BOLETÍN JUDICIAL N° 95 DEL 20 DE MAYO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 93-2020
ASUNTO: Protocolo para la realización de
audiencias orales por medios
tecnológicos en materia civil
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS QUE CONOCEN
MATERIA CIVIL, ABOGADOS, ABOGADAS
Y PÚBLICO EN GENERAL,
SE LES HACE SABER QUE:
Que la Corte
Plena en sesión N° 24-2020, celebrada
el 4 de mayo de 2020, artículo XIII, aprobó el Protocolo para la realización de audiencias orales
por medios tecnológicos en materia civil, el cual se trascribe a continuación:
“PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS
ORALES POR MEDIOS TECNOLÓGICOS
EN MATERIA CIVIL
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto: Este
protocolo regula el uso de las herramientas tecnológicas, en particular para
la realización de videoconferencias
a lo interno del país, a
fin de dar continuidad al servicio público de los Tribunales de justicia, fomentar la realización de
audiencias orales y otros actos procesales judiciales en materia
civil y comercial por medios
tecnológicos, garantizando
la legitimidad y seguridad
de los mismos.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación: Aplica para todo acto procesal que pueda materializarse por medios tecnológicos, incluso para la recepción de prueba, en tanto se garanticen los derechos constitucionales
y procesales establecidos en la normativa costarricense. Corresponderá a la
persona Juzgadora dimensionar,
cuáles actos podrán ser virtuales, y cales, deberán ser presenciales, total o parcialmente.
Artículo 3°—Autenticación y tecnología segura: Para
la realización de audiencias orales
y otros actos procesales, únicamente se utilizarán aquellas aplicaciones y plataformas tecnológicas que, conforme a los criterios de la Dirección de Tecnología de la Información, garanticen la seguridad y autenticidad en la obtención de la información, sin exponer los equipos y bases de datos de la institución.
Artículo 4°—Identificación: En todo proceso
judicial, se debe solicitar a la persona usuaria, a sus abogadas (os) y representantes legales, los datos indispensables
para su identificación y
para ser contactados para la audiencia oral y cualquier otra etapa del procedimiento. Ello incluye un número de teléfono celular, el cual se guardará en caso de que así lo solicite la persona interesada, en un archivo privado en el expediente electrónico o en caso de no poderse
materializar de esa manera, de forma física. Además, un correo electrónico validado en el “SISTEMA DE VALIDACIÓN DE CUENTAS DE CORREO
ELECTRÓNICO” (https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/).
En caso de duda respecto a la identificación de la persona, el tribunal podrá hacer la verificación correspondiente ante
los registros oficiales.
Las personas interesadas tendrán acceso seguro a la documentación electrónica de cada expediente mediante el uso de Gestión en Línea.
La persona interesada, puede
solicitar la clave de acceso
a ese sistema, enviando un correo electrónico a la oficina judicial
desde el correo electrónico autorizado anteriormente indicado, adjuntando una copia de su identificación. El tribunal creará el usuario en Gestión en
línea, le dará una contraseña provisional que será
el mismo número de cédula
del solicitante. La primera
vez que la persona usuaria ingrese al sistema, se le solicitará por seguridad el cambio de contraseña.
Artículo 5°—Lugar: Las audiencias a realizarse por medios tecnológicos que aquí se autoricen, se realizarán en el caso de personas juzgadoras, en la sede del tribunal, en la sala de audiencia respectiva, a menos que por motivos de seguridad o salud deba efectuarse
en la oficina de la persona
juzgadora o en el lugar donde realice
teletrabajo. Cuando se cite
la realización de una audiencia oral por medios tecnológicos, las personas
usuarias podrán participar desde las oficinas de sus abogados (as), domicilio
social, real, o desde sus casas de habitación. No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente siguiendo las
pautas aquí establecidas, y las específicas dispuestas por el tribunal. Podrán
estar en el mismo lugar, si
así lo acuerdan. Para los actos procesales a realizarse con personas que se encuentran
en el extranjero, se seguirá lo establecido en la ley.
En todos los casos, los participantes deberán acondicionar el lugar donde se encuentren para el efecto, con buena luminosidad, aislado de ruidos y distracciones externas, considerándose así, como lugar idóneo.
El fondo que se observe en pantalla deberá ser preferiblemente una pared color claro. El tribunal podrá tomar las medidas que considere necesarias, en caso de un eventual incumplimiento.
Artículo 6°—Vestimenta: Las
personas técnicas y juzgadoras
que participen en
audiencias orales por medios
tecnológicos, deberán respetar las mismas reglas de vestimenta establecidas institucionalmente
para la realización de las labores
presenciales. En el caso de personas usuarias, representantes y personas abogadas,
deberán vestir adecuadamente según las circunstancias. El tribunal podrá
tomar las medidas que considere necesarias, en caso de un eventual incumplimiento.
Artículo 7°—Tiempo de las actuaciones: Las audiencias orales
a realizarse por medios tecnológicos deberán iniciarse a la hora señalada. En observancia de lo dispuesto por el Código Procesal
Civil sobre inicio de actividades procesales luego de la hora fijada y posposición de audiencias, podrá iniciarse después, cuando motivos justificados técnicos lo imposibiliten. En todo caso, se aplicará
lo dispuesto en la legislación procesal respectiva.
En caso que solo
una de las partes presente inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de
ser necesario.
Artículo 8°—Prueba previa: Al menos
quince minutos antes de la hora de inicio de la audiencia oral por medios
tecnológicos, se deberán realizar pruebas para verificar la conectividad así como los demás
aspectos necesarios para la
debida realización del acto procesal. Cada tribunal dispondrá lo anterior,
en la resolución judicial
que convoque para audiencia. Si la persona interesada no acude a este llamado
justificadamente, podrá ser
responsable de las consecuencias
que ello genere si a la hora y fecha indicada, se presenten problemas técnicos que impidan su conectividad.
En todo caso, la aplicación de los efectos procesales que correspondan por inasistencia, se
aplicarán a la hora y fecha
señalada para el inicio del
acto procesal, no para la prueba previa.
Artículo 9°—Respaldo: Las gestiones, resoluciones y actuaciones en audiencias orales, quedarán grabadas en audio e incorporadas al expediente
judicial al finalizar el acto
procesal mediante el sistema institucional SIGAO. Se deberá efectuar el etiquetado de los actos realizados durante la audiencia. Todo en aplicación
de las directrices que al efecto dicte
la Dirección de Tecnología
de la Información.
En caso de pérdida del audio, se procederá conforme lo establecido en el Código Procesal Civil.
Artículo 10.—Deberes éticos: Los
deberes de lealtad, probidad, uso racional
del sistema y respeto que establece el Código Procesal
Civil, serán de aplicación
a los actos procesales realizados mediante audiencia
oral por medios tecnológicos.
Al efecto,
se podrán aplicar las sanciones establecidas en el Código Procesal Civil, Ley Orgánica del Poder Judicial y Códigos de Ética que regulan la función de las
personas juzgadoras y litigantes
en caso de incumplimiento. Entre ellas, el
Código de Deberes Jurídicos,
morales y éticos del profesional en derecho y la Política de Privacidad y Protección de Datos del Colegio
de Abogados y de Abogadas, aprobado
por la Junta Directiva en sesión 14-2016.
Artículo 11.—Publicidad: Las audiencias orales serán públicas,
no obstante el Tribunal por razones de legalidad u oportunidad podrá limitar la participación a la actividad procesal por medios tecnológicos cuando por circunstancias especiales se puedan perjudicar los intereses de la justicia, los intereses privados de las partes
o los derechos fundamentales de los sujetos procesales.
El público podrá asistir
tecnológicamente a la audiencia. A
esos efectos deberá solicitarlo con al menos un día de anterioridad a su inicio, vía telefónica
o por correo electrónico o presencialmente. Siguiendo el
manual respectivo, se le incluirá
en el señalamiento como persona asistente, o antes
de iniciar la audiencia. Una vez
iniciado el acto procesal, podrá autorizarse su participación durante la
audiencia, siempre y cuando
no se requiera suspender o interrumpir.
Para acceder al sistema de videoconferencia, deberán seguir los pasos que aquí se indican, así como
lo establecido en el manual
que emita la Dirección de Tecnología de la Información y
los lineamientos específicos
que el tribunal considere necesarios.
Las personas que asistan por esta vía en su
condición de público, no podrán participar activamente. Se mantendrán en la audiencia por medios tecnológicos con los micrófonos apagados. En caso
que así se requiera, para
la realización de la conciliación
u otro acto que lo amerite, el tribunal dispondrá la
forma y tiempo en que las
personas se retirarán de la sala
creada por medios tecnológicos.
A las personas autorizadas para participar como público se les solicitará indicar un correo electrónico a fin de enviarle el enlace de invitación
a la audiencia.
Artículo 12.—Intérpretes:
En caso de que se requiera, durante la realización de las audiencias por medios
tecnológicos del servicio
de una persona intérprete, el tribunal verificará que esta persona pueda contar con un contacto por medios tecnológicos directo con la
persona que asistirá de tal
manera, que permitan recibir de forma comprensible la información. En caso de que la persona intérprete
no cuente con los medios tecnológicos necesarios, le será aplicable lo aquí dispuesto respecto a las reglas de accesibilidad.
Artículo 13.—Accesibilidad:
Será obligatorio para
las partes y sus abogados (as) asistir
a los señalamientos de audiencias orales
por medios tecnológicos, cuando se trate de personas en condiciones de vulnerabilidad o necesidades especiales, se tomarán las previsiones para la participación
en la audiencia oral, conforme
a los avances tecnológicos
y las políticas institucionales
de accesibilidad. Para ello,
se deberá considerar lo establecido en la circular número 173-2019 de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de que por motivos justificados, alguna de las personas que deban intervenir en la audiencia, no cuenten con los medios tecnológicos para ello, a criterio del tribunal, se podrá citar a la persona a un espacio adecuado en el asiento del
tribunal u otra oficina
civil cercana al domicilio
de esta, para su realización. Se autoriza al Consejo Superior para coordinar
la posibilidad de crear otras maneras para la atención de estos casos.
Se procurará
en lo posible, evitar suspender una audiencia señalada.
Salvo caso fortuito o fuerza mayor, será obligación de la persona interesada,
dar aviso de forma inmediata
una vez que la parte esté en condiciones
de dar el aviso, respecto a
tales inconvenientes.
Artículo 14.—Dirección de la audiencia oral: El tribunal,
al utilizar plataformas o medios electrónicos para la realización de audiencias orales,
deberá ejercer sus facultades de dirección del
debate en forma respetuosa
y eficiente.
Se deberá
tomar en consideración el derecho de las partes
a poder ser asesoradas por su abogado (a). Salvo los casos donde deban prestar
declaración, si la persona cliente y su representante
no se encuentren en el mismo recinto, se permitirá que estos se contacten vía telefónica,
whatsapp u otra aplicación que el tribunal autorice,
y que permita la privacidad
cliente - abogado, otorgando
un espacio temporal razonable
para ello, pero impidiendo las pérdidas innecesarias de tiempo. Será obligación del abogado (a), requerir autorización previa al
tribunal.
Artículo 15.—Formas alternas de resolución de conflictos: conforme lo dispone la normativa procesal y la Ley de Resolución
Alterna de Conflictos, lo discutido
durante la conciliación, no
será grabado.
Si en
el transcurso de las audiencias orales
efectuadas por medios tecnológicos las partes llegan a acuerdos
para la resolución de sus conflictos,
éstos quedarán consignado en la grabación. La persona juzgadora indicará oralmente los términos del acuerdo, y las partes deberán dar su consentimiento
a lo acordado de viva voz. En caso de considerarse
necesario, durante el acto o posteriormente se podrá preparar y firmar, un documento donde consten esos
acuerdos.
Artículo 16.—Recepción de declaraciones.
Tratándose de personas declarantes,
su declaración por medios tecnológicos deberá realizarse en un lugar privado y sin la compañía de ninguna otra persona o medio tecnológico
que le permita comunicarse,
salvo el requerido para la actividad
procesal por medios tecnológicos. Podrá tener asistencia y compañía, de requerirlo por razones de salud.
El tribunal procurará que no tengan contacto directo con las partes o con terceras personas,
de tal manera que se impida recibir algún tipo de instrucción
o insinuación de lo que vayan
a declarar. Lo
tendrán sólo a efectos de la evacuación de la prueba y en los términos regulados por la normativa procesal civil.
El tribunal deberá constatar que al menos se cumpla, con las siguientes disposiciones mínimas: la cámara deberá ubicarse sobre una mesa pegada a la pared.
Durante la declaración la persona estará
sentada frente a la cámara con las manos visibles a solicitud del tribunal y viendo
la cámara. El dispositivo tecnológico deberá ubicarse, de ser posible, en posición que permita al tribunal visualizar a
la persona de la forma descrita y la puerta de entrada al recinto. El recinto deberá permanecer cerrado durante el tiempo que así lo requiera el tribunal. La
persona no podrá utilizar otros instrumentos electrónicos ni de consulta,
salvo los casos en que legalmente esté permitido a criterio del
tribunal. En todo caso, el tribunal puede solicitar al declarante, mostrar el recinto cuando le sea requerido.
En los casos en que lo anterior no pueda ser cumplido, o exista dificultad para rendir la declaración por esos medios, se podrá citar a la persona a un espacio adecuado en el asiento del
tribunal u otra oficina
civil cercana al domicilio
de esta, para que mediante vía electrónica, brinde su declaración.
Si se tratara de diversas personas que deben rendir declaración
en la misma audiencia,
salvo que el tribunal disponga otra
cosa, deberán encontrarse conectadas a la hora
de inicio de la audiencia, con la finalidad
de verificar su asistencia. No podrán desconectarse hasta tanto el tribunal no lo autorice. Para la recepción de estas declaraciones se podrá disponer de distintas horas o incluso días, en tanto no se violenten las normas procesales pertinentes. Deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 41.4.3 del Código Procesal
Civil.
Artículo 17.—Interrupción del servicio.
Si durante el desarrollo
de la audiencia se interrumpe por problemas
de conectividad u otros de contenido técnico, el tribunal contactará de inmediato vía telefónica a la parte, abogado (as) o personas declarantes,
a los números de teléfono previamente suministrados. Lo hará mediante llamadas
telefónicas u otro medio
disponible, con la finalidad de definir
la continuación de la misma,
su suspensión temporal o lo
que corresponda. Para cumplir
cabalmente con lo aquí dispuesto, al iniciar la
audiencia el tribunal deberá advertir
a las personas participantes su
obligación de tener disponibles esos medios tecnológicos.
La persona interviniente que presente problemas de conectividad, recurrentes o que le imposibiliten
del todo la continuación de
la audiencia, deberán acreditarlo
debidamente ante el tribunal. Se podrá
acreditar mediante acta
notarial, video de lo acontecido, u otro medio a criterio de la
persona juzgadora. Caso contrario,
este último podrá aplicar las consecuencias jurídicas que ameriten, disciplinarias y/o a lo
interno del proceso
judicial, incluso, citando
a la persona al asiento del tribunal, según sea necesario.
La audiencia no se interrumpirá, en caso de inconvenientes técnicos que sufra una persona
del público.
Artículo 18.—Sistema informático a utilizar y requerimientos técnicos básicos necesarios. Para la realización de estas audiencias,
la persona usuaria deberá contar con una computadora, dispositivo móvil o tableta con conexión a Internet, micrófono y cámara digital.
Por el momento,
la plataforma que se utilizará
para la realización de audiencias orales
por medios tecnológicos, será el software denominado
Microsoft Teams, en adelante
“TEAMS”, que brinda la protección
de la información extremo a extremo entre las personas participantes. A cada despacho judicial se le asignará
una licencia desde la cual se agenden los señalamientos y realicen las
audiencias, de forma paralela al registro
en la agenda CRONOS según
los lineamientos institucionales
actuales.
La Dirección
de Tecnología de Información
del Poder Judicial y el Consejo
Superior, podrán variar de plataforma para realizar
audiencias por medios tecnológicos,
siempre y cuando cumplan las condiciones técnicas requeridas para hacer posible su
realización en concordancia con la normativa procesal vigente, y los requerimientos de seguridad necesarios.
Las personas ajenas al Poder Judicial, no requerirán descargar la aplicación para participar en las audiencias, siempre que cuenten con las aplicaciones de
Internet Explorer, Microsoft Edge, Google Chrome, Mozilla Firefox, o similares, servicio de Internet,
y al menos los megas o capacidad de bajada para uso exclusivo de esta plataforma que indique el manual emitido por la Dirección de Tecnología de la Información. Por
uso exclusivo deberá entenderse que durante la audiencia realizada
por medios tecnológicos, ninguna otra persona pueda utilizar el servicio de internet de manera
que disminuya ese ancho de banda.
Disposiciones específicas
Actuaciones previas a la audiencia
Artículo 19.—Asignación del señalamiento. La persona encargada
en cada oficina
judicial, procederá a incluir en el sistema
de agenda de TEAMS, como de CRONOS (sistema judicial de agenda y administración
de actividades procesales),
la hora y la fecha asignadas
para la realización de la audiencia. El título en el sistema
TEAMS, corresponderá al número
de expediente y el tipo de actividad a realizar. En lo posible, no se señalara por despacho más de una audiencia simultánea.
Artículo 20.—Señalamiento. Con base en
esa información, la persona
técnica judicial procederá a emitir el formato
judicial (machote), con indicación
de la hora y fecha de la audiencia oral a realizarse por medios tecnológicos.
En la resolución,
se informará o requerirá a
las partes, como mínimo, lo siguiente:
a) la aplicación
que se utilizará.
b) requerimientos técnicos mínimos necesarios.
c) dirección electrónica
para “unirse a la reunión
de Microsoft Teams”.
d) indicación de la dirección electrónica institucional donde pueden descargar el manual de uso. La Dirección de Tecnología de la Información, indicará oportunamente la misma.
e) el número de circular de este protocolo.
f) la hora en que se realizará la prueba previa.
g) obligación de comunicar al tribunal, en el plazo legal correspondiente, de situaciones que impidan la realización de la audiencia oral por medios
tecnológicos.
h) se deberá advertir,
además, que si antes de la
hora señalada para la audiencia se presenta cualquier inconveniente que impida la celebración del acto, deberá ser informado de inmediato al tribunal.
i) el número de teléfono o dato de contacto de la oficina judicial
para el caso de dudas.
j) prevenir que se indique el correo electrónico de cada una de las
personas que asistirán a la audiencia, con la finalidad de incluirlos en la plataforma “TEAMS”.
Se informará, además, que de no conectarse a la aplicación en hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia que
señala el Código Procesal
Civil.
En la misma resolución se solicitará a los
(las) abogados (as) de las partes indicar
sus números de teléfono a
fin de poderles contactar
de forma expedida.
Artículo 21.—Firma de la resolución
y comunicación de la agenda: Una vez que la persona juzgadora verifique la procedencia de la
audiencia, así como los requisitos necesarios para su realización, procederá a firmar la resolución respectiva.
Con posterioridad,
el expediente se trasladará
a la persona encargada de la asignación
del señalamiento para que se incluya
en TEAMS y CRONOS las personas asistentes
que hayan señalado un correo electrónico para recibir notificaciones (partes, abogados y declarantes).
Se incluirá, además, a los
y las asistentes requeridos
por las personas juzgadoras, en
particular las personas técnicas
judiciales que se encargarán
de la grabación y todo lo necesario para que se realice de
forma adecuada la actividad
procesal. Los mismos deberán estar presentes
por los medios tecnológicos
establecidos durante la
audiencia.
La persona técnica judicial incluirá como asistentes a aquellas personas ajenas al expediente judicial que
hubieran solicitado asistir como público.
Si alguna persona desea participar como público, se le solicitará indicar un correo electrónico a fin de enviarle el
enlace de invitación a la audiencia. No será obligatorio admitir el ingreso de personas
que no hubieran solicitado previamente el acceso.
En el apartado de detalles de la reunión, se deberá copiar el texto de la resolución que ordena la audiencia.
Artículo 22.—Cooperación
a las personas usuarias: Considerando
posibles limitaciones de brecha tecnológica, será obligación del personal técnico, en lo posible, atender las dudas que las personas interesadas
realicen, presencialmente, vía telefónica o por otros medios, respecto
a los pasos básicos a seguir para acceder a la audiencia. También
sobre los requisitos necesarios y canales donde se puede obtener más información
o descargar el manual, entre otros.
Este servicio se brindará a
partir del momento en que las partes o sus abogados
(as) reciban la notificación
del señalamiento para la actividad
procesal.
Se deberá
coordinar para que las personas que vayan a declarar, cumplan con los requisitos mínimos aquí dispuestos.
La parte interesada, en caso de requerirlo,
solicitará la cooperación respectiva del órgano jurisdiccional. Para ello, el
tribunal deberá informar,
de previo a la realización
de la audiencia, el número telefónico
y correo electrónico de contacto que disponga la Dirección de Tecnología de la Información para brindar soporte técnico a las personas usuarias externas.
Artículo 23.—Prueba previa: El día
de la audiencia, la persona técnica judicial encargada, con la anticipación debida, deberá hacer una prueba del equipo con que se grabará la
audiencia y se verificará que la red está disponible. De haber problemas de red u otro que imposibiliten la conexión, se informará de inmediato a la
persona juzgadora a cargo y eventualmente
a las partes lo que corresponda,
dejándose constancia en el expediente.
Ese día,
con al menos quince minutos
de antelación, la persona técnico
judicial encargado de la grabación,
además, realizará una prueba de conectividad con las
personas juzgadoras, las partes
y declarantes. Deberá dejar constancia en el expediente de esta actividad así como de las personas que no asistieron por medios tecnológicos a la misma.
Informará a la persona juzgadora,
sobre lo ahí acontecido para lo que corresponda.
Será obligatorio para las
personas juzgadoras realizar
la mencionada prueba.
Celebración de la audiencia
Artículo 24.—Documentación de la
audiencia. La audiencia deberá grabarse en audio mediante el SIGAO, a fin de incorporarla
al expediente electrónico.
Para la grabación se encargará
a una persona técnica
judicial que se designará, quien
seguirá el procedimiento establecido en el manual elaborado por Tecnología de la Información. Durante la grabación,
se deberán realizar las etiquetas correspondientes. En caso que así
se requiera, para la realización
de la conciliación u otro acto que lo amerite, el tribunal dispondrá la forma y tiempo en que la grabación será detenida.
La grabación en el SIGAO (sistema institucional para la grabación de audiencias) podrá efectuarse mediante dos formas: si la maquina
donde se grabará tiene micrófono interno incorporado (como es el caso de las computadoras portátiles institucionales), bastará con elegirlo en el sistema. En caso
de que no tenga un micrófono
integrado, se deberá conectar uno externo, instalando el software en caso de ser necesario y eligiendo ese dispositivo en el SIGAO.
Las personas técnicas judiciales o juzgadoras no requerirán tener instalado en las computadoras institucionales la aplicación
TEAMS, bastará con que se les incluya
como asistentes en la convocatoria, utilizando para ello su correo electrónico
institucional y luego ingresar utilizando el link de “Unirse a la reunión de Microsoft
Teams”. La institución ha incluido
la posibilidad de acceder a esa aplicación en el modo web a lo interno.
Una vez
que se inicie el acto, a la
persona técnica judicial se le deberá
ceder el control del sistema
TEAMS para que esta, siguiendo
las instrucciones de las personas juzgadoras,
autorice quien ingresa o debe salir de la sala electrónica. Además, administrará el uso de los micrófonos.
En caso de considerarlo necesario, paralelamente la persona juzgadora
instruirá a la persona técnica
judicial, para que se confeccioné una minuta que cumpla con lo dispuesto en el artículo 50.5.2 del Código Procesal
Civil.
Artículo 25.—Verificación
de la conexión: A la hora y fecha
señaladas, la persona juzgadora
procederá a verificar que
los interesados estén conectados a la aplicación. Si
una o ambas partes omiten conectarse y no informan de inconveniente alguno al tribunal,
se dejará constancia de ello en el expediente.
El tribunal posteriormente resolverá
lo que legalmente corresponda.
Artículo 26.—Requisitos básicos: Al
dar inicio a la audiencia,
la persona juzgadora encargada,
deberá indicar algunas reglas básicas:
a) Cada
persona que ingrese, deberá
hacerlo consignando en el sistema su
nombre completo.
b) Aunque se grabe
únicamente el audio, para garantizar
una mayor inmediación, durante
el desarrollo de la audiencia, las personas participantes, obligatoriamente tendrán el video de la aplicación
encendido. Lo anterior se advertirá
a las personas asistentes.
c) Los micrófonos deberán estar apagados
y solo encenderlos cuando
se requiera hacer uso de la palabra. Previo a ello, deberá esperar
que la persona juzgadora lo autorice.
d) En un mismo
aposento no podrán haber dos conexiones con audio encendido, pues ello ocasionará ruido y distorsión o interferencia en el audio de la grabación (conocido como feeback) en la grabación.
e) En caso
de presentarse documentos durante la audiencia, se deberán compartir escaneada y en formato PDF (documento en formato
portable). Se podrán entregar
mediante la misma aplicación TEAMS, por correo electrónico, incorporarla al expediente virtual a través del sistema de Gestión en Línea (GL), u otra vía, a juicio
del tribunal. En tales casos,
la oficina judicial dispondrá
de las medidas necesarias
para cumplir con el debido proceso.
f) En caso
de que alguna de las personas no cumpliere
los requisitos mínimos respecto al lugar o vestimenta, tomará las
directrices que correspondan. (artículos
5 y 6).
g) Se recordará a las partes sobre los deberes indicados en el numeral 10 y al público las
reglas del ordinal 11.
h) Se tomarán las previsiones mínimas relacionadas con la asesoría del
abogado (a) según el artículo
14.
i) A las personas que deben declarar, se verificará su identidad se les recordarán las reglas del numeral
15.
j) Se informará como proceder en
caso de interrupción del servicio. Conforme el artículo 16.
k) Se darán las instrucciones a seguir en caso que sea
necesario solicitar un receso por algún motivo, por acuerdo de partes o bien por caso fortuito o fuerza mayor.
l) Durante el espacio otorgado para conciliar, se detendrá
la grabación en apego a las disposiciones de la
Ley RAC.
Las personas
juzgadoras podrán hacer uso de sus potestades legales y reglamentarias en caso de incumplimiento.
Artículo 27.—Identificación. Verificada
la conexión de todas las
personas que deben estar presentes, se dará la bienvenida y se solicitará la identificación vigente de cada participante. Cada persona, deberá acercar su rostro a la cámara e indicará en forma oral su nombre, apellidos y número de identificación. Además, mostrará su documento de identidad. Cuando el tribunal lo considere necesario, el documento de identidad se podrá cotejar con la cuenta cedular en el Tribunal Supremo de Elecciones
o ante la Dirección de Migración
y Extranjería en donde además se constate la fecha de vencimiento de la misma.
Artículo 28.—Audiencia.
La audiencia se desarrollará conforme
a lo dispuesto en el Código
Procesal Civil y las normas
prácticas aprobadas para su aplicación.
Tratándose de Tribunales Colegiados, si en una audiencia unipersonal debe convertirse
en colegiada, se deberán tomar las previsiones para ello, incluso, suspendiendo el acto durante el plazo legal, si fuere necesario. Lo anterior también deberá ser considerado, para otro tipo de audiencias, si se alegara recusación, o alguna otra situación
en que deba intervenir otra persona juzgadora.
Otras Disposiciones
Artículo 29.—Bitácora: Al finalizar la audiencia, la persona técnica
judicial incorporará en el expediente electrónico, una copia de la grabación con las etiquetas correspondientes.
Además, se descargará una copia de la bitácora de esa audiencia en el sistema TEAMS con la finalidad de
que quede consignado en el expediente, los pormenores de lo ahí acontecido.
Adicionalmente, en caso de ser necesario, en la plataforma TEAMS existirá un respaldo donde se visualizarán las
personas que participaron en
la audiencia. El mismo estará
disponible durante los noventa
días siguientes al acto, previa solicitud por reporte al Administrador de la herramienta (Dirección de Tecnología de la Información).
Artículo 30.—Problemas
con las grabaciones: Si al finalizar
una audiencia o durante su realización, la persona técnica
judicial o algún miembro
del tribunal se percatan de problemas
en la grabación de lo acontecido; si producto de un problema de conexión no se entendió o quedó bien consignada la manifestación de una de las personas participantes,
el tribunal tomará las decisiones
que correspondan con la finalidad
de corregir lo anterior, ya
sea pidiendo a la persona que repita
lo indicado, o bien mediante
otra vía conforme las reglas establecidas en el Código Procesal Civil.
Artículo 31.—Aplicabilidad: Este protocolo
será aplicable a las audiencias
únicas, preliminares, complementarias, de medidas cautelares, pruebas anticipadas, de segunda instancia, casación, en juicios universales
y en general, cualquier
audiencia que deban ser realizadas
en los tribunales de justicia civiles.
Artículo 32.—Vigencia. Este protocolo
entra en vigencia a partir de su publicación”.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 7
de mayo de 2020.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020457791 ).
CIRCULAR N°
91-2020
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
1 vez.—Solicitud N°
68-2017-JA.—O. C. N° 364-12-2020.—( IN2020457790 ).
CIRCULAR N°
55-2020
ASUNTO: Cancelación
temporal de las citas referentes a las tomas de muestras para investigación de
paternidades.
A TODO EL PÚBLICO EN GENERAL
SE LE HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión extraordinaria N°
25-2020, celebrada el 20 de marzo de 2020, artículo II, acordó comunicarles que
debido a la situación que se presenta en el país ante la llegada del
Coronavirus (COVID-19) y en aras de tomar las medidas que se estimen
pertinentes para minimizar el riesgo de contagio de personas servidoras
judiciales y usuarias en general, se cancelaron las citas referentes a las
tomas de muestras para investigación de paternidades hasta el 12 de abril de
2020. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 24 de marzo de 2020
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020458018 ).
CIRCULAR Nº 56-2020
ASUNTO: Utilización
temporal de equipos de videoconferencia
disponibles en los centros penales ante la llegada de la enfermedad del
COVID-19.
A LA DEFENSA PÚBLICA, MINISTERIO PÚBLICO
Y EL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión Nº 27-2020, celebrada
el 24 de febrero del 2020, artículo
XCVIII, dispuso comunicar,
que el Ministerio de Justicia y Paz, pone a disposición de los diferentes despachos judiciales que tramitan materia penal, los equipos de videoconferencia disponibles en los centros penales, para realizar enlaces remotos, así como la celebración
de audiencia y juicios orales
con personas detenidas, cuya
prisión preventiva se encuentra pronta a vencer, lo anterior, debido a la declaratoria de alerta amarilla y
estado de emergencia nacional producto del COVID-19.
San José, 26
de marzo de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020458021 ).
CIRCULAR N° 57-2020
ASUNTO: Disposiciones
para el funcionamiento del sistema
de justicia penal durante
la atención de la emergencia
nacional por los riesgos de
contagio del virus que ocasiona
la enfermedad del Covid-19, conforme
a lo dispuesto en la
circular de la Secretaría General de la Corte #52-20
del 20
de marzo del año en curso.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS
QUE CONOCEN LA MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
Que el Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión extraordinaria N° 29-2020, celebrada
el 27 de marzo de 2020, artículo
único, con fundamento en las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, por el Decreto Ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, así
como en las atribuciones conferidas en el punto K) de la circular de la Secretaría
General de la Corte N°52-20 del 20 de marzo del año en curso
(acuerdo de Corte Plena tomado
en sesión N°15-2020 del 20
de marzo de 2020); acuerda comunicar las siguientes disposiciones para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia penal durante la atención de la emergencia nacional por los riesgos de contagio del virus que ocasiona
la enfermedad del Covid-19:
1º—Disposiciones generales:
1.1.- Todas las oficinas penales del país, entiéndase: juzgados penales y penal juvenil, tribunales de juicio, secciones de flagrancia, de apelación de sentencia penal, ejecución de la pena adultos y juvenil, deberán mantener abiertos los despachos y atender los asuntos de su competencia según los parámetros establecidos por Corte Plena en
la circular referida con el fin de mantener la prestación efectiva de los servicios mínimos esenciales establecidos más adelante en este
documento, así como en atención
a las disposiciones que emita
el Consejo Superior del Poder
judicial.
1.2.- Cada Jefatura, de acuerdo con los deberes y obligaciones del puesto, debe catalogar los servicios en:
- Esenciales,
los que requieren asistencia
presencial.
- Esenciales que no requieren labor presencial, por
lo que se puedan teletrabajar.
- No esenciales, que no requieren asistencia presencial, pero que se pueden teletrabajar.
- No esenciales que no se pueden teletrabajar.
Los únicos funcionarios que podrán entonces entrar en vacaciones
por “cierre colectivo”, serán los que realicen funciones no esenciales que tampoco pueden teletrabajarse. Las jefaturas deben rendir un informe al Consejo Superior y asumirán la responsabilidad por esta organización, en el entendido de que cuentan con los lineamientos generales ya establecidos.
Cada jefatura/coordinador, será responsable de confeccionar y ejecutar un plan
de trabajo que respete las disposiciones de las circulares emitidas
por Corte Plena y Consejo Superior, manteniendo las medidas de salubridad establecidas y la apertura de los servicios en la oficina a su cargo.
1.3.- Las jefaturas de las oficinas serán las encargadas de definir cuales puestos son teletrabajables, según la realidad de cada oficina, a través de la determinación de los
puestos esenciales que no requieren labor presencial, por
lo que se puedan teletrabajar
o no esenciales, que no requieren
asistencia presencial, pero que se pueden teletrabajar.
En los casos de los
puestos que aplique estos deberán asistir
al menos un día a la oficina para poder escanear los respectivos expedientes o llevarse en sus dispositivos electrónicos respaldo de resoluciones o escritos para poder trabajar en sus respectivas casas y luego llegar a la oficina a incorporarlas en el sistema de gestión. Se sugieren actividades de análisis de expedientes, como lo pueden ser radiografías, citaciones, recordatorios, ejecuciones, entre otras.
La Dirección de Planificación diseñará un instrumento para que cada una de las Jefaturas de la oficina informe las labores que fueron realizadas mediante la modalidad de teletrabajo, la cual se remitirá de manera semanal a la Dirección de Planificación quien brindará el seguimiento respectivo e informará a las instancias superiores.
1.4.- Se insta a los coordinadores de los Tribunales penales, para potenciar a las secciones de Flagrancia de todo el país durante este
período, es decir, a que todos los asuntos cuya naturaleza responda a Flagrancia, sean atendidos bajo esa modalidad de procedimiento.
En la tramitación de estos
asuntos, deberá vigilarse que se respeten los plazos establecidos en la normativa para ese procedimiento expedito. Cada sección de flagrancia continuará con sus horarios regulares, en el caso de aquellos
que tengan servicio después de las 22:00 horas deberán
extender una constancia a las partes
para efectos de que tengan
un comprobante de asistencia
a una diligencia judicial, por motivos de restricción vehicular de las personas dispuestas
por el Poder Ejecutivo.
1.5.- Los
Juzgados de Ejecución de la
Pena de adultos y Penal Juvenil
también deben mantener las oficinas abiertas, para atender los asuntos mínimos esenciales de su función. Si bien estos despachos no forman parte de los cierres colectivos ordinarios, ante la situación actual atípica de cierre parcial, también deben proceder
con la apertura de los servicios,
en los términos antes indicados. Para este servicio, los juzgados deben mantenerse en funcionamiento con al menos un Juez y una técnica o técnico judicial o la Coordinadora o Coordinador
Judicial. Los juzgados de Ejecución
de la Pena deben estar con
una apertura mínima desde el próximo lunes 30 de marzo.
1.6.- Las Jefaturas de las oficinas entrarán en rol
con el resto de sus puestos homólogos.
1.7.- Durante Semana Santa se regirán las reglas previamente aprobados por el Consejo Superior
para la apertura efectiva,
de acuerdo al informe
1766-PLA-OI-19 y las que el Consejo Superior disponga en su
oportunidad para Semana
Santa para el año 2020.
1.8.- Las oficinas penales deberán valorar los casos que actualmente se encuentran con prisiones preventivas próximas a vencer durante abril, mayo y junio, con la finalidad de poder hacer la coordinación respectiva con el Ministerio de
Justicia y Paz, este análisis
implica revisar que sea estrictamente necesario realizar la audiencia
con persona privada de libertad.
Estas únicamente se desarrollarán a través de video conferencia.
1.9.- Con el objetivo de poder coordinar con el Ministerio de
Justicia y Paz la utilización de videoconferencias
las oficinas penales deberán levantar un listado de todas las diligencias programadas con personas privadas
de libertad a partir del 1
de abril hasta el 30 de junio
(NUE, fecha de vencimiento
de la prisión preventiva, nombre de la persona, centro
penal donde se encuentra, fecha y hora de la diligencia). Este listado
también servirá al Ministerio para el seguimiento respectivo de las condiciones de salud de esa persona y revisar su capacidad
para poder hacer la video conferencia. Las oficinas penales que no cuenten con la tecnología para realizar la video
conferencia deberán buscar solventar en la medida de lo posible con alguna otra oficina o despacho cercano. El Ministerio de Justicia y Paz dará
los contactos oficiales
para poder remitir esa lista.
2º—Oficinas judiciales que deben permanecer abiertas y asuntos que deben
atender.
2.1- Juzgados Penales
Con el objetivo de lograr una labor equitativa en los despachos que presentan características similares, en todos los Juzgados
Penales del país se deben mantener las oficinas abiertas y velar por la igualdad de condiciones para las juezas o jueces que participan en este
periodo, siendo el propósito de la apertura efectiva, el carácter urgente e impostergable de los asuntos que deben ser atendidos y que por su naturaleza y seguridad jurídica no admiten demoras en su
trámite.
Para lo anterior, estos Juzgados podrán implementar roles que permitan la permanencia de un Juez y una Técnica Judicial o Técnico Judicial o Coordinadora o Coordinador
Judicial para la recepción de los asuntos.
Asuntos que deberán atender en atención
de la emergencia sanitaria nacional
provocada por la enfermedad
del COVID-19:
• Levantamiento
de cuerpos.
• Allanamientos.
• Reos presos.
• Medidas cautelares.
• Prisiones preventivas.
• Inspecciones.
• Intervenciones telefónicas
• Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en ese período.
• Audiencias preliminares de
personas privadas de libertad
a través de la aplicación
de la video conferencia.
• Resoluciones escritas (desestimaciones, sobreseimientos, apelaciones)
• Cualquier otro
asunto que sea puesto a su conocimiento.
2.2.- Tribunales Penales
Con el objetivo de garantizar la atención de los derechos fundamentales
de las personas, fortaleciendo el servicio
de Justicia Penal, se estimó conveniente
que las autoridades del Consejo
Superior del Poder Judicial implementen
otras medidas que garanticen la prestación continua
del servicio público de la administración de justicia en materia penal. De esta manera, para las medidas que se están implementando para la atención de
la emergencia nacional, todos los Tribunales Penales del país deben mantener las oficinas abiertas, en los términos que se dirán.
Asuntos que deberán atender en atención
de la emergencia sanitaria nacional
provocada por la enfermedad
del COVID-19:
• Medidas cautelares en los asuntos en etapa
de juicio.
• Apelaciones.
• Extradiciones.
• Rebeldías.
• Sentencias escritas (sobreseimientos, abreviados, entre otros)
• Juicios de personas privadas de libertad a través de la utilización de la herramienta de la videoconferencia
• Cualquier otro
asunto que sea puesto a su conocimiento.
2.3.- Flagrancia
La recomendación es mantener la apertura efectiva del Programa Nacional de Flagrancias
para garantizar la continuidad
y eficiencia en el servicio público y al tenor de lo
dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal
Penal. Cada oficina de flagrancia deberá laborar en sus horarios regulares.
De conformidad
con lo establecido por el Consejo
Superior en sesión 73-15
del 13 de agosto de 2015 artículo
LXXIX, todas las plazas del Programa
Nacional de Flagrancia deben
atender durante los períodos de cierres colectivos; la Jueza Coordinadora o Juez Coordinador está facultado para organizar internamente el personal del despacho,
de manera tal que no se afecte el servicio.
Los servicios
que se deben de desarrollar
son los siguientes en atención de la emergencia
sanitaria nacional provocada
por la enfermedad del COVID-19:
• Audiencias iniciales
• Rebeldías
• Continuaciones de audiencias iniciales
• Juicios de personas privadas de libertad.
• Sentencias escritas (sobreseimientos, abreviados)
Por lo
tanto, la oficina deberá desarrollar roles para la atención
de esas diligencias, teniendo
como estructura mínima una Jueza o Juez y una Técnica o Técnico Judicial o Coordinador
Judicial si aplicara, para
la atención de las audiencias iniciales
y cuando exista un juicio deberá ampliarse
la cantidad de recurso humano en la oficina
programado previamente, por
lo cual los jueces y técnicos deberán estar disponibles para el llamado a esa diligencia. Se deberá dar la mayor pronta solución a las personas privadas de libertad ante su vulnerabilidad en esta situación
de emergencia.
2.4.- Tribunales de apelación
de sentencia.
Los Tribunales de Apelación de Sentencia continuarán atendiendo las audiencias relacionadas
con las prórrogas de prisión
preventiva que se encuentren
bajo su competencia, así como la revisión
de los asuntos que puedan estudiarse y resolverse bajo la modalidad de teletrabajo.
2.5.- Juzgados Contravencionales.
Los Juzgados Contravencionales del país, deberán trabajar
brindando los servicios mínimos esenciales, con la presencia de al menos un Juez y una técnica judicial, en el entendido de que atenderán todas las diligencias urgentes impostergables.
San José, 27
de marzo de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458023 ).
CIRCULAR N° 59-2020
ASUNTO: Modificación
a la circular N° 18-20 denominada “Lista de servidores y servidoras del
Instituto Nacional de Seguros (INS) autorizados a revisar expedientes judiciales”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°15-2020 celebrada el 25
de febrero de 2020, artículo
LIX, dispuso modificar la
circular N° 18-20 “lista de servidores
y servidoras del Instituto Nacional de Seguros (INS) autorizados a revisar expedientes judiciales”, conforme al seguido detalle:
Se sustituyen los funcionarios de la
Sede INS Nicoya, por los siguientes:
Sede INS Nicoya |
|
Nombre |
Cédula |
Jorge
Arturo Guevara Gómez |
1-0779-0499 |
Iliana Caravaca Mora |
5-0348-0784 |
Vilma
Orozco Mora |
5-0243-0568 |
Juan Carlos
Montiel Hernández |
5-0374-0059 |
Se sustituyen a los funcionarios de
la Sede en Limón, por los siguientes:
Sede INS Limón |
|
Nombre |
Cédula |
Gustavo
Redondo Toruño |
701210504 |
Mabel Muñoz
Baeza |
302980695 |
Elmer
Navarro Araya |
701870316 |
Nidia
Cordero Arrieta |
701290056 |
Wendy Cash Berrocal |
702390968 |
Tener por corregidas los números cédulas de
los siguientes funcionarios,
para que se lean de la siguiente forma:
Oficina de Seguros Santa Cruz |
|
Nombre |
Cédula |
Rafael Atán Chacón |
502150275 |
José
Claudio Matarrita Sánchez |
502780545 |
Tener por corregido el apellido y número cédula del siguiente funcionario para que se lea así:
Departamento de Gestión de Prevención |
|
Nombre |
Cédula |
Guillermo
López Delgado |
109450421 |
En lo demás se mantiene incólume.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 31 de marzo del
2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020458024 ).
CIRCULAR No. 60-2020
ASUNTO: Aclaración
del punto número 1.9. de la circular número 57-2020, del 27 de marzo
de 2020, sobre las disposiciones
para el funcionamiento del sistema
de justicia penal durante
la atención de la emergencia
nacional por los riesgos de
contagio del virus que ocasiona
la enfermedad del Covid-19.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES
DE PAÍS QUE CONOCEN
LA MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión número 30-20, celebrada el 31 de marzo de 2020,
artículo XL, dispuso aclarar el punto número 1.9. de
la circular número 57-2020, del 27 de marzo de 2020, denominada “disposiciones para el funcionamiento
del sistema de justicia
penal durante la atención
de la emergencia nacional
por los riesgos de contagio
del virus que ocasiona la enfermedad
del Covid-19, conforme a lo dispuesto
en la circular de la Secretaría
General de la Corte número 52-20 del 20 de marzo de 2020”, en el sentido de que las audiencias en materia penal se realizarán preferiblemente y en la medida que los recursos lo permitan, por videoconferencia,
sin que ello implique que sea el único medio para realizar las audiencias, las cuales,
tratándose de personas privadas
de libertad deben llevarse a cabo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 01
de abril de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020458025 ).
CIRCULAR N° 62-2020
ASUNTO: Cierre
colectivo correspondiente a
la Semana Santa se mantiene
conforme a lo dispuesto en el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial
2019-2020 y comunicado mediante
aviso N° 8-2019”.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
30-2020 celebrada el 31 de marzo,
artículo LIII, dispuso comunicar que el cierre colectivo correspondiente a la Semana Santa se mantiene conforme a lo dispuesto en el Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial
2019-2020 y comunicado mediante
aviso N° 8-2019, a esos efectos
se adjunta el citado plan
con el detalle de las oficinas
que permanecerán abiertas durante los períodos respectivos.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
Asimismo, se autorizó el adelanto de vacaciones a los servidores (as) judiciales que no cuenten con saldo, para que se acojan al cierre colectivo.
San José, 1° de abril
de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017.—( IN2020458027 ).
CIRCULAR N° 64-2020
ASUNTO: Divulgación
de la petitoria del Ministerio
de Justicia y Paz, ante la llegada de la enfermedad del COVID-19.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 32-2020, celebrada el
02 de abril del 2020, artículo
LXXIII, dispuso divulgar
las siguientes solicitudes planteadas
por la Ministra de Justicia y Paz, ante la situación de emergencia que vive el país ante la llegada del virus Covid-19, a efecto
de que sean valoradas por
las autoridades judiciales competentes:
“Lamentablemente el comportamiento
de algunas personas privadas
de libertad es de rechazo a
cualquier persona de nuevo ingreso,
ante el temor que esta
persona sea portadora del virus Covid19, al punto de amenazar con agresiones físicas. En el mismo sentido, evitando eventuales contagios, es nuestro propósito habilitar espacios donde se puedan ubicar aquellas
personas de nuevo ingreso y así
evitar poner en riesgo a
otros sectores de la
población que se encuentran en
aislamiento.
Se solicita instar a los Jueces de Ejecución de la Pena a habilitar
de manera temporal y exclusivamente
por la emergencia que se enfrenta,
los espacios con orden de cierre judicial para poder disponer de ellos y distribuir a la población. Específicamente
los del CAI Luis Paulino Mora, CAI 26 de Julio y CAI
Marcus Garvey.
Actualmente el número de ingresos mensuales al sistema penitenciario ronda dentro de un promedio entre
los 430 y 530, entre enero, febrero
y marzo del 2020 se registra
el ingreso de 1.411 personas. Lo anterior se traduce en un evidente riesgo de contagio y propagación del virus en los centros penitenciarios, por lo
que se requiere disminuir esas cifras significativamente.
Se solicita
instar a los jueces y tribunales
penales a optar por medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, tomando en cuenta
las razones humanitarias
que se derivan de una privación
de libertad en momentos de pandemia.
Se solicita
valorar la posibilidad de posponer el inicio del descuento de las penas privativas de libertad en el caso de que las personas
que se encuentra en libertad esperando el firme de su sentencia.
Analizadas las circulares 47-2020 y 52-2020 de Corte
Plena, se denota que el espíritu
de las mismas es reducir en gran medida la celebración de audiencias y diligencias, lo cierto del caso es que, según lo establecido en el por tanto f), queda a discreción de cada uno de los despachos la realización o no de
una determinada diligencia. Ello implica
que, podrían llevarse a cabo audiencias, más allá de las que son realmente
indispensables.
Se solicita
revisar lo ordenado, en el tanto se pueda eliminar la discrecionalidad para
la celebración de audiencias, y que solo se lleven a cabo las que de manera taxativa sean señaladas.
Se solicita
valorar la posibilidad de
suspender las órdenes de captura
por contravenciones, así como por delitos que no tengan asociadas penas privativas de la libertad, o en caso de que el requerido sea un adulto mayor.
Paralelamente, es previsible
que la crisis económica nacional
y global traiga consigo el incumplimiento de deberes alimentarios, y, por ende, un aumento de las órdenes de apremio corporal. Particularmente,
ha sido reportado a mi despacho el crecimiento acelerado de ingresos en los últimos días a la Unidad de Apremiados Corporales. Ya en el oficio Nº DHR-DIND-0173-2020 la señora Catalina
Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes
nos informa de esta situación y solicita la adopción de medidas urgentes.
Se solicita
valorar la suspensión de las
órdenes de apremio
corporal, y en su lugar, tratar de promover asistencia interinstitucional en favor de la
parte acreedora alimentaria, o bien, el uso de mecanismos electrónicos de monitoreo.
Listado de los centros penitenciarios que poseen las facilidades para realizar teleconferencias:
CAI Nelson
Mandela
CAI Vilma Curling
CAI Carlos Luis Fallas
CAI Gerardo Rodríguez Echeverría
CAI Calle Real Liberia
CAI Jorge de Bravo
CAI 26 de Julio
CAI Limón
CAI Antonio Bastida
CAI Jorge Arturo Montero
CAI San José
Juvenil Zurquí
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 3
de abril de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020458028 ).
CIRCULAR N°
65-2020
ASUNTO: Recomendaciones
para la atención en el Centro de Atención a Personas con Enfermedad Mental en
Conflicto con la Ley (CAPEMCOL).-
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No.
32-2020 celebrada el 2 de abril de 2020, artículo LXXVIII, dispuso hacer de
conocimiento de los despachos judiciales del país, las siguientes
recomendaciones propuestas por profesionales del Centro de Atención a Personas
con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley como medidas de prevención en
consideración a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
del COVID-19 que afecta el país, Decreto Ejecutivo 42227-MP-S Poder Ejecutivo,
la alerta amarilla nacional decretada por la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgo y Atención de Emergencias, la Declaratoria de Emergencia Institucional
GA-CAED-0118-2020 y en resguardo de la salud de las personas trabajadoras y
usuarios de la Institución, y bajo la conciencia de virus COVID-19, remitidas
por el doctor Christian Elizondo Salazar, Director General interino del
Hospital Nacional Psiquiátrico, que dicen:
▪ El usuario
participará por medio de videoconferencia, y no deberá trasladarse fuera de
CAPEMCOL. El servicio de videoconferencia, se
utilizará como un medio alternativo a las visitas presenciales de la Defensa
Pública, y se coordinará previamente con CAPEMCOL al teléfono 2296-1262
(Directo Asesoría Legal) o a la central 22903884, ext. 106.
▪ Cuando se realice un cambio de
medida de traslado de CAPEMCOL a Centro de Atención Institucional, hacer el
traslado directamente desde la sede judicial en la que se llevó a cabo la
audiencia, ya que desde CAPEMCOL se puede remitir la documentación de egreso
por fax al 2290-3851, y/o correo electrónico: capemcoljuridico@gmail.com y así
se evita la movilización social del usuario.
▪ Si alguna persona usuaria
requerida para diligencia judicial tiene síntomas respiratorios u otras
condiciones de salud, se le informará a la Autoridad Judicial que por este
motivo no está en condiciones de asistir.
Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 3 de abril de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020458029 ).
CIRCULAR N° 67-2020
ASUNTO: Lineamientos
generales para la implementación
del acuerdo adoptado por la
Corte Plena en sesión extraordinaria N°18-2020, celebrada
el 2 de abril de 2020, artículo
único.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, dispuso declarar emergencia nacional con motivo de la emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad
COVID-19.
II.—Que la Corte Suprema de
Justicia mediante acuerdo adoptado en sesión
extraordinaria N° 18-2020, celebrada
el 2 de abril de 2020, artículo
Único, dispuso que todos los órganos jurisdiccionales, administrativos
y auxiliares de justicia, deberán mantener la continuidad de los servicios, conforme a las directrices generales
de funcionamiento establecidas
por cada Comisión Jurisdiccional, junto con la Dirección
de Planificación y de las Direcciones
de apoyo administrativo y en coordinación con el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, lo anterior ajustado
a lo que disponga el Ministerio
de Salud.
III.—Que el indicado acuerdo también dispuso que cada jefatura y jueces y juezas coordinadoras, son los responsables
de diseñar el plan de trabajo
de su oficina, de manera que garanticen mantener la prestación del servicio, respetando las
directrices generales de funcionamiento
establecidas por esa materia, y presentarán los resultados de sus diferentes
planes de trabajo a la Dirección
de Planificación o al ente administrativo encargado de darle seguimiento, quienes trasladarán los resultados a las Comisiones Jurisdiccionales para conocimiento
y posterior envío al Consejo
Superior.
IV.—Conforme
al acuerdo de Corte Plena el horario
y la atención al público será:
a) Horario de
atención al público es ordinario: 7:30 a. m., a las 4:30 p. m., con las salvedades existentes en zonas regionales y jurisdicciones específicas y las excepciones ordinarias.
b) Jornada laboral:
b.1) Trabajo presencial hay 2 opciones:
b.1.1 Horario ordinario.
b.1.2 Jornada de seis horas partida de 6:00 a. m.-12:00 m.d. y de 12:00 m.d.-6:00 p.m.
c) Teletrabajo
se realizará en jornada ordinaria y por cuotas pre-establecidas.
Por tanto,
Este Consejo Superior en sesión extraordinaria virtual celebrada el 8 de abril de 2020, artículo II, dispuso aprobar los siguientes lineamientos:
A- De las responsabilidades
derivadas del seguimiento y
control de las disposiciones del acuerdo:
A.1.- Las Jefaturas y Coordinadores y en general cualquier persona que ocupe un cargo que pueda ser considerado como titular subordinado, es el responsable inmediato y directo de las acciones para el seguimiento y
control de lo dispuesto en
el acuerdo citado, y es garante de la confiabilidad de la
información que le sea requerida
y de la toma de decisiones
con respecto a la distribución
de funciones del personal bajo su
responsabilidad.
A.2.- Las indicadas
responsabilidades, implican
a manera de ejemplo:
A.2.1.- Verificar la asistencia conforme al horario establecido por este Consejo en el caso
de las personas que deban laborar
en forma presencial así como la productividad,
carga de trabajo y efectividad de las personas que realicen
las labores bajo la modalidad
de teletrabajo.
A.2.2.- Reportar
de manera inmediata cualquier sospecha de situación sanitaria que pueda poner en riesgo
a los servidores o usuarios.
A.2.3.- Emitir
a la mayor brevedad cualquier
informe que le sea requerido
parar efectos del control y
seguimiento de la continuidad
del servicio.
A.2.4.- Realizar
y dar continuidad al procedimiento de evaluación ex
ante y ex post del servicio establecido
en estos lineamientos.
A.2.5.- Establecer
todos los controles que sean necesarios para garantizar tanto una prestación efectiva del servicio, su continuidad como la verificación de la necesidad, efectividad y productividad de los servidores en teletrabajo.
A.2.6.- En
caso de requerirse labores presenciales, hacer una distribución objetiva y razonable entre las
personas a quienes les correspondería
las mismas, evitando dar ventajas indebidas
o perjudicar a determinados
trabajadores.
A.2.7.- Acatar
los lineamientos emitidos
por este Consejo Superior
con motivo de la situación
de emergencia que se afronta.
A.3.- La anterior enunciación
no excluye otras responsabilidades derivadas de la
naturaleza del cargo, las situaciones
que se presentan en un caso concreto y la aplicación de la lógica, el correcto entendimiento humano, la ciencia, la técnica y la experiencia.
A.4.- Para efecto
de la aplicación de los presentes
lineamientos, corresponderá
al Jefe, coordinador y en
general titular subordinado coordinar
lo que sea necesario con su superior inmediato, en primer término o con la Comisión Jurisdiccional en el caso de órganos
jurisdiccionales, siguiendo
los lineamientos generales
que emita este Consejo.
A.4.- Todo
titular subordinado deberá estar atento a las disposiciones que emita este Consejo Superior y la Comisión de Emergencias de este Poder para su acatamiento inmediato e implementación en su respectivo
despacho u oficina.
A.5.- En el Ámbito Jurisdiccional corresponderá al Centro de Apoyo,
Coordinación y Mejoramiento
de la Función Jurisdiccional
velar que las jefaturas brinden
el respectivo seguimiento y
control de las disposiciones del acuerdo
del Consejo Superior; en
los demás, a los respectivos
jerarcas.
B.- Del mantenimiento
de servicios mínimos presenciales:
B.1.- Todos los despachos permanecerán abiertos al público respetando las disposiciones del Ministerio de Salud. A fin de asegurar la continuidad en el servicio, toda Jefatura, Coordinador y en general todo titular subordinado deberá realizar una valoración de su despacho u oficina,
a efecto de determinar los requerimientos humanos y de otros recursos para el mantenimiento de
un servicio mínimo presencial.
B.2.- Para mantener
el servicio deba bajo la modalidad presencial, deberá establecer un rol equitativo entre los servidores responsables, a efecto de garantizar
la continuidad del servicio
en el horario definido por este Consejo.
B.3.- Para efecto
de lo anterior, deberá establecer
los controles necesarios de
asistencia y cumplimiento
de jornadas.
B.4.- La realización
de audiencias se regirá por lo que se establece en los lineamientos específicos de cada materia, garantizando
siempre el resguardo de la salud de las personas usuarias, así como del personal judicial; a
quien se insta a tomar las previsiones del caso, dependiendo de la cantidad de intervinientes en los diferentes procesos y notificando a las partes con la debida antelación.
B.5.- La atención
al público se mantendrá de
las 7:30 a.m. a las 12:00 m.d. y de la 1:00 p.m. a las 4:30 p.m. o de las 7:00
a.m. a las 11:30 a.m. y de la 1:00 p.m. a las 4:30 p.m. conforme
el horario habitual en cada localidad, indistintamente de las jornadas que se definan
para el cumplimiento de las disposiciones
emitidas por el Ministerio
de Salud.
B.6.- La persona que ostente el cargo de Jefatura, Coordinador y en general todo titular subordinado, es responsable de verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias ordenadas por este Consejo y la Comisión de Emergencia y reportar si existiese
alguna situación o faltante de implementos de higiene y salud. El reporte deberá hacerse al Departamento de Proveeduría o la Administración
Regional de su zona, según corresponda.
C.- De la determinación,
control y seguimiento de las personas que teletrabajan:
C.1- Una vez realizado el ejercicio anterior, a efecto de determinar cuales servidores serán responsables de asegurar servicios mínimos presenciales, la persona que ostente
la Jefatura, Coordinador y en general todo titular subordinado, deberá determinar cuales funciones son teletrabajables en su oficina
o despacho y cuantos y cuales servidores podrían teletrabajar.
C.2.- Para efecto
de lo anterior, deberá verificar
lo siguiente:
C.2.1.- Tipo
de labor que es teletrabajable.
C.2.3.- Cantidad
de trabajo que puede ser asignado para teletrabajar a efecto de determinar
si el mismo es suficiente para que pueda ser realizado en dicha
modalidad hasta el día 17
de abril de 2020.
C.2.4.- Necesidad
de algún tipo de recurso o apoyo que la persona
que teletrabaja requiera
para que pueda realizar su labor en dicha
modalidad.
C.2.5.- Controles
adoptará respecto de la productividad, cumplimiento de
jornadas y avance en la
labor de las personas que teletrabajan.
C.2.6.- Necesidad
de las personas que teletrabajan de asistir o no a la oficina o despacho para recabar o subir información a los sistemas.
C.2.7.- Personas que conforme a la anterior valoración
podrán hacer total o parcialmente su labor en la modalidad de teletrabajo.
C.2.8.- Coordinaciones
que a nivel institucional sean necesario realizar para poder implementar la modalidad de teletrabajo con sus colaboradores.
C.3.- La modalidad de teletrabajo podrá ser realizada total o parcialmente en combinación con presencial, si así fuere
necesario para un mejor servicio al usuario interno o externo.
C.4.- Es obligación
de cada Jefatura, coordinador o titular subordinado
llevar controles generales de su oficina o despacho y particulares de cada uno de sus servidores asignados.
C.5.- En caso de que se agote el trabajo asignado a la persona que teletrabaje,
la Jefatura, Coordinador y en general todo titular subordinado debe comunicarle la suspensión de esa modalidad y asignarle vacaciones.
D.- De la determinación
de los servidores que se les asignará
vacaciones:
D.1.- Una
vez distribuido el personal
que realizará funciones presenciales y aquellos que teletrabajarán, aquellos servidores que por sus funciones
no son susceptibles de alguna
de las dos opciones anteriores,
se les asignará vacaciones
hasta el día 20 de abril de
2020.
D.2.- En
el eventual caso de que una persona que realice servicios presenciales o teletrabajables no
pueda continuar con dichas modalidades, incluido que no haya labores para asignar, se le concederá vacaciones por el resto
del período hasta el día 20
de abril de 2020, inclusive.
E.- Consideraciones
a valorar por los titulares
subordinados:
E.1- La suspensión de servicios tiene carácter residual, se aplicará cuando no se requiera para el mejor servicio el carácter presencial, aunque sea manteniendo este en un mínimo grado
y no haya alternativas de carácter teletrabajable.
E.2.- En
los casos que se indicarán,
resultará obligatorio y no será procedente que no se brinden servicios mínimos, por lo que la valoración
de la Jefatura, Coordinación
y en general todo titular subordinado deberá tomar en consideración
necesariamente y sin carácter
discrecional, su continuidad:
· Personas
que se encuentren en prisión preventiva.
· Personas
que requieran justicia cautelar en cualquiera
de las materias administrativas
o jurisdiccionales.
· Servicios necesarios en materia de pensiones
alimentarias.
· Servicios
necesarios en materia de violencia doméstica.
· La atención de audiencias en curso que sean necesarias para la protección de su vida, salud,
seguridad o libertad de
personas.
· La atención de audiencias cuando se requiera una decisión jurisdiccional para el mantenimiento,
prórroga y/o levantamiento
de una medida cautelar o evitar un vicio procesal.
E.3.- En caso de ser estrictamente necesario para la atención de la emergencia se podrán revocar las vacaciones asignadas a uno o varios funcionarios, a efecto de asegurar
los bienes jurídicos tutelados indicados en el aparte anterior.
E.4.- Toda jefatura,
coordinador y en general todo titular subordinado, deberá tener presente
lo siguiente:
· Cada una de sus decisiones debe estar debidamente justificada y razonada en motivos de oportunidad,
conveniencia, necesidad e interés público, haciendo un juicio de ponderación en donde prive el bien jurídico vida y salud, más manteniendo
la tutela del servicio acceso
a la justicia.
· Cada una de las decisiones que se
adopten debe cautelar la adopción de las medidas necesarias de control y seguimiento
de las actividades que desempeñen
los colaboradores tanto de manera
presencial como bajo la modalidad de teletrabajo.
E.5.- Se celebrarán audiencias siempre y cuando se cumplan con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, y en la medida que los recursos lo permitan, a través de medios tecnológicos.
F. Lineamientos
específicos por cada jurisdicción.
F.1.-Las anteriores disposiciones generales se complementan con los lineamientos
específicos por cada una de
las jurisdicciones que se adjuntan
a continuación y que regirán
a partir de 13 de abril de
2020:
F.2.-Se aclara que las circulares de la Secretaría
General de la Corte Nos. 57, 58 y 61, todas 2020, que
se refieren a la Jurisdicción
Penal, se mantienen por el plazo
del 13 al 20 de abril de 2020.
San José, 8
de abril de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017.—( IN2020458032 ).
CIRCULAR Nº 75-2020
ASUNTO: Sobre
prohibición de sacar los expedientes de los despachos judiciales.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No.
39-2020 celebrada el 21 de abril
de 2020, artículo VI, dispuso
comunicar a todos los despachos del país, que por ninguna circunstancia los expedientes que tramitan deben salir de las oficinas, con el fin de prevenir alguna situación, como robos, daños,
perdida de folios, ente otros. En caso
de que las personas servidoras judiciales
necesiten información de
los expedientes para realizar
sus labores diarias, para
la modalidad de teletrabajo,
u otra circunstancia, deberán utilizar las herramientas electrónicas, y así garantizar el debido cuidado de los expedientes y su permanencia dentro del despacho. Publíquese por una única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 24
de abril de 2020
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020457995 ).
CIRCULAR N° 76-2020
ASUNTO: Cambios
producto de la orden emanada por la Contraloría
General de la República en relación con la aplicación del capítulo III de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas
(Ley 9635).
A TODAS LAS JEFATURAS Y SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
40-2020, celebrada el 23 de abril
de 2020, artículo LXXVII, dispuso
hacer de conocimiento los
Jefes, Coordinadores o cualquier
persona que tenga a cargo la aprobación
de movimientos de personal, que la Dirección de Gestión Humana, durante el periodo que va del 25 de mayo al 4 de junio
2020 (inclusive), no estaría en
capacidad de tramitar ningún movimiento de personal que
ingrese del 1° al 15 de mayo de 2020, toda vez que estaría
en la implementación de los
cambios producto de la orden emanada por la Contraloría General de la República
en relación con la aplicación del capítulo III de la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas (Ley 9635), por lo que deberán
tramitarse antes del 30 de abril
de 2020 (entiéndase todo aquel movimiento que genere pago para el mes de mayo y todo junio). Lo anterior con el fin de que las personas no vean afectado su
salario.
San José, 27
de abril de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 678-2017.—( IN2020457996 ).
CIRCULAR N° 78-2020
ASUNTO: Aclaración sobre la información que se puede brindar por parte de los despachos judiciales, a terceros que no son parte en el expediente o no son el
abogado director, en caso
de solicitud de información
sobre tomos 800, datos del estado del proceso con relación a un remate o al estado del expediente.
A TODOS LOS DESPACHOS CIVILES DEL PAIS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
23-2020 celebrada el 17 de marzo
de 2020, artículo LV, dispuso
hacer de conocimiento de todos los despachos civiles del país, que en el caso de gestiones
presentadas por terceros
que no son parte en el expediente o presentadas por un
abogado que no es el abogado director del asunto, y referidas a información sobre tomos 800 generados dentro de un proceso, en las que se solicite brindar el número de tomo y asiento de una anotación
judicial, o el nombre del acreedor o anotante de ésta, o la existencia
o no de publicación del edicto
en procesos con señalamiento o remate, o datos generales del proceso, se podrá brindar la información, dada la limitante actual que existe en cuanto al acceso
de los datos que se publicitan
por el Registro Público concernientes a las anotaciones realizadas directamente por los despachos judiciales.” Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 27
de abril de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020457997 ).
CIRCULAR N° 79-2020
ASUNTO: Se prorroga
la validez de los pasaportes
venezolanos vencidos en las
condiciones que se detallan.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
23-2020 celebrada el 17 de marzo
de 2020, artículo LVII, dispuso
hacer de conocimiento de todas las autoridades judiciales del país, que de conformidad con lo dispuesto en la resolución N°
AJ-117-10-2019-JM emitida por la Dirección
General de Migración y Extranjería,
publicada en La Gaceta N° 199, del lunes 21 de octubre
del 2019, se autorizó el uso
de pasaportes venezolanos prorrogados
conforme al decreto de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha
21 de mayo del año 2019, denominado
“Atribuciones Especiales de
los Servicios Consulares en el Extranjero para el Resguardo del Derecho a la Identificación
de la Diáspora Venezolana”.
De manera que a partir de la publicación de la resolución en mención, nuestro
país acepta la prórroga automática de los pasaportes venezolanos por cinco años a partir de su vencimiento, como documento de viaje válido para efectos de ingreso y egreso del país, trámite de regularización de permanencia legal en Costa Rica y
trámite de permisos de salida de personas menores de edad, pero únicamente
para personas de nacionalidad venezolana
que hayan ingresado al país con anterioridad a la publicación de la presente resolución.
En virtud de lo
anterior, se solicita a las autoridades
correspondientes tomar en consideración las disposiciones emitidas por la Dirección General de Migración y Extranjería.”
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 27
de abril de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 678-2017.—( IN2020457998 ).
CIRCULAR N° 80-2020
ASUNTO: Prioridad
para resolver las gestiones pendientes
en los procesos remitidos por incompetencia en los Tribunales de Apelación Civil.
A LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN CIVIL Y DEMÁS
DESPACHOS JURISDICCIONALES CIVILES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
23-2020 celebrada el 17 de marzo
de 2020, artículo LIII, dispuso
hacer de conocimiento de todos los Tribunales de Apelación y demás Despachos Jurisdiccionales Civiles del país, que en aquellos procesos
judiciales que sean remitidos en apelación,
y que por algún motivo se
declare la incompetencia, remitiéndose
el asunto para ser conocido
en otro Tribunal de Apelación, los despachos procurarán remitir con prontitud el expediente a la nueva oficina, debiendo el Tribunal receptor, tomar
en consideración el tiempo que previamente demoró el asunto para que se dictase la incompetencia, esto a efectos de emitir un nuevo pronunciamiento de manera
pronta, sin que se generen esperas prolongadas y consecuentemente mayor insatisfacción
en las personas usuarias..”
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 27
de abril de 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458005 ).
CIRCULAR N° 81-2020
ASUNTO: Reiteración de la circular Nº 122-2018 del 24 de setiembre
de 2018, “Reiteración de la circular N° 148-2015 sobre el “Impedimento de nombrar interinamente en plazas no profesionales que adquieren condición de vacantes en la institución, sin previa consulta a Gestión
Humana”.
A TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
DEL PAÍS, ASÍ COMO ASOCIACIONES GREMIALES
DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
27-2020 celebrada el 24 de marzo
de 2020, artículo IX, dispuso
reiterar la circular Nº 122-2018 del 24 de setiembre de 2018, “Reiteración
de la circular Nº 148-2015 sobre el “Impedimento de nombrar interinamente en plazas no profesionales que adquieren condición de vacantes en la institución, sin previa
consulta a Gestión Humana”, que dice:
“El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 69-18
celebrada el 3 de agosto de
2018, artículo LXX, dispuso
reiterar la circular Nº 148-2015 sobre
el “Impedimento de nombrar interinamente en plazas no profesionales que adquieren condición de vacantes en la institución, sin previa
consulta a Gestión Humana”, que literalmente
indica:
“Según lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 52-15 del 04 de junio
de 2015, artículo V, a partir
de la comunicación de esta
circular todas las jefaturas
del país, deberán contar con el consentimiento expreso por parte de la Sección de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Gestión Humana, previo a realizar un nombramiento interino en un puesto que adquiera condición de vacante por cualquier motivo, a efecto de poder realizar la sustitución correspondiente en dicha plaza. Tal disposición rige para puestos no profesionales.
Lo anterior
con el fin de identificar aquellas
peticiones de traslados en trámite y de atender de manera coordinada y de forma efectiva soluciones para las gestiones de reubicación pendientes, sin incurrir en una afectación directa de servidores y servidoras interinas.
Para mayor información, consulte el procedimiento dispuesto en la siguiente dirección electrónica:
http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-normativa/msrs-circulares”.
San José, 28
de abril de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017.—( IN2020458006 ).
CIRCULAR Nº 83-2020
ASUNTO: Disposición
de vehículos decomisados
ante casos de resoluciones
que ponen fin al proceso y
por la destrucción de los expedientes.
A LOS JUZGADOS PENALES Y FISCALÍAS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
27-2020 celebrada el 24 de marzo
de 2020, artículo XXI, aprobó
la redacción de la siguiente
circular:
El Consejo Superior en sesión Nº 15-2020, celebrada el
25 de febrero en curso, artículo XIV, dispuso aplicar las siguientes directrices para que procedan
a disponer de los bienes y
los pongan a la orden del Departamento de Proveeduría para su valoración y posterior donación o destrucción según corresponda.
1º—Deberán los Juzgados Penales y Fiscalías del país, en los casos
en los cuales existan bienes no confiscados ni caídos en comiso
que se encuentren a su orden y haya transcurrido
más de tres meses de terminado el proceso, sin que la persona interesada
haya gestionado para retirarlos, poner a la orden del Departamento de Proveeduría para su donación, conforme a la Ley 6106
“Ley de Distribución de Bienes
confiscados o Caídos en Comiso”.
2º—En igual sentido, corresponde a los Juzgados Penales y Fiscalías del país, en los casos
en los cuales se cuente con el archivo fiscal, desestimación, sobreseimiento
provisional y definitivo, pasados
tres meses de haberse dictado, disponer de los bienes y los pongan a la orden del Departamento de Proveeduría, toda vez que las resoluciones supra citadas también les pone fin al proceso. Asimismo, en aquellos
casos donde se haya destruido el expediente, es claro que el asunto
se encuentra fenecido (conforme criterio Nº DJ-C-42-2019
de 27 de setiembre de 2019 de la Dirección
Jurídica), por lo que los tres
meses se contarán a partir de la fecha de destrucción del expediente.
3º—Que los Juzgados Penales y las Fiscalías en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la comunicación de la presente circular, deberán
resolver en definitiva, de
las evidencias cuyos expedientes hayan sido destruidos.
4º—Que se le recuerde
a la Inspección Judicial y a la Inspección
Fiscal el deber de aplicar
el régimen disciplinario en aquellos casos
en que las personas juzgadoras
o el Ministerio Público, respectivamente, incumplan con su obligación de resolver dentro
del mes siguiente a la sentencia o resolución que pongan fin a la causa, el destino
de los bienes decomisados,
lo cual aplica a los automotores.
San José, 28
de abril de 2020.
Carlos
Toscano Mora.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020458007 ).
CIRCULAR Nº 84-2020
ASUNTO: Las Secciones de Flagrancia no prestarán servicio los días feriados y asuetos, con excepción del Primer
y Segundo Circuito Judicial de San José.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL Y AL PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 41-20
celebrada el 28 de abril de
2020, artículo LXXIX, dispuso
avalar por conveniencia institucional la gestión de la Comisión Nacional de Flagrancias,
en consecuencia: a partir del primero de mayo del 2020, las Secciones de Flagrancia no prestaran servicio los días feriados y asuetos, con excepción del Primer
y Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 29
de abril de 2020.
Carlos
Toscano Mora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2020458008 ).
CIRCULAR N° 85-2020
ASUNTO: Aclaración
de la circular N° 61-2020, sobre la exclusión de los magistrados y magistradas de la utilización del
instrumento de medición
para remitir los informes
de labores de los despachos
jurisdiccionales de materia
penal, dados por la emergencia del COVID-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y AL PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 41-20 celebrada
el 28 de abril de 2020, artículo
LXXXV, dispuso aclarar la
circular N° 61-2020 del 8 de abril de 2020, en el sentido de que, se excluyen a los magistrados y las magistradas de la Sala Tercera
del uso del instrumento de medición para remitir los informes de labores de los despachos jurisdiccionales de materia penal en modalidad de teletrabajo; debido a que, quienes se desempeñan en esos
puestos continúan laborando en forma ordinaria aun durante
la emergencia del COVID-19, conforme
lo dispuesto en el acuerdo de Corte Plena de la sesión
número 15-2020 del 20 de marzo
de 2020. Publíquese una sola vez
en el Boletín
Judicial.
San José, 29
de abril del 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017.—( IN2020458013 ).
CIRCULAR N° 86-2020
ASUNTO: Aplicación
de las circulares números 35, 37, 44, 46, 53, 57, 58,
60, 61, 63, 66, 67 y 72, todas del 2020 y lineamientos para la materia
Penal Juvenil.
A TODOS LOS DESPACHOS QUE CONOCEN MATERIA
PENAL JUVENIL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
40-2020 celebrada el 23 de abril
de 2020, artículo LXXVIII, dispuso
indicar a todos los despachos que conocen materia penal juvenil: 1.) Que el
contenido de los circulares números
35, 37, 44, 46, 53, 57, 58, 60, 61, 63, 66, 67 y 72, todas
del 2020, son aplicables a todos
los despachos y funcionarios
de la materia Penal Juvenil,
en los mismos términos en que aplican para la materia Penal de Adultos. 2.) que en el caso de la materia Penal Juvenil se deben de seguir los siguientes lineamientos cuyas disposiciones son idénticas a las
ya indicadas en la circular número 57-2020,
pero con las siguientes especificidades que deben atender:
JUZGADOS PENALES JUVENILES:
Con la finalidad de obtener una labor equitativa , los Juzgados Penales Juveniles del país deben de mantener sus oficinas abiertas y velar por la igualdad de condiciones para las
personas juzgadoras que participen
en este período,
en aras del desarrollo efectivo, la aplicación de la justicia pronta y cumplida, y el carácter de urgencia de los asuntos sometidos a su competencia, por lo que deberán implementarse roles que faculten la permanencia de un Juez o Jueza y una persona técnica judicial, coordinador o coordinadora judicial para la tramitación
durante la vigencia de la emergencia sanitaria provocada
por el COVID-19, tales como:
1. Levantamientos
de cuerpos;
2. Allanamientos;
3. Personas Privadas de libertad;
4. Medidas Cautelares;
5. Detenciones Provisionales;
6. Inspecciones;
7. Intervenciones telefónicas;
8. Diligencias de investigación
bajo tutela jurisdiccional;
9. Desestimaciones;
10. Actividades Procesales
Defectuosas;
11. Sobreseimientos;
12. Revocatorias;
13. Apelaciones;
14. Rebeldías;
15. Juicios y Vistas Orales con personas privadas de libertad, privilegiándose en todos los casos
en que fuera posible hacerlo la utilización de videoconferencias;
y
16. Cualquier otro
asunto que sea necesario resolver.
II. JUZGADO
DE EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES JUVENILES:
El juzgado de Ejecución de las sanciones penales juveniles deberá continuar con la recepción y tramitación de los casos de las personas sentenciadas
mediante la aplicación de
la Ley de Justicia Penal Juvenil, en
particular de aquellas que estén
privadas de libertad, manteniendo abierto su despacho y velando
porque se realicen las
audiencias y gestiones pertinentes
en donde participen por lo menos una
persona juzgadora y un técnico
o coordinador judicial, implementando
en todos los casos en que fuera
posible hacerlo la utilización de la teleconferencia.
III. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE
SETENCIA PENAL JUVENIL:
El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil continuará atendiendo las
audiencias relacionadas con Detenciones
Provisionales y otras
personas privadas de libertad
derivadas de las competencias
de su cargo, e igualmente
con la revisión de los asuntos
que puedan ser estudiados y
analizados en la modalidad de teletrabajo;
Indicarles a
los distintos coordinadores
y encargados de los despachos
penales juveniles que sus planes operativos,
informes de labores, etc., derivados de las Circulares 57-2020, 67-2020 y otras similares emitidas con motivo de las circunstancias derivadas de la
actual pandemia del COVID-19, como
las 35, 37, 44, 46, 53, 58, 60, 61, 63, 66 y 72, todas
del presente año 2020, deben de ser remitidas a la Dirección de Planificación del Poder Judicial para lo de su
cargo, así como se hace igualmente con la materia Penal de Adultos.
Finalmente, para atender dudas y aclaraciones sobre estos lineamientos
se comisiona al Msc.
Gustavo Jiménez, Juez integrante
del Tribunal de Apelación de Sentencia
Penal Juvenil, y a la Msc.
Lourdes Spinach del Juzgado Penal Juvenil
de Alajuela, personas juzgadoras e integrantes de la Subcomisión
Penal Juvenil, quienes estarán disponibles para atender las consultas a los correos: gjimenezm@poder-judicial.go.cr y
lespinach@poderjudicial.go.cr, respectivamente.” Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 29
de abril de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020458014 ).
CIRCULAR Nº 87-2020
ASUNTO: Obligación
de registrar en la herramienta
de la PIN los movimientos correspondientes
a Teletrabajo, Vacaciones y
Trabajo presencial, por cierre debido a la emergencia nacional por COVID19.
A TODOS LOS SERVIDORES, SERVIDORAS
Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
42-2020 celebrada el 30 de abril
de 2020, artículo I, dispuso
comunicar que, a raíz de la
atención de la emergencia nacional debido a la pandemia COVID-19, se facilitó
una herramienta de registro
y almacenamiento para uso
de las oficinas para el seguimiento
de la condición en que ha estado la población judicial desde
el 23 de marzo de 2020.
La herramienta
se encuentra disponible en
la Proposición Electrónica
de Nombramientos PIN y corresponde
a un nuevo tipo de oficio denominado Cierre
COVID-19, por medio del cual las oficinas podrán registrar el estado laboral de las servidoras y los servidores a su cargo durante el periodo mencionado en el párrafo anterior.
Por lo tanto, se les hace saber a los todos los despachos del país, que conforme las disposiciones de
Corte Plena, se debe contar con la información actualizada sobre la condición laboral de la población judicial. Razón
por la cual el uso
de la herramienta es obligatorio
para todas las oficinas del
país.
Asimismo, se requiere que
la inclusión de los registros
abarque la indicación del cumplimiento de los planes de trabajo,
de las personas servidoras judiciales
que desempeñaron labores en la modalidad de teletrabajo. Para este efecto, la herramienta a partir del lunes 4
de mayo de 2020, contará con una opción
de escogencia sobre el cumplimiento total, parcial o nulo del plan de trabajo asignado por la Jefatura en apego al artículo 23 del Reglamento de Teletrabajo.
Es importante
indicar que, la fecha límite de inclusión es el jueves 7 de mayo de 2020. Publíquese
por una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 30
de abril del 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017.—( IN2020458015 ).
CIRCULAR N° 88-2020
ASUNTO: Las audiencias orales no se suspenden cuando opera una prescripción o caducidad.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 32-2020, celebrada el
02 de abril del 2020, artículo
LXXXV, dispuso comunicar
que de conformidad con el criterio
jurídico N° DJ-C-146-2020 del 2 de abril de 2020, sobre la suspensión de audiencias
orales de los Tribunales unipersonales y colegiados, no podrán suspender audiencias cuando
se trate de aquellos asuntos donde puede
operar una prescripción o caducidad por la no realización
de la respectiva audiencia, por lo que el Tribunal (Jurisdiccional o Administrativo) deberá resolver lo pertinente.
San José, 30
de abril de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458016 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 20-007715- 0007-CO que promueve
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Judiciales R.L., se ha dictado la
resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las once horas y treinta y siete minutos del doce de mayo de dos mil veinte.
Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Johnny Mejías Ávila, cédula de identidad N° 9-044-592, en su condición
de Presidente del Consejo
de Administración, y Eric Enrique Loría
Campos, cédula de identidad N° 1-811-0019, en su condición
de Gerente General con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Judiciales R.L. (COOPEJUDICIAL R.L.), cédula de persona jurídica N° 3-004-045564,
contra los artículos 1, 2, inciso
d); 3; 4, inciso b); 5 y 7; todos
de la Ley N° 9796 del 5 de diciembre
de 2019, denominada “Ley
para rediseñar y redistribuir
los recursos de la contribución
especial solidaria”, mediante
la cual se reforma el inciso a) del artículo 236 bis de
la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Lo anterior, toda vez
que estima que la normativa
impugnada es contraria a
los artículos 7, 33, 34, 40 y 73 de la Constitución Política; a los
derechos a la jubilación y a la igualdad,
así como los principios de razonabilidad, seguridad jurídica, irretroactividad de la ley y de no confiscación.
Se confiere audiencia por quince días
al procurador General de la República,
al ministro de Hacienda, a la ministra
de Planificación y Política
Económica y al presidente
de la Corte Suprema de Justicia. La parte accionante manifiesta que el objeto de la ley impugnada (artículo 1) es contribuir con las
finanzas públicas del país aplicando un rediseño de los topes de pensión máxima y de la pensión exenta de la contribución especial
solidaria establecida sobre los regímenes de pensiones especiales. Su ámbito de aplicación
(artículo 2, inciso d) refiere a varios regímenes de pensiones, entre estos el establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sobre los fines de la ley, alega
que este artículo reviste de mucha importancia, porque la Asamblea Legislativa justifica el porqué de la Ley y señala que es para apoyar a los otros regímenes de pensiones y establecer una igualdad que genere sostenibilidad de estos. Respecto a los montos exentos de la contribución
especial solidaria (artículo
4 inciso b), indica que son
hasta los 6 salarios base del puesto
más bajo pagado en el Poder Judicial, aproximadamente 2.6 millones de colones en adelante.
Como monto máximo (artículo 5) dispone que, en ningún caso, la suma de la contribución solidaria y la totalidad de las deducciones que se apliquen podrá representar más del 55% respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión. Los casos que superen el 55% se ajustan a 55%. En cuanto al porcentaje de contribución (artículo 7) dispone
que sobre el exceso del monto de 6 salarios base del puesto más bajo pagado en el Poder
Judicial y hasta por el 25% de dicho tope, contribuirán con el 35% de tal exceso. Indica que esta reforma al artículo 236 bis, inciso a), de la Ley Orgánica del
Poder Judicial rige a partir del 20 de junio de 2020. Alega que el derecho a una jubilación
forma parte del elenco de
derechos a proteger por el juzgador
constitucional, derechos que, si
bien pueden ser limitados, estas limitaciones deben imponerse conforme a los convenios internacionales con peso supra constitucional
que aumentan el espectro de
protección de los derechos de las personas trabajadoras: por ejemplo, el convenio N°
102 de
la OIT. Con base en lo anterior, alega
que no puede modificarse
por medio de la ley que impugna en
esta sede el fondo de pensiones del Poder Judicial, primero, porque atenta contra el mayor valor de las normas
internacionales; segundo, y
más
importante aún, porque debe interpretarse conforme al
principio pro homine a favor de las personas jubiladas, es decir, la no afectación
de sus derechos humanos fundamentales
y menos para regular aspectos
que no son propios del mismo
régimen de pensiones, sino para ser desviados a sustentar las finanzas públicas o de otros regímenes de pensiones que han sido descuidados
y no eficientes en su manejo. Por lo anterior, estima que la normativa impugnada es contraria al artículo 7 de la Constitución Política.
De otra parte, considera que se lesiona el artículo 33 constitucional. Explica que el personal del Poder
Judicial cotiza un 13,5% de su
salario para su pensión,
mientras que el resto de la población cotiza un 3,8%. Además, las personas jubiladas judiciales continúan con una contribución similar e igual de dispar con relación
al resto de los regímenes de pensiones. Además, afirma que el régimen de pensiones del Poder Judicial es autosuficiente
y no necesita de ayuda para
su sostenibilidad. Acusa que la reforma afecta en forma específica a un grupo sobre cualquier otro régimen de pensiones, sea a las personas jubiladas judiciales, a quienes, por el monto de los rebajos, contribuciones especiales, CCSS e
impuestos; hace que su patrimonio tienda ineludiblemente a disminuir de
forma progresiva y acelerada.
Alega que esta contribución no es racional y crea desigualdades a quienes se pensionan, generando deterioro en su condición económica,
al fijarse niveles de deducción
confiscatorios, los cuales
no están sustentados en estudios técnicos y/o especializados que involucren todos los factores socioeconómicos, actuariales y de
calidad de vida de quienes cotizan al régimen, generando un deterioro económico de grandes proporciones. Agrega que la Ley N° 9796 lesiona el principio de razonabilidad. Expone que la relación
del principio de razonabilidad y el principio
de igualdad, plantea como problema esencial
el discernimiento de una decisión normativa
y como esta permitiría
que un tratamiento desigual
sea razonable. Indica que esa
es la interrogante irresuelta
por la ley que cuestiona, en
virtud de que su fundamento es inconsistente o, incluso, gravoso en forma desproporcionada para el
sector de personas jubiladas judiciales,
sin que exista gradualidad alguna que permita aplicar la normativa de manera respetuosa a los estadios de permanencia al régimen. Derechos estos que deben y tienen que estar por encima del principio “pro-régimen” del que tanto se habla en estos días
y que deshumaniza la realidad
y finalidad propia de la pensión. Asimismo, estima que la normativa impugnada es contraria al artículo 34 de la Constitución Política. Aduce que la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley se traduce en
la certidumbre de que un cambio
en el ordenamiento no puede tener la consecuencia de sustraer el bien
o el derecho ya adquirido
del patrimonio de la persona. Lo relevante
es que el estado de cosas
de que gozaba la persona ya
estaba definido en cuanto a sus elementos y a sus efectos, aunque estos todavía
se estén produciendo o, incluso, no hayan comenzado a producirse. De este modo, a lo que la persona tiene
derecho es a la consecuencia, no a la regla. Por tanto, indica que se debe entender por
derechos adquiridos, los derechos que ingresan definitivamente en el patrimonio de su titular (no entran en el concepto de meras expectativas) y las situaciones jurídicas consolidadas son aquellas que ya no pueden ser modificadas jamás. Reclama que
con la reforma que se establece
en la Ley N° 9796 se afectan derechos adquiridos de todas las personas
que ya han cotizado y se les ha otorgado pensiones con los lineamientos dictados para el fondo de pensiones en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por
lo que esos derechos deben continuar tal como
se otorgaron antes de la promulgación de la Ley impugnada, de lo contrario se violentarían derechos legalmente otorgados, afectando la situación
económica, familiar, de seguridad
y calidad de vida, de la mayoría
de personas adultas mayores,
que dependen de este
derecho para su manutención. Aclara que los diputados y las diputadas en sus discusiones hicieron referencia a un estudio actuarial el cual señala que las pensiones no deberían otorgarse en montos superiores
a 2.600.000 colones, pero esa recomendación es a futuro, en ningún momento señala el estudio que la fijación
es retroactiva. Indican
que desde el momento en que se ingresa al régimen jubilatorio la persona trabajadora queda protegida, no solo por las reglas
y criterios legales y reglamentarios del propio régimen en sí, sino también
por las normas y principios
constitucionales que consagran
su derecho a la jubilación o lo rodean de las especiales garantías de la Ley Fundamental, entre estas
la que prohíbe dar a los primeros efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de
sus derechos adquiridos o de situaciones
jurídicas consolidadas, así
como el de los “actos
propios”, según el cual las autoridades públicas no pueden ir contra sus propios actos declarativos de derechos,
salvo excepciones rigurosamente
reguladas. Igualmente, estima que la Ley aquí impugnada es contraria a lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política, que reviste a las pensiones y jubilaciones con el carácter de derecho constitucional.
Explica que la reforma al régimen de pensiones del Poder Judicial contraviene de manera flagrante el principio de seguridad
jurídica, entendida como la confianza de la ciudadanía en los ordenamientos válidos y vigentes, de forma tal que no puedan darse quebrantos
a este sistema
que diluyan sus derechos. Aduce
que este parámetro de constitucionalidad en regímenes de pensiones forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y de esta forma significan protección y confianza de quienes mantengan periodos de estancia en regímenes de pensiones. En el caso de la reforma al fondo de pensiones del Poder Judicial, esta variable se agrava pues se trata de un fondo obligatorio al que deben someterse las personas trabajadoras del sector independiente
de su voluntad. En este marco
de ideas, las variaciones que impone
el proyecto quebrantan esa confianza y seguridad del personal judicial en
atención a la abrumadora diferencia que se plantea en las reformas, introduciendo una contribución
por concepto de solidaridad
para la sostenibilidad de los otros
regímenes de pensión. En el caso de las personas jubiladas la situación es sumamente gravosa, ya que han elaborado
un proyecto de vida, adquiriendo compromisos económicos a largo o mediano plazo y de repente, contando con esa seguridad jurídica ven de forma abrupta modificadas sus condiciones con afectaciones severas en su esfera
patrimonial, que en el caso
de las personas jubiladas se ve
aumentada por una angustia,
frustración e impotencia de
poder hacer algo al respecto, en la época de su vida
en que deberían estar tranquilos y seguros con su jubilación, tras toda una vida de entrega y trabajo para la institución. Además, estima que estos rebajos son confiscatorios, pues, según explica
en la ley que impugna se fijan porcentajes de deducción del 35% para aquellas jubilaciones superiores a 6 salarios base del puesto más bajo del Poder Judicial, aproximadamente la base es 2.530.000 colones
y sobre el exceso se cobra
un 35%, un 45% sobre el exceso
de 3.200.000 colones y un 55% sobre
el de 4.200.000 colones (datos
aproximados), porcentajes finados sin ningún estudio técnico, por lo que son arbitrarios y confiscatorios, apropiándose de dinero que por
derechos adquiridos pertenecen
a las personas jubiladas. Por otra
parte, se establece que esos porcentajes se aplican sobre montos
brutos, lo que genera un doble gravamen sobre los dineros percibidos, ya que se aplica esa deducción
sobre deducciones obligatorias que debe canelar cada persona pensionada, como es el impuesto sobre la renta y el porcentaje del 13% de cotización obligatoria al régimen, convirtiéndose en una doble tasa impositiva sobre un mismo beneficio, lo que consideran improcedente y evidencia la voracidad impositiva que se quiere imponer a las pensiones. Por lo anterior, estima
que también la normativa impugnada es contraria al artículo 40 de la Constitución Política. Explica que el artículo 3 de la ley impugnada habla de que crea una contribución, esta contribución al ser una carga impositiva sobre el monto de la jubilación tienen naturaleza fiscal y por su estructura tiene contenido de confiscatoriedad en el patrimonio de las personas servidoras judiciales jubiladas y de quienes se jubilarán. Con base en lo
anterior, solicita que esta
Sala Constitucional declare la inconstitucionalidad
de las normas impugnadas en esta acción.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la parte
accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
toda vez que alega actuar en
defensa de los intereses corporativos de las personas asociadas
-activas y jubiladas- de Coopejudicial R.L. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional tiene por objeto poner en
conocimiento de los tribunales
y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido
establecida, a efectos de
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación
en general. La tercera es
que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos Nº 537-91,
2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando
Castillo Víquez, Presidente
a.í.».
San José, 13
de mayo del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a.í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Sol.. Nº 68-2017-JA.—(
IN2020457133 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Fabio Leonardo Jimenez Soto, N° 0304880218, fallecido(a)
el 20 de diciembre del año
2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N°
20-000047-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000047-1549-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja
Costarricense de Seguro Social a favor de Fabio
Leonardo Jiménez Soto.—Juzgado
Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 26 de febrero del 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020457781 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Henry Paniagua López, quien
era mayor de edad, costarricense,
cédula de identidad N° 5-0294-0603, soltero en unión
libre y vecino de Cañas
Guanacaste, fallecido el 21 de julio
del 2019, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 20-000110-1557-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000110-1557-LA, por Operadora de Pensiones Complementarias del
Banco de Costa Rica a favor Mary Triny Duarte
Morales, mayor, costarricense, cédula N°
5-0363-0967.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia
Laboral), 16 de abril del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457784 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noemy Salazar
Obando cédula número seis cero ciento
cuarenta y nueve cero novecientos setenta, fallecida el 18 de marzo del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000152-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20- 000152-1125-LA. Por Nacor Salazar Mairena a favor de Noemy Salazar Obando.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 14 de mayo
del año 2020.—Licda. Hellen
Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457785 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gabriel Neftali Oviedo Sánchez
0701720869, fallecido el 22 de febrero
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-000348-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000348-0929-LA. Por a favor de Gabriel Neftali Oviedo Sánchez.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral),
29 de abril del 2020.—M.Sc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457786
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Richy Antonio
Valverde Bonilla, 0114140845, fallecido el 5 de marzo del 2020,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 20-000569-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000569-0505-LA, por Cash Logistics Sociedad Anónima a favor de Richy Antonio
Valverde Bonilla.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 11 de mayo del 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457788 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Orlando de Jesús Viales Chavarría,
con cédula de identidad número
0501760182, quien era mayor de edad,
casado, vecino de Liberia,
Barrio Los Cerros del Registro
Civil 75 m al sur casa mano derecha casa color canela, quien laboró
para Banco BAC San José, y falleció el pasado 07 de noviembre del año 2018. Se apersonó en este Despacho
Luz Marina Campos Rodríguez con cédula 0501830594 en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Orlando de Jesús Viales
Chavarría. Expediente Nº
18-000511-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 07 de mayo del año 2020.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457844 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yeilin Mariel
Sánchez Gutiérrez quien fue
mayor, Soltera, vecina de
La Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número 504090425, laboró para la empresa Eco de Colores Fórum S.R.L y falleció el 28 de Setiembre del 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
19-000384-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
Una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Yeilin Mariel Sánchez Gutiérrez. Expediente
N° 19-000384-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 06 de noviembre
del año 2019.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020457849 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ivanoe Martínez Aldrije, cc Iván Martínez Aldrije N° 0105000857, fallecido
el 01 de febrero del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000465-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000465-0639-LA. Por
Regina Patricia Gutiérrez Martínez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de abril del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío
Crespo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457864 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Manuel Brizuela Rivera 0301810949, fallecido el 02 de
marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-000519-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000519-0641-LA. Por a favor de Carlos Manuel Brizuela Rivera.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 04 de mayo del 2020.—Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020457865 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Ana Cristina Sancho Méndez, cédula de identidad N° 0104930758, fallecida
el 08 de febrero del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000541-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Ana Cristina Sancho Méndez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 07 de mayo del 2020.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020457866 ).
Se cita y emplaza a
las personas que, en carácter
de causahabientes de Marco Tulio Mena Mena, cédula de identidad N°
0302150546, fallecido el 04 de febrero
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000566-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Marco Tulio Mena Mena.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea,
12 de mayo del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457867
).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Diana Ornella De Luca Milocco,
cédula de residencia N° 1742104709411, fallecida el
19 de julio del año 2008,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000546-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Diana Ornella De Luca Milocco.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 08 de mayo del
2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457869
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayerline Rocha Combita 0801230277, fallecida el 20 de
marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-000550-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. PUblíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000550-0639-LA. Por Warren Prado Vega a favor de Mayerline
Rocha Combita.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de mayo del 2020.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457870
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de Los Ángeles
Guillen Jiménez, cédula 03-0261-0968, fallecida el 05
de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000511-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000511-0641-LA. Por a
favor de María de Los Angeles Guillen Jiménez.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 28 de abril del año
2020.—Licda. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457871 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil ochocientos veintiún dólares con cuarenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: CL-230886. Marca:
CHANGFENG, Estilo: YANGZI, Categoría:
Carga liviana, Capacidad: 2 personas, Serie: LFNF35W827MA70982, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, Tracción: 4x4, Color: Blanco. Para tal
efecto se señalan las 11:15
horas del 16/07/2020. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 11:15 horas del 27/07/2020 con la base de catorce mil ciento dieciséis dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:15 horas del 04/08/2020 con la base de cuatro mil setecientos cinco dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad
Anónima contra Pablo Eugenio de Jesús Garro Carballo. Expediente N°
16-025989-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
10 de marzo del año
2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020457459 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula
número ciento treinta y ocho mil veintidós, derecho 001-002, la cual
es terreno lote 53 C para construir. Situada en el distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
lote 6 C; al sur, calle pública; al este, lote 55 C; y al oeste, lote 52 C. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del cuatro de agosto de dos
mil veinte, con la base de siete
millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos veintiséis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de agosto de dos
mil veinte, con la base de dos millones
cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos nueve colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número Uno contra José Francisco Ramírez Cordero, Thelma De
Los Ángeles Cabezas Corea. Expediente N° 19-013456-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 30 de abril del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2020457537 ).
En este despacho, con una base de cinco millones trescientos catorce mil trescientos cincuenta y ocho colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FBJ164, marca Toyota, categoría automóvil, VIN Jtdbt123910118367
color plateado, año 2001 marca Toyota categoría automóvil VIN JTDBT123910118367 color plateado
año 2001. Para tal efecto se señalan las once horas
y treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
diecisiete de junio de dos
mil veinte con la base de tres
millones novecientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
veinticinco de junio de dos
mil veinte con la base de un millón
trescientos veintiocho mil quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Karll Luis
Guzmán Kentish. Expediente N° 18-008290-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020457573 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0311-00011036-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de San José, matrícula
número seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno zona verde. Situada en el distrito
05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Cafonse S. A.; al sur, Inversiones
Cafonse S. A.; al este, Inversiones Cafonse S. A.; y al oeste, calle publica de 14
metros. Mide: trescientos veintinueve metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintisiete
de agosto de dos mil veinte,
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Irene Acuña Blanco
contra Eleaquin De La Trinidad Retana
Cruz. Expediente N° 20-001486-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 12 de mayo del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020457595 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintinueve millones novecientos sesenta y tres mil sesenta y dos colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0309-00018327-01-0901-001 y servidumbre
trasladada citas
0309-00018327-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y tres mil quinientos treinta y seis,
derecho 000, la cual es terreno
con una casa de habitación. Situada
en el distrito 1-San Isidro
de El General, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Y, además,
en el distrito 3-Daniel
Flores, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Raúl Javier Padilla Agüero, Jeremar
Valverde Vegay Mavis, María Abarca Segura; al sur,
Junta Administrativa del Colegio Sinaí
de San Isidro Del General, Industriales Valpez S. A., Heriberto Quirós Chaves, Flory Elizondo Vargas,
Amparo Elizondo Fallas; al este,
calle pública 14 metros y
al oeste Orlando Ceciliano
Madriz. Mide: dieciséis mil
setecientos treinta y cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la base de noventa y siete millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos noventa y seis colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del
dos mil veinte, con la base de treinta
y dos millones cuatrocientos
noventa mil setecientos sesenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Inversiones
Daykris S. A., Melissa Azofeifa
Román. Expediente Nº
18-005836-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de mayo del
2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2020457596 ).
En la puerta exterior de este despacho y con una base de sesenta
y un millones sesenta y cinco mil seiscientos dieciocho colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 499438 derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
Sabanilla, cantón Montes de Oca,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a San Rafael y
Guadalupe con un frente de 11 metros 23 centímetros;
al sur, Miriam Serrano Peña; al este, Flor De María Calderón Vega; y al oeste, José Pablo Serrano López. Mide: trescientos noventa y ocho metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte con la
base de cuarenta y cinco millones setecientos noventa y nueve mil doscientos catorce colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio del dos
mil veinte con la base de quince millones
doscientos sesenta y seis
mil cuatrocientos cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dani José Escalante Díaz, DJL University RS Sociedad Anónima,
Juan Carlos Tenorio Lanza. Expediente N°
19-007715-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de abril
del 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa,
Juez Tramitador.—(
IN2020457597 ).
En la puerta exterior de este despacho con una base de ochenta y cinco millones setecientos tres mil cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada cita 0317-00002502-01-0002-001 // servidumbre
trasladada cita
0317-00002502-01-0003-001 // Servid y CONDICREF
2700-039-001 cita 0319-00001959-01-0901-001 // servidumbre de acueducto y de paso de a y a cita
0534-00011633-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número treinta y nueve mil diecisiete-F- derecho
000, la cual es terreno finca filial veintitrés apartamento de dos niveles destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
03-Pozos, cantón 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial veinticuatro; al sur finca filial
veintidós; al este, tomas Ortuño Morales y al oeste, área común
destinada a calle de acceso. Mide: ciento
ochenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del dos de julio de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
diez de julio de dos mil veinte con la base de sesenta y cuatro millones doscientos setenta y siete mil doscientos noventa colones con treinta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la
base de veintiún millones cuatrocientos veinticinco mil setecientos sesenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Loriela Ureña Jiménez. Expediente N° 20-000974-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 30 de abril del año 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020457598 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRW566. Marca: Faw; estilo: Sirius; categoría: automóvil; capacidad: 7 personas;
año: 2017; color: blanco; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4X2; chasis:
LFBUD1369H6G00285; N motor: no visible; cilindrada:
1500 c.c.; cilindros: 04; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dos
de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diez de julio de dos mil veinte con la
base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Antonio Jorge Mario Piedra Arias contra Johnny
Gerardo Piedra Espinoza. Expediente Nº
19-011533-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San Jose, 20 de abril del año 2020.—Oscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020457642 ).
En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos cuarenta
y cinco mil diecinueve colones con sesenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 275855-000, derecho , la cual es terreno para construir.-
Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela.-
Colinda: al norte, calle con 34 m 38 cm; al sur, Bitalina
Chaves; al este, Rodrigo Alberto Molina y al oeste, Jorge Enrique Suñol y otro. Mide: dos mil noventa y tres metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio
de dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos treinta y tres mil
setecientos sesenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil
veinte con la base de tres millones ciento once mil doscientos cincuenta y
cuatro colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate S. A., contra Jose Manuel Molina
Chaves. Expediente Nº 18-012163-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2019.—Yesenia Alicia
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020457647 ).
En este despacho, con una base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil doscientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con un edificio de dos plantas. Situada en el distrito
1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública con 18,50 mts; al sur, Gerardo Francisco Badilla González; al este,
Gerardo Francisco Badilla González y al oeste, Virginia León Hernández. Mide:
quinientos sesenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados
plano:h-0188091-1994. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
quince minutos del trece de
julio de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
quince minutos del veintiuno
de julio de dos mil veinte
con la base de doscientos sesenta
y dos mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la
base de ochenta y siete mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Giancarlo Bombardelli
Cozza contra Edificio Calle
Real CA S. A., Edificio Chirripó
de San Pablo S. A. Expediente N° 19-012939-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de mayo del año
2020.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020457675 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BPT723, marca Toyota, categoría automóvil, tracción 4X2, estilo Yaris G, capacidad 5
personas, año 2017, color beige, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c.
Para tal efecto se señalan las once horas y veinticinco
minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinticinco
minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con
la base de trece mil novecientos
noventa y un dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinticinco
minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte con
la base de cuatro mil seiscientos
sesenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Johanna Judith López Aguilar, Juan
Gabriel Fallas Fallas. Expediente N° 20-000355-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 19 de abril del 2020.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—(
IN2020457676 ).
En este Despacho, con una base de un
millón setecientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas
365-00000836-01-0900-001 y 405-00000830-01-0801-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 497362-000, la cual es terreno para construir bloque B lote 21 de figura irregular. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda al
sur, calle pública con frente de 16,14 metros; al este, calle pública con frente de 3.92 metros; y al oeste,
lote 22. Mide: ciento un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
dos de julio del dos mil veinte
con la base de un millón trescientos
trece mil ochocientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil veinte con la
base de cuatrocientos treinta
y siete mil novecientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Liz Marietta Fonseca Chinchilla. Expediente N° 17-007743-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera,
20 de abril del 2020.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza
Tramitadora.—( IN2020457706 ).
En este despacho, con una base de cinco millones ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos diez colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
369-08512-01-0915-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
356910-000, la cual es terreno
para construir con dos
casas de habitación. Situada
en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Mireya Chanto
Hernández; al sur, Ana Isabel Ureña Hidalgo; al este, calle pública
con un frente de veinticuatro
metros con catorce centímetros
y al oeste, Roberto Cabaños
Morales. Mide: quinientos sesenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del siete
de octubre de dos mil veinte
con la base de cuatro millones
trescientos noventa y seis
mil cincuenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del dieciséis de octubre de
dos mil veinte con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Enrique Casasola Rodríguez, Oria Esther Escalante Felizola. Expediente N°
20-000530-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de abril del año 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020457712 ).
En este despacho,
con una base de cuarenta y cinco
millones noventa y tres mil quinientos cuarenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta
mil setecientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote C-33; al este, lote C-15 y al oeste lote C-17. Mide: ciento cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veinte con la base de treinta
y tres millones ochocientos veinte mil ciento cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veinticuatro de junio
de dos mil veinte con la base de once millones doscientos setenta y tres mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Richard
José Salinas Zeledón. Expediente
19-001455-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de marzo
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020457741 ).
En este despacho,
con una base más monto por
bono familiar de siete millones
ciento cuarenta y cuatro mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos nueve mil doscientos veinte, derecho 000,
la cual es terreno lote para construir de vivienda de interés social con
una casa de habitación. Situada
en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 15,29 metros de
frente; al sur, Marco Ney Hernández Hernández; al este, Héctor
Hernández Hernández y al oeste,
Hilda Hernández Diaz. Mide: cuatrocientos
cuarenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil veinte con la base de un millón setecientos ochenta y seis mil colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessica
Hernández Padilla, Leonardi Quesada Varela. Expediente
N° 20-000529-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de febrero del año 2020.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020457749 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
358-09757-01-0877-002, condiciones ref.: 0000 Ley N°
2825 citas: 366-17781-01-0875-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintitrés
mil quinientos ochenta y
uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al noreste, Óscar Campos Cascante;
al noroeste, Óscar Campos
Cascante; sureste, calle pública con
20,00 metros de frente; al suroeste,
Óscar Campos Cascante. Mide:
trescientos noventa y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Plano:
L-1205976-2007. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del primero
de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte, con la
base de un millón cuatrocientos
ochenta y siete mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Francisco Campos Umaña. Expediente
N° 19-006096-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 22
de abril del 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020457750 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
570-44878-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y tres, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito
1-Corredor, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, avenida uno; al
sur, lote 13-B; al este, lote 13-B; y al oeste, lote 5-B. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados metros.
Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte, con la base de seis millones
doscientos cincuenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, con la
base de dos millones ochenta
y seis mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Beyanira López Jiménez. Expediente N°
19-001358-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 11 de febrero
del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—(
IN2020457751 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos mil setecientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento treinta
y un mil seiscientos cincuenta
y dos, derecho 000, la cual es terreno
construir con 1 casa. Situada
en el distrito
2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 10-D; al sur, calle pública con 15,10 metros; al este,
calle pública con 08,30 metros; y al oeste,
lote 1 y 2-D. Mide: ciento veintinueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del doce de junio del dos mil veinte con la
base de veinticuatro mil quinientos
ochenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte con la
base de ocho mil ciento noventa y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero
contra Ana Lizeth Fonseca Jara. Expediente
N° 19-001728-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de mayo del 2020.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020457798 ).
En este Despacho, con una base de doce millones diecisiete
mil ochocientos cincuenta colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa KMY018, marca B.M.V., estilo 316, chasís
WBA3A1108DJ602804, capacidad 5 personas, color negro,
año 2013, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, con la
base de nueve millones trece mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veinte, con la base de tres
millones cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Scotiabank de Costa Rica y Afines
contra Eduardo De Los Ángeles Avendaño Piedra, V&E Investments S. A. Expediente: 19-013084-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
7 de abril del 2020.—Licda.
Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020457806 ).
En este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 00248318 000 inscrita
bajo las citas: 381-08855-01-0803-001, prohibiciones, Ref: 00248318 000 inscrita
bajo las citas: 381-08855-01-0805-001, reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos inscrito bajo las citas:
466-07906-01-0074-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. financiero de vivienda inscrita bajo las citas:
2015-34773-01-0009- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 344220-001 y 002, la cual
es terreno para la vivienda,
asentamiento zona fluca, lote 29. Situada en el distrito 7- La Fortuna, cantón 10- San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Coopellanoverde; al este, lote 30 y al oeste lote 28. Mide: Mil metros cuadrados. Para tal efecto, siendo que ya se celebró en
autos el 1er y 2do remate y quedando
pendientes de realizar el
3er remate, se señala para
el tercer remate las quince
horas y treinta minutos del
diecisiete de junio de dos
mil veinte con la base de un millón
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Antonio Vargas Urbina, Marlene del Socorro
Álvarez Gúzman. Expediente
N° 17-006343-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de abril
del año 2020.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020457819
).
En este Despacho, con una base de ciento cinco mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-05860-01-0002-001 y servidumbre
trasladada citas:
305-05860-01-0003-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula N° 162166-000, derecho, la cual
es terreno de pasto y caña lote 7. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote octavo; al sur, lote
sexto; al este Danilo Sánchez, y al oeste, Carmen
Bolaños. Mide: mil setecientos un metros con treinta
y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil veinte, con la base de setenta y nueve mil cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la
base de veintiséis mil trescientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Franck Nicolas Arrata no tiene. Expediente Nº 20-000833-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 08 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020457841 ).
En este despacho,
con una base de dieciséis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones citas:
356-10422-01-0815-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento cinco mil uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno número 4 de agricultura. Situada en el distrito
2-Pacuarito, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote B de Chilaquil Azteca S. A; al sur, calle
pública con un frente a ella de 48,72 metros lineales; al
este, con lote D de Chilaquil Azteca S. A. y al oeste,
lote B de Chilaquil Azteca
S. A. Mide: tres mil ochocientos tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veinticuatro de
junio de dos mil veinte con
la base de doce millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del dos de julio de
dos mil veinte con la base de cuatro
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elvia del Socorro
Espinoza Quirós. Expediente
N° 19-003406-1764-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 23
de abril del año
2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2020457843 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho mil novecientos
cuarenta y cinco dólares, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión boleta 2017240400473 de
la sumaria 17-011110-0489-TR; sáquese
a remate el vehículo
BLN986; marca Hyundai, estilo
I20GL, categoría
automóvil,
capacidad 5 personas, serie,
chasis y VIN MALBM51CBGM177610, año
2016, color negro, Nº motor: G4LCFU460324, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del
dos mil veinte con la base de catorce
mil doscientos ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos treinta y seis dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Ángel Cascante Leal. Expediente N°
20-004495-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
07 de mayo del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020457855 )
En este Despacho, con una base de doce mil setecientos sesenta y siete dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BGF191, marca Toyota, estilo YARIS S, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014,
color plateado, tracción
4x2, carrocería Sedan 4 puertas,
VIN MR2BT9F3XE1120551. Para tal efecto
se señalan las once horas y treinta
minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del once de agosto
de dos mil veinte con la base de nueve
mil quinientos setenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de tres mil ciento noventa y un dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A contra Max Martínez Castellón.
Expediente Nº 19-016179-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San Jose.—17 de abril del año 2020.—Tadeo Ignacio Solano
Alfaro, Juez Decisor.—(
IN2020457856 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones cincuenta y nueve mil siete colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
393-02375-01-0955-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
doscientos seis mil quinientos
sesenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno de frutales. Situada en el distrito
01-Parrita, cantón 9-Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda:
noreste, Rosa Agüero Mesen
con canal en medio de 3.5 metros; noroeste,
José Manuel Jiménez Artavia y Floria Delgado
Soto; sureste, Herbert Antonio Jiménez Delgado, Jenny González Agüero y calle
pública
con un frente de 4 metros; suroeste;
José Manuel Jiménez Artavia y Floria Delgado
Soto. Mide: mil doscientos veintisiete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veinte,
con la base de quince millones setecientos
noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos
de diciembre de dos mil veinte
con la base de cinco millones
doscientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y un colones con noventa y un céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.
contra Alex Aurelio Jiménez
Delgado. Expediente N° 19-004131-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de abril
del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020457857 ).
En este Despacho, Con una base de dos millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BBD433, marca: Nissan, Estilo: Sentra GXE, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 1998, color: blanco, VIN:
1N4AB41D4WC702553, cilindrada 1600 cc, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del
treinta y uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de agosto de
dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil
veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo de Inversiones FF Sociedad Anónima contra
Fabián Francisco Vargas Madriz. Expediente Nº
20-001295-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de abril del 2020.—Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020457858 ).
En este Despacho,
1- con una base de tres millones
novecientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 297-08542-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta
y tres mil seiscientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es naturaleza: lote 1 terreno con una casa. Situada en el distrito
1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: noreste,
servidumbre de paso con un frente de 14 metros; al noroeste,
Hubert López Jiménez; al sureste, José Carlos
Chinchilla Godínez y calle pública con un frente de 2,50
metros; y al suroeste, Hernán Chinchilla Godínez.
Mide: trescientos veintitrés metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones
novecientos noventa y cinco mil setecientos noventa colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y cinco minutos del once de diciembre de
dos mil veinte con la base de novecientos
noventa y ocho mil quinientos noventa y seis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). 2- Con una base de cuatro millones cinco mil seiscientos doce colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-08542-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de
Puntarenas,
matrícula número ciento sesenta y tres mil seiscientos cuarenta, derecho 000, la cual es
naturaleza: lote 2 para construir. Situada en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste,
servidumbre de paso con un frente de 14 metros; al noroeste,
Manuel Montero Montero; al sureste,
Hubert López Jiménez; y al suroeste, Hernán
Chinchilla Godínez. Mide: trescientos veinticuatro metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con
la base de tres millones cuatro mil doscientos nueve colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y cinco minutos del once de diciembre de dos mil veinte con
la base de un millón un mil cuatrocientos
tres colones con cuatro céntimos (25% de la base
original) Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Herberh Custodio López Jiménez. Expediente 19-010229-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 07 de mayo del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020457860 ).
En este Despacho, Con una base de siete
millones trescientos veinticinco mil quinientos ochenta y nueve colones con
cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
15-000590-0804-TR 2015247000427. Juzgado de Tránsito, I Circuito.
Judicial. Zona Sur (Pérez Zeledón);
sáquese a remate el vehículo 552607, Marca: Toyota, Estilo: YARIS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
numero de chasis: JTDBT113000330395, Año Fabricación: 2004, Color: ROJO Numero
Motor: 1NZ2984836, cilindrada: 1497 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cinco
millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento noventa y un colones con
setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de
julio de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos treinta y un mil
trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Santos Godínez Umaña contra Alexis Godínez Umaña.
Expediente Nº 19-001590-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de marzo del
2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020457893 ).
En este despacho, con una base de cincuenta y seis millones ochocientos veintiocho mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta
y siete mil cuatrocientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Gylliam Rojas Acosta; al sur, Oscar Chanto Hernández; al este, Gylliam Rojas Acosta; y al oeste,
calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte con la base de cuarenta y
dos millones seiscientos veintiún mil setecientos quince colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte con la
base de catorce millones doscientos siete mil doscientos treinta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olivier Iván Paniagua Moya. Expediente N° 20-000420-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 11 de mayo del 2020.—Licda.
Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020457894 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veinte millones cincuenta y dos mil setecientos cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintiséis mil seiscientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte
Reyes Re/Azco Hnos. S.A; al
sur calle publica; al este
Reyes Re/Azco Hnos. S.A y
al oeste María Hernández Acu/A.
Mide: ciento setenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte con la base de quince millones
treinta y nueve mil quinientos veintinueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte con la
base de cinco millones trece mil ciento setenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Gregorio
Reyes Reñazco, Víctor Manuel Reyes Reñazco. Expediente Nº
19-005101-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de mayo del año
2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020457897
).
En la puerta exterior de este Despacho; con la base fijada en el peritaje que consta en autos y sin gravámenes o afectaciones, sáquese a remate el derecho 002
de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula N° 516904-002, la cual es terreno de patio, con dos casas, situada en el distrito 1 (Colón), cantón 7 (Mora), de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
con calle pública con frente de 31.46 metros; al sur, con Nieves Rodríguez Solís;
al este, con la Corporación
Azul Eléctrico
S. A.; y al oeste, calle pública con 19,04 metros. Mide: seiscientos cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas del treinta
de julio del dos mil veinte,
con la base fijada en el peritaje para el derecho 002, sea doscientos
noventa y cuatro mil ciento diez colones
exactos (¢294.110,00). En caso de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del catorce de agosto del dos mil veinte, con la
base rebajada en un 25%,
sea doscientos veinte mil quinientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢220.582,50). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, con el
25% de la base original, sea setenta y tres mil quinientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (¢73.527,50). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario
laboral de Dagoberto
Montero Pérez contra Juan Luis
Guerrero Parra. Expediente N° 08-002568-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de abril del
2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020457962 ).
En la puerta exterior de este Juzgado; propiedad libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del doce de agosto del año en curso, y con la base de veintitrés millones ochocientos cincuenta y dos mil novecientos cuatro colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento once mil ciento diecinueve derecho cero cero uno corresponde a la nuda propiedad a nombre de la persona
Eduardo Amancio Alvarado Miranda y el derecho cero cero dos corresponde al usufructo sobre la finca a nombre de la persona
Carmen María Baltodano López. El inmueble
tiene las siguientes características: terreno para construir. Situada en el distrito 05 Curubandé cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Feliciana López López y Coopecompro R.L.; al sur, Feliciana López López; al este, Julio González González y al oeste, calle pública con 3,00 metros. Mide: trescientos dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiséis de agosto del año en curso, con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho colones (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan el tercer remate, se señalan las ocho horas del nueve de setiembre del año en curso,
con la base de cinco millones
novecientos sesenta y tres mil doscientos veintiséis colones (un 25% de la
base original). Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
de sentencia de Eduardo Amancio
Alvarado Miranda contra Carmen María Baltodano López.
Expediente Nº 18-000009-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 15 de mayo del año
2020.—MSc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020457963 ).
Primer remate: a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil veinte, en la puerta
exterior del Juzgado Agrario
de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios,
y con la base de un millón doscientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento diecisiete mil doscientos diecisiete - cero cero cero. Es terreno
para construir, ubicado en Santa Rosa [distrito cuarto], de Tilarán [cantón octavo] de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: norte:
Fernán
Pozuelo Salazar; sur, calle pública;
este, lote tercero de Lopel S. A. y oeste, lote primero de Lopel S. A. Mide: ochocientos quince metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Plano
G- trescientos cincuenta y siete mil ciento veintitrés mil novecientos noventa y seis. Pertenece a Lopel S. A. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: reservas y restricciones citas 0316-00000976-01-0901-001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la
base de novecientos treinta
y tres mil seiscientos cuarenta colones con cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate:
de no existir postura en el segundo remate,
para celebrar el tercero,
se señalan las nueve horas
del cuatro de setiembre del
dos mil veinte, con la base de trescientos
once mil doscientos trece colones con cinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario N° 20-0000029-0387-AG, de Banco de Costa
Rica contra Edith López Elizondo y Lopel S. A.—Juzgado Agrario de
Liberia, 14 de mayo del 2020.—Ruth Alpízar
Rodríguez, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020457964 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y un mil doscientos
siete dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas 290-01032-01-0002-001, citas
290-01032-01-0003-001, citas 322-10936-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas
569-66493-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
79172-F-000, la cual es terreno
finca filial once de una planta destinada
a apartamento de uso de habitacional ubicada en el segundo nivel
en proceso de construcción. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial doce y área común libre destinada
a patio número
5; al sur, finca filial diez,
área común construida destinada a acceso peatonal; al este, área común construida destinada a acceso peatonal y al oeste, área común libre destinada a patio número. Mide: setenta y siete metros cuadrados. Valor porcentual 7.5, valor medida:
0.075. Plano SJ-1392431-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y
tres mil cuatrocientos cinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil veinte con
la base de diecisiete mil ochocientos
un dólares con noventa y un
centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
3-101-453701 S. A., Julio Alejandro Aguilar González, expediente N° 19-002166- 1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020457972 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos, sáquese a remate el vehículo LBR123, marca: Kia, Estilo: Sorento, categoría: automóvil,
serie: KNAPH814DG5078659, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: KNAPH814DG5078659, año fabricación: 2016, color: vino,
combustible: gasolina, N° motor:
G6DFFS268951, cilindrada: 3342 c.c. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos
del ocho de junio del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte con la base de diez millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veinte con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Evelyn María Acosta Naranjo. Expediente
N° 17-011024-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 30 de
abril del 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020457973 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y tres dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
405-10070-01-0803-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Heredia, matrícula número
156559-000, derecho 000, la cual es terreno para construir hoy con
una casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 1
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 163; al sur, lote 165; al este, lote 175; y al oeste, calle con 7 metros 9 centímetros lineales. Mide: ciento veintiún
metros con diez decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del tres de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del once de junio del dos mil veinte con la
base de treinta y cuatro
mil seiscientos noventa dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte con la base de once mil quinientos
sesenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Francisco Buitrago Parra. Expediente N° 17-003781-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo
del 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020457974 ).
En la puerta exterior de este Despacho, Con una base de veintitrés
millones ochocientos dieciocho mil doscientos setenta colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 311690, Marca: Mitsubishi, Estilo:
L200, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 5 personas,
Serie: MMBJYKL30JH023989, Año: 2018, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, Color:
Blanco, Tracción: 4x4, Chasís:
MMBJYKL30JH023989, Vin: MMBJYKL30JH023989, Número
Motor: 4D56UAR5791, Motor Marca: Mitsubishi, Motor Modelo:
KL3TJYHFPL, Cilindrada: 2477 c.c., Cilindros: 04, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del nueve de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinte con la base de diecisiete millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego
Segura Espinoza. Expediente N° 19-001070-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de mayo del año
2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós,
Jueza Tramitadora.—( IN2020457975 ).
En la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate los
siguientes bienes: 1. finca inscrita en el partido de Guanacaste matrícula
55185-000, libre de gravámenes hipotecario pero
soportando reservas y restricciones citas: 351-06465-01-0900-001. Con las
siguientes bases para remate: primer remate la suma de doce millones quinientos
dos mil colones con cincuenta céntimos, segundo remate la suma de nueve
millones trescientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y para el tercer remate la suma de
tres millones ciento veinticinco mil quinientos sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Que se describe así: naturaleza:
para construir con 1 casa, situada en el distrito 3-San Antonio cantón 2-Nicoya
de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada, Linderos:
norte, calle publica con 22.68 metros de frente, sur, Bernardino Obando, este,
Bernardino, Obando, oeste, Helber Gómez. Mide:
cuatrocientos ochenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados,
plano: G-0571485- 1985. 2. finca inscrita en el registro nacional partido de
guanacaste matrícula 62254-000, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones citas: 368-06982-01-0900-001. Con las
siguientes bases para remate: primer remate la suma de ocho millones
novecientos noventa y siete mil setecientos cincuenta colones exactos, segundo
remate la suma de seis millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos
doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y para el tercer
remate la suma de dos millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Que
se describe así: naturaleza: terreno de solar, situada en el distrito 3-San
Antonio, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en
zona catastrada , Linderos: norte, calle publica con
11m 81cm, sur, Bernardino Obando, este, Faustino Medina, oeste, Bernardino
Obando. Mide: trescientos cincuenta metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados, plano: G-0519551-1983. señalamientos: Para llevar a cabo el primer
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de
junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veinte y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho y de acuerdo a la moneda en la que se haya
establecido la base para remate. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra José Helberth
Gómez Obando. Expediente Nº 19-002917-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 17 de marzo del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zuñiga, Juez Tramitador.—( IN2020457989 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 346-04659-01-0903-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 156480, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una casa y un galerón.
Situada en el distrito Puraba, cantón Santa Bárbara,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, María Luisa Bolaños Víquez; al
sur, calle pública con frente
de 13,21 metros; al este, José Ramón Barahona Hernández y al oeste, José Ramón
Barahona Hernández. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta
y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de seis mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Importadora La Sonrisa Sociedad Anónima contra Antonio Evelio Guillén Melgar, expediente
N° 18-008652-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de mayo del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020457992
).
En este Despacho, con una base de diez millones novecientos
ochenta y ocho mil ochocientos setenta y dos colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 173237-000, la cual es terreno para construir lote 76-O. Situada en el distrito
5-Aguacaliente San Francisco, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote 75-O; al
sur, calle pública con un frente
de 16 metros; al este, lote
56-O; y al oeste, alameda veintiocho
con 8 metros. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del uno de julio
del dos mil veinte con la base de ocho
millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil veinte con la
base de dos millones setecientos
cuarenta y siete mil doscientos dieciocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny Alberto Solano Valverde. Expediente N° 18-004014-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 21
de abril del 2020.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—(
IN2020458010 ).
En este despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos quince colones con cuarenta y nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001 y servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta y seis mil ochocientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 18 bloque FF. Situada en el distrito
9-Dulce Nombre, cantón 1-
Cartago , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo; al este lote 19-FF y al oeste, lote 17-FF. Mide: Ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de julio de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del cuatro
de agosto de dos mil veinte
con la base de veintidós millones
doscientos cuarenta y tres mil ciento treinta y seis colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de agosto de dos
mil veinte con la base de siete
millones cuatrocientos catorce mil trescientos setenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gerardo Centeno Cortés. Expediente N° 19-007995-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 04 de mayo del año 2020.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020458011 ).
En este despacho, con una base de ocho millones trescientos
noventa y ocho mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas:
402-07969-01-0922-001, citas:
402-07969-01-0923-001condiciones Ref: 00227177-000, sáquese
a remate la finca número uno del partido de San
José, matrícula número
403874, derecho 000, la cual es terreno
de charrales. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Jorge Leiva
Elizondo; al sur, Juan Lucía Duran; al este, servidumbre de paso en medio de Francisco Duran y al oeste,
quebrada en medio de José Henrichs.
Mide: Trece mil setecientos veintidós metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de seis millones
doscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto de dos
mil veinte con la base de dos millones
noventa y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Con una base de doce millones ochocientos
veintinueve mil colones exactos sáquese a remate la finca número dos del partido de San
José, matrícula número
403877, derecho 000, la cual es terreno
de charrales. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Gilberto Durán; al sur, Mariana Duran y
Carlos FCO Duran; al este, Luis Leiva
y al oeste, quebrada en
medio de José Henrichs. Mide:
Veinte mil novecientos sesenta y dos metros con ochenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de nueve millones seiscientos veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de agosto de dos mil veinte
con la base de tres millones
doscientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEMEP R.L contra José Luis Vargas Monge,
María Elena Monge Rojas. Expediente N°
20-000129-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de abril del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020458022 ).
En este despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 354-11673-01-0904-001), servidumbre
trasladada (citas:
365-07484-01-0801-001); servidumbre trasladada (citas:
365-07484-01-0802-001); sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
215151 derecho 003, 004, 006 y 007, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jacinto Rojas
y Juan José González; al sur, Hilda María Quesada Fallas;
al este, Hilda María Quesada Fallas
y al oeste calle publica
con 9m 88cm. Mide: Trescientos
diecinueve metros con seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veinte con la
base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Diego
Armando Palma Rodríguez. Expediente N°
20-002374-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de abril del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2020458046 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas
0571-00057917-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento doce
mil cuatrocientos setenta,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 20
metros lineales; al sur, Luz Bernarda Retana Chevez; al este, Temporalidades de la Iglesia Católica y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos treinta y seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
seis de octubre de dos mil veinte
con la base de veintiocho millones
doscientos treinta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la
base de nueve millones cuatrocientos diez mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Denia Patricia
Chaves Zamora contra Salia Priscilla Cerdas Quesada Expediente Nº
19-009791-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 19 de febrero
del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020458057 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servi-condición ref: 2599-359-002 bajo las citas: 316-04622-01-0901-001 y medianería bajo las citas:
316-04622-01-0902-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
260562, derechos 001 y 002, la cual es terreno con 1 casa N° 797. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote N°
798; al sur, lote N° 796; al este,
lote N°
782, y al oeste, alameda 19. Mide: cuarenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0301360-1978. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil veinte con la
base de catorce millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte con la
base de cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Alexander Alvarado Pérez y Suleydi Yariela Mendoza Marenco. Expediente N° 18-006104-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de abril
del 2020.—Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020458061 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
cincuenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes pero soportando sumaria de tránsito N° 18-007016-0174TR; sáquese
a remate el vehículo placas: BQH 178, marca: Greatwall, estilo: C 20 CC 7150
CE 0 M, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: LGWEE2K53KE607342, carrocería: Sedán 4 puertas,
tracción: 4X2, año de fabricación: 2018, color: negro, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 cc.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de
dos mil veinte, con la base de siete
millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, con la base de dos millones
quinientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Bryan Roberto Marín Barquero
y Allan Gerardo Marín Barquero. Expediente
N° 20-000617-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de mayo del 2020.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020458095
).
En este Despacho, con una base de
dos millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas 890396, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002,
color: blanco, tracción:
4x2, carrocería: Sedan, 2 puertas,
Hatchback, chasis y vin: KMHCG35C32U202352, número motor: ilegible, marca: Hyundai, modelo: Emblemas GS, cilindrada 1600 cc, cilindros: 4 Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la
base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Dayanna Vanesa Pérez Martínez contra Luis Enrique Ortega Obando. Expediente N° 19-008678-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 18 de febrero del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2020458097 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones trescientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 519-08336-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 639304-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Mercedes Sur, cantón 4-Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Evelyn Zúñiga
Mora;
al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso en medio de resto; y al oeste, Guiselle Figueroa Fleuri. Mide: cuatrocientos
treinta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del tres de julio del dos mil veinte con la
base de treinta y dos millones
quinientos treinta y seis
mil doscientos cuarenta y ocho colones con treinta céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte con la
base de diez millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis colones con nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Enrique Zúñiga
Mora. Expediente N° 20-001307-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera,
21 de abril del 2020.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020458099
).
En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones novecientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cinco mil
cuatrocientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Tobías Garita; al sur, Heidy
Amador y Álvaro Jose Amador Vargas; al este Jorge Alvarado y al oeste calle
publica con un frente de 3,02 metros y Heidy Amador.
Mide: quinientos sesenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base
de cincuenta y nueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de
dos mil veinte con la base de diecinueve millones setecientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Heidy María Amador Vargas
Expediente Nº 20-000486-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del año
2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020458103 ).
En este despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 293212-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 11-San Rafael
Abajo, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, AV 3 de la Urb., con 6m
50cm, sur: lotes 152F y 153F, este:
lote 160F, oeste: lote 158F. Mide: ciento diez metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la
base de veintiocho millones
quinientos mil colones (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con
la base de nueve millones quinientos mil colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Desamparados contra Enemencia del Carmen Espinoza Seas. Expediente
N° 17-002945-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de mayo
del año 2020.—Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2020458105 ).
En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos cincuenta
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San Jose, matrícula número 605846-000, la cual es terreno
de pastos lote número 56. Situada en el distrito San Pablo, cantón Turrubares,
de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, lote 57; al sur, lote 1; al
este, servidumbre de 6 metros de ancho con un frente de 22 mts
87 centímetros y al oeste, lote 61. mide: novecientos sesenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil
veinte con la base de diez millones doscientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
octubre de dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos doce mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica
contra Marianela Sojo León. Expediente Nº
20-000612-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de mayo del
2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020458109 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos doce mil ciento cincuenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 41.11
metros; al sur, Melsar y Oliden
Guzmán Murillo; al este, Blanca Rosa Duarte Cheves, y al oeste, Heiner Guzmán
Murillo. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G1775062-2014 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la
base de veintiún millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la
base de siete millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El
Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima
contra Eliacib Diaz Navas, Evelio Vargas Quirós. Expediente
Nº 19-003924-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 17 de abril del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—(
IN2020458115 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000067-0507-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Marcamo Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-260232, domiciliada
en San José-San José, distrito
Hospital, calle dos, avenida
diez y doce, parqueo público Las Águilas, Oficina N°
15, representada por su secretario, señor Marco Tulio
Castro Mora, quien es mayor, masculino,
costarricense, empresario, divorciado
una vez, cédula N° 1-0544-0243, vecino de
Bagaces, Guanacaste, frente al redondel
de Guayabo de Bagaces, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Terreno de montaña y tacotal. Ubicado en Corinto,
distrito primero Guápiles,
del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 1772194.55 m2. Linda: al norte, con Parque Nacional Braulio Carrillo y calle pública con un frente de 322.18 metros lineales;
al sur, con Parque Nacional Braulio Carrillo y quebrada; al este,
con río Corinto, y al oeste, con Parque Nacional Braulio Carrillo y Quebrada. Graficado en el plano catastrado N° 7-294883-1978. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢40.000.000,00 y las diligencias en ¢2.000.000,00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de abril del 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020455239 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000207-0930-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Eidamia Chaves Jiménez quien es
mayor, estado civil soltera,
vecina de Desamparados, San José, portadora
de la cédula número 0205080491, profesión
comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno
Solar. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Gizela Aguilar Maroto; al sur y al este, con
Dania Matarrita García y al oeste,
con calle pública. Mide: Doscientos noventa y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento del terreno, chapeas, reparación de cercas, siembre y cuido de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eidamia Chaves
Jiménez. Expediente Nº 19-000207-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 19 de julio del año 2019.—Licda. Valeria Lucía
Torres Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2020457812 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000140-0386-CI donde se promueve información
posesoria por parte de MARIA PETRONILA SABALLOS LANZA portadora de la cédula
número 0501080266 mayor de edad, casada dos veces, ama de casa, costarricense,
vecina de Las Brumas de Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito dos Santa Cecilia, cantón decimo La Cruz. Colinda:
al norte, con calle pública con un frente a ella de trece metros con sesenta y
seis decímetros; al sur, con Rosa Elena Lanza Gómez; al este, con Rosa Elena
Lanza Gómez y al oeste, con Rosa Elena Lanza Gómez. Mide: quinientos cuarenta y
seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones.- Que
adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en
mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes,
mediante cercas con alambre de púas, e igualmente lo limpio de malezas , reparo
las cercas, y tiene arboles naturales y frutales, el terreno ha sido destinado
a construcción de una casa de habitación.- Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información
posesoria, promovida por Maria Petronila Saballos Lanza. Expediente Nº
19-000140-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), 04 de julio del 2019.—Licda. María Justina
Marchena Marchena, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020457824 ).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000051-0295-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Linieth c.c. Dinieth Cubero
González quien es mayor, soltera,
vecina de Alajuela, San Pedro de Valverde Vega; cien metros al sur, del Bar Colochos,
portadora de la cédula número
0204370868, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual
es terreno con una casa y solar. Situada
en el distrito 04 san pedro, cantón doce
Valverde Vega. Colinda: al norte,
María Mayela Campos Rojas; al sur, con propiedad de la promovente; al este, con José Francisco Barrantes
Barrantes y al oeste, con
Berny Cubero González y acceso a calle
pública con 6 metros de frente.
Mide: seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma derivada de José María Cubero Cabezas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, habitación y mantenimiento de la casa, construcción
de cercas que señala los linderos de la propiedad, así como el pago
de los gastos que genera el inmueble.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Linieth c.c. Dinieth Cubero González. Expediente
N° 13-000051-0295-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 07 de mayo del año 2020.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2020457839 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000337-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José Rafael Santamaria Álvarez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Desamparados,
dos cercas cincuenta metros
este de la terminal de buses, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
1-1185-0529, profesión Técnico en
Redes, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es Terreno con frutales. Situada en el distrito
tercero Veintisiete de
Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de catorce metros con veintiocho centímetros lineales; al sur, Edgar Álvarez Matarrita;
al este, Damaris Hernández Álvarez y al oeste, Laura Álvarez Álvarez. Mide: Mil doscientos setenta metros Cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2144387-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de Veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas, chapeas periódicas, siembra de árboles frutales y limpieza general de la propiedad.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José
Rafael Santamaría
Álvarez. Expediente Nº 19-000337-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial
Guanacaste, Santa Cruz, 18 de marzo del 2020.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020457848 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16- 100056-0425-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Douglas Valerio Valerio quien
es mayor, estado civil Soltero, vecino de Jacó Centro, portador de la cédula
número 0109260810, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito
dos Savegre, cantón Aguirre. Colinda: al norte, con Edwin Danilo Obaldía
Hernández; al sur, con Yetty Briceño Castro; al este,
con servidumbre y Iris Fabiola Zúñiga Ceciliano y al oeste, con Luis Freddy
Castro Román. Mide: quinientos sesenta y siete metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la finca,
mantenimiento, reparación de cercas y mejoras de la propiedad. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.-
Proceso información posesoria, promovida por Douglas Valerio Valerio. Expediente Nº
16-100056-0425-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil),
20 de abril del 2020.—Licda. Aleyda de Los Ángeles Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020458017 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Orlando Díaz Gatgens,
mayor, soltero, empleado de
mantenimiento, costarricense,
con documento de identidad
6-0156-0755 y vecino de Alajuelita.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000013-0216-CI-8.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián YAlajuelita, 28 de junio del año 2019.—Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2020457808 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial del señor Claudio Orlando de Jesús Umaña
Brenes, quien en vida fue
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, un kilómetro
al este de la Escuela Cristóbal Colón, cédula de identidad número cuatro-cero cero cinco ocho-cero cero siete ocho, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2020. San José, carretera
a Sabanilla de la Farmacia La Paulina, veinticinco metros este, cien norte y veinticinco este,
casa número veintiséis, a
las nueve horas del día
quince de mayo del año dos mil veinte.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020457822 ).
Ante esta notaria se tramita proceso sucesorio de Rafael Ángel Quesada Ureña, quien en vida
fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Copey de Dota, portador de la
cédula de identidad número nueve-cero noventa y uno-cero
cero cinco, a solicitud de su esposa e hijos
Ercilia Cascante Rivera conocida
como Cecilia Cascante Rivera, e Isamara
Francisca Quesada Cascante, quienes me presentaron el respectivo certificado de defunción del causante, solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio, por lo
anterior se confiere el plazo
de treinta días establecido en el artículo 917 del código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan
ante esta notaria, para hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia de que si
no se presentan en ese plazo aquella pasará
a quien corresponda. Esta Notaria se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, ciento cincuenta metros al norte del
Banco Nacional de Costa Rica.—Cinco de mayo del año dos mil veinte.—Licda. María
Rebeca Chacón Arredondo.—1 vez.—( IN2020457880 ).
Por escritura 95-2 de las 10:30 horas del 17 de mayo de 2020,
se da inicio al proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida se llamó Flor María Arguedas
Mora hija de Rafael Arguedas Arguedas
y María Mora González, falleció el 7 de septiembre del 2006, fue mayor de
edad, administradora del hogar, casada una vez, portó la cédula de identidad costarricense número 1-0379-0359, su último domicilio fue en San José, San Sebastián,
López Mateos, Calle José María Alfaro, casa 24. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a
la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 4-2020. Quien tenga interés puede
apersonarse ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, ave. 10, c 33 y 35, Nº 3335.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020457899 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, y acreedores para que en el plazo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de éste edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos en la sucesión de quien en vida fue
Milena María Corrales Bojorges, quien
fuera mayor, soltera, administradora, vecina de Hatillo
Siete, portadora de la
cédula de identidad número
uno-seiscientos setenta y cuatro-ochocientos, quien falleciera el día veintiséis de noviembre del dos
mil diecinueve, así mismo, se les advierte de la obligación o deber de señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente sucesorio intestado en sede
notarial 001-2020 de mi notaría ubicada
en Curridabat; costado norte, de Plaza Cristal, edificio Jurexlaw. Fax: 2283-0659.—MSc. Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1
vez.—( IN2020457906 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alexandra
Cristina Acuña Guadamuz,
mayor, soltera, Seguridad privada, cédula seis-cero doscientos
treinta y cinco-cero ciento treinta, vecina de San José, Plaza Víquez,
ciento cincuenta metros al este de la ferretería El Pipiolo; para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 20-000001-NO. Notaría del Licenciado Alejandro Wyllins Soto. Teléfono (506)
2231-6914, fax (506) 2290-6898, dirección del Parque
de La Amistad en Rorhomoser
100 este y 50 norte, casa número 170.—Lic.
Alejandro Wyllins Soto, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020457908 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Shirley Rocío Fernández Fallas, mayor,
estado civil Casada, servidora Operativa, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 1-0776- 0897, vecina de San José, Desamparados, San
Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Valencia, de la Antigua Guardia Rural 150
metros al este, calle sin salida y quien falleció en fecha cinco de agosto del
2018. Se nombró como albacea a la señora Valerie
Fabiola Zúñiga Fernández quien es mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad 1-1611-0568, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Abajo de
Desamparados, Barrio Valencia, de la Antigua Guardia Rural 150 metros al este,
calle sin salida. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000343-0217-CI - 4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 12 de agosto del 2019.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020457943 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jaime Antonio Solano Soto, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad 5-0142-0762 y vecino de
Guatuso, un kilómetro al este de la Plaza Colonia Naranjeña.
Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº18-000012-1143-CI (T2).—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 06
de junio del año 2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2020457960 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Eliecer Orlando Ramírez Alfaro, a las 15:07 minutos del 13 de mayo
del 2020 y comprobado el fallecimiento de quien fuera Eliecer Ramírez Segura,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Teléfono 2261-2854. Notaría del
Lic. Gerling Navarro Porras, Heredia, diagonal a tribunales.—Licda. Lic. Gerling
Navarro Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020457961 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Esther Quesada Cubillo, mayor, estado civil casada en segundas nupcias,
profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 5-0188-0026 y vecina de
Limón, Guácimo. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000127-0930-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,12
de mayo del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Juez.—1 vez.—( IN2020457971 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Eduardo Sánchez Arias, mayor, estado civil casado, contratista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0104410350 y vecino de Heredia, Santo Domingo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente
Nº 20-000097-0504-CI-6.—Juzgado Civil de
Heredia, 20 de abril del 2020.—Licda. Angélica Delgado Madrigal,
Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2020457980 ).
Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio intestado, del señor que en vida
se llamó Wivina Mercedes
Bastos Sandoval, cédula N° 5-031-442, se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días, para que se
apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa, ante notario público Lic. Rodolfo Camacho Rojas, con oficina en Cartago, sita, 75 metros al norte de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia. Publíquese
por una única vez en el Boletín Judicial.—Cartago,
trece de mayo del año dos
mil veinte.—Lic. Rodolfo
Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458000 ).
Se tiene por establecido
el presente proceso sucesorio del señor que en vida se llamó
Rafael Ángel Torres Rodríguez, cédula 3-113-078, se emplaza a todos los interesados por el plazo de
quince días para que se apersonen
al proceso mismo que se tramita en actividad
judicial no contenciosa, ante notario
público Lic. Rodolfo
Camacho Rojas, con oficina en
Cartago, sita, 75 metros al norte
de la esquina noroeste de
los Tribunales de Justicia.—Cartago,
trece de mayo del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020458001 ).
Se avisa a la señora Qidon Li, mayor, de nacionalidad
china, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente N°
18-000690-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad David Alberto González Li. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de abril de 2020.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020457846 ). 3
v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito de la
persona menor de edad Kermyth Quirós Azofeifa, hija
de Carlos Luis De Los Ángeles Quirós Ledezma
y Jessica Azofeifa López, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000083-1591-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
de Quepos, (Materia Familia). A las diecisiete
horas y treinta y seis minutos del cuatro de mayo de dos
mil veinte. 04 de mayo del 2020.—Licda. Ignacio Solano Araya, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458054 ). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito de la
persona menor: Kerlyn
Alvarado Ruiz, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
18-000763-0292-FA. Clase de asunto:
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020458072 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nyurka
Carolina Carrero Chévez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000014-0292-FA. Clase de Asunto depósito
judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las once horas y siete minutos
del dieciséis de marzo de
dos mil veinte. 16 de marzo
del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020458079 ). 3 v. 1.
MSC. Tania Morera Solano, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a Raúl Vélez Ibarra, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación N° 000000786891, que en
este juzgado se tramita el proceso de suspensión patria potestad dentro
del expediente N° 19-000490-1303-FA, establecido por Jene María Mora Barrantes
y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual
se dictó la resolución que literalmente dice: “Con base en
el Sistema de Administración de Peritos
de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, se nombra
a la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, como curadora procesal
del señor Raúl Vélez Ibarra, y se ordena notificarle esta resolución por medio de su correo electrónico
licdaledamora@gmail.com. Se le hace saber a la
persona designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a este Juzgado
dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel
cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio
de que dicha aceptación de
cargo lo realice por escrito.
Con base en los acuerdos
del Consejo Superior tomados
en sus sesiones N°. 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del
2 de setiembre (artículo
LVI) y publicados como
circulares Nos. 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del
7 de noviembre en los Boletines Judiciales Nos. 171 del
4 de setiembre y 228 del 25 de noviembre,
fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la
persona profesional designada
en la suma de setenta y nueve mil cien colones (¢79.100,00); los cuales ya se encuentran
debidamente depositados en la cuenta N°
19-000490-1303-FA-3 que le fue asignada
a este asunto y ante el
Banco de Costa Rica. Se advierte a la curadora procesal que: a) El
cargo le obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de su representado y a ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda conforme lo indicado en la resolución de las 17:48
horas del 11 de marzo de 2020. c) En
caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro de los plazos referidos, será removida de su cargo y ello será comunicado
lo correspondiente a la Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que
se publicará en el Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Tania Morera Solano, jueza”. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del trece de mayo de dos
mil veinte. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de
patria potestad establecida
por la accionante Jene María Mora Barrantes, se confiere traslado al accionado Raúl Vélez Ibarra por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Se le hace saber a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En virtud de que se desconoce el paradero del señor Raúl Vélez Ibarra, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto. Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020457775 ).
Se comunica al señor Yerlin Javier Mena Castillo, que en
este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de
la menor Dylan Javier Mena, bajo el expediente Nº 20-000360-1302-FA, promovido
por el licenciado Luis Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les
concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 12 de mayo del 2020.—Lic.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020457787 ).
Se avisa que en este Despacho en el
expediente número 20-000651-0364-FA, el señor Maximiliano Hidalgo Sánchez y la
señora Grettelis Auxiliadora Sánchez Brenes solicitan
se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Santiago
Avalos Avalos. Se concede a las personas interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado De Familia de Heredia,
11 de mayo del 2020.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020457789 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso de disolución de Fundación, en la cual dentro de la parte dispositiva de la sentencia se dictaron las piezas que literalmente dicen: “Por tanto:
por las razones expuestas
se declara con lugar la presente solicitud de disolución de Fundación, gestionada
por Lindbergh Arrieta Zarate, cédula de identidad N°
5-013-0233, en representación
de Fundación Universidad para el Desarrollo y la Innovación
UDESI, cédula
jurídica N° 3-006-747871, se ordena expedir mandamiento al Registro Público, Registro de Fundaciones y proceder con la disolución
registral de la misma. Se resuelve
sin especial condena en costas.” Para cumplir con los requisitos legales sobre la disolución de fundación. N°19-000992-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de febrero del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020457840 ).
Se avisa, a los señores Antonio de la Trinidad García Vega mayor,
cédula de identidad 1-839-519 y Yorleny de los Ángeles Vega Cruz, mayor, cédula
número 1-0942-601, ambos de domicilio y de demás calidades desconocidas,
representados por la curadora procesal licenciada Ligia María López Alvarado,
se le hace saber que existe proceso N° 19-000536-0673-NA de abreviado de suspensión
de patria potestad de la persona menor de edad Benjamín García Vega, Genesis
García Vega, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Antonio de la Trinidad García Vega y Yorleny De Los Ángeles Vega Cruz, que en
resolución dictada por el trece horas y cuarenta y siete minutos del seis de
noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le confiere
traslado por el plazo de diez días a Antonio de la Trinidad García Vega y
Yorleny de los Ángeles Vega Cruz. Para que la
conteste en la forma que indica el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con
relación a los hechos contenidos en el escrito de demanda, los contestará uno
por uno, expresando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los
admite como ciertos, o con variantes o rectificaciones, las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos de derecho en que se apoye, en esta
oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y las
generales de los testigos y sobre cuales hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
23 de abril de 2020.—Msc Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457850 ).
Se avisa al señor Eduardo Alberto
Mora Vargas, portador de la cédula de identidad 3-0333-0503, de demás calidades y domicilio desconocidos y que en este juzgado, se tramita el expediente
19-000762-0673-NA, correspondiente a diligencias de utilidad y necesidad, promovidas por Ana Gabriela Pérez Rodríguez y Pablo Esteban
Monge Corrales, en el cual
se le concede el plazo de tres
días, para lo que tenga que
manifestar, asimismo deberá señalar un medio para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de abril del dos mil veinte.—Licda. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457851 ).
Se avisa que en este Despacho Hazel María Alpízar Rojas y Johany
de Los Ángeles Zúñiga Mora, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Antonio Javier Tellez Murillo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
19-000776-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de abril
del 2020.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457852 ).
Se avisa al señor
Freddy Antonio Fallas Laguna, mayor, soltero, costarricense, con el documento de identidad número 503470578, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N°
19-000926-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Brandon Antonio Fallas
Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de abril de 2020.—Mac.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457853 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Nicole
Isabel Cedeño Villalobos, mayor, soltera, del hogar, documento de identidad N° 0116850949, vecina
de Cartago, La Unión, Concepción, del Banco Nacional, cien
metros este, trescientos norte y veinticinco este, en el cual
se solicita cambiar el nombre de su hijo
menor Deisthman Santiago
Cedeño Villalobos por el de Ángel Santiago Cedeño
Villalobos, mismos apellidos.
Se concede el plazo de quince días
a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código
Civil. Expediente Nº 20-000154-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de abril del 2020.—Luis Diego Romero Trejos,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020457859 ).
Se avisa a la señora María Isabel
Arias Arias, mayor, costarricense,
portadora del documento de identidad N° 1-1629-0565, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
20-000130-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores
de edad Liam Jassan Vanegas
Arias y Moisés Amed Arias Arias. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de abril de 2020.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457861 ).
Licenciada
Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Katherine Montiel Montero,
en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda declaratoria de abandono, expediente N°
20-000149-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Katherine Montiel Montero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las diez horas y trece minutos del veinte de enero del año dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Kael Alexander Montiel Montero, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Katherine Paola Montiel
Montero, a quién se le concede el plazo
de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor
se resuelve: El otorgamiento
de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de
un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales
5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los Derechos de las personas menores de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia
el depósito provisional de la persona menor de edad Kael Alexander
Montiel Montero. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457862 ).
Licda. Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Kendall Ulloa Rivas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente N°
20-000730-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Kendall Ulloa Rivas y Kimberling Dolmos
Rodríguez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho
horas y cuarenta y nueve minutos del once de marzo del dos
mil veinte. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de
patria potestad establecida
por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia Sede
Paraíso, se confiere traslado a la accionado Kendal Moisés Ulloa
Rivas, y la accionada Kimberling Yahoska
Dolmos Rodríguez por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 1692008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cartago. Para notificar al demandado
en la dirección que suministra el portal de consultas
del Tribunal Supremo de Elecciones. Solicítese a la Dirección General
de Migración y Extranjería movimientos migratorios de los demandados. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor
se resuelve: El otorgamiento
de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de
un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente (Artículo 3° de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y numerales
5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los Derechos de las personas menores de edad se otorga a
Angélica Rodríguez Cortés, el depósito
provisional de la persona menor de edad Keisha Rodríguez Cortés. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020457868 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carolina Fallas Díaz, mayor, divorciada,
Técnica Judicial, documento de identidad
N° 0604180837 y Kermit Palacios Solórzano, mayor, divorciado,
Técnico Industrial, documento de identidad
N° 0603510770, ambos vecinos de Ciudad Cortés, Osa.
En el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo
menor Yeiden Palacios Fallas por el de Yeiden Josué, mismos apellidos.
Se concede el plazo de quince días
a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código
Civil. Expediente Nº 20-000023-0423-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Osa (Materia Civil), 22 de abril del año 2020.—Msc. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2020457987 ).
Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hace saber a Jorge Humberto Mastrodomenic Molinares,
quien es mayor, casado una vez, comerciante, colombiano, portador del pasaporte colombiano número PCC72208113, que en este despacho se interpuso proceso de filiación en su
contra incoado por Jessica Vanessa Zúñiga Salazar, bajo el expediente
número 17-000368-1534-FA, cuya
pretensión es que se elimine
y sustituya el apellido Mastrodomenic de los menores
Samantha, Dereck Armando, Jeffry Alexander y Jesús Alberto, es por ello que se le confiere el plazo de diez días
a partir de la publicación
de éste edicto a fin de que
conteste la presente demanda. Expediente N°
17-000368-1534-FA.—Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 15 de mayo del 2020.—Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020458070 ).
Msc. Francinni Campos León, jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Bryan Gustavo Leiva Chang y a
Clara Cecilia Trejos Álvarez, en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda declaratoria
judicial abandono N° 14-001795-0292-FA, establecida por José Antonio Molina Zarate
y Yorlene María Quesada Araya contra
Bryan Gustavo Leiva Chang y Clara Cecilia Trejos Álvarez, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de
Primera Instancia N° 2020000127 Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
A las ocho horas y cuarenta
y ocho minutos del diez de febrero de dos mil veinte. Proceso declaratoria judicial abandono establecido por José Antonio Molina Zárate, mayor,
casado, portador de la
cédula de identidad número
0401480527, y Yorlene María Quesada Araya,
mayor, casada, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
0204550463, vecina de Alajuela contra Bryan Gustavo Leiva Chang, mayor, portador de
la cédula de identidad número
114120988, domicilio desconocido
y Clara Cecilia Trejos Álvarez, mayor, portadora de la cédula de identidad
número 603730961, de domicilio
desconocido. Como curadora procesal de las partes demandadas figura la Licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet.
Se tuvo como parte interesada al Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando...Considerando...
Por tanto: De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono
de persona menor de edad establecida por el José Antonio Molina Zárate, y Yorlene María Quesada Araya, contra Bryan
Gustavo Leiva Chang, y Clara Cecilia Trejos Álvarez, con la consecuente pérdida de los
derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaba los aquí demandados. Se otorgan el depósito judicial de
la persona menor de edad Kristell Daniela Leiva Trejos en los actores
de este proceso Antonio
Molina Zarate, y Yorlene María Quesada Araya. Deberá las partes actoras apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese
el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de provincia de San
José, al tomo dos mil ciento
seis, folio cuatrocientos cincuenta
y nueve, asiento novecientos
dieciocho. Este asunto se resuelve sin condena en costas. Se ordena
realizar la publicación de
ley por estar los demandados
en condición de ausencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Francini Campos León, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458071
).
Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Mariela de Jesús Alvarado Ruiz, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, documento de identidad C01571597,
de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato
Nacional de La Infancia contra Mariela de Jesús
Alvarado Ruiz, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice:
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Kerlyn
Isabella Alvarado Ruiz, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia,
se confiere traslado por tres días a Mariela de Jesús
Alvarado Ruiz, a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Expediente N° 18-000763-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia
contra Mariela Alvarado Ruiz.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020458073 ).
MSc. Ricardo
Núñez Montes De Oca, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Andrés González González, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero,
con cédula N° 0112320611, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda autorización salida país, Expediente Nº
19-000179-364-FA, establecida por Joselyn Alejandra
Arias Campos contra Andrés González González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de
Familia de Heredia. A las dieciséis horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. Del
anterior proceso de autorización
de salida del país, establecido por Joselyn Alejandra Arias Campos, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a
Andrés González González (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a
19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes
08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Pública Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa
Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara
en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Si escoge
correo electrónico, debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información
verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Prevención de honorarios: de conformidad con lo
dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal al demandado el señor Andrés
González González, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para
responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en
forma definitiva el monto
total de sus honorarios, ya
que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal
Civil. (Acuerdo del Consejo
Superior en sesión N°
53-08, celebrada el 22 de julio
de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse
en la cuenta automatizada Nº 190001790364-5 de este
Juzgado en el Banco de
Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no, se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto
que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan
interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del
Código Procesal Civil). El edicto
será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional,
para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación
y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo
al despacho. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Consulta de la Plataforma de Servicios
para el Sector Público del Tribunal Supremo de Elecciones, se obtuvo la siguiente dirección, en la cual puede
ser habido el demandado
Andrés González González, mismo
que se localiza en 500 norte 125 oeste de la Escuela San
José, cantón: Tibás, distrito Electoral: Cinco Esquinas.
Así las cosas, se ordena notificar al mismo en forma personal; para lo cual
se comisiona al Delegado Policial de Cinco Esquinas de Tibás; lo anterior a fin de agotar
la vía
de la notificación personal en
la dirección encontrada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017JA.—(
IN2020458074 ).
Se avisa que en este Despacho en
el expediente número
19-001747-0364-FA. Israel David Castro Torres solicitan
se apruebe la adopción de hijo de cónyuge mayor de edad de John Esteban Rocha Vega. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de marzo del año 2020.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020458076 ).
Licda. Patricia
Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Juana María Jarquín, en su carácter
personal, quien es mayor de edad,
ama de casa, de domicilio desconocido,
y Pedro José Velásquez
Mendoza, mayor de edad, de nacionalidad
nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce
horas y dieciocho minutos
del veintiuno de abril del
dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito
judicial de las personas menores: Miguel Ángel Velásquez Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Juana María Jarquín y
Pedro José Velásquez Mendoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Juana María Jarquín y Pedro José Velásquez Mendoza, por medio de edicto. Medida cautelar: Se aprueba la medida cautelar solicitada por el ente actor y se
aprueba el depósito
provisional de la persona menor de edad Miguel Ángel Velásquez Jarquín en el Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro del expediente N° 20-000728-0338-FA, depósito
judicial establecido por Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020458082 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer HAZEL PEÑA
APU, mayor, soltera, Oficios
Domésticos, cédula de identidad
número 0503700104, vecina
de Cartagena de Santa Cruz del Super La plaza 200 al norte
y 100 al oeste, casa esquinera
de color papaya a mano derecha, teléfono,
7253-84-74 hija de Miriam Apu
Moraga y Andrés Peña Matarrita, nacida
en Belén Carrillo
Guanacaste, el 22/05/1989, con 30 años de edad y Clever Benito Orozco, mayor, soltero,
encargado en construcción, pasaporte número CO1779274, vecino de
Cartagena de Santa Cruz del Super La plaza 200 al norte
y 100 al oeste, casa esquinera
de color papaya a mano derecha , hijo
de Lilian Virginia Orozco Zapata, nació en nicaragua, el 13/04/1987, actualmente con 32 años de edad. Teléfono 8666-66-35. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000089-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa
Cruz, 24 de marzo del año
2020.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020457782 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Abraham Antonio Noguera Jiménez, cédula de identidad N°
0600860073 y Annia María Núñez
Chavarría, cédula de identidad
N° 0602030003. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000328-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 3 de abril del 2020.—Andreína Jiménez
Castillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020457863 ).
Se hace saber que ante la notaria Angie Miranda
Sandí, notaria pública con oficina en la ciudad de San Pablo
de Heredia, han comparecido:
Luis Daniel Ramírez Basilio, mayor, soltero, mexicano, pasaporte número G35825552, y Bryan Daniel Ríos Miranda, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 116350056, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto en aras
de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Licda.
Angie María Miranda Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020457901 ).
Han comparecido ante esta
notaría,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Bernal Gerardo Hernández Vargas, mayor, viudo, analista de seguridad, cédula de identidad número cuatro-ciento quince-setecientos noventa y seis y Allan Mauricio Murillo Vargas, mayor, soltero, diseñador gráfico, cédula dos-quinientos noventa-ciento cuarenta y cuatro, ambos vecinos de San
José, Goicoechea, Mata de Plátano,
Residencial Marcwood casa
1510. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante esta notaría.—San
José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020457924 ).
La Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de San José, comunica sobre
proceso penal que se tramita
en esta fiscalía
bajo la sumaria 15-003544-042-PE, por el delito de secuestro extorsivo. En dicha
causa se encuentra decomisado
el vehículo Jepp, Cherokee,
color gris, modelo 1992, matrícula 208034 el cual se solicitará el comiso. Por lo
anterior se comunica a cualquier
tercero de buena fe, que desee hacer
valer sus derechos sobre dicho vehículo, apersonarse al proceso penal. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. En vista se procede
a comunicarle la resolución
que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Eduardo Dall´Anesse Ruiz, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020457845 ).
Licenciada
Marcela Salazar Muñoz, Fiscala de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al (la) señor
(a) Goffredo Rodolfo Hobbik
Strauch, pasaporte 2285615230101, Tesorero
Karol Yessenia Morales Alpízar, cédula de identidad N° 1-1108-0396, bajo la causa número
18-002147-0174-TR, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Goffredo Rodolfo Hobbik Strauch, Karol Yessenia Morales Alpízar,
en perjuicio de Wilmer
Domingo Jiménez Garay, por el delito
de Lesiones Culposas, se ha
dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de San José, en Goicoechea,
19 de diciembre del 2018. En
vista de que el (la) señor (a) Goffredo
Rodolfo Hobbik Strauch, Karol Yessenia Morales Alpízar es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que Acción Civil Resarcitoria delegada por el señor Wilmer
Domingo Jiménez Garay ante la oficina
de la Defensa Civil de la Victima
por medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose
el oficio de estilo, de conformidad con los artículos
115-120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N° 58-09-67-09 emitidas por la Secretaría de la
Corte, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 18-002147-0174-TR. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marcela
Salazar Muñoz, Fiscala.—Eduardo Dall´Anesse Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020457847 ).