BOLETÍN JUDICIAL 85 DEL 6 DE MAYO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-005702-0007-CO que promueve José Humberto González Fernández, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Humberto González Fernández, para que se declare inconstitucional la Ley Nº 9796 de 5 de diciembre de 2019, por estimarla contraria a los artículos 33, 34 y 51 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Hacienda y a la Ministra de Planificación y Política Económica. La ley se impugna en cuanto lesiona el principio de igualdad, retroactividad y protección al adulto mayor. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un recurso de amparo en el cual, mediante resolución Nº 2020-005008 de las 9:30 horas del 13 de marzo de 2020, se otorgó plazo al recurrente para la interposición de la acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i.».

San José, 25 de marzo del 2020.

                                                                   Vernor Perera León,

                                                                           Secretario a.i.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020449218 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Marín Alfaro, mayor, casado, cédula de identidad N° 4 0089 423, fallecido el 29 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000475-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000475-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovida por Yoany Vargas González a favor de Edwin Marín Alfaro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de marzo del año 2020.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454435 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Bernardo Mayorga Montero, mayor, casado, cédula de identidad 01 0210 0483, fallecido el 09 de mayo del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector público bajo el número 20-000518-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000518-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Idalie Jiménez González cédula de identidad Nº 4 0067 689 a favor de Joaquín Bernardo Mayorga Montero cédula de identidad Nº 1 210 483.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de abril del año 2020.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454436 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Leonel Esteban Masis Pérez, quien fue mayor, soltero, operario, vecino de San Juan de Naranjo, de las antiguas bodegas del Armenio 100 metros al este, casa color ladrillo, con cédula de identidad número 0207240573, quien laboró para Distribuidora El Armenio, y falleció el 12/01/2020, se les hace saber que: Edith Catalina Pérez Salazar, con cédula de identidad 2-0410-0872, mayor, viuda, vecina de san Juan de Naranjo, frente a cancha sintética, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Leonel Esteban Masis Pérez, expediente número 20-000162-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 15 de abril del año 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454728 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones mil ciento nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-06017-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y siete mil seiscientos veintiuno, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sucesión de Aquileo Sánchez; al sur, Marta Cecilia, Guido y Carlos Uriel Guzmán Rivera; al este, Marta Cecilia, Guido y Carlos Uriel Guzmán Rivera; y al oeste, sucesión de Aquileo Sánchez y camino público. Mide: seis mil quinientos veintiséis metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos treinta y dos colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte con la base de un millón doscientos setenta y siete colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L. contra Luis Guillermo Guzmán Rivera, Paulo Andrés Guzmán Guillén. Expediente N° 19-007659-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de marzo del 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020454207 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 402-04028-01-0815-001, hipoteca de primer grado citas: 2011-15175-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y un mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública de 14 metros de ancho; al sur, Andrea Tencio Navarro; al este, César Gustavo Tencio Navarro, y al oeste, Carlos Montero Montero. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ismael Antonio Sevilla Sevilla contra Esteban de los Ángeles Tencio Navarro. Expediente N° 20-000193-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de enero del 2020.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020454262 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos doce mil trescientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto natural para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública y Consorcio Rojas Alvarado El Mocho Sociedad Anónima; sur, Consorcio Rojas Alvarado El Mocho Sociedad Anónima; este, calle pública, y oeste, Consorcio Rojas Alvarado El Mocho S A, en parte. Mide: veinte mil metros cuadrados. Plano: G-1835520-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de julio del dos mil veinte, con la base de trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos once dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil veinte, con la base de ciento veintidós mil ciento treinta y siete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexey Lamskoy Lamskoy, Viktor Yasel Yasel contra Marcialla SVK S. A. Expediente Nº 19-004848-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de abril del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020454304 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y seis colones con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLM840, Marca: GEELY Estilo: GC2 Categoría: automóvil Capacidad: 5 Personas, Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback Tracción: 4X2 Numero de Chasis: LB37122SXGX501507, Año Fabricación: 2016, Color: negro número motor: MR479QF8L107554, Cilindrada: 1300 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de novecientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Valverde Quirós Expediente:20-000766-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de febrero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020454306 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-06639-01-0901-001, condiciones citas: 320-06639-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y seis-cero cero uno, la cual es terreno de pastos con una casa de habitación construida en cemento. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guido Rojas Carranza; al sur, Carlos Hidalgo Mora; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Hidalgo Mora. Mide: doscientos ochenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones quinientos quince mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tomay del Sur T O M Sociedad Anónima contra Nidia María Vargas Hidalgo. Expediente N° 18-006980-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de enero del 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020454313 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doce metros cincuenta centímetros; al sur, Hilda González Blanco; al este, Dagoberto Moya Madrigal, Hermanos Sánchez S. A., y al oeste, Quebrados Hermanos Sánchez S. A. Mide: quinientos setenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del cinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y veinticinco minutos del quince de junio del dos mil veinte, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y veinticinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nautilio de la Trinidad González Rojas contra Constructora Quebradores del Pacífico Sociedad Anónima. Expediente N° 18-004527-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 24 de febrero del 2020.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2020454314 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 225-03098-01-0901-001, hipoteca citas: 564-02159-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 412413-000, derecho, la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Susana Alfaro Hidalgo, Silvio Martín González Campos; al sur, calle pública con 11,39 metros de frente; al este, Inversiones Naturales Sarchí Sociedad Anónima; y al oeste, Inversiones Naturales Sarchí Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-0942244-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de junio del dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Salazar Quesada contra Francisco Javier Valerio Jiménez, Jasmina Micaela Castillo. Expediente N° 20-000432-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de marzo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020454315 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos setenta mil ciento veinte colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 383667-000, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 19. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte Rafael Valverde Solano; al sur calle publica; al este lote 18 y al oeste lote 20. Mide: ciento sesenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil veinte con la base de un millón ciento setenta y siete mil quinientos noventa colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil veinte con la base de trescientos noventa y dos mil quinientos treinta colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adrián Enrique Chacón Carmona Expediente Nº 06-010217-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de octubre del año 2019.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2020454316 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando las sumarias Nos. 15-004780-0174-TR y 17-003892--0497-TR; sáquese a remate el vehículo placas: 698548, marca: Renault, estilo: Megane, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, serie: VF1LM1B0H37859238, carrocería: Sedan 4 puertas, año: 2008, color: beige, tracción: 4x2, N° motor: R035386. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de agosto del dos mil veinte, con la base de tres mil seiscientos treinta y seis dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte, con la base de mil doscientos doce dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Ángel Alexander Leiva Navarro. Expediente N° 17-014963-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020454413 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada citas: 394-12279-01-0950-001 y servidumbre sirviente citas: 394-17632-01-0044-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 13230-F, derechos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno local D.3, una planta. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, MC Donalds Sistemas de Costa Rica S. A.; al sur, áreas comunes; al este, áreas comunes; y al oeste, local D.2. Mide: setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Turística Japonesa Noguchi S. A., Hugo Francisco Sánchez Campos, Verónica Isabel Solano Corella. Expediente N° 18-002876-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 2 de marzo del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020454447 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. de paso ref: 3083-282-028, citas: 332-00016098-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 0386-00013857-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 0386-00013857-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 0393-00013741-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 0393-00013741-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 0393-00013741-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cinco mil cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cero dos, Mercedes, cantón cero cuatro, Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ileana Arroyo Rojas; al sur Valles y Bosques del San Juan S. A.; al este, calle publica con 11,62 mts frente, Valles y Bosques del San Juan S. A., y al oeste Yurro. Mide: ochocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sarita María Pradilla Conejo. Expediente Nº 20-001098-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de abril del año 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020454448 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil novecientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno con construcción. Situada en el distrito Oriental, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Franco Rodolfo Quesada Sánchez y Rocío González Gómez; al sur, S. A. 3-101- 607764 y María Elena y Jorge Alberto ambos Pelecano Mora; al este, Rosaura Madriz García y Mario Obando Araya, y al oeste, calle pública con 10.93 cms. Mide: quinientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte, con la base de sesenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte, con la base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Werner Herbert Van Voorthuizen contra Ana Cristina Madrigal Leandro. Expediente N° 18-016278-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de marzo del 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020454451 ).

En este Despacho, con una base de doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo: 291, asiento: 05185-01-0901-001, servidumbre de paso al tomo: 570, asiento: 84948-01-0002-001, servidumbre del paso al tomo: 570, asiento: 84948-01-0786-001, servidumbre ecológica y limitaciones al tomo: 570, asiento: 84948-01-1029-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento cincuenta, derecho 000, la cual es terreno de potrero parcela agrícola noventa y cinco. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, parcela ciento uno; al este, parcela noventa y seis, y al oeste, parcela noventa y cuatro. Mide: diez mil quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de doscientos cuatro mil trescientos treinta y dos dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte, con la base de sesenta y ocho mil ciento diez dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra 3-101-519182 S. A., Finca Internacional del Bosque Sociedad Anónima. Expediente N° 17-012642-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de marzo del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—O. C. Nº 0018523.—Solicitud Nº 1.—( IN2020454461 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil doscientos noventa y ocho dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 295793, marca: Isuzu, estilo: D Max, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: MPATFR86JHT000192, año: 2017, carrocería: camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu, color: blanco, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil veinte, con la base de catorce mil cuatrocientos setenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de cuatro mil ochocientos veinticuatro dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra C.S.M. Ingeniería y Proyectos del Valle Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002801-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 13 de febrero del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020454474 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil trescientos cuarenta y ocho dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda del Juzgado de Familia expediente 18-000457-1303-FA citas 800-00437130-001; sáquese a remate el vehículo 896010, marca Toyota, estilo RAV4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, carrocería todo terreno 4 puertas, color rojo, tracción 4x4, chasis JTMBD33V305256738. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil veinte con la base de tres mil doscientos sesenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil veinte con la base de mil ochenta y siete dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra Marlen Xiomara Navarro Barrientos. Expediente Nº 19-005973-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de enero del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020454475 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, sáquese a remate la finca del Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 365765, derechos 003 y 004, la cual es terreno para construir, lote trece L, con una casa. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 23-24L; al sur, alameda 7; al este, lote 14L; y al oeste, lote 12L. Mide: ciento treinta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas con veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con veinte minutos del cinco de junio del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con veinte minutos del quince de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Arvamil S. A. y Gassir Mahura Sociedad Anónima contra Fernando Alvarado Trejos y Roxana Patricia Orozco Sandoval. Expediente N° 17-010689-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020454476 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos diecisiete mil cuatrocientos dos, derecho 001 y 002, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ebelio Quesada; al sur, Gerardo Céspedes; al este, Beneficio La Sylvia Ltda, y al oeste, calle pública a Santa Rosa. Mide: ciento ochenta y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y siete colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de julio del dos mil veinte, con la base de seis millones seiscientos diecinueve mil setecientos cuarenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASEMINA contra Franyeri Esteban Campos Segura, Juanita Mayela Segura Quesada, Minor Campos Ballestero. Expediente Nº 19-015986-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2020.—Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2020454531 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones expediente 18-003971-0500-TR, sáquese a remate el vehículo placas BMB162, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: dos mil dos, color: azul, vin: JTDBT123420244136, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y seis colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de cuatrocientos noventa y tres mil novecientos dieciocho colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Alejandro Cristino Rodriguez Flores. Expediente 19-020636-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del año 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020454535 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos doce mil ochocientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José María Cañas; al sur, calle sexta; al este, lote 12 y al oeste, lote 10. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de ciento treinta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marlon Josué Picado Cárdenas, expediente N° 20-000065-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de abril del año 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernandez Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020454541 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cincuenta y ocho mil treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 406528-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Vuelta Jorco, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte Imas; al sur Imas; al este, calle publica 10,00 mts y al oeste Imas. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos noventa y tres mil quinientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil veinte con la base de dos millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Alexis Serrano Rodríguez. Expediente Nº 18-001901-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de abril 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020454545 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintitrés mil ciento veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 5G con una casa. Situada en el distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur, lote 37 G; al este, lote 6 G; y al oeste, lote 4 G. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Rodolfo de Jesús Gamboa Umaña. Expediente 19-014083-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del año 2020.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020454546 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos setenta y dos dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJF962, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHDH41CAFU434646. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de siete mil ciento setenta y nueve dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de dos mil trescientos noventa y tres dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Bryan Daniel Fonseca Fuentes. Expediente N° 19-017002-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020454548 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres bajo las citas: 360-18491-01-0836-001 y servidumbre bajo las citas 360-18491-01-0936-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8 C.- Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto dest a calle publica; al sur Propiedades Higgs S A; al sureste Rubén Diaz Quesada y al oeste lote 9 C. Mide: doscientos un metro con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte con la base de setenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Comercializadora Elamar Sociedad Anónima, Marcela María De Los Ángeles Muñoz Fernandez. Expediente Nº 19-006248- 1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de abril del año 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020454552 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ciento cuarenta y un dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 834666, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD0ZL165402, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2 peso, año fabricación: 2011, color: café, N° motor: HR16296676B, marca: Nissan. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de cinco mil trescientos cincuenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de junio de dos mil veinte con la base de mil setecientos ochenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Randall Benjamín Salas Rodríguez. Expediente Nº 19-014647-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de marzo del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020454560 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos doce colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 392-18600-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote veintisiete A. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 8,00 metros; al sur, Agropecuaria Los Bovinos Sociedad Anónima; al este, Ana Isabel Vargas Alvarado y al oeste, Agropecuaria Los Bovinos Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, Plano: L-0549049-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones doce mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos setenta mil ochocientos veintiocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ademar Mayela Picado Murillo, Daniel Ricardo Herrera Picado. Expediente N° 19-002466-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de febrero del año 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2020454561 ).

En este Despacho, Con una base de siete millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 92940-C, derecho 001 y 002, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Solís; al este, Neftali Astorga y al oeste, Carmen Luna. Mide: ochenta y un metros con un sesenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jose Salas Araya contra Victor Manuel Murillo Salazar. Expediente 19-010530-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020454608 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda Penal bajo las citas: 2019-766855-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 381182, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Aserri, cantón 6-Aserri, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 31; al este, Edgar Valverde Mora, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del trece de julio del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Hugo del Socorro Venegas Porras contra Lidiette Quesada Morales. Expediente Nº 20-001758-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020454612 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y tres mil ciento veintitrés, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jessica Guevara Navarro; al sur, Yerlanne Guevara Navarro; al este, servidumbre de paso, con 7 m; y al oeste, Eliécer Navarro Calvo. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Noelia Araya Quesada, Jimmy Gerardo Guevara Navarro. Expediente 19-009486-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del año 2020.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020454122 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 393-15148-01-0901-001, citas: 393-15148-01-0902-001 condiciones ref: 00023563 000, reservas y restricciones citas: 393-15148-01-0903-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2013-228612-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y siete mil novecientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito 6-Colinas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada en medio Juan Luis, José María y Hugo todos Elizondo Solano; al sur, quebrada en medio de Omar Vargas Vindas; al este, Quebrada Guagaral en medio Omar Vargas Vindas; y al oeste, Corporación Siglo Veintiuno de San Gabriel S. A., calle pública, Juan Antonio Hernández Umaña y Dagoberto Campos. Mide: doscientos noventa y dos mil cuatrocientos siete metros con treinta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olivier Antonio Gamboa Quirós contra Biodiversidad Ecología Viva S. A. Expediente N° 20-000213-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de enero del 2020.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2020454303 ).

En este despacho, con una base de quince millones quinientos setenta y tres mil ciento cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y seis mil treinta y ocho, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 477 con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 478; al sur, lote 476; al este, lote 440 y al oeste, alameda 3. Mide: ochenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de once millones seiscientos setenta y nueve mil ochocientos veintiocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos noventa y tres mil doscientos setenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Emanuel Humberto Bravo Campos, Ericka Vanessa Arce Mora. Expediente N° 17-005390-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020454610 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo la cita 0474-00006666-01-0005-001, limitaciones del I.D.A Ley N° 2825 art. 67 bajo la cita 0474-00006666-01-0008-001; a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil veinte (9:00 a.m. del 16/07/2020), y con la base de cuatro millones ciento setenta y tres mil setecientos veintidós colones con sesenta y seis céntimos (₡4.173.722,66), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres cinco tres dos nueve dos-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir, lote 9. Situada en el distrito 01-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, parcela 10, I.D.A., suampo; al sur, I.D.A., suampo; al este, I.D.A., suampo y al oeste, parcela 8, suampo. Mide: cuarenta mil seiscientos cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, pertenece al plano A-0439405-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil veinte (9:00 a.m. del 31/07/2020), con la base de tres millones ciento treinta mil doscientos noventa y un colones con noventa y nueve céntimos (₡3.130.291.99) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veinte (9:00 a.m. del 17/08/2020) con la base de un millón cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta colones con sesenta y siete céntimos (₡1.043.430.67) (un 50% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María del Carmen Ramírez Jiménez, Oscar Elizondo Chaves. Expediente N° 20-000028-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 13 de abril del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454614 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placa: TSJ 001089, marca Toyota, estilo Corolla XL1, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año 2009, color rojo, chasis JTDBJ41E709002041 (se hace saber a los futuros postores que lo que se remata es el bien automotor y no la concesión de taxi). Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos veintinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Guido Ramón de La Trinidad Mena Casasola. Expediente Nº 14-006471-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020454616 ).

En este despacho, con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir y callejón de acceso. Situada en el distrito 2-Laguna, cantón 11- Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 4 metros lineales y en parte María Elena Fernández Varela; al sur, José Luis Méndez Camacho; al este, José Luis Méndez Camacho y al oeste, María Elena Fernández Varela. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1249701-2007. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gladys Chaves Rojas contra Jairo Alberto Méndez Fernández. Expediente N° 19-003005-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de abril del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020454620 ).

En este despacho, con una base de seis millones cuatrocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales, citas: 2010-140003-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2010-140003-02-0004- 001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2010-140003-03-0004-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2011-70152-01-0016-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta mil cuatrocientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Vicente Quesada González; al sur, calle pública con un frente de 9 metros lineales; al este, Juan Vicente Quesada González y al oeste, Juan Vicente Quesada González. Mide: doscientos nueve metros cuadrados plano: A-1882719-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aristides Eli Chinchilla Chaves. Expediente N° 19-003457-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de abril del año 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020454624 ).

En este despacho, con una base de once millones ochocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 456-19288-01-0271-001 y 2014-63755-01-0005-001, limitaciones INDER (ley 9036) bajo las citas: 2014-63755-01-0004-001, reservas ley forestal, bajo las citas: 2014-63755-01-0006-001, uso de suelos ley 7779 bajo las citas: 2014-63755-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 516493-000, la cual es terreno lote en parcela. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote once sur, lote nueve este, calle pública oeste, lote diecinueve mide: trescientos sesenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-1052090-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil doscientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola Marcela Trujillo Araya. Expediente N° 19-004126-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020454625 ).

En este despacho, con una base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: citas 319-11623-01-0902-001, servidumbre de paso citas:2018-77815-01-0001-001 y servidumbre de ancla citas :2018-77815-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos noventa y ocho mil veintiséis, derecho 000, la cual es terreno lote 9 para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Adela Castro Morales; al sur, 3-102-736121 SRL; al este, calle pública y al oeste, Municipalidad de Pérez Zeledón. Mide: quinientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil veinte con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea González Ilama. Expediente N° 19-003770-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de abril del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020454626 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 574-11259-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Orotina, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Félix Castillo Jimenez; al sur, Eduardo Castillo Rojas; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Auria Arroyo Arroyo. Mide: trescientos tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alejandra María Castillo Rojas. Expediente Nº 20-000021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2020.—Lic. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020454627 ).

En este despacho, con una base de veintiocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y uno, derecho 005 y 006, la cual es terreno lote 7d con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6D; al sur, lote 8D; al este, calle pública con 7m. 94 cm. y al oeste, lote 12D. Mide: ciento veintiún metros con veintiocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte con la base de veintiún millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de siete millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rosa Amalia Martínez Gómez, William Roberto Arguedas Barrantes. Expediente N° 18-005627-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de marzo del año 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020454631 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00212699, derecho 000, la cual es terreno: para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: San Sebastián, cantón: San José, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, Ernesto Arroyo; al sur, calle con 10m- 45cm; al este, Ernesto Arroyo y al oeste, Eduardo Carvajal. Mide: doscientos cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil veinte con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil veinte con la base de doce mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Pablo César Alfaro Rojas. Expediente N° 17-006176-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de noviembre del año 2019.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020454634 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL-277055; Marca: Toyota, Estilo: Tundra; Categoría: Carga liviana; Capacidad: 6 personas; Serie: 5TBRT3813YS110376; Carrocería: Camioneta pick-up caja abierta o cam-pu; Tracción: 4x2; Número Chasis: 5TBRT3813YS110376; Año fabricación: 2000; Color: Gris; Vin: 5TBRT3813YS110376. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de novecientos doce mil noventa y seis colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Giovanni Morales Pérez. Expediente N° 20-000338-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del año 2020.—Lic. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020454649 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil quinientos setenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 407884-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 75, bloque D. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 69 del bloque D de la Asociación Junta Progresista Barrio Corazón de Jesús; al noroeste lote 74 del bloque D de la Asociación Junta Progresista Barrio Corazón de Jesús; al sureste calle pública con 20 metros 53 centímetros de frente y al suroeste alameda 2 con 9 metros 3 centímetros de frente. Mide: ciento noventa y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de treinta y siete mil ciento ochenta dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de doce mil trescientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de Los Ángeles Obando Solís, Walter Edin de Jesús Gamboa Alpízar. Expediente 19-001523-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de abril del 2020.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020454685 ).

En este despacho, con una base de siete millones ocho mil ochocientos sesenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo YKY777, marca KIA, categoría automóvil, serie KNABX512BJT421617, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4x2, chasis KNABX512BJT421617, VIN KNABX512BJT421617, estilo Picanto, capacidad 5 personas, año 2018, color plateado. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta y dos mil doscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Patricia Orozco Abarca, Yosua Rodríguez Quirós. Expediente N° 19-006472-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de marzo del año 2020.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020454687 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-07162-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento veintitrés mil trescientos ochenta-F-cero cero cero, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada N° 114, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, finca filial primaria individualizada número ciento quince; noroeste, juegos infantiles; sureste, calle central, suroeste, finca filial primaria individualizada número ciento trece. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, con la base de sesenta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, con la base de veintiún mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Arce Ramírez. Expediente N° 19-014628-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020454701 ).

En este Despacho, con una base de noventa y tres mil seiscientos cincuenta dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 330264-000, derecho, la cual es terreno urbanizado, para construir, lote 28 bloque D. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 26D; al sur, avenida segunda con 9 metros 72 centímetros; al este, lote 29D; y al oeste, lote 27D. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de setenta mil doscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de veintitrés mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jannier Alexandra Trejos Hernández, Yerald Andrés Alfaro Víquez. Expediente 20-003003-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020454702 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 102931-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Guillén Méndez; al sur, Fabriciano Rivera González; al este, cancha de deportes Municipalidad de Cartago, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del veinticinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del dos de junio del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del diez de junio del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Asdrúbal Gerardo Araya Solano. Expediente N° 19-003961-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de marzo del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020454760 ).

En este despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, servidumbre de lineas eléctricas y de paso, servidumbre ecológica y limitaciones así como servidumbre de acueducto; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 228475-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de 3.101-492236 S. A.; al sur, Andrés Solano Mata; al este, lote diecisiete y al oeste lote quince. Mide: dos mil ciento sesenta y seis metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-590276 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Ecoresidencial Vista Laguna Sociedad Anónima. Expediente N° 13-002909-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de abril del año 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020454780 ).

En este Despacho, con una base de un millón colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 273687 marca: Nissan estilo: Sentra categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JN1PB21S1HU016445, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: JN1PB21S1HU016445, año fabricación: 1987, color: blanco número registral: 545806, VIN: JN1PB21S1HU016445, N° motor: E16342553A Marca: Nissan N serie: No indicado modelo: No indicado cilindrada: 1597 c.c, cilindros: 4 potencia: 64 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mayra Yamileth Calderón Velásquez contra Jose Manuel Acuña Calderón. Expediente Nº 19-009110-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020454817 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y un mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 163064, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote cincuenta y uno; al sur calle publica con 31.70 metros; al este, calle publica con 31.70 metros y al oeste calle publica con 31.70 metros. Mide: ciento treinta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de sesenta y un mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de veinte mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriel Francisco Valverde Hernández, Rodrigo Adolfo Valverde Campos. Expediente Nº 19-006748-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de abril del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020454824 ).

En este Despacho, Con una base de siete millones cuatrocientos dos mil novecientos sesenta y nueve colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo WHC313, marca: Nissan, Estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2017, Color: negro, Cilindrada: 1600 C.C, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos veintisiete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos cincuenta mil setecientos cuarenta y dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wagner Mauricio Hernández Calderón. Expediente 18-008769-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de abril del 2020.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020454840 ).

En este despacho, con una base de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: 766999 marca: Mitsubishi estilo: Lancer GT categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JMYSTCY4A8U005398 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 color: rojo. Para tal efecto se señalan las 09:15 horas del 26/05/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:15 horas del 03/06/2020 con la base de un millón setenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:15 horas del 11/06/2020 con la base de trescientos cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra GBR Especialistas en Seguridad S. A. y Gerardo Arturo Badilla Rumoroso. Expediente N° 19-013578-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del año 2019.—Lic. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2020454842 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo citas 2009-00188844-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y dos, derecho cero cero cero, naturaleza terreno para construir con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 7,11 metros de frente; al sur, Rodolfo Dosman Gómez; al este, Ileana Torres Montoya y al oeste, Rodolfo Dosman Gómez. Mide: noventa y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de treinta y cuatro millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adina Dosman Gómez, Luis Gerardo Marenco Ramírez. Expediente N° 19-009397-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de febrero del año 2020.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020454843 ).

En este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLH211. Marca: Suzuki Estilo: Celerio GLX Categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: MA3FC42SXHA284330 Peso vacío: 0 carrocería: sedan 4 puertas Hatchback color: rojo. Siendo que en autos ya consta que se llevaron a cabo el 1er y 2do remate, para tal efecto se señala para el tercer remate las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos veinte mil seiscientos cincuenta colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martha Raquel Avilés Delci. Expediente 17-003433-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de abril del año 2020.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020454841 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil trescientos once dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones REF:00032260000; citas: 0347-00006410-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y nueve mil setecientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con un edificio de hotel de 11 habitaciones áreas administrativas y recepción, lavandería, piscina, cocina. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 2; al este, lote 3 y lote 5 y al oeste, calle pública con 13 m 50 cm. Mide: setecientos cuarenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de ciento tres mil setecientos treinta y tres dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil quinientos setenta y siete dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Zavi de Jacó S. A., María Beeche Salazar, expediente N° 17-003605-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de diciembre del año 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020454926 ).

Primer remate: En este Despacho; a las once horas cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil veinte, en el mejor postor remataré lo siguiente: a) La finca 177294-000 con la base de doce mil ciento cincuenta y siete dólares con veintiséis centavos libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 177294-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 25.85 metros; al sur, servidumbre de paso con un frente de 3.00 metros Bienes Raíces D Y H del Norte S.A.; al este, Nuevo Mundo S.R.L y al oeste, lote de Bienes Raíces D Y H del Norte S. A. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. B) La finca 177290-000 con la base de once mil trescientos noventa y un dólares con un centavo, libre de gravámenes hipotecarios, finca en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 177290-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, servidumbre agrícola con un frente a ella de 25.85 metros; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 25.67; al este, resto reservado de Bienes Raíces D Y H del Norte S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de 19.84 metros. Mide: quinientos cinco metros con dos decímetros cuadrados. C) La finca 145767-000 con la base de veintisiete mil trescientos cuarenta dólares con un centavo libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 145767-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Bienes Raíces D Y H del Norte S. A.; al sur, Mundo Nuevo S.R.L al este, Nuevo Mundo S.R.L y al oeste, calle pública con 2097 metros. Mide: mil ciento catorce metros cuadrados. D) la finca 145771-000 con la base de veintiocho mil ciento seis dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 145771-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Mundo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, servidumbre agrícola de 07.00 metros ancho con frente a la misma de 51.69 metros; al este, Nuevo Mundo S.R.L y al oeste, calle pública con frente de 21.03 metros. Mide: mil ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. De no apersonarse rematantes, para el segundo remate: se señala en este Despacho; a las once horas cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinte, y en el mejor postor remataré lo siguiente: a) La finca 177294-000 con la base de nueve mil ciento diecisiete dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un 25%), libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 177294-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 25.85 metros; al sur, servidumbre de paso con un frente de 3.00 metros Bienes Raíces D Y H del Norte S. A.; al este, Nuevo Mundo S.R.L y al oeste, lote de Bienes Raíces D Y H del Norte S. A. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. B) La finca 177290-000 con la base de ocho mil quinientos cuarenta y tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%), libre de gravámenes hipotecarios, finca en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 177290-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste.-colinda al norte, servidumbre agrícola con un frente a ella de 25.85 metros; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 25.67 ; al este, resto reservado de Bienes Raíces D Y H del Norte S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de 19.84 metros. Mide: quinientos cinco metros con dos decímetros cuadrados. C) La finca 145767-000 con la base de veinte mil quinientos cinco dólares exactos (rebajada en un 25%), libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 145767-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte Bienes Raíces D Y H del Norte S. A.; al sur, Mundo Nuevo S.R.L al este, Nuevo Mundo S.R.L., y al oeste, calle pública con 2097 metros. Mide: mil ciento catorce metros cuadrados. D) la finca 145771-000 con la base de veintiun mil setenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un 25%) libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 145771-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Mundo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, servidumbre agrícola de 07.00 metros ancho con frente a la misma de 51.69 metros; al este, Nuevo Mundo S.R.L., y al oeste, calle pública con frente de 21.03 metros. Mide: mil ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate: se señala en este Despacho; a las once horas cero minutos del dos de julio del año dos mil veinte, y en el mejor postor remataré lo siguiente: a) La finca 177294-000 con la base de tres mil treinta y nueve dólares con treinta y un centavos (un 25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 177294-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 25.85 metros; al sur, servidumbre de paso con un frente de 3.00 metros bienes raíces d y h del norte S.A.; al este, Nuevo Mundo S.R.L., y al oeste, lote de Bienes Raíces D Y H del Norte S. A.- mide: quinientos ochenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. B) La finca 177290-000 con la base de dos mil ochocientos cuarenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (un 25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, finca en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 177290-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, servidumbre agrícola con un frente a ella de 25.85 metros; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 25.67; al este, resto reservado de Bienes Raíces D Y H del Norte S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de 19.84 metros. Mide: quinientos cinco metros con dos decímetros cuadrados. C) La finca 145767-000 con la base de seis mil ochocientos treinta y cinco dólares exactos (un 25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 145767-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Bienes Raíces D Y H del Norte S. A.; al sur, Mundo Nuevo S.R.L., al este, Nuevo Mundo S.R.L., y al oeste, calle pública con 2097 metros. Mide: mil ciento catorce metros cuadrados. D) La finca 145771-000 con la base de siete mil veintiséis dólares con cincuenta y seis centavos (un 25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 145771-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Mundo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, servidumbre agrícola de 07.00 metros ancho con frente a la misma de 51.69 metros; al este, Nuevo Mundo S.R.L., y al oeste, calle pública con frente de 21.03 metros. Mide: mil ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bienes del Siglo Veinte Sociedad Anónima, Bienes Raíces D Y H del Norte Sociedad Anónima, Maria Gabriela Rivera Mena. Expediente N° 15-025644-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de abril del año 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020454996 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°14-000116-0638-CI mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Erika Lezama Chavarría, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de San Mateo de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 2-0546-0642, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de árboles frutales. Situada en el distrito cuarto Labrador, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Fernando Sell Salazar; al sur Socorro Montero Gutiérrez y Didier Antonio Jiménez Sandí, al este Didier Antonio Jiménez Sandí y Eusebio Solano Arcel, al oeste Walter Gerardo Otoya Valverde. Mide: mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1680781-2013. Indica la promovente que estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Erika Lezama Chavarría. Expediente Nº 14-000116-0638-CI.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, Alajuela, 23 de abril del año 2020.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454706 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000057-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Coto Lepanto, cédula jurídica 3-002-680180, representada por Mainor Jiménez Jiménez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad 1-0830-0270, vecino de El Coto de Lepanto, Puntarenas, 250 metros al Sur de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar con construcción. Situada en El Coto en el distrito Cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, sur y este Mileydi Rivera López; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 09 metros con 59 centímetros lineales. Mide: 338 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1964119-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 1 millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, reparación de cercas y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Coto Lepanto. Expediente N° 20-000057-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 28 de abril del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454725 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ileana García Marín y Alexis Méndez Quirós, esta notaíia declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Ernesto Méndez Salazar, mayor, casado, taxista, vecino de Calle Blancos, Residencial La Católica, portador de la cédula de identidad número 900010677, fallecido el día 22 de febrero del año 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martín Rojas Araya, Calle Blancos, setenta y cinco metros al este de la plaza de deportes, San José, Bufete Rojas Araya y Asociados. Teléfono: 2236-9522.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020454153 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Irma Mora Bermúdez, cédula N° 1-244-909, quien en vida fue: soltera, del hogar, último vecindario 800 metros oeste de la Escuela de La Maravilla de San Vito Coto Brus, Puntarenas, quien falleció el día 14-12-2019, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° 0001-2020. Notaría del Licenciado Arturo Méndez Jiménez, frente al Supermercado El Barato.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020454154 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Manuel Montero Aguilar, mayor, costarricense, viudo, pensionado, portador de la cédula de identidad número 04-0095-0542, y vecino de Heredia, San Pablo, Urbanización Miraflores, casa número sesenta. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000164-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de marzo del 2020.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020454163 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marvin Guzmán Gaitán, mayor, soltero, oficinista, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y ocho-cero setecientos tres, vecino de San José, Ipís de Guadalupe, Ciudadela Rodrigo Facio, a las 12:00 horas del 14 de marzo de 2020, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eduardo Manuel Guzmán Gaitán, soltero, aforador de aduanas, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y cinco-cero trescientos cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del parque Okayama seiscientos metros al este y veinticinco metros al norte. Teléfono 8730-5259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020454166 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Brayan Miguel Sánchez Núñez, mayor, soltero, peón agrícola, costarricense, con documento de identidad 06-0375-0308 y vecino de Coto 49 de Corredores, costado oeste de la plaza de deportes, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y, en general, a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince (15) días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000009-1426-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 17 de febrero de 2020.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2020454188 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nuria Robles Barboza, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104390188 y vecina de Vázquez de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000439-0893-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020454199 ).

En escritura pública número 163-12, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, a las 10:00 horas del 24 de abril de 2020, con oficina abierta en San Isidro de El General, 100 metros al sur del Complejo Cultura, edificio Ayalés, Pérez Zeledón, se declara abierto el proceso sucesorio abintestato de Ignacio Alberto Arias Gómez, cédula de identidad 1-1436-0217, quien fue soltero, profesor, vecino de Barrio Sinaí, San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número 0002-2020. Firmo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 08:00 horas del 28 de abril de 2020.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020454213 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Emilia Quirós Grados c.c. Dora Emilia Quirós Granados, cédula número 1-0623-0367, soltera, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, quien falleció en Pérez Zeledón el día  10 de 03 del 2019, defunción que se encuentra inscrita en el Registro Civil sección de defunciones, citas 106213700740, a fin de que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la licenciada Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a Importadora Monge en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 17:00 pm, a reclamar sus derechos se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de la causante se tramita bajo Expediente N° 0002-2020.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454220 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida fue Pilffin Rafael Ángel Azofeifa Vásquez, cédula 6 -0057-0074 y Carmen Flores Rojas, cédula 2 - 0211 - 0278, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la Notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 mts. este, 100 sur.—San José,  28 de abril del 2020.—Licda. Evelyn Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020454241 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Mario Rodríguez Arce, casado una vez, farmacéutico, cédula identidad N° 4-034-7022, y vecino de Heredia, El Carmen, 250 metros al sur de la Iglesia del Carmen; para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del citado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Notaría del Bufete del Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Concepción de La Unión, 100 metros oeste de la Escuela Ricardo André.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454287 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita sucesorio notarial de quien en vida fue María Cecilia León Fernández, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula número uno-trescientos trece-setecientos setenta y cuatro, vecina de Bello Horizonte de Escazú, de la Iglesia Católica, cien metros sur, lado derecho contigua al Súper Económico, quien falleció el 18 de mayo de 2018. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Barrio Luján, ciento cincuenta metros oeste de la Policía Municipal, hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 000001-2020.—San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020454307 ).

El suscrito notario público Jorge Jiménez Bolaños, hace constar que ante su notaría se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Cesar Augusto Castillo, nicaragüense, mayor, casado una vez, cédula residencia N° 155801738821, según consta al tomo once escritura número doscientos veintiocho, se hace esta publicación para efectos de que terceros interesados se apersonen al proceso.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454319 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramona Chavarría Salazar, mayor, costarricense, ama de casa, casada una vez, vecina de Los Ángeles, Chires, Puriscal, cedula de identidad N° 0101720915. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000031-197-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 17 de abril del 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020454407 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor María Barrantes Rivera, a las dieciocho horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jose Ramón Barrantes Barrantes, mayor de edad, divorciado una vez, pensionado, vecino de Limón, Siquirres, Cairo, de la entrada principal a Cairo, trescientos metros norte, cédula de identidad número: nueve-cero cero doce- cero doscientos setenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eraida Méndez Marchena, en la ciudad de Guápiles, de la Mucap doscientos cincuenta metros al oeste, Teléfono 8853-8469.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2020454412 ).

Avisos

Licenciado Brien Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Iker Jhonaikel Solano, para que se apersonen en el plazo de treinta días, que se contarán a partir de última publicación del edicto ordenado, se hace saber que en demanda depósito judicial, bajo el expediente 20-000014-1152-FA, establecida por Meyling Solano Salas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.— O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020453807 ).  3 v. 3.

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Luis De Los Ángeles Picado Salazar, en su carácter personal, quien es mayor de edad, cédula N° 1-0650-0199, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Zulema González Navarro contra Carlos Luis De Los Ángeles Picado Salazar, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio subsidiariamente separación judicial. Expediente N° 19-01566-0338-FA, establecida por la accionante Zulema González Navarro, se confiere traslado al accionado Carlos Luis De Los Ángeles Picado Salazar por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, de la información obtenida de la cuenta cedular del requerido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Limón. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a enviar la respectiva comisión debe la parte actora aportar un juego de copias de toda la documentación presentada, dichas copias deben ser entregadas ante el mostrador del despacho. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454116 ).

MSC. Tania Morera Solano. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Jeison Eduardo Valverde Fonseca, en su carácter de demandado, con número de identificación N° 1-1404-0802, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión patria potestad, que se tramita bajo expediente N° 19-000224-1303-FA, establecida por Brenda María Arias Cascante contra Jeison Eduardo Valverde Fonseca, se ordena notificarle por edicto, las siguientes resoluciones que literalmente dicen: Jueza. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las nueve horas y treinta y tres minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por la accionante Brenda María Arias Cascante, se confiere traslado al accionado Jeison Eduardo Valverde Fonseca por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese Firmado digital de: a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Hasta hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que resulta -en muchos casos- el tratamiento de los procesos en materia de familia. Por diversos razonamientos, la falta de normas procesales especializadas, la ausencia de recursos materiales que facilite la labor y hasta la de conocimiento por parte de quienes participamos en la gestión jurídica de esta materia. No obstante, esa situación debe modificarse, puesto que la familia ha evolucionado de una manera tan acelerada, que los cambios que ella impone deben gestionarse al mismo ritmo. Puesto que, al solventar el conflicto judicial, es probable que paralelo a ello, también se resuelva el emocional, mismo que repercute importantemente en este tipo de procesos. Siendo así, este Despacho ha leído el conflicto familiar que se representa en su proceso, y ha logrado deducir que es pertinente la viabilidad para una audiencia preliminar de conciliación, entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de solución de conflictos (Art 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social). Ello, con el fin de maximizar una resolución más real, a corto plazo y duradera en el tiempo para ambas partes, por lo que se señala para dicha audiencia las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve (01:30pm del 25/06/2019). Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una oportunidad para encarar y conducir sus disputas, “desempantanando” sus posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Pérez Zeledón, Pinar del Río, 200 metros al este de la Iglesia Católica, última casa a mano izquierda, color hueso con verjas gris, antes del puente. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. José Milton Ramírez Jiménez. Juez. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las dieciséis horas y seis minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. Habiéndose acreditado en autos la ausencia del accionado Jeison Eduardo Valverde Fonseca, se nombra como su curadora procesal a la licenciada Marjorie Vega Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454127 ).

Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a cualquier interesado, se le hace saber que en proceso adopciones número 19-000777-0687-FA, establecido por Bernal Francisco Araya Moya y Yamilet Acuña Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las trece horas y seis minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve. Tramítese la presente solicitud de adopción Yamileth Acuña Rojas y Bernal Francisco Araya Moya, de las personas menores Lester Sidiany Guzmán García c.c. Benjamín promovida por Bernal Francisco Araya Moya, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. Publíquese el edicto de ley por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454130 ).

MSc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Lázaro Días Roig, en su carácter de padre registral, quien es mayor de edad, de domicilio y paradero desconocido, nacionalidad cubana, pasaporte c siete seis cinco cinco uno nueve, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente N° 18-002617-0364-FA establecido por Karen Ileana Segura Castillo y Erlindo de María Vásquez Solís, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas quince minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Erlindo de María Vásquez Solís, Karen Lilliana Segura Castillo a favor del menor Guillermo Daniel Díaz Segura. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación del padre registral: De conformidad con el artículo 85 de Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero del padre registral, se ordena notificarle al señor Lázaro Días Roig por edicto en el presente asunto, mismo que se enviara de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454143 ).

Se hace saber: que en proceso de disolución de asociación promovido por Mariluz Ugalde Vega, cédula de identidad número seis cero dos uno uno cero ocho cuatro dos, en el cual se solicitó la disolución de la asociación Asociación de Turismo y Artesanos Esparzanos, cédula jurídica número: tres cero cero dos siete seis siete cero dos nueve. Se emitió la sentencia 2020000114 de las nueve horas y treinta y cuatro minutos del tres de marzo del dos mil veinte, que dispuso en su parte dispositiva: Se declara con lugar la solicitud de disolución de Asociación que incoa Mariluz Ugalde Vega. En consecuencia, se ordena la disolución de Asociación de Turismo y Artesanos Esparzanos. Publíquese esta sentencia por una vez en El Diario Oficial La Gaceta, concediendo plazo de quince días siguientes a la publicación a cualquier interesado para que se oponga a esta disolución judicial. Se resuelve este asunto sin especial pronunciamiento en costas. Expediente N° 19-000353-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, 29 de abril del 2020.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020454170 ).

Se hace saber que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Ana Lorena Hawke Lindor mayor, soltera, dedicada a oficios del hogar, vecina de Limón, Siquirres, cédula de identidad número 0700540527, en el cual se solicita declarar ausente a Rosa Maria Ford Lindo, mayor viuda, oficio y domicilio desconocido cédula de identidad número 0700440165. Las personas interesadas podrán hacer valer sus derechos dentro del plazo de un mes luego de la última publicación. Transcurrido ese plazo, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Se ha nombrado administrador provisional para representar al presunto ausente y administrar su patrimonio, a Ana Lorena Hawke Lindor. Nota: Publíquese una vez en un diario de circulación nacional (Artículo 181.2 del Código Procesal Civil). Expediente N° 20-000091-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de abril del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020454200 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Johnny García Becerra, en su carácter personal, quien es mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula N° 0801340979, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda ordinario de inclusión de bien ganancial, establecida por Liliana Otárola Salas contra Johnny García Becerra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cuarenta y seis minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte. Proceso ordinario establecido por Liliana Otárola Salas, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 0301820740, contra Johnny García Becerra, mayor, portador del documento de identidad número 0801340979. Resultando: 1, 2, 3, 4. Considerando: I. Es probado: a, b, c, d, e. II. Análisis de fondo. Por tanto: Acorde a lo dicho, se declara con lugar, este proceso ordinario de inclusión de bien ganancial, establecido por Liliana Otárola Salas, en representación de María del Rosario Otárola Salas; se declara que: 1. La finca del partido de Cartago número 82915-000, a nombre de la señora María del Rosario Otárola Salas no es un bien ganancial, por lo que no tiene derecho de participación sobre el mismo el señor Johnny García Becerra y deberá inscribirse ahora con el estado civil divorciada una vez. 2. Firme esta sentencia procédase efectuar la correspondiente inscripción en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Cartago. Se resuelve sin especial condena en costas. Queda a disposición la respectiva ejecutoria, previo aporte de las respectivas copias para su emisión. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente N° 16-000239-0338-FA proceso ordinario de inclusión de bien ganancial de María del Rosario Otárola Salas en contra de Johnny García Becerra.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454324 ).

Licenciado José Chaves Mora Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Ana Yancy Moraga Díaz, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente N° 16-001021-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: N° 2020000132 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las dieciséis horas y veintidós minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad en favor de la menor Reichel Saray Vargas Moraga, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, representado por su Representante Legal Licenciado Randall Quirós Cambronero, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Siquirres, portador de la cédula de identidad número 3-0305-0656, contra Ana Yancy Moraga Díaz, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1383-0424, ama de casa, inicialmente vecina de Alajuela, 200 oeste de terminal de buses de Sabanilla, frente al Colegio de Sabanilla, al finalizar el proceso de domicilio desconocido, y Ronald Vargas Montenegro, mayor de edad, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 3-0247-0514, vecino de Limón, Siquirres, La Alegría, frente al cementerio Calle Ceibo. Figura como curadora procesal de la demandada ausente la Licenciada Anita Mc Donald Rodríguez, cédula de identidad 7- 0112-0514, carné de incorporación 23959-Resultando: Primero: segundo: tercero: considerando: I.- Hechos probados: II.- Sobre el fondo: Por tanto. De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de La Infancia contra Ronald Antonio Vargas Montenegro y Ana Yancy Moraga Diaz, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Reichel Saray Vargas Moraga, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaban los aquí demandados. Se tiene como Depositaria de la niña a la Alternativa de Protección No Gubernamental Asociación Hogar Montiel. Cuyo representante legal deberá presentarse a aceptar el cargo, labor que deberá coordinarse con el ente promovente. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción de la niña Reichel Saray Vargas Moraga, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos treinta y dos (0332), Folio ochenta y seis (0086), asiento ciento setenta y dos (0172). De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar a la demandada ausente por medio de dicto lo aquí resuelto. Notifíquese. José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono. Expediente N° 16-001021-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 04 de marzo del 2020.—José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454325 ).

Lic. José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Lissette Fabiola Obando Arrieta, en su carácter personal, quien es mayor con cédula de identidad N° 7-0259-0973, de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Lissette Fabiola Obando Arrieta. Expediente N° 17-000661-1307-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000152. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas veintitrés minutos del dos de marzo del dos mil veinte. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Lissette Fabiola Obando Arrieta, mayor, de demás calidades y domicilio desconocido. Resultando: Primero... Segundo... Tercero... Considerando: I... II... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Lissette Fabiola Obando Arrieta, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Douglas David y Deishanny Mariana ambos de apellidos Obando Arrieta, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de los menores de edad ostentaba la aquí demandada. Se tiene como depositario de los niños al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal deberá presentarse a aceptar el cargo, recayendo también por ende en el depositario el seguimiento asociado al eventual proceso de adopción. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del niño Douglas David Obando Arrieta, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Guanacaste, al tomo: quinientos seis (0506), folio ochenta y ocho (0088), asiento ciento setenta y seis (0176) y en el asiento de inscripción de la niña Deishanny Mariana Obando Arrieta, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Alajuela, al tomo: novecientos noventa y cuatro (0994), folio ciento tres (0103), asiento doscientos cinco (0205). De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar a la demandada ausente por medio de edicto lo aquí resuelto. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de abril del año 2020.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454326 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a José Romilio Salazar Fonseca, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad N° 1-1170-890, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad, establecida por Diana María Villalobos Rivera contra José Romilio Salazar Fonseca y Ronald Alfonso Rivera Cordero, cédula de identidad N° 1-0985-0204, expediente N° 17-001131-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 115-2020. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y once minutos del trece de febrero del dos mil veinte. Proceso declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad, establecida por Diana María Villalobos Rivera contra José Romilio Salazar Fonseca y Ronald Alfonso Rivera Cordero, cédula de identidad N° 1-0985-0204. Resultando: I, II, III, IV, V, VI, considerando, hechos probados: a), b) c), d), e), f), g). Sobre el fondo, caso concreto, por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 222 del Código Procesal Civil, 71 y 98 del Código de Familia y 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, el presente proceso especial de filiación Declaratoria de extramatrimonialidad e Investigación de paternidad, establecido por Diana María Villalobos Rivera contra Ronald Alfonso Rivera Cordero y José Romilio Salazar Fonseca, se resuelve de la siguiente forma: Sobre la declaratoria de extramatrimonialidad se declara: 1. Se desplaza la paternidad de Ronald Alfonso Rivera Cordero en relación a Isaac David Rivera Villalobos, en consecuencia el señor Ronald Alfonso Rivera Cordero no tiene vinculación paterno filial alguna con la persona menor de edad Isaac David Rivera Villalobos, ni derechos ni obligaciones entre ellos. 2. Se le ordena al Registro Civil sección nacimientos de la provincia de San José proceder a hacer la modificación respectiva al tomo: dos mil ciento treinta y cuatro, folio: cuatrocientos treinta, asiento: ochocientos sesenta, para que se inscriba a la persona menor de edad de Isaac David Rivera Villalobos, con los apellidos únicamente de la madre, Villalobos Rivera, siendo el nombre completo de la persona menor de edad el de Isaac David Villalobos Rivera. Con relación a la investigación de paternidad, se declara: 1. Que el señor José Romilio Salazar Fonseca es el padre de Isaac David Villalobos Rivera por lo cual tiene derecho el menor a llevar sus apellidos, ser alimentado por este y a sucederle ab intestato. 3. A partir de hoy el menor deberá llevar los apellidos Salazar Villalobos y no los apellidos Villalobos Rivera, siendo que en adelante el nombre completo del menor es Isaac David Salazar Villalobos, para ello se ordena la inscripción de esta sentencia, al margen de las citas de nacimiento de la persona menor de edad, ante el Registro Civil, sección Nacimientos, provincia de San José al tomo dos mil ciento treinta y cuatro, folio: cuatrocientos treinta, asiento: ochocientos sesenta. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas Notifíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Jorleny Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454327 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Nidia Lizbeth Jirón Obando, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, demás datos y domicilio desconocido, cédula N° 0701660928, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 18-001148-1307-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Nidia Lizbeth Jirón Obando, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y diecisiete minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Gerald Steven Jirón Obando, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Nidia Lizbeth Jirón Obando, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Nidia Lizbeth Jirón Obando, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse en: Guácimo, entrada a Durman, última casa mixta color blanco. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Gerald Steven Jirón Obando, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial provisional del menor supra indicado de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar un representante con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Analizada la solicitud presentada por el ente promovente, a folio 23 frente, en vista de que en autos se cuenta con la resolución administrativa que declara la adoptabilidad del menor Gerald Steven Jirón Obando, se acoge la solicitud planteada por el representante supraindicado, por consiguiente en aras de preservar el interés superior de la persona menor de edad y con el objetivo de evitar la institucionalización del menor supra, se autoriza la ubicación de forma provisional del niño Gerald Steven Jirón Obando en una familia potencialmente adoptiva, una vez que el Patronato Nacional de la Infancia haya procedido por medio del Consejo de Adopciones a ubicarla, deberá dicho ente solicitante presentar un informe psicosocial a los treinta días de ser ubicada la menor, esto bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Lo anterior sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cuarenta minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve. Visto el presente proceso se denota que la demandada Nidia Lizbeth Jirón Obando, carece de domicilio conocido, por lo que se ordena nombrarle curador procesal, esto con el fin de respetar el debido proceso y no causarle indefensión. Para tal efecto se nombra como curador procesal de la señora Nidia Lizbeth Jirón Obando a la Licenciada Celsa Milena Soto Osorio, quien puede ser localizado por medio del celular 8727-3820, correo electrónico milenasotos@hotmail.com, a la cual se le fijan sus honorarios en la suma de noventa mil colones, previniéndosele a la misma que debe presentarse ante este despacho a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Una vez aceptado el cargo, confecciónese la respectiva autorización de gastos para cubrir la suma fijada por concepto de honorarios. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza de Familia de Pococí. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y tres minutos del tres de abril de dos mil veinte. Visto y analizado el presente asunto, se observa que por error material no se ha enviado el edicto para notificar a la señora Nidia Lizbeth Jirón Obando, por lo que se ordena previo a continuar con el trámite correspondiente, enviar con carácter de urgente el mencionado edicto a fin de notificarle esta y las resoluciones de las trece horas diecisiete minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve y la de las diez horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454329 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Roger de Jesús Álvarez Olivas y Jeffry Camacho Centeno, cédulas Nos. 0603030362 y 0701830647 respectivamente, ambos de domicilios desconocidos, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente número 18-001166-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Kristel Álvarez Fonseca, Vielka Cruz Fonseca, Keystaly Nicole Camacho Fonseca, Grechel Hernández Fonseca y Kimberly Fonseca Rosales, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jazmín Fonseca Rosales, Róger Álvarez Olivas, Ronald Cruz Chavarría, Jeffry Camacho Centeno y William Hernández Reyes, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jazmín Fonseca Rosales y William Hernández Reyes por medio de edicto, por ser de domicilios desconocidos y ambos de nacionalidad nicaragüense, Para notificar a los señores: 1) Róger Álvarez Olivas, 2) Ronald Cruz Chavarría, 3) Jeffry Camacho Centeno, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse los mismos en 1) Pocora Sur, 50 metros sur de la Iglesia Católica, teléfono: 8384-4418. 2) Barrio El Carmen de Pocora, por el Super La Casita, entrada al fondo, teléfono: 6253-5404. 3) La Sole de Cariari, por el tanque de agua, última línea, segunda casa a mano derecha, teléfono: 6127-8097 o 6451-2526. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del dos de abril del dos mil veinte. En vista de que los demandados Róger Jesús Álvarez Olivas y Jeffry Camacho Centeno carecen de domicilio conocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454390 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Karina de Los Ángeles Brenes Solano, en su carácter personal, quien es menor de edad, de oficio y domicilio desconocido, cédula 0305400502, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karina de Los Ángeles Brenes Solano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y veintitrés minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Brithany Daniela Brenes Solano, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Karina de Los Ángeles Brenes Solano, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte como medida cautelar se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad Brithany Brenes Solano en el Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 18-003070-0338-fa declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karina de Los Ángeles Brenes Solano.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454391 ).

Licenciado Jose Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Wendy González Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula de identidad N° 0206290272, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 19-000085-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas y seis minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Shawnny Yaneily, Kendy Yariela y Iann Jaseth todos Salazar González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Wendy González Gutiérrez y Jafet Isaí Salazar Hernández, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Wendy González Gutiérrez y Jafet Isai Salazar Hernández y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Wendy González Gutiérrez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, por localizarse la misma en San José, Barrio México, Hotel El Real, habitación 41. Única dirección. Y para notificar al señor Jafet Isaí Salazar Hernández, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse el mismo en la cárcel Carlos Luis Fallas en Roxana (La Leticia) donde se encuentra recluido. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Shawnny Yaneily, Kendy Yariela y Iann Jaseth todos Salazar González, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena deposito judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora María Hernández Solano, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lic. Jose Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte. En vista de que la demandada Wendy González Gutiérrez carece de domicilio conocido y no fue ubicada en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las dieciséis horas y seis minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Jose Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Jose Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454392 ).

Se hace saber expediente N° 19-000136-1420-FA. Depósito judicial (1). Actor: PANI. Demandados: Marlon Matarrita Rodríguez y Francis Johana Quiñones Salinas. Juzgado de Familia de Osa, a las 10:56 horas del 17 de junio del 2019. Curso: de toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por tres días a los padres Marlon Matarrita Rodríguez y Francis Johanna Quiñones Salinas. Medio: se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: se nombra depositaria judicial de la niña, Ashley Mariana Matarrita Quiñones, a Magdalena Mena Vado, quien dentro de tres días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: madre y depositaria: Ocj Osa. Padre: Ocj Cto. Alajuela. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 8 de julio del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454393 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San Jose, a Rudy Castellón Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, carné de refugiado N° 135RE0747410099, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ana Julieta Aburto Bogarín contra Rudy Castellón Hernández, expediente N° 19-001672-0165-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San Jose, a las trece horas y once minutos del dos de abril de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Ana Julieta Aburto Bogarín, se confiere traslado al accionado Rudy Castellón Hernández, representado por la curadora procesal Licenciada María De los Ángeles Fallas Hernández, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha Institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San Jose.—Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454406 ).

Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Daicarlys Adriana Guzmán Aguilera, documento de identidad N° 133034934, casada, educadora, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 20-000037-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las doce horas y trece minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar, el cual corre agregado a los autos el 28/04/2020 a las 10:51:24. II.—Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Didier Raymond Pierre Raffin, se confiere traslado por el plazo de diez días a Daicarlys Adriana Guzmán Aguilera, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. III.—Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar. Del cual tiene acceso por medio del Sistema de Gestión en Línea. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Didier Raymond Pierre Raffin contra Daicarlys Adriana Guzmán Aguilera. Expediente N° 20-000037-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454416 ).

Se avisa a la señora Alejandra Mejía Sánchez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 20-000332-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licdo. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Cristel Mejía Sánchez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 20-000332-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y uno minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte, 24 de abril del año 2020.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454427 ).

Se avisa a los progenitores de las personas menores de edad aquí involucradas José Tellez Núñez, Luis Ramos Chaves y Virginia Duarte Espinoza, mayores, costarricenses, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 20-000339-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Fabian Tellez Duarte y Sheyla Ramos Duarte. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20-000339-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y doce minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. 24 de abril del año 2020.—Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454428 ).

Se avisa a la señora María Castillo Velásquez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000345-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor: Francini Sánchez Castillo. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20-000345-1302-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintiséis minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454429 ).

El Licenciado Diego Armando Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Marjorie Rosales Alvarado, cédula de identidad N° 0603440903 y a Juan Diego Sánchez Elizondo, cédula de identidad N° 0205820263, que en este Juzgado se tramite un proceso en su contra de Depósito Judicial, bajo la sumaria número 20-000391-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice; “ Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas y ocho minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, a favor de los menores de edad Kennan Vallecillo Rosales y Juan Diego Sanchez Rosales y como intervinientes se tiene a Juan Diego Sanchez Elizondo, Marjorie Rosales Alvarado y José Vallecillo Pacheco, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores Kennan Vallecillo Rosales y Juan Diego Sánchez Rosales, con su abuelo paterno señor Pedro José Rosales Enríquez y María Lucía Mairena Aguirre, a los cuales se les previne presentarse aceptar el cargo conferido dentro del tercer día, se les ordena notificar esta resolución a los Depositarios Judiciales señores Pedro José Rosales Enríquez y María Lucía Mairena Aguirre, por medio de la Oficina Centralizada de Comunicaciones y citaciones del Poder Judicial en Puntarenas, por ser localizados en Barranca, Puntarenas, Riojalandia 2, 200 metros sur y 25 metros este de la escuela casa N° 1085, al señor Juan Diego Rosales Elizondo, por medio del Juzgado Contravencional de Orotina, por ser localizado en Alajuela, Orotina 175 metros norte del molino, casa color verde a mano derecha, para lo anterior se le previene al ente promovente, aportar tres juegos de copias, a este despacho de todo lo aportado en la presente demanda. Siendo que no es posible ubicar a los señores Marjorie Rosales Alvarado y José Vallecillo Pacheco, se ordena notificarle la demanda por medio de la publicación de un edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454431 ).

Se hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia número 128-2019 de las trece horas cincuenta y seis minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: “...Se decreta con lugar la insolvencia de Guido Alberto Méndez Barrantes, cédula de identidad número 1-1133-0872. Esta declaración de conformidad con los numerales 899 del Código Civil, 763 del Código Procesal Civil (Ley N° 7130), surte en consecuencia, los siguientes efectos: Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El insolvente queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el tres de febrero del dos mil diecinueve, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración, al Registro Judicial (sistema informático SOAP) y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Comuníquese a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al promovente. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser médico el señor Guido Alberto Méndez Barrantes, comuníquese a la Unidad de Recursos Humanos de la Caja Costarricense del Seguro Social (Área de Saludo de Pérez Zeledón), la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Méndez Barrantes en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000630958 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 190000630958 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. En razón de haberse cumplido los presupuestos para la apertura del concurso civil, en aplicación del artículo 767 del Código Procesal, expídase comunicado electrónico a los siguientes despachos: Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) de los expedientes: 1) 18-003748-1200-CJ y 2) 19-000940-1200-CJ; con el fin de que remitan por fuero de atracción los procesos monitorios establecidos contra el fallido antes de la presente declaratoria. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal de San José, San José, 30 de agosto del 2019.—Licda. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020454439 ).

Edictos Matrimoniales

Jose Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María Fernanda Mata Araya, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 703230131, vecina de Limón, Pococí, Urbanización Villas del Río, segunda entrada a mano derecha, hija de José Martínez Calvo y María de los Ángeles Mata Araya, nacida en Centro Central Limón el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, con 22 años de edad, y Dering Josué Moya Alfaro, el cual se encuentra recluido en el Centro de Atención Institucional Carlos Luis Fallas (La Leticia) y será trasladado por este juzgado para que de su anuencia del presente proceso. La compareciente, indican que de su unión procrearon al menor Yareth Said Moya Mata nacido el día diez de octubre del dos mil diecisiete. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 19-001715-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de marzo del año 2020.—Jose Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454414 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Erick Adolfo Torres, mayor, soltero, seguridad, pasaporte C02130197, vecino de San José, Goicoechea, frente al Liceo Salvador Umaña Castro, casa con verjas negras, hijo de Damiana Torres Gutiérrez, nacido en Jinotega Nicaragua, el 07/05/1992 (manifiesta que nace el 12/02/1992), 28 años de edad, y Kenry Ruth Umaña Reyes, mayor, divorciada, dependiente, cédula de identidad N° 0303470710, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, Korobó, casa N° 60, hija de Carlos Roberto Umaña Mata y Amalia Reyes Montiel, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 26/06/1977, actualmente con 42 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Ruth Umaña Reyes. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 20-000379-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, tres de abril del dos mil veinte.—Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454430 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Mario Alberto Leitón Varela, mayor, divorciado, trabajador independiente, cédula de identidad N° 0107590248, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, de la Iglesia Católica de Barrio los Ángeles, 150 m. este y 50 m. norte, cuarta casa, color verde agua, a mano derecha, hijo de Emiliano Leitón Morales y María De Los Ángeles Varela Flores, nacido en Hospital, Central, San José, el 25/10/1969, con 50 años de edad, y Carolina Madrigal Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0114110400, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, de la Iglesia Católica de Barrio los Ángeles, 200 m. sur y 100 m. oeste, 50 m. sur y 75 m. este, última casa, color naranja, a mano izquierda, hija de Abdenago Madrigal Chinchilla y Yamileth Sánchez Barquero, nacida en Carmen, Central, San José, el 14/11/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000617-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San Jose, Goicoechea, 13 de abril del 2020.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454437 ).

Han comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Rolando Ceciliano Tenorio, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, pensionado, vecino de Alajuela, San Carlos, 200 metros sur del Ebais de Venecia, cédula de identidad número 1-0490-0199, hijo de Carlos Luis Ceciliano Salazar y Ana María Tenorio Alpízar; y Saray Alfaro Herrera, divorciada de sus primeras nupcias, ama de casa, mismo domicilio del señor Ceciliano Torres, cédula de identidad número 1-0500-0580, hija de Eugenio Alfaro Hidalgo y Pastora Herrera Salas. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, debe comunicarlo a esta notaría, ubicada en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros norte y 75 metros este de la Catedral, Edificio Rubí, oficina número 6, Bufete Millet-Sibaja & Asociados o al fax: 2460-9785, dentro de los ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto.—San Carlos, 29 de abril del 2020.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020454582 ).

Han comparecido ante la notaría pública Geraldin Vargas Rodríguez con oficina en Puntarenas Garabito, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, el señor Jeremiah Paul (nombres) Bonsangue (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, soltero, ciudadano estadounidense, misionero, portador del pasaporte de su país número 595898517, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jaco Sol Dorado, villa veintiséis; hijo de George Bonsangue y Priscilla Bonsangue, ambos con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; y la señorita Stephannie Nichole Fritch, con un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, soltera, ciudadana estadounidense, misionera, portadora del pasaporte de su país número 520939679, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominios Riverwalk, número cinco, hija de Joel Fritch y Norma Fritch, ambos con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Puntarenas, 30 de abril del 2020.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454623 ).

Edictos en lo Penal

Se hace saber: Que dentro de la causa penal 02-000518-0369-PE, seguida contra Ídolo Agustín Nastroleni Labaño, por el delito de Estafa y otros, en perjuicio de Enrique Carazo Rodríguez, se ordena publicación de edicto. “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diecisiete horas y cinco minutos del trece de abril del año dos mil veinte.- Vista la resolución de las trece horas y cinco minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte, que rola a folios 1541 del expediente principal, se ordena dentro de la causa 02-000518-0369-PE seguida contra Ídolo Agustín Nastroeli Labaño y otros por el delito de estafa y otros, en perjuicio de Enrique Carazo Rodríguez, la publicación de edicto, siendo que en la presente causa figura como tercera interesada a: Olga Coto Aguilar que como lo expone Licenciado Mariano Solórzano Olivares como curador procesal del ofendido Enrique Carazo Rodríguez, la señora Coto Aguilar ha venido figurando como representante de las sociedades: Enca S. A.; Ganadera Enca S. A. y Taller de Enderezado y Pintura S. A, las cuales figuran como afectadas en el presente proceso, y según lo indicado por el curador Solórzano Olivares dichas sociedades tienen su capital dividido entre dos personas, un cincuenta por ciento corresponde al señor Enrique Carazo Rodríguez y el cincuenta por ciento restante a favor de la señora Olga Coto Aguilar, quien, según certificación emitida por el Registro Civil que rola al folio 1533 del legajo principal, falleció el 22 de mayo de 2018, razón por la cual no se puede asumir la representación legal hasta que se haga la apertura del proceso sucesorio correspondiente, por lo que se le se le previene a los terceros interesados que en el plazo impostergable de un mes, deberá presentar a este despacho la documentación donde se haga constar que se realizó la apertura efectiva del proceso sucesorio de la señora Olga Coto Aguilar y si a bien lo tiene se apersonen al proceso, para hacer valer sus derechos con un patrocinio de letrado, caso contrario se atienden a lo resuelto por este tribunal. Se ordena notificar a los interesados vía edicto, por tres veces consecutivas la publicación (“…”). Notifíquese. Irena Barrantes Mora, Viviana Obando Méndez, Roberto Díaz Sánchez, Juezas y Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las diez horas veintitrés minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinteLicda. Nuria Villalobos Solano. Jueza Coordinadora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454704 ).                                                                  3 v. 1

Tribunal Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Penal), a las siete horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte. En la presente sumaria se emitió Sentencia sobreseimiento definitivo de suspensión de proceso a prueba número 191-2019 consta a folio 185 a 186 frente y vuelto del expediente en la cual se ordenó la entrega definitiva a su legítimo titular Empresa Inversiones Rivas Jarquín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374274 en su domicilio social sita en San José, Tibás, cinco esquinas residencial La Alambra de Metalco, 500 metros al oeste, presidente Ramiro Rivas Jarquín, siempre que cumpla con los requisitos legales, del arma de fuego decomisada en esta causa consistente en revolver, marca dóberman, serie 07449x, modelo 61mm, calibre 22 LR, sin embargo, si bien se indicó un plazo de tres meses para gestionar o se ordenaría el comiso a favor del Estado según Ley 6106, no se gestionó nada al respecto ni se comunicó lo resuelto. De conformidad con el artículo 200 del Código Procesal Penal del Código Procesal Penal y el artículo 6 de la Ley 6106, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso el cual establece que: “...Artículo 6. Tanto las autoridades judiciales, como las administrativas, deberán publicar un aviso en el Diario Oficial y por lo menos en uno de los periódicos nacionales, en el que se indicarán los objetos, mercancías y demás bienes en poder de las respectivas Proveedurías. Vencidos los términos establecidos en los Artículos anteriores, sin que los interesados promuevan la acción correspondiente, las dependencias indicadas procederán a distribuir los bienes en la forma aquí dispuesta...”; lo cual no obsta que el titular sea ubicado por cualquier otro medio y se logre el fin. Se ordena cumplir con lo indicado en la sentencia número 166-17 y lo dispuesto por la norma transcrita. Una vez cumplido con el debido proceso y superado los tres meses a partir del dictado de esta resolución sin que el titular haya gestionado la devolución del arma de fuego ya descrita, procede el comiso a favor del Estado de dicha arma conforme lo establece el artículo 5 de la misma ley 6106. Comuníquese según se ha indicado. Expediente N° 09-000922-0636-PE causa seguida en contra de Javier Jiménez Torres por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la Seguridad Pública. Publíquese.—Tribunal Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Penal).—Licda. Melany Valdez Duarte, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454705 ).