BOLETÍN JUDICIAL N° 91 DEL 14 DE MAYO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
20-0068160007-CO que promueve Eliécer Feinzaig Mintz, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas y treinta y uno minutos del dieciséis de
abril de dos mil veinte. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Eliécer Feinzaig Mintz, cédula de identidad No. 1652768, para
que se declare inconstitucional el artículo 4 de la Ley No. 9839 del 3 de abril
de 2020, Entrega del Fondo de Capitalización Laboral a los trabajadores
afectados por crisis económica, en cuanto modifica el inciso c) del artículo 52
de la Ley No. 7558 del 3 de noviembre de 1995, Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, por estimarlo contrario a los principios constitucionales de
mensurabilidad de las potestades públicas y razonabilidad técnica, así como por
violación al principio de conexidad y el artículo 190 de la Constitución Política
en el trámite del procedimiento legislativo. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República, al presidente de la Asamblea
Legislativa y al presidente ejecutivo del Banco Central de Costa Rica. Señala,
el accionante, que en el artículo 4 de la Ley N° 9839 se dispuso la reforma del
inciso c) del artículo 52 de la Ley No. 7558, Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, a efectos de autorizar a dicha institución a “comprar, vender y
conservar como inversión, títulos valores del Gobierno central. Estos títulos
solo se podrán adquirir en el mercado secundario…. La Junta, con el voto favorable de no menos
de cinco de sus miembros, determinará la forma, las condiciones y la cuantía de
las operaciones autorizadas en este inciso”. Indica que la norma impugnada
permite que el Banco Central pueda comprar los títulos de Hacienda que estén en
posesión de los fondos de capitalización laboral, para garantizar su liquidez.
Sin embargo, esa potestad que se otorga al Banco Central, mediante la norma
impugnada, no se acota a la duración de la emergencia que motivó la entrega de
los ahorros acumulados en los mencionados fondos de capitalización laboral, ni
se establece límite al monto que podrá adquirir el banco por ese mecanismo, ni se
restringe a la adquisición de títulos en posesión de los fondos de
capitalización laboral. Señala que, en consecuencia, con sustento en la norma
impugnada, el Banco Central podrá adquirir títulos valores emitidos por el
Gobierno, que estén en posesión de cualquier agente en el mercado secundario,
mucho tiempo después de desaparecidas las circunstancias que dieron lugar a la
declaratoria de emergencia y sin más límites que los que se autoimponga su
Junta Directiva, por votación calificada de cinco de sus miembros. Considera
que esto infringe el principio constitucional de mensurabilidad de las
potestades públicas, derivado del artículo 11 de la Constitución Política, en
tanto no se establecen límites temporales o materiales al ejercicio de la
referida potestad. Alega que la norma debía haber establecido que las
potestades excepcionales otorgadas al Banco Central eran temporales y perderían
eficacia en el momento en que la emergencia sanitaria estuviera controlada.
Acusa que, por el contrario, se ha otorgado un cheque en blanco al Banco
Central para adquirir bonos en el mercado secundario, lo que puede convertirse
en un mecanismo de financiamiento del gasto público que genere –como ocurrió en
el pasado- devaluación acelerada del colón, inflación galopante, aumento del
déficit fiscal y empobrecimiento generalizado de la sociedad costarricense.
Señala que, en su momento, con la aprobación de la Ley Orgánica del Banco
Central, Ley No. 7558 del 3 de noviembre de 1995, se había cerrado el peligroso
portillo que se ha vuelto a abrir con la norma impugnada en la presente acción.
Considera que también se infringe el principio de razonabilidad técnica.
Explica que la Ley Orgánica del Banco Central, antes de la reforma cuestionada
en esta acción, preveía que la institución solo podía comprar títulos de
Hacienda mediante dos mecanismos claramente acotados en los incisos d) y f) del
citado numeral 52, a saber: letras del tesoro, que no pueden superar el
equivalente de un “veinteavo del total de gastos del Presupuesto General Ordinario
de la República y sus modificaciones”, y la figura del reporto, que es un
contrato de corto plazo donde el vendedor de un título valor se compromete a
recomprarlo en el plazo convenido entre las partes, lo que supone un verdadero
mecanismo para inyectar liquidez a quien sufre problemas temporales en su flujo
de caja. Añade que la reforma impugnada en esta acción constituye una
modificación significativa a la Ley Orgánica del Banco Central, así como a las
reglas del juego de la política monetaria del país, al no estipularse límites
temporales o materiales a la mencionada potestad de adquisición de títulos
valores en el mercado secundario, por lo que incluso podrá utilizarse tiempo
después de desaparecidas las circunstancias que dieron lugar a la declaración
de emergencia sanitaria y para fines distintos a garantizar la liquidez de los
mencionados fondos de capitalización laboral. Insiste que se ha abierto un
portillo para que, a partir de ahora, se pueda recurrir al financiamiento del
gasto público, mediante la emisión monetaria, recurriendo a la triangulación.
En el futuro, cada vez que el Gobierno esté necesitado de efectivo, podrá
exigir a sus bancos o empresas que adquieran bonos de Hacienda –incluso
comprometiendo su flujo de caja y liquidez-, a sabiendas que luego el Banco
Central adquirirá dichos títulos en el mercado secundario. Acusa que este
mecanismo de financiamiento del gasto público libera al Gobierno de allanarse a
los límites de su capacidad financiera y al principio de responsabilidad fiscal.
Sostiene que el Banco Central no requiere de esta nueva herramienta para
garantizar la liquidez de los mercados y de la economía en general. Afirma que
dicha institución ya cuenta con numerosas herramientas y mecanismos para
garantizar la liquidez de la economía, incluyendo, pero no limitado a, el
mercado integrado de liquidez (mil). A lo que se añaden los ya mencionados
instrumentos de letras del tesoro y el reporto. Asevera que, en conclusión, la
norma impugnada fue concebida sin tomar en cuenta principios técnicos de la
economía, de la política monetaria y de las finanzas públicas. Alega que,
además, se ha configurado un vicio en el procedimiento legislativo, por
infracción al principio de conexidad. Argumenta, al efecto, que la Ley No. 9836
tiene como finalidad permitir que las personas que hayan sufrido reducción de
jornada o suspensión del control laboral puedan retirar los recursos que tengan
ahorrados en su fondo de capitalización laboral. Previendo que, en las actuales
circunstancias, lo anterior podría generar una estampida o retiro masivo de
recursos, que afectaría la liquidez de tales fondos, se incluyó en el proyecto
original una provisión para que los bancos del Estado y el Banco Popular
pudieran hacer efectiva, a favor del trabajador, la certificación emitida por
la OPC administradora del fondo con problemas de liquidez, del monto disponible
para retiro. Sin embargo, dado que tales bancos también podrían enfrentar
problemas de liquidez, se consideró necesario buscar un mecanismo diferente,
por lo que apareció el texto sustitutivo que finalmente fue aprobado,
convirtiéndose en la Ley No. 9839. En el artículo 4 de esta nueva ley se
realizó la reforma ya explicada al artículo 52, inciso c), de la Ley Orgánica
del Banco Central. Sostienen que una reforma así no debió ser aprobada a golpe
de tambor, en un procedimiento de emergencia, en el que se dispensó de todo
trámite el proyecto de ley. Afirma que ni siquiera en el sitio de Internet de
la Asamblea Legislativa se publicó el texto sustitutivo. Argumenta que la
reforma cuestionada supone una modificación profunda y de fondo a la Ley
Orgánica del Banco Central, que implica un giro copernicano en materia
monetaria, en tanto se autoriza a dicha institución a intervenir sin límites
materiales o temporales en el mercado secundario. Autorización que no se acota
o restringe al objeto original del proyecto de ley, que era permitir el retiro
anticipado de los ahorros acumulados en los fondos de capitalización laboral de
los trabajadores afectados por la crisis sanitaria. Por lo que estima que la
reforma finalmente aprobada respecto de la Ley Orgánica del Banco Central
carece de la debida conexidad con el objeto original del proyecto de ley para
la entrega del fondo de capitalización laboral. Sostiene que lo procedente era
que el citado artículo 4 de la Ley No. 9839 se limitara a establecer que el
Banco Central estaba autorizado para adquirir en el mercado secundario títulos
valores emitidos por el Gobierno, mientras durara la mencionada crisis
sanitaria y exclusivamente para fondear el retiro anticipado de los fondos de
capitalización laboral. Alega, finalmente, que se infringió el artículo 190 de
la Constitución Política, en tanto no se realizó la consulta formal que exige
tal numeral al Banco Central. Esta acción se admite por reunir los requisitos a
que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo,
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dado que, por la naturaleza del
asunto, no existe lesión individual y directa. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación
prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por
objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De
este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es
que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las
autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las
administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que
–en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente
acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N°
537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general. Notifíquese.
Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.
San
José, 16 de abril del 2020.
Vernor
Perera León
Secretario a.
í.
O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020-JA.—( IN2020456789 ).
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 20-001753- 0007-CO que promueve [Nombre
001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y dieciocho minutos
del uno de abril de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003],
[Nombre 004], para que se declare inconstitucional Artículo 263 bis del Código
Penal, por violentar los principios de proporcionalidad, en relación con el
libre ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y reunión. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República.
Aducen que la primera parte del numeral impugnado implica una especie de
“censura previa” al ejercicio de la libertad de expresión, contraviniendo lo
dispuesto por el artículo 29 constitucional. Lo anterior, genera una violación
al ejercicio de ese derecho fundamental, en razón de que se deja en las
“autoridades competentes” -muchas veces contra las cuales se pretende hacer la
manifestación-, la decisión de si se autoriza o no una determinada manifestación
pública. Agregan que el carácter ilegítimo de la censura previa del ejercicio
de la libertad de expresión ha sido recogido por la misma jurisprudencia de la
Sala Constitucional, que en distintas sentencias ha invocado el punto 2 del
artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que estatuye la
prohibición de la censura previa. Manifiestan que la segunda parte de la norma
impugnada contraviene con mayor intensidad los principios de proporcionalidad y
razonabilidad que la Sala Constitucional ha establecido para el ejercicio
válido de la libertad de expresión y de reunión. En ese sentido, alegan que el
Tribunal ha dispuesto que el poder penal del Estado debe ser usado como recurso
de última ratio para el aseguramiento de la paz social, y no como un mero
mecanismo de control social. De esta forma cuando analizó la constitucionalidad
del artículo 256 bis del Código Penal -actual artículo 263 bis-, que penalizaba
la obstrucción de vía pública, consideró que este debía interpretarse de modo
que su aplicación no supusiera una afectación al contenido esencial de los
derechos constitucionales de reunión pacífica y libertad de expresión. En tal
sentido, las conductas a las que se refería esa norma penal, en lo atinente a
manifestaciones públicas, estaban referidas únicamente a
aquellas en que se comprobaran lesiones considerables a los derechos de otras
personas o a los bienes del Estado. De esta forma, la Sala sostuvo que una
protesta en que los manifestantes agredan a las fuerzas de seguridad u otras
personas, o bien, realicen actos vandálicos contra bienes públicos o privados,
excede el contenido protector del derecho a la reunión pacífica y la libertad
de expresión, por lo que resulta penalmente punible y justifica la actuación de
las autoridades policiales. Alegan que, a pesar de las advertencias dadas por
el Tribunal Constitucional, en la forma que está redactado el artículo 263 bis
del Código Penal no deja margen de acción al juzgador penal para tomar en
cuenta esas consideraciones de orden constitucional, por lo que únicamente
puede aplicar el principio de tipicidad penal, tanto objetiva como subjetiva, y
encuadrar la norma en el hecho que se les atribuye. De esta forma, para efectos
de una sanción penal, en su caso concreto basta que se demuestre su mera
participación como manifestantes en el caso que se investiga, y aunque no hayan
causado daños o afectaciones importantes, ni impedido ni obstaculizado el
tránsito, solo que lo hubieran “dificultado de alguna forma”, bastaría para que
desde el punto de vista de la legalidad penal, se les pueda imponer una pena de
prisión de 10 a 30 días. A su parecer, la redacción tan amplia del tipo penal
que se impugna, conlleva a que prácticamente cualquier acto de manifestación de
protesta, por simple y pequeño que sea, siempre que se haga en una vía pública,
encuadraría en el tipo penal de Obstrucción de Vías, pues bastaría la mera
acción de “dificultar” el tránsito para hacerse acreedor de la sanción penal.
Por lo anterior, piden que se acoja la acción de inconstitucionalidad, con sus
consecuencias. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues su representante alegó la
inconstitucionalidad de la norma impugnada, en el proceso penal que se sigue en
su contra bajo el expediente número [Valor 001]. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta
acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 02 de abril del
2020.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456790
).
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 19-017399- 0007-CO que promueve José
Lorenzo Martín Salas Castro, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve
horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte.
/Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Lorenzo
Martín Salas Castro, para que se declare inconstitucional el artículo 4.1 del
“Reglamento de Normas Prácticas para la Aplicación del nuevo Código Procesal
Civil”, Circular Nº 96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de
agosto de 2018, artículo XII, por estimarlo contrario a los artículos 11, 39,
41, 42 y 129 de la Constitución Política. La norma dispone: “En Tribunales
Colegiados Civiles de Primera Instancia, la emisión y firma de autos y
providencias escritos, estará a cargo del juez informante del proceso, quien
actuará de forma unipersonal. El tribunal se integrará de forma colegiada, para
el dictado de la sentencia escrita de la fase de conocimiento únicamente”. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Presidente de la Corte Suprema de justicia La norma se impugna en cuanto
lesiona el principio de legalidad y reserva de ley, así como los derechos al debido
proceso, de defensa, juez natural, así como la tutela judicial efectiva. La
norma reglamentaria, al disponer que los autos escritos, dispuestos por los
Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, pueden ser emitidos y
firmados por uno solo de los jueces, modifica expresamente lo dispuesto por
normas de rango legal como los artículos 28.2, 58.2 y 60.2 del Código Procesal
Civil, así como el artículo 95 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por
otra parte, las normas procesales son de orden público y, por ende,
indisponibles y de carácter obligatorio y vinculantes para las partes y el
Tribunal. La toma colegiada de una resolución implica mayores garantías para la
persona sometida a un proceso. La integración unipersonal en la toma de la
decisión y firma de la resolución resulta ser violatoria de las referidas
normas procesales y del principio de jerarquía de las normas. El artículo 185
del Código Procesal Civil autoriza a la Corte Suprema de Justicia organizar el
funcionamiento de los tribunales, pero no la faculta a
derogar, vía reglamento, las normas legales. La norma reglamentaria tiene
carácter complementario, sirven para precisar el contenido o facilitar la
implementación de lo dispuesto en la ley. El artículo 129 de la Constitución
Política dispone que las leyes son obligatorias y solo pueden ser derogadas por
otra posterior; de ahí que una norma reglamentaria, que es de rango inferior,
no puede derogar ni modificar la disposición legal. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo
75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es
un proceso ordinario civil que se tramita ante el Tribunal Colegiado de Primera
Instancia Civil de Heredia en el expediente Nº 19-000036-1630-CI. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas,
haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa
que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que
figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta
acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. /Paul Rueda Leal, Presidente a.í.-».
San José, 02 de marzo del
2020.
Vernor
Perera León
Secretario
a.í
O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN202020450618 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Enrique Valverde Valverde 0102450601, fallecido el 10
de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número 19-000203- 1533-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-
000203-1533-LA. Por Caja Costarricense del Seguro Social. a favor de Carlos
Enrique Valverde Valverde.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 21 de
febrero del año 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456566 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó José
Manuel Canda Martínez, mayor, casado, domicilio Alajuelita, Concepción, de bar
Pochos 200 metros este casa color verde, de la escuela Jorge de Bravo 200
metros al este alameda 37 casa 1533, cédula número 155813266905, se les hace
saber que: Teresa Treminio Martínez, documento de identidad número
1558091659620, domicilio misma dirección, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente número 19-000190-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 05 de febrero del
2020.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020-JA.—( IN2020456567 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Mario Luis de los Ángeles Fernández Zamora, quien fue
mayor, casado en segundas nupcias, oficial de seguridad, domicilio Hatillo, cédula
de identidad número 01-0522-0079, se les hace saber que: Mildred de los Ángeles
Ortiz Segura, cédula de identidad número 01-0832-0868, domicilio Hatillo, se
apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Mario Luis de los Ángeles Fernández
Zamora. Expediente número 19- 000123-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 02 de octubre del
año 2019.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020-JA.—( IN2020456569 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Jorge Hidalgo González, quien fue mayor, casado,
pensionado, domicilio Hatillo, Florida Sur, cédula de identidad número
01-0425-0402, se les hace saber que: Clarisa Arias Sánchez, cédula de identidad número 02-0189-0008,
domicilio Hatillo, Florida Sur, se apersonó en este Despacho en calidad de
esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente número
18-000043-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita (Materia Laboral), 16 de noviembre del 2018.—Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020-JA.—( IN2020456715 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Anthony Dailey Bartley, quien fue mayor,
costarricense, con cédula de identidad N° 7-0201-0133, laboró para la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), y falleció el quince de diciembre del año dos mil diecinueve. Se les
hace saber que Romelia Daily Bartley, quien es mayor de edad, casada,
costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 4-0103-0555, vecina de
Limón Barrio Pacuare de la Iglesia Católica calle principal tercera entrada
mano izquierda N°
731, se apersonó a este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de
lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que
se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el
expediente N° 20-000074-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000074-0679-LA por Anthony Dailey Bartley a
favor de Romelia Daily Bartley.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de febrero
del 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020-JA.—( IN2020456769 )
Lic.
Olger Castro Pacheco Juez del Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia
Laboral); hace saber: Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Nelson Elías Peña Peña, fallecido el 19 de octubre del año 2019, que se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número
20-000004-1564-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-000004-1564-LA.—Juzgado
Contravencional de la Cruz (Materia Laboral).—Lic. Olger Luis Castro Pacheco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020456782 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta y
cuatro millones setecientos ochenta y dos mil doscientos seis colones con
sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 293- 07023-01-0901-001, servidumbre
trasladada bajo las citas: 401-08459-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo
las citas: 401-08459-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
401-08459-01-0902-001 y servidumbre trasladada bajo las citas:
401-08459-01-0903-001;; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintinueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte calle pública
con 14,85; al sur Fabian Antonio Ramírez Portilla y María Eulogia Portilla
Sánchez; al este, calle pública
con 9,88 metros y al oeste sucesión de Ramiro Sánchez Ramírez. Mide: ciento
cincuenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veintiséis de junio de dos mil veinte con la base de veintiséis millones ochenta
y seis mil seiscientos cincuenta y cinco colones con dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte con la base
de ocho millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y un
colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ramírez Portilla Rogelio. Expediente Nº
20-000033-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de abril del año
2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020456035 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 78464-F-000. Que se
describe así: naturaleza: finca filial veinte de dos pisos ubicada en el primer
y segundo nivel y con una azotea-terraza destinada a uso habitacional y
recreacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al
norte, área común libre zona verde; al sur, finca filial diecinueve, al
este, área común libre zona verde; y al oeste, área común libre acera y
acceso. Mide: doscientos tres metros con dieciséis decímetros cuadrados.
Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos
del diez de julio del dos mil veinte con la base de sesenta y siete millones
novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con
treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio
del dos mil veinte con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta y
cinco mil ochocientos dieciocho colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Residencial Coco´s
Sunset Hills contra 3-102-651557 Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente N° 14-001915-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa
Cruz), 21 de abril del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2020456098 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones ochocientos dos mil setenta y un colones con sesenta
céntimos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, pero soportando
compromisos ref:167345-000 citas: 381-09454-01-0900-001 y servidumbre sirviente
citas: 404-13030-01-0016-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 596225, derecho 000, la cual es terreno terreno de patio
con un taller. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Quiva S. A.; al sur, calle pública;
al este, calle pública y al oeste, Quiva S. A. Mide: dos mil seiscientos
cuarenta y tres metros con sesenta decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de nueve millones
seiscientos uno mil quinientos cincuenta y tres colones con setenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil
veinte con la base de tres millones doscientos mil quinientos diecisiete
colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Flaubert Alberto Quirós Valverde. Expediente N°
20-000340-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de abril del
año 2020.—Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020456099 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo C-164242, Marca: Volvo, Estilo: WIA, Capacidad: 2
personas, Serie: 4VGWDAJH4WN748701, Año: 1998, Tracción: 6x4, Color: Blanco,
Chasís: 4VGWDAJH4WN748701, Vin: 4VGWDAJH4WN748701, N° Motor: No visible, Marca
Cummnins, Cilindrada: 14000. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
quince minutos del dos de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diez de
junio de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil
veinte con la base de un millón de colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Rodolfo Ramón Padilla Alpízar contra Randall
Alonso Castro Fallas. Expediente N° 19-014304-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2019.—Licda.
Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020456186
).
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y tres mil cuarenta y cuatro
colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento
sesenta mil setecientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
3-Mercedes, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 14,00 metros de frente; al sur
Marcos Chaves Barquero; al este Víctor Manuel Ocampo Fernandez y al oeste
Gladys Pérez Porras. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con treinta y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de agosto de
dos mil veinte con la base de doce millones trescientos cincuenta y cuatro mil
setecientos ochenta y tres colones con setenta y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la
base de cuatro millones ciento dieciocho mil doscientos sesenta y un colones
con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Julio Cesar Avilés Beltraneda, Karol Delgado Artavia.
Expediente Nº 18-032724-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del año
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020456187 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete
millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y siete colones
exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 356-04271-01-0900- 001, hipoteca primer grado
bajo las citas: 2012-152535-01-0001-001, arrendamiento de lote sin segregar
bajo las citas: 2012-190829-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 540227- 000, derecho , la cual es terreno
naturaleza piña y tacotal. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala,
cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Espinoza
Espinoza; sur, carretera nacional; este, Feliciano Mena Garita, oeste: Río Caño
Negro. Mide: trescientos ochenta y cuatro mil setecientos dieciocho metros
cuadrados, plano: A-1838504-2015; al sur, al este, y al oeste. Mide: metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil
veinte con la base de veintiocho millones diez mil novecientos cincuenta y dos
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de nueve
millones trescientos treinta y seis mil novecientos ochenta y cuatro colones
con veinticinco céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Finca Agrícola Puntarenas G.K. S.A. contra
Agrícola Mahalo S.A. Expediente Nº 19-000450-1203- CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de mayo del
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020456200 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento cincuenta y dos mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada anotadas bajo las citas 334-11837-01-0904-001 y reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos anotadas bajo las citas 509-8986-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585421-000,
la cual es terreno para construir lote 13-D, actualmente con una casa para
habitación. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14-D; al sur, lote 12-D; al este
lote 4-D y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cinco metros con tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos
del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil
veinte con la base de ciento catorce mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la
base de treinta y ocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Fernando Rodolfo Gray Rogers. Expediente Nº
20-000748-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de abril del
2020.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020456217 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil
nueve colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo S-015650, marca: Trailmobile, estilo: STD,
categoría: Semiremolque, capacidad: 0 personas, serie: 1PTF7ATH5J9004054,
carrocería: plataforma, número chasis: 1PTF7ATH5J9004054, año fabricación:
1988, color: rojo, vin: 1PTF7ATH5J9004054. Para tal efecto se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del primero de julio del año dos mil veinte con la base de un millón
setecientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete colones con
catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de julio
del año dos mil veinte con la base de quinientos ochenta y seis mil doscientos
cincuenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de Asociación Solidarista de Empleados
de Holcim Sociedad Anónima contra Erick Daniel Rodríguez Arce. Expediente Nº
18-000441-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de abril del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020456231 ).
En este Despacho, con una
base de cuatrocientos ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
321-17989-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 255689-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Rafael,
cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emma Wilson
Hammel; al sur, Charles Stanley Martin; al este, calle pública con 30m01cm y al
oeste, Liliana Gambasi Muñoz. Mide: novecientos veinticinco metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados con número de plano: SJ-0293773-1977 metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil
veinte con la base de trescientos sesenta mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la
base de ciento veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Niñas
de Ibarra S.A. contra 3102651770 Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente N° 19-021102-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
abril del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—(
IN2020456247 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis mil ochocientos cincuenta y cuatro
dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes, pero soportando
quiebra o insolvencia citas: 2017 00606453 002; sáquese a remate el vehículo
862723. Marca: Toyota. Estilo: Landcruiser Prado TX. Categoría: Automóvil
Capacidad: 7 personas. Carrocería: Todo terreno 4 puertas. Peso Neto: 0 kgrms.
Tracción: 4x4. Número Chasis: JTEBH9FJX0K032959. Valor Hacienda: 16,270,000.00.
Año Fabricación: 2011. Estado Actual: Inscrito. Cilindrada: 3000 c.c.
Cilindros: 4. Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y
treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve
de junio de dos mil veinte con la base de veinte mil ciento cuarenta y un
dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del tres de julio de dos mil veinte con la base de seis mil setecientos trece
dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Erick
Francisco Badilla Segura. Expediente N° 18-001205-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 16 de abril del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020456264 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones quinientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y un
colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando calle ref: 00120096-000 citas: 311-16547-01-0818-001, Reservas de
Ley de aguas y Ley de caminos públicos citas: 424-07022-01-0206-001,
Servidumbre de paso citas: 2011-83149-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil
cuatrocientos doce, derecho 000, la cual es terreno repastos. Situada en el
distrito dos Tárcoles, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Federico Barrantes Camacho y Vera Julieta Badilla Bejarano;
al sur calle publica con un frente de dieciséis metros dieciocho centímetros;
al este Emilce Cubero Moreira y al oeste Jennifer Vanessa Aguero Cubero. Mide:
ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y veinticinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
veinticinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de siete
millones novecientos catorce mil setecientos cuarenta y tres colones con
cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinticinco
minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de dos millones
seiscientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y siete colones con ochenta
y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Emilce
Cubero Moreira. Expediente Nº 14-001790-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 24 de febrero del año 2020.—Anny Hernández
Monge, Jueza Decisora.—( IN2020456316 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 86137-A, derechos 005-006-007, la cual es terreno inculto con
una casa. Situada en el distrito Ipis, cantón Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, María Cristina Delgado Rojas; al sur, Flora
Espinaza Esquivel, Marvin García Solís, Daniel Monge Herrera, Edwin González
Zúñiga y María Núñez Núñez; al este, calle pública con un frente 8 metros 69
centímetros y al oeste, Carlos Sanabria Salguera. Mide: doscientos sesenta y
dos metros con ochenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y veinte minutos del uno de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte
minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de veintiséis mil
seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
veinte minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de ocho
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Brecor del Norte BC Sociedad Anónima, Inversiones Solicam Sociedad Anónima,
Roberto Antonio Zumbado Salas contra Elizabeth Barboza Mendoza, Randall Joel
Barboza Barboza, Roger Fernando Barboza Barboza. Expediente N° 19-007393-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San Jose, 05 de marzo del año 2020.—Alicia Francella
Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020456321 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones trescientos noventa y cinco mil doscientos doce colones
con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; servidumbre
sirviente citas: 353-05877-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número quinientos ochenta y nueve mil doscientos
diecinueve-cero cero cero, naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 11-Páramo, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Olger
Antonio Castro Solano; al sur, Etelgive Bolaños Cedeño;
al este, Etelgive Bolaño¸y al
oeste, Etelgive Bolaños. Mide: mil ciento
nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: SJ-1184485-2007, para lo
cual se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil veinte con la base de tres
millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos nueve colones con catorce céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil
veinte con la base de un millón noventa y ocho mil ochocientos tres colones con
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
William Gerardo Campos González. Expediente N° 20-000130-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de enero del 2020.—Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020456326 ).
En este despacho, con una
base de dos mil trescientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
AB005748, marca Hyundai, estilo H-1SVX, VIN KMJWAH7HP8U038544, año 2008, color
azul, motor D4BH7533090. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cuatro de
junio de dos mil veinte con la base de mil setecientos setenta y seis dólares
con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del once de junio de dos mil veinte con la base de quinientos noventa y dos
dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Mariela
Poveda Trejos. Expediente Nº 19-022953- 1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 18 de
marzo del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020456346 ).
En este Despacho, con una
base de veintidós millones ciento cincuenta y dos mil quinientos trece colones
con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca Nº1 del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
ochenta y ocho mil ciento nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
café. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Liduvina Quesada Martínez, Sonia María Alfaro
Quesada y Laura Alfaro Quesada; al sur Milagro Rodríguez Alfaro y Laura Alfaro
Quesada; al este Laura Alfaro Quesada y calle publica con un frente de 12,39
metros y al oeste Jaime Alfaro Hidalgo. Mide: novecientos veinticinco metros
con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0823044-2002. y con una base
de tres millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro
colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca Nº2 del partido de Alajuela, matrícula número
quinientos dos mil ochocientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Laura Alfaro Quesada; al sur
Milagro Rodríguez Alfaro; al este, calle publica con un frente de 10 metros y
al oeste Laura Alfaro Quesada. Mide: ciento noventa y ocho metros con cincuenta
y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0823041-2002. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del dieciséis de
junio de dos mil veinte con la base de dieciséis millones seiscientos catorce
mil trescientos ochenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la
base original) para la finca Nº1 y de dos millones trescientos setenta y tres
mil cuatrocientos ochenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (75% de la
base original) para la finca Nº2 y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de junio de dos mil veinte
con la base de cinco millones quinientos treinta y ocho mil ciento veintiocho
colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original) para la finca
Nº1 y de setecientos noventa y un mil ciento sesenta y un colones con veintiún
céntimos (25% de la base original) para la finca Nº 2. Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de la Comunidad de Grecia R.L contra Kevin Andrés Carranza Bogantes,
Randall Enrique Carranza Carranza. Expediente Nº 20-000462- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de abril del año
2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2020456351 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y seis millones cuatrocientos treinta y
tres mil trescientos setenta y dos colones con noventa y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado citas:
800-386907-01-0001-001, practicado citas 800-426416-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 187492-000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5 Guácima, CANTÓN 1 Alajuela
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Segura López; al sur, Ulises
Sandí Arroyo; al este, calle pública con 10 m.; y al
oeste, Jesús Arroyo Arrieta. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con noventa y
un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta
minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto
de dos mil veinte, con la base de cuarenta y dos millones trescientos
veinticinco mil veintinueve colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con
la base de catorce millones ciento ocho mil trescientos cuarenta y tres colones
con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
(ASEFYL) contra Mario Ulises Sandí Madrigal. Expediente N°
19-009845-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2020.—Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020456357 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y siete millones cincuenta y siete mil
seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 91734-000, la cual es terreno terreno con 1 casa. Situada en
el distrito 1-Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte: calle publica; al sur: Benigno Núñez; al este: Sigifredo
Cordero Retana y otro y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:SJ-0634109-1986. Para tal
efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base
de veintisiete millones setecientos noventa y tres mil doscientos sesenta y
siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de nueve millones
doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós colones con cuarenta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Adriana Del Carmen Chaves Rojas. Expediente Nº 18-027400-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 12 de febrero del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020456364 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones seiscientos diecisiete mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: citas
369-04357-01-0962-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y
seis mil seiscientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir una casa número veintitrés bloque XVIII. Situada en el distrito
Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veinticuatro; al sur, lote
veintidós; al este, lote doce y al oeste, alameda Río Tamarindo. Mide: ochenta y siete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte con
la base de once millones setecientos doce mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio de dos mil
veinte con la base de tres millones novecientos cuatro mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Gilbert Humberto Flores Villalobos. Expediente Nº 20-000122-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de abril del 2020.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—(
IN2020456373 ).
En
este Despacho, con una base de doce mil seiscientos sesenta y un dólares con
setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo Placa: BJK352, Marca: Chevrolet, Estilo: Aveo LTZ, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
Año Fabricación: 2015, Color: blanco, vin: 3G1TC5CF3FL107551, Cilindrada: 1600
C.C. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil
veinte con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y seis dólares con
treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de tres mil ciento sesenta y
cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.-
Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos S. A. contra Xiomara Andrea Chinchilla Azofeifa. Expediente Nº
19-022959-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2020.—Lic.
Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020456386 ).
En
este Despacho, Con una base de diecisiete mil setecientos cuarenta y cuatro
dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BPK564, marca: Suzuki, estilo: Baleno GLX,
chasis, MA3WB52S1JA328150, número de motor: k14bn4056657, color: azul, año:
2018. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de
junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas y cero minutos del quince de junio de dos mil veinte con la base
de trece mil trescientos ocho dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la
base de cuatro mil cuatrocientos treinta y seis dólares con veintiún centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A.
contra Rodolfo José Fernández Vaglio Expediente Nº 19-015145-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro ¨Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020456389 ).
En la puerta exterior de
este Despacho a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre
de dos mil veinte, todos los tres inmuebles que se indicarán libres de
gravámenes pero todos los tres, igual, soportando servidumbre y condiciones al
tomo 329, asiento 928, secuencias 01-0901-001 y 01-0904-001; servidumbre
sirviente al tomo 338, asiento 13993, secuencias 01-0002-001 y 01-0006-001;
servidumbre dominante al tomo 339, asiento 515, secuencias 01- 0019-001,
01-0020-001, 01-0021-001, 01-0022-001, 01-0023-001, 01-0024-001, 01-0025-001,
01-0026-001, 01-0027-001, 01-0091-001, 01-0092-001, 01-0093-001, 01-0094-001,
01-0095-001, 01-0096-001, 01-0097-001, 01-0098-001, 01-0099-001; servidumbre
sirviente al tomo 339, asiento 515, secuencias 01-0028- 001, 01-0029- 001,
01-0030-001, 01-0031-001, 01-0032-001, 01-0033-001, 01- 0034-001, 01-0035- 001,
01-0036-001, 01-100-001, 01-0101-001, 01-0102-001, 01-0103-001, 01-0104-001,
01-0105-001, 01-0106-001, 01-0107-001, 01-0108- 001; servidumbre y condiciones
al tomo 347, asiento 19046, secuencia 01-0900-001; servidumbre trasladada al
tomo 353, asiento 14628, secuencia 01-0900-001; servidumbre trasladada al tomo
403, asiento 15261, secuencia 01-0920-001; condiciones al tomo 403, asiento
15261, secuencia 01-0921-001 y servidumbre trasladada al tomo 403, asiento
15261, secuencias 01-0922-001, 01-0923-001 y 01-0924-001 en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) finca del partido de Alajuela matrícula 118084-F-001
y 002 con la base de cincuenta y tres millones novecientos noventa y cuatro mil
trescientos veinticinco colones con dieciséis céntimos la cual es naturaleza:
finca filial F 5 4 ubicada en el 5 nivel del edificio f destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito ocho San
Rafael, cantón uno: Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
área común libre (zona verde) al sur filial f 5 3; al este, área común libre
(zona verde) y al oeste acceso área común construida. Mide: ochenta y ocho
metros cuadrados. 2) Con la base de dos millones ciento cuarenta y cinco mil
ochenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos, la Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
118452-F-001 y 002 la cual es naturaleza: finca filial 136 destinada a parqueo
adicional de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito ocho
San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
área común libre (zona verde); al sur área común libre (calle de acceso); al
este estacionamiento 135 y al oeste estacionamiento 137. Mide: catorce metros
cuadrados. finca 3) con la base de dos millones ciento cincuenta mil
novecientos doce colones con ochenta y ocho céntimos. la Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 118280-F-001 y 002 la cual es terreno finca filial
F 5 4 destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en
el distrito ocho San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte área común libre (calle de acceso); al sur área común libre
(zona verde); al este estacionamiento f 53 y al oeste estacionamiento F 43.
Mide: catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte, con la base,
respectivamente, de cuarenta millones cuatrocientos noventa y cinco mil
setecientos cuarenta y tres colones con ochenta y siete céntimos; un millón
seiscientos ocho mil ochocientos doce colones con ochenta y ocho céntimos y un
millón seiscientos trece mil ciento ochenta y cuatro colones con sesenta y seis
céntimos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, con la
base, respectivamente para cada inmueble de trece millones cuatrocientos
noventa y ocho mil quinientos ochenta y un colones con veintinueve céntimos;
quinientos treinta y seis mil doscientos setenta colones con noventa y seis
céntimos y quinientos treinta y siete mil setecientos veintiocho colones con
veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Luis Vicente Báez Ferrer, Marialejandra Cunninghan de Báez. Expediente
Nº 17-012396-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de abril
del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(
IN2020456392 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, con una base de cuarenta y un mil doscientos dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 849170,
Marca: Ford, Año: 2010, Color: Blanco, Vin: 1FMEU6DE0AUA83440, Chasis:
1FMEU6DE0AUA83440. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince
minutos del dos de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diez de julio de
dos mil veinte con la base de treinta mil novecientos dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil
veinte con la base de diez mil trescientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Mario Arturo Turcios
Oreamuno. Expediente N° 17-003216-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 29 de
abril del año 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020456395 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones seiscientos dieciocho mil doscientos sesenta y ocho
colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 291-06045-01-0901-001, sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 184528-000, la cual es
terreno para construir lote 239 con una casa, edificada. Situada en el distrito
Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 238; al sur, lote 240; al este, lote 273 y al oeste, calle Chitaría. Mide:
doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de siete millones novecientos
sesenta y tres mil setecientos un colón con veinticuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la
base de dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y
siete colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.
L. contra Bernal Antonio Mora Molina, Denis Eduardo Murillo Mora, Lizbeth María
Molina Hernández. Expediente N° 19-006370-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del año 2020.—Gerardo
Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020456398 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y un mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 203014-000, la cual es terreno naturaleza: terreno inculto con
1 casa N° 2. Situada en el distrito 2-Desmonte, cantón 4-San Mateo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bolívar Delgado Chavarría; al sur,
calle pública con 23m 65cm; al este, Bolívar Delgado Chavarría y al oeste,
Bolívar Delgado y José Arburola. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados . Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de
treinta mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte con la base de diez mil
doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Donald Roy Zanders N/A contra Ariana María Morun
Calvo, Moruncal S. A. Expediente Nº 19-010236-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del 2020.—Lic.
Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020456399 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos cincuenta y cuatro
dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BQN791,
marca: Geely, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2018, color: blanco, cilindrada: 1500 C.C, VIN: LB37624Z3JL000520,
combustible: gasolina, número de motor: JLB4G15H8CA3922425. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos del
dos de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil
veinte con la base de doce mil doscientos sesenta y seis dólares con seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio de
dos mil veinte con la base de cuatro mil ochenta y ocho dólares con sesenta y
nueve centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Isabel de los Ángeles
Zamora Agüero. Expediente Nº 19-014094-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
noviembre del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020456400 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de
doscientos dieciocho mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y dos, derecho
000, la cual es terreno con árboles frutales y una casa. Situada en el distrito
Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Grupo Meco Internacional S. A.; al sur, Grupo Meco Internacional S. A.; al
este, Jorge Morales Morales y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil noventa
y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y quince minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
catorce de julio de dos mil veinte con la base de ciento sesenta y cuatro mil
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del
veintidós de julio de dos mil veinte con la base de cincuenta y cuatro mil seiscientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Icon
World Group contra Integra Visión S. A. Expediente N° 19-006791-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
febrero del año 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2020455794 ).
En este Despacho, con una
base de veintinueve millones quinientos treinta y siete mil setecientos
dieciocho colones con noventa y un céntimos, soportando serv. condic. ref.:
00233453 000 citas: 340-17771-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
340-17771-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 340-17771-01-0903-001,
reservas y restricciones citas: 340-17771-01-0904-001, demanda ejecutiva
hipotecaria citas: 800-516110-01-0001-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y cuatro mil
setecientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
patio, zona verde y casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Gómez Sanchez; al sur,
Ligia Alvarado Barrantes; al este, Miguel Ángel Gómez Sánchez y al oeste, calle pública. Mide: novecientos setenta y dos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
once de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año
dos mil veinte con la base de veintidós millones ciento cincuenta y tres mil
doscientos ochenta y nueve colones con dieciocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veinte
con la base de siete millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve
colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopeservidores R. L., contra Silvia Elena Gómez Alvarado. Expediente Nº
20-000219-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de enero del 2020.—Nelson Rodríguez
Morales, Juez Tramitador.—( IN2020456112 ).
En este
despacho, con una base de siete millones ochenta mil colones exactos,
soportando servidumbre trasladada citas: 269-00209-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas: 269- 00209-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
269-00209-01-0901- 001, servidumbre trasladada citas: 269-00209-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 390-05378-01-0088-001, servidumbre trasladada
citas: 390-05378-01-0088-001, servidumbre trasladada citas:
390-05378-01-0088-001, servidumbre trasladada citas: 390- 05378-01-0088-001,
hipoteca citas: 2015-128132-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número 173394, derecho 000, la cual es terreno lote 41
bloque b terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santa
Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Universidad
Nacional; al sur, calle pública; al este, lote cuarenta y dos y al oeste lote
cuarenta. Mide ciento treinta y seis metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
julio de dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos diez mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de un millón setecientos
setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Manuel
Sancho Corrales contra Rosario Morales Pérez. Expediente N° 19-008580-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de abril del año
2020. —Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2020456494 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y
tres colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 336467, derechos 001-002, la cual es
terreno lote con una casa. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón
5-Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mercedes Robles Jiménez; al sur, calle pública; al este, Soledad
Vargas Palacios; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta
y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del nueve de julio de dos mil veinte, con la base de cuatro millones
cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos noventa colones con cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio
de dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos noventa y un mil
novecientos sesenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Maria Mayela Vargas Calvo,
Rosa María Vargas Calvo. Expediente N° 19-010271-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1°
de abril del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020456560 ).
En este Despacho, con una
base de treinta millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y
seis colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero , la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Juan Grande,
cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Fausto
Castrillo Rojas; al sur calle publica con 4.00 metros de frente y María De Los
Ángeles Castro Esquivel; al este Flora y Herlinda, ambas Lostalo Chacón y María
De Los Ángeles Castro Esquivel y al oeste Hilda Gómez Murillo. Mide: tres mil
ciento cinta y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de
veintidós millones novecientos noventa y seis mil novecientos diecisiete
colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original)y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos del
tres de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos
sesenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve colones con ocho céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Geovanny Gilberto
Cerdas Rojas. Expediente Nº 19-008007-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 03 de abril del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2020456561 ).
En este Despacho, con una
base de setenta y ocho mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
261-00686-01-0901-002; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 422906, derechos 001 y
002, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 1
Santiago, cantón 4 Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Vargas; al este, Ricardo Guillén; y al oeste, Edgar Vargas. Mide:
doscientos treinta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0082308-1992. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero
minutos del dos de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos
mil veinte, con la base de cincuenta y ocho mil ochocientos dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil
veinte, con la base de diecinueve mil seiscientos dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Andrés Esteban Trejos Calderón, Fabio Mora Elizondo, Maribell Mora Fernández. Expediente N° 19-013738-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San Jose, 7 de noviembre del 2019.—Nidia Duran Oviedo,
Jueza Tramitadora.—( IN2020456572 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y siete millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos seis mil doscientos cuarenta y seis, derecho cero
cero cero, la cual es terreno terreno para construir con una casa lote tres K-
Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado de la
provincia de San José. Colinda: al norte lote 2 K de Rafael Ángel Incera S.A y
Hacienda Biomonte S.A; al sur lote 4 K de Rafael Ángel Incera S.A y Hacienda
Biomonte S.A; al este lote 8 y 9 K de Rafael Ángel Incera S.A y Hacienda
Biomonte S.A, y al oeste calle publica con 7 metros de frente. Mide: ciento
cuarenta metros cuadrados. plano: SJ-0650558-2000. Para tal efecto, se señalan
las trece horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de treinta y cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de once
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo Rodríguez
Quesada. Expediente Nº:19-014200-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 11 de
noviembre del año 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020456573 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones ciento noventa mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número 609793, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04
Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Guzmán Mesén; al sur, calle pública; al este, Grace
Herrera Fernández, y al oeste, Rosario Fernández Marín. Mide: doscientos
ocho metros cuadrados, plano: SJ-1404750-2010. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y quince minutos del tres de junio de dos mil veinte. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del once
de junio de dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos noventa y
dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
veintidós de junio de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos
noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Bermúdez Rodríguez. Expediente N°
19-015043-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 09 de diciembre del
2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020456574 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y ocho millones colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número
ciento sesenta mil cuatrocientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno
lote diecinueve, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Heriberto Pereira Coto; al sur, calle pública con
10 metros; al este, lote veinte; y al oeste, lote dieciocho. Mide: doscientos
tres metros con dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del tres
de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y treinta minutos del once de junio de dos mil
veinte, con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil
veinte, con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Jessica Paola Madriz Quirós. Expediente N° 19-006645-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 3 de febrero del 2020.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020456575 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
352287-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el Distrito
05 Ipís, Cantón 08 Goicoechea, de la Provincia de San José, limita al noreste
con calle pública con 6,01 metros, noroeste casa catorce H contigua de conjunto
residencial Monte Sol, sureste casa dieciséis H contigua de conjunto
residencial Monte Sol y suroeste Juan Bautista Burgos Ballestero, mide noventa
y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veinte con la
base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil
veinte con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela a Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Cinthya De Los Ángeles Maroto Jiménez. Expediente Nº
19-014577-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 24 de abril del año
2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020456576 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 116766,
derecho: 000, naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 2-Cinco Esquinas, cantón: 13-Tibás, provincia: San José. Linderos:
norte, calle pública con 7.06 metros de frente; sur, Yolanda Blanco Córdoba;
este, Edgar León Vargas; oeste, Julieta Fonseca Aguilar. Mide: ciento cuatro
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0750117-1988. Para
tal efecto se señalan las once horas y veinte minutos del uno de junio del dos
mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once
horas y veinte minutos del nueve de junio del dos mil veinte, con la base de
catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, con la
base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Alfredo Eduardo De Guadalupe Ramírez Naranjo. Expediente N°
20-001683-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2020.—Licda.
Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2020456577 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 152588, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa
de habitación. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Miriam Salas Ugalde; al sur
ferrocarril del sur con 10,99 cms de frente; al este, calle pública con 41,99
cms de frente y al oeste Francisca Ugalde Ugalde y Yariela González Salas.
Mide: mil seiscientos once metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la
base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de
cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
De Costa Rica contra Daniel Francisco Olmos Almengor, Milady Eugenia González
Salas. Expediente Nº 19-000050-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro de Golfito, 15 de enero del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020456590 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta
colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 309-05558-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 445555-000, la cual es terreno de cafetales. Situada en
el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Dos Seis R E Sociedad Anónima;
al sur, lote segregado y calle pública
lote de Karen Estefany Hidalgo Cruz; al este, lote segregado, Dos Seis R E
Sociedad Anónima lote de Karen
Estefany Hidalgo Cruz; y al oeste, lote segregado, Dos Seis R E Sociedad Anónima lote de Karen Estefany Hidalgo Cruz.
Mide: trescientos treinta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de junio de dos mil veinte, con la base de cinco millones ochenta y
un mil quinientos ochenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del dos de julio de dos mil veinte, con la base de un millón
seiscientos noventa y tres mil ochocientos sesenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Sindy Vanessa Fernández Jara contra Dos Seis R E Sociedad Anónima.
Expediente N° 19-001811-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 6 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020456597 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones seiscientos siete mil doscientos noventa y ocho colones
con sesenta y dos céntimos, soportando hipoteca citas: 571-57997-01-0001-001,
habitación familiar citas 577-31725-01-0001-001 sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento cuarenta,
derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: Bloque C terrerno para construir
con una casa. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte
lote 42 bloque C; al sur calle publica con 10 metros de frente; al este lote 4
bloque C y al oeste lote 2 bloque C. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte con la base de cinco
millones setecientos cinco mil cuatrocientos setenta y tres colones con noventa
y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de junio
de dos mil veinte con la base de un millón novecientos uno mil ochocientos veinticuatro
colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jania Josefita Jiménez Cordero, Mauricio Elías
González Jiménez. Expediente Nº 19-006431-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del año 2020.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020456603 ).
En este despacho, con una
base de setenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 354,
asiento 05890, consecutivo 01, secuencia 0900, subsecuencia 001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y
seis mil cuatrocientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno con una
casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leticia Alvarado
Mora; al sur, calle pública a Las Nubes otro; al este, Héctor Fernández Sibaja
y al oeste, Arnoldo Rojas Zúñiga. Mide: setecientos veintitrés metros ochenta y
dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de
octubre de dos mil veinte, con la base de cincuenta y ocho millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de
octubre de dos mil veinte. Con la base de diecinueve millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Johnny Zúñiga Rodríguez. Expediente N°
19-005634-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de abril del año
2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020456630 ).
En este Despacho, con una
base de un millón doscientos noventa y siete mil trescientos cincuenta y nueve
colones con sesenta y cinco céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo
las citas 0319-00000422-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula N°
68756-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito (07) Tuis, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Grace González Castro; al este, Carlos Matey
Castro, y al oeste, Gladys Castro Arias. Mide: ciento quince metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos
del tres de julio del dos mil veinte, con la base de novecientos setenta y tres
mil diecinueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte, con la base de
trescientos veinticuatro mil trescientos treinta y nueve colones con noventa y
un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Hazel Daniela Martínez Vargas, Mauricio Méndez Orozco. Expediente Nº 19-009341-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de
abril del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020456631 ).
En este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, sáquese a remate las siguientes fincas: 1. Finca del
partido de San José, matrícula número 572590-000, naturaleza terreno de solar
con una casa, situada en el distrito 5- Piedades, cantón: 9-Santa Ana, provincia
de San José. Colinda al norte, calle pública, al sur, Compañía Técnica de
inversiones Sociedad Anónima; al este, Dennius Sociedad Anónima, al oeste,
Mizarians Limitada. Mide: doscientos dos metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: SJ-1033646-2005. Se fija como base de ciento diez mil
doscientos noventa y seis dólares con sesenta y ocho centavos. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará con la base de ochenta y dos mil
setecientos veintidós dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se fija la base
de veintisiete mil quinientos setenta y cuatro dólares con diecisiete centavos
(25% de la base original). 2. Finca del partido de San José, matrícula número
572591-000, naturaleza terreno de solar con una casa, situada en el distrito
5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, provincia de San José. Colinda al norte, calle
pública, al sur, Compañía Técnica de Inversiones Sociedad Anónima, al este,
Mizarians Limitada; al oeste, Mizarians Limitada. Mide: ciento noventa y un
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano:sj-1033647-2005. Con la
base de ciento diez mil sesenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de ochenta y
dos mil quinientos cuarenta y siete dólares con ochenta centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se fija la
base de veintisiete mil quinientos quince dólares con noventa y tres centavos
(25% de la base original). Para llevar a cabo el remate de los inmuebles se
señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte
para llevar a cabo el primer remate. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil
veinte. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J.C
Arcon S. A. contra 3-101-586168 S. A., Mizarians Ltda. Expedientes N°
17-011327-1338-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero
del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020456634
).
En este despacho, con una
base de cuarenta y un millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos
cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 311218, derecho 000, la cual es terreno para construir hoy 1 casa.
Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, provincia
San José. Colinda: norte, Flor Jiménez Padilla; sur, calle pública; este, Flor
Jiménez y oeste, Luis Gerardo Loaiza. Mide: quinientos veinticuatro metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del
diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y un millones
ciento setenta y tres mil cuatrocientos noventa colones con veintisiete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de agosto de
dos mil veinte con la base de diez millones trescientos noventa y un mil ciento
sesenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Adonayd Gerardo Vargas Hernández y
María Idalia Martínez Madriz. Expediente N° 17-022528-1164-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
marzo del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(
IN2020456641 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y dos millones cincuenta y siete mil quinientos
cincuenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número trescientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito once,
cantón primero, de la provincia de San José, colinda: al norte lote treinta y
dos d; al sur lote treinta D; al este, calle pública y al oeste lotes
6 D y 7 D. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
catorce de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos
mil veinte con la base de veinticuatro millones cuarenta y tres mil ciento
sesenta y seis colones con doce céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de ocho
millones catorce mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Aaron Ángel Ortega Anchía. Expediente Nº 18-010343-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 07 de mayo del año 2020.—Carlos
Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020456651 ).
En este Despacho, con una
base de trece millones treinta y tres mil ciento ochenta y cinco colones con
noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 357-02477-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y
dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir y de solar.
Situada en el distrito 7 Brisas, cantón 11 Zarcero, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública con un frente
a ella de 48,95 metros y en parte servidumbre de paso de 4,00 metros de ancho
de frente a ella de 16,57 metros; al este, Caros Guillermo Corrales Zúñiga; al oeste
calle pública; y al noroeste, calle pública con un frente a ella de 65.42
metros. Mide: mil cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados. Plano:
A-1549905-2012. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil
veinte con la base de nueve millones setecientos setenta y cuatro mil
ochocientos ochenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de
tres millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y seis colones
con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo contra Ángelo Antonio Quesada Porras. Expediente 19-000569-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de abril del año
2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020456653 ).
En
este despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 156931, derecho 000, la cual es terreno bosque, potrero y
rancho. Situada en el distrito 3-Río Blanco, cantón 1-Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Amancio Salas Monestel; al sur, Cristiana Guzmán
Arias, Helder Mena Robles, Luis Ramírez Herra, Lucia Ferguson Bromley, calle
pública, Alexander Ramírez Ferguson y Marvin Alexander Lawrence Bromley; al
este, Amancio Salas Monestel y al oeste, David Poveda Castro. Mide: veintitrés
mil sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
diecisiete de junio del año dos mil veinte con la base de quince millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de
junio del año dos mil veinte con la base de cinco millones de colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los
Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R.L contra Lucia Ferguson
Bromley, Luis Gerardo Ramírez Herrera. Expediente N° 19-006751-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica, 15 de enero del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020456661 ).
En este Despacho, (1) Con
una base de ciento sesenta y nueve millones ciento quince mil ochocientos
cincuenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número
doscientos quince mil ciento cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno
para construir y con construcción de
3 pisos y sótano. Situada en el
distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Marta María Chaves Orozco; al
sur, calle pública; al este, calle
pública; y al oeste, Víctor Manuel Chaves Alfaro. Mide: doscientos
ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
agosto de dos mil veinte, con la base de ciento veintiséis millones ochocientos
treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con cuarenta y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre de dos
mil veinte, con la base de cuarenta y dos millones doscientos setenta y ocho
mil novecientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de
la base original). (2) Con una base de Veintiséis millones cuatrocientos
setenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho colones con veintiocho céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Limón, matrícula número noventa y tres mil ochocientos treinta y ocho, derecho
000, la cual es lote número
tres, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 28 mts. 51 cms. lineales; al sur,
María Enith Murillo Araya; al este, Salaquiel
Mora; y al oeste, Gerardo Antonio Jiménez
Céspedes. Mide: tres mil treinta y ocho
metros con noventa decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos
mil veinte, con la base de diecinueve millones ochocientos cincuenta y nueve
mil setecientos cincuenta y un colones con veintiún céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, con la base
de seis millones seiscientos diecinueve mil novecientos diecisiete colones con
siete céntimos (25% de la base original). (3) Con una base de ocho millones
doscientos setenta y seis mil trescientos noventa y un colones con treinta y
cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Limón, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos
sesenta y seis, derecho 000, la cual es lote 1 para construir. Situada en el
distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Jiménez Céspedes; al sur, Gerardo Jiménez Céspedes;
al este, calle pública con 15 m.; y al
oeste, Gerardo Jiménez Céspedes. Mide: cuatrocientos cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos
mil veinte, con la base de seis millones doscientos siete mil doscientos
noventa y tres colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos
millones sesenta y nueve mil noventa y siete colones con ochenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). (4) Con una base de treinta y ocho millones
trescientos setenta y cinco mil seiscientos seis colones con setenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Limón, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos sesenta y
siete, derecho 000, la cual es terreno lote 2 para construir. Situada en el
distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gregorio Porras Mejías; al sur, Jorge Arturo Araya Batista; al
este, calle pública con 10 m., y al
oeste, Gerardo Jiménez Céspedes. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con
la base de veintiocho millones setecientos ochenta y un mil setecientos cinco
colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
tres de setiembre de dos mil veinte, con la base de nueve millones quinientos
noventa y tres mil novecientos un colones con sesenta y nueve céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian
Maurico Porras García, Eduard Alberto
Porras García, Gregorio Alejo Porras Mejías, Mirgo Internacional Sociedad Anónima, Mirna Eliette De La Trinidad García Moya. Expediente N° 19-003585-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 4 de mayo del
2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020456670 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
soportando servidumbre trasladada citas 312-10827-01-0901-001, sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 82258-000, la cual es terreno
uso agrícola. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la
provincia de Cartago. Francisco Sánchez Sánchez; al sur, Mario Moya Martínez;
al este, camino público y oeste, finca
El Congo; noreste, Francisco Sánchez
Rivera; noroeste, quebrada Hamaca; sureste, calle pública frente con 110.16 metros y suroeste, Mario Moya
Martínez. Mide: cuatro mil ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de seis
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del nueve de julio de dos mil veinte con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Gomarsol S.R.L.
contra Mario Iván Moya Martínez, expediente N° 18-007875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de
abril del año 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020456690 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones ciento setenta y tres mil seiscientos
veinticinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 365-00836-01-0900-001, servidumbre trasladada
citas: 405-00830-01-0801-001; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula N° 497559-000, la cual es terreno para construir bloque G, lote
7. Situada en el distrito 4-Concepción, cantón 10-Alajuelita de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Pedro Rivera Cuadra; al sur, alameda con frente de
6 metros; al este, lote 6; y al oeste, lote 8. Mide: ciento doce metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la base de un millón
seiscientos treinta mil doscientos dieciocho colones con setenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de julio de dos
mil veinte, con la base de quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos seis
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rosa Lidian Jiménez Pérez. Expediente N°
17-007722-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de abril del
2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020456740 ).
En la
puerta exterior de este Despacho, con una base de veintiún millones novecientos
cincuenta y siete mil ciento ochenta colones con treinta céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería inscrita al tomo 0327,
asiento 00015826, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 004; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y
dos mil doscientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con 1 casa N 661. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte lotes-691-690; al
sur lote 660; al este, alameda El Tamarindo y al oeste lote 662. Mide: ciento
catorce metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del primero de julio del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil veinte con la base de
dieciséis millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y
cinco colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinte con la base de cinco
millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y cinco colones
con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo contra Dahiana Gabriela Soto Astúa. Expediente Nº 18-
008713-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de abril del año
2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—(
IN2020456742 ).
En este despacho, con una
base de veintitrés mil setecientos nueve dólares con setenta y un centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PVC021, Marca:
Renault, estilo: Duster, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 9FBHSR5BAJM986048,
carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2,
año fabricación: 2018, color: gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas
y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
julio de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil setecientos ochenta y
dos dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del cinco de agosto de dos mil veinte, con la base de cinco mil novecientos
veintisiete dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Franklin De Jesús Cordero Hernández. Expediente N° 20-002858-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del
2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020456748 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y dos mil seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas número: FSG789, marca: Toyota, estilo: LAND CRUISER PRADO T, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JTEBH9FJ1F5084374, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del nueve de
junio de dos mil veinte con la base de veinticuatro mil cuatrocientos noventa y
seis dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de ocho mil ciento
sesenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Lafise S. A. contra Joaquín Humberto Salas Cerdas. Expediente Nº
18-021933-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2020.—Licda. Susana Cristina Mata
Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2020456750 ).
A las ocho horas treinta
minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte, en la puerta exterior del
local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
obligaciones Ref: 3054 099 001 bajo las citas: 323-00591-01-0901-002, con la
base de trece millones ochocientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y un
colones dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada
del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos noventa y
dos mil veintiocho-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en
Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela,
lindante al norte, Aracelly Quesada Víquez; al sur, calle pública con 14,00
metros; al este, Arturo Quesada Víquez; al oeste, Jeannette Jiménez Otárola.
Mide: mil cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano:
A-1537753-2011. Propietario Fundación PROAGROIN. En caso de resultar fracasado
el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de diez millones cuatrocientos ocho mil
setecientos setenta colones ochenta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas
treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte. En la eventualidad de
que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda
con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres
millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos noventa colones treinta
céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos
mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado en Ejecución Hipotecaria de
Bernardo Piedra Gutiérrez contra Fundación Proagroin. Expediente N°
19-003924-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 30 de abril del año 2020.—Lic. William Arburola Castillo. Juez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456767 ).
En este despacho, con una
base de ocho millones quinientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco
colones con noventa y ocho céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
405-11445-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 175910, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 3-potrero cerrado, cantón 7- Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Brenes Gómez; al
este, Leygran del Norte S. A. y al oeste, Laura Alejandra Leitón Granados.
Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis
de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil
veinte con la base de seis millones cuatrocientos siete mil ciento sesenta y
cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de dos millones
ciento treinta y cinco mil setecientos veintiún colones con cuarenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Alexis Eduardo de Jesús Garita Rivera, Ana Lissette Leitón Granados. Expediente
N° 19-010930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 23 de abril del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2020456778 ).
En este despacho, con una
base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso, citas: 576-53626-01-0004-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos ochenta
mil ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola La Ladera S. A.; al sur, calle pública con
sesenta y nueve metros con treinta y ocho centímetros lineales exactos; al
este, Mauren María Acuña Paniagua y al oeste, Inmobiliaria Cerro Verde S. A.
Mide: mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano:
A-2132578-2019. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos
mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de junio
de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Eduardo Salazar
Alpízar contra Marden Antonio Chacón Madrigal. Expediente N° 20-000431-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de mayo del año
2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020456783 ).
En este despacho, con una
base de veintiséis millones ciento cincuenta mil colones libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y siete, derecho cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
siete Salitrillos, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
norte, Randall, Gustavo, Adolfo, Carlos Vinicio, todos Camacho Salazar y
Victoria Eugenia Salazar Víquez; sur, calle pública; este, José Rafael Morales
Hidalgo y oeste, Randall, Gustavo, Adolfo, Carlos Vinicio, todos Camacho
Salazar y Victoria Eugenia Salazar Víquez. Mide: tres mil ciento veinte metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de
julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la
base de diecinueve millones seiscientos doce mil quinientos colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la
base de seis millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra
Jonathan Mussio Ramos, Raquel Vizcaino Jiménez. Expediente N° 20-001367-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 30 abril del 2020.—Esteban Herrera
Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020456784 ).
A las ocho horas treinta
minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, en la puerta exterior del
local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, con la base de
veintitrés mil ochocientos treinta y cuatro dólares veinticuatro centavos de
dólar, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré el
Vehículo Placa EE 035047, Marca John Deere, Estilo: 6105M, Categoría: equipo
especial agrícola, Capacidad: 1 personas, Carrocería: tractor de llanta, Peso
Neto: 5810 kgrms, Tracción: 4X4 Peso Bruto: 5810 kgrms, número Chasis:
1L06105MJGG849288, Año de fabricación: 2016, número de moto: CD4045G158862.
Propietario Green Tractors Corporation S. A. En caso de resultar fracasado el
primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento
de la base original, sea la base de diecisiete mil ochocientos setenta y cinco
dólares sesenta y ocho centavos de dólar se señalan las ocho horas treinta
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. En la eventualidad de
que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda
con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de
cinco mil novecientos cincuenta y ocho dólares cincuenta y seis centavos de
dólar se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del
dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de Ejecución de
Garantía Inmobiliaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Crédito
Variable contra Costa Rica Tractors S. A. ahora Deer Costa Rica S. A. y otros.
Expediente N° 19-004226- 1202-CJ..—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 04 de mayo del
año 2020.—Lic. William Arburola Castillo. Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—(
IN2020456850 ).
A las quince horas del tres
de junio del año dos mil veinte, en la puerta exterior de este despacho, y con
la base de doscientos setenta millones cuatrocientos diecinueve mil ciento
veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5-055118-F-000 la cual es terreno
apto para construir que se destinara a uso habitacional con una altura máxima
de dos pisos. Situada en el distrito 9, cantón 3, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, acceso de número cuatro y finca filial
individualizada número cuarenta y cinco;
al sur, zona verde y finca filial primaria individualizada número cuarenta y
siete; al este, finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete;
y al oeste, zona recreativa y finca filial primaria individualizada número cuarenta y cinco. Mide: cuatrocientos
cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1453058-2010. Sobre la cual pesa
los siguientes gravámenes: reservas y restricciones citas:
306-05400-01-0901-001 finca referencia 5092382 000, practicado citas:
800-592539-01-0001-001 número de expediente 19-000102-0775-LA, practicado
citas: 800-592617-01-0001-001 número de expediente 19-000117-0775-LA,
practicado citas: 800-593504-01-0001-001 número de expediente
19-000113-0775-LA, practicado citas: 800-593508-01-0001-001 número de expediente
19-000119-0775-LA, practicado citas: 800-596485-01-0001-001 número de
expediente 19-000121-0775-LA, practicado citas: 800-597214-01-0001-001 número
de expediente 19-000099-0775-LA, practicado citas: 800-599553- 01-0001-001
número de expediente 19-000116-0775-LA, practicado citas:
800-601812-01-0001-001 número de expediente 19-000115-0775-LA, practicado
citas: 800-602053-01-0001-001 número de expediente 19-000104-0775-LA,
practicado citas: 800-603864-01-0001-001 número de expediente
19-000100-0775-LA, practicado citas: 800-603881-01-0001-001 número de
expediente 19-000105-0775-LA. Para tal efecto se señalan las quince horas del
tres de junio del dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo
segundo remate con la base de doscientos dos millones ochocientos catorce mil
trescientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (¢202.814.340,75) (rebajada a un 25%), se
señalan las quince horas del once de junio del año dos mil veinte. (15:00 horas
del 11/06/20). De no apersonarse rematantes, para tercer remate con la base de
sesenta y siete millones seiscientos cuatro mil setecientos ochenta colones con
veinticinco céntimos (¢67.604.780,25), (un 25% de la base original). se señalan
las quince horas del dieciocho de junio del dos mil veinte. (15:00 horas del
18/06/20). Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri.prestac.
laborales de Felipe José
García contra 3-102-737298 Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Expediente N° 19-000115-0775-LA.—Juzgado de
Trabajo de Santa Cruz, 06 de mayo del 2020.—Licda.
Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456859 ).
A las ocho horas treinta
minutos del doce de junio del dos mil veinte, en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
soportando gravamen inscrito bajo las citas tomo 389, asiento 00922,
consecutivo 01, secuencia 0815, subsecuencia 003, para el primer remate y con
la base de trescientos treinta y cinco millones quinientos noventa mil ciento
dieciséis colones con setenta y cinco céntimos, remataré: el inmueble dado en
garantía, Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil
veintiséis-triple cero, que es terreno para agricultura parcela 68 con dos
galpones, sito en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia de la provincia de
Alajuela, lindante al norte: Manuel Ramírez Elizondo; al sur: Alexis Salazar
Guzmán; al este: calle pública; y al oeste: Quebrada Saino, el cual mide
noventa mil doscientos diecisiete metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados, según plano Nº A-0944849- 1991, propiedad de la demandada
Inversiones Rayher Limitada. En caso de resultar fracasado el primer remate,
para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de doscientos cincuenta y un millones seiscientos noventa
y dos mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil
veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen
posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de
la base original, o se la suma de ochenta y tres millones ochocientos noventa y
siete mil quinientos veintinueve colones con dieciocho céntimos, se señalan las
ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinte. Razón:
Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo
anterior por estar así ordenado en Proceso: Ejecución hipotecaria Nº
18-008378-1157-CJ establecido por el Banco Nacional de Costa Rica, contra
Alonso Hidalgo Hidalgo e Inversiones Rayher Limitada.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de
abril del 2020.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456860 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando el gravamen hipotecario de primer grado grado a favor
de Banco Nacional de Costa Rica, inscrito con las citas:
0557-00014334-01-0001-00; a las nueve horas del trece de julio del dos mil
veinte (9:00 am del 13/07/2020), y con la base de dieciséis millones
trescientos sesenta y tres mil cuarenta y siete colones con veintisiete
céntimos (¢16.363.047.27), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos siete dos tres siete
siete-cero cero cero la cual es terreno de cultivos anuales con una casa de
habitación y un corral. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la
provincia de. Colinda: al norte, Tito José Somarribas Larios; al sur, plaza de deportes y
Maricela Reyes Duarte; al este, Quebrada Puente Negro y Mario Barrientos y al
oeste, calle pública con un frente de
101,18 metros. Mide: noventa y siete mil ochocientos cuarenta y cinco metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil veinte (9:00 am del
28/7/2020), con la base de doce millones doscientos setenta y dos mil doscientos ochenta y cinco colones con
cuarenta y cinco céntimos (¢12.272.285,45) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del doce de
agosto del dos mil veinte (9:00 am del 12/08/2020) con la base de cuatro
millones noventa mil setecientos sesenta y un colones con ochenta y dos
céntimos (¢4.090.761.82) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Antonio Reyes Calero,
Karen Maricela Reyes Duarte, expediente N° 20-000042-1520-AG.—Juzgado Civil
y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria),
lunes, 27 de abril del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—(
IN2020456862 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 280-08404-01-0002-001; a las nueve horas del día
miércoles quince de julio del dos mil veinte, y con la base de cinco millones
seiscientos once mil cuatrocientos setenta y seis colones con siete céntimos
(¢5.611.476,07), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Del partido de San José, matrícula de folio real número
quinientos quince mil setecientos setenta y cuatro guion triple cero (fr
SJ-515774-000), la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuatro
Cangrejal, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
José Rafael Venegas Garro; al sur, Fernando Rojas Mora y Mercedes Mora Badilla;
al este, Mercedes Mora Badilla y Francisco Arias Mora; y al oeste calle
pública. Mide: mil setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del día jueves veintitrés de julio del dos mil veinte,
con la base de cuatro millones doscientos ocho mil seiscientos siete colones
con cinco céntimos (¢4.208.607,05) (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día viernes treinta y
uno de julio del dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos dos mil
ochocientos sesenta y nueve colones y dos céntimos (¢1.402.869,02) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R.L contra
Denia Del Carmen Portilla Chinchilla. Expediente N° 19-005397-1200-CJ.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de
San José,
12 de mayo del 2020.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456863 ).
En este despacho, con una
base de seis millones quinientos cuatro mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos trece mil quinientos sesenta y dos, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, William Ramírez Núñez; al este, resto de Oldemar Navarro
Rivera y al oeste, resto de Oldemar Navarro Rivera. Mide: doscientos ochenta y
uno metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de
agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos setenta y
ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del trece de agosto de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos
veintiséis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América
Sociedad Anónima contra Ernesto Enrique de Jesús Monge Castro, Gladys Ester
Vado Cortes. Expediente N° 20-001121-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de abril del
año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020456896 ).
En este despacho, con una
base de once millones doscientos setenta y tres mil trescientos treinta y tres
colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa mil
doscientos veintisiete, derecho cero cero cero, naturaleza: Terreno para
construir, situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José, linderos, norte, Patrocinio Barrantes
Blanco; sur, Patrocinio Barrantes Blanco; este, Patrocinio Barrantes Blanco;
oeste, calle y Patrocinio Barrantes Blanco. Mide: trescientos cincuenta y ocho
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano:sj-0418935-1997, para lo
cual se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas
y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinte con la base de ocho
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte con
la base de dos millones ochocientos dieciocho
mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (25% de la
base original).notas: se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Felipe Acevedo
Valverde, Karla de los Ángeles Paz Leandro. Expediente N° 20-001122-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 30 de abril del año 2020.—Franz Loney Castro Solís, Juez
Tramitador.—( IN2020456897 ).
En este despacho, con una
base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0921-003,
condiciones citas 387-11479-01-0922-003, servidumbre trasladada citas:
387-11479-01-0925-003 servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0926-003
condiciones REF: 00072939 000 citas: 387-11479-01-0927-003 condiciones REF:
00072939 000 citas: 387-11479-01-0928-003 y servidumbre de paso citas:
2014-188602-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento ochenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco, derecho
000, la cual es terreno para construir con
un galerón situada en el distrito 1-Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de
Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, María de los
Ángeles Hernández Jiménez; sur, María de los Ángeles Hernández Jiménez; este,
María de los Ángeles Hernández Jiménez oeste, María de los Ángeles Hernández
Jiménez. Mide: seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados plano:
G-1522709-2011 identificador predial: 508010188285. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de quince millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de
dos mil veinte con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Tilarán y Banco Nacional contra Nidia
Carol Flores Hernández y Huevos de Oro NKFH S. A. Expediente N°
18-003588-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
27 de abril del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—(
IN2020456911 ).
En este despacho, con una
base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas
311-00001052-01-0901-001, servidumbre sirviente, citas
311-00001052-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 480269, derecho 000, la cual es terreno con una casa, árboles
y cultivos. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Emilia María Fernández Fallas; al
sur, Federico Jiménez Madrigal y Juan José Fallas Fernández; al este yurro en
medio de Ana María Fernández Fallas y al oeste, calle pública. Mide: tres mil
quinientos ochenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de
veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la
base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gonzalo Carvajal Jiménez contra Marco Antonio
Fernández Fallas. Expediente N° 16-004481-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
marzo del año 2020.—Heilim Maria Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2020456918 ).
En este despacho, con una
base de diez millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
401-17654-01-0910-001: sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento catorce mil doscientos cuarenta y nueve, derecho cero
cero uno-cero cero dos, la cual es terreno lote 10 terreno con una casa.
Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Comercial Mataco de San
José Ltda.; al este, lote 11 y al oeste, lote 9. Mide: ciento veinticinco
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de siete
millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte con la
base de dos millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Elizabeth de Los Ángeles Diaz Cedeño, Luis Ángel Picado Murillo, Martin
Giovanny Diaz Cedeño. Expediente N° 19-002601-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 16 de abril del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2020456942 ).
En la puerta exterior de
este despacho y con una base de catorce mil novecientos dólares exactos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta 201625200955 sumaria
17-000007-0492-TC; sáquese a remate el vehículo BKR329. Marca Suszuki. Estilo
Swift Ga. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color blanco.
VIN MA3ZC62S9GA962539. Cilindrada 1200 cc cc. Combustible gasolina. Motor Nº
K12MN1656336. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil
veinte con la base de once mil ciento setenta y cinco dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil
veinte con la base de tres mil setecientos veinticinco dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Raquel Miranda
Jiménez. Expediente N° 17-009650-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
11 de abril del año 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—(
IN2020456946 ).
En este Despacho, Con una
base de ciento diez millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos diez
colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 177074-001 y
002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 79; al sur, Guillermo Tapia y otros; al este, calle pública con 10m y al
oeste, lote 65 de Setrana. Mide: trescientos treinta y siete metros con noventa
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0005467-1964. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del treinta de junio del año dos mil veinte con la base de ochenta y
tres millones ciento cincuenta y un mil novecientos siete colones con setenta y
seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio
del año dos mil veinte con la base de veintisiete millones setecientos
diecisiete mil trescientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana
Zamora Angulo. Expediente N° 19-006137-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 15 de noviembre del año 2019.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020456947 ).
En la puerta exterior de
este despacho, con una base de cuarenta millones cuatrocientos sesenta y dos
mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original),
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante anotada
bajo las citas 402-16312-01-0003-001; sáquese a remate por segunda vez la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número 77460-000, la cual es terreno lote
a con 4 casas y patio. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur,
Procesadora del Sur S. A.; al este, Procesadora del Sur S. A. y al oeste,
Procesadora del Sur S. A. Mide: dos mil setecientos diez metros con noventa y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
tercer remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro
de junio de dos mil veinte con la base de trece millones cuatrocientos ochenta
y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Bananera Boruca S. A. Expediente N°
00-010472-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 15 de abril del año 2020.—Maureen Cecilia
Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020456952 ).
En este despacho, con una
base de sesenta mil trescientos veinticinco dólares con veinticuatro centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE 036158. EE
036158. Marca: John Deere, estilo: 6125m, categoría: equipo especial agrícola,
capacidad: 1 persona, carrocería: tractor de llanta, tracción: 4x4, año
fabricación: 2017, color: verde, N° motor: CD4045G161133, marca: John Deere,
modelo: 6125m, cilindrada: 4500 c.c, cilindros: 4, combustible: diesel. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de
cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres dólares con noventa y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio de
dos mil veinte con la base de quince mil ochenta y un dólares con treinta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar contra
María del Milagro Bolaños Salas, Piña Oro S. A. Expediente N°
18-004604-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de febrero del año
2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020456956 ).
En este despacho, con una
base de veintidós mil doscientos noventa dólares con cuarenta y tres centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GB-3170
marca: Hengtong estilo: CKZ6126D3 categoría: autobús capacidad: 49 personas
serie: LGC4BCE44G0000025 año fabricación: 2016 color: blanco N° motor:
ISDE2453178202114 cilindrada: 6700 c.c combustible: diesel. Para tal efecto se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
y treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de dieciséis
mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base
de cinco mil quinientos setenta y dos dólares con sesenta y un centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra
Arrendadora Renta Bus AR S. A. Expediente N° 19-010571-1170-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 17 de abril del año 2020.—Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2020456963 ).
En este despacho, con una
base de veinticinco millones seiscientos nueve mil ochocientos setenta y un
colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento veintidós mil trescientos
noventa, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18- Curridabat, de la provincia de
San José. colinda: al norte, Rubén Duran Artavia; al sur, calle pública con
9,77 metros; al este, Adilia Sandoval Portilla y al oeste, calle pública con
14,10 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte
con la base de diecinueve millones doscientos siete mil cuatrocientos tres
colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones
cuatrocientos dos mil cuatrocientos sesenta y siete colones con noventa y tres
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Grettel Sandra Chacón Garbanzo,
Rodolfo Bermúdez Madrigal. Expediente N° 18-004693-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 05 de mayo del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2020456971 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 478765. Marca Nissan. Estilo Sentra.
Categoría automóvil. Capacidad 5personas. Año 2002. Color beige. Vin
3N1EB31S82K362786. Cilindrada 1597 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº GA16875867P.
Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de agosto
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y quince minutos del doce de agosto del dos mil veinte con la base
de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
quince minutos del veinte de agosto del dos mil veinte con la base de un millón
ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados
del Poder Judicial contra Mario Alberto Fidel Castro López. Expediente N°
17-014854-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2020.—Audrey Abarca
Quirós, Juez Decisor.—( IN2020456993 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000020-1002- AG-CI-3 donde se promueve información
posesoria civil por parte del gestionante Guillermo Antonio Castro Garita,
quien es mayor, masculino, chofer, casado dos veces, vecino de Cartago,
Turrialba, Santa Cruz, frente al Bar y Restaurante R Y R, portador de la cédula
número 0302330758, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en
Santa Cruz, del distrito: Cuarto (Santa Cruz), cantón: Quinto (Turrialba).
Colinda: al norte: con Manuel Vesalio Pereira Camacho y con calle pública de
veinte metros de ancho; al sur con Irma Lourdes Castro Garita y servidumbre
agrícola de siete metros; al este con Ricardo Alfredo Castro Garita, Nubia
María Mora Muñoz y David Mora Muñoz; y al oeste con Manuel Vesalio Pereira
Camacho. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Graficado en el
plano catastrado C-un millón novecientos treinta mil setecientos noventa y dos-dos
mil dieciséis (C-1930792-2016). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones sin céntimos. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde
hace cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y habitación
de una casa, conservación, mantenimiento, limpieza y deslinde del terreno. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. proceso información posesoria civil, promovida por la parte
gestionante Guillermo Antonio Castro Garita. Expediente:
19-000020-1002-AG-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba
(Materia Civil) (No Contenciosa, Electrónico), 22 de enero del año
2020.—Licenciado Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Tramitador Civil.—1 vez.—( IN2020456209 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 20-000002-0927-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Edgar Adrián López Alvarado quien es mayor,
estado civil Casado, vecino de Tilarán, portador de la cédula número
0502270595, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno Zona verde con una casa.
Situada en el distrito cuarto Santa Rosa, cantón Tilarán. Colinda: al norte con
Juan David López Alvarado, Mario López Alvarado, Adrián López Alvarado y Gilbert López Alvarado; al sur con Juan David López Alvarado, Mario López Alvarado, Adrián López Alvarado y Gilbert López Alvarado; al este con calle pública con frente de 16.50
metros y al oeste con Juan David López Alvarado, Mario López Alvarado, Adrián López Alvarado y Gilbert López Alvarado. Mide: seiscientos once metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir 5-2147268-2019 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble hace 25 años, por donación
de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en la casa de habitación,
conservación de la propiedad, realización de cercas, limpieza y mejoras. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Edgar Adrián López
Alvarado. Expediente Nº 20-000002-0927-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de
Cañas (Materia Civil), 23 de abril del año 2020.—Lic.
Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020456222 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 18-000215-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Alexis Andrés Castro Carvajal quien es
portador de la cédula número 02-0365-0333, casado en segundas nupcias, vecino
de San Ramón de Alajuela, Barrio San José, costado oeste del salón comunal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa y jardín
inscrita bajo el plano G-2056836-2018. Situada Paso Hondo de Veintisiete de
Abril, en el distrito tres, cantón tres, Santa Cruz. Colinda: al norte, con
camino público con un frente a él de cincuenta y tres metros
lineales con setenta y cinco centímetros; al sur, con Johel Matarrita Alvarado;
al este, con Zahyra María Sánchez Guillén y Solange Matarrita Jaén y al oeste,
con camino público cincuenta y tres metros lineales con setenta y cinco
centímetros. Mide: ochocientos noventa y siete metros cuadrados Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le
hizo Zahyra María Sánchez Guillén y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y estable. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza, cercado y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Alexis Andrés Castro Carvajal, expediente N°
18-000215-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 09 de abril del año 2019.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020456505 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 20-000012-0425-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Carlos Alberto Jiménez Mendoza quien es mayor,
casado, vecino de Puntarenas, Quepos, Inmaculada, portador de la cédula número
1-0979-0360, profesión taxista, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar para construir. Situada
en el distrito Savegre, cantón Quepos. Colinda: al norte con Luxey Briceño
Castro; al sur con Johnny Vargas Flores; al este con servidumbre de paso y al
oeste con Joyce Elieth Campos Garbanzo. Mide: 5,473.76 metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir No
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación de derechos por parte de Francisco Mora Badilla,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento, hacer zonas verdes y
mantenerlo limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Carlos Alberto Jiménez Mendoza. Expediente Nº
20-000012-0425-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil),
15 de abril del año 2020.—Licda. Cristina Cruz
Montero, Jueza Tramitadora.—( IN2020456564 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000109-
0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Explotación Porcina Sociedad Anónima cédula jurídica 3 - 101 - 023876
representada por Sonia Gurdián Hurtado, mayor, divorciada, ama de casa, cédula
01-0501- 0965, vecina de San José, a fin de inscribir a nombre de su
representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el
distrito quinto Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, con Explotación Porcina Sociedad Anónima y servidumbre
agrícola; al sur, con Río Segundo; al este, con María Elena Rodríguez
Rodríguez, Antonio Rodríguez Rodríguez, Guillermo Rodríguez Rodríguez y
Lucrecia Rodríguez Rodríguez; y al oeste, con Sociedad Anónima tres - ciento
uno - seiscientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro. Mide:
catorce mil setecientos noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-2090147-2018.- Indica el promovente que estima el
inmueble y el proceso en la suma de treinta y cinco millones de colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Explotación Porcina Sociedad
Anónima. Expediente Nº 19-000109-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito
Judicial Alajuela, Alajuela, 27 de abril del 2020.—Lic. Luis Alonso
Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020-JA.—( IN2020456568 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000122-0386-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Juan Bautista Salas Varela, quien es mayor,
estado civil casado/a, profesión agricultor, vecino de Bagaces, Guanacaste,
portador de la cédula N°
02-0192-0927, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno construido y con patio. Situada en el distrito
primero: Bagaces, cantón cuarto: Bagaces. Colinda: al norte, con Esteban José
Morera Espinoza; al sur, con calle pública con un frente de trece metros con
noventa y tres centímetros lineales; al este, con Aurea Eliza Aragón Solera; y
al oeste, con Mario Antonio Mendoza Ruiz. Mide: doscientos cincuenta metros
cuadrados. Estimación del inmueble: tres millones de colones (¢3.000.000.oo). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al
señor Juan David Murillo Murillo en fecha 17 de febrero de 1969, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento general, arreglo de cercas, limpieza,
vigilancia, y construcción de una bodega. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Juan Bautista Salas Varela. Expediente Nº 14-000122-0386-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
21 de abril del 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño
Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020456606 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N°19-000239-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Hacienda El Castor HC
Sociedad Anónima representada por Andrés Florencio González López quien es
mayor, casado una vez, vecino de Huacas de Santa Cruz, portador de la cédula de
identidad vigente número 5-0052-0007, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito Cuarto, cantón
Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte María Honoria Zúñiga
López y Evelio López Obando; al sur La Rivera Achterweg de Holanda Sociedad
Anónima, María de los Ángeles Coronado Ortiz; al este María Honoria Zúñiga
López y al oeste camino público con un frente de doscientos cincuenta y dos
metros con veintiséis decímetros lineales. Mide: cincuenta y un mil ochocientos
sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-2134168-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de dos meses. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapeas y
rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Hacienda El Castor HC Sociedad Anónima. Expediente Nº
19-000239-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 16 de marzo del año
2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456786 ).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados en la sucesión del señor David Antonio Chávez Vargas, quién fue
mayor, soltero, acomodador de vehículos, vecino de San José, López Mateo San
Sebastián, casa número treinta y cinco de nacionalidad nicaragüense, con cédula
de residencia número uno cinco cinco ocho cero ocho dos nueve siete cuatro uno
nueve, para que, se apersonen y comparezcan dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación del presente Edicto, ante ésta notaría
ubicada en San José, avenida segunda y segunda bis calle once, número
doscientos cincuenta y cinco a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho en la herencia de que, si no, se apersonan
dentro del término indicado, la misma pasará a quién corresponda. Expediente
01-2020. Proceso sucesorio de David Antonio Chávez Vargas.—Lic.
Jorge Fernando Salgado Portuguéz, Notario.—1 vez.—(
IN2020452954 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Josefina Valencia
Iragorri, mediante escritura número ciento ocho de las trece horas veinticinco
minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte, visible al folio ochenta y
nueve, vuelto, del protocolo noveno, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Eduardo Giacomin Smaniotto, mayor, viudo una vez, pensionado, quien en
vida fue portador de la cédula de identidad número ocho-cero
cuarenta-novecientos cuarenta y seis, vecino de San José, Mora, Colón, fallecido
el dieciocho de marzo de dos mil veinte en San José, Mora, Colón, Brasil cuya
defunción se encuentra inscrita bajo las cita de defunción al tomo seiscientos
treinta y dos, folio ciento diecinueve, asiento doscientos treinta y siete. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Gianna
Cersosimo D´Agostino, con oficina abierta en la ciudad de San José, Bufete
Facio & Cañas, edificio Sabana Business Center, piso once, Bulevar
Rohrmoser y calle sesenta y ocho.—Licda. Gianna
Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2020453553
).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Argentina Octavia Matarrita Baltodano, portadora del
documento de identidad 05-0077-0194, costarricense, mayor, soltera y Ramón
Toribio Gutiérrez Gutiérrez, cédula número 05- 0045-0838, mayor costarricense, ambos
vecinos de Río Tabaco del Socorro de San Juanillo de Santa Cruz. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000457-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de febrero del
2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(
IN2020456212 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Fabio Humberto Martínez Martínez, mayor, casado,
comerciante, costarricense, con documento de identidad 0303950648 y vecino
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000704-0640-CI-5.—Juzgado Civil
de Cartago, 17 de octubre del 2019.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—( IN2020456215 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Hugo Ceciliano
Madriz, mayor, estado civil divorciado, profesión comerciante
, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103880654 y
vecino de Palmares, Daniel Flores, Centro de Atención Institucional Antonio
Bastida de Paz, de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19- 000225-0188-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 07 de mayo del 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2020456219 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Cecilia Umaña Umaña, mayor, costarricense, casada una
vez, del hogar, vecina de La Unión de Cartago y con documento de identidad
0102370280.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000407-0640-CI-0.—Juzgado Civil
de Cartago, 28 de enero del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020456226 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ronny Juvenal Obando Barrantes, mayor, estado civil
casado ingeniero en sistemas, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0503400768 y vecino de Judas de Chomes, del Bar La Lucha,
cuatrocientos metros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000174-0642-CI-1.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 28 de abril del 2020.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020456236 ).
El suscrito notario público
Víctor Danilo Cubero Corrales, notario público, con oficina en Sarchí, Valverde Vega, calle San Rafael, contiguo
a Bloquera San Rafael, hace constar que ante su notaría se tramita el proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Alexis Vargas López, mayor, profesor, cédula número dos-cero dos cuatro ocho-cero cuatro uno
cuatro, según consta al tomo dos, escritura número ciento cuarenta y cinco, se
hace esta publicación para efectos de que terceros interesados se apersonen al
proceso.—Sarchí, 06 de abril del
2020.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario Público.—1
vez.—( IN2020456251 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Ricardo Berrocal Loria, Sonia Del Carmen Loria
Méndez quien compareció en nombre personal y en su carácter de apoderada
generalísima de Gerardo Berrocal Loria y de Diana Berrocal Loria a las
dieciséis horas del cinco de mayo del año dos mil veinte y comprobado el
fallecimiento de Gerardo Félix Berrocal Noyola, quien era casado una vez,
ganadero, con cédula: 9-0025-0007, vecino de Puntarenas, Garabito Jaco,
Herradura, 400 metros este de la Iglesia Católica, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Allan Madrigal Anchia, Puntarenas,
Garabito, Jaco, Herradura, treinta metros este del cruce, teléfono
2637-6189.—Puntarenas, Garabito, Jaco, Herradura, 11 de mayo del año 2020.—Lic. Allan Madrigal Anchia, Notario.—1
vez.—( IN2020456336 ).
A
las 8 horas del 4 de mayo del año 2020, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio de Mauro Bristot. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Licda. Elena Floribeth argueta López, Alajuela 90 mts o.
de los Tribunales de Justicia de Alajuela.—Licda.
Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—( IN2020456378 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Ricardo Gómez Salazar, con cédula: seis-cero
cero diez-cero cuatrocientos ochenta y ocho, y la señora Adelaida Rivera
Guillén, ama de casa, con cédula: seis-cero cero veintidós-cero novecientos
nueve, ambos casados una vez y vecinos de San Joaquín de La Mansión de Nicoya,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2020, de
la notaría del licenciado José Olivier Moreno
Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos cincuenta metros este del
Palacio Municipal.—Nicoya, 08 de mayo del 2020.—Lic.
José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2020456485 ).
Se
hace saber: Que en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Marco Tulio Pérez Alpízar, mayor, estado civil
divorciado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0102860111 y
vecino de Alajuela, La Guácima. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente 20-000210-0638-CI.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 27 de abril del año 2020.—Lic.
Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2020456553 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Arnulfo Gather Céspedes Céspedes, mayor, estado civil soltero,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0107850974 y vecino de
Coronado de Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la escuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000069-0423-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil),
24 de febrero del 2020.—M.Sc. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020456565 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Elieth Amelia Salazar Núñez,
quien fuera mayor, casada una vez, costarricense, ama de casa, vecina de Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, exactamente en Barrio las Ranas, cédula
nueve-sesenta y dos-quinientos cuatro. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000092-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil), 7 de octubre del
2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza.—1 vez.—( IN2020456585 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen
Herrera Fernández, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad N°
0201290226 y vecina de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000473-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del año
2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez decisor.—1
vez.—( IN2020456632 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Katherine Rebeca Jara Arias, y Carlos Gabriel
Jara Arias, a las doce horas del día ocho de mayo del dos mil veinte, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Grace María Arias Calvo, quien en vida fue mayor, ama de casa,
cuyo último domicilio fue en Cartago, Agua Caliente, Urbanización Cocorí casa
novecientos treinta y siete, cédula dos-trescientos cuarenta y uno-trescientos
noventa y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Master Rosa María Rodríguez Bonilla, Heredia, Central, Mercedes, Calle 22
y transversal 16, avenida 19, Teléfono 83120265.—Master Rosa María Rodríguez
Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020456633 ).
Yo, Randall Mauricio Rojas
Quesada, Notario Público hago constar que, ante mi notaría ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos,
cien metros al este de la Agencia Nissan, se tramita bajo el expediente N° Cero
cero cero uno-dos mil veinte. Sucesión ab intestado de quien en vida fue
Yamilet Duarte Barahona, cédula de identidad número 5-0156--0954, mayor, viuda
una vez, ama de casa. Por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en este proceso. Para que en el plazo de quince
días contados a partir de á publicación de este edicto en el Boletín
Judicial y se apersonen ante esta notaría en la dirección antes indicada,
hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las trece horas
del once de mayo del dos mil veinte.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020456680 ).
Se hace saber: en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio conjunto de José Manuel Torrez Rodríguez, cédula N° 3-0104-0402, pensionado, y
de Ana Amalia Siles Ramírez conocida como Anita Siles Ramírez, cédula N°
3-0089-0974, ama de casa, ambos mayores, casados una vez, vecinos de Cartago,
Paraíso, Orosi, trescientos metros al sureste de la bomba Serpasa. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notarías de
Luis Guillermo Ramírez Víquez y Eveling Judith Espinoza Rojas.
Notarios Públicos con oficina en
Cartago, expediente N° 1-2020.—Cartago, 11 de mayo 2020.—Lic.
Luis Guillermo Ramírez Víquez y Licda. Eveling Espinoza Rojas,
Notarios Públicos.—1
vez.—( IN2020456711 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gloriana Osborne Peralta, mayor, estado civil casada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0112540335 y vecina de San Pablo de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente 20-000385-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 24
de abril del año 2020.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020456716 ).
Se hace saber: en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio de Aida María Ramírez Alvarado, quien
fue mayor, cédula 3-0234-0176, ama de casa, casada una vez, vecina Cartago,
Guadalupe, veinticinco metros oeste del bar la guaria, se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notarías de Luis
Guillermo Ramírez Víquez y Eveling Judith Espinoza Rojas. Notarios públicos con
oficina en Cartago. Expediente N° 2-2020.—Cartago, 11 de mayo 2020.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez y Licda. Eveling
Espinoza Rojas, Notarios Públicos.—1 vez.—(
IN2020456718 ).
Se hace
saber: en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Geovanny Antonio
Rivera Quirós quien fue mayor, cédula N° 9-0080-0762, desempleado,
casado una vez, vecino de Cartago, Taras, del Colegio Tolentino trescientos
metros al norte y ciento cincuenta al oeste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Notarías de Luis Guillermo Ramírez Víquez y Eveling Judith
Espinoza Rojas, Notarios Públicos con oficina en Cartago,
expediente N° 3-2020.—Cartago, 11 de mayo 2020.—Lic.
Luis Guillermo Ramírez Víquez y Licda. Eveling Espinoza
Rojas, Notarios Públicos.—1
vez.—( IN2020456721 ).
Ante
esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Alejandro
Jiménez Monge, mayor, soltero, estudiante, vecino en su momento de San Rafael
de Coronado, urbanización Prado Núñez, casa Quince, cédula de identidad número
uno-mil quinientos cincuenta y siete-novecientos ochenta y tres. Se da aviso y
se emplaza a herederos o cualquier interesado, para que, dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, que deberán apersonarse ante esta Notaría situada en
Santa Ana, Pozos, de la iglesia ochocientos metros al norte y setenta y cinco
metros al oeste, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien
consideren. Expediente N° 001-2020.—San José, 11 de mayo del 2020.—Licda.
Priscilla Soto Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020456726 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Jorge Alberto Herrera García, mayor, divorciado, Mecánico,
costarricense documento de identidad 0106150796 y vecino de Tirrases de
Curridabat, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000087-0182-CI-9.—Juzgado
Tercero Civil de San Jose, 20 de febrero del año 2020.—M.Sc. Walther Obando
Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020456757 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Roxana Soto Soto, mayor, estado civil casada, profesión u oficio
ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0301720905 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente N° 20-000365-0504-CI-4.—Juzgado
Civil de Heredia, 23 de abril del año 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020456758 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Guillermo Canales Rueda, a las nueve horas del primero de mayo del año dos
mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera José Canales Rueda,
mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número cinco cero cero seis
cuatro cero siete cero tres, vecino de Guanacaste, Liberia. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la notaría del Lic. Hugo Zuñiga Clachar, Liberia, Guanacaste,
setenta y cinco metros este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel
a hacer valer sus derechos. Teléfono 2666-1039.—Liberia, 12 de mayo del
2020.—Lic. Guillermo Canales Rueda, Notario.—1 vez.—(
IN2020456772 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Fernández Ledezma, mayor, viudo, agricultor, costarricense, con documento
de identidad N° 0201460916 y vecino de Buenos Aires de Palmares, Alajuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 20-000036-0296-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de marzo del
año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020456780 ).
Se hace saber: en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Fernández Ledezma, mayor, viudo, agricultor, costarricense, con documento
de identidad 0201460916 y vecino de Buenos Aires de Palmares, Alajuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 20-000036-0296-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de marzo del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456781 ).
Se convoca a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Rafael Malaquías
Barrantes Villarreal, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de
osa, con cédula de identidad 06-0035-0803, a fin de que comparezcan a este
Despacho a las nueve horas del quince de junio de dos mil veinte (09:00 hrs del
15/06/2020), a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente Nº.99-100201-423-CI. Sucesión de Rafael
Malaquías Barrantes Villarreal.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 21 de abril del
2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456787 ).
Se hace saber: Que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio testamentario del señor Rigoberto
Elizondo Jiménez, quien fue mayor de edad, casado una vez, costarricense,
Agricultor, cédula de identidad número 2-0150-0251; cuyo último domicilio
conocido fue en Tambor de San Pedro de Pérez Zeledón, Provincia de San José,
exactamente frente al Salón Comunal. Se emplaza a todos los sucesores,
interesados, acreedores y terceros en general para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro del General, Barrio San Andrés, Residencial El Bosque, 100 metros al
este y 50 al sur de la entrada principal, bajo apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 12 de mayo del 2020.—Lic.
Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020456799 )
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Jeshua William Pérez Salazar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 20-000080-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia
Familia), a las dieciséis horas y veinte minutos del diecisiete de abril de dos mil
veinte.—Msc. Ignacio Solano Araya, Juez.—O. C. N°
364-12-2020.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020455728 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de las personas menores Joseph Rashawn y Jaybran José Kelly
Lawson, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la
legítima, para que, se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
19-000926-1152-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Ivonne Patricia Wright Russell.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 30 de abril del 2020.—Licda. Kensy Carolina Cruz
Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020456049 ) 3 v. 2.
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Dominga Zulma Floriselda Villanueva Maradiaga, mayor, soltera, pensionada,
documento de identidad 600900712, vecina de Los Lagos de Heredia, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Zulma mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a
hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente
20-000264-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de abril del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2020456493 ).
MSC. Pablo Amador
Villanueva, Juez de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente N°
18-002505-0364-FA, que es proceso suspensión de patria potestad, establecido
por Yenifer Castro Ramírez, mayor, divorciada, trabajadora independiente,
vecina de San Rafael de Ulloa de Heredia, contra de Enoc Yojarci Valle
González, mayor, nicaragüense, pasaporte PP 45185, de oficio y paradero
desconocido, a quien se les ordena notificar por edicto el contenido de la
siguiente resolución en lo conducente: N° 2020000624. Sentencia de primera
instancia. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y treinta y ocho
minutos del catorce de abril de dos mil veinte. Resultando... Considerando...
Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código
de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código
de la Niñez y la Adolescencia y se deniega la excepción de falta de derecho
opuesta por el curador procesal del demandado y se declara con lugar la demanda
abreviada interpuesta por Yenifer Castro Ramírez contra Enoc Yojarci Valle
González, a quién se le suspende del ejercicio de los atributos de la
responsabilidad parental que tiene de la menor de edad Emily Yiret Valle
Castro, ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrá propiciar -a
pedido exclusivo del propio demandado- acciones con el fin de tener algún
acercamiento con su hija que pueda modificar su conducta para con ella y sus
responsabilidades, para que pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que
el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible
o no haber interés pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora,
podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. Se exime a parte
demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso.
Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial por una
única vez. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—(
IN2020456712 ).
Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente N°
18-002304-0364-FA, que es proceso ordinario establecido por Marlena Torres
Juarez en contra de Ariel Alexander Salas Urbina, cédula N° 7-0158-0439; Eliécer Salas Guzmán, cédula N° 1-1288-933, y Jonathan Salas Urbina, cédula N°
1-1288-0933, a quienes se le ordenó notificar a este último el contenido de las
siguientes resoluciones en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia, a las
quince horas y cuarenta y tres minutos del seis de marzo del dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso ordinario de Marlena
de los Ángeles Torres Juarez en contra de 1- Ariel
Alexander Salas Urbina, 2- Eliécer
de la Trinidad Salas Guzmán,
3- Jonathan Salas Urbina y 4- Transportes Cumbres de Junyeca S. A., a quien se
le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Anotación
de bienes: De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del
Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta
demanda al margen de la finca Partido Puntarenas, matrícula Folio Real N°
201953, derechos 001 y 002. De igual manera anótese la demanda al margen del
vehículo placas CL-216794. Prevenciones: Deberá la actora dentro del plazo de
tres días aportar al despacho la personería jurídica de la demandada
Transportes Cumbres de Junyeca S. A., así como la dirección exacta para
notificar a su representante legal de las presentes diligencias. Lo anterior
bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar y
podrá ser archivado en su oportunidad por falta de interés. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución a todos los demandados, por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales a la dirección obtenida por este despacho visible a folios 30 al 32, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia y la Oficina de Comunicaciones del Primer
Circuito Judicial del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a expedir
las comisiones deberá la parte actora aportar tres juegos de copias de todo el
expediente dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que, si no
lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del
Código Procesal Civil). Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado
de Familia de Heredia, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del
seis de mayo del dos mil veinte. Nombramiento de curador: A efectos de proceder
con el nombramiento de curador procesal, que representará a los demandados
Ariel Alexander Salas Urbina, Eliécer
Salas Guzmán y Jonathan Salas Urbina, deberá la actora cumplir con los
siguientes documentos: 1- Aporte certificación del Registro de Personas en el
que se informe si los demandados ausentes cuentan con apoderado inscrito en el
país, 2- Así como Certificación de Movimientos Migratorios de los demandados
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el
artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios
profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y
Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto del 2015, los
honorarios corresponden a la suma de ciento veinticuatro mil trescientos
colones (¢124.300), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos,
el cual incluye el rubro del impuesto del valor agregado. Tales honorarios deberán
ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número
1800230400364-7. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte
promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que, bajo
juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador para los demandados, bajo
apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada, se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo
Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020456714 ).
Lic. Anthony Zapata Sojo,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Amable Matilde
Blanco Méndez, documento de identidad 0104520474, casada, oficios domésticos,
vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001310-0187-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las catorce horas y siete minutos del veintitrés de
junio de dos mil dieciséis. I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador
procesal por parte de la licenciada Mariana Solorzano Olivares visible a folio
110. Se reserva el memorial de contestación presentada por el mismo y que corre
a folios 111 a 114, hasta tanto no conste la
respectiva publicación del edicto. II.—Del proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se
confiere traslado por el plazo de treinta días a Amable Matilde Blanco Méndez y
Ziad Hussein Odeh para que en la persona de su curador procesal licenciado
Mariano Solorzano Olivares, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se
les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que
puedan ser remitidas al representan del Estado. III.—Notifíquese esta
resolución al demandado, por medio de su curador procesal el licenciado Solórzano Olivares. Quedan las copias a su
disposición. A la señora Amable Matilde Blanco Méndez, notifíquesele por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José, en la siguiente dirección: Purral Guadalupe de Goicochea, 100 metros este
y 50 sur de antiguo Bar La Chanita. Previo a expedir la cédula de notificación
que interesa aporte el ente estatal un juego de copias de la totalidad de la
demanda, apercibidos que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones.
IV.—De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena
notificar al demandado Ziad Hussein Odeh por medio de edicto esta resolución,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Amable
Matilde Blanco Méndez y Ziad Hussein Odeh. Expediente Nº 14-001310-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 29 de
octubre del año 2018.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020-JA.—( IN2020456733 ).
Mediante
acta de apertura de proceso de adopción notarial de persona mayor de edad,
otorgada ante esta notaría por Eduardo Máximo Miranda Figueroa, mayor, casado
una vez, abogado, portador de la cédula de identidad ocho-cero ciento
treinta-cero cero setenta y tres, y Olga María Acuña Madriz, mayor, casada una
vez, Policía Penitenciaria, portadora de la cédula de identidad seis-cero
doscientos cuarenta y dos-cero ochocientos ochenta y seis, ambos con domicilio
ubicado en San José, Tibás, San Juan, del Bac San José de Tibás cien metros
sur y veinticinco metros oeste a las doce horas del nueve de mayo de dos mil
veinte, esta Notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona mayor
de edad a favor de Yoswell José Acuña Navarro, mayor, soltero, costarricense,
portador de la cédula de identidad dos-cero ochocientos ocho-cero seiscientos
setenta y cinco. Las personas interesadas o bien que deseen formular
oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en
esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este
edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría del Licda.
Nelly Nohelia Achío Artavia, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, de la
entrada principal del Costa Rica Country Club, ciento cincuenta metros al sur,
Oficinas GAP Legal; número telefónico 4000-2664 expediente 01-2020.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2020456735 ).
Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Daniela
Asunción del Carmen Bustamante Merino, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda proceso número 15-001417-0187-FA, establecida por la
Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto la
sentencia N° 2020000457 las quince horas y veinticinco minutos del ocho de mayo
de dos mil veinte. Proceso. Abreviado de nulidad de matrimonio establecido por
la procuraduría general de la república, representada por Esteban Alvarado
Quesada, en su condición de procurador adjunto contra Jeremy Barrantes Barboza,
costarricense, mensajero, cédula de identidad número 112180321 y Daniela
Asunción del Carmen Bustamante Merino, de nacionalidad boliviana, documento de
su país número 4830949, de domicilio desconocido, representado por el curador
procesal Bernardo Amador Arias. Resultando: i considerando: .I.II.III.IV.V Por
tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del código procesal
civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda, por lo que: 1. Se anula el
matrimonio de Jeremy Barrantes Barboza y Daniela Asunción del Carmen Bustamante
Merino, celebrado el 25 de julio del año 2009, ante la notaría de Warren
Alberto Flores Castillo matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil,
Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 0508, folio 100,
asiento 0199. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese
tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se
cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la
parte demandada Daniela Asunción del Carmen Bustamante Merino haya solicitado o
solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial
condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo
con el numeral 222 del antiguo código procesal civil, aplicable únicamente a
materia familiar, según ley 9621. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta
resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo
que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber
cumplido con sus labores, solicítese a la administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios del curador procesal licenciado
bernardo amador arias, por un monto de sesenta y cinco mil colones exactos más
el trece por ciento de dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado,
para un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones sin
céntimos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de
autorización para que el mismo presente ante este despacho la factura por sus
servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a
realizar el visto bueno. Notifíquese Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza malfarob. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456743 ).
Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica De Sarapiquí
(Materia Familia).- Hace saber a Jessica Robleto, que en Proceso de Deposito
Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en
este despacho, bajo la sumaria número 20-000086-1343- F.A, se encuentra la
resolución de las once horas y siete minutos del veinte de abril de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Y. A. R. R.,
promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por
tres días a Jessica Robleto, a quien se le previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jessica Robleto, por medio
de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial,
asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Ordena El Depósito Judicial
Provisional del menor de edad Yorbin Antonio Robleto Robleto en el Hogar de la
señora Marlene Lucinda Luna García. Para lo anterior se le previene a la
Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a
Estrados Judiciales dentro del Tercer Día de la notificación de la presente resolución.De conformidad con el artículo 35 de la citada
ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene
señalado como medio el Correo Electrónico sarapiqui@pani.go.cr. Expediente
N°20-000086-1343-FA. Clase de Asunto Procesos Especiales.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia
Familia), a las quince horas y cuarenta y uno minutos del veintidós de abril
de dos mil veinte, 22 de abril del 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020-JA.—(
IN2020456768 ).
Licenciada Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a Ericka López González, en su carácter demandada, quien es mayor, demás calidades desconocidas se le hace
saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de
Sarapiquí, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Elvin
Antonio López González y Kristel Tatiana López González, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ericka López González a quien se les previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ordena el
depósito judicial provisional de las personas menores de edad Elvin Antonio
López González y Kristel Tatiana López González en el Hogar de la tía materna
la señora Carolina López González. Para lo anterior se le previene a la
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que ésta
acepte el cargo conferido la deberá presentar a
Estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente
resolución. Asimismo, siendo que el presente proceso es un depósito judicial en
el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en
aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad,
gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez. (Artículos 105,
106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a la demandada Ericka López
González por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra
Ericka López
González; expediente Nº 20-000085-1343-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí
(Materia Familia), a las catorce horas y veintiocho minutos del veinte de
abril de dos mil veinte.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020456770 ).
Licenciado(a) Guadalupe
Valverde Carranza, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela(San Ramón) (Materia Familia), a Irene Isabel González, en su
carácter interesada, quien es nicaragüense, de calidades desconocidas se le
hace saber que en proceso depósito judicial, N° 20-000064-0688-FA, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).
A las once horas y cincuenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil
veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Yatshuari Abigail González, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Irene Isabel González, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Medida de especial pronunciamiento: Se ordena el Depósito Judicial
Provisional de la persona menor de edad Yatshuari Abigail González bajo el cuido de
la señora Isabel González abuela materna, quien deberá en el plazo de cinco días hábiles aceptar el
cargo conferido, en caso de no hacerlo, se tendrá por rechazado, se nombrará a
otro en su lugar. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Irene Isabel González, por medio de
edicto de ley. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela(San Ramón) (Materia Familia),.—Msc.
Guadalupe Valverde Carranza, Jueza Poder Judicial.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020456779 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Cayetano Nieto Arauz, mayor, soltero, Pensionado,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-0058-0154, hijo de
Pedro Nieto Nieto, de nacionalidad costarricense y Rosaura Arauz (único
apellido), de nacionalidad panameña, nacido en Puerto Jiménez, Golfito,
Puntarenas el 07/08/1941, actualmente con 78 años de edad y Blanca Rosa
Gerardina Villalobos Pérez, mayor, soltera, ama de casa, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número 6-0113-0697, hija de Petronila
Villalobos Pérez, de nacionalidad costarricense, nacida en Quepos, Aguirre,
Puntarenas el 04/12/1954, con 65 años de edad, ambas personas contrayentes
tienen su domicilio en San José, Alajuelita, Concepción Abajo, Urbanización
Monte Alto casa 8-G. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000113-1534-FA.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José,
San Sebastián, 10 de marzo del 2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020456050 ).