BOLETÍN JUDICIAL N° 93 DEL 18 DE MAYO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE
GESTIÓN
HUMANO DEL PODER
JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2015 y 2016 del Juzgado
de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: V
500 L 15, Expedientes:
1190, Paquetes:11, Año: 2015, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 500 L 16, Expedientes: 897, Paquetes: 9, Año: 2016,
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 11
mayo del 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020457226 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1986
al 2018 de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial
de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 21508, Libros: 1,
Paquetes: 105, Carpetas: 1, Año: 1986 al 2018, Asuntos: 1 Paquete de Libros de
control de Combustibles de los años 1995 al 1999, 4 paquete de correspondencia
recibida de los años 2008, 2015, 2016 y 2017, 7 paquetes de oficios enviados
del año 2015 al 2016 y 2017, 1 paquete de Actas de Rendición de Cuentas del año
2017, 1 Libro de Casos entrados del año 2002, 1 paquete de Informes de Radio
Comunicación del año 2012, 1 paquete de formularios de viáticos del año 2015, 1
paquete de Libretas de control y supervisión de unidades de la unidad PJ 671 de
los años 2014 al 2017, 4 paquetes de solicitud de vehículo de las unidad PJ 17
y PJ 313 del año 2012 y del vehículo PJ 438 del año 2015, 1 paquete de
allanamientos de operativos del año 2016, 1 paquete de Remisión de Drogas de
los años 2012-2018, 4 paquetes de Solicitud de Reseñas Expedientes Policiales
de los años 1994 al 1999, 2000, 2014 y 2016, 1 paquete de Distribución de
Denuncias del año 2015, 1 paquete de Orden de Libertad del año 2016, 1 paquete
de Cicos contestados del año 2015, 1 paquete de remisiones del año 2016, 1
paquete de inventario de objetos Decomisados de los años 2013 y 2015, 1 paquete de Tener a la Orden del año
2017, 1 carpeta de Registro de Detención del año 2017, 1 paquete de Solicitud
de llantas de la unidad PJ 438 del año 2016, 1 paquete de Depósito de objetos
del año 2017, 2 paquete de capturas realizadas de los años 2007, 2008, 2011,
2012 y 2013 1 paquete de Registro de Asistencia del año 2016, 1 paquete de
control de Diligencias Menores entregadas por
investigador del año 2015, 1 paquete de control del PAO de la Subdelegación
de Nicoya de los años 2014, 2015 y 2016, 1 Paquete de Documentos Varios de
Especialista de la escena del año 2017, 1 paquete de correo certificado del año
2012 al 2014, 2 paquetes de Documentos Varios del año 1999, 16 Paquetes de
Diligencias Menores tramitadas de los años 2015 al 2017, 12 Paquetes de
Informes Con Indicios de los años 2004 al 2017, 12 Paquetes de Informes Sin
Indicios de los años 2007 al 2012, 5 Paquetes de Actas de Decomiso de los años
2015 al 2017, 4 Paquetes de Documentos de Localización y Presentaciones del año
2015 al 2017, 5 Paquetes de Libros de Actas de Novedades de los años 1986 al
2000, 5 Paquetes de Legajos Policiales Con Indicios de los años 2009 al 2011, 6
Paquetes de Legajos Policiales Sin Indicios de los años 2009 al 2011.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 11
de mayo de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020457227 ).
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
CONCURSO N° CN-04-2020
La Dirección
de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en el proceso
selectivo para nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puesto:
PUESTOS PROFESIONALES Y JEFATURAS
ADMINISTRATIVAS
Forma de
participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente
dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: 18 de mayo de 2020
Finaliza: 29 de mayo de 2020
(La inscripción es en línea por lo que se puede acceder
durante las 24:00 horas)
Horario de atención al público
De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfonos: 2295-3590 /
2295-3654
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Krissia
Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453930 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 20-0068160007-CO que promueve Eliécer
Feinzaig Mintz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y
treinta y uno minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. / Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Eliécer Feinzaig Mintz,
cédula de identidad No. 1652768, para que se declare inconstitucional el
artículo 4 de la Ley No. 9839 del 3 de abril de 2020, Entrega del Fondo de
Capitalización Laboral a los trabajadores afectados por crisis económica, en
cuanto modifica el inciso c) del artículo 52 de la Ley No. 7558 del 3 de
noviembre de 1995, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, por estimarlo
contrario a los principios constitucionales de mensurabilidad de las potestades
públicas y razonabilidad técnica, así como por violación al principio de
conexidad y el artículo 190 de la Constitución Política en el trámite del
procedimiento legislativo. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, al presidente de la Asamblea Legislativa
y al presidente ejecutivo del Banco Central de Costa Rica. Señala, el
accionante, que en el artículo 4 de la Ley N° 9839 se dispuso la reforma del
inciso c) del artículo 52 de la Ley No. 7558, Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, a efectos de autorizar a dicha institución a “comprar, vender y
conservar como inversión, títulos valores del Gobierno central. Estos títulos
solo se podrán adquirir en el mercado secundario…. La Junta, con el voto favorable de no menos
de cinco de sus miembros, determinará la forma, las condiciones y la cuantía de
las operaciones autorizadas en este inciso”. Indica que la norma impugnada
permite que el Banco Central pueda comprar los títulos de Hacienda que estén en
posesión de los fondos de capitalización laboral, para garantizar su liquidez.
Sin embargo, esa potestad que se otorga al Banco Central, mediante la norma
impugnada, no se acota a la duración de la emergencia que motivó la entrega de
los ahorros acumulados en los mencionados fondos de capitalización laboral, ni
se establece límite al monto que podrá adquirir el banco por ese mecanismo, ni
se restringe a la adquisición de títulos en posesión de los fondos de
capitalización laboral. Señala que, en consecuencia, con sustento en la norma
impugnada, el Banco Central podrá adquirir títulos valores emitidos por el
Gobierno, que estén en posesión de cualquier agente en el mercado secundario,
mucho tiempo después de desaparecidas las circunstancias que dieron lugar a la
declaratoria de emergencia y sin más límites que los que se autoimponga su
Junta Directiva, por votación calificada de cinco de sus miembros. Considera
que esto infringe el principio constitucional de mensurabilidad de las
potestades públicas, derivado del artículo 11 de la Constitución Política, en
tanto no se establecen límites temporales o materiales al ejercicio de la
referida potestad. Alega que la norma debía haber establecido que las
potestades excepcionales otorgadas al Banco Central eran temporales y perderían
eficacia en el momento en que la emergencia sanitaria estuviera controlada.
Acusa que, por el contrario, se ha otorgado un cheque en blanco al Banco
Central para adquirir bonos en el mercado secundario, lo que puede convertirse
en un mecanismo de financiamiento del gasto público que genere –como ocurrió en
el pasado- devaluación acelerada del colón, inflación galopante, aumento del
déficit fiscal y empobrecimiento generalizado de la sociedad costarricense.
Señala que, en su momento, con la aprobación de la Ley Orgánica del Banco
Central, Ley No. 7558 del 3 de noviembre de 1995, se había cerrado el peligroso
portillo que se ha vuelto a abrir con la norma impugnada en la presente acción.
Considera que también se infringe el principio de razonabilidad técnica.
Explica que la Ley Orgánica del Banco Central, antes de la reforma cuestionada
en esta acción, preveía que la institución solo podía comprar títulos de
Hacienda mediante dos mecanismos claramente acotados en los incisos d) y f) del
citado numeral 52, a saber: letras del tesoro, que no pueden superar el
equivalente de un “veinteavo del total de gastos del Presupuesto General
Ordinario de la República y sus modificaciones”, y la figura del reporto, que
es un contrato de corto plazo donde el vendedor de un título valor se
compromete a recomprarlo en el plazo convenido entre las partes, lo que supone
un verdadero mecanismo para inyectar liquidez a quien sufre problemas
temporales en su flujo de caja. Añade que la reforma impugnada en esta acción
constituye una modificación significativa a la Ley Orgánica del Banco Central,
así como a las reglas del juego de la política monetaria del país, al no estipularse
límites temporales o materiales a la mencionada potestad de adquisición de
títulos valores en el mercado secundario, por lo que incluso podrá utilizarse
tiempo después de desaparecidas las circunstancias que dieron lugar a la
declaración de emergencia sanitaria y para fines distintos a garantizar la
liquidez de los mencionados fondos de capitalización laboral. Insiste que se ha
abierto un portillo para que, a partir de ahora, se pueda recurrir al
financiamiento del gasto público, mediante la emisión monetaria, recurriendo a
la triangulación. En el futuro, cada vez que el Gobierno esté necesitado de
efectivo, podrá exigir a sus bancos o empresas que adquieran bonos de Hacienda
–incluso comprometiendo su flujo de caja y liquidez-, a sabiendas que luego el
Banco Central adquirirá dichos títulos en el mercado secundario. Acusa que este
mecanismo de financiamiento del gasto público libera al Gobierno de allanarse a
los límites de su capacidad financiera y al principio de responsabilidad
fiscal. Sostiene que el Banco Central no requiere de esta nueva herramienta
para garantizar la liquidez de los mercados y de la economía en general. Afirma
que dicha institución ya cuenta con numerosas herramientas y mecanismos para
garantizar la liquidez de la economía, incluyendo, pero no limitado a, el
mercado integrado de liquidez (mil). A lo que se añaden los ya mencionados
instrumentos de letras del tesoro y el reporto. Asevera que, en conclusión, la
norma impugnada fue concebida sin tomar en cuenta principios técnicos de la
economía, de la política monetaria y de las finanzas públicas. Alega que,
además, se ha configurado un vicio en el procedimiento legislativo, por
infracción al principio de conexidad. Argumenta, al efecto, que la Ley No. 9836
tiene como finalidad permitir que las personas que hayan sufrido reducción de
jornada o suspensión del control laboral puedan retirar los recursos que tengan
ahorrados en su fondo de capitalización laboral. Previendo que, en las actuales
circunstancias, lo anterior podría generar una estampida o retiro masivo de
recursos, que afectaría la liquidez de tales fondos, se incluyó en el proyecto
original una provisión para que los bancos del Estado y el Banco Popular
pudieran hacer efectiva, a favor del trabajador, la certificación emitida por
la OPC administradora del fondo con problemas de liquidez, del monto disponible
para retiro. Sin embargo, dado que tales bancos también podrían enfrentar
problemas de liquidez, se consideró necesario buscar un mecanismo diferente,
por lo que apareció el texto sustitutivo que finalmente fue aprobado,
convirtiéndose en la Ley No. 9839. En el artículo 4 de esta nueva ley se
realizó la reforma ya explicada al artículo 52, inciso c), de la Ley Orgánica
del Banco Central. Sostienen que una reforma así no debió ser aprobada a golpe
de tambor, en un procedimiento de emergencia, en el que se dispensó de todo
trámite el proyecto de ley. Afirma que ni siquiera en el sitio de Internet de
la Asamblea Legislativa se publicó el texto sustitutivo. Argumenta que la
reforma cuestionada supone una modificación profunda y de fondo a la Ley
Orgánica del Banco Central, que implica un giro copernicano en materia
monetaria, en tanto se autoriza a dicha institución a intervenir sin límites
materiales o temporales en el mercado secundario. Autorización que no se acota
o restringe al objeto original del proyecto de ley, que era permitir el retiro
anticipado de los ahorros acumulados en los fondos de capitalización laboral de
los trabajadores afectados por la crisis sanitaria. Por lo que estima que la
reforma finalmente aprobada respecto de la Ley Orgánica del Banco Central
carece de la debida conexidad con el objeto original del proyecto de ley para
la entrega del fondo de capitalización laboral. Sostiene que lo procedente era
que el citado artículo 4 de la Ley No. 9839 se limitara a establecer que el
Banco Central estaba autorizado para adquirir en el mercado secundario títulos
valores emitidos por el Gobierno, mientras durara la mencionada crisis
sanitaria y exclusivamente para fondear el retiro anticipado de los fondos de
capitalización laboral. Alega, finalmente, que se infringió el artículo 190 de
la Constitución Política, en tanto no se realizó la consulta formal que exige
tal numeral al Banco Central. Esta acción se admite por reunir los requisitos a
que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo,
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dado que, por la naturaleza del
asunto, no existe lesión individual y directa. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación
prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por
objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De
este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante,
es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la
eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se
suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades
judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en
los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su
vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los
casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto
suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal
Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general. Notifíquese. Fernando Castillo
Víquez, Presidente a. í.
San José, 16 de abril del 2020.
Vernor
Perera León
Secretario a.
í.
O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020-JA.—( IN2020456789 ).
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-001753- 0007-CO que
promueve [Nombre 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
dieciocho minutos del uno de abril de dos mil veinte. /Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003],
[Nombre 004], para que se declare inconstitucional Artículo 263 bis del Código
Penal, por violentar los principios de proporcionalidad, en relación con el
libre ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y reunión. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República.
Aducen que la primera parte del numeral impugnado implica una especie de
“censura previa” al ejercicio de la libertad de expresión, contraviniendo lo
dispuesto por el artículo 29 constitucional. Lo anterior, genera una violación
al ejercicio de ese derecho fundamental, en razón de que se deja en las
“autoridades competentes” -muchas veces contra las cuales se pretende hacer la
manifestación-, la decisión de si se autoriza o no una determinada manifestación
pública. Agregan que el carácter ilegítimo de la censura previa del ejercicio
de la libertad de expresión ha sido recogido por la misma jurisprudencia de la
Sala Constitucional, que en distintas sentencias ha invocado el punto 2 del
artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que estatuye la
prohibición de la censura previa. Manifiestan que la segunda parte de la norma
impugnada contraviene con mayor intensidad los principios de proporcionalidad y
razonabilidad que la Sala Constitucional ha establecido para el ejercicio
válido de la libertad de expresión y de reunión. En ese sentido, alegan que el
Tribunal ha dispuesto que el poder penal del Estado debe ser usado como recurso
de última ratio para el aseguramiento de la paz social, y no como un mero
mecanismo de control social. De esta forma cuando analizó la constitucionalidad
del artículo 256 bis del Código Penal -actual artículo 263 bis-, que penalizaba
la obstrucción de vía pública, consideró que este debía interpretarse de modo
que su aplicación no supusiera una afectación al contenido esencial de los
derechos constitucionales de reunión pacífica y libertad de expresión. En tal
sentido, las conductas a las que se refería esa norma penal, en lo atinente a
manifestaciones públicas, estaban referidas únicamente a
aquellas en que se comprobaran lesiones considerables a los derechos de otras
personas o a los bienes del Estado. De esta forma, la Sala sostuvo que una
protesta en que los manifestantes agredan a las fuerzas de seguridad u otras
personas, o bien, realicen actos vandálicos contra bienes públicos o privados,
excede el contenido protector del derecho a la reunión pacífica y la libertad
de expresión, por lo que resulta penalmente punible y justifica la actuación de
las autoridades policiales. Alegan que, a pesar de las advertencias dadas por
el Tribunal Constitucional, en la forma que está redactado el artículo 263 bis
del Código Penal no deja margen de acción al juzgador penal para tomar en
cuenta esas consideraciones de orden constitucional, por lo que únicamente
puede aplicar el principio de tipicidad penal, tanto objetiva como subjetiva, y
encuadrar la norma en el hecho que se les atribuye. De esta forma, para efectos
de una sanción penal, en su caso concreto basta que se demuestre su mera
participación como manifestantes en el caso que se investiga, y aunque no hayan
causado daños o afectaciones importantes, ni impedido ni obstaculizado el
tránsito, solo que lo hubieran “dificultado de alguna forma”, bastaría para que
desde el punto de vista de la legalidad penal, se les pueda imponer una pena de
prisión de 10 a 30 días. A su parecer, la redacción tan amplia del tipo penal
que se impugna, conlleva a que prácticamente cualquier acto de manifestación de
protesta, por simple y pequeño que sea, siempre que se haga en una vía pública,
encuadraría en el tipo penal de Obstrucción de Vías, pues bastaría la mera
acción de “dificultar” el tránsito para hacerse acreedor de la sanción penal.
Por lo anterior, piden que se acoja la
acción de inconstitucionalidad, con sus consecuencias. Esta acción se admite
por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes
proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, pues su representante alegó la inconstitucionalidad de la norma
impugnada, en el proceso penal que se sigue en su contra bajo el expediente
número [Valor 001]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra
el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse
durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha
de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 02
de abril del 2020.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456790
).
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-017399- 0007-CO que
promueve José Lorenzo Martín Salas Castro, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de febrero de
dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por José Lorenzo Martín Salas Castro, para que se declare inconstitucional el
artículo 4.1 del “Reglamento de Normas Prácticas para la Aplicación del nuevo
Código Procesal Civil”, Circular Nº 96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión
38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, por estimarlo contrario a los
artículos 11, 39, 41, 42 y 129 de la Constitución Política. La norma dispone:
“En Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, la emisión y firma de
autos y providencias escritos, estará a cargo del juez informante del proceso,
quien actuará de forma unipersonal. El tribunal se integrará de forma
colegiada, para el dictado de la sentencia escrita de la fase de conocimiento
únicamente”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de
la República y al Presidente de la Corte Suprema de justicia La norma se
impugna en cuanto lesiona el principio de legalidad y reserva de ley, así como
los derechos al debido proceso, de defensa, juez natural, así como la tutela
judicial efectiva. La norma reglamentaria, al disponer que los autos escritos,
dispuestos por los Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, pueden
ser emitidos y firmados por uno solo de los jueces, modifica expresamente lo
dispuesto por normas de rango legal como los artículos 28.2, 58.2 y 60.2 del
Código Procesal Civil, así como el artículo 95 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por otra parte, las normas procesales son de orden público y, por
ende, indisponibles y de carácter obligatorio y vinculantes para las partes y
el Tribunal. La toma colegiada de una resolución implica mayores garantías para
la persona sometida a un proceso. La integración unipersonal en la toma de la
decisión y firma de la resolución resulta ser violatoria de las referidas
normas procesales y del principio de jerarquía de las normas. El artículo 185
del Código Procesal Civil autoriza a la Corte Suprema de Justicia organizar el
funcionamiento de los tribunales, pero no la faculta a
derogar, vía reglamento, las normas legales. La norma reglamentaria tiene
carácter complementario, sirven para precisar el contenido o facilitar la
implementación de lo dispuesto en la ley. El artículo 129 de la Constitución
Política dispone que las leyes son obligatorias y solo pueden ser derogadas por
otra posterior; de ahí que una norma reglamentaria, que es de rango inferior,
no puede derogar ni modificar la disposición legal. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo
75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es
un proceso ordinario civil que se tramita ante el Tribunal Colegiado de Primera
Instancia Civil de Heredia en el expediente Nº 19-000036-1630-CI. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas,
haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes
figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta
acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. /Paul Rueda Leal, Presidente a.í.-».
San José, 02
de marzo del 2020.
Vernor
Perera León
Secretario
a.í
O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN202020450618 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad N° 20-002044-0007-CO, que promueve Carlos Luis
Avendaño Calvo y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve
horas y dos minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Luis Avendaño Calvo,
Eduardo Cruickshank Smith, Floria Segreda Sagot, Giovanni Gómez Obando, Melvin
Ángel Núñez Piña, Mileidy Alvarado Arias, Xiomara Rodríguez Hernández, para que
se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 42113-S “Norma Técnica para el procedimiento
médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal”, por estimarlo contrario
a los principios de legalidad, de reserva de ley en materia penal, de separación
de poderes y competencia exclusiva y excluyente de la Asamblea Legislativa para
legislar, seguridad jurídica y el derecho a la vida. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Salud.
Manifiestan los accionantes que la ley es el límite de acción de los poderes
públicos, de forma tal que su actuación sólo puede desarrollarse en el marco
que expresamente le defina el ordenamiento jurídico. El principio de legalidad
encuentra su identificación en dos vertientes referidas ambas al principio de
reserva legal, el cual se manifiesta, tanto en materia de derechos
fundamentales como en materia sancionatoria. Aducen que, al emitir la Norma
Técnica, el Poder Ejecutivo invadió las competencias de regulación que le
corresponden a la Asamblea Legislativa, estableciendo condiciones que el
artículo 121 del Código Penal no prevé y modificando su sentido, sin seguir el
procedimiento constitucionalmente señalado a tal efecto. Adicionalmente, la
norma técnica presenta vacíos
que afectarán la seguridad jurídica de quienes deben implementarla. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes
proviene del artículo 75, párrafo 2°, pues en razón de su condición de
ciudadanos están legitimados para defender los intereses difusos, dentro de los
cual está el derecho a la vida. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos
de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81
y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente
“Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se
ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República
y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince
días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo
dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no
dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la
acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan
la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley,
decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere
planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a
la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82.
En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de
dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se
refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber,
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, presidente a. í.
San José, 17
de abril del 2020.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456792
).
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-018591-0007-CO que
promueve Credomatic Costa Rica S. A., se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las quince horas y siete minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De
conformidad con el voto Nº 2020008173 de las 9:20 horas del 29 de abril de
2020, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José
Ignacio Cordero Ehrenberg, mayor, portador de la cédula de identidad número
107170986, vecino de Santa Ana, San José, en su condición de representante de
Credomatic Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101024180, para que se declare
inconstitucional el artículo 12, inciso g), del Reglamento a la Ley del
Impuesto sobre la Renta por estimarlo contrario al principio de mensurabilidad
de las potestades administrativas, el cual deriva del principio de legalidad.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República
y al Ministro de Hacienda. La norma se impugna en cuanto otorga a la
Administración Tributaria amplias potestades de imperio, de ejercicio
discrecional, para aceptar o no los gastos de los contribuyentes del impuesto
sobre la renta. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. El asunto previo es un proceso contencioso administrativo de
carácter tributario de Credomatic de Costa Rica contra el Estado, que se
tramita ante el Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, bajo
el expediente Nº 19-006489-1027-CA-0. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que
disponen lo siguiente: “Artículo 81.—Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82.—En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez,
Presidente a. í.”
San José, 12
de mayo del 2020.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020456970 ).
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-005801-0007-CO que
promueve Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.—San José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de
mayo del dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Róger de Jesús Muñoz
Mata en su condición de Secretario General de la
Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, para que se declaren
inconstitucionales el párrafo 1° de los artículos 6° y 7°
de la “Reforma a las Disposiciones Administrativas para los Concursos Internos
y Procesos de Nombramiento Interno de las Personas Trabajadoras del
Conglomerado Financiero BCR”, por estimarlos contrarios a los artículos los
artículos 33, 34, 68, 74, 191 y 192 de la Constitución Política. Las normas
disponen: “Disposiciones generales.1.- (...) 6.- Proceso de nombramiento
interno. Para cubrir un puesto vacante correspondiente a una categoría 03 y 04
en el esquema de salario nominal, se llevará a cabo bajo el esquema salario
nominal un proceso de nombramiento interno, respetando la carrera bancaria y
aquellos derechos adquiridos de las personas trabajadoras cuya remuneración es
bajo otros esquemas salariales vigentes en el Conglomerado Financiero BCR y
para este proceso las personas trabajadoras deberán manifestar por escrito que
aceptan y comprenden las condiciones del nuevo esquema de salario nominal.(...)
7.- Concurso interno: Para cubrir un puesto vacante correspondiente entre las
categorías 05 y la 12 en el esquema de salario nominal o sus equivalentes en el
resto de escalas vigentes dentro del Conglomerado Financiero BCR, el concurso
interno se llevará a cabo bajo el esquema de salario nominal, respetando la
carrera bancaria y aquellos derechos adquiridos de las personas trabajadoras
cuya remuneración es bajo otros esquemas salariales vigentes en el Conglomerado
Financiero BCR y que acepten y comprenden las condiciones del nuevo esquema de
salario nominal (...)”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Gerente General del Banco de Costa Rica. Las
normas se impugnan en cuanto lesionan el derecho a igualdad de oportunidad,
participación concursal, promoción y ascensos por méritos y la carrera
administrativa como tal, porque imponen que todas las plazas vacantes saldrán a
concurso interno, exclusivamente en la modalidad de esquema nominal,
condicionando al funcionario que está en el esquema de salario completo. Esa
condición que exigen las normas impugnadas no tiene relación alguna con el
sistema de méritos, con criterios objetivos de demostración de la idoneidad
requerida para el desempeño eficiente y eficaz de los puestos, por lo que tales
disposiciones devienen sustancialmente disconformes con el artículo 192 de la
Constitución Política. Las reglas de los concursos en la función pública tienen
que adecuarse a parámetros objetivos, tendentes a la satisfacción del interés
público, que garantizan la igualdad de oportunidades. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en tanto el representante del sindicato accionante
alega defender los derechos de algunos de los asociados a la organización que representa.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el
Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito,
conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará
que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.
í.”
San José, 06
de mayo del 2020.
Vernor
Perera León
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020457045 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
20-007715- 0007-CO que promueve Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los
Servidores Judiciales R.L., se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once
horas y treinta y siete minutos del doce de mayo de dos mil veinte. Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Johnny Mejías Ávila, cédula
de identidad N°
9-044-592, en su condición de Presidente del Consejo de Administración, y Eric
Enrique Loría Campos, cédula de identidad N° 1-811-0019, en su condición de
Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Judiciales R.L.
(COOPEJUDICIAL R.L.), cédula de persona jurídica N° 3-004-045564, contra los artículos
1, 2, inciso d); 3; 4, inciso b); 5 y 7; todos de la Ley N° 9796 del 5 de diciembre de 2019, denominada “Ley para rediseñar y
redistribuir los recursos de la contribución especial solidaria”, mediante la
cual se reforma el inciso a) del artículo 236 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Lo anterior, toda vez que estima que la normativa impugnada es
contraria a los artículos 7, 33, 34, 40 y 73 de la Constitución Política; a los
derechos a la jubilación y a la igualdad, así como los principios de
razonabilidad, seguridad jurídica, irretroactividad de la ley y de no
confiscación. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la
República, al ministro de Hacienda, a la ministra de Planificación y Política
Económica y al presidente de la Corte Suprema de Justicia. La parte accionante
manifiesta que el objeto de la ley impugnada (artículo 1) es contribuir con las
finanzas públicas del país aplicando un rediseño de los topes de pensión máxima
y de la pensión exenta de la contribución especial solidaria establecida sobre
los regímenes de pensiones especiales. Su ámbito de aplicación (artículo 2,
inciso d) refiere a varios regímenes de pensiones, entre estos el establecido
en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sobre los fines de la ley, alega que
este artículo reviste de mucha importancia, porque la Asamblea Legislativa
justifica el porqué de la Ley y señala que es para apoyar a los otros regímenes
de pensiones y establecer una igualdad que genere sostenibilidad de estos.
Respecto a los montos exentos de la contribución especial solidaria (artículo 4
inciso b), indica que son hasta los 6 salarios base del puesto más bajo pagado
en el Poder Judicial, aproximadamente 2.6 millones de colones en adelante. Como
monto máximo (artículo 5) dispone que, en ningún caso, la suma de la
contribución solidaria y la totalidad de las deducciones que se apliquen podrá
representar más del 55% respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión.
Los casos que superen el 55% se ajustan a 55%. En cuanto al porcentaje de
contribución (artículo 7) dispone que sobre el exceso del monto de 6 salarios
base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial y hasta por el 25% de
dicho tope, contribuirán con el 35% de tal exceso. Indica que esta reforma al
artículo 236 bis, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial rige a
partir del 20 de junio de 2020. Alega que el derecho a una jubilación forma
parte del elenco de derechos a proteger por el juzgador constitucional,
derechos que, si bien pueden ser limitados, estas limitaciones deben imponerse
conforme a los convenios internacionales con peso supra constitucional que
aumentan el espectro de protección de los derechos de las personas
trabajadoras: por ejemplo, el convenio N° 102 de la OIT. Con base en lo anterior, alega que no puede
modificarse por medio de la ley que impugna en esta sede el fondo de pensiones
del Poder Judicial, primero, porque atenta contra el mayor valor de las normas
internacionales; segundo, y más importante aún, porque debe interpretarse conforme al principio pro homine a favor de
las personas jubiladas, es decir, la no afectación de sus derechos humanos fundamentales y
menos para regular aspectos que no son propios del mismo régimen de pensiones,
sino para ser desviados a sustentar las finanzas públicas o de otros regímenes
de pensiones que han sido descuidados y no eficientes en su manejo. Por lo
anterior, estima que la normativa impugnada es contraria al artículo 7 de la
Constitución Política.
De otra parte, considera que se lesiona el artículo 33 constitucional. Explica
que el personal del Poder Judicial cotiza un 13,5% de su salario para su
pensión, mientras que el resto de la
población cotiza
un 3,8%. Además, las personas
jubiladas judiciales continúan con una contribución similar e igual de dispar con relación al resto de los
regímenes de pensiones. Además,
afirma
que el régimen de pensiones del Poder Judicial es autosuficiente y no necesita
de ayuda para su sostenibilidad. Acusa que la reforma afecta en forma
específica a un grupo sobre cualquier otro régimen de pensiones, sea a las personas jubiladas judiciales, a quienes,
por el monto de los rebajos, contribuciones especiales, CCSS e impuestos; hace
que su patrimonio tienda ineludiblemente a disminuir de forma progresiva y
acelerada. Alega que esta contribución no es racional y crea desigualdades a quienes se
pensionan, generando deterioro en su condición económica, al fijarse niveles de deducción confiscatorios, los
cuales no están sustentados
en estudios técnicos y/o especializados que involucren todos los factores socioeconómicos, actuariales
y de calidad de vida de quienes cotizan al régimen, generando un deterioro
económico de grandes proporciones. Agrega que la Ley N° 9796 lesiona el
principio de razonabilidad. Expone que la relación del principio de razonabilidad y el
principio de igualdad, plantea como problema esencial el discernimiento de una
decisión normativa
y como esta permitiría que
un tratamiento desigual sea
razonable. Indica que esa es la interrogante irresuelta por la ley que
cuestiona, en virtud de que su fundamento es inconsistente o, incluso, gravoso
en forma desproporcionada para el sector de personas jubiladas judiciales, sin
que exista gradualidad alguna que permita aplicar la normativa de manera
respetuosa a los estadios de permanencia al régimen. Derechos estos que deben y
tienen que estar por encima del principio “pro-régimen” del que tanto se
habla en estos días y que deshumaniza la realidad y finalidad propia de la
pensión. Asimismo, estima que la normativa impugnada es contraria al artículo
34 de la Constitución Política. Aduce que la garantía constitucional de la
irretroactividad de la ley se traduce en la certidumbre de que un cambio en el
ordenamiento no puede tener la consecuencia de sustraer el bien o el derecho ya
adquirido del patrimonio de la persona. Lo relevante es que el estado de cosas
de que gozaba la persona ya estaba definido en cuanto a sus elementos y a sus
efectos, aunque estos todavía se estén produciendo o, incluso, no hayan
comenzado a producirse. De este modo, a lo que la persona tiene derecho es a la
consecuencia, no a la regla. Por tanto, indica que se
debe entender por derechos adquiridos, los derechos que ingresan
definitivamente en el patrimonio de su titular (no entran en el concepto de
meras expectativas) y las situaciones jurídicas consolidadas son aquellas que
ya no pueden ser modificadas jamás. Reclama que con la reforma que se establece
en la Ley N° 9796 se afectan derechos
adquiridos de todas las personas que ya han cotizado y se les ha otorgado
pensiones con los lineamientos dictados para el fondo de pensiones en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, por lo que esos derechos deben continuar tal como
se otorgaron antes de la promulgación de la Ley impugnada, de lo contrario se violentarían
derechos legalmente otorgados, afectando la situación económica, familiar, de seguridad y calidad de vida, de
la mayoría de
personas adultas mayores, que dependen de este derecho para su manutención. Aclara que los diputados y las diputadas en sus
discusiones hicieron referencia a un estudio actuarial el cual señala que las
pensiones no deberían otorgarse en montos superiores a 2.600.000 colones, pero
esa recomendación es
a futuro, en ningún momento
señala el estudio que la fijación es retroactiva. Indican que desde el momento en que se
ingresa al régimen jubilatorio la persona trabajadora queda protegida, no solo
por las reglas y criterios legales y reglamentarios del propio régimen en sí, sino también por las normas y principios constitucionales que
consagran su derecho a la jubilación o lo rodean de las especiales garantías de la Ley
Fundamental, entre estas la que prohíbe dar a los primeros efecto retroactivo
en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos adquiridos o de situaciones jurídicas
consolidadas, así como
el de los “actos
propios”, según el cual las autoridades públicas no pueden ir contra sus
propios actos declarativos de derechos, salvo excepciones rigurosamente
reguladas. Igualmente, estima que la Ley aquí impugnada es contraria a lo
establecido en el artículo 73 de la Constitución Política, que reviste a las
pensiones y jubilaciones con el carácter de derecho constitucional. Explica que
la reforma al régimen de pensiones del Poder Judicial contraviene de manera
flagrante el principio de seguridad jurídica, entendida como la confianza de la
ciudadanía en los ordenamientos válidos y vigentes, de forma tal que no puedan
darse quebrantos a este sistema que diluyan sus
derechos. Aduce que este parámetro de constitucionalidad en regímenes de
pensiones forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y de esta forma
significan protección y confianza de quienes mantengan periodos de estancia en
regímenes de pensiones. En el caso de la reforma al fondo de pensiones del
Poder Judicial, esta variable se agrava pues se trata de un fondo obligatorio
al que deben someterse las personas trabajadoras del sector independiente de su
voluntad. En este marco de ideas, las variaciones que impone el proyecto
quebrantan esa confianza y seguridad del personal judicial en atención a la
abrumadora diferencia que se plantea en las reformas, introduciendo una
contribución por concepto de solidaridad para la sostenibilidad de los otros
regímenes de pensión. En el caso de las personas jubiladas la situación es
sumamente gravosa, ya que han elaborado un proyecto de vida, adquiriendo
compromisos económicos a largo o mediano plazo y de repente, contando con esa
seguridad jurídica ven de forma abrupta modificadas sus condiciones con
afectaciones severas en su esfera patrimonial, que en el caso de las personas
jubiladas se ve aumentada por una angustia, frustración e impotencia de poder
hacer algo al respecto, en la época de su vida en que deberían estar tranquilos
y seguros con su jubilación, tras toda una vida de entrega y trabajo para la
institución. Además, estima que estos rebajos son confiscatorios, pues, según
explica en la ley que impugna se fijan porcentajes de deducción del 35% para
aquellas jubilaciones superiores a 6 salarios base del puesto más bajo del
Poder Judicial, aproximadamente la base es 2.530.000 colones y sobre el exceso
se cobra un 35%, un 45% sobre el exceso de 3.200.000 colones y un 55% sobre el
de 4.200.000 colones (datos aproximados), porcentajes finados sin ningún
estudio técnico, por lo que son arbitrarios y confiscatorios, apropiándose de
dinero que por derechos adquiridos pertenecen a las personas jubiladas. Por
otra parte, se establece que esos porcentajes se aplican sobre montos brutos,
lo que genera un doble gravamen sobre los dineros percibidos, ya que se aplica
esa deducción sobre deducciones obligatorias que debe canelar cada persona
pensionada, como es el impuesto sobre la renta y el porcentaje del 13% de
cotización obligatoria al régimen, convirtiéndose en una doble tasa impositiva
sobre un mismo beneficio, lo que consideran improcedente y evidencia la
voracidad impositiva que se quiere imponer a las pensiones. Por lo anterior,
estima que también la normativa impugnada es contraria al artículo 40 de la
Constitución Política. Explica que el artículo 3 de la ley impugnada habla de
que crea una contribución, esta contribución al ser una carga impositiva sobre el monto de la jubilación tienen naturaleza
fiscal y por su estructura tiene contenido de confiscatoriedad en el patrimonio
de las personas servidoras judiciales jubiladas y de quienes se jubilarán. Con
base en lo anterior, solicita que esta Sala Constitucional declare la
inconstitucionalidad de las normas impugnadas en esta acción. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante
proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que alega actuar en defensa de los intereses
corporativos de las personas asociadas -activas y jubiladas- de Coopejudicial
R.L. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. La publicación prevista en el numeral 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en
conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley,
decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal
se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la
interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y
aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales
en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los
procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que
–en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente
acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos Nº
537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números
2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber,
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a.í.».
San José, 13
de mayo del 2020.
Vernor
Perera León,
Secretario
a.í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Sol.. Nº 68-2017-JA.—(
IN2020457133 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Eduardo Mario Martin Quirós Ramírez, 01-0638-0788, fallecido el 25 de enero
del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 20-000111-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000111-1550-
LA. Promovido por Balcón Oro de Santa Marta S. A. causante Eduardo Mario Martín
Quirós Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 12 de febrero del
2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457123 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Danilo Mora García,
cédula de identidad Nº 5-258-662, fallecido el 21 de julio de 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000518- 0641-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-
000518-0641-LA. Promovido por Alexandra Molina Mora, cédula de identidad N°
3-314-355 por el fallecimiento de José Danilo Mora García, cédula de identidad
Nº 5-258-662. Publíquese.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 06 de mayo de 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020457137 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Felipe Pérez Campos
155801993206, fallecido el 08 de julio del 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000024-1564-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000024-1564-LA. Por a favor de Santos
Felipe Pérez Campos.—Juzgado Contravencional de La
Cruz (Materia Laboral), 10 de marzo del 2020.—Lic. Olger Luis Castro
Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020457165 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Kenny Sevilla Lacayo 0018115152, fallecido el 15
de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000214-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000214-1550-LA. Promovido por Maryini Díaz Saballos causante
Kenny Sevilla Lacayo.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San Jose (Desamparados), 27 de abril del 2020.—Licda.
Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020457166 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel
Ángel Arley Serrano 01-0609-0673, fallecido el 23 de diciembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000217-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000217-1550-LA. Promovido por
María Isabel Loaiza Leandro causante Miguel Ángel Arley Serrano.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) 20 de
abril del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457167 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Jesús Rodríguez
Vargas, 01-1636-0383, fallecido el 02 de febrero del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 20-000219-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000219-1550-LA. Promovido por Amy Rojas Flores causante Ronald Jesús
Rodríguez Vargas.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de abril del
2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457168 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Shirley Priscilla Mora Monge
01-0635-0322, fallecida el 31 de julio del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000229-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000229-1550-LA. Promovida por Marco Vinicio Ramírez Vives
causante Shirley Priscilla Mora Monge.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de
abril del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457170 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronulfo Retana Fallas,
01-0170-0499, fallecido el 21 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 20-000251-1550- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000251-1550-LA. Promovido
por Jiménez Cárdenas Liliam causante Ronulfo Retana Fallas.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de
abril del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457171 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo José Castillo
Sancho, 01-0247-0619, fallecido el 01 de setiembre del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000252-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000252-1550-LA. Promovido por Monge Chaves Matilde causante Rodolfo José
Castillo Sancho.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de abril del año
2020.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457172 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Hernández Díaz,
01-0644-0234, fallecida el 22 de octubre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número
20-000287-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000287-1550-LA. Promovido por
Andrea Marcela Rodríguez Hernández causante Marta Hernández Díaz.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de
mayo del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457173 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Jiménez González
0103110334, fallecido el 07 de setiembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Número 20-000522-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000522-0505-LA. Por Belén Herrera Chacón a favor de Eduardo
Jiménez González.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 15 de abril del 2020.—Msc. Luis Diego
Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457197 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olger Disney Rojas
Rodríguez, cédula de identidad N° 0108720704, mayor, casado, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio Chorotega quien
falleció el 18 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000117- 1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000117-1557-LA. Por a favor de Olger Disney Rojas Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia
Laboral), 04 de mayo del 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020457124 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar
Eduardo del Carmen Carvajal Lizano, quien fue mayor, casado, pensionado, con
cédula de identidad N° 0102120657, quien falleció el 08 de junio del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000517-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000517-0505-LA. Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de
abril del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457175 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de treinta y seis mil seiscientos sesenta y seis dólares exactos,
soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas:
499-07719-01-0003-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A Y A bajo las
citas: 568-29968-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 30250-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y
uno ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 32; al sur, filial 30; al
este, Fernández y Araya S.A. y al oeste, área común libre. Mide: setenta y
cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del quince de junio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de
veintisiete mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con
la base de nueve mil ciento sesenta y seis dólares con cincuenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Estancias
Latinas contra Shannon Lynn Sweetman. Expediente N° 17-011653-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de abril del año 2020.—Licda.
Jessika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020456802 ).
En la puerta
exterior de este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones prendarias, pero soportando colisiones
inscritas bajo expediente 08-601961-607-TC-3 y bajo el expediente
12-600015-0311-TC, sáquese a remate el vehículo placa C 149992, marca
FREIGHLINER, estilo: FLD 120, categoría: tractocamión (carga pesada),
capacidad: 2 personas, serie: 1FUYDZYB5TH840016, año: 1996, carrocería: cabezal
o tracto camión, color: morado, tracción: 6x4, peso bruto: 8000 Kgrms, VIN:
1FUYDZYB5TH840016, cilindrada: 12700 C.C, serie: no indica, potencia: 205.00
KW, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta
minutos del dos de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de
junio del año dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho
de junio del año dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica
contra Gilberth Antonio Rodríguez Rojas. Expediente N° 09-933552-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 31 de marzo del año 2020.—Maureen
Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020456950 ).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una base
de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 355253,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una construcción
destinada a bodega. Situada en el distrito 7- Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilbert Calvo Bolaños; al sur,
resto reservado de José Sancho Ramírez; al este, resto reservado de José Sancho
Ramírez y al oeste, calle pública con 7.05 metros. Mide: ciento treinta y tres
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del siete de julio de dos mil veinte con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
quince de julio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rolando
Vargas Cordero contra Edwin Alfonso de Los Ángeles Alvarado Ramírez, Xinia
Ramona Parra Jiménez. Expediente N° 17-011949-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año
2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—(
IN2020456954 ).
En este
despacho, con una base de un millón seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos
ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas KCC770, marca: Kia estilo:
Rio categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: KNADN412AE6328373,
carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 numero de chasis: KNADN412AE6328373,
año fabricación: 2014, color: plateado número motor: G4FADS596671, cilindrada:
1396 c.c, combustible: gasolina.. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de
agosto de dos mil veinte con la base de un millón doscientos cuarenta y tres
mil setecientos trece colones con diecinueve céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de
cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y un colones con seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional contra Kendall Andrés Castro
Chinchilla. Expediente N° 20-001153-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de abril del
año 2020.—Franz Loney Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020456994 ).
En este
Despacho, con una base de quince mil trescientos diecisiete dólares con
dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: CL-283326, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga
liviana, año: 2015 color: azul, Vin: MPATFS86JFT002893, N° motor: 4JK1MH8759,
cilindrada: 2500 c.c. combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once
horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
diecisiete de junio del dos mil veinte con la base de once mil cuatrocientos
ochenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte con la base de tres
mil ochocientos veintinueve dólares con veintinueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Paulino
Alfaro Arguedas. Expediente N° 20-000257-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José,
02 de marzo del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2020456995 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta millones setecientos cincuenta y siete mil
doce colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
traslada bajo las citas y aviso catastral bajo las citas; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número dos dos siete tres siete seis,
derecho cero cero uno, la cual es terreno de café. Situada en el distrito de
Grecia, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con 6m y otros; al sur, Rafael A. Pérez Salazar; al este,
INVU y al oeste, yurro en medio otros. Mide: seis mil novecientos ochenta y
nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas del trece de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiuno de julio del año
dos mil veinte con la base de treinta y ocho millones sesenta y siete mil
setecientos cincuenta y nueve colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintinueve
de julio del año dos mil veinte con la base de doce millones seiscientos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso incidente de cobro honorarios abogado de Rodolfo Gerardo Corrales
González contra Dulce María Rodríguez Arias. Expediente Nº 15-000047-0295-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de abril del 2020.—Msc.
Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2020457003 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GB1809. Marca:
Hyundai. Estilo: Grace. Categoría: microbús. Capacidad: 15 personas. Carrocería: microbús. Tracción: 4x2. Año fabricación: 2002. Cilindrada: 2500 c.c. Cilindros:
4. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio
de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte
con la base de novecientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Lina de La Caridad Machin Romero contra Orlando Humberto de Jesús Sánchez Paniagua. Expediente Nº
20-000758-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
05 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020457014 ).
En este
despacho, con una base de sesenta y dos millones setenta y siete mil doscientos
setenta y tres colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas 310-11744-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 168067-000, derecho,
la cual es terreno con una casa y galera. Situada en el distrito 01 Orotina,
cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dinora
Colombari; al sur, Arcadio Rodríguez; al este, calle pública con un frente de
17m 02 cm y al oeste, Gerardo Colombari. Mide: setecientos trece metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de
junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y seis millones quinientos
cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio de dos mil
veinte con la base de quince millones quinientos diecinueve mil trescientos
dieciocho colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Sandi Chavarría, Lorieth de Los Ángeles
Manzanares Arroyo. Expediente N° 19-001073-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del año
2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020457017 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos cincuenta y ocho mil
seiscientos noventa y cinco colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 364975-001 y 002, derecho, la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 7-A. Situada en el
distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Aderita Alvarado Solano; al sur, calle
pública; al este, Flor de Liz Alvarado Quesada, y al oeste, Flor de Liz
Alvarado Quesada. Mide: ciento setenta y un metros con diecinueve decímetros
cuadrados, plano: A-0668973-2000 identificador predial: 209010364975. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del quince de
junio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, con la base de catorce
millones seiscientos sesenta y nueve mil veintiún colones con cuarenta y dos
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
julio del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y
nueve mil seiscientos setenta y tres colones con ochenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Francisco
Vargas Cambronero, Yorleni María Alvarado Pérez. Expediente Nº
19-001074-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020457018 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, pero soportando
hipoteca en primer grado citas 428-13492-01-0005-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número 95687 derecho 000, la cual es
terreno para construir con un apartamento de uso habitacional finca se
encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Scarlette
Contreras Martínez y en parte con servidumbre de paso; al sur, José Miguel Chan
Golfín; al este, Idalecio y Luis ambos Ordoñez Rivera y en parte con
servidumbre de paso y al oeste, Maluga Sociedad Anónima. Mide: ciento treinta y
seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de tres millones
de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio
de dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Idalie Virginia de Los Ángeles Arias Mora contra Myrna
Cecilia Jonson Acuña. Expediente Nº 19-009392-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 25 de febrero del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2020457029 ).
En este
despacho, con una base de ocho mil treinta y ocho dólares con veintidós centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/ colisiones
boleta: 2013234800710; sáquese a remate el vehículo placas: MPP903. Marca:
Mitsubishi. Estilo: LANCER GLS. Año: 2012. Color: blanco. VIN:
JMYSRCY1ACU000499. N° motor: 4A92AT3594. Cilindrada: 1600 c.c. Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de
julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las ocho horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil veinte con la
base de seis mil veintiocho dólares con sesenta y siete centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil veinte con la base
de dos mil nueve dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB créditos Sociedad Anónima contra Marisol Pérez N/A
Expediente N° 18-009673-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de abril del año 2020.—Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020457036 ).
En este
Despacho, al ser las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio de
dos mil veinte, con una base de sesenta y cuatro millones novecientos catorce
mil setenta colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
393-13867-01-0816-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 134668-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 126 y 125 B; al sur, avenida La Gardenia; al este, lote
87 B y al oeste, lote 85 B. Mide: ciento dos metros cuadrados. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
dos de julio de dos mil veinte con la base de cuarenta y ocho millones
seiscientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres colones con dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio de dos mil
veinte con la base de dieciséis millones doscientos veintiocho mil quinientos
diecisiete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Paula Alejandra Rojas Núñez, Rogelio
Villarreal Soto y William García Badilla. Expediente N° 14-015744-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de abril del año 2020.—Licda.
Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—(
IN2020457053 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y nueve millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 127447-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Virgita Barrantes Barrantes; sur, Dinian Fajardo
Jirón; este, Hogar Cristiano de Santa Cruz;
oeste, calle pública con 14 metros 31
centímetros. Mide: trescientos veintinueve metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Plano: G-0870888-1990. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, con la base de veintinueve
mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte, con la
base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel
Santos Brenes Díaz. Expediente N°
19-001172-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 27 de febrero del 2020.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020457057 ).
En este
Despacho, con una base de trece millones quinientos diez mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve,
derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa situada en el
distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste Linderos:
norte: calle publica sur: calle publica este: Rodrigo Guerrero Arias oeste:
calle pública. Mide: trescientos ochenta y tres metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados plano: G-0573436-1985. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de
julio de dos mil veinte con la base de diez millones ciento treinta y dos mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintidós de julio de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos
setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Jamid Alvarado Esquivel. Expediente Nº
19-005503-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 29 de abril del año 2020.—Natalia Orozco Murillo,
Jueza.—( IN2020457176 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones trescientos noventa y dos mil
cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDQ664, marca:
Mercedes Benz, estilo: C 240, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, color: dorado,
vin: WDBRF61J94A552210, cilindrada: 2600 c.c., combustible: gasolina, motor
número: no visible. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de junio de dos
mil veinte, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y cuatro mil
trescientos cincuenta y dos colones con diez céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte, con la base de un millón
ochocientos cuarenta y ocho mil ciento diecisiete colones con treinta y siete
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Gerardo Aguilar Vargas
contra Marcos Vinicio Vargas Flores. Expediente: 18-008379-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de febrero del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2020457179 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
0327-00009284-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos veintidós mil setecientos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Plurinversiones
CCR S. A.; al sur, Inversiones Sansa del Pacífico S. A.; al Esteresto de Finca Madre y al oeste,
Carretera Interamericana en frente de 25.22 metros. Mide: mil metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos
del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre
de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil
veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Delroy Villalobos Vargas contra Tamuga Sociedad Anónima. Expediente Nº
20-000327-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
02 de marzo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020457180 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil seiscientos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas:
2018-669138-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2018-669138-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2018-669138-01-0004-001, servidumbre de acueducto citas:
2018-669138-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N°
569543-001, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3-San José,
cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria
San Gerardo de Barranca S. A., en medio servidumbre de uso agrícola con frente
a ella de noventa y siete metros con ochenta y cinco centímetros; al sur, María Aurora Rojas Villalobos, Laura María Villalobos Morales, Ricardo Villalobos
Morales y calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros con
dieciséis centímetros; al este, Rodolfo
Villalobos Salazar, y al oeste, Agropecuaria San Gerardo de Barranca S. A., en
parte Ricardo Villalobos Morales. Mide: cinco mil doscientos diecisiete metros
cuadrados plano: A-2053581-2018. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciséis
de junio del dos mil veinte, con la base de siete mil novecientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del
veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilder Omar
Domínguez Fugón contra Miguel Ángel de Gerardo Villalobos Salazar.
Expediente Nº 20-000835-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 04 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020457182 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de ciento cuarenta y cuatro mil setecientos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de
A y A, bajo las citas 2011-296221-01-0112-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 81349-F-000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número cincuenta apta para construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos piso. Situada
en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, finca filial número setenta y uno; al sur, área común
libre de acera; al este, finca filial número cuarenta y nueve; y al oeste,
finca filial número cincuenta y uno. Mide: ciento treinta y seis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del
dos mil veinte con la base de ciento ocho mil quinientos veinticinco dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del dos
mil veinte con la base de treinta y seis mil ciento setenta y cinco dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Julio
Ubaldo Agüero Sanabria. Expediente N° 20-000261-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera, 20 de abril del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—( IN2020456080 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0318-00002536-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cuarenta y un mil novecientos treinta y cinco, derecho
000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Parrita, cantón
Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública en parte JR. MV González y Alejandro Soro Arana; al sur,
Alejandro Soto Arana, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, JR. MV González S. A.; y al oeste, Alejandro Soto
Araya, calle pública. Mide: treinta
mil novecientos ochenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de veinticuatro
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
ocho de junio de dos mil veinte, con la base de ocho millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Alejandro Soto Arana, Blanca Rosa Del Carmen León León.
Expediente: 19-006648-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 13 de mayo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2020457237 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones noventa y un mil cincuenta y
cinco colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 281-08324-01-0002-001, reservas y
restricciones citas: 299-01148-01-0901-018, cond prohib ref: 2209 163 002
citas: 319-05060-01-0901-001, condiciones ref: 2209 353 001, citas:
319-14940-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 319-14940-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y ocho, derecho 000, la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Águila;
al sur, Ramón Agüero Delgado y camino público; al este,
Ramón Agüero Delgado y Río Águila en medio con Juventino Vega y al oeste, Gonzalo
Benavides y Río Águila en medio Gonzalo
Benavides. Mide: ciento ocho mil cuatrocientos dieciséis metros con cincuenta y
cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
seis de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y seis millones sesenta
y ocho mil doscientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte con la
base de doce millones veintidós mil setecientos sesenta y tres colones con
ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jesús
Gerardo Benavides Caballero, expediente N° 19-000085-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de abril del
año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020457240 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref
1278-093-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ochenta y cinco mil setecientos cincuenta, derecho 000, la cual es
terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04
Monte De Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Pedro Miguel
Castro Quesada; al sur, Cristian Castro Mena; al este, calle pública y al
oeste, Pedro Miguel Castro Quesada. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y
nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las siete horas y cinco minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del
nueve de junio de dos mil veinte con la base de treinta y siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cinco minutos del
diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de doce millones quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Braulio Inocente Madrigal Araya contra Agropecuaria Rio Nueve Sociedad Anónima.
Expediente Nº 19-001136-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 19 de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2020457263 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones setecientos cincuenta mil ciento
sesenta y dos colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVC265. Marca: Kia, estilo: Picanto,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KNAB2512AJT214754,
Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, Número Chasis:
KNAB2512AJT214754, Fabricación: 2018, color: anaranjado, combustible: gasolina,
cilindrada: 1248 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero
minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio
de dos mil veinte con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil
seiscientos veintidós colones con once céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con
la base de dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos cuarenta colones
con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra José Andrés Cervantes Méndez. Expediente N° 20-000166-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de mayo del año
2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020457270 ).
En este
Despacho, con una base de doce mil novecientos sesenta y cinco dólares exactos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con la boleta número
2018235100253 en el expediente 18-007226-0174-TR; sáquese a remate el vehículo
BKX882. Marca: Hyundai. Estilo: I10 GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5
personas Serie: MALAM51BAHM666847 Carrocería: sedan 4 puertas hatchback.
Tracción: 4X2. Año: 2017. Cilindrada: 1100 c.c. Cilindros: 4. Número de motor
G4HGFM921735. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos
del diez de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil veinte con la base de nueve mil setecientos veintitrés
dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil
doscientos cuarenta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra A C R Optimum Investments
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Aaron Antonio Barboza Torres.
Expediente N° 19-008575-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 08 de mayo del 2020.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2020457283 ).
En este Despacho con una base de trece millones novecientos treinta y
tres mil cuatrocientos veinticuatro colones con treinta y tres céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos ochenta y tres mil ochocientos veinticuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito tres Calle Blancos, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote once H; al sur, lote nueve H; al este, Calle
Las Guarias; y al oeste, Josefina Sánchez Jara. Mide: noventa y un metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
tres de julio del dos mil veinte con la base de diez millones cuatrocientos
cincuenta mil sesenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del trece de julio del dos mil veinte con la base de
tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y seis
colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Eugenia Cerdas Ruiz, Fernando Mondoll Cerdas. Expediente N°
20-001322-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 28 abril del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2020457330 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 126044-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 2.
Situada en el Distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con 22,29 metros de frente; al
sur, Ilma Martínez Martínez; al este, Municipalidad de Carrillo; y al oeste,
Giselle Guillén Martínez. Mide: mil ochenta y siete metros cuadrados. Plano:
G-0743199-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
diez de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil
veinte con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte con la
base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco
Antonio Villaplana Cuevas contra Regina Blume. Expediente N° 19-002040-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de febrero del 2020.—Lic.
Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020457344 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones trescientos mil colones exactos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 20-000015-1781-TR
2019-233901338 0 0 Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael;
sáquese a remate el vehículo BPN987. Marca: Hyundai. Estilo: ACCENT. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: KMHCT4AE7DU429913. Número chasis:
KMHCT4AE7DU429913. Año fabricación: 2013. Color: plateado. VIN:
KMHCT4AE7DU429913. N° motor: no aplica. Cilindrada: 1600 c.c. Cilindros: 4.
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil
veinte con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veinte con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra
Pedro Pablo Carvajal Ortuño. Expediente N° 19-012108-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de marzo del 2020.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020457357 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. y
reserv. ref.: 00235972-000, citas: 376-18891-01-0900-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 286427-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchí de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Segura González y calle pública; al sur, Nidia
González Serrano y Próspero Araya Jiménez; al este, calle pública y Nidia González Serrano; y al
oeste, Jesús Zamora González. Mide: doscientos ochenta y
dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0944797-1991. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil
veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil
veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco
Tulio Flores Segura. Expediente: 20-000796-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 04 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2020457369 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-09572-01-0002-001,
servidumbre trasladada citas: 340-08653-01-0900-001, servidumbre trasladada
citas: 34008653-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 427-09831-01-0007-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 377332-000,
la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra,
cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Cecilia Quesada Núñez; al sur, María Eugenia Morales Arias; al este, calle pública con un frente de 21 metros y 48 centímetros, y al oeste, Dagoberto Morales
Arias. Mide: doscientos ochenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0751258-2001.
Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del doce de junio
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte, con la
base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte,
con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Albis del Carmen Rivas Pérez, Noel Arauz Guete. Expediente N°
20-000514-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
11 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020457373 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 315-11989-01-0901-001 y plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 547-05407-01-0005-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 178322-000, la cual
es terreno de café. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Murillo Oviedo; al sur, Noe
Rodríguez; al este, río San Juan y al oeste, calle pública con un frente de 100
metros 55 centímetros. Mide: treinta y cinco mil metros cuadrados. Plano:
A-0972930-2005 Identificador Predial: 203080178322. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y
siete millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil
veinte con la base de quince millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bogantes y Hernández S. A.
contra Corporación Atocha Inversiones Sociedad Anónima. Expediente N°
20-000122-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
04 de mayo del año 2020.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020457375
).
En este
Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 212697-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: con una
casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adán Herrera Jiménez; al sur, calle pública con 9 m 93
cm; al este, Guillermo Alfaro Murillo; y al oeste, Bernal Alfaro Campos. Mide:
quinientos treinta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: A-0531613-1984. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince
minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis horas y
quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con
la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Iris de
Los Ángeles Marín Martínez, Luisa Amanda Marín Martínez, Marcos Mauricio Morales
Guerrero, María Auxiliadora Marín Martínez. Expediente 19-010632-1157- CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de abril del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020457376 ).
En la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una base de veintiún
millones novecientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 524036-000, la cual es terreno
construir. Situada en el distrito 9-Río
Segundo, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Marta Soto Rodríguez; al sur,
servidumbre de paso con un frente a ella de 16 metros
49 decímetros; al este, calle pública con un frente a ella de 12 metros
lineales, y al oeste, Zaray Bustos Bocker. Mide: doscientos cuarenta y cuatro
metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del
ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del dieciséis de junio del dos
mil veinte, con la base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y quince
minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la base de cinco
millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alix Marina Espinoza Arce contra Guido Bustos
Vega. Expediente Nº 18-030939-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del
2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—(
IN2020457377 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y seis mil cincuenta y cuatro dólares con
ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BMW838, marca: M.M.W, estilo: X1, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis:
WBAHT7104H5E15130, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: no
existe, cilindrada: 2000 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de veintisiete mil cuarenta y
un dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de junio de dos mil veinte con la base de nueve mil trece dólares
con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Luis Andrés Ayales Jop.
Expediente 18-004806-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de febrero del año
2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020457383 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 823124, marca Toyota, estilo Corolla
GLI, chasis JTDBR42E10J019388, año 2010, color blanco, N° motor: 1ZZ3291594,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del veintitrés de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de julio del dos
mil veinte con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
10:00 09/0/2020 con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Gustavo Adolfo
Centeno Espinoza, Jusniel Josué Centeno Argüello. Expediente N° 19-014824-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2019.—Nidia
Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020457384 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil quinientos cincuenta y dos dólares con
treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BKJ532, marca Peugeot, estilo 301 Active, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin VF3DDNFPBGJ500845, cilindrada
1587 c.c., combustible gasolina, N° motor 10FC1A0065579. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de siete
mil novecientos catorce dólares con veinticinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la
base de dos mil seiscientos treinta y ocho dólares con ocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra José Antonio Garmendia Mora, Lubricentros e
Inversiones Dimario de Alajuela SRL. Expediente Nº 19-015107-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020457385 ).
En este
Despacho, con una base de seis mil novecientos veintisiete dólares con ochenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: LRC926, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie, chasis y vin: MA3ZF62S0DA214295, color: blanco, año: 2013,
tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos
del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de junio del
dos mil veinte, con la base de cinco mil ciento noventa y cinco dólares con
ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos
del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base de mil setecientos
treinta y un dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Luis Fernando Marín Velasco. Expediente N° 19-014272-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020457386 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún mil setecientos setenta y seis dólares con
cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: PGP146, marca: Nissan 150, estilo: X-Trail, capacidad: 7
personas, año: 2017, color: negro, vin: JN1JBNT32HW002678, número de motor:
QR25553529L, cilindrada: 2500 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la base de dieciséis mil
trescientos treinta y dos dólares con treinta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la
base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con once centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de CR S. A. contra Pablo Asdrúbal
González Piedra. Expediente 19-008610-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de marzo del año 2020.—Lic. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020457387 ).
En este
Despacho, con una base de seis mil trescientos sesenta y siete dólares con
dieciséis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones, sumaria 17-000159-0373-TC; sáquese a remate el
vehículo placa: LBR006, marca: BYD, estilo: F3 GS I MT, categoría: automóvil,
año: 2016, color: negro, VIN: LGXC16DF0G0002744, N. motor: BYD473QE215104031,
cilindrada: 1500 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cuatro mil
setecientos setenta y cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte con la
base de mil quinientos noventa y un dólares con setenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Luis
Diego Bustos Ramírez. Expediente Nº 19-014838-1338.—CJ Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 03 de
diciembre del año 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2020457388 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 19-005564-0497-TR
del Juzgado de Tránsito de Heredia;
sáquese a remate el vehículo BJZ191, marca Byd, estilo F3 GS I MT, chasis
LGXC16DF3G0000129, color plateado, año 2016, capacidad cinco personas, Nº motor
BYD473QE215046200, combustible gasolina, tracción 4X2. Para tal efecto se
señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cinco
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
quince minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro
Fácil de Costa Rica S. A., contra Erick Vinicio López Araya. Expediente
19-015403-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2020.—Lic. Nidia
Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020457389 ).
En este
Despacho, con una base de nueve mil ochocientos setenta y tres dólares con
veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas MRL967, marca: Fiat, estilo: 500 POP, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 2012, color: negro,
cilindrada: 1242 c.c, vin: ZFA312000C0806183, combustible: gasolina, N° de motor: 169A40006822928. Para
tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil veinte, con la base
de siete mil cuatrocientos cuatro dólares con noventa y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte,
con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con treinta y un
centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Pablo Martín Porras Rodríguez, Expediente Nº
19-011898-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2019.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020457390 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos
, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BCV878, marca: Fiat, año: 2012, capacidad: 5 personas, Color: Celeste, VIN:
ZFA323000C3154443, número de motor: 198a40001628783, cilindrada: 1368 c.c,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince
minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del treinta de
junio de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil
veinte con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Lissete de Jesús Vargas Hernández. Expediente Nº 19-015519-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2020.—Yesenia Alicia Solano
Molina, Jueza Decisora.—( IN2020457393 ).
En este
Despacho, con una base de quince millones doscientos dieciséis mil seiscientos
cuarenta y cinco colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 363165,
derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito San Miguel, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Emilce Rodríguez Ramírez y Zelmira Pérez Chacón; al sur, calle pública con 11.20 metros; al este, Guillermo Gutiérrez
Ramírez y Rónald González Viales y Guillermo Gutiérrez Ramírez y
al oeste, Claudio Gutiérrez Ramírez y José Alexander Camacho y Zelmira Pérez Chacón. Mide: setecientos veintiocho
metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con
la base de once millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos ochenta y tres
colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de tres millones
ochocientos cuatro mil ciento sesenta y un colones con veintiséis céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Adolfo Rolando Gerardo Arce Hernández, Ana Cristina de
Jesús Arce Solís, expediente N°
19-000968-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de abril del año
2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020457411
).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y un millones trescientos ochenta y dos mil
trescientos nueve colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 527051-000, la cual es terreno de potrero y para construir. Situada en
el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Gerardo Zúñiga Montoya y calle pública con un frente de 4,77 metros;
al sur, Quebrada Cirri; al este, Gerardo Zúñiga Montoya, Susana Alpízar Zúñiga,
Flora Isabel Rodríguez Valverde, Rosa Del Carmen Valverde Céspedes, César
Villalta Cordero, Carmen Aguilar Díaz e Isabel Cordero Higalgo; y al oeste,
Gerardo Zúñiga Montoya. Mide: dos mil ochocientos ochenta y cuatro metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintidós de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil
veinte con la base de treinta y ocho millones quinientos treinta y seis mil
setecientos treinta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil veinte con la base de
doce millones ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y siete
colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Cordero Hidalgo, Dos
Corderos Unidos DCU Sociedad Anónima. Expediente N° 19-007334-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de abril del
2020.—Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020457412 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones seiscientos veintiún mil
quinientos once colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
285-06195-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 456277-000, la cual es terreno bloque D lote 36 terreno para
construir. Situada en el distrito 3- san juan de dios, cantón 3-Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte lotes 12 y 11 D; al sur calle
publica; al este lote 35 D y al oeste lote 37 D. Mide: ciento veintiún metros
con noventa y dos decímetros cuadrados. plano:SJ-0401022-1997. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil veinte con la base de
treinta y cuatro millones doscientos dieciséis mil ciento treinta y tres
colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del nueve de julio del año dos mil veinte con la base de once millones
cuatrocientos cinco mil trescientos setenta
y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Jose Mauricio Castro Aguirre. Expediente Nº
19-000931-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de diciembre del
año 2019.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2020457413 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y tres millones ciento trece mil ciento
ochenta y tres colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 280-
00617-01-0915-001) y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas:
517-13644-01-0004-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 75802-F, derecho 000, la cual es naturaleza: finca filial
primaria individualizada número treinta y uno apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas.
Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, área
común destinada a acera, retiro de construcción y
avenida segunda; al sur, área común libre
destinada a juegos infantiles dos; al este, filial treinta; y al oeste, filial
treinta y dos. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte
con la base de treinta y nueve millones ochocientos treinta y cuatro mil
ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil
veinte con la base de trece millones doscientos setenta y ocho mil doscientos
noventa y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Henry Ricardo Portilla Flores.
Expediente 19-006371-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo del año 2020.—Licda.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020457414 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos dólares
con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 186806, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública
con 20 metros; al sur, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; al este,
Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; y al oeste, Inversiones Lagunilla de
Santa Cruz S. A. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del uno de julio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
nueve de julio del dos mil veinte con la base de sesenta y un mil novecientos
ochenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte con la base de veinte
mil seiscientos sesenta y tres dólares con quince centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana
Gabriela Pérez Hernández. Expediente N° 19-000749-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 13 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas
Muñoz, Juez.—( IN2020457415 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco millones ciento cuarenta y un mil
doscientos setenta y tres colones con dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0325-00004824-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 261595-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Meneses Meneses;
al este, Jesús Monge Fallas; y al oeste, Jesús Monge Fallas. Mide: seiscientos
cincuenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de dieciocho
millones ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro
colones con setenta y siete céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil
veinte con la base de seis millones doscientos ochenta y cinco mil trescientos dieciocho
colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra David Demetrio Cervantes Bedoya.
Expediente 20-000395-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de mayo del año
2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—(
IN2020457416 ).
En este Despacho, con una base de ciento tres mil novecientos siete
dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 535549-001
y 002, la cual es terreno para construir con dos bodegas.-
Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Tic Tac del
Valle Sociedad Anónima; al este, calle publica y al oeste, Jalil Tabash Fonseca
y Omar Tabash Fonseca. Mide: mil ciento quince metros con nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil
veinte con la base de setenta y siete mil novecientos treinta dólares con
sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de veinticinco mil
novecientos setenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Jalil Alberto Tabash Fonseca, Omar Jesús Tabash Fonseca. Expediente Nº
19-002850-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de mayo del 2020.—Carlos Contreras
Reyes, Juez Decisor.—( IN2020457418 ).
En este
Despacho, con una base de ciento trece mil cuatrocientos noventa y cinco
colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando:
servidumbre de paso citas: 571-35825-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de
paso de A Y A citas: 574-73539-01-0051-001; servidumbre de paso citas:
2009-09144-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2009-09144-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 60940-F-000, la cual es terreno: finca filial primaria
individualizada número ochenta y siete,
apta para construir que se destinará
a uso habitacional, la cual podrá
tener una altura máxima de tres pisos.
Situada en el distrito: 2-San José,
cantón: 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, fincas
filiales sesenta y ocho y ochenta y ocho; al sur, finca filial ochenta y seis,
zona verde y acera; al este, finca filial ochenta y ocho, zona verde y acera, y
al oeste, fincas filiales sesenta y ocho y ochenta y seis. Mide: ciento sesenta
y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de julio de
dos mil veinte, con la base de ochenta y cinco mil ciento veintiún colones con
ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintinueve de julio de dos mil veinte, con la base de veintiocho mil
trescientos setenta y tres colones con noventa y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Xinia
Gabriela Cervantes Agüero.
Expediente N° 19-013376-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del
2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020457419 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco
dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 330-13347-01-0900-001, servidumbre
sirviente citas: 338-19098-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número seiscientos diecisiete mil ochocientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eli
Ceciliano Valverde; al este, Daisy Chavarría, y al oeste, Asdrúbal Pérez y El
Bajo del Indio S A. Mide: mil sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, con la base de veintiocho
mil ochocientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte,
con la base de nueve mil seiscientos once dólares con cuarenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Beneficio San Jerónimo S.A., Roy Juan Solís Blanco. Expediente
Nº 20-000196-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de mayo del 2020.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020457420 ).
En este
Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto
de dos mil veinte. Con una base de treinta y un millones doscientos veintiséis
mil seiscientos noventa y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando; reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 324-14690-01-0031-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2009-282135-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas:
2009-282135-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos ocho mil novecientos cuarenta y dos, derecho cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito
2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, calle pública
con 10.00 metros de frente; sur, Oliver Marín Zúñiga
y oeste, Oliver Marín Zúñiga. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano:
P-1818112-2015. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base
de veintitrés millones cuatrocientos veinte mil veintiún colones con setenta y
seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre
de dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos seis mil
seiscientos setenta y tres colones con noventa y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Didier
Gerardo Cordero Corrales, expediente N° 19-003199-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 16 de abril del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara,
Juez Tramitador.—( IN2020457421 ).
En este
Despacho, con una base de doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y
cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos, los anterior para los siguientes
vehículos que se dirán: 1) Libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el
vehículo placas: PB 002995, marca: Zhong Tong, estilo: LCK6125G, categoría:
autobús, capacidad: 49 personas, año: 2017,
color: blanco, tracción: 4x2, N°
motor: ISDE2453178230072,
cilindrada: 6700 C.C, combustible: diesel; 2) Libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión sumaria 18-000733-0607-TR sáquese a remate el vehículo
placas: PB 002996, marca: Zhong Tong, estilo: LCK6125G, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, año: 2017,
color: blanco, tracción: 4x2, N°
motor: ISDE2453178230081, cilindrada: 6700 C.C, combustible: diesel; 3) Libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria N° 18-001480-0607-TR
sáquese a remate el vehículo placas: PB 002997, marca: Zhong Tong, estilo:
LCK6125G, categoría: autobús,
capacidad: 49 personas, año: 2017, color: blanco, tracción: 4x2, N° motor: ISDE2453178230079,
cilindrada: 6700 C.C, combustible: diesel, y 4) Libre de gravámenes prendarios,
sáquese a remate el vehículo placas: PB 002998, marca: Zhong Tong, estilo:
LCK6125G, categoría: autobús,
capacidad: 49 personas, año: 2017, color: blanco, tracción: 4x2, N° motor: ISDE2453178230071,
cilindrada: 6700 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del
dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de ciento ochenta y tres mil
cuatrocientos treinta y nueve dólares con dieciséis centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la
base de sesenta y un mil ciento cuarenta y seis dólares con treinta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediuno contra Transportes E
Invesiones Mar Asociados, Transportes Occidentales del Pacífico M Y R. Expediente N°
19-006400-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de enero del
2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020457425 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones ciento ochenta mil colones exactos,
soportando servid y condicref: 2775 494 001 bajo las citas:
326-03520-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 1-431721-000, la cual es terreno para construir con una casa
marcada con el número 488. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 3; al este
INVU; y al oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las 09:30 horas del 06/07/2020. de no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las 09:30 horas del 14/07/2020 con la base de seis millones
ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:30 horas del
22/07/2020 con la base de dos millones doscientos noventa y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Takeshi De Jesús Yamada Salas contra Zeneida Pérez
Bermúdez. Expediente N° 20-001031-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de febrero del 2020.—Mónica Farah Castillo, Jueza
Decisora.—( IN2020457428 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil dólares exactos, soportando
servidumbre trasladada citas: 297-10033-01-0901-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil
setecientos setenta y cuatro-cero cero cero (446774-000), la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Anselmo Llorente, cantón
13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desarrollos R Y R S.
A. lote D 8; al sur, Desarrollos R Y R S. A. lote D 6; al este, Zelmira
Alvarado Rodríguez; y al oeste, calle pública. Mide: ciento siete metros con
siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0318469-1996. Para tal efecto, se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del quince de julio del dos mil veinte con la base de trece mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Ramón Rodríguez
Herrera contra Pamela María Chavarría Lobo, Xinia Florencia Lobo Díaz.
Expediente N° 18-006962-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 08 de mayo del 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020457430 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y seis mil quinientos dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y siete, derecho
000, la cual es terreno con 1 casa de habitación. Situada en el distrito
13-Garita, cantón 1-Alajuela, provincia 2-Alajuela. Colinda: al norte, Isabel
Barquero Quebrada; al sur, carretera con 6m; al este, Cámara de Productores del
Pacífico; y al oeste, Flor Monge. Mide doscientos cincuenta y cuatro metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del
siete de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
quince de julio del dos mil veinte con la base de catorce mil ciento
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas
de San José de La Montaña Sociedad Anónima contra Lesbia Inés Molina López.
Expediente N° 19-012626-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
06 de marzo del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2020457431 ).
En este
Despacho, con una base de ciento sesenta y un mil trescientos veinticinco
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 287-03588-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 192255 005 y 006, la cual es terreno naturaleza:
construir con 1 casa N 65. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Hernán Monteverde; al sur,
Guillermo Rojas; al este, Gilbert Castro y al oeste, calle pública con 10mts. Mide: doscientos sesenta y
siete metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
quince de junio de dos mil veinte con la base de ciento veinte mil novecientos
noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de
cuarenta mil trescientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Aida Lina Obando Martínez, Alfonso Guzmán
Chaves, Ana Cecilia Salazar Elizondo, José Gerardo Jaikel Gazel, Las Princesas
de Rodrigo S. A., Soluciones Doradas J y J S. A., Willie Jaikel Gazel contra
Bonde S. A., Jorge Adalid Guillén
Álvarez, expediente N° 19-006241-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2020.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2020457448 ).
En este
Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos mil colones libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
365-11024-01-0879-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y
nueve mil ochocientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir bloque K lote veinte. Situada en distrito dos Cinco
Esquinas, cantón trece Tibás de la provincia de San José. Colinda: norte, calle
pública con un frente a ella de quince metros veintiséis centímetros; sur, lote
veintiuno K; este, lote diecinueve y dieciocho ambos en parte y oeste, calle
pública con un frente a ella de ocho metros; noreste, calle pública con quince
metros veintiséis centímetros de frente; noroeste, calle pública con ocho
metros de frente; sureste, lote diecinueve K y dieciocho K de Hogares de Costa
Rica S. A.; suroeste, lote veintiuno K de Hogares de Costa Rica S. A. Mide:
ciento veintiocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas
treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de veinte
millones seiscientos veinticinco mil colones (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de seis
millones ochocientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Édgar Jiménez
Sánchez, expediente N° 19-004859-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
30 de abril del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2020457453 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cinco millones trescientos ochenta y seis
mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento noventa y nueve mil setecientos sesenta y cuatro-cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una construcción. Situada: en
el distrito 10 Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora La
Florida S. A.; al sur, Urbanizadora La Florida S. A.; al este, Víctor Wolf, y al oeste, zona destinada a
calle pública. Mide: ciento ochenta y cinco metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho
de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil
veinte, con la base de veintiséis millones quinientos treinta y nueve mil
ochocientos treinta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte,
con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos once
colones con cincuenta y dos céntimos 25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Gabriela Navarrete Blanco, Mario Alberto
Contreras Araya. Expediente N° 19-004021-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 30 de abril del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020457454 ).
En este despacho, con una base de dos mil cuatrocientos ocho dólares con
sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas número 731040. Marca Suzuki. Estilo Jimny JX. Categoría
automóvil. Capacidad 4 personas. Año 2008. Color beige. VIN JS3JB43V284301565.
Cilindrada 1300 cc. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de mil
ochocientos seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de
seiscientos dos dólares con diecisiete centavos (25% de la base original).
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Aleska de San Isidro de San
Ramón Sociedad Anónima. Expediente N° 16-016024-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
enero del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020457456 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil trescientos noventa y un dólares con
dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: GLM046, marca: ZAP, estilo: A380, categoría: automóvil, año: 2013, color: plateado, vin: LZ0CC5X05D2000004,
N° motor:
4G63S4MSLK3352, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base
de cinco mil quinientos cuarenta y tres dólares con treinta y siete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio
de dos mil veinte con la base de mil ochocientos cuarenta y siete dólares con
setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Edwin Alejandro Rodríguez Rojas. Expediente N° 20-000418-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San Jose, 23 de enero del 2020.—Yesenia Alicia Solano
Molina, Jueza Decisora.—( IN2020457457 ).
En este
Despacho, con una base de dos mil quinientos ochenta y ocho dólares con setenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas número 872451, marca Geely, estilo LC GL, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2011, color blanco, vin LB37122S7BH042245, cilindrada 1300cc,
combustible gasolina, motor Nº MR479QABN566722. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de mil
novecientos cuarenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con
la base de seiscientos cuarenta y siete dólares con dieciocho centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Luis Álvaro
Cascante Soto, expediente N° 20-000214-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del año
2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020457458 ).
En este
Despacho, con una base de un millón ochocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKW819, marca Toyota,
estilo Corolla CE, Sedan 4 puertas, chasis 1NXBR32E83Z118458, año 2003, color
gris, capacidad cinco personas, combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de un millón trescientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
ocho de julio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas de Grecia E. R. L.
S. A. contra Elias Enoc Madrigal Olmos. Expediente Nº 20-000343-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020457467 ).
En este
Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos dieciséis mil ciento
cincuenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
ciento cincuenta y siete mil noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno
lote 13-B, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón
5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote6-B; al sur,
lote 12-B; al este, lote14-B y al oeste, alameda con 7 metros. Mide: ciento
veintidós metros con cincuenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base
de veinte millones novecientos treinta y siete mil ciento diecinueve colones
con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del seis de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos
setenta y nueve mil treinta y nueve colones con noventa céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea Elidiette Barrientos
Araya, Carol Patricia Barrientos Araya, Lidieth María Araya Garro. Expediente N° 19-014063-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de abril del año
2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020457474 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones trescientos trece mil trescientos
noventa y siete colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 83.057-000,
la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Mansión,
cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona
catastrada linderos: norte, Jose Mora Baltodano, y calle publica con 12,48.
Sur, Sergia Baltodano Baltodano, este, Sergia Baltodano Baltodano, oeste,
Sergia Baltodano Baltodano. Mide: novecientos siete metros con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados, plano: G-0112284-1993. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del
trece de julio del dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos
treinta y cinco mil cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la
base de un millón setenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve colones con
cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra José Ceferino Mora Baltodano, Sinay Guevara Obando.
Expediente Nº 19-004594-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 04 de mayo del
2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020457480 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y dos millones ciento sesenta y tres mil
ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuatro seis uno seis
ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en
el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Maritza Matarrita; al sur, calle; al este, Emilio Lobo y al oeste,
calle. Mide: seiscientos dos metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con cero minutos del
treinta de junio del año dos mil veinte. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas con cero minutos del ocho de julio del
año dos mil veinte con la base de treinta y un millones seiscientos veintidós
mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con
cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil veinte con la base de diez
millones quinientos cuarenta mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Olman Fabio Víquez Rojas contra Evangelina
Córdoba López. Expediente Nº 16-000331-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 27 de febrero del
2020.—Lic. César Roberto Delgado
Montoya, Juez Decisor.—( IN2020457489 ).
En este
despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos cincuenta y cinco mil
doscientos cuarenta y dos colones con noventa y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la siembra de pastos. Situada en
el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Víctor Mora Arias; al este, calle pública y al oeste, Víctor Manuel y José
Luis Hernández Quirós. Mide: veintiséis mil quinientos once metros con setenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de junio de dos mil veinte con la base de veinte millones ciento
cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y dos colones con veinte
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil
veinte con la base de seis millones setecientos trece mil ochocientos diez
colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Víctor Mora Arias. Expediente N° 19-006117-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de abril del año 2020.—Licda.
Maricela Monestel Brenes Jueza Tramitadora.—(
IN2020457492 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
10776-F-000, la cual es terreno de naturaleza: local comercial N° 6-A, situada en el distrito
1-San Vicente, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte,
local comercial 6A sur, local comercial 4A; este, Edgar Alfaro Muñoz; oeste: área común de acceso. Mide: noventa y nueve
metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0929700-1990. Para tal efecto
se señalan las ocho horas del seis de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del catorce de julio
de dos mil veinte, con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas del veintidós de julio de dos mil
veinte, con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Inmobiliaria Wang Zhu
Sociedad Anónima. Expediente: 19-009660-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
mayo del 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020457494 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones novecientos uno mil ciento noventa y
ocho colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos
catorce mil setecientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno de
cafetal. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San Isidro, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Familia Villa Unida Sociedad Anónima;
al sur, calle pública con un
frente de doce metros cuatro centímetros; al este, Familia Villa Unida Sociedad
Anónima; y al oeste, Familia Villa Unida Sociedad Anónima. Mide: trescientos
cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de julio del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y quince minutos del cinco de agosto del dos mil veinte con la base de
ocho millones ciento setenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve colones
con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del trece
de agosto del dos mil veinte con la base de
dos millones setecientos veinticinco mil doscientos noventa y nueve colones con
setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Eduardo Antonio Salas Alvarado, Laboratorio Molecular
Agropecuario S. A., Olman Ricardo Quirós Sandí.
Expediente N° 19-004960-1764-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 04 de mayo del 2020.—German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020457497 ).
Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en la puerta exterior de este
despacho al ser las trece horas treinta minutos del viernes diecisiete de julio
del dos mil veinte y con una base de cuarenta millones de colones exactos, al
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la
provincia de San José con matrícula de folio real número 345789-000, la cual es
de naturaleza terreno para construir, situada en el distrito de San Sebastián,
cantón de San Sebastián, provincia de San José, colinda al norte, con José
Valverde y otro; al sur, con calle pública con 12 metros y 34 céntimos; al
este, con calle pública con 12 metros y 54 céntimos y al oeste, con José
Valverde y otro, mide 155 metros con 62 decímetros cuadrados, con plano
catastrado número SJ-0507921-1983, finca que sostiene hipoteca en primer grado
vencida en fecha 23-06-2004 y prescrita en la actualidad bajo las citas
373-04881-01-0001-001, hipoteca en segundo grado vencida en fecha 23-06- 2004 y
prescrita en la actualidad bajo las citas 373-04881-01-0002-001, limitación
vencida en fecha 23-06-2004 y prescrita en la actualidad bajo las citas
373-04881-01-0900-001, limitación vencida en fecha 23-06-2004 y prescrita en la
actualidad bajo las citas 373-04881-01-0902-001, anotación de habitación
familiar bajo las citas 373-04881-01-0003-001, así como la anotación del
presente proceso bajo las citas 2012-292670-01-0001-001. Para el segundo remate
se señalan las trece horas treinta minutos del viernes veinticuatro de julio
del dos mil veinte, con la base de cuarenta millones de colones exactos. Para
el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del viernes treinta
y uno de julio del dos mil veinte, con la base de cuarenta millones de colones
exactos. De esta manera se hace saber que en este proceso resulta procedente la
atenuación de las regulaciones de la Ley de Cobro Judicial a favor de los
derechos de los cónyuges, manteniendo intacta la base, al respecto se puede
citar el Voto N° 736-2014 del Tribunal de Familia. Así las cosas se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución de sentencia
del abreviado de divorcio incoado por María Cecilia Esquivel Brizuela en contra
de Gerardo Enrique Valverde Arce, mismo tramitado bajo el número de expediente
12-400424-0216-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisora.—(
IN2020457500 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, Cajón. Situada en el distrito 8 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Maricela Badilla Quirós; al sur, José
Antonio Agüero Quesada; al este, José Antonio Agüero Quesada; y al oeste calle
pública con veinte metros de frente. Mide: mil metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Édgar Torres Montero contra Inversiones y
Servicios Chacón Calderón Sociedad Anónima. Expediente 20-000756-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 26 de febrero del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—( IN2020457502 ).
Se hace saber: Que ante
este despacho se tramita el expediente N° 20-000082-0297-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de la Asociación de Desarrollo
Específica Pro Desarrollo y Construcción de Caminos y Bienestar Comunal de San
Gerardo de Río Cuarto, Alajuela, cédula jurídica 3-002-462942, domiciliada en
San Gerardo de Río Cuarto de Alajuela, representada por su presidente señor
Roberto García Carmona, mayor, casado una vez, agricultor, cédula N°
2-0230-0736, vecino de San Gerardo de Río Cuarto de Alajuela, en la cual
solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de solar
con una casa de zócalo en estado regular, sito en Los Ángeles de Río Cuarto,
distrito seis de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela. Linda al
norte, Agroindustrial Alcar y VGA S. A., al sur, Luis Diego Arrieta Víquez, al
este, calle pública con un frente a ella de 14 metros lineales, y al oeste,
Agroindustrial Alcar y VGA S. A. Mide de acuerdo al plano aportado
A-2145981-2019 una superficie de ochocientos
ochenta y nueve metros cuadrados. Manifiesta el representante de la titulante
que la posesión del terreno la adquirió su representada originariamente sin
mediar negocio jurídico alguno, la cual ejerce a partid del año dos mil ocho y
la ha ejercido por más de diez años en calidad de propietario, en forma quieta,
pública, pacífica e ininterrumpida. El inmueble fue estimado en la suma de
cinco millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información Posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Específica Pro-Desarrollo
y Construcción de Caminos y Bienestar Comunal de San Gerardo de Río Cuarto,
Alajuela. Expediente Nº 20-000082-0297-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 11 de
mayo del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020457110 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000073-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Milady María Fajardo Herrera quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de Bijagua de Upala, Barrio la Unión o Rejoya, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-0342-0522, profesión ama de casa, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Solar. Situada en el
distrito Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
servidumbre de paso; al sur, Miguel Herrera Reyes; al este, Miguel Herrera
Reyes y al oeste, Miguel Herrera Reyes. Mide:
novecientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1762063-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere su abuelo Miguel Herrera
Reyes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpio,
cercado, y sembrado con cultivos de la época, árboles frutales y una casa. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.-
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información
posesoria, promovida por Milady María Fajardo Herrera. Expediente Nº
16-000073-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria).- Alajuela, Upala,
23 de abril del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457140 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000122-0388-CI
donde se promueve Información Posesoria por parte de Esteban Mauricio Álvarez
Morales, quien es mayor, soltero, bodeguero, vecino de Santa Cruz, Guanacaste,
portador de la cédula número 0503840521, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir, ubicado en Hato Viejo. Situada: en el distrito
1: Santa Cruz, cantón 3: Santa Cruz. Colinda: al norte, Jessica María Carmona
Bonilla; al sur y oeste, servidumbre de paso y María Enriqueta Matarrita
Rosales, y al oeste, Mario Gutiérrez Leal. Mide: 270 metros cuadrados, según
plano N° G-2062268-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera la señora
María Enriqueta Matarrita Rosales, mayor, divorciada una vez, administradora de
empresas, con cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y nueve-ciento
dos, vecina de Moravia, San José, El Alto de La Trinidad, seiscientos metros
oeste y setenta y cinco metros sur de la plaza de deportes, y con quien no le
liga parentesco alguno, el día 16 de noviembre del 2019, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en el mantenimiento del mismo, reparación de cercas, siembra y riego
de plantas y árboles frutales, limpieza de su maleza, rondas, etc. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Esteban Mauricio
Álvarez Morales. Expediente N° 20-000122-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 30 de abril del 2020.—Lic. Kevin de los
Ángeles Leiva Masís, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020457177 ).
Se hace
saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000009-1046-CI
donde se promueve información posesoria por parte de Yendry Marisia Medina
Gatica quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Palmar Sur, entrada a
frente a Flacos Bar; cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula número
0603310235, profesión criminóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el
registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia sexta Puntarenas, la cual es terreno con casa y patio. Situada
en el distrito primero, Buenos Aires, cantón tercero, Buenos Aires. Colinda: al
norte, con Wilfredo Saldaña Granados; al sur, con Servicios Construcciones y
Consultorías RANSA y Elsa Carranza Altamirano; al este con calle pública y al
oeste con Edgar Montenegro Rodríguez. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
P-6-2056174-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que
adquirió dicho inmueble P-6-2056174-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Yendry Marisia Medina Gatica. Expediente N°
18-000009-1046-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Civil), 20 de marzo del año 2019.—Licda.
Edith Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2020457438 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000018-1046-CI
donde se promueve Información Posesoria por parte de María Mayela Adeli de los Ángeles Rodríguez
Mena, quien es mayor, casada dos veces, empleada doméstica, vecina de San
Calletano de San Marcos de Tarrazú,
veinticinco metros al suroeste del puente del lugar, con cédula de identidad
número tres-doscientos sesenta y siete-cuatrocientos cuarenta y tres, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno de solar. Situada: en el distrito tercero Potrero Grande, cantón
tercero Buenos Aires. Colinda: norte, Corporación Agrícola del Monte y Wainer
Quirós Calvo; sur, calle pública;
este, Wainer Quirós Calvo, Edwin Vargas Acuña, José Adolfo Sequeira Torres, y
Jorge Eduardo Arauz Salazar, y al oeste, Corporación Agrícola del Monte. Mide:
nueve mil trescientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir P-1996630-2017 no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones de colones. Hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por María
Mayela Adeli de los Ángeles Rodríguez Mena. Expediente N° 19-000018-1046-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Civil), 05 de setiembre del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2020457440 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Edwin Antonio Mayorga Araya, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio zapatero, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0600400544 y vecino de Puntarenas. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000076-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 4 de mayo del
2020.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2020456941 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Eugenia Fernández Rojas, mayor, estado civil soltera,
display, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202510593 y
vecina de Buenos Aires de Palmares. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000016-0296-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
civil), 11 de febrero del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020457120 ).
Se hace
saber que en este despacho, bajo el expediente judicial N° 19-000268-0678-CI,
se tramita el proceso sucesorio de Agustín López Aragón, mayor, soltero,
jornalero, costarricense, domiciliado en el cantón Talamanca, de la provincia
Limón y titular de la cédula de identidad número 5-307-351. Se indica a las
personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
lo que consideren necesario en el plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 30 de enero del 2020.—Lic. Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2020457151 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Raimunda Alfonsa Chan Wong, mayor, estado civil viuda, ama de
casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0500380012 y
vecina de Jacó, residencial Jacó Sol, Garabito, Puntarenas. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
16-000297-0642-CI-7.—Juzgado Civil de Puntarenas, 13 de abril del 2020.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020457160 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Eladio Rojas Picado, mayor, casado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 01-0510-0750 y vecino de Desamparados. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000320-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 7 de agosto del 2019.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—(
IN2020457164 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Margarita Rosa Rodríguez Barboza, mayor, casada, costarricense,
con documento de identidad N° 0106660285, y vecina San José, Santa María de
Dota. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 20-000177-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de marzo del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1
vez.—( IN2020457178 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Uriel Pérez Vargas,
mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0202960795 y vecino de San Luis de
Guadalupe de Zarcero 700 metros oeste de la escuela Morelos. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000064-0296-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 27 de abril del 2020.—Msc Rafael
Ortega Telleria, Juez.—1 vez.—( IN2020457181 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Stephane Thierry Duez Sánchez, mayor, soltero, cédula de identidad número
uno-mil trescientos cincuenta y cuatro- cero setecientos ochenta y cuatro,
Administrador de Empresas con énfasis en mercadeo, vecino de Heredia San
Isidro, ciento veinticinco metros norte del Colegio de San Isidro, frente al
taller Aguilar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
comparecer ante esta notaría, ubicada en San José, Hatillo cuatro, del
abastecedor Leitón, setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al
sur, a reclamar sus derechos en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 01-2020. Publicar una sola vez.—San José, once de mayo de dos mil veinte.—Licda. Karol
Segura Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020457187 ).
Mediante
escritura de solicitud de apertura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve; escritura pública
número ciento treinta y cinco, visible a folio catorce vuelto, del tomo quince
del protocolo del suscrito notario y bajo el expediente número cero cero
dos-dos cero uno nueve, teniéndose por comprobado el fallecimiento de Una Swire
Papley, costarricense, quien en vida fuera viuda una vez, ama de casa, cédula
de identidad ocho-cero cero treinta y uno-cero seiscientos noventa y uno,
domiciliado al momento de su fallecimiento en el distrito primero, cantón
primero de la provincia de Limón; falleció el día veintisiete de enero de mil
novecientos ochenta y cuatro, se declara abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de Ricardo Villalobos Arias, situada la ciudad de Limón, en
calle cuatro, entre avenidas cinco y seis, casa número cuarenta y cuatro.
Limón, nueve de agosto del dos mil dieciocho. Teléfono 27987207; correo
electrónico: ricva@ice.co.cr -ricva1414@gmail.com.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020457193 ).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab
intestada extrajudicial de Ana Isabel Ramírez Mata, quien fue mayor, casada una
vez, ama de casa, quien era de nacionalidad costarricense y tuvo la cédula de
identidad número uno-trescientos noventa y dos-seiscientos noventa y quien tuvo
domicilio en Calle Blancos de Goicoechea, El Encanto casa; para que en el plazo
de 30 días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante esta
notaría situada en Calle Blancos de Goicoechea, 825 al norte de Pali, Asesores
Jurídicos, Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, en defensa de sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2020. Tel. 2236-2687. Cel:
8811-5297 Fax: 2236-2692—Calle Blancos, 15 de mayo de 2020.—Licda.
María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020457205 ).
Se emplaza a
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Fanny
Isabel Serrano Blanco, portadora de la cédula de identidad número dos-cero
cuatrocientos veintiséis-cero setecientos treinta y tres, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si
así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública
Gabriela Alvarado Araya, Alajuela, 200 m. sur y 125 m. este de la Iglesia la
Agonía. Expediente N° 01-2020.—Licda. Gabriela
Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020457214 ).
Ante mi
notaria, situada en Puntarenas, Parrita edificio esquinero color terracota,
segundo piso primera oficina contiguo a la oficina autorizada por el Instituto
Nacional de Seguros, se tramita el expediente cero cero uno-dos mil veinte, que
es sucesorio ab intestato de quien en vida fue Zelmira Jiménez Jiménez, mayor, costarricense, casada una vez, ama de
casa, cédula número uno-cero tres siete cinco- cero cero ocho
ocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 del Código Procesal Civil Ley N° 9342 y cita y emplaza a
todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de quince días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la
herencia y que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Adriana de Los Ángeles Chaves Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020457236 ).
Se hace saber en este Despacho de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quienes en vida se llamaron Jose Guillermo Méndez Cubero, mayor,
viudo una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301300764
y vecino de Paraíso de Cartago y Virginelia Fernández Carpio, mayor, casada una
vez, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0301330120 y vecina
de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000209-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 15 de abril del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca LL.M,
Juez.—1 vez.—( IN2020457247 ).
Por escritura Nº 267-23, otorgada ante mí, en San José, a las 09:00 horas del
27 de abril 2020, Rodrigo Hidalgo Vargas y Harry Hidalgo Otárola, solicitaron
iniciar la tramitación del sucesorio notarial de Marta Otárola Gamboa, cédula N°
1-0270-0407, esposa de Rodrigo y madre de Harry, de conformidad con el
testamento mancomunado que otorgarán don Rodrigo y doña Marta, en escritura pública Nº 13, iniciada
al folio 11, vuelto, del Tomo IV de la notaria Elizabeth Solano Pacheco, en su
notaría, en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, a
las 20:00 horas del 16 de noviembre del 2009. Se emplaza a los posibles
interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante mi notaría, sita en San José, Barrio Luján, de la Policía Municipal, 150 metros
al este y 50 al sur, quinta casa a mano izquierda, o mediante el correo electrónico
lic.jgalfaro@gmail.com; o al fax 2223-2560, o al teléfono 8383-8864.—San José, 27 de abril del
2020.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2020457250 ).
Se cita y emplaza, a los interesados en la
sucesión intestada, sede notarial de Hernán Francisco González Chaves, quien
fue mayor, casado una vez, constructor vecino de San Sebastián cédula de
identidad número seis cero ciento cuatro cero ciento veintidós para de
conformidad con lo establecido en el artículo ciento veintiséis punto tres del
Código Procesal civil, se apersonen ante mi notaría en San Rafael Abajo de
Desamparados a hacer valer sus derechos y reclamos, transcurrido ese plazo sin
oposiciones la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Marlene Brenes
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020457312 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial, de quien en vida fueron los
cónyuges María de Los Ángeles Álvarez Sandí,
mayor, casada una vez, administradora de hogar, con cédula de identidad número
7-0037-0331, fallecida el primero de marzo de dos mil diez, hija de Antonia Álvarez Sandí, ya fallecida, y de Jorge Arturo Sánchez Serrano, mayor, viudo una vez,
cerrajero, con cédula de identidad número1-0324-0413, hijo de Asdrúbal Sánchez Ortega y Rafaela Serrano Rivas, ambos
ya fallecidos, con domicilio en San José, Tibás, Cinco Esquinas, para que en el
término de 15 días contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta
Notaría, en San José, Montes de Oca, San Pedro, Residencial Don Bosco, cinco C,
o al fax 2224-5549, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo
hacen la herencia pasará legalmente a quien corresponda, (expediente N°
0002-2020).—San José, 8 de mayo de 2020.—Licda. Ileana Maritza Gutiérrez
Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020457333 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jenny Montero Ramos, a las
catorce horas del siete de mayo del año dos mil veinte y comprobado el
fallecimiento de Bryan Mauricio Hidalgo Montero, mayor, soltero, trabajador en
Call Center, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, Urbanización Colibrí,
número treinta tres, portador de la cédula de identidad número uno-uno seis
cuatro cero-cero cero dos seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Warner Céspedes Arias, ubicada en San José, Catedral
trescientos veinticinco metros al este de la casa de Matute Gómez, segunda casa
a mano derecha, casa número 2530 Teléfono 22836607, 22349959.—San José, 07 de
mayo de 2020.—Warner Céspedes Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457362 ).
Yo, Jenny Ramírez Robles, notaria pública comunico a quien interese que,
en mi notaría, ubicada en Pavas, Rohrmoser, Centro Comercial Plaza Mayor,
segundo piso, oficina quince, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de
quien en vida se llamó: Vilma Lidyt Granados Solera, mayor de edad, viuda,
abogada, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos dieciséis-mil
doscientos veintiséis, fallecida el treinta y uno de octubre del dos mil diez.
Cito a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días,
concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—San José, 20
de abril del 2020.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457403
).
Se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó James Michael Faarup, único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado dos veces, pensionado, con documento de identidad
pasaporte número 217989988 y vecino de Santa Lucía de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000285-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de mayo
del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020457433 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la sucesión de: Édgar Fonseca Fallas, quien fuera mayor, viudo
una vez, agricultor, cédula número uno-trescientos veintisiete-novecientos treinta y tres,
vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón, frente al costado sur de Pista Las
Lagunas, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa,
ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del
Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020, en sucesión de: Édgar
Fonseca Fallas. Teléfono: 2772-27-44.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veinte de abril del dos mil veinte.—Lic. Miguel Salazar Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020457434 ).
Se hace
saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Mario Enrique Vargas Mora, mayor, estado civil casado, profesión
u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0105520375 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000126-0181-CI-7.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 15 de abril del año 2020.—Ingrid Fonseca
Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020457442 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de
declaratoria de ausencia promovido por Ana Patricia Brenes Solórzano, mayor,
casada una vez, administradora, vecina de Jicaral Puntarenas, frente al Taller
de Chicho, cédula de identidad número 0204180594; encaminado a solicitar la
ausencia de Isidro González Febres, mayor, casado una vez, comerciante,
pasaporte número 583138048. Expediente 17-000069-0390-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), 24 de agosto del año 2017.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez,
Juez.—( IN2020433247 ). 3 v. 3.
Alt.
Se hace
saber: expediente N° 20-000067-1420-FA. deposito
judicial (4). Actor: PANI. Demandados: Luis Herrera Cabalceta y Ana Katherine
Orozco Guido. Juzgado de Familia de Osa. 17:37 horas. 15/abril/2020. Curso: de
toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere
audiencia por 3 días, a los padres: Luis Herrera Cabalceta y Ana Katherine
Orozco Guido. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su
primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio
(preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
incluido que no esté autorizado, todas las
resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas. Deposito: Se nombra depositaria judicial de
los menores: 1) Yafed y 2) Yeilyn, ambos Herrera Orozco, a: Isabel Guido Arias,
quien dentro de 3 días tienen que venir al juzgado para aceptar el cargo.
Notificaciones: Depositaria: Ocj Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no
contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento
del domicilio de los padres, notifíqueseles por edicto en el Boletín
Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este
proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que
todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de
Familia de Osa, 15 de abril del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020457132 ).
Por haberse
ordenado en resolución de las ocho horas y uno minutos del cinco de mayo de dos
mil veinte, Se procede a notificar por esta vía a José López Rugama en calidad
de anotante las resoluciones a continuación: Juzgado de Cobro de Grecia. A las
dieciocho horas y veintinueve minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veinte. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra
de Albis del Carmen Rivas Pérez, Noel Arauz Guete. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil.
Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de
treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 329-09572-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas: 340-08653-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
340-08653-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 377332-000 para lo cual se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de
mayo de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto
de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el
edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Al tenor del artículo
157.4 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de cinco días, se
cita y emplaza al (los) acreedor(es) de las citas 800-583128-01-0001-001; para
que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Lo cual deberá
la parte actora aportar el nombre del anotante, así como la dirección para
notificarlo, en caso de ser persona jurídica deberá aportar la personería
correspondiente. Así como presentar certificación del estado del expediente y
si el mismo se encuentra señalado para remate. Otros Asuntos: Se ordena anotar
la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del
Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro
Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución.
Hasta por la suma de treinta y cinco millones ciento treinta y seis mil
ochocientos cuarenta colones con cincuenta céntimos se decreta embargo en los
bienes dados en garantía. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición
de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y
documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá
acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr)
para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá
obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina
judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley
de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad
para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así
como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para
cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso
restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al
destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el
ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la(s)
parte(s) demandada(s), si se trata de persona física por medio de cédula,
personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de
persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su
representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio
contractual o social. Notifíquese esta resolución a Albis del Carmen Rivas
Pérez, por el o la notario público licenciada Gloria Aguilar Plazaola carné
profesional 15146 en la siguiente dirección: Alajuela, Grecia, Puente Piedra,
de la entrada principal de la Escuela Altos de Peralta 50 metros norte, en
calle Fonseca, casa número 6, a mano derecha, color blanca. Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora. Juzgado de Cobro de Grecia. A las ocho horas y
uno minutos del cinco de mayo de dos mil veinte. Con una base de treinta y tres
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 377332-000,
servidumbre trasladada citas: 329-09572-01-0002-001, servidumbre trasladada
citas: 340-08653-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
34008653-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 427-09831-01-0007-001 derecho
servidumbre trasladada citas: 329-09572-01-0002-001, servidumbre para lo cual
se señalan las once horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte con la base de
veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos 75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de
ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la
información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. Se le concede el plazo de cinco días a José López Rugama en su
condición de anotante para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso
de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de
un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen
las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la
notificación. Notifíquesele por medio edicto la presente resolución. Juzgado de
Cobro de Grecia. A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo
de dos mil veinte. Se anula la resolución de las quince horas y cincuenta y dos
minutos del siete de mayo de dos mil veinte y en su lugar se resuelve: De
conformidad con el artículo 58.3 del Código
Procesal Civil, se corrige el error material contenido en la resolución de las
ocho horas y uno minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, para que se lea
once horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte, se ordena
nueva confección de edictos. Por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Albis del Carmen Rivas Pérez,
Noel Arauz Guete. Expediente N° 20-000514-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 11 de mayo del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020457374 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso de liquidación
persona jurídica promovido por David Allan Nightingale, a fin de disolver la
sociedad Nightingale y Asociados S. A. Se indica a las personas que tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000281-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), 20 de marzo del 2020.—M.Sc. Karla Artavia Nájera,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020457422 ).
La
licenciada Tatiana Meléndez Herrera, Jueza del Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Coari Del Amazonas CDA
Limitada; cédula jurídica N° 3-102-537344, con domicilio en Heredia, Belén, Asuncio Ciudad Cariari Centro Comercial
Cariari, segundo piso, Suartel Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-063861, con domicilio en
San José, Tibás, Cinco Esquinas, 250 metros al norte de
las oficinas de Max Factor, que en este Despacho se interpuso un proceso de
ejecución hipotecaria de Kathia Milena De San Martín Sandí contra Suartel Sociedad Anónima, bajo el expediente número
18-003731-1208-CJ, en donde Coari Del Amazonas CDA Limitada; figura como
acreedora anotante de la finca objeto del proceso, finca del partido de Limón,
matrícula de folio real número: ciento veinticinco mil trescientos dos cero
cero cero; donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica. A las siete horas y cincuenta y uno minutos del
dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado por
la parte actora en fecha 14 de marzo del 2019, se tiene por cumplida la
prevención de las quince horas y doce minutos del cinco de marzo del año dos
mil diecinueve y se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria
en contra de Suartel Sociedad Anónima representado(a) por José Marvin Martín Córdoba
Ramírez. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil.
Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de
sesenta y siete mil quinientos dólares, (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), libre de gravámenes, pero soportando condiciones, ref 2036
389 002, citas 0294-00001198-01-0901-001; ref 00011658 000, citas
0361-00003595-01-0901-001; ref 00011658 000 citas 0361-00003595-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento
veinticinco mil trescientos dos-cero cero cero para lo cual se señalan las diez
horas del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas del treinta de agosto del año
dos mil diecinueve con la base de cincuenta mil seiscientos veinticinco dólares
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de
dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) (25% de la base original). Publíquese el edicto de
ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar
la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del
Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro
Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se
le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de
Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de
la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le
acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en
contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar
en el expediente, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la
cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que
notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la
persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras
autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de
zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de
practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del
funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
Notifíquese esta resolución a la(s) parte(s) demandada(s), si se trata de
persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de
cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el
plazo de cinco días a Coari Del Amazonas CDA Limitada por medio de su
representante Michael Brannon en su condición de acreedor de primer grado para
que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no
pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación.
Notifíquesele por medio de la Oficina de Correos de Costa Rica en la siguiente
dirección: Condominio Punta Bocana, casa número 15, ubicado en Herradura, Jacó, exactamente del Hotel Los Sueños 574
metros al suroeste, dobla a mano izquierda un kilómetro 200 metros. Notifíquese esta resolución a
Suartel Sociedad Anónima,
por medio de la Oficina de Correos de Costa Rica en la siguiente dirección:
Condominio Castilla número
44, San José Pavas, Rohrmoser
del Aeropuerto Tobías
Bolaños 1 kilómetro 400 metros
al este, sobre Avenida 51 condominio a mano izquierda. Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora y “Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica. A las dieciséis horas y
quince minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve. De conformidad
con el artículo 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige error material en la
resolución de las ocho horas y uno minutos del treinta de julio del año dos mil
diecinueve, en cuanto se omitió notificar por medio de edicto a la entidad
deudora Suartel Sociedad Anónima, y en su lugar se resuelve; siendo procedente
lo solicitado mediante memorial presentado por la parte actora en fecha
25/06/2019, notifíquese a la entidad acreedora Coari Del Amazonas CDA Limitada
y a la parte demandada Suartel Sociedad Anónima; la resolución de las siete horas y cincuenta y
uno minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, dictada dentro
del presente expediente, así como la presente, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 665 del
Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de ley, debiendo la parte actora
presentarse a la Imprenta Nacional ubicada en La Uruca de San José a cancelar
el costo de la publicación del mencionado edicto Roy Córdoba Hernández, Juez
Decisor. Así como la resolución del Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica. A las once
horas y veintiocho minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte.
Visto el escrito presentado por la parte actora en fecha 02 de octubre del año
2019, a efecto de no saturar la agenda del despacho,
se reserva señalar nuevas fechas de remate hasta que todas las partes se
encuentren debidamente notificadas. En otro orden de ideas, visto también el
escrito de fecha 28 de noviembre del año 2019, siendo procedente lo solicitado
por la parte actora, notifíquese a la entidad acreedora Coari Del Amazonas CDA
Limitada y a la parte demandada Suartel Sociedad Anónima; la resolución de las siete horas y cincuenta y
uno minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, la de las
dieciséis horas y quince minutos del nueve de agosto del año dos mil
diecinueve, dictadas dentro del presente expediente, así como la presente, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los
efectos del artículo 665 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de
ley, debiendo la parte actora presentarse a la Imprenta Nacional ubicada en La
Uruca de San José a cancelar el costo de la publicación del mencionado edicto.
Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza. Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica. A las
catorce horas y catorce minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte.
Se corrige error material presentado en el edicto confeccionado y el cual
consta agregado electrónicamente a este expediente a las once horas y treinta y
un minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte, en el sentido que
los domicilios de las partes son los siguientes: Coari Del Amazonas CDA
Limitada en Heredia, Belén,
Asuncio Ciudad Cariari Centro Comercial Cariari, segundo piso y Suartel
Sociedad Anónima en San José, Tibás, Cinco Esquinas, 250 metros al norte de las oficinas
de Max Factor, asimismo como el juzgado que dictó la resolución de las siete
horas y cincuenta y uno minutos del dieciséis de mayo del año dos mil
diecinueve es Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica y no como por error se consignó. Se
expide nuevamente el edicto corregido. Licda. Tatiana Meléndez Herrera. Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Kathia Milena De
San Martín Sandí contra Suartel Sociedad Anónima.
Expediente Nº 18-003731-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 25 de febrero del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2020457435 ).