BOLETÍN JUDICIAL N° 93 DEL 18 DE MAYO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANO DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2015 y 2016 del Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 500 L 15, Expedientes: 1190, Paquetes:11, Año: 2015, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 500 L 16, Expedientes: 897, Paquetes: 9, Año: 2016, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 mayo del 2020.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457226 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1986 al 2018 de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21508, Libros: 1, Paquetes: 105, Carpetas: 1, Año: 1986 al 2018, Asuntos: 1 Paquete de Libros de control de Combustibles de los años 1995 al 1999, 4 paquete de correspondencia recibida de los años 2008, 2015, 2016 y 2017, 7 paquetes de oficios enviados del año 2015 al 2016 y 2017, 1 paquete de Actas de Rendición de Cuentas del año 2017, 1 Libro de Casos entrados del año 2002, 1 paquete de Informes de Radio Comunicación del año 2012, 1 paquete de formularios de viáticos del año 2015, 1 paquete de Libretas de control y supervisión de unidades de la unidad PJ 671 de los años 2014 al 2017, 4 paquetes de solicitud de vehículo de las unidad PJ 17 y PJ 313 del año 2012 y del vehículo PJ 438 del año 2015, 1 paquete de allanamientos de operativos del año 2016, 1 paquete de Remisión de Drogas de los años 2012-2018, 4 paquetes de Solicitud de Reseñas Expedientes Policiales de los años 1994 al 1999, 2000, 2014 y 2016, 1 paquete de Distribución de Denuncias del año 2015, 1 paquete de Orden de Libertad del año 2016, 1 paquete de Cicos contestados del año 2015, 1 paquete de remisiones del año 2016, 1 paquete de inventario de objetos Decomisados de los años 2013 y 2015, 1 paquete de Tener a la Orden del año 2017, 1 carpeta de Registro de Detención del año 2017, 1 paquete de Solicitud de llantas de la unidad PJ 438 del año 2016, 1 paquete de Depósito de objetos del año 2017, 2 paquete de capturas realizadas de los años 2007, 2008, 2011, 2012 y 2013 1 paquete de Registro de Asistencia del año 2016, 1 paquete de control de Diligencias Menores entregadas por investigador del año 2015, 1 paquete de control del PAO de la Subdelegación de Nicoya de los años 2014, 2015 y 2016, 1 Paquete de Documentos Varios de Especialista de la escena del año 2017, 1 paquete de correo certificado del año 2012 al 2014, 2 paquetes de Documentos Varios del año 1999, 16 Paquetes de Diligencias Menores tramitadas de los años 2015 al 2017, 12 Paquetes de Informes Con Indicios de los años 2004 al 2017, 12 Paquetes de Informes Sin Indicios de los años 2007 al 2012, 5 Paquetes de Actas de Decomiso de los años 2015 al 2017, 4 Paquetes de Documentos de Localización y Presentaciones del año 2015 al 2017, 5 Paquetes de Libros de Actas de Novedades de los años 1986 al 2000, 5 Paquetes de Legajos Policiales Con Indicios de los años 2009 al 2011, 6 Paquetes de Legajos Policiales Sin Indicios de los años 2009 al 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de mayo de 2020.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457227 ).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANO DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO N° CN-04-2020

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo para nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puesto:

PUESTOS PROFESIONALES Y JEFATURAS

ADMINISTRATIVAS

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 18 de mayo de 2020

Finaliza: 29 de mayo de 2020

(La inscripción es en línea por lo que se puede acceder

durante las 24:00 horas)

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfonos: 2295-3590 / 2295-3654

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Krissia Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020453930 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-0068160007-CO que promueve Eliécer Feinzaig Mintz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y treinta y uno minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Eliécer Feinzaig Mintz, cédula de identidad No. 1652768, para que se declare inconstitucional el artículo 4 de la Ley No. 9839 del 3 de abril de 2020, Entrega del Fondo de Capitalización Laboral a los trabajadores afectados por crisis económica, en cuanto modifica el inciso c) del artículo 52 de la Ley No. 7558 del 3 de noviembre de 1995, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, por estimarlo contrario a los principios constitucionales de mensurabilidad de las potestades públicas y razonabilidad técnica, así como por violación al principio de conexidad y el artículo 190 de la Constitución Política en el trámite del procedimiento legislativo. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente de la Asamblea Legislativa y al presidente ejecutivo del Banco Central de Costa Rica. Señala, el accionante, que en el artículo 4 de la Ley N° 9839 se dispuso la reforma del inciso c) del artículo 52 de la Ley No. 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, a efectos de autorizar a dicha institución a “comprar, vender y conservar como inversión, títulos valores del Gobierno central. Estos títulos solo se podrán adquirir en el mercado secundario….  La Junta, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, determinará la forma, las condiciones y la cuantía de las operaciones autorizadas en este inciso”. Indica que la norma impugnada permite que el Banco Central pueda comprar los títulos de Hacienda que estén en posesión de los fondos de capitalización laboral, para garantizar su liquidez. Sin embargo, esa potestad que se otorga al Banco Central, mediante la norma impugnada, no se acota a la duración de la emergencia que motivó la entrega de los ahorros acumulados en los mencionados fondos de capitalización laboral, ni se establece límite al monto que podrá adquirir el banco por ese mecanismo, ni se restringe a la adquisición de títulos en posesión de los fondos de capitalización laboral. Señala que, en consecuencia, con sustento en la norma impugnada, el Banco Central podrá adquirir títulos valores emitidos por el Gobierno, que estén en posesión de cualquier agente en el mercado secundario, mucho tiempo después de desaparecidas las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria de emergencia y sin más límites que los que se autoimponga su Junta Directiva, por votación calificada de cinco de sus miembros. Considera que esto infringe el principio constitucional de mensurabilidad de las potestades públicas, derivado del artículo 11 de la Constitución Política, en tanto no se establecen límites temporales o materiales al ejercicio de la referida potestad. Alega que la norma debía haber establecido que las potestades excepcionales otorgadas al Banco Central eran temporales y perderían eficacia en el momento en que la emergencia sanitaria estuviera controlada. Acusa que, por el contrario, se ha otorgado un cheque en blanco al Banco Central para adquirir bonos en el mercado secundario, lo que puede convertirse en un mecanismo de financiamiento del gasto público que genere –como ocurrió en el pasado- devaluación acelerada del colón, inflación galopante, aumento del déficit fiscal y empobrecimiento generalizado de la sociedad costarricense. Señala que, en su momento, con la aprobación de la Ley Orgánica del Banco Central, Ley No. 7558 del 3 de noviembre de 1995, se había cerrado el peligroso portillo que se ha vuelto a abrir con la norma impugnada en la presente acción. Considera que también se infringe el principio de razonabilidad técnica. Explica que la Ley Orgánica del Banco Central, antes de la reforma cuestionada en esta acción, preveía que la institución solo podía comprar títulos de Hacienda mediante dos mecanismos claramente acotados en los incisos d) y f) del citado numeral 52, a saber: letras del tesoro, que no pueden superar el equivalente de un “veinteavo del total de gastos del Presupuesto General Ordinario de la República y sus modificaciones”, y la figura del reporto, que es un contrato de corto plazo donde el vendedor de un título valor se compromete a recomprarlo en el plazo convenido entre las partes, lo que supone un verdadero mecanismo para inyectar liquidez a quien sufre problemas temporales en su flujo de caja. Añade que la reforma impugnada en esta acción constituye una modificación significativa a la Ley Orgánica del Banco Central, así como a las reglas del juego de la política monetaria del país, al no estipularse límites temporales o materiales a la mencionada potestad de adquisición de títulos valores en el mercado secundario, por lo que incluso podrá utilizarse tiempo después de desaparecidas las circunstancias que dieron lugar a la declaración de emergencia sanitaria y para fines distintos a garantizar la liquidez de los mencionados fondos de capitalización laboral. Insiste que se ha abierto un portillo para que, a partir de ahora, se pueda recurrir al financiamiento del gasto público, mediante la emisión monetaria, recurriendo a la triangulación. En el futuro, cada vez que el Gobierno esté necesitado de efectivo, podrá exigir a sus bancos o empresas que adquieran bonos de Hacienda –incluso comprometiendo su flujo de caja y liquidez-, a sabiendas que luego el Banco Central adquirirá dichos títulos en el mercado secundario. Acusa que este mecanismo de financiamiento del gasto público libera al Gobierno de allanarse a los límites de su capacidad financiera y al principio de responsabilidad fiscal. Sostiene que el Banco Central no requiere de esta nueva herramienta para garantizar la liquidez de los mercados y de la economía en general. Afirma que dicha institución ya cuenta con numerosas herramientas y mecanismos para garantizar la liquidez de la economía, incluyendo, pero no limitado a, el mercado integrado de liquidez (mil). A lo que se añaden los ya mencionados instrumentos de letras del tesoro y el reporto. Asevera que, en conclusión, la norma impugnada fue concebida sin tomar en cuenta principios técnicos de la economía, de la política monetaria y de las finanzas públicas. Alega que, además, se ha configurado un vicio en el procedimiento legislativo, por infracción al principio de conexidad. Argumenta, al efecto, que la Ley No. 9836 tiene como finalidad permitir que las personas que hayan sufrido reducción de jornada o suspensión del control laboral puedan retirar los recursos que tengan ahorrados en su fondo de capitalización laboral. Previendo que, en las actuales circunstancias, lo anterior podría generar una estampida o retiro masivo de recursos, que afectaría la liquidez de tales fondos, se incluyó en el proyecto original una provisión para que los bancos del Estado y el Banco Popular pudieran hacer efectiva, a favor del trabajador, la certificación emitida por la OPC administradora del fondo con problemas de liquidez, del monto disponible para retiro. Sin embargo, dado que tales bancos también podrían enfrentar problemas de liquidez, se consideró necesario buscar un mecanismo diferente, por lo que apareció el texto sustitutivo que finalmente fue aprobado, convirtiéndose en la Ley No. 9839. En el artículo 4 de esta nueva ley se realizó la reforma ya explicada al artículo 52, inciso c), de la Ley Orgánica del Banco Central. Sostienen que una reforma así no debió ser aprobada a golpe de tambor, en un procedimiento de emergencia, en el que se dispensó de todo trámite el proyecto de ley. Afirma que ni siquiera en el sitio de Internet de la Asamblea Legislativa se publicó el texto sustitutivo. Argumenta que la reforma cuestionada supone una modificación profunda y de fondo a la Ley Orgánica del Banco Central, que implica un giro copernicano en materia monetaria, en tanto se autoriza a dicha institución a intervenir sin límites materiales o temporales en el mercado secundario. Autorización que no se acota o restringe al objeto original del proyecto de ley, que era permitir el retiro anticipado de los ahorros acumulados en los fondos de capitalización laboral de los trabajadores afectados por la crisis sanitaria. Por lo que estima que la reforma finalmente aprobada respecto de la Ley Orgánica del Banco Central carece de la debida conexidad con el objeto original del proyecto de ley para la entrega del fondo de capitalización laboral. Sostiene que lo procedente era que el citado artículo 4 de la Ley No. 9839 se limitara a establecer que el Banco Central estaba autorizado para adquirir en el mercado secundario títulos valores emitidos por el Gobierno, mientras durara la mencionada crisis sanitaria y exclusivamente para fondear el retiro anticipado de los fondos de capitalización laboral. Alega, finalmente, que se infringió el artículo 190 de la Constitución Política, en tanto no se realizó la consulta formal que exige tal numeral al Banco Central. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dado que, por la naturaleza del asunto, no existe lesión individual y directa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 16 de abril del 2020.

                                                                          Vernor Perera León

                                                                                 Secretario a. í.

O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020-JA.—( IN2020456789 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-001753- 0007-CO que promueve [Nombre 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y dieciocho minutos del uno de abril de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], para que se declare inconstitucional Artículo 263 bis del Código Penal, por violentar los principios de proporcionalidad, en relación con el libre ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y reunión. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Aducen que la primera parte del numeral impugnado implica una especie de “censura previa” al ejercicio de la libertad de expresión, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 29 constitucional. Lo anterior, genera una violación al ejercicio de ese derecho fundamental, en razón de que se deja en las “autoridades competentes” -muchas veces contra las cuales se pretende hacer la manifestación-, la decisión de si se autoriza o no una determinada manifestación pública. Agregan que el carácter ilegítimo de la censura previa del ejercicio de la libertad de expresión ha sido recogido por la misma jurisprudencia de la Sala Constitucional, que en distintas sentencias ha invocado el punto 2 del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que estatuye la prohibición de la censura previa. Manifiestan que la segunda parte de la norma impugnada contraviene con mayor intensidad los principios de proporcionalidad y razonabilidad que la Sala Constitucional ha establecido para el ejercicio válido de la libertad de expresión y de reunión. En ese sentido, alegan que el Tribunal ha dispuesto que el poder penal del Estado debe ser usado como recurso de última ratio para el aseguramiento de la paz social, y no como un mero mecanismo de control social. De esta forma cuando analizó la constitucionalidad del artículo 256 bis del Código Penal -actual artículo 263 bis-, que penalizaba la obstrucción de vía pública, consideró que este debía interpretarse de modo que su aplicación no supusiera una afectación al contenido esencial de los derechos constitucionales de reunión pacífica y libertad de expresión. En tal sentido, las conductas a las que se refería esa norma penal, en lo atinente a manifestaciones públicas, estaban referidas únicamente a aquellas en que se comprobaran lesiones considerables a los derechos de otras personas o a los bienes del Estado. De esta forma, la Sala sostuvo que una protesta en que los manifestantes agredan a las fuerzas de seguridad u otras personas, o bien, realicen actos vandálicos contra bienes públicos o privados, excede el contenido protector del derecho a la reunión pacífica y la libertad de expresión, por lo que resulta penalmente punible y justifica la actuación de las autoridades policiales. Alegan que, a pesar de las advertencias dadas por el Tribunal Constitucional, en la forma que está redactado el artículo 263 bis del Código Penal no deja margen de acción al juzgador penal para tomar en cuenta esas consideraciones de orden constitucional, por lo que únicamente puede aplicar el principio de tipicidad penal, tanto objetiva como subjetiva, y encuadrar la norma en el hecho que se les atribuye. De esta forma, para efectos de una sanción penal, en su caso concreto basta que se demuestre su mera participación como manifestantes en el caso que se investiga, y aunque no hayan causado daños o afectaciones importantes, ni impedido ni obstaculizado el tránsito, solo que lo hubieran “dificultado de alguna forma”, bastaría para que desde el punto de vista de la legalidad penal, se les pueda imponer una pena de prisión de 10 a 30 días. A su parecer, la redacción tan amplia del tipo penal que se impugna, conlleva a que prácticamente cualquier acto de manifestación de protesta, por simple y pequeño que sea, siempre que se haga en una vía pública, encuadraría en el tipo penal de Obstrucción de Vías, pues bastaría la mera acción de “dificultar” el tránsito para hacerse acreedor de la sanción penal. Por lo anterior, piden que se acoja la acción de inconstitucionalidad, con sus consecuencias. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues su representante alegó la inconstitucionalidad de la norma impugnada, en el proceso penal que se sigue en su contra bajo el expediente número [Valor 001]. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 02 de abril del 2020.

                                                                     Vernor Perera León

                                                                            Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456790 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-017399- 0007-CO que promueve José Lorenzo Martín Salas Castro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Lorenzo Martín Salas Castro, para que se declare inconstitucional el artículo 4.1 del “Reglamento de Normas Prácticas para la Aplicación del nuevo Código Procesal Civil”, Circular Nº 96-2018, aprobado por Corte Plena en sesión 38-18 de 13 de agosto de 2018, artículo XII, por estimarlo contrario a los artículos 11, 39, 41, 42 y 129 de la Constitución Política. La norma dispone: “En Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, la emisión y firma de autos y providencias escritos, estará a cargo del juez informante del proceso, quien actuará de forma unipersonal. El tribunal se integrará de forma colegiada, para el dictado de la sentencia escrita de la fase de conocimiento únicamente”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Corte Suprema de justicia La norma se impugna en cuanto lesiona el principio de legalidad y reserva de ley, así como los derechos al debido proceso, de defensa, juez natural, así como la tutela judicial efectiva. La norma reglamentaria, al disponer que los autos escritos, dispuestos por los Tribunales Colegiados Civiles de Primera Instancia, pueden ser emitidos y firmados por uno solo de los jueces, modifica expresamente lo dispuesto por normas de rango legal como los artículos 28.2, 58.2 y 60.2 del Código Procesal Civil, así como el artículo 95 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, las normas procesales son de orden público y, por ende, indisponibles y de carácter obligatorio y vinculantes para las partes y el Tribunal. La toma colegiada de una resolución implica mayores garantías para la persona sometida a un proceso. La integración unipersonal en la toma de la decisión y firma de la resolución resulta ser violatoria de las referidas normas procesales y del principio de jerarquía de las normas. El artículo 185 del Código Procesal Civil autoriza a la Corte Suprema de Justicia organizar el funcionamiento de los tribunales, pero no la faculta a derogar, vía reglamento, las normas legales. La norma reglamentaria tiene carácter complementario, sirven para precisar el contenido o facilitar la implementación de lo dispuesto en la ley. El artículo 129 de la Constitución Política dispone que las leyes son obligatorias y solo pueden ser derogadas por otra posterior; de ahí que una norma reglamentaria, que es de rango inferior, no puede derogar ni modificar la disposición legal. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso ordinario civil que se tramita ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia en el expediente Nº 19-000036-1630-CI. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Paul Rueda Leal, Presidente a.í.-».

San José, 02 de marzo del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                               Secretario a.í

O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN202020450618 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 20-002044-0007-CO, que promueve Carlos Luis Avendaño Calvo y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y dos minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Luis Avendaño Calvo, Eduardo Cruickshank Smith, Floria Segreda Sagot, Giovanni Gómez Obando, Melvin Ángel Núñez Piña, Mileidy Alvarado Arias, Xiomara Rodríguez Hernández, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 42113-S “Norma Técnica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal”, por estimarlo contrario a los principios de legalidad, de reserva de ley en materia penal, de separación de poderes y competencia exclusiva y excluyente de la Asamblea Legislativa para legislar, seguridad jurídica y el derecho a la vida. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Salud. Manifiestan los accionantes que la ley es el límite de acción de los poderes públicos, de forma tal que su actuación sólo puede desarrollarse en el marco que expresamente le defina el ordenamiento jurídico. El principio de legalidad encuentra su identificación en dos vertientes referidas ambas al principio de reserva legal, el cual se manifiesta, tanto en materia de derechos fundamentales como en materia sancionatoria. Aducen que, al emitir la Norma Técnica, el Poder Ejecutivo invadió las competencias de regulación que le corresponden a la Asamblea Legislativa, estableciendo condiciones que el artículo 121 del Código Penal no prevé y modificando su sentido, sin seguir el procedimiento constitucionalmente señalado a tal efecto. Adicionalmente, la norma técnica presenta vacíos que afectarán la seguridad jurídica de quienes deben implementarla. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, pues en razón de su condición de ciudadanos están legitimados para defender los intereses difusos, dentro de los cual está el derecho a la vida. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, presidente a. í.

San José, 17 de abril del 2020.

                                                                  Vernor Perera León,

                                                                         Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456792 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-018591-0007-CO que promueve Credomatic Costa Rica S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y siete minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De conformidad con el voto Nº 2020008173 de las 9:20 horas del 29 de abril de 2020, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Ignacio Cordero Ehrenberg, mayor, portador de la cédula de identidad número 107170986, vecino de Santa Ana, San José, en su condición de representante de Credomatic Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101024180, para que se declare inconstitucional el artículo 12, inciso g), del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta por estimarlo contrario al principio de mensurabilidad de las potestades administrativas, el cual deriva del principio de legalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Hacienda. La norma se impugna en cuanto otorga a la Administración Tributaria amplias potestades de imperio, de ejercicio discrecional, para aceptar o no los gastos de los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso contencioso administrativo de carácter tributario de Credomatic de Costa Rica contra el Estado, que se tramita ante el Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente Nº 19-006489-1027-CA-0. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente: “Artículo 81.—Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82.—En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”

San José, 12 de mayo del 2020.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456970 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-005801-0007-CO que promueve Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Róger de Jesús Muñoz Mata en su condición de Secretario General de la Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, para que se declaren inconstitucionales el párrafo 1° de los artículos 6° y 7° de la “Reforma a las Disposiciones Administrativas para los Concursos Internos y Procesos de Nombramiento Interno de las Personas Trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR”, por estimarlos contrarios a los artículos los artículos 33, 34, 68, 74, 191 y 192 de la Constitución Política. Las normas disponen: “Disposiciones generales.1.- (...) 6.- Proceso de nombramiento interno. Para cubrir un puesto vacante correspondiente a una categoría 03 y 04 en el esquema de salario nominal, se llevará a cabo bajo el esquema salario nominal un proceso de nombramiento interno, respetando la carrera bancaria y aquellos derechos adquiridos de las personas trabajadoras cuya remuneración es bajo otros esquemas salariales vigentes en el Conglomerado Financiero BCR y para este proceso las personas trabajadoras deberán manifestar por escrito que aceptan y comprenden las condiciones del nuevo esquema de salario nominal.(...) 7.- Concurso interno: Para cubrir un puesto vacante correspondiente entre las categorías 05 y la 12 en el esquema de salario nominal o sus equivalentes en el resto de escalas vigentes dentro del Conglomerado Financiero BCR, el concurso interno se llevará a cabo bajo el esquema de salario nominal, respetando la carrera bancaria y aquellos derechos adquiridos de las personas trabajadoras cuya remuneración es bajo otros esquemas salariales vigentes en el Conglomerado Financiero BCR y que acepten y comprenden las condiciones del nuevo esquema de salario nominal (...)”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Gerente General del Banco de Costa Rica. Las normas se impugnan en cuanto lesionan el derecho a igualdad de oportunidad, participación concursal, promoción y ascensos por méritos y la carrera administrativa como tal, porque imponen que todas las plazas vacantes saldrán a concurso interno, exclusivamente en la modalidad de esquema nominal, condicionando al funcionario que está en el esquema de salario completo. Esa condición que exigen las normas impugnadas no tiene relación alguna con el sistema de méritos, con criterios objetivos de demostración de la idoneidad requerida para el desempeño eficiente y eficaz de los puestos, por lo que tales disposiciones devienen sustancialmente disconformes con el artículo 192 de la Constitución Política. Las reglas de los concursos en la función pública tienen que adecuarse a parámetros objetivos, tendentes a la satisfacción del interés público, que garantizan la igualdad de oportunidades. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto el representante del sindicato accionante alega defender los derechos de algunos de los asociados a la organización que representa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”

San José, 06 de mayo del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457045 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-007715- 0007-CO que promueve Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Judiciales R.L., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y treinta y siete minutos del doce de mayo de dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Johnny Mejías Ávila, cédula de identidad N° 9-044-592, en su condición de Presidente del Consejo de Administración, y Eric Enrique Loría Campos, cédula de identidad N° 1-811-0019, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Judiciales R.L. (COOPEJUDICIAL R.L.), cédula de persona jurídica N° 3-004-045564, contra los artículos 1, 2, inciso d); 3; 4, inciso b); 5 y 7; todos de la Ley N° 9796 del 5 de diciembre de 2019, denominada “Ley para rediseñar y redistribuir los recursos de la contribución especial solidaria”, mediante la cual se reforma el inciso a) del artículo 236 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo anterior, toda vez que estima que la normativa impugnada es contraria a los artículos 7, 33, 34, 40 y 73 de la Constitución Política; a los derechos a la jubilación y a la igualdad, así como los principios de razonabilidad, seguridad jurídica, irretroactividad de la ley y de no confiscación. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, al ministro de Hacienda, a la ministra de Planificación y Política Económica y al presidente de la Corte Suprema de Justicia. La parte accionante manifiesta que el objeto de la ley impugnada (artículo 1) es contribuir con las finanzas públicas del país aplicando un rediseño de los topes de pensión máxima y de la pensión exenta de la contribución especial solidaria establecida sobre los regímenes de pensiones especiales. Su ámbito de aplicación (artículo 2, inciso d) refiere a varios regímenes de pensiones, entre estos el establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sobre los fines de la ley, alega que este artículo reviste de mucha importancia, porque la Asamblea Legislativa justifica el porqué de la Ley y señala que es para apoyar a los otros regímenes de pensiones y establecer una igualdad que genere sostenibilidad de estos. Respecto a los montos exentos de la contribución especial solidaria (artículo 4 inciso b), indica que son hasta los 6 salarios base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial, aproximadamente 2.6 millones de colones en adelante. Como monto máximo (artículo 5) dispone que, en ningún caso, la suma de la contribución solidaria y la totalidad de las deducciones que se apliquen podrá representar más del 55% respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión. Los casos que superen el 55% se ajustan a 55%. En cuanto al porcentaje de contribución (artículo 7) dispone que sobre el exceso del monto de 6 salarios base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial y hasta por el 25% de dicho tope, contribuirán con el 35% de tal exceso. Indica que esta reforma al artículo 236 bis, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial rige a partir del 20 de junio de 2020. Alega que el derecho a una jubilación forma parte del elenco de derechos a proteger por el juzgador constitucional, derechos que, si bien pueden ser limitados, estas limitaciones deben imponerse conforme a los convenios internacionales con peso supra constitucional que aumentan el espectro de protección de los derechos de las personas trabajadoras: por ejemplo, el convenio N° 102 de la OIT. Con base en lo anterior, alega que no puede modificarse por medio de la ley que impugna en esta sede el fondo de pensiones del Poder Judicial, primero, porque atenta contra el mayor valor de las normas internacionales; segundo, y más importante aún, porque debe interpretarse conforme al principio pro homine a favor de las personas jubiladas, es decir, la no afectación de sus derechos humanos fundamentales y menos para regular aspectos que no son propios del mismo régimen de pensiones, sino para ser desviados a sustentar las finanzas públicas o de otros regímenes de pensiones que han sido descuidados y no eficientes en su manejo. Por lo anterior, estima que la normativa impugnada es contraria al artículo 7 de la Constitución Política. De otra parte, considera que se lesiona el artículo 33 constitucional. Explica que el personal del Poder Judicial cotiza un 13,5% de su salario para su pensión, mientras que el resto de la población cotiza un 3,8%. Además, las personas jubiladas judiciales continúan con una contribución similar e igual de dispar con relación al resto de los regímenes de pensiones. Además, afirma que el régimen de pensiones del Poder Judicial es autosuficiente y no necesita de ayuda para su sostenibilidad. Acusa que la reforma afecta en forma específica a un grupo sobre cualquier otro régimen de pensiones, sea a las personas jubiladas judiciales, a quienes, por el monto de los rebajos, contribuciones especiales, CCSS e impuestos; hace que su patrimonio tienda ineludiblemente a disminuir de forma progresiva y acelerada. Alega que esta contribución no es racional y crea desigualdades a quienes se pensionan, generando deterioro en su condición económica, al fijarse niveles de deducción confiscatorios, los cuales no están sustentados en estudios técnicos y/o especializados que involucren todos los factores socioeconómicos, actuariales y de calidad de vida de quienes cotizan al régimen, generando un deterioro económico de grandes proporciones. Agrega que la Ley N° 9796 lesiona el principio de razonabilidad. Expone que la relación del principio de razonabilidad y el principio de igualdad, plantea como problema esencial el discernimiento de una decisión normativa y como esta permitiría que un tratamiento desigual sea razonable. Indica que esa es la interrogante irresuelta por la ley que cuestiona, en virtud de que su fundamento es inconsistente o, incluso, gravoso en forma desproporcionada para el sector de personas jubiladas judiciales, sin que exista gradualidad alguna que permita aplicar la normativa de manera respetuosa a los estadios de permanencia al régimen. Derechos estos que deben y tienen que estar por encima del principio “pro-régimen” del que tanto se habla en estos días y que deshumaniza la realidad y finalidad propia de la pensión. Asimismo, estima que la normativa impugnada es contraria al artículo 34 de la Constitución Política. Aduce que la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley se traduce en la certidumbre de que un cambio en el ordenamiento no puede tener la consecuencia de sustraer el bien o el derecho ya adquirido del patrimonio de la persona. Lo relevante es que el estado de cosas de que gozaba la persona ya estaba definido en cuanto a sus elementos y a sus efectos, aunque estos todavía se estén produciendo o, incluso, no hayan comenzado a producirse. De este modo, a lo que la persona tiene derecho es a la consecuencia, no a la regla. Por tanto, indica que se debe entender por derechos adquiridos, los derechos que ingresan definitivamente en el patrimonio de su titular (no entran en el concepto de meras expectativas) y las situaciones jurídicas consolidadas son aquellas que ya no pueden ser modificadas jamás. Reclama que con la reforma que se establece en la Ley N° 9796 se afectan derechos adquiridos de todas las personas que ya han cotizado y se les ha otorgado pensiones con los lineamientos dictados para el fondo de pensiones en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que esos derechos deben continuar tal como se otorgaron antes de la promulgación de la Ley impugnada, de lo contrario se violentarían derechos legalmente otorgados, afectando la situación económica, familiar, de seguridad y calidad de vida, de la mayoría de personas adultas mayores, que dependen de este derecho para su manutención. Aclara que los diputados y las diputadas en sus discusiones hicieron referencia a un estudio actuarial el cual señala que las pensiones no deberían otorgarse en montos superiores a 2.600.000 colones, pero esa recomendación es a futuro, en ningún momento señala el estudio que la fijación es retroactiva. Indican que desde el momento en que se ingresa al régimen jubilatorio la persona trabajadora queda protegida, no solo por las reglas y criterios legales y reglamentarios del propio régimen en sí, sino también por las normas y principios constitucionales que consagran su derecho a la jubilación o lo rodean de las especiales garantías de la Ley Fundamental, entre estas la que prohíbe dar a los primeros efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas, así como el de los “actos propios”, según el cual las autoridades públicas no pueden ir contra sus propios actos declarativos de derechos, salvo excepciones rigurosamente reguladas. Igualmente, estima que la Ley aquí impugnada es contraria a lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política, que reviste a las pensiones y jubilaciones con el carácter de derecho constitucional. Explica que la reforma al régimen de pensiones del Poder Judicial contraviene de manera flagrante el principio de seguridad jurídica, entendida como la confianza de la ciudadanía en los ordenamientos válidos y vigentes, de forma tal que no puedan darse quebrantos a este sistema que diluyan sus derechos. Aduce que este parámetro de constitucionalidad en regímenes de pensiones forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y de esta forma significan protección y confianza de quienes mantengan periodos de estancia en regímenes de pensiones. En el caso de la reforma al fondo de pensiones del Poder Judicial, esta variable se agrava pues se trata de un fondo obligatorio al que deben someterse las personas trabajadoras del sector independiente de su voluntad. En este marco de ideas, las variaciones que impone el proyecto quebrantan esa confianza y seguridad del personal judicial en atención a la abrumadora diferencia que se plantea en las reformas, introduciendo una contribución por concepto de solidaridad para la sostenibilidad de los otros regímenes de pensión. En el caso de las personas jubiladas la situación es sumamente gravosa, ya que han elaborado un proyecto de vida, adquiriendo compromisos económicos a largo o mediano plazo y de repente, contando con esa seguridad jurídica ven de forma abrupta modificadas sus condiciones con afectaciones severas en su esfera patrimonial, que en el caso de las personas jubiladas se ve aumentada por una angustia, frustración e impotencia de poder hacer algo al respecto, en la época de su vida en que deberían estar tranquilos y seguros con su jubilación, tras toda una vida de entrega y trabajo para la institución. Además, estima que estos rebajos son confiscatorios, pues, según explica en la ley que impugna se fijan porcentajes de deducción del 35% para aquellas jubilaciones superiores a 6 salarios base del puesto más bajo del Poder Judicial, aproximadamente la base es 2.530.000 colones y sobre el exceso se cobra un 35%, un 45% sobre el exceso de 3.200.000 colones y un 55% sobre el de 4.200.000 colones (datos aproximados), porcentajes finados sin ningún estudio técnico, por lo que son arbitrarios y confiscatorios, apropiándose de dinero que por derechos adquiridos pertenecen a las personas jubiladas. Por otra parte, se establece que esos porcentajes se aplican sobre montos brutos, lo que genera un doble gravamen sobre los dineros percibidos, ya que se aplica esa deducción sobre deducciones obligatorias que debe canelar cada persona pensionada, como es el impuesto sobre la renta y el porcentaje del 13% de cotización obligatoria al régimen, convirtiéndose en una doble tasa impositiva sobre un mismo beneficio, lo que consideran improcedente y evidencia la voracidad impositiva que se quiere imponer a las pensiones. Por lo anterior, estima que también la normativa impugnada es contraria al artículo 40 de la Constitución Política. Explica que el artículo 3 de la ley impugnada habla de que crea una contribución, esta contribución al ser una carga impositiva sobre el monto de la jubilación tienen naturaleza fiscal y por su estructura tiene contenido de confiscatoriedad en el patrimonio de las personas servidoras judiciales jubiladas y de quienes se jubilarán. Con base en lo anterior, solicita que esta Sala Constitucional declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en esta acción. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que alega actuar en defensa de los intereses corporativos de las personas asociadas -activas y jubiladas- de Coopejudicial R.L. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos Nº 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a.í.».

San José, 13 de mayo del 2020.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                    Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Sol..  Nº 68-2017-JA.—( IN2020457133 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Mario Martin Quirós Ramírez, 01-0638-0788, fallecido el 25 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000111-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000111-1550- LA. Promovido por Balcón Oro de Santa Marta S. A. causante Eduardo Mario Martín Quirós Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 12 de febrero del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457123 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Danilo Mora García, cédula de identidad Nº 5-258-662, fallecido el 21 de julio de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000518- 0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20- 000518-0641-LA. Promovido por Alexandra Molina Mora, cédula de identidad N° 3-314-355 por el fallecimiento de José Danilo Mora García, cédula de identidad Nº 5-258-662. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de mayo de 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457137 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Felipe Pérez Campos 155801993206, fallecido el 08 de julio del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000024-1564-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000024-1564-LA. Por a favor de Santos Felipe Pérez Campos.—Juzgado Contravencional de La Cruz (Materia Laboral), 10 de marzo del 2020.—Lic. Olger Luis Castro Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457165 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenny Sevilla Lacayo 0018115152, fallecido el 15 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000214-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000214-1550-LA. Promovido por Maryini Díaz Saballos causante Kenny Sevilla Lacayo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San Jose (Desamparados), 27 de abril del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457166 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Arley Serrano 01-0609-0673, fallecido el 23 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000217-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000217-1550-LA. Promovido por María Isabel Loaiza Leandro causante Miguel Ángel Arley Serrano.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) 20 de abril del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457167 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Jesús Rodríguez Vargas, 01-1636-0383, fallecido el 02 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000219-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000219-1550-LA. Promovido por Amy Rojas Flores causante Ronald Jesús Rodríguez Vargas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de abril del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457168 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Shirley Priscilla Mora Monge 01-0635-0322, fallecida el 31 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000229-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000229-1550-LA. Promovida por Marco Vinicio Ramírez Vives causante Shirley Priscilla Mora Monge.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de abril del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457170 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronulfo Retana Fallas, 01-0170-0499, fallecido el 21 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000251-1550- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000251-1550-LA. Promovido por Jiménez Cárdenas Liliam causante Ronulfo Retana Fallas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de abril del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457171 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo José Castillo Sancho, 01-0247-0619, fallecido el 01 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000252-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000252-1550-LA. Promovido por Monge Chaves Matilde causante Rodolfo José Castillo Sancho.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de abril del año 2020.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457172 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Hernández Díaz, 01-0644-0234, fallecida el 22 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 20-000287-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000287-1550-LA. Promovido por Andrea Marcela Rodríguez Hernández causante Marta Hernández Díaz.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de mayo del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457173 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Jiménez González 0103110334, fallecido el 07 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000522-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000522-0505-LA. Por Belén Herrera Chacón a favor de Eduardo Jiménez González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de abril del 2020.—Msc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457197 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olger Disney Rojas Rodríguez, cédula de identidad N° 0108720704, mayor, casado, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio Chorotega quien falleció el 18 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000117- 1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000117-1557-LA. Por a favor de Olger Disney Rojas Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 04 de mayo del 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457124 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Eduardo del Carmen Carvajal Lizano, quien fue mayor, casado, pensionado, con cédula de identidad N° 0102120657, quien falleció el 08 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000517-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000517-0505-LA. Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de abril del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457175 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil seiscientos sesenta y seis dólares exactos, soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas: 499-07719-01-0003-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A Y A bajo las citas: 568-29968-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 30250-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y uno ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 32; al sur, filial 30; al este, Fernández y Araya S.A. y al oeste, área común libre. Mide: setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de veintisiete mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de nueve mil ciento sesenta y seis dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas contra Shannon Lynn Sweetman. Expediente N° 17-011653-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de abril del año 2020.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020456802 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones prendarias, pero soportando colisiones inscritas bajo expediente 08-601961-607-TC-3 y bajo el expediente 12-600015-0311-TC, sáquese a remate el vehículo placa C 149992, marca FREIGHLINER, estilo: FLD 120, categoría: tractocamión (carga pesada), capacidad: 2 personas, serie: 1FUYDZYB5TH840016, año: 1996, carrocería: cabezal o tracto camión, color: morado, tracción: 6x4, peso bruto: 8000 Kgrms, VIN: 1FUYDZYB5TH840016, cilindrada: 12700 C.C, serie: no indica, potencia: 205.00 KW, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Gilberth Antonio Rodríguez Rojas. Expediente N° 09-933552-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de marzo del año 2020.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020456950 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 355253, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una construcción destinada a bodega. Situada en el distrito 7- Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilbert Calvo Bolaños; al sur, resto reservado de José Sancho Ramírez; al este, resto reservado de José Sancho Ramírez y al oeste, calle pública con 7.05 metros. Mide: ciento treinta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rolando Vargas Cordero contra Edwin Alfonso de Los Ángeles Alvarado Ramírez, Xinia Ramona Parra Jiménez. Expediente N° 17-011949-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—( IN2020456954 ).

En este despacho, con una base de un millón seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas KCC770, marca: Kia estilo: Rio categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: KNADN412AE6328373, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 numero de chasis: KNADN412AE6328373, año fabricación: 2014, color: plateado número motor: G4FADS596671, cilindrada: 1396 c.c, combustible: gasolina.. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de un millón doscientos cuarenta y tres mil setecientos trece colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y un colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional contra Kendall Andrés Castro Chinchilla. Expediente N° 20-001153-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de abril del año 2020.—Franz Loney Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020456994 ).

En este Despacho, con una base de quince mil trescientos diecisiete dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-283326, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, año: 2015 color: azul, Vin: MPATFS86JFT002893, N° motor: 4JK1MH8759, cilindrada: 2500 c.c. combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte con la base de once mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte con la base de tres mil ochocientos veintinueve dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Luis Paulino Alfaro Arguedas. Expediente N° 20-000257-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020456995 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones setecientos cincuenta y siete mil doce colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada bajo las citas y aviso catastral bajo las citas; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número dos dos siete tres siete seis, derecho cero cero uno, la cual es terreno de café. Situada en el distrito de Grecia, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6m y otros; al sur, Rafael A. Pérez Salazar; al este, INVU y al oeste, yurro en medio otros. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiuno de julio del año dos mil veinte con la base de treinta y ocho millones sesenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintinueve de julio del año dos mil veinte con la base de doce millones seiscientos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro honorarios abogado de Rodolfo Gerardo Corrales González contra Dulce María Rodríguez Arias. Expediente Nº 15-000047-0295-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de abril del 2020.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2020457003 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GB1809. Marca: Hyundai. Estilo: Grace. Categoría: microbús. Capacidad: 15 personas. Carrocería: microbús. Tracción: 4x2. Año fabricación: 2002. Cilindrada: 2500 c.c. Cilindros: 4. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lina de La Caridad Machin Romero contra Orlando Humberto de Jesús Sánchez Paniagua. Expediente Nº 20-000758-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020457014 ).

En este despacho, con una base de sesenta y dos millones setenta y siete mil doscientos setenta y tres colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 310-11744-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 168067-000, derecho, la cual es terreno con una casa y galera. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dinora Colombari; al sur, Arcadio Rodríguez; al este, calle pública con un frente de 17m 02 cm y al oeste, Gerardo Colombari. Mide: setecientos trece metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y seis millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de quince millones quinientos diecinueve mil trescientos dieciocho colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Sandi Chavarría, Lorieth de Los Ángeles Manzanares Arroyo. Expediente N° 19-001073-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020457017 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 364975-001 y 002, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 7-A. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aderita Alvarado Solano; al sur, calle pública; al este, Flor de Liz Alvarado Quesada, y al oeste, Flor de Liz Alvarado Quesada. Mide: ciento setenta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano: A-0668973-2000 identificador predial: 209010364975. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, con la base de catorce millones seiscientos sesenta y nueve mil veintiún colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Francisco Vargas Cambronero, Yorleni María Alvarado Pérez. Expediente Nº 19-001074-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020457018 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, pero soportando hipoteca en primer grado citas 428-13492-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 95687 derecho 000, la cual es terreno para construir con un apartamento de uso habitacional finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Scarlette Contreras Martínez y en parte con servidumbre de paso; al sur, José Miguel Chan Golfín; al este, Idalecio y Luis ambos Ordoñez Rivera y en parte con servidumbre de paso y al oeste, Maluga Sociedad Anónima. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Idalie Virginia de Los Ángeles Arias Mora contra Myrna Cecilia Jonson Acuña. Expediente Nº 19-009392-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de febrero del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020457029 ).

En este despacho, con una base de ocho mil treinta y ocho dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/ colisiones boleta: 2013234800710; sáquese a remate el vehículo placas: MPP903. Marca: Mitsubishi. Estilo: LANCER GLS. Año: 2012. Color: blanco. VIN: JMYSRCY1ACU000499. N° motor: 4A92AT3594. Cilindrada: 1600 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil veinte con la base de seis mil veintiocho dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil veinte con la base de dos mil nueve dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB créditos Sociedad Anónima contra Marisol Pérez N/A Expediente N° 18-009673-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de abril del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020457036 ).

En este Despacho, al ser las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con una base de sesenta y cuatro millones novecientos catorce mil setenta colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 393-13867-01-0816-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 134668-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 126 y 125 B; al sur, avenida La Gardenia; al este, lote 87 B y al oeste, lote 85 B. Mide: ciento dos metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de dieciséis millones doscientos veintiocho mil quinientos diecisiete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Paula Alejandra Rojas Núñez, Rogelio Villarreal Soto y William García Badilla. Expediente N° 14-015744-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de abril del año 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020457053 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 127447-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Virgita Barrantes Barrantes; sur, Dinian Fajardo Jirón; este, Hogar Cristiano de Santa Cruz; oeste, calle pública con 14 metros 31 centímetros. Mide: trescientos veintinueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0870888-1990. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, con la base de veintinueve mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte, con la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Santos Brenes Díaz. Expediente N° 19-001172-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 27 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020457057 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: calle publica sur: calle publica este: Rodrigo Guerrero Arias oeste: calle pública. Mide: trescientos ochenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados plano: G-0573436-1985. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de diez millones ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jamid Alvarado Esquivel. Expediente Nº 19-005503-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 29 de abril del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza.—( IN2020457176 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDQ664, marca: Mercedes Benz, estilo: C 240, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, color: dorado, vin: WDBRF61J94A552210, cilindrada: 2600 c.c., combustible: gasolina, motor número: no visible. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos cuarenta y ocho mil ciento diecisiete colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Gerardo Aguilar Vargas contra Marcos Vinicio Vargas Flores. Expediente: 18-008379-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020457179 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0327-00009284-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintidós mil setecientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Plurinversiones CCR S. A.; al sur, Inversiones Sansa del Pacífico S. A.; al Esteresto de Finca Madre y al oeste, Carretera Interamericana en frente de 25.22 metros. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Delroy Villalobos Vargas contra Tamuga Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000327-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de marzo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020457180 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2018-669138-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-669138-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-669138-01-0004-001, servidumbre de acueducto citas: 2018-669138-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 569543-001, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria San Gerardo de Barranca S. A., en medio servidumbre de uso agrícola con frente a ella de noventa y siete metros con ochenta y cinco centímetros; al sur, María Aurora Rojas Villalobos, Laura María Villalobos Morales, Ricardo Villalobos Morales y calle pública con un frente a ella de treinta y tres metros con dieciséis centímetros; al este, Rodolfo Villalobos Salazar, y al oeste, Agropecuaria San Gerardo de Barranca S. A., en parte Ricardo Villalobos Morales. Mide: cinco mil doscientos diecisiete metros cuadrados plano: A-2053581-2018. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de siete mil novecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilder Omar Domínguez Fugón contra Miguel Ángel de Gerardo Villalobos Salazar. Expediente Nº 20-000835-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020457182 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cuatro mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de A y A, bajo las citas 2011-296221-01-0112-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 81349-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos piso. Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número setenta y uno; al sur, área común libre de acera; al este, finca filial número cuarenta y nueve; y al oeste, finca filial número cincuenta y uno. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veinte con la base de ciento ocho mil quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil veinte con la base de treinta y seis mil ciento setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Julio Ubaldo Agüero Sanabria. Expediente N° 20-000261-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de abril del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2020456080 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0318-00002536-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y un mil novecientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública en parte JR. MV González y Alejandro Soro Arana; al sur, Alejandro Soto Arana, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, JR. MV González S. A.; y al oeste, Alejandro Soto Araya, calle pública. Mide: treinta mil novecientos ochenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte, con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Soto Arana, Blanca Rosa Del Carmen León León. Expediente: 19-006648-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de mayo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020457237 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones noventa y un mil cincuenta y cinco colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 281-08324-01-0002-001, reservas y restricciones citas: 299-01148-01-0901-018, cond prohib ref: 2209 163 002 citas: 319-05060-01-0901-001, condiciones ref: 2209 353 001, citas: 319-14940-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 319-14940-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Águila; al sur, Ramón Agüero Delgado y camino público; al este, Ramón Agüero Delgado y Río Águila en medio con Juventino Vega y al oeste, Gonzalo Benavides y Río Águila en medio Gonzalo Benavides. Mide: ciento ocho mil cuatrocientos dieciséis metros con cincuenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y seis millones sesenta y ocho mil doscientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte con la base de doce millones veintidós mil setecientos sesenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Gerardo Benavides Caballero, expediente N° 19-000085-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de abril del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020457240 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref 1278-093-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cinco mil setecientos cincuenta, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Monte De Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Pedro Miguel Castro Quesada; al sur, Cristian Castro Mena; al este, calle pública y al oeste, Pedro Miguel Castro Quesada. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cinco minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Braulio Inocente Madrigal Araya contra Agropecuaria Rio Nueve Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-001136-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020457263 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos cincuenta mil ciento sesenta y dos colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVC265. Marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KNAB2512AJT214754, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, Número Chasis: KNAB2512AJT214754, Fabricación: 2018, color: anaranjado, combustible: gasolina, cilindrada: 1248 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos veintidós colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos cuarenta colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Cervantes Méndez. Expediente N° 20-000166-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de mayo del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020457270 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos sesenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con la boleta número 2018235100253 en el expediente 18-007226-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BKX882. Marca: Hyundai. Estilo: I10 GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas Serie: MALAM51BAHM666847 Carrocería: sedan 4 puertas hatchback. Tracción: 4X2. Año: 2017. Cilindrada: 1100 c.c. Cilindros: 4. Número de motor G4HGFM921735. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de nueve mil setecientos veintitrés dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil doscientos cuarenta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra A C R Optimum Investments Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Aaron Antonio Barboza Torres. Expediente N° 19-008575-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de mayo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020457283 ).

En este Despacho con una base de trece millones novecientos treinta y tres mil cuatrocientos veinticuatro colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y tres mil ochocientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres Calle Blancos, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote once H; al sur, lote nueve H; al este, Calle Las Guarias; y al oeste, Josefina Sánchez Jara. Mide: noventa y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta mil sesenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de julio del dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y seis colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eugenia Cerdas Ruiz, Fernando Mondoll Cerdas. Expediente N° 20-001322-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 abril del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020457330 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 126044-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 2. Situada en el Distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con 22,29 metros de frente; al sur, Ilma Martínez Martínez; al este, Municipalidad de Carrillo; y al oeste, Giselle Guillén Martínez. Mide: mil ochenta y siete metros cuadrados. Plano: G-0743199-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio Villaplana Cuevas contra Regina Blume. Expediente N° 19-002040-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de febrero del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020457344 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 20-000015-1781-TR 2019-233901338 0 0 Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael; sáquese a remate el vehículo BPN987. Marca: Hyundai. Estilo: ACCENT. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: KMHCT4AE7DU429913. Número chasis: KMHCT4AE7DU429913. Año fabricación: 2013. Color: plateado. VIN: KMHCT4AE7DU429913. N° motor: no aplica. Cilindrada: 1600 c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Pedro Pablo Carvajal Ortuño. Expediente N° 19-012108-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de marzo del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020457357 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. y reserv. ref.: 00235972-000, citas: 376-18891-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 286427-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchí de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Segura González y calle pública; al sur, Nidia González Serrano y Próspero Araya Jiménez; al este, calle pública y Nidia González Serrano; y al oeste, Jesús Zamora González. Mide: doscientos ochenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0944797-1991. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Tulio Flores Segura. Expediente: 20-000796-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020457369 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-09572-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 340-08653-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 34008653-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 427-09831-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 377332-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Cecilia Quesada Núñez; al sur, María Eugenia Morales Arias; al este, calle pública con un frente de 21 metros y 48 centímetros, y al oeste, Dagoberto Morales Arias. Mide: doscientos ochenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0751258-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Albis del Carmen Rivas Pérez, Noel Arauz Guete. Expediente N° 20-000514-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020457373 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-11989-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 547-05407-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 178322-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Murillo Oviedo; al sur, Noe Rodríguez; al este, río San Juan y al oeste, calle pública con un frente de 100 metros 55 centímetros. Mide: treinta y cinco mil metros cuadrados. Plano: A-0972930-2005 Identificador Predial: 203080178322. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de quince millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bogantes y Hernández S. A. contra Corporación Atocha Inversiones Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000122-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de mayo del año 2020.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020457375 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 212697-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: con una casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adán Herrera Jiménez; al sur, calle pública con 9 m 93 cm; al este, Guillermo Alfaro Murillo; y al oeste, Bernal Alfaro Campos. Mide: quinientos treinta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0531613-1984. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Iris de Los Ángeles Marín Martínez, Luisa Amanda Marín Martínez, Marcos Mauricio Morales Guerrero, María Auxiliadora Marín Martínez. Expediente 19-010632-1157- CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020457376 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una base de veintiún millones novecientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 524036-000, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 9-Río Segundo, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Soto Rodríguez; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 16 metros 49 decímetros; al este, calle pública con un frente a ella de 12 metros lineales, y al oeste, Zaray Bustos Bocker. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alix Marina Espinoza Arce contra Guido Bustos Vega. Expediente Nº 18-030939-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020457377 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil cincuenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMW838, marca: M.M.W, estilo: X1, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: WBAHT7104H5E15130, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: no existe, cilindrada: 2000 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de veintisiete mil cuarenta y un dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte con la base de nueve mil trece dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Luis Andrés Ayales Jop. Expediente 18-004806-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de febrero del año 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020457383 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 823124, marca Toyota, estilo Corolla GLI, chasis JTDBR42E10J019388, año 2010, color blanco, N° motor: 1ZZ3291594, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de julio del dos mil veinte con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00 09/0/2020 con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Gustavo Adolfo Centeno Espinoza, Jusniel Josué Centeno Argüello. Expediente N° 19-014824-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020457384 ).

En este Despacho, con una base de diez mil quinientos cincuenta y dos dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKJ532, marca Peugeot, estilo 301 Active, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin VF3DDNFPBGJ500845, cilindrada 1587 c.c., combustible gasolina, N° motor 10FC1A0065579. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de siete mil novecientos catorce dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de dos mil seiscientos treinta y ocho dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra José Antonio Garmendia Mora, Lubricentros e Inversiones Dimario de Alajuela SRL. Expediente Nº 19-015107-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020457385 ).

En este Despacho, con una base de seis mil novecientos veintisiete dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: LRC926, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: MA3ZF62S0DA214295, color: blanco, año: 2013, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, con la base de cinco mil ciento noventa y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base de mil setecientos treinta y un dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Luis Fernando Marín Velasco. Expediente N° 19-014272-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020457386 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil setecientos setenta y seis dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: PGP146, marca: Nissan 150, estilo: X-Trail, capacidad: 7 personas, año: 2017, color: negro, vin: JN1JBNT32HW002678, número de motor: QR25553529L, cilindrada: 2500 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la base de dieciséis mil trescientos treinta y dos dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A. contra Pablo Asdrúbal González Piedra. Expediente 19-008610-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de marzo del año 2020.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020457387 ).

En este Despacho, con una base de seis mil trescientos sesenta y siete dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 17-000159-0373-TC; sáquese a remate el vehículo placa: LBR006, marca: BYD, estilo: F3 GS I MT, categoría: automóvil, año: 2016, color: negro, VIN: LGXC16DF0G0002744, N. motor: BYD473QE215104031, cilindrada: 1500 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos setenta y cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de mil quinientos noventa y un dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Luis Diego Bustos Ramírez. Expediente Nº 19-014838-1338.—CJ Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 03 de diciembre del año 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020457388 ).

En este Despacho, con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 19-005564-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo BJZ191, marca Byd, estilo F3 GS I MT, chasis LGXC16DF3G0000129, color plateado, año 2016, capacidad cinco personas, Nº motor BYD473QE215046200, combustible gasolina, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A., contra Erick Vinicio López Araya. Expediente 19-015403-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2020.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020457389 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos setenta y tres dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MRL967, marca: Fiat, estilo: 500 POP, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 2012, color: negro, cilindrada: 1242 c.c, vin: ZFA312000C0806183, combustible: gasolina, N° de motor: 169A40006822928. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil veinte, con la base de siete mil cuatrocientos cuatro dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Pablo Martín Porras Rodríguez, Expediente Nº 19-011898-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020457390 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BCV878, marca: Fiat, año: 2012, capacidad: 5 personas, Color: Celeste, VIN: ZFA323000C3154443, número de motor: 198a40001628783, cilindrada: 1368 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Lissete de Jesús Vargas Hernández. Expediente Nº 19-015519-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020457393 ).

En este Despacho, con una base de quince millones doscientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 363165, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Miguel, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilce Rodríguez Ramírez y Zelmira Pérez Chacón; al sur, calle pública con 11.20 metros; al este, Guillermo Gutiérrez Ramírez y Rónald González Viales y Guillermo Gutiérrez Ramírez y al oeste, Claudio Gutiérrez Ramírez y José Alexander Camacho y Zelmira Pérez Chacón. Mide: setecientos veintiocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la base de once millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos cuatro mil ciento sesenta y un colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adolfo Rolando Gerardo Arce Hernández, Ana Cristina de Jesús Arce Solís, expediente N° 19-000968-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de abril del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020457411 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones trescientos ochenta y dos mil trescientos nueve colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 527051-000, la cual es terreno de potrero y para construir. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Zúñiga Montoya y calle pública con un frente de 4,77 metros; al sur, Quebrada Cirri; al este, Gerardo Zúñiga Montoya, Susana Alpízar Zúñiga, Flora Isabel Rodríguez Valverde, Rosa Del Carmen Valverde Céspedes, César Villalta Cordero, Carmen Aguilar Díaz e Isabel Cordero Higalgo; y al oeste, Gerardo Zúñiga Montoya. Mide: dos mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil veinte con la base de treinta y ocho millones quinientos treinta y seis mil setecientos treinta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil veinte con la base de doce millones ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Cordero Hidalgo, Dos Corderos Unidos DCU Sociedad Anónima. Expediente N° 19-007334-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de abril del 2020.—Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020457412 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones seiscientos veintiún mil quinientos once colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 285-06195-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 456277-000, la cual es terreno bloque D lote 36 terreno para construir. Situada en el distrito 3- san juan de dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lotes 12 y 11 D; al sur calle publica; al este lote 35 D y al oeste lote 37 D. Mide: ciento veintiún metros con noventa y dos decímetros cuadrados. plano:SJ-0401022-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil veinte con la base de treinta y cuatro millones doscientos dieciséis mil ciento treinta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil veinte con la base de once millones cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jose Mauricio Castro Aguirre. Expediente Nº 19-000931-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de diciembre del año 2019.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020457413 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones ciento trece mil ciento ochenta y tres colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 280- 00617-01-0915-001) y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 517-13644-01-0004-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 75802-F, derecho 000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común destinada a acera, retiro de construcción y avenida segunda; al sur, área común libre destinada a juegos infantiles dos; al este, filial treinta; y al oeste, filial treinta y dos. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de treinta y nueve millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de trece millones doscientos setenta y ocho mil doscientos noventa y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Henry Ricardo Portilla Flores. Expediente 19-006371-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020457414 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 186806, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros; al sur, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; al este, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; y al oeste, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil veinte con la base de sesenta y un mil novecientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte con la base de veinte mil seiscientos sesenta y tres dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Gabriela Pérez Hernández. Expediente N° 19-000749-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 13 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020457415 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ciento cuarenta y un mil doscientos setenta y tres colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0325-00004824-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 261595-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Meneses Meneses; al este, Jesús Monge Fallas; y al oeste, Jesús Monge Fallas. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de dieciocho millones ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos ochenta y cinco mil trescientos dieciocho colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra David Demetrio Cervantes Bedoya. Expediente 20-000395-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020457416 ).

En este Despacho, con una base de ciento tres mil novecientos siete dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 535549-001 y 002, la cual es terreno para construir con dos bodegas.- Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Tic Tac del Valle Sociedad Anónima; al este, calle publica y al oeste, Jalil Tabash Fonseca y Omar Tabash Fonseca. Mide: mil ciento quince metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de setenta y siete mil novecientos treinta dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de veinticinco mil novecientos setenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jalil Alberto Tabash Fonseca, Omar Jesús Tabash Fonseca. Expediente Nº 19-002850-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de mayo del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020457418 ).

En este Despacho, con una base de ciento trece mil cuatrocientos noventa y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando: servidumbre de paso citas: 571-35825-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 574-73539-01-0051-001; servidumbre de paso citas: 2009-09144-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-09144-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 60940-F-000, la cual es terreno: finca filial primaria individualizada número ochenta y siete, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito: 2-San José, cantón: 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, fincas filiales sesenta y ocho y ochenta y ocho; al sur, finca filial ochenta y seis, zona verde y acera; al este, finca filial ochenta y ocho, zona verde y acera, y al oeste, fincas filiales sesenta y ocho y ochenta y seis. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, con la base de ochenta y cinco mil ciento veintiún colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la base de veintiocho mil trescientos setenta y tres colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Xinia Gabriela Cervantes Agüero. Expediente N° 19-013376-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020457419 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-13347-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 338-19098-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos diecisiete mil ochocientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eli Ceciliano Valverde; al este, Daisy Chavarría, y al oeste, Asdrúbal Pérez y El Bajo del Indio S A. Mide: mil sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, con la base de veintiocho mil ochocientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de nueve mil seiscientos once dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Beneficio San Jerónimo S.A., Roy Juan Solís Blanco. Expediente Nº 20-000196-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de mayo del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020457420 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. Con una base de treinta y un millones doscientos veintiséis mil seiscientos noventa y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 324-14690-01-0031-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-282135-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 2009-282135-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos ocho mil novecientos cuarenta y dos, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con 10.00 metros de frente; sur, Oliver Marín Zúñiga y oeste, Oliver Marín Zúñiga. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: P-1818112-2015. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de veintitrés millones cuatrocientos veinte mil veintiún colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos seis mil seiscientos setenta y tres colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Didier Gerardo Cordero Corrales, expediente N° 19-003199-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 16 de abril del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020457421 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos, los anterior para los siguientes vehículos que se dirán: 1) Libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas: PB 002995, marca: Zhong Tong, estilo: LCK6125G, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, año: 2017, color: blanco, tracción: 4x2, N° motor: ISDE2453178230072, cilindrada: 6700 C.C, combustible: diesel; 2) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria 18-000733-0607-TR sáquese a remate el vehículo placas: PB 002996, marca: Zhong Tong, estilo: LCK6125G, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, año: 2017, color: blanco, tracción: 4x2, N° motor: ISDE2453178230081, cilindrada: 6700 C.C, combustible: diesel; 3) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria N° 18-001480-0607-TR sáquese a remate el vehículo placas: PB 002997, marca: Zhong Tong, estilo: LCK6125G, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, año: 2017, color: blanco, tracción: 4x2, N° motor: ISDE2453178230079, cilindrada: 6700 C.C, combustible: diesel, y 4) Libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas: PB 002998, marca: Zhong Tong, estilo: LCK6125G, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, año: 2017, color: blanco, tracción: 4x2, N° motor: ISDE2453178230071, cilindrada: 6700 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la base de sesenta y un mil ciento cuarenta y seis dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediuno contra Transportes E Invesiones Mar Asociados, Transportes Occidentales del Pacífico M Y R. Expediente N° 19-006400-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de enero del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020457425 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento ochenta mil colones exactos, soportando servid y condicref: 2775 494 001 bajo las citas: 326-03520-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-431721-000, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 488. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 3; al este INVU; y al oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09:30 horas del 06/07/2020. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:30 horas del 14/07/2020 con la base de seis millones ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:30 horas del 22/07/2020 con la base de dos millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Takeshi De Jesús Yamada Salas contra Zeneida Pérez Bermúdez. Expediente N° 20-001031-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2020.—Mónica Farah Castillo, Jueza Decisora.—( IN2020457428 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 297-10033-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero (446774-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Anselmo Llorente, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desarrollos R Y R S. A. lote D 8; al sur, Desarrollos R Y R S. A. lote D 6; al este, Zelmira Alvarado Rodríguez; y al oeste, calle pública. Mide: ciento siete metros con siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0318469-1996. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de trece mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Ramón Rodríguez Herrera contra Pamela María Chavarría Lobo, Xinia Florencia Lobo Díaz. Expediente N° 18-006962-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de mayo del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020457430 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, provincia 2-Alajuela. Colinda: al norte, Isabel Barquero Quebrada; al sur, carretera con 6m; al este, Cámara de Productores del Pacífico; y al oeste, Flor Monge. Mide doscientos cincuenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de catorce mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San José de La Montaña Sociedad Anónima contra Lesbia Inés Molina López. Expediente N° 19-012626-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020457431 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y un mil trescientos veinticinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-03588-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 192255 005 y 006, la cual es terreno naturaleza: construir con 1 casa N 65. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Monteverde; al sur, Guillermo Rojas; al este, Gilbert Castro y al oeste, calle pública con 10mts. Mide: doscientos sesenta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte con la base de ciento veinte mil novecientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta mil trescientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aida Lina Obando Martínez, Alfonso Guzmán Chaves, Ana Cecilia Salazar Elizondo, José Gerardo Jaikel Gazel, Las Princesas de Rodrigo S. A., Soluciones Doradas J y J S. A., Willie Jaikel Gazel contra Bonde S. A., Jorge Adalid Guillén Álvarez, expediente N° 19-006241-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020457448 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos mil colones libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 365-11024-01-0879-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque K lote veinte. Situada en distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con un frente a ella de quince metros veintiséis centímetros; sur, lote veintiuno K; este, lote diecinueve y dieciocho ambos en parte y oeste, calle pública con un frente a ella de ocho metros; noreste, calle pública con quince metros veintiséis centímetros de frente; noroeste, calle pública con ocho metros de frente; sureste, lote diecinueve K y dieciocho K de Hogares de Costa Rica S. A.; suroeste, lote veintiuno K de Hogares de Costa Rica S. A. Mide: ciento veintiocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Édgar Jiménez Sánchez, expediente N° 19-004859-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de abril del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020457453 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y nueve mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una construcción. Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora La Florida S. A.; al sur, Urbanizadora La Florida S. A.; al este, Víctor Wolf, y al oeste, zona destinada a calle pública. Mide: ciento ochenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte, con la base de veintiséis millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte, con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos once colones con cincuenta y dos céntimos 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Gabriela Navarrete Blanco, Mario Alberto Contreras Araya. Expediente N° 19-004021-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de abril del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020457454 ).

En este despacho, con una base de dos mil cuatrocientos ocho dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 731040. Marca Suzuki. Estilo Jimny JX. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 2008. Color beige. VIN JS3JB43V284301565. Cilindrada 1300 cc. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de mil ochocientos seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de seiscientos dos dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Aleska de San Isidro de San Ramón Sociedad Anónima. Expediente N° 16-016024-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020457456 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos noventa y un dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GLM046, marca: ZAP, estilo: A380, categoría: automóvil, año: 2013, color: plateado, vin: LZ0CC5X05D2000004, N° motor: 4G63S4MSLK3352, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de cinco mil quinientos cuarenta y tres dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de mil ochocientos cuarenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Edwin Alejandro Rodríguez Rojas. Expediente N° 20-000418-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 23 de enero del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020457457 ).

En este Despacho, con una base de dos mil quinientos ochenta y ocho dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 872451, marca Geely, estilo LC GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color blanco, vin LB37122S7BH042245, cilindrada 1300cc, combustible gasolina, motor Nº MR479QABN566722. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de mil novecientos cuarenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de seiscientos cuarenta y siete dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Luis Álvaro Cascante Soto, expediente N° 20-000214-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del año 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020457458 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKW819, marca Toyota, estilo Corolla CE, Sedan 4 puertas, chasis 1NXBR32E83Z118458, año 2003, color gris, capacidad cinco personas, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas de Grecia E. R. L. S. A. contra Elias Enoc Madrigal Olmos. Expediente Nº 20-000343-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020457467 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos dieciséis mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y siete mil noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 13-B, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote6-B; al sur, lote 12-B; al este, lote14-B y al oeste, alameda con 7 metros. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de veinte millones novecientos treinta y siete mil ciento diecinueve colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos setenta y nueve mil treinta y nueve colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea Elidiette Barrientos Araya, Carol Patricia Barrientos Araya, Lidieth María Araya Garro. Expediente N° 19-014063-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de abril del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020457474 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos trece mil trescientos noventa y siete colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 83.057-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Jose Mora Baltodano, y calle publica con 12,48. Sur, Sergia Baltodano Baltodano, este, Sergia Baltodano Baltodano, oeste, Sergia Baltodano Baltodano. Mide: novecientos siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano: G-0112284-1993. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos treinta y cinco mil cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de un millón setenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Ceferino Mora Baltodano, Sinay Guevara Obando. Expediente Nº 19-004594-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 04 de mayo del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020457480 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones ciento sesenta y tres mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuatro seis uno seis ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Maritza Matarrita; al sur, calle; al este, Emilio Lobo y al oeste, calle. Mide: seiscientos dos metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con cero minutos del treinta de junio del año dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas con cero minutos del ocho de julio del año dos mil veinte con la base de treinta y un millones seiscientos veintidós mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil veinte con la base de diez millones quinientos cuarenta mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Olman Fabio Víquez Rojas contra Evangelina Córdoba López. Expediente Nº 16-000331-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 27 de febrero del 2020.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez Decisor.—( IN2020457489 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la siembra de pastos. Situada en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor Mora Arias; al este, calle pública y al oeste, Víctor Manuel y José Luis Hernández Quirós. Mide: veintiséis mil quinientos once metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte con la base de veinte millones ciento cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y dos colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos trece mil ochocientos diez colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Mora Arias. Expediente N° 19-006117-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de abril del año 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes Jueza Tramitadora.—( IN2020457492 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 10776-F-000, la cual es terreno de naturaleza: local comercial N° 6-A, situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, local comercial 6A sur, local comercial 4A; este, Edgar Alfaro Muñoz; oeste: área común de acceso. Mide: noventa y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0929700-1990. Para tal efecto se señalan las ocho horas del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del catorce de julio de dos mil veinte, con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintidós de julio de dos mil veinte, con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Inmobiliaria Wang Zhu Sociedad Anónima. Expediente: 19-009660-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020457494 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos uno mil ciento noventa y ocho colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos catorce mil setecientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Familia Villa Unida Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de doce metros cuatro centímetros; al este, Familia Villa Unida Sociedad Anónima; y al oeste, Familia Villa Unida Sociedad Anónima. Mide: trescientos cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del cinco de agosto del dos mil veinte con la base de ocho millones ciento setenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de agosto del dos mil veinte con la base de dos millones setecientos veinticinco mil doscientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Antonio Salas Alvarado, Laboratorio Molecular Agropecuario S. A., Olman Ricardo Quirós Sandí. Expediente N° 19-004960-1764-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de mayo del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020457497 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en la puerta exterior de este despacho al ser las trece horas treinta minutos del viernes diecisiete de julio del dos mil veinte y con una base de cuarenta millones de colones exactos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la provincia de San José con matrícula de folio real número 345789-000, la cual es de naturaleza terreno para construir, situada en el distrito de San Sebastián, cantón de San Sebastián, provincia de San José, colinda al norte, con José Valverde y otro; al sur, con calle pública con 12 metros y 34 céntimos; al este, con calle pública con 12 metros y 54 céntimos y al oeste, con José Valverde y otro, mide 155 metros con 62 decímetros cuadrados, con plano catastrado número SJ-0507921-1983, finca que sostiene hipoteca en primer grado vencida en fecha 23-06-2004 y prescrita en la actualidad bajo las citas 373-04881-01-0001-001, hipoteca en segundo grado vencida en fecha 23-06- 2004 y prescrita en la actualidad bajo las citas 373-04881-01-0002-001, limitación vencida en fecha 23-06-2004 y prescrita en la actualidad bajo las citas 373-04881-01-0900-001, limitación vencida en fecha 23-06-2004 y prescrita en la actualidad bajo las citas 373-04881-01-0902-001, anotación de habitación familiar bajo las citas 373-04881-01-0003-001, así como la anotación del presente proceso bajo las citas 2012-292670-01-0001-001. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del viernes veinticuatro de julio del dos mil veinte, con la base de cuarenta millones de colones exactos. Para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del viernes treinta y uno de julio del dos mil veinte, con la base de cuarenta millones de colones exactos. De esta manera se hace saber que en este proceso resulta procedente la atenuación de las regulaciones de la Ley de Cobro Judicial a favor de los derechos de los cónyuges, manteniendo intacta la base, al respecto se puede citar el Voto N° 736-2014 del Tribunal de Familia. Así las cosas se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución de sentencia del abreviado de divorcio incoado por María Cecilia Esquivel Brizuela en contra de Gerardo Enrique Valverde Arce, mismo tramitado bajo el número de expediente 12-400424-0216-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2020457500 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, Cajón. Situada en el distrito 8 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maricela Badilla Quirós; al sur, José Antonio Agüero Quesada; al este, José Antonio Agüero Quesada; y al oeste calle pública con veinte metros de frente. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Édgar Torres Montero contra Inversiones y Servicios Chacón Calderón Sociedad Anónima. Expediente 20-000756-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de febrero del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020457502 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000082-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de la Asociación de Desarrollo Específica Pro Desarrollo y Construcción de Caminos y Bienestar Comunal de San Gerardo de Río Cuarto, Alajuela, cédula jurídica 3-002-462942, domiciliada en San Gerardo de Río Cuarto de Alajuela, representada por su presidente señor Roberto García Carmona, mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 2-0230-0736, vecino de San Gerardo de Río Cuarto de Alajuela, en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de solar con una casa de zócalo en estado regular, sito en Los Ángeles de Río Cuarto, distrito seis de Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Agroindustrial Alcar y VGA S. A., al sur, Luis Diego Arrieta Víquez, al este, calle pública con un frente a ella de 14 metros lineales, y al oeste, Agroindustrial Alcar y VGA S. A. Mide de acuerdo al plano aportado A-2145981-2019 una superficie de ochocientos ochenta y nueve metros cuadrados. Manifiesta el representante de la titulante que la posesión del terreno la adquirió su representada originariamente sin mediar negocio jurídico alguno, la cual ejerce a partid del año dos mil ocho y la ha ejercido por más de diez años en calidad de propietario, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida. El inmueble fue estimado en la suma de cinco millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Específica Pro-Desarrollo y Construcción de Caminos y Bienestar Comunal de San Gerardo de Río Cuarto, Alajuela. Expediente Nº 20-000082-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 11 de mayo del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457110 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000073-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Milady María Fajardo Herrera quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Bijagua de Upala, Barrio la Unión o Rejoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0342-0522, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Solar. Situada en el distrito Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso; al sur, Miguel Herrera Reyes; al este, Miguel Herrera Reyes y al oeste, Miguel Herrera Reyes. Mide: novecientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1762063-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere su abuelo Miguel Herrera Reyes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpio, cercado, y sembrado con cultivos de la época, árboles frutales y una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Milady María Fajardo Herrera. Expediente Nº 16-000073-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria).- Alajuela, Upala, 23 de abril del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457140 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000122-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Esteban Mauricio Álvarez Morales, quien es mayor, soltero, bodeguero, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula número 0503840521, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, ubicado en Hato Viejo. Situada: en el distrito 1: Santa Cruz, cantón 3: Santa Cruz. Colinda: al norte, Jessica María Carmona Bonilla; al sur y oeste, servidumbre de paso y María Enriqueta Matarrita Rosales, y al oeste, Mario Gutiérrez Leal. Mide: 270 metros cuadrados, según plano N° G-2062268-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera la señora María Enriqueta Matarrita Rosales, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, con cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y nueve-ciento dos, vecina de Moravia, San José, El Alto de La Trinidad, seiscientos metros oeste y setenta y cinco metros sur de la plaza de deportes, y con quien no le liga parentesco alguno, el día 16 de noviembre del 2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento del mismo, reparación de cercas, siembra y riego de plantas y árboles frutales, limpieza de su maleza, rondas, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Esteban Mauricio Álvarez Morales. Expediente N° 20-000122-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de abril del 2020.—Lic. Kevin de los Ángeles Leiva Masís, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020457177 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000009-1046-CI donde se promueve información posesoria por parte de Yendry Marisia Medina Gatica quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Palmar Sur, entrada a frente a Flacos Bar; cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula número 0603310235, profesión criminóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia sexta Puntarenas, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito primero, Buenos Aires, cantón tercero, Buenos Aires. Colinda: al norte, con Wilfredo Saldaña Granados; al sur, con Servicios Construcciones y Consultorías RANSA y Elsa Carranza Altamirano; al este con calle pública y al oeste con Edgar Montenegro Rodríguez. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-6-2056174-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble P-6-2056174-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yendry Marisia Medina Gatica. Expediente N° 18-000009-1046-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 20 de marzo del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020457438 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000018-1046-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de María Mayela Adeli de los Ángeles Rodríguez Mena, quien es mayor, casada dos veces, empleada doméstica, vecina de San Calletano de San Marcos de Tarrazú, veinticinco metros al suroeste del puente del lugar, con cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y siete-cuatrocientos cuarenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito tercero Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires. Colinda: norte, Corporación Agrícola del Monte y Wainer Quirós Calvo; sur, calle pública; este, Wainer Quirós Calvo, Edwin Vargas Acuña, José Adolfo Sequeira Torres, y Jorge Eduardo Arauz Salazar, y al oeste, Corporación Agrícola del Monte. Mide: nueve mil trescientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-1996630-2017 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Mayela Adeli de los Ángeles Rodríguez Mena. Expediente N° 19-000018-1046-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 05 de setiembre del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2020457440 ).

Citaciones

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Antonio Mayorga Araya, mayor, estado civil casado, profesión u oficio zapatero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600400544 y vecino de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000076-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 4 de mayo del 2020.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020456941 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Fernández Rojas, mayor, estado civil soltera, display, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202510593 y vecina de Buenos Aires de Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000016-0296-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia civil), 11 de febrero del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020457120 ).

Se hace saber que en este despacho, bajo el expediente judicial N° 19-000268-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de Agustín López Aragón, mayor, soltero, jornalero, costarricense, domiciliado en el cantón Talamanca, de la provincia Limón y titular de la cédula de identidad número 5-307-351. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de enero del 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2020457151 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raimunda Alfonsa Chan Wong, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0500380012 y vecina de Jacó, residencial Jacó Sol, Garabito, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000297-0642-CI-7.—Juzgado Civil de Puntarenas, 13 de abril del 2020.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020457160 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eladio Rojas Picado, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-0510-0750 y vecino de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000320-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 7 de agosto del 2019.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020457164 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Margarita Rosa Rodríguez Barboza, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad N° 0106660285, y vecina San José, Santa María de Dota. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000177-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de marzo del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020457178 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Uriel Pérez Vargas, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202960795 y vecino de San Luis de Guadalupe de Zarcero 700 metros oeste de la escuela Morelos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000064-0296-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 27 de abril del 2020.—Msc Rafael Ortega Telleria, Juez.—1 vez.—( IN2020457181 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Stephane Thierry Duez Sánchez, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y cuatro- cero setecientos ochenta y cuatro, Administrador de Empresas con énfasis en mercadeo, vecino de Heredia San Isidro, ciento veinticinco metros norte del Colegio de San Isidro, frente al taller Aguilar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán comparecer ante esta notaría, ubicada en San José, Hatillo cuatro, del abastecedor Leitón, setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, a reclamar sus derechos en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 01-2020. Publicar una sola vez.—San José, once de mayo de dos mil veinte.—Licda. Karol Segura Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457187 ).

Mediante escritura de solicitud de apertura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve; escritura pública número ciento treinta y cinco, visible a folio catorce vuelto, del tomo quince del protocolo del suscrito notario y bajo el expediente número cero cero dos-dos cero uno nueve, teniéndose por comprobado el fallecimiento de Una Swire Papley, costarricense, quien en vida fuera viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad ocho-cero cero treinta y uno-cero seiscientos noventa y uno, domiciliado al momento de su fallecimiento en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón; falleció el día veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, se declara abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Ricardo Villalobos Arias, situada la ciudad de Limón, en calle cuatro, entre avenidas cinco y seis, casa número cuarenta y cuatro. Limón, nueve de agosto del dos mil dieciocho. Teléfono 27987207; correo electrónico: ricva@ice.co.cr -ricva1414@gmail.com.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457193 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestada extrajudicial de Ana Isabel Ramírez Mata, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, quien era de nacionalidad costarricense y tuvo la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y dos-seiscientos noventa y quien tuvo domicilio en Calle Blancos de Goicoechea, El Encanto casa; para que en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante esta notaría situada en Calle Blancos de Goicoechea, 825 al norte de Pali, Asesores Jurídicos, Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2020. Tel. 2236-2687. Cel: 8811-5297 Fax: 2236-2692—Calle Blancos, 15 de mayo de 2020.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457205 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Fanny Isabel Serrano Blanco, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos veintiséis-cero setecientos treinta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública Gabriela Alvarado Araya, Alajuela, 200 m. sur y 125 m. este de la Iglesia la Agonía. Expediente N° 01-2020.—Licda. Gabriela Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020457214 ).

Ante mi notaria, situada en Puntarenas, Parrita edificio esquinero color terracota, segundo piso primera oficina contiguo a la oficina autorizada por el Instituto Nacional de Seguros, se tramita el expediente cero cero uno-dos mil veinte, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue Zelmira Jiménez Jiménez, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-cero tres siete cinco- cero cero ocho ocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 del Código Procesal Civil Ley N° 9342 y cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de quince días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia y que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Adriana de Los Ángeles Chaves Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020457236 ).

Se hace saber en este Despacho de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Jose Guillermo Méndez Cubero, mayor, viudo una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301300764 y vecino de Paraíso de Cartago y Virginelia Fernández Carpio, mayor, casada una vez, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0301330120 y vecina de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000209-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de abril del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2020457247 ).

Por escritura Nº 267-23, otorgada ante mí, en San José, a las 09:00 horas del 27 de abril 2020, Rodrigo Hidalgo Vargas y Harry Hidalgo Otárola, solicitaron iniciar la tramitación del sucesorio notarial de Marta Otárola Gamboa, cédula N° 1-0270-0407, esposa de Rodrigo y madre de Harry, de conformidad con el testamento mancomunado que otorgarán don Rodrigo y doña Marta, en escritura pública Nº 13, iniciada al folio 11, vuelto, del Tomo IV de la notaria Elizabeth Solano Pacheco, en su notaría, en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, a las 20:00 horas del 16 de noviembre del 2009. Se emplaza a los posibles interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante mi notaría, sita en San José, Barrio Luján, de la Policía Municipal, 150 metros al este y 50 al sur, quinta casa a mano izquierda, o mediante el correo electrónico lic.jgalfaro@gmail.com; o al fax 2223-2560, o al teléfono 8383-8864.—San José, 27 de abril del 2020.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020457250 ).

Se cita y emplaza, a los interesados en la sucesión intestada, sede notarial de Hernán Francisco González Chaves, quien fue mayor, casado una vez, constructor vecino de San Sebastián cédula de identidad número seis cero ciento cuatro cero ciento veintidós para de conformidad con lo establecido en el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal civil, se apersonen ante mi notaría en San Rafael Abajo de Desamparados a hacer valer sus derechos y reclamos, transcurrido ese plazo sin oposiciones la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020457312 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial, de quien en vida fueron los cónyuges María de Los Ángeles Álvarez Sandí, mayor, casada una vez, administradora de hogar, con cédula de identidad número 7-0037-0331, fallecida el primero de marzo de dos mil diez, hija de Antonia Álvarez Sandí, ya fallecida, y de Jorge Arturo Sánchez Serrano, mayor, viudo una vez, cerrajero, con cédula de identidad número1-0324-0413, hijo de Asdrúbal Sánchez Ortega y Rafaela Serrano Rivas, ambos ya fallecidos, con domicilio en San José, Tibás, Cinco Esquinas, para que en el término de 15 días contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta Notaría, en San José, Montes de Oca, San Pedro, Residencial Don Bosco, cinco C, o al fax 2224-5549, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará legalmente a quien corresponda, (expediente N° 0002-2020).—San José, 8 de mayo de 2020.—Licda. Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020457333 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jenny Montero Ramos, a las catorce horas del siete de mayo del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Bryan Mauricio Hidalgo Montero, mayor, soltero, trabajador en Call Center, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, Urbanización Colibrí, número treinta tres, portador de la cédula de identidad número uno-uno seis cuatro cero-cero cero dos seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Warner Céspedes Arias, ubicada en San José, Catedral trescientos veinticinco metros al este de la casa de Matute Gómez, segunda casa a mano derecha, casa número 2530 Teléfono 22836607, 22349959.—San José, 07 de mayo de 2020.—Warner Céspedes Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457362 ).

Yo, Jenny Ramírez Robles, notaria pública comunico a quien interese que, en mi notaría, ubicada en Pavas, Rohrmoser, Centro Comercial Plaza Mayor, segundo piso, oficina quince, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: Vilma Lidyt Granados Solera, mayor de edad, viuda, abogada, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos dieciséis-mil doscientos veintiséis, fallecida el treinta y uno de octubre del dos mil diez. Cito a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—San José, 20 de abril del 2020.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020457403 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó James Michael Faarup, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces, pensionado, con documento de identidad pasaporte número 217989988 y vecino de Santa Lucía de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000285-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de mayo del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020457433 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de: Édgar Fonseca Fallas, quien fuera mayor, viudo una vez, agricultor, cédula número uno-trescientos veintisiete-novecientos treinta y tres, vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón, frente al costado sur de Pista Las Lagunas, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020, en sucesión de: Édgar Fonseca Fallas. Teléfono: 2772-27-44.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de abril del dos mil veinte.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457434 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Enrique Vargas Mora, mayor, estado civil casado, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105520375 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000126-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 15 de abril del año 2020.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020457442 ).

Avisos

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Ana Patricia Brenes Solórzano, mayor, casada una vez, administradora, vecina de Jicaral Puntarenas, frente al Taller de Chicho, cédula de identidad número 0204180594; encaminado a solicitar la ausencia de Isidro González Febres, mayor, casado una vez, comerciante, pasaporte número 583138048. Expediente 17-000069-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 24 de agosto del año 2017.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—( IN2020433247 ).         3 v. 3. Alt.

Se hace saber: expediente N° 20-000067-1420-FA. deposito judicial (4). Actor: PANI. Demandados: Luis Herrera Cabalceta y Ana Katherine Orozco Guido. Juzgado de Familia de Osa. 17:37 horas. 15/abril/2020. Curso: de toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Luis Herrera Cabalceta y Ana Katherine Orozco Guido. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Deposito: Se nombra depositaria judicial de los menores: 1) Yafed y 2) Yeilyn, ambos Herrera Orozco, a: Isabel Guido Arias, quien dentro de 3 días tienen que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Depositaria: Ocj Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de los padres, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 15 de abril del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457132 ).

Por haberse ordenado en resolución de las ocho horas y uno minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, Se procede a notificar por esta vía a José López Rugama en calidad de anotante las resoluciones a continuación: Juzgado de Cobro de Grecia. A las dieciocho horas y veintinueve minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Albis del Carmen Rivas Pérez, Noel Arauz Guete. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-09572-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 340-08653-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 340-08653-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 377332-000 para lo cual se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Al tenor del artículo 157.4 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de cinco días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) de las citas 800-583128-01-0001-001; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Lo cual deberá la parte actora aportar el nombre del anotante, así como la dirección para notificarlo, en caso de ser persona jurídica deberá aportar la personería correspondiente. Así como presentar certificación del estado del expediente y si el mismo se encuentra señalado para remate. Otros Asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Hasta por la suma de treinta y cinco millones ciento treinta y seis mil ochocientos cuarenta colones con cincuenta céntimos se decreta embargo en los bienes dados en garantía. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la(s) parte(s) demandada(s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese esta resolución a Albis del Carmen Rivas Pérez, por el o la notario público licenciada Gloria Aguilar Plazaola carné profesional 15146 en la siguiente dirección: Alajuela, Grecia, Puente Piedra, de la entrada principal de la Escuela Altos de Peralta 50 metros norte, en calle Fonseca, casa número 6, a mano derecha, color blanca. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora. Juzgado de Cobro de Grecia. A las ocho horas y uno minutos del cinco de mayo de dos mil veinte. Con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 377332-000, servidumbre trasladada citas: 329-09572-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 340-08653-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 34008653-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 427-09831-01-0007-001 derecho servidumbre trasladada citas: 329-09572-01-0002-001, servidumbre para lo cual se señalan las once horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos 75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Se le concede el plazo de cinco días a José López Rugama en su condición de anotante para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio edicto la presente resolución. Juzgado de Cobro de Grecia. A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte. Se anula la resolución de las quince horas y cincuenta y dos minutos del siete de mayo de dos mil veinte y en su lugar se resuelve: De conformidad con el artículo 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en la resolución de las ocho horas y uno minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, para que se lea once horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte, se ordena nueva confección de edictos. Por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Albis del Carmen Rivas Pérez, Noel Arauz Guete. Expediente N° 20-000514-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de mayo del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020457374 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso de liquidación persona jurídica promovido por David Allan Nightingale, a fin de disolver la sociedad Nightingale y Asociados S. A. Se indica a las personas que tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000281-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 20 de marzo del 2020.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020457422 ).

La licenciada Tatiana Meléndez Herrera, Jueza del Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Coari Del Amazonas CDA Limitada; cédula jurídica N° 3-102-537344, con domicilio en Heredia, Belén, Asuncio Ciudad Cariari Centro Comercial Cariari, segundo piso, Suartel Sociedad Anónima; cédula jurídica N° 3-101-063861, con domicilio en San José, Tibás, Cinco Esquinas, 250 metros al norte de las oficinas de Max Factor, que en este Despacho se interpuso un proceso de ejecución hipotecaria de Kathia Milena De San Martín Sandí contra Suartel Sociedad Anónima, bajo el expediente número 18-003731-1208-CJ, en donde Coari Del Amazonas CDA Limitada; figura como acreedora anotante de la finca objeto del proceso, finca del partido de Limón, matrícula de folio real número: ciento veinticinco mil trescientos dos cero cero cero; donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica. A las siete horas y cincuenta y uno minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado por la parte actora en fecha 14 de marzo del 2019, se tiene por cumplida la prevención de las quince horas y doce minutos del cinco de marzo del año dos mil diecinueve y se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Suartel Sociedad Anónima representado(a) por José Marvin Martín Córdoba Ramírez. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de sesenta y siete mil quinientos dólares, (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), libre de gravámenes, pero soportando condiciones, ref 2036 389 002, citas 0294-00001198-01-0901-001; ref 00011658 000, citas 0361-00003595-01-0901-001; ref 00011658 000 citas 0361-00003595-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinticinco mil trescientos dos-cero cero cero para lo cual se señalan las diez horas del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del treinta de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta mil seiscientos veinticinco dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la(s) parte(s) demandada(s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Coari Del Amazonas CDA Limitada por medio de su representante Michael Brannon en su condición de acreedor de primer grado para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Correos de Costa Rica en la siguiente dirección: Condominio Punta Bocana, casa número 15, ubicado en Herradura, Jacó, exactamente del Hotel Los Sueños 574 metros al suroeste, dobla a mano izquierda un kilómetro 200 metros. Notifíquese esta resolución a Suartel Sociedad Anónima, por medio de la Oficina de Correos de Costa Rica en la siguiente dirección: Condominio Castilla número 44, San José Pavas, Rohrmoser del Aeropuerto Tobías Bolaños 1 kilómetro 400 metros al este, sobre Avenida 51 condominio a mano izquierda. Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora y “Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica. A las dieciséis horas y quince minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve. De conformidad con el artículo 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige error material en la resolución de las ocho horas y uno minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve, en cuanto se omitió notificar por medio de edicto a la entidad deudora Suartel Sociedad Anónima, y en su lugar se resuelve; siendo procedente lo solicitado mediante memorial presentado por la parte actora en fecha 25/06/2019, notifíquese a la entidad acreedora Coari Del Amazonas CDA Limitada y a la parte demandada Suartel Sociedad Anónima; la resolución de las siete horas y cincuenta y uno minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, dictada dentro del presente expediente, así como la presente, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 665 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de ley, debiendo la parte actora presentarse a la Imprenta Nacional ubicada en La Uruca de San José a cancelar el costo de la publicación del mencionado edicto Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor. Así como la resolución del Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica. A las once horas y veintiocho minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte. Visto el escrito presentado por la parte actora en fecha 02 de octubre del año 2019, a efecto de no saturar la agenda del despacho, se reserva señalar nuevas fechas de remate hasta que todas las partes se encuentren debidamente notificadas. En otro orden de ideas, visto también el escrito de fecha 28 de noviembre del año 2019, siendo procedente lo solicitado por la parte actora, notifíquese a la entidad acreedora Coari Del Amazonas CDA Limitada y a la parte demandada Suartel Sociedad Anónima; la resolución de las siete horas y cincuenta y uno minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, la de las dieciséis horas y quince minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve, dictadas dentro del presente expediente, así como la presente, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 665 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de ley, debiendo la parte actora presentarse a la Imprenta Nacional ubicada en La Uruca de San José a cancelar el costo de la publicación del mencionado edicto. Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza. Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica. A las catorce horas y catorce minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte. Se corrige error material presentado en el edicto confeccionado y el cual consta agregado electrónicamente a este expediente a las once horas y treinta y un minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte, en el sentido que los domicilios de las partes son los siguientes: Coari Del Amazonas CDA Limitada en Heredia, Belén, Asuncio Ciudad Cariari Centro Comercial Cariari, segundo piso y Suartel Sociedad Anónima en San José, Tibás, Cinco Esquinas, 250 metros al norte de las oficinas de Max Factor, asimismo como el juzgado que dictó la resolución de las siete horas y cincuenta y uno minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve es Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica y no como por error se consignó. Se expide nuevamente el edicto corregido. Licda. Tatiana Meléndez Herrera. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Kathia Milena De San Martín Sandí contra Suartel Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-003731-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de febrero del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2020457435 ).