BOLETÍN JUDICIAL N° 86 DEL 7 DE MAYO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-006695-0007-CO que
promueve Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A., se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.—San José, a las dieciséis horas y treinta y seis minutos del treinta
de abril del dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por José Manuel Agüero Echeverría, mayor de edad, casado, ingeniero
civil, vecino de Santa Ana, cédula N°
9-0013-0379, y José Manuel Agüero Quirós, mayor de edad, casado, Máster en
Administración de Empresas, vecino de Escazú, cédula N° 1-0900-0478, en su condición de apoderados generalísimos sin
límite de suma de Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-025764, para que se declaren inconstitucionales los
artículos 273, inciso 11), y 286, ambos del Código Fiscal, por estimarlos
contrarios a los artículos 41, 43 y 46 de la Constitución Política, así como el
artículo 8°,
inciso 1), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere
audiencia por quince días al Procurador General de la República y a Osmin
Vargas Mora, cédula de identidad N° 1-0974-0427, en su condición de
representante de Oscorp de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-709463, -contraparte del accionante en el asunto base-. Las normas se
impugnan en cuanto establecen el impuesto del timbre en los escritos de
transacción o arreglo entre litigantes, así como la sanción correspondiente en
caso de no aportarlos. Señala que esta norma es inconstitucional, por denegar
el acceso a la justicia y coartar a los ciudadanos la libertad para resolver de
manera autónoma sus conflictos. Expone que el legislador de 1885, cuando
promulgó el Código Fiscal, determinó que cuando se iniciaba un proceso
judicial, si las partes llegaban a una solución autónoma de su conflicto,
tenían la obligación de pagar un timbre fiscal para hacer valer ese contrato de
transacción en el proceso, antes de que tal acuerdo fuera homologado. Incluso,
a partir de la redacción de la norma, dicha obligación de timbre fiscal también
alcanzaría a los acuerdos conciliatorios celebrados ante el juez, sin dejar
ninguna materia judicial por fuera. Estima que la norma impugnada es contraria
al artículo 41 de la Constitución Política, toda vez que el acceso a la
justicia debe verse de manera integral, en el sentido de que incluye tanto las
soluciones autónomas como heterónomas a la controversia que genera el litigio
entre las partes. Por esa razón, si se permite subsistir al artículo 273,
inciso 11), del Código Fiscal, se está poniendo un obstáculo inoportuno y
gravoso al acceso a la justicia de las partes. Se les está supeditando la
posibilidad de solucionar por ellas mismas su diferencia, al pago de timbres
fiscales en la suma de cinco colones por cada mil colones de la cuantía del
proceso. Incluso, lo anterior entraña una contradicción, ya que, pese a que las
partes ya han resuelto como poner fin al proceso judicial y han disipado el
conflicto que lo originó, solucionándolo bajo alcances que consideraron
aceptables, si no pagan tales timbres fiscales, se les obligaría a continuar en
el litigio y se obligaría a dictar sentencia, como si la diferencia entre las
partes aún siguiera latente, cuando en realidad no es así. Expone que el
artículo 273, inciso 11), del Código Fiscal, es un resabio de la época
decimonónica, donde se veía el proceso judicial como un tema meramente privado
y, de la misma forma en que se cobraba timbres fiscales para poder aportar
contratos como pruebas o como finalización del proceso, se obligaba a las
partes a garantizar costas, o bien, a litigar en papel timbrado, para que sus actos
procesales fueran eficaces. Indica que si bien, por inconstitucional, se anuló
el tema de la garantía de costas, permitiendo a las partes litigar sin
rendirla, y se permitió a los ciudadanos litigar en papel común, se mantuvo el
tema del timbre fiscal, que viene a impedir a las personas físicas y jurídicas
poder acceder de manera libre al sistema de justicia, para poder resolver sus
controversias, por ellas mismas o a través de un tercero que les juzgue. De
otra parte, aduce que esta norma es contraria al artículo 43 de la Constitución
Política, norma que si bien remite a la figura de los arbitrajes, debe ser
interpretada como la posibilidad de todo ciudadano de acudir a los medios de
resolución alterna de conflictos. De ese modo, se debe entender que el Estado
no solo debe permitir, sino incluso promover, que las personas puedan
solucionar sus controversias patrimoniales y disponibles a través de tales
mecanismos alternativos, permitidos tanto por esa norma, como por la Ley N°
7727, Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC, que la
materializa en el ámbito legal. El artículo 273, inciso 11), del Código Fiscal
impone una traba a la libertad que otorga dicha disposición constitucional. Le
impide a las personas, físicas y jurídicas, inclinarse por medios de solución
alterna de conflictos, obligándoles a pagar un tributo para que sus acuerdos
tengan eficacia. Lo anterior, incluso, de manera contradictoria, pues la
utilización de los juzgados es gratuita, en cambio, la posibilidad de una
solución alterna, de carácter autónoma, tendría que pagar un timbre de cinco
colones por cada mil colones de la cuantía. Peor aún, si no se paga desde un
inicio, tendría que pagar una multa adicional de un 1000% del importe que
originalmente tendría que haberse cancelado. En cuanto al artículo 286 del
Código Fiscal, reclama que impone una obligación a todas luces desproporcionada
y que agrava el impedimento de acceso a la justicia, pues establece que se debe
pagar diez veces el valor dejado de cancelar. Dispone una multa de 1000% del
monto dejado de cancelar, bajo la pena de ineficacia artificial de la prueba
documental. Aduce que esta norma comparte el sentido del artículo 6° del derogado código procesal de 1989, que
establecía la obligación de pagar timbres en el papel utilizado para litigar,
norma que fue desaplicada por disposición de Corte Plena, por considerar que
atentaba contra el libre acceso a la justicia. También dicha disposición
comparte el espíritu de la garantía de costas que existía con anterioridad y
que fue eliminada, por reforma introducida por la Ley N° 7709. Lo anterior,
porque el legislador consideró que violentaba el libre acceso a la justicia.
Asimismo, alega que supone una doble imposición tributaria, a partir de la
creación del impuesto al valor agregado vigente. Explica que de acuerdo con los
artículos 274 y 285, inciso quinto, ambos del Código Fiscal, los timbres deben
ser pagados al momento de la celebración del contrato. En ese tanto, aun cuando
sean presentados como prueba en un litigio judicial, si se observa que el pago
se hizo en fecha distinta a la suscripción del convenio, también aplicaría la
multa. La parte accionante alega que lo dispuesto en la norma impugnada es, en
primer lugar, una inconsecuencia jurídica, por cuanto parte de que los
contratos son documentos, en una clara afrenta al artículo 1009 del Código
Civil. Luego, en segundo orden, implica un impedimento de acceso a la justicia,
por cuanto le niega a una parte la posibilidad de ejercer su derecho de defensa
de modo efectivo, al imponerle una multa desmedida que, en la mayoría de los
casos, excede su capacidad económica y le afecta al momento de defender sus
intereses privados dentro del litigio, lo que es contrario a lo previsto en el
artículo 41 constitucional. También implica una infracción evidente a la
libertad de comercio, consagrada en el artículo 46 de la Constitución Política,
por cuanto dispone una doble imposición a los contratos privados, que de por sí
ya se encuentran gravados, con muy pocas excepciones, por el impuesto de valor
agregado (IVA). Lo anterior, se agrava por la aplicación de una multa
desproporcionada que afecta dicha libertad mercantil, en cuanto impide a las
personas acudir a estrados judiciales a solicitar la protección de sus derechos,
salvo que incurra en el gasto oneroso de un 1000% del monto original que debió
cancelar. Por último, igualmente, reclama que se conculca el derecho de acceso
a la justicia salvaguardado por el artículo 8, inciso primero, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, al impedir que se pueda hacer un ejercicio
efectivo del derecho de defensa, a partir del pago de una multa exorbitante.
Con base en lo anterior, los accionantes solicitan que se declare la
inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del
artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto
indica como asunto previo base el proceso ordinario civil N° 18-000077-1623-CI,
que se tramita ante el Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil de
San José, en el que se invocó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas
como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el
Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito,
conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (Resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese a Osmin Vargas Mora, cédula de identidad N° 1-0974-0427, en su
condición de representante de Oscorp de Costa Rica S.A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-709463,
-contraparte del accionante en el asunto base-, al medio señalado por este
dentro del expediente principal N° 18-000077- 1623-CI-1, sea al correo
electrónico: jpmasis@lpa.legal. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
Presidente a.í.”.
San José, 04
de mayo del 2020.
Vernor
Perera León
Secretario
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020455068 ).
HACE SABER
A: Edgardo
Flores Albertazzi, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0590-0587, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 19-000681-0627-NO-establecido en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial, a las diez horas y veinticinco minutos del veintitrés de
julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección Nacional De Notariado contra Edgardo
Eugenio De Jesús Flores Albertazzi, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número 0139-2019 de fecha 13 de junio del año 2019
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las
dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. ”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Catedral, calle 19 bis av.16 y 20, casa
1688, Central Barrio Lujan, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose, Catedral,
Barrio Lujan, de la antigua parada de Los Santos, 100 metros al oeste y 75
metros al sur, calle 19 bis Nº 1688, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no
sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a
efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. Notifíquese. MSc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez
Tramitador. Notifíquese.
San José, 10
de marzo del 2020.
Msc.
Francis Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455040 ).
El Tribunal
de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por la
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, contra el servidor Reyes
Francisco Amador Castillo, cédula de identidad siete-cero ciento cincuenta y
dos-cero quinientos sesenta y seis, tramitada como sin oposición bajo el
Expediente Número GD-008-2020, se dictó el Voto Número 13402, de las quince
horas diez minutos del veintitrés de abril dos mil veinte, cuyo Por tanto dice:
“Se declara: con lugar la gestión de despido promovida por el Ministro de Educación Pública para despedir al servidor Reyes
Francisco Amador Castillo de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de
acuerdo con expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso
a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento y
los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder
Ejecutivo para despedir al servidor Amador Castillo. Contra la presente
resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios
ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece
el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar
Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez
Guido, Secretaria Administrativa”.—1 vez.—O. C. N°
4600032953.—Solicitud N° 196299.—( IN2020454815 ).
Tribunal de
Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por la Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, contra el servidor Reyes Francisco
Amador Castillo, cédula de identidad
siete-cero ciento cincuenta y dos-cero quinientos sesenta y seis, tramitada
como sin oposición bajo el Expediente Número GD-008-2020, se dictó el voto
Número 13402, de las quince horas diez minutos del veintitrés de abril dos mil
veinte, cuyo Por Tanto dice: “Se declara: Con lugar la gestión de despido
promovida por el Ministro de Educación Pública para despedir al servidor Reyes
Francisco Amador Castillo de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de
acuerdo con expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso
a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento y
los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder
Ejecutivo para despedir al servidor Amador Castillo. Contra la presente
resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios
ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece
el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez
Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido,
Secretaria Administrativa.—1 vez.—( IN2020454819 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Fernando Granados Montoya, fallecido el
08de octubre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número
20-000001-0698-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez
en el boletín judicial. Expediente N° 20-000001-0698-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 17 de abril del año 2020.—Lic.
José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454917 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ana Carolina Pereira
Castro, N° 0304280145, fallecida el 17 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 20-000172-1001-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000172-1001-LA. Por Luis Pereira Araya a favor de Ana Carolina Pereira Castro.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Laboral),
23 de abril del 2020.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454919 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de Los Ángeles Saénz
Granados, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 3-0142-0030, se
desempeñó como enfermera, laboró para la Caja Costarricense del Seguro Social,
con último domicilio en Cartago, y falleció
el 5 de Julio del año 2018; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de
consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-
000497-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000497-0641-LA. Promovido por Luis Fernando
Sáenz González, cédula de identidad número 3-0221-0065, en calidad de albacea
de la persona trabajadora fallecida.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 30 de abril del año 2020.—Licda. Clelia Calvo
Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020454924 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yesenia Patricia Gamboa
Noguera, quien fue mayor, casada, cédula 5-363-312, vecina de Alajuela, La Guácima Arriba, del Súper La Venus,
75 m. este, Calle Raki, laboró para Bodega y Distribuidora El Rey, fallecida el
7 de enero del 2020, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 20-000442-0639-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 20- 000442-0639-LA, promovido por Bodega y Distribuidora El Rey por el
fallecimiento de Yesenia Patricia Gamboa Noguera.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del
2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455058 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayra Argüello Alguera N°
0601370118, fallecido(a) el 12 de junio del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-000044-1418-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000044-1418-LA. Por a favor de Mayra Argüello Alguera.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 28 de abril del
2020.—Msc. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455231 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de diez millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
ciento noventa y tres mil ciento veintitrés, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jessica Guevara Navarro; al sur,
Yerlanne Guevara Navarro; al este, servidumbre de paso, con 7 m; y al oeste,
Eliécer Navarro Calvo. Mide: ciento cincuenta
metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del once de junio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la base de ocho millones
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de dos millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Noelia Araya Quesada, Jimmy
Gerardo Guevara Navarro. Expediente 19-009486-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del año 2020.—Lic. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020454122 ).
En este
Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
393-15148-01-0901-001, citas: 393-15148-01-0902-001 condiciones ref: 00023563
000, reservas y restricciones citas: 393-15148-01-0903-001, afectaciones y
limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2013-228612-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y siete mil
novecientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos y
montaña. Situada
en el distrito 6-Colinas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, quebrada en medio Juan Luis, José María
y Hugo todos Elizondo Solano; al sur, quebrada en medio de Omar Vargas Vindas;
al este, Quebrada Guagaral en medio Omar Vargas Vindas; y al oeste, Corporación Siglo Veintiuno de San Gabriel S. A.,
calle pública, Juan
Antonio Hernández Umaña y Dagoberto Campos. Mide: doscientos
noventa y dos mil cuatrocientos siete metros con treinta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Olivier Antonio Gamboa Quirós
contra Biodiversidad Ecología Viva S. A. Expediente N° 20-000213-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 29 de enero del 2020.—Nelson Rodríguez Morales, Juez
Tramitador.—( IN2020454303 ).
En este
despacho, con una base de quince millones quinientos setenta y tres mil ciento
cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y seis mil
treinta y ocho, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir, lote 477 con una casa. Situada en el
distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 478; al sur, lote 476; al
este, lote 440 y al oeste, alameda 3. Mide: ochenta y nueve metros con sesenta
y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de once millones seiscientos
setenta y nueve mil ochocientos veintiocho colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte con
la base de tres millones ochocientos noventa y tres mil doscientos setenta y
seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Emanuel Humberto Bravo Campos, Ericka Vanessa Arce
Mora. Expediente N° 17-005390-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del año
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020454610 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo la cita
0474-00006666-01-0005-001, limitaciones del I.D.A Ley N° 2825 art. 67 bajo la
cita 0474-00006666-01-0008-001; a las nueve horas del dieciséis de julio del
dos mil veinte (9:00 a.m. del 16/07/2020), y con la base de cuatro millones
ciento setenta y tres mil setecientos veintidós colones con sesenta y seis
céntimos (₡4.173.722,66), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres cinco tres dos nueve
dos-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir, lote 9.
Situada en el distrito 01-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, parcela 10, I.D.A., suampo; al sur,
I.D.A., suampo; al este, I.D.A., suampo y al oeste, parcela 8, suampo. Mide:
cuarenta mil seiscientos cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados,
pertenece al plano A-0439405-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del treinta y uno de julio del dos mil veinte (9:00 a.m. del 31/07/2020),
con la base de tres millones ciento treinta mil doscientos noventa y un colones
con noventa y nueve céntimos (₡3.130.291.99) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del
diecisiete de agosto del dos mil veinte (9:00 a.m. del 17/08/2020) con la base
de un millón cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta colones con sesenta y
siete céntimos (₡1.043.430.67) (un 50% de la base original). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María del Carmen Ramírez
Jiménez, Oscar Elizondo Chaves. Expediente N° 20-000028-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), 13 de abril del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza
Decisora.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020454614 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones novecientos diecisiete mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placa:
TSJ 001089, marca Toyota, estilo Corolla XL1, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, tracción: 4x2, año 2009, color rojo, chasis JTDBJ41E709002041 (se
hace saber a los futuros postores que lo que se remata es el bien automotor y
no la concesión de taxi). Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de junio del dos mil veinte, con la base de tres millones
seiscientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del
dos mil veinte, con la base de un millón doscientos veintinueve mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Guido Ramón de La Trinidad Mena Casasola. Expediente
Nº 14-006471-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—(
IN2020454616 ).
En este despacho, con una base de quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos ocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir y callejón de acceso. Situada
en el distrito 2-Laguna, cantón 11- Zarcero, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de 4 metros lineales y en parte María Elena Fernández Varela; al sur, José Luis
Méndez Camacho; al este, José Luis Méndez Camacho y al oeste, María Elena
Fernández Varela. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: A-1249701-2007. Para tal efecto, se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del
nueve de junio de dos mil veinte con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de
junio de dos mil veinte con la base de ciento veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gladys Chaves Rojas contra Jairo Alberto
Méndez Fernández. Expediente N° 19-003005-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 15 de abril del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2020454620 ).
En este
despacho, con una base de seis millones cuatrocientos setenta mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas
pluviales, citas: 2010-140003-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales,
citas: 2010-140003-02-0004- 001; servidumbre de aguas pluviales, citas:
2010-140003-03-0004-001; servidumbre de aguas pluviales, citas:
2011-70152-01-0016-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos cincuenta mil cuatrocientos quince, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Guadalupe,
cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Vicente
Quesada González; al sur, calle pública con un frente de 9 metros lineales; al
este, Juan Vicente Quesada González y al oeste, Juan Vicente Quesada González.
Mide: doscientos nueve metros cuadrados plano: A-1882719-2016. Para tal efecto,
se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de cuatro
millones ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la
base de un millón seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Aristides Eli Chinchilla Chaves. Expediente N° 19-003457-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de abril del año
2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020454624 ).
En este
despacho, con una base de once millones ochocientos cincuenta colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y
ley de caminos públicos bajo las citas: 456-19288-01-0271-001 y
2014-63755-01-0005-001, limitaciones INDER (ley 9036) bajo las citas:
2014-63755-01-0004-001, reservas ley forestal, bajo las citas:
2014-63755-01-0006-001, uso de suelos ley 7779 bajo las citas:
2014-63755-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 516493-000, la cual es terreno lote en parcela. Situada en el
distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote once sur, lote nueve este, calle pública oeste, lote
diecinueve mide: trescientos sesenta y siete metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados, plano: A-1052090-2006. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
uno de junio de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos
cincuenta mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con
la base de dos millones setecientos cincuenta mil doscientos doce colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Paola Marcela Trujillo Araya. Expediente N° 19-004126-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de febrero del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2020454625 ).
En este
despacho, con una base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:
citas 319-11623-01-0902-001, servidumbre de paso citas:2018-77815-01-0001-001 y
servidumbre de ancla citas :2018-77815-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número seiscientos noventa y ocho mil
veintiséis, derecho 000, la cual es terreno lote 9 para construir. Situada en
el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Adela Castro Morales;
al sur, 3-102-736121 SRL; al este, calle pública y al oeste, Municipalidad de
Pérez Zeledón. Mide: quinientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinte con la base
de nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil
veinte con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Andrea González Ilama. Expediente N° 19-003770-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 15 de abril del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2020454626 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
574-11259-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos seis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito
1-Orotina, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Félix Castillo
Jimenez; al sur, Eduardo
Castillo Rojas; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Auria Arroyo Arroyo.
Mide: trescientos tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veinte, con la base de
un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Alejandra María Castillo Rojas. Expediente Nº
20-000021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2020.—Lic. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza.—( IN2020454627 ).
En este
despacho, con una base de veintiocho millones colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y uno, derecho
005 y 006, la cual es terreno lote 7d con 1 casa. Situada en el distrito 2-San
Miguel, cantón 3- Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 6D; al sur, lote 8D; al este, calle pública con 7m. 94 cm. y al oeste,
lote 12D. Mide: ciento veintiún metros con veintiocho decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos
del doce de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil
veinte con la base de veintiún millones colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base
de siete millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rosa Amalia Martínez Gómez, William Roberto
Arguedas Barrantes. Expediente N° 18-005627-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de marzo del año 2020.—Gerardo Monge
Blanco, Juez Decisor.—( IN2020454631 ).
En este
despacho, con una base de cuarenta y nueve mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00212699, derecho 000, la cual es terreno: para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito: San Sebastián, cantón: San
José, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, Ernesto Arroyo; al sur,
calle con 10m- 45cm; al este, Ernesto Arroyo y al oeste, Eduardo Carvajal.
Mide: doscientos cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil veinte con la base
de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil veinte con la base de
doce mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San José contra Pablo César Alfaro Rojas. Expediente N°
17-006176-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de noviembre del
año 2019.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2020454634 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos cuarenta y
ocho mil trescientos ochenta y cinco colones con ochenta y ocho céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL-277055;
Marca: Toyota, Estilo: Tundra; Categoría: Carga liviana; Capacidad: 6 personas;
Serie: 5TBRT3813YS110376; Carrocería: Camioneta pick-up caja abierta o cam-pu;
Tracción: 4x2; Número Chasis: 5TBRT3813YS110376; Año fabricación: 2000; Color:
Gris; Vin: 5TBRT3813YS110376. Para tal efecto se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del dos de junio de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos
treinta y seis mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio de dos
mil veinte con la base de novecientos doce mil noventa y seis colones con
cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de
Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Giovanni Morales Pérez. Expediente N°
20-000338-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del año 2020.—Lic. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020454649
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil quinientos
setenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
407884-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote
75, bloque D. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vásquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 69 del bloque
D de la Asociación Junta Progresista Barrio Corazón de Jesús; al noroeste lote
74 del bloque D de la Asociación Junta Progresista Barrio Corazón de Jesús; al
sureste calle pública con 20 metros 53 centímetros de frente y al suroeste
alameda 2 con 9 metros 3 centímetros de frente. Mide: ciento noventa y cinco
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de treinta y
siete mil ciento ochenta dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de
doce mil trescientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra María de Los Ángeles Obando Solís, Walter Edin de Jesús Gamboa Alpízar.
Expediente Nº 19-001523-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
17 de abril del 2020.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020454685 ).
En este despacho, con una base de siete millones
ocho mil ochocientos sesenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo YKY777,
marca KIA, categoría automóvil, serie
KNABX512BJT421617, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4x2, chasis KNABX512BJT421617, VIN
KNABX512BJT421617, estilo Picanto, capacidad 5 personas, año 2018, color
plateado. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco millones
doscientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta
y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos
cincuenta y dos mil doscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia
Patricia Orozco Abarca, Yosua Rodríguez Quirós. Expediente N° 19-006472-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de marzo del año 2020.—Hellen Viviana Segura
Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020454687 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
311-07162-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número ciento veintitrés mil trescientos ochenta-F-cero cero cero,
segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial primaria individualizada N° 114, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-San
Antonio, cantón 1-Alajuela de la
provincia de Alajuela. Linderos: noreste, finca filial primaria individualizada
número ciento quince; noroeste, juegos
infantiles; sureste, calle central, suroeste, finca filial primaria
individualizada número ciento trece.
Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
trece horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del
veintiocho de julio de dos mil veinte, con la base de sesenta y cuatro mil
ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos
del cinco de agosto de dos mil veinte, con la base de veintiún mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Alejandro Arce Ramírez. Expediente N° 19-014628-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2020.—Hannia
Isabel Núñez
Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020454701 ).
En este
Despacho, con una base de noventa y tres mil seiscientos cincuenta dólares,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 330264-000, derecho, la cual es terreno urbanizado,
para construir, lote 28 bloque D. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 26D; al sur,
avenida segunda con 9 metros 72 centímetros; al este, lote 29D; y al oeste,
lote 27D. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del
veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil
veinte con la base de setenta mil doscientos treinta y siete dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de agosto
de dos mil veinte con la base de veintitrés mil cuatrocientos doce dólares con
cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Jannier Alexandra Trejos Hernández, Yerald Andrés Alfaro Víquez.
Expediente 20-003003-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del año 2020.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020454702 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 102931-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con
una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito 03
Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Antonio Guillén Méndez; al sur, Fabriciano Rivera González; al este, cancha de deportes
Municipalidad de Cartago, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos tres metros con setenta y
ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos (09:30 a. m.) del veinticinco de mayo del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos (09:30 a. m.) del dos de junio del dos mil veinte, con la base de
cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del diez de junio del dos mil
veinte, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Asdrúbal Gerardo Araya Solano. Expediente N°
19-003961-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 04 de marzo del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020454760 ).
En este
despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, servidumbre de
lineas eléctricas y de paso, servidumbre ecológica y limitaciones así como
servidumbre de acueducto; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 228475-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, servidumbre de paso en medio de 3.101-492236 S. A.; al sur, Andrés
Solano Mata; al este, lote diecisiete y al oeste lote quince. Mide: dos mil
ciento sesenta y seis metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de 3-102-590276 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Ecoresidencial
Vista Laguna Sociedad Anónima. Expediente N° 13-002909-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de abril del año 2020.—Gerardo Monge
Blanco, Juez Decisor.—( IN2020454780 ).
En este
Despacho, con una base de un millón colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 273687 marca: Nissan estilo: Sentra
categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JN1PB21S1HU016445,
carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: JN1PB21S1HU016445, año
fabricación: 1987, color: blanco número
registral: 545806, VIN: JN1PB21S1HU016445, N° motor:
E16342553A Marca: Nissan N serie: No indicado modelo: No indicado cilindrada:
1597 c.c, cilindros: 4 potencia: 64 KW combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
doce de junio de dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mayra Yamileth Calderón
Velásquez contra Jose Manuel Acuña Calderón. Expediente Nº 19-009110-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de
marzo del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020454817 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta y un mil setecientos dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 163064, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte lote cincuenta y uno; al sur calle publica con 31.70
metros; al este, calle publica con 31.70 metros y al oeste calle publica con
31.70 metros. Mide: ciento treinta y un metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del uno
de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil
veinte con la base de sesenta y un mil doscientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil
veinte con la base de veinte mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriel Francisco
Valverde Hernández, Rodrigo Adolfo Valverde Campos. Expediente Nº 19-006748-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de abril del año
2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020454824 ).
En este Despacho, Con una base de siete
millones cuatrocientos dos mil novecientos sesenta y nueve colones con treinta
y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo WHC313, marca: Nissan, Estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2017, Color: negro,
Cilindrada: 1600 C.C, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos
cincuenta y dos mil doscientos veintisiete colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
cero horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de un
millón ochocientos cincuenta mil setecientos cuarenta y dos colones con treinta
y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Wagner Mauricio Hernández Calderón. Expediente Nº
18-008769-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de abril del
2020.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020454840 ).
En este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas BLH211. Marca: Suzuki Estilo: Celerio GLX Categoría:
automóvil capacidad: 5 personas Serie: MA3FC42SXHA284330 Peso vacío: 0
carrocería: sedan 4 puertas Hatchback color: rojo. Siendo que en autos ya
consta que se llevaron a cabo el 1er y 2do remate, para tal efecto se señala
para el tercer remate las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio
de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos veinte mil seiscientos
cincuenta colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martha Raquel Avilés
Delci. Expediente Nº 17-003433-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
17 de abril del año 2020.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2020454841 ).
En este despacho,
con una base de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil colones exactos,
libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: 766999
marca: Mitsubishi estilo: Lancer GT categoría: automóvil capacidad: 5 personas
serie: JMYSTCY4A8U005398 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 color: rojo.
Para tal efecto se señalan las 09:15 horas del 26/05/2020. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las 09:15 horas del 03/06/2020 con
la base de un millón setenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las 09:15 horas del 11/06/2020 con la base de trescientos cincuenta y ocho mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra GBR Especialistas en
Seguridad S. A. y Gerardo Arturo Badilla Rumoroso. Expediente N°
19-013578-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del año
2019.—Lic. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—(
IN2020454842 ).
En este despacho,
con una base de cuarenta y cinco millones seiscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo
citas 2009-00188844-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y dos,
derecho cero cero cero, naturaleza terreno para construir con una casa finca se
encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
7,11 metros de frente; al sur, Rodolfo Dosman Gómez; al este, Ileana Torres
Montoya y al oeste, Rodolfo Dosman Gómez. Mide: noventa y nueve metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del treinta de julio de dos mil veinte con la base de treinta y cuatro millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del siete de agosto de dos mil veinte con la base de once millones
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Adina Dosman Gómez, Luis Gerardo Marenco Ramírez.
Expediente N° 19-009397-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 19 de febrero del año 2020.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2020454843 ).
En este
Despacho, con una base de ciento treinta y ocho mil trescientos once dólares
con diecinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones REF:00032260000; citas: 0347-00006410-01-0903-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y nueve mil
setecientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con
un edificio de hotel de 11 habitaciones áreas administrativas y recepción, lavandería, piscina,
cocina. Situada en el distrito 01 Jacó,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 6;
al sur, lote 2; al este, lote 3 y lote 5 y al oeste, calle pública con 13 m 50 cm. Mide: setecientos
cuarenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de ciento
tres mil setecientos treinta y tres dólares con treinta y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del siete de julio de dos mil veinte con
la base de treinta y cuatro mil quinientos setenta y siete dólares con ochenta
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Inversiones Zavi de Jacó S.
A., María Beeche Salazar, expediente N°
17-003605-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
13 de diciembre del año 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2020454926 ).
Primer
remate: En este Despacho; a las once horas cero minutos del dieciséis de junio
del año dos mil veinte, en el mejor postor remataré lo siguiente: a) La finca
177294-000 con la base de doce mil ciento cincuenta y siete dólares con
veintiséis centavos libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el
registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 177294-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente
de 25.85 metros; al sur, servidumbre de paso con un frente de 3.00 metros
Bienes Raíces D Y H del Norte S.A.; al este, Nuevo Mundo S.R.L y al oeste, lote
de Bienes Raíces D Y H del Norte S. A. Mide: quinientos ochenta y nueve metros
con cuarenta decímetros cuadrados. B) La finca 177290-000 con la base de once
mil trescientos noventa y un dólares con un centavo, libre de gravámenes
hipotecarios, finca en el registro público, partido de partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
177290-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas
Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte,
servidumbre agrícola con un frente a ella de 25.85 metros; al sur, servidumbre
de paso con un frente a ella de 25.67; al este, resto reservado de Bienes
Raíces D Y H del Norte S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de
19.84 metros. Mide: quinientos cinco metros con dos decímetros cuadrados. C) La
finca 145767-000 con la base de veintisiete mil trescientos cuarenta dólares con
un centavo libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro
público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 145767-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Bienes Raíces D Y H del Norte S. A.;
al sur, Mundo Nuevo S.R.L al este, Nuevo Mundo S.R.L y al oeste, calle pública
con 2097 metros. Mide: mil ciento catorce metros cuadrados. D) la finca
145771-000 con la base de veintiocho mil ciento seis dólares con veintiséis
centavos, libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro
público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 145771-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Mundo Nuevo Sociedad de
Responsabilidad Limitada; al sur, servidumbre agrícola de 07.00 metros ancho
con frente a la misma de 51.69 metros; al este, Nuevo Mundo S.R.L y al oeste,
calle pública con frente de 21.03 metros. Mide: mil ochenta y siete metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. De no apersonarse rematantes, para el
segundo remate: se señala en este Despacho; a las once horas cero minutos del
veinticuatro de junio del año dos mil veinte, y en el mejor postor remataré lo
siguiente: a) La finca 177294-000 con la base de nueve mil ciento diecisiete
dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un 25%), libre de gravámenes
hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 177294-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2
Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola con un frente de 25.85 metros; al sur, servidumbre
de paso con un frente de 3.00 metros Bienes Raíces D Y H del Norte S. A.; al
este, Nuevo Mundo S.R.L y al oeste, lote de Bienes Raíces D Y H del Norte S. A.
Mide: quinientos ochenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. B)
La finca 177290-000 con la base de ocho mil quinientos cuarenta y tres dólares
con veinticinco centavos (rebajada en un 25%), libre de gravámenes
hipotecarios, finca en el registro público, partido de partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
177290-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas
Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste.-colinda al norte,
servidumbre agrícola con un frente a ella de 25.85 metros; al sur, servidumbre
de paso con un frente a ella de 25.67 ; al este, resto reservado de Bienes Raíces
D Y H del Norte S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de 19.84
metros. Mide: quinientos cinco metros con dos decímetros cuadrados. C) La finca
145767-000 con la base de veinte mil quinientos cinco dólares exactos (rebajada
en un 25%), libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro
público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 145767-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: norte Bienes Raíces D Y H del Norte S. A.; al
sur, Mundo Nuevo S.R.L al este, Nuevo Mundo S.R.L., y al oeste, calle pública
con 2097 metros. Mide: mil ciento catorce metros cuadrados. D) la finca
145771-000 con la base de veintiun mil setenta y nueve dólares con sesenta y
nueve centavos (rebajada en un 25%) libre de gravámenes hipotecarios; finca
inscrita en el registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 145771-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Mundo Nuevo
Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, servidumbre agrícola de 07.00
metros ancho con frente a la misma de 51.69 metros; al este, Nuevo Mundo
S.R.L., y al oeste, calle pública con frente de 21.03 metros. Mide: mil ochenta
y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate: se señala en este Despacho; a las once horas
cero minutos del dos de julio del año dos mil veinte, y en el mejor postor
remataré lo siguiente: a) La finca 177294-000 con la base de tres mil treinta y
nueve dólares con treinta y un centavos (un 25% de la base original), libre de
gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de
partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 177294-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 25.85 metros; al sur,
servidumbre de paso con un frente de 3.00 metros bienes raíces d y h del norte S.A.; al este, Nuevo Mundo S.R.L., y al oeste,
lote de Bienes Raíces D Y H del Norte S. A.- mide: quinientos ochenta y nueve
metros con cuarenta decímetros cuadrados. B) La finca 177290-000 con la base de
dos mil ochocientos cuarenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (un
25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, finca en el
registro público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 177290-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda al norte, servidumbre agrícola con un frente a
ella de 25.85 metros; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de
25.67; al este, resto reservado de Bienes Raíces D Y H del Norte S. A. y al
oeste, calle pública con un frente a ella de 19.84 metros. Mide: quinientos
cinco metros con dos decímetros
cuadrados. C) La finca 145767-000 con la base de seis mil ochocientos treinta y
cinco dólares exactos (un 25% de la base original), libre de gravámenes
hipotecarios; finca inscrita en el registro público, partido de partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 145767-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2
Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte,
Bienes Raíces D Y H del Norte S. A.; al sur, Mundo Nuevo S.R.L., al este, Nuevo
Mundo S.R.L., y al oeste, calle pública con 2097 metros. Mide: mil ciento
catorce metros cuadrados. D) La finca 145771-000 con la base de siete mil
veintiséis dólares con cincuenta y seis centavos (un 25% de la base original),
libre de gravámenes hipotecarios; finca inscrita en el registro público,
partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 145771-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Mundo Nuevo Sociedad de Responsabilidad
Limitada; al sur, servidumbre agrícola de 07.00 metros ancho con frente a la
misma de 51.69 metros; al este, Nuevo
Mundo S.R.L., y al oeste, calle pública con frente de 21.03 metros. Mide: mil
ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Bienes del Siglo Veinte Sociedad Anónima, Bienes Raíces D Y H del Norte
Sociedad Anónima, Maria Gabriela Rivera Mena. Expediente N° 15-025644-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de abril del año 2020.—Licda.
Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2020454996 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una
base de cincuenta millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos
cincuenta y cuatro colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 285634-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 21
situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle 0 con frente de 6 mts., al sur, línea Férrea
de INCOFER con frente de 6 mts, este, lote 22, y al oeste, lote 20. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de treinta y siete
millones ochocientos treinta y nueve mil setecientos dieciséis colones con
dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de doce millones seiscientos
trece mil doscientos treinta y ocho colones con setenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlene Lucrecia
Meneses Briceño, Ronald Alberto Álvarez Carvajal. Expediente N° 18-008375-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de febrero del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020436189 ).
En este despacho, con una base de seis millones cuatrocientos noventa mil
colones exactos, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 360
00002771-01-0969-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos catorce mil novecientos cincuenta y uno, derecho
000, la cual es terreno. Situada en el distrito Katira, cantón Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur, al este y al oeste. Mide: dos
mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base
de un millón seiscientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de contra Libeth Mairena Segura. Expediente N°
16-000536-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2020.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020455000 ).
En este
Despacho, con una base de un millón ochocientos setenta y cuatro mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: 702872, marca: Chevrolet, estilo: Tracker, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 1999, color: rojo, cilindrada: 2000
c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil
veinte con la base de un millón cuatrocientos cinco mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de
dos mil veinte con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra William González Durán, expediente N° 18-008716-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2020.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020455001 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones trescientos ochenta y cuatro mil
ochocientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil novecientos cuarenta,
derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote
143-1. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noroeste, lote 142 I; al noroeste, lote 126 I; al
sureste, calle; y al suroeste, 144 I. Mide: ciento veinte metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y cero minutos
del once de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos ochenta y
ocho mil seiscientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de
la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte,
con la base de quinientos noventa y seis mil doscientos veintiún colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S.A.
contra María Del Milagro Aguirre
Ortega. Expediente: 18-003398-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 3 de abril del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2020455002 ).
En este
despacho, con una base de nueve millones setecientos veintinueve mil
cuatrocientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones ida citas 0370-00019227-01-0944-001;
sáquese a remate la finca del partido: Limón, matrícula número: treinta y nueve
mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno: para
agricultura N° 270-55-9. Situada: distrito: 2-Batan, cantón: 5-Matina,
provincia: Limón. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, Catie; al este, Isolina
Quesada y al oeste, Cecilia García. Mide: setecientos cuarenta y uno metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano: l-0794240-1988. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cuarenta minutos del uno de junio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta
minutos del nueve de junio del dos mil veinte con la base de siete millones
doscientos noventa y siete mil ciento quince colones con veinticinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil
veinte con la base de dos millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos
setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instacredit S. A. contra Isabel Paniagua Miranda. Expediente N° 18-011965-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del año 2020.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020455003 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 179636-000. Que se describe así:
naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, camino público con 67 metros con 75 centímetros.
Lineales de frente y Porfirio Porras Arias, sur, Porfirio Porras Arias, este,
Edwin Aguilar Briceño oeste, Porfirio
Porras Arias. Mide: ocho mil cuatrocientos ochenta y seis metros con dos
decímetros cuadrados. Plano: G-1229398-2008. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veinte con la base de
treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil
veinte con la base de trece millones trescientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dagoberto Muñoz
Calderón, Eduardo Martin Chaves Chaves. Expediente Nº 19-001934-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 06 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020455004 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 124185-000, la cual es terreno para construir lote
39 T. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con 20 metros;
al sur, lote 25 T; al este, calle pública con 35.50
metros; y al oeste, lote 38 T. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con
setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1006392-2005. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte con
la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil
veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsa Vera Castillo
Obando. Expediente N° 19-000179-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz), 20 de febrero del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2020455005 ).
En este
Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 168032-000, la cual es terreno con una cabina. Situada en el
distrito 6- Bejuco, cantón
9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte, Evelio Quirós Baltodano; sur, Evelio Quirós Baltodano; este, Cecilia Quirós Baltodano y oeste, calle pública con un frente a
ella de diecisiete metros y trece centímetros. Mide: mil ciento noventa y nueve
metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-1261194-2008. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del treinta de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de julio de dos
mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos
mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Berny Gerardo Alvarado Vidaurre, expediente N° 19-004377-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 19 de marzo del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2020455006 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones doscientos cincuenta y ocho
mil setecientos noventa y seis colones con nueve céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número setenta y dos mil doscientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 32; al sur,
lote 30; al este, dest. a calle con 8m y al oeste, lote 33. Mide: ciento
cincuenta y dos metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base
de treinta y tres millones novecientos cuarenta y cuatro mil noventa y siete
colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y quince minutos
del quince de junio de dos mil veinte con la base de once millones trescientos
catorce mil seiscientos noventa y nueve colones con dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Édgar Ricardo Solórzano Cedeño, Leda Lucia Cedeño Sequeira y Ricardo Hipólito Gerardo Solórzano Rosales, expediente N° 19-003406-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 13 de diciembre del año 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2020455008 ).
En este
Despacho, con una base de veinte millones setecientos veintiún mil seiscientos
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
0373-00000695-01-0902-001 y las citas: 0373 00000695-01-0903-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 498010, derecho 000,
la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito 01 Quesada Durán, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Héctor
Esquivel Alvarado; al sur, Héctor
Esquivel Alvarado; al este, Héctor
Esquivel Alvarado, y al oeste, Héctor
Esquivel Alvarado. Mide: ochocientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano:
A-1557692-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del
primero de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las nueve horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil
veinte, con la base de quince millones quinientos cuarenta y un mil doscientos
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de
julio del dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento ochenta mil
cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora
Panal S. A. contra Minor Esquivel Rojas. Expediente N° 15-043573-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020455010 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones ciento veinte mil cuatrocientos ochenta
y ocho colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones bajo la sumaria 17-000522-0174-TR; sáquese a remate
el vehículo TSJ 005045, marca FAW, estilo Oley, automóvil, con capacidad para
cinco personas, color rojo, accionado por motor de GLP y gasolina, cuatro
cilindros, mil quinientos centímetros cúbicos, numero de motor CA4GA5ME103410,
número de chasis LFP83ACC4G1K01085. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte con la base
de cuatro millones quinientos noventa mil trescientos sesenta y seis colones
con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del primero de julio del dos mil veinte con la base de un millón quinientos
treinta mil ciento veintidós colones con ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Moran Mendoza. Expediente N°
18-008934-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 13 de abril del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020455017 ).
En este
despacho, con una base de tres millones ochocientos ochenta y ocho mil
setecientos ochenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, uso y
RESTRICCIREF; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
ciento treinta y siete mil quinientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Guácimo, cantón 6
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Helvethia Martínez Ulate
y Willi Méndez Monge; al sur, Estrella Mena Mena y Allan Segura Alfaro; al
este, Helvethia Martínez Ulate y Willi Méndez Monge y al oeste, calle pública
con un frente de 09 metros 73 centímetros. Mide: doscientos ochenta y ocho
metros cuadrados, plano: l-1468059-2010 metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de dos millones
novecientos dieciséis mil quinientos noventa y dos colones con treinta y dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil
veinte con la base de novecientos setenta y dos mil ciento noventa y siete
colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L contra Willy Alexander Méndez Martínez. Expediente N°
19-004899-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
29 de abril del año 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2020455031 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y un mil novecientos treinta y ocho dólares
exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
357-08414-01-0949-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 217494-000, la cual es terreno inculto para construir lote 50.
Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste: lote 49; noroeste: calle pública; sureste: lote
55; suroeste: lotes 51 y 52. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Plano: A-0647397-1986. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y
tres dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del dos de julio de dos mil veinte con la base de quince mil cuatrocientos
ochenta y cuatro dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Tomas Federico Arias
Jiménez. Expediente N° 19-000475-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 28 de abril del año 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020455034 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho mil cuatrocientos cinco dólares con noventa
y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: KMC016, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, número chasis:
3N1AB7AE2HL621470, VIN: 3N1AB7AE2HL621470, año de fabricación: 2017,
cilindrada: 1800 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y treinta minutos del once de junio del año dos mil veinte con la base de trece
mil ochocientos cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinte
con la base de cuatro mil seiscientos un dólares con cuarenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda contra Katherine Yahaira Ramírez Vásquez, Kendall Eladio Céspedes Cortés,
expediente N° 19-005711-1208-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 17 de enero del año 2020.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—(
IN2020455037 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos cincuenta y dos dólares con
catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BQK182, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 gls, carrocería:
Sedan 4 puertas, número Chasis: Mala841cajm311761, N.motor: G4LAJM833103,
techo: techo duro, capacidad: 5 personas, color: gris, año fabricación: 2018. Para
tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del dos de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de doce
mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con once centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la
base de cuatro mil ciento sesenta y tres dólares con cuatro centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
Firmado digital de: a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra
Daniel Rafael Silva Leiva. Expediente Nº:19-013394-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 11 de
noviembre del año 2019.—M. Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2020455045 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos diecisiete
mil treinta y seis colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGF516, marca: Toyota, estilo: RAV 4
L, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: JTEGH20V920045211, carrocería:
todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2002. Para tal efecto
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de dos
millones seiscientos treinta y siete mil setecientos setenta y siete colones
con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince
de junio de dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y nueve mil
doscientos cincuenta y nueve colones con seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra
Luis Alberto Del Carmen Hernández Navarro y Jefry Hernández Castillo.
Expediente Nº 19-003273-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de abril del año 2020.—Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020455090.).
En este
despacho, con una base de veintiún millones ciento veinte mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo
los tomos 260 y 309, asientos 07977 y 01404 respectivamente; reservas y
restricciones bajo el tomo 280 y asiento 07716; servidumbres de acueducto y de
paso de a y a bajo los tomos 362 y 366, asientos 10787 y 17634 respectivamente;
servidumbres dominantes bajo los tomos 362 y 366, asientos 10787 y 17634;
servidumbre sirviente bajo el tomo 379 y asiento 17117, servidumbres de paso
bajo los tomos 412, 2013 y 2015, asientos 19623, 269532 y 121962
respectivamente; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 529.187-000, la cual es terreno lote 5: terreno para construir lote 6.
Situada en el distrito 1-Quesada cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, finca 2-480050-000 y lote 4 de desarrollos CEJ
Madrigal S. A.; sur, Desarrollos CEJ Madrigal S. A.; este, finca de
2-480050-000; oeste, Desarrollos CEJ Madrigal S. A., dedicado a servidumbre de
paso con un frente de 6,00 m y lote 4 de Desarrollos CEJ Madrigal S. A. Mide:
trescientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1778051-2014. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de quince
millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de cinco
millones doscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos
Luis Cabezas Charpentier, Carlos Luis Vásquez Fernández contra Desarrollos CEJ
Madrigal Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002885-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del año
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020455094 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones doscientos ochenta y nueve mil
seiscientos quince colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2015-111624-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 128735, derecho 000, la cual es terreno lote C terreno de
tacotal y frutales. Situada en el distrito 3-Cahuita, cantón 4-Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Reinalda
García Mendoza; al este, Rembrandt Van Rin S. A. y al oeste, Exhuberante
Natureco del Caribe S. A. Mide: ochocientos cincuenta y cinco metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-1262014-2008. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil veinte con la base de
cuatro millones setecientos diecisiete mil doscientos once colones con sesenta
y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de
junio del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos setenta y dos
mil cuatrocientos tres colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Anngi Lilliana Canales
Bustos. Expediente N° 19-005869-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del
año 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020455108 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos
cincuenta mil doscientos ochenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 25495-A derechos 001, 002 y 003. Que se describe así: naturaleza:
terreno para construir trapezoidal. Situada en el distrito 1- Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Carmona; sur, resto proyecto de avenida 7m
942mm; este, Rodrigo Espinoza y oeste, Consuelo Leal. Mide: ciento noventa y
cuatro metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: G-0872496-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y quince minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del nueve de
julio de dos mil veinte con la base de veintidós millones doscientos treinta y
siete mil setecientos once colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la
base de siete millones cuatrocientos doce mil quinientos setenta colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Catalicia Nury Baltodano Barrantes, Deybin Rolando Villarreal
Baltodano, Kattia Mora Baltodano, expediente N° 19-004402-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 20 de abril
del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020455112 ).
En este
Despacho, con una base de ciento veinticinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 109853-000, la cual es terreno de agricultura con 1 casa.
Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, camino público con 41m 11cm., sur, Dolores Brenes
Navarro, este, Ramon Cerdas Leiva, oeste, Dolores Brenes Navarro, noreste, Ramón Cerdas Leiva, noroeste, calle pública con un frente de 41,11 metros camino
público no trazado pero delimitado, sureste,
Ramón Cerdas Leiva, suroeste, Dolores Brenes Navarro. Mide:
tres mil seiscientos un metro con treinta y nueve decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la
base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte con la
base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Tejiendo Ideas Pacificas S.A. contra Georgette Alicia
Muñoz Hernández. Expediente Nº 18-006384-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de abril del 2020.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020455114 ).
En este
Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos sesenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 00413823-000, la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Luis
Zúñiga Aguilar; al este, Silvio Gabriel Solís Barquero y Manuel Nieto
Sotomayor, y al oeste, Silvio Valverde Aguilar. Mide: doscientos cuarenta y dos
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0579749-1985. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil
veinte con la base de veintidós millones veinte mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veinte con la base de siete millones trescientos cuarenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alfa y Omega G R
J S. A. contra Luz Mary Solís Varela, Mauren Patricia Solís Varela, Expediente
N° 20-001816-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de abril de 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Decisor.—(
IN2020455116 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDJ486,
marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, Chasis
KM8JM12B25U232947, uso particular, estilo Tucson, capacidad 5 personas, año
2005, color verde, número motor no visible, combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cuarenta minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la
base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del quince de
junio de dos mil veinte con la base de setecientos ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Salas
González contra Adolfo Medrano Tenorio Expediente Nº 19-013045-1170-CJ Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
marzo del año 2020.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—(
IN2020455120 ).
En este
Despacho, con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número 877229.
marca Hyundai. estilo Starex. categoría microbús. capacidad 12 personas. año
2001. color gris. Vin KMJWWH7HP1U349498. cilindrada 2500 cc. combustible
Diesel. motor Nº 4D56EK3958. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de
junio de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
junio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes Alfaro
contra Rosibel María Aguilar Rodríguez. Expediente Nº 17-006738-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de abril del año
2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020455121 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos treinta y dos mil
novecientos ochenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 103805, derecho 000, la cual es terreno lote noventa y dos-J,
terreno para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote noventa y uno-J; al
noroeste, lote ochenta y seis-J; al sureste, calle y al suroeste, lote noventa
y tres-J. Mide: ciento veintidós
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos
del trece de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos
mil veinte con la base de diecinueve millones ciento cuarenta y nueve mil
setecientos treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con
la base de seis millones trescientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y
cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Servidores Públicos R.L. contra
Rosa María Zúñiga Muñoz, expediente N° 19-009366-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 18 de febrero del año 2020.—Zary Navarro Zamora,
Jueza Decisora.—( IN2020455122 ).
En este
Despacho, con una base de ciento sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y
tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de acueducto,
cita 361-05408-01-0900-001, obligaciones ref1829139001, citas
361-05408-01-0901-001, obligaciones ref 2591187001, citas 36105408-01-0902-001,
obligaciones ref2437125001, citas 361-05408-01-0903-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas
2010-351254-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso,
citas 2010-353767-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso,
citas 2010-353767-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso,
citas 2010-353767-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso,
citas 2011-153260-01-0001-001.servidumbre de acueducto y de paso de a y a,
citas 2011-183194-01-0001-001, servidumbre de paso, citas
2011-184264-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 92709-F-000, derecho
000, la cual es terreno finca filial quinientos cinco identificada como
EA-dieciséis destinada a estacionamiento ubicada en sótano uno del módulo de
parqueos a en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Merced, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común; al sur
área común y finca filial E A quince; al este área común y finca filial E A
quince y al oeste área común. Mide: veintiocho metros con sesenta decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cuarenta minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del nueve de
junio de dos mil veinte con la base de ciento doce mil novecientos dos dólares
con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta
minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de cincuenta y
seis mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con dieciocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Condado del Parque contra Once Cero Seis S.
A. Expediente Nº 18-009619-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo
del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2020455123 ).
En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: BBT457, marca: Toyota, estilo: RAV 4 L, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2002, color: plateado, VIN:
JTEHH20V526064212, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la
base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Alexander Jesús Salas González contra Randall Alberto Zúñiga Sanabria.
Expediente Nº 19-000406-1204-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de abril del año 2020.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020455126
).
En este Despacho, con una base de un millón cien mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 676584,
marca: Mitsubishi, estilo: Lancer Ralliart, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, Serie: JMYSRCS6A7U000856, carrocería: Sedan 4 puertas, Número Chasis:
JMYSRCS6A7U000856, año fabricación: 2007, color: azul, VIN: JMYSRCS6A7U000856,
N.motor: 4G94RC9279, N. Serie: No indicado, Cilindrada: 1999 c.c. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de ochocientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de doscientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto
Barrantes Alfaro contra Ivannia Margarita Piñar Cordero. Expediente Nº
19-005427-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020455127 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y nueve millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 275-08960-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de
paso de A y A bajo las citas: 2010-177011-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José,
matrícula número 75751-F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número sesenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Antonio, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada número sesenta y dos; al sur, finca filial primaria individualizada
número sesenta y cuatro; al este, Banco Crédito Agrícola de Cartago y al oeste,
acceso vehicular número uno, calle cero. Mide: ciento treinta y dos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veinte con la base de cincuenta y nueve millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos
del quince de octubre de dos mil veinte con la base de diecinueve millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Hamber Aldrey Parra Ortiz, Lilia Yaqueline Ossa Tobón.
Expediente Nº 20-000024-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
24 de abril del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020455135 ).
En este despacho, con una base de treinta y siete millones setecientos
sesenta y cinco mil seiscientos veintiséis colones con cinco céntimos, libre de
gravámenes, pero soportando condiciones Ida Ref Ley 2825, citas
0400-08378-01-0801-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 81854 derecho 000, la cual es terreno para la agricultura lote
A-34. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte Parcela 35; al sur Parcela 33; al este, calle
publica y al oeste calle pública. Mide: veintiséis mil novecientos doce metros
con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de julio
de dos mil veinte con la base de veintiocho millones trescientos veintitrés mil
novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base
de nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos quince colones
con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Manuel Enrique Barquero Grajal. Expediente Nº 17-007574-1764-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 17 de abril del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—( IN2020455140 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones quinientos sesenta y dos mil
ochocientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condic IDA ref:0275 217 001 citas
301-11707-01-0901-033; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y
tres mil ciento veintiocho, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada
en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Rio San Juan; al sur
calle publica; al este Miguelangel Del Socorro Camacho Blanco y al oeste
Miguelangel Del Socorro Camacho Blanco. Mide: mil ochocientos veintiún metros
con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
uno de junio del año dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos
setenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro colones con catorce céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte
con la base de ochocientos noventa mil setecientos catorce colones con setenta
y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R.L contra Alan
Gerardo Camacho Cruz, Patricia Rocío Azofeifa García. Expediente Nº
20-000467-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de febrero del año 2020.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020455146 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta millones ciento cuatro mil trescientos
ochenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
304-04729-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 238457-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el
distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte:
Yetty Ma Coto Sánchez, sur: calle publica este: Susana Venegas Enghlis oeste:
William Hernández Matarrita. Mide: doscientos ochenta metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
dos de octubre del año dos mil veinte con la base de sesenta millones setenta y
ocho mil doscientos ochenta y nueve colones con nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil veinte con la
base de veinte millones veintiséis mil noventa y seis colones con treinta y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Beatriz Elena Garzón Quintero, Carlos Armando Morales Quintero, Manuela
Gutiérrez Garzón. Expediente Nº 20-000691-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
16 de abril del año 2020.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020455149
).
En este
Despacho, con una base de veintitrés millones ciento cincuenta y dos mil
noventa y tres colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB17054, marca: Toyota, estilo:
Hiace, categoría: microbús,
capacidad: 16 personas, año. 2017, color: blanco, combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones trescientos sesenta y cuatro
mil setenta colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del cinco de junio de dos mil veinte, con la base de cinco millones
setecientos ochenta y ocho mil veintitrés colones con treinta y siete céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosbin Alberto
Sandoval Orozco. Expediente N° 19-000964-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 9 de marzo del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2020455151 ).
1) En este Despacho,
con una base de ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos
cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil
seiscientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno lote 12, terreno
de potrero. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 2-Esparza de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 13, sur, lote 11, este, calle pública con 39.56 mts. de frente, y oeste, José Enrique Chaves Fernández. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y siete
metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero del
veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base de seis millones
quinientos sesenta y dos mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil
veinte, con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos
treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 2)
Asimismo y con una base de ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil
setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento
veintiocho mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno
lote 13, terreno de potrero. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 2-Esparza de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 14; sur, lote 12; este, calle pública con 40.05 mts. de frente; y oeste,
José Enrique
Chaves Fernández. Mide: cuatro mil
ochocientos doce metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base
de seis millones quinientos sesenta y dos mil trescientos doce colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio
del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil
cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Luis
Alberto Diaz Vásquez. Expediente:
16-038744-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de abril del
2020.—Licda.- Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020455152 ).
En este
despacho, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio de dos
mil veinte. Con una base de veintiún millones ochocientos sesenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 284-02790-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número diecisiete mil ciento veintidós,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de
café, charral y una bodega situada en el distrito 2-Sabalito cantón 8-Coto Brus
de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Eduardo Mora Rojas; sur, calle
pública este, Jonathan Segura Castro; oeste, Irminia y Herminia Esquivel
Chaves. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados plano: P-0923294-1990. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del doce de junio de dos mil veinte con la base de dieciséis millones
trescientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Dianey Bogantes Rojas. Expediente N°
19-001496-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
05 de febrero del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020455165 ).
En este
despacho, con una base de dieciséis mil ciento veinte dólares con setenta y
tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: TDF-140, marca: Jeep, estilo: Grand Cherokee, modelo: laredo,
categoría: automóvil, año: 2014, color: azul, chasis 1C4RJFAGXEC200408,
cilindrada: 3600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas y quince minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del
catorce de julio de dos mil veinte con la base de doce mil noventa dólares con
cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del
veintidós de julio de dos mil veinte con la base de cuatro mil treinta dólares
con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Álvaro Delgado Figeath. Expediente N° 19-015016-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2020.—Msc. Nidia Duran
Oviedo, Jueza.—( IN2020455166 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos cincuenta y
seis mil setecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BRD080,
marca: Chevrolet estilo: Aveo LT categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
Serie, chasis y VIN: LSGHD52H4JD225737, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2018, color: blanco, N.motor: L2B181503644, cilindrada:
1500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho
de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de junio del año dos
mil veinte con la base de seis millones quinientos sesenta y siete mil
quinientos ochenta colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y quince minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinte
con la base de dos millones ciento ochenta y nueve mil ciento noventa y tres
colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica SA contra Gabriel Espinoza Torres. Expediente Nº 19-005094-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica, 14 de enero del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020455167 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones quinientos
cincuenta mil doscientos colones, soportando gravámenes de la siguiente
forma: derecho 001, soporta demanda ordinaria, según expediente N°
13-000539-0164-CI, citas: 800-169760-01-0001-001, derecho 002, soporta demanda
ordinaria, según expediente N° 13-000539-0164-CI, citas:
800-169761-01-0001-001, derecho 003, soporta demanda ordinaria, según expediente N°
13-000539-0164-CI, citas: 800-169759-01-0001-001 y derecho 004, soporta demanda
ordinaria, según expediente N° 13-000539-0164-CI, citas:
800-169758-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula de Folio
Real número 235137, derecho 001, 002, 003 y 004, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 03, cantón Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Elia Alvarado Montero; al sur,
Baudilio Marín; al este, Héctor Alvarado, y al oeste, calle
principal. Mide: doscientos dieciséis metros con ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil
veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Adilia del Valle Núñez, Emilia del Valle Núñez
contra Carlos Steven Medina Trejos. Expediente N° 17-000297-0893-CI.—Tribunal
Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San
José, 21 de abril del 2020.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2020455174 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 352-03640-01-0900-001, servidumbre de paso citas:
2016-580693-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-580693-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento diez
mil setecientos catorce, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Solano Chávez, Inversiones Rivera
del Valle de Orosi S. A.; al sur, calle pública, Junta de
Deportes Palomo de Orosi, Inversiones Rivera del Valle de Orosi S. A.; al este,
Manuel Araya Blanco y Junta de Deportes de Palomo de Orosi y al oeste, Carlos
María Abigail, Marta todos Zúñiga Méndez, Paola y Ricardo Solano Peña, Evelyn
Sandoval Brenes, Alberto Serrano Rojas Alejandra Méndez González, Inversiones
Rivera del Valle de Orosi S. A. Mide: veintiocho mil doscientos cuarenta y ocho
metros con catorce decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
nueve de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fabián Quesada, Guzmán contra Tomás Federico Solano Sánchez. Expediente Nº
19-008481-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 20 de marzo del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020455209 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil setecientos cuarenta y siete dólares con
sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BJK759, marca: Hyundai estilo: Grand I10 categoría: automóvil
capacidad: 5 personas serie: Mala841cagm117835. Para tal efecto se señalan las
once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de diez mil trescientos
diez dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de tres mil
cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Dax Alejandro Segura
Torres. Expediente Nº 19- 019420-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 11 de
marzo del año 2020.—Lic.Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020455211 ).
En este Despacho, con una base de diez mil setecientos diecinueve dólares
con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero
soportando denuncia por lesiones culposas: 2018 00277520 002, de la Fiscalía
Auxiliar de San Joaquín de Flores; sáquese a remate el
vehículo placa: MGG088, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KL1JJ5CE3CB077421, peso vacío: 0, carrocería: Sedan, 4 puertas.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte, con la
base de ocho mil treinta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte, con la
base de dos mil seiscientos setenta y nueve dólares con ochenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Héctor Cortes Vargas.
Expediente: 18-017942-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 3 de marzo del 2020.—Gerardo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020455216 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos tres dólares con noventa y
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo
placa: BHP772, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, tracción: 4X2, peso bruto:
1770 kg, año fabricación: 2015, color: blanco, n. motor: G4FGEU116904, marca:
Hyundai, potencia: 128 kW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de
doce mil novecientos setenta y siete dólares con noventa y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos
mil veinte con la base de cuatro mil trescientos veinticinco dólares con
noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Dahuang Wu Morales. Expediente 19-019422-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
marzo del año 2020.—Lic. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—(
IN2020455217 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil setecientos dólares con cuarenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDV
120, Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2013, color plateado, vin KMHDG41EADU744486, combustible gasolina, motor Nº
G4NBCU352207. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos
mil veinte, con la base de diez mil doscientos setenta y cinco dólares con
treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de
julio del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos veinticinco
dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q Inversiones
CR SA contra Allan Emilio Bonilla Olivas. Expediente Nº 17-005064-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 04 de marzo del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2020455219 ).
En este
Despacho, con una base de seis mil doscientos cincuenta y nueve dólares con
noventa y dos centavos, libre de gravámenes, soportando infracciones y
colisiones boleta 2018251800074, sumaria 18-001825-0174-TR y boleta
201831350034, sumaria 18-005224-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas
RMC116; marca: Nissan; estilo: Tiida; categoría: automóvil; capacidad: 5
personas; año: 2014; vin: 301CC1AD1ZK253204; color: gris; cilindrada: 1598
c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro mil
seiscientos noventa y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil
veinte con la base de mil quinientos sesenta y cuatro dólares con noventa y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Ana Vianney Espinoza Torres Expediente Nº 19-019417-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020455220 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y siete mil cuatrocientos tres dólares con
veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: CSL024. Marca: Chevrolet.
Estilo: Traverse LT. Categoría: automóvil. Capacidad: 7
personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Año fabricación: 2011.
Cilindrada: 3600 c.c. Cilindros: 6. Combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas y cero minutos del uno de junio del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del nueve de junio del dos mil veinte con la base de veintiocho mil
cincuenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte con la base de nueve
mil trescientos cincuenta dólares con ochenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Los Chalanes S. A. contra César Leonardo Solano León. Expediente N° 14-003483-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 15 de abril del 2020.—Lic.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2020455221 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 19-001198-0504-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Tulio Rojas Álvarez, quien es mayor, estado
civil casado una vez, agricultor, pensionado, portador de la cédula número
0202490438, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, los terrenos que se describen así: Finca uno (lote número uno):
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela. Colinda: al
norte, con Ana Alvarado Molina; al sur, con calle pública con nueve metros
noventa y uno centímetros lineales de frente; al este, con lote número dos de Tulio Rojas Álvarez, y al
oeste, con Cayetano Alberto Cortés Cortés. Mide: doscientos veintitrés metros
con veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones cuatrocientos mil colones. Finca dos (lote número dos): Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela. Colinda: al norte, con Ana
Alvarado Molina; al sur, con calle pública con nueve metros noventa y uno
centímetros lineales de frente; al este, con Melania Dominga Fonseca, y al
oeste, lote número uno de Tulio
Rojas Álvarez. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones seiscientos mil colones. Que adquirió
dichos inmuebles por comprado del hermano Joel Mario Rojas Álvarez, que ha
estado en posesión de los inmuebles desde hace diez años, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en darle mantenimiento, limpieza de malezas y mantenimiento de
cercas en buen estado. Que ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otro inmueble, según se constata de la Certificación
expedida por el Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Tulio Rojas Álvarez. Expediente N°
19-001198-0504-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
13 de marzo del 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020454781 ).
Se hace
saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000138-0298-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eloy
Retana Mora, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número 1-0502-0591,
y Eliécer Retana Delgado, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
número 1-0226-0616, ambos vecinos de Bella Vista de Cutris, San Carlos,
Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela, a fin de inscribir ante el
Registro Público de la Propiedad, a nombre del primero el usufructo, uso y
habitación, y a nombre del segundo la nuda propiedad, del terreno que se
describe así: Terreno de pasto y potrero, situado en Bella Vista de Cutris,
distrito once de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela; linda al
norte, Teodoro Alejandro Hernández Álvarez; al sur, Xinia María Arroyo Montoya;
al este, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y un metros
setenta y dos centímetros lineales; y al oeste, Eloy Retana Mora. Mide de
acuerdo al plano aportado 2-2994-1975, una superficie de cinco hectáreas dos mil
cuatrocientos metros doce decímetros cuadrados. Manifiestan los titulantes que
el terreno lo adquirieron por compra al señor Victorino Solís Chaves, mayor,
casado una vez, vecino de Bella Vista de Cutris, San Carlos, Alajuela, cédula
2-0097-0651, con quien no les une parentesco y que le traspasó los derechos
inherentes a una posesión decenal, esto en escritura pública número 12-41 del
notario público Gonzalo Monge Corrales otorgada a las 11:40 horas del
24-11-2006. El inmueble fue estimado en la suma de quince millones de colones y
las presentes diligencia en ocho millones de colones. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria
Expediente N° 18-000138-0298-AG promovida por Eloy Retana Mora y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de abril del 2020.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454913 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el Expediente N° 16-000023-1520-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leonor
Montenegro Alcoser, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Upala, Colonia
Puntarenas, doscientos metros norte de la entrada a Caño Negro, cédula de
identidad N° 2-0509-0776, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para
agricultura, sito en San Gabriel, Distrito uno, Upala, Cantón trece, Upala, de
la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Ovidio Pérez
Conejo; al sur, Leandro Peña Zúñiga; al este, Leandro Peña Zúñiga
y calle
pública con un frente a ella de cincuenta y un metros con treinta y siete
centímetros lineales; y al oeste, Ricardo Bante (único apellido) y en medio
Quebrada El Quebradón.
Mide: cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal
y como lo indica el plano catastral número A-1877965-2016. Indica la promovente
que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de diez millones
quinientos mil colones y las diligencias en cien mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por venta que le hiciera la señora Magda Aracelly Meneses
Camacho, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número
2-0481-0429, en fecha 16 de junio del 2008 y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Leonor Del Socorro Montenegro Alcocer. Expediente N° 16-000023-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela,
Upala, 27 de marzo del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020454915 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000016-1520-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Angela Arroyo Acuña, quien es mayor,
estado civil casada, vecina de Alajuela, Upala, Canalete, Barrio Unión,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 104070828, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
agroforestal. Situada en el distrito 1° Upala, cantón 1 de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Mencis Calderón Mejías; al sur, José Miguel y
Francisco Noguera Noguera; al este, calle pública; y al oeste, Mencis Calderón
Mejías. Mide: mil setecientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° A-651493-2000. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en labores agrícolas siembra de
diferentes cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por María Ángela Arroyo Acuña. Expediente N°
20-000016-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria),
Alajuela, Upala, 20 de marzo del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020455048 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°08-000343-0419-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Preserva
de la Península de Osa S. A. cédula jurídica 3-101-507789, representada por Juanita González Zúñiga,
quien es mayor, casada dos veces, vecina de Pérez Zeledón, portadora de la
cédula de identidad vigente número 06-0160-0481, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es de montaña. Situada en Vergel distrito 01: Puerto
Cortés, cantón 05: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Santa
Clara Del Monte S.A; al sur Juan Antonio Rojas Quesada, Víctor Pérez Jiménez,
León González Jiménez y Rubén Solís Granados; al este Nelly Solís Blanco y
Rubén Solís Granados y al oeste Daniel Solís Ruíz. Mide: setecientos sesenta y
cuatro mil cincuenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número P-893617-2003. Estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones
cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Preserva de la Península de Osa S. A. Expediente Nº
08-000343-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, 27 de setiembre del año 2019.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455136).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000110-0387-AG,
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María
Rosalía Hernández Martínez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de La
Puebla, Delicias de Upala, Alajuela, 1 km y medio al sur de la Escuela,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-189-395,
profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es Terreno de agricultura. Situada en el distrito cinco Delicias, cantón trece
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ballardo Noguera
Sequeira y Elvira López Gómez y a fin servidumbre de paso; al sur, Asunción
Guevara Miranda y Héctor Miranda Samayoa; al este, Héctor Miranda Samayoa y al
oeste, Alexander Miranda Miranda, Juan Miranda Ortiz, María Mercedes Moraga
Chaves y Asunción Guevara Miranda. Mide: cinco hectáreas tres mil ciento treinta
y cinco metros cuadrados (5 ha 3135 m cuadrados), tal como lo indica el plano
catastrado número A-1472646-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de doscientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años.
Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarla,
chapearla, siembra de árboles, siembra de cultivos y mantenimiento general del
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Rosalía
Hernández Martínez. Expediente N° 11-000110-0387-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria). Alajuela, Upala, 24 de marzo del año 2020.—Licda.
Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455137 ).
Victoria
Medina Menocal, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Garita, La Cruz,
Guanacaste, cédula cinco-ciento treinta y ocho-mil veintiséis, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de potrero y casa, situado en La Garita, La Garita [distrito
tercero], La Cruz [cantón décimo], provincia de Guanacaste. Linderos: norte
Gilberto Medina Menocal, sur Sebastián Víctor Víctor, José Arcadio Vásquez
Junez, Leónidas Medina Medina, este, calle pública y oeste Pedro Ríos
Quintanilla. Según plano catastrado G-setecientos diecinueve mil novecientos
veintiuno-dos mil uno, mide diecisiete hectáreas seiscientos treinta y uno con cincuenta
y tres metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible
y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compra de Guillermo Meléndez Domínguez, el ocho de agosto de mil
novecientos ochenta y seis. Estima el inmueble y el proceso en cuatro millones
de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información posesoria N°14-000094-0387-AG de Victoria Medina Menocal.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia, 21 abril
2020.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020455138 ).
Se hace
saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000073-1143-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Milady
María Fajardo Herrera quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Bijagua
de Upala, Barrio La Unión o Rejoya, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 5-0342-0522, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito bijagua,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de
paso; al sur, Miguel Herrera Reyes; al este, Miguel Herrera Reyes y al oeste,
Miguel Herrera Reyes. Mide: novecientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-1762063-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere su abuelo
miguel herrera reyes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpio, cercado, y sembrado con cultivos de la época,
árboles frutales y una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Milady María Fajardo Herrera. Expediente N°
16-000073-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala,
23 de abril del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455139 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000141-1520-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Inversiones Molilu de Guanacaste S.A., vecina de Guanacaste, Bagaces, Guayabo,
en Abastecedor Chaves, cédula de jurídica número tres-ciento uno trescientos
cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y uno, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito Aguas
Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Inversiones Molilu de Guanacaste S.A.; al sur, calle pública con un frente a
ella de trescientos ochenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros
lineales; al este, Inversiones Molilu de Guanacaste S.A., y al oeste,
Inversiones Molilu de Guanacaste S.A. Mide: ochenta y seis mil quinientos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón ochocientos
ochenta y dos mil quinientos noventa y uno-dos mil dieciséis. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantener el inmueble limpio, cercarlo, hacer rondas, y los demás
atributos del dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Inversiones Molilu de Guanacaste S.A. Expediente Nº
17-000141-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala,
23 de abril del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020455142 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000138-1520-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Victor Julio De Jesús Mejía Cubero quien es
mayor, estado civil casado en primeras nupcias, vecino de San Rafael de
Guatuso, 500 m al sur de la Escuela de los Ángeles, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-0206- 0116, profesión ganadero, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa y
un galerón. Situada en el distrito Uno San Rafael, cantón Quince, Guatuso, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Xinia Pérez Duarte; al sur,
Diamante Azul J Y M del Norte Sociedad Anónima; al este, Río Cucaracha; y al
oeste, calle pública con un frente de ochenta y dos metros con treinta y cuatro
centímetros lineales. Mide: cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y
cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-2117163-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta y cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veintidós años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener repastos para
la alimentación de ganado, producción de leche y fabricación de queso. Que no
ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Victor Julio De Jesús Mejía Cubero. Expediente
N° 19-000138-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), Alajuela,
Upala, 19 de febrero del
2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455143 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
19-000183-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de domingo Asdrúbal Camacho Rodríguez quien es mayor, casado una vez,
vecino de San Rafael de Guatuso, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número dos-trescientos setenta y nueve-cero noventa y uno, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
pastos con una casa y un corral. Situada en el distrito primero, cantón quince,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Neftah Cruz Quintanilla, y
Ganadera Montecristo S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de trescientos veintiséis metros con treinta y nueve
centímetros; al este Compañía Ganadera Noris S. A y al oeste, Gladys Arias
González. Mide: ciento sesenta y nueve mil setecientos noventa y tres metros
con cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
a-siete tres dos siete uno uno-dos mil uno. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de
magdalena meza barrios, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
17 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
actos de cuido, mantenimiento de la chapeas de los apartos o potreros, de las
zonas verdes, reparación de cercas de las colindancias con alambres de púas,
siembra de árboles frutales y mantenimiento de los árboles naturales en la
especie de laurel, roble sabana, guanacaste, guaitil, lagartillo, mangos
naranjos, aguacates, entre otros. También he realizado las mejoras de
construcciones de la casa, tiene un galerón con el corral, una bodega o garaje,
mejoras realizadas en el inmueble, mantenimiento del pasto. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles,
según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por domingo Asdrúbal Camacho Rodríguez.
Expediente N° 19-000183-1520-AG.—Juzgado Civil y
Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 27
de abril del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455144 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Juan Diego Navarro Castro, mayor, casado, chofer, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0114760772 y vecino de Goicoechea. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 20-000064-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26
de febrero del año 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020454076 )
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados en la sucesión de Liner Ariel Quesada Esquivel, quien fue
mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Antonio de Desamparados,
cédula de identidad número 1-0917-0976, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a
la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a
quien corresponda. Sucesión de Liner Ariel Quesada Esquivel. Expediente N°
20-000103-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de abril de
2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—(
IN2020454425 ).
Joaquín Molina Hernández, notario público con oficina en Guápiles, Pococí Limón,
hace saber a la Imprenta Nacional que dentro de proceso sucesorio notarial de
quien en vida fue: Ettel María Porras Arguedas, expediente número cero uno-dos mil
veinte, se ha dictado la siguiente resolución: Joaquín Molina Hernández, notario público. En esta notaría,
al ser las diez horas del veintinueve de abril del dos mil veinte. Vista la
solicitud de apertura del sucesorio de quién en vida fue: Ettel María Porras Arguedas,
mayor, casada en segundas nupcias, pensionada, cédula número: seis-doscientos
noventa y cuatro-cuatrocientos veintiséis, vecina de Guápiles, de Cariari,
Urbanización Linda Vista, cien este y cien sur del Colono Agropecuario,
fallecida el día veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, hecha por
Rafael Enrique Sánchez Meneses, en escritura número doscientos noventa y siete
iniciada en el folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo veintisiete del
protocolo del suscrito notario, de fecha nueve y veinte horas del veintinueve
de abril del dos mil veinte, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente.
Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los
requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el
sucesorio notarial, de quien en vida fuera: Ettel María Porras Arguedas, se
nombra como albacea provisional de este proceso al señor: Rafael Enrique Sánchez Meneses, mayor,
viudo, comerciante, vecino de Cariari, Urbanización Linda Vista, cien este y
cien sur del Colono Agropecuario, cédula número: tres-trescientos
cuarenta y cinco-novecientos cincuenta y seis, quién estando presente procede a
aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a los posibles herederos,
legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda.
Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y
concordantes del Código Notarial. Notifíquese.—Lic.
Joaquín Molina Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020454440 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, en la sucesión de quien en vida fue Miguel Ángel Jiménez Cordero, mayor, casado una vez, comerciante,
cédula cinco-cero cero cincuenta y seis-cero ochocientos noventa y cuatro,
vecino de Liberia, Guanacaste, a fin de que en el plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la
Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, en Liberia, Barrio Los Ángeles de la Municipalidad
de Liberia cien metros norte y setenta y cinco metros oeste, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. El
sucesorio se tramita bajo el expediente número 003-2020.—Licda.
Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria, código 12282.—1 vez.—( IN2020454452 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Beatriz Mora Valverde
conocida como Margarita Mora Valverde, ama de casa, con cédula número uno-ciento
ochenta y siete-ciento cincuenta y ocho, muerte acaecida el día dieciocho de
abril del dos mil veinte, y Guillermo Ramos Camacho, pensionado, con cédula
número uno-ciento sesenta y ocho-novecientos ochenta y cuatro, muerte acaecida
el día once de marzo del dos mil quince, ambos fueron mayores, casados una vez,
vecinos de San José, San Sebastián, de la Rotonda setenta y cinco al oeste,
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus
derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaria
autenticante, sito en San Sebastián, Urbanización Zorobarú, número 21-K, teléfono: 2226-4289, correo:
anamaria.avendano@hotmail.com. Si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020.—San
José, once horas del veintinueve de abril del dos mil veinte.—Licda. Ana María
Avendaño Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454459 ).
Mediante
auto inicial de apertura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cincuenta
y ocho minutos del veinticinco de abril del año dos mil veinte y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fue Gerardo Bonilla Salas, mayor, soltero, pensionado, con
cédula de identidad número dos cero dos cuatro seis cero dos siete ocho ,
vecino de la Provincia de San José, Tibás, Cinco Esquinas, Barrio San Rafael,
de la plaza de deportes cien metros oeste y cien metros norte casa esquinera a
mano izquierda color azul. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la licenciada Maureen Irlene Masís Mora, Notaria Publica con oficina abierta en
Moravia, de la Delegación Policial de Moravia, veinticinco metros al este, casa
seis, teléfono 40815605.—Licda. Irlene Masís Mora, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2020454467 ).
Se cita y
emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de
quien en vida fue Enrique Fernando Fonseca Guerrero, cédula de identidad N°
3-0145-0542, fallecido en Cartago el 7 de abril de 2016, para que dentro del
plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente notarial N° 0002-2020. Sara Patricia Arias Soto,
notaria pública 9516, oficina abierta en Heredia, San Isidro, San Francisco, 100
metros oeste de la plaza de deportes, correo electrónico sparias@abogados.or.cr.—Licda.
Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2020454497 ).
En la
notaría del Lic. Johan Castillo Umaña, se ha iniciado proceso sucesorio de
quien en vida fue: Ernesto Porras Araya, cédula N° 6-0063-0275, vecino de
Barrio México, San José. Se cita a todos los
interesados para que, dentro del término de ley se apersonen hacer valer sus
derechos. Notaría en Orotina, costado este de Ferretería Ferjuca.—Orotina,
24 de abril del 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1
vez.—( IN2020454502 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Alonso Esteban Salazar Fernández, mayor, soltero,
bodeguero, costarricense, vecino de San Roque, Palmitos, Naranjo, Alajuela,
frente a la Escuela San Roque, con documento de identidad N° 0113930081. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000086-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
22 de abril del 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero
Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020454511 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos Obando Umaña, a las
quince horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte y
comprobado el fallecimiento de Amparo Umaña Umaña, mayor, viuda, vecina de San
José, San Pedro Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número
uno-ciento once y ocho mil ochocientos treinta y seis, y la existencia y
validez del testamento por el otorgado, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios
y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga Teléfono 8382-8010.—Veintinueve de abril
del dos mil veinte.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2020454514 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Juan Carlos Obando Umaña, a
las quince horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte,
y comprobado el fallecimiento de: Hugo Obando Recio, mayor, divorciado, vecino
de Naranjo, Alajuela, portador de la cédula de identidad número: uno-cero
doscientos veinte y uno-cero doscientos sesenta y uno, y la existencia y
validez del testamento por el otorgado, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios
y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga. Teléfono: 8382-8010.—San
José, veintinueve de abril del dos mil veinte.—Licda. Gina Cristina Vincenzi
Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020454515 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rodolfo Modesto Santos Lara, a
las quince horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte y
comprobado el fallecimiento de Clara Luz Pasamontes Fariñas, mayor, casada vecina
de San José avenida cuatro y seis calle veintidós, portadora de la cédula de
identidad número ocho-cero cuatro uno-cero cinco dos cinco, y la existencia y
validez del testamento por ella otorgado, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios
y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga. Teléfono 8382-8010.—Veintiuno de abril del
dos mil veinte.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020454516 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Teresa
Jimenes Arroyo, quien en vida fue mayor, viuda una vez, de oficios domésticos,
vecina de Barrio Veinte de Noviembre, Chacarita, Puntarenas, setenta y cinco
metros al norte del Snoopy Bar, cédula Nº 2-0152-0457; quien falleció en
Chacarita, Central, Puntarenas, el 20 de mayo del 2012; para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación, comparezcan ante
esta Notaría Pública a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente Nº 0002-2017.—José Alberto Brenes León,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020454522 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Thomas Moraga Martínez, quien fuera mayor, casado una vez,
vecino de San José, con número de cédula de residencia 155813044636. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 20-000028-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 05
de febrero del año 2020.—Licda. Karina Chaves Vega,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020454528 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Higinia Duarte Ruiz,
mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad
N° 0500780095 y vecina de Río Cañas Nuevo de Belén de Carrillo, costado noreste
de la iglesia católica. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000112-0388-CI-5.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 27 de abril del 2020.—Lic.
Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2020454556 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Ballestero Calvo, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0302200324 y vecino de Turrialba. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000117-0341-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, 10 de octubre del 2019.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2020454562 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Óscar Peralta Quirós, mayor, estado civil soltero en unión
de hecho, profesión u oficio vendedor de lotería, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0104870909 y vecino de San José, Guadalupe, costado
oeste del Supermercado Walmart. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente 20-000161-0180-CI- 0.—Juzgado
Primero Civil de San José, 18 de marzo del año 2020.—Lic.
Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2020454607 ).
Mediante la presente se abre proceso sucesorio de quien fue en vida
Yeuder Antonio Álvarez Torrez, quien fue soltero, trabajador independiente, con
la cédula 6-0296-0882. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que se
apersonen en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto
a hacer valer sus derechos ante este notario. Notario y licenciado Ronald Wong
Li, ubicado en Las Juntas de Abangares, 50 metros norte, del Banco Nacional.
Teléfono 2662-0116. Es todo.—Guanacaste
01/05/2020.—Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—( IN2020454639 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rodrigo Francisco Chacón Martínez, mayor, estado civil casado,
profesión abogado y notario, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0204350212 y vecino del Coyol de Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000388-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 04 de junio del 2019.—Msc. Kathia Rivera Hernández,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020454647 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Juan José Estrada Pineda, mayor, divorciado , mensajero, costarricense, con documento de
identidad: 0107520858 y vecino de Alajuelita. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000006-1625-CI-3.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
03 de abril del año 2020.—Licda. Jennifer Isabel
Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2020454651 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó German Serrano Pinto, mayor, casado una vez, abogado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad N° 0102720369 y vecino de Cartago. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000484-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del
2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2020454688 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Claudio
Rojas Prendas, mayor, agricultor, soltero, vecino del cantón de Nicoya
provincia Guanacaste, Rosario, frente a la plaza, cédula de identidad número
cinco-cero cero ochenta y cinco-cero cero ochenta y cinco, fallecido el día
diez de noviembre del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.
Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo
en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2019-19717-xgm. Notaría de la Licenciada Xinia Gómez Montiel, Nicoya Guanacaste setenta y
cinco metros al sur del Parque. Publíquese.—Licda.
Xinia Gómez Montiel,
Abogada & Notaria.—1 vez.—( IN2020454727 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gilbert Gerardo Villalobos González,
soltero, vendedor de lotería, portador de la cédula de identidad número
01-0608-0606, vecino de San José, Escazú, Barrio Corazón de Jesús. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000851-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de noviembre
del año 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—1 vez.—( IN2020454771 ).
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Ashly Arroyo Solano por
haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para
que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha
de publicación del último edicto. Expediente N° 19-002647-0364-FA.
Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de
febrero del año 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454916 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz)
Joseph Aaron Murillo Arias, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado, expediente N° 19-000538-0687-FA. Clase de asunto depósito
judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), a las dieciséis horas y seis minutos del diez de julio
del año dos mil diecinueve, 10 de julio del
año 2019.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455042 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Abdiel Molina
Venegas, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 19-002257-0292-FA. Clase de asunto suspensión de patria
potestad y
depósito judicial.—Juzgado de Familia de Alajuela,
18 de febrero de 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455043 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Kael Andrés
Matarrita Chaves, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000192-0292-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2020.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020455052 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona
menor de edad Hellen María Mayorga Roque, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°20-000604-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las dieciséis horas y
cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020455060 ). 3
v. 1.
M.Sc. César de dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado Primero de Familia
de San José; hace saber a Xinger Chen, documento de identidad N° 145892394,
cocinero(a), vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000051-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte
dispositiva literalmente dice: “N° 2020000220.—Sentencia de primera
instancia.—Juzgado Primero de Familia de San José, a las diecisiete horas y treinta y uno minutos del cuatro
de marzo del dos mil veinte. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se
acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Xinger
Chen y Adrián Castillo Ramírez. 2) Anulase la inscripción del acto matrimonial
inscrito al tomo cuatrocientos cincuenta y uno, folio ochenta y tres, asiento
ciento sesenta y seis, de la Sección de Matrimonios del Registro
Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anule
resolución de once horas y veintidós minutos del catorce
de setiembre del dos mil seis, que concedió el estatus de residente a la señora demandada Xinger
Chen. 4) Comuníquese al Registro Civil, que se anula la Resolución N° 1576 de once horas del dos de mayo del dos mil doce, del
Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones,
que concedió la naturalización a Xinger Chen, y Voto N°
5065-N-2012, de trece horas cuarenta y nueve minutos del tres de julio del dos
mil doce, del Tribunal Supremo de Elecciones que ratifico tal resolución. 5) Se condena en
costas al demandado Castillo Ramírez y se exonera del pago de
costas a la demandada Chen. (Artículo 221 y 222 Código Procesal Civil Ley
N° 7130). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias”. Lo anterior se ordena así
en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Adrián Jesús Castillo Ramírez, Xinger Chen.
Expediente N° 15-000051-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 23 de abril del 2020.—M.Sc. César
de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020454707 ).
Licda.
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Marvin Concepción Palacios Peña, documento de identificación
155808303111, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su
contra promovido por Ana Julia López, bajo el expediente número
15-001252-0187-FA donde se dictó la sentencia 349-2020 de las quince horas
cincuenta y uno minutos del trece de abril de dos mil veinte que en lo interesa
dice: “...Por tanto: Rechazando la excepción de falta de derecho planteada por
la parte demandada, por ser la actora quien ejerce la guarda, crianza y
educación de la menor de edad. De conformidad con lo expuesto normas legales
citadas y artículos 151 y 159 inciso 3 y 6, 317 y 420 del Código Procesal
Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar el presente
proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, establecido por Ana
Julia López, en contra de Marvin Concepción Palacios Mena, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se suspende al demandado
Marvin Concepción Palacios Mena en el ejercicio de la patria potestad o
responsabilidad parental respecto de su hija menor de edad Gabriela Stephannie
Palacios López hasta la mayoría de edad de la misma. 2) Una vez firme esta
sentencia, inscríbase en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido
de San José, tomo: 1845, folio: 485, asiento: 0969. 3) Se resuelve sin especial
condena en costas personales y procesales de este asunto. 4) Se ordena
notificar la presente resolución al demandado por medio de edicto. 5)
Una vez firme la presente resolución gírese los honorarios al curador procesal..”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454715 ).
Licenciada
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Félix García
Fito, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad española,
pasaporte de su país PAAi102058 y de domicilio desconocido, se le hace saber
que en demanda divorcio, bajo el número de expediente 17- 002560-0364-FA,
establecida por Rebeca de Los Ángeles Abarca Sánchez contra Félix García Fito,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2020000614. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y treinta minutos
del tres de abril de dos mil veinte. Proceso divorcio, establecido por Rebeca
de Los Ángeles Abarca Sánchez, mayor, casada, cédula 0109430756 contra Félix
García Fito, mayor, dato desconocido, pasaporte de su país PAAi102058.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley
anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se
declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por Rebeca Abarca Sánchez
contra Félix García Fito. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo
matrimonial que les une. No hay hijos e hijas en común. Ninguna de las partes
conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria entre sí. No hay bienes
de naturaleza ganancial. El vehículo placa 581696 que la señora Rebeca Abarca
Sánchez registra a su nombre no es ganancial. Proceda el Registro de Bienes
muebles a cambiar el estado civil de la propietaria. Firme esta sentencia
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de
Guanacaste al tomo ochenta y ocho, folio trescientos setenta y dos, asiento
setecientos cuarenta y tres. Una vez firme esta sentencia y a solicitud de
parte interesada expídase las respectivas ejecutorias. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020454717 ).
Licda. María
Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Edgar Arias Marín, mayor, casado, cédula de identidad N°
1-0613-0078, de profesión y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso de autorización de salida del país en su contra, bajo el
expediente número 18-000679-1303-FA donde se dictó la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). A las diez horas y treinta y tres minutos del veintiséis
de junio del año dos mil diecinueve. Del anterior proceso sumario de
autorización de salida del país, establecido por Mauren Rocío Jiménez Castro,
se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a
Edgar Arias Marín (Art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba
que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Desamparados, San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: San Miguel de Desamparados, San José, trescientos metros este,
cincuenta metros norte y cien metros este de la iglesia católica. En caso de
que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. María
Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso
autorización salida país de Mauren Rocío Jiménez Castro contra Edgar
Arias Marín. Expediente Nº 18-000679-1303-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de abril del 2020.—Licda.
María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454718 ).
MSC. Tania
Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Pérez Zeledón), hace saber a Juan Rodrigo Rodríguez Valverde, mayor
de edad, casado y domicilio desconocido, con número de identificación
1-0750-0715, que en este juzgado se tramita proceso de utilidad y necesidad
dentro del expediente N° 19-000160-1303-FA, establecido por María Yamileth
Portuguez Marín y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual
se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las trece horas y veinte
minutos del tres de abril del dos mil diecinueve. Revisados los autos y en
vista de que el señor Juan Rodrigo Rodríguez Valverde, figura como
usufructuario del inmueble del Partido de San José, folio real matrícula N°
542420-003, la cual es objeto de estas diligencias, se dispone tenerlo como
interesado en este proceso, y en consecuencia, de las presentes diligencias de
utilidad y necesidad promovidas por María Yamileth Portuguez Marín, a favor de
las personas menores Henry Johan y Gabriel ambos de apellidos Rodríguez
Portuguez, se le confiere audiencia a Juan Rodrigo Rodríguez Valverde, por el
plazo de tres días a fin de manifieste lo que a bien estime. Se le hace saber a
dicho señor que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. En virtud de que se desconoce el paradero del señor Juan Rodrigo
Rodríguez Valverde, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, (Pérez Zeledón).—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020454722 ).
Lic. Brian
Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, a Froilán Villareal Arrieta, en su carácter personal,
quien es mayor, casado, domicilio desconocido, cédula N° 0701730655, se le hace
saber que en demanda proceso abreviado de divorcio, establecida por Marilyn Rocío Espinoza Chinchilla contra Froilán Villareal Arrieta, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cincuenta
minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve. Revisada la
información del Tribunal Supremo de Elecciones, incorporada en fecha dieciocho
de octubre del año en curso, se denota que el señor demandado cuenta con una
dirección para su posible localización, se resuelve: De la anterior demanda
proceso abreviado de divorcio establecida por Marilyn Rocío Espinoza Chinchilla, se confiere traslado
a Froilán Villareal Arrieta, por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menor involucrado en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón) de este Circuito. Se le
previene a la parte demandada Froilán Villareal Arrieta, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Froilán Villareal
Arrieta, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Limón). La parte demandada Froilán Villareal Arrieta,
puede ser localizado en la siguiente dirección: Limón, Zent de Matina, frente
al Bar Comején, casa color barniz. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, se tiene por
presentado por la parte actora el oficio de Planillas de la Caja Costarricense
del Seguro Social, visible en el expediente virtual en la carpeta de documentos
asociados en fecha 02 de octubre del año 2019 de las 02:03 horas, del señor
Froilán Villareal Arrieta. Prevención: Se le previene a la parte actora aportar
dos juegos de copias en la Oficina de Comunicaciones Judiciales (O.C.J) de este
circuito judicial, para ser debidamente notificada la parte demandada y el
Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior en el término de tres días, en
caso de omisión se resolverá conforme a derecho corresponde. Notifíquese. Licda.
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza. Expediente N° 19-000667-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 29 de abril del 2020.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020454723 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Daniela Edalí Lara Martínez, en su carácter
PERSONAL, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber
que en proceso depósito judicial, expediente 19- 001576-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y cinco minutos del cinco de
noviembre del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Aleicha Johana Durán Lara, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Daniela Edalí
Lara Martínez y Mainor Manuel Durán Núñez, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora,
sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve:
En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en
tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad
interesadas en este asunto, indicando que según los informes que constan en
autos estos actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad
del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Aleicha
Johana Durán Lara, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con
forme se extrae del estudio Informe Social de Valoración de Recursos
Familiares, realizado por Vivian Otárola Gaucherand, trabajadora social visible
en el expediente virtual concluye que los padres mantienen conductas riesgosas
y que como se dijo los menores ven cubiertos sus carencias materiales y
psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de
medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la
necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el
necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda
(pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al
menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo
pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el
peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en
virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que
se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el
ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de
edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes
fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor,
las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que
exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro
lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una
pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente
en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe
tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el
caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que
en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la
relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la
situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar
a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la
justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los
documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la
normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el
principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la
Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código
de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del
ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona
juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la
juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio,
que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y
socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y
creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad
tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener
una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran
junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente
cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor supra indicada de
forma provisional en el hogar de la señora Odalis María Lara Martínez, quien
deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto
sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Notifíquese esta resolución a Daniela Edalí Lara Martínez y Mainor Manuel Durán Núñez,
personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en
1) Daniela Edalí Lara Martínez en Limón, Guácimo, 800 metros este de Bar
Leyenda, apartamento anaranjado (propiedad de Tere Picado), teléfono 8332-6794.
Y el señor 2) Mainor Manuel Durán Núñez en Limón, Guácimo, África, 20 metros este de Bar La Chaparrita, casa
verde con verjas azules a mano izquierda, teléfono 6060-5082 (vive con su mamá
Ana Núñez). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención:
Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado
por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le
indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio
Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá
proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y
adicionalmente aportar dos juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos
con la finalidad de notificar a Daniela Edalí Lara Martínez y Mainor Manuel
Durán Núñez, lo anterior
dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La
documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina
anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el
trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. María
Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las ocho horas y cuarenta y
tres minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. En vista de que la
demandada Daniela Edalí Lara Martínez carece de domicilio conocido y no fue
ubicado en la dirección reflejada por su
cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y
cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, mediante un edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el
edicto respectivo. Notifíquese. Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso de depósito judicial,
expediente 19-001576-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 16 de marzo del
2020.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454724 ).
De las
presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Orianna Fallas
Traña, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Adriana Fallas Traña, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Adriana Fallas Traña por medio de
edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Como medida cautelar en
protección de su interés superior se procede al depósito provisional de la
persona menor de edad supra citada en la señora Silvia Traña Cruz, hasta que se
resuelva sobre el fondo de este asunto. Expediente N° 20-000857-0338-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago, 30 de abril de 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020454734 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor (incapaz) Ismael Justavino Brown, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Clase de asunto deposito
judicial. Expediente N° 20-000964-0338-FA. Juzgado de Familia de Cartago, a las
trece horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Ismael Justavino
Brown, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere
traslado por tres días a Paula Brown Sánchez y Mario Justavino Mutarigobu, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones Para acceder a este sistema ingrese la página
oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Paula Brown Sánchez y Mario Justavino Mutarigobu, por medio de edicto en el
Boletín Judicial, el cual será enviado por el sistema FTP; se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto
ordenado.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020454736 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita Proceso No Contencioso de
presunción de muerte de la señora Rita Alvarado Massinot, cédula de identidad N° 0500301249, quien tuvo como último domicilio, Cañas, Guanacaste
y promovido por Mary Alvarado Mesen, en su condición de sobrina. Artículos 78 y
79 del Código Civil y 182 del Código Procesal Civil. Se indica en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar dentro el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 19-000225-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
26 de noviembre del 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020454831 ).
Se avisa al
señor Henry Miguel Valladares Salas, mayor, soltero, cédula 2-432-412, demás
datos y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente
N°13-400431-0924- FA, mediante el cual el Lic. Ernesto Romero Obando,
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos,
solicita Modificación de Fallo. Se le concede el plazo de tres días para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Proceso Depósito Judicial, Promueve Patronato Nacional de la
Infancia. Expediente N° 13-400431-0924FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del
2020.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454910 ).
Msc Cynthia
Rodríguez Murillo. Jueza Del Juzgado de Familia de 7Heredia, a Adolfo Álvarez
Corrales, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad
cubana, de demás calidades y vecindarios desconocidos, domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda autorización salida país, exp:19- 000641-364-FA
establecida por Leyla María De La Trinidad Corrales Castro contra Adolfo
Álvarez Corrales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las diecinueve horas y cincuenta
minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Del anterior proceso
de Autorización de Salida del País, establecido por Leyla María De La Trinidad
Corrales Castro, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Adolfo Álvarez Corrales (art. 433 del Código Procesal
Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a
viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm,
Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono:
2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay
otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica
Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa
Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresar a la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al
interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su
responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Adolfo Álvarez
Corrales, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder
en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que
dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya
que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el
artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008,
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la
cuenta automatizada Nº 190006410364-1 de este Juzgado en el Banco de Costa
Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá
inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a
efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por
medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se
convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto
será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta
a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De
igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del
Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con
apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública., citación testigos y parte
actora: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana, deberá
presentarse a este despacho, y presentar dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del Curador Procesal del demandado Adolfo Álvarez Corrales,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454911 ).
Se avisa al
señor Luis Ramón De La Torre Guerrero, mayor, casado, cubano, no se indica
identificación, domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 17-000475-0186-FA establecido por El Estado, se dictó la
Sentencia N° 2020000195 de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del
veintinueve de febrero de dos mil veinte, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada,
se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Luis
Ramón De La Torre Guerrero y Patricia María Cordero Zamora. 2) Anulase la
Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo trescientos noventa y cuatro,
folio cuatrocientos treinta y cuatro, asiento ochocientos sesenta y ocho, de la
Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese
a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto
preparatorio emitido en favor del señor demandado Luis Ramón De La Torre
Guerrero, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, Sobre la
nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración
y Extranjería tendiente a otorgar la residencia de la demandada Luis Ramón De
La Torre
Guerrero y de todo acto preparatorio del Registro Civil sobre la solicitud de
naturalización, de dicho demandado, conforme el artículo 19 del Código de
Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado y se ordena
comunicar a los entes estatales. 4) Se exime de costas a ambos demandados
(artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese. Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 27 de abril del 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020454912 ).
MSc Ricardo
Núñez Montes De Oca, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Andrés González
González, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, con cédula N°
0112320611, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que
en demanda autorización salida país, expediente N° 19-000179-364-FA establecida
por Joselyn Alejandra Arias Campos contra Andrés González González, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de
Familia de Heredia. A las dieciséis horas y cero minutos del veinte de marzo de
dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por Joselyn Alejandra Arias Campos, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Andrés González
González (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los
siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles
y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia
Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a
viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de
Derecho, horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Así como en la Defensa Pública
Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Bárbara
de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley
Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y
que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica
en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que
debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial.
Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de
honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal al demandado el señor Andrés González González,
deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma
provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma
implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos
dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del
Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08,
celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008,
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la
cuenta automatizada Nº190001790364-5 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica,
bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá
inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto
de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: por medio
de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se
convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto
será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo
cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido
el plazo deberá aportarlo al despacho. Notifíquese esta resolución a la
gestionante y al curador procesal. Consulta de la plataforma de servicios para
el Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones, se obtuvo la siguiente
dirección, en la cual puede ser habido el demandado Andrés González González,
mismo que se localiza en 500 norte 125 oeste de la Escuela San José, cantón:
Tibás, distrito electoral: Cinco Esquinas. Así las cosas, se ordena notificar al mismo en forma
personal; para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Cinco Esquinas de
Tibás; lo anterior a fin de agotar la vía de la notificación personal en la dirección
encontrada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454914 ).
Msc Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente
N° 20-000182-0364-FA, que es proceso divorcio establecido por Mónica Lilliana
Gutiérrez Torres, mayor, colombiana, casada una vez, comerciante, vecina de
Heredia, cédula de residencia N° 117000082113, en contra de Cristian Eduardo
Segura Barquero, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0769-0722 y
demás calidades desconocidas, a quien se le ordenó notificar a este último el
contenido de las siguientes resoluciones en lo literal: Juzgado de Familia de
Heredia, a las dieciséis horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de
abril de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada establecida por la
accionante Mónica Liliana Gutiérrez
Torres, se confiere traslado a la accionada Cristian Eduardo Segura Barquero
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a
viernes de 08:00 a. m. a 12 m. d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a
19:30 p. m., Universidad Latina, sede de Heredia, oficina ubicada en la
Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a
12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de
atención: lunes a viernes:13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En
otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio, así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono:
22655640 y en la Defensa Publica de Heredia, teléfono: 25600659. Siendo que la
Ley N°.
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones
(art. 58) y en todos los demás procesos las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones, estos medios son: fax, correo electrónico,
casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea (art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática
(art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para
ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, a los
teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388, para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba
consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes. Nombramiento de curador: a efectos de proceder con
el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con
los siguientes documentos: 1- aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública.-Honorarios de curador procesal: de conformidad con el
artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios
profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y
Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios
corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96.050), que
es el monto fijado en este despacho para tales efectos, el cual incluye el
rubro correspondiente por el impuesto del valor agregado. Tales honorarios
deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica N°
2000018200364-3. Citación de parte actora y testigos: se previene a la parte
promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en
compañía de dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. No obstante, se le hace ver a la parte que si presenta alguna
de las condiciones de riesgo indicadas por el Ministerio de Salud respecto al
Covid-19, que le impida cumplir con lo aquí prevenido, deberá hacerlo saber a efectos de ampliar el plazo concedido. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a
la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454920 ).
Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez del Juzgado de Trabajo de Cartago; hace saber a
Transportes Públicos de La Unión S. A., documento de identidad N° 3101054127,
domicilio Cartago, San Nicolás, Ochomogo, costado derecho de la Estación de
Servicio Cristo Rey, plantel de autobuses, que en este Despacho se interpuso un
proceso conflicto colectivo en su contra, bajo el expediente número
20-000374-0641-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se
ordena publicar edicto en el Boletín Judicial por una sola vez,
emplazando por diez días a todo aquel que tenga interés en
este conflicto colectivo jurídico, para que
dentro de este plazo se apersone a hacer valer sus derechos. Este
plazo corre a partir del día siguiente hábil de la publicación. Lo anterior se
ordena así en proceso conflicto colectivo de Sindicato de Trabajadores de la
Empresa Privada y Pública contra Transportes Públicos de La Unión S. A.
Expediente Nº 20-000374-0641-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21
de abril del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454923 ).
Leonardo Loría
Alvarado, Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número
20-000501-0364-FA, que es proceso declaratoria de extramatrimonialidad
establecido María Isabel Ramírez Brenes, mayor, casada, ama de casa, vecina de
Heredia, en contra de Jhon Naldy Montoya, mayor, de nacionalidad colombiana y
demás calidades desconocidas, a quien se le ordenó notificar a este último el
contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de
Heredia, a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos
mil veinte. Se tiene por establecido por parte de Marina Isabel Ramírez Brenes el presente proceso de declar.
extramatrimonialidad en contra de John Naudy Montoya a quien se le confiere
traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones
previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose
notificar a dicha entidad al casillero 113 de estos Tribunales. Asimismo, se
previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la
Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica
se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende
los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las
11:00 horas, teléfono central número: 22-07-42-23. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero
del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la
violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que
debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial.
Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014,
artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta
donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de
trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Cita de bioquímica: En razón de las
circunstancias esbozadas por la parte actora y siendo que el demandado es de
paradero desconocido y previo a resolver lo relativo a dicha pericia, se ordena
expedir comunicación electrónica a la Sección de Bioquímica a efectos de
confirmar si bajo el nombre del demandado existe alguna muestra que sirva para
hacer la comparación en el presente asunto. Nombramiento de curador: A efectos
de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el
actor cumplir con los siguientes documentos: 1- Aporte certificación del
Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con
apoderado inscrito en el país, 2- Así como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador
procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el
Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
(Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del
13 de agosto del 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis
mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para
tales efectos, los cuales incluyen el rubro del impuesto del valor agregado.
Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de
Costa Rica número 200005010364-0. Citación de parte actora y testigos: Se
previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse
su persona en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020454925 ).
A los
señores Fátima Salinas Lanzas, mayor, soltera, nicaragüense, indocumentada, por
este medio se le comunica que en proceso tramitado bajo el expediente N°
19-000920-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de
las quince horas y once minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil
diecinueve, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las
presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad
Michelle Naomy y Anderson ambos de apellidos Salinas Lanzas, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Fátima
Salinas Lanzas, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Expediente N° 19-000920-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las quince
horas y catorce minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.
28 de noviembre del año 2019.—Msc. Patricia María Vega
Jenkins, Juez Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455041 ).
A los
señores Fátima Salinas Lanzas, mayor, soltera, nicaragüense, indocumentada, por
este medio se le comunica que en proceso tramitado bajo el expediente
20-000162-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de
las diez horas y treinta y siete minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veinte, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Desiree Vanessa Salinas Lanzas,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Fátima Salinas Lanzas, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se
les invita a utilizar. El Sistema de Gestión en Línea, que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u
oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número
de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Se
le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en
cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender
notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar
en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Expediente
N°20- 000162-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia, 25 de febrero de 2020.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020455051 ).
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), a
las dieciséis horas y veinticuatro minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veinte. Expediente. Clase de asunto. depósito judicial. A la señora Xinia Prado
Estrella, en su carácter personal se le hace saber que mediante sumaria
tramitada en este Despacho bajo el expediente N° 20-000217-0687-FA, se
encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Grecia, a las dieciséis horas y quince minutos del dieciséis de marzo de dos
mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad Brandon González Prado que presenta el
Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Rosario Cruz
Carvajal, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de tres
días a los padres de la citada persona menor de edad la demandada Xinia Prado
Estrella como se desconoce el paradero actual de la misma, notifíquesele esta
resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.
Artículos 161 del Código de Familia; 819 inciso 1° del Código
Procesal Civil. Medida cautelar: como medida provisional dado que según se
informa en los autos no se cuenta con un recurso familiar disponible y que
resulte idóneo o adecuado para asumir el cuido de la persona menor de edad, se
ordena depositar provisionalmente a Brandon González Prado en el Patronato
Nacional de la Infancia, institución que deberá decidir la ubicación que
resulte más adecuada para asegurar su bienestar y deberá atender y resolver
todas las necesidades de la indicada persona menor de edad. Comuníquese.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia).—Licda.
Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455053 ).
Se comunica
al señor Lesby Lenin Castillo Ramírez,
mayor, nicaragüense, domicilio demás datos desconocidos, padre de los menores
de edad Deivid de Jesús y Emily Pamela ambos de apellidos Castillo Mejías, que
en este juzgado se tramita proceso de depósito judicial, expediente N°
20-000334-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que
se apruebe el depósito de los niños; por lo que se le concede el plazo de tres
días contados a partir de esta publicación,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente
N° 20-000334-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 29 de abril
del 2020.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455055 ).
Se comunica
a la señora Wendy Sandoval Reyes, mayor, nicaragüense, indocumentada, último
domicilio conocido La Gloria de Aguas Zarcas, San Carlos, Asentamiento
Asaluces, finca de Gerardo Rojas, madre de los menores de edad María Belén
Aguilar Sandoval y Ronny Jesús Aguilar Sandoval, que en este juzgado se tramita
proceso de depósito judicial, expediente N° 20-000343-1302FA, promovido por el
Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los niños;
por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20-000343-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, 29 de abril del 2020.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455057 ).
MSC. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Ángelo Tedesco, en
su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad italiano, domicilio
desconocido, portador del pasaporte N° YA1760860, se le hace saber que en
demanda autorización salida país, expediente N° 20-000470-0364-FA, establecida
por Mariana Sáenz Estrada contra Ángelo Tedesco, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia,
a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veintidós de abril de dos
mil veinte. La señora Adriana Vanessa Vargas Camacho, ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la
persona menor de edad Mariana Sáenz
Estrada y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando
que el señor Ángelo Tedesco es el
padre de la niña. (Certificación que consta en página 10 del expediente
electrónico). De principio el artículo 9 del Código de Familia establece que
“las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en
determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el
Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de
conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente,
aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan
con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el
interés de la menor.” En el mismo sentido el Código de la Niñez y la
Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las
personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además
el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes
discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta
Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente
es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones
por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de
oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar
su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de
la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede
o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor
de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a
este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se
resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del código procesal civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora
que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de
conformidad con la circular N° 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28
de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio
mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil
quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A., por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 200004700364-9, del Banco de Costa Rica. Y deberá
aportar a este despacho el comprobante del depósito.
Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Mariana Sáenz Estrada y a dos testigos para que en el
plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece el proceso no podrá avanzar. Para
notificar al demandado el señor Ángelo Tedesco, se le
notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que
se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento,
debiendo publicarse el edicto
correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455059 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor (incapaz) Ismael Justavino Brown, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N°
20-000964-0338-FA. Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y quince
minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De las presentes diligencias
de depósito de las personas menores Ismael Justavino Brown, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por TRES DÍAS a Paula
Brown Sánchez y Mario Justavino Mutarigobu, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Paula Brown Sánchez y Mario Justavino Mutarigobu, por
medio de edicto en el Boletín Judicial, el cual será enviado por el
sistema FTP; se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455067 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Leonel Sibaja Obando, mayor,
soltero, misceláneo, cédula de identidad N° 0503630236, vecino de Liberia, hijo
de Luis Ángel Sibaja López y Rosa Isabel Obando Álvarez, ambos costarricenses, nacido en
Centro Liberia, Guanacaste, el 30/03/1988, con 32 años de edad y Jazmine De Los
Ángeles Villarreal Viales, mayor, divorciada
de Ronald Enrique Espinoza Navarro desde el 27 de noviembre del 2019, ama de
casa, cédula N° 0503720607, vecina de Liberia, hija de Marvin Villarreal Loáiciga y Edelmira Viales Álvarez, ambos costarricenses, nacida en
Centro Liberia, Guanacaste, el 21/10/1989, actualmente con 30 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000207-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 27 de abril del 2020.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454729 ).
María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil la señora Guadalupe Diaz Vásquez, mayor, soltera, ama de casa,
dieciocho años de edad, hija de William Diaz Vindas y Yamileth Vásques Guido,
portadora de la cédula de identidad número seis cero cuatro seis nueve cero
siete dos seis, nacida el doce de octubre del dos mil uno, vecina de Pococí, La
Rita 1 km norte del cruce Richard 30 metros oeste, departamento número cinco y
el señor Helberth Zúñiga Arguedas , mayor, portador de la cédula de identidad
número siete cero dos cinco nueve cero cero
cinco dos, soltero, evaluador sigatoka, veintiún años de edad, hijo de Helberth
Zúñiga Cerdas y Olga Arguedas Sánchez, nacido el quince de marzo de mil
novecientos noventa y ocho, vecino Pococí, La Rita 1 km norte del cruce Richard
30 metros oeste, departamento número cinco . Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000320-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de La Zona Atlántica, diez de marzo del dos mil veinte.—María Marta
Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020454730 ).
María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil el señor William de Jesús Báez Téllez, mayor, divorciado, peón
agrícola, portador de la cédula de identidad número 2-0504-0974, teléfono:
8457-8898, vecino Limón, Pococí, Roxana, frente a antigua delegación de policía
de Llano Bonito, hijo de Daniel Báez Reyes y Nicanora Téllez Enrique, nacido en
Centro de Upala, Alajuela, el día veinte de agosto de mil novecientos setenta y
cinco, con 44 años de edad, y Claribel Barrantes Solís, mayor, divorciada, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0122-0581, teléfono:
8457-8898, vecina de Limón, Pococí, Roxana, frente a antigua delegación de
policía de Llano Bonito, hija de Jesús Barrantes Medrano, nacida en Roxana,
Pococí, Limón, el día dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y seis,
actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 20-000338-1307-FA. Este edicto debe será
publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de marzo del año
2020.—María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454731 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Damián Agustín Vanegas Espinoza, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad
número 0601220817, hijo de Petrona Espinoza Vargas y Patrocinio Vanegas Núñez,
nacido en Puerto Cortez Osa Puntarenas, el 23/02/1956, con 64 años de edad, y
Sonia Mayela Real Saborío, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0700650452, hija de María Teresa Saborío Montoya y Gonzalo Real Castillo,
nacida en Centro Siquirres Limón, el 02/07/1959, actualmente con 60 años de
edad, vecinos ambos de Siquirres, El Cairo, Calle La Trinidad, del puente del
Río Peje un kilómetro al sur. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente Nº 20-000341-1307-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha,
16 de marzo del año 2020.—Lic. Jose Rogelio Chaves Mora, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454733 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes: Heiner David Cordero Anchia, mayor, soltero en unión libre desde
hace cinco años, peón agrícola, cédula de identidad número 2-0612-0400, vecino
de Guatuso, Colonia Naranjeña, Río Celeste, frente al cruce de Colonia Naranjeña,
casa de zócalo, color celeste, hijo de Víctor Julio Cordero Martínez y Marilú
Anchía Muñoz, ambos de nacionalidad
costarricense, nacido en Quesada, San Carlos de Alajuela el 30 de setiembre de
1985, con 34 años de edad y Kattia Rocío Alvarado Gómez, mayor, soltera en
unión libre desde hace cinco años, ama de casa, cédula de identidad número
2-0674-0869, vecina Guatuso, Colonia Naranjeña, Río Celeste, frente al cruce de
Colonia Naranjeña, casa de zócalo, color celeste, hija de Rafael Alvarado Durán
y Ana Lía Gómez Chávez, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Quesada,
San Carlos de Alajuela, el 03 de agosto de 1990, actualmente con 29 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente N° 20-000054-1517-FA (T2).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, 28 de abril del 2020.—Lic. José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454918 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
señores Salvador Antonio León Montejo, quien es mayor, soltero, de 30 años de
edad, oficio vendedor, portador del pasaporte 04642100, hijo de Manuel León
Abrego y Carmen Montejo García, vecino de La Tigra de San Carlos; 300 metros
sur, casa cural y Leonela Villalobos Campos, quien es mayor de 34 años de edad,
soltera, de oficio auxiliar de cocina, portadora de la cédula de identidad
número 1-1245-0575, hija de Leonel Villalobos Fonseca y María Mayela Campos
Arroyo, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto.
Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de
la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000326-1302 FA.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 30 de abril 2020.—Licda. Grace Cordero Solorzano.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454921 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
Civil los señores Gerardo Rodríguez Varela, quien es mayor, divorciado, de 57
años de edad, oficio mecánico, portador de la cédula de identidad número 02-
0388-0036, hijo de Esperanza Rodríguez Varela, vecino de Barrio la Cruz de
Ciudad Quesada y Flor de María Salazar Rodríguez, quien es mayor de 53 años de
edad, divorciada, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad
número 2-0442-0537, hija de Carlos Luis Salazar Molina y María Rosa Rodríguez
Jiménez, vecina de Guadalupe, San José. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para
contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de
impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación
de este edicto. Expediente. 20-000347-1302 FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 30 de abril 2020.—MSC. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454922 ).
Ante mí Lic. Juan Carlos Montero Villalobos,
notario público con oficina abierta en San José, Curridabat, seiscientos metros
al sur y cincuenta al oeste de la Pops, edificio Jurex, se han apersonado los
señores Kosmo Ladislas (nombres) Lisowski (apellido) de un solo apellido en
razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino
de Montreal Quebec, Canadá y portador del pasaporte de su país número G I nueve
nueve tres dos cero dos y Caroline Marie (nombres) Binet (apellido) de un solo
apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, soltera
Empresaria, vecina de Montreal Quebec, Canadá y portadora del pasaporte de su
país número H H siete ocho seis uno uno dos, para contraer matrimonio civil en
mi notaría. Se les invita a todas aquellas personas que conocen sobre algún
impedimento legal para celebrar la misma, comunicarse con mi persona al teléfono
N° 2206-8000. Es todo.—4 de mayo del 2020.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2020454929 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Cristofer
David Rojas Mata, mayor, soltero, oficio desempleado, cédula de identidad
número 011840784, vecino de Grecia, 300 metros hacia el Liceo León Cortes, casa
a lado izquierdo en la pura vuelta casa con portones beige, hijo de Lidieth
Mata Valverde y Víctor Julio Rojas Alvarado, nacido en Central San José, el 22/04/2002, con 18 años de edad, y Kathia
Vanessa Pérez Jiménez, mayor, soltera, oficio ama de casa, cédula de identidad
número 0208050292, vecina de Grecia, Peralta, calle Valerio del Abastecedor La
Parada, 800 metros al sur, casa a lado izquierdo, hija de María Isabel Jiménez
Marín y Alejandro Pérez Avilés, nacida en 11/6/2000, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente N° 20-000305-0687-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia,
29 de abril del año 2020.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020455054 ).
Se hace
saber: Que dentro de la causa penal 02-000518-0369-PE, seguida contra Ídolo
Agustín Nastroleni Labaño, por el delito de Estafa y otros, en perjuicio de
Enrique Carazo Rodríguez, se ordena publicación de edicto. “Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diecisiete horas y cinco
minutos del trece de abril del año dos mil veinte.- Vista la resolución de las
trece horas y cinco minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte, que
rola a folios 1541 del expediente principal, se ordena dentro de la causa 02-000518-0369-PE seguida contra Ídolo Agustín
Nastroeli Labaño y otros por el delito de estafa y otros, en perjuicio de
Enrique Carazo Rodríguez, la publicación de edicto, siendo que en la presente
causa figura como tercera interesada a: Olga Coto Aguilar que como lo expone
Licenciado Mariano Solórzano Olivares como curador procesal del ofendido
Enrique Carazo Rodríguez, la señora Coto Aguilar ha venido figurando como
representante de las sociedades: Enca S. A.; Ganadera Enca S. A. y Taller de
Enderezado y Pintura S. A, las cuales figuran como afectadas en el presente
proceso, y según lo indicado por el curador Solórzano Olivares dichas
sociedades tienen su capital dividido entre dos personas, un cincuenta por
ciento corresponde al señor Enrique Carazo Rodríguez y el cincuenta por ciento
restante a favor de la señora Olga Coto Aguilar, quien, según certificación
emitida por el Registro Civil que rola al folio 1533 del legajo principal,
falleció el 22 de mayo de 2018, razón por la cual no se puede asumir la
representación legal hasta que se haga la apertura del proceso sucesorio correspondiente,
por lo que se le se le previene a los terceros interesados que en el plazo
impostergable de un mes, deberá presentar a este despacho la documentación
donde se haga constar que se realizó la apertura efectiva del proceso sucesorio
de la señora Olga Coto Aguilar y si a bien lo tiene se apersonen al proceso,
para hacer valer sus derechos con un patrocinio de letrado, caso contrario se
atienden a lo resuelto por este tribunal. Se ordena notificar a los interesados
vía edicto, por tres veces consecutivas la publicación (“…”). Notifíquese.
Irena Barrantes Mora, Viviana Obando Méndez, Roberto Díaz Sánchez, Juezas y
Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial San José, al ser las diez horas veintitrés minutos del
veinticuatro de abril del año dos mil veinte—Licda. Nuria Villalobos Solano.
Jueza Coordinadora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020454704 ). 3
v. 2.
Tribunal
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Penal) A las
siete horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de abril del año dos mil
veinte. En la presente sumaria se emitió Sentencia de sobreseimiento definitivo
por muerte de Luis Gerardo Espinoza Carranza cédula identidad 1-410-1220,
dirección sita en Alajuelita Concepción debajo de la Ferretería La Garantía 300
metros oeste ultima entrada a la derecha barrio cerro bonito, en la cual se
ordenó la entrega definitiva a su legítimo titular o representante legal
siempre que cumpla con los requisitos legales, se ordenó devolución del dinero decomisado
a Espinoza Carranza, la suma de cuarenta y seis mil colones y un billete de
cinco dólares de los Estados Unidos de América, así como un teléfono celular
marca Samsung con Imei 356419/05/115392/4, una tarjeta usim marca Kolbi con
anotación 86578613, Imei, Pin, 9447 y 60799226. Sin embargo, si bien se indicó
un plazo de tres meses para gestionar o se ordenaría el comiso a favor del
Estado según Ley 6106, no se gestionó nada al respecto ni se comunicó lo
resuelto. De conformidad con el artículo 200 del Código Procesal Penal del
Código Procesal Penal y el artículo 6 de la Ley 6106, Ley de Distribución de
Bienes Confiscados o Caídos en Comiso el cual establece que: “...Artículo 6.
Tanto las autoridades judiciales, como las administrativas, deberán publicar un
aviso en el Diario Oficial y por lo menos en uno de los periódicos nacionales,
en el que se indicarán los objetos, mercancías y demás bienes en poder de las
respectivas Proveedurías. Vencidos los términos establecidos en los Artículos
anteriores, sin que los interesados promuevan la acción correspondiente, las
dependencias indicadas procederán a distribuir los bienes en la forma aquí
dispuesta...”; lo cual no obsta que el titular sea ubicado por cualquier otro
medio y se logre el fin. Se ordena notificar por edicto y así cumplir con lo
indicado en sentencia y lo dispuesto por la norma transcrita. Una vez cumplido
con el debido proceso y superado los tres meses a partir del dictado de esta
resolución sin que el titular o su representante haya gestionado la devolución
de los bienes ya descrito, procede el comiso a favor del Estado de dicha arma
conforme lo establece el artículo 5 de la misma ley 6106. Comuníquese según se
ha indicado. Expediente N°17-000294-0636-PE causa seguida en contra de Luis
Gerardo Espinoza Carranza y otro por el delito de Infracción a la Ley
Psicotrópicos en perjuicio de la salud pública. Publíquese.—Tribunal
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Penal).—Licda.
Melany Valdez Duarte, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454716 ).