BOLETÍN JUDICIAL N° 86 DEL 7 DE MAYO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-006695-0007-CO que promueve Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas y treinta y seis minutos del treinta de abril del dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Manuel Agüero Echeverría, mayor de edad, casado, ingeniero civil, vecino de Santa Ana, cédula N° 9-0013-0379, y José Manuel Agüero Quirós, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, vecino de Escazú, cédula N° 1-0900-0478, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-025764, para que se declaren inconstitucionales los artículos 273, inciso 11), y 286, ambos del Código Fiscal, por estimarlos contrarios a los artículos 41, 43 y 46 de la Constitución Política, así como el artículo 8°, inciso 1), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y a Osmin Vargas Mora, cédula de identidad N° 1-0974-0427, en su condición de representante de Oscorp de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-709463, -contraparte del accionante en el asunto base-. Las normas se impugnan en cuanto establecen el impuesto del timbre en los escritos de transacción o arreglo entre litigantes, así como la sanción correspondiente en caso de no aportarlos. Señala que esta norma es inconstitucional, por denegar el acceso a la justicia y coartar a los ciudadanos la libertad para resolver de manera autónoma sus conflictos. Expone que el legislador de 1885, cuando promulgó el Código Fiscal, determinó que cuando se iniciaba un proceso judicial, si las partes llegaban a una solución autónoma de su conflicto, tenían la obligación de pagar un timbre fiscal para hacer valer ese contrato de transacción en el proceso, antes de que tal acuerdo fuera homologado. Incluso, a partir de la redacción de la norma, dicha obligación de timbre fiscal también alcanzaría a los acuerdos conciliatorios celebrados ante el juez, sin dejar ninguna materia judicial por fuera. Estima que la norma impugnada es contraria al artículo 41 de la Constitución Política, toda vez que el acceso a la justicia debe verse de manera integral, en el sentido de que incluye tanto las soluciones autónomas como heterónomas a la controversia que genera el litigio entre las partes. Por esa razón, si se permite subsistir al artículo 273, inciso 11), del Código Fiscal, se está poniendo un obstáculo inoportuno y gravoso al acceso a la justicia de las partes. Se les está supeditando la posibilidad de solucionar por ellas mismas su diferencia, al pago de timbres fiscales en la suma de cinco colones por cada mil colones de la cuantía del proceso. Incluso, lo anterior entraña una contradicción, ya que, pese a que las partes ya han resuelto como poner fin al proceso judicial y han disipado el conflicto que lo originó, solucionándolo bajo alcances que consideraron aceptables, si no pagan tales timbres fiscales, se les obligaría a continuar en el litigio y se obligaría a dictar sentencia, como si la diferencia entre las partes aún siguiera latente, cuando en realidad no es así. Expone que el artículo 273, inciso 11), del Código Fiscal, es un resabio de la época decimonónica, donde se veía el proceso judicial como un tema meramente privado y, de la misma forma en que se cobraba timbres fiscales para poder aportar contratos como pruebas o como finalización del proceso, se obligaba a las partes a garantizar costas, o bien, a litigar en papel timbrado, para que sus actos procesales fueran eficaces. Indica que si bien, por inconstitucional, se anuló el tema de la garantía de costas, permitiendo a las partes litigar sin rendirla, y se permitió a los ciudadanos litigar en papel común, se mantuvo el tema del timbre fiscal, que viene a impedir a las personas físicas y jurídicas poder acceder de manera libre al sistema de justicia, para poder resolver sus controversias, por ellas mismas o a través de un tercero que les juzgue. De otra parte, aduce que esta norma es contraria al artículo 43 de la Constitución Política, norma que si bien remite a la figura de los arbitrajes, debe ser interpretada como la posibilidad de todo ciudadano de acudir a los medios de resolución alterna de conflictos. De ese modo, se debe entender que el Estado no solo debe permitir, sino incluso promover, que las personas puedan solucionar sus controversias patrimoniales y disponibles a través de tales mecanismos alternativos, permitidos tanto por esa norma, como por la Ley N° 7727, Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC, que la materializa en el ámbito legal. El artículo 273, inciso 11), del Código Fiscal impone una traba a la libertad que otorga dicha disposición constitucional. Le impide a las personas, físicas y jurídicas, inclinarse por medios de solución alterna de conflictos, obligándoles a pagar un tributo para que sus acuerdos tengan eficacia. Lo anterior, incluso, de manera contradictoria, pues la utilización de los juzgados es gratuita, en cambio, la posibilidad de una solución alterna, de carácter autónoma, tendría que pagar un timbre de cinco colones por cada mil colones de la cuantía. Peor aún, si no se paga desde un inicio, tendría que pagar una multa adicional de un 1000% del importe que originalmente tendría que haberse cancelado. En cuanto al artículo 286 del Código Fiscal, reclama que impone una obligación a todas luces desproporcionada y que agrava el impedimento de acceso a la justicia, pues establece que se debe pagar diez veces el valor dejado de cancelar. Dispone una multa de 1000% del monto dejado de cancelar, bajo la pena de ineficacia artificial de la prueba documental. Aduce que esta norma comparte el sentido del artículo 6° del derogado código procesal de 1989, que establecía la obligación de pagar timbres en el papel utilizado para litigar, norma que fue desaplicada por disposición de Corte Plena, por considerar que atentaba contra el libre acceso a la justicia. También dicha disposición comparte el espíritu de la garantía de costas que existía con anterioridad y que fue eliminada, por reforma introducida por la Ley N° 7709. Lo anterior, porque el legislador consideró que violentaba el libre acceso a la justicia. Asimismo, alega que supone una doble imposición tributaria, a partir de la creación del impuesto al valor agregado vigente. Explica que de acuerdo con los artículos 274 y 285, inciso quinto, ambos del Código Fiscal, los timbres deben ser pagados al momento de la celebración del contrato. En ese tanto, aun cuando sean presentados como prueba en un litigio judicial, si se observa que el pago se hizo en fecha distinta a la suscripción del convenio, también aplicaría la multa. La parte accionante alega que lo dispuesto en la norma impugnada es, en primer lugar, una inconsecuencia jurídica, por cuanto parte de que los contratos son documentos, en una clara afrenta al artículo 1009 del Código Civil. Luego, en segundo orden, implica un impedimento de acceso a la justicia, por cuanto le niega a una parte la posibilidad de ejercer su derecho de defensa de modo efectivo, al imponerle una multa desmedida que, en la mayoría de los casos, excede su capacidad económica y le afecta al momento de defender sus intereses privados dentro del litigio, lo que es contrario a lo previsto en el artículo 41 constitucional. También implica una infracción evidente a la libertad de comercio, consagrada en el artículo 46 de la Constitución Política, por cuanto dispone una doble imposición a los contratos privados, que de por sí ya se encuentran gravados, con muy pocas excepciones, por el impuesto de valor agregado (IVA). Lo anterior, se agrava por la aplicación de una multa desproporcionada que afecta dicha libertad mercantil, en cuanto impide a las personas acudir a estrados judiciales a solicitar la protección de sus derechos, salvo que incurra en el gasto oneroso de un 1000% del monto original que debió cancelar. Por último, igualmente, reclama que se conculca el derecho de acceso a la justicia salvaguardado por el artículo 8, inciso primero, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al impedir que se pueda hacer un ejercicio efectivo del derecho de defensa, a partir del pago de una multa exorbitante. Con base en lo anterior, los accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto indica como asunto previo base el proceso ordinario civil N° 18-000077-1623-CI, que se tramita ante el Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil de San José, en el que se invocó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese a Osmin Vargas Mora, cédula de identidad N° 1-0974-0427, en su condición de representante de Oscorp de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-709463, -contraparte del accionante en el asunto base-, al medio señalado por este dentro del expediente principal N° 18-000077- 1623-CI-1, sea al correo electrónico: jpmasis@lpa.legal. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.í.”.

San José, 04 de mayo del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                                  Secretario

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455068 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Edgardo Flores Albertazzi, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0590-0587, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000681-0627-NO-establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y veinticinco minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional De Notariado contra Edgardo Eugenio De Jesús Flores Albertazzi, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 0139-2019 de fecha 13 de junio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye  los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. ” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, calle 19 bis av.16 y 20, casa 1688, Central Barrio Lujan, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose, Catedral, Barrio Lujan, de la antigua parada de Los Santos, 100 metros al oeste y 75 metros al sur, calle 19 bis Nº 1688, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. MSc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 10 de marzo del 2020.

                                                            Msc. Francis Porras León

                                                                      Juez Tramitador

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455040 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, contra el servidor Reyes Francisco Amador Castillo, cédula de identidad siete-cero ciento cincuenta y dos-cero quinientos sesenta y seis, tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número GD-008-2020, se dictó el Voto Número 13402, de las quince horas diez minutos del veintitrés de abril dos mil veinte, cuyo Por tanto dice: “Se declara: con lugar la gestión de despido promovida por el Ministro de Educación Pública para despedir al servidor Reyes Francisco Amador Castillo de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento y los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al servidor Amador Castillo. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa”.—1 vez.—O. C. N° 4600032953.—Solicitud N° 196299.—( IN2020454815 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, contra el servidor Reyes Francisco Amador Castillo, cédula de identidad siete-cero ciento cincuenta y dos-cero quinientos sesenta y seis, tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número GD-008-2020, se dictó el voto Número 13402, de las quince horas diez minutos del veintitrés de abril dos mil veinte, cuyo Por Tanto dice: “Se declara: Con lugar la gestión de despido promovida por el Ministro de Educación Pública para despedir al servidor Reyes Francisco Amador Castillo de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento y los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al servidor Amador Castillo. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—( IN2020454819 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fernando Granados Montoya, fallecido el 08de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 20-000001-0698-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 20-000001-0698-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de abril del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454917 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ana Carolina Pereira Castro, N° 0304280145, fallecida el 17 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000172-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000172-1001-LA. Por Luis Pereira Araya a favor de Ana Carolina Pereira Castro.Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 23 de abril del 2020.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454919 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de Los Ángeles Saénz Granados, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 3-0142-0030, se desempeñó como enfermera, laboró para la Caja Costarricense del Seguro Social, con último domicilio en Cartago, y falleció el 5 de Julio del año 2018; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20- 000497-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000497-0641-LA. Promovido por Luis Fernando Sáenz González, cédula de identidad número 3-0221-0065, en calidad de albacea de la persona trabajadora fallecida.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de abril del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454924 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yesenia Patricia Gamboa Noguera, quien fue mayor, casada, cédula 5-363-312, vecina de Alajuela, La Guácima Arriba, del Súper La Venus, 75 m. este, Calle Raki, laboró para Bodega y Distribuidora El Rey, fallecida el 7 de enero del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000442-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20- 000442-0639-LA, promovido por Bodega y Distribuidora El Rey por el fallecimiento de Yesenia Patricia Gamboa Noguera.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455058 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayra Argüello Alguera N° 0601370118, fallecido(a) el 12 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-000044-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000044-1418-LA. Por a favor de Mayra Argüello Alguera.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 28 de abril del 2020.—Msc. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455231 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y tres mil ciento veintitrés, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jessica Guevara Navarro; al sur, Yerlanne Guevara Navarro; al este, servidumbre de paso, con 7 m; y al oeste, Eliécer Navarro Calvo. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Noelia Araya Quesada, Jimmy Gerardo Guevara Navarro. Expediente 19-009486-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del año 2020.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020454122 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 393-15148-01-0901-001, citas: 393-15148-01-0902-001 condiciones ref: 00023563 000, reservas y restricciones citas: 393-15148-01-0903-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2013-228612-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y siete mil novecientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito 6-Colinas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada en medio Juan Luis, José María y Hugo todos Elizondo Solano; al sur, quebrada en medio de Omar Vargas Vindas; al este, Quebrada Guagaral en medio Omar Vargas Vindas; y al oeste, Corporación Siglo Veintiuno de San Gabriel S. A., calle pública, Juan Antonio Hernández Umaña y Dagoberto Campos. Mide: doscientos noventa y dos mil cuatrocientos siete metros con treinta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olivier Antonio Gamboa Quirós contra Biodiversidad Ecología Viva S. A. Expediente N° 20-000213-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de enero del 2020.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2020454303 ).

En este despacho, con una base de quince millones quinientos setenta y tres mil ciento cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y seis mil treinta y ocho, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 477 con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 478; al sur, lote 476; al este, lote 440 y al oeste, alameda 3. Mide: ochenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de once millones seiscientos setenta y nueve mil ochocientos veintiocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos noventa y tres mil doscientos setenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Emanuel Humberto Bravo Campos, Ericka Vanessa Arce Mora. Expediente N° 17-005390-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020454610 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo la cita 0474-00006666-01-0005-001, limitaciones del I.D.A Ley N° 2825 art. 67 bajo la cita 0474-00006666-01-0008-001; a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil veinte (9:00 a.m. del 16/07/2020), y con la base de cuatro millones ciento setenta y tres mil setecientos veintidós colones con sesenta y seis céntimos (₡4.173.722,66), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres cinco tres dos nueve dos-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir, lote 9. Situada en el distrito 01-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, parcela 10, I.D.A., suampo; al sur, I.D.A., suampo; al este, I.D.A., suampo y al oeste, parcela 8, suampo. Mide: cuarenta mil seiscientos cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, pertenece al plano A-0439405-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil veinte (9:00 a.m. del 31/07/2020), con la base de tres millones ciento treinta mil doscientos noventa y un colones con noventa y nueve céntimos (₡3.130.291.99) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veinte (9:00 a.m. del 17/08/2020) con la base de un millón cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta colones con sesenta y siete céntimos (₡1.043.430.67) (un 50% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María del Carmen Ramírez Jiménez, Oscar Elizondo Chaves. Expediente N° 20-000028-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 13 de abril del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454614 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placa: TSJ 001089, marca Toyota, estilo Corolla XL1, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año 2009, color rojo, chasis JTDBJ41E709002041 (se hace saber a los futuros postores que lo que se remata es el bien automotor y no la concesión de taxi). Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos veintinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Guido Ramón de La Trinidad Mena Casasola. Expediente Nº 14-006471-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020454616 ).

En este despacho, con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir y callejón de acceso. Situada en el distrito 2-Laguna, cantón 11- Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 4 metros lineales y en parte María Elena Fernández Varela; al sur, José Luis Méndez Camacho; al este, José Luis Méndez Camacho y al oeste, María Elena Fernández Varela. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1249701-2007. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gladys Chaves Rojas contra Jairo Alberto Méndez Fernández. Expediente N° 19-003005-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de abril del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020454620 ).

En este despacho, con una base de seis millones cuatrocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales, citas: 2010-140003-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2010-140003-02-0004- 001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2010-140003-03-0004-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2011-70152-01-0016-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta mil cuatrocientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Vicente Quesada González; al sur, calle pública con un frente de 9 metros lineales; al este, Juan Vicente Quesada González y al oeste, Juan Vicente Quesada González. Mide: doscientos nueve metros cuadrados plano: A-1882719-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aristides Eli Chinchilla Chaves. Expediente N° 19-003457-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de abril del año 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020454624 ).

En este despacho, con una base de once millones ochocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 456-19288-01-0271-001 y 2014-63755-01-0005-001, limitaciones INDER (ley 9036) bajo las citas: 2014-63755-01-0004-001, reservas ley forestal, bajo las citas: 2014-63755-01-0006-001, uso de suelos ley 7779 bajo las citas: 2014-63755-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 516493-000, la cual es terreno lote en parcela. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote once sur, lote nueve este, calle pública oeste, lote diecinueve mide: trescientos sesenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-1052090-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil doscientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola Marcela Trujillo Araya. Expediente N° 19-004126-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020454625 ).

En este despacho, con una base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: citas 319-11623-01-0902-001, servidumbre de paso citas:2018-77815-01-0001-001 y servidumbre de ancla citas :2018-77815-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos noventa y ocho mil veintiséis, derecho 000, la cual es terreno lote 9 para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Adela Castro Morales; al sur, 3-102-736121 SRL; al este, calle pública y al oeste, Municipalidad de Pérez Zeledón. Mide: quinientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil veinte con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea González Ilama. Expediente N° 19-003770-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de abril del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020454626 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 574-11259-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Orotina, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Félix Castillo Jimenez; al sur, Eduardo Castillo Rojas; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Auria Arroyo Arroyo. Mide: trescientos tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alejandra María Castillo Rojas. Expediente Nº 20-000021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2020.—Lic. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020454627 ).

En este despacho, con una base de veintiocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y uno, derecho 005 y 006, la cual es terreno lote 7d con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6D; al sur, lote 8D; al este, calle pública con 7m. 94 cm. y al oeste, lote 12D. Mide: ciento veintiún metros con veintiocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte con la base de veintiún millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de siete millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rosa Amalia Martínez Gómez, William Roberto Arguedas Barrantes. Expediente N° 18-005627-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de marzo del año 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020454631 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00212699, derecho 000, la cual es terreno: para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: San Sebastián, cantón: San José, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, Ernesto Arroyo; al sur, calle con 10m- 45cm; al este, Ernesto Arroyo y al oeste, Eduardo Carvajal. Mide: doscientos cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil veinte con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil veinte con la base de doce mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Pablo César Alfaro Rojas. Expediente N° 17-006176-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de noviembre del año 2019.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020454634 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL-277055; Marca: Toyota, Estilo: Tundra; Categoría: Carga liviana; Capacidad: 6 personas; Serie: 5TBRT3813YS110376; Carrocería: Camioneta pick-up caja abierta o cam-pu; Tracción: 4x2; Número Chasis: 5TBRT3813YS110376; Año fabricación: 2000; Color: Gris; Vin: 5TBRT3813YS110376. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de novecientos doce mil noventa y seis colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Giovanni Morales Pérez. Expediente N° 20-000338-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del año 2020.—Lic. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020454649 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil quinientos setenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 407884-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 75, bloque D. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 69 del bloque D de la Asociación Junta Progresista Barrio Corazón de Jesús; al noroeste lote 74 del bloque D de la Asociación Junta Progresista Barrio Corazón de Jesús; al sureste calle pública con 20 metros 53 centímetros de frente y al suroeste alameda 2 con 9 metros 3 centímetros de frente. Mide: ciento noventa y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de treinta y siete mil ciento ochenta dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de doce mil trescientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de Los Ángeles Obando Solís, Walter Edin de Jesús Gamboa Alpízar. Expediente Nº 19-001523-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de abril del 2020.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020454685 ).

En este despacho, con una base de siete millones ocho mil ochocientos sesenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo YKY777, marca KIA, categoría automóvil, serie KNABX512BJT421617, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4x2, chasis KNABX512BJT421617, VIN KNABX512BJT421617, estilo Picanto, capacidad 5 personas, año 2018, color plateado. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta y dos mil doscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Patricia Orozco Abarca, Yosua Rodríguez Quirós. Expediente N° 19-006472-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de marzo del año 2020.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020454687 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-07162-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento veintitrés mil trescientos ochenta-F-cero cero cero, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada N° 114, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: noreste, finca filial primaria individualizada número ciento quince; noroeste, juegos infantiles; sureste, calle central, suroeste, finca filial primaria individualizada número ciento trece. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, con la base de sesenta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, con la base de veintiún mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Arce Ramírez. Expediente N° 19-014628-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020454701 ).

En este Despacho, con una base de noventa y tres mil seiscientos cincuenta dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 330264-000, derecho, la cual es terreno urbanizado, para construir, lote 28 bloque D. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 26D; al sur, avenida segunda con 9 metros 72 centímetros; al este, lote 29D; y al oeste, lote 27D. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de setenta mil doscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de veintitrés mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jannier Alexandra Trejos Hernández, Yerald Andrés Alfaro Víquez. Expediente 20-003003-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020454702 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 102931-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Guillén Méndez; al sur, Fabriciano Rivera González; al este, cancha de deportes Municipalidad de Cartago, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del veinticinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del dos de junio del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del diez de junio del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Asdrúbal Gerardo Araya Solano. Expediente N° 19-003961-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de marzo del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020454760 ).

En este despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, servidumbre de lineas eléctricas y de paso, servidumbre ecológica y limitaciones así como servidumbre de acueducto; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 228475-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de 3.101-492236 S. A.; al sur, Andrés Solano Mata; al este, lote diecisiete y al oeste lote quince. Mide: dos mil ciento sesenta y seis metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-590276 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Ecoresidencial Vista Laguna Sociedad Anónima. Expediente N° 13-002909-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de abril del año 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020454780 ).

En este Despacho, con una base de un millón colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 273687 marca: Nissan estilo: Sentra categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JN1PB21S1HU016445, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: JN1PB21S1HU016445, año fabricación: 1987, color: blanco número registral: 545806, VIN: JN1PB21S1HU016445, N° motor: E16342553A Marca: Nissan N serie: No indicado modelo: No indicado cilindrada: 1597 c.c, cilindros: 4 potencia: 64 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mayra Yamileth Calderón Velásquez contra Jose Manuel Acuña Calderón. Expediente Nº 19-009110-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020454817 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y un mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 163064, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote cincuenta y uno; al sur calle publica con 31.70 metros; al este, calle publica con 31.70 metros y al oeste calle publica con 31.70 metros. Mide: ciento treinta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de sesenta y un mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de veinte mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriel Francisco Valverde Hernández, Rodrigo Adolfo Valverde Campos. Expediente Nº 19-006748-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de abril del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020454824 ).

En este Despacho, Con una base de siete millones cuatrocientos dos mil novecientos sesenta y nueve colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo WHC313, marca: Nissan, Estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2017, Color: negro, Cilindrada: 1600 C.C, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos veintisiete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos cincuenta mil setecientos cuarenta y dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wagner Mauricio Hernández Calderón. Expediente Nº 18-008769-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de abril del 2020.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020454840 ).

En este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLH211. Marca: Suzuki Estilo: Celerio GLX Categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: MA3FC42SXHA284330 Peso vacío: 0 carrocería: sedan 4 puertas Hatchback color: rojo. Siendo que en autos ya consta que se llevaron a cabo el 1er y 2do remate, para tal efecto se señala para el tercer remate las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos veinte mil seiscientos cincuenta colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martha Raquel Avilés Delci. Expediente Nº 17-003433-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de abril del año 2020.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020454841 ).

En este despacho, con una base de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: 766999 marca: Mitsubishi estilo: Lancer GT categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JMYSTCY4A8U005398 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 color: rojo. Para tal efecto se señalan las 09:15 horas del 26/05/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:15 horas del 03/06/2020 con la base de un millón setenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:15 horas del 11/06/2020 con la base de trescientos cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra GBR Especialistas en Seguridad S. A. y Gerardo Arturo Badilla Rumoroso. Expediente N° 19-013578-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del año 2019.—Lic. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2020454842 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo citas 2009-00188844-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y dos, derecho cero cero cero, naturaleza terreno para construir con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 7,11 metros de frente; al sur, Rodolfo Dosman Gómez; al este, Ileana Torres Montoya y al oeste, Rodolfo Dosman Gómez. Mide: noventa y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de treinta y cuatro millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adina Dosman Gómez, Luis Gerardo Marenco Ramírez. Expediente N° 19-009397-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de febrero del año 2020.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020454843 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil trescientos once dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones REF:00032260000; citas: 0347-00006410-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y nueve mil setecientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con un edificio de hotel de 11 habitaciones áreas administrativas y recepción, lavandería, piscina, cocina. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 2; al este, lote 3 y lote 5 y al oeste, calle pública con 13 m 50 cm. Mide: setecientos cuarenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de ciento tres mil setecientos treinta y tres dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil quinientos setenta y siete dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Zavi de Jacó S. A., María Beeche Salazar, expediente N° 17-003605-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de diciembre del año 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020454926 ).

Primer remate: En este Despacho; a las once horas cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil veinte, en el mejor postor remataré lo siguiente: a) La finca 177294-000 con la base de doce mil ciento cincuenta y siete dólares con veintiséis centavos libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 177294-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 25.85 metros; al sur, servidumbre de paso con un frente de 3.00 metros Bienes Raíces D Y H del Norte S.A.; al este, Nuevo Mundo S.R.L y al oeste, lote de Bienes Raíces D Y H del Norte S. A. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. B) La finca 177290-000 con la base de once mil trescientos noventa y un dólares con un centavo, libre de gravámenes hipotecarios, finca en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 177290-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, servidumbre agrícola con un frente a ella de 25.85 metros; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 25.67; al este, resto reservado de Bienes Raíces D Y H del Norte S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de 19.84 metros. Mide: quinientos cinco metros con dos decímetros cuadrados. C) La finca 145767-000 con la base de veintisiete mil trescientos cuarenta dólares con un centavo libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 145767-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Bienes Raíces D Y H del Norte S. A.; al sur, Mundo Nuevo S.R.L al este, Nuevo Mundo S.R.L y al oeste, calle pública con 2097 metros. Mide: mil ciento catorce metros cuadrados. D) la finca 145771-000 con la base de veintiocho mil ciento seis dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 145771-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Mundo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, servidumbre agrícola de 07.00 metros ancho con frente a la misma de 51.69 metros; al este, Nuevo Mundo S.R.L y al oeste, calle pública con frente de 21.03 metros. Mide: mil ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. De no apersonarse rematantes, para el segundo remate: se señala en este Despacho; a las once horas cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinte, y en el mejor postor remataré lo siguiente: a) La finca 177294-000 con la base de nueve mil ciento diecisiete dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un 25%), libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 177294-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 25.85 metros; al sur, servidumbre de paso con un frente de 3.00 metros Bienes Raíces D Y H del Norte S. A.; al este, Nuevo Mundo S.R.L y al oeste, lote de Bienes Raíces D Y H del Norte S. A. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. B) La finca 177290-000 con la base de ocho mil quinientos cuarenta y tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un 25%), libre de gravámenes hipotecarios, finca en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 177290-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste.-colinda al norte, servidumbre agrícola con un frente a ella de 25.85 metros; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 25.67 ; al este, resto reservado de Bienes Raíces D Y H del Norte S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de 19.84 metros. Mide: quinientos cinco metros con dos decímetros cuadrados. C) La finca 145767-000 con la base de veinte mil quinientos cinco dólares exactos (rebajada en un 25%), libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 145767-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte Bienes Raíces D Y H del Norte S. A.; al sur, Mundo Nuevo S.R.L al este, Nuevo Mundo S.R.L., y al oeste, calle pública con 2097 metros. Mide: mil ciento catorce metros cuadrados. D) la finca 145771-000 con la base de veintiun mil setenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un 25%) libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 145771-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Mundo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, servidumbre agrícola de 07.00 metros ancho con frente a la misma de 51.69 metros; al este, Nuevo Mundo S.R.L., y al oeste, calle pública con frente de 21.03 metros. Mide: mil ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate: se señala en este Despacho; a las once horas cero minutos del dos de julio del año dos mil veinte, y en el mejor postor remataré lo siguiente: a) La finca 177294-000 con la base de tres mil treinta y nueve dólares con treinta y un centavos (un 25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 177294-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 25.85 metros; al sur, servidumbre de paso con un frente de 3.00 metros bienes raíces d y h del norte S.A.; al este, Nuevo Mundo S.R.L., y al oeste, lote de Bienes Raíces D Y H del Norte S. A.- mide: quinientos ochenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. B) La finca 177290-000 con la base de dos mil ochocientos cuarenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (un 25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, finca en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 177290-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, servidumbre agrícola con un frente a ella de 25.85 metros; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 25.67; al este, resto reservado de Bienes Raíces D Y H del Norte S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de 19.84 metros. Mide: quinientos cinco metros con dos decímetros cuadrados. C) La finca 145767-000 con la base de seis mil ochocientos treinta y cinco dólares exactos (un 25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 145767-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Bienes Raíces D Y H del Norte S. A.; al sur, Mundo Nuevo S.R.L., al este, Nuevo Mundo S.R.L., y al oeste, calle pública con 2097 metros. Mide: mil ciento catorce metros cuadrados. D) La finca 145771-000 con la base de siete mil veintiséis dólares con cincuenta y seis centavos (un 25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 145771-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Mundo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, servidumbre agrícola de 07.00 metros ancho con frente a la misma de 51.69 metros; al este, Nuevo Mundo S.R.L., y al oeste, calle pública con frente de 21.03 metros. Mide: mil ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bienes del Siglo Veinte Sociedad Anónima, Bienes Raíces D Y H del Norte Sociedad Anónima, Maria Gabriela Rivera Mena. Expediente N° 15-025644-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de abril del año 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020454996 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de cincuenta millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 285634-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 21 situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle 0 con frente de 6 mts., al sur, línea Férrea de INCOFER con frente de 6 mts, este, lote 22, y al oeste, lote 20. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de treinta y siete millones ochocientos treinta y nueve mil setecientos dieciséis colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de doce millones seiscientos trece mil doscientos treinta y ocho colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlene Lucrecia Meneses Briceño, Ronald Alberto Álvarez Carvajal. Expediente N° 18-008375-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020436189 ).

En este despacho, con una base de seis millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 360 00002771-01-0969-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil novecientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno. Situada en el distrito Katira, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur, al este y al oeste. Mide: dos mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Libeth Mairena Segura. Expediente N° 16-000536-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2020.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020455000 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos setenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 702872, marca: Chevrolet, estilo: Tracker, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 1999, color: rojo, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra William González Durán, expediente N° 18-008716-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020455001 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil novecientos cuarenta, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 143-1. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noroeste, lote 142 I; al noroeste, lote 126 I; al sureste, calle; y al suroeste, 144 I. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de quinientos noventa y seis mil doscientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S.A. contra María Del Milagro Aguirre Ortega. Expediente: 18-003398-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 3 de abril del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020455002 ).

En este despacho, con una base de nueve millones setecientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ida citas 0370-00019227-01-0944-001; sáquese a remate la finca del partido: Limón, matrícula número: treinta y nueve mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno: para agricultura N° 270-55-9. Situada: distrito: 2-Batan, cantón: 5-Matina, provincia: Limón. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, Catie; al este, Isolina Quesada y al oeste, Cecilia García. Mide: setecientos cuarenta y uno metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano: l-0794240-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del uno de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veinte con la base de siete millones doscientos noventa y siete mil ciento quince colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Isabel Paniagua Miranda. Expediente N° 18-011965-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del año 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020455003 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 179636-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con 67 metros con 75 centímetros. Lineales de frente y Porfirio Porras Arias, sur, Porfirio Porras Arias, este, Edwin Aguilar Briceño oeste, Porfirio Porras Arias. Mide: ocho mil cuatrocientos ochenta y seis metros con dos decímetros cuadrados. Plano: G-1229398-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veinte con la base de treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de trece millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dagoberto Muñoz Calderón, Eduardo Martin Chaves Chaves. Expediente Nº 19-001934-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 06 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020455004 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 124185-000, la cual es terreno para construir lote 39 T. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con 20 metros; al sur, lote 25 T; al este, calle pública con 35.50 metros; y al oeste, lote 38 T. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1006392-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsa Vera Castillo Obando. Expediente N° 19-000179-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 20 de febrero del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020455005 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 168032-000, la cual es terreno con una cabina. Situada en el distrito 6- Bejuco, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Evelio Quirós Baltodano; sur, Evelio Quirós Baltodano; este, Cecilia Quirós Baltodano y oeste, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros y trece centímetros. Mide: mil ciento noventa y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-1261194-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Berny Gerardo Alvarado Vidaurre, expediente N° 19-004377-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de marzo del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020455006 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y seis colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y dos mil doscientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 32; al sur, lote 30; al este, dest. a calle con 8m y al oeste, lote 33. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones novecientos cuarenta y cuatro mil noventa y siete colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y quince minutos del quince de junio de dos mil veinte con la base de once millones trescientos catorce mil seiscientos noventa y nueve colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Édgar Ricardo Solórzano Cedeño, Leda Lucia Cedeño Sequeira y Ricardo Hipólito Gerardo Solórzano Rosales, expediente N° 19-003406-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de diciembre del año 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020455008 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos veintiún mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 0373-00000695-01-0902-001 y las citas: 0373 00000695-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 498010, derecho 000, la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito 01 Quesada Durán, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Héctor Esquivel Alvarado; al sur, Héctor Esquivel Alvarado; al este, Héctor Esquivel Alvarado, y al oeste, Héctor Esquivel Alvarado. Mide: ochocientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: A-1557692-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del primero de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil veinte, con la base de quince millones quinientos cuarenta y un mil doscientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de julio del dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento ochenta mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Panal S. A. contra Minor Esquivel Rojas. Expediente N° 15-043573-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020455010 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 17-000522-0174-TR; sáquese a remate el vehículo TSJ 005045, marca FAW, estilo Oley, automóvil, con capacidad para cinco personas, color rojo, accionado por motor de GLP y gasolina, cuatro cilindros, mil quinientos centímetros cúbicos, numero de motor CA4GA5ME103410, número de chasis LFP83ACC4G1K01085. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos noventa mil trescientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil veinte con la base de un millón quinientos treinta mil ciento veintidós colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Moran Mendoza. Expediente N° 18-008934-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de abril del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020455017 ).

En este despacho, con una base de tres millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, uso y RESTRICCIREF; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y siete mil quinientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Guácimo, cantón 6 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Helvethia Martínez Ulate y Willi Méndez Monge; al sur, Estrella Mena Mena y Allan Segura Alfaro; al este, Helvethia Martínez Ulate y Willi Méndez Monge y al oeste, calle pública con un frente de 09 metros 73 centímetros. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados, plano: l-1468059-2010 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de dos millones novecientos dieciséis mil quinientos noventa y dos colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de novecientos setenta y dos mil ciento noventa y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Willy Alexander Méndez Martínez. Expediente N° 19-004899-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de abril del año 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020455031 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un mil novecientos treinta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 357-08414-01-0949-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 217494-000, la cual es terreno inculto para construir lote 50. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: lote 49; noroeste: calle pública; sureste: lote 55; suroeste: lotes 51 y 52. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0647397-1986. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de quince mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Tomas Federico Arias Jiménez. Expediente N° 19-000475-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de abril del año 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020455034 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil cuatrocientos cinco dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: KMC016, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, número chasis: 3N1AB7AE2HL621470, VIN: 3N1AB7AE2HL621470, año de fabricación: 2017, cilindrada: 1800 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil veinte con la base de trece mil ochocientos cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos un dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda contra Katherine Yahaira Ramírez Vásquez, Kendall Eladio Céspedes Cortés, expediente N° 19-005711-1208-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 17 de enero del año 2020.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020455037 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos cincuenta y dos dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQK182, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 gls, carrocería: Sedan 4 puertas, número Chasis: Mala841cajm311761, N.motor: G4LAJM833103, techo: techo duro, capacidad: 5 personas, color: gris, año fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del dos de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de doce mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de cuatro mil ciento sesenta y tres dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación Firmado digital de: a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Daniel Rafael Silva Leiva. Expediente Nº:19-013394-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 11 de noviembre del año 2019.—M. Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2020455045 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos diecisiete mil treinta y seis colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGF516, marca: Toyota, estilo: RAV 4 L, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: JTEGH20V920045211, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2002. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos treinta y siete mil setecientos setenta y siete colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Luis Alberto Del Carmen Hernández Navarro y Jefry Hernández Castillo. Expediente Nº 19-003273-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de abril del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020455090.).

En este despacho, con una base de veintiún millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo los tomos 260 y 309, asientos 07977 y 01404 respectivamente; reservas y restricciones bajo el tomo 280 y asiento 07716; servidumbres de acueducto y de paso de a y a bajo los tomos 362 y 366, asientos 10787 y 17634 respectivamente; servidumbres dominantes bajo los tomos 362 y 366, asientos 10787 y 17634; servidumbre sirviente bajo el tomo 379 y asiento 17117, servidumbres de paso bajo los tomos 412, 2013 y 2015, asientos 19623, 269532 y 121962 respectivamente; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529.187-000, la cual es terreno lote 5: terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 1-Quesada cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca 2-480050-000 y lote 4 de desarrollos CEJ Madrigal S. A.; sur, Desarrollos CEJ Madrigal S. A.; este, finca de 2-480050-000; oeste, Desarrollos CEJ Madrigal S. A., dedicado a servidumbre de paso con un frente de 6,00 m y lote 4 de Desarrollos CEJ Madrigal S. A. Mide: trescientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1778051-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de quince millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Cabezas Charpentier, Carlos Luis Vásquez Fernández contra Desarrollos CEJ Madrigal Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002885-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020455094 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos ochenta y nueve mil seiscientos quince colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-111624-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 128735, derecho 000, la cual es terreno lote C terreno de tacotal y frutales. Situada en el distrito 3-Cahuita, cantón 4-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Reinalda García Mendoza; al este, Rembrandt Van Rin S. A. y al oeste, Exhuberante Natureco del Caribe S. A. Mide: ochocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-1262014-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos diecisiete mil doscientos once colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos setenta y dos mil cuatrocientos tres colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Anngi Lilliana Canales Bustos. Expediente N° 19-005869-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del año 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020455108 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos cincuenta mil doscientos ochenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 25495-A derechos 001, 002 y 003. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir trapezoidal. Situada en el distrito 1- Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Carmona; sur, resto proyecto de avenida 7m 942mm; este, Rodrigo Espinoza y oeste, Consuelo Leal. Mide: ciento noventa y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0872496-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de veintidós millones doscientos treinta y siete mil setecientos once colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de siete millones cuatrocientos doce mil quinientos setenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Catalicia Nury Baltodano Barrantes, Deybin Rolando Villarreal Baltodano, Kattia Mora Baltodano, expediente N° 19-004402-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 20 de abril del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020455112 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 109853-000, la cual es terreno de agricultura con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público con 41m 11cm., sur, Dolores Brenes Navarro, este, Ramon Cerdas Leiva, oeste, Dolores Brenes Navarro, noreste, Ramón Cerdas Leiva, noroeste, calle pública con un frente de 41,11 metros camino público no trazado pero delimitado, sureste, Ramón Cerdas Leiva, suroeste, Dolores Brenes Navarro. Mide: tres mil seiscientos un metro con treinta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tejiendo Ideas Pacificas S.A. contra Georgette Alicia Muñoz Hernández. Expediente Nº 18-006384-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de abril del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020455114 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00413823-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Luis Zúñiga Aguilar; al este, Silvio Gabriel Solís Barquero y Manuel Nieto Sotomayor, y al oeste, Silvio Valverde Aguilar. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0579749-1985. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte con la base de veintidós millones veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de siete millones trescientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alfa y Omega G R J S. A. contra Luz Mary Solís Varela, Mauren Patricia Solís Varela, Expediente N° 20-001816-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril de 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Decisor.—( IN2020455116 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDJ486, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, Chasis KM8JM12B25U232947, uso particular, estilo Tucson, capacidad 5 personas, año 2005, color verde, número motor no visible, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del quince de junio de dos mil veinte con la base de setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Salas González contra Adolfo Medrano Tenorio Expediente Nº 19-013045-1170-CJ Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2020.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020455120 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número 877229. marca Hyundai. estilo Starex. categoría microbús. capacidad 12 personas. año 2001. color gris. Vin KMJWWH7HP1U349498. cilindrada 2500 cc. combustible Diesel. motor Nº 4D56EK3958. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de junio de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes Alfaro contra Rosibel María Aguilar Rodríguez. Expediente Nº 17-006738-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de abril del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020455121 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos treinta y dos mil novecientos ochenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 103805, derecho 000, la cual es terreno lote noventa y dos-J, terreno para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote noventa y uno-J; al noroeste, lote ochenta y seis-J; al sureste, calle y al suroeste, lote noventa y tres-J. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte con la base de diecinueve millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones trescientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Rosa María Zúñiga Muñoz, expediente N° 19-009366-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de febrero del año 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020455122 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto, cita 361-05408-01-0900-001, obligaciones ref1829139001, citas 361-05408-01-0901-001, obligaciones ref 2591187001, citas 36105408-01-0902-001, obligaciones ref2437125001, citas 361-05408-01-0903-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 2010-351254-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 2010-353767-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 2010-353767-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 2010-353767-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 2011-153260-01-0001-001.servidumbre de acueducto y de paso de a y a, citas 2011-183194-01-0001-001, servidumbre de paso, citas 2011-184264-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 92709-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial quinientos cinco identificada como EA-dieciséis destinada a estacionamiento ubicada en sótano uno del módulo de parqueos a en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común; al sur área común y finca filial E A quince; al este área común y finca filial E A quince y al oeste área común. Mide: veintiocho metros con sesenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de ciento doce mil novecientos dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Condado del Parque contra Once Cero Seis S. A. Expediente Nº 18-009619-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020455123 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BBT457, marca: Toyota, estilo: RAV 4 L, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2002, color: plateado, VIN: JTEHH20V526064212, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Randall Alberto Zúñiga Sanabria. Expediente Nº 19-000406-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de abril del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020455126 ).

En este Despacho, con una base de un millón cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 676584, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer Ralliart, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: JMYSRCS6A7U000856, carrocería: Sedan 4 puertas, Número Chasis: JMYSRCS6A7U000856, año fabricación: 2007, color: azul, VIN: JMYSRCS6A7U000856, N.motor: 4G94RC9279, N. Serie: No indicado, Cilindrada: 1999 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes Alfaro contra Ivannia Margarita Piñar Cordero. Expediente Nº 19-005427-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020455127 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 275-08960-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A bajo las citas: 2010-177011-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 75751-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Antonio, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número sesenta y dos; al sur, finca filial primaria individualizada número sesenta y cuatro; al este, Banco Crédito Agrícola de Cartago y al oeste, acceso vehicular número uno, calle cero. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de cincuenta y nueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hamber Aldrey Parra Ortiz, Lilia Yaqueline Ossa Tobón. Expediente Nº 20-000024-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de abril del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020455135 ).

En este despacho, con una base de treinta y siete millones setecientos sesenta y cinco mil seiscientos veintiséis colones con cinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando condiciones Ida Ref Ley 2825, citas 0400-08378-01-0801-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 81854 derecho 000, la cual es terreno para la agricultura lote A-34. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Parcela 35; al sur Parcela 33; al este, calle publica y al oeste calle pública. Mide: veintiséis mil novecientos doce metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de veintiocho millones trescientos veintitrés mil novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos quince colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manuel Enrique Barquero Grajal. Expediente Nº 17-007574-1764-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de abril del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020455140 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic IDA ref:0275 217 001 citas 301-11707-01-0901-033; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y tres mil ciento veintiocho, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Rio San Juan; al sur calle publica; al este Miguelangel Del Socorro Camacho Blanco y al oeste Miguelangel Del Socorro Camacho Blanco. Mide: mil ochocientos veintiún metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos setenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de ochocientos noventa mil setecientos catorce colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R.L contra Alan Gerardo Camacho Cruz, Patricia Rocío Azofeifa García. Expediente Nº 20-000467-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de febrero del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020455146 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones ciento cuatro mil trescientos ochenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 304-04729-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 238457-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Yetty Ma Coto Sánchez, sur: calle publica este: Susana Venegas Enghlis oeste: William Hernández Matarrita. Mide: doscientos ochenta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil veinte con la base de sesenta millones setenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil veinte con la base de veinte millones veintiséis mil noventa y seis colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Beatriz Elena Garzón Quintero, Carlos Armando Morales Quintero, Manuela Gutiérrez Garzón. Expediente Nº 20-000691-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de abril del año 2020.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020455149 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ciento cincuenta y dos mil noventa y tres colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB17054, marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, año. 2017, color: blanco, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones trescientos sesenta y cuatro mil setenta colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos ochenta y ocho mil veintitrés colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosbin Alberto Sandoval Orozco. Expediente N° 19-000964-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 9 de marzo del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020455151 ).

1) En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil seiscientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno lote 12, terreno de potrero. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 2-Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 13, sur, lote 11, este, calle pública con 39.56 mts. de frente, y oeste, José Enrique Chaves Fernández. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 2) Asimismo y con una base de ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote 13, terreno de potrero. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 2-Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 14; sur, lote 12; este, calle pública con 40.05 mts. de frente; y oeste, José Enrique Chaves Fernández. Mide: cuatro mil ochocientos doce metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Luis Alberto Diaz Vásquez. Expediente: 16-038744-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de abril del 2020.—Licda.- Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020455152 ).

En este despacho, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. Con una base de veintiún millones ochocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 284-02790-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número diecisiete mil ciento veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café, charral y una bodega situada en el distrito 2-Sabalito cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Eduardo Mora Rojas; sur, calle pública este, Jonathan Segura Castro; oeste, Irminia y Herminia Esquivel Chaves. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados plano: P-0923294-1990. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de dieciséis millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dianey Bogantes Rojas. Expediente N° 19-001496-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 05 de febrero del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020455165 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil ciento veinte dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: TDF-140, marca: Jeep, estilo: Grand Cherokee, modelo: laredo, categoría: automóvil, año: 2014, color: azul, chasis 1C4RJFAGXEC200408, cilindrada: 3600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de doce mil noventa dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de cuatro mil treinta dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Álvaro Delgado Figeath. Expediente N° 19-015016-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2020.—Msc. Nidia Duran Oviedo, Jueza.—( IN2020455166 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BRD080, marca: Chevrolet estilo: Aveo LT categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie, chasis y VIN: LSGHD52H4JD225737, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: blanco, N.motor: L2B181503644, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de junio del año dos mil veinte con la base de seis millones quinientos sesenta y siete mil quinientos ochenta colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinte con la base de dos millones ciento ochenta y nueve mil ciento noventa y tres colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Gabriel Espinoza Torres. Expediente Nº 19-005094-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 14 de enero del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020455167 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones quinientos cincuenta mil doscientos colones, soportando gravámenes de la siguiente forma: derecho 001, soporta demanda ordinaria, según expediente N° 13-000539-0164-CI, citas: 800-169760-01-0001-001, derecho 002, soporta demanda ordinaria, según expediente N° 13-000539-0164-CI, citas: 800-169761-01-0001-001, derecho 003, soporta demanda ordinaria, según expediente N° 13-000539-0164-CI, citas: 800-169759-01-0001-001 y derecho 004, soporta demanda ordinaria, según expediente N° 13-000539-0164-CI, citas: 800-169758-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número 235137, derecho 001, 002, 003 y 004, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elia Alvarado Montero; al sur, Baudilio Marín; al este, Héctor Alvarado, y al oeste, calle principal. Mide: doscientos dieciséis metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Adilia del Valle Núñez, Emilia del Valle Núñez contra Carlos Steven Medina Trejos. Expediente N° 17-000297-0893-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2020455174 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 352-03640-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2016-580693-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-580693-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento diez mil setecientos catorce, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Solano Chávez, Inversiones Rivera del Valle de Orosi S. A.; al sur, calle pública, Junta de Deportes Palomo de Orosi, Inversiones Rivera del Valle de Orosi S. A.; al este, Manuel Araya Blanco y Junta de Deportes de Palomo de Orosi y al oeste, Carlos María Abigail, Marta todos Zúñiga Méndez, Paola y Ricardo Solano Peña, Evelyn Sandoval Brenes, Alberto Serrano Rojas Alejandra Méndez González, Inversiones Rivera del Valle de Orosi S. A. Mide: veintiocho mil doscientos cuarenta y ocho metros con catorce decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fabián Quesada, Guzmán contra Tomás Federico Solano Sánchez. Expediente Nº 19-008481-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de marzo del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020455209 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos cuarenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJK759, marca: Hyundai estilo: Grand I10 categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: Mala841cagm117835. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de diez mil trescientos diez dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Dax Alejandro Segura Torres. Expediente Nº 19- 019420-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 11 de marzo del año 2020.—Lic.Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020455211 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos diecinueve dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando denuncia por lesiones culposas: 2018 00277520 002, de la Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores; sáquese a remate el vehículo placa: MGG088, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1JJ5CE3CB077421, peso vacío: 0, carrocería: Sedan, 4 puertas. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte, con la base de ocho mil treinta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos setenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Héctor Cortes Vargas. Expediente: 18-017942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de marzo del 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020455216 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos tres dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa: BHP772, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, tracción: 4X2, peso bruto: 1770 kg, año fabricación: 2015, color: blanco, n. motor: G4FGEU116904, marca: Hyundai, potencia: 128 kW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de doce mil novecientos setenta y siete dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos veinticinco dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Dahuang Wu Morales. Expediente 19-019422-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2020.—Lic. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020455217 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDV 120, Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color plateado, vin KMHDG41EADU744486, combustible gasolina, motor Nº G4NBCU352207. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos setenta y cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos veinticinco dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q Inversiones CR SA contra Allan Emilio Bonilla Olivas. Expediente Nº 17-005064-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de marzo del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020455219 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos cincuenta y nueve dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes, soportando infracciones y colisiones boleta 2018251800074, sumaria 18-001825-0174-TR y boleta 201831350034, sumaria 18-005224-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas RMC116; marca: Nissan; estilo: Tiida; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2014; vin: 301CC1AD1ZK253204; color: gris; cilindrada: 1598 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos noventa y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de mil quinientos sesenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Ana Vianney Espinoza Torres Expediente Nº 19-019417-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020455220 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil cuatrocientos tres dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CSL024. Marca: Chevrolet. Estilo: Traverse LT. Categoría: automóvil. Capacidad: 7 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Año fabricación: 2011. Cilindrada: 3600 c.c. Cilindros: 6. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del uno de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil veinte con la base de veintiocho mil cincuenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte con la base de nueve mil trescientos cincuenta dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Los Chalanes S. A. contra César Leonardo Solano León. Expediente N° 14-003483-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de abril del 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020455221 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-001198-0504-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Tulio Rojas Álvarez, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, pensionado, portador de la cédula número 0202490438, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Finca uno (lote número uno): Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela. Colinda: al norte, con Ana Alvarado Molina; al sur, con calle pública con nueve metros noventa y uno centímetros lineales de frente; al este, con lote número dos de Tulio Rojas Álvarez, y al oeste, con Cayetano Alberto Cortés Cortés. Mide: doscientos veintitrés metros con veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones cuatrocientos mil colones. Finca dos (lote número dos): Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela. Colinda: al norte, con Ana Alvarado Molina; al sur, con calle pública con nueve metros noventa y uno centímetros lineales de frente; al este, con Melania Dominga Fonseca, y al oeste, lote número uno de Tulio Rojas Álvarez. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones seiscientos mil colones. Que adquirió dichos inmuebles por comprado del hermano Joel Mario Rojas Álvarez, que ha estado en posesión de los inmuebles desde hace diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, limpieza de malezas y mantenimiento de cercas en buen estado. Que ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otro inmueble, según se constata de la Certificación expedida por el Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Tulio Rojas Álvarez. Expediente N° 19-001198-0504-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020454781 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000138-0298-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eloy Retana Mora, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número 1-0502-0591, y Eliécer Retana Delgado, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 1-0226-0616, ambos vecinos de Bella Vista de Cutris, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela, a fin de inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, a nombre del primero el usufructo, uso y habitación, y a nombre del segundo la nuda propiedad, del terreno que se describe así: Terreno de pasto y potrero, situado en Bella Vista de Cutris, distrito once de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela; linda al norte, Teodoro Alejandro Hernández Álvarez; al sur, Xinia María Arroyo Montoya; al este, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y un metros setenta y dos centímetros lineales; y al oeste, Eloy Retana Mora. Mide de acuerdo al plano aportado 2-2994-1975, una superficie de cinco hectáreas dos mil cuatrocientos metros doce decímetros cuadrados. Manifiestan los titulantes que el terreno lo adquirieron por compra al señor Victorino Solís Chaves, mayor, casado una vez, vecino de Bella Vista de Cutris, San Carlos, Alajuela, cédula 2-0097-0651, con quien no les une parentesco y que le traspasó los derechos inherentes a una posesión decenal, esto en escritura pública número 12-41 del notario público Gonzalo Monge Corrales otorgada a las 11:40 horas del 24-11-2006. El inmueble fue estimado en la suma de quince millones de colones y las presentes diligencia en ocho millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Expediente N° 18-000138-0298-AG promovida por Eloy Retana Mora y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de abril del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454913 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el Expediente N° 16-000023-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leonor Montenegro Alcoser, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Upala, Colonia Puntarenas, doscientos metros norte de la entrada a Caño Negro, cédula de identidad N° 2-0509-0776, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para agricultura, sito en San Gabriel, Distrito uno, Upala, Cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Ovidio Pérez Conejo; al sur, Leandro Peña Zúñiga; al este, Leandro Peña Zúñiga y calle pública con un frente a ella de cincuenta y un metros con treinta y siete centímetros lineales; y al oeste, Ricardo Bante (único apellido) y en medio Quebrada El Quebradón. Mide: cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1877965-2016. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de diez millones quinientos mil colones y las diligencias en cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera la señora Magda Aracelly Meneses Camacho, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número 2-0481-0429, en fecha 16 de junio del 2008 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leonor Del Socorro Montenegro Alcocer. Expediente N° 16-000023-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 27 de marzo del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454915 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000016-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Angela Arroyo Acuña, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Alajuela, Upala, Canalete, Barrio Unión, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 104070828, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agroforestal. Situada en el distrito 1° Upala, cantón 1 de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mencis Calderón Mejías; al sur, José Miguel y Francisco Noguera Noguera; al este, calle pública; y al oeste, Mencis Calderón Mejías. Mide: mil setecientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-651493-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en labores agrícolas siembra de diferentes cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Ángela Arroyo Acuña. Expediente N° 20-000016-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 20 de marzo del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455048 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°08-000343-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Preserva de la Península de Osa S. A. cédula jurídica 3-101-507789, representada por Juanita González Zúñiga, quien es mayor, casada dos veces, vecina de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente número 06-0160-0481, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de montaña. Situada en Vergel distrito 01: Puerto Cortés, cantón 05: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Santa Clara Del Monte S.A; al sur Juan Antonio Rojas Quesada, Víctor Pérez Jiménez, León González Jiménez y Rubén Solís Granados; al este Nelly Solís Blanco y Rubén Solís Granados y al oeste Daniel Solís Ruíz. Mide: setecientos sesenta y cuatro mil cincuenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-893617-2003. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Preserva de la Península de Osa S. A. Expediente Nº 08-000343-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 27 de setiembre del año 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455136).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000110-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Rosalía Hernández Martínez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de La Puebla, Delicias de Upala, Alajuela, 1 km y medio al sur de la Escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-189-395, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de agricultura. Situada en el distrito cinco Delicias, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ballardo Noguera Sequeira y Elvira López Gómez y a fin servidumbre de paso; al sur, Asunción Guevara Miranda y Héctor Miranda Samayoa; al este, Héctor Miranda Samayoa y al oeste, Alexander Miranda Miranda, Juan Miranda Ortiz, María Mercedes Moraga Chaves y Asunción Guevara Miranda. Mide: cinco hectáreas tres mil ciento treinta y cinco metros cuadrados (5 ha 3135 m cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado número A-1472646-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, chapearla, siembra de árboles, siembra de cultivos y mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Rosalía Hernández Martínez. Expediente N° 11-000110-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala, 24 de marzo del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455137 ).

Victoria Medina Menocal, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Garita, La Cruz, Guanacaste, cédula cinco-ciento treinta y ocho-mil veintiséis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero y casa, situado en La Garita, La Garita [distrito tercero], La Cruz [cantón décimo], provincia de Guanacaste. Linderos: norte Gilberto Medina Menocal, sur Sebastián Víctor Víctor, José Arcadio Vásquez Junez, Leónidas Medina Medina, este, calle pública y oeste Pedro Ríos Quintanilla. Según plano catastrado G-setecientos diecinueve mil novecientos veintiuno-dos mil uno, mide diecisiete hectáreas seiscientos treinta y uno con cincuenta y tres metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra de Guillermo Meléndez Domínguez, el ocho de agosto de mil novecientos ochenta y seis. Estima el inmueble y el proceso en cuatro millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria N°14-000094-0387-AG de Victoria Medina Menocal.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia, 21 abril 2020.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455138 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000073-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Milady María Fajardo Herrera quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Bijagua de Upala, Barrio La Unión o Rejoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0342-0522, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Miguel Herrera Reyes; al este, Miguel Herrera Reyes y al oeste, Miguel Herrera Reyes. Mide: novecientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1762063-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere su abuelo miguel herrera reyes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpio, cercado, y sembrado con cultivos de la época, árboles frutales y una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Milady María Fajardo Herrera. Expediente N° 16-000073-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 23 de abril del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455139 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000141-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Molilu de Guanacaste S.A., vecina de Guanacaste, Bagaces, Guayabo, en Abastecedor Chaves, cédula de jurídica número tres-ciento uno trescientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Molilu de Guanacaste S.A.; al sur, calle pública con un frente a ella de trescientos ochenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros lineales; al este, Inversiones Molilu de Guanacaste S.A., y al oeste, Inversiones Molilu de Guanacaste S.A. Mide: ochenta y seis mil quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón ochocientos ochenta y dos mil quinientos noventa y uno-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el inmueble limpio, cercarlo, hacer rondas, y los demás atributos del dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Molilu de Guanacaste S.A. Expediente Nº 17-000141-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala, 23 de abril del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455142 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000138-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Victor Julio De Jesús Mejía Cubero quien es mayor, estado civil casado en primeras nupcias, vecino de San Rafael de Guatuso, 500 m al sur de la Escuela de los Ángeles, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0206- 0116, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa y un galerón. Situada en el distrito Uno San Rafael, cantón Quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Xinia Pérez Duarte; al sur, Diamante Azul J Y M del Norte Sociedad Anónima; al este, Río Cucaracha; y al oeste, calle pública con un frente de ochenta y dos metros con treinta y cuatro centímetros lineales. Mide: cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2117163-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta y cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintidós años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener repastos para la alimentación de ganado, producción de leche y fabricación de queso. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Victor Julio De Jesús Mejía Cubero. Expediente N° 19-000138-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 19 de febrero del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455143 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000183-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de domingo Asdrúbal Camacho Rodríguez quien es mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de Guatuso, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos setenta y nueve-cero noventa y uno, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos con una casa y un corral. Situada en el distrito primero, cantón quince, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Neftah Cruz Quintanilla, y Ganadera Montecristo S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de trescientos veintiséis metros con treinta y nueve centímetros; al este Compañía Ganadera Noris S. A y al oeste, Gladys Arias González. Mide: ciento sesenta y nueve mil setecientos noventa y tres metros con cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número a-siete tres dos siete uno uno-dos mil uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de magdalena meza barrios, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 17 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actos de cuido, mantenimiento de la chapeas de los apartos o potreros, de las zonas verdes, reparación de cercas de las colindancias con alambres de púas, siembra de árboles frutales y mantenimiento de los árboles naturales en la especie de laurel, roble sabana, guanacaste, guaitil, lagartillo, mangos naranjos, aguacates, entre otros. También he realizado las mejoras de construcciones de la casa, tiene un galerón con el corral, una bodega o garaje, mejoras realizadas en el inmueble, mantenimiento del pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por domingo Asdrúbal Camacho Rodríguez. Expediente N° 19-000183-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 27 de abril del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455144 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Diego Navarro Castro, mayor, casado, chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0114760772 y vecino de Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000064-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de febrero del año 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020454076 )

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Liner Ariel Quesada Esquivel, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número 1-0917-0976, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Liner Ariel Quesada Esquivel. Expediente N° 20-000103-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de abril de 2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2020454425 ).

Joaquín Molina Hernández, notario público con oficina en Guápiles, Pococí Limón, hace saber a la Imprenta Nacional que dentro de proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Ettel María Porras Arguedas, expediente número cero uno-dos mil veinte, se ha dictado la siguiente resolución: Joaquín Molina Hernández, notario público. En esta notaría, al ser las diez horas del veintinueve de abril del dos mil veinte. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quién en vida fue: Ettel María Porras Arguedas, mayor, casada en segundas nupcias, pensionada, cédula número: seis-doscientos noventa y cuatro-cuatrocientos veintiséis, vecina de Guápiles, de Cariari, Urbanización Linda Vista, cien este y cien sur del Colono Agropecuario, fallecida el día veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, hecha por Rafael Enrique Sánchez Meneses, en escritura número doscientos noventa y siete iniciada en el folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo veintisiete del protocolo del suscrito notario, de fecha nueve y veinte horas del veintinueve de abril del dos mil veinte, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio notarial, de quien en vida fuera: Ettel María Porras Arguedas, se nombra como albacea provisional de este proceso al señor: Rafael Enrique Sánchez Meneses, mayor, viudo, comerciante, vecino de Cariari, Urbanización Linda Vista, cien este y cien sur del Colono Agropecuario, cédula número: tres-trescientos cuarenta y cinco-novecientos cincuenta y seis, quién estando presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a los posibles herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454440 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue Miguel Ángel Jiménez Cordero, mayor, casado una vez, comerciante, cédula cinco-cero cero cincuenta y seis-cero ochocientos noventa y cuatro, vecino de Liberia, Guanacaste, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, en Liberia, Barrio Los Ángeles de la Municipalidad de Liberia cien metros norte y setenta y cinco metros oeste, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. El sucesorio se tramita bajo el expediente número 003-2020.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria, código 12282.—1 vez.—( IN2020454452 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Beatriz Mora Valverde conocida como Margarita Mora Valverde, ama de casa, con cédula número uno-ciento ochenta y siete-ciento cincuenta y ocho, muerte acaecida el día dieciocho de abril del dos mil veinte, y Guillermo Ramos Camacho, pensionado, con cédula número uno-ciento sesenta y ocho-novecientos ochenta y cuatro, muerte acaecida el día once de marzo del dos mil quince, ambos fueron mayores, casados una vez, vecinos de San José, San Sebastián, de la Rotonda setenta y cinco al oeste, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaria autenticante, sito en San Sebastián, Urbanización Zorobarú, número 21-K, teléfono: 2226-4289, correo: anamaria.avendano@hotmail.com. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020.—San José, once horas del veintinueve de abril del dos mil veinte.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454459 ).

Mediante auto inicial de apertura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del veinticinco de abril del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Gerardo Bonilla Salas, mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad número dos cero dos cuatro seis cero dos siete ocho , vecino de la Provincia de San José, Tibás, Cinco Esquinas, Barrio San Rafael, de la plaza de deportes cien metros oeste y cien metros norte casa esquinera a mano izquierda color azul. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Maureen Irlene Masís Mora, Notaria Publica con oficina abierta en Moravia, de la Delegación Policial de Moravia, veinticinco metros al este, casa seis, teléfono 40815605.—Licda. Irlene Masís Mora, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020454467 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida fue Enrique Fernando Fonseca Guerrero, cédula de identidad N° 3-0145-0542, fallecido en Cartago el 7 de abril de 2016, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial N° 0002-2020. Sara Patricia Arias Soto, notaria pública 9516, oficina abierta en Heredia, San Isidro, San Francisco, 100 metros oeste de la plaza de deportes, correo electrónico sparias@abogados.or.cr.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020454497 ).

En la notaría del Lic. Johan Castillo Umaña, se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida fue: Ernesto Porras Araya, cédula N° 6-0063-0275, vecino de Barrio México, San José. Se cita a todos los interesados para que, dentro del término de ley se apersonen hacer valer sus derechos. Notaría en Orotina, costado este de Ferretería Ferjuca.—Orotina, 24 de abril del 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454502 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alonso Esteban Salazar Fernández, mayor, soltero, bodeguero, costarricense, vecino de San Roque, Palmitos, Naranjo, Alajuela, frente a la Escuela San Roque, con documento de identidad N° 0113930081. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000086-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 22 de abril del 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020454511 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos Obando Umaña, a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Amparo Umaña Umaña, mayor, viuda, vecina de San José, San Pedro Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento once y ocho mil ochocientos treinta y seis, y la existencia y validez del testamento por el otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga Teléfono 8382-8010.—Veintinueve de abril del dos mil veinte.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020454514 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Juan Carlos Obando Umaña, a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de: Hugo Obando Recio, mayor, divorciado, vecino de Naranjo, Alajuela, portador de la cédula de identidad número: uno-cero doscientos veinte y uno-cero doscientos sesenta y uno, y la existencia y validez del testamento por el otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga. Teléfono: 8382-8010.—San José, veintinueve de abril del dos mil veinte.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454515 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rodolfo Modesto Santos Lara, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Clara Luz Pasamontes Fariñas, mayor, casada vecina de San José avenida cuatro y seis calle veintidós, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cuatro uno-cero cinco dos cinco, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga. Teléfono 8382-8010.—Veintiuno de abril del dos mil veinte.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020454516 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Teresa Jimenes Arroyo, quien en vida fue mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Barrio Veinte de Noviembre, Chacarita, Puntarenas, setenta y cinco metros al norte del Snoopy Bar, cédula Nº 2-0152-0457; quien falleció en Chacarita, Central, Puntarenas, el 20 de mayo del 2012; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación, comparezcan ante esta Notaría Pública a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0002-2017.—José Alberto Brenes León, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454522 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Thomas Moraga Martínez, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de San José, con número de cédula de residencia 155813044636. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000028-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 05 de febrero del año 2020.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020454528 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Higinia Duarte Ruiz, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0500780095 y vecina de Río Cañas Nuevo de Belén de Carrillo, costado noreste de la iglesia católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000112-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de abril del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020454556 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Ballestero Calvo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0302200324 y vecino de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000117-0341-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 10 de octubre del 2019.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2020454562 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Peralta Quirós, mayor, estado civil soltero en unión de hecho, profesión u oficio vendedor de lotería, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104870909 y vecino de San José, Guadalupe, costado oeste del Supermercado Walmart. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000161-0180-CI- 0.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de marzo del año 2020.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020454607 ).

Mediante la presente se abre proceso sucesorio de quien fue en vida Yeuder Antonio Álvarez Torrez, quien fue soltero, trabajador independiente, con la cédula 6-0296-0882. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante este notario. Notario y licenciado Ronald Wong Li, ubicado en Las Juntas de Abangares, 50 metros norte, del Banco Nacional. Teléfono 2662-0116. Es todo.—Guanacaste 01/05/2020.—Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—( IN2020454639 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Francisco Chacón Martínez, mayor, estado civil casado, profesión abogado y notario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0204350212 y vecino del Coyol de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000388-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 04 de junio del 2019.—Msc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020454647 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan José Estrada Pineda, mayor, divorciado , mensajero, costarricense, con documento de identidad: 0107520858 y vecino de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000006-1625-CI-3.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 03 de abril del año 2020.—Licda. Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2020454651 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Serrano Pinto, mayor, casado una vez, abogado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102720369 y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000484-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2020454688 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Claudio Rojas Prendas, mayor, agricultor, soltero, vecino del cantón de Nicoya provincia Guanacaste, Rosario, frente a la plaza, cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y cinco-cero cero ochenta y cinco, fallecido el día diez de noviembre del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019-19717-xgm. Notaría de la Licenciada Xinia Gómez Montiel, Nicoya Guanacaste setenta y cinco metros al sur del Parque. Publíquese.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Abogada & Notaria.—1 vez.—( IN2020454727 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilbert Gerardo Villalobos González, soltero, vendedor de lotería, portador de la cédula de identidad número 01-0608-0606, vecino de San José, Escazú, Barrio Corazón de Jesús. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000851-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de noviembre del año 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—1 vez.—( IN2020454771 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Ashly Arroyo Solano por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 19-002647-0364-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de febrero del año 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454916 ).                         3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Joseph Aaron Murillo Arias, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-000538-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las dieciséis horas y seis minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve, 10 de julio del año 2019.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455042 ).      3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Abdiel Molina Venegas, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002257-0292-FA. Clase de asunto suspensión de patria potestad y depósito judicial.—Juzgado de Familia de Alajuela, 18 de febrero de 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455043 ).                     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Kael Andrés Matarrita Chaves, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000192-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455052 ).                                                     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Hellen María Mayorga Roque, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000604-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455060 ).            3 v. 1.

M.Sc. César de dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Xinger Chen, documento de identidad N° 145892394, cocinero(a), vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000051-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: “N° 2020000220.—Sentencia de primera instancia.—Juzgado Primero de Familia de San José, a las diecisiete horas y treinta y uno minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Xinger Chen y Adrián Castillo Ramírez. 2) Anulase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos cincuenta y uno, folio ochenta y tres, asiento ciento sesenta y seis, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anule resolución de once horas y veintidós minutos del catorce de setiembre del dos mil seis, que concedió el estatus de residente a la señora demandada Xinger Chen. 4) Comuníquese al Registro Civil, que se anula la Resolución N° 1576 de once horas del dos de mayo del dos mil doce, del Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, que concedió la naturalización a Xinger Chen, y Voto N° 5065-N-2012, de trece horas cuarenta y nueve minutos del tres de julio del dos mil doce, del Tribunal Supremo de Elecciones que ratifico tal resolución. 5) Se condena en costas al demandado Castillo Ramírez y se exonera del pago de costas a la demandada Chen. (Artículo 221 y 222 Código Procesal Civil Ley N° 7130). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Adrián Jesús Castillo Ramírez, Xinger Chen. Expediente N° 15-000051-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de abril del 2020.—M.Sc. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454707 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Marvin Concepción Palacios Peña, documento de identificación 155808303111, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su contra promovido por Ana Julia López, bajo el expediente número 15-001252-0187-FA donde se dictó la sentencia 349-2020 de las quince horas cincuenta y uno minutos del trece de abril de dos mil veinte que en lo interesa dice: “...Por tanto: Rechazando la excepción de falta de derecho planteada por la parte demandada, por ser la actora quien ejerce la guarda, crianza y educación de la menor de edad. De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 151 y 159 inciso 3 y 6, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, establecido por Ana Julia López, en contra de Marvin Concepción Palacios Mena, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se suspende al demandado Marvin Concepción Palacios Mena en el ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental respecto de su hija menor de edad Gabriela Stephannie Palacios López hasta la mayoría de edad de la misma. 2) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, tomo: 1845, folio: 485, asiento: 0969. 3) Se resuelve sin especial condena en costas personales y procesales de este asunto. 4) Se ordena notificar la presente resolución al demandado por medio de edicto. 5) Una vez firme la presente resolución gírese los honorarios al curador procesal..”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454715 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Félix García Fito, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad española, pasaporte de su país PAAi102058 y de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, bajo el número de expediente 17- 002560-0364-FA, establecida por Rebeca de Los Ángeles Abarca Sánchez contra Félix García Fito, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000614. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil veinte. Proceso divorcio, establecido por Rebeca de Los Ángeles Abarca Sánchez, mayor, casada, cédula 0109430756 contra Félix García Fito, mayor, dato desconocido, pasaporte de su país PAAi102058. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por Rebeca Abarca Sánchez contra Félix García Fito. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une. No hay hijos e hijas en común. Ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria entre sí. No hay bienes de naturaleza ganancial. El vehículo placa 581696 que la señora Rebeca Abarca Sánchez registra a su nombre no es ganancial. Proceda el Registro de Bienes muebles a cambiar el estado civil de la propietaria. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Guanacaste al tomo ochenta y ocho, folio trescientos setenta y dos, asiento setecientos cuarenta y tres. Una vez firme esta sentencia y a solicitud de parte interesada expídase las respectivas ejecutorias. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454717 ).

Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Edgar Arias Marín, mayor, casado, cédula de identidad N° 1-0613-0078, de profesión y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 18-000679-1303-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las diez horas y treinta y tres minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve. Del anterior proceso sumario de autorización de salida del país, establecido por Mauren Rocío Jiménez Castro, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Edgar Arias Marín (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Desamparados, San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San Miguel de Desamparados, San José, trescientos metros este, cincuenta metros norte y cien metros este de la iglesia católica. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Mauren Rocío Jiménez Castro contra Edgar Arias Marín. Expediente Nº 18-000679-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de abril del 2020.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454718 ).

MSC. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), hace saber a Juan Rodrigo Rodríguez Valverde, mayor de edad, casado y domicilio desconocido, con número de identificación 1-0750-0715, que en este juzgado se tramita proceso de utilidad y necesidad dentro del expediente N° 19-000160-1303-FA, establecido por María Yamileth Portuguez Marín y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las trece horas y veinte minutos del tres de abril del dos mil diecinueve. Revisados los autos y en vista de que el señor Juan Rodrigo Rodríguez Valverde, figura como usufructuario del inmueble del Partido de San José, folio real matrícula N° 542420-003, la cual es objeto de estas diligencias, se dispone tenerlo como interesado en este proceso, y en consecuencia, de las presentes diligencias de utilidad y necesidad promovidas por María Yamileth Portuguez Marín, a favor de las personas menores Henry Johan y Gabriel ambos de apellidos Rodríguez Portuguez, se le confiere audiencia a Juan Rodrigo Rodríguez Valverde, por el plazo de tres días a fin de manifieste lo que a bien estime. Se le hace saber a dicho señor que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En virtud de que se desconoce el paradero del señor Juan Rodrigo Rodríguez Valverde, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón).—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454722 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Froilán Villareal Arrieta, en su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, cédula N° 0701730655, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de divorcio, establecida por Marilyn Rocío Espinoza Chinchilla contra Froilán Villareal Arrieta, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cincuenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve. Revisada la información del Tribunal Supremo de Elecciones, incorporada en fecha dieciocho de octubre del año en curso, se denota que el señor demandado cuenta con una dirección para su posible localización, se resuelve: De la anterior demanda proceso abreviado de divorcio establecida por Marilyn Rocío Espinoza Chinchilla, se confiere traslado a Froilán Villareal Arrieta, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menor involucrado en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón) de este Circuito. Se le previene a la parte demandada Froilán Villareal Arrieta, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Froilán Villareal Arrieta, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). La parte demandada Froilán Villareal Arrieta, puede ser localizado en la siguiente dirección: Limón, Zent de Matina, frente al Bar Comején, casa color barniz. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, se tiene por presentado por la parte actora el oficio de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, visible en el expediente virtual en la carpeta de documentos asociados en fecha 02 de octubre del año 2019 de las 02:03 horas, del señor Froilán Villareal Arrieta. Prevención: Se le previene a la parte actora aportar dos juegos de copias en la Oficina de Comunicaciones Judiciales (O.C.J) de este circuito judicial, para ser debidamente notificada la parte demandada y el Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior en el término de tres días, en caso de omisión se resolverá conforme a derecho corresponde. Notifíquese. Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza. Expediente N° 19-000667-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de abril del 2020.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454723 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Daniela Edalí Lara Martínez, en su carácter PERSONAL, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 19- 001576-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y cinco minutos del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Aleicha Johana Durán Lara, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Daniela Edalí Lara Martínez y Mainor Manuel Durán Núñez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesadas en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos estos actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Aleicha Johana Durán Lara, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del estudio Informe Social de Valoración de Recursos Familiares, realizado por Vivian Otárola Gaucherand, trabajadora social visible en el expediente virtual concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo los menores ven cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora Odalis María Lara Martínez, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Daniela Edalí Lara Martínez y Mainor Manuel Durán Núñez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Daniela Edalí Lara Martínez en Limón, Guácimo, 800 metros este de Bar Leyenda, apartamento anaranjado (propiedad de Tere Picado), teléfono 8332-6794. Y el señor 2) Mainor Manuel Durán Núñez en Limón, Guácimo, África, 20 metros este de Bar La Chaparrita, casa verde con verjas azules a mano izquierda, teléfono 6060-5082 (vive con su mamá Ana Núñez). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Daniela Edalí Lara Martínez y Mainor Manuel Durán Núñez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las ocho horas y cuarenta y tres minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. En vista de que la demandada Daniela Edalí Lara Martínez carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, expediente 19-001576-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del 2020.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454724 ).

De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Orianna Fallas Traña, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Adriana Fallas Traña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Adriana Fallas Traña por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Como medida cautelar en protección de su interés superior se procede al depósito provisional de la persona menor de edad supra citada en la señora Silvia Traña Cruz, hasta que se resuelva sobre el fondo de este asunto. Expediente N° 20-000857-0338-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de abril de 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454734 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Ismael Justavino Brown, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Clase de asunto deposito judicial. Expediente N° 20-000964-0338-FA. Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ismael Justavino Brown, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Paula Brown Sánchez y Mario Justavino Mutarigobu, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Paula Brown Sánchez y Mario Justavino Mutarigobu, por medio de edicto en el Boletín Judicial, el cual será enviado por el sistema FTP; se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454736 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita Proceso No Contencioso de presunción de muerte de la señora Rita Alvarado Massinot, cédula de identidad N° 0500301249, quien tuvo como último domicilio, Cañas, Guanacaste y promovido por Mary Alvarado Mesen, en su condición de sobrina. Artículos 78 y 79 del Código Civil y 182 del Código Procesal Civil. Se indica en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar dentro el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000225-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 26 de noviembre del 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020454831 ).

Se avisa al señor Henry Miguel Valladares Salas, mayor, soltero, cédula 2-432-412, demás datos y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N°13-400431-0924- FA, mediante el cual el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, solicita Modificación de Fallo. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Proceso Depósito Judicial, Promueve Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 13-400431-0924FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2020.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454910 ).

Msc Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza Del Juzgado de Familia de 7Heredia, a Adolfo Álvarez Corrales, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad cubana, de demás calidades y vecindarios desconocidos, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, exp:19- 000641-364-FA establecida por Leyla María De La Trinidad Corrales Castro contra Adolfo Álvarez Corrales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las diecinueve horas y cincuenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido por Leyla María De La Trinidad Corrales Castro, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Adolfo Álvarez Corrales (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresar a la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Adolfo Álvarez Corrales, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 190006410364-1 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública., citación testigos y parte actora: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana, deberá presentarse a este despacho, y presentar dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado Adolfo Álvarez Corrales, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454911 ).

Se avisa al señor Luis Ramón De La Torre Guerrero, mayor, casado, cubano, no se indica identificación, domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 17-000475-0186-FA establecido por El Estado, se dictó la Sentencia N° 2020000195 de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de febrero de dos mil veinte, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Luis Ramón De La Torre Guerrero y Patricia María Cordero Zamora. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo trescientos noventa y cuatro, folio cuatrocientos treinta y cuatro, asiento ochocientos sesenta y ocho, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor demandado Luis Ramón De La Torre Guerrero, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia de la demandada Luis Ramón De La Torre Guerrero y de todo acto preparatorio del Registro Civil sobre la solicitud de naturalización, de dicho demandado, conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado y se ordena comunicar a los entes estatales. 4) Se exime de costas a ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454912 ).

MSc Ricardo Núñez Montes De Oca, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Andrés González González, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, con cédula N° 0112320611, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente N° 19-000179-364-FA establecida por Joselyn Alejandra Arias Campos contra Andrés González González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Joselyn Alejandra Arias Campos, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Andrés González González (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Andrés González González, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº190001790364-5 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Consulta de la plataforma de servicios para el Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones, se obtuvo la siguiente dirección, en la cual puede ser habido el demandado Andrés González González, mismo que se localiza en 500 norte 125 oeste de la Escuela San José, cantón: Tibás, distrito electoral: Cinco Esquinas. Así las cosas, se ordena notificar al mismo en forma personal; para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Cinco Esquinas de Tibás; lo anterior a fin de agotar la vía de la notificación personal en la dirección encontrada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454914 ).

Msc Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente N° 20-000182-0364-FA, que es proceso divorcio establecido por Mónica Lilliana Gutiérrez Torres, mayor, colombiana, casada una vez, comerciante, vecina de Heredia, cédula de residencia N° 117000082113, en contra de Cristian Eduardo Segura Barquero, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0769-0722 y demás calidades desconocidas, a quien se le ordenó notificar a este último el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Mónica Liliana Gutiérrez Torres, se confiere traslado a la accionada Cristian Eduardo Segura Barquero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12 m. d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio, así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 22655640 y en la Defensa Publica de Heredia, teléfono: 25600659. Siendo que la Ley N°. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (art. 58) y en todos los demás procesos las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones, estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: a efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública.-Honorarios de curador procesal: de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos, el cual incluye el rubro correspondiente por el impuesto del valor agregado. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica N° 2000018200364-3. Citación de parte actora y testigos: se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. No obstante, se le hace ver a la parte que si presenta alguna de las condiciones de riesgo indicadas por el Ministerio de Salud respecto al Covid-19, que le impida cumplir con lo aquí prevenido, deberá hacerlo saber a efectos de ampliar el plazo concedido. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454920 ).

Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez del Juzgado de Trabajo de Cartago; hace saber a Transportes Públicos de La Unión S. A., documento de identidad N° 3101054127, domicilio Cartago, San Nicolás, Ochomogo, costado derecho de la Estación de Servicio Cristo Rey, plantel de autobuses, que en este Despacho se interpuso un proceso conflicto colectivo en su contra, bajo el expediente número 20-000374-0641-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se ordena publicar edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, emplazando por diez días a todo aquel que tenga interés en este conflicto colectivo jurídico, para que dentro de este plazo se apersone a hacer valer sus derechos. Este plazo corre a partir del día siguiente hábil de la publicación. Lo anterior se ordena así en proceso conflicto colectivo de Sindicato de Trabajadores de la Empresa Privada y Pública contra Transportes Públicos de La Unión S. A. Expediente Nº 20-000374-0641-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de abril del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454923 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 20-000501-0364-FA, que es proceso declaratoria de extramatrimonialidad establecido María Isabel Ramírez Brenes, mayor, casada, ama de casa, vecina de Heredia, en contra de Jhon Naldy Montoya, mayor, de nacionalidad colombiana y demás calidades desconocidas, a quien se le ordenó notificar a este último el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte. Se tiene por establecido por parte de Marina Isabel Ramírez Brenes el presente proceso de declar. extramatrimonialidad en contra de John Naudy Montoya a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 113 de estos Tribunales. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central número: 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Cita de bioquímica: En razón de las circunstancias esbozadas por la parte actora y siendo que el demandado es de paradero desconocido y previo a resolver lo relativo a dicha pericia, se ordena expedir comunicación electrónica a la Sección de Bioquímica a efectos de confirmar si bajo el nombre del demandado existe alguna muestra que sirva para hacer la comparación en el presente asunto. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- Aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- Así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto del 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos, los cuales incluyen el rubro del impuesto del valor agregado. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 200005010364-0. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454925 ).

A los señores Fátima Salinas Lanzas, mayor, soltera, nicaragüense, indocumentada, por este medio se le comunica que en proceso tramitado bajo el expediente N° 19-000920-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las quince horas y once minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Michelle Naomy y Anderson ambos de apellidos Salinas Lanzas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Fátima Salinas Lanzas, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Expediente N° 19-000920-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las quince horas y catorce minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. 28 de noviembre del año 2019.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Juez Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455041 ).

A los señores Fátima Salinas Lanzas, mayor, soltera, nicaragüense, indocumentada, por este medio se le comunica que en proceso tramitado bajo el expediente 20-000162-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las diez horas y treinta y siete minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Desiree Vanessa Salinas Lanzas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Fátima Salinas Lanzas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar. El Sistema de Gestión en Línea, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Expediente N°20- 000162-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 25 de febrero de 2020.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455051 ).

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), a las dieciséis horas y veinticuatro minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. Expediente. Clase de asunto. depósito judicial. A la señora Xinia Prado Estrella, en su carácter personal se le hace saber que mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo el expediente N° 20-000217-0687-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las dieciséis horas y quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Brandon González Prado que presenta el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Rosario Cruz Carvajal, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de tres días a los padres de la citada persona menor de edad la demandada Xinia Prado Estrella como se desconoce el paradero actual de la misma, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Artículos 161 del Código de Familia; 819 inciso 1° del Código Procesal Civil. Medida cautelar: como medida provisional dado que según se informa en los autos no se cuenta con un recurso familiar disponible y que resulte idóneo o adecuado para asumir el cuido de la persona menor de edad, se ordena depositar provisionalmente a Brandon González Prado en el Patronato Nacional de la Infancia, institución que deberá decidir la ubicación que resulte más adecuada para asegurar su bienestar y deberá atender y resolver todas las necesidades de la indicada persona menor de edad. Comuníquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia).—Licda. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455053 ).

Se comunica al señor Lesby Lenin Castillo Ramírez, mayor, nicaragüense, domicilio demás datos desconocidos, padre de los menores de edad Deivid de Jesús y Emily Pamela ambos de apellidos Castillo Mejías, que en este juzgado se tramita proceso de depósito judicial, expediente N° 20-000334-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los niños; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20-000334-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 29 de abril del 2020.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455055 ).

Se comunica a la señora Wendy Sandoval Reyes, mayor, nicaragüense, indocumentada, último domicilio conocido La Gloria de Aguas Zarcas, San Carlos, Asentamiento Asaluces, finca de Gerardo Rojas, madre de los menores de edad María Belén Aguilar Sandoval y Ronny Jesús Aguilar Sandoval, que en este juzgado se tramita proceso de depósito judicial, expediente N° 20-000343-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los niños; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20-000343-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 29 de abril del 2020.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455057 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Ángelo Tedesco, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad italiano, domicilio desconocido, portador del pasaporte N° YA1760860, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente N° 20-000470-0364-FA, establecida por Mariana Sáenz Estrada contra Ángelo Tedesco, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veintidós de abril de dos mil veinte. La señora Adriana Vanessa Vargas Camacho, ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Mariana Sáenz Estrada y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Ángelo Tedesco es el padre de la niña. (Certificación que consta en página 10 del expediente electrónico). De principio el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés de la menor.” En el mismo sentido el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del código procesal civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular N° 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A., por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 200004700364-9, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a este despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Mariana Sáenz Estrada y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Ángelo Tedesco, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455059 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Ismael Justavino Brown, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 20-000964-0338-FA. Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ismael Justavino Brown, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por TRES DÍAS a Paula Brown Sánchez y Mario Justavino Mutarigobu, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Paula Brown Sánchez y Mario Justavino Mutarigobu, por medio de edicto en el Boletín Judicial, el cual será enviado por el sistema FTP; se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455067 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Leonel Sibaja Obando, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad N° 0503630236, vecino de Liberia, hijo de Luis Ángel Sibaja López y Rosa Isabel Obando Álvarez, ambos costarricenses, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 30/03/1988, con 32 años de edad y Jazmine De Los Ángeles Villarreal Viales, mayor, divorciada de Ronald Enrique Espinoza Navarro desde el 27 de noviembre del 2019, ama de casa, cédula N° 0503720607, vecina de Liberia, hija de Marvin Villarreal Loáiciga y Edelmira Viales Álvarez, ambos costarricenses, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 21/10/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000207-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 27 de abril del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454729 ).

María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Guadalupe Diaz Vásquez, mayor, soltera, ama de casa, dieciocho años de edad, hija de William Diaz Vindas y Yamileth Vásques Guido, portadora de la cédula de identidad número seis cero cuatro seis nueve cero siete dos seis, nacida el doce de octubre del dos mil uno, vecina de Pococí, La Rita 1 km norte del cruce Richard 30 metros oeste, departamento número cinco y el señor Helberth Zúñiga Arguedas , mayor, portador de la cédula de identidad número siete cero dos cinco nueve cero cero cinco dos, soltero, evaluador sigatoka, veintiún años de edad, hijo de Helberth Zúñiga Cerdas y Olga Arguedas Sánchez, nacido el quince de marzo de mil novecientos noventa y ocho, vecino Pococí, La Rita 1 km norte del cruce Richard 30 metros oeste, departamento número cinco . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000320-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, diez de marzo del dos mil veinte.—María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454730 ).

María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor William de Jesús Báez Téllez, mayor, divorciado, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 2-0504-0974, teléfono: 8457-8898, vecino Limón, Pococí, Roxana, frente a antigua delegación de policía de Llano Bonito, hijo de Daniel Báez Reyes y Nicanora Téllez Enrique, nacido en Centro de Upala, Alajuela, el día veinte de agosto de mil novecientos setenta y cinco, con 44 años de edad, y Claribel Barrantes Solís, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0122-0581, teléfono: 8457-8898, vecina de Limón, Pococí, Roxana, frente a antigua delegación de policía de Llano Bonito, hija de Jesús Barrantes Medrano, nacida en Roxana, Pococí, Limón, el día dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y seis, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000338-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de marzo del año 2020.—María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454731 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Damián Agustín Vanegas Espinoza, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número 0601220817, hijo de Petrona Espinoza Vargas y Patrocinio Vanegas Núñez, nacido en Puerto Cortez Osa Puntarenas, el 23/02/1956, con 64 años de edad, y Sonia Mayela Real Saborío, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0700650452, hija de María Teresa Saborío Montoya y Gonzalo Real Castillo, nacida en Centro Siquirres Limón, el 02/07/1959, actualmente con 60 años de edad, vecinos ambos de Siquirres, El Cairo, Calle La Trinidad, del puente del Río Peje un kilómetro al sur. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000341-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 16 de marzo del año 2020.—Lic. Jose Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454733 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Heiner David Cordero Anchia, mayor, soltero en unión libre desde hace cinco años, peón agrícola, cédula de identidad número 2-0612-0400, vecino de Guatuso, Colonia Naranjeña, Río Celeste, frente al cruce de Colonia Naranjeña, casa de zócalo, color celeste, hijo de Víctor Julio Cordero Martínez y Marilú Anchía Muñoz, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Quesada, San Carlos de Alajuela el 30 de setiembre de 1985, con 34 años de edad y Kattia Rocío Alvarado Gómez, mayor, soltera en unión libre desde hace cinco años, ama de casa, cédula de identidad número 2-0674-0869, vecina Guatuso, Colonia Naranjeña, Río Celeste, frente al cruce de Colonia Naranjeña, casa de zócalo, color celeste, hija de Rafael Alvarado Durán y Ana Lía Gómez Chávez, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Quesada, San Carlos de Alajuela, el 03 de agosto de 1990, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente N° 20-000054-1517-FA (T2).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 28 de abril del 2020.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454918 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Salvador Antonio León Montejo, quien es mayor, soltero, de 30 años de edad, oficio vendedor, portador del pasaporte 04642100, hijo de Manuel León Abrego y Carmen Montejo García, vecino de La Tigra de San Carlos; 300 metros sur, casa cural y Leonela Villalobos Campos, quien es mayor de 34 años de edad, soltera, de oficio auxiliar de cocina, portadora de la cédula de identidad número 1-1245-0575, hija de Leonel Villalobos Fonseca y María Mayela Campos Arroyo, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000326-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 30 de abril 2020.—Licda. Grace Cordero Solorzano.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454921 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Gerardo Rodríguez Varela, quien es mayor, divorciado, de 57 años de edad, oficio mecánico, portador de la cédula de identidad número 02- 0388-0036, hijo de Esperanza Rodríguez Varela, vecino de Barrio la Cruz de Ciudad Quesada y Flor de María Salazar Rodríguez, quien es mayor de 53 años de edad, divorciada, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2-0442-0537, hija de Carlos Luis Salazar Molina y María Rosa Rodríguez Jiménez, vecina de Guadalupe, San José. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente. 20-000347-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 30 de abril 2020.—MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454922 ).

Ante mí Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, notario público con oficina abierta en San José, Curridabat, seiscientos metros al sur y cincuenta al oeste de la Pops, edificio Jurex, se han apersonado los señores Kosmo Ladislas (nombres) Lisowski (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Montreal Quebec, Canadá y portador del pasaporte de su país número G I nueve nueve tres dos cero dos y Caroline Marie (nombres) Binet (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, soltera Empresaria, vecina de Montreal Quebec, Canadá y portadora del pasaporte de su país número H H siete ocho seis uno uno dos, para contraer matrimonio civil en mi notaría. Se les invita a todas aquellas personas que conocen sobre algún impedimento legal para celebrar la misma, comunicarse con mi persona al teléfono N° 2206-8000. Es todo.—4 de mayo del 2020.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020454929 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Cristofer David Rojas Mata, mayor, soltero, oficio desempleado, cédula de identidad número 011840784, vecino de Grecia, 300 metros hacia el Liceo León Cortes, casa a lado izquierdo en la pura vuelta casa con portones beige, hijo de Lidieth Mata Valverde y Víctor Julio Rojas Alvarado, nacido en Central San José, el 22/04/2002, con 18 años de edad, y Kathia Vanessa Pérez Jiménez, mayor, soltera, oficio ama de casa, cédula de identidad número 0208050292, vecina de Grecia, Peralta, calle Valerio del Abastecedor La Parada, 800 metros al sur, casa a lado izquierdo, hija de María Isabel Jiménez Marín y Alejandro Pérez Avilés, nacida en 11/6/2000, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000305-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 29 de abril del año 2020.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455054 ).

Edictos en lo Penal

Se hace saber: Que dentro de la causa penal 02-000518-0369-PE, seguida contra Ídolo Agustín Nastroleni Labaño, por el delito de Estafa y otros, en perjuicio de Enrique Carazo Rodríguez, se ordena publicación de edicto. “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diecisiete horas y cinco minutos del trece de abril del año dos mil veinte.- Vista la resolución de las trece horas y cinco minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte, que rola a folios 1541 del expediente principal, se ordena dentro de la causa 02-000518-0369-PE seguida contra Ídolo Agustín Nastroeli Labaño y otros por el delito de estafa y otros, en perjuicio de Enrique Carazo Rodríguez, la publicación de edicto, siendo que en la presente causa figura como tercera interesada a: Olga Coto Aguilar que como lo expone Licenciado Mariano Solórzano Olivares como curador procesal del ofendido Enrique Carazo Rodríguez, la señora Coto Aguilar ha venido figurando como representante de las sociedades: Enca S. A.; Ganadera Enca S. A. y Taller de Enderezado y Pintura S. A, las cuales figuran como afectadas en el presente proceso, y según lo indicado por el curador Solórzano Olivares dichas sociedades tienen su capital dividido entre dos personas, un cincuenta por ciento corresponde al señor Enrique Carazo Rodríguez y el cincuenta por ciento restante a favor de la señora Olga Coto Aguilar, quien, según certificación emitida por el Registro Civil que rola al folio 1533 del legajo principal, falleció el 22 de mayo de 2018, razón por la cual no se puede asumir la representación legal hasta que se haga la apertura del proceso sucesorio correspondiente, por lo que se le se le previene a los terceros interesados que en el plazo impostergable de un mes, deberá presentar a este despacho la documentación donde se haga constar que se realizó la apertura efectiva del proceso sucesorio de la señora Olga Coto Aguilar y si a bien lo tiene se apersonen al proceso, para hacer valer sus derechos con un patrocinio de letrado, caso contrario se atienden a lo resuelto por este tribunal. Se ordena notificar a los interesados vía edicto, por tres veces consecutivas la publicación (“…”). Notifíquese. Irena Barrantes Mora, Viviana Obando Méndez, Roberto Díaz Sánchez, Juezas y Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las diez horas veintitrés minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte—Licda. Nuria Villalobos Solano. Jueza Coordinadora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454704 ).                                                                                                         3 v. 2.

Tribunal Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Penal) A las siete horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte. En la presente sumaria se emitió Sentencia de sobreseimiento definitivo por muerte de Luis Gerardo Espinoza Carranza cédula identidad 1-410-1220, dirección sita en Alajuelita Concepción debajo de la Ferretería La Garantía 300 metros oeste ultima entrada a la derecha barrio cerro bonito, en la cual se ordenó la entrega definitiva a su legítimo titular o representante legal siempre que cumpla con los requisitos legales, se ordenó devolución del dinero decomisado a Espinoza Carranza, la suma de cuarenta y seis mil colones y un billete de cinco dólares de los Estados Unidos de América, así como un teléfono celular marca Samsung con Imei 356419/05/115392/4, una tarjeta usim marca Kolbi con anotación 86578613, Imei, Pin, 9447 y 60799226. Sin embargo, si bien se indicó un plazo de tres meses para gestionar o se ordenaría el comiso a favor del Estado según Ley 6106, no se gestionó nada al respecto ni se comunicó lo resuelto. De conformidad con el artículo 200 del Código Procesal Penal del Código Procesal Penal y el artículo 6 de la Ley 6106, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso el cual establece que: “...Artículo 6. Tanto las autoridades judiciales, como las administrativas, deberán publicar un aviso en el Diario Oficial y por lo menos en uno de los periódicos nacionales, en el que se indicarán los objetos, mercancías y demás bienes en poder de las respectivas Proveedurías. Vencidos los términos establecidos en los Artículos anteriores, sin que los interesados promuevan la acción correspondiente, las dependencias indicadas procederán a distribuir los bienes en la forma aquí dispuesta...”; lo cual no obsta que el titular sea ubicado por cualquier otro medio y se logre el fin. Se ordena notificar por edicto y así cumplir con lo indicado en sentencia y lo dispuesto por la norma transcrita. Una vez cumplido con el debido proceso y superado los tres meses a partir del dictado de esta resolución sin que el titular o su representante haya gestionado la devolución de los bienes ya descrito, procede el comiso a favor del Estado de dicha arma conforme lo establece el artículo 5 de la misma ley 6106. Comuníquese según se ha indicado. Expediente N°17-000294-0636-PE causa seguida en contra de Luis Gerardo Espinoza Carranza y otro por el delito de Infracción a la Ley Psicotrópicos en perjuicio de la salud pública. Publíquese.—Tribunal Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Penal).Licda. Melany Valdez Duarte, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454716 ).