BOLETÍN JUDICIAL N° 87 DEL 8 DE MAYO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-006695-0007-CO que promueve Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas y treinta y seis minutos del treinta de abril del dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Manuel Agüero Echeverría, mayor de edad, casado, ingeniero civil, vecino de Santa Ana, cédula N° 9-0013-0379, y José Manuel Agüero Quirós, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, vecino de Escazú, cédula N° 1-0900-0478, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-025764, para que se declaren inconstitucionales los artículos 273, inciso 11), y 286, ambos del Código Fiscal, por estimarlos contrarios a los artículos 41, 43 y 46 de la Constitución Política, así como el artículo 8°, inciso 1), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y a Osmin Vargas Mora, cédula de identidad N° 1-0974-0427, en su condición de representante de Oscorp de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-709463, -contraparte del accionante en el asunto base-. Las normas se impugnan en cuanto establecen el impuesto del timbre en los escritos de transacción o arreglo entre litigantes, así como la sanción correspondiente en caso de no aportarlos. Señala que esta norma es inconstitucional, por denegar el acceso a la justicia y coartar a los ciudadanos la libertad para resolver de manera autónoma sus conflictos. Expone que el legislador de 1885, cuando promulgó el Código Fiscal, determinó que cuando se iniciaba un proceso judicial, si las partes llegaban a una solución autónoma de su conflicto, tenían la obligación de pagar un timbre fiscal para hacer valer ese contrato de transacción en el proceso, antes de que tal acuerdo fuera homologado. Incluso, a partir de la redacción de la norma, dicha obligación de timbre fiscal también alcanzaría a los acuerdos conciliatorios celebrados ante el juez, sin dejar ninguna materia judicial por fuera. Estima que la norma impugnada es contraria al artículo 41 de la Constitución Política, toda vez que el acceso a la justicia debe verse de manera integral, en el sentido de que incluye tanto las soluciones autónomas como heterónomas a la controversia que genera el litigio entre las partes. Por esa razón, si se permite subsistir al artículo 273, inciso 11), del Código Fiscal, se está poniendo un obstáculo inoportuno y gravoso al acceso a la justicia de las partes. Se les está supeditando la posibilidad de solucionar por ellas mismas su diferencia, al pago de timbres fiscales en la suma de cinco colones por cada mil colones de la cuantía del proceso. Incluso, lo anterior entraña una contradicción, ya que, pese a que las partes ya han resuelto como poner fin al proceso judicial y han disipado el conflicto que lo originó, solucionándolo bajo alcances que consideraron aceptables, si no pagan tales timbres fiscales, se les obligaría a continuar en el litigio y se obligaría a dictar sentencia, como si la diferencia entre las partes aún siguiera latente, cuando en realidad no es así. Expone que el artículo 273, inciso 11), del Código Fiscal, es un resabio de la época decimonónica, donde se veía el proceso judicial como un tema meramente privado y, de la misma forma en que se cobraba timbres fiscales para poder aportar contratos como pruebas o como finalización del proceso, se obligaba a las partes a garantizar costas, o bien, a litigar en papel timbrado, para que sus actos procesales fueran eficaces. Indica que si bien, por inconstitucional, se anuló el tema de la garantía de costas, permitiendo a las partes litigar sin rendirla, y se permitió a los ciudadanos litigar en papel común, se mantuvo el tema del timbre fiscal, que viene a impedir a las personas físicas y jurídicas poder acceder de manera libre al sistema de justicia, para poder resolver sus controversias, por ellas mismas o a través de un tercero que les juzgue. De otra parte, aduce que esta norma es contraria al artículo 43 de la Constitución Política, norma que si bien remite a la figura de los arbitrajes, debe ser interpretada como la posibilidad de todo ciudadano de acudir a los medios de resolución alterna de conflictos. De ese modo, se debe entender que el Estado no solo debe permitir, sino incluso promover, que las personas puedan solucionar sus controversias patrimoniales y disponibles a través de tales mecanismos alternativos, permitidos tanto por esa norma, como por la Ley N° 7727, Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC, que la materializa en el ámbito legal. El artículo 273, inciso 11), del Código Fiscal impone una traba a la libertad que otorga dicha disposición constitucional. Le impide a las personas, físicas y jurídicas, inclinarse por medios de solución alterna de conflictos, obligándoles a pagar un tributo para que sus acuerdos tengan eficacia. Lo anterior, incluso, de manera contradictoria, pues la utilización de los juzgados es gratuita, en cambio, la posibilidad de una solución alterna, de carácter autónoma, tendría que pagar un timbre de cinco colones por cada mil colones de la cuantía. Peor aún, si no se paga desde un inicio, tendría que pagar una multa adicional de un 1000% del importe que originalmente tendría que haberse cancelado. En cuanto al artículo 286 del Código Fiscal, reclama que impone una obligación a todas luces desproporcionada y que agrava el impedimento de acceso a la justicia, pues establece que se debe pagar diez veces el valor dejado de cancelar. Dispone una multa de 1000% del monto dejado de cancelar, bajo la pena de ineficacia artificial de la prueba documental. Aduce que esta norma comparte el sentido del artículo 6° del derogado código procesal de 1989, que establecía la obligación de pagar timbres en el papel utilizado para litigar, norma que fue desaplicada por disposición de Corte Plena, por considerar que atentaba contra el libre acceso a la justicia. También dicha disposición comparte el espíritu de la garantía de costas que existía con anterioridad y que fue eliminada, por reforma introducida por la Ley N° 7709. Lo anterior, porque el legislador consideró que violentaba el libre acceso a la justicia. Asimismo, alega que supone una doble imposición tributaria, a partir de la creación del impuesto al valor agregado vigente. Explica que de acuerdo con los artículos 274 y 285, inciso quinto, ambos del Código Fiscal, los timbres deben ser pagados al momento de la celebración del contrato. En ese tanto, aun cuando sean presentados como prueba en un litigio judicial, si se observa que el pago se hizo en fecha distinta a la suscripción del convenio, también aplicaría la multa. La parte accionante alega que lo dispuesto en la norma impugnada es, en primer lugar, una inconsecuencia jurídica, por cuanto parte de que los contratos son documentos, en una clara afrenta al artículo 1009 del Código Civil. Luego, en segundo orden, implica un impedimento de acceso a la justicia, por cuanto le niega a una parte la posibilidad de ejercer su derecho de defensa de modo efectivo, al imponerle una multa desmedida que, en la mayoría de los casos, excede su capacidad económica y le afecta al momento de defender sus intereses privados dentro del litigio, lo que es contrario a lo previsto en el artículo 41 constitucional. También implica una infracción evidente a la libertad de comercio, consagrada en el artículo 46 de la Constitución Política, por cuanto dispone una doble imposición a los contratos privados, que de por sí ya se encuentran gravados, con muy pocas excepciones, por el impuesto de valor agregado (IVA). Lo anterior, se agrava por la aplicación de una multa desproporcionada que afecta dicha libertad mercantil, en cuanto impide a las personas acudir a estrados judiciales a solicitar la protección de sus derechos, salvo que incurra en el gasto oneroso de un 1000% del monto original que debió cancelar. Por último, igualmente, reclama que se conculca el derecho de acceso a la justicia salvaguardado por el artículo 8, inciso primero, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al impedir que se pueda hacer un ejercicio efectivo del derecho de defensa, a partir del pago de una multa exorbitante. Con base en lo anterior, los accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto indica como asunto previo base el proceso ordinario civil N° 18-000077-1623-CI, que se tramita ante el Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil de San José, en el que se invocó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas como medio razonable de amparar el derecho que se considera lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese a Osmin Vargas Mora, cédula de identidad N° 1-0974-0427, en su condición de representante de Oscorp de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-709463, -contraparte del accionante en el asunto base-, al medio señalado por este dentro del expediente principal N° 18-000077- 1623-CI-1, sea al correo electrónico: jpmasis@lpa.legal. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.í.”.

San José, 04 de mayo del 2020.

                                                             Vernor Perera León

                                                                       Secretario

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455068 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-007518-0007-CO que promueve Banco Promerica de Costa Rica S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y seis minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Carlos Rodríguez Acuña, cédula de identidad Nº 1-780-448, en representación de Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-127487, para que se declare inconstitucional la jurisprudencia emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, contenida en las sentencias Nos. 326-F-S1-2017, 976-F-S1-2016, 475-F-S1-2011, 55-F-S1-2011 y 617-F-S1-2010, relacionada con la interpretación de los artículos 1, 5 y 6, inciso ch), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley Nº 7092), en relación con el principio de territorialidad en materia tributaria, por estimar que infringe los principios constitucionales de capacidad económica y reserva de ley, derivados de los artículos 18 y 121, inciso 13), de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, al Director General de Tributación Directa y al Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo. Afirma, el accionante, que su representada es una entidad financiera supervisada por la SUGEF. Agrega que la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales inició una actuación fiscalizadora tendiente a la revisión de las declaraciones del impuesto sobre las utilidades de los períodos fiscales 2012 y 2013 presentadas por su representada. Asevera que, como producto de tal fiscalización, la Administración Tributaria le realizó un ajuste aumentando la base imponible del impuesto para ambos períodos, por concepto de “ingresos por depósitos a la vista e inversiones en entidades en el exterior”, dado que, consideró que las rentas generadas en el exterior “eran de fuente costarricense”, ya que el banco tiene su estructura localizada en Costa Rica y, por ende, los rendimientos generados en el extranjero se “forjaron con capital costarricense”. Señala que lo anterior tiene como sustento o respaldo la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que el principio de territorialidad no se refiere única y exclusivamente a un aspecto geográfico. Argumenta el accionante que, conforme a una interpretación literal y sistemática de los artículos 1, 5 y 6, inciso ch), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley Nº 7092), vigentes al momento en que se llevó a cabo la auditoría fiscal en el impuesto sobre las utilidades de los períodos fiscales 2012 y 2013, son ingresos de fuente costarricense, gravables con el impuesto sobre las utilidades, aquellos que sean producto de la explotación de los factores productivos, a través de bienes situados, servicios prestados y capitales utilizados en el país; por el contrario, aquellos que derivan de la localización de la capitales en el exterior, no serán ingresos gravables, debido a su carácter extraterritorial impregnado en la exclusión que dispone el citado artículo 6, inciso ch), de la Ley Nº 7092. Sin embargo, tanto la Administración Tributaria como la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia han sostenido-mediante un ejercicio interpretativo, carente de todo sustento normativo-que rentas generadas en el extranjero están afectas al impuesto sobre las utilidades, por estimar que hay una utilización de riqueza producida en el país. Señala que en la jurisprudencia cuestionada en la presente acción se reconoce que el rendimiento fue generado en el exterior, pero se considera que es un ingreso de fuente costarricense por haber tenido su origen en capital costarricense, teniendo en cuenta que este capital fue invertido fuera del país por una empresa domiciliada en el país. De esta forma, en la citada jurisprudencia se hace prevalecer un criterio de sujeción subjetivo (quién generó la renta), dejando de lado el criterio de sujeción objetivo (dónde se generó la renta) que rige el sistema impositivo costarricense. Alega, el accionante, que este criterio de sujeción subjetivo, aplicado vía interpretativa para sujetar rentas extraterritoriales al impuesto sobre las utilidades costarricense, no se desprende de una interpretación literal y sistemática de los citados numerales artículos 1, 5 y 6, inciso ch), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley Nº 7092), sino que obedece a una interpretación extensiva, que infringe el principio constitucional de reserva legal absoluta en materia tributaria, derivado del artículo 121, inciso 13), de la Constitución Política. Argumenta que el legislador, al promulgar la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente durante los períodos fiscales 2012 y 2013, seleccionó el principio de renta territorial como criterio de sujeción al impuesto sobre la renta (sea, la renta está sujeta a imposición según un criterio objetivo, es decir, lo que interesa es que las rentas que serán sujetas a imposición se hayan generado en el territorio en el cual ejerce su soberanía el país, sin importar las condiciones subjetivas que puedan incidir en la generación de esa renta). En cambio, la jurisprudencia de la Sala Primera supone la aplicación del criterio de renta mundial -que no fue adoptado por el legislador-, pues se está tomando en consideración un criterio meramente subjetivo para la determinación del gravamen, como lo es que la renta en el exterior fue generada por una inversión de capital costarricense, que realizó una empresa cuya “estructura económica” se encuentra en el país. Adicionalmente, los criterios “origen del capital” o “vinculación con la estructura económica del país”, empleados por la Sala Primera, no tienen sustento jurídico, lo cual reafirma el exceso de una competencia que, por norma de rango constitucional, es exclusiva del Poder Legislativo. Señala que la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 55, sí establece una lista de casos especiales de rentas que se consideran de fuente costarricense para efectos de imposición, a pesar de haber sido generadas en el exterior; sin embargo, en esa lista no se indica que los intereses generados por depósitos o inversiones en el exterior forman parte de esos casos especiales de rentas de fuente costarricense. Argumenta que lo anterior hace ostensible que no existe norma legal que habilita la interpretación extensiva esbozada por la Sala Primera. Acusa que, en definitiva, ni la Administración Tributaria, ni la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, tienen competencia para gravar ingresos que, por definición, no son de fuente costarricense. Agrega que la Sala Primera, en su jurisprudencia, no diferencia entre rentas producto y rentas pasivas. También alega que se infringe el principio constitucional de capacidad contributiva (artículo 18 de la Constitución Política), pues se está obligando a un grupo de contribuyentes a tributar más allá de la capacidad económica que le impone el sistema tributario costarricense, al considerar gravables rentas que expresamente están consideradas como no sujetas al impuesto sobre las utilidades. Se genera, además, una afectación a la justicia con que se debe aplicar el tributo. En nuestro país y en aquellos casos en que no se ha firmado un tratado de doble imposición, el contribuyente nacional que invierta en el exterior y genere réditos que suponía no sujetos, se encuentra en la circunstancia de tener que tributar sobre los mismos en el territorio de la nación en que se generó la renta, pero no puede aplicarse ninguna deducción en Costa Rica porque expresamente lo impide la Ley de Impuesto sobre la Renta, en su artículo 9, inciso d). De avalarse la instauración vía interpretativa de un sistema de renta mundial, lo congruente sería que la norma legal permitiera que aquella empresa que genere una renta en otra jurisdicción pueda deducir las retenciones en la fuente que le sean practicadas en dicho país; como así sucede en las jurisdicciones en las que prevale este criterio subjetivo de sujeción. Indica que la interpretación cuestionada genera escenarios en que se verifica una doble imposición. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por existir un procedimiento administrativo en fase de agotamiento de la vía, en razón del recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Fiscal Administrativo en contra de la resolución determinativa Nº DT10R-107-19, expediente administrativo Nº DGCN-SF-PD-29-2017, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la jurisprudencia impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./ Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./»

San José, 05 de mayo del 2020.

                                                                  Vernor Perera León,

                                                                         Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455408 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elicio Gerardo De Jesús Ramírez Núñez 0400960939, fallecido el 14-3-2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000194-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000194-0505-LA. Por Lilliam María de Los Ángeles Ulate Valverde. cédula de identidad N° 0400940335 a favor de Elicio Gerardo De Jesús Ramírez Núñez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de marzo del 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455240 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Keilor Patric Hernández Acuña portador de la cédula 0111590452, quien fue mayor, divorciado, laboró para Cas Logistics SA. vecino de Pérez Zeledón, y falleció el 10 de abril 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el Número 19-000003-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000003-1127-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 18 de junio del año 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455242 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Esteban Bastos Soto, 0109450516, fallecido el 07 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000224-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000224-0643-LA. Por Walmart GSS Latín América Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Juan Esteban Bastos Soto.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 15 de abril del año 2020.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455246 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Esaú Alfaro Ortiz, 0201670650, fallecido el 23 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000369-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000369-0639-LA. Promente: María de los Ángeles Morera Campos.—Juzgado Trabajo el Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de marzo del 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455247 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cinthia Alejandra Castro Garita N° 0110020742, fallecida el 16 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000462-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000462-0639-LA. Promovente: Eduardo Alonso Lobo Rodríguez. Causante: Cinthia Alejandra Castro Garita.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del año 2020.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455248 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Héctor Domingo De Los Ángeles Rivera López, cédula de identidad 0700350621, fallecido el 12 de febrero del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000544-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000544-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones laborales de trabajador fallecido promovido por Kattya Rivera Borbón a favor de Héctor Domingo De Los Ángeles Rivera López.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de abril del 2020.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455249 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Remberto Agüero Araya N° 0602260873, fallecido el 04 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000265-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000265-0643-LA. Por a favor de Remberto Agüero Araya.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 05 de mayo del año 2020.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455284 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de cincuenta millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 285634-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 21 situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle 0 con frente de 6 mts., al sur, línea Férrea de INCOFER con frente de 6 mts, este, lote 22, y al oeste, lote 20. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de treinta y siete millones ochocientos treinta y nueve mil setecientos dieciséis colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de doce millones seiscientos trece mil doscientos treinta y ocho colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlene Lucrecia Meneses Briceño, Ronald Alberto Álvarez Carvajal. Expediente N° 18-008375-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020436189 ).

En este despacho, con una base de seis millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 360 00002771-01-0969-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil novecientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno. Situada en el distrito Katira, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur, al este y al oeste. Mide: dos mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Libeth Mairena Segura. Expediente N° 16-000536-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2020.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020455000 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos setenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 702872, marca: Chevrolet, estilo: Tracker, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 1999, color: rojo, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra William González Durán, expediente N° 18-008716-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020455001 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil novecientos cuarenta, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 143-1. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noroeste, lote 142 I; al noroeste, lote 126 I; al sureste, calle; y al suroeste, 144 I. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de quinientos noventa y seis mil doscientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S.A. contra María Del Milagro Aguirre Ortega. Expediente: 18-003398-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 3 de abril del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020455002 ).

En este despacho, con una base de nueve millones setecientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ida citas 0370-00019227-01-0944-001; sáquese a remate la finca del partido: Limón, matrícula número: treinta y nueve mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno: para agricultura N° 270-55-9. Situada: distrito: 2-Batan, cantón: 5-Matina, provincia: Limón. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, Catie; al este, Isolina Quesada y al oeste, Cecilia García. Mide: setecientos cuarenta y uno metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano: l-0794240-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del uno de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil veinte con la base de siete millones doscientos noventa y siete mil ciento quince colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Isabel Paniagua Miranda. Expediente N° 18-011965-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del año 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020455003 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 179636-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con 67 metros con 75 centímetros. Lineales de frente y Porfirio Porras Arias, sur, Porfirio Porras Arias, este, Edwin Aguilar Briceño oeste, Porfirio Porras Arias. Mide: ocho mil cuatrocientos ochenta y seis metros con dos decímetros cuadrados. Plano: G-1229398-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veinte con la base de treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de trece millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dagoberto Muñoz Calderón, Eduardo Martin Chaves Chaves. Expediente Nº 19-001934-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 06 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020455004 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 124185-000, la cual es terreno para construir lote 39 T. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con 20 metros; al sur, lote 25 T; al este, calle pública con 35.50 metros; y al oeste, lote 38 T. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1006392-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsa Vera Castillo Obando. Expediente N° 19-000179-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 20 de febrero del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020455005 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 168032-000, la cual es terreno con una cabina. Situada en el distrito 6- Bejuco, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Evelio Quirós Baltodano; sur, Evelio Quirós Baltodano; este, Cecilia Quirós Baltodano y oeste, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros y trece centímetros. Mide: mil ciento noventa y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-1261194-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Berny Gerardo Alvarado Vidaurre, expediente N° 19-004377-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de marzo del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020455006 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y seis colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y dos mil doscientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 32; al sur, lote 30; al este, dest. a calle con 8m y al oeste, lote 33. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones novecientos cuarenta y cuatro mil noventa y siete colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y quince minutos del quince de junio de dos mil veinte con la base de once millones trescientos catorce mil seiscientos noventa y nueve colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Édgar Ricardo Solórzano Cedeño, Leda Lucia Cedeño Sequeira y Ricardo Hipólito Gerardo Solórzano Rosales, expediente N° 19-003406-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de diciembre del año 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020455008 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos veintiún mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 0373-00000695-01-0902-001 y las citas: 0373 00000695-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 498010, derecho 000, la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito 01 Quesada Durán, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Héctor Esquivel Alvarado; al sur, Héctor Esquivel Alvarado; al este, Héctor Esquivel Alvarado, y al oeste, Héctor Esquivel Alvarado. Mide: ochocientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: A-1557692-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del primero de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil veinte, con la base de quince millones quinientos cuarenta y un mil doscientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de julio del dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento ochenta mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Panal S. A. contra Minor Esquivel Rojas. Expediente N° 15-043573-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020455010 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 17-000522-0174-TR; sáquese a remate el vehículo TSJ 005045, marca FAW, estilo Oley, automóvil, con capacidad para cinco personas, color rojo, accionado por motor de GLP y gasolina, cuatro cilindros, mil quinientos centímetros cúbicos, numero de motor CA4GA5ME103410, número de chasis LFP83ACC4G1K01085. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos noventa mil trescientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil veinte con la base de un millón quinientos treinta mil ciento veintidós colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Moran Mendoza. Expediente N° 18-008934-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de abril del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020455017 ).

En este despacho, con una base de tres millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, uso y RESTRICCIREF; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y siete mil quinientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Guácimo, cantón 6 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Helvethia Martínez Ulate y Willi Méndez Monge; al sur, Estrella Mena Mena y Allan Segura Alfaro; al este, Helvethia Martínez Ulate y Willi Méndez Monge y al oeste, calle pública con un frente de 09 metros 73 centímetros. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados, plano: l-1468059-2010 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de dos millones novecientos dieciséis mil quinientos noventa y dos colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de novecientos setenta y dos mil ciento noventa y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Willy Alexander Méndez Martínez. Expediente N° 19-004899-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de abril del año 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020455031 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un mil novecientos treinta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 357-08414-01-0949-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 217494-000, la cual es terreno inculto para construir lote 50. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: lote 49; noroeste: calle pública; sureste: lote 55; suroeste: lotes 51 y 52. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0647397-1986. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de quince mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Tomas Federico Arias Jiménez. Expediente N° 19-000475-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de abril del año 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020455034 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil cuatrocientos cinco dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: KMC016, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, número chasis: 3N1AB7AE2HL621470, VIN: 3N1AB7AE2HL621470, año de fabricación: 2017, cilindrada: 1800 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil veinte con la base de trece mil ochocientos cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos un dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda contra Katherine Yahaira Ramírez Vásquez, Kendall Eladio Céspedes Cortés, expediente N° 19-005711-1208-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 17 de enero del año 2020.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020455037 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos cincuenta y dos dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQK182, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 gls, carrocería: Sedan 4 puertas, número Chasis: Mala841cajm311761, N.motor: G4LAJM833103, techo: techo duro, capacidad: 5 personas, color: gris, año fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del dos de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de doce mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de cuatro mil ciento sesenta y tres dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación Firmado digital de: a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Daniel Rafael Silva Leiva. Expediente Nº:19-013394-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 11 de noviembre del año 2019.—M. Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2020455045 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos diecisiete mil treinta y seis colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGF516, marca: Toyota, estilo: RAV 4 L, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: JTEGH20V920045211, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2002. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos treinta y siete mil setecientos setenta y siete colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Luis Alberto Del Carmen Hernández Navarro y Jefry Hernández Castillo. Expediente Nº 19-003273-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de abril del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020455090.).

En este despacho, con una base de veintiún millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo los tomos 260 y 309, asientos 07977 y 01404 respectivamente; reservas y restricciones bajo el tomo 280 y asiento 07716; servidumbres de acueducto y de paso de a y a bajo los tomos 362 y 366, asientos 10787 y 17634 respectivamente; servidumbres dominantes bajo los tomos 362 y 366, asientos 10787 y 17634; servidumbre sirviente bajo el tomo 379 y asiento 17117, servidumbres de paso bajo los tomos 412, 2013 y 2015, asientos 19623, 269532 y 121962 respectivamente; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529.187-000, la cual es terreno lote 5: terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 1-Quesada cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca 2-480050-000 y lote 4 de desarrollos CEJ Madrigal S. A.; sur, Desarrollos CEJ Madrigal S. A.; este, finca de 2-480050-000; oeste, Desarrollos CEJ Madrigal S. A., dedicado a servidumbre de paso con un frente de 6,00 m y lote 4 de Desarrollos CEJ Madrigal S. A. Mide: trescientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1778051-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de quince millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Cabezas Charpentier, Carlos Luis Vásquez Fernández contra Desarrollos CEJ Madrigal Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002885-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020455094 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos ochenta y nueve mil seiscientos quince colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-111624-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 128735, derecho 000, la cual es terreno lote C terreno de tacotal y frutales. Situada en el distrito 3-Cahuita, cantón 4-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Reinalda García Mendoza; al este, Rembrandt Van Rin S. A. y al oeste, Exhuberante Natureco del Caribe S. A. Mide: ochocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-1262014-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos diecisiete mil doscientos once colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos setenta y dos mil cuatrocientos tres colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Anngi Lilliana Canales Bustos. Expediente N° 19-005869-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del año 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020455108 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos cincuenta mil doscientos ochenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 25495-A derechos 001, 002 y 003. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir trapezoidal. Situada en el distrito 1- Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Carmona; sur, resto proyecto de avenida 7m 942mm; este, Rodrigo Espinoza y oeste, Consuelo Leal. Mide: ciento noventa y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0872496-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de veintidós millones doscientos treinta y siete mil setecientos once colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de siete millones cuatrocientos doce mil quinientos setenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Catalicia Nury Baltodano Barrantes, Deybin Rolando Villarreal Baltodano, Kattia Mora Baltodano, expediente N° 19-004402-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 20 de abril del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020455112 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 109853-000, la cual es terreno de agricultura con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público con 41m 11cm., sur, Dolores Brenes Navarro, este, Ramon Cerdas Leiva, oeste, Dolores Brenes Navarro, noreste, Ramón Cerdas Leiva, noroeste, calle pública con un frente de 41,11 metros camino público no trazado pero delimitado, sureste, Ramón Cerdas Leiva, suroeste, Dolores Brenes Navarro. Mide: tres mil seiscientos un metro con treinta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tejiendo Ideas Pacificas S.A. contra Georgette Alicia Muñoz Hernández. Expediente Nº 18-006384-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de abril del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020455114 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00413823-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Luis Zúñiga Aguilar; al este, Silvio Gabriel Solís Barquero y Manuel Nieto Sotomayor, y al oeste, Silvio Valverde Aguilar. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0579749-1985. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte con la base de veintidós millones veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de siete millones trescientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alfa y Omega G R J S. A. contra Luz Mary Solís Varela, Mauren Patricia Solís Varela, Expediente N° 20-001816-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril de 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Decisor.—( IN2020455116 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDJ486, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, Chasis KM8JM12B25U232947, uso particular, estilo Tucson, capacidad 5 personas, año 2005, color verde, número motor no visible, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del quince de junio de dos mil veinte con la base de setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Salas González contra Adolfo Medrano Tenorio Expediente Nº 19-013045-1170-CJ Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2020.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020455120 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número 877229. marca Hyundai. estilo Starex. categoría microbús. capacidad 12 personas. año 2001. color gris. Vin KMJWWH7HP1U349498. cilindrada 2500 cc. combustible Diesel. motor Nº 4D56EK3958. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de junio de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes Alfaro contra Rosibel María Aguilar Rodríguez. Expediente Nº 17-006738-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de abril del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020455121 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos treinta y dos mil novecientos ochenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 103805, derecho 000, la cual es terreno lote noventa y dos-J, terreno para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote noventa y uno-J; al noroeste, lote ochenta y seis-J; al sureste, calle y al suroeste, lote noventa y tres-J. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte con la base de diecinueve millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones trescientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Rosa María Zúñiga Muñoz, expediente N° 19-009366-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de febrero del año 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020455122 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto, cita 361-05408-01-0900-001, obligaciones ref1829139001, citas 361-05408-01-0901-001, obligaciones ref 2591187001, citas 36105408-01-0902-001, obligaciones ref2437125001, citas 361-05408-01-0903-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 2010-351254-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 2010-353767-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 2010-353767-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 2010-353767-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas 2011-153260-01-0001-001.servidumbre de acueducto y de paso de a y a, citas 2011-183194-01-0001-001, servidumbre de paso, citas 2011-184264-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 92709-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial quinientos cinco identificada como EA-dieciséis destinada a estacionamiento ubicada en sótano uno del módulo de parqueos a en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común; al sur área común y finca filial E A quince; al este área común y finca filial E A quince y al oeste área común. Mide: veintiocho metros con sesenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de ciento doce mil novecientos dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Condado del Parque contra Once Cero Seis S. A. Expediente Nº 18-009619-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020455123 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BBT457, marca: Toyota, estilo: RAV 4 L, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2002, color: plateado, VIN: JTEHH20V526064212, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Randall Alberto Zúñiga Sanabria. Expediente Nº 19-000406-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de abril del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020455126 ).

En este Despacho, con una base de un millón cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 676584, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer Ralliart, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: JMYSRCS6A7U000856, carrocería: Sedan 4 puertas, Número Chasis: JMYSRCS6A7U000856, año fabricación: 2007, color: azul, VIN: JMYSRCS6A7U000856, N.motor: 4G94RC9279, N. Serie: No indicado, Cilindrada: 1999 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes Alfaro contra Ivannia Margarita Piñar Cordero. Expediente Nº 19-005427-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020455127 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 275-08960-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A bajo las citas: 2010-177011-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 75751-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Antonio, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número sesenta y dos; al sur, finca filial primaria individualizada número sesenta y cuatro; al este, Banco Crédito Agrícola de Cartago y al oeste, acceso vehicular número uno, calle cero. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de cincuenta y nueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hamber Aldrey Parra Ortiz, Lilia Yaqueline Ossa Tobón. Expediente Nº 20-000024-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de abril del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020455135 ).

En este despacho, con una base de treinta y siete millones setecientos sesenta y cinco mil seiscientos veintiséis colones con cinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando condiciones Ida Ref Ley 2825, citas 0400-08378-01-0801-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 81854 derecho 000, la cual es terreno para la agricultura lote A-34. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Parcela 35; al sur Parcela 33; al este, calle publica y al oeste calle pública. Mide: veintiséis mil novecientos doce metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de veintiocho millones trescientos veintitrés mil novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos quince colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manuel Enrique Barquero Grajal. Expediente Nº 17-007574-1764-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de abril del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020455140 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic IDA ref:0275 217 001 citas 301-11707-01-0901-033; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y tres mil ciento veintiocho, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Rio San Juan; al sur calle publica; al este Miguelangel Del Socorro Camacho Blanco y al oeste Miguelangel Del Socorro Camacho Blanco. Mide: mil ochocientos veintiún metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos setenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de ochocientos noventa mil setecientos catorce colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R.L contra Alan Gerardo Camacho Cruz, Patricia Rocío Azofeifa García. Expediente Nº 20-000467-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de febrero del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020455146 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones ciento cuatro mil trescientos ochenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 304-04729-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 238457-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Yetty Ma Coto Sánchez, sur: calle publica este: Susana Venegas Enghlis oeste: William Hernández Matarrita. Mide: doscientos ochenta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil veinte con la base de sesenta millones setenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil veinte con la base de veinte millones veintiséis mil noventa y seis colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Beatriz Elena Garzón Quintero, Carlos Armando Morales Quintero, Manuela Gutiérrez Garzón. Expediente Nº 20-000691-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de abril del año 2020.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020455149 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ciento cincuenta y dos mil noventa y tres colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB17054, marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, año. 2017, color: blanco, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones trescientos sesenta y cuatro mil setenta colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos ochenta y ocho mil veintitrés colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosbin Alberto Sandoval Orozco. Expediente N° 19-000964-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 9 de marzo del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020455151 ).

1) En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil seiscientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno lote 12, terreno de potrero. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 2-Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 13, sur, lote 11, este, calle pública con 39.56 mts. de frente, y oeste, José Enrique Chaves Fernández. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 2) Asimismo y con una base de ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote 13, terreno de potrero. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 2-Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 14; sur, lote 12; este, calle pública con 40.05 mts. de frente; y oeste, José Enrique Chaves Fernández. Mide: cuatro mil ochocientos doce metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Luis Alberto Diaz Vásquez. Expediente: 16-038744-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de abril del 2020.—Licda.- Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020455152 ).

En este despacho, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. Con una base de veintiún millones ochocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 284-02790-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número diecisiete mil ciento veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café, charral y una bodega situada en el distrito 2-Sabalito cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Eduardo Mora Rojas; sur, calle pública este, Jonathan Segura Castro; oeste, Irminia y Herminia Esquivel Chaves. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados plano: P-0923294-1990. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de dieciséis millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dianey Bogantes Rojas. Expediente N° 19-001496-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 05 de febrero del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020455165 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil ciento veinte dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: TDF-140, marca: Jeep, estilo: Grand Cherokee, modelo: laredo, categoría: automóvil, año: 2014, color: azul, chasis 1C4RJFAGXEC200408, cilindrada: 3600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de doce mil noventa dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de cuatro mil treinta dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Álvaro Delgado Figeath. Expediente N° 19-015016-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2020.—Msc. Nidia Duran Oviedo, Jueza.—( IN2020455166 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BRD080, marca: Chevrolet estilo: Aveo LT categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie, chasis y VIN: LSGHD52H4JD225737, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: blanco, N.motor: L2B181503644, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de junio del año dos mil veinte con la base de seis millones quinientos sesenta y siete mil quinientos ochenta colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinte con la base de dos millones ciento ochenta y nueve mil ciento noventa y tres colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Gabriel Espinoza Torres. Expediente Nº 19-005094-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 14 de enero del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020455167 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones quinientos cincuenta mil doscientos colones, soportando gravámenes de la siguiente forma: derecho 001, soporta demanda ordinaria, según expediente N° 13-000539-0164-CI, citas: 800-169760-01-0001-001, derecho 002, soporta demanda ordinaria, según expediente N° 13-000539-0164-CI, citas: 800-169761-01-0001-001, derecho 003, soporta demanda ordinaria, según expediente N° 13-000539-0164-CI, citas: 800-169759-01-0001-001 y derecho 004, soporta demanda ordinaria, según expediente N° 13-000539-0164-CI, citas: 800-169758-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número 235137, derecho 001, 002, 003 y 004, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elia Alvarado Montero; al sur, Baudilio Marín; al este, Héctor Alvarado, y al oeste, calle principal. Mide: doscientos dieciséis metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Adilia del Valle Núñez, Emilia del Valle Núñez contra Carlos Steven Medina Trejos. Expediente N° 17-000297-0893-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2020455174 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 352-03640-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2016-580693-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-580693-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento diez mil setecientos catorce, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Solano Chávez, Inversiones Rivera del Valle de Orosi S. A.; al sur, calle pública, Junta de Deportes Palomo de Orosi, Inversiones Rivera del Valle de Orosi S. A.; al este, Manuel Araya Blanco y Junta de Deportes de Palomo de Orosi y al oeste, Carlos María Abigail, Marta todos Zúñiga Méndez, Paola y Ricardo Solano Peña, Evelyn Sandoval Brenes, Alberto Serrano Rojas Alejandra Méndez González, Inversiones Rivera del Valle de Orosi S. A. Mide: veintiocho mil doscientos cuarenta y ocho metros con catorce decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fabián Quesada, Guzmán contra Tomás Federico Solano Sánchez. Expediente Nº 19-008481-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de marzo del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020455209 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos cuarenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJK759, marca: Hyundai estilo: Grand I10 categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: Mala841cagm117835. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de diez mil trescientos diez dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Dax Alejandro Segura Torres. Expediente Nº 19- 019420-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 11 de marzo del año 2020.—Lic.Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020455211 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos diecinueve dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando denuncia por lesiones culposas: 2018 00277520 002, de la Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores; sáquese a remate el vehículo placa: MGG088, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1JJ5CE3CB077421, peso vacío: 0, carrocería: Sedan, 4 puertas. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte, con la base de ocho mil treinta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos setenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Héctor Cortes Vargas. Expediente: 18-017942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de marzo del 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020455216 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos tres dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa: BHP772, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, tracción: 4X2, peso bruto: 1770 kg, año fabricación: 2015, color: blanco, n. motor: G4FGEU116904, marca: Hyundai, potencia: 128 kW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de doce mil novecientos setenta y siete dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos veinticinco dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Dahuang Wu Morales. Expediente 19-019422-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2020.—Lic. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020455217 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDV 120, Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color plateado, vin KMHDG41EADU744486, combustible gasolina, motor Nº G4NBCU352207. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos setenta y cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos veinticinco dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q Inversiones CR SA contra Allan Emilio Bonilla Olivas. Expediente Nº 17-005064-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de marzo del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020455219 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos cincuenta y nueve dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes, soportando infracciones y colisiones boleta 2018251800074, sumaria 18-001825-0174-TR y boleta 201831350034, sumaria 18-005224-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas RMC116; marca: Nissan; estilo: Tiida; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2014; vin: 301CC1AD1ZK253204; color: gris; cilindrada: 1598 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos noventa y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de mil quinientos sesenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Ana Vianney Espinoza Torres Expediente Nº 19-019417-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2020.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020455220 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil cuatrocientos tres dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CSL024. Marca: Chevrolet. Estilo: Traverse LT. Categoría: automóvil. Capacidad: 7 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Año fabricación: 2011. Cilindrada: 3600 c.c. Cilindros: 6. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del uno de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil veinte con la base de veintiocho mil cincuenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte con la base de nueve mil trescientos cincuenta dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Los Chalanes S. A. contra César Leonardo Solano León. Expediente N° 14-003483-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de abril del 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020455221 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 330895-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8,72 metros de frente; al sur, Junta de Educadores Pensionados; al este, Ana Monge López, y al oeste, Ronny Sandi Chavarría. Mide: doscientos sesenta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0458450-1997-Identificador-Predial: 209010330895. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil veinte, con la base de once millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Ronny Sandi Chavarría. Expediente Nº 19-009654-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020455099 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y tres mil doscientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno dedicado a cafetal con dos casas de habitación. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Ricardo Solano Chávez; al sur calle publica con 85 metros 1 centímetro de frente; al este, calle publica con 20 metros 1 centímetro de frente y al oeste calle publica con 20 metros 25 centímetros de frente. Mide: mil setecientos veintidós metros con veinticinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Finca se encuentra en zona catastrada. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sofía De Los Ángeles Montero Brenes contra Tomas Federico Solano Sánchez. Expediente Nº 19-006763-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2020455280 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 405-01464-01-0824-003, citas: 405-01464-01-0825- 002 Condic Ref:000000000IDA; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula cuatrocientos once mil doscientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura parcela 27. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parcela 28; al sur parcela 25; al este, Eloy Solís y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y seis mil trescientos noventa metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil veinte con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y dos colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de un millón ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L contra Alexander Vargas Corrales. Expediente N° 20-000445-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de marzo del año 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020455297 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos treinta y cinco mil ochenta colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHX069, marca: Toyota, estilo: Yaris S, serie: MR2KT9F31G1188174, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: azul, N° motor: 1NZZ238741, cilindrada: 1500 cc, modelo: NCP150L-AHMRK, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos cincuenta y un mil trescientos diez colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la base de dos millones ciento ochenta y tres mil setecientos setenta colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Jose Eduardo Muñoz Vega, Rosa María Palomo Ferreto. Expediente N° 20-000255-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 25 de febrero del 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020455301 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 632501, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Terracan GLS, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x4, N° Motor: D4BH5236735, vin KMHNM81WP6U202001, cilindrada: 2500 c.c, capacidad: 7 personas, color: azul, año fabricación: 2006. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de ANDE contra Gilbert José Mesen Mendoza. Expediente Nº 19-011011-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2020.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2020455305 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 522326, marca: Toyota estilo: 4 Runner SR, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: JTEBY14R108000361, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x4, año fabricación: 2003, color: negro, N.motor: 1KZ0994697 marca: Toyota. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Ricardo Eugenio de Jesús Cortés Camacho contra Jeancarlo Octavio Mora Segura. Expediente Nº 14-006577-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de abril del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020455315 ).

En este Despacho, con una base de dos millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 196909, marca: Peugeot, estilo: Partner, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: VF3GBWJYB96060083, carrocería: Panel, tracción: 4X2, año fabricación: 2004. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jaime Arturo Bosco Silesky Soto contra Renso Miguel Arias Cubillo. Expediente Nº 19-004694-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de marzo del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020455320 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de mil setecientos cincuenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria 18-000077-1586-TR correspondiente a la boleta número 2018250400127 tramitado en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo; sáquese a remate el vehículo GB-2834, marca Nissan, color blanco, año 2014, VIN JN1UC4E26Z0001386, chasis JN1UC4E26Z0001386. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de mil trescientos dieciocho dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos treinta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho y de acuerdo con la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlon Santiago Solís Cruz, Sergio Denis González Peralta. Expediente N° 19-001456-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 21 de febrero del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020455322 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos veintiún mil catorce colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo WMG902, marca: Nissan, categoría: automóvil, estilo: Versa, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro. Para tal efecto se señalan las siete horas y cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cincuenta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cincuenta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la base de un millón novecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wendy María Martínez González. Expediente N° 19-004793-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de diciembre del 2019.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020455323 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y cinco mil ochocientos noventa y un colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número nueve mil novecientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle privada; al sur, Jose Vásquez; al este, Rigoberto Vásquez; y al oeste, Manuel Antonio Soto Monge. Mide: ciento ochenta y dos metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte, con la base de ciento treinta y nueve mil cuatrocientos dieciocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte, con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mayra Gerarda Méndez Leal. Expediente N° 20-000287-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de marzo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020455324 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 89979-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 7-Diria, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a la misma de 27 metros, 5 centímetros lineales, sur, Rafael Ángel Guevara Villafuerte, este, Santos Chavarría Serrano, oeste, Wenceslao Peralta Villarreal. Mide: mil quinientos un metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0094648-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de julio del dos mil veinte, con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio del dos mil veinte, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Cubillo Sánchez. Expediente Nº 19-004167-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 11 de marzo del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020455325 ).

En la puerta exterior de este despacho, y con una base de seis millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos diecinueve colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 374, asiento 0018742; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 373746, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir con 1 casa Nº17-A. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, colinda: al norte Invers Quesada y Campos S.A.; al sur Invers Quesada y Campos S.A.; al este calle publica y al oeste Luis Eduardo Chinchilla Gutiérrez. Mide: ciento treinta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos veintinueve mil treinta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos nueve mil seiscientos setenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johora María Torres Jiménez, Rafael Emrique Ulloa Campos. Expediente Nº 13-009620-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de marzo del año 2020.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020455342 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones setecientos sesenta mil cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 191082, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 7 y. Situada en el distrito 5- Aguacaliente San Francisco, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Coto y Compañía S.A., sur, Coto y Compañía S.A., este, calle publica con un frente de 7 metros 02 centímetros y oeste, Coto y Compañía S.A. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil veinte con la base de veinticuatro millones quinientos setenta mil cuarenta y un colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil veinte con la base de ocho millones ciento noventa mil trece colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Hugo Esteban Gamboa Murillo, Mónica Gamboa Murillo. Expediente Nº 13-006024-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de abril del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020455343 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos setenta mil ciento cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y nueve, derechos 001-002, la cual es terreno con una casa, N° 6. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote N° 5; al sur, lote N° 7; al este, Arnulfo Umaña; y al oeste, alameda 5. Mide: noventa metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de seis millones ciento cuarenta y dos mil quinientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny Redondo Toruño, María Elena Núñez Abarca. Expediente N° 19-001603-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro el Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de abril del 2020.—Lic. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020455344 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos cincuenta y tres dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 872070, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC31S4BA371028, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2011. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos cuarenta dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veinte, con la base de novecientos trece dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Isaac Cabezas Solano y Jorge Cabezas Aguilar. Expediente N° 19-001053-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de abril del 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020455347 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones treinta y un mil cinco colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil setecientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Lote cuatro; al este, calle pública con un frente de 10,00 metros, y al oeste, Changua y Dimas Mora Garbanzo. Mide: seiscientos noventa y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro millones quinientos veintitrés mil doscientos cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte, con la base de once millones quinientos siete mil setecientos cincuenta y un colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Rojas Arauz. Expediente Nº 20-001152-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de abril del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020455351 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 263830-000, derecho, la cual es terreno para construir marcado 11. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Autopista con 12 metros; al sur avenida 3 con 12 metros; al este, lote 12 y al oeste, lote 10. Mide: quinientos noventa y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de junio de dos mil veinte con la base de ciento cuarenta y dos mil cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete mil trescientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mariela Andrea Chaves Rivera, Verny Eduardo Sanchez Quesada. Expediente Nº 19-007564-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de abril del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020455368 ).

A las catorce horas del dos de julio del dos mil veinte, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de catorce millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, sáquese a remate el bien embargado en autos: vehículo: Buque, placas: 009204, marca: Dodge, clase: GPC, serie: desconocido, nombre buque: Dos Gatos II, N° casco: fibra de vidrio, descripción casco: HUN30246J788. De no haber postores, para llevar a cabo segundo remate con la base de diez millones ochocientos quince mil colones (¢10.815.000) (rebajada a un 25%), se señalan las catorce horas del diez de julio del dos mil veinte, (14:00 horas del 10/07/20). De no apersonarse rematantes para el tercer remate con la base de tres millones seiscientos cinco mil colones se señalan las catorce horas del veinte de julio del dos mil veinte, (14:00 horas del 20/07/20). Se remata por ordenarse así en proceso de prestaciones laborales de Mauricio Cruz Arciniegas contra Bernardette Van Gestel. Expediente: 07-000019-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de abril del 2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455398 ).

A las quince horas treinta minutos del primero de julio del dos mil veinte, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de ocho millones ciento sesenta y dos mil colones exactos, con hipoteca vencida, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 5-199906, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca Elreca Sabanera S. A.; al sur, Lote 1, al este, calle pública, con 10.68 metros, y al oeste, lote 3-Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Plano: 1544435-2011. De no haber postores, para llevar a cabo segundo remate, con la base de seis millones ciento veintiún mil quinientos colones (¢6.121.500) (rebajada a un 25%), se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte (15:00 horas del 09/07/20). De no apersonarse rematantes, para tercer remate, con la base de dos millones cuarenta mil quinientos colones (¢2.040.500), (un 25% de la base original), se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte, (15:00 horas del 17/07/20). Se remata por ordenarse así en Proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Johanna Antonia Bermúdez Romero contra The Red Falcon TRF S. A. y Mario José Arias Soto. Expediente Nº 16-000051-1052-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de abril del 2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455399 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate las fincas ambas del partido de Puntarenas, matrícula N° 99748-003 y 99748-004 la cual es terreno para construir lote 125G. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 124G; al noroeste lote 110G; al sureste, resto destinado a calle, y al suroeste, lote 126G. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y diez minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y diez minutos del once de agosto del dos mil veinte con la base de diez millones trescientos seis mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos veinte colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Cinthia del Carmen Padilla Leiva, José Andreli García Granados. Expediente Nº 18-003462-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de abril del 2020.—Anny Hernández Monge, Juez Decisor.—( IN2020455424 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 300-15598-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos tres mil seiscientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10,17 metros lineales; al sur, Agrocomercial Vesim S. A., quebrada en medio; al este, Villalobos y Madrigal S. A.; y al oeste, Gloria Gómez Rojas. Mide: trescientos treinta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Harley Gerardo Villalobos Madrigal, Villalobos y Madrigal S. A. Expediente 18-001825-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de abril del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020455425 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 356- 05157-01-0961-001, 383-16574-01-0901-001, 383-16574-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2015-22486-01-0002- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 540517-000, la cual es terreno lote 8 para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con calle publica con un frente de 8 metros sur: ENOE González Blanco, este: lote 9 oeste: lote 7, mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados, plano: A-1867065-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de un millón quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Chorliz Lazo Venegas. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente Nº 19-004367- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020455439 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos ochenta y seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJX022, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41DAGU918335, año fabricación: 2016, N° motor: G4FCFU282842, cilindrada: 1600 C.C., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte, con la base de ocho mil seiscientos ochenta y nueve dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos noventa y seis dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Kevin David Campos Irias. Expediente N° 19-015400-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2020.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020455470 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000002-0188-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Humberto Antonio Muñoz Ulloa, quien es mayor, casado dos veces, vecino de Pérez Zeledón, portador de la cédula número ocho-cero cero setenta y siete- cero setecientos noventa y tres, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón. Colinda: al norte con Parque Residencial Madre Selva S.A; al sur con calle pública; al este con Ligia Fonseca Ureña y al oeste con Humberto Muñoz Ulloa. Mide: quinientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, mismo que estima en la suma de siete millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble del señor Luis Alfredo Rodríguez Calvo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de las cercas y mantenimiento de la finca limpia y libre de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Humberto Antonio Muñoz Ulloa. Expediente Nº 20-000002-0188-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 10 de febrero del año 2020. Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020455205 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000006-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Cristiana Bautista de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cincuenta y un mil novecientos cuarenta y tres, domicilio en San José, Pérez Zeledón, contiguo a las Oficinas Centrales de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, sobre calle cuatro, avenidas tres y cinco de distrito primero, San Isidro del General, representada por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Roger Araya Bolaños, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Pérez Zeledón, exactamente, Pacuarito, quinientos metros sureste de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero nueve-cero cero cincuenta y nueve-cero ciento noventa y ocho, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar, siembra de hortalizas y árboles frutales. Situada en La Hermosa en el distrito (dos) General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Nayna S. A.; al sur, Ramón Mora Artavia; al este, calle pública y al oeste, Inversiones Nayna S. A. y Ramón Mora Artavia. Mide: mil trescientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos cero uno cero cinco siete siete-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de Venta que se realizó con el señor Ramón Mora Artavia, el doce de setiembre del 2005, escritura número ciento sesenta, tomo uno, notario público Federico Núñez Mata y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintidós años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra y producción de legumbres, mantenimiento de la propiedad, linderos debidamente marcados y haciendo chapeas, reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovido por Asociación Cristiana Bautista de Pérez Zeledón, representada por medio de su Apoderado Generalísimo sin límite de Suma el señor Roger Araya Bolaños. Expediente Nº 20-000006-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 29 de abril de 2020.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455236 ).

Vicenta María Camacho Carvajal, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad número: tres ciento ochenta y nueve - seiscientos setenta y cinco, viuda una vez, pensionada, vecina de Limón, Pococí, La Colonia, Residencial San Gabriel, del súper San Miguel trescientos cincuenta metros al norte y doscientos cincuenta oeste, sexta casa a mano derecha color blanco con azul, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de Potrero y arboleda, situado en distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de limón, que colinda al norte, con Wilbert Rojas Prado, al sur, con: Miguel Rojas Davis, al este, calle pública y al oeste, con: Pegud S.A, terreno que mide cincuenta y un mil treinta y cuatro metros cuadrados, con plano catastrado número: L- Dos millones ciento treinta y un mil quinientos trece- dos mil diecinueve. inmueble que fue adquirido mediante donación verbal que le hizo el señor Luis Alberto Rojas Vásquez. fue estimado en la suma de treinta y cinco millones de colones exactos y las diligencias en doscientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente. 20-000011-0507-AG, número interno 12-4- 20. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 20 Marzo del 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN202045237 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000036-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marinus Van Keeken No Tiene, quien es mayor, vecino(a) de Bahía Ballena de Osa, cien metros al norte de Hotel Cuna del Ángel, portador(a) de la cédula de número pasaporte actual de Holanda número BM 4LCB784, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en el distrito Bahía Ballena de Uvita, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Playón del Río; al este, calle pública, y al oeste, Marinus Van Keeken. Mide: veintiún mil novecientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2060309-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio de malezas, hacer y reparar cercas y sembrar pastos para zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marinus Van Keeken No Tiene. Expediente N° 20-000036-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 30 de abril del 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455238 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000051-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ligia Vargas Campos, quien es mayor de edad, casada en segundas nupcias, vecina de Ciudad Colón de Mora, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0533-0358, profesión maestra, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito primero Santiago, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Servidumbre de paso en medio Elsa Fallas Hernández y Marco Lidio Bermúdez Morales; al sur, Roger Vargas Campos; al este, Beatriz Jiménez Rojas, y al oeste, María Luisa Campos Fallas. Mide: ocho mil quinientos treinta y tres metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1339627-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Ligia Vargas Campos. Expediente Nº 08-000051-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de abril del 2020.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455241 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000018-0423-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nelson Arias Calvo quien es mayor, casado, vecino de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, Barrio El Embarcadero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-253-977, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Banco de Costa Rica; al sur, Sonia Samudio Palacios; al este, calle pública y al oeste, La Lucha del Térraba S. A. Mide: mil trescientos setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-2032930 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por la compra al señor Manuel Antonio Porras Alfaro quién lo poseyó durante más de quince años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de lote, chapea de rondas, colocación y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nelson Arias Calvo, expediente N° 18-000018-0423-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 05 de marzo del año 2020.—Giovanni Marchena Jara, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020455286 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000010-0341-CI-3, donde se promueve información posesoria civil por parte de Leonardo Fabio Montero Araya, quien es mayor, soltero, constructor, vecino de Cartago, Turrialba, Santa Teresita, El Oriente, cuarenta metros al oeste del Templo Católico, portador de la cédula N° 0303740275, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con casa de habitación. Situada en Oriente del Sauce del distrito quinto: Santa Teresita, cantón quinto Turrialba. Colinda: al norte, con Doris Montero Jiménez; al sur, con calle pública; al este, con Luisa Araya Fernández; y al oeste, con Efraín García Vargas. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Graficado en el plano catastrado C-dos millones noventa y cuatro mil ciento seis-dos mil dieciocho (C-2094106-2018). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones sin céntimos. Que adquirió dicho inmueble a título de dueño y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de la casa de habitación de construcción mixta, de las cercas viva, debidamente delimitada en todos sus costados, con alambre de púa con cuatro hilos de alambre, así como el mantenimiento de la zona verde y palos de pipa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria civil, promovida por Leonardo Fabio Montero Araya. Expediente N° 20-000010-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba, 22 de abril del 2020.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020455316 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000089-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gerardo Fallas Rojas quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula número 0103981328, soldador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito nueve Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Jorge López López, María Auxiliadora Guido Guzmán; al sur, con José Cupertino Villarreal López; al este, con calle pública con diez metros y al oeste, con Jorge López López. Mide: setecientos sesenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar con malla, sembrar árboles frutales, construir un galerón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Fallas Rojas, expediente N° 20-000089-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 03 de abril del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020455319 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000094-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Irene Zúñiga Barboza quien es mayor, estado civil casada, vecina de Guápiles, portadora de la cédula número 0302130478, dedicada a oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte con Víctor Hugo Martínez Zúñiga; al sur con 3101766679 S-A; al este con calle pública con 15.80 metros y al oeste con Alba Luz Velásquez Villalta. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble en el año 1994 por compra venta verbal a su hija Elizabeth Martínez Zúñiga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Irene Zúñiga Barboza. Expediente Nº 20-000094-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de abril del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—( IN2020455353 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000041-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Reina Rodríguez Aguilar, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Guapote de 27 de Abril, de Santa Cruz, setecientos metros norte de la plaza, portadora de la cédula de identidad número 5-0251-0485, profesión Administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en el distrito tercero (27 de abril), cantón tercero (27 de abril), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Norma Gutiérrez Hernández; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con setenta centímetros lineales; al este, Celia Matarrita Baltodano y al oeste, Gaby Álvarez Álvarez y Julia Álvarez Álvarez. Mide: ocho mil setecientos noventa y dos metros con setenta cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1252486-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Reina Rodríguez Aguilar. Expediente Nº 20-000041-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 06 de marzo del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455405 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000386-0640-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Olga Ligia Barquero Madriz, quien es mayor, viuda, ama de casa de la cédula número 0301810753. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero, cantón Paraíso. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Xenia Rojas Castillo, y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble se adjudicó mediante proceso sucesorio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, con una casa de habitación construida en madera, la cual habita actualmente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Olga Ligia Barquero Madriz. Expediente N° 17-000386-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de febrero del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2020455499 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000109-0390-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Teresira María de los Ángeles Steiner Batres, quien es mayor, estado civil casada en primeras nupcias, vecina de Cartago cantón central barrio El Molino, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0780-0332, profesión profesora de danza, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinte metros con noventa y cuatro centímetros lineales y Cupertino Zúñiga Zúñiga; al sur, Quebrada Terciopelo; al este, José Centeno Cárdenas y al oeste, José Centeno Cárdenas y Alexander Chávez Barboza. Mide: tres mil seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas de los colindantes, limpieza del terreno y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Teresira María de los Ángeles Steiner Batres. Expediente N° 16-000109-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 05 de junio del año 2017.—Lic. Gustavo Gerardo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—( IN2020455500 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: William Eugene Clay, mayor, divorciado, de nacionalidad estadounidense, titular del pasaporte número Z8053962. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000787-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de abril del 2020.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—1 vez.—( IN2020454793 ).

Se hace saber que, ante la notaría del Licenciado Claudio Antonio Murillo Ramírez, se ha solicitado la tramitación del proceso sucesorio testamentario extrajudicial de quien en vida fuera Fernando Herrera Arias, mayor, casado una vez, jubilado, vecino de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad N° 4-0082-230. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso concurran ante el notario dicho, cuyas oficinas se ubican en BDO Legal, en el Oficentro Ejecutivo la Sabana, Edificio seis, piso cinco, Sabana Sur, para hacer valer sus derechos.—San José, 28 de abril de 2020.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020454799 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Manuel Iván Benítez Ugalde, cédula de identidad N° 1-0691-0923, vecino de San José, Barrio Escalante, fallecido el 22/04/2020, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, sita: San José, Moravia, Vista Azul, 44, se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020.—San José, a las 8:00 horas del 4 de mayo del 2020.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020454802 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alfaro Barrientos, mayor, costarricense, vecino de Grecia de Alajuela, casado una vez, con documento de identidad 0202030831. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000032-0295-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 10 de febrero del 2020.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020454807 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Gerardo Cordero Chanto, mayor, divorciado, empresario, costarricense, con documento de identidad N° 0107040243 y vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Granadilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000135-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 15 de abril del 2020.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020454809 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Douglas Manuel Alpízar Acosta, portador del documento de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y uno-cero seiscientos ochenta y siete, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Manuel Ángel Alpízar Morera quien fue mayor, divorciado una vez, pensionado, portador del documento de identidad número dos-cero doscientos ochenta y ocho-mil trescientos veintitrés, vecino de Alajuela, El Roble, quinientos metros oeste de la Escuela El Roble, quien falleció el seis de abril del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 02-2020-Sucesorios- Notaría del Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al este de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono 24421561.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020454822 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Freddy de Bernardi Rodríguez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-1030-0675 y vecino de San José, Zapote, Barrio Córdoba, de la entrada principal de la escuela Castro Madriz, 300 metros este, casa a mano izquierda con portón color vino. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000311-0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de abril del 2020.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020454962 ).

Se hace saber que en sede notarial se tramita el proceso sucesorio de María Elena Monge Sojo, quien fue mayor, divorciada, vecina de la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Uruca, de Automercado, cuatrocientos metros sur, calle el Machete, con cédula de identidad número uno cero doscientos sesenta ocho cero seiscientos treinta; se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio en sede notarial número cero cero cero uno-dos mil diecisiete de: María Elena Monge Sojo. Proceso sucesorio en sede notarial. Lic. Rodrigo Navarro Godínez, San José, cantón Moravia, Palacio Municipal, trescientos cincuenta metros este, doscientos cincuenta metros sur este, setenta y cinco sur, número treinta y seis. Lic. Rodrigo Navarro Godínez, notario público, código 16582.—4 de mayo del 2020.—Lic. Rodrigo Navarro Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2020454989 ).

Que en mi notaría situada en San José, avenida 10, calle 17 bis edificio 1708 se tramita sucesorio de Pedro Miranda Sánchez, quien fue mayor, casado una vez separado de hecho, comerciante, vecino de Moravia. Se cita y emplaza a los legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en este sucesorio a apersonarse ante esta notaría dentro del plazo de quince días a partir de la publicación.—San José, catorce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020454999 ).

Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate. Se hace saber: Que en esta Notaría, se tramita el proceso Sucesorio de Carlos Emilio Hernández Chavarría, quien fue mayor, soltero, trabajo ocasional, vecino de San Rafael de Heredia, ciento veinticinco metros este del Banco de Costa Rica, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y nueve-quinientos sesenta y seis. Se emplaza a los herederos, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Número: cero cero cero uno-dos mil veinte. Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita en la ciudad de Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro, contiguo al parqueo número uno. Teléfonos: doscientos treinta y siete-setenta y ocho-once, doscientos sesenta y uno-ochenta y seis-cuarenta y dos, Fax: doscientos treinta y siete-sesenta y nueve-treinta y cuatro.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455009 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando Abellán Cisneros, mayor, bínubo, cédula de identidad N° 0800080075, nacionalidad costarricense. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000009-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 03 de febrero del año 2020.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020455027 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eladio de los Ángeles Jiménez Salazar, mayor, estado civil casado, una vez, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601190126 y vecino en Villas Darizara, Canoas, Corredores, Puntarenas, casa número siete, del bloque E. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000011-0920-CI-7. Sucesorio de: Eladio de los Ángeles Jiménez Salazar, promueve; Yendry Fuentes Jiménez.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia civil), 13 de marzo del año 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020455036 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Soledad Ramona Morales Rojas, costarricense, cédula de identidad N° 501840519, último domicilio registrado en Alajuela, Guatuso, El Valle, Cujanquil 2, de la escuela 300 metros norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 20-000034-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 13 de marzo del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455049 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo González Loaiza, 0701220117, fallecido el 19 de abril del año 2006, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000056-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000056-1549-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro a favor de Ricardo González Loaiza.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 20 de abril del año 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455050 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Rafael Ángel Saborío Víquez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0202270263 y Zoraida Barrantes Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0202370616 y vecinos ambos de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, 25 metros al sur de la Fábrica de Concentrados La Alianza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000078-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020455069 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Jose Guzmán Pares, mayor, estado civil casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, Costa Rica, con documento de identidad N° 186200451021. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000093-0182-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San Jose, 13 de diciembre del 2019.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020455091 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Eduardo Calvo Olivares, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad 0302790834 y vecino Tejar de El Guarco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000047-0640-CI-—Juzgado Civil de Cartago, 18 de febrero del año 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020455110 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginelia Calvo Olivares, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 0301210851 y vecina de Cartago, San Nicolás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 20-000048-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de febrero del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2020455111 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Ramírez Acuña, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad 0102260349, vecina de San José, Barrio México. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000363-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020455115 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernarda Zarate Valerio, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201660569 y vecina de Palmar Norte, Osa, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000068-0423-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, (Materia Civil), 21 de enero del 2020.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020455125 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Del Rosario Carvajal Montero, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, cédula N° 2-313-583; vecina de Carrizal de Alajuela; para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019.—San José, 04 de mayo del 2020.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455130 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Jesús De La Trinidad Aguilar Torres, mayor, estado civil casado, una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 04-0066-0529 y vecino de Heredia, Getsemaní. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000256-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de marzo del año 2020.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020455145 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera, Napoleón Francisco Cruz Zuchini, mayor, soltero, Ingeniero Civil, vecino de San José, Ciudadela Calderón Muñoz, casa treinta y cinco C, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos siete-cero trescientos cuarenta y dos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2020. Notaría del Licenciado Mauricio José Molina Valverde, ubicada en San José, Barrio Naciones Unidas, de la Bomba Delta, doscientos metros al sur y cincuenta y al este, Bufete Muñoz y Asociados.—San José, 03 de mayo del 2020.—Lic. Mauricio José Molina Valverde.—1 vez.—( IN2020455162 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Domingo Ramón Antonio Fernández Chacón, mayor, casado dos veces, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600540826 y vecino de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del 2020.—Expediente Nº 20-000063-0297-CI-8.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2020455176 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Vargas Valverde, mayor, estado civil viuda, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301200381 y vecina de Cartago, Turrialba, La Margot, de la Guaria Rural. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000032-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 19 de marzo del 2020.—Licda. Karol Vanessa Muñoz Barahona, Jueza.—1 vez.—( IN2020455199 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Quesada Rojas, mayor, casado, empresario, costarricense, con documento de identidad 0202240141 y vecino de Santiago de San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000051-1632-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 13 de febrero del año 2020.—Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2020455202 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Feliciana Matarrita Matarrita, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500430629 y vecina de cruce de Pozo de Agua, 1 kilómetro al sur oeste de la Plaza de Deportes, (de la loma primer entrada a mano derecha). Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000206-0390-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 31 de enero del 2020.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2020455208 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Alejandro Porras Mondragón, mayor, estado civil casado, profesión u oficio zapatero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0346-0181 y vecino de Barrio Cuba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000092-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de mayo del año 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455244 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Luis Eida Rodríguez Alpízar, a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Manuel Ángel de las Piedades Chaves León, mayor de edad, casado en primeras nupcias, chofer, Alajuela, San Ramon San Lorenzo Bajo los Rodríguez, quinientos metros al noroeste de la escuela y portador de la cédula de identidad costarricense número cinco-cero ciento setenta y ocho-cero trescientos noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodrigo Garita López, con oficina abierta en la ciudad de Florencia de San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de la fuerza pública. Teléfono 8433-4232.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455262 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Dora Ruiz Obregón, cédula de identidad seis cero ciento sesenta y nueve cero quinientos cuarenta y siete, a las doce horas del doce de marzo del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Royner Julio Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad seis cero doscientos noventa y cinco cero ciento veintitrés, abogado, vecino de San Miguel de Valeria de Parrita, Puntarenas, divorciado una vez y falleció el veintiocho de enero de dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, oficina Puntarenas, Quepos, distrito Quepos; cincuenta metros Este del Banco de Costa Rica, oficina de Licenciado Bermúdez Teléfono 2777-1657.—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020455274 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Badilla Rivera, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0204-0013 y vecina San José, Tibás, León trece. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000300-0180-CI. Notifíquese.—Juzgado Primero Civil de San José, 03 de abril del año 2020.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020455283 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de causante Asdrúbal Méndez Vega, quien fue casado una vez, empresario, con cédula de identidad número: uno-trescientos treinta y seis-novecientos tres, y quien falleció el día trece de mayo del dos mil dieciséis. En San José, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, y hagan valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda. San José, Guadalupe de Goicoechea, expediente N° 001-5-2020. Oiré notificaciones en el fax: 2524-2700, licporras68@gmail.com; teléfono 8384-3509.—San José, Montelimar, trece horas del cinco de mayo del año dos mil veinte.—Licenciado Álvaro Barboza Orozco.—1 vez.—( IN2020455289 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Bacelisa Mena Mora, mayor de edad, cédula uno-doscientos setenta y nueve-doscientos veintidós, casada una vez, del hogar, vecina de San Rafael Norte de Pérez Zeledón, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario José Aurei Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, veinticinco metros al oeste del Supermercado Pali, segunda planta Pineda Primaveras, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2020.—San Isidro Pérez Zeledón, veintinueve de abril del dos mil veinte.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020455296 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Amelia Fernández Vargas, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700400829 y vecina de Guácimo de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto Expediente N°  20-000110-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 17 de abril del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza..—1 vez.—( IN2020455318 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abdel Baqui Samara Samara, mayor, divorciado, comerciante, nacionalidad nicaragüense, con documento de residencia 7010730545177, y vecino de Heredia, cantón de Flores, distrito de Llorente, de la Escuela Pública trescientos metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000378-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de abril del año 2020.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020455321 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo Zúñiga Molina, casado una vez, comerciante, cédula: uno-cero quinientos veinticuatro-cero ciento veinte, vecino de San José, Desamparados, Higuito, Urbanización El Lince, casa: uno-H, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial  se apersonen hacer valer sus derechos los que crean tener calidad de herederos ante esta notaría ubicada en San José, Desamparados, Higuito, cien norte de la Iglesia Católica, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2020. Notaría del Bufete Randall Camacho Monge.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020455355 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Aldin Porras Delgado, mayor, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y cuatro y cero-dos tres, vecino de San José, Los Ángeles de Patarrá, contiguo a la pulpería Génesis, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial se apersonen hacer valer sus derechos los que crean tener calidad de herederos ante esta notaría ubicada en San José, avenidas diez y doce, calle treinta y uno, oficina número mil setenta y uno apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 002-2013. Notaría del Bufete Calderón Pacheco.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco , Notario.—1 vez.—( IN2020455356 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Telsie Valverde Jiménez, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° 1-0264-0089, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Juan de Tres Ríos, Calle Obando, de Felipe’s Bar doscientos metros este, trescientos metros sur, y trescientos metros oeste, casa número setenta y seis, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en San José, centro, calle dos, avenida cero y primera, tercer piso del edificio de la Tienda Scaglietti, Oficina N° 308, a hacer valer sus derechos, apercibiendo a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2020.—San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455381 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Luis De Fátima Corella Villegas, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, cédula cinco-ciento cincuenta-ciento cincuenta y cinco, vecino de Tilarán, Guanacaste, Asentamiento Solania, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 18-000101-0387-AG).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455402 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Jesús Mauricio Medrano Cernas, para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Jesús Mauricio Medrano Cernas. Expediente número 04-2020.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria Pública de Puntarenas.—1 vez.—( IN2020455406 ).

Se cita a los Herederos, Legatarios, Acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fueron Tácito González Campos y Eulalia del Carmen Muñoz Jiménez, para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Tácito González Campos y Eulalia del Carmen Muñoz Jiménez. Expediente Número 03-2020.—Licda. Elia Martínez Alcocer, Notaria Pública de Puntarenas.—1 vez.—( IN2020455407 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de cesar Alejandro Soto Cordero, quien fue mayor, casado una vez, empleado bancario, vecino de desamparados, cédula de identidad número 1-1174-0438, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 20-000049-0217-CI. Sucesión de Cesar Alejandro Soto Cordero.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 04 de febrero de 2020.—Lic. Freddy Ureña Díaz,. Juez.—1 vez.—( IN20204555413 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 13 de abril del 2020 y comprobado el fallecimiento de Delfín Molina Rojas, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos catorce-quinientos ochenta y uno, quien fue vecino de Alajuela, Desamparados, Los Bajos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Heredia, Belén, doscientos metros al norte del Palacio Municipal. Tel 8370 3930.—Heredia, seis de mayo de dos mil veinte.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020455415 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Umaña Chavarría, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103670010 y vecino de Santa Ana, Río de Oro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000929-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de febrero del año 2020.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020455423 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión no testamentaria en sede notarial de quien en vida fue Aurora Martínez Zamora, mayor, casada una vez, ama de casa vecina de Guanacaste, Tilarán, Arenal, barrio La Unión, portadora de la cédula de identidad cinco-cero cero seis ocho-cero uno siete dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, costado sur del Gimnasio Comunal, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. El albacea realizó las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante acta notarial de las once horas del veintisiete de abril del año dos mil veinte, mediante la cual se solicitó la apertura del presente proceso sucesorio no testamentario en sede notarial. Expediente Nº 002-2020.—Arenal, Tilarán, Guanacaste, a las once horas del veintisiete de abril de dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario Público, carné 23158.—1 vez.—( IN2020455426 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Ashly Arroyo Solano por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 19-002647-0364-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de febrero del año 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020454916 ).                         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Joseph Aaron Murillo Arias, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-000538-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las dieciséis horas y seis minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve, 10 de julio del año 2019.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455042 ).                                                                                                            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Abdiel Molina Venegas, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002257-0292-FA. Clase de asunto suspensión de patria potestad y depósito judicial.—Juzgado de Familia de Alajuela, 18 de febrero de 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455043 ).      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Kael Andrés Matarrita Chaves, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000192-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455052 ).   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Hellen María Mayorga Roque, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000604-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455060 ).            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Zoe Porras Bejarano, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000611-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455064 ).         3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad: Jefrey Joel Reynoza Méndez y Jéssica Francini Orozco Reynoza, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000620-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455065 ).                                                                                                           3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Catalina Vásquez Ramírez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000659-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y diez minutos del treinta de abril del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455066 ).              3 v. 1

Se hace saber que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Ana Lorena Hawke Lindor c.c. Ana Lorena Lindor Walace, mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Siquirres, frente al edificio del Banco Nacional de Costa Rica, cédula de identidad N° 0700540527, en el cual se solicita declarar ausente a Irene Castula Umaña Lindo, mayor, soltera, profesión y domicilio desconocido, cédula de identidad N° 7-0050-1022. Las personas interesadas podrán hacer valer sus derechos dentro del plazo de un mes luego de la última publicación. Transcurrido ese plazo se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Se ha nombrado administrador provisional para representar al presunto ausente y administrar su patrimonio, a Ana Lorena Hawke Lindor c.c. Ana Lorena Lindor Walace. Expediente: 20-000089-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de marzo del 2020.—Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020455129 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 317 de las catorce horas y cuatro minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: “... Por tanto: se decreta la insolvencia de Freddy Agüero Castillo, cédula de identidad número 1-0592-0107. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El insolvente queda de derecho separada e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintiocho de mayo del dos mil diecisiete, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico.Por ser asalariado el señor Freddy Agüero Castillo, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Hospital San Juan de Dios, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Agüero Castillo en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 170000170958-7 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 170000170958-7 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.” Expediente N° 17-000017-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 03° de julio del 2017.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020455153 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Carlos Luis Jiménez Salas, cédula de identidad N° 01-1266-0452, estado civil desconocido, de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 18-000283-0165-FA, donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece horas y veintinueve minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho. (...) De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la accionante Dayana Muñoz Obando, se confiere traslado al accionado Carlos Luis Jiménez Salas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. (...). Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. (...) Inténtese la notificación de esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, lo cual se realizara al domicilio aportado por el Departamento de Cuenta Cedular del Registro Civil mediante memorial visible a folio 40. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Daniela Bolaños Camacho, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Dayana Muñoz Obando contra Carlos Luis Jiménez Salas; expediente Nº 18-000283-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2020.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455232 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a María Ángeles Jurado Rodríguez, de nacionalidad española, pasaporte provisional P007044, casada una vez, ama de casa, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-002107-0165-FA, donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Luis Antonio Madriz García, se confiere traslado a la accionada María Ángeles Jurado Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. (...) No siendo posible notificara la demandada y constando en autos prueba que indica que la misma es de paradero desconocido, se procede a nombrar un curador procesal para que la represente. Se fijan los honorarios del profesional a nombrar en el monto de noventa mil cuatrocientos colones (¢90.400°° IVA incluido), mismos que será cubiertos por cuenta de la administración regional de este circuito por cuanto la parte actora litiga por medio de consultorios jurídicos. Por lo anterior, se nombra como curador procesal de María Ángeles Jurado Rodríguez al licenciado Johnny Froylan Martin de los Ángeles Chaves Villalta, cédula de identidad N° 01-0549-0628; a quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días únicamente mediante escrito. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Luis Antonio Madriz García contra María Ángeles Jurado Rodríguez; Expediente N° 19-002107-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2020.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455235 ).

Que en este Despacho se tramita expediente N° 19-000166-1623-CI, que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Bautista Loría Martínez a fin de que se nombre liquidador de la sociedad Tradesresources and Investments Offices. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad Tradesresources and Investments Offices fue disuelta por la Ley 9024. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a este proceso y manifiesten lo que consideren oportuno.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020455386 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Victor Enrique Aguilar Solís, costarricense, de oficio desconocido, cédula de identidad número 1-700-292, representado por el curador específico licenciado Manuel Antonio Morales Araya; y Nancy Altagracia Henao Jiménez, de nacionalidad colombiana, documento de su país número cc22116253, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal, licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves que en este Despacho se interpuso un proceso de Inexistencia Matrimonial en su contra, bajo el expediente número 15-000440-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Victor Enrique Aguilar Solís y Nancy Altagracia Henao Jiménez, se ordena notificarle por edicto, sentencia N° 2020000422 de las quince horas y treinta y siete minutos del treinta de abril de dos mil veinte que en lo conducente dice:... Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, caducidad y prescripción, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1. Se anula el matrimonio de Nancy Altagracia Henao Jiménez y Víctor Enrique Aguilar Solís, celebrado el catorce de mayo de dos mil dos, ante la notaría de Gregory Kearney Lawson, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 431, folio 460, asiento 919. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Nancy Altagracia Henao Jiménez haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4. 5. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.— Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455400 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a José Alberto Araya Núñez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula N° 0401780098, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Guarda Luz Andújar De La Rosa contra José Alberto Araya Núñez, expediente 17-001577-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cincuenta y siete minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Guarda Luz Andújar De La Rosa, se confiere traslado a la accionada Jose Alberto Araya Núñez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace ver a las partes, en especial al demandado, que en caso de aceptación total de los hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria de rebeldía por la no contestación de la demanda, procederá el despacho una vez transcurrida la audiencia previa sin mayor trámite, al dictado de la sentencia correspondiente.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455401 ).

Se avisa que en el Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, en el expediente N° 19-000703-0688-FA, Christian Roberto Marín Muller, solicita se apruebe la adopción individual de hija de cónyuge de la persona menor de edad Larissa Rojas González. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 27 de abril del 2020.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455404 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Marta Elena Esquivel Bermúdez, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 1-0812-0021, hija de Constantino Esquivel Mora y Nelly Bermúdez Esquivel, nacida en Centro Central San José, el 18/10/1971, con 48 años de edad, y David José Ortega Rodríguez, mayor, costarricense, soltero en unión de hecho, ayudante de mecánica, cédula de identidad número 7-0122- 0615, hijo de José Vidal Ortega Obando y Marta Eugenia Rodríguez González, nacido en Centro Central Limón, el 31/01/1977, actualmente con 43 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Matina, distrito Carrandí, Zent nuevo, frente a la escuela de Zent. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000083-1152-FA-2.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de febrero del 2020.—Lic. Brian Agüero Chávez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455243 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Mario Reinier León Narváez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 7-0219-0045, hijo de Alexander León Gómez y Zulay Narváez Sequeira, nacido en el Cantón Central de Limón, el 08/04/1993, con 26 años de edad, y Katherine Yesenia Herrera Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 7-0252-0910, hija de Rafael Herrera Salazar y Yesenia Rodríguez Alvarado, nacida en el Cantón Central de Limón, 26/09/1997 actualmente con 22 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón, Barrio Ceibón, 50 metros sur de la pulpería Ceibón, casa color mostaza a lado izquierdo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000143-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 6 de marzo del 2020.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455245 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Henry Francisco Fernández Chacón, mayor de edad, chofer, divorciado de Leda Cecilia Salas Salazar el 03/06/2013 en San José, cédula de identidad número 1 0602 0672, vecino de Cartago Paraíso de los bomberos 200 al sur 100 al este y 200 al sur, casa color blanco, hijo de Julia Fernández Chacón, nacido en Hospital Central San José, el 18/04/1963, con 56 años de edad, y Corine Samantha Solano Delgado, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1 1619 0381, vecina de igual a la anterior, hija de Gabriela Delgado Sancho y Marvin Solano Meza, nacida en Carmen Central San José, el 19/09/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000603-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455285 ).

Mediante la escritura número treinta-seis, otorgada ante mí a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil veinte, se protocolizo el matrimonio de la señora Miriam Bekhor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, número de pasaporte de su país y a nueve dos dos siete siete nueve siete y el señor Menachem Mendel Spalter Smetana, portador de cédula de identidad número uno-mil quinientos veintitrés-cero ciento veintitrés.—San José, a las once horas del treinta de abril del deis mil veinte.—Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020455354 ).

Edictos en lo Penal

Se hace saber: Que dentro de la causa penal 02-000518-0369-PE, seguida contra Ídolo Agustín Nastroleni Labaño, por el delito de Estafa y otros, en perjuicio de Enrique Carazo Rodríguez, se ordena publicación de edicto. “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las diecisiete horas y cinco minutos del trece de abril del año dos mil veinte.- Vista la resolución de las trece horas y cinco minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte, que rola a folios 1541 del expediente principal, se ordena dentro de la causa 02-000518-0369-PE seguida contra Ídolo Agustín Nastroeli Labaño y otros por el delito de estafa y otros, en perjuicio de Enrique Carazo Rodríguez, la publicación de edicto, siendo que en la presente causa figura como tercera interesada a: Olga Coto Aguilar que como lo expone Licenciado Mariano Solórzano Olivares como curador procesal del ofendido Enrique Carazo Rodríguez, la señora Coto Aguilar ha venido figurando como representante de las sociedades: Enca S. A.; Ganadera Enca S. A. y Taller de Enderezado y Pintura S. A, las cuales figuran como afectadas en el presente proceso, y según lo indicado por el curador Solórzano Olivares dichas sociedades tienen su capital dividido entre dos personas, un cincuenta por ciento corresponde al señor Enrique Carazo Rodríguez y el cincuenta por ciento restante a favor de la señora Olga Coto Aguilar, quien, según certificación emitida por el Registro Civil que rola al folio 1533 del legajo principal, falleció el 22 de mayo de 2018, razón por la cual no se puede asumir la representación legal hasta que se haga la apertura del proceso sucesorio correspondiente, por lo que se le se le previene a los terceros interesados que en el plazo impostergable de un mes, deberá presentar a este despacho la documentación donde se haga constar que se realizó la apertura efectiva del proceso sucesorio de la señora Olga Coto Aguilar y si a bien lo tiene se apersonen al proceso, para hacer valer sus derechos con un patrocinio de letrado, caso contrario se atienden a lo resuelto por este tribunal. Se ordena notificar a los interesados vía edicto, por tres veces consecutivas la publicación (“…”). Notifíquese. Irena Barrantes Mora, Viviana Obando Méndez, Roberto Díaz Sánchez, Juezas y Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las diez horas veintitrés minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte—Licda. Nuria Villalobos Solano. Jueza Coordinadora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020454704 ).                                                                 3 v. 3.

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia penal), en la sumaria 19-000301-0472-PE, seguida contra Efrén Irene Reyes Urbina, portador de la cédula de identidad N° 155812191012, vecino de Limón, Pococí, La Rita, Ticabán, San Gerardo, Sector Nueve, entrada de pulpería El Fin, primera casa del lado izquierdo, de cemento de color papaya, por el delito de transporte de droga, sustancias o productos sin autorización legal en perjuicio de la salud pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto, trámite de edicto gratuito, por una sola vez al (la) representante legal o persona legitimada de Motocicleta Serpento estilo Naga placas 426170, debiendo el interesado presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería. Así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por una vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia penal).—Lic. Juan Gabriel Suárez Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455403 ).