BOLETÍN JUDICIAL N° 92 DEL 15 DE MAYO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Convocatorias
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-0068160007-CO que
promueve Eliécer Feinzaig Mintz, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
diez horas y treinta y uno minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. /
Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Eliécer
Feinzaig Mintz, cédula de identidad No. 1652768, para que se declare
inconstitucional el artículo 4 de la Ley No. 9839 del 3 de abril de 2020,
Entrega del Fondo de Capitalización Laboral a los trabajadores afectados por
crisis económica, en cuanto modifica el inciso c) del artículo 52 de la Ley No.
7558 del 3 de noviembre de 1995, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
por estimarlo contrario a los principios constitucionales de mensurabilidad de
las potestades públicas y razonabilidad técnica, así como por violación al
principio de conexidad y el artículo 190 de la Constitución Política en el
trámite del procedimiento legislativo. Se confiere audiencia por quince días a
la Procuraduría General de la República, al presidente de la Asamblea
Legislativa y al presidente ejecutivo del Banco Central de Costa Rica. Señala,
el accionante, que en el artículo 4 de la Ley N° 9839 se dispuso la reforma del
inciso c) del artículo 52 de la Ley No. 7558, Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, a efectos de autorizar a dicha institución a “comprar, vender y
conservar como inversión, títulos valores del Gobierno central. Estos títulos
solo se podrán adquirir en el mercado secundario…. La Junta, con el voto favorable de no menos
de cinco de sus miembros, determinará la forma, las condiciones y la cuantía de
las operaciones autorizadas en este inciso”. Indica que la norma impugnada
permite que el Banco Central pueda comprar los títulos de Hacienda que estén en
posesión de los fondos de capitalización laboral, para garantizar su liquidez.
Sin embargo, esa potestad que se otorga al Banco Central, mediante la norma
impugnada, no se acota a la duración de la emergencia que motivó la entrega de
los ahorros acumulados en los mencionados fondos de capitalización laboral, ni
se establece límite al monto que podrá adquirir el banco por ese mecanismo, ni
se restringe a la adquisición de títulos en posesión de los fondos de
capitalización laboral. Señala que, en consecuencia, con sustento en la norma
impugnada, el Banco Central podrá adquirir títulos valores emitidos por el
Gobierno, que estén en posesión de cualquier agente en el mercado secundario,
mucho tiempo después de desaparecidas las circunstancias que dieron lugar a la
declaratoria de emergencia y sin más límites que los que se autoimponga su
Junta Directiva, por votación calificada de cinco de sus miembros. Considera
que esto infringe el principio constitucional de mensurabilidad de las
potestades públicas, derivado del artículo 11 de la Constitución Política, en
tanto no se establecen límites temporales o materiales al ejercicio de la
referida potestad. Alega que la norma debía haber establecido que las
potestades excepcionales otorgadas al Banco Central eran temporales y perderían
eficacia en el momento en que la emergencia sanitaria estuviera controlada.
Acusa que, por el contrario, se ha otorgado un cheque en blanco al Banco
Central para adquirir bonos en el mercado secundario, lo que puede convertirse
en un mecanismo de financiamiento del gasto público que genere –como ocurrió en
el pasado- devaluación acelerada del colón, inflación galopante, aumento del
déficit fiscal y empobrecimiento generalizado de la sociedad costarricense.
Señala que, en su momento, con la aprobación de la Ley Orgánica del Banco
Central, Ley No. 7558 del 3 de noviembre de 1995, se había cerrado el peligroso
portillo que se ha vuelto a abrir con la norma impugnada en la presente acción.
Considera que también se infringe el principio de razonabilidad técnica.
Explica que la Ley Orgánica del Banco Central, antes de la reforma cuestionada
en esta acción, preveía que la institución solo podía comprar títulos de
Hacienda mediante dos mecanismos claramente acotados en los incisos d) y f) del
citado numeral 52, a saber: letras del tesoro, que no pueden superar el
equivalente de un “veinteavo del total de gastos del Presupuesto General
Ordinario de la República y sus modificaciones”, y la figura del reporto, que
es un contrato de corto plazo donde el vendedor de un título valor se
compromete a recomprarlo en el plazo convenido entre las partes, lo que supone
un verdadero mecanismo para inyectar liquidez a quien sufre problemas
temporales en su flujo de caja. Añade que la reforma impugnada en esta acción
constituye una modificación significativa a la Ley Orgánica del Banco Central,
así como a las reglas del juego de la política monetaria del país, al no
estipularse límites temporales o materiales a la mencionada potestad de
adquisición de títulos valores en el mercado secundario, por lo que incluso
podrá utilizarse tiempo después de desaparecidas las circunstancias que dieron
lugar a la declaración de emergencia sanitaria y para fines distintos a
garantizar la liquidez de los mencionados fondos de capitalización laboral.
Insiste que se ha abierto un portillo para que, a partir de ahora, se pueda
recurrir al financiamiento del gasto público, mediante la emisión monetaria,
recurriendo a la triangulación. En el futuro, cada vez que el Gobierno esté
necesitado de efectivo, podrá exigir a sus bancos o empresas que adquieran
bonos de Hacienda –incluso comprometiendo su flujo de caja y liquidez-, a
sabiendas que luego el Banco Central adquirirá dichos títulos en el mercado
secundario. Acusa que este mecanismo de financiamiento del gasto público libera
al Gobierno de allanarse a los límites de su capacidad financiera y al
principio de responsabilidad fiscal. Sostiene que el Banco Central no requiere
de esta nueva herramienta para garantizar la liquidez de los mercados y de la
economía en general. Afirma que dicha institución ya cuenta con numerosas
herramientas y mecanismos para garantizar la liquidez de la economía,
incluyendo, pero no limitado a, el mercado integrado de liquidez (mil). A lo
que se añaden los ya mencionados instrumentos de letras del tesoro y el
reporto. Asevera que, en conclusión, la norma impugnada fue concebida sin tomar
en cuenta principios técnicos de la economía, de la política monetaria y de las
finanzas públicas. Alega que, además, se ha configurado un vicio en el
procedimiento legislativo, por infracción al principio de conexidad. Argumenta,
al efecto, que la Ley No. 9836 tiene como finalidad permitir que las personas
que hayan sufrido reducción de jornada o suspensión del control laboral puedan
retirar los recursos que tengan ahorrados en su fondo de capitalización
laboral. Previendo que, en las actuales circunstancias, lo anterior podría
generar una estampida o retiro masivo de recursos, que afectaría la liquidez de
tales fondos, se incluyó en el proyecto original una provisión para que los
bancos del Estado y el Banco Popular pudieran hacer efectiva, a favor del
trabajador, la certificación emitida por la OPC administradora del fondo con
problemas de liquidez, del monto disponible para retiro. Sin embargo, dado que
tales bancos también podrían enfrentar problemas de liquidez, se consideró necesario
buscar un mecanismo diferente, por lo que apareció el texto sustitutivo que
finalmente fue aprobado, convirtiéndose en la Ley No. 9839. En el artículo 4 de
esta nueva ley se realizó la reforma ya explicada al artículo 52, inciso c), de
la Ley Orgánica del Banco Central. Sostienen que una reforma así no debió ser
aprobada a golpe de tambor, en un procedimiento de emergencia, en el que se
dispensó de todo trámite el proyecto de ley. Afirma que ni siquiera en el sitio
de Internet de la Asamblea Legislativa se publicó el texto sustitutivo.
Argumenta que la reforma cuestionada supone una modificación profunda y de
fondo a la Ley Orgánica del Banco Central, que implica un giro copernicano en
materia monetaria, en tanto se autoriza a dicha institución a intervenir sin
límites materiales o temporales en el mercado secundario. Autorización que no
se acota o restringe al objeto original del proyecto de ley, que era permitir
el retiro anticipado de los ahorros acumulados en los fondos de capitalización
laboral de los trabajadores afectados por la crisis sanitaria. Por lo que
estima que la reforma finalmente aprobada respecto de la Ley Orgánica del Banco
Central carece de la debida conexidad con el objeto original del proyecto de
ley para la entrega del fondo de capitalización laboral. Sostiene que lo
procedente era que el citado artículo 4 de la Ley No. 9839 se limitara a
establecer que el Banco Central estaba autorizado para adquirir en el mercado
secundario títulos valores emitidos por el Gobierno, mientras durara la
mencionada crisis sanitaria y exclusivamente para fondear el retiro anticipado
de los fondos de capitalización laboral. Alega, finalmente, que se infringió el
artículo 190 de la Constitución Política, en tanto no se realizó la consulta
formal que exige tal numeral al Banco Central. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75,
párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dado que, por la
naturaleza del asunto, no existe lesión individual y directa. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La
publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los
órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias
reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una
acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en
general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de
aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en
general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como
ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la
interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber,
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez,
Presidente a. í.
San José, 16 de abril del 2020.
Vernor
Perera León
Secretario a. í.
O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020-JA.—( IN2020456789 ).
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 20-001753- 0007-CO que promueve
[Nombre 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
dieciocho minutos del uno de abril de dos mil veinte. /Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre
003], [Nombre 004], para que se declare inconstitucional Artículo 263 bis del
Código Penal, por violentar los principios de proporcionalidad, en relación con
el libre ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y reunión. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República.
Aducen que la primera parte del numeral impugnado implica una especie de
“censura previa” al ejercicio de la libertad de expresión, contraviniendo lo
dispuesto por el artículo 29 constitucional. Lo anterior, genera una violación
al ejercicio de ese derecho fundamental, en razón de que se deja en las
“autoridades competentes” -muchas veces contra las cuales se pretende hacer la
manifestación-, la decisión de si se autoriza o no una determinada
manifestación pública. Agregan que el carácter ilegítimo de la censura previa
del ejercicio de la libertad de expresión ha sido recogido por la misma
jurisprudencia de la Sala Constitucional, que en distintas sentencias ha invocado
el punto 2 del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que
estatuye la prohibición de la censura previa. Manifiestan que la segunda parte
de la norma impugnada contraviene con mayor intensidad los principios de
proporcionalidad y razonabilidad que la Sala Constitucional ha establecido para
el ejercicio válido de la libertad de expresión y de reunión. En ese sentido,
alegan que el Tribunal ha dispuesto que el poder penal del Estado debe ser
usado como recurso de última ratio para el aseguramiento de la paz social, y no
como un mero mecanismo de control social. De esta forma cuando analizó la
constitucionalidad del artículo 256 bis del Código Penal -actual artículo 263
bis-, que penalizaba la obstrucción de vía pública, consideró que este debía
interpretarse de modo que su aplicación no supusiera una afectación al
contenido esencial de los derechos constitucionales de reunión pacífica y
libertad de expresión. En tal sentido, las conductas a las que se refería esa
norma penal, en lo atinente a manifestaciones públicas, estaban referidas
únicamente a aquellas en que se comprobaran lesiones considerables a los
derechos de otras personas o a los bienes del Estado. De esta forma, la Sala
sostuvo que una protesta en que los manifestantes agredan a las fuerzas de
seguridad u otras personas, o bien, realicen actos vandálicos contra bienes
públicos o privados, excede el contenido protector del derecho a la reunión
pacífica y la libertad de expresión, por lo que resulta penalmente punible y
justifica la actuación de las autoridades policiales. Alegan que, a pesar de
las advertencias dadas por el Tribunal Constitucional, en la forma que está
redactado el artículo 263 bis del Código Penal no deja margen de acción al
juzgador penal para tomar en cuenta esas consideraciones de orden
constitucional, por lo que únicamente puede aplicar el principio de tipicidad
penal, tanto objetiva como subjetiva, y encuadrar la norma en el hecho que se
les atribuye. De esta forma, para efectos de una sanción penal, en su caso
concreto basta que se demuestre su mera participación como manifestantes en el
caso que se investiga, y aunque no hayan causado daños o afectaciones
importantes, ni impedido ni obstaculizado el tránsito, solo que lo hubieran
“dificultado de alguna forma”, bastaría para que desde el punto de vista de la
legalidad penal, se les pueda imponer una pena de prisión de 10 a 30 días. A su
parecer, la redacción tan amplia del tipo penal que se impugna, conlleva a que
prácticamente cualquier acto de manifestación de protesta, por simple y pequeño
que sea, siempre que se haga en una vía pública, encuadraría en el tipo penal
de Obstrucción de Vías, pues bastaría la mera acción de “dificultar” el
tránsito para hacerse acreedor de la sanción penal. Por lo anterior, piden que
se acoja la acción de inconstitucionalidad, con sus consecuencias. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes
proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, pues su representante alegó la inconstitucionalidad de la norma
impugnada, en el proceso penal que se sigue en su contra bajo el expediente
número [Valor 001]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez,
Presidente a. í.
San José, 02 de
abril del 2020.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—(
IN2020456790 ).
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 19-017399- 0007-CO que promueve
José Lorenzo Martín Salas Castro, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de febrero de dos mil
veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José
Lorenzo Martín Salas Castro, para que se declare inconstitucional el artículo
4.1 del “Reglamento de Normas Prácticas para la Aplicación del nuevo Código
Procesal Civil”, Circular Nº 96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18
de 13 de agosto de 2018, artículo XII, por estimarlo contrario a los artículos
11, 39, 41, 42 y 129 de la Constitución Política. La norma dispone: “En Tribunales
Colegiados Civiles de Primera Instancia, la emisión y firma de autos y
providencias escritos, estará a cargo del juez informante del proceso, quien
actuará de forma unipersonal. El tribunal se integrará de forma colegiada, para
el dictado de la sentencia escrita de la fase de conocimiento únicamente”. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Presidente de la Corte Suprema de justicia La norma se impugna en cuanto
lesiona el principio de legalidad y reserva de ley, así como los derechos al
debido proceso, de defensa, juez natural, así como la tutela judicial efectiva.
La norma reglamentaria, al disponer que los autos escritos, dispuestos por los
Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, pueden ser emitidos y
firmados por uno solo de los jueces, modifica expresamente lo dispuesto por
normas de rango legal como los artículos 28.2, 58.2 y 60.2 del Código Procesal
Civil, así como el artículo 95 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por
otra parte, las normas procesales son de orden público y, por ende,
indisponibles y de carácter obligatorio y vinculantes para las partes y el
Tribunal. La toma colegiada de una resolución implica mayores garantías para la
persona sometida a un proceso. La integración unipersonal en la toma de la
decisión y firma de la resolución resulta ser violatoria de las referidas
normas procesales y del principio de jerarquía de las normas. El artículo 185
del Código Procesal Civil autoriza a la Corte Suprema de Justicia organizar el
funcionamiento de los tribunales, pero no la faculta a derogar, vía reglamento,
las normas legales. La norma reglamentaria tiene carácter complementario,
sirven para precisar el contenido o facilitar la implementación de lo dispuesto
en la ley. El artículo 129 de la Constitución Política dispone que las leyes
son obligatorias y solo pueden ser derogadas por otra posterior; de ahí que una
norma reglamentaria, que es de rango inferior, no puede derogar ni modificar la
disposición legal. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso ordinario civil
que se tramita ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia
en el expediente Nº 19-000036-1630-CI. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos
de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81
y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente
“Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se
ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República
y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince
días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo
dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no
dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la
acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan
la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley,
decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere
planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a
la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo
82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de
dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se
refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber,
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. /Paul Rueda Leal, Presidente a.í.-».
San José, 02 de
marzo del 2020.
Vernor
Perera León
Secretario
a.í
O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN202020450618 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 20-002044-0007-CO, que promueve Carlos Luis Avendaño
Calvo y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y
dos minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Luis Avendaño Calvo, Eduardo
Cruickshank Smith, Floria Segreda Sagot, Giovanni Gómez Obando, Melvin Ángel
Núñez Piña, Mileidy Alvarado Arias, Xiomara Rodríguez Hernández, para que se
declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 42113-S “Norma Técnica
para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal”,
por estimarlo contrario a los principios de legalidad, de reserva de ley en
materia penal, de separación de poderes y competencia exclusiva y excluyente de
la Asamblea Legislativa para legislar, seguridad jurídica y el derecho a la
vida. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y al Ministro de Salud. Manifiestan los accionantes que la ley es el
límite de acción de los poderes públicos, de forma tal que su actuación sólo
puede desarrollarse en el marco que expresamente le defina el ordenamiento
jurídico. El principio de legalidad encuentra su identificación en dos
vertientes referidas ambas al principio de reserva legal, el cual se
manifiesta, tanto en materia de derechos fundamentales como en materia
sancionatoria. Aducen que, al emitir la Norma Técnica, el Poder Ejecutivo
invadió las competencias de regulación que le corresponden a la Asamblea
Legislativa, estableciendo condiciones que el artículo 121 del Código Penal no
prevé y modificando su sentido, sin seguir el procedimiento constitucionalmente
señalado a tal efecto. Adicionalmente, la norma técnica presenta vacíos que
afectarán la seguridad jurídica de quienes deben implementarla. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del
artículo 75, párrafo 2°, pues en razón de su condición de ciudadanos están
legitimados para defender los intereses difusos, dentro de los cual está el
derecho a la vida. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el
Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas
que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, presidente a. í.
San José, 17 de
abril del 2020.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—(
IN2020456792 ).
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 19-018591-0007-CO que promueve
Credomatic Costa Rica S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince
horas y siete minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De conformidad con el
voto Nº 2020008173 de las 9:20 horas del 29 de abril de 2020, se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Ignacio Cordero Ehrenberg,
mayor, portador de la cédula de identidad número 107170986, vecino de Santa
Ana, San José, en su condición de representante de Credomatic Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3101024180, para que se declare inconstitucional el artículo
12, inciso g), del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta por
estimarlo contrario al principio de mensurabilidad de las potestades
administrativas, el cual deriva del principio de legalidad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Ministro de Hacienda. La norma se impugna en cuanto otorga a la Administración
Tributaria amplias potestades de imperio, de ejercicio discrecional, para
aceptar o no los gastos de los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso contencioso
administrativo de carácter tributario de Credomatic de Costa Rica contra el
Estado, que se tramita ante el Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de
Hacienda, bajo el expediente Nº 19-006489-1027-CA-0. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente: “Artículo 81.—Si el Presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82.—En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a.
í.”
San José, 12 de
mayo del 2020.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020456970 ).
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 20-005801-0007-CO que promueve
Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil
veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Róger de Jesús Muñoz Mata en su condición de
Secretario General de la Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, para que
se declaren inconstitucionales el párrafo 1° de los artículos 6°
y 7° de la “Reforma a las Disposiciones Administrativas para los
Concursos Internos y Procesos de Nombramiento Interno de las Personas
Trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR”, por estimarlos contrarios a los
artículos los artículos 33, 34, 68, 74, 191 y 192 de la Constitución Política.
Las normas disponen: “Disposiciones generales.1.- (...) 6.- Proceso de
nombramiento interno. Para cubrir un puesto vacante correspondiente a una
categoría 03 y 04 en el esquema de salario nominal, se llevará a cabo bajo el
esquema salario nominal un proceso de nombramiento interno, respetando la
carrera bancaria y aquellos derechos adquiridos de las personas trabajadoras
cuya remuneración es bajo otros esquemas salariales vigentes en el Conglomerado
Financiero BCR y para este proceso las personas trabajadoras deberán manifestar
por escrito que aceptan y comprenden las condiciones del nuevo esquema de
salario nominal.(...) 7.- Concurso interno: Para cubrir un puesto vacante
correspondiente entre las categorías 05 y la 12 en el esquema de salario
nominal o sus equivalentes en el resto de escalas vigentes dentro del
Conglomerado Financiero BCR, el concurso interno se llevará a cabo bajo el
esquema de salario nominal, respetando la carrera bancaria y aquellos derechos
adquiridos de las personas trabajadoras cuya remuneración es bajo otros
esquemas salariales vigentes en el Conglomerado Financiero BCR y que acepten y
comprenden las condiciones del nuevo esquema de salario nominal (...)”. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Gerente General del Banco de Costa Rica. Las normas se impugnan en cuanto
lesionan el derecho a igualdad de oportunidad, participación concursal,
promoción y ascensos por méritos y la carrera administrativa como tal, porque
imponen que todas las plazas vacantes saldrán a concurso interno,
exclusivamente en la modalidad de esquema nominal, condicionando al funcionario
que está en el esquema de salario completo. Esa condición que exigen las normas
impugnadas no tiene relación alguna con el sistema de méritos, con criterios
objetivos de demostración de la idoneidad requerida para el desempeño eficiente
y eficaz de los puestos, por lo que tales disposiciones devienen
sustancialmente disconformes con el artículo 192 de la Constitución Política.
Las reglas de los concursos en la función pública tienen que adecuarse a
parámetros objetivos, tendentes a la satisfacción del interés público, que
garantizan la igualdad de oportunidades. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto el representante del sindicato accionante alega
defender los derechos de algunos de los asociados a la organización que
representa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.
í.”
San José, 06 de
mayo del 2020.
Vernor
Perera León
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020457045 ).
HACE SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 15-000479-0627-NO, de Robert Alonso Rodríguez
Rodríguez contra Walter Ávila Hernández, (cédula de identidad 2-0306-0703) y contra Katy Ávila Pérez (cédula de identidad 2-0552-0326), este
Juzgado mediante resolución n°194-2020 de las nueve horas cuarenta y dos
minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte (folio 48 al 49), dispuso imponerle
al notario Walter Ávila Hernández
y a la notaria Katy Ávila Pérez la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a
cada uno de los cartularios, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta
que devuelvan la suma de ciento dieciséis mil colones (¢116.000,00) pretendida
en este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 29 de
abril del año 2020.
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457082
).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 15-000699-0627-NO, de Alexander Brenes Brenes contra Rodrigo
Alberto Herrera Fonseca, (cédula de identidad 4-0145-0851), este juzgado
mediante resolución N° 24-2020 de las once horas y dos minutos del diecisiete
de enero de dos mil veinte (folios 73 al 74), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la
inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de
marzo del 2020.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457083 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000639-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Héctor
Ricardo Cisneros Quesada, (cédula de identidad N° 1-0714-0183), este Juzgado
mediante resolución N° 853-2019 de las nueve horas cero minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve (folio 36 al 42 ), que se
encuentra firme, dispuso imponerle al notario Héctor Ricardo Cisneros
Quesada la corrección disciplinaria de tres años y tres meses de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 10 de
marzo del año 2020.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020457085 ).
A: Gerardo Arturo
Badilla Rumoroso, cédula de identidad 1-0827-0687, que el proceso Disciplinario
Notarial 19-000048-0627-NO establecido en su contra por la Dirección Nacional
de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado
Notarial. A las quince horas y diez minutos del trece de febrero de dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Dirección Nacional de Notariado contra Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 010-2019 de
fecha 23 de enero del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la
parte denunciada ubicada en San José, Catedral, Paso Ancho, de la Delegación de
Policía 25 metros oeste, 125 metros sur, casa mano izquierda, color blanco, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Tercer Circuito Judicial de San José. O bien en San José, Moravia, San
Jerónimo, 300 metros oeste, 75 metros sur del parque, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial
De San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Barrio González Lahman, avenidas 6 y 8, casa
673, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza. “ y la resolución “ Juzgado Notarial. San José a las diez horas ocho
minutos del veinte de abril del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, la resolución
dictada a las quince horas y diez minutos del trece de febrero de dos mil
diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 2, 6 y 4), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio
33 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Que bajo
proceso administrativo 64962, la Dirección Nacional De Notariado inicio proceso
de fiscalización ordinaria del notario Gerardo Arturo Badilla, al ser las 13:00
horas del día 23 de agosto del 2018, la Fiscal Notarial Carolina Araya
Hernández, en asocio con la Licda. Loreana Guerrero Gamboa llevo a cabo la
diligencia de fiscalización, en el lugar en el que se ubicó la oficina
notarial. Como parte de la fiscalización se procedió a la revisión de
instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo número cinco,
autorizado al notario Gerardo Arturo Badilla, y documentación asociada al
mismo. Se logró detectar el cobro inferios por concepto de honorarios
notariales, incumpliendo con los deberes funcionales, conforme a la normativa
notarial, toda vez que el cobro de honorarios no se ajusta al arancel de
honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, por cuanto
cobró montos inferiores al mínimo permitido, por actos notariales
materializados en el tomo de su protocolo en uso, respecto en las siguientes
escrituras públicas notariales: 13 bis, 14, 16, 47, 62, 63, 114, 115, 117, 122,
124, 127 y 172.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Gerardo Arturo
Badilla Rumoroso, cédula de identidad 1-0827-0687. Notifíquese.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457091 ).
A: Reynaldo Martín Matamoros
Sánchez, cédula de identidad 1-0989-0286, que en el proceso disciplinario
notarial 19-000959-0627-NO establecido en su contra por el archivo notarial, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
dieciséis horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de setiembre de dos
mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Archivo Notarial contra Reynaldo Martín Matamoros Sánchez, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
DGAN-DAN-0441-2019 de fecha 14 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá
de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a
cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados, si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley, ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada, pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
Vicente de Moravia, La Guaria, 300 metros sur del Colegio Saint Joseph, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones,
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Asamblea
Legislativa, en el despacho del Diputado Carlos Avendaño, del Partido
Restauración Nacional, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones, Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada, y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la dirección nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Rodrigo Castro
Rodríguez, Juez.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las siete horas
cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte. Siendo fallidos
los intentos por notificarle al licenciado Reynaldo Martín Matamoros
Sánchez, la resolución dictada a las dieciséis horas y cuarenta y cuatro
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en
el Registro Civil (ver folio 6 y 7), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23 al 25), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son: “En fecha nueve de agosto del dos mil
diecinueve, el notario Reynaldo Martín Matamoros Sánchez, hace el depósito del tomo
número dos de su protocolo, la fecha de otorgamiento del último instrumento
público autorizado fue otorgado el nueve de noviembre de dos mil diecisiete,
así como la razón de cierre consignada el nueve de julio de dos mil diecinueve.
Con base a lo anterior y de acuerdo con los artículos antes citados, considera
el suscrito, que el notario Matamoros Sánchez, está incumpliendo los deberes
legales que le imponen el ejercicio de la función notarial, respecto al
depósito del tomo.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público a la denunciada Reynaldo Martín Matamoros Sánchez, cédula
de identidad 1-0989-0286. Notifíquese.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457105 ).
Se convoca a todos los socios, asociados y
aquellas personas que demuestren interés, a la Asamblea General Extraordinaria
de Servicios de Alimentos Aroma Costarricense S. A., cédula Jurídica N°
3-101-750859, a efecto de nombrar representante, a celebrarse en las
instalaciones del Juzgado de Trabajo de Desamparados, a las ocho horas treinta
minutos del once de junio del dos mil veinte. En esta oportunidad, ha de
conocerse la designación de representante legal que vele por los intereses de
la citada sociedad, bajo apercibimiento de que, de no acreditarse el
nombramiento, el tribunal procederá a nombrar curador. Lo anterior por haberse
ordenado así, en proceso Ordinario Laboral interpuesto por Miladi Salinas
Céspedes contra Servicios de Alimentos Aroma Costarricense S. A., tramitado en
este Juzgado bajo el expediente N° 19-000744-1550-LA.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 27 de abril del
2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457104 ).
Licda. Meicer
Araya Espinoza, jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda; hace saber: que la Asociación Nacional de Empleados
Públicos y Privados representada por Albino Vargas Barrantes, interpuso proceso
conflicto colectivo jurídico contra la Municipalidad de Santa Ana, el cual se
tramita bajo el expediente Nº 19-001684-0173-LA, el cual versa sobre la
aplicación de las normas vigentes en la Municipalidad de Santa Ana que resulten
más beneficiosas para los trabajadores (Convención Colectiva, Reglamento para
el pago de pluses salariales en la Municipalidad de Santa Ana y el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio) frente a la Ley 9635 denominada Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, peticionando: 1. Que se declare con
lugar el presente conflicto jurídico colectivo. 2. Que se ordene a la
Municipalidad de Santa Ana respetar los términos de la Convención Colectiva. 3.
Que se ordene a la Municipalidad de Santa Ana respetar los términos de los Reglamentos
de pluses salariales, carrera profesional, y Reglamento autónomo de servicios
de la Municipalidad en la medida que sean normas más favorables. 4. Que se
ordene a la Municipalidad demandada a mantener las condiciones laborales que
tenían los funciones antes del 3 de diciembre del 2018. 5. Que se declare que
la Municipalidad de Santa Ana debe seguir aplicando los metros de evaluación
vigentes en el Código Municipal, en aplicación de autonomía municipal. 6. Que
se condene a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales
del presente proceso. Por lo anterior se emplaza a todo aquel que tenga
interés, para que dentro del improrrogable lapso de diez días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 446
del Código de Trabajo Reformado. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Lo anterior se ordena así en proceso conflicto colectivo jurídico de Asociación
Nacional de Empleados Públicos y Privados contra Municipalidad de Santa Ana;
expediente Nº 19-001684-0173-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil de la publicación.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de
junio del año 2018.—Meicer Araya Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456969 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Celestino Ramon Gazo Lanza, 0503880112, nacido el 19/05/1992,
cédula de identidad número 503880112, quien fue vecino de Guanacaste, La Cruz,
Santa Cecilia, barrio Corrales Negros, fallecido el 09 de junio del año 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000030-1564-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000030-1564-LA. Por
Inversiones Guanaranja Sociedad Anónima a favor de Celestino Ramón Gazo
Lanza.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Laboral), 15 de
noviembre del 2019.—Lic. Olger Luis Castro Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020-JA.—( IN2020456926 ).
Lic. Olger Castro Pacheco Juez del Juzgado
Contravencional de La Cruz (Materia Laboral); hace saber: Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Nelson Elías Peña Peña, fallecido el
19 de octubre del año 2019, que se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el Número 20-000004-1564-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000004-1564-LA.—Juzgado Contravencional de la Cruz (Materia Laboral).—Lic.
Olger Luis Castro Pacheco, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020456973 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Rafael Ángel Brenes Romero, quien fue
mayor, masculino, divorciado, Técnico en Rayos X, domicilio Turrialba Cartago,
cédula de identidad N° 0302090886, se les hace saber que: Cindy
Fabiola Brenes Coto, cédula de identidad o documento de identidad N°
0304190477, domicilio Turrialba Cartago, se apersonó en este Despacho en
calidad de Hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Rafael Ángel Brenes Romero, Expediente N° 20-000011-1001-LA-3.—Juzgado
de Trabajo del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Laboral, Consignación,
Electrónico), 13 de enero del 2020.—Licenciado Guillermo José Ocampo
Arrieta, Juez Supernumerario a. í.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020456974 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Sandra Mayela Rojas Madrigal
portadora de la cédula de identidad 05-0178-0847, quien fue mayor, viuda,
pensionada del régimen de Jupema, quién era vecina de Bagaces, 125 metros al
este de la plaza de toros, y falleció el diecisiete de diciembre de dos mil
diecisiete, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000011-1560-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000011-1560-LA, en favor de María Jose Cortes Rojas.—Juzgado
Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 16 de marzo del año 2020.—Licda.
Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020456997 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Pérez Pérez, 0502320475,
fallecido el 24 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 20-000016-1564-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000016-1564-LA. Por Ministerio de Seguridad Pública a favor de
Gerardo Pérez Pérez.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Laboral),
23 de abril del año 2020.—Licda. Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020456998 ).
Se cita y emplaza
a los causahabientes de quien en vida fue Oldemar Zúñiga Brenes, mayor,
soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 7-0072-0320,
laboraba para Cuestamoras Bosques S.A y falleció el tres de febrero del dos mil
veinte. Se les hace saber a los interesados que José Zúñiga López, quien es
mayor de edad, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad N°
7-0287-0200, vecino de Limón Río Blanco Peje atrás de la Pulpería Veranera, se
apersonó a este despacho en calidad de hijo
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere el plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el expediente número 20-
000223-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior bajo apercibimiento de
que, si no lo hicieren, el dinero que por ese concepto se obtenga se entregará
a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85, 548 y 550 incisos
4 y 5 del Código de Trabajo sean beneficiarios. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000223-0679-LA. Por Oldemar Zúñiga Brenes a
favor de José Zúñiga López.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 30 de abril del año 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457009 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Luis Felipe Méndez Fuentes, cédula de identidad Nº 3-385-445, fallecido el 01 de
marzo de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 20-000439-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000439-0641-LA. Promovido por Vidriera Centroamericana S. A. y otro, por el
fallecimiento de Luis Felipe Méndez Fuentes, cédula de identidad Nº 33-385-445.
Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de mayo del 2020.—Licda.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020457011 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Olivia Soledad Hernández Chaves, quien
fue mayor, domicilio Alajuela cédula de identidad número 04-0074-0410, se les
hace saber que: Ana María Rodríguez Hernández, cédula de identidad número
02-0356-0194, Maritza Lorena Rodríguez Hernández, cédula de identidad número
02-0366-0318, Rigoberto Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0377-0617, Maribelle Rodríguez
Hernández, cédula de identidad número 02-0390-0157, Emilia María Rodríguez
Hernández, cédula de identidad número 02-0408-0709, Marvin Gerardo Rodríguez
Hernández, cédula de identidad número 02-0436-0638 y Rafael Ediardo Rodríguez
Hernández, cédula de identidad número 01-0933-0131 se apersonaron en este
Despacho en calidad de hijos de la fallecida de la persona fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Reiner Rodríguez Villalobos. Expediente N° 20-000366-0639-LA.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
08 de mayo del 2020.—Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457021 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rolando
Arturo Cordero Vega, cédula de identidad número 01-0603-0214, fallecido el 28
de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el número 20-000445-0639-la, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000445-0639-LA. Promovidas por Transportes Internacionales Tical S. A. A
favor de Rolando Arturo Cordero Vega.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año 2020.—Msc. José Antonio Madrigal
Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020457022 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique del Carmen Hernández
Sandoval 0203470550, fallecido el 24 de febrero del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número
20-000470-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en El Boletín Judicial. Expediente N° 20- 000470-0639-LA. Parte
promovente: María Rosa Delgado Rojas cc. Rosa María Delgado Rojas. Causante:
Carlos Enrique Hernández Sandoval.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de abril del año 2020.—Licda. Grace Agüero
Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020457023 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Norlan Alonso Hidalgo Mejía,
fallecido el 05 de abril del 2020, se consideren con derecho para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 20-000523-0929-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000523-0929-LA. Establecido
por Yorleny Martínez Mairena con cédula de residencia número 155814735326 en
calidad de esposa.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 21 de abril del 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457024 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Susan Yaricza Mora González, quien fue mayor, peón
agrícola encargada de control de calidad en la empresa Chiquita Tropical
Ingredientes Sociedad Anónima con cédula de identidad 7-256-196, se les hace
saber que: Susan González González, cédula de identidad N° 9-097-814, vecina
del Rotulo de Cariari, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la
persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Susan Yaricza Mora González, Expediente N° 20-000525-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de abril
del 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457026 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Alejandro Valverde Chacón, cédula N° 0114640452, fallecido el 18 de enero del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000533-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000533-0929-LA. Por Felicia
Chacón Camacho, cédula N° 0502680333 a favor de
Alejandro Valverde Chacón.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 22 de abril del 2020.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457027 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Melania NG Alvarado, quien fue mayor,
laboraba para el Ministerio de Educación Pública propiamente en la escuela a La
Distancia en Carrandí de Limón con cédula de identidad 7-105-774, se les hace
saber que: Gilberto Campos Douglas, cédula de identidad 7-070-861, vecino de
Batan de Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Melania NG Alvarado. Expediente N° 20-000585-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 05 de mayo del año
2020.—Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020457040 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Josué Daniel Acuña Perlas, cédula 0701540670, fallecido el 15 de marzo de 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000604- 0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000604-0929-LA. Por Dolores Gertrudis Acuña Perla cédula
0901050591 a favor de Josué Daniel Acuña Perlas.—Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de mayo del año 2020.—Msc.
Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020457041 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Elías Porras Rodríguez,
0702080937, fallecido el 19 de noviembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000624-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000624-0929-LA. Por José Francisco Porras Pereira a favor de Elías Porras
Rodríguez.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 07 de mayo del año 2020.—M.Sc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457042 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de
doscientos dieciocho mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y dos, derecho
000, la cual es terreno con árboles frutales y una casa. Situada en el distrito
Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Grupo Meco Internacional S. A.; al sur, Grupo Meco Internacional S. A.; al
este, Jorge Morales Morales y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil noventa
y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y quince minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
catorce de julio de dos mil veinte con la base de ciento sesenta y cuatro mil
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del
veintidós de julio de dos mil veinte con la base de cincuenta y cuatro mil
seiscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Icon
World Group contra Integra Visión S. A. Expediente N° 19-006791-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
febrero del año 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2020455794 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve millones quinientos treinta y siete mil setecientos
dieciocho colones con noventa y un céntimos, soportando serv. condic. ref.:
00233453 000 citas: 340-17771-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
340-17771-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 340-17771-01-0903-001,
reservas y restricciones citas: 340-17771-01-0904-001, demanda ejecutiva
hipotecaria citas: 800-516110-01-0001-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y cuatro mil
setecientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
patio, zona verde y casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel
Ángel Gómez Sanchez; al sur, Ligia Alvarado Barrantes; al este, Miguel Ángel
Gómez Sánchez y al oeste, calle pública. Mide: novecientos setenta y dos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
once de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año
dos mil veinte con la base de veintidós millones ciento cincuenta y tres mil
doscientos ochenta y nueve colones con dieciocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veinte con la base de siete millones trescientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve colones con setenta y tres
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R. L., contra Silvia Elena
Gómez Alvarado. Expediente Nº 20-000219-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de enero del
2020.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2020456112 ).
En este despacho, con una base de siete millones ochenta mil colones
exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 269-00209-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 269- 00209-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 269-00209-01-0901- 001, servidumbre trasladada citas:
269-00209-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 390-05378-01-0088-001,
servidumbre trasladada citas: 390-05378-01-0088-001, servidumbre trasladada
citas: 390-05378-01-0088-001, servidumbre trasladada citas: 390-
05378-01-0088-001, hipoteca citas: 2015-128132-01-0006-001, sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número 173394, derecho 000, la cual es
terreno lote 41 bloque b terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Universidad Nacional; al sur, calle pública; al este, lote cuarenta y
dos y al oeste lote cuarenta. Mide ciento treinta y seis metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones
trescientos diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de un
millón setecientos setenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Carlos Manuel Sancho Corrales contra Rosario Morales Pérez. Expediente N°
19-008580-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de abril del año
2020. —Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020456494 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos
cincuenta y tres colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 336467, derechos 001-002, la cual es
terreno lote con una casa. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón
5-Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mercedes Robles Jiménez; al sur, calle pública; al este, Soledad Vargas Palacios;
y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos cincuenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de julio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte, con la
base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos noventa
colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del diecisiete de julio de dos mil veinte, con la base de un millón
cuatrocientos noventa y un mil novecientos sesenta y tres colones con treinta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra
Maria Mayela Vargas Calvo, Rosa María Vargas Calvo. Expediente N° 19-010271-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 1°
de abril del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020456560 ).
En este Despacho,
con una base de treinta millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos
cincuenta y seis colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve, derecho cero
cero cero , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San
Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte Fausto Castrillo Rojas; al sur calle publica con 4.00 metros de frente y
María De Los Ángeles Castro Esquivel; al este Flora y Herlinda, ambas Lostalo
Chacón y María De Los Ángeles Castro Esquivel y al oeste Hilda Gómez Murillo.
Mide: tres mil ciento cinta y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del dieciséis de octubre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la
base de veintidós millones novecientos noventa y seis mil novecientos
diecisiete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original)y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de siete
millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve colones
con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Geovanny Gilberto Cerdas Rojas. Expediente Nº 19-008007-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 03 de abril del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2020456561 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y ocho mil cuatrocientos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
261-00686-01-0901-002; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
número 422906, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir una casa.
Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Juan Vargas; al este, Ricardo Guillén; y al
oeste, Edgar Vargas. Mide: doscientos treinta y tres metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0082308-1992. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
diez de junio de dos mil veinte, con la base de cincuenta y ocho mil
ochocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
junio de dos mil veinte, con la base de diecinueve mil seiscientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrés Esteban Trejos Calderón, Fabio
Mora Elizondo, Maribell Mora Fernández. Expediente N° 19-013738-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 7
de noviembre del 2019.—Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020456572 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y siete millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos seis mil doscientos cuarenta y seis, derecho cero
cero cero, la cual es terreno terreno para construir con una casa lote tres K-
Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado de la
provincia de San José. Colinda: al norte lote 2 K de Rafael Ángel Incera S.A y
Hacienda Biomonte S.A; al sur lote 4 K de Rafael Ángel Incera S.A y Hacienda
Biomonte S.A; al este lote 8 y 9 K de Rafael Ángel Incera S.A y Hacienda
Biomonte S.A, y al oeste calle publica con 7 metros de frente. Mide: ciento
cuarenta metros cuadrados. plano: SJ-0650558-2000. Para tal efecto, se señalan
las trece horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de treinta y cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de once
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo Rodríguez
Quesada. Expediente Nº:19-014200-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 11 de noviembre del año
2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020456573 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ciento noventa mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de San José,
matrícula número 609793, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal de la provincia de
San José. Colinda: al
norte, Antonio Guzmán
Mesén; al sur, calle pública; al este, Grace Herrera Fernández, y al oeste, Rosario Fernández Marín. Mide: doscientos ocho metros cuadrados, plano:
SJ-1404750-2010. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del
tres de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y quince minutos del once de junio de dos mil
veinte, con la base de tres millones ochocientos noventa y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de junio
de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos noventa y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Bermúdez Rodríguez. Expediente
N° 19-015043-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San Jose, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Tramitador.—( IN2020456574 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y ocho millones colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula
número ciento sesenta mil cuatrocientos diecinueve, derecho 000, la cual es
terreno lote diecinueve, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón
2-Paraíso de la provincia de Cartago de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Heriberto Pereira Coto; al sur, calle pública con 10 metros; al este,
lote veinte; y al oeste, lote dieciocho. Mide: doscientos tres metros con dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y
treinta minutos del tres de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del once de
junio de dos mil veinte, con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de
junio de dos mil veinte, con la base de catorce millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica Paola Madriz Quirós. Expediente N°
19-006645-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de
febrero del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020456575 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula 352287-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el
Distrito 05 Ipís, Cantón 08 Goicoechea, de la Provincia de San José, limita al
noreste con calle pública con 6,01 metros, noroeste casa catorce H contigua de
conjunto residencial Monte Sol, sureste casa dieciséis H contigua de conjunto
residencial Monte Sol y suroeste Juan Bautista Burgos Ballestero, mide noventa
y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veinte con la
base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil
veinte con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela a Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Cinthya De Los Ángeles Maroto Jiménez. Expediente Nº
19-014577-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San Jose, 24 de abril del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa
Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020456576 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
número 116766, derecho: 000, naturaleza: terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito: 2-Cinco Esquinas, cantón: 13-Tibás, provincia: San
José. Linderos: norte, calle pública con 7.06 metros de frente; sur, Yolanda
Blanco Córdoba; este, Edgar León Vargas; oeste, Julieta Fonseca Aguilar. Mide:
ciento cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0750117-1988. Para tal efecto se señalan las once horas y veinte minutos del
uno de junio del dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las once horas y veinte minutos del nueve de junio del dos mil
veinte, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y veinte minutos del diecisiete de junio del
dos mil veinte, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfredo Eduardo De Guadalupe Ramírez
Naranjo. Expediente N° 20-001683-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2020.—Licda.
Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020456577 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 152588, derecho 000, la cual es terreno
de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Miriam Salas
Ugalde; al sur ferrocarril del sur con 10,99 cms de frente; al este, calle
pública con 41,99 cms de frente y al oeste Francisca Ugalde Ugalde y Yariela
González Salas. Mide: mil seiscientos once metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil
veinte con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con
la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa
Rica contra Daniel Francisco Olmos Almengor, Milady Eugenia González Salas.
Expediente Nº 19-000050-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 15 de
enero del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020456590 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos
cuarenta colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 309-05558-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido
de Alajuela, matrícula N° 445555-000, la cual es terreno de cafetales. Situada
en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Dos Seis R E Sociedad Anónima; al sur, lote
segregado y calle pública lote de Karen Estefany Hidalgo Cruz; al este, lote segregado,
Dos Seis R E Sociedad Anónima lote de Karen Estefany Hidalgo Cruz; y al oeste, lote segregado,
Dos Seis R E Sociedad Anónima lote de Karen Estefany Hidalgo Cruz. Mide: trescientos treinta
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio de
dos mil veinte, con la base de cinco millones ochenta y un mil quinientos
ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de
julio de dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos noventa y tres
mil ochocientos sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sindy
Vanessa Fernández Jara contra Dos Seis R E Sociedad Anónima. Expediente N°
19-001811-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 6 de mayo del
2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020456597 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones seiscientos siete mil doscientos noventa y ocho
colones con sesenta y dos céntimos, soportando hipoteca citas:
571-57997-01-0001-001, habitación familiar citas 577-31725-01-0001-001 sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y
seis mil ciento cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: Bloque
C terrerno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Oriental,
cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. finca se encuentra en zona
catastrada. Colinda: al norte lote 42 bloque C; al sur calle publica con 10
metros de frente; al este lote 4 bloque C y al oeste lote 2 bloque C. Mide:
doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero
minutos del tres de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de junio de dos
mil veinte con la base de cinco millones setecientos cinco mil cuatrocientos
setenta y tres colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la base de un millón
novecientos uno mil ochocientos veinticuatro colones con sesenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jania Josefita Jiménez Cordero, Mauricio Elías González Jiménez.
Expediente Nº 19-006431-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
03 de febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2020456603 ).
En este despacho,
con una base de setenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 354,
asiento 05890, consecutivo 01, secuencia 0900, subsecuencia 001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y
seis mil cuatrocientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno con una
casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leticia Alvarado
Mora; al sur, calle pública a Las Nubes otro; al este, Héctor Fernández Sibaja
y al oeste, Arnoldo Rojas Zúñiga. Mide: setecientos veintitrés metros ochenta y
dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de
octubre de dos mil veinte, con la base de cincuenta y ocho millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de
octubre de dos mil veinte. Con la base de diecinueve millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez. Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Johnny Zúñiga Rodríguez. Expediente N° 19-005634-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
28 de abril del año 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2020456630 ).
En este Despacho,
con una base de un millón doscientos noventa y siete mil trescientos cincuenta
y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, soportando servidumbre trasladada
bajo las citas 0319-00000422-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula N° 68756-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito (07) Tuis, cantón (05) Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Grace González
Castro; al este, Carlos Matey Castro, y al oeste, Gladys Castro Arias. Mide:
ciento quince metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil veinte, con la base de
novecientos setenta y tres mil diecinueve colones con setenta y tres céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil
veinte, con la base de trescientos veinticuatro mil trescientos treinta y nueve
colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Hazel Daniela Martínez Vargas, Mauricio Méndez
Orozco. Expediente Nº 19-009341-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 20 de abril del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020456631 ).
En este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate las siguientes fincas: 1.
Finca del partido de San José, matrícula número 572590-000, naturaleza terreno
de solar con una casa, situada en el distrito 5- Piedades, cantón: 9-Santa Ana,
provincia de San José. Colinda al norte, calle pública, al sur, Compañía
Técnica de inversiones Sociedad Anónima; al este, Dennius Sociedad Anónima, al
oeste, Mizarians Limitada. Mide: doscientos dos metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Plano: SJ-1033646-2005. Se fija como base de ciento diez
mil doscientos noventa y seis dólares con sesenta y ocho centavos. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará con la base de ochenta y dos mil
setecientos veintidós dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se fija la base
de veintisiete mil quinientos setenta y cuatro dólares con diecisiete centavos
(25% de la base original). 2. Finca del partido de San José, matrícula número
572591-000, naturaleza terreno de solar con una casa, situada en el distrito
5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, provincia de San José. Colinda al norte, calle
pública, al sur, Compañía Técnica de Inversiones Sociedad Anónima, al este,
Mizarians Limitada; al oeste, Mizarians Limitada. Mide: ciento noventa y un
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano:sj-1033647-2005. Con la
base de ciento diez mil sesenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de ochenta y dos
mil quinientos cuarenta y siete dólares con ochenta centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se fija la base
de veintisiete mil quinientos quince dólares con noventa y tres centavos (25%
de la base original). Para llevar a cabo el remate de los inmuebles se señalan
las once horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte para
llevar a cabo el primer remate. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil
veinte. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J.C
Arcon S. A. contra 3-101-586168 S. A., Mizarians Ltda. Expedientes N°
17-011327-1338-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del
año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020456634 ).
En este despacho,
con una base de cuarenta y un millones quinientos sesenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 311218, derecho 000, la cual es terreno para construir hoy 1
casa. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados,
provincia San José. Colinda: norte, Flor Jiménez Padilla; sur, calle pública;
este, Flor Jiménez y oeste, Luis Gerardo Loaiza. Mide: quinientos veinticuatro
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y un
millones ciento setenta y tres mil cuatrocientos noventa colones con
veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del
veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de diez millones
trescientos noventa y un mil ciento sesenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra
Adonayd Gerardo Vargas Hernández y María Idalia Martínez Madriz. Expediente N°
17-022528-1164-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de marzo del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020456641 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cincuenta y
siete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito once, cantón primero, de la provincia de San José, colinda: al norte
lote treinta y dos d; al sur lote treinta D; al este, calle pública y al oeste lotes 6 D y 7 D. Mide:
ciento veintiséis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de julio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la
base de veinticuatro millones cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis colones
con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de
julio de dos mil veinte con la base de ocho millones catorce mil trescientos
ochenta y ocho colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Aaron Ángel Ortega Anchía.
Expediente Nº 18-010343-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de mayo del año
2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020456651 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones treinta y tres mil ciento ochenta y cinco
colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 357-02477-01-0903-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta
mil ochocientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir y de solar. Situada en el distrito 7 Brisas, cantón 11 Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública
con un frente a ella de 48,95 metros y en parte servidumbre de paso de 4,00
metros de ancho de frente a ella de 16,57 metros; al este, Caros Guillermo
Corrales Zúñiga; al oeste calle pública; y al
noroeste, calle pública con un frente a ella de 65.42 metros. Mide: mil
cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1549905-2012. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de nueve
millones setecientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve colones
con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
dos de julio de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos
cincuenta y ocho mil doscientos noventa y seis colones con cuarenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Ángelo Antonio
Quesada Porras. Expediente 19-000569-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15
de abril del año 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020456653 ).
En este despacho, con una base de veinte millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número 156931, derecho 000, la cual es terreno bosque, potrero
y rancho. Situada en el distrito 3-Río Blanco, cantón 1-Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Amancio Salas Monestel; al sur, Cristiana Guzmán
Arias, Helder Mena Robles, Luis Ramírez Herra, Lucia Ferguson Bromley, calle
pública, Alexander Ramírez Ferguson y Marvin Alexander Lawrence Bromley; al
este, Amancio Salas Monestel y al oeste, David Poveda Castro. Mide: veintitrés
mil sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecisiete
de junio del año dos mil veinte con la base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de junio del
año dos mil veinte con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Empleados del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal R.L contra Lucia Ferguson Bromley, Luis
Gerardo Ramírez Herrera. Expediente N° 19-006751-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 15 de enero del año 2020.—Lic.
Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020456661 ).
En este Despacho,
(1) Con una base de ciento sesenta y nueve millones ciento quince mil
ochocientos cincuenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia,
matrícula número doscientos quince mil ciento cincuenta y tres, derecho 000, la
cual es terreno para construir y con construcción de 3 pisos y sótano.
Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Marta María Chaves Orozco; al sur, calle pública; al
este, calle pública; y al oeste, Víctor Manuel Chaves Alfaro. Mide: doscientos
ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
agosto de dos mil veinte, con la base de ciento veintiséis millones ochocientos
treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con cuarenta y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre de dos
mil veinte, con la base de cuarenta y dos millones doscientos setenta y ocho
mil novecientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de
la base original). (2) Con una base de Veintiséis millones cuatrocientos
setenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho colones con veintiocho céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Limón, matrícula número noventa y tres mil ochocientos treinta y ocho, derecho
000, la cual es lote número tres, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles,
cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con
28 mts. 51 cms. lineales; al sur, María Enith Murillo Araya; al este, Salaquiel Mora;
y al oeste, Gerardo Antonio Jiménez Céspedes. Mide: tres mil treinta y ocho metros
con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
agosto de dos mil veinte, con la base de diecinueve millones ochocientos
cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y un colones con veintiún céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil
veinte, con la base de seis millones seiscientos diecinueve mil novecientos
diecisiete colones con siete céntimos (25% de la base original). (3) Con una
base de ocho millones doscientos setenta y seis mil trescientos noventa y un
colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cincuenta y
siete mil novecientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es lote 1 para
construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Gerardo Jiménez Céspedes; al
sur, Gerardo Jiménez Céspedes; al este, calle pública con 15 m.; y al oeste, Gerardo Jiménez Céspedes.
Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la base de seis millones
doscientos siete mil doscientos noventa y tres colones con cincuenta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre de dos
mil veinte, con la base de dos millones sesenta y nueve mil noventa y siete
colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). (4) Con una
base de treinta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos
seis colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cincuenta y
siete mil novecientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 2
para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Gregorio Porras Mejías; al sur, Jorge
Arturo Araya Batista; al este, calle pública con 10 m., y al oeste, Gerardo Jiménez Céspedes.
Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veinte, con la base de veintiocho millones setecientos
ochenta y un mil setecientos cinco colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, con la base
de nueve millones quinientos noventa y tres mil novecientos un colones con
sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Cristian Maurico Porras García, Eduard Alberto
Porras García, Gregorio Alejo Porras Mejías, Mirgo
Internacional Sociedad Anónima, Mirna Eliette De La Trinidad García Moya. Expediente N°
19-003585-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 4 de mayo del
2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020456670 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas 312-10827-01-0901-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 82258-000,
la cual es terreno uso agrícola. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón
4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Francisco Sánchez Sánchez; al sur, Mario
Moya Martínez; al este, camino público y oeste, finca El Congo; noreste,
Francisco Sánchez Rivera; noroeste, quebrada Hamaca; sureste, calle pública
frente con 110.16 metros y suroeste, Mario Moya Martínez. Mide: cuatro mil
ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del uno de julio de dos mil veinte con la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio de dos
mil veinte con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Gomarsol S.R.L. contra Mario Iván Moya Martínez,
expediente N° 18-007875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
23 de abril del año 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020456690 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ciento setenta y tres mil
seiscientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 365-00836-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas: 405-00830-01-0801-001; sáquese a remate la finca del Partido
de San José, matrícula N° 497559-000, la cual es terreno para construir bloque
G, lote 7. Situada en el distrito 4-Concepción, cantón 10-Alajuelita de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro Rivera Cuadra; al sur, alameda
con frente de 6 metros; al este, lote 6; y al oeste, lote 8. Mide: ciento doce
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la base de un millón
seiscientos treinta mil doscientos dieciocho colones con setenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de julio de dos
mil veinte, con la base de quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos seis
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rosa Lidian Jiménez Pérez. Expediente N° 17-007722-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 17 de abril del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2020456740 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintiún millones
novecientos cincuenta y siete mil ciento ochenta colones con treinta céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería inscrita al tomo
0327, asiento 00015826, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 004;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos
noventa y dos mil doscientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir con 1 casa N 661. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón
08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte lotes-691-690; al
sur lote 660; al este, alameda El Tamarindo y al oeste lote 662. Mide: ciento
catorce metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del primero de julio del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil veinte con la base de
dieciséis millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y
cinco colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinte con la base de cinco
millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y cinco colones
con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Dahiana Gabriela Soto Astúa. Expediente Nº 18-
008713-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 24 de abril del año 2020.—Licda. Lissette
Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020456742 ).
En este despacho,
con una base de veintitrés mil setecientos nueve dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
PVC021, Marca: Renault, estilo: Duster, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: 9FBHSR5BAJM986048, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: gris. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, con la base de
diecisiete mil setecientos ochenta y dos dólares con veintiocho centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte,
con la base de cinco mil novecientos veintisiete dólares con cuarenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.
A., contra Franklin De Jesús Cordero Hernández. Expediente N°
20-002858-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de abril del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020456748 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y dos mil seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta
y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas número: FSG789, marca: Toyota, estilo: LAND CRUISER PRADO T, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JTEBH9FJ1F5084374, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del nueve de
junio de dos mil veinte con la base de veinticuatro mil cuatrocientos noventa y
seis dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de ocho mil ciento
sesenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Lafise S. A. contra Joaquín Humberto Salas Cerdas. Expediente Nº
18-021933-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de marzo del 2020.—Licda. Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2020456750 ).
A las ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte, en la puerta
exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando obligaciones Ref: 3054 099 001 bajo las citas:
323-00591-01-0901-002, con la base de trece millones ochocientos setenta y ocho
mil trescientos sesenta y un colones dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré:
la finca hipotecada del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número
cuatrocientos noventa y dos mil veintiocho-cero cero cero, que es terreno para
construir, situado en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la
Provincia de Alajuela, lindante al norte, Aracelly Quesada Víquez; al sur,
calle pública con 14,00 metros; al este, Arturo Quesada Víquez; al oeste,
Jeannette Jiménez Otárola. Mide: mil cuatrocientos treinta y cuatro metros
cuadrados. Plano: A-1537753-2011. Propietario Fundación PROAGROIN. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones
cuatrocientos ocho mil setecientos setenta colones ochenta y ocho céntimos, se
señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte.
En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas,
para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil
quinientos noventa colones treinta céntimos, se señalan las ocho horas treinta
minutos del once de agosto del dos mil veinte. Lo anterior por estar así
ordenado en Ejecución Hipotecaria de Bernardo Piedra Gutiérrez contra Fundación
Proagroin. Expediente N° 19-003924-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 30 de abril del año
2020.—Lic. William Arburola Castillo. Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2020.—( IN2020456767 ).
En este despacho,
con una base de ocho millones quinientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta
y cinco colones con noventa y ocho céntimos, soportando servidumbre trasladada
citas: 405-11445-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 175910, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 3-potrero cerrado, cantón 7- Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Brenes Gómez; al
este, Leygran del Norte S. A. y al oeste, Laura Alejandra Leitón Granados.
Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis
de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil
veinte con la base de seis millones cuatrocientos siete mil ciento sesenta y
cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de dos millones ciento
treinta y cinco mil setecientos veintiún colones con cuarenta y nueve céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Eduardo de
Jesús Garita Rivera, Ana Lissette Leitón Granados. Expediente N°
19-010930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de
abril del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020456778 ).
En este despacho,
con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas:
576-53626-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos ochenta mil ochenta y nueve, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3-San José, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola La Ladera
S. A.; al sur, calle pública con sesenta y nueve metros con treinta y ocho
centímetros lineales exactos; al este, Mauren María Acuña Paniagua y al oeste,
Inmobiliaria Cerro Verde S. A. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros
cuadrados. Plano: A-2132578-2019. Para tal efecto, se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del
dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio
Eduardo Salazar Alpízar contra Marden Antonio Chacón Madrigal. Expediente N°
20-000431-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de mayo del año
2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020456783 ).
En este despacho,
con una base de veintiséis millones ciento cincuenta mil colones libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y siete,
derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito siete Salitrillos, cantón seis Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: norte, Randall, Gustavo, Adolfo, Carlos Vinicio, todos Camacho
Salazar y Victoria Eugenia Salazar Víquez; sur, calle pública; este, José
Rafael Morales Hidalgo y oeste, Randall, Gustavo, Adolfo, Carlos Vinicio, todos
Camacho Salazar y Victoria Eugenia Salazar Víquez. Mide: tres mil ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de julio de dos mil
veinte con la base de diecinueve millones seiscientos doce mil quinientos
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de julio de dos
mil veinte con la base de seis millones quinientos treinta y siete mil
quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense
del Seguro Social contra Jonathan Mussio Ramos, Raquel Vizcaino Jiménez.
Expediente N° 20-001367-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 abril del 2020.—Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020456784 ).
A las ocho horas
treinta minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, en la puerta exterior
del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, con la
base de veintitrés mil ochocientos treinta y cuatro dólares veinticuatro
centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor
remataré el Vehículo Placa EE 035047, Marca John Deere, Estilo: 6105M,
Categoría: equipo especial agrícola, Capacidad: 1 personas, Carrocería: tractor
de llanta, Peso Neto: 5810 kgrms, Tracción: 4X4 Peso Bruto: 5810 kgrms, número
Chasis: 1L06105MJGG849288, Año de fabricación: 2016, número de moto:
CD4045G158862. Propietario Green Tractors Corporation S. A. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diecisiete mil ochocientos
setenta y cinco dólares sesenta y ocho centavos de dólar se señalan las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la
tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de cinco mil novecientos cincuenta y ocho dólares cincuenta y seis
centavos de dólar se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de
setiembre del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de
Ejecución de Garantía Inmobiliaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de
Crédito Variable contra Costa Rica Tractors S. A. ahora Deer Costa Rica S. A. y
otros. Expediente N° 19-004226- 1202-CJ..—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 04 de mayo del año
2020.—Lic. William Arburola Castillo. Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2020.—( IN2020456850 ).
A las quince
horas del tres de junio del año dos mil veinte, en la puerta exterior de este
despacho, y con la base de doscientos setenta millones cuatrocientos diecinueve
mil ciento veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5-055118-F-000 la cual es
terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional con una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 9, cantón 3, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, acceso de número cuatro y finca filial
individualizada número cuarenta y cinco; al sur, zona verde y finca filial primaria
individualizada número cuarenta y siete; al este, finca filial primaria
individualizada número cuarenta y siete; y al oeste, zona recreativa y finca
filial primaria individualizada número cuarenta y cinco. Mide: cuatrocientos
cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1453058-2010. Sobre la cual pesa
los siguientes gravámenes: reservas y restricciones citas: 306-05400-01-0901-001
finca referencia 5092382 000, practicado citas: 800-592539-01-0001-001 número
de expediente 19-000102-0775-LA, practicado citas: 800-592617-01-0001-001
número de expediente 19-000117-0775-LA, practicado citas:
800-593504-01-0001-001 número de expediente 19-000113-0775-LA, practicado
citas: 800-593508-01-0001-001 número de expediente 19-000119-0775-LA,
practicado citas: 800-596485-01-0001-001 número de expediente
19-000121-0775-LA, practicado citas: 800-597214-01-0001-001 número de
expediente 19-000099-0775-LA, practicado citas: 800-599553- 01-0001-001 número
de expediente 19-000116-0775-LA, practicado citas: 800-601812-01-0001-001
número de expediente 19-000115-0775-LA, practicado citas:
800-602053-01-0001-001 número de expediente 19-000104-0775-LA, practicado
citas: 800-603864-01-0001-001 número de expediente 19-000100-0775-LA,
practicado citas: 800-603881-01-0001-001 número de expediente
19-000105-0775-LA. Para tal efecto se señalan las quince horas del tres de
junio del dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo segundo
remate con la base de doscientos dos millones ochocientos catorce mil
trescientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos
(¢202.814.340,75)
(rebajada a un 25%), se señalan las quince horas del once de junio del año dos
mil veinte. (15:00 horas del 11/06/20). De no apersonarse rematantes, para
tercer remate con la base de sesenta y siete millones seiscientos cuatro mil
setecientos ochenta colones con veinticinco céntimos (¢67.604.780,25), (un 25%
de la base original). se señalan las quince horas del dieciocho de junio del
dos mil veinte. (15:00 horas del 18/06/20). Se remata por ordenarse así en
proceso or.s.pri.prestac. laborales de Felipe José García contra
3-102-737298 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N°
19-000115-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz,
06 de mayo del 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456859 ).
A las ocho horas
treinta minutos del doce de junio del dos mil veinte, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
y soportando gravamen inscrito bajo las citas tomo 389, asiento 00922, consecutivo
01, secuencia 0815, subsecuencia 003, para el primer remate y con la base de
trescientos treinta y cinco millones quinientos noventa mil ciento dieciséis
colones con setenta y cinco céntimos, remataré: el inmueble dado en garantía,
Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil
veintiséis-triple cero, que es terreno para agricultura parcela 68 con dos
galpones, sito en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia de la provincia de
Alajuela, lindante al norte: Manuel Ramírez Elizondo; al sur: Alexis Salazar
Guzmán; al este: calle pública; y al oeste: Quebrada Saino, el cual mide
noventa mil doscientos diecisiete metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados, según plano Nº A-0944849- 1991, propiedad de la demandada
Inversiones Rayher Limitada. En caso de resultar fracasado el primer remate,
para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de doscientos cincuenta y un millones seiscientos noventa
y dos mil quinientos ochenta y siete colones
con cincuenta y siete céntimos se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintidós de junio del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de ochenta y tres
millones ochocientos noventa y siete mil quinientos veintinueve colones con
dieciocho céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de
junio del dos mil veinte. Razón: Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso: Ejecución
hipotecaria Nº 18-008378-1157-CJ establecido por el Banco Nacional de Costa
Rica, contra Alonso Hidalgo Hidalgo e Inversiones Rayher Limitada.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de
abril del 2020.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456860 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando el gravamen hipotecario de primer grado
grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica, inscrito con las citas:
0557-00014334-01-0001-00; a las nueve horas del trece de julio del dos mil
veinte (9:00 am del 13/07/2020), y con la base de dieciséis millones trescientos
sesenta y tres mil cuarenta y siete colones con veintisiete céntimos
(¢16.363.047.27), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número dos siete dos tres siete siete-cero cero cero
la cual es terreno de cultivos anuales con una casa de habitación y un corral.
Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de. Colinda:
al norte, Tito José Somarribas Larios; al sur, plaza de deportes y Maricela Reyes
Duarte; al este, Quebrada Puente Negro y Mario Barrientos y al oeste, calle pública con
un frente de 101,18 metros. Mide: noventa y siete mil ochocientos cuarenta y
cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil veinte (9:00 am
del 28/7/2020), con la base de doce millones doscientos setenta y dos mil doscientos ochenta y cinco colones con
cuarenta y cinco céntimos (¢12.272.285,45) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del doce de
agosto del dos mil veinte (9:00 am del 12/08/2020) con la base de cuatro
millones noventa mil setecientos sesenta y un colones con ochenta y dos
céntimos (¢4.090.761.82) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Antonio Reyes Calero, Karen Maricela
Reyes Duarte, expediente N° 20-000042-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), lunes, 27
de abril del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020456862 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 280-08404-01-0002-001; a las nueve horas
del día miércoles quince de julio del dos mil veinte, y con la base de cinco
millones seiscientos once mil cuatrocientos setenta y seis colones con siete
céntimos (¢5.611.476,07), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Del partido de San José, matrícula de folio
real número quinientos quince mil setecientos setenta y cuatro guion triple
cero (fr SJ-515774-000), la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
cuatro Cangrejal, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, José Rafael Venegas Garro; al sur, Fernando Rojas Mora y Mercedes Mora
Badilla; al este, Mercedes Mora Badilla y Francisco Arias Mora; y al oeste
calle pública. Mide: mil setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del día jueves veintitrés de julio del dos
mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos ocho mil seiscientos
siete colones con cinco céntimos (¢4.208.607,05) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día
viernes treinta y uno de julio del dos mil veinte con la base de un millón
cuatrocientos dos mil ochocientos sesenta y nueve colones y dos céntimos
(¢1.402.869,02) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples
El General R.L contra Denia Del Carmen Portilla Chinchilla. Expediente N°
19-005397-1200-CJ.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San
José,
12 de mayo del 2020.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456863 ).
En este despacho,
con una base de seis millones quinientos cuatro mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos trece mil quinientos sesenta y dos, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, William Ramírez Núñez; al este, resto de Oldemar Navarro
Rivera y al oeste, resto de Oldemar Navarro Rivera. Mide: doscientos ochenta y
uno metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de
agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos setenta y
ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del trece de agosto de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos
veintiséis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América
Sociedad Anónima contra Ernesto Enrique de Jesús Monge Castro, Gladys Ester
Vado Cortes. Expediente N° 20-001121-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de abril del año 2020.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020456896 ).
En este despacho,
con una base de once millones doscientos setenta y tres mil trescientos treinta
y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento
noventa mil doscientos veintisiete, derecho cero cero cero, naturaleza: Terreno
para construir, situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José, linderos, norte, Patrocinio
Barrantes Blanco; sur, Patrocinio Barrantes Blanco; este, Patrocinio Barrantes
Blanco; oeste, calle y Patrocinio Barrantes Blanco. Mide: trescientos cincuenta
y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano:sj-0418935-1997,
para lo cual se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de agosto de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinte con la
base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veinte con la base de dos millones ochocientos
dieciocho mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos
(25% de la base original).notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Felipe
Acevedo Valverde, Karla de los Ángeles Paz Leandro. Expediente N°
20-001122-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 30 de abril del año 2020.—Franz Loney Castro Solís, Juez
Tramitador.—( IN2020456897 ).
En este despacho,
con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-11479-01-0921-003, condiciones citas 387-11479-01-0922-003, servidumbre
trasladada citas: 387-11479-01-0925-003 servidumbre trasladada citas:
387-11479-01-0926-003 condiciones REF: 00072939 000 citas:
387-11479-01-0927-003 condiciones REF: 00072939 000 citas:
387-11479-01-0928-003 y servidumbre de paso citas: 2014-188602-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
ochenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con un galerón situada en el
distrito 1-Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se
encuentra en zona catastrada linderos: norte, María de los Ángeles Hernández Jiménez;
sur, María de los Ángeles Hernández Jiménez; este, María de los Ángeles
Hernández Jiménez oeste, María de los Ángeles Hernández Jiménez. Mide:
seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados plano: G-1522709-2011
identificador predial: 508010188285. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil
veinte con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Tilarán y Banco Nacional contra Nidia
Carol Flores Hernández y Huevos de Oro NKFH S. A. Expediente N° 18-003588-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de abril del año
2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020456911 ).
En este despacho,
con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas
311-00001052-01-0901-001, servidumbre sirviente, citas
311-00001052-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 480269, derecho 000, la cual es terreno con una casa, árboles
y cultivos. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Emilia María Fernández Fallas; al
sur, Federico Jiménez Madrigal y Juan José Fallas Fernández; al este yurro en
medio de Ana María Fernández Fallas y al oeste, calle pública. Mide: tres mil
quinientos ochenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de
veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la
base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gonzalo Carvajal Jiménez contra Marco Antonio
Fernández Fallas. Expediente N° 16-004481-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo
del año 2020.—Heilim Maria Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020456918 ).
En este despacho,
con una base de diez millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 401-17654-01-0910-001: sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento catorce mil doscientos cuarenta y nueve,
derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno lote 10 terreno con una
casa. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Comercial Mataco de San
José Ltda.; al este, lote 11 y al oeste, lote 9. Mide: ciento veinticinco
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de siete
millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte con la
base de dos millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Elizabeth de Los Ángeles Diaz Cedeño, Luis Ángel Picado Murillo, Martin
Giovanny Diaz Cedeño. Expediente N° 19-002601-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 16 de abril del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020456942 ).
En la puerta
exterior de este despacho y con una base de catorce mil novecientos dólares
exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta
201625200955 sumaria 17-000007-0492-TC; sáquese a remate el vehículo BKR329.
Marca Suszuki. Estilo Swift Ga. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2016. Color blanco. VIN MA3ZC62S9GA962539. Cilindrada 1200 cc cc. Combustible
gasolina. Motor Nº K12MN1656336. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
junio de dos mil veinte con la base de once mil ciento setenta y cinco dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio de
dos mil veinte con la base de tres mil setecientos veinticinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Raquel Miranda
Jiménez. Expediente N° 17-009650-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de abril del año
2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020456946 ).
En este Despacho,
Con una base de ciento diez millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos
diez colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 177074-001
y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 79; al sur, Guillermo Tapia y otros; al este, calle pública con 10m y al
oeste, lote 65 de Setrana. Mide: trescientos treinta y siete metros con noventa
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0005467-1964. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del treinta de junio del año dos mil veinte con la base de ochenta y
tres millones ciento cincuenta y un mil novecientos siete colones con setenta y
seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio
del año dos mil veinte con la base de veintisiete millones setecientos
diecisiete mil trescientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana Zamora
Angulo. Expediente N° 19-006137-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de noviembre del
año 2019.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020456947 ).
En la puerta
exterior de este despacho, con una base de cuarenta millones cuatrocientos
sesenta y dos mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
dominante anotada bajo las citas 402-16312-01-0003-001; sáquese a remate por
segunda vez la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 77460-000, la
cual es terreno lote a con 4 casas y patio. Situada en el distrito 02 Palmar,
cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera
Interamericana; al sur, Procesadora del Sur S. A.; al este, Procesadora del Sur
S. A. y al oeste, Procesadora del Sur S. A. Mide: dos mil setecientos diez
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De
no haber postores, el tercer remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de trece
millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no
monitoria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Bananera Boruca S. A.
Expediente N° 00-010472-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de abril del año
2020.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020456952 ).
En este despacho,
con una base de sesenta mil trescientos veinticinco dólares con veinticuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE
036158. EE 036158. Marca: John Deere, estilo: 6125m, categoría: equipo especial
agrícola, capacidad: 1 persona, carrocería: tractor de llanta, tracción: 4x4,
año fabricación: 2017, color: verde, N° motor: CD4045G161133, marca: John
Deere, modelo: 6125m, cilindrada: 4500 c.c, cilindros: 4, combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de
cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres dólares con noventa y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio de
dos mil veinte con la base de quince mil ochenta y un dólares con treinta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar contra
María del Milagro Bolaños Salas, Piña Oro S. A. Expediente N°
18-004604-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de febrero del año
2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020456956 ).
En este despacho,
con una base de veintidós mil doscientos noventa dólares con cuarenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas GB-3170 marca: Hengtong estilo: CKZ6126D3 categoría: autobús capacidad:
49 personas serie: LGC4BCE44G0000025 año fabricación: 2016 color: blanco N°
motor: ISDE2453178202114 cilindrada: 6700 c.c combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de
dieciséis mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte
con la base de cinco mil quinientos setenta y dos dólares con sesenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S. A. Expediente N° 19-010571-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 17 de abril del año 2020.—Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2020456963 ).
En este despacho,
con una base de veinticinco millones seiscientos nueve mil ochocientos setenta
y un colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento veintidós mil
trescientos noventa, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18- Curridabat, de la
provincia de San José. colinda: al norte, Rubén Duran Artavia; al sur, calle
pública con 9,77 metros; al este, Adilia Sandoval Portilla y al oeste, calle
pública con 14,10 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con noventa y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de
agosto de dos mil veinte con la base de diecinueve millones doscientos siete
mil cuatrocientos tres colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de
seis millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos sesenta y siete colones con
noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Grettel Sandra Chacón
Garbanzo, Rodolfo Bermúdez Madrigal. Expediente N° 18-004693-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 05 de mayo del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2020456971 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 478765. Marca Nissan.
Estilo Sentra. Categoría automóvil. Capacidad 5personas. Año 2002. Color beige.
Vin 3N1EB31S82K362786. Cilindrada 1597 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
GA16875867P. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del
cuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y quince minutos del doce de agosto del dos mil
veinte con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil veinte
con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Préstamos y
Descuentos de los Empleados del Poder Judicial contra Mario Alberto Fidel
Castro López. Expediente N° 17-014854-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
febrero del 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020456993 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta y
seis mil seiscientos sesenta y seis dólares exactos, soportando hipoteca de
primer grado inscrita bajo las citas: 499-07719-01-0003-001 y servidumbre de
acueducto y de paso de A Y A bajo las citas: 568-29968-01-0001-001, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 30250-F-000, la cual
es terreno finca filial treinta y uno ubicada en el segundo nivel destinada a
uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro,
cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial
32; al sur, filial 30; al este, Fernández y Araya S.A. y al oeste, área común
libre. Mide: setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del quince
de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil
veinte con la base de veintisiete mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de julio de
dos mil veinte con la base de nueve mil ciento sesenta y seis dólares con
cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Vertical Residencial Estancias Latinas contra Shannon Lynn Sweetman. Expediente
N° 17-011653-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de abril del año 2020.—Licda.
Jessika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020456802 ).
En la puerta
exterior de este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones prendarias, pero soportando colisiones
inscritas bajo expediente 08-601961-607-TC-3 y bajo el expediente
12-600015-0311-TC, sáquese a remate el vehículo placa C 149992, marca
FREIGHLINER, estilo: FLD 120, categoría: tractocamión (carga pesada),
capacidad: 2 personas, serie: 1FUYDZYB5TH840016, año: 1996, carrocería: cabezal
o tracto camión, color: morado, tracción: 6x4, peso bruto: 8000 Kgrms, VIN:
1FUYDZYB5TH840016, cilindrada: 12700 C.C, serie: no indica, potencia: 205.00
KW, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta
minutos del dos de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de
junio del año dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho
de junio del año dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica
contra Gilberth Antonio Rodríguez Rojas. Expediente N° 09-933552-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
31 de marzo del año 2020.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—(
IN2020456950 ).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una base
de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 355253,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una construcción
destinada a bodega. Situada en el distrito 7- Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilbert Calvo Bolaños; al sur,
resto reservado de José Sancho Ramírez; al este, resto reservado de José Sancho
Ramírez y al oeste, calle pública con 7.05 metros. Mide: ciento treinta y tres
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del siete de julio de dos mil veinte con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
quince de julio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rolando
Vargas Cordero contra Edwin Alfonso de Los Ángeles Alvarado Ramírez, Xinia
Ramona Parra Jiménez. Expediente N° 17-011949-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2020.—Msc.
Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—( IN2020456954 ).
En este despacho,
con una base de un millón seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y
cuatro colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: placas KCC770, marca: Kia estilo: Rio categoría:
automóvil capacidad: 5 personas serie: KNADN412AE6328373, carrocería: sedan 4
puertas tracción: 4x2 numero de chasis: KNADN412AE6328373, año fabricación:
2014, color: plateado número motor: G4FADS596671, cilindrada: 1396 c.c,
combustible: gasolina.. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero
minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto de
dos mil veinte con la base de un millón doscientos cuarenta y tres mil
setecientos trece colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de
cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y un colones con seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional contra Kendall Andrés Castro
Chinchilla. Expediente N° 20-001153-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de abril del año 2020.—Franz
Loney Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020456994 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil trescientos diecisiete dólares con dieciocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: CL-283326, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana,
año: 2015 color: azul, Vin: MPATFS86JFT002893, N° motor: 4JK1MH8759,
cilindrada: 2500 c.c. combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once
horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
diecisiete de junio del dos mil veinte con la base de once mil cuatrocientos
ochenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte con la base de tres
mil ochocientos veintinueve dólares con veintinueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Paulino
Alfaro Arguedas. Expediente N° 20-000257-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José,
02 de marzo del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2020456995 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta millones setecientos cincuenta y siete mil doce colones,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada bajo las
citas y aviso catastral bajo las citas; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número dos dos siete tres siete seis, derecho cero cero
uno, la cual es terreno de café. Situada en el distrito de Grecia, cantón
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con
6m y otros; al sur, Rafael A. Pérez Salazar; al este, INVU y al oeste, yurro en medio otros. Mide: seis mil
novecientos ochenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas del trece de julio del año dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
veintiuno de julio del año dos mil veinte con la base de treinta y ocho
millones sesenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas del veintinueve de julio del año dos mil veinte con la base de
doce millones seiscientos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso incidente de cobro honorarios abogado de Rodolfo
Gerardo Corrales González contra Dulce María Rodríguez Arias. Expediente Nº
15-000047-0295-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de abril del 2020.—Msc.
Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2020457003 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GB1809. Marca: Hyundai.
Estilo: Grace. Categoría: microbús. Capacidad: 15 personas. Carrocería: microbús.
Tracción: 4x2. Año fabricación: 2002. Cilindrada:
2500 c.c. Cilindros: 4. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de
julio de dos mil veinte con la base de novecientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Lina de La Caridad Machin Romero contra Orlando
Humberto de Jesús Sánchez Paniagua. Expediente Nº 20-000758-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 05 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020457014 ).
En este despacho,
con una base de sesenta y dos millones setenta y siete mil doscientos setenta y
tres colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas 310-11744-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 168067-000, derecho, la cual
es terreno con una casa y galera. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dinora Colombari; al
sur, Arcadio Rodríguez; al este, calle pública con un frente de 17m 02 cm y al
oeste, Gerardo Colombari. Mide: setecientos trece metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos
del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil
veinte con la base de cuarenta y seis millones quinientos cincuenta y siete mil
novecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de
quince millones quinientos diecinueve mil trescientos dieciocho colones con
veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Juan Luis Sandi Chavarría, Lorieth de Los Ángeles Manzanares Arroyo.
Expediente N° 19-001073-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de febrero del año 2020.—Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020457017 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos
noventa y cinco colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
364975-001 y 002, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir, lote 7-A. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aderita Alvarado Solano; al sur,
calle pública; al este, Flor de Liz Alvarado
Quesada, y al oeste, Flor de Liz Alvarado Quesada. Mide: ciento setenta y un
metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano: A-0668973-2000 identificador
predial: 209010364975. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de junio del dos mil veinte, con la base de catorce millones
seiscientos sesenta y nueve mil veintiún colones con cuarenta y dos céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos
mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil
seiscientos setenta y tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Francisco
Vargas Cambronero, Yorleni María Alvarado Pérez.
Expediente Nº 19-001074-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020457018 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones de colones exactos, pero soportando hipoteca en
primer grado citas 428-13492-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número 95687 derecho 000, la cual es terreno para
construir con un apartamento de uso habitacional finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Scarlette Contreras Martínez y en
parte con servidumbre de paso; al sur, José Miguel Chan Golfín; al este,
Idalecio y Luis ambos Ordoñez Rivera y en parte con servidumbre de paso y al
oeste, Maluga Sociedad Anónima. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta
y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco
de junio de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte
con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Idalie
Virginia de Los Ángeles Arias Mora contra Myrna Cecilia Jonson Acuña.
Expediente Nº 19-009392-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de
febrero del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020457029 ).
En este despacho,
con una base de ocho mil treinta y ocho dólares con veintidós centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/ colisiones boleta:
2013234800710; sáquese a remate el vehículo placas: MPP903. Marca: Mitsubishi.
Estilo: LANCER GLS. Año: 2012. Color: blanco. VIN: JMYSRCY1ACU000499. N° motor:
4A92AT3594. Cilindrada: 1600 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del catorce de julio del dos mil veinte con la base de seis mil
veintiocho dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintidós de julio del dos mil veinte con la base de dos mil nueve
dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
créditos Sociedad Anónima contra Marisol Pérez N/A Expediente N°
18-009673-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
abril del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020457036 ).
En este Despacho,
al ser las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil
veinte, con una base de sesenta y cuatro millones novecientos catorce mil
setenta colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 393-13867-01-0816-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 134668-000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 126 y 125 B; al
sur, avenida La Gardenia; al este, lote 87 B y al oeste, lote 85 B. Mide:
ciento dos metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte
con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil
quinientos cincuenta y tres colones con dos céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de
dieciséis millones doscientos veintiocho mil quinientos diecisiete colones con
sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Paula Alejandra Rojas Núñez, Rogelio Villarreal Soto y
William García Badilla. Expediente N° 14-015744-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 29 de abril del año 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza Decisora.—( IN2020457053 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y nueve millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 127447-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Virgita Barrantes Barrantes; sur,
Dinian Fajardo Jirón; este, Hogar Cristiano de Santa Cruz; oeste, calle pública con
14 metros 31 centímetros. Mide: trescientos veintinueve metros con cuarenta y
un decímetros cuadrados. Plano: G-0870888-1990. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, con la base de
veintinueve mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil
veinte, con la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Manuel Santos Brenes Díaz. Expediente N° 19-001172-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 27 de
febrero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2020457057 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones quinientos diez mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve, derecho 000,
la cual es terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 1-Liberia
cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: calle publica
sur: calle publica este: Rodrigo Guerrero Arias oeste: calle pública. Mide:
trescientos ochenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados
plano: G-0573436-1985. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de julio de dos
mil veinte con la base de diez millones ciento treinta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio
de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Jamid Alvarado Esquivel. Expediente Nº 19-005503-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 29 de abril del año
2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza.—( IN2020457176 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta
y nueve colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDQ664, marca: Mercedes Benz,
estilo: C 240, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, color:
dorado, vin: WDBRF61J94A552210, cilindrada: 2600 c.c., combustible: gasolina,
motor número: no visible. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de
junio de dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y
cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones con diez céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte, con la base de
un millón ochocientos cuarenta y ocho mil ciento diecisiete colones con treinta
y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Gerardo Aguilar Vargas
contra Marcos Vinicio Vargas Flores. Expediente: 18-008379-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020457179 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
0327-00009284-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos veintidós mil setecientos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Plurinversiones
CCR S. A.; al sur, Inversiones Sansa del Pacífico S. A.; al
Esteresto de Finca Madre y al oeste, Carretera Interamericana en frente de
25.22 metros. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Delroy Villalobos
Vargas contra Tamuga Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000327-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 02 de marzo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2020457180 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2018-669138-01-0002-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-669138-01-0003-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-669138-01-0004-001, servidumbre de
acueducto citas: 2018-669138-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 569543-001, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria San Gerardo de Barranca S. A., en
medio servidumbre de uso agrícola con frente a ella de noventa y siete metros
con ochenta y cinco centímetros; al sur, María Aurora Rojas
Villalobos, Laura María Villalobos Morales, Ricardo Villalobos Morales y calle pública con
un frente a ella de treinta y tres metros con dieciséis centímetros; al este, Rodolfo Villalobos Salazar, y al oeste,
Agropecuaria San Gerardo de Barranca S. A., en parte Ricardo Villalobos
Morales. Mide: cinco mil doscientos diecisiete metros cuadrados plano:
A-2053581-2018. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos
del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de junio del
dos mil veinte, con la base de siete mil novecientos cincuenta dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos
mil veinte, con la base de dos mil seiscientos cincuenta dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Wilder Omar Domínguez Fugón contra Miguel Ángel de Gerardo
Villalobos Salazar. Expediente Nº 20-000835-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 04 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020457182 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000195-0188-CI donde se promueve Información
Posesoria por parte de Cristian Andrés Sandoval Fonseca, quien es mayor,
soltero, vecino de Pérez Zeledón, portador de la cédula número uno-mil
nueve-cero trescientos noventa, profesión transportista, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito tercero Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con
Wencelado Zúñiga Vargas; al sur, con Andrey Caballero Castro; al este, con
calle pública, y al oeste, con Laguna en medio de Andrey Caballero Castro.
Mide: seiscientos veintiuno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir 01-806240-2002 no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez mil
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 01-806240-2002, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en conservar el buen estado del inmueble, chapea y
siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Cristian Andres Sandoval Fonseca. Expediente N° 19-000195-0188-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 08 de mayo del 2020.—José Celso Fernández Delgado, Juez.—1
vez.—( IN2020456890 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000046-0386-CI, donde se
promueve Información Posesoria por parte de Karen Carolina Flores Cruz, mayor
de edad, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad cinco-cero
cuatrocientos cinco-cero trescientos veintinueve, vecina de Guanacaste,
Liberia, El triunfo del cruce de Papagayo, cuatro kilómetro al norte Playa
Cabuyal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en Cabuyal, distrito
cuatro Nacascolo, cantón primero Liberia. Colinda: al norte con: Nemesio
Alvarado Cerdas; al sur con: calle pública con un frente a ella de veinticuatro
metros setenta y cuatro centímetros lineales; al este con: Steven Francisco
Flores Cruz y al oeste con: Alexander Alexis Flores Cruz. Con plano catastrado:
cinco-un millón novecientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y
siete-dos mil diecisiete (5-1.949.257-2017). Mide: setecientos setenta y seis
metros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación de su padre Francisco Flores Delgado, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza del terreno, cercar el inmueble y sembrar árboles frutales. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Karen Carolina Flores Cruz. Expediente N°
20-000046-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 26 de febrero del año 2020.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020456907 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000005-0815-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia María
Castillo Solís quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Río de
Jesús de Santiago de San Ramón, portadora de la cédula de identidad 02-04080199
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de montaña y pastos. Situada en el distrito 01 San Mateo, cantón 04
San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Luis Fernando
Carranza Vargas al sur Luis Fernando Carranza Vargas y María Xinia Carranza
Vargas; al este, servidumbre de paso y Luis Fernando Carranza Vargas al oeste
Río Agua Agria y en medio con María Xinia Carranza Vargas. Mide: ciento ochenta
y tres mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-2049162- 2018- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compra y venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar,
delimitar el terreno- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Sonia María Castillo Solís. Expediente Nº 19-000005- 0815-AG.—Juzgado
Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, Alajuela, 06 de mayo del año
2020.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020456925 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000081-0689-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Martín Cordero Romero quien es mayor,
divorciado una vez, vecino de San Cristóbal Norte de Desamparados, cien metros
al este de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 03-0263-0897, Administrador de Empresas, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito Octavo San Cristóbal Sur,
cantón Tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Wilber Cordero Romero; al sur, Mario Romero Ilama y Quebrada; al este, cale
pública con cuarenta y tres metros y sesenta y nueve decímetros lineales e
Israel Romero Ilama y al oeste Quebrada en medio de Amado y Orlando, ambos
Jiménez Ceciliano y Mario Romero Ilama.- Mide: nueve mil tres metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2121418-2019.- Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una.- Que
adquirió dicho inmueble por herencia de su padre Cristóbal Cordero Romero hace
quince años , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez
años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en
el mantenimiento y asistencia del cafetal, remplazando la siembra de café,
manteniendo los caminos y se repueblan los cuerpos de agua.- Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información
posesoria, promovida por Luis Martin Cordero Romero.- Expediente Nº
19-000081-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 08 de mayo del año 2020.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020456932 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000284-0465-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Maritza Yanory
Alvarado Aguilar, quien es mayor, casada por tercera vez, vecina de Limón, San
Clemente, de la plaza de fútbol, 200 metros este, 100 metros norte y 25 metros
este, portadora de la cédula de identidad número 3-249-224, profesión
administradora de hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es para construcción y agricultura. Situada en San Clemente, en el distrito
Valle La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
María Teresa Obando Avendaño; al sur, Rafael Ángel Sánchez Brizuela y Ligia
María Salazar Parrales; al este, Favio Rodríguez Dinarte; y al oeste, Víctor Romero
Romero. Mide: 1.210 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número L-1987613-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble en la suma de ₡20.000.000,00 de
colones, y las presentes diligencias en la suma de ₡5.000.000,00 de
colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Maritza Yanory Alvarado Aguilar. Expediente
19-000284-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 12 de marzo del año 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado
Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020456933 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000233-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de María Zunilda García Urbina, mayor,
soltero, ama de casa, con cédula de residencia número 155814609528 vecina de
Filadelfia de Carrillo a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, plano catastro G-1911355-2016,la cual es terreno para
con una casa y solar. Situada en el distrito primero, cantón quinto. Colinda:
al norte, con María Zunilda García Urbina; al sur, con calle pública con un
frente a ella de quince punto noventa metros lineales; al este, con Inversiones
Gogo de Filadelfia Sociedad Anónima y al oeste, con María Zunilda García
Urbina. Mide: quinientos siete metros. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble con compra que le hiciere a Inocencio
Miranda el 13/07/2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica ininterrumpida y a título de único y legítimo propietario. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, mantenimiento de
rondas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Zunilda García Urbina. Expediente Nº 16-000233-0388-CI-6.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 29 de abril del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—1 vez.—( IN2020456965 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000409-0504-CI donde se
promueve Información Posesoria por parte de Pablo Rene Ponce Sánchez, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de El Carmen de Paso Ancho, portador de la
cédula número 0111820805, profesión médico general; y Sophia Adelina Arburola
Alvarado, quien es mayor, soltera, vecina de Desamparados de Alajuela, portadora
de la cédula de identidad número 0207000750, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito San José, cantón San Isidro. Colinda: al norte, con Fincas del
Rey Sociedad Anónima; al sur, con Finca Galilea Sociedad Anónima; al este, con
Fincas del Rey Sociedad Anónima, y al oeste, con Fincas del Rey Sociedad
Anónima. Mide: mil catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir 4-170697-000 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones
de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantener cercado y jardines. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Sophia Adelina Arburola Alvarado y Pablo Rene Ponce Sánchez. Expediente N°
18-000409-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de octubre del
2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020456990 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giovanni Capolino,
mayor, italiano, casado una vez, empresario, pasaporte anterior de su país
AA1032127, con pasaporte actual YA1728337, y vecino de Heredia, Barva, San José
de la Montaña, calle Guacalillo, hotel El Pórtico. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000368-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de abril del año
2020..—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2020455502 ).
Ante esta
notaría, se solicita apertura de proceso sucesorio de doña Vanessa Monge
Campos, mayor, casada, administradora, cédula N° 3-188-1037, de Taras de
Cartago. Bajo expediente N° 20-001 se inicia y declara abierto el proceso
sucesorio notarial, se nombra albacea a Lautaro López Monge, mayor, soltero,
chef, cédula N° 1-1180-0117, vecino de Taras de Cartago, quien aceptó el cargo.
Se cita a todos los herederos e interesados en esta sucesión, para que, dentro
del plazo de quince días, concurran ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, en San José, Central, Hospital, Barrio Don Bosco, calle 26 avenidas 2
y 4 número 254. Proceso sucesorio notarial de Vanessa Monge Campos, expediente
N° 20-001.—San José, 22 de abril del año 2020.—Lic. Juan Miguel Vásquez
Vásquez, Notario Público, carné 4640.—1 vez.—( IN2020455505 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Rafael Alberto Rodríguez Torres, mayor, estado civil
casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104070267 y
vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 20-000038-0504-CI-9.—Juzgado Civil
de Heredia, 04 de febrero del año 2020.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020455511 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Bertalia Campos Solórzano, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad 02-0106-0363 y vecina de Heredia, y Carlos Marino Morera
Cordero, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad
02-0129-0649 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000648-0638-CI-3.—Juzgado
Civil de Heredia, 19 de noviembre del año 2019.—Lic. Angélica Delgado
Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020455515 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Margarita Madrigal Sánchez, mayor, estado civil casada, ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102570206 y vecina de
Alajuela, Carrizal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente 19-000595-0638-CI-5.—Juzgado Civil
Primer Circuito Judicial Alajuela, 19 de agosto del año 2019.—Lic. Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020455516 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de José Alberto Mesén Brenes, quien en
vida fue, mayor, casado una vez, licenciado en administración de negocios, con
cédula uno- cero trescientos cincuenta y cuatro-cero novecientos treinta y
cinco, vecino de San José, San José, San Francisco de Dos Ríos,
Urbanización La Pacífica, del Parque Okayama, seiscientos metros al este, y cincuenta
metros al sur, quien falleció el dieciséis de febrero del dos mil veinte, para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente notarial número 0001-2020. Notaría de la
Lic. Ingrid Brown Sequeira. Notifíquese.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1
vez.—( IN2020455519 ).
Se convoca a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó Lucio Villarreal Castillo ciudadano de nacionalidad
nicaragüense, soltero, jornalero, cédula de residencia número dos-siete cero
uno dos cuatro cinco ocho nueve seis tres seis nueve seis y cédula de
residencia permanente y libre de condición número uno cinco cinco ocho cero
seis cuatro cuatro nueve dos cero cuatro, con ultimo domicilio en Ciudadela
Rojas Chávez de Liberia del Bar La Lucha cien metros al norte, fallecido en
Liberia, Guanacaste el día ocho de noviembre del dos mil once, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente
edicto, se apersonen ante la Notaría de la Licda. Lourdes Líos Rodríguez,
ubicada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, del Kínder Público trescientos
metros al este, a hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no
hacerlo la herencia pasará a manos de quien en derecho corresponda.. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 01-2018-SINLLR.—Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, doce de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Lourdes Líos
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020455523 ).
Se hace saber,
que ante mi notaria se tramita en Sede Notarial, Proceso Sucesorio Ab Intestato
de Jeannette Del Socorro Campos López, quien en vida fue, mayor, de calidades
soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número: uno- cero
siete siete cuatro-cero dos dos nueve, vecina de la cuidad de Heredia, Santa
Lucía, Residencial de Malinche Real, casa número cincuenta y siete; quien
falleció el día 9-03-2020, lo cual consta en el Registro de Defunciones del
Registro Civil de la Provincia de San José, bajo las citas: 401154850970. Se
cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo improrrogable de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0001-2020, que se
tramita en Sede Notarial, ante la Notaria Julieta López Sánchez, cédula de
identidad número: 1-0852-0682, oficina ubicada en la ciudad de Heredia, 125
metros al este de las Piscinas del Palacio de los Deportes. Teléfono: 8818-8655
/ 8344-2127 / 2237-0048.—Heredia, 22 de abril del 2020.—Licda. Julieta López
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020455560 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Antonio Villalobos Murillo, mayor,
casado una vez, ebanista, costarricense, con documento de identidad 0203880356
y vecino de Heredia, Belén San Antonio. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000330-0504-CI-0.—Juzgado
Civil de Heredia, 17 de abril del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2020455600 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardina
Ureña Herrera, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa cédula de identidad
número: uno-cero trescientos ochenta y dos-cero cero sesenta y tres, vecina de
desamparados, Calle Fallas, fallecida el veintiuno de diciembre del dos mil
diecinueve, para que, dentro del plazo de treinta días contado a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar derechos que consideren
pertinentes, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si
no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Luis Gonzalo Cortés
Enríquez.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020455606 ).
María Eugenia Zamora Calderón, cédula número uno
cero trescientos setenta y siete cero ochocientos treinta y nueve, se presentó
en esta notaría, a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida
fue: José Antonio Monge Méndez,
cédula
número uno cero trescientos veinticuatro cero
cero ochenta y cinco. Se cita a los presuntos interesados, para que, en el
plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en
mi notaría sita setenta y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación de
Paso Ancho, San José, para que, concurran a hacer valer sus derechos. Si no se
presentan en ese plazo, la herencia pasará a la señora Zamora Calderón.—San
José, cinco de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020455611 ).
En la notaría del Licenciado Rafael Ángel Ugalde Quirós en San José al
ser las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete se
declara abierto el proceso sucesorio de Martha Eugenia Mora Calderón, mayor,
viuda, ama de casa, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y seis-quinientos
ochenta y tres, vecina de Desamparados. Se insta a los herederos y demás
personas para que dentro del plazo de ley comparezcan a hacer valer sus
derechos.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455621
).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Delgado Vargas, quien en
vida fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-cero
doscientos cuarenta y cuatro-cero cuatrocientos cuarenta y uno, quien falleció
en San José, Desamparados el diecisiete de octubre del dos mil trece; y María
Luisa Castillo Céspedes, quien en vida fuera mayor, casada una vez, cédula de
identidad número uno-cero doscientos ochenta y uno-cero ciento ochenta, quien
falleció en San José, La Uruca el veintiséis de Abril del dos mil nueve, ambos
vecinos de San José, Brasil de Santa Ana, seiscientos metros noroeste de
Pulpería La Navidad, carretera a la Planta Hidroeléctrica, casa a la derecha de
la intersección a la represa y la planta hidroeléctrica; para que dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, situada en San José, Zapote, Quesada Durán de la
Repostería Merayo quinientos metros al Sur, en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda.
Carné 19683.—San José, cuatro de mayo de dos mil veinte.—Licda. María de Los
Ángeles Ramírez Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020455671 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos en la sucesión ab-intestado en
sede notarial, de quien vida fue Eustaquio Salazar López, de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno uno tres-cero siete
tres nueve, soltero, pensionado, vecino de Cañas, Guanacaste, para que dentro
del plazo de treinta días,
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos y no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: cero
cero cero uno-dos cero dos cero. Notaría Bufete Licenciado Jesús Roberto Jiménez Angulo, carné uno tres siete
uno cinco, ubicada en Barrio Los Ángeles, Liberia, Guanacaste, de la estación
de bomberos cien metros sur y noventa metros este.—Liberia, Guanacaste, al ser
las trece horas veinte minutos del día veintidós de abril del dos mil
veinte.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2020455672 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Antonio Edwin Marín Torres, mayor, casado, costarricense, con documento
de identidad N° 7-0042-0477 y vecino de San José, Alajuelita, Proyecto Once de
Abril S. A., lote 4-E. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000190-0216-CI-6.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de julio del
año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2020455679 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Raúl Antonio
Martínez Molina, a las once horas y treinta minutos del veintinueve de abril
del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Raúl Antonio Martínez Durán, quien fue mayor,
costarricense, casado, mecánico, cédula de identidad número tres-cero ciento
cincuenta y tres-cero novecientos setenta y cinco, vecino de Cartago, San
Rafael de Oreamuno, ciento setenta y cinco metros al este del Banco de Costa
Rica, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República. Notaría del Lic. Grazy Calvo López, San José, Moravia,
Lindo Horizonte, casa quince A, teléfono N° 22293440.—29 de abril de 2020.—Lic.
Grazy Calvo López, Notario.—1 vez.—( IN2020455695 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Arce Corrales, mayor, estado civil
casado, profesión contador, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0101700362 y vecino de Puntarenas, Barranca, 25 metros Oeste de la
subasta de ganado El Progreso. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000037-0642-CI-3.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 10 de febrero del año 2020.—Lic. Jhonny Esquivel
Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020455699 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Ángela Elvira Zúñiga
Moraga, mayor, estado civil: casada, profesión u
oficio: oficios domésticos, nacionalidad: Costa Rica, con documento de
identidad N° 0600900997, y vecina de Puntarenas. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000059-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 13 de agosto del
2019.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020455706 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Rafael
Enrique Marín Orozco, mayor, casado, vecino de Santa Ana de San José, portador
de la cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y siete-quinientos
ochenta y dos, quien falleció el ocho de noviembre del dos mil diecinueve, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes
crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Lic.
Bernardo Vargas Quirós, notario, Nicoya, del hospital La Anexión, 100 metros al
sur y 100 metros al oeste.—Guanacaste, 7 de mayo del 2020.—Lic. Bernardo Vargas
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020455720 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Carlos Luis Castillo Briceño, costarricense,
fallecido, cédula de identidad N° 500950482, vecino de Liberia, Guanacaste. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en
el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000241-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 4 de mayo del
2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455724 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó José Fabio De Jesús Zúñiga Sojo, mayor, casado, costarricense, con
documento de identidad 0900430476 y vecino de Alajuelita. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 18-000069-0217-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, 09 de marzo del año 2020.—Licda. Jennifer
Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2020455742 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Martín Thomas Sequeira, conocido como Eddy Martín Thomas Sequeira, y fue
mayor, soltero, constructor, costarricense, titular de la cédula de identidad
N° 0700680773 y domiciliado en Limón, barrio Cristóbal Colón, del puente, 125
metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000038-0678-CI-2.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de junio del 2019.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1
vez.—( IN2020455752 ).
Se hace saber que
en este despacho bajo el expediente judicial N° 17-000092-0473-CI, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Félix Eufrasia Santamaría
Horna, mayor, soltera, cocinera, costarricense, domiciliada en el cantón de
Limón, de la provincia de Limón y titular de la cédula de identidad N°
6-105-907. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de setiembre del 2019.—Licda.
Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—( IN2020455754 ).
Se hace saber que
en este Tribunal de Justicia, bajo el expediente judicial N° 19-000235-0678-CI,
se tramita el proceso sucesorio de María Virginia Del Carmen Villegas Quesada,
quien en vida fue mayor, casada, costarricense, titular de la cédula de
identidad N° 7-057-547 y domiciliada en Matina, del cantón Matina, de la
provincia Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y,
en general, a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
hacer valer sus derechos en este asunto dentro del plazo de quince días a
partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 21 de febrero de 2020.—Lic. Diego Alejandro
Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2020455766 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por María Cristina Canales Pizarro, Miguel Ángel
Calderón Araya y Carlos Roberto Calderón Chavarría, a las once horas del dos de
mayo de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Adita de Jesús
Chavarría Canales, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
cinco-cero ciento ochenta y cinco-cero novecientos treinta y seis, fallecida el
veintiséis de abril de dos mil veinte; esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos para
que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Fernando Chen Jiménez, con oficina abierta en San
José, Curridabat, cien metros norte y veinticinco al este de Plaza Cristal. Tel
8813-9179.—Seis de mayo de dos mil veinte.—Lic. Femando A. Chen Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2020455768 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Elieth Amelia Salazar Núñez, quien fuera mayor, casada una vez,
costarricense, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
exactamente en Barrio las Ranas, cédula nueve-sesenta y dos-quinientos cuatro.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 19-000092-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil), 7 de
octubre del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(
IN2020456585 ).
Se cita a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Ana Carolina Quirós
Astorga, fue casada de sus primeras nupcias y vecina de Cartago, fue titular de
la cédula número uno-mil ciento sesenta y
dos-cero cuatrocientos noventa; para que, en el término de 15 días, a partir de
esta publicación, se apersonen a esta notaría para hacer valer sus derechos, y se les aperciba
a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que si no se
presentan dentro del plazo estipulado, la herencia será
distribuida para quien corresponda.—Cartago, 04 de mayo del 2020.—Licda. Jenny
Valverde Solano, carné N° 15645, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020456884 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria por Gian Piero Mali
Sevilla, a las doce horas del ocho de mayo del año veinte y comprobado el
fallecimiento de Patricia Sevilla Solano, esta Notaria ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como esta lo ha
indicado. Notaria del Dr. Fernando Zamora Castellanos. San José, Rohrmoser, del
Restaurante Isla Verde, veinticinco metros norte y cincuenta este. Teléfono
2290-6350, ocho de mayo del dos mil veinte.—Dr. Fernando Zamora Castellanos.—1
vez.—( IN2020456891 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de
quien en vida fue Benedicto Arroyo Jimenez, mayor, casado una vez, cédula
uno-cero uno cinco seis-cero ocho cinco cinco, vecino de Barrio Los Ángeles,
Pérez Zeledón, frente al Ejército de Salvación, para que, dentro de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de
la Notaria Hilda Calderón Calvo, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio
Villa Ligia ochocientos metros Sur de la Cancha Sintética, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no
se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° cero cero cero cuatro-dos mil veinte, en
sucesión Benedicto Arroyo Jiménez. Licenciada Hilda Calderón Calvo, teléfono
2771-7237. Correo electrónico lahi.22@hotmail.com.—San Isidro de Pérez Zeledón,
doce de mayo del dos mil veinte.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020456895 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Tulia Picado Abarca, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad uno-cero doscientos uno-cero novecientos cincuenta y
ocho y vecina de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000072-0188-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 16 de abril del año 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2020456899 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Hugo Dionisio Vallejos Vallejos, mayor, divorciado una vez, pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501150904 y vecino de
Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio las Rajas Calientes. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 20-000102-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 03 de
abril del 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2020456959 ).
Se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Miguel Duarte
Granados, de quien en vida fue mayor, Soltero, Pensionado, con cedula de
identidad número ocho-cero cincuenta y tres-ciento setenta y ocho, vecino de
Filadelfia de Carrillo, para que dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría
ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 300 oeste y 50 norte del Banco
Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se
presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del
Lic. Gerardo Enrique Picon Chavez, teléfono 4700-1725, correo:
gerar2586@hotmail.com.—Filadelfia, 11 de mayo del 2020.—Lic. Gerardo Enrique
Picón Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020456960 ).
Comprobado el
fallecimiento de Teodoro Morales Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino
de La Aurora de Heredia, casa dieciséis K, con cédula: cinco-cero ciento
cuatro-cero setecientos cuarenta y cuatro, se declara abierto proceso sucesorio
ab-intestato en sede notarial. Se designa como albacea a Celia Cruz Mora,
cédula: cinco-cero ciento cuarenta y cinco-cero doscientos ocho. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus
derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de esta
publicación.—Heredia, a las catorce horas del nueve de mayo del dos mil
veinte.—Licda. Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020457016 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Antonio Fallas
Quirós, mayor, viudo, agricultor, documento de identidad uno - quinientos trece
- novecientos diez y vecino de Santa Lucía de Río Nuevo de Pérez Zeledón y
María de Los Ángeles Brenes Navarro, mayor, casada, ama de casa, documento de
identidad uno - setecientos cuarenta y siete - ochocientos sesenta y cinco y
vecina de Santa Lucía de Río Nuevo de Pérez Zeledón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000092-0188-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 4 de mayo del 2020.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020457030 ).
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue
Thomas Merwin (nombres) Walinski (apellido), de un solo apellido Walinski en
razón de su nacionalidad estadounidense, quien fuera mayor, divorciado,
empresario, vecino de Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, del Restaurante Las
Baulas, cincuenta metros al sur, para que dentro de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero cuatro-dos mil veinte. Notaría. Merlín Leiva
Madrigal. Quepos, Puntarenas, cien metros norte y cien metros al este de la
Escuela República de Corea, en Bufete Leiva y Asociados.—Lic. Merlín Leiva
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020457046 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Paul Robert Glier, mayor de edad, alemán,
portador de la cédula de residencia temporal número 127600233619, casado una
vez, pensionado y vecino de Alajuela, La Garita, Centro Geriátrico Club Esmeralda.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto, expediente N° 20-000213-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de abril del año 2020.—M.Sc. Kathia Rivera
Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020457047 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de Daniel Alberto
Gonzalez Molina, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de San José, Pavas,
Urbanización Llanos del Sol, casa número treinta y tres D, portador de la cédula
de identidad de Costa Rica número uno - mil quinientos treinta y dos - cero
cuatrocientos setenta y siete, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al expediente
número dos mil veinte - cero cero cero cero cero uno - JLMR - NOT, tramitándose
en la notaría del licenciado Jorge Luis Mora Romero, ubicada en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Urbanización El Cedral, trescientos metros norte de
la entrada sur, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en
caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Así mismo, deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones.—San José,
seis de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Jorge Luis Mora Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020457052 ).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión ab intestato en sede notarial de Mario Antonio Avilés Sasso,
quien fuera, mayor de edad, casado, abogado, con cédula de identidad número
uno-cero seiscientos diez-cero seiscientos nueve, con último domicilio en San
José, Moravia. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi
notaría sita en San José, Avenidas once y trece, calle diecinueve número once
veintidós, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro
de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos
mil veinte.—San José, quince de abril del dos mil veinte.—Lic. José Manuel
Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020457067 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Édgar Antonio Solís Villalobos, Octavio
Antonio Solís Rodríguez, Omar Alfonso Solís Rodríguez y Karol Tatiana Solís
Rodríguez, a las once horas con cero minutos del trece de mayo de dos mil
veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elvira Etilma Rosa Rodríguez
Céspedes, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número dos-cero trescientos cincuenta y uno-cero ciento ocho, vecina
de Alajuela, Zarcero, La Brisa, quinientos metros oeste del repetidor del
Instituto Costarricense de Electricidad. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Thomas Fernando
Rodríguez Marín, Alajuela, Zarcero, La Brisa, costado sureste de la plaza de
deportes. Teléfono 8779-6696 (publicar una vez en el Boletín Judicial).
El original fue retirado por el señor Edgar Antonio Solís Villalobos a las once
horas con treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinte.—Lic. Thomas
Fernando Rodríguez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020457093 ).
Ante la notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito
cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente
cero dos-dos mil veinte, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue María Luisa González Marín, mayor, cédula uno-cero ciento sesenta-cero
trescientos cincuenta y seis, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana,
por lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la publicación a
herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaria
indicada, transcurrido el plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Santa
Ana, trece de mayo del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario
7981.—1 vez.—( IN2020457097 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela testamentaria de las personas menores Joseph Rashawn y Jaybran José
Kelly Lawson, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la
legítima, para que, se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
19-000926-1152-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Ivonne Patricia Wright
Russell.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 30 de abril del 2020.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves,
Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456049 ) 3 v. 3.
El licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a Jorge Mateo Torres Nelson,
documento de identificación 701200406, que en expediente número 20-0004
17-1146-FA, correspondiente a un Proceso Especial de Protección, interpuesto
por el PANI contra el mismo, se ha ordenado notificarle la resolución de las
catorce horas y cuarenta y tres minutos del seis de mayo de dos mil veinte, que
en lo conducente reza: “Se tiene por establecido el presente asunto el cual se
tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de
edad Emerson Torres Álvarez, por parte del Patronato Nacional De La Infancia
contra Jorge Mateo Torres Nelson y Fannia Álvarez Montero, a quienes se les
previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a fin de que manifiesten lo
que consideren pertinente. En cuanto a estos los contestarán uno por uno y
manifestarán en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza n
por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso
de que no estén conforme, expondrán con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa
del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán cada
uno. Se le previene a las parte demandadas, de conformidad con los numerales 10
y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el
señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico,
fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. A fin
de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la
Adolescencia, se señalan las: ocho horas del once de junio del dos mil veinte.
Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la
audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el
Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la
medida especial de Cuido Provisional, dictada por el mismo ente mediante
resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintidós de octubre del
dos mil diecinueve, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el
día veintidós de octubre del dos mil veinte, tiempo durante el cual la persona
menor de edad Emerson Torres Álvarez, permanecerá bajo la responsabilidad de
los señores Douglas Álvarez Angulo y Susana Mesén López. Asimismo, una vez
verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se
advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con
lo dispuesto a este efecto por el Código de
la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su
casa de habitación a la demandada Fannia Álvarez Montero, por medio del Jugado
Penal de Garabito, por ser habida la misma en Puntarenas, Herradura, Parcela 3,
del Supermercado La Única, 50 metros norte, casa celeste, demandado Jorge Mateo
Torres Nelson, se notificará mediante edicto por ser de domicilio desconocido.
Notifíquese. Alberto Jiménez Mata, Juez.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego
Armando Acevedo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020-JA.—( IN2020456848 ).
Alberto Jiménez
Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a Arnulfo Mauricio
Canales Valle, documento de identificación desconocido, que en Expediente
número 20-000448-1146-FA, correspondiente a un Proceso Especial de Protección,
interpueso por el PANI contra el mismo, se ha ordenado notificarle la
resolución de las xxx, que en lo conducente reza así: “Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las siete horas y cuarenta y ocho minutos del seis de mayo de dos
mil veinte. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará
como un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad
Tayra Vanessa Canales Muñoz, por parte del Patronato Nacional de La Infancia
contra Vanessa Muñoz Aguilar Arnulfo Mauricio Canales Valle, a quienes se les
previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a fin de que manifiesten lo
que consideren pertinente. En cuanto a estos los contestarán uno por uno y
manifestarán en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechazan
por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso
de que no estén conforme, expondrán con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa
del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada
uno. Se le previene a las parte demandadas, de conformidad con los numerales 10
y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el
señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la
notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean
imputables.- A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código
de Niñez y la Adolescencia, se señalan las: ocho horas del cuatro de junio del
dos mil veinte, debiendo las partes presentarse en los Tribunales de Justicia
de Puntarenas, propiamente en la Sala de Capacitaciones. Se le hace ver a los
interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse
prueba de todo tipo.- Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la
Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Cuido
Provisional, dictada por el mismo ente mediante resolución de las ocho horas
del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, prorrogándose esta por el
plazo de seis meses, sea hasta el día veintiocho de octubre del dos mil veinte,
tiempo durante el cual la persona menor de edad Tayra Vanessa Canales Muñoz,
permanecerá bajo la responsabilidad de la
señora Kattia Aguilar Babb. Así mismo una vez verificada la audiencia se
resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado
es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por
el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución
personalmente o en su casa de habitación a los demandados por medio de la
Delegación Policial de Esparza por ser
habidos ambos en Esparza, la demandada Vanessa Muñoz Aguilar, en Puntarenas,
Esparza, Villanueva, de la entrada principal 25 metros al norte, casa de color
blanca y al demandado Arnulfo Mauricio Canales Valle, se notificará mediante
edicto por ser de domicilio
desconocido. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto
Jiménez Mata, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020456849 ).
El licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Francisco Cruz López, cédula de
identidad 800910748 , que en proceso Especial de Protección, que se tramita en
este despacho, en su contra bajo la sumaria número 20-000354-1146-FA, se dictó
la resolución de las diecisiete horas y veinticuatro minutos del seis de mayo
de dos mil veinte, que literalmente dice: “Se tiene por establecido el presente
asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de
la persona menor de edad Jeykol Cruz Guevara, por parte del Patronato Nacional
de la Infancia contra Nelsy Guevara Sequeira y Francisco Cruz López, a quien se
le previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a fin de que manifieste lo
que consideren pertinente. En cuanto a estos los contestará uno por uno y
manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por
inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que
no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre
y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le
previene a las parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en
relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el
señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación
por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la
respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias,
salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. A
fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y
la Adolescencia, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de junio
del dos mil veinte. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para
la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo.- Tal y como lo
solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena
prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada por el mismo ente
mediante resolución de las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil
diecinueve, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el día
veinte de setiembre del dos mil veinte , tiempo durante el cual la persona menor
de edad Jeikol Cruz Guevara, permanecerá bajo la responsabilidad de la señora
Jenny Orozco Morera. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si
se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de
acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el
Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente
o en su casa de habitación a la demandada María Nelsy Guevara Sequeira, por
medio de la Delegación Policial de Esparza, por ser habida la misma en
Puntarenas, Esparza, Paraíso, 1 km este de Bichos Bar, frente a la frutera El
Descanso, casa cerrada con portón negro. Al demandado Francisco Cruz López,
deberá notificársele por medio de un edicto que será publicado en el Boletín
Judicial. Expídase la comisión respectiva. Hágase saber.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020-JA.—( IN2020456851 ).
MSC. Marcela
González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a
Emilio Salvador Huerte Torres, documento de identidad C01409168, Casado,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 19-000782-0938-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Domestica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las
diez horas y quince minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve.
De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ana
Laura Rodríguez Quintanilla, se confiere traslado a la accionada(o) por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A efecto de proceder a
designar curador procesal, deberá la parte actora aportar certificación
actualizada de los movimientos migratorios del ausente con el fin de determinar
las entradas y salidas del país, se la hace saber a la parte que la solicitud
de que se el despacho solicitar la certificación a la Dirección de Migración y
Extranjería se rechaza por cuanto es la parte que debe aportar la prueba que
interesa a los autos. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la
representación requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio
del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de código Civil, se le hace
saber a la representante Legal de la Institución actora, que en la elección de
curador procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos
y a los que mayor interés tengan de los bienes de este, por lo que si tiene
conocimiento de la existencia de una de estas personas debe de informarlo al
este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva
designación Además, deberá depositarse la suma de setenta y nueve mil cien
colones, la suma de setenta mil colones para los honorarios del curador
procesal y nueve mil cien colones del 13%. La suma indica por concepto de
honorarios, incluye un13% correspondiente al impuesto sobre el Valor Agregado
que obligatoriamente debe pagar la parte interesada conforme la Ley 9635 “Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas” el Reglamento del impuesto sobre
el Valor Agregado y la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial. Además, en acatamiento a la resolución tributaria
DGT-R-044-2018 De la Dirección General de Tributación Directa y la circular
108- 19 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, se retendrá el 2%
del monto que se ordena girar por concepto de honorarios, el cual será dirigido
al Ministerio de Hacienda por concepto del imputo sobre la renta. La misma
deberá depositarse en la cuenta Nª190007820938-2 de este Juzgado en el Banco de
Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso
permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al
Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se previene a
la parte actora aportar un juego de copias de la presente demanda, para
notificarle al Curador Procesal cuando sea nombrado. AMELENDEZL Juzgado de
Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia). A las catorce horas y cuarenta y uno minutos del
siete de mayo de dos mil veinte. Habiéndose depositado la suma prudencial
fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se
nombra como Curador del demandado Emilio Salvador Huerte Torres, a Licenciado
Gerardo Andrés Camacho Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar
el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo
al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
La parte interesada puede localizarlo al teléfono 88330776. Notifíquese a la
parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Laura
Rodríguez Quintanilla contra Emilio Salvador Huerte Torres; Expediente Nº
19-000782-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia),. 07 de mayo
del año 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020456968 ).
Msc. Patricia Méndez Gómez Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
Jose; hace saber a Nicolás
Liger, documento de identidad N° 125000084828, casada, vecina de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria
potestad en su contra, bajo el expediente número 19-000210-0673-NA donde se pretende
la suspensión de su patria potestad en relación con la persona menor de edad
Liger Dada. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de
Melina Dada Zavala contra Nicolas Liger; expediente Nº 19-000210-0673-NA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia
de San José, 25 de febrero
del 2020.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2020456991 ).
Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las diez horas y
treinta y cuatro minutos del siete de mayo de dos mil veinte. Expediente N°
20-000275-0687-FA. A Beverley Mabel Hofmann, se le hace saber que en proceso
abreviado de divorcio, establecido por Arthur Richard Ott, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto:
Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se
estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio
incoado por Arthur Richard Ott contra Beverly Mabel Hofmann con fundamento en
la causal de separación de hecho que se ha venido invocando. Se declara
formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a ambas partes. No se ha
constatado la existencia de bienes gananciales que deban ser objeto de
liquidación a través del presente proceso. En caso de que eventualmente
llegaran a aparecer bienes bajo esa condición jurídica en propiedad o posesión
de alguna de las partes, se ordena que cada uno (a) conservará su derecho de
participar en el 50% del valor neto de bienes de esa naturaleza constatados en
el patrimonio del otro (a) aspecto que en caso de que exista interés se dilucidará
y liquidará en la etapa de ejecución de sentencia correspondiente. Ninguna de
las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma
recíproca. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez
firme esta resolución y previa gestión que deberá realizar cualquiera de los/as
interesados/as directamente ante este despacho, se ordena mediante ejecutoria
su inscripción ante de lo así dispuesto ante el Registro Civil, Sección de
Matrimonios, provincia de Alajuela al tomo 238; folio 355; asiento 709. Se les
informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del
plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la
publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Expediente N° 20-000275-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457000
).
Juzgado de Familia
de Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de abril del año dos mil veinte. Al señor
Gabriel Gerardo Espinoza Campos, hace saber que mediante sumaria tramitada en
este Despacho bajo el expediente número 20-000301-0687-FA, se le hace saber que
en proceso depósito judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle
mediante edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Grecia, a las ocho horas y veinticinco minutos del ocho de mayo de dos mil
veinte. Se tienen por establecidas las presentes Diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad Mauricio Andrés Espinoza Rojas que
presenta el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada
Carmen Lidia Durán Víquez, a las que se da curso por la vía no contenciosa por
el plazo de tres días al padre de la citada persona menor de edad el señor
Gabriel Gerardo Espinoza Campos. Desconociéndose el paradero actual del padre
de la persona menor de edad interesada, notifíquesele esta resolución mediante
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. (Artículos 161 del
Código de Familia; 819 inciso 1º del Código Procesal Civil). Expediente:
20-000301-0687-FA Comuníquese.—Juzgado de Familia de Violencia Doméstica de
Grecia (Materia Familia.—Licda. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457001 ).
El Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), hace saber a Cynthia Emilieth Rodríguez Mora y a José Eduardo López
Ramírez, que en Proceso de Depósito Judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N°
20-000089-1343-FA, se encuentra la resolución de las doce horas y diez minutos
del veintiuno de abril de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las
presentes diligencias de depósito de la persona menor Kendall Eduardo López
Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Cynthia Emilieth Rodríguez Mora y José Eduardo López
Ramírez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Tomando en consideración el tipo de proceso, aunado a que
en el mismo no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad
y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración,
celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez (artículos
105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a los señores
Cynthia Emilieth Rodríguez Mora y José Eduardo López Ramírez por medio de
edicto, que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Por último, se
ordena el depósito judicial provisional de Kendall Eduardo López Rodríguez en
el Patronato Nacional de la Infancia. Para lo
anterior se le previene al representante Legal de dicha Institución que deberá
apersonarse a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de
la presente resolución a aceptar el cargo conferido. Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia). A las doce horas y trece
minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. Expediente N°
20-000089-1343-FA. Clase de asunto Actividad Judicial no contenciosa.—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020457006 ).
Licenciada Karol
Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Francisco Rodríguez Alonso, cubano, técnico, portador del documento de
identidad di68080415081 y sin domicilio conocido, que en este despacho se
tramita el expediente número 20-000174-0187-FA, que corresponde a un proceso
ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la
procuraduría general de la república, se dicta la sentencia de las nueve horas
y treinta y seis minutos del siete de mayo de dos mil veinte donde se declara:
I.- De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente establecida por procuraduría general de la república, se confiere
traslado a los demandados Rosa Milaydi Molina Calvo y a Francisco Rodriguez
Alonso se le nombra a Johanna Patricia Vargas Marín como curadora procesal, por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente promovido por procuraduría general de la
república. Expediente Nº 20-000174-0187-FA. Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 05 de mayo de 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020457008 ).
Se hace saber a quién interese que ante este Juzgado y bajo el
expediente N° 20-000321-0187-FA, se tramita la solicitud de autorización de
adopción de persona mayor de edad que promueve Luis Alexander Amador Jiménez, a quienes tengan interés directo
se les confiere el plazo improrrogable de cinco días para que mediante escrito
formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer
en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente
sus alegatos, previniéndosele que deberán indicar medio (fax, casillero o
correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en
caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por
debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículos 6 y
12 de la Ley de Notificaciones).—Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de mayo de 2020.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457010 ).
M.Sc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a Julio Castillo
Borge, mayor, nicaragüense, con de documento de identidad y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en
su contra, bajo el expediente número 20-000087-1343-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: De las presentes diligencias de depósito de
la persona menor Moisés de Jesús Castillo Méndez, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Erminia Méndez Guzmán y Julio Castillo Borge, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Medida cautelar: Vista la
solicitud de depósito judicial provisional del menor de edad Moisés de Jesús
Castillo Méndez, solicitada por la Lic. Silvia Miranda Otoya en calidad de
representante legal del representante legal de la Oficina Local de Sarapiquí.
Se resuelve: En virtud de la probanza aportada autos por la parte promovente,
de los cuales se desprende que la progenitora no ha asumido de forma
responsable los deberes inherentes de la maternidad por ni ha establecido límites a la
persona menor de edad, la suscrita considera pertinente acoger la medida
cautelar solicita por la parte promovente y consecuentemente, otorgar el
depósito judicial provisional del menor de edad Moisés de Jesús Castillo Méndez
en el hogar de la señora Ana Yancy Castillo Méndez. Para lo anterior se le
previene a la depositaria que dentro del tercer día de la notificación de la
presente resolución deberá presentarse a estrados judiciales a aceptar el cargo
conferido. Siendo que el promovente no aporta la dirección donde se le pueda
notificar a la depositaria la presente resolución, deberá apersonarla a
estrados judiciales a fin de que acepte el cargo conferido. Publicación de
edicto: Siendo que el presente proceso corresponde a un depósito
judicial, en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor
de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez,
concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia
de niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no
atrasar innecesariamente el proceso, se ordena notificar esta resolución a
Julio Castillo Borge, por medio de edicto, que se publicará por una única vez
el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Notifíquese esta resolución a Erminia Méndez Guzmán,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones, de este
circuito judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del
funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. M.Sc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.
Expediente Nº 20-000087-1343-FA. Clase de asunto: actividad judicial no
contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
Sarapiquí (Materia Familia), a las trece horas y
cuarenta y dos minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. 21 de abril
del año 2020.—M.Sc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457013 ).
Se hace saber:
que en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Rosa Amelia Guatemala Gómez, mayor, soltera, ama de llaves,
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155817427735, vecina de Río
Segundo de Alajuela y Pierre Cristopher Winfried Erkiet mayor, soltero,
nacionalidad francesa, númerro de pasaporte 12CP49901, lugar de residencia Francia, en el cual
se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Christhopher Erkiet Guatemala
por el de Christopher Winer Erkiet Guatemala. Se concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer
valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código
Civil, expediente N° 20-000019-1626-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 02 de abril del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020457038 ).
Licenciado
Leonardo Loria Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Nelson
González Quesada, en su carácter personal, quien es mayor, pintor de casas,
demás calidades desconocidas, se le hace saber que, en demanda de autorización
de salida del país, establecida por Gabriela Margarita Salas García contra
Nelson González Quesada, bajo el número de expediente 20-000652-0364-FA. 27 de
abril del año 2020. Se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo
conducente dice: la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia
de Heredia, catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de abril
de dos mil veinte. Del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por Gabriela Margarita Salas García, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Nelson González Quesada (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a
viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a
19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la
Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a
12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública
Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa
Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax,
Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge
correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial a los teléfonos 2295- 3386 o 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Prevención de Honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262
el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al
demandado el señor Nelson González Quesada, deberá depositarse la suma de
cincuenta mil colones (¢50.000,00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA)
del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500,00), para un total a
depositar por la parte actora de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto
(¢56.500,00), para responder en forma provisional a los emolumentos del
profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el
monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor
desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo
del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008,
artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de
Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº
200006520364-6 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el
apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una
vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder
conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto
que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será
enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el
plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte
actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe
si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación
de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Nelson
González Quesada. Citación testigos y parte actora: Se previene a la parte
actora que, en el plazo de una semana, deberá presentarse a este despacho, y
presentar dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se
le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador
Procesal del demandado Nelson González Quesada., bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la
gestionante.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457043 ).
Licenciada
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Joseph De Louis Pierre, mayor, haitiano, pasaporte de su país P
1179436 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente
número 16-000171-0187-FA, que corresponde a un proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría General de
la República, se dicta la sentencia 2020000438 de las diecisiete horas y uno
minutos del cinco de mayo de dos mil veinte donde se declara en el por tanto:
Con base a todo lo expuesto, se declara con lugar la presente demanda de
nulidad de matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República
en contra de los señores Mercedes Castro López y Joseph De Louis Pierre; por
ende: a) Se decreta la nulidad del vínculo matrimonial entre los demandados
Mercedes Castro López y Joseph De Louis Pierre, debidamente inscrito en el
Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo
0466, folio 098, asiento 0195; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a
la Dirección General de Migración, para que en caso de que el demandado Joseph
De Louis Pierre hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización a
través de la figura del matrimonio con la señora Mercedes Castro López, para
que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el
numeral 19 del Código de Familia; c) De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte
accionada con domicilio desconocido, señor Joseph Delouis Pierre, por medio de
edicto. Expídase el mismo; y d) Se exime del pago de costas a la parte demandada,
por cuanto la rebeldía de la señora Mercedes Castro López y la ausencia del
señor Joseph De Louis Pierre, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que
no hubo oposición al respecto. e) Publíquese la parte dispositiva de esta
resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo
que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. Lo anterior se
ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
promovido por Procuraduría General de la República. Expediente Nº
16-000171-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 12 de mayo de 2020.—Licda. Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020457084 ).
Licenciado Carlos
Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, a Diego Alberto Francia, de un sólo apellido por su nacionalidad
argentino, pasaporte N° 2611795N, de domicilio desconocido, se le hace saber
que en demanda suspensión patria potestad, expediente N° 19-000002-0165-FA,
establecida por Natalie Andrea Monge Díaz contra Diego Alberto Francia, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 137-2020.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San Jose, a las diez horas
y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Resultando: I.
II. III. Considerando: I. Sobre el fondo: ... Por tanto: de conformidad con lo
expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara con lugar en todos
sus extremos, la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida
por Natalie Andrea Monge Díaz contra Diego Alberto Francia y, en
consecuencia, se suspende al segundo del ejercicio de la patria potestad
respecto de su hija Romina Francia Monge, hasta que cumpla la mayoría de edad.
2) En ese lapso, el padre podrá ser reinstalado en el ejercicio de sus
atribuciones, siempre que demuestre haber iniciado y mantenido una relación
funcional con la hija y cumpla responsablemente su obligación alimentaria. El
deber alimentario se mantiene vigente.3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, sección
nacimientos del partido especial al tomo: ciento, veintiuno folio: ciento
ochenta y cuatro, asiento: ciento sesenta y siete. 4) La madre debe permanecer
anuente a permitir y facilitar la interrelación paterno filial y ejercer los
mecanismos judiciales para respaldar los derechos alimentarios de su hija, de
ser necesario. 5) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020457090 ).
Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Yarling Javier Bustos
Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda reconocimiento de hijo de mujer
casada, establecida por Eluani Ríos Picado, Greivin Gerardo Villalobos Porras
contra Yarling Javier Bustos Hernández, bajo el número de expediente
19-001935-0364-FA. 27 de abril del 2020. Se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las
nueve horas con treinta y seis minutos del seis de diciembre del dos mil
diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Greivin Gerardo Villalobos
Porras a favor de las personas menores Sharlin Daniela Bustos Ríos y Emma
Natalia Bustos Ríos. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional
de la Infancia, por el plazo de tres días. de los autos se observa que se
encuentra debidamente apersonada la madre registral de las personas menores no
oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes,
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notificaciones al padre registral:
Previo a expedir la comisión para notificar a el padre registral deberá aportar
una dirección exacta, motivo por el cual la que aportan es la de la hermana del
señor Yarling Javier Bustos Hernández, lo cual lo que se necesita es una
dirección exacta del señor, deberá cumplir con dicha prevención en el plazo de
tres días. M.Sc. Alejandro J. Brenes Cubero, Juez”.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457106 ).
La Licda.
Andreína Jiménez Castillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber a Luis Guillermo Miranda Mora, cédula de identidad N° 603640557, y a
Meredith Pérez Peña, cédula de identidad N° 603670715: que en este Juzgado se
tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono
con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ella bajo la
sumaria número 17-000894-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la
resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte.
Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado
de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y
solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Luis Guillermo Miranda y Meredith Pérez Peña, representados por su
curadora procesal, la Licda. Grace María Quesada Cubillo, de quien se tiene por
aceptado el cargo. A esta se le concede el plazo de cinco días hábiles, para
que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del
caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de
edad: Natacha María, Yanan Ricardo ambos Miranda Pérez, y Dominic Lener Pérez
Peña, bajo la responsabilidad de la señora Sara Mora
Esquivel, quien deberá presentarse a aceptar el cargo una vez que sea levantada
la medida sanitaria dictada por las autoridades de salud en razón del
Covid-19. Notifíquese esta resolución a las partes demandadas, mediante su
curadora procesal, al medio por esta señalado para tales efectos, debiendo
además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial.
Asimismo, a fin de cubrir el concepto de honorarios de la curadora nombrada, se
ordena gestionar la autorización de gastos ante la Dirección Ejecutiva, por el
monto de ciento trece mil colones, a razón de cien mil colones de honorarios y
trece mil del impuesto al valor agregado. Una vez finalizada la labor de la
curadora deberá girarse dichos fondos a favor de la misma. Expídase el oficio
de rigor y el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Andreína Jiménez Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457142 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Sigifredo
de Jesús Cerdas Rojas, cédula N° 3-0268-0249 en su carácter personal, se le
hace saber que, en demanda ordinario, establecida por Marta Eugenia Vargas
Arrieta contra Sigifredo de Jesús Cerdas Rojas, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las trece horas y cuarenta y siete minutos del cinco de mayo de dos mil
veinte. Proceso ordinario de divorcio y cobro de daños y perjuicios expediente
N° 17-001406-0338-FA, establecido por Marta Eugenia Vargas Arrieta, mayor,
casada dos veces, abogada y notaria, vecina de Tres Ríos, cédula N° 0302860873
contra Sigifredo de Jesús Cerdas Rojas, mayor, casado dos veces, pastor evangélico y
arquitecto, domicilio desconocido, cédula N° 0302680249, representado por el
curador procesal Lic. David Dumani Echandi. Resultando: 1. Solicita la actora
que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor Cerdas
Rojas con fundamento en las causales de adulterio y sevicia y solicita se condene
al accionado al pago de treinta millones de colones como cónyuge culpable de
sevicia por los daños morales y consecuencias psicológicas y físicas que
sufrió. Solicita se condene al accionado a la suma de treinta millones de
colones por los daños y perjuicios del adulterio. En caso de oposición solicita
se condene en costas al accionado. 2. El curador procesal del accionado se
opuso a la demanda incoada en contra de su representado e interpuso las
excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta
de interés actual. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando: I.—Hechos
probados: como tales se tienen los siguientes: 1. Sigifredo Cerdas Rojas y
Marta Eugenia Vargas Arrieta contrajeron matrimonio el dieciséis de agosto del dos
mil nueve. (certificación de matrimonio) 2. Las partes no procrearon hijos en
común. (los autos) 3. No se adquirieron bienes gananciales en el matrimonio.
(certificaciones registrales) 4. El señor Cerdas Rojas aprovechaba el poder que
le daba ser pastor para someter a su esposa utilizando argumentos religiosos y
le decía que comer, que vestir, con quien hablar y además la maltrataba
psicológicamente con comentarios negativos sobre su cuerpo. (testimonial) 5. En
el año dos mil diecisiete Valeria López Vargas le informa a su madre la señora
Marta Vargas que el señor Cerdas Rojas abusaba sexualmente de ella.
(testimonial y copias del expediente N° 17-000138-1360-PE) 6. El accionado
mantuvo una relación amorosa con la señora Ana Yancy Brizuela quien era servidora
de la iglesia de la que ambas partes eran pastores y quien era también la
empleada doméstica del matrimonio. (testimonial, copias de mensajes) 7. La
señora Vargas en el año dos mil dieciséis fue atendida por insomnio, pérdida de
peso, episodios de llanto, ataques de pánico. En el dos mil diecisiete empeora
con crisis de cefalea vascular, contracturas y dolores musculares, problemas
con la tiroides. Padece de enfermedad de Hashimoto que es un problema
inmunológico que se agrava con el estrés y sufrimientos. (testimonial y
Dictamen Médico Dr. Guillermo Durán Quirós) 8. Para el año dos mil diecisiete la señora Vargas seguía con tratamiento
médico por sus padecimientos físicos. (ibidem) 9. La señora Vargas fue atendida
por una psicóloga del Instituto Nacional de las Mujeres quien determinó que la violencia que sufrió la actora por parte de su esposo le
produjo secuelas de inestabilidad emocional, crisis depresivas y dificultad
para tomar decisiones. (testimonio María Cristhel Carballo Ramírez).
II.—Análisis de fondo: Interpone este proceso la señora Vargas Arrieta con el
objeto de que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al
señor Cerdas Rojas con fundamento en las causales de sevicia y adulterio,
también solicita el pago de daños morales por la sevicia y daños y perjuicios
del adulterio. Por su parte el curador procesal del accionado Lic. Dumani
Echandi se opuso a la demanda incoada en contra de su representado e interpuso
excepciones. Ahora bien, en autos constan como elementos de prueba la
certificación de matrimonio de las partes, certificaciones de bienes muebles e
inmuebles que reportan que las partes no tienen bienes inscritos a sus nombres.
Constan copias del Proceso Penal 17-000138-1360-PE de Valeria López contra
Sigifredo Cerdas por abusos deshonestos el cual está en trámite. Copia de
mensajes en donde le informan a Marta Vargas que su esposo anda con Ana Yancy.
y mensaje del señor Sigifredo Cerdas aceptando que había fallado como hombre.
Se aportó también certificado médico del Doctor Guillermo Durán Quirós quien
indica como en el año dos mil dieciséis tuvo que administrarle tratamiento
antidepresivo a la señora Marta quien presentaba insomnio, pérdida de peso,
depresión entre otros. En el año dos mil diecisiete afirma el médico que doña
Marta presentó cefaleas, dolor muscular, contracturas, molestias vaginales,
problemas con la tiroides, hipertensión. Informa que la señora Marta presenta
enfermedad de Hashimoto que se agrava por estrés y sufrimientos post
traumáticos. Aclara que para el dos mil diecisiete seguía con tratamiento
médico. Se cuenta también con las declaraciones testimoniales de Valeria López
Vargas, Karen Quesada Rivera, Grace Vargas Vargas y María Caballero Ramírez. La
primera es hija de la actora, la segunda es amiga de la actora, la tercera
conoce a las partes pues eran pastores de la iglesia en la que ella se
congregaba y la última es la psicóloga que ha atendido a la actora. La primera
testiga quien convivió con las partes refiere que su madre y Sigifredo son pastores
y que él fue bueno con ella, aclara que él la había apoyado mucho cuando tuvo
leucemia y ella se refiere a él como papá. Aclara que las partes se acercaron a
la religión precisamente cuando ella estuvo enferma. Indica que todo cambió
cuando el señor Sigifredo abusó sexualmente de ella. Aclara que Sigifredo le
decía a su mamá que no fuera vestida de cierta forma. Declara que ella observó
a su padre con la empleada ella estaba practicándole sexo oral a Sigifredo.
Afirma que ella llamó a la mamá y llegó con Karen y enfrentaron a Sigifredo y
él decía que no tenían pruebas. Afirma que su padre al día siguiente de esa
situación públicamente en la iglesia admite que tuvo adulterio con Ana Yancy
Brizuela y pide perdón. Afirma que eso fue una vergüenza y que a los dos días
de eso ella decidió contarle a su madre que Sigifredo había abusado de ella.
Aclara que su madre se enfermó le dio depresión y ha tenido ayuda psicológica.
Indica que Sigifredo le decía a su mamá que estaba gorda. Afirma que Sigifredo
no dejaba a su mamá hablar con Karen porque no era cristiana y una vez que su
mamá se enfermó Sigifredo le dijo que se le habían pasado los demonios de
Karen. Por su parte la testiga Karen Quesada Rivera indica que Marta es prima
de su esposo. Aclara que en una ocasión ella estaba con Marta y Valeria llamó
diciendo que había encontrado a Sigifredo y a la empleada teniendo sexo oral en
la cocina. Por lo que ella se fue con Marta quien confrontó al esposo, éste le
decía que por la menopausia estaba loca. Ese día luego de que la empleada se
fue de la casa ella la siguió y vio como Sigifredo la recogió y luego fueron a
un motel. Declara que desde que las partes se congregaron en una iglesia
cristiana y se hicieron pastores él cambió mucho porque todo lo veía como
pecado, hizo que Marta cambiara su manera de vestir como una señora. Además, le
decía que podía comer porque estaba muy gorda y le decía piernas de topo
Giggio. Le decía que ya no estaba bonita como cuando era joven. Refiere la
testiga que al accionado no le gustaba que Marta saliera con ella porque decía
que ella tenía espíritus malignos. Marta se afectó emocionalmente lloraba y
estaba tirada en el piso diciendo que se quería morir, la testiga refiere que
habló con ella y le contó que Valeria le había dicho que Sigifredo le hacía
cosas y no decía nada porque Sigifredo la amenazaba con que a él era al que le
iban a creer porque era un ungido de Dios. Declara que a Marta hubo que darle
pastillas y no volvió a ser la misma. Indica que ella ha visto a Sigifredo con
Ana Yancy en lugares públicos de la mano. Por su parte Grace Vargas Vargas
declara que ella conocía a las partes como pastores de su iglesia, ella vio
como Sigifredo había relevado a Marta de funciones de pastores, afirma que Ana
Yancy estaba a cargo de ella en la iglesia era una servidora, pero no acataba
indicaciones y Sigifredo le daba privilegios. Afirma que Marta estaba en crisis
de celos porque Ana Yancy era la empleada doméstica de su casa, luego Marta le
contó que Sigifredo se fue de la casa por haber cometido adulterio, luego
Sigifredo llegó a la iglesia y pide perdón por el adulterio, aclara la testiga
que Marta estaba presente y se desmayó. Afirma que luego en algunas ocasiones
ella ha visto a Sigifredo con Ana Yancy tomados de la mano. Aclara además que
cuando Marta se da cuenta del abuso de Valeria lloraba todo el día tirada en el
piso, no comía, tiene hipertensión y en ese tiempo se le bajaron las defensas y
estuvo afectada de los riñones. Por su parte María Cristhel Carballo Ramírez
indicó que ella atendió desde julio del dos mil dieciséis y hasta ese momento
abril del dos mil diecinueve a la señora Marta como psicóloga del INAMU. Afirma
que Marta se afectó por la violencia de su esposo y por los abusos hacia su
hija. Todavía presenta secuelas y ha participado en grupos de apoyo. Declara
que la violencia se da desde una relación asimétrica de poder, el esposo como
pastor evangélico manipulaba a su esposa ejerciendo violencia usando poder, le
decía que era por su bien que las cosas se hicieran como él decía. A la fecha
doña Marta mantiene secuelas como inestabilidad emocional, crisis depresivas y
dificultad para tomar decisiones. A quien suscribe le merecen total
credibilidad las cuatro declaraciones testimoniales, pues las tres primeras
fueron testigas presenciales de la agresión psicológica y de la infidelidad del
accionado hacia su esposa y además del deterioro psicológico y físico que
sufrió la actora por el comportamiento agresivo e infiel del accionado. La
última testiga ha sido quien ha tratado psicológicamente a la actora luego de
haber sido víctima de las conductas reprochables realizadas por su cónyuge y le
consta de primera mano el deterioro del estado psicológico de ésta. Sobre la
causal de sevicia: aclara la actora que su esposo como pastor le indicaba que
la mujer debía ser sumisa y someterse al marido, él decía que era un siervo de
Dios y su ungido y que debían seguir los lineamientos cristianos. Aclara que su
esposo le restaba autoridad frente a la congregación por lo que ella fue perdiendo
su confianza como pastora, madre, esposa, mujer y profesional. Le indicaba que
ropa debía ponerse, escogía sus amistades y le ordenaba como dirigirse en sus
conversaciones. Criticaba su apariencia física, le decía que la encontraba
descuidada y que por el aumento de peso sus piernas eran como de topo Giggio.
Refiere que la despreciaba y mostraba desinterés en su vida íntima y su esposo
la hacía sentir culpable cada vez que ella tocaba ese tema. Afirma que su
esposo -para no afectar su imagen de pastor- hacía creer a terceros que era un
buen esposo mientras ella vivía presa del miedo y la inseguridad. Además, la
comparaba con su hija Valeria, señala que en el dos mil dieciséis Valeria le
contó que Sigifredo había abusado sexualmente de ella. Aclara que esto la hizo
dar un giro en su vida y se sometió a un tratamiento psicológico pues el dolor
y la decepción la sumieron en depresión. Manifiesta que el accionado se
aprovechó de los valores religiosos de su hija para amenazarla. Al respecto
debe indicarse que la causal de sevicia implica una falta al deber de respeto
al que se comprometen los cónyuges y consiste en el trato cruel y degradante de
uno de los cónyuges hacia el otro con el fin de causarle sufrimiento. En el
caso en estudio ha quedado acreditado de las declaraciones testimoniales de
todas las testigas recibidas la agresión y maltrato psicológico que sufrió la
actora. A partir de que las partes se hacen pastores el señor Cerdas utiliza la
religión para manipular y lograr que su esposa se someta a él y a sus
decisiones. Bajo la consigna de que era lo mejor para ella la obligó a vestirse
de determinada forma y a mantener solo ciertas amistades, entre otras
imposiciones. El demandado además fue grosero al maltratar a su esposa con
comentarios negativos y ofensivos sobre su cuerpo, decía que ya no era bonita
como cuando era joven y la comparaba con su hija. Como si estas agresiones no
fueran suficientes existe un proceso penal contra el accionado por abusos
deshonestos en perjuicio de la hija de Marta. Se ha acreditado que cuando Marta
conoció esta situación por boca de su hija, quien le dijo que estaba
atemorizada por las amenazas de Sigifredo, experimentó un gran sufrimiento y
tuvo una afectación psicológica y física. Lejos de ser un esposo cariñoso y preocupado
por el bienestar de su esposa el señor Sigifredo no tuvo reparo para hacer
sufrir a su esposa y menoscabar su autoestima, le provocó además un gran
sufrimiento que como ser humano y madre pudo experimentar al escuchar las
manifestaciones de su hija Valeria en el sentido de que ella había sido abusada
sexualmente por Sigifredo. Este proceder totalmente reprochable del accionado
es constitutivo de la causal de sevicia y por consiguiente se tiene la misma
por acreditada. Sobre la causal de adulterio: manifiesta la actora que a partir
del año dos mil dieciséis empezó a tener sospechas de que su esposo le era
infiel con Ana Yancy Brizuela su empleada doméstica pues los había visto en el
vestidor de su dormitorio y observó a su esposo darle un beso en la frente y
ella un beso en el hombro. Aclara que su esposo lo negó y que la hizo sentir a
ella mal y que incluso le dijo que debía pedirle perdón a Ana Yanci. Sus
sospechas siguieron pues Ana Yanci empezó a tener un servicio más activo y
destacado en la iglesia y por el contrario a ella Sigifredo la fue relegando en
sus ocupaciones como pastora. Luego por mensaje le informaron que su esposo
andaba con Ana Yanci. Aclara que en junio del dos mil dieciséis su hija escuchó
que Sigifredo y Ana Yancy estaban teniendo relaciones sexuales en la cocina Su
esposo lo negó, pero luego se fue de la casa y se fue a compartir su vida con
Ana Yanci. Refiere que tuvo que soportar la vergüenza de que su esposo
públicamente en la iglesia dijera que había fallado el pacto matrimonial con su
relación de adulterio fingiéndose él la víctima. La causal de adulterio
consiste en una falta al deber de fidelidad al que se compromete la pareja y
consiste en mantener relaciones sexuales con una persona que no es el cónyuge.
En este caso claramente la testiga Valeria López declaró haber observado al
señor Sigifredo y a la señora Ana Yancy cuando ella le practicaba sexo oral a
Sigifredo y las testigas Vargas Vargas y Quesada Rívera declararon haber visto
a Sigifredo y Ana Yancy de la mano caminando en sitios públicos como una
pareja. Además, las testigas Vargas Vargas y López Vargas escucharon al
accionado aceptar públicamente su adulterio en la iglesia en la que las partes
eran pastores. También consta el mensaje donde se le advertía a la actora que
su esposo andaba con Ana Yancy y el mensaje del demandado aceptando que había
fallado como hombre. Así las cosas, ha quedado debidamente acreditada la causal
de adulterio pues el accionado estando unido en matrimonio entabló una relación
de pareja con la señora Ana Yancy Brizuela quien era servidora de su iglesia y
empleada doméstica de su casa. Por consiguiente, se tiene por acreditada la
causal de adulterio invocada por la parte actora. Sobre el cobro de daño moral
al accionado por haber incurrido en sevicia: solicita la actora de conformidad
con el artículo 48 bis del Código de Familia, que en sentencia se condene a
Sigifredo Cerdas como cónyuge culpable de sevicia al pago de treinta millones
de colones, por los daños morales por las ofensas, abusos y agresiones de las
que fue víctima, además por las consecuencias psicológicas y físicas que estas
agresiones le produjeron. Ahora bien, doctrinaria y jurisprudencialmente se ha
determinado que el daño moral se produce cuando se lesionan los sentimientos como
el amor, la dignidad y el honor de uno de los cónyuges y se traducen en pena,
tristeza, mortificación, disgusto o inseguridad personal. Con respecto a la
prueba de esa clase de daño se ha establecido que la misma surge de la
demostración de los hechos mismos constitutivos de las causal invocada. El daño
moral se deduce por los propios hechos ilícitos que han perjudicado a la
persona en sus afecciones más íntimas en su integridad psíquica, en su honor,
etc. En el caso en estudio ha quedado debidamente demostrada la causal de
sevicia en la que incurrió el señor Cerdas al tratar en forma cruel y
degradante a su esposa con el fin de hacerla sufrir. El señor Cerdas fue un
marido totalmente irrespetuoso quien se aprovechó de las creencias religiosas
de su esposa para mostrarse como una persona muy piadosa incluso como él se lo
indicaba “el ungido de Dios”, con este argumento manipuló a su esposa y la
limitó en sus decisiones personales, su forma de vestir, lo que comía sus
amistades. Era cruel el accionado al decirle a su esposa que ya no era bonita
como joven y que estaba gorda, además la comparaba con su propia hija. El
accionado fue minando la autoestima de la actora quien se volvió una mujer
insegura pese a ser una profesional. Como si esto no fuera poco la hija de la
actora le comunica que el señor Cerdas había abusado sexualmente y esta
situación le genera gran dolor pues ella confiaba ciegamente en su esposo como
un hombre de Dios incapaz de cometer actos de ese tipo. Se ha acreditado en el
expediente tanto por las declaraciones de las cuatro testigas como del Dictamen Médico
del Doctor Guillermo Durán
Quirós que
la señora Vargas sufrió
graves consecuencias psicológicas y físicas derivadas de la conducta
reprochable y malsana del accionado en su contra, ella sufría de ataques de pánico, episodios de llanto, depresión, insomnio,
falta de apetito y todo este deterioro psicológico le generó una consecuencia en su estado físico,
máxime que ella es portadora de enfermedad de Hashimoto que es una enfermedad
del sistema inmunológico que se intensifica por situaciones de estrés y sufrimiento. La
actora tenía cefaleas, dolores musculares, calambres, hipertensión, problemas de
tiroides entre otras. La señora Vargas ha estado inmersa en un tratamiento
psicológico ante una profesional del INAMU para paulatinamente poder superar el
trauma por ella experimentado. Así las cosas, el monto del daño moral
solicitado por la actora de treinta millones de colones resulta razonable y
equitativo por el menoscabo sufrido por ella por la agresión psicológica y
verbal del accionado quien primero la convenció de que él era un hombre de
Dios, elegido por él, para luego manipularla y doblegarla para que fuera una
esposa sumisa, la maltrataba de palabra juzgando su aspecto físico y como si no
fuera poco la hija de la señora Vargas ha sostenido tanto en instancia penal
como en ésta instancia que el señor Cerdas abusó sexualmente de ella y la
amenazó para que no lo delatara. Situación esta última que llevó a la actora a
una gran tristeza y depresión, las testigas claramente han indicado que la
actora lloraba tirada en el piso y que hubo que darle pastillas y desde
entonces afirmó la testiga Karen Quesada “... ya Marta no es la misma”. Así las
cosas, estima quien suscribe que es procedente condenar al señor Cerdas Rojas
al pago de treinta millones de colones a favor de la señora Marta Vargas
Arrieta por el daño moral generado con la causal de sevicia en la que éste
incurrió. Sobre el cobro de daños y perjuicios del adulterio al accionado:
solicita la actora que se condene al accionado al pago de treinta millones de
colones por los daños y perjuicios provocados por el adulterio, debido al daño
de imagen y a la humillación, así como las consecuencias psicológicas a las que
se vio sometida por el adulterio cometido por el demandado. De conformidad con
el artículo 1045 del Código Civil todo aquel que por dolo, falta, negligencia o
imprudencia cause a otro un daño está obligado a repararlo junto con los
perjuicios. En aplicación de esta norma la actora solicita que se condene al
accionado los daños y perjuicios causados por su adulterio. Tanto el daño como
el perjuicio alcanza a todo el menoscabo sufrido por la perjudicada, el daño se
refiere al causado de modo directo y los perjuicios a la ganancia perdida o
frustrada generada indirectamente. En el caso en estudio el daño causado por el
adulterio del accionado es un daño moral, es decir, un daño de afección en los
sentimientos de la perjudicada pues expresa un daño de imagen y humillación y
como perjuicio refiere las consecuencias psicológicas a las que se vio sometida
por el adulterio. Tal y como se indicó supra al haberse acreditado la causal de
adulterio como falta al deber de fidelidad del accionado es claro que se ha
producido entonces una lesión en los sentimientos de la actora. Véase que ella
creía estar casada con un hombre recto y piadoso pues ésta fue la imagen que él
presentaba como pastor de una iglesia que era, sin embargo, éste no tuvo reparo
en serle infiel con una servidora de la iglesia a la que ambos asistían y de la
que ambos eran pastores, sino que también era la empleada doméstica del
matrimonio. En autos la testiga Grace Vargas Vargas confirmó como el accionado
empezó a quitarle actividades a su esposa como pastora dentro de la iglesia y
empezó a darle privilegios a su amante la señora Ana Yancy. El accionado fue
encontrado por la hija de la actora en el propio hogar conyugal manteniendo
relaciones sexuales con la señora Ana Yancy y como si fuera poco públicamente
el accionado expuso su infidelidad en la iglesia en la que ambos eran pastores
y eso causó humillación a la actora quien incluso se desmayó en la iglesia como
lo indica la testiga Vargas Vargas. En este caso se ha demostrado que el
adulterio que es usualmente un hecho discreto en este caso no lo fue, el
accionado lo expuso públicamente ante la iglesia en la cual la actora era
pastora y esto le generó una humillación pública, pena y dolor. Ha quedado
demostrada la afectación psicológica de la actora por el actuar lesivo de su esposo
incluida su infidelidad pues este comportamiento reprochable del demandado le
provocó a la actora depresión y la necesidad de tomar un tratamiento para
controlar la misma. Además, su situación psicológica, como ya se expuso, afectó
su condición física. Se ha demostrado que la atención psicológica que ha
seguido la actora ha sido con una profesional del INAMU y no se acreditan
gastos económicos ni sobre tratamiento psicológico ni sobre tratamiento médico.
Estima quien suscribe que el monto solicitado de treinta millones de colones
por los daños y perjuicios sufridos por la actora como consecuencia del
adulterio de su esposo resulta elevado, pues como se indicó no se establecieron
ni se demostraron las sumas de dinero invertidas para atención médica y psicológica.
Prudencialmente se fija la suma de quince millones de colones por los daños y
perjuicios sufridos por la actora por la causal de adulterio en la que incurrió
su esposo, monto que no resulta inadecuado ni exhorbitante sino que es
representativo de una indemnización a los daños y perjuicios causados a la
actora de forma razonable y proporcional. Se declaran sin lugar las excepciones
de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés
actual interpuestas por el curador procesal del accionado en virtud de que la
actora es la legitimada para incoar este proceso contra el accionado con
fundamento en los hechos que expone y que debidamente acredita, claramente ella
tiene interés en su divorcio y en el resto de las pretensiones por ella
invocadas. Se declara con lugar este Proceso Ordinario de Divorcio y cobro de
daños y perjuicios promovido por la señora Marta Eugenia Vargas Arrieta contra
Sigifredo Cerdas Rojas. Se disuelve el vínculo matrimonial que los une con
fundamento en las causales de sevicia y adulterio en las que el señor Cerdas
incurrió. Se declara al señor Cerdas Rojas cónyuge culpable. Sobre menores de
edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre pensión
alimentaria: pierde el señor Cerdas Rojas como cónyuge culpable su derecho a
solicitarle pensión alimentaria a la señora Vargas Arrieta, mantiene la señora
Vargas Arrieta su derecho a solicitarle pensión alimentaria al señor Cerdas
previa demostración de posibilidad y necesidad en la vía alimentaria. Sobre
bienes gananciales: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que
deba pronunciarse, de existir alguno a futuro lo concerniente a estos se
determinara en etapa de ejecución de sentencia. Sobre cobro de daño moral
generado por la sevicia: se condena al señor Cerdas Rojas al pago de treinta
millones de colones a favor de la señora Vargas Arrieta por ese concepto, suma
que deberá depositar en la cuenta de este Juzgado del Banco de Costa Rica N°
17-001406-0338-9 dentro de un mes contado a partir de la firmeza de este fallo.
Sobre cobro de daños y perjuicios generados por la causal de adulterio: se condena al señor Cerdas Rojas al pago de quince
millones de colones a favor de la señora Vargas Arrieta, suma que deberá
depositar el accionado en la cuenta de este Juzgado del Banco de Costa Rica N° 17-001406-0338-9 dentro de
un mes contado a partir de la firmeza de este fallo. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas por haber sido el accionado representado por curador
procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de
Cartago tomo ciento treinta y ocho, folio ciento noventa y tres, asiento
trescientos ochenta y cinco. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, art.
1045 del Código Civil se declaran sin lugar las excepciones de falta de
derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual
interpuestas por el curador procesal del accionado. Se declara con lugar este
Proceso Ordinario de Divorcio y cobro de daños y perjuicios promovido por la
señora Marta Eugenia Vargas Arrieta contra Sigifredo Cerdas Rojas. Se disuelve
el vínculo matrimonial que los une con fundamento en las causales de sevicia y
adulterio en las que el señor Cerdas incurrió. Se declara al señor Cerdas Rojas
cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este
matrimonio. Sobre pensión alimentaria: pierde el señor Cerdas Rojas como
cónyuge culpable su derecho a solicitarle pensión alimentaria a la señora
Vargas Arrieta, mantiene la señora Vargas Arrieta su derecho a solicitarle
pensión alimentaria al señor Cerdas previa demostración de posibilidad y
necesidad en la vía alimentaria. Sobre bienes gananciales: no existen bienes
con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse, de existir alguno
a futuro lo concerniente a éste se determinara en etapa de ejecución de
sentencia. Sobre cobro de daño moral generado por la sevicia: se condena al
señor Cerdas Rojas al pago de treinta millones de colones a favor de la señora
Vargas Arrieta por ese concepto, suma que deberá depositar en la cuenta de este
Juzgado del Banco de Costa Rica N°
17-001406-0338-9 dentro de un
mes contado a partir de la firmeza de este fallo. Sobre cobro de daños y
perjuicios generados por la causal de adulterio: se condena al señor Cerdas
Rojas al pago de quince millones de colones a favor de la señora Vargas
Arrieta, suma que deberá depositar el accionado en la cuenta de este Juzgado
del Banco de Costa Rica N°
17-001406-0338-9 dentro de un mes contado a partir de la firmeza de este fallo.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en
el Registro Civil, matrimonios de Cartago tomo ciento treinta y ocho, folio
ciento noventa y tres,
asiento trescientos ochenta y cinco. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457143 ).
Se avisa al señor
Mario Alberto Mora Álvarez, mayor, costarricense, únicos datos conocidos, que
en este Juzgado se tramita el expediente Nº 20-000375-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de
Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de menor Luis
Fabricio Mora Torres. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente Nº
20-000375-1302-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y
cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veinte.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020457174 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por Isabella María Thigpen García, mayor, soltera,
estudiante, documento de identidad N° 0901130073, vecina de San José, Santa
Ana, en el cual pretende cambiarse el nombre a Tyler Mar mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente Nº 20-000182-0182-CI. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de
publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de mayo del
2020.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020457213 ).
Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita; hace saber que en este Despacho se dictó la Sentencia de Primera
Instancia N° 239-2019, de las once horas y treinta y ocho minutos del
veintitrés de abril de dos mil diecinueve, que en su parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 69,
71, 92, 98 y 98 bis del Código de Familia, 7, de la Convención de Derechos del
Niño, 23, 29, 30, del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con
lugar el proceso de filiación en su modalidad de extramatrimonialidad e
investigación de paternidad de Martha Miranda Núñez contra Alexánder Gough
Grinald y Juan Carlos Sánchez Pérez, respecto de la persona menor de edad Juan
Carlos Gough Miranda, determinando que el menor no es hijo del señor Alexánder
Gough Grinald sino del señor Juan Carlos Sánchez Pérez. En adelante el niño
será conocido con los apellidos del padre y la madre, “Sánchez Miranda”, el
instituto de la responsabilidad parental será compartido. El señor Sánchez
Pérez está obligado del deber de alimentar y suceder ab intestato a la persona
menor de edad y de ejercer los demás deberes que le imponen la autoridad
parental. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena, la respectiva
inscripción al tomo dos mil ciento nueve y asiento setenta y nueve de la
Sección Nacimientos de la provincia de San José en el Registro Civil, a través
de la ejecutoria que gestionarán las partes una vez alcance firmeza este fallo.
Se ordena la notificación de la sentencia mediante edicto al
demandado Alexander Goungh Grinald. Notifíquese. Yendry Gutiérrez Bermúdez,
Jueza.” Lo anterior se ordena así en el proceso especial de Filiación de Martha
Miranda Núñez. Expediente número 14-400320-0216-FA.—Juzgado de Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 23 de mayo
del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457225 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carolina del Rosario
Velásquez Urbina, mayor, estado civil soltera, profesión hornera, número de
pasaporte C01541795, vecino(a) de En el bajo de los Molinos de Heredia, del bar
los Molinos 50 metros sur casa esquinera, hija de Humberto Rolando Velásquez Medina y Alba Luz Urbina Chavarría,
nacida en Nicaragua, con 43 años de edad, y, Siviany José Ulate Fallas, mayor, estado civil
divorciado, profesión comerciante, cédula de identidad N° 1-1119-0350,
vecino(a) de En el bajo de los Molinos de Heredia, del bar los Molinos 50
metros sur casa esquinera, hijo de Santiago Ulate Corrales y Ana Guiselle
Fallas Segura, nacido en Carmen Central de San José, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº
20-00020-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de enero del 2020.—Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456999 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Leidy Mayela Barrantes Rodríguez, mayor, soltero, oficio: ama de casa, cédula
de identidad número 206100049, vecina de Cooperativa Victoria, antigua lechería
casa número 22, hija de María Mayela Rodríguez
Rodríguez y Octavio Barrantes Benavides, nacida en Grecia centro, el
18/07/1985, con 34 años de edad, teléfono N° 2494-4512 y Manrique Alberto
Quirós Miranda, mayor, divorciado, oficio: campesino, cédula de identidad
número 0205250694, vecino de Calle Rosales, 400 metros hacia adentro casa con
portones negros, hijo de Flora Quirós Miranda y Isidro Quirós Monge, ambos
padres se encuentran fallecidos, nacido en Grecia centro, el 25/12/1977 con 42
años de edad, teléfono: 6435-8181. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-000308-0687-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 30 de abril del
2020.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457002 ).
Han comparecido a
este despacho solicitando contraer matrimonio civil Bryan Ovidio Quesada
Carazo, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, evacuador, con
cédula de identidad N° 6-0349-0657, hijo de Ovidio Quesada Núñez y Ana María
Carazo Picado, nacido en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, el veintitrés de
setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, de 34 años cumplidos, vecino de
Parrita, Planta Palo Seco, primera entrada, última casa, la misma es de cemento
sin pintar, por la antigua pulpería caracol y Margarita Del Rosario Trujillo
Brenes, quien es mayor, nicaragüense, soltera en unión libre, ama de casa, con
cédula de residencia número 155819377103, hija de José Nolberto Trujillo Téllez y
Luisa Del Carmen Brenes Leiva, nacida en Jinotepe, Carazo, Nicaragua el día
veinticuatro de abril del año mil novecientos ochenta y nueve, de 31 años
cumplidos, vecina de Parrita, Planta Palo Seco, primera entrada, última casa,
la misma es de cemento sin pintar, por la antigua pulpería Caracol. Se publica
este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de
los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus
derechos. Expediente N° 20-000108-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia de Familia), Quepos, 7 de
mayo del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457007 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil , Paulina de Los Ángeles Campos Piedra, mayor,
Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304250977, vecina de Pitahaya
de Cartago costado sur-este de la plaza de la Pitahaya, casa color crema a mano
derecha casa Numero 20, hija de Flory Patricia Piedra Bejarano y Jose Francisco
Campos Garita, ambos costarricenses, nacida en oriental central Cartago, el
14/02/1988, con 32 años de edad, y Rafael Ángel Alvarado Quirós, mayor,
Divorciado de Yesenia Gómez Torres el 19/08/2017 en la provincia de Cartago, agricultor, cédula de identidad
número 0303070596, vecino de Pitahaya de Cartago costado sur-este de la plaza
de la Pitahaya, casa color crema a mano derecha casa Numero 20, hijo de Elida
Quirós Arrieta y Víctor Manuel Alvarado Castillo, ambos costarricenses, nacido
en centro central Cartago, el 23/03/1970, actualmente con 49 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente.
Nº20- 000513-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de
febrero del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457012 ).
Piden casarse: Abraham Isai
López
Sánchez, cédula N°
5-0401-0974 y Karina Solís Dávila,
cédula N° 1-1588-0653, ambos vecinos del cantón de Osa. Si alguna persona
conoce impedimento para que esta boda se realice deberá manifestarlo a este
despacho dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este
edicto. Expediente: 20-000103-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 12 de
mayo del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457111 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Henry Francisco Fernández
Chacón, mayor de edad, chofer, divorciado de Leda Cecilia Salas Salazar el
03/06/2013 en San José, cédula de identidad número 1 0602 0672, vecino de
Cartago, Paraíso, de los bomberos 200 al sur 100 al este y 200 al sur, casa
color blanco, hijo de Julia Fernández Chacón,
nacido en Hospital Central San José, el 18/04/1963, con 56 años de edad, y
Corine Samantha Solano Delgado, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 1 1619 0381, vecina de igual a la anterior, hija de Gabriela
Delgado Sancho y Marvin Solano Meza, nacida en Carmen Central San José, el
19/09/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000603-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 27 de febrero del año 2020.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020457138 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Cristel Graciela Monge
Rojas, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 3-0487-0344,
vecina de Cartago, Taras, 100 metros al sur y 25 oeste del bar Lucas, casa
color crema, a mano izquierda, hija de Ruth Rojas Ávila y Óscar
Eduardo Monge Rodríguez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 16/06/1995, con 24 años de edad y Carlos Enrique Calvo Siles,
mayor de edad, soltero, barbero, cédula de identidad N° 3-0449-0492,
actualmente privado de libertad hace 5 meses en Cocorí, Centro Jorge de Bravo pabellón A,
dormitorio 4, hijo de Ligia María Siles
Gutiérrez y Carlos Calvo Gómez, nacida en Oriental Central Cartago, el
19/11/1990, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000716-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de marzo del
2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457139 ).
Fiscalía de San Joaquín de Flores, al ser
las diez horas treinta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil veinte. En
vista que el codemandado civil Marco Vinicio Herrera Alvarado, cédula
2-351-0162, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente
la resolución dictada por este despacho que da curso a la acción civil
resarcitoria incoada por la la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del
Ministerio Público, en su calidad de apoderado especial judicial del ofendido
Diego Armando Quesada Escoto, en contra de Daniel Gerardo Alfaro Chaves y la
empresa Transportes Unidos Alajuelenses S. A., dentro de la sumaria
18-003412-0497-TR, por el delito de lesiones culposas, se procede a comunicarle
y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de
conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y
de conformidad con las circulares Nos. 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría
de la Corte, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía
de San Joaquín de Flores.—Licda. Natalia López Vindas, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456281 ).
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Materia Penal), en la sumaria 19-000072-0472-pe, seguida
contra Johnny Cortes Hernández, portador de la cédula de identidad 502800449, vecino de Rio Jiménez, 800 metros norte de
lubricentro donde quino, casa color turquesa de cemento a mano derecha, y
Mainor Fernández Meza portador de la cédula 701320636 vecino de Guácimo Barrio
Carambola, 400 metros este de la iglesia evangelio completo, casa color blanca
con naranja, de cemento a mano derecha por el delito de Transporte de Drogas y
de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone
notificar por edicto, trámite de edicto gratuito, por una sola vez al (la)
representante legal o persona legitimada de un vehículo Toyota Yaris VIN
JTDBT923884017936, placa BPC959 debiendo el (la) interesado (a) presentar ante
el despacho la documentación respectiva a su personería. Así mismo cuentan con
el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse
se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por una vez
en el Boletín Judicial. Es todo.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Materia Penal) .—Lic. Juan Gabriel Suarez Quirós.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020456339 ).