212699, derecho 000, la cual
es terreno: para construir
con una casa de habitación. Situada
en el distrito: San
Sebastián, cantón: San José, de la provincia de: San José. Colinda:
al norte, Ernesto Arroyo; al sur, calle
con 10m- 45cm; al este, Ernesto Arroyo y al oeste, Eduardo Carvajal. Mide: doscientos cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
veintisiete de mayo del año
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
cuatro de junio del año dos mil veinte con la base de
treinta y seis mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y treinta minutos
del doce de junio del año dos mil veinte con la base de
doce mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Pablo César
Alfaro Rojas. Expediente N° 17-006176-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 11 de noviembre
del año 2019.—Licda.
Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020454634
).
En este Despacho,
con una base de tres millones
seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL-277055;
Marca: Toyota, Estilo: Tundra; Categoría:
Carga liviana; Capacidad: 6 personas; Serie: 5TBRT3813YS110376; Carrocería: Camioneta pick-up caja abierta o cam-pu; Tracción: 4x2; Número Chasis: 5TBRT3813YS110376;
Año fabricación: 2000;
Color: Gris; Vin: 5TBRT3813YS110376. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de junio de dos
mil veinte con la base de dos millones
setecientos treinta y seis
mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de novecientos
doce mil noventa y seis colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Giovanni Morales Pérez. Expediente N° 20-000338-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del año 2020.—Lic. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2020454649 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil quinientos setenta y tres
dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 407884-000,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 75, bloque
D. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 69 del bloque D de la
Asociación Junta Progresista Barrio Corazón de Jesús; al noroeste lote 74 del
bloque D de la Asociación Junta Progresista Barrio Corazón de Jesús; al sureste
calle pública con 20 metros 53 centímetros de frente y al suroeste alameda 2
con 9 metros 3 centímetros de frente. Mide: ciento noventa y cinco metros con
sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de treinta y siete mil
ciento ochenta dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de doce mil
trescientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra María de Los Ángeles Obando Solís, Walter Edin de Jesús Gamboa Alpízar.
Expediente Nº 19-001523-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
17 de abril del 2020.—Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza Tramitadora.—( IN2020454685 ).
En este despacho, con una base de siete millones ocho mil ochocientos sesenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo YKY777, marca KIA, categoría automóvil, serie
KNABX512BJT421617, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4x2, chasis KNABX512BJT421617, VIN KNABX512BJT421617, estilo Picanto, capacidad 5 personas, año 2018,
color plateado. Para tal efecto se señalan las quince
horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con
la base de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y treinta minutos
del diecisiete de setiembre
de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta y dos mil doscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Patricia Orozco Abarca, Yosua Rodríguez Quirós. Expediente N° 19-006472-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
04 de marzo del año
2020.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020454687
).
En este Despacho, con una base de ochenta
y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-07162-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número
ciento veintitrés mil trescientos ochenta-F-cero cero cero, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada N° 114, apta
para construir que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela
de la provincia de Alajuela. Linderos:
noreste, finca filial primaria individualizada número ciento quince; noroeste, juegos infantiles; sureste, calle central, suroeste, finca filial primaria individualizada número ciento trece. Mide:
ciento noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las trece horas y quince minutos
del veinte de julio de dos
mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, con la base de sesenta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, con la base de veintiún
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Arce
Ramírez. Expediente
N° 19-014628-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez,
Jueza Decisora.—(
IN2020454701 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y tres mil seiscientos cincuenta dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 330264-000,
derecho, la cual es terreno
urbanizado, para construir,
lote 28 bloque D. Situada en el distrito
02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 26D; al sur,
avenida segunda con 9
metros 72 centímetros; al este,
lote 29D; y al oeste, lote 27D. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de setenta mil
doscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la
base de veintitrés mil cuatrocientos
doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jannier Alexandra Trejos
Hernández, Yerald Andrés Alfaro Víquez.
Expediente 20-003003-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020454702 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 102931-000,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa finca
se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Antonio Guillén
Méndez; al sur, Fabriciano
Rivera González; al este, cancha de deportes
Municipalidad de Cartago, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del
veinticinco de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del
dos de junio del dos mil veinte,
con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del
diez de junio del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Asdrúbal Gerardo Araya Solano. Expediente N° 19-003961-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 04 de marzo
del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020454760 ).
En este despacho, con una base de quince millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso, servidumbre de lineas eléctricas y de paso, servidumbre ecológica y limitaciones así como servidumbre de acueducto; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 228475-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, servidumbre de paso en medio de 3.101-492236 S.
A.; al sur, Andrés Solano Mata; al este, lote diecisiete y al oeste lote quince. Mide: dos mil ciento sesenta y seis metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
uno de julio de dos mil veinte
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
nueve de julio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-102-590276 Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra Ecoresidencial
Vista Laguna Sociedad Anónima. Expediente
N° 13-002909-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de abril del año
2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—(
IN2020454780 ).
En este Despacho, con una base de un millón
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 273687 marca: Nissan estilo: Sentra categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JN1PB21S1HU016445, carrocería:
sedan 4 puertas tracción:
4x2 número chasis:
JN1PB21S1HU016445, año fabricación:
1987, color: blanco número
registral: 545806, VIN: JN1PB21S1HU016445, N° motor:
E16342553A Marca: Nissan N serie: No indicado modelo: No indicado cilindrada: 1597 c.c, cilindros: 4 potencia: 64 KW combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Mayra Yamileth
Calderón Velásquez contra Jose Manuel Acuña Calderón. Expediente Nº
19-009110-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de marzo del año
2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020454817 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y un mil setecientos dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 163064, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
lote cincuenta y uno; al
sur calle publica con 31.70 metros; al este, calle publica con 31.70
metros y al oeste calle
publica con 31.70 metros. Mide: ciento
treinta y un metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de sesenta y
un mil doscientos setenta y
cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de veinte mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriel Francisco
Valverde Hernández, Rodrigo Adolfo Valverde Campos. Expediente
Nº 19-006748-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 21 de abril
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2020454824 ).
En
este Despacho, Con una base de siete millones cuatrocientos dos mil novecientos
sesenta y nueve colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo WHC313, marca: Nissan, Estilo: Versa,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, año
fabricación: 2017, Color: negro, Cilindrada: 1600 C.C, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos
cincuenta y dos mil doscientos veintisiete colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
cero horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de un
millón ochocientos cincuenta mil setecientos cuarenta y dos colones con treinta
y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Wagner Mauricio Hernández Calderón. Expediente Nº 18-008769-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
15 de abril del 2020.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020454840
).
En este despacho, con una base de un millón
cuatrocientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: 766999 marca: Mitsubishi estilo: Lancer GT categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JMYSTCY4A8U005398 carrocería:
sedan 4 puertas tracción:
4x2 color: rojo. Para tal efecto se señalan las 09:15 horas
del 26/05/2020. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 09:15 horas del 03/06/2020 con la base de
un millón setenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 09:15 horas del 11/06/2020 con la base de trescientos cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.
contra GBR Especialistas en
Seguridad S. A. y Gerardo Arturo Badilla
Rumoroso. Expediente N°
19-013578-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 28 de octubre del año
2019.—Lic. Valerie Sancho Bermúdez,
Jueza Decisora.—( IN2020454842 ).
En este despacho, con una base de cuarenta
y cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo citas
2009-00188844-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y dos, derecho cero cero cero, naturaleza terreno para construir con una
casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con 7,11 metros de frente;
al sur, Rodolfo Dosman Gómez; al este,
Ileana Torres Montoya y al oeste, Rodolfo Dosman Gómez. Mide: noventa y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de treinta y cuatro millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la
base de once millones cuatrocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adina Dosman Gómez, Luis Gerardo Marenco
Ramírez. Expediente N° 19-009397-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de febrero
del año 2020.—Lic. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020454843 ).
En
este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BLH211. Marca: Suzuki Estilo: Celerio GLX
Categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: MA3FC42SXHA284330 Peso vacío:
0 carrocería: sedan 4 puertas Hatchback color: rojo. Siendo que en autos ya
consta que se llevaron a cabo el 1er y 2do remate, para tal efecto se señala
para el tercer remate las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio
de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos veinte mil seiscientos
cincuenta colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martha Raquel Avilés
Delci. Expediente Nº
17-003433-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de abril del año
2020.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020454841 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil trescientos once dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones
REF:00032260000; citas: 0347-00006410-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y nueve mil setecientos tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con un edificio de hotel de 11 habitaciones
áreas administrativas
y recepción, lavandería,
piscina, cocina. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 6; al sur, lote 2; al este, lote 3 y lote 5 y al oeste, calle pública con 13 m 50 cm. Mide: setecientos cuarenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de ciento tres mil setecientos treinta y tres dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de julio de dos mil veinte con la
base de treinta y cuatro
mil quinientos setenta y siete dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Zavi de Jacó S. A.,
María Beeche Salazar,
expediente N° 17-003605-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 13 de diciembre del año 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—(
IN2020454926 ).
Primer remate:
En este Despacho;
a las once horas cero minutos del dieciséis
de junio del año dos mil veinte, en el mejor
postor remataré lo siguiente: a) La finca 177294-000
con la base de doce mil ciento
cincuenta y siete dólares con veintiséis centavos
libre de gravámenes hipotecarios;
finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de
propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número
177294-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón
1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 25.85 metros; al sur, servidumbre
de paso con un frente de
3.00 metros Bienes Raíces D
Y H del Norte S.A.; al este, Nuevo Mundo S.R.L y al oeste, lote de Bienes Raíces D Y H del Norte S.
A. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. B) La finca 177290-000
con la base de once mil trescientos noventa y un dólares con un
centavo, libre de gravámenes hipotecarios,
finca en el registro público, partido de partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula
número 177290-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda al norte,
servidumbre agrícola con un
frente a ella de 25.85
metros; al sur, servidumbre de paso
con un frente a ella de
25.67; al este, resto reservado
de Bienes Raíces D Y H del
Norte S. A. y al oeste, calle
pública con un frente a ella de 19.84 metros. Mide: quinientos cinco metros con dos decímetros cuadrados. C) La finca 145767-000
con la base de veintisiete mil trescientos
cuarenta dólares con un
centavo libre de gravámenes hipotecarios;
finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de
propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número
145767-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón
1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Bienes Raíces D Y H del Norte S.
A.; al sur, Mundo Nuevo S.R.L al este, Nuevo Mundo
S.R.L y al oeste, calle pública con 2097 metros. Mide:
mil ciento catorce metros cuadrados. D) la finca 145771-000
con la base de veintiocho mil ciento
seis dólares con veintiséis
centavos, libre de gravámenes hipotecarios;
finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de
propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número
145771-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón
1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Mundo
Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada;
al sur, servidumbre agrícola
de 07.00 metros ancho con frente a la misma de 51.69 metros; al este,
Nuevo Mundo S.R.L y al oeste, calle
pública con frente de 21.03
metros. Mide: mil ochenta y
siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. De no apersonarse rematantes, para el segundo remate: se señala en este Despacho;
a las once horas cero minutos del veinticuatro
de junio del año dos mil veinte, y en el mejor postor remataré
lo siguiente: a) La finca
177294-000 con la base de nueve mil ciento diecisiete dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un 25%), libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula
número 177294-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola con un
frente de 25.85 metros; al sur, servidumbre
de paso con un frente de
3.00 metros Bienes Raíces D
Y H del Norte S. A.; al este, Nuevo Mundo S.R.L y al oeste, lote de Bienes Raíces D Y H del Norte S.
A. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. B) La finca 177290-000
con la base de ocho mil quinientos
cuarenta y tres dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un 25%), libre
de gravámenes hipotecarios,
finca en el registro público, partido de partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula
número 177290-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia
de Guanacaste.-colinda al norte,
servidumbre agrícola con un
frente a ella de 25.85
metros; al sur, servidumbre de paso
con un frente a ella de
25.67 ; al este, resto reservado
de Bienes Raíces D Y H del
Norte S. A. y al oeste, calle
pública con un frente a ella de 19.84 metros. Mide: quinientos cinco metros con dos decímetros cuadrados. C) La finca 145767-000
con la base de veinte mil quinientos
cinco dólares exactos (rebajada en un 25%), libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula
número 145767-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: norte
Bienes Raíces D Y H del
Norte S. A.; al sur, Mundo Nuevo S.R.L al este, Nuevo
Mundo S.R.L., y al oeste, calle
pública con 2097 metros. Mide:
mil ciento catorce metros cuadrados. D) la finca 145771-000
con la base de veintiun mil setenta
y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un 25%) libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de
propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número
145771-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón
1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Mundo
Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada;
al sur, servidumbre agrícola
de 07.00 metros ancho con frente a la misma de 51.69 metros; al este,
Nuevo Mundo S.R.L., y al oeste, calle
pública con frente de 21.03
metros. Mide: mil ochenta y
siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate: se señala en este Despacho;
a las once horas cero minutos del dos de julio del año dos mil veinte, y en el mejor postor remataré
lo siguiente: a) La finca
177294-000 con la base de tres mil treinta y nueve dólares con treinta y un centavos
(un 25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula
número 177294-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola con un
frente de 25.85 metros; al sur, servidumbre
de paso con un frente de
3.00 metros bienes raíces d
y h del norte S.A.; al este,
Nuevo Mundo S.R.L., y al oeste, lote
de Bienes Raíces D Y H del
Norte S. A.- mide: quinientos
ochenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. B) La finca 177290-000
con la base de dos mil ochocientos cuarenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (un 25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, finca en el registro
público, partido de partido de Guanacaste, sección de
propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número
177290-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón
1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, servidumbre agrícola con un frente a ella de 25.85 metros; al
sur, servidumbre de paso
con un frente a ella de
25.67; al este, resto reservado
de Bienes Raíces D Y H del
Norte S. A. y al oeste, calle
pública con un frente a ella de 19.84 metros. Mide: quinientos cinco metros con dos decímetros cuadrados. C) La finca 145767-000
con la base de seis mil ochocientos treinta y cinco dólares exactos (un 25% de la
base original), libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula
número 145767-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: norte,
Bienes Raíces D Y H del
Norte S. A.; al sur, Mundo Nuevo S.R.L., al este,
Nuevo Mundo S.R.L., y al oeste, calle
pública con 2097 metros. Mide:
mil ciento catorce metros cuadrados. D) La finca 145771-000
con la base de siete mil veintiséis
dólares con cincuenta y
seis centavos (un 25% de la base original), libre de gravámenes
hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula
número 145771-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
resto de Mundo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, servidumbre agrícola de 07.00 metros ancho con frente
a la misma de 51.69 metros; al este,
Nuevo Mundo S.R.L., y al oeste, calle
pública con frente de 21.03
metros. Mide: mil ochenta y
siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bienes del Siglo Veinte Sociedad Anónima, Bienes Raíces D Y H del Norte
Sociedad Anónima, Maria Gabriela Rivera Mena. Expediente N° 15-025644-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de abril del año 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020454996 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°14-000116-0638-CI
mediante el cual se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Erika Lezama Chavarría, quien
es mayor de edad, soltera,
ama de casa, vecina de San Mateo de Alajuela, portadora de la cédula de identidad
número 2-0546-0642, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es de árboles frutales. Situada en el distrito
cuarto Labrador, cantón cuarto San Mateo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Fernando Sell Salazar; al sur Socorro Montero Gutiérrez y Didier Antonio
Jiménez Sandí, al este
Didier Antonio Jiménez Sandí y Eusebio Solano Arcel, al oeste Walter Gerardo Otoya Valverde. Mide: mil ochocientos cuarenta y dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1680781-2013. Indica la promovente
que estima el inmueble en la suma de cinco
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de doce millones
de colones. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Erika Lezama Chavarría.
Expediente Nº 14-000116-0638-CI.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, Alajuela, 23 de abril del año 2020.—Licda. María Carolina
Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454706 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente
N°20-000057-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Coto Lepanto, cédula jurídica
3-002-680180, representada por Mainor Jiménez Jiménez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, portador de la
cédula de identidad 1-0830-0270, vecino
de El Coto de Lepanto, Puntarenas, 250 metros al Sur
de la escuela, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es solar con construcción. Situada en El Coto en
el distrito Cuarto Lepanto, cantón
primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, sur y este Mileydi Rivera López; y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 09 metros con 59 centímetros
lineales. Mide: 338 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1964119-2007. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 1 millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercado, elaboración de rondas, reparación de cercas y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Coto Lepanto. Expediente N°
20-000057-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 28 de abril del
año 2020.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020454725 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Ileana García Marín
y Alexis Méndez Quirós,
esta notaíia declara
abierto el proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fuera Ernesto Méndez Salazar, mayor, casado,
taxista, vecino de Calle Blancos, Residencial La Católica, portador de la cédula
de identidad número
900010677, fallecido el día 22 de febrero
del año 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martín Rojas Araya, Calle Blancos, setenta y cinco metros al este de la plaza
de deportes, San José, Bufete
Rojas Araya y Asociados. Teléfono:
2236-9522.—Lic. Rodolfo
Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020454153 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Irma
Mora Bermúdez, cédula N° 1-244-909, quien en vida fue:
soltera, del hogar, último vecindario 800 metros oeste de la Escuela de La Maravilla
de San Vito Coto Brus,
Puntarenas, quien falleció
el día 14-12-2019, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: N° 0001-2020. Notaría del Licenciado
Arturo Méndez Jiménez, frente al Supermercado
El Barato.—San
Vito de Coto Brus,
Puntarenas.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020454154 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Víctor Manuel Montero Aguilar, mayor, costarricense, viudo, pensionado, portador de la
cédula de identidad número
04-0095-0542, y vecino de Heredia, San Pablo, Urbanización Miraflores, casa número
sesenta. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000164-0504-CI-4.—Juzgado Civil de
Heredia, 13 de marzo del 2020.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2020454163 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marvin Guzmán Gaitán, mayor, soltero, oficinista, con cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos
setenta y ocho-cero setecientos tres, vecino de San José, Ipís de
Guadalupe, Ciudadela Rodrigo Facio,
a las 12:00 horas del 14 de marzo de 2020, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Eduardo Manuel Guzmán Gaitán, soltero, aforador
de aduanas, con cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos
sesenta y cinco-cero trescientos cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos
Ríos, del parque Okayama seiscientos
metros al este y veinticinco
metros al norte. Teléfono
8730-5259.—Lic. Ismael
Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020454166 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Brayan Miguel Sánchez Núñez,
mayor, soltero, peón agrícola, costarricense, con documento de identidad 06-0375-0308
y vecino de Coto 49 de Corredores, costado oeste de la plaza de deportes,
Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y, en general, a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince (15) días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000009-1426-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 17 de febrero de 2020.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—(
IN2020454188 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Nuria Robles Barboza, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
0104390188 y vecina de Vázquez de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 18-000439-0893-CI-5.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020454199 ).
En escritura pública número 163-12, otorgada ante el notario Alexis
Monge Agüero, a las 10:00 horas del 24 de abril de 2020, con oficina abierta en San Isidro de El
General, 100 metros al sur del Complejo Cultura, edificio Ayalés, Pérez Zeledón, se declara abierto el proceso sucesorio abintestato de Ignacio Alberto Arias Gómez, cédula de identidad 1-1436-0217, quien fue soltero, profesor,
vecino de Barrio Sinaí, San
Isidro de El General, Pérez Zeledón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número 0002-2020. Firmo en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, a las 08:00 horas del 28 de abril de 2020.—Lic.
Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020454213 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Emilia Quirós Grados c.c. Dora Emilia Quirós
Granados, cédula número 1-0623-0367, soltera, ama de casa, vecina de
Pérez Zeledón, quien falleció en Pérez Zeledón el día 10 de 03 del 2019, defunción
que se encuentra inscrita en el Registro Civil sección de defunciones, citas 106213700740, a fin de que en
el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la licenciada Shirley
Navarro Marín, situada en
San Isidro, Pérez Zeledón, frente
a Importadora Monge en horario de lunes a viernes de
8:00 am a 17:00 pm, a reclamar sus derechos se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella
pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de la causante se tramita bajo Expediente N° 0002-2020.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454220 ).
Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida fue
Pilffin Rafael Ángel Azofeifa Vásquez, cédula 6
-0057-0074 y Carmen Flores Rojas, cédula 2 - 0211 - 0278, para que hagan valer
sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la Notaría de:
Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos
Ríos, de la Iglesia Católica 400 mts. este, 100 sur.—San José, 28 de
abril del 2020.—Licda. Evelyn Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—( IN2020454241 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue: Mario Rodríguez Arce, casado una vez, farmacéutico,
cédula identidad N° 4-034-7022, y
vecino de Heredia, El Carmen, 250 metros al sur de la
Iglesia del Carmen; para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del citado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Notaría del Bufete
del Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Concepción de La Unión, 100 metros oeste de la Escuela Ricardo André.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020454287 ).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita sucesorio notarial de quien en vida fue
María
Cecilia
León Fernández, mayor, soltera, ama de
casa, portadora de la cédula número
uno-trescientos trece-setecientos
setenta y cuatro, vecina de Bello Horizonte de Escazú,
de la Iglesia Católica, cien metros sur, lado derecho contigua al Súper Económico, quien falleció el 18 de mayo de 2018. Se cita
a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría, sita en
San José, Barrio Luján, ciento
cincuenta metros oeste de
la Policía Municipal, hacer
valer sus derechos con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
000001-2020.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario.—1
vez.—( IN2020454307 ).
El suscrito
notario público Jorge Jiménez Bolaños, hace
constar que ante su notaría se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fuera Cesar Augusto Castillo, nicaragüense,
mayor, casado una vez,
cédula residencia N° 155801738821, según consta al tomo once escritura número doscientos veintiocho, se hace esta publicación para efectos de que terceros interesados se apersonen al proceso.—San José, 24 de abril
del 2020.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454319 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ramona Chavarría Salazar, mayor, costarricense, ama de casa, casada
una vez, vecina de Los Ángeles, Chires, Puriscal, cedula de identidad N°
0101720915. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000031-197-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Puriscal,
Santiago, 17 de abril del 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(
IN2020454407 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor María Barrantes Rivera, a las dieciocho
horas del veintiséis de marzo
del dos mil veinte y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Jose Ramón Barrantes Barrantes, mayor de edad, divorciado una vez, pensionado, vecino de Limón, Siquirres,
Cairo, de la entrada principal a Cairo, trescientos
metros norte, cédula de identidad
número: nueve-cero cero doce- cero doscientos setenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eraida Méndez Marchena, en la
ciudad de Guápiles, de la Mucap
doscientos cincuenta metros
al oeste, Teléfono 8853-8469.—Licda. Eraida
Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—(
IN2020454412 ).
Licenciado Brien Alonso Agüero
Chaves, Juez del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Iker Jhonaikel
Solano, para que se apersonen en
el plazo de treinta días, que se contarán a partir
de última publicación del edicto ordenado, se hace saber que en demanda depósito judicial, bajo
el expediente 20-000014-1152-FA, establecida
por Meyling Solano Salas, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A
las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veinte. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.— Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.— O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020453807 ). 3 v. 3.
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Carlos Luis De Los Ángeles Picado Salazar, en su
carácter personal, quien es
mayor de edad, cédula N° 1-0650-0199, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Zulema González Navarro contra Carlos Luis
De Los Ángeles Picado Salazar, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De
la anterior demanda abreviada
de divorcio subsidiariamente
separación judicial. Expediente
N° 19-01566-0338-FA, establecida por la accionante Zulema González Navarro, se confiere
traslado al accionado
Carlos Luis De Los Ángeles Picado Salazar por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, de la información obtenida de la cuenta cedular del requerido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Limón. En caso
de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificador a, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo a enviar la respectiva comisión debe la parte actora aportar
un juego de copias de toda la documentación presentada, dichas copias deben ser entregadas ante el mostrador del despacho. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020454116 ).
MSC. Tania Morera Solano. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Jeison
Eduardo Valverde Fonseca, en su
carácter de demandado, con número de identificación N°
1-1404-0802, se le hace saber que en
demanda abreviada de suspensión patria potestad, que
se tramita bajo expediente
N° 19-000224-1303-FA, establecida por Brenda María
Arias Cascante contra Jeison Eduardo Valverde Fonseca, se ordena
notificarle por edicto, las
siguientes resoluciones que
literalmente dicen: Jueza. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las nueve horas y treinta y tres minutos del ocho de mayo del dos
mil diecinueve. De la anterior demanda
abreviada de suspensión
patria potestad establecida
por la accionante Brenda María Arias Cascante, se confiere
traslado al accionado
Jeison Eduardo Valverde Fonseca por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese Firmado digital de: a dicha institución por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Hasta hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que
resulta -en muchos casos- el tratamiento de los procesos en materia de familia.
Por diversos razonamientos,
la falta de normas procesales especializadas, la ausencia de recursos materiales que facilite la labor
y hasta la de conocimiento por parte
de quienes participamos en la gestión jurídica
de esta materia. No
obstante, esa situación
debe modificarse, puesto
que la familia ha evolucionado
de una manera tan acelerada,
que los cambios que ella impone deben gestionarse
al mismo ritmo. Puesto que, al solventar el conflicto judicial, es probable que paralelo
a ello, también
se resuelva el emocional, mismo que repercute importantemente en este tipo de procesos.
Siendo así, este Despacho ha leído el conflicto familiar que
se representa en su proceso, y ha logrado deducir que es pertinente la viabilidad para una
audiencia preliminar de conciliación,
entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de solución
de conflictos (Art 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social). Ello, con el fin de maximizar una resolución más real, a corto plazo y duradera
en el tiempo para ambas partes, por lo que se señala para
dicha audiencia las trece
horas y treinta minutos del
veinticinco de junio del
dos mil diecinueve (01:30pm del 25/06/2019). Se hace un especial llamado a las
personas interesadas, para que participen
de la audiencia programada, como
una oportunidad para encarar
y conducir sus disputas, “desempantanando” sus posiciones y
acabando con esa disputa, aun cuando
el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación.
Por el contrario que no se considere
un mero trámite o el cumplimiento
de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Pérez Zeledón, Pinar
del Río, 200 metros al este de la Iglesia
Católica, última casa a mano izquierda, color hueso con verjas gris, antes del puente. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Lic. José Milton Ramírez Jiménez. Juez.
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las dieciséis horas y seis minutos
del veinticuatro de abril
de dos mil veinte. Habiéndose
acreditado en autos la ausencia del accionado Jeison
Eduardo Valverde Fonseca, se nombra como su curadora
procesal a la licenciada
Marjorie Vega Mora; a quien se le previene
que en caso de anuencia deberá comparecer a este
Despacho dentro del plazo
de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que
no lo acepta y se nombrará otro en su
lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese una única vez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454127 ).
Licda. Marjorie de los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), a cualquier interesado, se le hace saber que en proceso adopciones
número 19-000777-0687-FA, establecido
por Bernal Francisco Araya Moya y Yamilet Acuña
Rojas, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las trece horas y seis minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve. Tramítese la presente solicitud de adopción Yamileth Acuña Rojas y Bernal Francisco Araya Moya, de las personas menores Lester Sidiany Guzmán García c.c. Benjamín promovida
por Bernal Francisco Araya Moya, con intervención del
Patronato Nacional de la Infancia,
y de los interesados directos
a quienes se les concede el plazo
de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por
medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial
de conformidad con lo prescrito
por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los
promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia
a verificar dicha información. Publíquese el edicto de ley por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020454130 ).
MSc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Lázaro
Días Roig, en su carácter
de padre registral, quien es mayor de edad, de domicilio y paradero desconocido, nacionalidad cubana, pasaporte c siete seis cinco cinco uno nueve, se le hace saber que en proceso reconocimiento
de hijo de mujer casada, expediente N°
18-002617-0364-FA establecido por Karen Ileana Segura
Castillo y Erlindo de María Vásquez Solís, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece
horas quince minutos del tres
de mayo de dos mil diecinueve. Se tienen
por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovido por Erlindo de María
Vásquez Solís, Karen Lilliana Segura Castillo a favor del menor
Guillermo Daniel Díaz Segura. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notificación del padre registral: De conformidad con el artículo 85 de
Código de Familia, siendo que se desconoce
el paradero del padre registral, se ordena notificarle al señor Lázaro Días
Roig por edicto en el presente asunto, mismo que se enviara de manera electrónica a la Imprenta
Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020454143 ).
Se hace
saber: que en proceso de disolución de asociación promovido por Mariluz Ugalde
Vega, cédula de identidad número seis cero dos uno uno cero ocho cuatro
dos, en el cual se solicitó la disolución de la asociación Asociación de Turismo
y Artesanos Esparzanos,
cédula jurídica número: tres
cero cero dos siete seis siete cero dos nueve. Se emitió la sentencia 2020000114 de
las nueve horas y treinta y
cuatro minutos del tres de marzo del dos mil veinte, que dispuso en su parte
dispositiva: Se declara con
lugar la solicitud de disolución de Asociación que incoa Mariluz Ugalde Vega. En consecuencia, se ordena la disolución de Asociación de Turismo y Artesanos
Esparzanos. Publíquese esta sentencia por una vez en El Diario
Oficial La Gaceta, concediendo plazo de quince días siguientes a la publicación a cualquier interesado para que se oponga a esta disolución
judicial. Se resuelve este asunto sin especial pronunciamiento en
costas. Expediente N°
19-000353-0642-CI-4.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 29 de abril del 2020.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020454170 ).
Se hace
saber que ante este tribunal de justicia
se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Ana Lorena Hawke Lindor mayor, soltera, dedicada a oficios del hogar, vecina de Limón, Siquirres,
cédula de identidad número
0700540527, en el cual se solicita declarar ausente a Rosa Maria Ford Lindo, mayor viuda,
oficio y domicilio desconocido cédula de identidad número 0700440165. Las personas interesadas
podrán hacer valer sus derechos dentro del plazo
de un mes luego de la última publicación. Transcurrido ese plazo, se resolverá si procede
o no la declaración de ausencia. Se ha nombrado administrador provisional para representar
al presunto ausente y administrar su patrimonio, a Ana Lorena Hawke
Lindor. Nota: Publíquese
una vez en un diario de circulación nacional (Artículo 181.2 del
Código Procesal Civil). Expediente
N° 20-000091-0930-CI-3.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de abril del año 2020.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2020454200 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño,
Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Johnny García Becerra, en su carácter personal, quien es mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula
N° 0801340979, de domicilio desconocido
se le hace saber que en demanda ordinario de inclusión de bien ganancial, establecida por Liliana Otárola
Salas contra Johnny García Becerra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las diez horas y cuarenta y seis minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte. Proceso ordinario establecido por Liliana Otárola
Salas, mayor, soltera, portadora
de la cédula de identidad número
0301820740, contra Johnny García Becerra, mayor, portador
del documento de identidad número 0801340979. Resultando: 1,
2, 3, 4. Considerando: I. Es probado:
a, b, c, d, e. II. Análisis de fondo.
Por tanto: Acorde a lo dicho,
se declara con lugar, este proceso ordinario
de inclusión de bien ganancial,
establecido por Liliana Otárola
Salas, en representación de
María del Rosario Otárola Salas; se declara que: 1. La finca del partido de Cartago número
82915-000, a nombre de la señora
María del Rosario Otárola Salas no es un bien ganancial, por lo que no tiene
derecho de participación sobre
el mismo el señor Johnny
García Becerra y deberá inscribirse
ahora con el estado civil divorciada una vez. 2. Firme esta sentencia procédase efectuar la correspondiente inscripción en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Cartago. Se resuelve sin especial condena
en costas. Queda a disposición la respectiva ejecutoria, previo aporte de las respectivas copias para su emisión. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente
N° 16-000239-0338-FA proceso ordinario
de inclusión de bien ganancial
de María del Rosario Otárola Salas en contra de Johnny García Becerra.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454324 ).
Licenciado José Chaves Mora Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica,
a Ana Yancy Moraga Díaz, en su
carácter personal, quien es
demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente N°
16-001021-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: N°
2020000132 sentencia de primera
instancia Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las dieciséis horas
y veintidós minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. Proceso de declaratoria judicial de estado
de abandono de persona menor
de edad en favor de la menor Reichel Saray Vargas
Moraga, establecido por el Patronato
Nacional de La Infancia, representado
por su Representante Legal Licenciado Randall Quirós
Cambronero, mayor de edad, casado,
abogado, vecino de Siquirres,
portador de la cédula de identidad
número 3-0305-0656, contra Ana Yancy Moraga Díaz,
mayor, costarricense, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
1-1383-0424, ama de casa, inicialmente vecina de Alajuela, 200 oeste de
terminal de buses de Sabanilla, frente al Colegio de
Sabanilla, al finalizar el proceso
de domicilio desconocido, y
Ronald Vargas Montenegro, mayor de edad, soltero, peón agrícola,
cédula de identidad número
3-0247-0514, vecino de Limón, Siquirres,
La Alegría, frente al cementerio Calle Ceibo. Figura como curadora procesal
de la demandada ausente la Licenciada Anita Mc Donald Rodríguez, cédula de identidad 7- 0112-0514, carné de incorporación 23959-Resultando: Primero: segundo: tercero: considerando: I.- Hechos probados: II.- Sobre el fondo: Por tanto. De acuerdo a lo
expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono
de persona menor de edad establecida por el Patronato
Nacional de La Infancia contra Ronald Antonio Vargas
Montenegro y Ana Yancy Moraga Diaz, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono
con fines de adopción de la persona menor de edad Reichel Saray Vargas Moraga, con la consecuente
pérdida de los derechos inherentes
a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaban
los aquí demandados. Se tiene como Depositaria
de la niña a la Alternativa
de Protección No Gubernamental
Asociación Hogar Montiel. Cuyo representante legal deberá presentarse a aceptar el cargo, labor que deberá coordinarse con el ente promovente. Se falla este asunto
sin condena en costas para los demandados. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción de la niña Reichel Saray Vargas Moraga, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos treinta y dos (0332),
Folio ochenta y seis (0086), asiento ciento setenta y dos (0172). De conformidad con el artículo 263
del Código Procesal Civil se ordena
notificar a la demandada ausente por medio de dicto lo aquí
resuelto. Notifíquese. José
Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso
de declaratoria judicial de abandono.
Expediente N° 16-001021-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de La Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica,
04 de marzo del 2020.—José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020454325 ).
Lic. José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Lissette Fabiola
Obando Arrieta, en su carácter personal, quien es mayor
con cédula de identidad N° 7-0259-0973, de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Lissette Fabiola Obando Arrieta. Expediente N° 17-000661-1307-FA,
se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N°
2020000152. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las nueve horas veintitrés
minutos del dos de marzo
del dos mil veinte. Proceso
declaratoria judicial abandono,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, contra Lissette Fabiola
Obando Arrieta, mayor, de demás calidades
y domicilio desconocido. Resultando: Primero... Segundo... Tercero...
Considerando: I... II... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de personas menores
de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Lissette Fabiola Obando Arrieta, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono
con fines de adopción de las personas menores de edad Douglas David y Deishanny Mariana ambos de apellidos
Obando Arrieta, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes
a la Responsabilidad Parental que de los menores de edad ostentaba la aquí demandada. Se tiene como depositario de los niños al Patronato Nacional de la
Infancia, cuyo representante legal deberá presentarse a aceptar
el cargo, recayendo también
por ende en el depositario el seguimiento asociado al eventual proceso de adopción. Se falla este asunto sin condena en costas
para la demandada. Anótese
el presente fallo en el asiento de inscripción del niño Douglas David Obando Arrieta, constante
en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Guanacaste, al tomo:
quinientos seis (0506), folio ochenta
y ocho (0088), asiento ciento
setenta y seis (0176) y en
el asiento de inscripción de la niña
Deishanny Mariana Obando Arrieta, constante
en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Alajuela, al tomo: novecientos noventa y cuatro (0994), folio ciento tres (0103), asiento doscientos cinco (0205). De conformidad con
el artículo 263 del Código Procesal
Civil se ordena notificar a
la demandada ausente por
medio de edicto lo aquí resuelto. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de abril del año 2020.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020454326 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José, a José Romilio
Salazar Fonseca, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula de identidad N° 1-1170-890, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad e investigación
de paternidad, establecida
por Diana María Villalobos Rivera contra José Romilio
Salazar Fonseca y Ronald Alfonso Rivera Cordero, cédula de identidad
N° 1-0985-0204, expediente N°
17-001131-0165-FA, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
N° 115-2020. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y
once minutos del trece de febrero del dos mil veinte. Proceso declaratoria de extramatrimonialidad e investigación
de paternidad, establecida
por Diana María Villalobos Rivera contra José Romilio
Salazar Fonseca y Ronald Alfonso Rivera Cordero, cédula de identidad
N° 1-0985-0204. Resultando: I, II, III,
IV, V, VI, considerando, hechos
probados: a), b) c), d), e), f), g). Sobre el fondo, caso concreto, por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 222 del
Código Procesal Civil, 71 y 98 del Código de Familia
y 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
el presente proceso
especial de filiación Declaratoria
de extramatrimonialidad e Investigación
de paternidad, establecido
por Diana María Villalobos Rivera contra Ronald Alfonso Rivera Cordero y José Romilio Salazar Fonseca, se resuelve
de la siguiente forma: Sobre
la declaratoria de extramatrimonialidad
se declara: 1. Se desplaza
la paternidad de Ronald Alfonso Rivera Cordero en relación a Isaac David Rivera
Villalobos, en consecuencia
el señor Ronald Alfonso Rivera Cordero no tiene vinculación paterno filial alguna con la
persona menor de edad Isaac
David Rivera Villalobos, ni derechos ni obligaciones entre ellos. 2. Se le ordena al Registro Civil sección nacimientos de la provincia de
San José proceder a hacer
la modificación respectiva
al tomo: dos mil ciento treinta y cuatro, folio: cuatrocientos treinta, asiento: ochocientos sesenta, para que se inscriba a la persona menor de edad de Isaac David Rivera Villalobos, con los apellidos únicamente de la madre, Villalobos Rivera, siendo
el nombre completo de la
persona menor de edad el de
Isaac David Villalobos Rivera. Con relación a la investigación de paternidad, se declara: 1. Que el señor José Romilio
Salazar Fonseca es el padre de Isaac David Villalobos Rivera por lo cual tiene derecho el menor a llevar sus apellidos, ser alimentado por este y a sucederle ab intestato. 3. A partir de hoy el menor deberá llevar
los apellidos Salazar Villalobos y no los apellidos Villalobos Rivera, siendo
que en adelante el nombre completo del menor es Isaac David Salazar Villalobos, para ello se ordena la inscripción de esta sentencia, al margen de las citas de nacimiento de la persona
menor de edad, ante el Registro Civil, sección Nacimientos, provincia de San
José al tomo dos mil ciento
treinta y cuatro, folio: cuatrocientos treinta, asiento: ochocientos sesenta. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas Notifíquese.—Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Jorleny
Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454327 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a Nidia Lizbeth Jirón
Obando, en su carácter personal, quien es
mayor, soltera, demás datos y domicilio desconocido, cédula N° 0701660928, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N°
18-001148-1307-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Nidia Lizbeth Jirón Obando,
se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y diecisiete minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Gerald Steven Jirón
Obando, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Nidia Lizbeth Jirón Obando,
a quién se le concede el plazo
de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si
no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Nidia Lizbeth Jirón Obando, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles),
por localizarse en: Guácimo, entrada a Durman, última casa mixta color blanco. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Sobre cuestiones de primer
y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentra ubicado el menor Gerald Steven Jirón Obando,
se acoge dicha pretensión provisional, por ende
se ordena el depósito judicial provisional del menor supra indicado de forma
provisional en el Patronato
Nacional de la Infancia, quien
deberá apersonar un representante con la actitud
legal para este acto en el plazo de ocho días a aceptar
el cargo conferido. Analizada
la solicitud presentada por
el ente promovente, a folio
23 frente, en vista de que en autos se cuenta con la resolución administrativa que declara la adoptabilidad del menor Gerald Steven Jirón Obando,
se acoge la solicitud planteada por el representante supraindicado, por consiguiente en aras de preservar
el interés superior de la persona menor
de edad y con el objetivo
de evitar la institucionalización
del menor supra, se autoriza
la ubicación de forma provisional del niño Gerald Steven Jirón Obando en una familia potencialmente adoptiva, una vez que el Patronato Nacional de
la Infancia haya procedido por medio del Consejo
de Adopciones a ubicarla, deberá dicho ente
solicitante presentar un informe psicosocial a los treinta días de ser ubicada la menor, esto bajo el apercibimiento de
ley en caso de omisión. Lo anterior sin perjuicio
de lo que se resuelva en sentencia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cuarenta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve. Visto el presente proceso se denota que la demandada Nidia Lizbeth Jirón Obando, carece
de domicilio conocido, por
lo que se ordena nombrarle curador procesal, esto con el fin de respetar el debido proceso y no causarle indefensión. Para tal efecto se nombra
como curador procesal de la señora Nidia
Lizbeth Jirón
Obando a la Licenciada Celsa Milena Soto Osorio, quien puede ser localizado por medio del celular
8727-3820, correo electrónico
milenasotos@hotmail.com, a la cual se le fijan sus honorarios en la suma de noventa
mil colones, previniéndosele
a la misma que debe presentarse
ante este despacho a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento.
Una vez aceptado el cargo, confecciónese la respectiva autorización de gastos para cubrir la suma fijada por concepto de honorarios. Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, jueza de Familia de Pococí. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y tres
minutos del tres de abril de dos mil veinte. Visto y analizado el presente asunto, se observa que por error
material no se ha enviado el edicto
para notificar a la señora
Nidia Lizbeth Jirón Obando, por lo que se ordena previo a continuar con el trámite correspondiente, enviar con carácter de urgente el mencionado edicto a fin de notificarle esta y las resoluciones de las trece horas diecisiete minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve y la de las diez horas
cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454329 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Roger de Jesús Álvarez Olivas y Jeffry Camacho
Centeno, cédulas Nos. 0603030362 y 0701830647 respectivamente,
ambos de domicilios desconocidos,
se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente número
18-001166-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cincuenta
y cuatro minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores: Kristel Álvarez Fonseca, Vielka
Cruz Fonseca, Keystaly Nicole Camacho Fonseca, Grechel Hernández
Fonseca y Kimberly Fonseca Rosales, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Jazmín
Fonseca Rosales, Róger Álvarez Olivas, Ronald Cruz Chavarría, Jeffry Camacho Centeno y William Hernández Reyes, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jazmín Fonseca
Rosales y William Hernández
Reyes por medio de edicto, por ser de domicilios desconocidos y ambos
de nacionalidad nicaragüense,
Para notificar a los señores:
1) Róger Álvarez Olivas,
2) Ronald Cruz Chavarría, 3) Jeffry Camacho Centeno, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse los mismos en 1) Pocora Sur, 50 metros sur
de la Iglesia Católica, teléfono: 8384-4418. 2) Barrio El Carmen de Pocora, por el Super La Casita, entrada al fondo, teléfono: 6253-5404. 3) La
Sole de Cariari, por el tanque de agua,
última línea, segunda casa a mano derecha, teléfono: 6127-8097 o 6451-2526. En
caso que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Lic. Francisco
Javier Castillo Acuña, Juez
de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las nueve horas y cuarenta
y tres minutos del dos de abril del dos mil veinte. En vista de que los demandados Róger Jesús
Álvarez Olivas y Jeffry Camacho Centeno carecen de domicilio conocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las
quince horas y cincuenta y cuatro
minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020454390 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago,
a Karina de Los Ángeles Brenes Solano, en su carácter
personal, quien es menor de
edad, de oficio y domicilio desconocido, cédula
0305400502, se le hace saber que en
demanda declaratoria
judicial abandono, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Karina de Los Ángeles Brenes Solano, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las quince horas y veintitrés minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Brithany
Daniela Brenes Solano, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Karina de Los Ángeles Brenes Solano, a quién
se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por otra parte como medida cautelar
se aprueba el depósito
provisional de la persona menor de edad Brithany Brenes
Solano en el Patronato
Nacional de la Infancia. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente
18-003070-0338-fa declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Karina de Los Ángeles Brenes Solano.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020454391 ).
Licenciado Jose Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Wendy González Gutiérrez, en
su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula de
identidad N° 0206290272, de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, expediente N°
19-000085-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas
y seis minutos del veintisiete
de marzo del año dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Shawnny Yaneily, Kendy Yariela y Iann Jaseth todos Salazar González, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Wendy González Gutiérrez y Jafet
Isaí Salazar Hernández, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Wendy González Gutiérrez y Jafet Isai Salazar Hernández y, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a la señora
Wendy González Gutiérrez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José, por localizarse la misma en San José, Barrio México, Hotel El Real, habitación 41. Única dirección. Y para notificar al señor Jafet Isaí
Salazar Hernández, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse el mismo en la cárcel Carlos Luis Fallas en Roxana (La Leticia) donde se encuentra recluido. En caso
que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Sobre cuestiones de primer
y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentran ubicados los menores Shawnny Yaneily, Kendy Yariela y Iann Jaseth todos Salazar González, se
acoge dicha pretensión provisional, por ende
se ordena deposito judicial
de la menor supra indicada
de forma provisional en el hogar
de la señora María Hernández Solano, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar
el cargo conferido. Notifíquese.
Lic. Jose Rogelio Chaves Mora, Juez
de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las ocho horas y seis minutos
del veinticinco de febrero
de dos mil veinte. En vista
de que la demandada Wendy González Gutiérrez carece de domicilio conocido y no fue ubicada en la dirección
reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las dieciséis horas y seis minutos
del veintisiete de marzo
del dos mil diecinueve, mediante
un edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese
el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Jose Rogelio
Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Jose Rogelio
Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020454392 ).
Se hace
saber expediente N° 19-000136-1420-FA. Depósito
judicial (1). Actor: PANI. Demandados: Marlon Matarrita Rodríguez
y Francis Johana Quiñones Salinas. Juzgado de Familia de Osa, a las
10:56 horas del 17 de junio del 2019. Curso: de toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por tres días a los padres Marlon Matarrita
Rodríguez y Francis Johanna Quiñones
Salinas. Medio: se les previene a todas
las partes e interesados
que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente
correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, incluido que no esté autorizado,
todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Depósito: se nombra
depositaria judicial de la niña,
Ashley Mariana Matarrita Quiñones,
a Magdalena Mena Vado, quien
dentro de tres días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: madre y depositaria: Ocj Osa. Padre: Ocj 1° Cto.
Alajuela. Aviso: se les informa a todas
las partes e interesados
que este proceso es electrónico. Es decir no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo
es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 8 de julio del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020454393 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San Jose, a Rudy Castellón Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, carné de refugiado
N° 135RE0747410099, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Ana Julieta Aburto
Bogarín
contra Rudy Castellón
Hernández, expediente
N° 19-001672-0165-FA, se ordena notificarle
por edicto la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San Jose, a las trece horas y once minutos del dos de abril de dos
mil veinte. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante Ana
Julieta Aburto Bogarín, se confiere
traslado al accionado Rudy Castellón Hernández, representado
por la curadora procesal Licenciada María De los Ángeles Fallas Hernández, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso,
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha Institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial.
Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San Jose.—Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez
Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454406
).
Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Daicarlys Adriana
Guzmán Aguilera, documento de identidad
N° 133034934, casada, educadora,
vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente N° 20-000037-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia
de San José, a las doce horas y trece
minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Federico
Carlos Alvarado Aguilar, el cual corre
agregado a los autos el 28/04/2020 a las 10:51:24.
II.—Del anterior proceso abreviado
de divorcio establecido por
Didier Raymond Pierre Raffin, se confiere traslado por el plazo de diez días a Daicarlys
Adriana Guzmán Aguilera, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
III.—Notifíquese esta resolución al demandado, por
medio de su curador procesal el Licenciado Federico
Carlos Alvarado Aguilar. Del cual tiene
acceso por medio del Sistema de Gestión
en Línea. De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Licda. Meibol
Araya Arguedas, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Didier
Raymond Pierre Raffin contra Daicarlys Adriana Guzmán Aguilera. Expediente
N° 20-000037-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José,
28 de abril del 2020.—Licda.
Meibol Yordalie Araya
Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454416 ).
Se avisa
a la señora Alejandra Mejía Sánchez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente Nº 20-000332-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licdo. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la menor Cristel Mejía Sánchez. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias, expediente N°
20-000332-1302-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y uno minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte, 24 de abril del año 2020.—Licda. Grace María
Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454427 ).
Se avisa
a los progenitores de las personas menores de edad aquí involucradas José Tellez Núñez, Luis Ramos Chaves y Virginia Duarte Espinoza, mayores, costarricenses, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 20-000339-1302-FA, correspondiente
a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores
de edad Fabian Tellez Duarte y Sheyla
Ramos Duarte. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
20-000339-1302-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y doce minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. 24 de abril del año 2020.—Licda. Grace María Cordero Solorzano,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020454428 ).
Se avisa
a la señora María Castillo Velásquez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente N°
20-000345-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto
Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
de Ciudad Quesada, donde se solicita
que se apruebe el depósito
de la menor: Francini
Sánchez Castillo. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
20-000345-1302-FA. Clase de asunto:
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintiséis minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020454429 ).
El Licenciado
Diego Armando Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber a Marjorie Rosales Alvarado, cédula de identidad
N° 0603440903 y a Juan Diego Sánchez Elizondo, cédula de identidad
N° 0205820263, que en este Juzgado se tramite un proceso en su
contra de Depósito Judicial, bajo la sumaria número 20-000391-1146-FA,
dentro del cual se ha ordenado
notificarle la resolución
que literalmente dice; “ Juzgado
de Familia de Puntarenas, a las quince horas y ocho minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia, a favor de los menores
de edad Kennan Vallecillo
Rosales y Juan Diego Sanchez Rosales y como intervinientes se tiene a Juan
Diego Sanchez Elizondo, Marjorie Rosales Alvarado y José Vallecillo Pacheco, a quienes se le concede audiencia por el plazo
de tres días, con el fin de
que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820
y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente,
de conformidad con los numerales
10 y 34 en relación con el
36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico,
fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello
se debió a causas que no le
sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores Kennan Vallecillo Rosales
y Juan Diego Sánchez Rosales, con su abuelo paterno
señor Pedro José Rosales Enríquez y María
Lucía Mairena
Aguirre, a los cuales se les previne
presentarse aceptar el
cargo conferido dentro del tercer
día, se les ordena notificar esta resolución a los Depositarios Judiciales señores Pedro José Rosales Enríquez
y María Lucía Mairena
Aguirre, por medio de la Oficina Centralizada
de Comunicaciones y citaciones del Poder Judicial en Puntarenas, por
ser localizados en
Barranca, Puntarenas, Riojalandia 2, 200 metros sur y
25 metros este de la escuela
casa N° 1085, al señor Juan Diego Rosales Elizondo,
por medio del Juzgado Contravencional
de Orotina, por ser localizado en
Alajuela, Orotina 175 metros norte del molino, casa color verde a mano derecha, para lo anterior se le previene
al ente promovente, aportar tres juegos
de copias, a este despacho de todo lo aportado en la presente demanda. Siendo que no es posible ubicar a los señores Marjorie
Rosales Alvarado y José Vallecillo Pacheco, se ordena notificarle la demanda por medio
de la publicación de un edicto,
mismo que se realizará por
una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego
Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020454431 ).
Se hace
saber que, en proceso
judicial de concurso civil de acreedores
tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia número 128-2019 de las trece
horas cincuenta y seis minutos
del veintidós de agosto del
dos mil dieciséis, que en
lo conducente dice: “...Se decreta
con lugar la insolvencia de
Guido Alberto Méndez Barrantes, cédula de identidad número 1-1133-0872. Esta declaración de conformidad con los numerales 899
del Código Civil, 763 del Código Procesal Civil (Ley
N° 7130), surte en consecuencia,
los siguientes efectos: Se
dispone la apertura del concurso
civil de acreedores del citado
fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El insolvente queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, el tres de febrero del dos mil diecinueve, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888
del Código Civil. Se previene al deudor
que no abandone su domicilio ni salga
del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección
General de Migración, al Registro
Judicial (sistema informático
SOAP) y al Ministerio Público
para lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo
primero y tercero lo asumirá
el curador que se designe.
El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Comuníquese a la Dirección
General de Correos a fin de que envíe
al Juzgado la correspondencia
perteneciente al promovente.
Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos
valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser médico el señor Guido Alberto Méndez Barrantes,
comuníquese a la Unidad de Recursos
Humanos de la Caja Costarricense
del Seguro Social (Área de Saludo
de Pérez Zeledón), la presente
resolución, por mandamiento,
para que proceda a depositar
en adelante, período tras período
de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Méndez Barrantes en la cuenta automatizada
de este proceso judicial número 190000630958 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores,
según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el
principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento
lo diligenciará el curador
o el insolvente de manera
personal. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su
caso, el privilegio que tuvieren,
el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial
y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta
Nacional a efectos de atender
el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de
la obligación. Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias de la insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días
hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el
dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 190000630958 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. En razón de haberse
cumplido los presupuestos
para la apertura del concurso
civil, en aplicación del artículo 767 del Código Procesal,
expídase comunicado electrónico a los siguientes despachos: Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) de los expedientes: 1) 18-003748-1200-CJ y 2) 19-000940-1200-CJ;
con el fin de que remitan por fuero de atracción los procesos monitorios establecidos contra el
fallido antes de la presente
declaratoria. Comuníquese
al Ministerio Público para
que se investigue la posible
comisión o participación
del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal de
San José, San José, 30 de agosto del 2019.—Licda. Lizeth Álvarez Salas, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2020454439 ).
Jose Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
la señora María Fernanda Mata Araya, mayor, soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
703230131, vecina de Limón, Pococí,
Urbanización Villas del Río, segunda
entrada a mano derecha, hija
de José Martínez Calvo y María de los Ángeles Mata
Araya, nacida en Centro
Central Limón el dieciocho de noviembre
de mil novecientos noventa
y siete, con 22 años de edad, y Dering Josué Moya Alfaro,
el cual se encuentra recluido en el Centro de Atención Institucional Carlos
Luis Fallas (La Leticia) y será
trasladado por este juzgado para que de su anuencia del presente proceso. La compareciente, indican que de su unión procrearon al menor Yareth Said Moya Mata nacido el día diez
de octubre del dos mil diecisiete.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.
Expediente Nº 19-001715-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
09 de marzo del año
2020.—Jose Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020454414 ).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Erick Adolfo Torres, mayor, soltero, seguridad, pasaporte C02130197, vecino de San José, Goicoechea, frente al Liceo Salvador Umaña Castro, casa con verjas negras, hijo de Damiana Torres
Gutiérrez, nacido en
Jinotega Nicaragua, el 07/05/1992 (manifiesta que nace el 12/02/1992), 28 años de edad, y Kenry Ruth Umaña Reyes, mayor, divorciada, dependiente, cédula de identidad
N° 0303470710, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, Korobó, casa N° 60, hija
de Carlos Roberto Umaña Mata y Amalia Reyes Montiel, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 26/06/1977, actualmente con 42 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Ruth Umaña Reyes. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº
20-000379-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
tres de abril del dos mil veinte.—Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020454430 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Mario Alberto Leitón Varela, mayor, divorciado, trabajador independiente, cédula de identidad
N° 0107590248, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, de la Iglesia Católica de Barrio los Ángeles,
150 m. este y 50 m. norte, cuarta casa, color verde agua, a mano derecha, hijo de Emiliano Leitón Morales y
María De Los Ángeles
Varela Flores, nacido en
Hospital, Central, San José, el 25/10/1969, con 50 años
de edad, y Carolina Madrigal Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
N° 0114110400, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, de la Iglesia Católica de Barrio los Ángeles, 200 m. sur y 100 m. oeste,
50 m. sur y 75 m. este, última casa, color naranja, a mano
izquierda, hija de Abdenago Madrigal Chinchilla y Yamileth
Sánchez Barquero, nacida en Carmen, Central, San José, el 14/11/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000617-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San Jose,
Goicoechea, 13 de abril
del 2020.—Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454437 ).
Han comparecido
ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil, los señores:
Rolando Ceciliano Tenorio, mayor, divorciado
de sus primeras nupcias,
pensionado, vecino de Alajuela, San Carlos, 200
metros sur del Ebais de Venecia,
cédula de identidad número
1-0490-0199, hijo de Carlos Luis Ceciliano
Salazar y Ana María Tenorio Alpízar; y Saray Alfaro Herrera, divorciada
de sus primeras nupcias,
ama de casa, mismo domicilio
del señor Ceciliano Torres,
cédula de identidad número
1-0500-0580, hija de Eugenio Alfaro Hidalgo y Pastora Herrera Salas. Si alguna
persona tiene conocimiento
de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, debe comunicarlo a esta notaría, ubicada en San Carlos, Ciudad
Quesada, 100 metros norte y 75 metros este de la Catedral, Edificio Rubí, oficina número 6, Bufete Millet-Sibaja & Asociados o al fax: 2460-9785, dentro de los ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto.—San Carlos, 29 de abril del 2020.—Lic. Carlos
Francisco Millet Nieto, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2020454582 ).
Han comparecido ante la notaría pública Geraldin Vargas Rodríguez
con oficina en Puntarenas
Garabito, a efecto de celebrar
matrimonio civil conforme a
nuestra legislación, el señor Jeremiah Paul (nombres) Bonsangue (apellido), con un solo
apellido en razón de su nacionalidad,
mayor de edad, soltero, ciudadano estadounidense, misionero, portador del pasaporte de su país número 595898517, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó,
Residencial Jaco Sol Dorado, villa veintiséis; hijo de George Bonsangue y Priscilla Bonsangue,
ambos con un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense; y la
señorita Stephannie Nichole
Fritch, con un solo apellido en
razón de su nacionalidad, mayor de edad, soltera, ciudadana estadounidense, misionera, portadora del pasaporte de su país número
520939679, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominios Riverwalk, número cinco, hija
de Joel Fritch y Norma Fritch, ambos con un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto en aras
de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de 8
días naturales después de
la publicación de este edicto ante esta notaría.—Puntarenas, 30 de abril
del 2020.—Licda. Geraldin
Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454623 ).
Se hace saber: Que dentro de la causa penal 02-000518-0369-PE,
seguida contra Ídolo Agustín Nastroleni Labaño, por el delito de Estafa y otros, en perjuicio de Enrique Carazo
Rodríguez, se ordena publicación
de edicto. “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diecisiete horas y cinco minutos del trece de abril del año dos mil veinte.- Vista la resolución de
las trece horas y cinco minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte, que rola a folios 1541
del expediente principal, se ordena
dentro de la causa 02-000518-0369-PE seguida contra Ídolo Agustín Nastroeli Labaño y otros por el delito de estafa y otros, en perjuicio
de Enrique Carazo Rodríguez, la publicación de edicto, siendo que en la presente causa figura como tercera
interesada a: Olga Coto
Aguilar que como lo expone Licenciado Mariano Solórzano Olivares como
curador procesal del ofendido Enrique Carazo Rodríguez, la señora
Coto Aguilar ha venido figurando como representante de las sociedades: Enca S. A.; Ganadera Enca S. A. y Taller de Enderezado
y Pintura S. A, las cuales figuran
como afectadas en el presente proceso, y según lo indicado por el curador Solórzano
Olivares dichas sociedades tienen su capital dividido entre dos personas, un cincuenta
por ciento corresponde al señor Enrique Carazo Rodríguez y el cincuenta
por ciento restante a favor de la señora
Olga Coto Aguilar, quien, según certificación emitida por el Registro Civil que
rola al folio 1533 del legajo
principal, falleció el 22 de mayo de 2018, razón por la cual no se puede asumir la representación legal hasta que se haga
la apertura del proceso sucesorio correspondiente, por lo
que se le se le previene a los terceros
interesados que en el plazo impostergable de un mes, deberá presentar
a este despacho la documentación donde se haga constar que se realizó la apertura efectiva del proceso sucesorio de la señora Olga Coto Aguilar y si a bien lo tiene se apersonen al proceso, para hacer valer sus derechos con un patrocinio
de letrado, caso contrario se atienden a lo resuelto por este tribunal. Se ordena notificar a los interesados vía edicto, por tres veces consecutivas la publicación (“…”). Notifíquese.
Irena Barrantes Mora, Viviana Obando Méndez, Roberto
Díaz Sánchez, Juezas y Juez
de Juicio.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial San José, al
ser las diez horas veintitrés
minutos del veinticuatro de
abril del año dos mil veinte—Licda. Nuria Villalobos
Solano. Jueza Coordinadora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020454704 ). 3
v. 1
Tribunal
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Penal), a las siete
horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de abril
del dos mil veinte. En la presente sumaria se emitió Sentencia sobreseimiento definitivo de suspensión de proceso a prueba número 191-2019 consta a folio 185 a 186 frente y
vuelto del expediente en la cual se ordenó
la entrega definitiva a su legítimo titular Empresa Inversiones Rivas Jarquín Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-374274 en su domicilio social sita en San José, Tibás, cinco esquinas residencial La Alambra de Metalco, 500 metros al oeste, presidente Ramiro Rivas Jarquín, siempre que cumpla con los requisitos legales, del arma de fuego decomisada
en esta causa consistente en revolver, marca dóberman, serie 07449x, modelo 61mm, calibre 22 LR, sin embargo, si
bien se indicó un plazo de tres meses para gestionar o se ordenaría el comiso a favor del Estado según
Ley 6106, no se gestionó nada al respecto
ni se comunicó lo resuelto. De conformidad con el artículo 200 del Código Procesal
Penal del Código Procesal Penal y el artículo 6 de la Ley 6106, Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso
el cual establece que: “...Artículo 6. Tanto las autoridades
judiciales, como las administrativas, deberán publicar un aviso en el Diario Oficial y por lo menos en uno de los periódicos nacionales, en el que se indicarán los objetos, mercancías y demás bienes en
poder de las respectivas Proveedurías. Vencidos los términos establecidos en los Artículos anteriores, sin que los interesados
promuevan la acción correspondiente, las dependencias
indicadas procederán a distribuir los bienes en la forma aquí dispuesta...”; lo cual no obsta que el titular sea ubicado
por cualquier otro medio y
se logre el fin. Se ordena cumplir con lo indicado en la sentencia número 166-17 y lo dispuesto por
la norma transcrita. Una vez cumplido con el debido proceso y superado los tres meses a partir del dictado de esta resolución sin que el titular haya
gestionado la devolución
del arma de fuego ya descrita, procede
el comiso a favor del Estado de dicha
arma conforme lo establece el artículo 5 de la misma ley 6106. Comuníquese según se ha indicado. Expediente N° 09-000922-0636-PE causa seguida
en contra de Javier Jiménez Torres por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio
de la Seguridad Pública. Publíquese.—Tribunal Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Penal).—Licda.
Melany Valdez Duarte, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020454705 ).