BOLETÍN JUDICIAL N° 87 DEL 8 DE MAYO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 20-006695-0007-CO que promueve Diseño
Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A., se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las dieciséis horas y treinta y seis minutos del treinta de abril del
dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
José Manuel Agüero Echeverría, mayor de edad, casado, ingeniero civil, vecino
de Santa Ana, cédula N°
9-0013-0379, y José Manuel Agüero Quirós, mayor de edad, casado, Máster en
Administración de Empresas, vecino de Escazú, cédula N° 1-0900-0478, en su condición de apoderados generalísimos sin
límite de suma de Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-025764, para que se declaren inconstitucionales los
artículos 273, inciso 11), y 286, ambos del Código Fiscal, por estimarlos
contrarios a los artículos 41, 43 y 46 de la Constitución Política, así como el
artículo 8°,
inciso 1), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere
audiencia por quince días al Procurador General de la República y a Osmin
Vargas Mora, cédula de identidad N° 1-0974-0427, en su condición de
representante de Oscorp de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-709463, -contraparte del accionante en el asunto base-. Las normas se
impugnan en cuanto establecen el impuesto del timbre en los escritos de
transacción o arreglo entre litigantes, así como la sanción correspondiente en
caso de no aportarlos. Señala que esta norma es inconstitucional, por denegar
el acceso a la justicia y coartar a los ciudadanos la libertad para resolver de
manera autónoma sus conflictos. Expone que el legislador de 1885, cuando
promulgó el Código Fiscal, determinó que cuando se iniciaba un proceso
judicial, si las partes llegaban a una solución autónoma de su conflicto,
tenían la obligación de pagar un timbre fiscal para hacer valer ese contrato de
transacción en el proceso, antes de que tal acuerdo fuera homologado. Incluso,
a partir de la redacción de la norma, dicha obligación de timbre fiscal también
alcanzaría a los acuerdos conciliatorios celebrados ante el juez, sin dejar
ninguna materia judicial por fuera. Estima que la norma impugnada es contraria
al artículo 41 de la Constitución Política, toda vez que el acceso a la
justicia debe verse de manera integral, en el sentido de que incluye tanto las
soluciones autónomas como heterónomas a la controversia que genera el litigio
entre las partes. Por esa razón, si se permite subsistir al artículo 273,
inciso 11), del Código Fiscal, se está poniendo un obstáculo inoportuno y
gravoso al acceso a la justicia de las partes. Se les está supeditando la
posibilidad de solucionar por ellas mismas su diferencia, al pago de timbres
fiscales en la suma de cinco colones por cada mil colones de la cuantía del
proceso. Incluso, lo anterior entraña una contradicción, ya que, pese a que las
partes ya han resuelto como poner fin al proceso judicial y han disipado el
conflicto que lo originó, solucionándolo bajo alcances que consideraron
aceptables, si no pagan tales timbres fiscales, se les obligaría a continuar en
el litigio y se obligaría a dictar sentencia, como si la diferencia entre las
partes aún siguiera latente, cuando en realidad no es así. Expone que el
artículo 273, inciso 11), del Código Fiscal, es un resabio de la época
decimonónica, donde se veía el proceso judicial como un tema meramente privado
y, de la misma forma en que se cobraba timbres fiscales para poder aportar
contratos como pruebas o como finalización del proceso, se obligaba a las
partes a garantizar costas, o bien, a litigar en papel timbrado, para que sus actos
procesales fueran eficaces. Indica que si bien, por inconstitucional, se anuló
el tema de la garantía de costas, permitiendo a las partes litigar sin
rendirla, y se permitió a los ciudadanos litigar en papel común, se mantuvo el
tema del timbre fiscal, que viene a impedir a las personas físicas y jurídicas
poder acceder de manera libre al sistema de justicia, para poder resolver sus
controversias, por ellas mismas o a través de un tercero que les juzgue. De
otra parte, aduce que esta norma es contraria al artículo 43 de la Constitución
Política, norma que si bien remite a la figura de los arbitrajes, debe ser
interpretada como la posibilidad de todo ciudadano de acudir a los medios de
resolución alterna de conflictos. De ese modo, se debe entender que el Estado
no solo debe permitir, sino incluso promover, que las personas puedan
solucionar sus controversias patrimoniales y disponibles a través de tales
mecanismos alternativos, permitidos tanto por esa norma, como por la Ley N°
7727, Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC, que la
materializa en el ámbito legal. El artículo 273, inciso 11), del Código Fiscal
impone una traba a la libertad que otorga dicha disposición constitucional. Le
impide a las personas, físicas y jurídicas, inclinarse por medios de solución
alterna de conflictos, obligándoles a pagar un tributo para que sus acuerdos
tengan eficacia. Lo anterior, incluso, de manera contradictoria, pues la
utilización de los juzgados es gratuita, en cambio, la posibilidad de una
solución alterna, de carácter autónoma, tendría que pagar un timbre de cinco
colones por cada mil colones de la cuantía. Peor aún, si no se paga desde un
inicio, tendría que pagar una multa adicional de un 1000% del importe que
originalmente tendría que haberse cancelado. En cuanto al artículo 286 del
Código Fiscal, reclama que impone una obligación a todas luces desproporcionada
y que agrava el impedimento de acceso a la justicia, pues establece que se debe
pagar diez veces el valor dejado de cancelar. Dispone una multa de 1000% del
monto dejado de cancelar, bajo la pena de ineficacia artificial de la prueba
documental. Aduce que esta norma comparte el sentido del artículo 6° del derogado código procesal de 1989, que
establecía la obligación de pagar timbres en el papel utilizado para litigar,
norma que fue desaplicada por disposición de Corte Plena, por considerar que
atentaba contra el libre acceso a la justicia. También dicha disposición
comparte el espíritu de la garantía de costas que existía con anterioridad y
que fue eliminada, por reforma introducida por la Ley N° 7709. Lo anterior,
porque el legislador consideró que violentaba el libre acceso a la justicia.
Asimismo, alega que supone una doble imposición tributaria, a partir de la
creación del impuesto al valor agregado vigente. Explica que de acuerdo con los
artículos 274 y 285, inciso quinto, ambos del Código Fiscal, los timbres deben
ser pagados al momento de la celebración del contrato. En ese tanto, aun cuando
sean presentados como prueba en un litigio judicial, si se observa que el pago
se hizo en fecha distinta a la suscripción del convenio, también aplicaría la
multa. La parte accionante alega que lo dispuesto en la norma impugnada es, en
primer lugar, una inconsecuencia jurídica, por cuanto parte de que los
contratos son documentos, en una clara afrenta al artículo 1009 del Código
Civil. Luego, en segundo orden, implica un impedimento de acceso a la justicia,
por cuanto le niega a una parte la posibilidad de ejercer su derecho de defensa
de modo efectivo, al imponerle una multa desmedida que, en la mayoría de los
casos, excede su capacidad económica y le afecta al momento de defender sus
intereses privados dentro del litigio, lo que es contrario a lo previsto en el
artículo 41 constitucional. También implica una infracción evidente a la
libertad de comercio, consagrada en el artículo 46 de la Constitución Política,
por cuanto dispone una doble imposición a los contratos privados, que de por sí
ya se encuentran gravados, con muy pocas excepciones, por el impuesto de valor
agregado (IVA). Lo anterior, se agrava por la aplicación de una multa
desproporcionada que afecta dicha libertad mercantil, en cuanto impide a las
personas acudir a estrados judiciales a solicitar la protección de sus derechos,
salvo que incurra en el gasto oneroso de un 1000% del monto original que debió
cancelar. Por último, igualmente, reclama que se conculca el derecho de acceso
a la justicia salvaguardado por el artículo 8, inciso primero, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, al impedir que se pueda hacer un ejercicio
efectivo del derecho de defensa, a partir del pago de una multa exorbitante.
Con base en lo anterior, los accionantes solicitan que se declare la
inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del
artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto
indica como asunto previo base el proceso ordinario civil N° 18-000077-1623-CI,
que se tramita ante el Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil de
San José, en el que se invocó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas
como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el
Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito,
conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (Resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese a Osmin Vargas Mora, cédula de identidad N° 1-0974-0427, en su
condición de representante de Oscorp de Costa Rica S.A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-709463,
-contraparte del accionante en el asunto base-, al medio señalado por este
dentro del expediente principal N° 18-000077- 1623-CI-1, sea al correo
electrónico: jpmasis@lpa.legal. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
Presidente a.í.”.
San José, 04 de mayo del
2020.
Vernor
Perera León
Secretario
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455068 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 20-007518-0007-CO que promueve Banco Promerica de
Costa Rica S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
seis minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Luis Carlos Rodríguez Acuña, cédula de
identidad Nº 1-780-448, en representación de Banco Promerica de Costa Rica S.
A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-127487, para que se declare
inconstitucional la jurisprudencia emitida por la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia, contenida en las sentencias Nos. 326-F-S1-2017,
976-F-S1-2016, 475-F-S1-2011, 55-F-S1-2011 y 617-F-S1-2010, relacionada con la
interpretación de los artículos 1, 5 y 6, inciso ch), de la Ley del Impuesto
sobre la Renta (Ley Nº 7092), en relación con el principio de territorialidad
en materia tributaria, por estimar que infringe los principios constitucionales
de capacidad económica y reserva de ley, derivados de los artículos 18 y 121,
inciso 13), de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días
a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia, al Director General de Tributación Directa y al
Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo. Afirma, el accionante, que su
representada es una entidad financiera supervisada por la SUGEF. Agrega que la
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales inició una actuación
fiscalizadora tendiente a la revisión de las declaraciones del impuesto sobre
las utilidades de los períodos fiscales 2012 y 2013 presentadas por su
representada. Asevera que, como producto de tal fiscalización, la Administración
Tributaria le realizó un ajuste aumentando la base imponible del impuesto para
ambos períodos, por concepto de “ingresos por depósitos a la vista e
inversiones en entidades en el exterior”, dado que, consideró que las rentas
generadas en el exterior “eran de fuente costarricense”, ya que el banco tiene
su estructura localizada en Costa Rica y, por ende, los rendimientos generados
en el extranjero se “forjaron con capital costarricense”. Señala que lo
anterior tiene como sustento o respaldo la jurisprudencia de la Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que el principio de territorialidad
no se refiere única y exclusivamente a un aspecto geográfico. Argumenta el
accionante que, conforme a una interpretación literal y sistemática de los
artículos 1, 5 y 6, inciso ch), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley Nº
7092), vigentes al momento en que se llevó a cabo la auditoría fiscal en el
impuesto sobre las utilidades de los períodos fiscales 2012 y 2013, son
ingresos de fuente costarricense, gravables con el impuesto sobre las
utilidades, aquellos que sean producto de la explotación de los factores
productivos, a través de bienes situados, servicios prestados y capitales
utilizados en el país; por el contrario, aquellos que derivan de la
localización de la capitales en el exterior, no serán ingresos gravables,
debido a su carácter extraterritorial impregnado en la exclusión que dispone el
citado artículo 6, inciso ch), de la Ley Nº 7092. Sin embargo, tanto la
Administración Tributaria como la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
han sostenido-mediante un ejercicio interpretativo, carente de todo sustento
normativo-que rentas generadas en el extranjero están afectas al impuesto sobre
las utilidades, por estimar que hay una utilización de riqueza producida en el
país. Señala que en la jurisprudencia cuestionada en la presente acción se
reconoce que el rendimiento fue generado en el exterior, pero se considera que
es un ingreso de fuente costarricense por haber tenido su origen en capital
costarricense, teniendo en cuenta que este capital fue invertido fuera del país
por una empresa domiciliada en el país. De esta forma, en la citada
jurisprudencia se hace prevalecer un criterio de sujeción subjetivo (quién
generó la renta), dejando de lado el criterio de sujeción objetivo (dónde se
generó la renta) que rige el sistema impositivo costarricense. Alega, el
accionante, que este criterio de sujeción subjetivo, aplicado vía
interpretativa para sujetar rentas extraterritoriales al impuesto sobre las
utilidades costarricense, no se desprende de una interpretación literal y
sistemática de los citados numerales artículos 1, 5 y 6, inciso ch), de la Ley
del Impuesto sobre la Renta (Ley Nº 7092), sino que obedece a una
interpretación extensiva, que infringe el principio constitucional de reserva
legal absoluta en materia tributaria, derivado del artículo 121, inciso 13), de
la Constitución Política. Argumenta que el legislador, al promulgar la Ley del
Impuesto sobre la Renta, vigente durante los períodos fiscales 2012 y 2013,
seleccionó el principio de renta territorial como criterio de sujeción al
impuesto sobre la renta (sea, la renta está sujeta a imposición según un
criterio objetivo, es decir, lo que interesa es que las rentas que serán sujetas
a imposición se hayan generado en el territorio en el cual ejerce su soberanía
el país, sin importar las condiciones subjetivas que puedan incidir en la
generación de esa renta). En cambio, la jurisprudencia de la Sala Primera
supone la aplicación del criterio de renta mundial -que no fue adoptado por el
legislador-, pues se está tomando en consideración un criterio meramente
subjetivo para la determinación del gravamen, como lo es que la renta en el
exterior fue generada por una inversión de capital costarricense, que realizó
una empresa cuya “estructura económica” se encuentra en el país.
Adicionalmente, los criterios “origen del capital” o “vinculación con la
estructura económica del país”, empleados por la Sala Primera, no tienen
sustento jurídico, lo cual reafirma el exceso de una competencia que, por norma
de rango constitucional, es exclusiva del Poder Legislativo. Señala que la Ley
del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 55, sí establece una lista de casos
especiales de rentas que se consideran de fuente costarricense para efectos de
imposición, a pesar de haber sido generadas en el exterior; sin embargo, en esa
lista no se indica que los intereses generados por depósitos o inversiones en
el exterior forman parte de esos casos especiales de rentas de fuente
costarricense. Argumenta que lo anterior hace ostensible que no existe norma
legal que habilita la interpretación extensiva esbozada por la Sala Primera.
Acusa que, en definitiva, ni la Administración Tributaria, ni la Sala Primera
de la Corte Suprema de Justicia, tienen competencia para gravar ingresos que,
por definición, no son de fuente costarricense. Agrega que la Sala Primera, en
su jurisprudencia, no diferencia entre rentas producto y rentas pasivas.
También alega que se infringe el principio constitucional de capacidad
contributiva (artículo 18 de la Constitución Política), pues se está obligando
a un grupo de contribuyentes a tributar más allá de la capacidad económica que
le impone el sistema tributario costarricense, al considerar gravables rentas
que expresamente están consideradas como no sujetas al impuesto sobre las
utilidades. Se genera, además, una afectación a la justicia con que se debe
aplicar el tributo. En nuestro país y en aquellos casos en que no se ha firmado
un tratado de doble imposición, el contribuyente nacional que invierta en el
exterior y genere réditos que suponía no sujetos, se encuentra en la
circunstancia de tener que tributar sobre los mismos en el territorio de la
nación en que se generó la renta, pero no puede aplicarse ninguna deducción en
Costa Rica porque expresamente lo impide la Ley de Impuesto sobre la Renta, en
su artículo 9, inciso d). De avalarse la instauración vía interpretativa de un
sistema de renta mundial, lo congruente sería que la norma legal permitiera que
aquella empresa que genere una renta en otra jurisdicción pueda deducir las
retenciones en la fuente que le sean practicadas en dicho país; como así sucede
en las jurisdicciones en las que prevale este criterio subjetivo de sujeción.
Indica que la interpretación cuestionada genera escenarios en que se verifica
una doble imposición. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, por existir un procedimiento
administrativo en fase de agotamiento de la vía, en razón del recurso de
apelación interpuesto ante el Tribunal Fiscal Administrativo en contra de la
resolución determinativa Nº DT10R-107-19, expediente administrativo Nº
DGCN-SF-PD-29-2017, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la
jurisprudencia impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el
Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos
de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81
y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente
“Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se
ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República
y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince
días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u
órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de
que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un
aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo
saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa
demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o
resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en
trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que
deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./
Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./»
San José, 05 de mayo del
2020.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020455408 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Elicio Gerardo De Jesús Ramírez Núñez 0400960939, fallecido el 14-3-2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000194-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000194-0505-LA. Por Lilliam María de Los Ángeles Ulate
Valverde. cédula de identidad N° 0400940335 a favor de Elicio Gerardo De Jesús Ramírez Núñez.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 31 de marzo del 2020.—Licda. Ana
Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020455240 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Keilor Patric Hernández Acuña portador de la
cédula 0111590452, quien fue mayor, divorciado, laboró para Cas Logistics SA.
vecino de Pérez Zeledón, y falleció el 10 de abril 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el
Número 19-000003-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000003-1127-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 18 de junio del año 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455242 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Juan Esteban Bastos Soto, 0109450516,
fallecido el 07 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000224-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000224-0643-LA. Por Walmart GSS Latín
América Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Juan Esteban Bastos
Soto.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 15 de abril del año 2020.—Licda.
María José Badilla Montes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020455246 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Esaú Alfaro Ortiz,
0201670650, fallecido el 23 de agosto del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000369-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000369-0639-LA. Promente: María de los Ángeles Morera Campos.—Juzgado
Trabajo el Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de marzo del 2020.—Lic.
Ignacio Saborío Crespo.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020455247 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Cinthia Alejandra Castro Garita N° 0110020742,
fallecida el 16 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000462-0639- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 20-000462-0639-LA. Promovente: Eduardo Alonso Lobo Rodríguez.
Causante: Cinthia Alejandra Castro Garita.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de abril del año 2020.—Msc. Eugenio Molina
Sequeira, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020455248 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Héctor Domingo De Los Ángeles Rivera López, cédula de identidad 0700350621, fallecido el 12
de febrero del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N°
20-000544-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000544-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones laborales de
trabajador fallecido promovido por Kattya Rivera Borbón a favor de Héctor Domingo De Los Ángeles Rivera López.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de abril
del 2020.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020455249 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Remberto Agüero Araya N° 0602260873, fallecido
el 04 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000265-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
20-000265-0643-LA. Por a favor de Remberto Agüero Araya.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 05 de mayo del año 2020.—Licda. Maureen Robinson Rosales,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020455284 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de cincuenta
millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro
colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 285634-000, la cual
es terreno para construir con una casa lote 21 situada en el distrito 4-San
Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle 0 con frente de 6 mts., al sur, línea Férrea de INCOFER con frente de 6
mts, este, lote 22, y al oeste, lote 20. Mide: ciento veinte metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno
de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos
mil veinte con la base de treinta y siete millones ochocientos treinta y nueve
mil setecientos dieciséis colones con dieciocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte
con la base de doce millones seiscientos trece mil doscientos treinta y ocho
colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marlene Lucrecia Meneses Briceño, Ronald Alberto
Álvarez Carvajal. Expediente N° 18-008375-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año
2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020436189 ).
En este
despacho, con una base de seis millones cuatrocientos noventa mil colones
exactos, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 360
00002771-01-0969-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos catorce mil novecientos cincuenta y uno, derecho
000, la cual es terreno. Situada en el distrito Katira, cantón Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur, al este y al oeste. Mide: dos
mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base
de un millón seiscientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de contra Libeth Mairena Segura. Expediente N° 16-000536-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
abril del año 2020.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020455000 ).
En este Despacho, con una
base de un millón ochocientos setenta y cuatro mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 702872, marca:
Chevrolet, estilo: Tracker, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 1999, color: rojo, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de un millón
cuatrocientos cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de
cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra William González Durán, expediente N° 18-008716-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo
del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020455001 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y
siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
limitaciones de leyes 7052, 7208; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número ciento dos mil novecientos cuarenta, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 143-1. Situada en el
distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noroeste, lote 142 I; al noroeste, lote 126 I; al sureste, calle; y
al suroeste, 144 I. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las trece horas y cero minutos del once de noviembre
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, con
la base de un millón setecientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco
colones con veinticinco céntimos (75% de la base original)y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de quinientos noventa y
seis mil doscientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S.A. contra María Del Milagro Aguirre Ortega. Expediente:
18-003398-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 3 de abril del
2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020455002 ).
En este despacho, con una
base de nueve millones setecientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y
siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones ida citas 0370-00019227-01-0944-001; sáquese a remate la finca del
partido: Limón, matrícula número: treinta y nueve mil ochocientos
veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno: para agricultura N° 270-55-9.
Situada: distrito: 2-Batan, cantón: 5-Matina, provincia: Limón. Colinda: al
norte, línea férrea; al sur, Catie; al este, Isolina Quesada y al oeste,
Cecilia García. Mide: setecientos cuarenta y uno metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados, plano: l-0794240-1988. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cuarenta minutos del uno de junio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del
nueve de junio del dos mil veinte con la base de siete millones doscientos noventa
y siete mil ciento quince colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte con la
base de dos millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos setenta y un
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit
S. A. contra Isabel Paniagua Miranda. Expediente N° 18-011965-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
marzo del año 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2020455003 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y tres millones doscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 179636-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de
potrero situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, camino público con 67 metros con 75 centímetros. Lineales de
frente y Porfirio Porras Arias, sur, Porfirio Porras Arias, este, Edwin Aguilar
Briceño oeste, Porfirio Porras Arias. Mide: ocho
mil cuatrocientos ochenta y seis metros con dos decímetros cuadrados. Plano:
G-1229398-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de
junio de dos mil veinte con la base de treinta y nueve millones novecientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de trece millones trescientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Dagoberto Muñoz Calderón, Eduardo Martin Chaves Chaves.
Expediente Nº 19-001934-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 06 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020455004 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 124185-000, la cual es terreno para construir lote 39 T.
Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con 20 metros;
al sur, lote 25 T; al este, calle pública con 35.50
metros; y al oeste, lote 38 T. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con
setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1006392-2005. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte con
la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil
veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsa Vera Castillo
Obando. Expediente N° 19-000179-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 20 de febrero del
2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez
Tramitador.—( IN2020455005 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
168032-000, la cual es terreno con una cabina. Situada en el distrito 6-
Bejuco, cantón 9-Nandayure de la
provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte,
Evelio Quirós Baltodano; sur,
Evelio Quirós Baltodano; este,
Cecilia Quirós Baltodano y oeste,
calle pública con un frente a ella de diecisiete
metros y trece centímetros. Mide: mil ciento noventa y nueve metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-1261194-2008. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del
treinta de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte
con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil
veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Berny
Gerardo Alvarado Vidaurre, expediente N° 19-004377-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de marzo del año
2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez
Tramitador.—( IN2020455006 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y cinco millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos
noventa y seis colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y
dos mil doscientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 32; al sur, lote 30; al
este, dest. a calle con 8m y al oeste, lote 33. Mide: ciento cincuenta y dos
metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las siete horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas
y quince minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de treinta y
tres millones novecientos cuarenta y cuatro mil noventa y siete colones con
siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las siete horas y quince minutos del quince de junio
de dos mil veinte con la base de once millones trescientos catorce mil
seiscientos noventa y nueve colones con dos céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Édgar Ricardo Solórzano Cedeño, Leda Lucia Cedeño Sequeira y Ricardo Hipólito Gerardo Solórzano Rosales, expediente N° 19-003406-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 13 de diciembre del año 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020455008
).
En este Despacho, con una
base de veinte millones setecientos veintiún mil seiscientos colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
0373-00000695-01-0902-001 y las citas: 0373 00000695-01-0903-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 498010, derecho 000,
la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito 01 Quesada Durán, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Héctor
Esquivel Alvarado; al sur, Héctor
Esquivel Alvarado; al este, Héctor
Esquivel Alvarado, y al oeste, Héctor
Esquivel Alvarado. Mide: ochocientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano:
A-1557692-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos
del primero de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del nueve de julio del
dos mil veinte, con la base de quince millones quinientos cuarenta y un mil
doscientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos
del veinte de julio del dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento
ochenta mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Distribuidora Panal S. A. contra Minor Esquivel Rojas. Expediente N°
15-043573-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020455010 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y ocho colones
con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones bajo la sumaria 17-000522-0174-TR; sáquese a remate el vehículo TSJ
005045, marca FAW, estilo Oley, automóvil, con capacidad para cinco personas,
color rojo, accionado por motor de GLP y gasolina, cuatro cilindros, mil
quinientos centímetros cúbicos, numero de motor CA4GA5ME103410, número de chasis LFP83ACC4G1K01085. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte con la base
de cuatro millones quinientos noventa mil trescientos sesenta y seis colones
con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
primero de julio del dos mil veinte con la base de un millón quinientos treinta
mil ciento veintidós colones con ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Moran Mendoza. Expediente N°
18-008934-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de abril
del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020455017
).
En este despacho, con una
base de tres millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y
nueve colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones, uso y RESTRICCIREF; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y siete mil
quinientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1 Guácimo, cantón 6 Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Helvethia Martínez Ulate y Willi Méndez Monge; al
sur, Estrella Mena Mena y Allan Segura Alfaro; al este, Helvethia Martínez
Ulate y Willi Méndez Monge y al oeste, calle pública con un frente de 09 metros
73 centímetros. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados, plano:
l-1468059-2010 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de junio de
dos mil veinte con la base de dos millones novecientos dieciséis mil quinientos
noventa y dos colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de novecientos setenta
y dos mil ciento noventa y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Willy Alexander Méndez
Martínez. Expediente N° 19-004899-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
29 de abril del año 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2020455031 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta y un mil novecientos treinta y ocho dólares exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
357-08414-01-0949-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 217494-000, la cual es terreno inculto para construir lote 50.
Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste: lote 49; noroeste: calle pública; sureste: lote
55; suroeste: lotes 51 y 52. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Plano: A-0647397-1986. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y
tres dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del dos de julio de dos mil veinte con la base de quince mil cuatrocientos
ochenta y cuatro dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Tomas Federico Arias
Jiménez. Expediente N° 19-000475-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28
de abril del año 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020455034 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho mil cuatrocientos cinco dólares con noventa y un centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: KMC016,
marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, número chasis:
3N1AB7AE2HL621470, VIN: 3N1AB7AE2HL621470, año de fabricación: 2017,
cilindrada: 1800 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y treinta minutos del once de junio del año dos mil veinte con la base de trece
mil ochocientos cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinte
con la base de cuatro mil seiscientos un dólares con cuarenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda contra Katherine Yahaira Ramírez Vásquez, Kendall Eladio Céspedes Cortés,
expediente N° 19-005711-1208-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 17 de enero del año 2020.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—(
IN2020455037 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis mil seiscientos cincuenta y dos dólares con catorce centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQK182,
marca: Hyundai, estilo: Grand I10 gls, carrocería: Sedan 4 puertas, número
Chasis: Mala841cajm311761, N.motor: G4LAJM833103, techo: techo duro, capacidad:
5 personas, color: gris, año fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las
once horas y quince minutos del dos de junio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del
diez de junio de dos mil veinte con la base de doce mil cuatrocientos ochenta y
nueve dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del
dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de cuatro mil ciento sesenta y
tres dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación Firmado digital de: a la
fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Daniel Rafael Silva Leiva.
Expediente Nº:19-013394-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San Jose, 11 de noviembre del año 2019.—M. Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2020455045 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones quinientos diecisiete mil treinta y seis colones con
veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BGF516, marca: Toyota, estilo: RAV 4 L, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, Serie: JTEGH20V920045211, carrocería: todo terreno 4 puertas,
Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2002. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del cinco de junio de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos
treinta y siete mil setecientos setenta y siete colones con dieciocho céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil
veinte con la base de ochocientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y
nueve colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de
Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Luis Alberto Del Carmen Hernández
Navarro y Jefry Hernández Castillo. Expediente Nº 19-003273-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de abril del año 2020.—Yanin
Torrentes Ávila, Jueza
Tramitadora.—( IN2020455090.).
En este despacho, con una
base de veintiún millones ciento veinte mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo los
tomos 260 y 309, asientos 07977 y 01404 respectivamente; reservas y
restricciones bajo el tomo 280 y asiento 07716; servidumbres de acueducto y de
paso de a y a bajo los tomos 362 y 366, asientos 10787 y 17634 respectivamente;
servidumbres dominantes bajo los tomos 362 y 366, asientos 10787 y 17634;
servidumbre sirviente bajo el tomo 379 y asiento 17117, servidumbres de paso
bajo los tomos 412, 2013 y 2015, asientos 19623, 269532 y 121962
respectivamente; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 529.187-000, la cual es terreno lote 5: terreno para construir lote 6.
Situada en el distrito 1-Quesada cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, finca 2-480050-000 y lote 4 de desarrollos CEJ
Madrigal S. A.; sur, Desarrollos CEJ Madrigal S. A.; este, finca de
2-480050-000; oeste, Desarrollos CEJ Madrigal S. A., dedicado a servidumbre de
paso con un frente de 6,00 m y lote 4 de Desarrollos CEJ Madrigal S. A. Mide:
trescientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1778051-2014. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de quince
millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de cinco
millones doscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Carlos Luis Cabezas Charpentier, Carlos Luis Vásquez Fernández contra
Desarrollos CEJ Madrigal Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002885-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del año
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020455094 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones doscientos ochenta y nueve mil seiscientos quince colones
con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 2015-111624-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número 128735, derecho 000, la cual es terreno
lote C terreno de tacotal y frutales. Situada en el distrito 3-Cahuita, cantón
4-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso;
al sur, Reinalda García Mendoza; al este, Rembrandt Van Rin S. A. y al oeste,
Exhuberante Natureco del Caribe S. A. Mide: ochocientos cincuenta y cinco
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-1262014-2008. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio
del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil veinte con
la base de cuatro millones setecientos diecisiete mil doscientos once colones
con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintidós de junio del año dos mil veinte con la base de un millón
quinientos setenta y dos mil cuatrocientos tres colones con ochenta y siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Anngi Lilliana Canales Bustos. Expediente N° 19-005869-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del año
2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020455108 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos cincuenta mil
doscientos ochenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 25495-A
derechos 001, 002 y 003. Que se describe así: naturaleza: terreno para
construir trapezoidal. Situada en el distrito 1- Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Carmona; sur, resto proyecto de avenida 7m
942mm; este, Rodrigo Espinoza y oeste, Consuelo Leal. Mide: ciento noventa y
cuatro metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: G-0872496-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y quince minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del nueve de
julio de dos mil veinte con la base de veintidós millones doscientos treinta y
siete mil setecientos once colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la
base de siete millones cuatrocientos doce mil quinientos setenta colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Catalicia Nury Baltodano Barrantes, Deybin Rolando Villarreal
Baltodano, Kattia Mora Baltodano, expediente N° 19-004402-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 20 de abril
del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020455112 ).
En este Despacho, con una
base de ciento veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
109853-000, la cual es terreno de agricultura con 1 casa. Situada en el
distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, camino público con 41m 11cm., sur, Dolores Brenes Navarro, este,
Ramon Cerdas Leiva, oeste, Dolores Brenes Navarro, noreste, Ramón Cerdas Leiva, noroeste, calle pública con un frente de 41,11 metros camino
público no trazado pero delimitado, sureste,
Ramón Cerdas Leiva, suroeste, Dolores Brenes Navarro. Mide:
tres mil seiscientos un metro con treinta y nueve decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la
base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte con la
base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Tejiendo Ideas Pacificas S.A. contra Georgette Alicia
Muñoz Hernández. Expediente Nº 18-006384-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 23 de abril del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—( IN2020455114 ).
En este Despacho, con una
base de veintinueve millones trescientos sesenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00413823-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Luis Zúñiga Aguilar; al este,
Silvio Gabriel Solís Barquero y Manuel Nieto Sotomayor, y al oeste, Silvio
Valverde Aguilar. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0579749-1985. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte con la base
de veintidós millones veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la
base de siete millones trescientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Alfa y Omega G R J S. A. contra Luz Mary
Solís Varela, Mauren Patricia Solís Varela, Expediente N° 20-001816-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril de 2020.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Decisor.—( IN2020455116 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDJ486, marca
Hyundai, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, Chasis
KM8JM12B25U232947, uso particular, estilo Tucson, capacidad 5 personas, año
2005, color verde, número motor no visible, combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cuarenta minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la
base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del quince de
junio de dos mil veinte con la base de setecientos ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Salas
González contra Adolfo Medrano Tenorio Expediente Nº 19-013045-1170-CJ Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
marzo del año 2020.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020455120
).
En este Despacho, con una
base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número 877229. marca Hyundai.
estilo Starex. categoría microbús. capacidad 12 personas. año 2001. color gris.
Vin KMJWWH7HP1U349498. cilindrada 2500 cc. combustible Diesel. motor Nº
4D56EK3958. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de junio de dos mil
veinte con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil
veinte con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes Alfaro contra Rosibel
María Aguilar Rodríguez. Expediente Nº 17-006738-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 15 de abril del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2020455121 ).
En este Despacho, con una
base de veinticinco millones quinientos treinta y dos mil novecientos ochenta y
dos colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 103805,
derecho 000, la cual es terreno lote noventa y dos-J, terreno para construir.
Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, lote noventa y uno-J; al noroeste, lote
ochenta y seis-J; al sureste, calle y al suroeste, lote noventa y tres-J. Mide:
ciento veintidós metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de
agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte
con la base de diecinueve millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos
treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de
seis millones trescientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco
colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Rosa María Zúñiga Muñoz, expediente N° 19-009366-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 18 de febrero del año 2020.—Zary Navarro Zamora,
Jueza Decisora.—( IN2020455122 ).
En este Despacho, con una
base de ciento sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres dólares con
cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de acueducto, cita 361-05408-01-0900-001,
obligaciones ref1829139001, citas 361-05408-01-0901-001, obligaciones ref
2591187001, citas 36105408-01-0902-001, obligaciones ref2437125001,
citas 361-05408-01-0903-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, citas 2010-351254-01-0001-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso, citas 2010-353767-01-0002-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso, citas 2010-353767-01-0002-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso, citas 2010-353767-01-0004-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, citas 2011-153260-01-0001-001.servidumbre de acueducto y
de paso de a y a, citas 2011-183194-01-0001-001, servidumbre de paso, citas
2011-184264-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 92709-F-000, derecho
000, la cual es terreno finca filial quinientos cinco identificada como
EA-dieciséis destinada a estacionamiento ubicada en sótano uno del módulo de
parqueos a en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Merced, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común; al sur
área común y finca filial E A quince; al este área común y finca filial E A
quince y al oeste área común. Mide: veintiocho metros con sesenta decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cuarenta minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del nueve de
junio de dos mil veinte con la base de ciento doce mil novecientos dos dólares
con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta
minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de cincuenta y
seis mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con dieciocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Condado del Parque contra Once Cero Seis S.
A. Expediente Nº 18-009619-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del año 2020.—Licda.
Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020455123 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BBT457,
marca: Toyota, estilo: RAV 4 L, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2002, color: plateado, VIN: JTEHH20V526064212, cilindrada:
2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce de
julio de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós
de julio de dos mil veinte con la base de seiscientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González
contra Randall Alberto Zúñiga Sanabria. Expediente Nº 19-000406-1204-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de abril del año 2020.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020455126 ).
En este
Despacho, con una base de un millón cien mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 676584, marca:
Mitsubishi, estilo: Lancer Ralliart, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, Serie: JMYSRCS6A7U000856, carrocería: Sedan 4 puertas, Número Chasis:
JMYSRCS6A7U000856, año fabricación: 2007, color: azul, VIN: JMYSRCS6A7U000856,
N.motor: 4G94RC9279, N. Serie: No indicado, Cilindrada: 1999 c.c. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de
ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de doscientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis
Alberto Barrantes Alfaro contra Ivannia Margarita Piñar Cordero. Expediente Nº
19-005427-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de abril del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2020455127 ).
En este Despacho, con una
base de setenta y nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
275-08960-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A bajo las
citas: 2010-177011-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 75751-F-000, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y tres apta para
construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito San Antonio, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada número sesenta y dos; al sur, finca filial primaria
individualizada número sesenta y cuatro; al este, Banco Crédito Agrícola de
Cartago y al oeste, acceso vehicular número uno, calle cero. Mide: ciento
treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
seis de octubre de dos mil veinte con la base de cincuenta y nueve millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de
diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hamber Aldrey Parra Ortiz,
Lilia Yaqueline Ossa Tobón. Expediente Nº 20-000024-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
24 de abril del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020455135 ).
En este
despacho, con una base de treinta y siete millones setecientos sesenta y cinco
mil seiscientos veintiséis colones con cinco céntimos, libre de gravámenes,
pero soportando condiciones Ida Ref Ley 2825, citas 0400-08378-01-0801-002;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 81854
derecho 000, la cual es terreno para la agricultura lote A-34. Situada en el
distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Parcela 35; al sur Parcela 33; al este, calle publica y al
oeste calle pública. Mide: veintiséis mil novecientos doce metros con once
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinticuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de julio de dos mil
veinte con la base de veintiocho millones trescientos veintitrés mil
novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base
de nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos quince colones
con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Manuel Enrique Barquero Grajal. Expediente Nº 17-007574-1764-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de abril del
año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020455140 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho
colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condic IDA ref:0275 217 001 citas 301-11707-01-0901-033; sáquese a
remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos ochenta y tres mil ciento veintiocho, derecho 000,
la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Rio San Juan; al sur
calle publica; al este Miguelangel Del Socorro Camacho Blanco y al oeste
Miguelangel Del Socorro Camacho Blanco. Mide: mil ochocientos veintiún metros
con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
uno de junio del año dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos
setenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro colones con catorce céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte
con la base de ochocientos noventa mil setecientos catorce colones con setenta
y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R.L contra Alan
Gerardo Camacho Cruz, Patricia Rocío Azofeifa García. Expediente Nº
20-000467-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 04 de febrero del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020455146 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta millones ciento cuatro mil trescientos ochenta y cinco colones
con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 304-04729-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 238457-000, la cual es
terreno con 1 casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón
1-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte: Yetty Ma Coto Sánchez, sur: calle publica este:
Susana Venegas Enghlis oeste: William Hernández Matarrita. Mide: doscientos
ochenta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil veinte con la base de
sesenta millones setenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve colones con
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de octubre
del año dos mil veinte con la base de veinte millones veintiséis mil noventa y
seis colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Beatriz Elena Garzón Quintero, Carlos Armando
Morales Quintero, Manuela Gutiérrez Garzón. Expediente Nº 20-000691-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
16 de abril del año 2020.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020455149
).
En este Despacho, con una
base de veintitrés millones ciento cincuenta y dos mil noventa y tres colones
con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo SJB17054, marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, año. 2017,
color: blanco, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintiocho de mayo de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones trescientos sesenta y cuatro mil setenta colones
con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio
de dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos ochenta y ocho mil
veintitrés colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rosbin Alberto Sandoval Orozco. Expediente
N° 19-000964-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 9 de marzo del
2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020455151 ).
1) En este Despacho, con
una base de ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos
cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil
seiscientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno lote 12, terreno
de potrero. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 2-Esparza de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 13, sur, lote 11, este, calle pública con 39.56 mts. de frente, y oeste, José Enrique Chaves Fernández. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y siete
metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero del
veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base de seis millones
quinientos sesenta y dos mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil
veinte, con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos
treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 2)
Asimismo y con una base de ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil
setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento
veintiocho mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno
lote 13, terreno de potrero. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 2-Esparza de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 14; sur, lote 12; este, calle pública con 40.05 mts. de frente; y oeste,
José Enrique
Chaves Fernández. Mide: cuatro mil
ochocientos doce metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base
de seis millones quinientos sesenta y dos mil trescientos doce colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio
del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil
cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Luis
Alberto Diaz Vásquez. Expediente:
16-038744-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de abril del 2020.—Licda.- Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020455152 ).
En este despacho, se
señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte.
Con una base de veintiún millones ochocientos sesenta mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 284-02790-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número diecisiete mil ciento veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café, charral y
una bodega situada en el distrito 2-Sabalito cantón 8-Coto Brus de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte, Eduardo Mora Rojas; sur, calle pública este,
Jonathan Segura Castro; oeste, Irminia y Herminia Esquivel Chaves. Mide: dos
mil quinientos metros cuadrados plano: P-0923294-1990. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de junio
de dos mil veinte con la base de dieciséis millones trescientos noventa y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós
de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Dianey Bogantes Rojas. Expediente N° 19-001496-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 05 de febrero del año 2020.—Lic. David Orellana
Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020455165 ).
En este despacho, con una
base de dieciséis mil ciento veinte dólares con setenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: TDF-140,
marca: Jeep, estilo: Grand Cherokee, modelo: laredo, categoría: automóvil, año:
2014, color: azul, chasis 1C4RJFAGXEC200408, cilindrada: 3600 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos
del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil
veinte con la base de doce mil noventa dólares con cincuenta y cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil
veinte con la base de cuatro mil treinta dólares con dieciocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Álvaro
Delgado Figeath. Expediente N° 19-015016-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero
del año 2020.—Msc. Nidia Duran Oviedo, Jueza.—( IN2020455166 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones setecientos cincuenta y seis mil
setecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BRD080, marca:
Chevrolet estilo: Aveo LT categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie,
chasis y VIN: LSGHD52H4JD225737, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
año fabricación: 2018, color: blanco, N.motor: L2B181503644, cilindrada: 1500
c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de
junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de junio del año dos
mil veinte con la base de seis millones quinientos sesenta y siete mil
quinientos ochenta colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinte con la
base de dos millones ciento ochenta y nueve mil ciento noventa y tres colones
con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica SA contra Gabriel Espinoza Torres. Expediente Nº 19-005094-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 14 de enero del año
2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020455167 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y seis millones quinientos cincuenta mil
doscientos colones, soportando gravámenes de la siguiente forma:
derecho 001, soporta demanda ordinaria, según expediente N°
13-000539-0164-CI, citas: 800-169760-01-0001-001, derecho 002, soporta demanda
ordinaria, según expediente N° 13-000539-0164-CI, citas:
800-169761-01-0001-001, derecho 003, soporta demanda ordinaria, según expediente N°
13-000539-0164-CI, citas: 800-169759-01-0001-001 y derecho 004, soporta demanda
ordinaria, según expediente N° 13-000539-0164-CI, citas:
800-169758-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula de Folio
Real número 235137, derecho 001, 002, 003 y 004, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 03, cantón Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Elia Alvarado Montero; al sur,
Baudilio Marín; al este, Héctor Alvarado, y al oeste, calle
principal. Mide: doscientos dieciséis metros con ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil
veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Adilia del Valle Núñez, Emilia del Valle Núñez
contra Carlos Steven Medina Trejos. Expediente N° 17-000297-0893-CI.—Tribunal
Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San
José, 21 de abril del 2020.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(
IN2020455174 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 352-03640-01-0900-001, servidumbre de paso citas:
2016-580693-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-580693-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento diez
mil setecientos catorce, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Solano Chávez, Inversiones Rivera
del Valle de Orosi S. A.; al sur, calle pública, Junta de
Deportes Palomo de Orosi, Inversiones Rivera del Valle de Orosi S. A.; al este,
Manuel Araya Blanco y Junta de Deportes de Palomo de Orosi y al oeste, Carlos
María Abigail, Marta todos Zúñiga Méndez, Paola y Ricardo Solano Peña, Evelyn
Sandoval Brenes, Alberto Serrano Rojas Alejandra Méndez González, Inversiones
Rivera del Valle de Orosi S. A. Mide: veintiocho mil doscientos cuarenta y ocho
metros con catorce decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
nueve de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fabián Quesada, Guzmán contra Tomás Federico Solano Sánchez. Expediente Nº
19-008481-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de
marzo del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020455209 ).
En este Despacho, con una
base de trece mil setecientos cuarenta y siete dólares con sesenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BJK759, marca: Hyundai estilo: Grand I10 categoría: automóvil capacidad: 5
personas serie: Mala841cagm117835. Para tal efecto se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
dos de junio de dos mil veinte con la base de diez mil trescientos diez dólares
con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos
del diez de junio de dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos
treinta y seis dólares con noventa y un centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de
Credi Q Inversiones CR S. A. contra Dax Alejandro Segura Torres. Expediente Nº
19- 019420-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San Jose, 11 de marzo del año 2020.—Lic.Wendy Pagani Rojas,
Jueza Decisora.—( IN2020455211 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil setecientos diecinueve dólares con
treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando
denuncia por lesiones culposas: 2018 00277520 002, de la Fiscalía Auxiliar de
San Joaquín de Flores; sáquese a remate el vehículo placa: MGG088,
marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KL1JJ5CE3CB077421, peso vacío: 0, carrocería: Sedan, 4 puertas.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte, con la
base de ocho mil treinta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte, con la
base de dos mil seiscientos setenta y nueve dólares con ochenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Héctor Cortes Vargas.
Expediente: 18-017942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
3 de marzo del 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020455216 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete mil trescientos tres dólares con noventa y seis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa: BHP772,
marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, tracción: 4X2, peso bruto: 1770 kg, año
fabricación: 2015, color: blanco, n. motor: G4FGEU116904, marca: Hyundai,
potencia: 128 kW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de doce mil
novecientos setenta y siete dólares con noventa y siete centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil
veinte con la base de cuatro mil trescientos veinticinco dólares con noventa y
nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho
dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Dahuang Wu
Morales. Expediente 19-019422-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2020.—Lic.
Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020455217 ).
En este Despacho, con una
base de trece mil setecientos dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDV 120, Hyundai, estilo
Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color
plateado, vin KMHDG41EADU744486, combustible gasolina, motor Nº G4NBCU352207.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil veinte, con la
base de diez mil doscientos setenta y cinco dólares con treinta y siete
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio del
dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos veinticinco dólares con
doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q Inversiones CR SA
contra Allan Emilio Bonilla Olivas. Expediente Nº 17-005064-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de marzo del
2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020455219 ).
En este Despacho, con una
base de seis mil doscientos cincuenta y nueve dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes, soportando infracciones y colisiones boleta
2018251800074, sumaria 18-001825-0174-TR y boleta 201831350034, sumaria
18-005224-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas RMC116; marca: Nissan;
estilo: Tiida; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2014; vin:
301CC1AD1ZK253204; color: gris; cilindrada: 1598 c.c.; combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos
mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos noventa y cuatro dólares con
noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de mil
quinientos sesenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Ana Vianney Espinoza
Torres Expediente Nº 19-019417-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Joyce Magaly Ugalde
Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020455220 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y siete mil cuatrocientos tres dólares con veinticuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: CSL024. Marca: Chevrolet. Estilo:
Traverse LT. Categoría: automóvil. Capacidad: 7
personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Año fabricación: 2011.
Cilindrada: 3600 c.c. Cilindros: 6. Combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas y cero minutos del uno de junio del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del nueve de junio del dos mil veinte con la base de veintiocho mil
cincuenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte con la base de nueve
mil trescientos cincuenta dólares con ochenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Los Chalanes S. A. contra César Leonardo Solano León. Expediente N° 14-003483-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, 15 de abril del 2020.—Lic. Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2020455221 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de cuarenta y cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N° 330895-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno con
una casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8,72 metros de frente; al
sur, Junta de Educadores Pensionados; al este, Ana Monge López, y al oeste, Ronny
Sandi Chavarría. Mide: doscientos sesenta y siete metros con veintiún
decímetros cuadrados. Plano: A-0458450-1997-Identificador-Predial:
209010330895. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos
del quince de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de
junio del dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones doscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del uno de julio del dos mil veinte, con la base de once millones
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Ronny Sandi Chavarría. Expediente Nº
19-009654-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de febrero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020455099 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
ciento setenta y tres mil doscientos quince, derecho cero cero cero, la cual es
terreno dedicado a cafetal con dos casas de habitación. Situada en el distrito
3-Orosi, cantón 2-Paraíso,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Ricardo Solano Chávez; al sur
calle publica con 85 metros 1 centímetro de frente; al este, calle publica con
20 metros 1 centímetro de frente y al oeste calle publica con 20 metros 25
centímetros de frente. Mide: mil setecientos veintidós metros con veinticinco
decímetros cuadrados metros cuadrados. Finca se encuentra en zona catastrada.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la
base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con
la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Sofía De
Los Ángeles Montero Brenes contra Tomas Federico Solano Sánchez. Expediente Nº
19-006763-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de
marzo del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2020455280 ).
En este despacho, con una
base de cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos dieciséis
colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 405-01464-01-0824-003, citas:
405-01464-01-0825- 002 Condic Ref:000000000IDA; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula cuatrocientos once mil doscientos dieciocho-cero
cero cero, la cual es terreno para la agricultura parcela 27. Situada en el
distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, parcela 28; al sur parcela 25; al este, Eloy Solís y al
oeste, calle pública. Mide: cincuenta y seis mil trescientos noventa metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
uno de junio del año dos mil veinte con la base de tres millones doscientos
cincuenta y seis mil novecientos sesenta y dos colones con treinta y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del año dos
mil veinte con la base de un millón ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y
cuatro colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
CREDECOOP R.L contra Alexander Vargas Corrales. Expediente N°
20-000445-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 05 de marzo del año 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza
Tramitadora.—( IN2020455297 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones setecientos treinta y cinco mil ochenta colones con trece
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BHX069, marca: Toyota, estilo: Yaris S, serie: MR2KT9F31G1188174,
carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, capacidad:
5 personas, año fabricación: 2016, color:
azul, N° motor: 1NZZ238741, cilindrada:
1500 cc, modelo: NCP150L-AHMRK, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas y quince minutos del trece de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince
minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, con la base de seis millones
quinientos cincuenta y un mil trescientos diez colones con diez céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil
veinte, con la base de dos millones ciento ochenta y tres mil setecientos
setenta colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de
Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de
Educadores contra Jose Eduardo Muñoz Vega, Rosa María Palomo Ferreto.
Expediente N° 20-000255-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San Jose, 25 de febrero del 2020.—Licda.
Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2020455301 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 632501, marca: Hyundai,
categoría: automóvil, estilo: Terracan GLS, carrocería: Station Wagon o
Familiar, tracción: 4x4, N° Motor: D4BH5236735, vin KMHNM81WP6U202001, cilindrada: 2500 c.c, capacidad:
7 personas, color: azul, año fabricación: 2006. Para tal efecto se señalan las
once horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos
del catorce de julio del dos mil veinte, con la base de cinco millones
novecientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, con la base de un
millón novecientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de
ANDE contra Gilbert José
Mesen Mendoza. Expediente Nº 19-011011-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
12 de febrero del 2020.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2020455305 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 522326, marca: Toyota estilo: 4
Runner SR, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie:
JTEBY14R108000361, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x4, año
fabricación: 2003, color: negro, N.motor: 1KZ0994697 marca: Toyota. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base
de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte con la
base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Ricardo Eugenio de Jesús Cortés Camacho contra Jeancarlo Octavio Mora Segura.
Expediente Nº 14-006577-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de
abril del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020455315 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL 196909, marca: Peugeot, estilo: Partner,
categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: VF3GBWJYB96060083,
carrocería: Panel, tracción: 4X2, año fabricación: 2004. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del diez de junio de dos mil veinte con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jaime Arturo Bosco Silesky Soto
contra Renso Miguel Arias Cubillo. Expediente Nº 19-004694-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de marzo del año 2020.—Yanin
Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2020455320 ).
En la puerta exterior de
este despacho, con una base de mil setecientos cincuenta y siete dólares con
ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión sumaria 18-000077-1586-TR correspondiente a la boleta número
2018250400127 tramitado en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Carrillo; sáquese a remate el vehículo GB-2834, marca Nissan, color blanco, año 2014, VIN JN1UC4E26Z0001386, chasis
JN1UC4E26Z0001386. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince
minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de
junio de dos mil veinte con la base de mil trescientos dieciocho dólares con
cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del
veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos treinta y
nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho y de acuerdo con la moneda en la que se haya establecido la base
para remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marlon Santiago Solís Cruz, Sergio Denis González
Peralta. Expediente N° 19-001456-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 21 de febrero del año 2020.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020455322 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones ochocientos veintiún mil catorce colones con treinta y
nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
WMG902, marca: Nissan, categoría: automóvil, estilo: Versa, capacidad: 5
personas, año: 2016, color: negro. Para tal efecto se señalan las siete horas y
cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas y cincuenta minutos del dieciséis
de junio de dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos sesenta y
cinco mil setecientos sesenta colones con setenta y nueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las siete horas y cincuenta minutos del veinticuatro de junio de dos mil
veinte, con la base de un millón novecientos cincuenta y cinco mil doscientos
cincuenta y tres colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Wendy María Martínez
González. Expediente N° 19-004793-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 20 de diciembre del 2019.—Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2020455323 ).
En este Despacho, con una
base de ciento ochenta y cinco mil ochocientos noventa y un colones con
veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca
del Partido de Puntarenas, matrícula número nueve mil novecientos cuarenta y
siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle privada; al sur, Jose Vásquez; al este, Rigoberto Vásquez; y al oeste, Manuel Antonio Soto
Monge. Mide: ciento ochenta y dos metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dos de junio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte, con la base de ciento
treinta y nueve mil cuatrocientos dieciocho colones con cuarenta y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil
veinte, con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos colones
con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Mayra Gerarda Méndez Leal. Expediente
N° 20-000287-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de marzo del
2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020455324 ).
En la puerta exterior de
este Despacho y con una base de dieciocho millones novecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula N°
89979-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de frutales con una casa.
Situada en el distrito 7-Diria, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a la misma de 27
metros, 5 centímetros lineales, sur, Rafael Ángel Guevara Villafuerte, este,
Santos Chavarría Serrano, oeste, Wenceslao Peralta Villarreal. Mide: mil
quinientos un metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano:
G-0094648-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de julio del dos
mil veinte, con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio del dos
mil veinte, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Oldemar Cubillo Sánchez.
Expediente Nº 19-004167-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 11 de marzo del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020455325 ).
En la puerta exterior de
este despacho, y con una base de seis millones cuatrocientos treinta y ocho mil
setecientos diecinueve colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 374, asiento
0018742; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
373746, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir con 1 casa Nº17-A.
Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San
José, colinda: al norte Invers Quesada y Campos S.A.; al sur Invers Quesada y
Campos S.A.; al este calle publica y al oeste Luis Eduardo Chinchilla
Gutiérrez. Mide: ciento treinta y dos metros con quince decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de
mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil veinte con la
base de cuatro millones ochocientos veintinueve mil treinta y nueve colones con
ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve
de junio de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos nueve mil
seiscientos setenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johora
María Torres Jiménez, Rafael Emrique Ulloa Campos. Expediente Nº
13-009620-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 20 de marzo del año 2020.—Lic. Carlos
Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020455342 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y dos millones setecientos sesenta mil
cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
191082, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 7 y. Situada en el
distrito 5- Aguacaliente San Francisco, cantón 1-Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte: Coto y Compañía S.A., sur, Coto y Compañía S.A.,
este, calle publica con un frente de 7 metros 02 centímetros y oeste, Coto y
Compañía S.A. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticinco de
junio del año dos mil veinte con la base de veinticuatro millones quinientos
setenta mil cuarenta y un colones con ochenta y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil veinte con la base
de ocho millones ciento noventa mil trece colones con noventa y tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra
Hugo Esteban Gamboa Murillo, Mónica Gamboa Murillo. Expediente Nº
13-006024-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 17 de abril del 2020.—Licda. Elia Corina
Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020455343 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos setenta mil
ciento cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil
trescientos setenta y nueve, derechos 001-002, la cual es terreno con una casa,
N° 6. Situada en el distrito 05 Ipís,
cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote N° 5; al sur, lote N° 7; al
este, Arnulfo Umaña; y al oeste, alameda 5. Mide: noventa metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte, con
la base de dieciocho millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos nueve
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base
de seis millones ciento cuarenta y dos mil quinientos treinta y seis colones
con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Johnny Redondo Toruño, María Elena Núñez
Abarca.
Expediente N° 19-001603-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro el Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de abril del 2020.—Lic.
Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—(
IN2020455344 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones seiscientos cincuenta y tres dólares
con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo: 872070, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MA3FC31S4BA371028, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2011. Para tal efecto, se señalan
las quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del cinco de junio del dos mil veinte, con la base de dos mil
setecientos cuarenta dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
treinta minutos del quince de junio del dos mil veinte, con la base de
novecientos trece dólares con cuarenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Isaac Cabezas Solano y Jorge
Cabezas Aguilar. Expediente N° 19-001053-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 23 de abril del 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020455347 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y seis millones treinta y un mil cinco colones con tres
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número
cuatrocientos noventa y tres mil setecientos noventa y cinco, derecho cero cero
cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de
El General, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 2; al sur, Lote cuatro; al este, calle pública con un
frente de 10,00 metros, y al oeste, Changua y Dimas Mora Garbanzo. Mide:
seiscientos noventa y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte, con la
base de treinta y cuatro millones quinientos veintitrés mil doscientos
cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte, con la
base de once millones quinientos siete mil setecientos cincuenta y un colones
con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Daisy Rojas Arauz. Expediente Nº 20-001152-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de abril del
2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020455351 ).
En este Despacho, con una
base de ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 263830-000, derecho, la
cual es terreno para construir marcado 11. Situada en el distrito Mata Redonda,
cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Autopista con 12
metros; al sur avenida 3 con 12 metros; al este, lote 12 y al oeste, lote 10.
Mide: quinientos noventa y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de junio
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del once de junio de dos mil veinte con la base
de ciento cuarenta y dos mil cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la
base de cuarenta y siete mil trescientos cincuenta dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mariela Andrea Chaves
Rivera, Verny Eduardo Sanchez Quesada. Expediente Nº 19-007564-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
20 de abril del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Tramitadora.—( IN2020455368 ).
A las catorce horas del dos
de julio del dos mil veinte, en la puerta exterior de este despacho, y con la
base de catorce millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, sáquese a
remate el bien embargado en autos: vehículo: Buque, placas: 009204, marca:
Dodge, clase: GPC, serie: desconocido, nombre buque: Dos Gatos II, N° casco: fibra de vidrio, descripción casco:
HUN30246J788. De no haber postores, para llevar a cabo segundo remate con la
base de diez millones ochocientos quince mil colones (¢10.815.000) (rebajada a
un 25%), se señalan las catorce horas del diez de julio del dos mil veinte,
(14:00 horas del 10/07/20). De no apersonarse rematantes para el tercer remate
con la base de tres millones seiscientos cinco mil colones se señalan las
catorce horas del veinte de julio del dos mil veinte, (14:00 horas del
20/07/20). Se remata por ordenarse así en proceso de prestaciones laborales de
Mauricio Cruz Arciniegas contra Bernardette Van Gestel. Expediente:
07-000019-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de abril del
2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020455398 ).
A las quince horas treinta
minutos del primero de julio del dos mil veinte, en la puerta exterior de este
Despacho, y con la base de ocho millones ciento sesenta y dos mil colones
exactos, con hipoteca vencida, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 5-199906, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Finca Elreca Sabanera S. A.; al sur, Lote 1, al este, calle pública, con
10.68 metros, y al oeste, lote 3-Mide: trescientos setenta y un metros
cuadrados. Plano: 1544435-2011. De no haber postores, para llevar a cabo
segundo remate, con la base de seis millones ciento veintiún mil quinientos
colones (¢6.121.500) (rebajada a un 25%), se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de
julio del dos mil veinte (15:00 horas del 09/07/20). De no apersonarse
rematantes, para tercer remate, con la base de dos millones cuarenta mil
quinientos colones (¢2.040.500), (un 25% de la base original), se señalan las
quince horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte, (15:00
horas del 17/07/20). Se remata por ordenarse así en Proceso Or.S.Pri. Prestac.
Laborales de Johanna Antonia Bermúdez Romero contra The Red Falcon TRF S. A. y
Mario José Arias Soto. Expediente Nº 16-000051-1052-LA.—Juzgado de Trabajo
de Santa Cruz, 30 de abril del 2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455399 ).
En este
Despacho, con una base de trece millones setecientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos ochenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate las fincas ambas del partido de
Puntarenas, matrícula N° 99748-003 y 99748-004 la cual es terreno
para construir lote 125G. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 124G; al
noroeste lote 110G; al sureste, resto destinado a calle, y al suroeste, lote
126G. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
siete horas y diez minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y diez minutos del
once de agosto del dos mil veinte con la base de diez millones trescientos seis
mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las siete horas y diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte, con
la base de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos veinte
colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de
Base FUNDEBASE contra Cinthia del Carmen Padilla Leiva, José Andreli García
Granados. Expediente Nº 18-003462-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
03 de abril del 2020.—Anny Hernández Monge, Juez Decisor.—(
IN2020455424 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas 300-15598-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos tres mil
seiscientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de 10,17 metros lineales; al sur, Agrocomercial Vesim S. A., quebrada en
medio; al este, Villalobos y Madrigal S. A.; y al oeste, Gloria Gómez Rojas.
Mide: trescientos treinta y seis metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre
de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Harley
Gerardo Villalobos Madrigal, Villalobos y Madrigal S. A. Expediente
18-001825-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de abril del año
2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020455425 ).
En este Despacho, con una base de seis millones doscientos
noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 356- 05157-01-0961-001,
383-16574-01-0901-001, 383-16574-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales
bajo las citas: 2015-22486-01-0002- 001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 540517-000, la cual es terreno lote 8 para
construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con calle publica con un frente de 8
metros sur: ENOE González Blanco, este: lote 9 oeste: lote 7, mide: doscientos
cuarenta y nueve metros cuadrados, plano: A-1867065-2015. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones
setecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de un
millón quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25%
de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Chorliz Lazo Venegas. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Expediente Nº 19-004367- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020455439 ).
En este Despacho, con una
base de once mil quinientos ochenta y seis dólares con treinta y seis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJX022, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41DAGU918335,
año fabricación: 2016, N° motor: G4FCFU282842, cilindrada: 1600 C.C., cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
primero de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil
veinte, con la base de ocho mil seiscientos ochenta y nueve dólares con setenta
y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete
de julio del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos noventa y seis
dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Lafise S. A. contra Kevin David Campos Irias. Expediente N° 19-015400-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2020.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2020455470 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 20-000002-0188-CI, donde se promueve información
posesoria por parte de Humberto Antonio Muñoz Ulloa, quien es mayor, casado dos
veces, vecino de Pérez Zeledón, portador de la cédula número ocho-cero cero
setenta y siete- cero setecientos noventa y tres, comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón
diecinueve Pérez Zeledón. Colinda: al norte con Parque Residencial Madre Selva
S.A; al sur con calle pública; al este con
Ligia Fonseca Ureña y al oeste con Humberto Muñoz Ulloa. Mide: quinientos
veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio, mismo que estima en la suma de siete millones de colones exactos. Que
adquirió dicho inmueble del señor Luis Alfredo Rodríguez Calvo y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en hechura y mantenimiento de las cercas y mantenimiento de la
finca limpia y libre de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida
por Humberto Antonio Muñoz Ulloa. Expediente Nº 20-000002-0188-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 10 de febrero del año 2020. Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2020455205 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 20-000006-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación Cristiana Bautista
de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cincuenta y un mil
novecientos cuarenta y tres, domicilio en San José, Pérez Zeledón, contiguo a
las Oficinas Centrales de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de
Electricidad, sobre calle cuatro, avenidas tres y cinco de distrito primero,
San Isidro del General, representada por medio de su apoderado generalísimo sin
límite de suma el señor Roger Araya Bolaños, quien es mayor, estado civil
divorciado, vecino de Pérez Zeledón, exactamente, Pacuarito, quinientos metros
sureste de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cero nueve-cero cero cincuenta y nueve-cero ciento noventa y ocho,
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar,
siembra de hortalizas y árboles frutales. Situada en La Hermosa en el distrito
(dos) General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Inversiones Nayna S. A.; al sur, Ramón Mora Artavia; al
este, calle pública y al oeste, Inversiones Nayna S. A. y Ramón Mora Artavia.
Mide: mil trescientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ-dos cero uno cero cinco siete siete-dos mil
diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble y la presente diligencias en la suma de cinco millones de colones
exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de Venta que se realizó
con el señor Ramón Mora Artavia, el
doce de setiembre del 2005, escritura número ciento sesenta, tomo uno, notario
público Federico Núñez Mata y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veintidós años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en la siembra y producción de legumbres, mantenimiento de la
propiedad, linderos debidamente marcados y haciendo chapeas, reparación de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso información posesoria, promovido por Asociación
Cristiana Bautista de Pérez Zeledón, representada por medio de su Apoderado
Generalísimo sin límite de Suma el señor Roger Araya Bolaños. Expediente Nº
20-000006-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 29 de abril de 2020.—Lic. Jorge Bolaños
González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020455236 ).
Vicenta
María Camacho Carvajal, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad número:
tres ciento ochenta y nueve - seiscientos setenta y cinco, viuda una vez,
pensionada, vecina de Limón, Pococí, La Colonia, Residencial San Gabriel, del
súper San Miguel trescientos cincuenta metros al norte y doscientos cincuenta
oeste, sexta casa a mano derecha color blanco con azul, promueve diligencia de
Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de Potrero y arboleda,
situado en distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de limón,
que colinda al norte, con Wilbert Rojas Prado, al sur, con: Miguel Rojas Davis,
al este, calle pública y al oeste, con: Pegud S.A, terreno que mide cincuenta y
un mil treinta y cuatro metros cuadrados, con plano catastrado número: L- Dos
millones ciento treinta y un mil quinientos trece- dos mil diecinueve. inmueble
que fue adquirido mediante donación verbal que le hizo el señor Luis Alberto
Rojas Vásquez. fue estimado en la suma de treinta y cinco millones de colones
exactos y las diligencias en doscientos mil colones. Dicho inmueble no tiene
cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente. 20-000011-0507-AG, número interno 12-4-
20. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Guápiles, 20 Marzo del 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN202045237 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 20-000036-0419-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Marinus Van Keeken No Tiene,
quien es mayor, vecino(a) de Bahía Ballena de Osa, cien metros al norte de
Hotel Cuna del Ángel, portador(a) de
la cédula de número pasaporte actual de Holanda número BM 4LCB784, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en el distrito
Bahía Ballena de Uvita, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Playón del Río; al este, calle pública, y al
oeste, Marinus Van Keeken. Mide: veintiún mil novecientos sesenta y tres metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2060309-2018. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenerlo limpio de malezas, hacer y reparar cercas
y sembrar pastos para zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Marinus Van Keeken No Tiene. Expediente N° 20-000036-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores,
30 de abril del 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455238 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 08-000051-0689-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ligia Vargas Campos, quien es
mayor de edad, casada en segundas nupcias, vecina de Ciudad Colón de Mora,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0533-0358, profesión maestra, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito primero Santiago,
cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Servidumbre de paso en medio Elsa Fallas Hernández y Marco Lidio Bermúdez
Morales; al sur, Roger Vargas Campos; al este, Beatriz Jiménez Rojas, y al
oeste, María Luisa Campos Fallas. Mide: ocho mil quinientos treinta y tres
metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N°
SJ-1339627-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Agricultura. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Ligia Vargas Campos. Expediente Nº
08-000051-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 21 de abril del 2020.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez,
Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020455241 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 18-000018-0423-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Nelson Arias Calvo quien es
mayor, casado, vecino de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, Barrio El Embarcadero,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-253-977, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito primero Cortés, cantón quinto Osa, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Banco de Costa Rica; al sur,
Sonia Samudio Palacios; al este, calle pública y al oeste, La Lucha del Térraba S. A. Mide: mil trescientos setenta y
tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
P-2032930 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que
adquirió dicho inmueble por la compra al señor Manuel Antonio Porras Alfaro
quién lo poseyó durante más de quince años, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza de lote, chapea de rondas, colocación y reparación de cercas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Nelson Arias Calvo, expediente N°
18-000018-0423-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
05 de marzo del año 2020.—Giovanni Marchena Jara, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2020455286 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000010-0341-CI-3,
donde se promueve información posesoria civil por parte de Leonardo Fabio
Montero Araya, quien es mayor, soltero, constructor, vecino de Cartago,
Turrialba, Santa Teresita, El Oriente, cuarenta metros al oeste del Templo
Católico, portador de la cédula N° 0303740275, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con casa de
habitación. Situada en Oriente del Sauce del distrito quinto: Santa Teresita,
cantón quinto Turrialba. Colinda: al norte, con Doris Montero Jiménez; al sur,
con calle pública; al este, con Luisa Araya Fernández; y al oeste, con
Efraín García Vargas. Mide: ciento cincuenta y nueve metros
cuadrados. Graficado en el plano catastrado C-dos millones noventa y cuatro mil
ciento seis-dos mil dieciocho (C-2094106-2018). Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones
quinientos mil colones sin céntimos. Que adquirió dicho inmueble a título de dueño y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en el mantenimiento de la casa de habitación de
construcción mixta, de las cercas viva, debidamente delimitada en todos sus
costados, con alambre de púa con cuatro hilos de alambre, así como el
mantenimiento de la zona verde y palos de pipa. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria civil, promovida por Leonardo Fabio Montero Araya. Expediente N°
20-000010-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba,
22 de abril del 2020.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020455316 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 20-000089-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Gerardo Fallas Rojas quien es mayor,
divorciado una vez, vecino de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la
cédula número 0103981328, soldador, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito nueve Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con
Jorge López López, María
Auxiliadora Guido Guzmán; al sur, con José Cupertino Villarreal López; al
este, con calle pública con diez metros y al oeste,
con Jorge López López. Mide: setecientos sesenta y
uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones exactos colones.
Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar con
malla, sembrar árboles frutales, construir un galerón. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Gerardo Fallas Rojas, expediente N°
20-000089-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 03 de abril del año
2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020455319 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 20-000094-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Irene Zúñiga Barboza quien es mayor, estado
civil casada, vecina de Guápiles, portadora de la cédula número 0302130478,
dedicada a oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa de habitación.
Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte con Víctor
Hugo Martínez Zúñiga; al sur con 3101766679 S-A; al este con calle pública con
15.80 metros y al oeste con Alba Luz Velásquez Villalta. Mide: doscientos
cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones exactos.
Que adquirió dicho inmueble en el año 1994 por compra venta verbal a su hija
Elizabeth Martínez Zúñiga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
del inmueble de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Irene Zúñiga Barboza. Expediente Nº 20-000094-0930-CI-7.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de abril del año
2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2020455353 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 20-000041-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ana Reina Rodríguez Aguilar,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Guapote de 27 de Abril,
de Santa Cruz, setecientos metros norte de la plaza, portadora de la cédula de
identidad número 5-0251-0485, profesión Administradora del hogar, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en el distrito
tercero (27 de abril), cantón tercero (27 de abril), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Norma Gutiérrez Hernández; al sur, calle pública
con un frente a ella de treinta y cinco metros con setenta centímetros
lineales; al este, Celia Matarrita Baltodano y al oeste, Gaby Álvarez Álvarez y
Julia Álvarez Álvarez. Mide: ocho mil setecientos noventa y dos metros con
setenta cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1252486-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado,
chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Reina
Rodríguez Aguilar. Expediente Nº 20-000041-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 06 de marzo del 2020.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020455405 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 17-000386-0640-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Olga Ligia Barquero Madriz, quien es mayor,
viuda, ama de casa de la cédula número 0301810753. A fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito primero, cantón Paraíso. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Xenia Rojas Castillo, y
al oeste, con calle pública.
Mide: doscientos tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones exactos. Que adquirió dicho inmueble
se adjudicó mediante proceso sucesorio, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos
colindantes, con una casa de habitación construida en madera, la cual habita
actualmente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Olga Ligia Barquero
Madriz. Expediente N° 17-000386-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 25
de febrero del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2020455499
).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000109-0390-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Teresira María de los Ángeles
Steiner Batres, quien es mayor, estado civil casada en primeras nupcias, vecina
de Cartago cantón central barrio El Molino, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0780-0332, profesión profesora de danza, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno sin inscribir. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón segundo
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de veinte metros con noventa y cuatro centímetros lineales y
Cupertino Zúñiga Zúñiga; al sur, Quebrada Terciopelo; al este, José Centeno
Cárdenas y al oeste, José Centeno Cárdenas y Alexander Chávez Barboza. Mide:
tres mil seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de cercas de los colindantes, limpieza del
terreno y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Teresira María de los Ángeles Steiner Batres. Expediente N°
16-000109-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 05 de junio del año 2017.—Lic.
Gustavo Gerardo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—( IN2020455500 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: William Eugene Clay,
mayor, divorciado, de nacionalidad estadounidense, titular del pasaporte número Z8053962. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000787-0181-CI-3.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 16 de abril del 2020.—Licda.
Karina Chaves Vega, Jueza.—1 vez.—( IN2020454793 ).
Se
hace saber que, ante la notaría del Licenciado Claudio Antonio Murillo Ramírez,
se ha solicitado la tramitación del proceso sucesorio testamentario
extrajudicial de quien en vida fuera Fernando Herrera Arias, mayor, casado una
vez, jubilado, vecino de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad N°
4-0082-230. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso
concurran ante el notario dicho, cuyas oficinas se ubican en BDO Legal, en el
Oficentro Ejecutivo la Sabana, Edificio seis, piso cinco, Sabana Sur, para
hacer valer sus derechos.—San José, 28 de abril de 2020.—Lic. Claudio Murillo
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020454799 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Manuel Iván Benítez Ugalde, cédula de identidad N°
1-0691-0923, vecino de San José, Barrio Escalante, fallecido el 22/04/2020,
para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, sita: San José, Moravia, Vista Azul, 44,
se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que de no presentarse
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2020.—San José, a las 8:00 horas del 4 de mayo del 2020.—Licda. Xinia
Álvarez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020454802 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Alfaro Barrientos, mayor, costarricense, vecino
de Grecia de Alajuela, casado una vez, con documento de identidad 0202030831.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 20-000032-0295-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), 10 de febrero del 2020.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2020454807 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carlos Gerardo Cordero Chanto, mayor, divorciado, empresario,
costarricense, con documento de identidad N° 0107040243 y vecino de San José, Montes de Oca, San
Pedro, Granadilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000135-0181-CI-6.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 15 de abril del 2020.—Licda.
Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020454809 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Douglas Manuel Alpízar Acosta, portador del documento de identidad número
uno-mil doscientos cincuenta y uno-cero seiscientos ochenta y siete, a las ocho
horas del cuatro de mayo del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Manuel Ángel Alpízar Morera quien fue mayor, divorciado una vez,
pensionado, portador del documento de identidad número dos-cero doscientos
ochenta y ocho-mil trescientos veintitrés, vecino de Alajuela, El Roble,
quinientos metros oeste de la Escuela El Roble, quien falleció el seis de abril
del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Nº
02-2020-Sucesorios- Notaría del Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público con oficina en la
ciudad de Alajuela, ciento diez metros al este de los semáforos de la Cruz
Roja. Teléfono 24421561.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454822 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Freddy de Bernardi Rodríguez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
1-1030-0675 y vecino de San José, Zapote, Barrio Córdoba, de la entrada
principal de la escuela Castro Madriz, 300 metros este, casa a mano izquierda
con portón color vino. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000311-0180-CI-8.—Juzgado
Primero Civil de San José,
21 de abril del 2020.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2020454962 ).
Se
hace saber que en sede notarial se tramita el proceso sucesorio de María Elena
Monge Sojo, quien fue mayor, divorciada, vecina de la provincia de San José,
cantón Santa Ana, distrito Uruca, de Automercado, cuatrocientos metros sur,
calle el Machete, con cédula de identidad número uno cero doscientos sesenta
ocho cero seiscientos treinta; se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Proceso sucesorio en sede notarial número cero cero cero uno-dos
mil diecisiete de: María Elena Monge Sojo. Proceso sucesorio en sede notarial.
Lic. Rodrigo Navarro Godínez, San José, cantón Moravia, Palacio Municipal,
trescientos cincuenta metros este, doscientos cincuenta metros sur este,
setenta y cinco sur, número treinta y seis. Lic. Rodrigo Navarro Godínez,
notario público, código 16582.—4 de mayo del 2020.—Lic. Rodrigo Navarro
Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2020454989 ).
Que en mi notaría situada
en San José, avenida 10, calle 17 bis edificio 1708 se tramita sucesorio de
Pedro Miranda Sánchez, quien fue mayor, casado una vez separado de hecho,
comerciante, vecino de Moravia. Se cita y emplaza a los legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en este sucesorio a apersonarse ante esta
notaría dentro del plazo de quince días a partir de la publicación.—San José,
catorce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2020454999 ).
Notaría
del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate. Se hace saber: Que en esta Notaría,
se tramita el proceso Sucesorio de Carlos Emilio Hernández Chavarría, quien fue
mayor, soltero, trabajo ocasional, vecino de San Rafael de Heredia, ciento
veinticinco metros este del Banco de Costa Rica, cédula de identidad número
cuatro-ciento treinta y nueve-quinientos sesenta y seis. Se emplaza a los
herederos, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Número: cero cero cero
uno-dos mil veinte. Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita en
la ciudad de Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro, contiguo al parqueo
número uno. Teléfonos: doscientos treinta y siete-setenta y ocho-once,
doscientos sesenta y uno-ochenta y seis-cuarenta y dos, Fax: doscientos treinta
y siete-sesenta y nueve-treinta y cuatro.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020455009 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Orlando Abellán Cisneros, mayor, bínubo, cédula de identidad N° 0800080075,
nacionalidad costarricense. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000009-0386-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 03 de febrero del año 2020.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2020455027 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Eladio de los Ángeles Jiménez Salazar, mayor,
estado civil casado, una vez, profesión u oficio comerciante, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0601190126 y vecino en Villas
Darizara, Canoas, Corredores, Puntarenas, casa número siete, del bloque E. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente N° 20-000011-0920-CI-7. Sucesorio de: Eladio de los Ángeles Jiménez Salazar, promueve;
Yendry Fuentes Jiménez.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Zona Sur (Corredores) (Materia civil), 13 de marzo del año 2020.—Lic. Dany
Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020455036 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Soledad
Ramona Morales Rojas, costarricense, cédula de identidad N° 501840519, último
domicilio registrado en Alajuela, Guatuso, El Valle, Cujanquil 2, de la escuela
300 metros norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 20-000034-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 13 de marzo
del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455049 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Ricardo González Loaiza, 0701220117, fallecido
el 19 de abril del año 2006, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 20-000056-1549-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000056-1549-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización
Laboral de la Caja Costarricense de Seguro a favor de Ricardo González Loaiza.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 20 de abril del año
2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455050 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quienes en vida se llamaron Rafael Ángel Saborío Víquez, mayor, casado,
pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0202270263 y Zoraida
Barrantes Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento
de identidad N° 0202370616 y vecinos ambos de Río Cuarto de Grecia, Alajuela,
25 metros al sur de la Fábrica de Concentrados La Alianza. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000078-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
20 de abril del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2020455069 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Antonio Jose Guzmán Pares, mayor, estado
civil casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, Costa Rica, con
documento de identidad N° 186200451021. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000093-0182-CI-9.—Juzgado
Segundo Civil de San Jose, 13 de diciembre del 2019.—Daniel Jiménez
Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020455091 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Pedro Eduardo Calvo Olivares, mayor, soltero, costarricense, con documento de
identidad 0302790834 y vecino Tejar de El Guarco. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000047-0640-CI-—Juzgado Civil de Cartago, 18 de febrero del año
2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020455110 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginelia Calvo
Olivares, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 0301210851
y vecina de Cartago, San Nicolás. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp. 20-000048-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 18 de febrero del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2020455111 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Cecilia Ramírez Acuña, mayor, casada una vez,
oficios del hogar, cédula de identidad 0102260349, vecina de San José, Barrio
México. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 18-000363-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José,
28 de mayo del 2019.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020455115 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Bernarda Zarate Valerio, mayor, estado civil viuda,
profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0201660569 y vecina de Palmar Norte, Osa, Puntarenas. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000068-0423-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, (Materia Civil),
21 de enero del 2020.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2020455125 ).
Se cita
y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Del Rosario
Carvajal Montero, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, cédula N° 2-313-583; vecina de Carrizal de Alajuela;
para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019.—San José,
04 de mayo del 2020.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020455130 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Pedro Jesús De La Trinidad Aguilar Torres, mayor, estado civil casado, una vez,
pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 04-0066-0529
y vecino de Heredia, Getsemaní. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000256-0504-CI-2.—Juzgado
Civil de Heredia, 20 de marzo del año 2020.—Licda. Angélica Delgado
Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020455145 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera, Napoleón Francisco Cruz
Zuchini, mayor, soltero, Ingeniero Civil, vecino de San José, Ciudadela
Calderón Muñoz, casa treinta y cinco C, portador de la cédula de identidad número
uno-cero trescientos siete-cero trescientos cuarenta y dos, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2020. Notaría del Licenciado
Mauricio José Molina Valverde, ubicada en San José, Barrio Naciones Unidas, de
la Bomba Delta, doscientos metros al sur y cincuenta y al este, Bufete Muñoz y
Asociados.—San José, 03 de mayo del 2020.—Lic. Mauricio José Molina Valverde.—1
vez.—( IN2020455162 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Domingo Ramón Antonio Fernández Chacón, mayor, casado dos veces, pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0600540826 y vecino de Ciudad
Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de marzo del 2020.—Expediente Nº 20-000063-0297-CI-8.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2020455176 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carmen Vargas Valverde, mayor, estado civil viuda,
pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0301200381 y vecina de Cartago, Turrialba, La Margot, de la Guaria Rural. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 20-000032-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, 19 de marzo del 2020.—Licda. Karol Vanessa Muñoz Barahona,
Jueza.—1 vez.—( IN2020455199 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Daniel Quesada Rojas, mayor, casado, empresario, costarricense, con documento
de identidad 0202240141 y vecino de Santiago de San Ramón. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000051-1632-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 13 de febrero del año 2020.—Jaime
Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2020455202 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Feliciana Matarrita Matarrita, mayor, estado civil soltera,
profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0500430629 y vecina de cruce de Pozo de Agua, 1 kilómetro al sur
oeste de la Plaza de Deportes, (de la loma primer entrada a mano derecha). Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000206-0390-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), 31 de enero del 2020.—Laura Del Carmen Rodríguez
Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2020455208 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Guillermo Alejandro Porras Mondragón,
mayor, estado civil casado, profesión u oficio zapatero, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 01-0346-0181 y vecino de Barrio Cuba. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente 20-000092-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de
mayo del año 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455244 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Luis Eida Rodríguez Alpízar, a las nueve horas
del cuatro de mayo del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Manuel Ángel de las Piedades Chaves León, mayor de edad, casado en
primeras nupcias, chofer, Alajuela, San Ramon San Lorenzo Bajo los Rodríguez,
quinientos metros al noroeste de la escuela y portador de la cédula de
identidad costarricense número cinco-cero ciento setenta y ocho-cero
trescientos noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados, para
que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Rodrigo Garita López, con oficina abierta en la
ciudad de Florencia de San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros al norte
de la fuerza pública. Teléfono 8433-4232.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020455262 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Dora Ruiz Obregón, cédula de
identidad seis cero ciento sesenta y nueve cero quinientos cuarenta y siete, a
las doce horas del doce de marzo del año dos mil veinte y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Royner Julio Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad seis
cero doscientos noventa y cinco cero ciento veintitrés, abogado, vecino de San
Miguel de Valeria de Parrita, Puntarenas, divorciado una vez y falleció el
veintiocho de enero de dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Rafael Bermúdez
Acosta, oficina Puntarenas, Quepos, distrito Quepos; cincuenta metros Este del
Banco de Costa Rica, oficina de Licenciado Bermúdez Teléfono 2777-1657.—Lic.
Juan Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020455274 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Badilla Rivera, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 1-0204-0013 y vecina San José,
Tibás, León trece. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente N° 20-000300-0180-CI. Notifíquese.—Juzgado
Primero Civil de San José, 03 de abril del año 2020.—Licda. Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020455283 ).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás
interesados en el proceso sucesorio de causante Asdrúbal Méndez
Vega, quien fue casado una vez, empresario, con cédula de identidad número: uno-trescientos treinta y seis-novecientos tres,
y quien falleció el día trece de mayo del dos mil dieciséis. En San José, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, y hagan valer sus derechos. Se advierte
a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de
este término, esta pasará a quien corresponda. San José, Guadalupe de Goicoechea, expediente N° 001-5-2020.
Oiré notificaciones en el fax: 2524-2700, licporras68@gmail.com; teléfono 8384-3509.—San José, Montelimar, trece horas del cinco de mayo del año dos mil veinte.—Licenciado Álvaro Barboza Orozco.—1 vez.—( IN2020455289 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Bacelisa
Mena Mora, mayor de edad, cédula uno-doscientos setenta y nueve-doscientos
veintidós, casada una vez, del hogar, vecina de San Rafael Norte de Pérez
Zeledón, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan en las oficinas del notario José Aurei Navarro Garro, ubicada en el centro
de la ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, veinticinco metros al oeste del
Supermercado Pali, segunda planta Pineda Primaveras, Bufete Navarro &
Garro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad
de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente número
0001-2020.—San Isidro Pérez Zeledón, veintinueve de abril del dos mil
veinte.—Lic. José Aurei Navarro Garro,
Notario.—1 vez.—( IN2020455296 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Amelia Fernández Vargas, mayor, estado civil
divorciada, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0700400829 y vecina de Guácimo de Limón. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto Expediente
N° 20-000110-0930-CI-2.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 17 de abril del año
2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza..—1 vez.—( IN2020455318 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Abdel Baqui Samara Samara, mayor, divorciado, comerciante, nacionalidad
nicaragüense, con documento de residencia 7010730545177, y vecino de Heredia,
cantón de Flores, distrito de Llorente, de la Escuela Pública trescientos
metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 20-000378-0504-CI-1.—Juzgado Civil
de Heredia, 22 de abril del año 2020.—Licda. Angélica Delgado Madrigal,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020455321 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo Zúñiga Molina, casado una
vez, comerciante, cédula: uno-cero quinientos veinticuatro-cero ciento veinte,
vecino de San José, Desamparados, Higuito, Urbanización El Lince, casa: uno-H,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial se apersonen hacer valer sus derechos los que
crean tener calidad de herederos ante esta notaría ubicada en San José,
Desamparados, Higuito, cien norte de la Iglesia Católica, apercibidos de que si
no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 002-2020. Notaría del Bufete Randall
Camacho Monge.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020455355 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de José
Aldin Porras Delgado, mayor, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa
y cuatro y cero-dos tres, vecino de San José, Los Ángeles de Patarrá, contiguo a la pulpería Génesis,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial se
apersonen hacer valer sus derechos los que crean tener calidad de herederos
ante esta notaría ubicada en San José, avenidas diez y doce, calle treinta y
uno, oficina número mil setenta y uno apercibidos de que si no lo hicieren
dentro del plazo dicho la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N°
002-2013. Notaría del Bufete Calderón
Pacheco.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco , Notario.—1 vez.—( IN2020455356 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión
de Telsie Valverde Jiménez, quien en vida fue portadora de la cédula de
identidad N° 1-0264-0089, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Juan de
Tres Ríos, Calle Obando, de Felipe’s Bar doscientos metros este, trescientos
metros sur, y trescientos metros oeste, casa número setenta y seis, para que
dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en San José, centro, calle dos,
avenida cero y primera, tercer piso del edificio de la Tienda Scaglietti,
Oficina N° 308, a hacer valer sus derechos, apercibiendo a quienes crean tener
derecho, que si no se presentan dentro del término indicado, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 002-2020.—San José, 27 de abril del
2020.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455381 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Jorge Luis De Fátima Corella Villegas, quien fue
mayor, soltero, peón agrícola, cédula cinco-ciento cincuenta-ciento cincuenta y
cinco, vecino de Tilarán, Guanacaste, Asentamiento Solania, para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a este juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento de
que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda.
(Expediente N°
18-000101-0387-AG).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455402 ).
Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
el proceso sucesorio de quien en vida fue Jesús Mauricio Medrano Cernas, para
que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio
notarial. Jesús Mauricio Medrano Cernas. Expediente número 04-2020.—Licda. Elia
Martínez Alcócer, Notaria Pública de Puntarenas.—1 vez.—( IN2020455406 ).
Se cita
a los Herederos, Legatarios, Acreedores y en general a todos los interesados en
el proceso sucesorio de quien en vida fueron Tácito González Campos y Eulalia
del Carmen Muñoz Jiménez, para que en el plazo de quince días se apersonen a
valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Tácito González Campos y Eulalia del
Carmen Muñoz Jiménez. Expediente Número 03-2020.—Licda. Elia Martínez Alcocer,
Notaria Pública de Puntarenas.—1 vez.—( IN2020455407 ).
Se
emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos
los interesados en la sucesión de cesar Alejandro Soto Cordero, quien fue
mayor, casado una vez, empleado bancario, vecino de desamparados, cédula de
identidad número 1-1174-0438, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 20-000049-0217-CI. Sucesión de Cesar Alejandro Soto
Cordero.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 04 de febrero de 2020.—Lic. Freddy Ureña Díaz,. Juez.—1
vez.—( IN20204555413 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 13 de abril del
2020 y comprobado el fallecimiento de Delfín Molina Rojas, portador de la
cédula de identidad número dos-doscientos catorce-quinientos ochenta y uno,
quien fue vecino de Alajuela, Desamparados, Los Bajos, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Heredia, Belén, doscientos
metros al norte del Palacio Municipal. Tel 8370 3930.—Heredia, seis de mayo de
dos mil veinte.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020455415
).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rodolfo Umaña Chavarría, mayor, casado una vez, agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103670010 y vecino de
Santa Ana, Río de Oro. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000929-0181-CI-6.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 20 de febrero del año 2020.—Licda. Ingrid
Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020455423 ).
Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar
interesados o creen tener derechos en la sucesión no testamentaria en sede
notarial de quien en vida fue Aurora Martínez Zamora, mayor, casada una vez,
ama de casa vecina de Guanacaste, Tilarán, Arenal, barrio La Unión, portadora
de la cédula de identidad cinco-cero cero seis
ocho-cero uno siete dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría,
ubicada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, costado sur del Gimnasio Comunal,
apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasara
a quien corresponda. El albacea realizó las manifestaciones establecidas en el
artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante acta
notarial de las once horas del veintisiete de abril del año dos mil veinte,
mediante la cual se solicitó la apertura del presente proceso sucesorio no testamentario
en sede notarial. Expediente Nº 002-2020.—Arenal, Tilarán, Guanacaste, a las
once horas del veintisiete de abril de dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Murillo
Álvarez, Notario Público, carné 23158.—1 vez.—( IN2020455426 ).
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Ashly Arroyo Solano por
haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para
que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha
de publicación del último edicto. Expediente N° 19-002647-0364-FA.
Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia de Heredia, 27 de febrero del año 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454916
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor (incapaz) Joseph Aaron Murillo Arias, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
19-000538-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las dieciséis horas y
seis minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve, 10 de julio del año 2019.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455042 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Abdiel Molina Venegas, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 19-002257-0292-FA. Clase de asunto suspensión de
patria potestad
y depósito judicial.—Juzgado de Familia de Alajuela, 18 de febrero de
2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020455043 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Kael Andrés Matarrita Chaves, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000192-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2020.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020455052 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito judicial de la persona menor de edad Hellen María Mayorga Roque,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°20-000604-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y cero minutos del
veintiocho de abril de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455060 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor: Zoe Porras Bejarano, para que, se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000611-0292-FA. Clase
de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del
veintiuno de abril del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455064 ). 3
v. 1
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad: Jefrey Joel Reynoza Méndez y Jéssica Francini Orozco Reynoza, para que, se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000620-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y
siete minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020455065 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad: Catalina Vásquez Ramírez, para que, se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000659-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y diez
minutos del treinta de abril del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455066 ). 3
v. 1
Se hace saber que ante este
tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido
por Ana Lorena Hawke Lindor c.c. Ana Lorena Lindor Walace, mayor, soltera,
oficios domésticos, vecina de Siquirres, frente al edificio del Banco Nacional
de Costa Rica, cédula de identidad N° 0700540527, en el cual se solicita
declarar ausente a Irene Castula Umaña Lindo, mayor, soltera, profesión y
domicilio desconocido, cédula de identidad N° 7-0050-1022. Las personas
interesadas podrán hacer valer sus derechos dentro del plazo de un mes luego de
la última publicación. Transcurrido ese plazo se resolverá si procede o no la
declaración de ausencia. Se ha nombrado administrador provisional para
representar al presunto ausente y administrar su patrimonio, a Ana Lorena Hawke
Lindor c.c. Ana Lorena Lindor Walace. Expediente: 20-000089-0930-CI-6.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de marzo del 2020.—Yency Vargas Salas, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2020455129 ).
Se hace saber que en
proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho
judicial, se dictó la sentencia número 317 de las catorce horas y cuatro
minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice:
“... Por tanto: se decreta la insolvencia de Freddy Agüero Castillo, cédula de
identidad número 1-0592-0107. Esta declaración surte los siguientes efectos, de
conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal
Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores
de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la
designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador
que por turno corresponda. El insolvente queda de derecho separada e inhibido
de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean
legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos
embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a
las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio
de terceros, el veintiocho de mayo del dos mil diecisiete, fecha en que se
presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del
Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del
país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere,
podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección
General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente.
Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo
hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la
declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de
la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al
Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los
bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de
entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías o cualquier documentos con valor económico.Por ser asalariado el
señor Freddy Agüero Castillo, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos
del Hospital San Juan de Dios, la presente resolución, por mandamiento, para
que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario,
la parte legalmente embargable del salario del señor Agüero Castillo en la
cuenta automatizada de este proceso judicial número 170000170958-7 del Banco de
Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces
entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales
automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la
masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del
Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este
mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal. Se
concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para
legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta
resolución en el Boletín Judicial y en un
periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o
cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto
necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será
enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto
podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la
masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si
esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a
todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan
entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena
de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y
perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de
retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado,
también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o
devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en
la cuenta bancaria número 170000170958-7 del Banco de Costa Rica, para lo cual
la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por
teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con
su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser
incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la
transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que
se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia
fraudulenta.” Expediente N° 17-000017-0958-CI.—Juzgado Concursal de San
José, 03° de julio del 2017.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Concursal.—1
vez.—( IN2020455153 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire
jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Carlos Luis Jiménez Salas, cédula de identidad N°
01-1266-0452, estado civil desconocido, de profesión desconocida, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria
potestad en su contra, bajo el expediente número 18-000283-0165-FA, donde se
dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José. A las trece horas y veintinueve minutos del
siete de agosto de dos mil dieciocho. (...) De la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad establecida por la accionante Dayana Muñoz
Obando, se confiere traslado al accionado Carlos Luis Jiménez Salas por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir
personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. (...). Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. (...) Inténtese
la notificación de esta resolución al demandado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, lo cual se realizara al
domicilio aportado por el Departamento de Cuenta Cedular del Registro Civil
mediante memorial visible a folio 40. Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Daniela Bolaños Camacho, jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Dayana Muñoz
Obando contra Carlos Luis Jiménez
Salas; expediente Nº 18-000283-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2020.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455232
).
Msc. Wendy Blanco Donaire,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a María Ángeles Jurado Rodríguez, de nacionalidad española, pasaporte
provisional P007044, casada una vez, ama de casa, domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 19-002107-0165-FA, donde se dictó la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece
horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Luis
Antonio Madriz García, se confiere traslado a la accionada María Ángeles Jurado
Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. (...)
No siendo posible notificara la demandada y constando en autos prueba que
indica que la misma es de paradero desconocido, se procede a nombrar un curador
procesal para que la represente. Se fijan los honorarios del profesional a
nombrar en el monto de noventa mil cuatrocientos colones (¢90.400°° IVA
incluido), mismos que será cubiertos por cuenta de la administración regional
de este circuito por cuanto la parte actora litiga por medio de consultorios
jurídicos. Por lo anterior, se nombra como curador procesal de María Ángeles
Jurado Rodríguez al licenciado Johnny Froylan Martin de los Ángeles Chaves
Villalta, cédula de identidad N° 01-0549-0628; a quien se le previene aceptar
el cargo dentro del plazo de cinco días únicamente mediante escrito. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Wendy Blanco
Donaire, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Luis Antonio
Madriz García contra María Ángeles Jurado Rodríguez; Expediente N°
19-002107-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 28 de abril del
año 2020.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455235 ).
Que en este Despacho se
tramita expediente N° 19-000166-1623-CI, que es solicitud de nombramiento de
liquidador presentado por Bautista Loría
Martínez a fin de que se nombre liquidador de la sociedad Tradesresources and
Investments Offices. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del
Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad
Tradesresources and Investments Offices fue disuelta por la Ley 9024. Con la
finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de
lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede
audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a este
proceso y manifiesten lo que consideren oportuno.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020455386
).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de
Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Victor
Enrique Aguilar Solís, costarricense, de oficio desconocido, cédula de
identidad número 1-700-292, representado por el curador específico licenciado
Manuel Antonio Morales Araya; y Nancy Altagracia Henao Jiménez, de nacionalidad
colombiana, documento de su país número cc22116253, de domicilio desconocido,
representado por el curador procesal, licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves
que en este Despacho se interpuso un proceso de Inexistencia Matrimonial en su
contra, bajo el expediente número 15-000440-0187-FA establecida por la
Procuraduría General de la República contra Victor Enrique Aguilar Solís y
Nancy Altagracia Henao Jiménez, se ordena notificarle por edicto, sentencia N°
2020000422 de las quince horas y treinta y siete minutos del treinta de abril
de dos mil veinte que en lo conducente dice:... Por tanto: Acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis,
19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se
rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y
pasiva, caducidad y prescripción, y se acoge la presente demanda, por lo que:
1. Se anula el matrimonio de Nancy Altagracia Henao Jiménez y Víctor Enrique
Aguilar Solís, celebrado el catorce de mayo de dos mil dos, ante la notaría de
Gregory Kearney Lawson, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil,
Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 431, folio 460,
asiento 919. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto
al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se
cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte
demandada Nancy Altagracia Henao Jiménez haya solicitado o solicite con
fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en
costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral
222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar,
según Ley 9621. 4. 5. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.— Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455400 ).
Licenciado Carlos Sánchez
Miranda, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a José Alberto Araya Núñez, en su carácter personal, quien
es mayor, casado, cédula N° 0401780098, de paradero desconocido, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Guarda Luz Andújar De La Rosa
contra José Alberto Araya Núñez,
expediente 17-001577-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San
José, a las trece horas y cincuenta y siete
minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Guarda Luz Andújar De La
Rosa, se confiere traslado a la accionada Jose Alberto Araya Núñez por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace ver a las partes, en especial al demandado, que en caso de
aceptación total de los hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria de
rebeldía por la no contestación de la demanda, procederá el despacho una vez
transcurrida la audiencia previa sin mayor trámite, al dictado de la sentencia
correspondiente.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020455401 ).
Se avisa que en el Juzgado
de Familia y contra la Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, en el expediente N° 19-000703-0688-FA, Christian Roberto
Marín Muller, solicita se apruebe la adopción
individual de hija de cónyuge de la persona menor de edad Larissa Rojas González.
Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 27 de abril del 2020.—Msc. Guadalupe
Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020455404 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Marta Elena
Esquivel Bermúdez, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad N° 1-0812-0021, hija de Constantino Esquivel Mora y Nelly Bermúdez
Esquivel, nacida en Centro Central San José, el 18/10/1971, con 48 años de
edad, y David José Ortega Rodríguez, mayor, costarricense, soltero en unión de
hecho, ayudante de mecánica, cédula de identidad número 7-0122- 0615, hijo de
José Vidal Ortega Obando y Marta Eugenia Rodríguez González, nacido en Centro
Central Limón, el 31/01/1977, actualmente con 43 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Limón, Matina, distrito Carrandí, Zent
nuevo, frente a la escuela de Zent. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 20-000083-1152-FA-2.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de
febrero del 2020.—Lic. Brian Agüero Chávez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455243 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Mario Reinier León Narváez,
mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 7-0219-0045, hijo de
Alexander León Gómez y Zulay Narváez Sequeira, nacido en el Cantón Central de
Limón, el 08/04/1993, con 26 años de edad, y Katherine Yesenia Herrera
Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 7-0252-0910,
hija de Rafael Herrera Salazar y Yesenia Rodríguez Alvarado, nacida en el
Cantón Central de Limón, 26/09/1997 actualmente con 22 años de edad; ambos
contrayentes son vecinos de Limón, Barrio Ceibón, 50 metros sur de la pulpería Ceibón, casa color
mostaza a lado izquierdo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 20-000143-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de marzo del
2020.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020455245 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Henry Francisco Fernández
Chacón, mayor de edad, chofer, divorciado de Leda Cecilia Salas Salazar el
03/06/2013 en San José, cédula de identidad número 1 0602 0672, vecino de
Cartago Paraíso de los bomberos 200 al sur 100 al este y 200 al sur, casa color
blanco, hijo de Julia Fernández Chacón, nacido en Hospital Central San José, el
18/04/1963, con 56 años de edad, y Corine Samantha Solano Delgado, mayor de
edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1 1619 0381, vecina de
igual a la anterior, hija de Gabriela Delgado Sancho y Marvin Solano Meza,
nacida en Carmen Central San José, el 19/09/1995, actualmente con 24 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000603-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de febrero
del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455285 ).
Mediante la escritura
número treinta-seis, otorgada ante mí a las catorce horas del veintisiete de
abril del dos mil veinte, se protocolizo el matrimonio de la señora Miriam
Bekhor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, número de
pasaporte de su país y a nueve dos dos siete siete nueve siete y el señor
Menachem Mendel Spalter Smetana, portador de cédula de identidad número uno-mil
quinientos veintitrés-cero ciento veintitrés.—San José, a las once horas del
treinta de abril del deis mil veinte.—Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1
vez.—( IN2020455354 ).
Se hace
saber: Que dentro de la causa penal 02-000518-0369-PE, seguida contra Ídolo
Agustín Nastroleni Labaño, por el delito de Estafa y otros, en perjuicio de
Enrique Carazo Rodríguez, se ordena publicación de edicto. “Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diecisiete horas y cinco
minutos del trece de abril del año dos mil veinte.- Vista la resolución de las
trece horas y cinco minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte, que
rola a folios 1541 del expediente principal, se ordena dentro de la causa 02-000518-0369-PE seguida contra Ídolo Agustín
Nastroeli Labaño y otros por el delito de estafa y otros, en perjuicio de
Enrique Carazo Rodríguez, la publicación de edicto, siendo que en la presente
causa figura como tercera interesada a: Olga Coto Aguilar que como lo expone
Licenciado Mariano Solórzano Olivares como curador procesal del ofendido
Enrique Carazo Rodríguez, la señora Coto Aguilar ha venido figurando como
representante de las sociedades: Enca S. A.; Ganadera Enca S. A. y Taller de
Enderezado y Pintura S. A, las cuales figuran como afectadas en el presente
proceso, y según lo indicado por el curador Solórzano Olivares dichas
sociedades tienen su capital dividido entre dos personas, un cincuenta por
ciento corresponde al señor Enrique Carazo Rodríguez y el cincuenta por ciento
restante a favor de la señora Olga Coto Aguilar, quien, según certificación
emitida por el Registro Civil que rola al folio 1533 del legajo principal,
falleció el 22 de mayo de 2018, razón por la cual no se puede asumir la
representación legal hasta que se haga la apertura del proceso sucesorio
correspondiente, por lo que se le se le previene a los terceros interesados que
en el plazo impostergable de un mes, deberá presentar a este despacho la
documentación donde se haga constar que se realizó la apertura efectiva del
proceso sucesorio de la señora Olga Coto Aguilar y si a bien lo tiene se
apersonen al proceso, para hacer valer sus derechos con un patrocinio de
letrado, caso contrario se atienden a lo resuelto por este tribunal. Se ordena
notificar a los interesados vía edicto, por tres veces consecutivas la
publicación (“…”). Notifíquese. Irena Barrantes Mora, Viviana Obando Méndez,
Roberto Díaz Sánchez, Juezas y Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial San José, al ser las diez horas veintitrés minutos del
veinticuatro de abril del año dos mil veinte—Licda. Nuria Villalobos Solano.
Jueza Coordinadora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020454704 ). 3
v. 3.
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Materia penal), en la sumaria
19-000301-0472-PE, seguida contra Efrén
Irene Reyes Urbina, portador de la cédula de identidad N° 155812191012, vecino
de Limón, Pococí, La Rita, Ticabán, San Gerardo, Sector Nueve, entrada de
pulpería El Fin, primera casa del lado izquierdo, de cemento de color papaya,
por el delito de transporte de droga, sustancias o productos sin autorización
legal en perjuicio de la salud pública
y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone
notificar por edicto, trámite de edicto gratuito, por una sola vez al (la)
representante legal o persona legitimada de Motocicleta Serpento estilo Naga
placas 426170, debiendo el interesado presentar ante el despacho la
documentación respectiva a su personería. Así mismo cuentan con el plazo de un
mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el
comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por una vez en el Boletín
Judicial. Es todo.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia penal).—Lic. Juan Gabriel Suárez Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455403 ).