BOLETÍN JUDICIAL N° 92 DEL 15 DE MAYO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-0068160007-CO que promueve Eliécer Feinzaig Mintz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y treinta y uno minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Eliécer Feinzaig Mintz, cédula de identidad No. 1652768, para que se declare inconstitucional el artículo 4 de la Ley No. 9839 del 3 de abril de 2020, Entrega del Fondo de Capitalización Laboral a los trabajadores afectados por crisis económica, en cuanto modifica el inciso c) del artículo 52 de la Ley No. 7558 del 3 de noviembre de 1995, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, por estimarlo contrario a los principios constitucionales de mensurabilidad de las potestades públicas y razonabilidad técnica, así como por violación al principio de conexidad y el artículo 190 de la Constitución Política en el trámite del procedimiento legislativo. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente de la Asamblea Legislativa y al presidente ejecutivo del Banco Central de Costa Rica. Señala, el accionante, que en el artículo 4 de la Ley N° 9839 se dispuso la reforma del inciso c) del artículo 52 de la Ley No. 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, a efectos de autorizar a dicha institución a “comprar, vender y conservar como inversión, títulos valores del Gobierno central. Estos títulos solo se podrán adquirir en el mercado secundario….  La Junta, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, determinará la forma, las condiciones y la cuantía de las operaciones autorizadas en este inciso”. Indica que la norma impugnada permite que el Banco Central pueda comprar los títulos de Hacienda que estén en posesión de los fondos de capitalización laboral, para garantizar su liquidez. Sin embargo, esa potestad que se otorga al Banco Central, mediante la norma impugnada, no se acota a la duración de la emergencia que motivó la entrega de los ahorros acumulados en los mencionados fondos de capitalización laboral, ni se establece límite al monto que podrá adquirir el banco por ese mecanismo, ni se restringe a la adquisición de títulos en posesión de los fondos de capitalización laboral. Señala que, en consecuencia, con sustento en la norma impugnada, el Banco Central podrá adquirir títulos valores emitidos por el Gobierno, que estén en posesión de cualquier agente en el mercado secundario, mucho tiempo después de desaparecidas las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria de emergencia y sin más límites que los que se autoimponga su Junta Directiva, por votación calificada de cinco de sus miembros. Considera que esto infringe el principio constitucional de mensurabilidad de las potestades públicas, derivado del artículo 11 de la Constitución Política, en tanto no se establecen límites temporales o materiales al ejercicio de la referida potestad. Alega que la norma debía haber establecido que las potestades excepcionales otorgadas al Banco Central eran temporales y perderían eficacia en el momento en que la emergencia sanitaria estuviera controlada. Acusa que, por el contrario, se ha otorgado un cheque en blanco al Banco Central para adquirir bonos en el mercado secundario, lo que puede convertirse en un mecanismo de financiamiento del gasto público que genere –como ocurrió en el pasado- devaluación acelerada del colón, inflación galopante, aumento del déficit fiscal y empobrecimiento generalizado de la sociedad costarricense. Señala que, en su momento, con la aprobación de la Ley Orgánica del Banco Central, Ley No. 7558 del 3 de noviembre de 1995, se había cerrado el peligroso portillo que se ha vuelto a abrir con la norma impugnada en la presente acción. Considera que también se infringe el principio de razonabilidad técnica. Explica que la Ley Orgánica del Banco Central, antes de la reforma cuestionada en esta acción, preveía que la institución solo podía comprar títulos de Hacienda mediante dos mecanismos claramente acotados en los incisos d) y f) del citado numeral 52, a saber: letras del tesoro, que no pueden superar el equivalente de un “veinteavo del total de gastos del Presupuesto General Ordinario de la República y sus modificaciones”, y la figura del reporto, que es un contrato de corto plazo donde el vendedor de un título valor se compromete a recomprarlo en el plazo convenido entre las partes, lo que supone un verdadero mecanismo para inyectar liquidez a quien sufre problemas temporales en su flujo de caja. Añade que la reforma impugnada en esta acción constituye una modificación significativa a la Ley Orgánica del Banco Central, así como a las reglas del juego de la política monetaria del país, al no estipularse límites temporales o materiales a la mencionada potestad de adquisición de títulos valores en el mercado secundario, por lo que incluso podrá utilizarse tiempo después de desaparecidas las circunstancias que dieron lugar a la declaración de emergencia sanitaria y para fines distintos a garantizar la liquidez de los mencionados fondos de capitalización laboral. Insiste que se ha abierto un portillo para que, a partir de ahora, se pueda recurrir al financiamiento del gasto público, mediante la emisión monetaria, recurriendo a la triangulación. En el futuro, cada vez que el Gobierno esté necesitado de efectivo, podrá exigir a sus bancos o empresas que adquieran bonos de Hacienda –incluso comprometiendo su flujo de caja y liquidez-, a sabiendas que luego el Banco Central adquirirá dichos títulos en el mercado secundario. Acusa que este mecanismo de financiamiento del gasto público libera al Gobierno de allanarse a los límites de su capacidad financiera y al principio de responsabilidad fiscal. Sostiene que el Banco Central no requiere de esta nueva herramienta para garantizar la liquidez de los mercados y de la economía en general. Afirma que dicha institución ya cuenta con numerosas herramientas y mecanismos para garantizar la liquidez de la economía, incluyendo, pero no limitado a, el mercado integrado de liquidez (mil). A lo que se añaden los ya mencionados instrumentos de letras del tesoro y el reporto. Asevera que, en conclusión, la norma impugnada fue concebida sin tomar en cuenta principios técnicos de la economía, de la política monetaria y de las finanzas públicas. Alega que, además, se ha configurado un vicio en el procedimiento legislativo, por infracción al principio de conexidad. Argumenta, al efecto, que la Ley No. 9836 tiene como finalidad permitir que las personas que hayan sufrido reducción de jornada o suspensión del control laboral puedan retirar los recursos que tengan ahorrados en su fondo de capitalización laboral. Previendo que, en las actuales circunstancias, lo anterior podría generar una estampida o retiro masivo de recursos, que afectaría la liquidez de tales fondos, se incluyó en el proyecto original una provisión para que los bancos del Estado y el Banco Popular pudieran hacer efectiva, a favor del trabajador, la certificación emitida por la OPC administradora del fondo con problemas de liquidez, del monto disponible para retiro. Sin embargo, dado que tales bancos también podrían enfrentar problemas de liquidez, se consideró necesario buscar un mecanismo diferente, por lo que apareció el texto sustitutivo que finalmente fue aprobado, convirtiéndose en la Ley No. 9839. En el artículo 4 de esta nueva ley se realizó la reforma ya explicada al artículo 52, inciso c), de la Ley Orgánica del Banco Central. Sostienen que una reforma así no debió ser aprobada a golpe de tambor, en un procedimiento de emergencia, en el que se dispensó de todo trámite el proyecto de ley. Afirma que ni siquiera en el sitio de Internet de la Asamblea Legislativa se publicó el texto sustitutivo. Argumenta que la reforma cuestionada supone una modificación profunda y de fondo a la Ley Orgánica del Banco Central, que implica un giro copernicano en materia monetaria, en tanto se autoriza a dicha institución a intervenir sin límites materiales o temporales en el mercado secundario. Autorización que no se acota o restringe al objeto original del proyecto de ley, que era permitir el retiro anticipado de los ahorros acumulados en los fondos de capitalización laboral de los trabajadores afectados por la crisis sanitaria. Por lo que estima que la reforma finalmente aprobada respecto de la Ley Orgánica del Banco Central carece de la debida conexidad con el objeto original del proyecto de ley para la entrega del fondo de capitalización laboral. Sostiene que lo procedente era que el citado artículo 4 de la Ley No. 9839 se limitara a establecer que el Banco Central estaba autorizado para adquirir en el mercado secundario títulos valores emitidos por el Gobierno, mientras durara la mencionada crisis sanitaria y exclusivamente para fondear el retiro anticipado de los fondos de capitalización laboral. Alega, finalmente, que se infringió el artículo 190 de la Constitución Política, en tanto no se realizó la consulta formal que exige tal numeral al Banco Central. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dado que, por la naturaleza del asunto, no existe lesión individual y directa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 16 de abril del 2020.

                                                                            Vernor Perera León

                                                                                  Secretario a. í.

O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020-JA.—( IN2020456789 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-001753- 0007-CO que promueve [Nombre 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y dieciocho minutos del uno de abril de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], para que se declare inconstitucional Artículo 263 bis del Código Penal, por violentar los principios de proporcionalidad, en relación con el libre ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y reunión. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Aducen que la primera parte del numeral impugnado implica una especie de “censura previa” al ejercicio de la libertad de expresión, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 29 constitucional. Lo anterior, genera una violación al ejercicio de ese derecho fundamental, en razón de que se deja en las “autoridades competentes” -muchas veces contra las cuales se pretende hacer la manifestación-, la decisión de si se autoriza o no una determinada manifestación pública. Agregan que el carácter ilegítimo de la censura previa del ejercicio de la libertad de expresión ha sido recogido por la misma jurisprudencia de la Sala Constitucional, que en distintas sentencias ha invocado el punto 2 del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que estatuye la prohibición de la censura previa. Manifiestan que la segunda parte de la norma impugnada contraviene con mayor intensidad los principios de proporcionalidad y razonabilidad que la Sala Constitucional ha establecido para el ejercicio válido de la libertad de expresión y de reunión. En ese sentido, alegan que el Tribunal ha dispuesto que el poder penal del Estado debe ser usado como recurso de última ratio para el aseguramiento de la paz social, y no como un mero mecanismo de control social. De esta forma cuando analizó la constitucionalidad del artículo 256 bis del Código Penal -actual artículo 263 bis-, que penalizaba la obstrucción de vía pública, consideró que este debía interpretarse de modo que su aplicación no supusiera una afectación al contenido esencial de los derechos constitucionales de reunión pacífica y libertad de expresión. En tal sentido, las conductas a las que se refería esa norma penal, en lo atinente a manifestaciones públicas, estaban referidas únicamente a aquellas en que se comprobaran lesiones considerables a los derechos de otras personas o a los bienes del Estado. De esta forma, la Sala sostuvo que una protesta en que los manifestantes agredan a las fuerzas de seguridad u otras personas, o bien, realicen actos vandálicos contra bienes públicos o privados, excede el contenido protector del derecho a la reunión pacífica y la libertad de expresión, por lo que resulta penalmente punible y justifica la actuación de las autoridades policiales. Alegan que, a pesar de las advertencias dadas por el Tribunal Constitucional, en la forma que está redactado el artículo 263 bis del Código Penal no deja margen de acción al juzgador penal para tomar en cuenta esas consideraciones de orden constitucional, por lo que únicamente puede aplicar el principio de tipicidad penal, tanto objetiva como subjetiva, y encuadrar la norma en el hecho que se les atribuye. De esta forma, para efectos de una sanción penal, en su caso concreto basta que se demuestre su mera participación como manifestantes en el caso que se investiga, y aunque no hayan causado daños o afectaciones importantes, ni impedido ni obstaculizado el tránsito, solo que lo hubieran “dificultado de alguna forma”, bastaría para que desde el punto de vista de la legalidad penal, se les pueda imponer una pena de prisión de 10 a 30 días. A su parecer, la redacción tan amplia del tipo penal que se impugna, conlleva a que prácticamente cualquier acto de manifestación de protesta, por simple y pequeño que sea, siempre que se haga en una vía pública, encuadraría en el tipo penal de Obstrucción de Vías, pues bastaría la mera acción de “dificultar” el tránsito para hacerse acreedor de la sanción penal. Por lo anterior, piden que se acoja la acción de inconstitucionalidad, con sus consecuencias. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues su representante alegó la inconstitucionalidad de la norma impugnada, en el proceso penal que se sigue en su contra bajo el expediente número [Valor 001]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 02 de abril del 2020.

                                                             Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456790 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-017399- 0007-CO que promueve José Lorenzo Martín Salas Castro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Lorenzo Martín Salas Castro, para que se declare inconstitucional el artículo 4.1 del “Reglamento de Normas Prácticas para la Aplicación del nuevo Código Procesal Civil”, Circular Nº 96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, por estimarlo contrario a los artículos 11, 39, 41, 42 y 129 de la Constitución Política. La norma dispone: “En Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, la emisión y firma de autos y providencias escritos, estará a cargo del juez informante del proceso, quien actuará de forma unipersonal. El tribunal se integrará de forma colegiada, para el dictado de la sentencia escrita de la fase de conocimiento únicamente”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Corte Suprema de justicia La norma se impugna en cuanto lesiona el principio de legalidad y reserva de ley, así como los derechos al debido proceso, de defensa, juez natural, así como la tutela judicial efectiva. La norma reglamentaria, al disponer que los autos escritos, dispuestos por los Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, pueden ser emitidos y firmados por uno solo de los jueces, modifica expresamente lo dispuesto por normas de rango legal como los artículos 28.2, 58.2 y 60.2 del Código Procesal Civil, así como el artículo 95 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, las normas procesales son de orden público y, por ende, indisponibles y de carácter obligatorio y vinculantes para las partes y el Tribunal. La toma colegiada de una resolución implica mayores garantías para la persona sometida a un proceso. La integración unipersonal en la toma de la decisión y firma de la resolución resulta ser violatoria de las referidas normas procesales y del principio de jerarquía de las normas. El artículo 185 del Código Procesal Civil autoriza a la Corte Suprema de Justicia organizar el funcionamiento de los tribunales, pero no la faculta a derogar, vía reglamento, las normas legales. La norma reglamentaria tiene carácter complementario, sirven para precisar el contenido o facilitar la implementación de lo dispuesto en la ley. El artículo 129 de la Constitución Política dispone que las leyes son obligatorias y solo pueden ser derogadas por otra posterior; de ahí que una norma reglamentaria, que es de rango inferior, no puede derogar ni modificar la disposición legal. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso ordinario civil que se tramita ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia en el expediente Nº 19-000036-1630-CI. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Paul Rueda Leal, Presidente a.í.-».

San José, 02 de marzo del 2020.

                                                               Vernor Perera León

                                                                      Secretario a.í

O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN202020450618 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 20-002044-0007-CO, que promueve Carlos Luis Avendaño Calvo y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y dos minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Luis Avendaño Calvo, Eduardo Cruickshank Smith, Floria Segreda Sagot, Giovanni Gómez Obando, Melvin Ángel Núñez Piña, Mileidy Alvarado Arias, Xiomara Rodríguez Hernández, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 42113-S “Norma Técnica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal”, por estimarlo contrario a los principios de legalidad, de reserva de ley en materia penal, de separación de poderes y competencia exclusiva y excluyente de la Asamblea Legislativa para legislar, seguridad jurídica y el derecho a la vida. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Salud. Manifiestan los accionantes que la ley es el límite de acción de los poderes públicos, de forma tal que su actuación sólo puede desarrollarse en el marco que expresamente le defina el ordenamiento jurídico. El principio de legalidad encuentra su identificación en dos vertientes referidas ambas al principio de reserva legal, el cual se manifiesta, tanto en materia de derechos fundamentales como en materia sancionatoria. Aducen que, al emitir la Norma Técnica, el Poder Ejecutivo invadió las competencias de regulación que le corresponden a la Asamblea Legislativa, estableciendo condiciones que el artículo 121 del Código Penal no prevé y modificando su sentido, sin seguir el procedimiento constitucionalmente señalado a tal efecto. Adicionalmente, la norma técnica presenta vacíos que afectarán la seguridad jurídica de quienes deben implementarla. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, pues en razón de su condición de ciudadanos están legitimados para defender los intereses difusos, dentro de los cual está el derecho a la vida. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, presidente a. í.

San José, 17 de abril del 2020.

                                                         Vernor Perera León,

                                                               Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456792 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-018591-0007-CO que promueve Credomatic Costa Rica S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y siete minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De conformidad con el voto Nº 2020008173 de las 9:20 horas del 29 de abril de 2020, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Ignacio Cordero Ehrenberg, mayor, portador de la cédula de identidad número 107170986, vecino de Santa Ana, San José, en su condición de representante de Credomatic Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101024180, para que se declare inconstitucional el artículo 12, inciso g), del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta por estimarlo contrario al principio de mensurabilidad de las potestades administrativas, el cual deriva del principio de legalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Hacienda. La norma se impugna en cuanto otorga a la Administración Tributaria amplias potestades de imperio, de ejercicio discrecional, para aceptar o no los gastos de los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso contencioso administrativo de carácter tributario de Credomatic de Costa Rica contra el Estado, que se tramita ante el Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente Nº 19-006489-1027-CA-0. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente: “Artículo 81.—Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82.—En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”

San José, 12 de mayo del 2020.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456970 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-005801-0007-CO que promueve Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Róger de Jesús Muñoz Mata en su condición de Secretario General de la Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, para que se declaren inconstitucionales el párrafo 1° de los artículos 6° y 7° de la “Reforma a las Disposiciones Administrativas para los Concursos Internos y Procesos de Nombramiento Interno de las Personas Trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR”, por estimarlos contrarios a los artículos los artículos 33, 34, 68, 74, 191 y 192 de la Constitución Política. Las normas disponen: “Disposiciones generales.1.- (...) 6.- Proceso de nombramiento interno. Para cubrir un puesto vacante correspondiente a una categoría 03 y 04 en el esquema de salario nominal, se llevará a cabo bajo el esquema salario nominal un proceso de nombramiento interno, respetando la carrera bancaria y aquellos derechos adquiridos de las personas trabajadoras cuya remuneración es bajo otros esquemas salariales vigentes en el Conglomerado Financiero BCR y para este proceso las personas trabajadoras deberán manifestar por escrito que aceptan y comprenden las condiciones del nuevo esquema de salario nominal.(...) 7.- Concurso interno: Para cubrir un puesto vacante correspondiente entre las categorías 05 y la 12 en el esquema de salario nominal o sus equivalentes en el resto de escalas vigentes dentro del Conglomerado Financiero BCR, el concurso interno se llevará a cabo bajo el esquema de salario nominal, respetando la carrera bancaria y aquellos derechos adquiridos de las personas trabajadoras cuya remuneración es bajo otros esquemas salariales vigentes en el Conglomerado Financiero BCR y que acepten y comprenden las condiciones del nuevo esquema de salario nominal (...)”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Gerente General del Banco de Costa Rica. Las normas se impugnan en cuanto lesionan el derecho a igualdad de oportunidad, participación concursal, promoción y ascensos por méritos y la carrera administrativa como tal, porque imponen que todas las plazas vacantes saldrán a concurso interno, exclusivamente en la modalidad de esquema nominal, condicionando al funcionario que está en el esquema de salario completo. Esa condición que exigen las normas impugnadas no tiene relación alguna con el sistema de méritos, con criterios objetivos de demostración de la idoneidad requerida para el desempeño eficiente y eficaz de los puestos, por lo que tales disposiciones devienen sustancialmente disconformes con el artículo 192 de la Constitución Política. Las reglas de los concursos en la función pública tienen que adecuarse a parámetros objetivos, tendentes a la satisfacción del interés público, que garantizan la igualdad de oportunidades. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto el representante del sindicato accionante alega defender los derechos de algunos de los asociados a la organización que representa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”

San José, 06 de mayo del 2020.

                                                               Vernor Perera León

                                                                     Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457045 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000479-0627-NO, de Robert Alonso Rodríguez Rodríguez contra Walter Ávila Hernández, (cédula de identidad 2-0306-0703) y contra Katy Ávila Pérez (cédula de identidad 2-0552-0326), este Juzgado mediante resolución n°194-2020 de las nueve horas cuarenta y dos minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte (folio 48 al 49), dispuso imponerle al notario Walter Ávila Hernández y a la notaria Katy Ávila Pérez la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a cada uno de los cartularios, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta que devuelvan la suma de ciento dieciséis mil colones (¢116.000,00) pretendida en este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 29 de abril del año 2020.

                                                         Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457082 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000699-0627-NO, de Alexander Brenes Brenes contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, (cédula de identidad 4-0145-0851), este juzgado mediante resolución N° 24-2020 de las once horas y dos minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte (folios 73 al 74), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de marzo del 2020.

                                           Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457083 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000639-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, (cédula de identidad N° 1-0714-0183), este Juzgado mediante resolución N° 853-2019 de las nueve horas cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve (folio 36 al 42 ), que se encuentra firme, dispuso imponerle al notario Héctor Ricardo Cisneros Quesada la corrección disciplinaria de tres años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 10 de marzo del año 2020.

                                           Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                 Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020457085 ).

A: Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, cédula de identidad 1-0827-0687, que el proceso Disciplinario Notarial 19-000048-0627-NO establecido en su contra por la Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las quince horas y diez minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 010-2019 de fecha 23 de enero del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, Paso Ancho, de la Delegación de Policía 25 metros oeste, 125 metros sur, casa mano izquierda, color blanco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. O bien en San José, Moravia, San Jerónimo, 300 metros oeste, 75 metros sur del parque, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial De San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Barrio González Lahman, avenidas 6 y 8, casa 673, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “ y la resolución “ Juzgado Notarial. San José a las diez horas ocho minutos del veinte de abril del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, la resolución dictada a las quince horas y diez minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 2, 6 y 4), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 33 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Que bajo proceso administrativo 64962, la Dirección Nacional De Notariado inicio proceso de fiscalización ordinaria del notario Gerardo Arturo Badilla, al ser las 13:00 horas del día 23 de agosto del 2018, la Fiscal Notarial Carolina Araya Hernández, en asocio con la Licda. Loreana Guerrero Gamboa llevo a cabo la diligencia de fiscalización, en el lugar en el que se ubicó la oficina notarial. Como parte de la fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo número cinco, autorizado al notario Gerardo Arturo Badilla, y documentación asociada al mismo. Se logró detectar el cobro inferios por concepto de honorarios notariales, incumpliendo con los deberes funcionales, conforme a la normativa notarial, toda vez que el cobro de honorarios no se ajusta al arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, por cuanto cobró montos inferiores al mínimo permitido, por actos notariales materializados en el tomo de su protocolo en uso, respecto en las siguientes escrituras públicas notariales: 13 bis, 14, 16, 47, 62, 63, 114, 115, 117, 122, 124, 127 y 172.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, cédula de identidad 1-0827-0687. Notifíquese.

                                            Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457091 ).

A: Reynaldo Martín Matamoros Sánchez, cédula de identidad 1-0989-0286, que en el proceso disciplinario notarial 19-000959-0627-NO establecido en su contra por el archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Reynaldo Martín Matamoros Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0441-2019 de fecha 14 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados, si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley, ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada, pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Vicente de Moravia, La Guaria, 300 metros sur del Colegio Saint Joseph, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Asamblea Legislativa, en el despacho del Diputado Carlos Avendaño, del Partido Restauración Nacional, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada, y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la dirección nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Reynaldo Martín Matamoros Sánchez, la resolución dictada a las dieciséis horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 7), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23 al 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “En fecha nueve de agosto del dos mil diecinueve, el notario Reynaldo Martín Matamoros Sánchez, hace el depósito del tomo número dos de su protocolo, la fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado fue otorgado el nueve de noviembre de dos mil diecisiete, así como la razón de cierre consignada el nueve de julio de dos mil diecinueve. Con base a lo anterior y de acuerdo con los artículos antes citados, considera el suscrito, que el notario Matamoros Sánchez, está incumpliendo los deberes legales que le imponen el ejercicio de la función notarial, respecto al depósito del tomo.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Reynaldo Martín Matamoros Sánchez, cédula de identidad 1-0989-0286. Notifíquese.

                                                   Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                         Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457105 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Se convoca a todos los socios, asociados y aquellas personas que demuestren interés, a la Asamblea General Extraordinaria de Servicios de Alimentos Aroma Costarricense S. A., cédula Jurídica N° 3-101-750859, a efecto de nombrar representante, a celebrarse en las instalaciones del Juzgado de Trabajo de Desamparados, a las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil veinte. En esta oportunidad, ha de conocerse la designación de representante legal que vele por los intereses de la citada sociedad, bajo apercibimiento de que, de no acreditarse el nombramiento, el tribunal procederá a nombrar curador. Lo anterior por haberse ordenado así, en proceso Ordinario Laboral interpuesto por Miladi Salinas Céspedes contra Servicios de Alimentos Aroma Costarricense S. A., tramitado en este Juzgado bajo el expediente N° 19-000744-1550-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 27 de abril del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457104 ).

Avisos

Licda. Meicer Araya Espinoza, jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber: que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados representada por Albino Vargas Barrantes, interpuso proceso conflicto colectivo jurídico contra la Municipalidad de Santa Ana, el cual se tramita bajo el expediente Nº 19-001684-0173-LA, el cual versa sobre la aplicación de las normas vigentes en la Municipalidad de Santa Ana que resulten más beneficiosas para los trabajadores (Convención Colectiva, Reglamento para el pago de pluses salariales en la Municipalidad de Santa Ana y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio) frente a la Ley 9635 denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, peticionando: 1. Que se declare con lugar el presente conflicto jurídico colectivo. 2. Que se ordene a la Municipalidad de Santa Ana respetar los términos de la Convención Colectiva. 3. Que se ordene a la Municipalidad de Santa Ana respetar los términos de los Reglamentos de pluses salariales, carrera profesional, y Reglamento autónomo de servicios de la Municipalidad en la medida que sean normas más favorables. 4. Que se ordene a la Municipalidad demandada a mantener las condiciones laborales que tenían los funciones antes del 3 de diciembre del 2018. 5. Que se declare que la Municipalidad de Santa Ana debe seguir aplicando los metros de evaluación vigentes en el Código Municipal, en aplicación de autonomía municipal. 6. Que se condene a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales del presente proceso. Por lo anterior se emplaza a todo aquel que tenga interés, para que dentro del improrrogable lapso de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 446 del Código de Trabajo Reformado. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso conflicto colectivo jurídico de Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados contra Municipalidad de Santa Ana; expediente Nº 19-001684-0173-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil de la publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de junio del año 2018.—Meicer Araya Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456969 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Celestino Ramon Gazo Lanza, 0503880112, nacido el 19/05/1992, cédula de identidad número 503880112, quien fue vecino de Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, barrio Corrales Negros, fallecido el 09 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000030-1564-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000030-1564-LA. Por Inversiones Guanaranja Sociedad Anónima a favor de Celestino Ramón Gazo Lanza.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Laboral), 15 de noviembre del 2019.—Lic. Olger Luis Castro Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020-JA.—( IN2020456926 ).

Lic. Olger Castro Pacheco Juez del Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Laboral); hace saber: Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nelson Elías Peña Peña, fallecido el 19 de octubre del año 2019, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 20-000004-1564-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000004-1564-LA.—Juzgado Contravencional de la Cruz (Materia Laboral).—Lic. Olger Luis Castro Pacheco, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020456973 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rafael Ángel Brenes Romero, quien fue mayor, masculino, divorciado, Técnico en Rayos X, domicilio Turrialba Cartago, cédula de identidad N° 0302090886, se les hace saber que: Cindy Fabiola Brenes Coto, cédula de identidad o documento de identidad N° 0304190477, domicilio Turrialba Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de Hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Ángel Brenes Romero, Expediente N° 20-000011-1001-LA-3.—Juzgado de Trabajo del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Laboral, Consignación, Electrónico), 13 de enero del 2020.—Licenciado Guillermo José Ocampo Arrieta, Juez Supernumerario a. í.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456974 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sandra Mayela Rojas Madrigal portadora de la cédula de identidad 05-0178-0847, quien fue mayor, viuda, pensionada del régimen de Jupema, quién era vecina de Bagaces, 125 metros al este de la plaza de toros, y falleció el diecisiete de diciembre de dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000011-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000011-1560-LA, en favor de María Jose Cortes Rojas.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 16 de marzo del año 2020.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456997 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Pérez Pérez, 0502320475, fallecido el 24 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000016-1564-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000016-1564-LA. Por Ministerio de Seguridad Pública a favor de Gerardo Pérez Pérez.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Laboral), 23 de abril del año 2020.—Licda. Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020456998 ).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien en vida fue Oldemar Zúñiga Brenes, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 7-0072-0320, laboraba para Cuestamoras Bosques S.A y falleció el tres de febrero del dos mil veinte. Se les hace saber a los interesados que José Zúñiga López, quien es mayor de edad, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 7-0287-0200, vecino de Limón Río Blanco Peje atrás de la Pulpería Veranera, se apersonó a este despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el expediente número 20- 000223-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, el dinero que por ese concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85, 548 y 550 incisos 4 y 5 del Código de Trabajo sean beneficiarios. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000223-0679-LA. Por Oldemar Zúñiga Brenes a favor de José Zúñiga López.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de abril del año 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457009 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Felipe Méndez Fuentes, cédula de identidad Nº 3-385-445, fallecido el 01 de marzo de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000439-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000439-0641-LA. Promovido por Vidriera Centroamericana S. A. y otro, por el fallecimiento de Luis Felipe Méndez Fuentes, cédula de identidad Nº 33-385-445. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de mayo del 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457011 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Olivia Soledad Hernández Chaves, quien fue mayor, domicilio Alajuela cédula de identidad número 04-0074-0410, se les hace saber que: Ana María Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0356-0194, Maritza Lorena Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0366-0318, Rigoberto Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0377-0617, Maribelle Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0390-0157, Emilia María Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0408-0709, Marvin Gerardo Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0436-0638 y Rafael Ediardo Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 01-0933-0131 se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos de la fallecida de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Reiner Rodríguez Villalobos. Expediente N° 20-000366-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de mayo del 2020.—Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457021 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rolando Arturo Cordero Vega, cédula de identidad número 01-0603-0214, fallecido el 28 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 20-000445-0639-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000445-0639-LA. Promovidas por Transportes Internacionales Tical S. A. A favor de Rolando Arturo Cordero Vega.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año 2020.—Msc. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457022 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique del Carmen Hernández Sandoval 0203470550, fallecido el 24 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000470-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20- 000470-0639-LA. Parte promovente: María Rosa Delgado Rojas cc. Rosa María Delgado Rojas. Causante: Carlos Enrique Hernández Sandoval.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del año 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457023 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norlan Alonso Hidalgo Mejía, fallecido el 05 de abril del 2020, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000523-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000523-0929-LA. Establecido por Yorleny Martínez Mairena con cédula de residencia número 155814735326 en calidad de esposa.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de abril del 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457024 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Susan Yaricza Mora González, quien fue mayor, peón agrícola encargada de control de calidad en la empresa Chiquita Tropical Ingredientes Sociedad Anónima con cédula de identidad 7-256-196, se les hace saber que: Susan González González, cédula de identidad N° 9-097-814, vecina del Rotulo de Cariari, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Susan Yaricza Mora González, Expediente N° 20-000525-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de abril del 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457026 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alejandro Valverde Chacón, cédula N° 0114640452, fallecido el 18 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000533-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000533-0929-LA. Por Felicia Chacón Camacho, cédula N° 0502680333 a favor de Alejandro Valverde Chacón.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de abril del 2020.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457027 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Melania NG Alvarado, quien fue mayor, laboraba para el Ministerio de Educación Pública propiamente en la escuela a La Distancia en Carrandí de Limón con cédula de identidad 7-105-774, se les hace saber que: Gilberto Campos Douglas, cédula de identidad 7-070-861, vecino de Batan de Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Melania NG Alvarado. Expediente N° 20-000585-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 05 de mayo del año 2020.—Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457040 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué Daniel Acuña Perlas, cédula 0701540670, fallecido el 15 de marzo de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000604- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000604-0929-LA. Por Dolores Gertrudis Acuña Perla cédula 0901050591 a favor de Josué Daniel Acuña Perlas.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de mayo del año 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457041 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elías Porras Rodríguez, 0702080937, fallecido el 19 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000624-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000624-0929-LA. Por José Francisco Porras Pereira a favor de Elías Porras Rodríguez.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de mayo del año 2020.—M.Sc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457042 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de doscientos dieciocho mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno con árboles frutales y una casa. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Grupo Meco Internacional S. A.; al sur, Grupo Meco Internacional S. A.; al este, Jorge Morales Morales y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil noventa y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de ciento sesenta y cuatro mil veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Icon World Group contra Integra Visión S. A. Expediente N° 19-006791-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020455794 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones quinientos treinta y siete mil setecientos dieciocho colones con noventa y un céntimos, soportando serv. condic. ref.: 00233453 000 citas: 340-17771-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 340-17771-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 340-17771-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 340-17771-01-0904-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-516110-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio, zona verde y casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Gómez Sanchez; al sur, Ligia Alvarado Barrantes; al este, Miguel Ángel Gómez Sánchez y al oeste, calle pública. Mide: novecientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinte con la base de veintidós millones ciento cincuenta y tres mil doscientos ochenta y nueve colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veinte con la base de siete millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R. L., contra Silvia Elena Gómez Alvarado. Expediente Nº 20-000219-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de enero del 2020.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2020456112 ).

En este despacho, con una base de siete millones ochenta mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 269-00209-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 269- 00209-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 269-00209-01-0901- 001, servidumbre trasladada citas: 269-00209-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 390-05378-01-0088-001, servidumbre trasladada citas: 390-05378-01-0088-001, servidumbre trasladada citas: 390-05378-01-0088-001, servidumbre trasladada citas: 390- 05378-01-0088-001, hipoteca citas: 2015-128132-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 173394, derecho 000, la cual es terreno lote 41 bloque b terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Universidad Nacional; al sur, calle pública; al este, lote cuarenta y dos y al oeste lote cuarenta. Mide ciento treinta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de un millón setecientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Manuel Sancho Corrales contra Rosario Morales Pérez. Expediente N° 19-008580-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de abril del año 2020. —Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020456494 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 336467, derechos 001-002, la cual es terreno lote con una casa. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mercedes Robles Jiménez; al sur, calle pública; al este, Soledad Vargas Palacios; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos noventa colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos noventa y un mil novecientos sesenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Maria Mayela Vargas Calvo, Rosa María Vargas Calvo. Expediente N° 19-010271-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de abril del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020456560 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y seis colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Fausto Castrillo Rojas; al sur calle publica con 4.00 metros de frente y María De Los Ángeles Castro Esquivel; al este Flora y Herlinda, ambas Lostalo Chacón y María De Los Ángeles Castro Esquivel y al oeste Hilda Gómez Murillo. Mide: tres mil ciento cinta y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de veintidós millones novecientos noventa y seis mil novecientos diecisiete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Geovanny Gilberto Cerdas Rojas. Expediente Nº 19-008007-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de abril del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020456561 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 261-00686-01-0901-002; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 422906, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Vargas; al este, Ricardo Guillén; y al oeste, Edgar Vargas. Mide: doscientos treinta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0082308-1992. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte, con la base de cincuenta y ocho mil ochocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte, con la base de diecinueve mil seiscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrés Esteban Trejos Calderón, Fabio Mora Elizondo, Maribell Mora Fernández. Expediente N° 19-013738-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 7 de noviembre del 2019.—Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020456572 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos seis mil doscientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir con una casa lote tres K- Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 2 K de Rafael Ángel Incera S.A y Hacienda Biomonte S.A; al sur lote 4 K de Rafael Ángel Incera S.A y Hacienda Biomonte S.A; al este lote 8 y 9 K de Rafael Ángel Incera S.A y Hacienda Biomonte S.A, y al oeste calle publica con 7 metros de frente. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. plano: SJ-0650558-2000. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de treinta y cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de once millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo Rodríguez Quesada. Expediente Nº:19-014200-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 11 de noviembre del año 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020456573 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 609793, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Guzmán Mesén; al sur, calle pública; al este, Grace Herrera Fernández, y al oeste, Rosario Fernández Marín. Mide: doscientos ocho metros cuadrados, plano: SJ-1404750-2010. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del once de junio de dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Bermúdez Rodríguez. Expediente N° 19-015043-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020456574 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno lote diecinueve, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Heriberto Pereira Coto; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote veinte; y al oeste, lote dieciocho. Mide: doscientos tres metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del once de junio de dos mil veinte, con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica Paola Madriz Quirós. Expediente N° 19-006645-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de febrero del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020456575 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 352287-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el Distrito 05 Ipís, Cantón 08 Goicoechea, de la Provincia de San José, limita al noreste con calle pública con 6,01 metros, noroeste casa catorce H contigua de conjunto residencial Monte Sol, sureste casa dieciséis H contigua de conjunto residencial Monte Sol y suroeste Juan Bautista Burgos Ballestero, mide noventa y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veinte con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela a Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthya De Los Ángeles Maroto Jiménez. Expediente Nº 19-014577-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 24 de abril del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020456576 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 116766, derecho: 000, naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 2-Cinco Esquinas, cantón: 13-Tibás, provincia: San José. Linderos: norte, calle pública con 7.06 metros de frente; sur, Yolanda Blanco Córdoba; este, Edgar León Vargas; oeste, Julieta Fonseca Aguilar. Mide: ciento cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0750117-1988. Para tal efecto se señalan las once horas y veinte minutos del uno de junio del dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del nueve de junio del dos mil veinte, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfredo Eduardo De Guadalupe Ramírez Naranjo. Expediente N° 20-001683-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020456577 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 152588, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Miriam Salas Ugalde; al sur ferrocarril del sur con 10,99 cms de frente; al este, calle pública con 41,99 cms de frente y al oeste Francisca Ugalde Ugalde y Yariela González Salas. Mide: mil seiscientos once metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Daniel Francisco Olmos Almengor, Milady Eugenia González Salas. Expediente Nº 19-000050-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 15 de enero del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020456590 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-05558-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 445555-000, la cual es terreno de cafetales. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dos Seis R E Sociedad Anónima; al sur, lote segregado y calle pública lote de Karen Estefany Hidalgo Cruz; al este, lote segregado, Dos Seis R E Sociedad Anónima lote de Karen Estefany Hidalgo Cruz; y al oeste, lote segregado, Dos Seis R E Sociedad Anónima lote de Karen Estefany Hidalgo Cruz. Mide: trescientos treinta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte, con la base de cinco millones ochenta y un mil quinientos ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil ochocientos sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sindy Vanessa Fernández Jara contra Dos Seis R E Sociedad Anónima. Expediente N° 19-001811-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 6 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020456597 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos siete mil doscientos noventa y ocho colones con sesenta y dos céntimos, soportando hipoteca citas: 571-57997-01-0001-001, habitación familiar citas 577-31725-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: Bloque C terrerno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte lote 42 bloque C; al sur calle publica con 10 metros de frente; al este lote 4 bloque C y al oeste lote 2 bloque C. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos cinco mil cuatrocientos setenta y tres colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la base de un millón novecientos uno mil ochocientos veinticuatro colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jania Josefita Jiménez Cordero, Mauricio Elías González Jiménez. Expediente Nº 19-006431-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020456603 ).

En este despacho, con una base de setenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 354, asiento 05890, consecutivo 01, secuencia 0900, subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leticia Alvarado Mora; al sur, calle pública a Las Nubes otro; al este, Héctor Fernández Sibaja y al oeste, Arnoldo Rojas Zúñiga. Mide: setecientos veintitrés metros ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte, con la base de cincuenta y ocho millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil veinte. Con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Zúñiga Rodríguez. Expediente N° 19-005634-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de abril del año 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020456630 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos noventa y siete mil trescientos cincuenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0319-00000422-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 68756-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito (07) Tuis, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Grace González Castro; al este, Carlos Matey Castro, y al oeste, Gladys Castro Arias. Mide: ciento quince metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil veinte, con la base de novecientos setenta y tres mil diecinueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte, con la base de trescientos veinticuatro mil trescientos treinta y nueve colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hazel Daniela Martínez Vargas, Mauricio Méndez Orozco. Expediente Nº 19-009341-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de abril del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020456631 ).

En este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate las siguientes fincas: 1. Finca del partido de San José, matrícula número 572590-000, naturaleza terreno de solar con una casa, situada en el distrito 5- Piedades, cantón: 9-Santa Ana, provincia de San José. Colinda al norte, calle pública, al sur, Compañía Técnica de inversiones Sociedad Anónima; al este, Dennius Sociedad Anónima, al oeste, Mizarians Limitada. Mide: doscientos dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-1033646-2005. Se fija como base de ciento diez mil doscientos noventa y seis dólares con sesenta y ocho centavos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de ochenta y dos mil setecientos veintidós dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se fija la base de veintisiete mil quinientos setenta y cuatro dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). 2. Finca del partido de San José, matrícula número 572591-000, naturaleza terreno de solar con una casa, situada en el distrito 5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, provincia de San José. Colinda al norte, calle pública, al sur, Compañía Técnica de Inversiones Sociedad Anónima, al este, Mizarians Limitada; al oeste, Mizarians Limitada. Mide: ciento noventa y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano:sj-1033647-2005. Con la base de ciento diez mil sesenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de ochenta y dos mil quinientos cuarenta y siete dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se fija la base de veintisiete mil quinientos quince dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Para llevar a cabo el remate de los inmuebles se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte para llevar a cabo el primer remate. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J.C Arcon S. A. contra 3-101-586168 S. A., Mizarians Ltda. Expedientes N° 17-011327-1338-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020456634 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y un millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 311218, derecho 000, la cual es terreno para construir hoy 1 casa. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, provincia San José. Colinda: norte, Flor Jiménez Padilla; sur, calle pública; este, Flor Jiménez y oeste, Luis Gerardo Loaiza. Mide: quinientos veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y un millones ciento setenta y tres mil cuatrocientos noventa colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de diez millones trescientos noventa y un mil ciento sesenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Adonayd Gerardo Vargas Hernández y María Idalia Martínez Madriz. Expediente N° 17-022528-1164-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020456641 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito once, cantón primero, de la provincia de San José, colinda: al norte lote treinta y dos d; al sur lote treinta D; al este, calle pública y al oeste lotes 6 D y 7 D. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de ocho millones catorce mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Aaron Ángel Ortega Anchía. Expediente Nº 18-010343-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de mayo del año 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020456651 ).

En este Despacho, con una base de trece millones treinta y tres mil ciento ochenta y cinco colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 357-02477-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir y de solar. Situada en el distrito 7 Brisas, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública con un frente a ella de 48,95 metros y en parte servidumbre de paso de 4,00 metros de ancho de frente a ella de 16,57 metros; al este, Caros Guillermo Corrales Zúñiga; al oeste calle pública; y al noroeste, calle pública con un frente a ella de 65.42 metros. Mide: mil cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1549905-2012. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ángelo Antonio Quesada Porras. Expediente 19-000569-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de abril del año 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020456653 ).

En este despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 156931, derecho 000, la cual es terreno bosque, potrero y rancho. Situada en el distrito 3-Río Blanco, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Amancio Salas Monestel; al sur, Cristiana Guzmán Arias, Helder Mena Robles, Luis Ramírez Herra, Lucia Ferguson Bromley, calle pública, Alexander Ramírez Ferguson y Marvin Alexander Lawrence Bromley; al este, Amancio Salas Monestel y al oeste, David Poveda Castro. Mide: veintitrés mil sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil veinte con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R.L contra Lucia Ferguson Bromley, Luis Gerardo Ramírez Herrera. Expediente N° 19-006751-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 15 de enero del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020456661 ).

En este Despacho, (1) Con una base de ciento sesenta y nueve millones ciento quince mil ochocientos cincuenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número doscientos quince mil ciento cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir y con construcción de 3 pisos y sótano. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marta María Chaves Orozco; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Víctor Manuel Chaves Alfaro. Mide: doscientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la base de ciento veintiséis millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuarenta y dos millones doscientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). (2) Con una base de Veintiséis millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número noventa y tres mil ochocientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es lote número tres, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 28 mts. 51 cms. lineales; al sur, María Enith Murillo Araya; al este, Salaquiel Mora; y al oeste, Gerardo Antonio Jiménez Céspedes. Mide: tres mil treinta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la base de diecinueve millones ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y un colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis millones seiscientos diecinueve mil novecientos diecisiete colones con siete céntimos (25% de la base original). (3) Con una base de ocho millones doscientos setenta y seis mil trescientos noventa y un colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es lote 1 para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Jiménez Céspedes; al sur, Gerardo Jiménez Céspedes; al este, calle pública con 15 m.; y al oeste, Gerardo Jiménez Céspedes. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la base de seis millones doscientos siete mil doscientos noventa y tres colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos millones sesenta y nueve mil noventa y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). (4) Con una base de treinta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos seis colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 2 para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gregorio Porras Mejías; al sur, Jorge Arturo Araya Batista; al este, calle pública con 10 m., y al oeste, Gerardo Jiménez Céspedes. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la base de veintiocho millones setecientos ochenta y un mil setecientos cinco colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, con la base de nueve millones quinientos noventa y tres mil novecientos un colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Maurico Porras García, Eduard Alberto Porras García, Gregorio Alejo Porras Mejías, Mirgo Internacional Sociedad Anónima, Mirna Eliette De La Trinidad García Moya. Expediente N° 19-003585-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 4 de mayo del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020456670 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas 312-10827-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 82258-000, la cual es terreno uso agrícola. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Francisco Sánchez Sánchez; al sur, Mario Moya Martínez; al este, camino público y oeste, finca El Congo; noreste, Francisco Sánchez Rivera; noroeste, quebrada Hamaca; sureste, calle pública frente con 110.16 metros y suroeste, Mario Moya Martínez. Mide: cuatro mil ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Gomarsol S.R.L. contra Mario Iván Moya Martínez, expediente N° 18-007875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de abril del año 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020456690 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento setenta y tres mil seiscientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 365-00836-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 405-00830-01-0801-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 497559-000, la cual es terreno para construir bloque G, lote 7. Situada en el distrito 4-Concepción, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro Rivera Cuadra; al sur, alameda con frente de 6 metros; al este, lote 6; y al oeste, lote 8. Mide: ciento doce metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos treinta mil doscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte, con la base de quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rosa Lidian Jiménez Pérez. Expediente N° 17-007722-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de abril del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020456740 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintiún millones novecientos cincuenta y siete mil ciento ochenta colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería inscrita al tomo 0327, asiento 00015826, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 004; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y dos mil doscientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa N 661. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte lotes-691-690; al sur lote 660; al este, alameda El Tamarindo y al oeste lote 662. Mide: ciento catorce metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del primero de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil veinte con la base de dieciséis millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y cinco colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Dahiana Gabriela Soto Astúa. Expediente Nº 18- 008713-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de abril del año 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020456742 ).

En este despacho, con una base de veintitrés mil setecientos nueve dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PVC021, Marca: Renault, estilo: Duster, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 9FBHSR5BAJM986048, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil setecientos ochenta y dos dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, con la base de cinco mil novecientos veintisiete dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Franklin De Jesús Cordero Hernández. Expediente N° 20-002858-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020456748 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: FSG789, marca: Toyota, estilo: LAND CRUISER PRADO T, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JTEBH9FJ1F5084374, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de veinticuatro mil cuatrocientos noventa y seis dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de ocho mil ciento sesenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Joaquín Humberto Salas Cerdas. Expediente Nº 18-021933-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2020456750 ).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando obligaciones Ref: 3054 099 001 bajo las citas: 323-00591-01-0901-002, con la base de trece millones ochocientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y un colones dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos noventa y dos mil veintiocho-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela, lindante al norte, Aracelly Quesada Víquez; al sur, calle pública con 14,00 metros; al este, Arturo Quesada Víquez; al oeste, Jeannette Jiménez Otárola. Mide: mil cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1537753-2011. Propietario Fundación PROAGROIN. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones cuatrocientos ocho mil setecientos setenta colones ochenta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos noventa colones treinta céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado en Ejecución Hipotecaria de Bernardo Piedra Gutiérrez contra Fundación Proagroin. Expediente N° 19-003924-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 30 de abril del año 2020.—Lic. William Arburola Castillo. Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456767 ).

En este despacho, con una base de ocho millones quinientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 405-11445-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 175910, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-potrero cerrado, cantón 7- Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Brenes Gómez; al este, Leygran del Norte S. A. y al oeste, Laura Alejandra Leitón Granados. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos siete mil ciento sesenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de dos millones ciento treinta y cinco mil setecientos veintiún colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Eduardo de Jesús Garita Rivera, Ana Lissette Leitón Granados. Expediente N° 19-010930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de abril del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020456778 ).

En este despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 576-53626-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos ochenta mil ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola La Ladera S. A.; al sur, calle pública con sesenta y nueve metros con treinta y ocho centímetros lineales exactos; al este, Mauren María Acuña Paniagua y al oeste, Inmobiliaria Cerro Verde S. A. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-2132578-2019. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Eduardo Salazar Alpízar contra Marden Antonio Chacón Madrigal. Expediente N° 20-000431-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de mayo del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020456783 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones ciento cincuenta mil colones libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y siete, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito siete Salitrillos, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: norte, Randall, Gustavo, Adolfo, Carlos Vinicio, todos Camacho Salazar y Victoria Eugenia Salazar Víquez; sur, calle pública; este, José Rafael Morales Hidalgo y oeste, Randall, Gustavo, Adolfo, Carlos Vinicio, todos Camacho Salazar y Victoria Eugenia Salazar Víquez. Mide: tres mil ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de diecinueve millones seiscientos doce mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de seis millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Jonathan Mussio Ramos, Raquel Vizcaino Jiménez. Expediente N° 20-001367-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 abril del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020456784 ).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, con la base de veintitrés mil ochocientos treinta y cuatro dólares veinticuatro centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré el Vehículo Placa EE 035047, Marca John Deere, Estilo: 6105M, Categoría: equipo especial agrícola, Capacidad: 1 personas, Carrocería: tractor de llanta, Peso Neto: 5810 kgrms, Tracción: 4X4 Peso Bruto: 5810 kgrms, número Chasis: 1L06105MJGG849288, Año de fabricación: 2016, número de moto: CD4045G158862. Propietario Green Tractors Corporation S. A. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diecisiete mil ochocientos setenta y cinco dólares sesenta y ocho centavos de dólar se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco mil novecientos cincuenta y ocho dólares cincuenta y seis centavos de dólar se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de Ejecución de Garantía Inmobiliaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Crédito Variable contra Costa Rica Tractors S. A. ahora Deer Costa Rica S. A. y otros. Expediente N° 19-004226- 1202-CJ..—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 04 de mayo del año 2020.—Lic. William Arburola Castillo. Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456850 ).

A las quince horas del tres de junio del año dos mil veinte, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de doscientos setenta millones cuatrocientos diecinueve mil ciento veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5-055118-F-000 la cual es terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 9, cantón 3, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso de número cuatro y finca filial individualizada número cuarenta y cinco; al sur, zona verde y finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete; al este, finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete; y al oeste, zona recreativa y finca filial primaria individualizada número cuarenta y cinco. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1453058-2010. Sobre la cual pesa los siguientes gravámenes: reservas y restricciones citas: 306-05400-01-0901-001 finca referencia 5092382 000, practicado citas: 800-592539-01-0001-001 número de expediente 19-000102-0775-LA, practicado citas: 800-592617-01-0001-001 número de expediente 19-000117-0775-LA, practicado citas: 800-593504-01-0001-001 número de expediente 19-000113-0775-LA, practicado citas: 800-593508-01-0001-001 número de expediente 19-000119-0775-LA, practicado citas: 800-596485-01-0001-001 número de expediente 19-000121-0775-LA, practicado citas: 800-597214-01-0001-001 número de expediente 19-000099-0775-LA, practicado citas: 800-599553- 01-0001-001 número de expediente 19-000116-0775-LA, practicado citas: 800-601812-01-0001-001 número de expediente 19-000115-0775-LA, practicado citas: 800-602053-01-0001-001 número de expediente 19-000104-0775-LA, practicado citas: 800-603864-01-0001-001 número de expediente 19-000100-0775-LA, practicado citas: 800-603881-01-0001-001 número de expediente 19-000105-0775-LA. Para tal efecto se señalan las quince horas del tres de junio del dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo segundo remate con la base de doscientos dos millones ochocientos catorce mil trescientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (¢202.814.340,75) (rebajada a un 25%), se señalan las quince horas del once de junio del año dos mil veinte. (15:00 horas del 11/06/20). De no apersonarse rematantes, para tercer remate con la base de sesenta y siete millones seiscientos cuatro mil setecientos ochenta colones con veinticinco céntimos (¢67.604.780,25), (un 25% de la base original). se señalan las quince horas del dieciocho de junio del dos mil veinte. (15:00 horas del 18/06/20). Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri.prestac. laborales de Felipe José García contra 3-102-737298 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 19-000115-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 06 de mayo del 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456859 ).

A las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando gravamen inscrito bajo las citas tomo 389, asiento 00922, consecutivo 01, secuencia 0815, subsecuencia 003, para el primer remate y con la base de trescientos treinta y cinco millones quinientos noventa mil ciento dieciséis colones con setenta y cinco céntimos, remataré: el inmueble dado en garantía, Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil veintiséis-triple cero, que es terreno para agricultura parcela 68 con dos galpones, sito en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia de la provincia de Alajuela, lindante al norte: Manuel Ramírez Elizondo; al sur: Alexis Salazar Guzmán; al este: calle pública; y al oeste: Quebrada Saino, el cual mide noventa mil doscientos diecisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano Nº A-0944849- 1991, propiedad de la demandada Inversiones Rayher Limitada. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos cincuenta y un millones seiscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de ochenta y tres millones ochocientos noventa y siete mil quinientos veintinueve colones con dieciocho céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinte. Razón: Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso: Ejecución hipotecaria Nº 18-008378-1157-CJ establecido por el Banco Nacional de Costa Rica, contra Alonso Hidalgo Hidalgo e Inversiones Rayher Limitada.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de abril del 2020.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456860 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando el gravamen hipotecario de primer grado grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica, inscrito con las citas: 0557-00014334-01-0001-00; a las nueve horas del trece de julio del dos mil veinte (9:00 am del 13/07/2020), y con la base de dieciséis millones trescientos sesenta y tres mil cuarenta y siete colones con veintisiete céntimos (¢16.363.047.27), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos siete dos tres siete siete-cero cero cero la cual es terreno de cultivos anuales con una casa de habitación y un corral. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de. Colinda: al norte, Tito José Somarribas Larios; al sur, plaza de deportes y Maricela Reyes Duarte; al este, Quebrada Puente Negro y Mario Barrientos y al oeste, calle pública con un frente de 101,18 metros. Mide: noventa y siete mil ochocientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil veinte (9:00 am del 28/7/2020), con la base de doce millones doscientos setenta y dos mil doscientos ochenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (¢12.272.285,45) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del doce de agosto del dos mil veinte (9:00 am del 12/08/2020) con la base de cuatro millones noventa mil setecientos sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos (¢4.090.761.82) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Antonio Reyes Calero, Karen Maricela Reyes Duarte, expediente N° 20-000042-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), lunes, 27 de abril del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020456862 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 280-08404-01-0002-001; a las nueve horas del día miércoles quince de julio del dos mil veinte, y con la base de cinco millones seiscientos once mil cuatrocientos setenta y seis colones con siete céntimos (¢5.611.476,07), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Del partido de San José, matrícula de folio real número quinientos quince mil setecientos setenta y cuatro guion triple cero (fr SJ-515774-000), la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuatro Cangrejal, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Rafael Venegas Garro; al sur, Fernando Rojas Mora y Mercedes Mora Badilla; al este, Mercedes Mora Badilla y Francisco Arias Mora; y al oeste calle pública. Mide: mil setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día jueves veintitrés de julio del dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos ocho mil seiscientos siete colones con cinco céntimos (¢4.208.607,05) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día viernes treinta y uno de julio del dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos dos mil ochocientos sesenta y nueve colones y dos céntimos (¢1.402.869,02) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R.L contra Denia Del Carmen Portilla Chinchilla. Expediente N° 19-005397-1200-CJ.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2020.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456863 ).

En este despacho, con una base de seis millones quinientos cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos trece mil quinientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, William Ramírez Núñez; al este, resto de Oldemar Navarro Rivera y al oeste, resto de Oldemar Navarro Rivera. Mide: doscientos ochenta y uno metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos setenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos veintiséis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Ernesto Enrique de Jesús Monge Castro, Gladys Ester Vado Cortes. Expediente N° 20-001121-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de abril del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020456896 ).

En este despacho, con una base de once millones doscientos setenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa mil doscientos veintisiete, derecho cero cero cero, naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José, linderos, norte, Patrocinio Barrantes Blanco; sur, Patrocinio Barrantes Blanco; este, Patrocinio Barrantes Blanco; oeste, calle y Patrocinio Barrantes Blanco. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano:sj-0418935-1997, para lo cual se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinte con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos dieciocho mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original).notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Felipe Acevedo Valverde, Karla de los Ángeles Paz Leandro. Expediente N° 20-001122-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de abril del año 2020.—Franz Loney Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020456897 ).

En este despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0921-003, condiciones citas 387-11479-01-0922-003, servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0925-003 servidumbre trasladada citas: 387-11479-01-0926-003 condiciones REF: 00072939 000 citas: 387-11479-01-0927-003 condiciones REF: 00072939 000 citas: 387-11479-01-0928-003 y servidumbre de paso citas: 2014-188602-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con un galerón situada en el distrito 1-Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, María de los Ángeles Hernández Jiménez; sur, María de los Ángeles Hernández Jiménez; este, María de los Ángeles Hernández Jiménez oeste, María de los Ángeles Hernández Jiménez. Mide: seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados plano: G-1522709-2011 identificador predial: 508010188285. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Tilarán y Banco Nacional contra Nidia Carol Flores Hernández y Huevos de Oro NKFH S. A. Expediente N° 18-003588-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de abril del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020456911 ).

En este despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 311-00001052-01-0901-001, servidumbre sirviente, citas 311-00001052-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 480269, derecho 000, la cual es terreno con una casa, árboles y cultivos. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilia María Fernández Fallas; al sur, Federico Jiménez Madrigal y Juan José Fallas Fernández; al este yurro en medio de Ana María Fernández Fallas y al oeste, calle pública. Mide: tres mil quinientos ochenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gonzalo Carvajal Jiménez contra Marco Antonio Fernández Fallas. Expediente N° 16-004481-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2020.—Heilim Maria Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020456918 ).

En este despacho, con una base de diez millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 401-17654-01-0910-001: sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento catorce mil doscientos cuarenta y nueve, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno lote 10 terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Comercial Mataco de San José Ltda.; al este, lote 11 y al oeste, lote 9. Mide: ciento veinticinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth de Los Ángeles Diaz Cedeño, Luis Ángel Picado Murillo, Martin Giovanny Diaz Cedeño. Expediente N° 19-002601-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de abril del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020456942 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de catorce mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta 201625200955 sumaria 17-000007-0492-TC; sáquese a remate el vehículo BKR329. Marca Suszuki. Estilo Swift Ga. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color blanco. VIN MA3ZC62S9GA962539. Cilindrada 1200 cc cc. Combustible gasolina. Motor Nº K12MN1656336. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de once mil ciento setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Raquel Miranda Jiménez. Expediente N° 17-009650-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de abril del año 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020456946 ).

En este Despacho, Con una base de ciento diez millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos diez colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 177074-001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 79; al sur, Guillermo Tapia y otros; al este, calle pública con 10m y al oeste, lote 65 de Setrana. Mide: trescientos treinta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: SJ-0005467-1964. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil veinte con la base de ochenta y tres millones ciento cincuenta y un mil novecientos siete colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil veinte con la base de veintisiete millones setecientos diecisiete mil trescientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana Zamora Angulo. Expediente N° 19-006137-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de noviembre del año 2019.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020456947 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de cuarenta millones cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante anotada bajo las citas 402-16312-01-0003-001; sáquese a remate por segunda vez la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 77460-000, la cual es terreno lote a con 4 casas y patio. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, Procesadora del Sur S. A.; al este, Procesadora del Sur S. A. y al oeste, Procesadora del Sur S. A. Mide: dos mil setecientos diez metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el tercer remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de trece millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Bananera Boruca S. A. Expediente N° 00-010472-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de abril del año 2020.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020456952 ).

En este despacho, con una base de sesenta mil trescientos veinticinco dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE 036158. EE 036158. Marca: John Deere, estilo: 6125m, categoría: equipo especial agrícola, capacidad: 1 persona, carrocería: tractor de llanta, tracción: 4x4, año fabricación: 2017, color: verde, N° motor: CD4045G161133, marca: John Deere, modelo: 6125m, cilindrada: 4500 c.c, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de quince mil ochenta y un dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar contra María del Milagro Bolaños Salas, Piña Oro S. A. Expediente N° 18-004604-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de febrero del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020456956 ).

En este despacho, con una base de veintidós mil doscientos noventa dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GB-3170 marca: Hengtong estilo: CKZ6126D3 categoría: autobús capacidad: 49 personas serie: LGC4BCE44G0000025 año fabricación: 2016 color: blanco N° motor: ISDE2453178202114 cilindrada: 6700 c.c combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de dieciséis mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de cinco mil quinientos setenta y dos dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S. A. Expediente N° 19-010571-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de abril del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020456963 ).

En este despacho, con una base de veinticinco millones seiscientos nueve mil ochocientos setenta y un colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento veintidós mil trescientos noventa, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18- Curridabat, de la provincia de San José. colinda: al norte, Rubén Duran Artavia; al sur, calle pública con 9,77 metros; al este, Adilia Sandoval Portilla y al oeste, calle pública con 14,10 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de diecinueve millones doscientos siete mil cuatrocientos tres colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos sesenta y siete colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Grettel Sandra Chacón Garbanzo, Rodolfo Bermúdez Madrigal. Expediente N° 18-004693-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de mayo del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020456971 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 478765. Marca Nissan. Estilo Sentra. Categoría automóvil. Capacidad 5personas. Año 2002. Color beige. Vin 3N1EB31S82K362786. Cilindrada 1597 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº GA16875867P. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del doce de agosto del dos mil veinte con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil veinte con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial contra Mario Alberto Fidel Castro López. Expediente N° 17-014854-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020456993 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil seiscientos sesenta y seis dólares exactos, soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas: 499-07719-01-0003-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A Y A bajo las citas: 568-29968-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 30250-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y uno ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 32; al sur, filial 30; al este, Fernández y Araya S.A. y al oeste, área común libre. Mide: setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de veintisiete mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de nueve mil ciento sesenta y seis dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas contra Shannon Lynn Sweetman. Expediente N° 17-011653-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de abril del año 2020.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020456802 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones prendarias, pero soportando colisiones inscritas bajo expediente 08-601961-607-TC-3 y bajo el expediente 12-600015-0311-TC, sáquese a remate el vehículo placa C 149992, marca FREIGHLINER, estilo: FLD 120, categoría: tractocamión (carga pesada), capacidad: 2 personas, serie: 1FUYDZYB5TH840016, año: 1996, carrocería: cabezal o tracto camión, color: morado, tracción: 6x4, peso bruto: 8000 Kgrms, VIN: 1FUYDZYB5TH840016, cilindrada: 12700 C.C, serie: no indica, potencia: 205.00 KW, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Gilberth Antonio Rodríguez Rojas. Expediente N° 09-933552-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de marzo del año 2020.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020456950 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 355253, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una construcción destinada a bodega. Situada en el distrito 7- Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilbert Calvo Bolaños; al sur, resto reservado de José Sancho Ramírez; al este, resto reservado de José Sancho Ramírez y al oeste, calle pública con 7.05 metros. Mide: ciento treinta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rolando Vargas Cordero contra Edwin Alfonso de Los Ángeles Alvarado Ramírez, Xinia Ramona Parra Jiménez. Expediente N° 17-011949-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—( IN2020456954 ).

En este despacho, con una base de un millón seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas KCC770, marca: Kia estilo: Rio categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: KNADN412AE6328373, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 numero de chasis: KNADN412AE6328373, año fabricación: 2014, color: plateado número motor: G4FADS596671, cilindrada: 1396 c.c, combustible: gasolina.. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de un millón doscientos cuarenta y tres mil setecientos trece colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y un colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional contra Kendall Andrés Castro Chinchilla. Expediente N° 20-001153-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de abril del año 2020.—Franz Loney Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020456994 ).

En este Despacho, con una base de quince mil trescientos diecisiete dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-283326, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, año: 2015 color: azul, Vin: MPATFS86JFT002893, N° motor: 4JK1MH8759, cilindrada: 2500 c.c. combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte con la base de once mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte con la base de tres mil ochocientos veintinueve dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Paulino Alfaro Arguedas. Expediente N° 20-000257-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020456995 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones setecientos cincuenta y siete mil doce colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada bajo las citas y aviso catastral bajo las citas; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número dos dos siete tres siete seis, derecho cero cero uno, la cual es terreno de café. Situada en el distrito de Grecia, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6m y otros; al sur, Rafael A. Pérez Salazar; al este, INVU y al oeste, yurro en medio otros. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiuno de julio del año dos mil veinte con la base de treinta y ocho millones sesenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintinueve de julio del año dos mil veinte con la base de doce millones seiscientos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro honorarios abogado de Rodolfo Gerardo Corrales González contra Dulce María Rodríguez Arias. Expediente Nº 15-000047-0295-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de abril del 2020.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2020457003 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GB1809. Marca: Hyundai. Estilo: Grace. Categoría: microbús. Capacidad: 15 personas. Carrocería: microbús. Tracción: 4x2. Año fabricación: 2002. Cilindrada: 2500 c.c. Cilindros: 4. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lina de La Caridad Machin Romero contra Orlando Humberto de Jesús Sánchez Paniagua. Expediente Nº 20-000758-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020457014 ).

En este despacho, con una base de sesenta y dos millones setenta y siete mil doscientos setenta y tres colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 310-11744-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 168067-000, derecho, la cual es terreno con una casa y galera. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dinora Colombari; al sur, Arcadio Rodríguez; al este, calle pública con un frente de 17m 02 cm y al oeste, Gerardo Colombari. Mide: setecientos trece metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y seis millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de quince millones quinientos diecinueve mil trescientos dieciocho colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Sandi Chavarría, Lorieth de Los Ángeles Manzanares Arroyo. Expediente N° 19-001073-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020457017 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 364975-001 y 002, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 7-A. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aderita Alvarado Solano; al sur, calle pública; al este, Flor de Liz Alvarado Quesada, y al oeste, Flor de Liz Alvarado Quesada. Mide: ciento setenta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano: A-0668973-2000 identificador predial: 209010364975. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, con la base de catorce millones seiscientos sesenta y nueve mil veintiún colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Francisco Vargas Cambronero, Yorleni María Alvarado Pérez. Expediente Nº 19-001074-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020457018 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, pero soportando hipoteca en primer grado citas 428-13492-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 95687 derecho 000, la cual es terreno para construir con un apartamento de uso habitacional finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Scarlette Contreras Martínez y en parte con servidumbre de paso; al sur, José Miguel Chan Golfín; al este, Idalecio y Luis ambos Ordoñez Rivera y en parte con servidumbre de paso y al oeste, Maluga Sociedad Anónima. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Idalie Virginia de Los Ángeles Arias Mora contra Myrna Cecilia Jonson Acuña. Expediente Nº 19-009392-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de febrero del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020457029 ).

En este despacho, con una base de ocho mil treinta y ocho dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/ colisiones boleta: 2013234800710; sáquese a remate el vehículo placas: MPP903. Marca: Mitsubishi. Estilo: LANCER GLS. Año: 2012. Color: blanco. VIN: JMYSRCY1ACU000499. N° motor: 4A92AT3594. Cilindrada: 1600 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil veinte con la base de seis mil veintiocho dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil veinte con la base de dos mil nueve dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB créditos Sociedad Anónima contra Marisol Pérez N/A Expediente N° 18-009673-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de abril del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020457036 ).

En este Despacho, al ser las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con una base de sesenta y cuatro millones novecientos catorce mil setenta colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 393-13867-01-0816-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 134668-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 126 y 125 B; al sur, avenida La Gardenia; al este, lote 87 B y al oeste, lote 85 B. Mide: ciento dos metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de dieciséis millones doscientos veintiocho mil quinientos diecisiete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Paula Alejandra Rojas Núñez, Rogelio Villarreal Soto y William García Badilla. Expediente N° 14-015744-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de abril del año 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020457053 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 127447-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Virgita Barrantes Barrantes; sur, Dinian Fajardo Jirón; este, Hogar Cristiano de Santa Cruz; oeste, calle pública con 14 metros 31 centímetros. Mide: trescientos veintinueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0870888-1990. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, con la base de veintinueve mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte, con la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Santos Brenes Díaz. Expediente N° 19-001172-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 27 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020457057 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: calle publica sur: calle publica este: Rodrigo Guerrero Arias oeste: calle pública. Mide: trescientos ochenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados plano: G-0573436-1985. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de diez millones ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jamid Alvarado Esquivel. Expediente Nº 19-005503-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 29 de abril del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza.—( IN2020457176 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDQ664, marca: Mercedes Benz, estilo: C 240, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, color: dorado, vin: WDBRF61J94A552210, cilindrada: 2600 c.c., combustible: gasolina, motor número: no visible. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos cuarenta y ocho mil ciento diecisiete colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Gerardo Aguilar Vargas contra Marcos Vinicio Vargas Flores. Expediente: 18-008379-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020457179 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0327-00009284-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintidós mil setecientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Plurinversiones CCR S. A.; al sur, Inversiones Sansa del Pacífico S. A.; al Esteresto de Finca Madre y al oeste, Carretera Interamericana en frente de 25.22 metros. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Delroy Villalobos Vargas contra Tamuga Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000327-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de marzo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020457180 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2018-669138-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-669138-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-669138-01-0004-001, servidumbre de acueducto citas: 2018-669138-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 569543-001, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria San Gerardo de Barranca S. A., en medio servidumbre de uso agrícola con frente a ella de noventa y siete metros con ochenta y cinco centímetros; al sur, María Aurora Rojas Villalobos, Laura María Villalobos Morales, Ricardo Villalobos Morales y calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros con dieciséis centímetros; al este, Rodolfo Villalobos Salazar, y al oeste, Agropecuaria San Gerardo de Barranca S. A., en parte Ricardo Villalobos Morales. Mide: cinco mil doscientos diecisiete metros cuadrados plano: A-2053581-2018. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de siete mil novecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilder Omar Domínguez Fugón contra Miguel Ángel de Gerardo Villalobos Salazar. Expediente Nº 20-000835-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020457182 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000195-0188-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Cristian Andrés Sandoval Fonseca, quien es mayor, soltero, vecino de Pérez Zeledón, portador de la cédula número uno-mil nueve-cero trescientos noventa, profesión transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con Wencelado Zúñiga Vargas; al sur, con Andrey Caballero Castro; al este, con calle pública, y al oeste, con Laguna en medio de Andrey Caballero Castro. Mide: seiscientos veintiuno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 01-806240-2002 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 01-806240-2002, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en conservar el buen estado del inmueble, chapea y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Cristian Andres Sandoval Fonseca. Expediente N° 19-000195-0188-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 08 de mayo del 2020.—José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2020456890 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000046-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Karen Carolina Flores Cruz, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad cinco-cero cuatrocientos cinco-cero trescientos veintinueve, vecina de Guanacaste, Liberia, El triunfo del cruce de Papagayo, cuatro kilómetro al norte Playa Cabuyal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en Cabuyal, distrito cuatro Nacascolo, cantón primero Liberia. Colinda: al norte con: Nemesio Alvarado Cerdas; al sur con: calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros setenta y cuatro centímetros lineales; al este con: Steven Francisco Flores Cruz y al oeste con: Alexander Alexis Flores Cruz. Con plano catastrado: cinco-un millón novecientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete-dos mil diecisiete (5-1.949.257-2017). Mide: setecientos setenta y seis metros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Francisco Flores Delgado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, cercar el inmueble y sembrar árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Karen Carolina Flores Cruz. Expediente N° 20-000046-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 26 de febrero del año 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020456907 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000005-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia María Castillo Solís quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Río de Jesús de Santiago de San Ramón, portadora de la cédula de identidad 02-04080199 profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña y pastos. Situada en el distrito 01 San Mateo, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Luis Fernando Carranza Vargas al sur Luis Fernando Carranza Vargas y María Xinia Carranza Vargas; al este, servidumbre de paso y Luis Fernando Carranza Vargas al oeste Río Agua Agria y en medio con María Xinia Carranza Vargas. Mide: ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2049162- 2018- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar, delimitar el terreno- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sonia María Castillo Solís. Expediente Nº 19-000005- 0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, Alajuela, 06 de mayo del año 2020.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456925 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000081-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Martín Cordero Romero quien es mayor, divorciado una vez, vecino de San Cristóbal Norte de Desamparados, cien metros al este de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0263-0897, Administrador de Empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito Octavo San Cristóbal Sur, cantón Tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wilber Cordero Romero; al sur, Mario Romero Ilama y Quebrada; al este, cale pública con cuarenta y tres metros y sesenta y nueve decímetros lineales e Israel Romero Ilama y al oeste Quebrada en medio de Amado y Orlando, ambos Jiménez Ceciliano y Mario Romero Ilama.- Mide: nueve mil tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2121418-2019.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por herencia de su padre Cristóbal Cordero Romero hace quince años , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento y asistencia del cafetal, remplazando la siembra de café, manteniendo los caminos y se repueblan los cuerpos de agua.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Luis Martin Cordero Romero.- Expediente Nº 19-000081-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de mayo del año 2020.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020456932 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000284-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maritza Yanory Alvarado Aguilar, quien es mayor, casada por tercera vez, vecina de Limón, San Clemente, de la plaza de fútbol, 200 metros este, 100 metros norte y 25 metros este, portadora de la cédula de identidad número 3-249-224, profesión administradora de hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construcción y agricultura. Situada en San Clemente, en el distrito Valle La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Teresa Obando Avendaño; al sur, Rafael Ángel Sánchez Brizuela y Ligia María Salazar Parrales; al este, Favio Rodríguez Dinarte; y al oeste, Víctor Romero Romero. Mide: 1.210 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1987613-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble en la suma de ₡20.000.000,00 de colones, y las presentes diligencias en la suma de ₡5.000.000,00 de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maritza Yanory Alvarado Aguilar. Expediente 19-000284-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de marzo del año 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456933 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000233-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Zunilda García Urbina, mayor, soltero, ama de casa, con cédula de residencia número 155814609528 vecina de Filadelfia de Carrillo a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, plano catastro G-1911355-2016,la cual es terreno para con una casa y solar. Situada en el distrito primero, cantón quinto. Colinda: al norte, con María Zunilda García Urbina; al sur, con calle pública con un frente a ella de quince punto noventa metros lineales; al este, con Inversiones Gogo de Filadelfia Sociedad Anónima y al oeste, con María Zunilda García Urbina. Mide: quinientos siete metros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble con compra que le hiciere a Inocencio Miranda el 13/07/2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica ininterrumpida y a título de único y legítimo propietario. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Zunilda García Urbina. Expediente Nº 16-000233-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de abril del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2020456965 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000409-0504-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Pablo Rene Ponce Sánchez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de El Carmen de Paso Ancho, portador de la cédula número 0111820805, profesión médico general; y Sophia Adelina Arburola Alvarado, quien es mayor, soltera, vecina de Desamparados de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 0207000750, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San José, cantón San Isidro. Colinda: al norte, con Fincas del Rey Sociedad Anónima; al sur, con Finca Galilea Sociedad Anónima; al este, con Fincas del Rey Sociedad Anónima, y al oeste, con Fincas del Rey Sociedad Anónima. Mide: mil catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 4-170697-000 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercado y jardines. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sophia Adelina Arburola Alvarado y Pablo Rene Ponce Sánchez. Expediente N° 18-000409-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de octubre del 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020456990 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giovanni Capolino, mayor, italiano, casado una vez, empresario, pasaporte anterior de su país AA1032127, con pasaporte actual YA1728337, y vecino de Heredia, Barva, San José de la Montaña, calle Guacalillo, hotel El Pórtico. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000368-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de abril del año 2020..—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2020455502 ).

Ante esta notaría, se solicita apertura de proceso sucesorio de doña Vanessa Monge Campos, mayor, casada, administradora, cédula N° 3-188-1037, de Taras de Cartago. Bajo expediente N° 20-001 se inicia y declara abierto el proceso sucesorio notarial, se nombra albacea a Lautaro López Monge, mayor, soltero, chef, cédula N° 1-1180-0117, vecino de Taras de Cartago, quien aceptó el cargo. Se cita a todos los herederos e interesados en esta sucesión, para que, dentro del plazo de quince días, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en San José, Central, Hospital, Barrio Don Bosco, calle 26 avenidas 2 y 4 número 254. Proceso sucesorio notarial de Vanessa Monge Campos, expediente N° 20-001.—San José, 22 de abril del año 2020.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario Público, carné 4640.—1 vez.—( IN2020455505 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Alberto Rodríguez Torres, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104070267 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000038-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de febrero del año 2020.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020455511 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bertalia Campos Solórzano, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 02-0106-0363 y vecina de Heredia, y Carlos Marino Morera Cordero, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 02-0129-0649 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000648-0638-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de noviembre del año 2019.—Lic. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020455515 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Madrigal Sánchez, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102570206 y vecina de Alajuela, Carrizal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000595-0638-CI-5.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 19 de agosto del año 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020455516 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alberto Mesén Brenes, quien en vida fue, mayor, casado una vez, licenciado en administración de negocios, con cédula uno- cero trescientos cincuenta y cuatro-cero novecientos treinta y cinco, vecino de San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, del Parque Okayama, seiscientos metros al este, y cincuenta metros al sur, quien falleció el dieciséis de febrero del dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente notarial número 0001-2020. Notaría de la Lic. Ingrid Brown Sequeira. Notifíquese.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020455519 ).

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Lucio Villarreal Castillo ciudadano de nacionalidad nicaragüense, soltero, jornalero, cédula de residencia número dos-siete cero uno dos cuatro cinco ocho nueve seis tres seis nueve seis y cédula de residencia permanente y libre de condición número uno cinco cinco ocho cero seis cuatro cuatro nueve dos cero cuatro, con ultimo domicilio en Ciudadela Rojas Chávez de Liberia del Bar La Lucha cien metros al norte, fallecido en Liberia, Guanacaste el día ocho de noviembre del dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante la Notaría de la Licda. Lourdes Líos Rodríguez, ubicada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, del Kínder Público trescientos metros al este, a hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo la herencia pasará a manos de quien en derecho corresponda.. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 01-2018-SINLLR.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste, doce de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020455523 ).

Se hace saber, que ante mi notaria se tramita en Sede Notarial, Proceso Sucesorio Ab Intestato de Jeannette Del Socorro Campos López, quien en vida fue, mayor, de calidades soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número: uno- cero siete siete cuatro-cero dos dos nueve, vecina de la cuidad de Heredia, Santa Lucía, Residencial de Malinche Real, casa número cincuenta y siete; quien falleció el día 9-03-2020, lo cual consta en el Registro de Defunciones del Registro Civil de la Provincia de San José, bajo las citas: 401154850970. Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0001-2020, que se tramita en Sede Notarial, ante la Notaria Julieta López Sánchez, cédula de identidad número: 1-0852-0682, oficina ubicada en la ciudad de Heredia, 125 metros al este de las Piscinas del Palacio de los Deportes. Teléfono: 8818-8655 / 8344-2127 / 2237-0048.—Heredia, 22 de abril del 2020.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020455560 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Antonio Villalobos Murillo, mayor, casado una vez, ebanista, costarricense, con documento de identidad 0203880356 y vecino de Heredia, Belén San Antonio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000330-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de abril del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020455600 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardina Ureña Herrera, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa cédula de identidad número: uno-cero trescientos ochenta y dos-cero cero sesenta y tres, vecina de desamparados, Calle Fallas, fallecida el veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar derechos que consideren pertinentes, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Luis Gonzalo Cortés Enríquez.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455606 ).

María Eugenia Zamora Calderón, cédula número uno cero trescientos setenta y siete cero ochocientos treinta y nueve, se presentó en esta notaría, a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: José Antonio Monge Méndez, cédula número uno cero trescientos veinticuatro cero cero ochenta y cinco. Se cita a los presuntos interesados, para que, en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría sita setenta y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso Ancho, San José, para que, concurran a hacer valer sus derechos. Si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a la señora Zamora Calderón.—San José, cinco de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455611 ).

En la notaría del Licenciado Rafael Ángel Ugalde Quirós en San José al ser las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete se declara abierto el proceso sucesorio de Martha Eugenia Mora Calderón, mayor, viuda, ama de casa, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y seis-quinientos ochenta y tres, vecina de Desamparados. Se insta a los herederos y demás personas para que dentro del plazo de ley comparezcan a hacer valer sus derechos.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455621 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Delgado Vargas, quien en vida fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero cuatrocientos cuarenta y uno, quien falleció en San José, Desamparados el diecisiete de octubre del dos mil trece; y María Luisa Castillo Céspedes, quien en vida fuera mayor, casada una vez, cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y uno-cero ciento ochenta, quien falleció en San José, La Uruca el veintiséis de Abril del dos mil nueve, ambos vecinos de San José, Brasil de Santa Ana, seiscientos metros noroeste de Pulpería La Navidad, carretera a la Planta Hidroeléctrica, casa a la derecha de la intersección a la represa y la planta hidroeléctrica; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San José, Zapote, Quesada Durán de la Repostería Merayo quinientos metros al Sur, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda. Carné 19683.—San José, cuatro de mayo de dos mil veinte.—Licda. María de Los Ángeles Ramírez Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455671 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos en la sucesión ab-intestado en sede notarial, de quien vida fue Eustaquio Salazar López, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno uno tres-cero siete tres nueve, soltero, pensionado, vecino de Cañas, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos y no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos cero dos cero. Notaría Bufete Licenciado Jesús Roberto Jiménez Angulo, carné uno tres siete uno cinco, ubicada en Barrio Los Ángeles, Liberia, Guanacaste, de la estación de bomberos cien metros sur y noventa metros este.—Liberia, Guanacaste, al ser las trece horas veinte minutos del día veintidós de abril del dos mil veinte.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2020455672 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Edwin Marín Torres, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 7-0042-0477 y vecino de San José, Alajuelita, Proyecto Once de Abril S. A., lote 4-E. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000190-0216-CI-6.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de julio del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2020455679 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Raúl Antonio Martínez Molina, a las once horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Raúl Antonio Martínez Durán, quien fue mayor, costarricense, casado, mecánico, cédula de identidad número tres-cero ciento cincuenta y tres-cero novecientos setenta y cinco, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, ciento setenta y cinco metros al este del Banco de Costa Rica, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría del Lic. Grazy Calvo López, San José, Moravia, Lindo Horizonte, casa quince A, teléfono N° 22293440.—29 de abril de 2020.—Lic. Grazy Calvo López, Notario.—1 vez.—( IN2020455695 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Arce Corrales, mayor, estado civil casado, profesión contador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101700362 y vecino de Puntarenas, Barranca, 25 metros Oeste de la subasta de ganado El Progreso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000037-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 10 de febrero del año 2020.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020455699 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ángela Elvira Zúñiga Moraga, mayor, estado civil: casada, profesión u oficio: oficios domésticos, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0600900997, y vecina de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000059-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 13 de agosto del 2019.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020455706 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Rafael Enrique Marín Orozco, mayor, casado, vecino de Santa Ana de San José, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y siete-quinientos ochenta y dos, quien falleció el ocho de noviembre del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Lic. Bernardo Vargas Quirós, notario, Nicoya, del hospital La Anexión, 100 metros al sur y 100 metros al oeste.—Guanacaste, 7 de mayo del 2020.—Lic. Bernardo Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020455720 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Castillo Briceño, costarricense, fallecido, cédula de identidad N° 500950482, vecino de Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000241-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 4 de mayo del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455724 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Fabio De Jesús Zúñiga Sojo, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0900430476 y vecino de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000069-0217-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 09 de marzo del año 2020.—Licda. Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2020455742 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martín Thomas Sequeira, conocido como Eddy Martín Thomas Sequeira, y fue mayor, soltero, constructor, costarricense, titular de la cédula de identidad N° 0700680773 y domiciliado en Limón, barrio Cristóbal Colón, del puente, 125 metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000038-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de junio del 2019.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2020455752 ).

Se hace saber que en este despacho bajo el expediente judicial N° 17-000092-0473-CI, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Félix Eufrasia Santamaría Horna, mayor, soltera, cocinera, costarricense, domiciliada en el cantón de Limón, de la provincia de Limón y titular de la cédula de identidad N° 6-105-907. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de setiembre del 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—( IN2020455754 ).

Se hace saber que en este Tribunal de Justicia, bajo el expediente judicial N° 19-000235-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de María Virginia Del Carmen Villegas Quesada, quien en vida fue mayor, casada, costarricense, titular de la cédula de identidad N° 7-057-547 y domiciliada en Matina, del cantón Matina, de la provincia Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y, en general, a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán hacer valer sus derechos en este asunto dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de febrero de 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2020455766 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Cristina Canales Pizarro, Miguel Ángel Calderón Araya y Carlos Roberto Calderón Chavarría, a las once horas del dos de mayo de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Adita de Jesús Chavarría Canales, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad cinco-cero ciento ochenta y cinco-cero novecientos treinta y seis, fallecida el veintiséis de abril de dos mil veinte; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fernando Chen Jiménez, con oficina abierta en San José, Curridabat, cien metros norte y veinticinco al este de Plaza Cristal. Tel 8813-9179.—Seis de mayo de dos mil veinte.—Lic. Femando A. Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020455768 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elieth Amelia Salazar Núñez, quien fuera mayor, casada una vez, costarricense, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente en Barrio las Ranas, cédula nueve-sesenta y dos-quinientos cuatro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000092-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil), 7 de octubre del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2020456585 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Ana Carolina Quirós Astorga, fue casada de sus primeras nupcias y vecina de Cartago, fue titular de la cédula número uno-mil ciento sesenta y dos-cero cuatrocientos noventa; para que, en el término de 15 días, a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaría para hacer valer sus derechos, y se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia será distribuida para quien corresponda.—Cartago, 04 de mayo del 2020.—Licda. Jenny Valverde Solano, carné N° 15645, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020456884 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria por Gian Piero Mali Sevilla, a las doce horas del ocho de mayo del año veinte y comprobado el fallecimiento de Patricia Sevilla Solano, esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como esta lo ha indicado. Notaria del Dr. Fernando Zamora Castellanos. San José, Rohrmoser, del Restaurante Isla Verde, veinticinco metros norte y cincuenta este. Teléfono 2290-6350, ocho de mayo del dos mil veinte.—Dr. Fernando Zamora Castellanos.—1 vez.—( IN2020456891 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fue Benedicto Arroyo Jimenez, mayor, casado una vez, cédula uno-cero uno cinco seis-cero ocho cinco cinco, vecino de Barrio Los Ángeles, Pérez Zeledón, frente al Ejército de Salvación, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Notaria Hilda Calderón Calvo, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Villa Ligia ochocientos metros Sur de la Cancha Sintética, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero cuatro-dos mil veinte, en sucesión Benedicto Arroyo Jiménez. Licenciada Hilda Calderón Calvo, teléfono 2771-7237. Correo electrónico lahi.22@hotmail.com.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de mayo del dos mil veinte.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020456895 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tulia Picado Abarca, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad uno-cero doscientos uno-cero novecientos cincuenta y ocho y vecina de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000072-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 16 de abril del año 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020456899 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Dionisio Vallejos Vallejos, mayor, divorciado una vez, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501150904 y vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio las Rajas Calientes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000102-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 03 de abril del 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020456959 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Miguel Duarte Granados, de quien en vida fue mayor, Soltero, Pensionado, con cedula de identidad número ocho-cero cincuenta y tres-ciento setenta y ocho, vecino de Filadelfia de Carrillo, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 300 oeste y 50 norte del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Gerardo Enrique Picon Chavez, teléfono 4700-1725, correo: gerar2586@hotmail.com.—Filadelfia, 11 de mayo del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020456960 ).

Comprobado el fallecimiento de Teodoro Morales Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La Aurora de Heredia, casa dieciséis K, con cédula: cinco-cero ciento cuatro-cero setecientos cuarenta y cuatro, se declara abierto proceso sucesorio ab-intestato en sede notarial. Se designa como albacea a Celia Cruz Mora, cédula: cinco-cero ciento cuarenta y cinco-cero doscientos ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de esta publicación.—Heredia, a las catorce horas del nueve de mayo del dos mil veinte.—Licda. Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020457016 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Antonio Fallas Quirós, mayor, viudo, agricultor, documento de identidad uno - quinientos trece - novecientos diez y vecino de Santa Lucía de Río Nuevo de Pérez Zeledón y María de Los Ángeles Brenes Navarro, mayor, casada, ama de casa, documento de identidad uno - setecientos cuarenta y siete - ochocientos sesenta y cinco y vecina de Santa Lucía de Río Nuevo de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000092-0188-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 4 de mayo del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020457030 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Thomas Merwin (nombres) Walinski (apellido), de un solo apellido Walinski en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fuera mayor, divorciado, empresario, vecino de Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, del Restaurante Las Baulas, cincuenta metros al sur, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cuatro-dos mil veinte. Notaría. Merlín Leiva Madrigal. Quepos, Puntarenas, cien metros norte y cien metros al este de la Escuela República de Corea, en Bufete Leiva y Asociados.—Lic. Merlín Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020457046 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paul Robert Glier, mayor de edad, alemán, portador de la cédula de residencia temporal número 127600233619, casado una vez, pensionado y vecino de Alajuela, La Garita, Centro Geriátrico Club Esmeralda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000213-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del año 2020.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020457047 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de Daniel Alberto Gonzalez Molina, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de San José, Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa número treinta y tres D, portador de la cédula de identidad de Costa Rica número uno - mil quinientos treinta y dos - cero cuatrocientos setenta y siete, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al expediente número dos mil veinte - cero cero cero cero cero uno - JLMR - NOT, tramitándose en la notaría del licenciado Jorge Luis Mora Romero, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Urbanización El Cedral, trescientos metros norte de la entrada sur, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Así mismo, deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones.—San José, seis de mayo del dos mil veinte.—Lic.  Jorge Luis Mora Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020457052 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de Mario Antonio Avilés Sasso, quien fuera, mayor de edad, casado, abogado, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos diez-cero seiscientos nueve, con último domicilio en San José, Moravia. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José, Avenidas once y trece, calle diecinueve número once veintidós, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil veinte.—San José, quince de abril del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020457067 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Édgar Antonio Solís Villalobos, Octavio Antonio Solís Rodríguez, Omar Alfonso Solís Rodríguez y Karol Tatiana Solís Rodríguez, a las once horas con cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elvira Etilma Rosa Rodríguez Céspedes, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero trescientos cincuenta y uno-cero ciento ocho, vecina de Alajuela, Zarcero, La Brisa, quinientos metros oeste del repetidor del Instituto Costarricense de Electricidad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Thomas Fernando Rodríguez Marín, Alajuela, Zarcero, La Brisa, costado sureste de la plaza de deportes. Teléfono 8779-6696 (publicar una vez en el Boletín Judicial). El original fue retirado por el señor Edgar Antonio Solís Villalobos a las once horas con treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinte.—Lic. Thomas Fernando Rodríguez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020457093 ).

Ante la notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero dos-dos mil veinte, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue María Luisa González Marín, mayor, cédula uno-cero ciento sesenta-cero trescientos cincuenta y seis, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaria indicada, transcurrido el plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Santa Ana, trece de mayo del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario 7981.—1 vez.—( IN2020457097 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores Joseph Rashawn y Jaybran José Kelly Lawson, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que, se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 19-000926-1152-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Ivonne Patricia Wright Russell.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de abril del 2020.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456049 )             3 v. 3.

El licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a Jorge Mateo Torres Nelson, documento de identificación 701200406, que en expediente número 20-0004 17-1146-FA, correspondiente a un Proceso Especial de Protección, interpuesto por el PANI contra el mismo, se ha ordenado notificarle la resolución de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del seis de mayo de dos mil veinte, que en lo conducente reza: “Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Emerson Torres Álvarez, por parte del Patronato Nacional De La Infancia contra Jorge Mateo Torres Nelson y Fannia Álvarez Montero, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. En cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza n por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expondrán con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: ocho horas del once de junio del dos mil veinte. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Cuido Provisional, dictada por el mismo ente mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el día veintidós de octubre del dos mil veinte, tiempo durante el cual la persona menor de edad Emerson Torres Álvarez, permanecerá bajo la responsabilidad de los señores Douglas Álvarez Angulo y Susana Mesén López. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a la demandada Fannia Álvarez Montero, por medio del Jugado Penal de Garabito, por ser habida la misma en Puntarenas, Herradura, Parcela 3, del Supermercado La Única, 50 metros norte, casa celeste, demandado Jorge Mateo Torres Nelson, se notificará mediante edicto por ser de domicilio desconocido. Notifíquese. Alberto Jiménez Mata, Juez.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Armando Acevedo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020-JA.—( IN2020456848 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a Arnulfo Mauricio Canales Valle, documento de identificación desconocido, que en Expediente número 20-000448-1146-FA, correspondiente a un Proceso Especial de Protección, interpueso por el PANI contra el mismo, se ha ordenado notificarle la resolución de las xxx, que en lo conducente reza así: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas y cuarenta y ocho minutos del seis de mayo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Tayra Vanessa Canales Muñoz, por parte del Patronato Nacional de La Infancia contra Vanessa Muñoz Aguilar Arnulfo Mauricio Canales Valle, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. En cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expondrán con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables.- A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: ocho horas del cuatro de junio del dos mil veinte, debiendo las partes presentarse en los Tribunales de Justicia de Puntarenas, propiamente en la Sala de Capacitaciones. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo.- Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Cuido Provisional, dictada por el mismo ente mediante resolución de las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el día veintiocho de octubre del dos mil veinte, tiempo durante el cual la persona menor de edad Tayra Vanessa Canales Muñoz, permanecerá bajo la responsabilidad de la señora Kattia Aguilar Babb. Así mismo una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a los demandados por medio de la Delegación Policial de Esparza por ser habidos ambos en Esparza, la demandada Vanessa Muñoz Aguilar, en Puntarenas, Esparza, Villanueva, de la entrada principal 25 metros al norte, casa de color blanca y al demandado Arnulfo Mauricio Canales Valle, se notificará mediante edicto por ser de domicilio desconocido. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020456849 ).

El licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Francisco Cruz López, cédula de identidad 800910748 , que en proceso Especial de Protección, que se tramita en este despacho, en su contra bajo la sumaria número 20-000354-1146-FA, se dictó la resolución de las diecisiete horas y veinticuatro minutos del seis de mayo de dos mil veinte, que literalmente dice: “Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Jeykol Cruz Guevara, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Nelsy Guevara Sequeira y Francisco Cruz López, a quien se le previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a fin de que manifieste lo que consideren pertinente. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veinte. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo.- Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución de las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el día veinte de setiembre del dos mil veinte , tiempo durante el cual la persona menor de edad Jeikol Cruz Guevara, permanecerá bajo la responsabilidad de la señora Jenny Orozco Morera. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a la demandada María Nelsy Guevara Sequeira, por medio de la Delegación Policial de Esparza, por ser habida la misma en Puntarenas, Esparza, Paraíso, 1 km este de Bichos Bar, frente a la frutera El Descanso, casa cerrada con portón negro. Al demandado Francisco Cruz López, deberá notificársele por medio de un edicto que será publicado en el Boletín Judicial. Expídase la comisión respectiva. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020-JA.—( IN2020456851 ).

MSC. Marcela González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Emilio Salvador Huerte Torres, documento de identidad C01409168, Casado, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000782-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las diez horas y quince minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ana Laura Rodríguez Quintanilla, se confiere traslado a la accionada(o) por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A efecto de proceder a designar curador procesal, deberá la parte actora aportar certificación actualizada de los movimientos migratorios del ausente con el fin de determinar las entradas y salidas del país, se la hace saber a la parte que la solicitud de que se el despacho solicitar la certificación a la Dirección de Migración y Extranjería se rechaza por cuanto es la parte que debe aportar la prueba que interesa a los autos. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de código Civil, se le hace saber a la representante Legal de la Institución actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos y a los que mayor interés tengan de los bienes de este, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de una de estas personas debe de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación Además, deberá depositarse la suma de setenta y nueve mil cien colones, la suma de setenta mil colones para los honorarios del curador procesal y nueve mil cien colones del 13%. La suma indica por concepto de honorarios, incluye un13% correspondiente al impuesto sobre el Valor Agregado que obligatoriamente debe pagar la parte interesada conforme la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas” el Reglamento del impuesto sobre el Valor Agregado y la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Además, en acatamiento a la resolución tributaria DGT-R-044-2018 De la Dirección General de Tributación Directa y la circular 108- 19 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, se retendrá el 2% del monto que se ordena girar por concepto de honorarios, el cual será dirigido al Ministerio de Hacienda por concepto del imputo sobre la renta. La misma deberá depositarse en la cuenta Nª190007820938-2 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se previene a la parte actora aportar un juego de copias de la presente demanda, para notificarle al Curador Procesal cuando sea nombrado. AMELENDEZL Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del siete de mayo de dos mil veinte. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como Curador del demandado Emilio Salvador Huerte Torres, a Licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 88330776. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Laura Rodríguez Quintanilla contra Emilio Salvador Huerte Torres; Expediente Nº 19-000782-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia),. 07 de mayo del año 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020456968 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez Jueza del Juzgado Primero de Familia de San Jose; hace saber a Nicolás Liger, documento de identidad N° 125000084828, casada, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 19-000210-0673-NA donde se pretende la suspensión de su patria potestad en relación con la persona menor de edad Liger Dada. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Melina Dada Zavala contra Nicolas Liger; expediente Nº 19-000210-0673-NA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de febrero del 2020.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2020456991 ).

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las diez horas y treinta y cuatro minutos del siete de mayo de dos mil veinte. Expediente N° 20-000275-0687-FA. A Beverley Mabel Hofmann, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio, establecido por Arthur Richard Ott, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio incoado por Arthur Richard Ott contra Beverly Mabel Hofmann con fundamento en la causal de separación de hecho que se ha venido invocando. Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a ambas partes. No se ha constatado la existencia de bienes gananciales que deban ser objeto de liquidación a través del presente proceso. En caso de que eventualmente llegaran a aparecer bienes bajo esa condición jurídica en propiedad o posesión de alguna de las partes, se ordena que cada uno (a) conservará su derecho de participar en el 50% del valor neto de bienes de esa naturaleza constatados en el patrimonio del otro (a) aspecto que en caso de que exista interés se dilucidará y liquidará en la etapa de ejecución de sentencia correspondiente. Ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución y previa gestión que deberá realizar cualquiera de los/as interesados/as directamente ante este despacho, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante de lo así dispuesto ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de Alajuela al tomo 238; folio 355; asiento 709. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Expediente N° 20-000275-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457000 ).

Juzgado de Familia de Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de abril del año dos mil veinte. Al señor Gabriel Gerardo Espinoza Campos, hace saber que mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo el expediente número 20-000301-0687-FA, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle mediante edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las ocho horas y veinticinco minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes Diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Mauricio Andrés Espinoza Rojas que presenta el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Carmen Lidia Durán Víquez, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de tres días al padre de la citada persona menor de edad el señor Gabriel Gerardo Espinoza Campos. Desconociéndose el paradero actual del padre de la persona menor de edad interesada, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. (Artículos 161 del Código de Familia; 819 inciso 1º del Código Procesal Civil). Expediente: 20-000301-0687-FA Comuníquese.—Juzgado de Familia de Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia.—Licda. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457001 ).

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a Cynthia Emilieth Rodríguez Mora y a José Eduardo López Ramírez, que en Proceso de Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N° 20-000089-1343-FA, se encuentra la resolución de las doce horas y diez minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Kendall Eduardo López Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cynthia Emilieth Rodríguez Mora y José Eduardo López Ramírez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Tomando en consideración el tipo de proceso, aunado a que en el mismo no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a los señores Cynthia Emilieth Rodríguez Mora y José Eduardo López Ramírez por medio de edicto, que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Por último, se ordena el depósito judicial provisional de Kendall Eduardo López Rodríguez en el Patronato Nacional de la Infancia. Para lo anterior se le previene al representante Legal de dicha Institución que deberá apersonarse a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia). A las doce horas y trece minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. Expediente N° 20-000089-1343-FA. Clase de asunto Actividad Judicial no contenciosa.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457006 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Francisco Rodríguez Alonso, cubano, técnico, portador del documento de identidad di68080415081 y sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita el expediente número 20-000174-0187-FA, que corresponde a un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la procuraduría general de la república, se dicta la sentencia de las nueve horas y treinta y seis minutos del siete de mayo de dos mil veinte donde se declara: I.- De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por procuraduría general de la república, se confiere traslado a los demandados Rosa Milaydi Molina Calvo y a Francisco Rodriguez Alonso se le nombra a Johanna Patricia Vargas Marín como curadora procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por procuraduría general de la república. Expediente Nº 20-000174-0187-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en se  hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 05 de mayo de 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457008 ).

Se hace saber a quién interese que ante este Juzgado y bajo el expediente N° 20-000321-0187-FA, se tramita la solicitud de autorización de adopción de persona mayor de edad que promueve Luis Alexander Amador Jiménez, a quienes tengan interés directo se les confiere el plazo improrrogable de cinco días para que mediante escrito formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, previniéndosele que deberán indicar medio (fax, casillero o correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones).—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo de 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457010 ).

M.Sc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a Julio Castillo Borge, mayor, nicaragüense, con de documento de identidad y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 20-000087-1343-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Moisés de Jesús Castillo Méndez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Erminia Méndez Guzmán y Julio Castillo Borge, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Medida cautelar: Vista la solicitud de depósito judicial provisional del menor de edad Moisés de Jesús Castillo Méndez, solicitada por la Lic. Silvia Miranda Otoya en calidad de representante legal del representante legal de la Oficina Local de Sarapiquí. Se resuelve: En virtud de la probanza aportada autos por la parte promovente, de los cuales se desprende que la progenitora no ha asumido de forma responsable los deberes inherentes de la maternidad por ni ha establecido límites a la persona menor de edad, la suscrita considera pertinente acoger la medida cautelar solicita por la parte promovente y consecuentemente, otorgar el depósito judicial provisional del menor de edad Moisés de Jesús Castillo Méndez en el hogar de la señora Ana Yancy Castillo Méndez. Para lo anterior se le previene a la depositaria que dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución deberá presentarse a estrados judiciales a aceptar el cargo conferido. Siendo que el promovente no aporta la dirección donde se le pueda notificar a la depositaria la presente resolución, deberá apersonarla a estrados judiciales a fin de que acepte el cargo conferido. Publicación de edicto: Siendo que el presente proceso corresponde a un depósito judicial, en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar innecesariamente el proceso, se ordena notificar esta resolución a Julio Castillo Borge, por medio de edicto, que se publicará por una única vez el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a Erminia Méndez Guzmán, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, de este circuito judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. M.Sc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Expediente Nº 20-000087-1343-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a las trece horas y cuarenta y dos minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. 21 de abril del año 2020.—M.Sc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457013 ).

Se hace saber: que en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rosa Amelia Guatemala Gómez, mayor, soltera, ama de llaves, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155817427735, vecina de Río Segundo de Alajuela y Pierre Cristopher Winfried Erkiet mayor, soltero, nacionalidad francesa, númerro de pasaporte 12CP49901, lugar de residencia Francia, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Christhopher Erkiet Guatemala por el de Christopher Winer Erkiet Guatemala. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 20-000019-1626-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 02 de abril del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020457038 ).

Licenciado Leonardo Loria Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Nelson González Quesada, en su carácter personal, quien es mayor, pintor de casas, demás calidades desconocidas, se le hace saber que, en demanda de autorización de salida del país, establecida por Gabriela Margarita Salas García contra Nelson González Quesada, bajo el número de expediente 20-000652-0364-FA. 27 de abril del año 2020. Se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Gabriela Margarita Salas García, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Nelson González Quesada (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295- 3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de Honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Nelson González Quesada, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500,00), para un total a depositar por la parte actora de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500,00), para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 200006520364-6 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Nelson González Quesada. Citación testigos y parte actora: Se previene a la parte actora que, en el plazo de una semana, deberá presentarse a este despacho, y presentar dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado Nelson González Quesada., bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457043 ).

Licenciada Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Joseph De Louis Pierre, mayor, haitiano, pasaporte de su país P 1179436 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 16-000171-0187-FA, que corresponde a un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría General de la República, se dicta la sentencia 2020000438 de las diecisiete horas y uno minutos del cinco de mayo de dos mil veinte donde se declara en el por tanto: Con base a todo lo expuesto, se declara con lugar la presente demanda de nulidad de matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República en contra de los señores Mercedes Castro López y Joseph De Louis Pierre; por ende: a) Se decreta la nulidad del vínculo matrimonial entre los demandados Mercedes Castro López y Joseph De Louis Pierre, debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 0466, folio 098, asiento 0195; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el demandado Joseph De Louis Pierre hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización a través de la figura del matrimonio con la señora Mercedes Castro López, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Joseph Delouis Pierre, por medio de edicto. Expídase el mismo; y d) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la rebeldía de la señora Mercedes Castro López y la ausencia del señor Joseph De Louis Pierre, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo oposición al respecto. e) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por Procuraduría General de la República. Expediente Nº 16-000171-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de mayo de 2020.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457084 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Diego Alberto Francia, de un sólo apellido por su nacionalidad argentino, pasaporte N° 2611795N, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente N° 19-000002-0165-FA, establecida por Natalie Andrea Monge Díaz contra Diego Alberto Francia, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 137-2020. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San Jose, a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Resultando: I. II. III. Considerando: I. Sobre el fondo: ... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara con lugar en todos sus extremos, la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Natalie Andrea Monge Díaz contra Diego Alberto Francia y, en consecuencia, se suspende al segundo del ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Romina Francia Monge, hasta que cumpla la mayoría de edad. 2) En ese lapso, el padre podrá ser reinstalado en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que demuestre haber iniciado y mantenido una relación funcional con la hija y cumpla responsablemente su obligación alimentaria. El deber alimentario se mantiene vigente.3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, sección nacimientos del partido especial al tomo: ciento, veintiuno folio: ciento ochenta y cuatro, asiento: ciento sesenta y siete. 4) La madre debe permanecer anuente a permitir y facilitar la interrelación paterno filial y ejercer los mecanismos judiciales para respaldar los derechos alimentarios de su hija, de ser necesario. 5) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.  Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457090 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Yarling Javier Bustos Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda reconocimiento de hijo de mujer casada, establecida por Eluani Ríos Picado, Greivin Gerardo Villalobos Porras contra Yarling Javier Bustos Hernández, bajo el número de expediente 19-001935-0364-FA. 27 de abril del 2020. Se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas con treinta y seis minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Greivin Gerardo Villalobos Porras a favor de las personas menores Sharlin Daniela Bustos Ríos y Emma Natalia Bustos Ríos. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. de los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de las personas menores no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notificaciones al padre registral: Previo a expedir la comisión para notificar a el padre registral deberá aportar una dirección exacta, motivo por el cual la que aportan es la de la hermana del señor Yarling Javier Bustos Hernández, lo cual lo que se necesita es una dirección exacta del señor, deberá cumplir con dicha prevención en el plazo de tres días. M.Sc. Alejandro J. Brenes Cubero, Juez”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457106 ).

La Licda. Andreína Jiménez Castillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Luis Guillermo Miranda Mora, cédula de identidad N° 603640557, y a Meredith Pérez Peña, cédula de identidad N° 603670715: que en este Juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ella bajo la sumaria número 17-000894-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Guillermo Miranda y Meredith Pérez Peña, representados por su curadora procesal, la Licda. Grace María Quesada Cubillo, de quien se tiene por aceptado el cargo. A esta se le concede el plazo de cinco días hábiles, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad: Natacha María, Yanan Ricardo ambos Miranda Pérez, y Dominic Lener Pérez Peña, bajo la responsabilidad de la señora Sara Mora Esquivel, quien deberá presentarse a aceptar el cargo una vez que sea levantada la medida sanitaria dictada por las autoridades de salud en razón del Covid-19. Notifíquese esta resolución a las partes demandadas, mediante su curadora procesal, al medio por esta señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Asimismo, a fin de cubrir el concepto de honorarios de la curadora nombrada, se ordena gestionar la autorización de gastos ante la Dirección Ejecutiva, por el monto de ciento trece mil colones, a razón de cien mil colones de honorarios y trece mil del impuesto al valor agregado. Una vez finalizada la labor de la curadora deberá girarse dichos fondos a favor de la misma. Expídase el oficio de rigor y el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Andreína Jiménez Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457142 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Sigifredo de Jesús Cerdas Rojas, cédula N° 3-0268-0249 en su carácter personal, se le hace saber que, en demanda ordinario, establecida por Marta Eugenia Vargas Arrieta contra Sigifredo de Jesús Cerdas Rojas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cuarenta y siete minutos del cinco de mayo de dos mil veinte. Proceso ordinario de divorcio y cobro de daños y perjuicios expediente N° 17-001406-0338-FA, establecido por Marta Eugenia Vargas Arrieta, mayor, casada dos veces, abogada y notaria, vecina de Tres Ríos, cédula N° 0302860873 contra Sigifredo de Jesús Cerdas Rojas, mayor, casado dos veces, pastor evangélico y arquitecto, domicilio desconocido, cédula N° 0302680249, representado por el curador procesal Lic. David Dumani Echandi. Resultando: 1. Solicita la actora que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor Cerdas Rojas con fundamento en las causales de adulterio y sevicia y solicita se condene al accionado al pago de treinta millones de colones como cónyuge culpable de sevicia por los daños morales y consecuencias psicológicas y físicas que sufrió. Solicita se condene al accionado a la suma de treinta millones de colones por los daños y perjuicios del adulterio. En caso de oposición solicita se condene en costas al accionado. 2. El curador procesal del accionado se opuso a la demanda incoada en contra de su representado e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando: I.—Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: 1. Sigifredo Cerdas Rojas y Marta Eugenia Vargas Arrieta contrajeron matrimonio el dieciséis de agosto del dos mil nueve. (certificación de matrimonio) 2. Las partes no procrearon hijos en común. (los autos) 3. No se adquirieron bienes gananciales en el matrimonio. (certificaciones registrales) 4. El señor Cerdas Rojas aprovechaba el poder que le daba ser pastor para someter a su esposa utilizando argumentos religiosos y le decía que comer, que vestir, con quien hablar y además la maltrataba psicológicamente con comentarios negativos sobre su cuerpo. (testimonial) 5. En el año dos mil diecisiete Valeria López Vargas le informa a su madre la señora Marta Vargas que el señor Cerdas Rojas abusaba sexualmente de ella. (testimonial y copias del expediente N° 17-000138-1360-PE) 6. El accionado mantuvo una relación amorosa con la señora Ana Yancy Brizuela quien era servidora de la iglesia de la que ambas partes eran pastores y quien era también la empleada doméstica del matrimonio. (testimonial, copias de mensajes) 7. La señora Vargas en el año dos mil dieciséis fue atendida por insomnio, pérdida de peso, episodios de llanto, ataques de pánico. En el dos mil diecisiete empeora con crisis de cefalea vascular, contracturas y dolores musculares, problemas con la tiroides. Padece de enfermedad de Hashimoto que es un problema inmunológico que se agrava con el estrés y sufrimientos. (testimonial y Dictamen Médico Dr. Guillermo Durán Quirós) 8. Para el año dos mil diecisiete la señora Vargas seguía con tratamiento médico por sus padecimientos físicos. (ibidem) 9. La señora Vargas fue atendida por una psicóloga del Instituto Nacional de las Mujeres quien determinó que la violencia que sufrió la actora por parte de su esposo le produjo secuelas de inestabilidad emocional, crisis depresivas y dificultad para tomar decisiones. (testimonio María Cristhel Carballo Ramírez). II.—Análisis de fondo: Interpone este proceso la señora Vargas Arrieta con el objeto de que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor Cerdas Rojas con fundamento en las causales de sevicia y adulterio, también solicita el pago de daños morales por la sevicia y daños y perjuicios del adulterio. Por su parte el curador procesal del accionado Lic. Dumani Echandi se opuso a la demanda incoada en contra de su representado e interpuso excepciones. Ahora bien, en autos constan como elementos de prueba la certificación de matrimonio de las partes, certificaciones de bienes muebles e inmuebles que reportan que las partes no tienen bienes inscritos a sus nombres. Constan copias del Proceso Penal 17-000138-1360-PE de Valeria López contra Sigifredo Cerdas por abusos deshonestos el cual está en trámite. Copia de mensajes en donde le informan a Marta Vargas que su esposo anda con Ana Yancy. y mensaje del señor Sigifredo Cerdas aceptando que había fallado como hombre. Se aportó también certificado médico del Doctor Guillermo Durán Quirós quien indica como en el año dos mil dieciséis tuvo que administrarle tratamiento antidepresivo a la señora Marta quien presentaba insomnio, pérdida de peso, depresión entre otros. En el año dos mil diecisiete afirma el médico que doña Marta presentó cefaleas, dolor muscular, contracturas, molestias vaginales, problemas con la tiroides, hipertensión. Informa que la señora Marta presenta enfermedad de Hashimoto que se agrava por estrés y sufrimientos post traumáticos. Aclara que para el dos mil diecisiete seguía con tratamiento médico. Se cuenta también con las declaraciones testimoniales de Valeria López Vargas, Karen Quesada Rivera, Grace Vargas Vargas y María Caballero Ramírez. La primera es hija de la actora, la segunda es amiga de la actora, la tercera conoce a las partes pues eran pastores de la iglesia en la que ella se congregaba y la última es la psicóloga que ha atendido a la actora. La primera testiga quien convivió con las partes refiere que su madre y Sigifredo son pastores y que él fue bueno con ella, aclara que él la había apoyado mucho cuando tuvo leucemia y ella se refiere a él como papá. Aclara que las partes se acercaron a la religión precisamente cuando ella estuvo enferma. Indica que todo cambió cuando el señor Sigifredo abusó sexualmente de ella. Aclara que Sigifredo le decía a su mamá que no fuera vestida de cierta forma. Declara que ella observó a su padre con la empleada ella estaba practicándole sexo oral a Sigifredo. Afirma que ella llamó a la mamá y llegó con Karen y enfrentaron a Sigifredo y él decía que no tenían pruebas. Afirma que su padre al día siguiente de esa situación públicamente en la iglesia admite que tuvo adulterio con Ana Yancy Brizuela y pide perdón. Afirma que eso fue una vergüenza y que a los dos días de eso ella decidió contarle a su madre que Sigifredo había abusado de ella. Aclara que su madre se enfermó le dio depresión y ha tenido ayuda psicológica. Indica que Sigifredo le decía a su mamá que estaba gorda. Afirma que Sigifredo no dejaba a su mamá hablar con Karen porque no era cristiana y una vez que su mamá se enfermó Sigifredo le dijo que se le habían pasado los demonios de Karen. Por su parte la testiga Karen Quesada Rivera indica que Marta es prima de su esposo. Aclara que en una ocasión ella estaba con Marta y Valeria llamó diciendo que había encontrado a Sigifredo y a la empleada teniendo sexo oral en la cocina. Por lo que ella se fue con Marta quien confrontó al esposo, éste le decía que por la menopausia estaba loca. Ese día luego de que la empleada se fue de la casa ella la siguió y vio como Sigifredo la recogió y luego fueron a un motel. Declara que desde que las partes se congregaron en una iglesia cristiana y se hicieron pastores él cambió mucho porque todo lo veía como pecado, hizo que Marta cambiara su manera de vestir como una señora. Además, le decía que podía comer porque estaba muy gorda y le decía piernas de topo Giggio. Le decía que ya no estaba bonita como cuando era joven. Refiere la testiga que al accionado no le gustaba que Marta saliera con ella porque decía que ella tenía espíritus malignos. Marta se afectó emocionalmente lloraba y estaba tirada en el piso diciendo que se quería morir, la testiga refiere que habló con ella y le contó que Valeria le había dicho que Sigifredo le hacía cosas y no decía nada porque Sigifredo la amenazaba con que a él era al que le iban a creer porque era un ungido de Dios. Declara que a Marta hubo que darle pastillas y no volvió a ser la misma. Indica que ella ha visto a Sigifredo con Ana Yancy en lugares públicos de la mano. Por su parte Grace Vargas Vargas declara que ella conocía a las partes como pastores de su iglesia, ella vio como Sigifredo había relevado a Marta de funciones de pastores, afirma que Ana Yancy estaba a cargo de ella en la iglesia era una servidora, pero no acataba indicaciones y Sigifredo le daba privilegios. Afirma que Marta estaba en crisis de celos porque Ana Yancy era la empleada doméstica de su casa, luego Marta le contó que Sigifredo se fue de la casa por haber cometido adulterio, luego Sigifredo llegó a la iglesia y pide perdón por el adulterio, aclara la testiga que Marta estaba presente y se desmayó. Afirma que luego en algunas ocasiones ella ha visto a Sigifredo con Ana Yancy tomados de la mano. Aclara además que cuando Marta se da cuenta del abuso de Valeria lloraba todo el día tirada en el piso, no comía, tiene hipertensión y en ese tiempo se le bajaron las defensas y estuvo afectada de los riñones. Por su parte María Cristhel Carballo Ramírez indicó que ella atendió desde julio del dos mil dieciséis y hasta ese momento abril del dos mil diecinueve a la señora Marta como psicóloga del INAMU. Afirma que Marta se afectó por la violencia de su esposo y por los abusos hacia su hija. Todavía presenta secuelas y ha participado en grupos de apoyo. Declara que la violencia se da desde una relación asimétrica de poder, el esposo como pastor evangélico manipulaba a su esposa ejerciendo violencia usando poder, le decía que era por su bien que las cosas se hicieran como él decía. A la fecha doña Marta mantiene secuelas como inestabilidad emocional, crisis depresivas y dificultad para tomar decisiones. A quien suscribe le merecen total credibilidad las cuatro declaraciones testimoniales, pues las tres primeras fueron testigas presenciales de la agresión psicológica y de la infidelidad del accionado hacia su esposa y además del deterioro psicológico y físico que sufrió la actora por el comportamiento agresivo e infiel del accionado. La última testiga ha sido quien ha tratado psicológicamente a la actora luego de haber sido víctima de las conductas reprochables realizadas por su cónyuge y le consta de primera mano el deterioro del estado psicológico de ésta. Sobre la causal de sevicia: aclara la actora que su esposo como pastor le indicaba que la mujer debía ser sumisa y someterse al marido, él decía que era un siervo de Dios y su ungido y que debían seguir los lineamientos cristianos. Aclara que su esposo le restaba autoridad frente a la congregación por lo que ella fue perdiendo su confianza como pastora, madre, esposa, mujer y profesional. Le indicaba que ropa debía ponerse, escogía sus amistades y le ordenaba como dirigirse en sus conversaciones. Criticaba su apariencia física, le decía que la encontraba descuidada y que por el aumento de peso sus piernas eran como de topo Giggio. Refiere que la despreciaba y mostraba desinterés en su vida íntima y su esposo la hacía sentir culpable cada vez que ella tocaba ese tema. Afirma que su esposo -para no afectar su imagen de pastor- hacía creer a terceros que era un buen esposo mientras ella vivía presa del miedo y la inseguridad. Además, la comparaba con su hija Valeria, señala que en el dos mil dieciséis Valeria le contó que Sigifredo había abusado sexualmente de ella. Aclara que esto la hizo dar un giro en su vida y se sometió a un tratamiento psicológico pues el dolor y la decepción la sumieron en depresión. Manifiesta que el accionado se aprovechó de los valores religiosos de su hija para amenazarla. Al respecto debe indicarse que la causal de sevicia implica una falta al deber de respeto al que se comprometen los cónyuges y consiste en el trato cruel y degradante de uno de los cónyuges hacia el otro con el fin de causarle sufrimiento. En el caso en estudio ha quedado acreditado de las declaraciones testimoniales de todas las testigas recibidas la agresión y maltrato psicológico que sufrió la actora. A partir de que las partes se hacen pastores el señor Cerdas utiliza la religión para manipular y lograr que su esposa se someta a él y a sus decisiones. Bajo la consigna de que era lo mejor para ella la obligó a vestirse de determinada forma y a mantener solo ciertas amistades, entre otras imposiciones. El demandado además fue grosero al maltratar a su esposa con comentarios negativos y ofensivos sobre su cuerpo, decía que ya no era bonita como cuando era joven y la comparaba con su hija. Como si estas agresiones no fueran suficientes existe un proceso penal contra el accionado por abusos deshonestos en perjuicio de la hija de Marta. Se ha acreditado que cuando Marta conoció esta situación por boca de su hija, quien le dijo que estaba atemorizada por las amenazas de Sigifredo, experimentó un gran sufrimiento y tuvo una afectación psicológica y física. Lejos de ser un esposo cariñoso y preocupado por el bienestar de su esposa el señor Sigifredo no tuvo reparo para hacer sufrir a su esposa y menoscabar su autoestima, le provocó además un gran sufrimiento que como ser humano y madre pudo experimentar al escuchar las manifestaciones de su hija Valeria en el sentido de que ella había sido abusada sexualmente por Sigifredo. Este proceder totalmente reprochable del accionado es constitutivo de la causal de sevicia y por consiguiente se tiene la misma por acreditada. Sobre la causal de adulterio: manifiesta la actora que a partir del año dos mil dieciséis empezó a tener sospechas de que su esposo le era infiel con Ana Yancy Brizuela su empleada doméstica pues los había visto en el vestidor de su dormitorio y observó a su esposo darle un beso en la frente y ella un beso en el hombro. Aclara que su esposo lo negó y que la hizo sentir a ella mal y que incluso le dijo que debía pedirle perdón a Ana Yanci. Sus sospechas siguieron pues Ana Yanci empezó a tener un servicio más activo y destacado en la iglesia y por el contrario a ella Sigifredo la fue relegando en sus ocupaciones como pastora. Luego por mensaje le informaron que su esposo andaba con Ana Yanci. Aclara que en junio del dos mil dieciséis su hija escuchó que Sigifredo y Ana Yancy estaban teniendo relaciones sexuales en la cocina Su esposo lo negó, pero luego se fue de la casa y se fue a compartir su vida con Ana Yanci. Refiere que tuvo que soportar la vergüenza de que su esposo públicamente en la iglesia dijera que había fallado el pacto matrimonial con su relación de adulterio fingiéndose él la víctima. La causal de adulterio consiste en una falta al deber de fidelidad al que se compromete la pareja y consiste en mantener relaciones sexuales con una persona que no es el cónyuge. En este caso claramente la testiga Valeria López declaró haber observado al señor Sigifredo y a la señora Ana Yancy cuando ella le practicaba sexo oral a Sigifredo y las testigas Vargas Vargas y Quesada Rívera declararon haber visto a Sigifredo y Ana Yancy de la mano caminando en sitios públicos como una pareja. Además, las testigas Vargas Vargas y López Vargas escucharon al accionado aceptar públicamente su adulterio en la iglesia en la que las partes eran pastores. También consta el mensaje donde se le advertía a la actora que su esposo andaba con Ana Yancy y el mensaje del demandado aceptando que había fallado como hombre. Así las cosas, ha quedado debidamente acreditada la causal de adulterio pues el accionado estando unido en matrimonio entabló una relación de pareja con la señora Ana Yancy Brizuela quien era servidora de su iglesia y empleada doméstica de su casa. Por consiguiente, se tiene por acreditada la causal de adulterio invocada por la parte actora. Sobre el cobro de daño moral al accionado por haber incurrido en sevicia: solicita la actora de conformidad con el artículo 48 bis del Código de Familia, que en sentencia se condene a Sigifredo Cerdas como cónyuge culpable de sevicia al pago de treinta millones de colones, por los daños morales por las ofensas, abusos y agresiones de las que fue víctima, además por las consecuencias psicológicas y físicas que estas agresiones le produjeron. Ahora bien, doctrinaria y jurisprudencialmente se ha determinado que el daño moral se produce cuando se lesionan los sentimientos como el amor, la dignidad y el honor de uno de los cónyuges y se traducen en pena, tristeza, mortificación, disgusto o inseguridad personal. Con respecto a la prueba de esa clase de daño se ha establecido que la misma surge de la demostración de los hechos mismos constitutivos de las causal invocada. El daño moral se deduce por los propios hechos ilícitos que han perjudicado a la persona en sus afecciones más íntimas en su integridad psíquica, en su honor, etc. En el caso en estudio ha quedado debidamente demostrada la causal de sevicia en la que incurrió el señor Cerdas al tratar en forma cruel y degradante a su esposa con el fin de hacerla sufrir. El señor Cerdas fue un marido totalmente irrespetuoso quien se aprovechó de las creencias religiosas de su esposa para mostrarse como una persona muy piadosa incluso como él se lo indicaba “el ungido de Dios”, con este argumento manipuló a su esposa y la limitó en sus decisiones personales, su forma de vestir, lo que comía sus amistades. Era cruel el accionado al decirle a su esposa que ya no era bonita como joven y que estaba gorda, además la comparaba con su propia hija. El accionado fue minando la autoestima de la actora quien se volvió una mujer insegura pese a ser una profesional. Como si esto no fuera poco la hija de la actora le comunica que el señor Cerdas había abusado sexualmente y esta situación le genera gran dolor pues ella confiaba ciegamente en su esposo como un hombre de Dios incapaz de cometer actos de ese tipo. Se ha acreditado en el expediente tanto por las declaraciones de las cuatro testigas como del Dictamen Médico del Doctor Guillermo Durán Quirós que la señora Vargas sufrió graves consecuencias psicológicas y físicas derivadas de la conducta reprochable y malsana del accionado en su contra, ella sufría de ataques de pánico, episodios de llanto, depresión, insomnio, falta de apetito y todo este deterioro psicológico le generó una consecuencia en su estado físico, máxime que ella es portadora de enfermedad de Hashimoto que es una enfermedad del sistema inmunológico que se intensifica por situaciones de estrés y sufrimiento. La actora tenía cefaleas, dolores musculares, calambres, hipertensión, problemas de tiroides entre otras. La señora Vargas ha estado inmersa en un tratamiento psicológico ante una profesional del INAMU para paulatinamente poder superar el trauma por ella experimentado. Así las cosas, el monto del daño moral solicitado por la actora de treinta millones de colones resulta razonable y equitativo por el menoscabo sufrido por ella por la agresión psicológica y verbal del accionado quien primero la convenció de que él era un hombre de Dios, elegido por él, para luego manipularla y doblegarla para que fuera una esposa sumisa, la maltrataba de palabra juzgando su aspecto físico y como si no fuera poco la hija de la señora Vargas ha sostenido tanto en instancia penal como en ésta instancia que el señor Cerdas abusó sexualmente de ella y la amenazó para que no lo delatara. Situación esta última que llevó a la actora a una gran tristeza y depresión, las testigas claramente han indicado que la actora lloraba tirada en el piso y que hubo que darle pastillas y desde entonces afirmó la testiga Karen Quesada “... ya Marta no es la misma”. Así las cosas, estima quien suscribe que es procedente condenar al señor Cerdas Rojas al pago de treinta millones de colones a favor de la señora Marta Vargas Arrieta por el daño moral generado con la causal de sevicia en la que éste incurrió. Sobre el cobro de daños y perjuicios del adulterio al accionado: solicita la actora que se condene al accionado al pago de treinta millones de colones por los daños y perjuicios provocados por el adulterio, debido al daño de imagen y a la humillación, así como las consecuencias psicológicas a las que se vio sometida por el adulterio cometido por el demandado. De conformidad con el artículo 1045 del Código Civil todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia cause a otro un daño está obligado a repararlo junto con los perjuicios. En aplicación de esta norma la actora solicita que se condene al accionado los daños y perjuicios causados por su adulterio. Tanto el daño como el perjuicio alcanza a todo el menoscabo sufrido por la perjudicada, el daño se refiere al causado de modo directo y los perjuicios a la ganancia perdida o frustrada generada indirectamente. En el caso en estudio el daño causado por el adulterio del accionado es un daño moral, es decir, un daño de afección en los sentimientos de la perjudicada pues expresa un daño de imagen y humillación y como perjuicio refiere las consecuencias psicológicas a las que se vio sometida por el adulterio. Tal y como se indicó supra al haberse acreditado la causal de adulterio como falta al deber de fidelidad del accionado es claro que se ha producido entonces una lesión en los sentimientos de la actora. Véase que ella creía estar casada con un hombre recto y piadoso pues ésta fue la imagen que él presentaba como pastor de una iglesia que era, sin embargo, éste no tuvo reparo en serle infiel con una servidora de la iglesia a la que ambos asistían y de la que ambos eran pastores, sino que también era la empleada doméstica del matrimonio. En autos la testiga Grace Vargas Vargas confirmó como el accionado empezó a quitarle actividades a su esposa como pastora dentro de la iglesia y empezó a darle privilegios a su amante la señora Ana Yancy. El accionado fue encontrado por la hija de la actora en el propio hogar conyugal manteniendo relaciones sexuales con la señora Ana Yancy y como si fuera poco públicamente el accionado expuso su infidelidad en la iglesia en la que ambos eran pastores y eso causó humillación a la actora quien incluso se desmayó en la iglesia como lo indica la testiga Vargas Vargas. En este caso se ha demostrado que el adulterio que es usualmente un hecho discreto en este caso no lo fue, el accionado lo expuso públicamente ante la iglesia en la cual la actora era pastora y esto le generó una humillación pública, pena y dolor. Ha quedado demostrada la afectación psicológica de la actora por el actuar lesivo de su esposo incluida su infidelidad pues este comportamiento reprochable del demandado le provocó a la actora depresión y la necesidad de tomar un tratamiento para controlar la misma. Además, su situación psicológica, como ya se expuso, afectó su condición física. Se ha demostrado que la atención psicológica que ha seguido la actora ha sido con una profesional del INAMU y no se acreditan gastos económicos ni sobre tratamiento psicológico ni sobre tratamiento médico. Estima quien suscribe que el monto solicitado de treinta millones de colones por los daños y perjuicios sufridos por la actora como consecuencia del adulterio de su esposo resulta elevado, pues como se indicó no se establecieron ni se demostraron las sumas de dinero invertidas para atención médica y psicológica. Prudencialmente se fija la suma de quince millones de colones por los daños y perjuicios sufridos por la actora por la causal de adulterio en la que incurrió su esposo, monto que no resulta inadecuado ni exhorbitante sino que es representativo de una indemnización a los daños y perjuicios causados a la actora de forma razonable y proporcional. Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual interpuestas por el curador procesal del accionado en virtud de que la actora es la legitimada para incoar este proceso contra el accionado con fundamento en los hechos que expone y que debidamente acredita, claramente ella tiene interés en su divorcio y en el resto de las pretensiones por ella invocadas. Se declara con lugar este Proceso Ordinario de Divorcio y cobro de daños y perjuicios promovido por la señora Marta Eugenia Vargas Arrieta contra Sigifredo Cerdas Rojas. Se disuelve el vínculo matrimonial que los une con fundamento en las causales de sevicia y adulterio en las que el señor Cerdas incurrió. Se declara al señor Cerdas Rojas cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre pensión alimentaria: pierde el señor Cerdas Rojas como cónyuge culpable su derecho a solicitarle pensión alimentaria a la señora Vargas Arrieta, mantiene la señora Vargas Arrieta su derecho a solicitarle pensión alimentaria al señor Cerdas previa demostración de posibilidad y necesidad en la vía alimentaria. Sobre bienes gananciales: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse, de existir alguno a futuro lo concerniente a estos se determinara en etapa de ejecución de sentencia. Sobre cobro de daño moral generado por la sevicia: se condena al señor Cerdas Rojas al pago de treinta millones de colones a favor de la señora Vargas Arrieta por ese concepto, suma que deberá depositar en la cuenta de este Juzgado del Banco de Costa Rica N° 17-001406-0338-9 dentro de un mes contado a partir de la firmeza de este fallo. Sobre cobro de daños y perjuicios generados por la causal de adulterio: se condena al señor Cerdas Rojas al pago de quince millones de colones a favor de la señora Vargas Arrieta, suma que deberá depositar el accionado en la cuenta de este Juzgado del Banco de Costa Rica N° 17-001406-0338-9 dentro de un mes contado a partir de la firmeza de este fallo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por haber sido el accionado representado por curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago tomo ciento treinta y ocho, folio ciento noventa y tres, asiento trescientos ochenta y cinco. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, art. 1045 del Código Civil se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual interpuestas por el curador procesal del accionado. Se declara con lugar este Proceso Ordinario de Divorcio y cobro de daños y perjuicios promovido por la señora Marta Eugenia Vargas Arrieta contra Sigifredo Cerdas Rojas. Se disuelve el vínculo matrimonial que los une con fundamento en las causales de sevicia y adulterio en las que el señor Cerdas incurrió. Se declara al señor Cerdas Rojas cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre pensión alimentaria: pierde el señor Cerdas Rojas como cónyuge culpable su derecho a solicitarle pensión alimentaria a la señora Vargas Arrieta, mantiene la señora Vargas Arrieta su derecho a solicitarle pensión alimentaria al señor Cerdas previa demostración de posibilidad y necesidad en la vía alimentaria. Sobre bienes gananciales: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse, de existir alguno a futuro lo concerniente a éste se determinara en etapa de ejecución de sentencia. Sobre cobro de daño moral generado por la sevicia: se condena al señor Cerdas Rojas al pago de treinta millones de colones a favor de la señora Vargas Arrieta por ese concepto, suma que deberá depositar en la cuenta de este Juzgado del Banco de Costa Rica N° 17-001406-0338-9 dentro de un mes contado a partir de la firmeza de este fallo. Sobre cobro de daños y perjuicios generados por la causal de adulterio: se condena al señor Cerdas Rojas al pago de quince millones de colones a favor de la señora Vargas Arrieta, suma que deberá depositar el accionado en la cuenta de este Juzgado del Banco de Costa Rica N° 17-001406-0338-9 dentro de un mes contado a partir de la firmeza de este fallo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago tomo ciento treinta y ocho, folio ciento noventa y tres, asiento trescientos ochenta y cinco. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457143 ).

Se avisa al señor Mario Alberto Mora Álvarez, mayor, costarricense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 20-000375-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de menor Luis Fabricio Mora Torres. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente Nº 20-000375-1302-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veinte.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457174 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Isabella María Thigpen García, mayor, soltera, estudiante, documento de identidad N° 0901130073, vecina de San José, Santa Ana, en el cual pretende cambiarse el nombre a Tyler Mar mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 20-000182-0182-CI. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de mayo del 2020.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020457213 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho se dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 239-2019, de las once horas y treinta y ocho minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 69, 71, 92, 98 y 98 bis del Código de Familia, 7, de la Convención de Derechos del Niño, 23, 29, 30, del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar el proceso de filiación en su modalidad de extramatrimonialidad e investigación de paternidad de Martha Miranda Núñez contra Alexánder Gough Grinald y Juan Carlos Sánchez Pérez, respecto de la persona menor de edad Juan Carlos Gough Miranda, determinando que el menor no es hijo del señor Alexánder Gough Grinald sino del señor Juan Carlos Sánchez Pérez. En adelante el niño será conocido con los apellidos del padre y la madre, “Sánchez Miranda”, el instituto de la responsabilidad parental será compartido. El señor Sánchez Pérez está obligado del deber de alimentar y suceder ab intestato a la persona menor de edad y de ejercer los demás deberes que le imponen la autoridad parental. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena, la respectiva inscripción al tomo dos mil ciento nueve y asiento setenta y nueve de la Sección Nacimientos de la provincia de San José en el Registro Civil, a través de la ejecutoria que gestionarán las partes una vez alcance firmeza este fallo. Se ordena la notificación de la sentencia mediante edicto al demandado Alexander Goungh Grinald. Notifíquese. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.” Lo anterior se ordena así en el proceso especial de Filiación de Martha Miranda Núñez. Expediente número 14-400320-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 23 de mayo del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457225 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carolina del Rosario Velásquez Urbina, mayor, estado civil soltera, profesión hornera, número de pasaporte C01541795, vecino(a) de En el bajo de los Molinos de Heredia, del bar los Molinos 50 metros sur casa esquinera, hija de Humberto Rolando Velásquez Medina y Alba Luz Urbina Chavarría, nacida en Nicaragua, con 43 años de edad, y, Siviany José Ulate Fallas, mayor, estado civil divorciado, profesión comerciante, cédula de identidad N° 1-1119-0350, vecino(a) de En el bajo de los Molinos de Heredia, del bar los Molinos 50 metros sur casa esquinera, hijo de Santiago Ulate Corrales y Ana Guiselle Fallas Segura, nacido en Carmen Central de San José, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 20-00020-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de enero del 2020.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456999 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Leidy Mayela Barrantes Rodríguez, mayor, soltero, oficio: ama de casa, cédula de identidad número 206100049, vecina de Cooperativa Victoria, antigua lechería casa número 22, hija de María Mayela Rodríguez Rodríguez y Octavio Barrantes Benavides, nacida en Grecia centro, el 18/07/1985, con 34 años de edad, teléfono N° 2494-4512 y Manrique Alberto Quirós Miranda, mayor, divorciado, oficio: campesino, cédula de identidad número 0205250694, vecino de Calle Rosales, 400 metros hacia adentro casa con portones negros, hijo de Flora Quirós Miranda y Isidro Quirós Monge, ambos padres se encuentran fallecidos, nacido en Grecia centro, el 25/12/1977 con 42 años de edad, teléfono: 6435-8181. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000308-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 30 de abril del 2020.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457002 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Bryan Ovidio Quesada Carazo, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, evacuador, con cédula de identidad N° 6-0349-0657, hijo de Ovidio Quesada Núñez y Ana María Carazo Picado, nacido en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, el veintitrés de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, de 34 años cumplidos, vecino de Parrita, Planta Palo Seco, primera entrada, última casa, la misma es de cemento sin pintar, por la antigua pulpería caracol y Margarita Del Rosario Trujillo Brenes, quien es mayor, nicaragüense, soltera en unión libre, ama de casa, con cédula de residencia número 155819377103, hija de José Nolberto Trujillo Téllez y Luisa Del Carmen Brenes Leiva, nacida en Jinotepe, Carazo, Nicaragua el día veinticuatro de abril del año mil novecientos ochenta y nueve, de 31 años cumplidos, vecina de Parrita, Planta Palo Seco, primera entrada, última casa, la misma es de cemento sin pintar, por la antigua pulpería Caracol. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 20-000108-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia de Familia), Quepos, 7 de mayo del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457007 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil , Paulina de Los Ángeles Campos Piedra, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304250977, vecina de Pitahaya de Cartago costado sur-este de la plaza de la Pitahaya, casa color crema a mano derecha casa Numero 20, hija de Flory Patricia Piedra Bejarano y Jose Francisco Campos Garita, ambos costarricenses, nacida en oriental central Cartago, el 14/02/1988, con 32 años de edad, y Rafael Ángel Alvarado Quirós, mayor, Divorciado de Yesenia Gómez Torres el 19/08/2017 en la provincia de Cartago, agricultor, cédula de identidad número 0303070596, vecino de Pitahaya de Cartago costado sur-este de la plaza de la Pitahaya, casa color crema a mano derecha casa Numero 20, hijo de Elida Quirós Arrieta y Víctor Manuel Alvarado Castillo, ambos costarricenses, nacido en centro central Cartago, el 23/03/1970, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº20- 000513-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de febrero del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457012 ).

Piden casarse: Abraham Isai López Sánchez, cédula N° 5-0401-0974 y Karina Solís Dávila, cédula N° 1-1588-0653, ambos vecinos del cantón de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000103-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 12 de mayo del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457111 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Henry Francisco Fernández Chacón, mayor de edad, chofer, divorciado de Leda Cecilia Salas Salazar el 03/06/2013 en San José, cédula de identidad número 1 0602 0672, vecino de Cartago, Paraíso, de los bomberos 200 al sur 100 al este y 200 al sur, casa color blanco, hijo de Julia Fernández Chacón, nacido en Hospital Central San José, el 18/04/1963, con 56 años de edad, y Corine Samantha Solano Delgado, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1 1619 0381, vecina de igual a la anterior, hija de Gabriela Delgado Sancho y Marvin Solano Meza, nacida en Carmen Central San José, el 19/09/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000603-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457138 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Cristel Graciela Monge Rojas, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 3-0487-0344, vecina de Cartago, Taras, 100 metros al sur y 25 oeste del bar Lucas, casa color crema, a mano izquierda, hija de Ruth Rojas Ávila y Óscar Eduardo Monge Rodríguez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 16/06/1995, con 24 años de edad y Carlos Enrique Calvo Siles, mayor de edad, soltero, barbero, cédula de identidad N° 3-0449-0492, actualmente privado de libertad hace 5 meses en Cocorí, Centro Jorge de Bravo pabellón A, dormitorio 4, hijo de Ligia María Siles Gutiérrez y Carlos Calvo Gómez, nacida en Oriental Central Cartago, el 19/11/1990, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000716-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de marzo del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457139 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de San Joaquín de Flores, al ser las diez horas treinta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil veinte. En vista que el codemandado civil Marco Vinicio Herrera Alvarado, cédula 2-351-0162, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por la la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en su calidad de apoderado especial judicial del ofendido Diego Armando Quesada Escoto, en contra de Daniel Gerardo Alfaro Chaves y la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S. A., dentro de la sumaria 18-003412-0497-TR, por el delito de lesiones culposas, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares Nos. 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía de San Joaquín de Flores.—Licda. Natalia López Vindas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456281 ).

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), en la sumaria 19-000072-0472-pe, seguida contra Johnny Cortes Hernández, portador de la cédula de identidad 502800449, vecino de Rio Jiménez, 800 metros norte de lubricentro donde quino, casa color turquesa de cemento a mano derecha, y Mainor Fernández Meza portador de la cédula 701320636 vecino de Guácimo Barrio Carambola, 400 metros este de la iglesia evangelio completo, casa color blanca con naranja, de cemento a mano derecha por el delito de Transporte de Drogas y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto, trámite de edicto gratuito, por una sola vez al (la) representante legal o persona legitimada de un vehículo Toyota Yaris VIN JTDBT923884017936, placa BPC959 debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería. Así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por una vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal) .—Lic. Juan Gabriel Suarez Quirós.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020456339 ).