BOLETÍN JUDICIAL N° 94 DEL 19 DE MAYO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 20-002044-0007-CO, que promueve Carlos Luis Avendaño Calvo y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y dos minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Luis Avendaño Calvo, Eduardo Cruickshank Smith, Floria Segreda Sagot, Giovanni Gómez Obando, Melvin Ángel Núñez Piña, Mileidy Alvarado Arias, Xiomara Rodríguez Hernández, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 42113-S “Norma Técnica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal”, por estimarlo contrario a los principios de legalidad, de reserva de ley en materia penal, de separación de poderes y competencia exclusiva y excluyente de la Asamblea Legislativa para legislar, seguridad jurídica y el derecho a la vida. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Salud. Manifiestan los accionantes que la ley es el límite de acción de los poderes públicos, de forma tal que su actuación sólo puede desarrollarse en el marco que expresamente le defina el ordenamiento jurídico. El principio de legalidad encuentra su identificación en dos vertientes referidas ambas al principio de reserva legal, el cual se manifiesta, tanto en materia de derechos fundamentales como en materia sancionatoria. Aducen que, al emitir la Norma Técnica, el Poder Ejecutivo invadió las competencias de regulación que le corresponden a la Asamblea Legislativa, estableciendo condiciones que el artículo 121 del Código Penal no prevé y modificando su sentido, sin seguir el procedimiento constitucionalmente señalado a tal efecto. Adicionalmente, la norma técnica presenta vacíos que afectarán la seguridad jurídica de quienes deben implementarla. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 2°, pues en razón de su condición de ciudadanos están legitimados para defender los intereses difusos, dentro de los cual está el derecho a la vida. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, presidente a. í.

San José, 17 de abril del 2020.

                                                       Vernor Perera León,

                                                              Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456792 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-018591-0007-CO que promueve Credomatic Costa Rica S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y siete minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De conformidad con el voto Nº 2020008173 de las 9:20 horas del 29 de abril de 2020, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Ignacio Cordero Ehrenberg, mayor, portador de la cédula de identidad número 107170986, vecino de Santa Ana, San José, en su condición de representante de Credomatic Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101024180, para que se declare inconstitucional el artículo 12, inciso g), del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta por estimarlo contrario al principio de mensurabilidad de las potestades administrativas, el cual deriva del principio de legalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Hacienda. La norma se impugna en cuanto otorga a la Administración Tributaria amplias potestades de imperio, de ejercicio discrecional, para aceptar o no los gastos de los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso contencioso administrativo de carácter tributario de Credomatic de Costa Rica contra el Estado, que se tramita ante el Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente Nº 19-006489-1027-CA-0. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente: “Artículo 81.—Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82.—En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”

San José, 12 de mayo del 2020.

                                                                  Vernor Perera León,

                                                                         Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456970 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-005801-0007-CO que promueve Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Róger de Jesús Muñoz Mata en su condición de Secretario General de la Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, para que se declaren inconstitucionales el párrafo 1° de los artículos 6° y 7° de la “Reforma a las Disposiciones Administrativas para los Concursos Internos y Procesos de Nombramiento Interno de las Personas Trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR”, por estimarlos contrarios a los artículos los artículos 33, 34, 68, 74, 191 y 192 de la Constitución Política. Las normas disponen: “Disposiciones generales.1.- (...) 6.- Proceso de nombramiento interno. Para cubrir un puesto vacante correspondiente a una categoría 03 y 04 en el esquema de salario nominal, se llevará a cabo bajo el esquema salario nominal un proceso de nombramiento interno, respetando la carrera bancaria y aquellos derechos adquiridos de las personas trabajadoras cuya remuneración es bajo otros esquemas salariales vigentes en el Conglomerado Financiero BCR y para este proceso las personas trabajadoras deberán manifestar por escrito que aceptan y comprenden las condiciones del nuevo esquema de salario nominal.(...) 7.- Concurso interno: Para cubrir un puesto vacante correspondiente entre las categorías 05 y la 12 en el esquema de salario nominal o sus equivalentes en el resto de escalas vigentes dentro del Conglomerado Financiero BCR, el concurso interno se llevará a cabo bajo el esquema de salario nominal, respetando la carrera bancaria y aquellos derechos adquiridos de las personas trabajadoras cuya remuneración es bajo otros esquemas salariales vigentes en el Conglomerado Financiero BCR y que acepten y comprenden las condiciones del nuevo esquema de salario nominal (...)”. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Gerente General del Banco de Costa Rica. Las normas se impugnan en cuanto lesionan el derecho a igualdad de oportunidad, participación concursal, promoción y ascensos por méritos y la carrera administrativa como tal, porque imponen que todas las plazas vacantes saldrán a concurso interno, exclusivamente en la modalidad de esquema nominal, condicionando al funcionario que está en el esquema de salario completo. Esa condición que exigen las normas impugnadas no tiene relación alguna con el sistema de méritos, con criterios objetivos de demostración de la idoneidad requerida para el desempeño eficiente y eficaz de los puestos, por lo que tales disposiciones devienen sustancialmente disconformes con el artículo 192 de la Constitución Política. Las reglas de los concursos en la función pública tienen que adecuarse a parámetros objetivos, tendentes a la satisfacción del interés público, que garantizan la igualdad de oportunidades. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto el representante del sindicato accionante alega defender los derechos de algunos de los asociados a la organización que representa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.”

San José, 06 de mayo del 2020.

                                                             Vernor Perera León

                                                                   Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457045 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-007715- 0007-CO que promueve Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Judiciales R.L., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y treinta y siete minutos del doce de mayo de dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Johnny Mejías Ávila, cédula de identidad N° 9-044-592, en su condición de Presidente del Consejo de Administración, y Eric Enrique Loría Campos, cédula de identidad N° 1-811-0019, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Judiciales R.L. (COOPEJUDICIAL R.L.), cédula de persona jurídica N° 3-004-045564, contra los artículos 1, 2, inciso d); 3; 4, inciso b); 5 y 7; todos de la Ley N° 9796 del 5 de diciembre de 2019, denominada “Ley para rediseñar y redistribuir los recursos de la contribución especial solidaria”, mediante la cual se reforma el inciso a) del artículo 236 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo anterior, toda vez que estima que la normativa impugnada es contraria a los artículos 7, 33, 34, 40 y 73 de la Constitución Política; a los derechos a la jubilación y a la igualdad, así como los principios de razonabilidad, seguridad jurídica, irretroactividad de la ley y de no confiscación. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, al ministro de Hacienda, a la ministra de Planificación y Política Económica y al presidente de la Corte Suprema de Justicia. La parte accionante manifiesta que el objeto de la ley impugnada (artículo 1) es contribuir con las finanzas públicas del país aplicando un rediseño de los topes de pensión máxima y de la pensión exenta de la contribución especial solidaria establecida sobre los regímenes de pensiones especiales. Su ámbito de aplicación (artículo 2, inciso d) refiere a varios regímenes de pensiones, entre estos el establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sobre los fines de la ley, alega que este artículo reviste de mucha importancia, porque la Asamblea Legislativa justifica el porqué de la Ley y señala que es para apoyar a los otros regímenes de pensiones y establecer una igualdad que genere sostenibilidad de estos. Respecto a los montos exentos de la contribución especial solidaria (artículo 4 inciso b), indica que son hasta los 6 salarios base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial, aproximadamente 2.6 millones de colones en adelante. Como monto máximo (artículo 5) dispone que, en ningún caso, la suma de la contribución solidaria y la totalidad de las deducciones que se apliquen podrá representar más del 55% respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión. Los casos que superen el 55% se ajustan a 55%. En cuanto al porcentaje de contribución (artículo 7) dispone que sobre el exceso del monto de 6 salarios base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial y hasta por el 25% de dicho tope, contribuirán con el 35% de tal exceso. Indica que esta reforma al artículo 236 bis, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial rige a partir del 20 de junio de 2020. Alega que el derecho a una jubilación forma parte del elenco de derechos a proteger por el juzgador constitucional, derechos que, si bien pueden ser limitados, estas limitaciones deben imponerse conforme a los convenios internacionales con peso supra constitucional que aumentan el espectro de protección de los derechos de las personas trabajadoras: por ejemplo, el convenio N° 102 de la OIT. Con base en lo anterior, alega que no puede modificarse por medio de la ley que impugna en esta sede el fondo de pensiones del Poder Judicial, primero, porque atenta contra el mayor valor de las normas internacionales; segundo, y más importante aún, porque debe interpretarse conforme al principio pro homine a favor de las personas jubiladas, es decir, la no afectación de sus derechos humanos fundamentales y menos para regular aspectos que no son propios del mismo régimen de pensiones, sino para ser desviados a sustentar las finanzas públicas o de otros regímenes de pensiones que han sido descuidados y no eficientes en su manejo. Por lo anterior, estima que la normativa impugnada es contraria al artículo 7 de la Constitución Política. De otra parte, considera que se lesiona el artículo 33 constitucional. Explica que el personal del Poder Judicial cotiza un 13,5% de su salario para su pensión, mientras que el resto de la población cotiza un 3,8%. Además, las personas jubiladas judiciales continúan con una contribución similar e igual de dispar con relación al resto de los regímenes de pensiones. Además, afirma que el régimen de pensiones del Poder Judicial es autosuficiente y no necesita de ayuda para su sostenibilidad. Acusa que la reforma afecta en forma específica a un grupo sobre cualquier otro régimen de pensiones, sea a las personas jubiladas judiciales, a quienes, por el monto de los rebajos, contribuciones especiales, CCSS e impuestos; hace que su patrimonio tienda ineludiblemente a disminuir de forma progresiva y acelerada. Alega que esta contribución no es racional y crea desigualdades a quienes se pensionan, generando deterioro en su condición económica, al fijarse niveles de deducción confiscatorios, los cuales no están sustentados en estudios técnicos y/o especializados que involucren todos los factores socioeconómicos, actuariales y de calidad de vida de quienes cotizan al régimen, generando un deterioro económico de grandes proporciones. Agrega que la Ley N° 9796 lesiona el principio de razonabilidad. Expone que la relación del principio de razonabilidad y el principio de igualdad, plantea como problema esencial el discernimiento de una decisión normativa y como esta permitiría que un tratamiento desigual sea razonable. Indica que esa es la interrogante irresuelta por la ley que cuestiona, en virtud de que su fundamento es inconsistente o, incluso, gravoso en forma desproporcionada para el sector de personas jubiladas judiciales, sin que exista gradualidad alguna que permita aplicar la normativa de manera respetuosa a los estadios de permanencia al régimen. Derechos estos que deben y tienen que estar por encima del principio “pro-régimen” del que tanto se habla en estos días y que deshumaniza la realidad y finalidad propia de la pensión. Asimismo, estima que la normativa impugnada es contraria al artículo 34 de la Constitución Política. Aduce que la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley se traduce en la certidumbre de que un cambio en el ordenamiento no puede tener la consecuencia de sustraer el bien o el derecho ya adquirido del patrimonio de la persona. Lo relevante es que el estado de cosas de que gozaba la persona ya estaba definido en cuanto a sus elementos y a sus efectos, aunque estos todavía se estén produciendo o, incluso, no hayan comenzado a producirse. De este modo, a lo que la persona tiene derecho es a la consecuencia, no a la regla. Por tanto, indica que se debe entender por derechos adquiridos, los derechos que ingresan definitivamente en el patrimonio de su titular (no entran en el concepto de meras expectativas) y las situaciones jurídicas consolidadas son aquellas que ya no pueden ser modificadas jamás. Reclama que con la reforma que se establece en la Ley N° 9796 se afectan derechos adquiridos de todas las personas que ya han cotizado y se les ha otorgado pensiones con los lineamientos dictados para el fondo de pensiones en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que esos derechos deben continuar tal como se otorgaron antes de la promulgación de la Ley impugnada, de lo contrario se violentarían derechos legalmente otorgados, afectando la situación económica, familiar, de seguridad y calidad de vida, de la mayoría de personas adultas mayores, que dependen de este derecho para su manutención. Aclara que los diputados y las diputadas en sus discusiones hicieron referencia a un estudio actuarial el cual señala que las pensiones no deberían otorgarse en montos superiores a 2.600.000 colones, pero esa recomendación es a futuro, en ningún momento señala el estudio que la fijación es retroactiva. Indican que desde el momento en que se ingresa al régimen jubilatorio la persona trabajadora queda protegida, no solo por las reglas y criterios legales y reglamentarios del propio régimen en sí, sino también por las normas y principios constitucionales que consagran su derecho a la jubilación o lo rodean de las especiales garantías de la Ley Fundamental, entre estas la que prohíbe dar a los primeros efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas, así como el de los “actos propios”, según el cual las autoridades públicas no pueden ir contra sus propios actos declarativos de derechos, salvo excepciones rigurosamente reguladas. Igualmente, estima que la Ley aquí impugnada es contraria a lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política, que reviste a las pensiones y jubilaciones con el carácter de derecho constitucional. Explica que la reforma al régimen de pensiones del Poder Judicial contraviene de manera flagrante el principio de seguridad jurídica, entendida como la confianza de la ciudadanía en los ordenamientos válidos y vigentes, de forma tal que no puedan darse quebrantos a este sistema que diluyan sus derechos. Aduce que este parámetro de constitucionalidad en regímenes de pensiones forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y de esta forma significan protección y confianza de quienes mantengan periodos de estancia en regímenes de pensiones. En el caso de la reforma al fondo de pensiones del Poder Judicial, esta variable se agrava pues se trata de un fondo obligatorio al que deben someterse las personas trabajadoras del sector independiente de su voluntad. En este marco de ideas, las variaciones que impone el proyecto quebrantan esa confianza y seguridad del personal judicial en atención a la abrumadora diferencia que se plantea en las reformas, introduciendo una contribución por concepto de solidaridad para la sostenibilidad de los otros regímenes de pensión. En el caso de las personas jubiladas la situación es sumamente gravosa, ya que han elaborado un proyecto de vida, adquiriendo compromisos económicos a largo o mediano plazo y de repente, contando con esa seguridad jurídica ven de forma abrupta modificadas sus condiciones con afectaciones severas en su esfera patrimonial, que en el caso de las personas jubiladas se ve aumentada por una angustia, frustración e impotencia de poder hacer algo al respecto, en la época de su vida en que deberían estar tranquilos y seguros con su jubilación, tras toda una vida de entrega y trabajo para la institución. Además, estima que estos rebajos son confiscatorios, pues, según explica en la ley que impugna se fijan porcentajes de deducción del 35% para aquellas jubilaciones superiores a 6 salarios base del puesto más bajo del Poder Judicial, aproximadamente la base es 2.530.000 colones y sobre el exceso se cobra un 35%, un 45% sobre el exceso de 3.200.000 colones y un 55% sobre el de 4.200.000 colones (datos aproximados), porcentajes finados sin ningún estudio técnico, por lo que son arbitrarios y confiscatorios, apropiándose de dinero que por derechos adquiridos pertenecen a las personas jubiladas. Por otra parte, se establece que esos porcentajes se aplican sobre montos brutos, lo que genera un doble gravamen sobre los dineros percibidos, ya que se aplica esa deducción sobre deducciones obligatorias que debe canelar cada persona pensionada, como es el impuesto sobre la renta y el porcentaje del 13% de cotización obligatoria al régimen, convirtiéndose en una doble tasa impositiva sobre un mismo beneficio, lo que consideran improcedente y evidencia la voracidad impositiva que se quiere imponer a las pensiones. Por lo anterior, estima que también la normativa impugnada es contraria al artículo 40 de la Constitución Política. Explica que el artículo 3 de la ley impugnada habla de que crea una contribución, esta contribución al ser una carga impositiva sobre el monto de la jubilación tienen naturaleza fiscal y por su estructura tiene contenido de confiscatoriedad en el patrimonio de las personas servidoras judiciales jubiladas y de quienes se jubilarán. Con base en lo anterior, solicita que esta Sala Constitucional declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en esta acción. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que alega actuar en defensa de los intereses corporativos de las personas asociadas -activas y jubiladas- de Coopejudicial R.L. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos Nº 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a.í.».

San José, 13 de mayo del 2020.

                                                                  Vernor Perera León,

                                                                         Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Sol..  Nº 68-2017-JA.—( IN2020457133 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ivelise Villareal Guevara conocida como Ibelise Villareal Guevara portadora de la cédula de identidad N° 05-0176-0558, quien fue mayor, soltera, empleada doméstica, quién era vecina de Bello Horizonte de Escazú; laboró para un patrono en Escazú, y falleció el 05 de agosto de dos mil seis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000069-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000069-1560-LA en favor de Heylin Villareal Guevara.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 11 de marzo del 2020.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020456927 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Maikel Víctor Fonseca Molina, cédula de identidad 0702710741, fallecido el 15 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Pago sector privado bajo el Número 19-000681-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000681-0929-LA. Por Operadora CCSS a favor de Maikel Víctor Fonseca Molina.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica 23 de mayo del año 2019.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020456967 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Zúñiga Madrigal, N° 1-0503-0542, fallecido el 13 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público, bajo el N° 20-000045-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 20-000045-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 24 de abril del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457107 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cuatro mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de A y A, bajo las citas 2011-296221-01-0112-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 81349-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos piso. Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número setenta y uno; al sur, área común libre de acera; al este, finca filial número cuarenta y nueve; y al oeste, finca filial número cincuenta y uno. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veinte con la base de ciento ocho mil quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil veinte con la base de treinta y seis mil ciento setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Julio Ubaldo Agüero Sanabria. Expediente N° 20-000261-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de abril del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2020456080 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0318-00002536-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y un mil novecientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública en parte JR. MV González y Alejandro Soro Arana; al sur, Alejandro Soto Arana, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, JR. MV González S. A.; y al oeste, Alejandro Soto Araya, calle pública. Mide: treinta mil novecientos ochenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte, con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Soto Arana, Blanca Rosa Del Carmen León León. Expediente: 19-006648-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de mayo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020457237 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones noventa y un mil cincuenta y cinco colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 281-08324-01-0002-001, reservas y restricciones citas: 299-01148-01-0901-018, cond prohib ref: 2209 163 002 citas: 319-05060-01-0901-001, condiciones ref: 2209 353 001, citas: 319-14940-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 319-14940-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Águila; al sur, Ramón Agüero Delgado y camino público; al este, Ramón Agüero Delgado y Río Águila en medio con Juventino Vega y al oeste, Gonzalo Benavides y Río Águila en medio Gonzalo Benavides. Mide: ciento ocho mil cuatrocientos dieciséis metros con cincuenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y seis millones sesenta y ocho mil doscientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte con la base de doce millones veintidós mil setecientos sesenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Gerardo Benavides Caballero, expediente N° 19-000085-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de abril del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020457240 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref 1278-093-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cinco mil setecientos cincuenta, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Monte De Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Pedro Miguel Castro Quesada; al sur, Cristian Castro Mena; al este, calle pública y al oeste, Pedro Miguel Castro Quesada. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cinco minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Braulio Inocente Madrigal Araya contra Agropecuaria Rio Nueve Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-001136-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020457263 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos cincuenta mil ciento sesenta y dos colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVC265. Marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KNAB2512AJT214754, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, Número Chasis: KNAB2512AJT214754, Fabricación: 2018, color: anaranjado, combustible: gasolina, cilindrada: 1248 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos veintidós colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos cuarenta colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Cervantes Méndez. Expediente N° 20-000166-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de mayo del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020457270 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos sesenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con la boleta número 2018235100253 en el expediente 18-007226-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BKX882. Marca: Hyundai. Estilo: I10 GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas Serie: MALAM51BAHM666847 Carrocería: sedan 4 puertas hatchback. Tracción: 4X2. Año: 2017. Cilindrada: 1100 c.c. Cilindros: 4. Número de motor G4HGFM921735. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de nueve mil setecientos veintitrés dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil doscientos cuarenta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra A C R Optimum Investments Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Aaron Antonio Barboza Torres. Expediente N° 19-008575-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de mayo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020457283 ).

En este Despacho con una base de trece millones novecientos treinta y tres mil cuatrocientos veinticuatro colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y tres mil ochocientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres Calle Blancos, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote once H; al sur, lote nueve H; al este, Calle Las Guarias; y al oeste, Josefina Sánchez Jara. Mide: noventa y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta mil sesenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de julio del dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y seis colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eugenia Cerdas Ruiz, Fernando Mondoll Cerdas. Expediente N° 20-001322-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 abril del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020457330 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 126044-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 2. Situada en el Distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con 22,29 metros de frente; al sur, Ilma Martínez Martínez; al este, Municipalidad de Carrillo; y al oeste, Giselle Guillén Martínez. Mide: mil ochenta y siete metros cuadrados. Plano: G-0743199-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio Villaplana Cuevas contra Regina Blume. Expediente N° 19-002040-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de febrero del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020457344 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 20-000015-1781-TR 2019-233901338 0 0 Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael; sáquese a remate el vehículo BPN987. Marca: Hyundai. Estilo: ACCENT. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: KMHCT4AE7DU429913. Número chasis: KMHCT4AE7DU429913. Año fabricación: 2013. Color: plateado. VIN: KMHCT4AE7DU429913. N° motor: no aplica. Cilindrada: 1600 c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Pedro Pablo Carvajal Ortuño. Expediente N° 19-012108-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de marzo del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020457357 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. y reserv. ref.: 00235972-000, citas: 376-18891-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 286427-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchí de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Segura González y calle pública; al sur, Nidia González Serrano y Próspero Araya Jiménez; al este, calle pública y Nidia González Serrano; y al oeste, Jesús Zamora González. Mide: doscientos ochenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0944797-1991. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Tulio Flores Segura. Expediente: 20-000796-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020457369 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-09572-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 340-08653-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 34008653-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 427-09831-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 377332-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Cecilia Quesada Núñez; al sur, María Eugenia Morales Arias; al este, calle pública con un frente de 21 metros y 48 centímetros, y al oeste, Dagoberto Morales Arias. Mide: doscientos ochenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0751258-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Albis del Carmen Rivas Pérez, Noel Arauz Guete. Expediente N° 20-000514-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020457373 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-11989-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 547-05407-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 178322-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Murillo Oviedo; al sur, Noe Rodríguez; al este, río San Juan y al oeste, calle pública con un frente de 100 metros 55 centímetros. Mide: treinta y cinco mil metros cuadrados. Plano: A-0972930-2005 Identificador Predial: 203080178322. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de quince millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bogantes y Hernández S. A. contra Corporación Atocha Inversiones Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000122-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de mayo del año 2020.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020457375 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 212697-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: con una casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adán Herrera Jiménez; al sur, calle pública con 9 m 93 cm; al este, Guillermo Alfaro Murillo; y al oeste, Bernal Alfaro Campos. Mide: quinientos treinta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0531613-1984. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Iris de Los Ángeles Marín Martínez, Luisa Amanda Marín Martínez, Marcos Mauricio Morales Guerrero, María Auxiliadora Marín Martínez. Expediente 19-010632-1157- CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020457376 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una base de veintiún millones novecientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 524036-000, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 9-Río Segundo, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Soto Rodríguez; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 16 metros 49 decímetros; al este, calle pública con un frente a ella de 12 metros lineales, y al oeste, Zaray Bustos Bocker. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alix Marina Espinoza Arce contra Guido Bustos Vega. Expediente Nº 18-030939-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020457377 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil cincuenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMW838, marca: M.M.W, estilo: X1, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: WBAHT7104H5E15130, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: no existe, cilindrada: 2000 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de veintisiete mil cuarenta y un dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte con la base de nueve mil trece dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Luis Andrés Ayales Jop. Expediente 18-004806-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de febrero del año 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020457383 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 823124, marca Toyota, estilo Corolla GLI, chasis JTDBR42E10J019388, año 2010, color blanco, N° motor: 1ZZ3291594, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de julio del dos mil veinte con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00 09/0/2020 con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Gustavo Adolfo Centeno Espinoza, Jusniel Josué Centeno Argüello. Expediente N° 19-014824-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020457384 ).

En este Despacho, con una base de diez mil quinientos cincuenta y dos dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKJ532, marca Peugeot, estilo 301 Active, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin VF3DDNFPBGJ500845, cilindrada 1587 c.c., combustible gasolina, N° motor 10FC1A0065579. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de siete mil novecientos catorce dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de dos mil seiscientos treinta y ocho dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra José Antonio Garmendia Mora, Lubricentros e Inversiones Dimario de Alajuela SRL. Expediente Nº 19-015107-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020457385 ).

En este Despacho, con una base de seis mil novecientos veintisiete dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: LRC926, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: MA3ZF62S0DA214295, color: blanco, año: 2013, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, con la base de cinco mil ciento noventa y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base de mil setecientos treinta y un dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Luis Fernando Marín Velasco. Expediente N° 19-014272-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020457386 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil setecientos setenta y seis dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: PGP146, marca: Nissan 150, estilo: X-Trail, capacidad: 7 personas, año: 2017, color: negro, vin: JN1JBNT32HW002678, número de motor: QR25553529L, cilindrada: 2500 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la base de dieciséis mil trescientos treinta y dos dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A. contra Pablo Asdrúbal González Piedra. Expediente 19-008610-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de marzo del año 2020.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020457387 ).

En este Despacho, con una base de seis mil trescientos sesenta y siete dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 17-000159-0373-TC; sáquese a remate el vehículo placa: LBR006, marca: BYD, estilo: F3 GS I MT, categoría: automóvil, año: 2016, color: negro, VIN: LGXC16DF0G0002744, N. motor: BYD473QE215104031, cilindrada: 1500 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos setenta y cinco dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de mil quinientos noventa y un dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Luis Diego Bustos Ramírez. Expediente Nº 19-014838-1338.—CJ Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 03 de diciembre del año 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020457388 ).

En este Despacho, con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 19-005564-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo BJZ191, marca Byd, estilo F3 GS I MT, chasis LGXC16DF3G0000129, color plateado, año 2016, capacidad cinco personas, Nº motor BYD473QE215046200, combustible gasolina, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A., contra Erick Vinicio López Araya. Expediente 19-015403-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2020.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020457389 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos setenta y tres dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MRL967, marca: Fiat, estilo: 500 POP, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 2012, color: negro, cilindrada: 1242 c.c, vin: ZFA312000C0806183, combustible: gasolina, N° de motor: 169A40006822928. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil veinte, con la base de siete mil cuatrocientos cuatro dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Pablo Martín Porras Rodríguez, Expediente Nº 19-011898-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020457390 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BCV878, marca: Fiat, año: 2012, capacidad: 5 personas, Color: Celeste, VIN: ZFA323000C3154443, número de motor: 198a40001628783, cilindrada: 1368 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Lissete de Jesús Vargas Hernández. Expediente Nº 19-015519-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020457393 ).

En este Despacho, con una base de quince millones doscientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 363165, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Miguel, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilce Rodríguez Ramírez y Zelmira Pérez Chacón; al sur, calle pública con 11.20 metros; al este, Guillermo Gutiérrez Ramírez y Rónald González Viales y Guillermo Gutiérrez Ramírez y al oeste, Claudio Gutiérrez Ramírez y José Alexander Camacho y Zelmira Pérez Chacón. Mide: setecientos veintiocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la base de once millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos cuatro mil ciento sesenta y un colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adolfo Rolando Gerardo Arce Hernández, Ana Cristina de Jesús Arce Solís, expediente N° 19-000968-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de abril del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020457411 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones trescientos ochenta y dos mil trescientos nueve colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 527051-000, la cual es terreno de potrero y para construir. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Zúñiga Montoya y calle pública con un frente de 4,77 metros; al sur, Quebrada Cirri; al este, Gerardo Zúñiga Montoya, Susana Alpízar Zúñiga, Flora Isabel Rodríguez Valverde, Rosa Del Carmen Valverde Céspedes, César Villalta Cordero, Carmen Aguilar Díaz e Isabel Cordero Higalgo; y al oeste, Gerardo Zúñiga Montoya. Mide: dos mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil veinte con la base de treinta y ocho millones quinientos treinta y seis mil setecientos treinta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil veinte con la base de doce millones ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Cordero Hidalgo, Dos Corderos Unidos DCU Sociedad Anónima. Expediente N° 19-007334-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de abril del 2020.—Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020457412 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones seiscientos veintiún mil quinientos once colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 285-06195-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 456277-000, la cual es terreno bloque D lote 36 terreno para construir. Situada en el distrito 3- san juan de dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lotes 12 y 11 D; al sur calle publica; al este lote 35 D y al oeste lote 37 D. Mide: ciento veintiún metros con noventa y dos decímetros cuadrados. plano:SJ-0401022-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil veinte con la base de treinta y cuatro millones doscientos dieciséis mil ciento treinta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil veinte con la base de once millones cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jose Mauricio Castro Aguirre. Expediente Nº 19-000931-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de diciembre del año 2019.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020457413 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones ciento trece mil ciento ochenta y tres colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 280- 00617-01-0915-001) y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 517-13644-01-0004-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 75802-F, derecho 000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común destinada a acera, retiro de construcción y avenida segunda; al sur, área común libre destinada a juegos infantiles dos; al este, filial treinta; y al oeste, filial treinta y dos. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de treinta y nueve millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de trece millones doscientos setenta y ocho mil doscientos noventa y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Henry Ricardo Portilla Flores. Expediente 19-006371-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020457414 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 186806, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros; al sur, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; al este, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; y al oeste, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil veinte con la base de sesenta y un mil novecientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte con la base de veinte mil seiscientos sesenta y tres dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Gabriela Pérez Hernández. Expediente N° 19-000749-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 13 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020457415 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ciento cuarenta y un mil doscientos setenta y tres colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0325-00004824-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 261595-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Meneses Meneses; al este, Jesús Monge Fallas; y al oeste, Jesús Monge Fallas. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de dieciocho millones ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos ochenta y cinco mil trescientos dieciocho colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra David Demetrio Cervantes Bedoya. Expediente 20-000395-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020457416 ).

En este Despacho, con una base de ciento tres mil novecientos siete dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 535549-001 y 002, la cual es terreno para construir con dos bodegas.- Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Tic Tac del Valle Sociedad Anónima; al este, calle publica y al oeste, Jalil Tabash Fonseca y Omar Tabash Fonseca. Mide: mil ciento quince metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de setenta y siete mil novecientos treinta dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de veinticinco mil novecientos setenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jalil Alberto Tabash Fonseca, Omar Jesús Tabash Fonseca. Expediente Nº 19-002850-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de mayo del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020457418 ).

En este Despacho, con una base de ciento trece mil cuatrocientos noventa y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando: servidumbre de paso citas: 571-35825-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 574-73539-01-0051-001; servidumbre de paso citas: 2009-09144-01-0001-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-09144-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 60940-F-000, la cual es terreno: finca filial primaria individualizada número ochenta y siete, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito: 2-San José, cantón: 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, fincas filiales sesenta y ocho y ochenta y ocho; al sur, finca filial ochenta y seis, zona verde y acera; al este, finca filial ochenta y ocho, zona verde y acera, y al oeste, fincas filiales sesenta y ocho y ochenta y seis. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, con la base de ochenta y cinco mil ciento veintiún colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la base de veintiocho mil trescientos setenta y tres colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Xinia Gabriela Cervantes Agüero. Expediente N° 19-013376-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020457419 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-13347-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 338-19098-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos diecisiete mil ochocientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eli Ceciliano Valverde; al este, Daisy Chavarría, y al oeste, Asdrúbal Pérez y El Bajo del Indio S A. Mide: mil sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, con la base de veintiocho mil ochocientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de nueve mil seiscientos once dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Beneficio San Jerónimo S.A., Roy Juan Solís Blanco. Expediente Nº 20-000196-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de mayo del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020457420 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. Con una base de treinta y un millones doscientos veintiséis mil seiscientos noventa y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 324-14690-01-0031-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-282135-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 2009-282135-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos ocho mil novecientos cuarenta y dos, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con 10.00 metros de frente; sur, Oliver Marín Zúñiga y oeste, Oliver Marín Zúñiga. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: P-1818112-2015. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de veintitrés millones cuatrocientos veinte mil veintiún colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos seis mil seiscientos setenta y tres colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Didier Gerardo Cordero Corrales, expediente N° 19-003199-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 16 de abril del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020457421 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos, los anterior para los siguientes vehículos que se dirán: 1) Libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas: PB 002995, marca: Zhong Tong, estilo: LCK6125G, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, año: 2017, color: blanco, tracción: 4x2, N° motor: ISDE2453178230072, cilindrada: 6700 C.C, combustible: diesel; 2) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria 18-000733-0607-TR sáquese a remate el vehículo placas: PB 002996, marca: Zhong Tong, estilo: LCK6125G, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, año: 2017, color: blanco, tracción: 4x2, N° motor: ISDE2453178230081, cilindrada: 6700 C.C, combustible: diesel; 3) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria N° 18-001480-0607-TR sáquese a remate el vehículo placas: PB 002997, marca: Zhong Tong, estilo: LCK6125G, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, año: 2017, color: blanco, tracción: 4x2, N° motor: ISDE2453178230079, cilindrada: 6700 C.C, combustible: diesel, y 4) Libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas: PB 002998, marca: Zhong Tong, estilo: LCK6125G, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, año: 2017, color: blanco, tracción: 4x2, N° motor: ISDE2453178230071, cilindrada: 6700 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la base de sesenta y un mil ciento cuarenta y seis dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediuno contra Transportes E Invesiones Mar Asociados, Transportes Occidentales del Pacífico M Y R. Expediente N° 19-006400-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de enero del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020457425 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento ochenta mil colones exactos, soportando servid y condicref: 2775 494 001 bajo las citas: 326-03520-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-431721-000, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 488. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 3; al este INVU; y al oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09:30 horas del 06/07/2020. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:30 horas del 14/07/2020 con la base de seis millones ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:30 horas del 22/07/2020 con la base de dos millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Takeshi De Jesús Yamada Salas contra Zeneida Pérez Bermúdez. Expediente N° 20-001031-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2020.—Mónica Farah Castillo, Jueza Decisora.—( IN2020457428 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 297-10033-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero (446774-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Anselmo Llorente, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desarrollos R Y R S. A. lote D 8; al sur, Desarrollos R Y R S. A. lote D 6; al este, Zelmira Alvarado Rodríguez; y al oeste, calle pública. Mide: ciento siete metros con siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0318469-1996. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de trece mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Ramón Rodríguez Herrera contra Pamela María Chavarría Lobo, Xinia Florencia Lobo Díaz. Expediente N° 18-006962-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de mayo del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020457430 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, provincia 2-Alajuela. Colinda: al norte, Isabel Barquero Quebrada; al sur, carretera con 6m; al este, Cámara de Productores del Pacífico; y al oeste, Flor Monge. Mide doscientos cincuenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de catorce mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San José de La Montaña Sociedad Anónima contra Lesbia Inés Molina López. Expediente N° 19-012626-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020457431 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y un mil trescientos veinticinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-03588-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 192255 005 y 006, la cual es terreno naturaleza: construir con 1 casa N 65. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Monteverde; al sur, Guillermo Rojas; al este, Gilbert Castro y al oeste, calle pública con 10mts. Mide: doscientos sesenta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte con la base de ciento veinte mil novecientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta mil trescientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aida Lina Obando Martínez, Alfonso Guzmán Chaves, Ana Cecilia Salazar Elizondo, José Gerardo Jaikel Gazel, Las Princesas de Rodrigo S. A., Soluciones Doradas J y J S. A., Willie Jaikel Gazel contra Bonde S. A., Jorge Adalid Guillén Álvarez, expediente N° 19-006241-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020457448 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos mil colones libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 365-11024-01-0879-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque K lote veinte. Situada en distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con un frente a ella de quince metros veintiséis centímetros; sur, lote veintiuno K; este, lote diecinueve y dieciocho ambos en parte y oeste, calle pública con un frente a ella de ocho metros; noreste, calle pública con quince metros veintiséis centímetros de frente; noroeste, calle pública con ocho metros de frente; sureste, lote diecinueve K y dieciocho K de Hogares de Costa Rica S. A.; suroeste, lote veintiuno K de Hogares de Costa Rica S. A. Mide: ciento veintiocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Édgar Jiménez Sánchez, expediente N° 19-004859-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de abril del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020457453 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y nueve mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una construcción. Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora La Florida S. A.; al sur, Urbanizadora La Florida S. A.; al este, Víctor Wolf, y al oeste, zona destinada a calle pública. Mide: ciento ochenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte, con la base de veintiséis millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte, con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos once colones con cincuenta y dos céntimos 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Gabriela Navarrete Blanco, Mario Alberto Contreras Araya. Expediente N° 19-004021-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de abril del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020457454 ).

En este despacho, con una base de dos mil cuatrocientos ocho dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 731040. Marca Suzuki. Estilo Jimny JX. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 2008. Color beige. VIN JS3JB43V284301565. Cilindrada 1300 cc. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de mil ochocientos seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de seiscientos dos dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Aleska de San Isidro de San Ramón Sociedad Anónima. Expediente N° 16-016024-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020457456 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos noventa y un dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GLM046, marca: ZAP, estilo: A380, categoría: automóvil, año: 2013, color: plateado, vin: LZ0CC5X05D2000004, N° motor: 4G63S4MSLK3352, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de cinco mil quinientos cuarenta y tres dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de mil ochocientos cuarenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Edwin Alejandro Rodríguez Rojas. Expediente N° 20-000418-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 23 de enero del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020457457 ).

En este Despacho, con una base de dos mil quinientos ochenta y ocho dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 872451, marca Geely, estilo LC GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color blanco, vin LB37122S7BH042245, cilindrada 1300cc, combustible gasolina, motor Nº MR479QABN566722. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de mil novecientos cuarenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de seiscientos cuarenta y siete dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Luis Álvaro Cascante Soto, expediente N° 20-000214-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del año 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020457458 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKW819, marca Toyota, estilo Corolla CE, Sedan 4 puertas, chasis 1NXBR32E83Z118458, año 2003, color gris, capacidad cinco personas, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas de Grecia E. R. L. S. A. contra Elias Enoc Madrigal Olmos. Expediente Nº 20-000343-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020457467 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos dieciséis mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y siete mil noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 13-B, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote6-B; al sur, lote 12-B; al este, lote14-B y al oeste, alameda con 7 metros. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de veinte millones novecientos treinta y siete mil ciento diecinueve colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos setenta y nueve mil treinta y nueve colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrea Elidiette Barrientos Araya, Carol Patricia Barrientos Araya, Lidieth María Araya Garro. Expediente N° 19-014063-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de abril del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020457474 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos trece mil trescientos noventa y siete colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 83.057-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Jose Mora Baltodano, y calle publica con 12,48. Sur, Sergia Baltodano Baltodano, este, Sergia Baltodano Baltodano, oeste, Sergia Baltodano Baltodano. Mide: novecientos siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano: G-0112284-1993. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos treinta y cinco mil cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de un millón setenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Ceferino Mora Baltodano, Sinay Guevara Obando. Expediente Nº 19-004594-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 04 de mayo del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020457480 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones ciento sesenta y tres mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuatro seis uno seis ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Maritza Matarrita; al sur, calle; al este, Emilio Lobo y al oeste, calle. Mide: seiscientos dos metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con cero minutos del treinta de junio del año dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas con cero minutos del ocho de julio del año dos mil veinte con la base de treinta y un millones seiscientos veintidós mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil veinte con la base de diez millones quinientos cuarenta mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Olman Fabio Víquez Rojas contra Evangelina Córdoba López. Expediente Nº 16-000331-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 27 de febrero del 2020.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez Decisor.—( IN2020457489 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la siembra de pastos. Situada en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor Mora Arias; al este, calle pública y al oeste, Víctor Manuel y José Luis Hernández Quirós. Mide: veintiséis mil quinientos once metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte con la base de veinte millones ciento cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y dos colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos trece mil ochocientos diez colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Mora Arias. Expediente N° 19-006117-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de abril del año 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes Jueza Tramitadora.—( IN2020457492 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 10776-F-000, la cual es terreno de naturaleza: local comercial N° 6-A, situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, local comercial 6A sur, local comercial 4A; este, Edgar Alfaro Muñoz; oeste: área común de acceso. Mide: noventa y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0929700-1990. Para tal efecto se señalan las ocho horas del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del catorce de julio de dos mil veinte, con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintidós de julio de dos mil veinte, con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Inmobiliaria Wang Zhu Sociedad Anónima. Expediente: 19-009660-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020457494 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos uno mil ciento noventa y ocho colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos catorce mil setecientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Familia Villa Unida Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de doce metros cuatro centímetros; al este, Familia Villa Unida Sociedad Anónima; y al oeste, Familia Villa Unida Sociedad Anónima. Mide: trescientos cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del cinco de agosto del dos mil veinte con la base de ocho millones ciento setenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de agosto del dos mil veinte con la base de dos millones setecientos veinticinco mil doscientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Antonio Salas Alvarado, Laboratorio Molecular Agropecuario S. A., Olman Ricardo Quirós Sandí. Expediente N° 19-004960-1764-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de mayo del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020457497 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en la puerta exterior de este despacho al ser las trece horas treinta minutos del viernes diecisiete de julio del dos mil veinte y con una base de cuarenta millones de colones exactos, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la provincia de San José con matrícula de folio real número 345789-000, la cual es de naturaleza terreno para construir, situada en el distrito de San Sebastián, cantón de San Sebastián, provincia de San José, colinda al norte, con José Valverde y otro; al sur, con calle pública con 12 metros y 34 céntimos; al este, con calle pública con 12 metros y 54 céntimos y al oeste, con José Valverde y otro, mide 155 metros con 62 decímetros cuadrados, con plano catastrado número SJ-0507921-1983, finca que sostiene hipoteca en primer grado vencida en fecha 23-06-2004 y prescrita en la actualidad bajo las citas 373-04881-01-0001-001, hipoteca en segundo grado vencida en fecha 23-06- 2004 y prescrita en la actualidad bajo las citas 373-04881-01-0002-001, limitación vencida en fecha 23-06-2004 y prescrita en la actualidad bajo las citas 373-04881-01-0900-001, limitación vencida en fecha 23-06-2004 y prescrita en la actualidad bajo las citas 373-04881-01-0902-001, anotación de habitación familiar bajo las citas 373-04881-01-0003-001, así como la anotación del presente proceso bajo las citas 2012-292670-01-0001-001. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del viernes veinticuatro de julio del dos mil veinte, con la base de cuarenta millones de colones exactos. Para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del viernes treinta y uno de julio del dos mil veinte, con la base de cuarenta millones de colones exactos. De esta manera se hace saber que en este proceso resulta procedente la atenuación de las regulaciones de la Ley de Cobro Judicial a favor de los derechos de los cónyuges, manteniendo intacta la base, al respecto se puede citar el Voto N° 736-2014 del Tribunal de Familia. Así las cosas se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución de sentencia del abreviado de divorcio incoado por María Cecilia Esquivel Brizuela en contra de Gerardo Enrique Valverde Arce, mismo tramitado bajo el número de expediente 12-400424-0216-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2020457500 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, Cajón. Situada en el distrito 8 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maricela Badilla Quirós; al sur, José Antonio Agüero Quesada; al este, José Antonio Agüero Quesada; y al oeste calle pública con veinte metros de frente. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Édgar Torres Montero contra Inversiones y Servicios Chacón Calderón Sociedad Anónima. Expediente 20-000756-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de febrero del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020457502 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos veintiún dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL-230886. Marca: CHANGFENG, Estilo: YANGZI, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 2 personas, Serie: LFNF35W827MA70982, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, Tracción: 4x4, Color: Blanco. Para tal efecto se señalan las 11:15 horas del 16/07/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:15 horas del 27/07/2020 con la base de catorce mil ciento dieciséis dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:15 horas del 04/08/2020 con la base de cuatro mil setecientos cinco dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Pablo Eugenio de Jesús Garro Carballo. Expediente N° 16-025989-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020457459 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y ocho mil veintidós, derecho 001-002, la cual es terreno lote 53 C para construir. Situada en el distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6 C; al sur, calle pública; al este, lote 55 C; y al oeste, lote 52 C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos veintiséis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número Uno contra José Francisco Ramírez Cordero, Thelma De Los Ángeles Cabezas Corea. Expediente N° 19-013456-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 30 de abril del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020457537 ).

En este despacho, con una base de cinco millones trescientos catorce mil trescientos cincuenta y ocho colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FBJ164, marca Toyota, categoría automóvil, VIN Jtdbt123910118367 color plateado, año 2001 marca Toyota categoría automóvil VIN JTDBT123910118367 color plateado año 2001. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de un millón trescientos veintiocho mil quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Karll Luis Guzmán Kentish. Expediente N° 18-008290-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020457573 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0311-00011036-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno zona verde. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Cafonse S. A.; al sur, Inversiones Cafonse S. A.; al este, Inversiones Cafonse S. A.; y al oeste, calle publica de 14 metros. Mide: trescientos veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irene Acuña Blanco contra Eleaquin De La Trinidad Retana Cruz. Expediente N° 20-001486-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 12 de mayo del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020457595 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintinueve millones novecientos sesenta y tres mil sesenta y dos colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0309-00018327-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas 0309-00018327-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y tres mil quinientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Y, además, en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Raúl Javier Padilla Agüero, Jeremar Valverde Vegay Mavis, María Abarca Segura; al sur, Junta Administrativa del Colegio Sinaí de San Isidro Del General, Industriales Valpez S. A., Heriberto Quirós Chaves, Flory Elizondo Vargas, Amparo Elizondo Fallas; al este, calle pública 14 metros y al oeste Orlando Ceciliano Madriz. Mide: dieciséis mil setecientos treinta y cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la base de noventa y siete millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos noventa y seis colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil veinte, con la base de treinta y dos millones cuatrocientos noventa mil setecientos sesenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Inversiones Daykris S. A., Melissa Azofeifa Román. Expediente Nº 18-005836-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de mayo del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020457596 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de sesenta y un millones sesenta y cinco mil seiscientos dieciocho colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 499438 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a San Rafael y Guadalupe con un frente de 11 metros 23 centímetros; al sur, Miriam Serrano Peña; al este, Flor De María Calderón Vega; y al oeste, José Pablo Serrano López. Mide: trescientos noventa y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco millones setecientos noventa y nueve mil doscientos catorce colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil veinte con la base de quince millones doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dani José Escalante Díaz, DJL University RS Sociedad Anónima, Juan Carlos Tenorio Lanza. Expediente N° 19-007715-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de abril del 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020457597 ).

En la puerta exterior de este despacho con una base de ochenta y cinco millones setecientos tres mil cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada cita 0317-00002502-01-0002-001 // servidumbre trasladada cita 0317-00002502-01-0003-001 // Servid y CONDICREF 2700-039-001 cita 0319-00001959-01-0901-001 // servidumbre de acueducto y de paso de a y a cita 0534-00011633-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número treinta y nueve mil diecisiete-F- derecho 000, la cual es terreno finca filial veintitrés apartamento de dos niveles destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03-Pozos, cantón 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial veinticuatro; al sur finca filial veintidós; al este, tomas Ortuño Morales y al oeste, área común destinada a calle de acceso. Mide: ciento ochenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de sesenta y cuatro millones doscientos setenta y siete mil doscientos noventa colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de veintiún millones cuatrocientos veinticinco mil setecientos sesenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Loriela Ureña Jiménez. Expediente N° 20-000974-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de abril del año 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020457598 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRW566. Marca: Faw; estilo: Sirius; categoría: automóvil; capacidad: 7 personas; año: 2017; color: blanco; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4X2; chasis: LFBUD1369H6G00285; N motor: no visible; cilindrada: 1500 c.c.; cilindros: 04; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Antonio Jorge Mario Piedra Arias contra Johnny Gerardo Piedra Espinoza. Expediente Nº 19-011533-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 20 de abril del año 2020.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020457642 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil diecinueve colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 275855-000, derecho , la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, calle con 34 m 38 cm; al sur, Bitalina Chaves; al este, Rodrigo Alberto Molina y al oeste, Jorge Enrique Suñol y otro. Mide: dos mil noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos treinta y tres mil setecientos sesenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de tres millones ciento once mil doscientos cincuenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate S. A., contra Jose Manuel Molina Chaves. Expediente Nº 18-012163-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020457647 ).

En este despacho, con una base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil doscientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con un edificio de dos plantas. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 18,50 mts; al sur, Gerardo Francisco Badilla González; al este, Gerardo Francisco Badilla González y al oeste, Virginia León Hernández. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados plano:h-0188091-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giancarlo Bombardelli Cozza contra Edificio Calle Real CA S. A., Edificio Chirripó de San Pablo S. A. Expediente N° 19-012939-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de mayo del año 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020457675 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPT723, marca Toyota, categoría automóvil, tracción 4X2, estilo Yaris G, capacidad 5 personas, año 2017, color beige, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y veinticinco minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinticinco minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de trece mil novecientos noventa y un dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Johanna Judith López Aguilar, Juan Gabriel Fallas Fallas. Expediente N° 20-000355-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de abril del 2020.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020457676 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 365-00000836-01-0900-001 y 405-00000830-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 497362-000, la cual es terreno para construir bloque B lote 21 de figura irregular. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda al sur, calle pública con frente de 16,14 metros; al este, calle pública con frente de 3.92 metros; y al oeste, lote 22. Mide: ciento un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de julio del dos mil veinte con la base de un millón trescientos trece mil ochocientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil veinte con la base de cuatrocientos treinta y siete mil novecientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Liz Marietta Fonseca Chinchilla. Expediente N° 17-007743-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de abril del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020457706 ).

En este despacho, con una base de cinco millones ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos diez colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 369-08512-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 356910-000, la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mireya Chanto Hernández; al sur, Ana Isabel Ureña Hidalgo; al este, calle pública con un frente de veinticuatro metros con catorce centímetros y al oeste, Roberto Cabaños Morales. Mide: quinientos sesenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos noventa y seis mil cincuenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Enrique Casasola Rodríguez, Oria Esther Escalante Felizola. Expediente N° 20-000530-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de abril del año 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020457712 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cinco millones noventa y tres mil quinientos cuarenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta mil setecientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote C-33; al este, lote C-15 y al oeste lote C-17. Mide: ciento cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones ochocientos veinte mil ciento cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de once millones doscientos setenta y tres mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Richard José Salinas Zeledón. Expediente 19-001455-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de marzo del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020457741 ).

En este despacho, con una base más monto por bono familiar de siete millones ciento cuarenta y cuatro mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos nueve mil doscientos veinte, derecho 000, la cual es terreno lote para construir de vivienda de interés social con una casa de habitación. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 15,29 metros de frente; al sur, Marco Ney Hernández Hernández; al este, Héctor Hernández Hernández y al oeste, Hilda Hernández Diaz. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil veinte con la base de un millón setecientos ochenta y seis mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica Hernández Padilla, Leonardi Quesada Varela. Expediente N° 20-000529-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de febrero del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020457749 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-09757-01-0877-002, condiciones ref.: 0000 Ley N° 2825 citas: 366-17781-01-0875-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintitrés mil quinientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Óscar Campos Cascante; al noroeste, Óscar Campos Cascante; sureste, calle pública con 20,00 metros de frente; al suroeste, Óscar Campos Cascante. Mide: trescientos noventa y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Plano: L-1205976-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Campos Umaña. Expediente N° 19-006096-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de abril del 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020457750 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 570-44878-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida uno; al sur, lote 13-B; al este, lote 13-B; y al oeste, lote 5-B. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados metros. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte, con la base de seis millones doscientos cincuenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, con la base de dos millones ochenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Beyanira López Jiménez. Expediente N° 19-001358-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de febrero del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020457751 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil setecientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento treinta y un mil seiscientos cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 10-D; al sur, calle pública con 15,10 metros; al este, calle pública con 08,30 metros; y al oeste, lote 1 y 2-D. Mide: ciento veintinueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de junio del dos mil veinte con la base de veinticuatro mil quinientos ochenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte con la base de ocho mil ciento noventa y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Ana Lizeth Fonseca Jara. Expediente N° 19-001728-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de mayo del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020457798 ).

En este Despacho, con una base de doce millones diecisiete mil ochocientos cincuenta colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa KMY018, marca B.M.V., estilo 316, chasís WBA3A1108DJ602804, capacidad 5 personas, color negro, año 2013, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, con la base de nueve millones trece mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Scotiabank de Costa Rica y Afines contra Eduardo De Los Ángeles Avendaño Piedra, V&E Investments S. A. Expediente: 19-013084-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de abril del 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020457806 ).

En este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 00248318 000 inscrita bajo las citas: 381-08855-01-0803-001, prohibiciones, Ref: 00248318 000 inscrita bajo las citas: 381-08855-01-0805-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos inscrito bajo las citas: 466-07906-01-0074-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. financiero de vivienda inscrita bajo las citas: 2015-34773-01-0009- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 344220-001 y 002, la cual es terreno para la vivienda, asentamiento zona fluca, lote 29. Situada en el distrito 7- La Fortuna, cantón 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Coopellanoverde; al este, lote 30 y al oeste lote 28. Mide: Mil metros cuadrados. Para tal efecto, siendo que ya se celebró en autos el 1er y 2do remate y quedando pendientes de realizar el 3er remate, se señala para el tercer remate las quince horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Antonio Vargas Urbina, Marlene del Socorro Álvarez Gúzman. Expediente N° 17-006343-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de abril del año 2020.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020457819 ).

En este Despacho, con una base de ciento cinco mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-05860-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 305-05860-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 162166-000, derecho, la cual es terreno de pasto y caña lote 7. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote octavo; al sur, lote sexto; al este Danilo Sánchez, y al oeste, Carmen Bolaños. Mide: mil setecientos un metros con treinta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil veinte, con la base de setenta y nueve mil cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la base de veintiséis mil trescientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Franck Nicolas Arrata no tiene. Expediente Nº 20-000833-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020457841 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 356-10422-01-0815-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cinco mil uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno número 4 de agricultura. Situada en el distrito 2-Pacuarito, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote B de Chilaquil Azteca S. A; al sur, calle pública con un frente a ella de 48,72 metros lineales; al este, con lote D de Chilaquil Azteca S. A. y al oeste, lote B de Chilaquil Azteca S. A. Mide: tres mil ochocientos tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elvia del Socorro Espinoza Quirós. Expediente N° 19-003406-1764-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de abril del año 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020457843 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil novecientos cuarenta y cinco dólares, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión boleta 2017240400473 de la sumaria 17-011110-0489-TR; sáquese a remate el vehículo BLN986; marca Hyundai, estilo I20GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y VIN MALBM51CBGM177610, año 2016, color negro, Nº motor: G4LCFU460324, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veinte con la base de catorce mil doscientos ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos treinta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Ángel Cascante Leal. Expediente N° 20-004495-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020457855 )

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos sesenta y siete dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGF191, marca Toyota, estilo YARIS S, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, tracción 4x2, carrocería Sedan 4 puertas, VIN MR2BT9F3XE1120551. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de nueve mil quinientos setenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de tres mil ciento noventa y un dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A contra Max Martínez Castellón. Expediente Nº 19-016179-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose.—17 de abril del año 2020.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020457856 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cincuenta y nueve mil siete colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 393-02375-01-0955-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos seis mil quinientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 01-Parrita, cantón 9-Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: noreste, Rosa Agüero Mesen con canal en medio de 3.5 metros; noroeste, José Manuel Jiménez Artavia y Floria Delgado Soto; sureste, Herbert Antonio Jiménez Delgado, Jenny González Agüero y calle pública con un frente de 4 metros; suroeste; José Manuel Jiménez Artavia y Floria Delgado Soto. Mide: mil doscientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de quince millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y un colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Alex Aurelio Jiménez Delgado. Expediente N° 19-004131-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de abril del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020457857 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBD433, marca: Nissan, Estilo: Sentra GXE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 1998, color: blanco, VIN: 1N4AB41D4WC702553, cilindrada 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo de Inversiones FF Sociedad Anónima contra Fabián Francisco Vargas Madriz. Expediente Nº 20-001295-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de abril del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020457858 ).

En este Despacho, 1- con una base de tres millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 297-08542-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y tres mil seiscientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 1 terreno con una casa. Situada en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: noreste, servidumbre de paso con un frente de 14 metros; al noroeste, Hubert López Jiménez; al sureste, José Carlos Chinchilla Godínez y calle pública con un frente de 2,50 metros; y al suroeste, Hernán Chinchilla Godínez. Mide: trescientos veintitrés metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones novecientos noventa y cinco mil setecientos noventa colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cinco minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de novecientos noventa y ocho mil quinientos noventa y seis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). 2- Con una base de cuatro millones cinco mil seiscientos doce colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-08542-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y tres mil seiscientos cuarenta, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 2 para construir. Situada en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, servidumbre de paso con un frente de 14 metros; al noroeste, Manuel Montero Montero; al sureste, Hubert López Jiménez; y al suroeste, Hernán Chinchilla Godínez. Mide: trescientos veinticuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones cuatro mil doscientos nueve colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cinco minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón un mil cuatrocientos tres colones con cuatro céntimos (25% de la base original) Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Herberh Custodio López Jiménez. Expediente 19-010229-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de mayo del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020457860 ).

En este Despacho, Con una base de siete millones trescientos veinticinco mil quinientos ochenta y nueve colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 15-000590-0804-TR 2015247000427. Juzgado de Tránsito, I Circuito. Judicial.  Zona Sur (Pérez Zeledón); sáquese a remate el vehículo 552607, Marca: Toyota, Estilo: YARIS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: JTDBT113000330395, Año Fabricación: 2004, Color: ROJO Numero Motor: 1NZ2984836, cilindrada: 1497 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento noventa y un colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos treinta y un mil trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Santos Godínez Umaña contra Alexis Godínez Umaña. Expediente Nº 19-001590-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de marzo del 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020457893 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y seis millones ochocientos veintiocho mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gylliam Rojas Acosta; al sur, Oscar Chanto Hernández; al este, Gylliam Rojas Acosta; y al oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones seiscientos veintiún mil setecientos quince colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte con la base de catorce millones doscientos siete mil doscientos treinta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olivier Iván Paniagua Moya. Expediente N° 20-000420-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020457894 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20- 000040-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Andrea Francini Varela Solís quien es mayor, soltera, vecino(a) de Sardinal de Carrillo Guanacaste, de la entrada al Country Club, ciento cincuenta metros sur y setenta y cinco este , portador(a) de la cédula número 0401720345, odontóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido.- Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo).- Colinda: al norte, con Calle publica; al sur, con Eliseo Clemencio García García; al este, con Mario Ruiz García y al oeste, con Eliseo Clemencio García García. Mide: doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, manteniéndolo debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrea Francini Varela Solís. Expediente Nº 20-000040-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de abril del 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020457470 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000173-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gustavo Elías Leiva Gallo quien es mayor, soltero, vecino de Artolita, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, doscientos metros oeste del puente de hamaca, portador de la cédula número 0503540893, operador de turismo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito tercero (Sardinal), Cantón quinto (Carrillo). Colinda: al norte, con Claudio Alfonso Rojas Marín; al sur, con calle pública con un frente de veintidós metros; al este, con Beatriz Gallo Gallo y Gustavo Elías Liva Gallo; y al oeste, con Claudio Alfonso Rojas Marín. Mide: setecientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones con quien no le liga ningún parentesco. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hizo el señor Claudio Alfonso Rojas Marín, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-414-1240, vecino de Playas del Coco Sardinal de Carrillo, de la entrada del bulevar ciento cincuenta metros oeste y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, cercado, limpieza, rondas, chapias y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gustavo Elías Leiva Gallo. Expediente N° 18-000173-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de febrero del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020457477 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20- 000056-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María del Carmen Leal Santana, quien es mayor, soltera, de hogar, portadora de la cédula de identidad número 05-0229-0571, vecina de Villarreal de Santa Cruz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir bajo el plano G-2147728-2019. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Francisco Gutiérrez Aguilar; al sur, con María de los Ángeles Gómez López; al este, con María de los Ángeles Gómez López; y al oeste, con José Enrique López Gómez. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada a María de los Ángeles Gómez López, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento y cuido, teniendo el terreno debidamente deslindandos de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinada a terreno para construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria. Expediente 20-000056-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de abril del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2020457572 ).

Ana María Méndez Calvo, cédula de identidad número 3-276-723, mayor, casada una vez, ama de casa, vecino de Cot, promueve diligencia de información posesoria (por rectificación de medida). Pretende rectificar la medida, para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Cartago, número 78439-000 que se describe así: terreno de agricultura. Sito en: Jaúles, distrito segundo Cot, del cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, Dagoberto Gómez Méndez; al sur, José Manuel Barquero Sanabria; al este, calle pública con una medida lineal frente a calle pública de siete metros; al oeste, Adolfo Carpio Campos. Se encuentra libre de gravámenes y cargas reales. Según plano catastrado número C-2094779-2018, mide seis mil doscientos tres metros cuadrados (6.203 m). Manifiesta que no tiene más condueños. Lo adquirió de su padre Víctor Manuel Méndez Carpio por medio de donación el día 20 de abril de 2001. Estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria (por rectificación de medida), promovida por Ana María Méndez Calvo. Expediente 17-000571-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 24 de abril del año 2020.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457764 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Mora Zúñiga, mayor, casado, pensionado, peón agrícola, costarricense, con documento de identidad 0201580061 y vecino de Naranjo Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. La publicación del presente edicto será gratuita conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775. Expediente N° 18-000208-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 29 de enero del 2020.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020456924 ).

Yo, Jenny Ramírez Robles, notaría pública comunico a quien interese que, en mi notaría, ubicada en Pavas, Rohrmoser, Centro Comercial Plaza Mayor, segundo piso, oficina quince, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Juan Burgos Chaves, mayor, viudo, taxista, con cédula de identidad número uno- cero doscientos cuarenta y seis- cero ciento sesenta, fallecido el día diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve. Cito a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días, concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos de Conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—San José, 25 de Abril del 2020.—Licda. Jenny Ramírez Robles.—1 vez.—( IN2020457410 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elizabeth Ulate Ramos, mayor, estado civil casada, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102330065 y vecina de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, de la esquina noroeste de la Escuela Jesús Jiménez, 100 metros este y 50 metros sur, rotonda, casa número 37. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000567-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de agosto del 2019.—Oscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020457479 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gladys Mora Morales, mayor, estado civil casada, profesión u oficio: no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202720867, y vecina Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, San Julián, 400 metros norte de la Escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Civil), 30 de marzo del 2020.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020457482 ).

Que en mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Eugenia Cordero Campos, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Ciudad Cortés, Barrio Canadá frente al negocio Pollo Landia, con cédula de identidad número seis-cero doscientos cincuenta-cero ochocientos ochenta y tres, a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de los señores: Benilda Campos García, mayor, casada dos veces, ama de casa, con cédula de identidad número cinco ciento treinta y nueve seiscientos cuarenta y seis; y del señor Ángel Julián Cordero Rodríguez, mayor, casado una vez, vecino de Ciudad Cortés, agricultor, con cédula número seis-cero cero treinta y nueve-cero ochocientos cuarenta y nueve. Esta notaría, a declarado abierto su proceso sucesorio ad intestatun. Se cita y emplaza a todos los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Ciudad Cortés, Osa, Barrio Cinco Esquinas, ciento setenta y cinco metros sur este del antiguo Liceo Pacífico Sur. Teléfono: 27888356.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020457496 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mariela del Carmen Chavarría Rodríguez, de calidades ya conocidas; a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Guido Portuguez Hidalgo, también de calidades conocidas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, en su oficina en San José, San Pedro, Barrio Dent, del INEC cien metros al sur. Teléfono: 8702-0029.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457513 ).

Mediante auto de apertura otorgado en Alajuela a las quince horas del trece de mayo del dos mil veinte, ante esta notaría por la señora Teresita De Jesús Chévez Pérez, costarricense, mayor, soltera, miscelánea, vecina de Alajuela, Upala, Aguas Claras, de la escuela de Río Negro, setecientos metros al este, portadora de la cédula de identidad número: dos-cero cuatrocientos cincuenta y seis-cero novecientos setenta, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Evelyn Andrea Calero Chévez, quien fue costarricense, mayor, soltera, estudiante, vecina de Alajuela, Upala, Aguas Claras, ciento setenta y cinco metros sur del cementerio, portadora de la cédula de identidad número: cinco-cero cuatrocientos quince-cero doscientos sesenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Heredia, Central, Ulloa, Residencial Onix, número 30, frente al Cementerio de Barreal, teléfono (506) 8861-2811.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020457529 ).

Se hace saber que en este Tribunal de Justicia, bajo el expediente judicial Nº 18-000004-1140-CI, se tramita el proceso sucesorio de Pura Blanca Jiménez Chavarría, quien en vida fue mayor, casada, costarricense, titular de la cédula de identidad 5-067- 587 y domiciliada en Batán, del cantón Matina, de la provincia Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y, en general, a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán hacer valer sus derechos en este asunto dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero de 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2020457538 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys María Eugenia Quesada Agüero, mayor, estado civil divorciada, oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601050839 y vecina de Heredia, Sarapiquí, carretera a Puerto Viejo, de la entrada a Ticari cuatrocientos metros norte, calle vieja a Finca La Chiripa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000007-1309-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Civil). 25 de febrero del año 2019.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez Decisor.—( IN2020457539 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angela Elvira Zúñiga Moraga, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600900997 y vecina de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000059-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 13 de agosto del 2019.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020457638 ).

e hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adolfo Enrique Guzmán Arce, mayor, estado civil casado, operario de construcción, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0108320576 y vecino de Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000654-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de marzo del 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020457680 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arsenio Rangel Cásares, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad N° 5-100-429, para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del expediente N° 0001-2020. Notaría del Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Limón, Pococí, 150 sur de la U Latina, en Releva Abogados & Notarios. Teléfono 2711-3355.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020457690 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Omar de Jesús Torres Carballo, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 7-0181-0319 y vecino de Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000116-0930-CI - 0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de abril del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020457701 ).

Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Patrocinio Vega Brenes, mayor, viudo, agricultor, costarricense, cédula de identidad 3-072-344 y vecino de Cartago, Turrialba, Tuis. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 04-100392-0341-CI.—Juzgado Civil de Turrialba, 19 de marzo de 2020.—Lic. Karol Vanessa Muñoz Barahona, Jueza.—1 vez.—( IN2020457709 ).

Por acta extra protocolar número 001-2020, del 04 de mayo del 2020, se declara abierto proceso sucesorio extrajudicial causante Eduardo Freddy Solís Rojas, mayor de edad, cédula de identidad 2-270-521. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en reclamo de sus derechos.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020457720 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Garita Porras, mayor, estado civil casado, profesión u oficio peón avícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204000525 y vecino de Atenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000104-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 22 de abril del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020457745 ).

En mi notaría, bajo expediente número 0002-2020, se encuentra abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fuera Guido Mora Agüero, quien en vida fue mayor, casado una vez, operador de planta hidroeléctrica, cédula dos-trescientos cuarenta y tres-cuatrocientos noventa y cuatro, vecino de Cebadilla, Turrúcares de Alajuela, cincuenta metros al sur de la línea férrea. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, con oficina abierta en Turrúcares de Alajuela, 175 metros al norte de la estación del ferrocarril. Teléfono 2487-6132.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020457762 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Solís Monestel, mayor, soltera, ama de casa, cédula 2-0432-0702, vecina de Jauri de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, frente a la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Proceso sucesorio judicial de María Teresa Solís Monestel. Expediente Nº 16-000066-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del 2020.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457763 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teodora Ramona Corina Herrera Vargas, mayor, viuda, contadora, costarricense, con documento de identidad 0900100424 y vecina de Heredia Central.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000308-0504-CI- 6.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de abril del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020457772 ).

Avisos

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 134-2019 de las diez horas cincuenta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se rechazan las argumentaciones interpuestas por la empresa demandada y se decreta la quiebra de la empresa Alfredo Sasso R. Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-005617, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 863 868,y 886 del Código de Comercio, y en razón de la falta de derecho, se rechaza la quiebra en contra de Alfred Sasso Pietersz por no haberse aportado prueba que lo acreditara como persona comerciante. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó la fallida el pago de sus obligaciones, provisionalmente el 25 de junio del 2018, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del 25 de setiembre del 2018, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 de nuestro código de comercio. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la empresa declarada quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez, manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores. Con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada, bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al registro nacional, sección de propiedad, de inmuebles, vehículos y general de prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de gravámenes. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de las sociedad fallida, en la sección de personas jurídicas del registro nacional. Comuníquese a los bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de depósitos y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderados o encargados suyos, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al curador toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las oficinas y autoridades del ministerio público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten la legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de la presente resolución por única vez al boletín judicial y en un periódico de circulación nacional, que corre a cargo de la promovente y/o el curador que se designe. Todos los acreedores, menos los que por disposición expresa de ley sean separatistas, tendrán el deber de legalizar sus créditos en la presente quiebra, incluida la aquí actora, por cuanto, en la etapa de verificación de créditos, su acreencia deberá ser objeto de votación en igualdad de condiciones que los demás acreedores comunes que concurran al efecto. Solicítese a la dirección ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno.- es todo y notifíquese...”. Expediente N° 18-000100-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, lunes 09 de setiembre del 2019.—M.sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020457451 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Roberto Laines Sánchez, documento de identidad desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 19-000175-0187-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia N° 2020000470 de las diecinueve horas y cuarenta y cuatro minutos del doce de mayo del dos mil veinte, que en parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del código de familia, se declara con lugar las presentes diligencia de solicitud de permiso de salida del país, establecida por Norma Yessenia González Vilchez, mayor, ciudadana nicaragüense, cédula de residencia número 155810150211, en contra de Rolando Laines Sánchez, ciudadano nicaragüense, documento de identidad no se indica, representado por el curador procesal Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, carné de colegiada 2530 y contra Daniel Antonio Reyes Huete, ciudadano nicaragüense, documento de identidad no se indica, representado por el curador procesal Lic. Carlos Eduardo Brilla Farrer, carné de colegiada 9676. En consecuencia: 1) Se autoriza la salida del país permanente de las personas menores de edad Andrés Eduardo Reyes González y Alonso Mauricio Laines González, en compañía de su madre, o de la persona que está determine como de su confianza en forma permanente. 2) Se le autoriza a la madre de dichos menores, para que de forma individual, pueda solicitarles en beneficio de sus hijos, la emisión de pasaporte y/o su renovación, ante la dirección general de migración y extranjería, y para que en nombre de tales menores custodie dicho documento, así como acudir a cualquier consulado o embajada a pedir la visa de ingreso, en los países que así se requiera. 3) Quedan entendidas las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en costa rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares por ejemplo). 4) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en costa rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del código penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el convenio de la haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Malfarob “. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Norma Jessenia González Vilchez contra Daniel Reyes Huete y Rolando Laines Sánchez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. expediente Nº 19-000175-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de mayo del año 2020.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457753 ).

Lic. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a William Andrés Vargas Bardales, en su carácter personal de nacionalidad peruano, pasaporte número 4359412, se le hace saber que en demanda proceso de nulidad de matrimonio número 12-000980-0187-FA, establecida por la Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto la sentencia Nº 2020000374 Juzgado Segundo de Familia de San José dictada al ser las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, que en lo conducente dispone: Proceso de nulidad de matrimonio incoado por la Procuraduría General de la República, representada por el licenciado Guillermo Javier Fernández Lizano, contra Inés María Benavides Castro, cédula de identidad número 1-851-587, nacionalidad costarricense, oficios domésticos, vecina de Heredia y William Andrés Vargas Bardales, de nacionalidad peruano, pasaporte número 4359412, de domicilio y oficio desconocido, representado por el curador procesal, licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—… Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho indicadas, se rechazan las excepciones de Falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y falta de interés y se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Inés María Benavides Castro, cédula de identidad número 1-851-587, nacionalidad costarricense, y William Andrés Vargas Bardales, de nacionalidad peruano, pasaporte número 4359412, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Se ordena al Registro Civil que anote al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 503, folio 068, asiento 135, la inexistencia respectiva, a fin de que tornen nuevamente las partes a su estado primigenio de soltero. 3. Modifíquese el asiento de nacimiento de la persona menor de edad Susan María Vargas Benavides, fecha de nacimiento nueve de setiembre de dos mil diez, cédula número 1-2095-645, a fin de que en adelante lleve el apellido materno, sea Benavides Castro. 4. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil para que se anule el trámite de naturalización gestionado por el demandado William Andrés Vargas Bardales, así como, cualquier trámite preparatorio tendente a otorgar la residencia al señor Vargas, con base en el matrimonio mencionado. 5. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado, curador procesal del codemandado William Vargas Bardales, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de dicho monto por concepto del impuesto al valor agregado, para un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Sáenz Zumbado presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Se ordena notificar esta sentencia al Patronato Nacional de la Infancia. Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Araya Arguedas. Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457755 ).

Lic. Meibol Araya Arguedas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Martha Lucía Henao Castrillón, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número PCC31861368, de oficios domésticos, de domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 15-000593-0187-FA, que corresponde a un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría General de la República, se dicta la sentencia Nº 2020000321 de las quince horas y cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte donde se declara en el Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Johnny Castro Castro, cédula de identidad número 1-403-1329, nacionalidad costarricense, masajista, vecino de Heredia y Martha Lucía Henao Castrillón, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número PCC31861368, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Se ordena al Registro Civil que anote al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 463, folio 174, asiento 348, la inexistencia respectiva, a fin de que tornen nuevamente las partes a su estado primigenio de soltero. 3. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil para que se anule el trámite de naturalización gestionado por la demandada Martha Lucía Henao Castrillón, así como, cualquier trámite preparatorio tendente a otorgar la residencia a la señora Henao Castrillón, con base en el matrimonio mencionado. 4. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por Procuraduría General de la República. Expediente Nº 15-000593-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07 mayo de 2020.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457759 ).

Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ricardo Hernández Pérez, en su carácter personal, de nacionalidad cubano, pasaporte de su país número PC151092, y cédula de identidad número 8-096-830, Se le hace saber que en demanda proceso ordinario de inexistencia matrimonial número 15-000595-0187-FA, establecida por la Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto la sentencia Nº 2020000320 dictada por el Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y cuarenta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Que en lo conducente dispone: proceso ordinario de inexistencia matrimonial incoado por la Procuraduría General de la República, representada por la licenciada Marcela Ramírez Jara, contra Ana Lorena Brenes Ramírez, cédula de identidad número 1-1034-817, nacionalidad costarricense, oficios domésticos, vecina de La Aurora, Alajuelita y Ricardo Hernández Pérez, de nacionalidad cubano, pasaporte de su país número PC151092, y cédula de identidad número 8-096-830, ingeniero, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal, licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—… Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho indicadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Ana Lorena Brenes Ramírez, cédula de identidad número 1-1034-817, nacionalidad costarricense, y Ricardo Hernández Pérez, de nacionalidad cubano, pasaporte de su país número PC151092, y cédula de identidad número 8-096-830, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Se ordena al Registro Civil que anote al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 420, folio 469, asiento 938, la inexistencia respectiva, a fin de que tornen nuevamente las partes a su estado primigenio de soltero. 3. Modifíquese el asiento de nacimiento de la persona menor de edad Daniel Alberto Hernández Brenes, fecha de nacimiento seis de mayo de 2003, citas de nacimiento número 1-1874-218-435, a fin de que en adelante lleve el apellido materno, sea Brenes Ramírez. 4. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil para que se anule el trámite de naturalización gestionado por el demandado Ricardo Hernández Pérez, así como, cualquier trámite preparatorio tendente a otorgar la residencia al señor Hernández, con base en el matrimonio mencionado. 5. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, curador procesal del codemandado Hernández Pérez, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, para un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Sánchez Bolaños presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457760 ).

Se les comunica a todas las partes e interesados, y a los que legalmente corresponda la salvaguardia (art. 68 Código Civil), que en este despacho se tramita el proceso de salvaguardia de Erick Adrián Acuña Blanco, cédula: 6-0385-0960, vecino de Piedras Blancas, Sinaí de Osa; para que se le nombre como garante a Maricel Blanco Nájera. Lo anterior, para que dentro de 15 días posteriores a la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos o se presenten a encargarse de la salvaguardia. Asimismo, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Artículo 8 Código de Familia, 68 Código Civil, 4 Código Procesal Civil (7130), 126.3 Código Procesal Civil (9342), 11 y 34 Ley de Notificaciones (8687). Expediente 18-000018-1303-FA. Salvaguardia de Erick Adrián Acuña Blanco. Promueve: Maricel Blanco Nájera.—Juzgado de Familia de Osa, 13/febrero/2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457765 ).

Licenciada Milena Peña Salas Jueza De Familia De Puriscal, Hace saber, que dentro de Proceso de Salvaguardia NO. 18-000171-1530-FA. promovido por Etelsi Salazar Alpízar, a favor de la persona con discapacidad Yahaira Cristina Fernández Alpízar, se dictó la sentencia de primera instancia N° 76-2020 que en la parte dispositiva indica: Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia).- A las veinte horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte.- Por las razones dadas y las citas legales indicadas, de conformidad con la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y el Código Procesal Civil, se acoge el Proceso de Salvaguardia para la Igualdad Jurídica de las personas con discapacidad, y se declara que Yahaira Cristina Fernández Salazar, requiere de una Garante de la Igualdad Jurídica, ya que requiere de una persona que garantice el ejercicio efectivo de los derechos y obligaciones de Yahaira Cristina Fernández Salazar, Y asuma la capacidad legal para realizar los actos que no puede realizar por tener la capacidad comprometida de conformidad con lo declarado en el Dictamen Pericial Psicológico Forense, Nombrándose a la señora Etelsi Salazar Alpízar, Garante por ser la persona idónea, moral y éticamente recomendable al ser la madre de Fernández Salazar, por lo que debe la señora Etelsi Salazar Alpízar, cumplir el cargo que ya aceptó, por lo que cesa la Salvaguardía Provisional que venía ejerciendo. Se le advierte a Etelsi Salazar Alpízar, que las obligaciones de la persona garante para la Igualdad Jurídica, son las siguientes: a) No actuar, sin considerar los derechos, la voluntad y las capacidades de la persona con discapacidad. b) Asistirla en la toma de decisiones en el ámbito legal, financiero y patrimonial, de manera proporcional y adaptada a la condición de la persona a la que asiste. c) Garantizar y respetar los derechos, la voluntad, las preferencias, las habilidades y las capacidades de las personas con discapacidad. d) No ejercer ningún tipo de presión, coerción, violencia ni influencia indebida en el proceso de toma de decisiones de la persona con discapacidad. e) No brindar consentimiento informado, en sustitución de la persona con discapacidad. i) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. j) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a experimentos médicos o científicos, sin que para este último caso la persona con discapacidad haya brindado su consentimiento libre e informado. k) Proteger la privacidad de la información personal, legal financiera, de la salud de la rehabilitación, de la habilitación y demás datos confidenciales de la persona con discapacidad. Comuníquese al Registro Público Civil, en el Registro Público Sección Personas, Registro Mercantil, Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. En este sentido se la hace ver a la promovente que cualquier decisión sobre la enajenación de los bienes que pudieren existir a futuro, de Yahaira Cristina Fernández Salazar, debe ser consultada a este despacho para su debida autorización. De conformidad con lo ordenado por la ley especial, de oficio está sentencia se revisará cada dos años. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil. Licda. Milena Peña Salas. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), 28 de abril de 2020.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° .—Solicitud N°.—( IN2020457766 ).

Licda. Meibol Araya Arguedas. Jueza de Familia del Juzgado segundo de familia de San José; se le hace saber a San Ling Kuo Lin, ciudadana china, pasaporte de su país número 6261088311, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria de matrimonio Inexistente en su contra, bajo el expediente número 18- 000708-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Leonardo Ramon Álvarez Tijerino y San Ling Kuo Lin y se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de las trece horas y catorce minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve que en lo conducente Dice:...I. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Leonardo Ramon Álvarez Tijerino Y San Ling Kuo Lin, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II. III. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.— Licda. Meibol Araya Arguedas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457768 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Avelino de la Trinidad Parra Mora, en su carácter personal, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número 0106400377, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 18-002289-0165-FA, establecida por Yamileth del Carmen Chinchilla Marchena contra Avelino de la Trinidad Parra Mora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 157-2020. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte. Resultando… Considerando: … Por tanto: De conformidad con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio, establecida por Yamileth del Carmen Chinchilla Marchena contra Avelino de la Trinidad Parra Mora, en los extremos que se indicarán: 1) Disolución del vínculo matrimonial: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Yamileth del Carmen Chinchilla Marchena y a Avelino de la Trinidad Parra Mora por la causal de separación de hecho por más de tres años. 2) Sobre autoridad parental: Que la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Noemí Julissa Parra Chinchilla, nacida el día primero de marzo del año dos mil cinco, le corresponderá en forma única y exclusiva a la madre, es decir a la señora Yamileth del Carmen Chinchilla Marchena. La responsabilidad parental y la obligación alimentaria será ejercida por ambas personas progenitoras. 3) Pensión alimentaria entre cónyuges: La disolución del vínculo matrimonial que se ha dispuesto en este fallo ha sido con base en una causal remedio y no de tipo sancionatoria, además por haberlo solicitado así la parte actora y al no haber existido oposición alguna por la parte demandada, se dispone que ambas partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria entre sí en el futuro. 4) Bienes gananciales: No se declara ningún bien como ganancial por no existir bienes que distribuir o disponer entre las partes. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al margen del tomo: cuatrocientos noventa y nueve, folio: cuatrocientos veinticuatro, asiento: ochocientos cuarenta y siete. A efecto de notificar al accionado de paradero desconocido esta sentencia deberá emitirse edicto. Notifíquese. Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457771 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jen Ching Chang, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente N° 18-002458-364-FA, establecida por Ana Guiselle Sánchez Vindas contra Jen Ching Chang, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas cincuenta y tres minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve. La señora ha solicitado a este despacho Ana Guiselle Sánchez Vindas que autorice la salida del país de la persona menor de edad Yen Dalahy Chang Sánchez, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Jen Ching Chang es el padre de la niña. (Cfr.: folio 4). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403r como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del curador procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 180024580364-6 dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado Yen Ching Chang por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457773 ).

Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Dugueslin García, documento de identidad SC2281715, casado, periodista, vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 19-001174-0186-FA, donde se pretende la nulidad de su matrimonio con Jennifer Sánchez Avalos. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Dugueslin García, Jennifer Sánchez Ávalos. Expediente N° 19-001174-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457776 ).

Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ernesto Rodríguez Pérez, mayor, cubano, documento de identidad N° DI68092319924, técnico en metalurgia y sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita el expediente número 19-001210-0187-FA, que corresponde a un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la procuraduría general de la república, se resuelve a las nueve horas y veintiocho minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte donde se da traslado de la demanda: de la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor procuraduría general de la república y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Ernesto Rodríguez Pérez y a Jaimee Karina Hernández Zúñiga, para que, si a bien lo tienen, la contesten por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por procuraduría general de la república; expediente Nº 19-001210-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07 de mayo de 2020.—Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457779 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Remigio Porras Soto, mayor, estado civil casado una vez, costarricense, agricultor, con documento de identidad dos-cero ciento ochenta y siete-cero cero veintinueve, quien era vecino de Río Incendio, Laurel de Corredores, Puntarenas, un kilómetro al este de la escuela de esa localidad, quien falleciera en la fecha seis de abril de dos mil seis en Laurel de Corredores, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000009-0419-AG-4.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil veinte.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457780 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las once horas con cinco minutos del trece de mayo del dos mil veinte. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se notifique el traslado de la Acción Civil Resarcitoria a Roger Humberto Góngora Dries, cédula de identidad número 1-1068-0811 ubicable en Limón, residencial Caribean Song, casa número D-58, de dos plantas y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil Alexander Carazo Portilla mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: se da traslado de la acción civil resarcitoria Causa Nº 18-001052-0063-PE establecida por Alexander Carazo Portilla por el delito de Lesiones Graves, contra Jesús Francisco Cordero Mora. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al Tercero Civil empresa Sagobal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-142124, representada por su apoderado generalísimo sin límites de suma Roger Humberto Góngora Dries, cédula jurídica N° 3-101-142124 representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Roger Humberto Góngora Dries. En este acto se le pone en conocimiento de que tiene derecho a presentar a un abogado de su confianza para la respectiva Representación Civil lo cual deberá realizar en el plazo de 15 días a partir de la comunicación, caso contrario de no presentar abogado la causa continuará su trámite bajo las consecuencias legales que ello implique para sus intereses civiles. Comuníquese.—Ministerio Público de Limón, Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Danny Arroyo Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457769 ).

Fiscalía de Bataan, al ser las diez horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil veinte. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria donde se solicita se Invitar a constituirse como parte en el proceso número 18-001948-0063-PE al señor Benedicto Rojas Jiménez cédula número 6-0189-0366, ubicable en Limón, Bataan, Matina, costado este del edificio de los Bomberos, mismo que no fue ubicado personalmente, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto la invitación a constituirse como parte interesada en el Proceso en virtud de la Acción Civil presentada por la actora civil Ligia Mercedes Rodríguez Rodríguez, mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Expediente: 18-001948-0063-PE Contra: Jeison Alexander Obando Quirós Delito: Lesiones Culposas Ofendida: Ligia Mercedes Rodríguez Rodríguez. ante gestión de la ODCV se invita a constituirse como parte. Fiscalía de Bataán (Materia Penal), al ser las diez horas y cuatro minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte. Se Notifica en este acto al señor Benedicto Rojas Jiménez, portador de la cédula de identidad 6-0189-0366, dueño registral del vehículo placas CL 209336, marca Hyundai, estilo Porter L, color blanco, modelo 1999, que de conformidad con lo que establece el artículo 172 de la Ley del Tránsito, 173 y 174 del Código Procesal Civil, tiene derecho a comparecer dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, bajo la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuaran hasta sentencia, Así mismo esta Autoridad hace la advertencia que debe señalar un medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Comuníquese en forma personal. Es todo.—Fiscalía de Bataán (Materia Penal).—Luz Marina Arias Espinoza, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457770 ).