BOLETÍN JUDICIAL N° 96 DEL 21 DE MAYO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR Nº 66-2020
ASUNTO: Marco regulatorio
general para la tutela del derecho a la salud y la vida de las personas servidoras
del Poder Judicial, personas usuarias
y sus familias y garantizar
la continuidad de los de servicios
judiciales, con motivo de
la emergencia sanitaria provocada
por el virus COVID-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, dispuso declarar emergencia nacional con motivo de la emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad
COVID-19.
II.—Que la Corte Suprema de
Justicia mediante acuerdo adoptado en sesión
extraordinaria Nº 18-2020, celebrada
el 2 de abril de 2020, artículo
único, dispuso que todos los órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares de justicia, deberán mantener la continuidad de los servicios, conforme a las directrices generales
de funcionamiento establecidas
por cada Comisión Jurisdiccional,
junto con la Dirección
de Planificación y de las Direcciones
de apoyo administrativo y en coordinación con el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, lo anterior ajustado
a lo que disponga el Ministerio
de Salud. Por tanto,
Este Consejo Superior en sesión extraordinaria virtual celebrada el 8 de abril de 2020, artículo I, dispuso lo siguiente:
1. Sobre las medidas a adoptar
en la relación de servicio de las personas servidoras
del Poder Judicial, en situación de riesgo con motivo de la declaratoria de emergencia:
1.1. Sobre la autorización de licencias con goce de salario en los casos calificados
en que la prestación de labores implique riesgo para la vida, salud y seguridad de las personas
colaboradoras y sus familias,
así como las de sus compañeros y los usuarios de los servicios:
1.1.1. Se mantiene la autorización por el plazo definido por la Corte Plena o el Consejo
Superior a las Jefaturas, Coordinadores,
Titulares Subordinados, o a
quien corresponda según la estructura orgánica de cada área de trabajo, a otorgar licencia o permiso con goce de salario a las personas servidoras
judiciales que se mantengan
laborando de manera presencial cuyos puestos no sean teletrabajables y que se encuentren
en las siguientes condiciones:
1.1.1.1. Personas cuidadoras
de algún enfermo con
COVID-19.
1.1.1.2. Personas servidoras judiciales que convivan con alguna persona sospechosa de tener el contagio del COVID-19.
1.1.1.3. Personas servidoras judiciales que convivan o tengan contacto con una persona portadora del virus.
1.1.1.4. Personas servidoras judiciales que presenten síntomas del virus, por el plazo
hasta que la unidad sanitaria establezca
que ya no existe riesgo de contagio.
1.1.1.5. Personas servidoras
con factores de riesgo debidamente comprobado por el servicio médico de empleados o del respectivo Centro
Médico de la Caja Costarricense de Seguro Social
1.2. Sobre la priorización en el otorgamiento de la posibilidad de
laborar en la modalidad de teletrabajo para
personas en situación de riesgo por su condición
personal:
1.2. Se mantiene
la autorización a las Jefaturas
a otorgar prioridad en la posibilidad de laborar bajo la modalidad de teletrabajo, cuando la misma fuera compatible en sus funciones en los siguientes supuestos:
1.2.1. Personas adultas
mayores.
1.2.2. Personas con enfermedades
preexistentes: diabetes mellitus, cardiopatías,
hipertensas, enfermedades pulmonares (asma, EPOC), cáncer, inmunosupresión.
1.2.3. Personal con síntomas
de “gripe” o “resfrío” hasta que se recuperen o que consulten, a la sede del Ebais más cercano para descartar un caso sospechoso.
1.2.4. Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
1.3. Si las personas que están
“resfriadas” refieren que han estado en
contacto ([1]) con personas que fueron diagnosticadas como casos sospechosos,
probables o confirmados de
Coronavirus (COVID-19), o que en los 14 días previos visitaron
áreas de riesgo de transmisión de este virus
(https://www.ministeriodesalud.go.cr/sobre_ministerio/prensa/docs/lista_oficial_paises_casos_autoctonos_covid19.pdf),
deberán acudir al Ebais más cercano para hacerse la valoración médica respectiva.
1.4. Cada oficina
y despacho del Poder
Judicial que tenga personas servidoras
judiciales en las situaciones indicadas, deberán respetar la confidencialidad propia que establece la normativa en materia de salud.
Representa una excepción a esta disposición
el reporte que deberá hacer
la jefatura ante el Servicio
de Salud institucional, al correo electrónico servicio_salud@poder-judicial.go.cr, mediante el formulario denominado “Registro de Incidencias del COVID-19”, elaborado
para estos fines.
1.5. Las personas servidoras
judiciales a las cuales se
les otorgara licencia o permiso con goce de salario, que se encuentren en los supuestos indicados en los puntos 1.1. y
1.2. del presente acuerdo, excepto las personas embarazadas
o en estado de lactancia, deberán aportar ante la jefatura documento idóneo del servicio médico en donde constate que tienen síntomas sospechosos o probables, o en su defecto
la documentación de la persona con las que conviven, de lo cual las jefaturas llevarán el control respectivo.
1.6. Todos los permisos
que se otorguen con ocasión
de la emergencia provocada
por el Covid-19 deberá ser considerado
sin sustitución, por lo que corresponde
al despacho u oficina
judicial organizarse internamente
para la debida prestación
del servicio.
2. Sobre la regulación de prestación de servicios durante el periodo correspondiente a la declaratoria de emergencia a fin
de proteger la salud y vida de las personas servidoras y
garantizar la continuidad
del servicio:
2.1. Sobre la regulación de horarios en el período correspondiente
a la declaratoria de emergencia
Se mantienen las siguientes disposiciones:
2.1.1. Se autoriza
a las jefaturas para realizar
cambios de jornada de trabajo
de forma temporal a todas aquellas
personas que fungen en puestos no compatibles con teletrabajo,
con el propósito de administrar
correctamente el riesgo de contagio por hacinamiento en las oficinas. Lo anterior, conforme las disposiciones que se
indicarán
en los siguientes puntos.
2.1.2. Los horarios presenciales se realizarán bajo
las siguientes disposiciones:
2.1.2.1. Horario de atención al público es ordinario: 7:30 a.m. a las 4:30 p.m., con las salvedades existentes en zonas regionales y jurisdicciones específicas y las excepciones ordinarias.
2.1.2.2. En casos excepcionales en que por las características o funciones del despacho, no se pueda cumplir con la regulación de cantidad Máxima de presencia de personas en un mismo despacho
u oficina, según lo establecido por el Ministerio de Salud, este Consejo
autorizará
jornadas de 6:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 12:00 m.d. a 6:00 p.m., a solicitud de la respectiva Jefatura, Coordinador o titular subordinado. Lo anterior, bajo las siguientes
condiciones:
2.1.2.2.1. La anterior medida
se otorgará siempre que dicha medida no implique una afectación grave al servicio público y siendo responsabilidad del
titular subordinado a cargo del despacho
u oficina, la distribución equitativa de los servidores a
fin de que las labores se mantengan
dentro de la totalidad del horario
de apertura del despacho
judicial.
2.1.2.2.2. Las personas trabajadoras
a las que se les aplique reducción
de jornada no podrán laborar
jornada extraordinaria.
2.1.2.2.3. La presente
medida no aplicará a aquellos servidores que se encuentren laborando en la modalidad de teletrabajo.
2.1.2.2.4. La atención
a las personas usuarias se mantendrá
en el horario dispuesto en esta
circular para todo efecto.
2.1.3. Los horarios de
los servidores bajo la modalidad
de teletrabajo se realizarán
en horario ordinario y con cuotas pre-establecidas.
2.2. Sobre la suspensión de las actividades riesgosas con motivo de la prestación de los servicios propios del Poder Judicial, durante el período correspondiente a la declaratoria
de emergencia:
2.2.1. Se mantiene la suspensión de las siguientes actividades:
2.2.1.1 Las giras de trabajo en tanto sea legalmente necesarias.
2.2.1.2. Las actividades protocolarias así como las de capacitación presenciales, prevalecen las virtuales.
2.2.1.3. Las reuniones presenciales, en su lugar se utilizarán
los medios tecnológicos con
que cuenta la institución
para ello. Se exceptúa aquellas que sean estrictamente necesarias para la coordinación o atención de emergencias.
2.2.1.4. El uso de los gimnasios de los diferentes edificios y el de la Ciudad Judicial.
2.2.1.5. Se mantiene la cancelación de las citas referentes a las tomas de muestras para investigación de paternidades.
2.2.1.6. En relación con
las audiencias en los correspondientes
órganos jurisdiccionales se
dispone lo siguiente:
2.2.1.6. Se mantiene la suspensión de las audiencias orales
tanto por parte de tribunales
unipersonales y colegiados,
con las siguientes excepciones:
2.2.1.6.1. Materia de violencia doméstica y pensiones alimentarias.
2.2.1.6.2. Adopción
de medidas cautelares en cualquier materia,
cuando fuere necesario realizar una audiencia
oral.
2.2.1.6.3. En materia penal, se exceptúan las relacionadas con vencimientos de plazos de medida cautelar de prisión preventiva o las de cambio de medidas cautelares y los debates programados
con persona privada de libertad.
2.2.1.6.4. En todos los casos no indicados en donde
a criterio de la persona decisora
(jurisdiccional o administrativa),
la no realización de la audiencia pueda
poner en riesgo, la vida, la salud, la libertad de las
personas o el interés superior de personas en situaciones de vulnerabilidad.
2.2.1.6.5. En aquellos casos en que eventualmente pudiese llegar a
operar una prescripción o caducidad por la no realización
de la respectiva audiencia, el tribunal (jurisdiccional o administrativo) resolverá lo pertinente.
2.2.1.6.6. En aquellos casos en que existan audiencias iniciadas se debe continuar hasta
su finalización.
2.2.1.7. Se mantiene el espacio en la agenda cronos se crea un nuevo motivo de suspensión llamado: Circular 47-2020, para indicar
la suspensión de las audiencias por parte de todas las oficinas judiciales que así lo requieran.
2.2.1.8. En aquellos casos donde se pueda utilizar medios tecnológicos, que no requieran la
presencia física de las partes y testigos en los edificios judiciales.
2.2.1.9. Lo anterior sin perjuicio
de las disposiciones que de manera
concreta acuerde la Corte
Suprema de Justicia o este Consejo,
en el caso de jurisdicciones en particular, conforme a las correspondientes regulaciones normativas.
2.3. Sobre la regulación de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo durante el período de la emergencia:
Se establecen las siguientes disposiciones con respecto a la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo:
2.3.1. Todos aquellos servicios que no se presenten bajo la modalidad presencial mínima necesaria para garantizar la continuidad de las actividades
del Poder Judicial, deberán
ser realizados bajo la modalidad
de teletrabajo, siempre y cuando esta fuera
compatible con la naturaleza y condiciones
de las labores a realizar.
2.3.2. Sera responsabilidad
de las jefaturas y coordinadores
de despachos valorar la procedencia de otorgar teletrabajo a los servidores a su cargo, en el entendido que cuenten con el equipo y los medios tecnológicos para hacerlo, cuando el Poder Judicial no cuente con la disponibilidad de
los mismos.
2.3.3. Es obligación de
cada Jefatura y coordinación y en general de cada titular subordinado, adoptar las medidas y controles necesarios en cuanto a la asignación, distribución y seguimiento de las labores que desarrollen las personas servidoras
bajo la modalidad de teletrabajo.
2.3.4. Las jefaturas deberán comunicar al correo electrónico de la Comisión de Teletrabajo: Comision_Teletrabajo@poderjudicial o a las instancias designadas para seguimiento y control general, el detalle
de las personas a quienes de conformidad
con los incisos 2 y 3 se les autorizó la modalidad
de teletrabajo.
2.3.5. La labor de teletrabajo
asignada con motivo de la situación de emergencia posee un carácter temporal y no generan en la persona servidora judicial derecho o beneficios
permanentes, por lo que podrá
ser revisada si se estima un cambio de circunstancias o el incumplimiento
de metas o cargas de trabajo por la personas servidora
o se ausente de su domicilio de manera injustificada de manera comprobada. Sin perjuicio de las acciones disciplinarias que tendrá que enfrentar la persona servidora que incurra en esa conducta.
2.3.6. La persona teletrabajadora
regulada bajo la modalidad
por horario establecido en el punto 2.1.2.1.; debe estar
disponible dentro de la jornada laboral para atender asuntos de su jefatura, compañeros
y usuarios y relacionados
con sus funciones, por medio del correo
electrónico, teléfono fijo, teléfono móvil, Internet y cualquier otro medio que permita la comunicación.
2.3.7. En razón de lo anterior la personas servidora
deberá estar disponible con
el fin de permitir un adecuado
intercambio de información,
su supervisión; así como de recibir
las instrucciones correspondientes
o ejecutar tareas urgentes; y que puedan atender en tiempo
real todas las solicitudes de información
o consultas que reciben de su Jefatura por los medios mencionados.
2.3.8. En ninguna circunstancia la persona teletrabajadora podrá obviar su obligación
de acudir a su Centro de Salud más cercano
si presenta signos sospechosos según lo recomienden las autoridades de Salud.
2.3.9. Durante el periodo
de teletrabajo las Jefaturas
deberán considerar los permisos necesarios para que acudan a las atenciones médicas.
2.3.10. En aquellos casos en que una persona servidora no preste servicios de manera presencial y tampoco pueda ejercer
su labor bajo la modalidad
de teletrabajo, se le concederán
vacaciones por el periodo correspondiente.
2.3.11. La modalidad de teletrabajo podrá ser realizada total o parcialmente en combinación con presencial, si así fuere necesario
para un mejor servicio al usuario interno o externo.
2.3.12. En el eventual caso de que una persona que realice
servicios presenciales o teletrabajables no pueda continuar con dichas modalidades, incluido que no haya labores para asignar, se le concede vacaciones
por el resto del periodo hasta el día
que se disponga en las correspondientes circulares.
2.3.13. En caso de ser estrictamente necesario para la atención de la emergencia se podrán revocar las vacaciones asignadas a uno o varios funcionarios, a efecto de asegurar los bienes jurídicos tutelados indicados en el aparte anterior.
2.3.14. Las jefaturas y las
personas Juezas Coordinadores,
de las personas servidoras que arriben
de un viaje al exterior, deberán
disponer que teletrabajen en tanto se someten a los protocolos del Ministerio de Salud para descartar que estén contaminadas con el
COVID-19. En caso de que
sus puestos no sean teletrabajables, se les deberá otorgar una licencia con goce de salario hasta por 5 días, en tanto las autoridades de salud definen su situación.
3. Sobre las disposiciones sanitarias en los despachos del Poder Judicial con motivo de la declaratoria de emergencia:
Se mantienen las siguientes disposiciones sanitarias de acatamiento obligatorio:
3.1. Es responsabilidad
de las jefaturas y coordinadores
de organizar espacial y temporalmente los despachos para
que se respete la distancia
de 1,8 metros entre las personas servidoras y también con y entre las personas usuarias.
En relación con lo
anterior, se podrá implementar
las medidas en cuanto a los horarios establecidas en la presente circular, de ser necesario.
3.2. La responsabilidad de adoptar medidas en cuanto a la distancia entre personas incluye
a los usuarios en los servicios donde se hace fila y con respecto a los servidores en el área de atención al público o manifestación, para lo cual los oficiales de seguridad y otros funcionarios están obligados a cumplir la presente disposición.
3.3. Únicamente tendrán acceso
a los edificios judiciales aquellas personas que sean requeridas para
diligencias, actuaciones judiciales
o deban realizar otros trámites, no así sus acompañantes, salvo que
se trate de adultos mayores, personas menores de edad, con discapacidad o victimas en estado
de vulnerabilidad.
3.4. En aquellos
casos en los que el Oficial de Seguridad detecte que la persona usuaria presenta síntomas respiratorios como tos y/o estornudos le proporcionará mascarilla, la cual deberá utilizar
durante sus trámites dentro
de las edificaciones judiciales.
En caso de irrespetar el protocolo, será retirado del edificio por los miembros de seguridad.
3.5. Las personas juzgadoras que dirigen juicios o debates restringirán la asistencia del público, en tanto esto sea legalmente posible.
3.6. No se autorizarán viajes de trabajo al exterior a
personas servidoras.
3.7. No se permitirá el ingreso de personas externas, a
las áreas de soda o comedor
que se ubican en los edificios del Poder Judicial.
4. Sobre el mantenimiento de las disposiciones
generales en materia sanitaria adoptadas por este Consejo:
Se mantienen las siguientes disposiciones sanitarias adoptadas por este Consejo:
1. Acciones
del Servicio de Salud en relación con el manejo de la información
• Implementar
una actualización periódica
de las alertas sanitarias, situación epidemiológica a nivel nacional, medidas de prevención en el hogar y lugar
de trabajo, información
general relacionada con el coronavirus. Dicha información será difundida a través de:
Correo electrónico (como medio oficial institucional),
Facebook del Servicio de Salud,
Página web del Servicio de Salud,
Mensajes de texto
• Garantizar
que a nivel institucional toda información que se divulgue relacionada con el
COVID-19, deberá contar con
el visto bueno del Servicio
de Salud y que el único órgano autorizado para realizar comunicaciones relacionadas con el tema corresponde a dicho Subproceso.
• Valorar, según
disponibilidad de personal, la divulgación
de la información general (definición,
medios de transmisión, síntomas, prevención) de manera presencial en las oficinas por parte de personal calificado (profesional en medicina o enfermería o personal
que haya sido capacitado en el tema), de manera que pueda reducirse el miedo y ansiedad que puede generarse, mantener informada a la población
judicial y resolver dudas que se presenten.
Dicha divulgación se realizaría únicamente en la fase previa a que se generen alertas por parte del Ministerio de Salud.
• Colocar en lugares
visibles y servicios sanitarios los afiches “como lavarse las manos con agua y jabón” y “forma correcta de toser y estornudar”.
• Se recomienda mantener una buena alimentación para mejorar las defensas del organismo.
• Realizar reuniones
conjuntas con Jefaturas Administrativas de Defensa Pública, Ministerio Publico, OIJ, Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la
Función Jurisdiccional para
informar los lineamientos establecidos a nivel Institucional por parte de los Servicios de Salud. Esta actividad estará siendo coordinada
por la Subdirección de Desarrollo Humano, de la Dirección de gestión Humana.
• Mantener informado
al Consejo Superior, de manera
quincenal, en relación con las acciones implementadas por los Servicios
de Salud a nivel nacional, lo cual se realizará por medio de la Administración
de los Servicios de Salud.
• Valorar
la implementación de un chat con un profesional en salud calificado, en un horario determinado
con el fin de resolver de manera más
pronta las dudas que surjan en el tema.
• Implementar una campaña informativa automática al ingresar a la computadora, tal como se realizó con el Reglamento “regulación para la prevención, Identificación y la gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial”. Estas dos últimas serían coordinadas directamente con la Dirección de Tecnología de la Información.
• Generar panfletos
informativos para los pacientes.
• Elaborar un protocolo de atención para definir con claridad la cadena de servicio en los recintos de cada Servicio de Salud existente, para la atención de
las personas pacientes durante
el periodo de prevención y alerta por el COVID-19.
• Aplicar los ajustes al servicio de conformidad con el protocolo elaborado y comunicarlos a la población.
2. Acciones
del Servicio de Salud para reporte de información a las autoridades de salud
• Cada Servicio de Salud deberá realizar el reporte de casos sospechosos o ETI especial al Ministerio
de Salud de manera oportuna (de manera inmediata) según los lineamientos establecidos en el “Protocolo de los Servicios de Salud para el manejo de cuadros respiratorios” [1].
Personal del
centro de trabajo identificado que presente uno o más de los síntomas de la enfermedad y que además haya visitado áreas
de riesgo de transmisión de
la enfermedad
(https://www.ministeriodesalud.go.cr/sobre_ministerio/prensa/docs/lista_oficial_paises_casos_autoctonos_covid19.pdf)
o que haya estado en contacto con casos confirmados o sospechosos de Coronavirus.
3. Medidas
para la implementación de las acciones
en los Servicios de Salud
• Cada Servicio de Salud, de acuerdo al protocolo deberá establecer los roles y responsabilidades de cada persona
que conforma el grupo de trabajo (recepción, enfermería, profesional en medicina, profesional
en psicología, profesional en odontología, asistentes dentales) con el fin de abordar a
los pacientes reduciendo el
riesgo de contagio.
• El personal deberá
reunirse periódicamente con
el fin de dar seguimiento
al cumplimento del “Protocolo
de los Servicios de Salud
para el manejo de cuadros respiratorios”, mejoras que puedan realizarse en la atención y derivación de casos, valorar el desempeño del grupo de trabajo e informarse sobre el estado de la situación a nivel internacional, nacional e institucional.
• Deberá llevarse
un registro de ETI especial, casos
sospechosos, casos probables y casos confirmados en el cual se incluya:
Nombre de la persona
Datos de contacto de
la persona
Lugar de residencia
Fecha de la primera y
la última exposición o fecha de contacto con el caso confirmado o probable
Fecha de inicio de los
síntomas (fiebre o síntomas respiratorios)
Contactos de la persona (según
la definición establecida en ese protocolo)
4. Acciones relacionadas con la prevención y reducción de contagio por parte de la Administración de los
Servicios de Salud
• Proveer
el equipo de protección
personal (mascarillas, guantes,
entre otros) y demás insumos que sean requeridos a las personas profesionales
en salud que atienden personas con síntomas respiratorios.
_______________
[1] Los
casos detectados tanto sospechosos como ETI especiales deberán ser notificados al sistema de vigilancia epidemiológica según lo establecido en el decreto de vigilancia de la salud al área Rectora del Ministerio de Salud respectiva. También es necesario copiar esta notificación a los correos: alertasrsi.costarica@misalud.go.cr
MS.emergencias@misalud.go.cr
• Canalizar de manera pronta la publicación de la información por
divulgar a la población judicial.
• Coordinar con los Servicios de Salud la información necesaria para los informes al Consejo Superior.
5. Acciones
por implementar por parte
del Departamento de Servicios
Generales y personal de limpieza
interno y contratado
• El personal destacado
en labores de limpieza de oficinas deberá desinfectar al menos tres veces
al día, todas las áreas de recepción, incluyendo las butacas. Para lo cual se recomienda utilizar un desinfectante común, alcohol de 70º o disolución
de cloro comercial “3 gotas por litro de agua” u otro desinfectante
eficiente disponible.
• El personal de limpieza y aseo está en
la obligación de conocer
los principios básicos de limpieza los cuales son: de arriba hacia abajo:
iniciando por techos, lámparas empotradas, paredes, puertas y de ultimo suelo; de adentro hacia afuera: iniciando
por el lado opuesto de la
entrada; de lo limpio a lo sucio:
iniciar de lo más limpio a lo más contaminado y del centro a la periferia: se aplica cuando la superficie es muy extensa.
• En Despachos
u Oficinas en los cuales se brinde atención de personas pacientes,
el profesional en salud brindará la orientación respectiva al personal de limpieza
en relación con las medidas higiénico-sanitarias por implementar para reducir la transmisión de virus.
• El personal de limpieza deberá utilizar guantes y mascarilla durante la desinfección de áreas comunes.
6. Acciones
que deben implementarse en todas las Oficinas
Judiciales y Administraciones
Regionales
• Realizar
acciones informativas y educativas al personal de la oficina.
• Todo el personal judicial
debe evitar dar la mano, besar y visitar personas enfermas con síntomas respiratorios.
• Las Jefaturas o la persona designada por esta deberá remitir a los Servicios de Salud el listado, según el formato establecido (ver anexo 1) los datos de las personas que se diagnostiquen
como caso sospechoso o positivo por
COVID-19, que hayan sido valorado en los Centros de Salud de la CCSS, y
que hayan sido de su conocimiento.
• Evitar la realización
de actividades o eventos masivos como ferias, durante el tiempo que se mantengan las alertas nacionales e internacionales por
el COVID-19.
• Realizar acciones
informativas a las personas usuarias
en las salas de espera en relación
con “forma correcta de toser
y estornudar” e incentivar
el uso de la mascarilla en las personas usuarias que presenten tos o estornudos.
• Instalar en
las ventanillas de atención
a usuarios, mamparas de división
entre usuario y la persona servidora,
sin perjuicio de la obligación
de limpieza constante requerida.
• Respetando las disposiciones que establece la
ley en relación con los juicios, se recomienda realizarlos únicamente con las partes interesadas, sin presencia de público, evitando en la medida de lo posible el hacinamiento. Si alguna de las partes presenta síntomas respiratorios deberá utilizar mascarilla durante todo el tiempo que demore la audiencia.
• Promover la limpieza y desinfección con un desinfectante común, alcohol de 70º
o disolución de cloro comercial “3 gotas por litro de agua” al menos dos veces al día, instrumentos y equipos de trabajo (teléfonos, teclados, mouse, materiales didácticos y cualquier superficie con la que
se tenga contacto permanente).
• Evitar compartir equipos de trabajo como teclados,
mouse, teléfonos, bolígrafos,
etc. En caso de que sea requerido por la disposición de espacio en la oficina, el personal deberá limpiar y desinfectar el equipo de trabajo cuando lo vaya a utilizar, con el fin de reducir el riesgo de propagación de cualquier virus.
• Mantener los lugares del centro de trabajo ventilados, sin crear corrientes bruscas de aire con los ventiladores. En el caso de requerir utilizar abanicos, deben orientarse hacia las paredes para que favorezcan la circulación de aire, sin que faciliten la propagación de virus.
• No desarrollar actitudes xenofóbicas o discriminatorias sobre personas
que presentan o han presentado síntomas de “gripe” o
“resfrío” o que hayan sido diagnosticados como casos de Coronavirus
(Covid-19).
• No fumar ni
vapear.
• No visitar personas enfermas o con síntomas de gripe
o resfrío.
• Extremar las medidas de lavado de manos:
Antes y después
de comer, después de atender
a personas usuarias.
Después de tocar objetos como: teléfonos,
celulares, carros de supermercado, viajar en autobús, uso
de computadoras, firma de asistencia electrónica digital,
entre otras.
Después de volver de la calle.
Después de toser o estornudar.
Recordar que el tiempo adecuado para un lavado de manos eficaz, siguiendo el protocolo adecuado, es de 40-60 segundos, el mismo que se tarda cantando la canción “Cumpleaños Feliz”.
• Utilizar
toallas de papel o papel higiénico al estornudar o toser.
• Si no se tiene toallas desechables utilizar el antebrazo al toser.
• Limpiar frecuentemente
las superficies que puedan contaminarse
con secreciones respiratorias.
• En caso
de utilizar mascarilla, descartarla diariamente o cuando este húmeda.
• No escupir en el suelo.
• Limpiar adecuadamente
con un desinfectante las superficies que se utilizaran para el consumo de alimentos.
• No consumir carnes crudas. En el caso de frutas,
verduras y vegetales deben lavarlos adecuadamente previo a su consumo.
• En el caso
de choferes de vehículos,
se recomienda implementar medidas de higiénico-sanitarias frecuentes en superficies de uso común. Evitar
el uso de aire acondicionado si transporta personas con síntomas respiratorios.
7. Recomendaciones
para el uso de la mascarilla
El uso de una mascarilla clínica es una de las medidas profilácticas para limitar la propagación de determinadas enfermedades respiratorias, entre
ellas la infección por el
coronavirus (Covid-19), en las zonas afectadas. Sin embargo, una mascarilla
no proporciona por si sola suficiente protección y deben tomarse otras
precauciones igualmente importantes (lavado manos, por ejemplo).
Si se usa
una mascarilla, es fundamental utilizarla
y desecharla correctamente
para que sea eficaz y para evitar que aumente el riesgo de transmisión asociado con el uso y la eliminación incorrectos. Las mascarillas de tela (por ejemplo, de gasa o de algodón) no se recomiendan en ninguna circunstancia.
Recuerde que la mascarilla
es de uso personal por lo que no se deben compartir.
Cuando usarla:
• No es necesario que las
personas que no presenten síntomas
respiratorios usen mascarillas, ya que no se ha demostrado que protejan a las
personas que no están enfermas.
• Úsela si está tosiendo o estornudando.
• Las personas
sanas pueden usar una mascarilla solo si están cuidando
a una persona con sospecha de infección
por COVID-19.
• Las mascarillas son efectivas solo cuando se usan en combinación
con la higiene frecuente de
manos.
Como usarla, quitársela y desecharla:
• Antes de colocarse una mascarilla, revise que se encuentre
en buen estado
y realice la higiene de
manos con un desinfectante para manos a base de
alcohol o agua y jabón.
• Cúbrase la boca y la nariz con la mascarilla y asegúrese de que no haya espacios entre su cara y la mascarilla.
• Evite tocar la mascarilla mientras la usa; si lo hace,
realice la higiene de manos
con un desinfectante para manos a base de alcohol o agua y jabón.
• Reemplace la mascarilla con una nueva tan
pronto como este húmeda y no reutilice las mascarillas de un solo uso.
• Para quitarse
la mascarilla:
Quítela por detrás (no
toque el frente de la mascarilla)
Deseche inmediatamente en un contenedor cerrado
Realice la higiene de
las manos con un desinfectante a base de alcohol o
con agua y jabón.
8. Medidas de
control en la dinámica de trabajo
• Las jefaturas
y personal de la oficina deberán
velar porque las personas con síntomas
respiratorios realicen una técnica correcta al toser y estornudar y utilicen mascarilla hasta tanto
se haya descartado
COVID-19.
• Las jefaturas deberán velar porque el personal
del centro de trabajo cumpla con las responsabilidades en cuanto a medidas
de higiene e información de
síntomas respiratorios.
9. Medidas generales por acatar la población
judicial con síntomas respiratorios
Si la
persona tiene síntomas respiratorios, pero no corresponde a un “caso sospechoso”, “probable” o “confirmado” debe:
• Evitar dar la mano, besar y visitar personas.
• Evitar tocarse
los ojos, la boca o la nariz
innecesariamente.
• No fumar ni
vapear.
• No auto medicarse.
• Consumir abundantes
líquidos.
• Seguir todas
las recomendaciones higiénicas
ya mencionadas.
• Mantenerse en “aislamiento domiciliar” durante los días que el médico indique.
• Cumplir con las indicaciones de “aislamiento” oficializadas por el Ministerio
de Salud (ver apartado “Recomendaciones para el
aislamiento domiciliar”).
• Seguir las instrucciones suministradas por
el Servicio de Salud.
• Seguir el protocolo
definido por el Ministerio
de Salud para estos casos.
• Cuando las manos están visiblemente sucias, lávese las manos con agua y jabón durante
al menos 30 segundos (o tararee la canción cumpleaños feliz de principio a
fin dos veces) bajo el agua
corriente y seque sus
manos.
• Cuando las manos no estén visiblemente sucias, puede frotar
las manos con una solución a base de alcohol durante 20 segundos o lávese las manos con agua y jabón.
• Si no tiene disponible un pañuelo de papel, puede toser o estornudar
en el extremo de las mangas/ cara interna
del codo flexionado.
• Realice la higiene de las manos inmediatamente
después de tirar el pañuelo de papel usando una solución a base de
alcohol o jabón y agua.
• Evitar las aglomeraciones y no permanecer
con frecuencia en espacios cerrados y abarrotados.
• Mantener al menos un metro de distancia de cualquier persona con síntomas respiratorios de infección por
2019-nCoV (por ejemplo, tos
y estornudos).
10. Recomendaciones
para el aislamiento domiciliar:
a) Para la persona enferma:
• Ubicar
al enfermo(a) en un cuarto, habitación o aposento separado de las demás personas del domicilio y lo
más lejos posible de las áreas comunes.
• Mantener siempre cerrada la puerta de la habitación o aposento del enfermo.
• Preferiblemente siempre y cuando sea posible, asignar un baño para uso exclusivo
del enfermo. Cuando no sea posible, limpiar el baño con desinfectante cada vez que el enfermo lo utilice.
• Utilizar toallas
de papel para el secado de
manos. De no ser posible, asignar
un paño exclusivo para el enfermo.
• Bañarse diariamente
con agua tibia y abundante jabón.
• Utilizar ropa
limpia todos los días.
• Preferiblemente cambiar la ropa de la cama todos los días.
• Durante el tiempo que el enfermo se mantenga solo en la habitación, no es
indispensable que permanezca con la mascarilla puesta, pero deberá utilizarla
siempre que alguna persona ingrese para asistirla.
• Utilizar siempre
el “protocolo del estornudo
y la tos” y el del “lavado
de manos”.
• Salir de la habitación únicamente por motivos de fuerza mayor y, utilizando todo el tiempo una mascarilla (“quirúrgica”).
• Salir del domicilio
solamente para recibir atención médica en un centro
de salud, previa coordinación
con el personal del centro. Desde
que sale hasta que vuelva, debe utilizar
la mascarilla.
• No recibir visitas.
• Evitar contacto
con mujeres embarazadas, niños (as), adultos mayores, personas inmunosuprimidas
o con enfermedades crónicas.
• Guardar reposo,
hidratarse con abundantes líquidos y no consumir tabaco.
• No automedicarse.
b) Para la persona cuidadora:
• Evitar salir del domicilio siempre que sea posible.
• Utilizar estrictamente
los protocolos de “estornudo
y tos” y de “lavado de manos”.
• Evitar entrar
en contacto directo con el enfermo.
• Utilizar mascarilla
idealmente la N95 siempre
que se acerque al enfermo.
• Tomarse la temperatura, al menos, dos veces al día.
• Comunicarse inmediatamente con el Área de Salud de la CCSS si inicia síntomas sospechosos tales como: fiebre, tos, dolor de garganta, secreción o congestión nasal, dolor de músculos
y/o articulaciones.
• Lavarse las manos frecuentemente con una solución hidroalcohólica si las manos no parecen sucias, y con agua y jabón si
están visiblemente sucias.
• Mantener la máxima distancia posible con las personas sanas
(al menos 1 metro).
c) Medidas higiénicas en el domicilio:
• Mantener
bien ventiladas las áreas comunes del domicilio (comedor, cocina, baños, sala y otros).
• Extremar las medidas de limpieza en todo el domicilio,
utilizando desinfectantes comunes sobre los pisos y superficies (muebles, ventanas, perillas de las puertas,
otros).
• Asignar un basurero exclusivo para depositar los desechos de la
persona enferma.
• Mantener limpias
todas las superficies del cuarto
utilizando un desinfectante
común.
• No compartir con la persona enferma: sábanas, almohadas, cubiertos, platos, vasos ni ninguna
otra pertenencia personal.
• Separar la ropa de la persona enferma (incluyendo la ropa de cama y los paños) de la ropa de las demás personas del domicilio, y lavarla diariamente con detergente común. Posteriormente ponerle a secar al aire libre, preferiblemente al
sol. Siempre que sea posible, se recomienda que la ropa se seque a máquina.
• Separar los utensilios de cocina de los de
las demás personas del domicilio
y lavarlos también por separado con agua y jabón para platos común.
11. Recomendaciones
para personal judicial que atiende a personas usuarias externas
• Evite el contacto
cercano (menor a 1 metro)
con personas que tienen fiebre
y tos.
• Lávese las manos frecuentemente con agua y jabón o límpielas con un gel a base de alcohol.
• Evite tocarse los ojos, la boca y la nariz.
• Al toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos.
• Si decide usar una mascarilla, asegúrese de cubrirse la boca y la nariz.
Evite tocar la mascarilla
una vez que esté colocada.
• Realizar acciones
informativas a las personas usuarias
en las salas de espera en relación
con “forma correcta de toser
y estornudar”.
• Se recomienda brindar una mascarilla a toda persona usuarias externa que
presente tos o estornudos como medida para reducir el riesgo de contagio.
• Limpiar y desinfectar
con un desinfectante común,
alcohol de 70º o disolución de cloro
comercial “3 gotas por litro de agua” al menos dos veces al día, instrumentos y equipos de trabajo (teléfonos, teclados, mouse, materiales didácticos y cualquier superficie con la que
se tenga contacto permanente).
• Evitar dar
la mano como forma de saludo.
• Utilizar un bolígrafo exclusivo para uso de los usuarios externos y es necesario su limpieza frecuente.
12. Recomendaciones
por seguir para personas servidoras
judiciales que requieran realizar giras
• Evite el contacto
cercano (menor a 1 metro)
con personas que tienen fiebre
y tos.
• Lávese las manos frecuentemente con agua y jabón o límpielas con un gel a
base de alcohol.
• Evite tocarse los ojos, la boca y la nariz.
• Al toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos.
• Si decide usar una mascarilla, Asegúrese de cubrirse la boca y la nariz.
Evite tocar la mascarilla
una vez que esté colocada.
• Si presenta síntomas respiratorios (fiebre y tos/estornudos)
evite realizar giras y busque atención medica temprana.
• Cuando busque
atención médica, comparta su historial
de viaje con el profesional
en salud.
• Si tiene fiebre,
tos y dificultad para respirar, busque atención médica temprana y comparta su historial
de viajes anteriores con el
profesional en salud que le atienda.
13. Recomendaciones
por seguir para personas servidoras
judiciales que requieran realizar viajes al exterior
• Evite el contacto
cercano (menor a 1 metro)
con personas que tienen fiebre
y tos.
• Lávese las manos frecuentemente con agua y jabón o límpielas con un gel a
base de alcohol.
• Evite tocarse los ojos, la boca y la nariz.
• Al toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos.
• Si decide usar una mascarilla, asegúrese de cubrirse la boca y la nariz.
Evite tocar la mascarilla
una vez que esté colocada.
• Si se enferma durante el viaje, informe a la tripulación y busque atención médica temprana.
• Cuando busque
atención médica, comparta su historial
de viaje con el proveedor
de salud.
• Evite viajar si tiene fiebre
y tos.
• Si tiene fiebre,
tos y dificultad para respirar, busque atención médica temprana y comparta su historial
de viajes anteriores con el
proveedor de atención médica.
• Si durante el viaje inicia con síntomas de gripe o resfrío, se recomienda no viajar a Costa Rica
hasta que los síntomas desaparezcan.
• Todos los aeropuertos
tienen planes de contingencia
para eventos de salud pública y con los procedimientos específicos a seguir ante un caso sospechoso, si tiene dudas
comuníquese con la dirección
Regional de Rectoría de la Salud
más cercana.
• Preste mucha
atención a su salud en los 14 días después de su llegada del viaje. Si en ese tiempo presenta súbitamente alguno de los siguientes síntomas: fiebre ≥ 38°, malestar
general, tos, dolor de garganta,
dificultad respiratoria, contacte al servicio de emergencias 9-1-1 o al Centro de Salud
de su lugar de residencia.
14. Recomendaciones
en área de celdas
• Lávese
las manos frecuentemente con agua
y jabón o límpielas con un
gel a base de alcohol
• Evite tocarse los ojos, la boca y la nariz
• Personas con síntomas respiratorios deben mantener en todo
momento la mascarilla.
• Se recomienda no realizar traslados de personas privadas de libertad entre Circuitos.
• Al toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos
• Si decide usar una mascarilla, asegúrese de cubrirse la boca y la nariz.
Evite tocar la mascarilla
una vez que esté colocada.
• Si se presentan personas privadas de libertad con síntomas respiratorios, se recomienda que el personal Custodio
y que se encuentren en contacto directo (menor a 1 metro) y constante utilice respirador N95 o N99).
• Durante el traslado de
personas privadas de libertad
utilizar guantes.
• Tal como se definió para el resto de las Oficinas
Judiciales, es requerido
que la Jefatura de Cárceles
o persona designada por esta,
remita a los Servicios de Salud el listado, según el formato establecido (ver anexo 1) los datos de las
personas Custodias que se diagnostiquen
como caso sospechoso o positivo por
COVID-19.
• Recuerde que por Reglamento los Servicios de Salud no brindan atención de personas privadas de libertad, por lo que de requerirse
debe seguir el protocolo
con el Área de Salud correspondiente.
15. Recomendaciones
para personal Auxiliares de Seguridad
• En la medida de lo posible, evite el contacto cercano (menor a 1 metro) con personas usuarias
y sus pertenencias.
• Límpiese las manos frecuentemente con un gel a base de alcohol, si no es posible utilice guantes durante la jornada laboral.
• Evite tocarse los ojos, la boca y la nariz.
• Al toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos.
• Si decide usar una mascarilla, asegúrese de cubrirse la boca y la nariz.
Evite tocar la mascarilla
una vez que esté colocada.
16. Recomendaciones
para personal que realiza notificaciones
• Evite el contacto
cercano (menor a 1 metro)
con personas que tienen fiebre
y tos.
• Lávese las manos frecuentemente con agua y jabón o límpielas con un gel a
base de alcohol.
• Evite tocarse los ojos, la boca y la nariz.
• Al toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos.
• Si decide usar una mascarilla, asegúrese de cubrirse la boca y la nariz.
Evite tocar la mascarilla
una vez que esté colocada.
• En el momento
en que se presenten casos de transmisión activa en el país
(persona a persona) se recomienda el uso de mascarilla N99, la cual cuenta con una vida útil de 28 días. En este
caso, se recalca la necesidad del uso correcto de la misma para evitar que se contamine y mantener el lavado constante de las manos.
5. Advertencias
y otras disposiciones:
5.1. Las personas meritorias
no podrán prestar su colaboración en ningún despachos
y oficinas judiciales del país, durante el término de vigencia de las presentes disposiciones:
5.2. Se advierte que el objetivo de las medidas adoptadas en la presente circular y que signifiquen
la no prestación personal del servicio,
se funda en el deber de que las personas servidoras
permanezcan en su casa, por lo que su incumplimiento puede acarrear la apertura de causas disciplinarias.
5.3. Las disposiciones particulares en lo que corresponde a cada jurisdicción, se definirán en la circular 67-2020.
5.4. Las disposiciones correspondientes a la prestación
de servicios en el Ministerio Publico, Organismo de Investigación
Judicial y Defensa Pública serán emitidas por la Fiscal
General y el Director y Directora respectivos,
conforme a las características
de la labor y en el entendido
de las necesarias coordinaciones
que se requieran para asegurar
la continuidad del servicio.
5.5. Se deja sin efecto
hacia futuro, los siguientes acuerdos:
a) Acuerdo de sesión
Nº 18-20 celebrada el 5 de marzo
de 2020, artículo
LXII comunicado mediante
circular 35-2020.
b) Acuerdo de sesión
19-2020, artículo
IV comunicado mediante
circular 37-2020.
c) Acuerdo de sesión
extraordinaria Nº 19-20 celebrada
el 10 de marzo de 2020, artículos
II y LXVII comunicado mediante
circular 44-2020.
d) Acuerdo de sesión
extraordinaria Nº 21-2020, celebrada
el 13 de marzo de 2020, artículo
XXVIII, comunicado mediante
circular 45-2020.
e) Acuerdo de sesión
extraordinaria 22-2020, artículo único,
comunicado mediante
circular 46-2020.
f) Acuerdo
Nº 23-20 celebrada el 13 de marzo
de 2020, artículo
II, comunicado mediante
circular 49-2020.
g) Acuerdo sesión
Nº 24-2020, artículo
LXXXIV, comunicado mediante
circular 51-2020.
h) Acuerdo en
sesión extraordinaria Nº
26-2020, artículo único comunicado mediante circular 53-2020
i) Acuerdo Nº 25-2020, celebrada el 20 de marzo de 2020,
artículo
comunicado mediante
circular 55-2020.
El presente acuerdo rige a partir de su publicación y comunicación por los medios electrónicos oficiales del Poder Judicial
San José, 8
de abril de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020458030 ).
CIRCULAR Nº 68-2020
ASUNTO: Informe sobre aquellos expedientes que, al 30 de junio
de 2019, todavía se encontraban
activos en los diferentes despachos judiciales de primera instancia.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
11-2020 celebrada el 11 de febrero
de 2020, artículo LV, dispuso
hacer de conocimiento de
los despachos judiciales
del país, el informe N°
124-PLA-ES-2020 del 28 de enero de 2020, de la Dirección de Planificación, relacionado con un resumen de aquellos expedientes que, al 30
de junio de 2019, todavía
se encontraban activos en los diferentes despachos judiciales de primera instancia.
El citado
informe se encuentra en la siguiente dirección electrónica:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/images/documentos/124-PLA-ES2020.doc
Publíquese por
una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 13
de abril de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020458033 ).
CIRCULAR Nº 70-2020
ASUNTO: Criterio jurídico N° DJ-C-73-2020
sobre el planteamiento de conflictos
de competencia ante el Tribunal de la Inspección Judicial.
A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
20-2020 celebrada el 12 de marzo
de 2020, artículo XXIV, dispuso
comunicarle a todas las jefaturas del país el contenido del criterio jurídico N° DJ-C-73-2020 del 20 de febrero
de 2020, sobre el planteamiento
de conflictos de competencia
ante el Tribunal de la Inspección Judicial, que literalmente dice:
“(…)
I. Antecedentes
Mediante
oficio N° 12261-19 de fecha
21 de noviembre de 2019, se hace
de conocimiento de esta Dirección Jurídica, para que emita criterio, la gestión presentada ante el Consejo Superior por el licenciado
Marvin Jarquín Sancho, juez
del Juzgado Contravencional
de Mora, quien remite los expedientes disciplinarios administrativos completos Nos.
19-003504-0031-DI y 19-003505-0031-DI, así como la resolución de Conflicto de Competencia de las
15:00 horas del 5 de noviembre de 2019, dictada por ese Juzgado por considerar que las “…faltas
que podrían ser consideradas
como graves, según la norma supra indicada, y por ende implicar una sanción, que podría oscilar desde la amonestación escrita hasta la suspensión de un plazo de dos meses por cada falta, supuestos ante los cuales, esta Jefatura
carecería de competencia, razón por la cual, para ante el Consejo Superior del Poder
Judicial, planteo Conflicto
de Competencia a fin de que se disponga que el presente Proceso Administrativo Disciplinario, siga siendo conocido por el Tribunal
de la Inspección Judicial hasta su
fenecimiento.”
II. Criterio
de esta Dirección Jurídica
De previo
a la exposición de la opinión
solicitada, se estima oportuno recordar que, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Dirección
Jurídica del Poder Judicial,
contenido en la circular
251-2017, aprobado por la Corte Plena de la Corte
Suprema de Justicia en el artículo
XXXIII de la sesión número
47-14, celebrada el día 06
de octubre de 2014, debe entenderse
que esta Dirección cumple funciones de asesoría jurídica en términos generales
respecto de los alcances de
la legislación vigente y no
sustituye la valoración de cada caso concreto
que legalmente compete al órgano
administrativo decisor, en virtud de lo cual, este acto
constituye una orientación jurídica general sobre la base de
la información y solicitud
que se plantea, sin que se prejuzgue
sobre ningún caso concreto.
El escenario
sobre el que entiende esta Dirección se está consultando, es que el
Tribunal de la Inspección Judicial determinó que un asunto no constituye una falta gravísima y que podría ser sancionable con una pena inferior
a quince días de suspensión
sin goce de salario y en tal circunstancia,
delegó la competencia del conocimiento de la potestad disciplinaria en el Jefe inmediato (sea la persona jueza coordinadora de un Despacho
Judicial o la jefatura de una oficina
del Poder Judicial) y que, ante esta
delegación, la jefatura delegataria, en este caso el licenciado
Marvin Jarquín Sancho, juez
del Juzgado Contravencional
de Mora, muestra su inconformidad y presenta conflicto de competencia ante el Consejo Superior, ante lo cual,
el Consejo Superior solicita
a esta Dirección una valoración jurídica sobre el asunto.
Frente a este escenario, hay que recordar que
el artículo 185 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial (LOPJ), establece
la competencia de las jefaturas
inmediatas de conocer los asuntos disciplinarios “cuando por la naturaleza de la falta no deba aplicarse
una suspensión mayor de quince días”,
en estos casos conforme al 195 de la referida ley, corresponderían
tanto a las faltas leves
que son sancionables con advertencia
o amonestación escrita, como las faltas graves, pero cuando las faltas cometidas si bien son consideradas graves,
se estime, bajo los principios
de razonabilidad y proporcionalidad,
que no corresponde aplicar
una suspensión mayor a 15 días.
Ahora bien, en este caso en
estudio, es el propio
Tribunal de la Inspección Judicial que, previa valoración, estimó que por la naturaleza de las faltas denunciadas contra las personas servidoras
del Juzgado Contravencional
de Mora, estas no implicarían
el imponer una sanción de suspensión mayor a 15 días; por
lo que, conforme al 185 LOPJ, delegó
la potestad disciplinaria en la jefatura del Juzgado Contravencional de Mora; ahora bien, por principio general del proceso,
el inferior no puede sostener conflicto de competencia con su superior, esto por cuanto debe entenderse que, en esa relación jefatura
inmediata, el Tribunal de la Inspección
Judicial, es el órgano superior, mientras
que las jefaturas inmediatas
de las oficinas, el órgano inferior -como órgano inferior en la escala de órganos con potestad disciplinaria-; con lo cual, una vez que el Tribunal
de la Inspección delega
la competencia, la jefatura inmediata de las oficinas no pueden replicar ni sostener
conflicto de competencia
con el Tribunal de la Inspección, lo que obliga a que, debe asumir el asunto que el Tribunal de lo disciplinario
le ha remitido para tramitarlo
y decidirlo como en derecho corresponda.
De manera
particular hay que recordar que el artículo 8, capítulo III de las “Reglas prácticas para orientar el ejercicio de la potestad disciplinaria y el funcionamiento del Tribunal de la Inspección
Judicial” aprobadas por la Corte Plena en sesión celebrada
el 3 de diciembre de 2001 y sus reformas,
así como la circular de la
Corte Suprema de Justicia número 09-2002 y 60-2004, establecen que: “De la aplicación
del régimen disciplinario
por parte de otros órganos diferentes de la Inspección Judicial. 8º- De acuerdo
con la potestad recogida en el artículo 185 de la Ley Orgánica, para que los Jefes de oficina
puedan aplicar el régimen disciplinario sobre sus subordinados, se establece que esa potestad sea ejercida en forma obligatoria en el caso de las faltas leves y en el caso de las faltas graves, de conformidad con
las reglas de competencia establecidas en ese artículo. Lo anterior involucra
tanto las faltas indicadas en el artículo 193 de la Ley Orgánica, como aquellas que la jurisprudencia administrativa llegue a reputar como tales en aplicación del artículo 194 de la Ley arriba citada. Para los efectos de este artículo, la competencia, en caso de duda
será fijada por el Tribunal
de la Inspección Judicial, sin ulterior recurso. Al estimarse,
por parte del jefe de Oficina,
que no es competente para conocer
el asunto en investigación, deberá remitirlo inmediatamente al
Tribunal de la Inspección Judicial”. (Lo resaltado no corresponde al
original)[2].
Es decir
que, no sólo por el principio procesal
general sino también por norma expresa y especial, vigente desde hace
más de diecinueve años, es que se ha dispuesto que cuando el Tribunal de la Inspección
Judicial delega el conocimiento
de un asunto en una jefatura inmediata, esta delegación no puede ser cuestionada, ya que no posee ningún medio recursivo.
Se considera importante recordar que el plazo
de caducidad y/o prescripción
para el inicio del procedimiento
y la etapa de investigación
conforme al 211 LOPJ, es de un mes
en el primer caso y un año con respecto a la investigación, por lo que, se debe tener
especial cuidado, cuando se
pretenda “consultar” ante
el Consejo Superior estos asuntos -que por su propia naturaleza y el órgano de procedencia es inimpugnable-, bajo el riesgo
de que se genere impunidad,
dado el tiempo que se debe invertir
para poder atender la situación disciplinaria, tiempo que se está gastando en plantear
una consulta a todas luces innecesaria,
toda vez que es deber de la propia jefatura conocer la normativa que regula el ejercicio de la potestad disciplinaria y la consecuencia
del error en desconocer la normativa y plantear una consulta
o consideración ante el Consejo
Superior, la cual, puede llegar a impedir -por trascenderse los plazos del ley-
el ejercicio del análisis disciplinario y se genere impunidad.[3]
Por tanto, se estima necesario señalar que este tipo
de solicitudes o consultas son abiertamente
“impertinentes” y, en
ese carácter, se sugiere a ese
órgano colegiado que esté muy atento,
porque de no rechazarse ad portas ese tipo
de gestiones de forma inmediata,
podría también extendérsele una eventual responsabilidad
por haberse impedido el ejercicio de la potestad disciplinaria en forma oportuna por trascenderse el plazo de caducidad o prescripción.
III. Conclusiones
Con base en todo lo expuesto,
se puede concluir que:
1. Los jefes
de oficinas ejercen el régimen disciplinario sobre su personal conforme al 185 de la LOPJ, por lo que, en
esta escala de órganos con potestad disciplinaria, el Tribunal de la Inspección
Judicial, es el órgano superior, mientras
la respectiva jefatura inmediata de la correspondiente oficina es el órgano inferior.
2. El acto
de delegación de competencia
disciplinaria de algún asunto en la jefatura
inmediata es un acto que puede realizar el Tribunal de la Inspección Judicial y que, en aplicación del bloque de legalidad, carece de cualquier
medio de impugnación por parte
del inferior delegado.
3. Cualquier
consulta de la regularidad jurídica
de un acto de delegación de
competencia disciplinaria
que se presente ante el Consejo
Superior es abiertamente impertinente
y se sugiere sea rechazada
ad portas de forma inmediata.”
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 13
de abril del 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2020458035 ).
CIRCULAR N° 71-2020
ASUNTO: Aclaración del punto 1.1.1.5. de la Circular N° 66-2020.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
36-2020 celebrada el 14 de abril
del 2020, artículo I, dispuso
aclarar el punto 1.1.1.5 de la Circular N° 66-2020
del 08 de abril del 2020, en
el sentido de que corresponderá
a las Jefaturas, Coordinadores,
Titulares Subordinados, o a
quien corresponda según la estructura orgánica de cada área de trabajo, determinar si el puesto de la persona funcionaria
judicial a la que se refiere el punto 1.1.1.5, califica para desempeñarse bajo
la modalidad de teletrabajo,
en cuyo caso,
deberá darle prioridad en tal
modalidad. Pero, cuando las
funciones no se puedan adecuar a la modalidad de teletrabajo y por criterio médico se determine que resulta riesgoso para la vida o salud de la persona funcionaria laborar de manera presencial, deberá de presentar la respectiva incapacidad médica debido a los indicados factores de riesgo; o acogerse a vacaciones o adelanto de vacaciones en caso de no tener
saldo disponible.
San José, 14
de abril del 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020458040 ).
CIRCULAR Nº 73-20
ASUNTO: Protocolos
para el ingreso de personas usuarias
a las instalaciones del Poder
Judicial y para limpieza de áreas
ante el riesgo de contagio
por covid-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y AL PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
36-2020 celebrada el 14 de abril
de 2020, artículo XXXVIII, dispuso:
Hacer de conocimiento de
los Despachos Judiciales
del País y del Público en
General, los protocolos para el ingreso
de personas usuarias a las instalaciones
del Poder Judicial y para limpieza
de áreas ante el riesgo de contagio por covid-19, que literalmente
dicen:
PROTOCOLOS PARA EL INGRESO DE PERSONAS
USUARIAS A LAS INSTALACIONES DEL PODER
JUDICIAL Y PARA LIMPIEZA DE ÁREAS ANTE
EL RIESGO DE CONTAGIO POR COVID-19
Presentación.
El objetivo de estos lineamientos es la prevención,
ante el riesgo de la enfermedad
por el Coronavirus 2019 (COVID-19) en áreas y puestos de trabajo, según los protocolos emitidos por las autoridades de salud y la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).
La aplicación
de los presentes protocolos
es de carácter obligatorio en todas las edificaciones
judiciales cubiertas por servicios propios de seguridad o limpieza a través del Departamento de Seguridad, Departamento de Servicios Generales o Administraciones Regionales, así como en
los casos de servicios contratados a empresas
privadas.
Dentro de las responsabilidades de las jefaturas
de las dependencias señaladas
está brindar instrucciones a las personas colaboradoras,
así como a las empresas contratadas sobre la importancia y obligatoriedad de cumplir con lo establecido en estos protocolos y especialmente las medidas de prevención y contención para reducir el contagio por COVID19,
de manera que se garantice
la salud y seguridad propia y de las personas servidoras
judiciales.
2. Protocolo de Ingreso de
Personas Usuarias a las Instalaciones
del Poder Judicial.
2.1. Toda persona
que visite los edificios o
locales, especialmente en
horas no hábiles, será consultada por parte del personal
de seguridad si tiene algún síntoma
como los siguientes: Fiebre, tos seca, dolor de garganta, falta de aire, pérdida del olfato o del sentido del gusto.
Si alguna
persona usuaria manifiesta tener alguno o varios de estos síntomas también se le consultará como dato adicional si tiene conocimiento
de que haya tenido contacto con alguna persona que padezca del virus COVID 19.
2.2. Como refuerzo
a lo anterior, donde se cuente
con un termómetro, se le tomará
la temperatura a las personas que necesariamente
deban ingresar.
2.3 Si una persona manifiesta tener alguno o varios de esos síntomas, o si ante la medida del termómetro resulta con una temperatura de 38 grados centígrados o más, el personal de
seguridad deberá, cordialmente, consultarle si puede realizar
el trámite en otro momento. Si es así, deberá orientar
a la persona, para que consulte en
su Área de Salud de manera inmediata.
2.4 Si la persona usuaria debe, obligatoriamente, realizar el trámite e ingresar a las instalaciones del Poder Judicial, se le proporcionará
una mascarilla, se le indicará
que lave sus manos conforme el protocolo,
en las edificaciones que se
dispone de lavamanos al ingreso
de los edificios y se le aplicará
alcohol en gel en sus
manos; se le recordará que la mascarilla
sólo se la debe quitar
hasta que se encuentre fuera
del edificio. Si la persona se reúsa
a utilizar la mascarilla,
no podrá ingresar a las instalaciones.
2.5 Se deberá informar al juez, jueza, fiscal, defensor o jefatura del área a la cual se dirige, para
que valore las medidas preventivas que debe tomar para
la respectiva atención, así como el uso
de los suministros que la Administración
le ha entregado para la limpieza
de sus áreas de trabajo.
Entre las medidas preventivas
se deben cumplir:
o Mantener la distancia de 1.8
metros de seguridad entre el personal judicial y la
persona usuaria, con la salvedad
de aquellas materias que
por el resguardo de la información
no sea posible (violencias domésticas, víctimas de abuso sexual, etc.). En ese caso se debe reducir la distancia, extremando las medidas de higiene de manos, limpieza de superficies e insumos
de oficina y cumplir los demás lineamientos establecidos a nivel institucional.
o En la medida de lo posible, no compartir insumos de oficina con las
personas usuarias externas.
Se deberá contar con un bolígrafo exclusivo para los usuarios y se debe desinfectar cada vez que se retira una persona usuaria.
o Cuando una persona usuaria manifieste síntomas de “gripe” o
“resfrío”, tras su atención se recomienda lavar las manos siguiendo el protocolo, con jabón y abundante agua.
o Adicional a la limpieza general
de las instalaciones, cuando
se considere necesario, se
debe limpiar y desinfectar
los objetos y las superficies que entren
en contacto con las
personas usuarias, utilizando
los productos y materiales
de limpieza.
2.6 El Oficial de Seguridad le solicitará a la Jefatura de esa oficina que informe cuando ha sido finalizada la atención de la persona usuaria,
para que el mismo personal de seguridad
verifique que se traslade fuera del edificio sin dejar de utilizar la mascarilla.
2.7 En todos los casos debe guardarse un especial respeto
hacia la persona usuaria, procurando evitar hacerle sentir mal por la condición que señala y en cumplimiento a nuestra obligación de atender a las personas de manera adecuada, para lo que se le explicará
que estos son protocolos establecidos para la protección
de personas internas y externas
a la institución, evitando cualquier acto de discriminación.
3. Protocolo
para Limpieza de Áreas
3.1 Medidas Previas
3.1.1 Si alguna de las personas servidoras
que tiene a cargo las labores
de limpieza se encuentra
dentro de la población de riesgo (adultos
mayores, personas hipertensas,
diabéticas, cardiópatas, asmáticas, EPOC, enfermedades renales, enfermedades que reduzcan las defensas) debe de informar de inmediato a la Jefatura
3.1.2 Si alguna
de las personas servidoras que tiene
a cargo las labores de manifiesta
síntomas respiratorios, deberá informarlo de manera inmediata a la Jefatura y no presentarse a laborar, lo anterior según lineamientos institucionales.
3.1.3 La jefatura
deberá designar a una
persona encargada de la limpieza
en cada área
que es cubierta según rol, la cual será
la encargada de la prevención
ante el riesgo de la enfermedad
por el COVID-19.
3.1.4 Corresponderá
a este servidor (a) informar a la persona coordinadora
del edificio cuando se le están acabando los insumos necesarios para la limpieza y desinfección de las áreas, puestos de trabajo y la higiene personal (jabón, desinfectantes, toallas de papel, papel higiénico, alcohol en gel para uso personal, guantes y mascarillas, entre otros). En este
sentido se debe trabajar en estrecha comunicación
con la persona responsable de las Administraciones
Regionales y el Departamento
de Proveeduría para gestionar
la adquisición y mantener en stock los insumos y productos realmente necesarios.
3.1.5 En todos los servicios sanitarios, puestos de trabajo y comedores, se deben colocar los afiches suministrados por la institución, relacionados con los
protocolos a seguir para el
lavado correcto de manos, estornudar y toser, no tocarse la cara, no utilizar las formas frecuentes de saludar (no dar la mano u otros).
3.1.6 Debe estar
colocada en un lugar visible la bitácora o listado de control de limpieza,
de tal manera que las
personas usuarias la puedan
tener a la vista. Se recomienda
colocar detrás de la puerta de entrada del servicio sanitario.
3.2. Medidas de Higiene de
las Instalaciones
3.2.1 Corresponde al personal de limpieza
mantener permanentemente en todos los servicios
sanitarios los insumos y medios de higiene básica, tales como: papel higiénico, jabón para manos, toallas de papel.
3.2.2 Deberán
realizar la limpieza y desinfección de las instalaciones
como mínimo cada tres horas durante el día, con jabón y desinfectante, incrementando las frecuencias de limpieza de áreas comunes (puestos de seguridad y baños).
3.2.3 Si en algún momento hace
falta el agua en algún área
informar inmediatamente a
la jefatura.
3.2.4 El uso
de mascarillas y guantes desechables es de carácter obligatorio, principalmente en la limpieza de servicios sanitarios.
3.2.5 Extremar
las medidas de lavado de
manos, según protocolo correcto del mismo, siendo que el personal de limpieza
se expone a fluidos en los servicios sanitarios.
3.2.6 El lavado
de manos es obligatorio:
o Antes y después de comer
o Antes de lavarse la cara
o Después de ir al servicio sanitario
o Luego de tocar objetos como teléfonos,
celulares, entre otras,
o Después de volver de la limpieza externa (ronda),
o Después de toser o estornudar si no utiliza la técnica correcta
o Después de tirar la basura
3.2.7 Evitar el contacto físico. Se debe practicar el distanciamiento social, manteniendo
una distancia de 1.8 metros con las personas cercanas cuando se realice limpieza de las oficinas y en zonas de áreas comunes.
3.2.8 Limpiar
más frecuentemente las
superficies que puedan contaminarse
con secreciones respiratorias
u otros.
3.2.9 Las superficies del baño y el inodoro deberán ser limpiadas con
material desechable y desinfectadas
diariamente con un desinfectante
que contenga cloro a una dilución 1:100 (1 parte de cloro y 99 partes de agua), preparado el mismo día que se va a utilizar (10 ml de cloro al 5% por cada litro de agua).
3.2.10 No se deben
dar actos de discriminación hacia las personas
que presenten síntomas de
gripe o resfrío o que hayan
sido diagnosticados con
COVID-1
3.3 Limpieza y Desinfección
Profunda en Caso de Riesgo
o Presencia Confirmada de
Caso COVID-19
3.3.1 Le corresponderá a la jefatura de la
oficina o despacho alertar a la Sección de Limpieza o Administración
Regional, según corresponda,
de la presencia de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19
para que active el presente protocolo.
3.3.2 Previo ingreso del personal de limpieza,
se solicitará la evacuación
total del área, para ello
se procederá al cierre del despachos u oficinas donde mantuvo presencia
la persona sospechosa o confirmada
como caso COVID-19. Se deberá coordinar con los oficiales de seguridad para que
no permitan el ingreso de
personas usuarias a ese despacho (s) u oficina (s).
3.3.3 El personal de limpieza deberá utilizar guantes, mascarilla y anteojos de seguridad durante la desinfección del área.
3.3.4 Previo
a efectuar la desinfección
se debe ejecutar un proceso
de limpieza de superficies, mediante
la remoción de la suciedad,
mediante la fricción, enjuagando con agua y detergente de uso diario para eliminar la suciedad y polvo.
3.3.5 Se le dará
prioridad a la limpieza y desinfección del área de trabajo que utiliza la persona
que se determina como caso sospechoso o confirmado, siempre dentro de la confidencialidad y manejo
sensible de la información por ser temas de salud.
3.3.5 De igual
manera es necesario realizar limpieza y desinfección de todas aquellas superficies que son manipuladas
por los usuarios con alta frecuencia, como lo son:
manillas, pasamanos, inodoros,
llaves de agua, superficies
de las mesas, escritorios, superficies de apoyo, entre otras.
3.3.6 El personal de limpieza y aseo está en la obligación
de conocer los principios básicos de limpieza los cuales son: de arriba hacia abajo: iniciando
por techos, lámparas empotradas, paredes, puertas y de último suelo; de adentro hacia afuera: iniciando
por el lado opuesto de la
entrada; de lo limpio a lo sucio:
iniciar de lo más limpio a lo más contaminado y del centro a la periferia: se aplica cuando la superficie es muy extensa.
3.3.7 Una vez
efectuado el proceso de limpieza, se debe realizar la desinfección de superficies ya limpias, con la aplicación del producto desinfectante del KIT
NIT INTENSACLEAN DISINFECT. Para proceder con la desinfección según se indica se debe considerar lo siguiente:
o Por estar instalado el KIT, este automáticamente se encarga de preparar la medida de solución del producto en conjunto con el agua, por lo que solamente se
debe cargar la bomba aspersora de espalda con el KIT
NIT INTENSACLEAN DISINFECT. En este
caso, se debe aplicar el producto a las superficies limpias,
empleado por medio de la bomba,
de manera que toda la superficie quede humedecida durante al menos 15 minutos a temperatura ambiente. Luego se debe secar empleando una toalla de papel y los pisos con una mecha totalmente limpia, preferiblemente nueva. Para el uso de la bomba aspersora se debe emplear el equipo de protección personal que recomiende
el fabricante con el fin de reducir
el riesgo de exposición.
o De no contar con el KIT NIT INTENSACLEAN DISINFECT, también puede emplearse
para la limpieza de superficies escritorio,
butacas, teléfono, apagadores, manijas, entre otros, un trapo impregnado de solución desinfectante conformada por cloro a una dilución 1:100 (10 ml
de cloro y 990 ml de agua
para completar un litro de solución) preparado el mismo día que se va a utilizar. Para la limpieza del piso se puede realizar con un limpia pisos humedecido
con una solución de hipoclorito
de sodio a una concentración
de 5 partes de cloro y 95 partes de agua (50 ml de cloro y 950 ml de agua para completar 1 litro de solución) de adentro hacia afuera; posteriormente
se deberá ventilar la oficina por un probable disconfort
de olor.
3.3.8 Cuando se utilizan productos químicos para la limpieza, es importante mantener la instalación ventilada (abrir las ventanas y puertas de ser posible) para proteger la salud del personal de limpieza.
3.3.9 Luego
del finalizado del procedimiento
de limpieza profunda se requiere
que al menos, previo del ingreso del personal judicial, se brinda
un espacio de 15-30 minutos
de espera.
3.3.10 Se debe informar
a la jefatura sobre la conclusión del proceso de limpieza profunda y esta a su vez lo comunicará
al personal y a Seguridad para reactivar
el acceso del público al despacho.
San José, 17
de abril del 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020458041 ).
CIRCULAR N°
89-2020
ASUNTO: Aclaración del punto 2.1. de la circular N°
66-2020
A TODOS LOS TRIBUNALES DE
FLAGRANCIA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
40-2020 celebrada el 23 de abril de 2020, artículo LXXXV, dispuso aclarar el
punto 2.1 de la circular N° 66-2020 del 8 de abril de
2020, en el sentido de que las Secciones de Flagrancia de los Tribunales
Penales continuarán laborando en su horario ordinario. Publíquese una sola vez
en el Boletín Judicial.
San José, 3 de mayo de 2020
Carlos Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020458036
).
CIRCULAR N° 90-2020
ASUNTO: Aclaración
sobre la limitación de presentación de escritos por
medio de correo electrónico,
dispuesto en circular 23-20
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 24-20 celebrada
el 19 de marzo de 2020, artículo
LXVII, dispuso aclarar a todos los despachos judiciales del país, que lo que procura la circular 23-2020, es promover
el uso de la herramienta tecnología de “Gestión en Línea” como
una prioridad, más no pretende una prohibición al uso de los correos electrónicos, ya que este Consejo Superior mantiene un criterio amplio respecto a que los usuarios del sistema judicial puedan presentar sus gestiones en los diferentes procesos judiciales por ese medio, siempre
cuando sean cuentas oficiales que se garantice su autenticidad.
San José, 04
de mayo de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458037 ).
CIRCULAR N°
92-2020
ASUNTO: Reiteración
de la circular N° 175-2019 del 13 de setiembre de
2019 “Reglas Prácticas del Tribunal de la Inspección Judicial, modelo Costa
Rica”, en lo relativo a la obligación de los servidores y servidoras de señalar
medio electrónico para notificaciones.-
A TODOS LOS SERVIDORES,
SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 42-2020 celebrada
el 30 de abril de 2020, artículo LVII, dispuso reiterar a los servidores y
servidoras judiciales la circular N° 175-2019 del 13
de setiembre de 2019 “Reglas Prácticas del Tribunal de la Inspección Judicial,
modelo Costa Rica”, en lo relativo al obligación de colaborar con la Dirección
de Gestión Humana, cuando les prevengan el señalamiento de un medio electrónico
para recibir notificaciones propias de las relaciones de servicio.
Así
como la responsabilidad del servidor o servidora judicial de comunicar a esa
dependencia cualquier modificación, caso contrario, se entendería válida la
notificación realizada en el medio registrado.
En
el entendido que dicho medio se incluye en el expediente personal de cada
persona servidora, utilizando el mecanismo previsto en el artículo 39 de la Ley
de notificaciones, el cuál será utilizado por los órganos disciplinarios cuando
la Dirección de Gestión Humana les comunique que la persona investigada ha
hecho el señalamiento con tal propósito. Publíquese por una única vez en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de mayo del 2020
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2020458038 ).
CIRCULAR Nº 94-2020
ASUNTO: Procedimiento
adecuado de envío de escritos en las oficinas de Recepción de Documentos y cómo son validados los mismos por los despachos.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
37-2020 celebrada 16 de abril
de 2020, artículo XV, dispuso
comunicar las recomendaciones
del criterio jurídico N°
DJ-C-150-2020 del 02 de abril de 2020, relacionadas con el procedimiento
adecuado de envío de escritos en las oficinas de Recepción de Documentos y cómo son validados los mismos por los despachos, a saber:
“1-La identificación inequívoca del suscriptor de los documentos que
son enviados o presentados
de forma electrónica mediante
los medios tecnológicos correspondientes, puede darse a través de una firma digital basada en un certificado digital emitido por Autoridad Certificadora acreditada, mediante una firma electrónica mediante registro como persona usuaria en el Poder
Judicial o bien, a través de una firma
holográfica mediante dispositivo o capturador de firmas utilizado por despachos y fiscalías electrónicas.
2-En cualquiera
de los supuestos mencionados
en el párrafo anterior, los
Despachos que tramitan la
causa podrán requerir la comparecencia de la persona interesada
cuando estime que existen motivos para presumir la adulteración o falsedad del acto o gestión, ya que se trata de una facultad otorgada para garantizar la autenticidad y certeza de la suscripción o rúbrica del documento.
3-El procedimiento
adecuado de envío de escritos en las oficinas de Recepción de Documentos tiene como fundamento constitucional los artículos 11 y
41 de nuestra Carta Magna, como
fundamento legal el artículo
6 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, así como el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública y se basa en los artículos 1, 2, 3, 10, 15,
16 y 18 del “Reglamento sobre
Expediente Judicial Electrónico
ante el Poder Judicial”.
4-En relación con la validación de los
escritos, le corresponde a cada Despacho u oficina corroborar la existencia y validez de cualquiera de los tres tipos de firmas de los documentos presentados digitalmente y si tiene alguna duda
sobre la autenticidad de
las mismas o considere que existe alguna adulteración,
falsedad o requisitos pendiente, pueden solicitar que la parte interesada se presente para aclarar la situación.
5-Los Despachos
que trabajan en la modalidad del expediente electrónico, tienen habilitados múltiples servicios que permiten la recepción de escritos, demandas, denuncias o cualquier tipo de documentos en línea,
tales como la página web
del Poder Judicial, el Sistema de Gestión
en Línea, la aplicación móvil, buzones electrónicos y otras herramientas tecnológicas que facilitan la presentación y recepción de documentos así como el seguimiento de los procesos que se encuentran en trámite; todo
esto permite el cumplimiento de las políticas de
“cero papel” que ha implementado
el Poder Judicial desde inicios del año 2010.
6-Como su
nombre lo indica, el “Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico
ante el Poder Judicial” solamente
regula la fase electrónica de los procesos judiciales que son íntegramente electrónicos; en relación
con los procesos híbridos
(es decir,
que tienen documentación o fases electrónicas y físicas), el Reglamento únicamente se aplica a las fases electrónicas.
7-De conformidad
con el principio de acceso a la justicia
pronta y cumplida establecido en el artículo 41 de nuestra Constitución Política, las
personas usuarias pueden presentar escritos a través de los medios digitales o tecnológicos correspondientes o bien, pueden presentarlos en forma física; en este
último caso, la Oficina de Recepción de Documentos debe recibir el escrito, escanearlo y agregarlo digitalmente al expediente en cuestión,
previa devolución del original a la persona que lo presenta.
8-Debe tomarse
en consideración que todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su emisión.
9-En caso
que un despacho u oficina reciba un escrito a través de los medios electrónicos o digitales correspondientes y existen dudas sobre su
autenticidad, debe requerir
el apersonamiento de la persona interesada
para que valide el escrito presentado y de esta forma se garantice por completo su certeza y autenticidad”.
San José, 7
de mayo de 2020
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020458039 ).
CIRCULAR N° 97-2020
ASUNTO: Protocolos
para la utilización de salas
de juicio, ingreso de personas
usuarias y limpieza de áreas.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
44-20 celebrada el 07 de mayo de 2020, artículo LX, dispuso aprobar los protocolos denominados “Protocolo de uso de Salas de Juicio en prevención del COVID-19” y “Protocolo para el ingreso de
personas usuarias a las instalaciones
del poder judicial y para limpieza
de áreas con motivo del
covid-19 presentados por la Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial, que permitirán atender
las diligencias de cara a la reactivación
en medio de la emergencia
sanitaria por COVID-19.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
San José, 11
de mayo de 2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017.—( IN2020458048 ).
CIRCULAR N°
99-2020
ASUNTO: Protocolo de
Cadena de Custodia en el manejo de los procesos penales.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATEIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 17-2020
celebrada el 3 de marzo de 2020, artículo LIII, dispuso aprobar los Protocolos
de Cadena de Custodia en el manejo de los procesos penales, el cual se
encuentra disponible en el siguiente link:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos. Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 13 de mayo de 2020
Carlos Toscano
Mora Rodríguez
1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2020458049 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Kenya Eugenia Williams Gordon, cédula de identidad
N° 7-0125-0827, fallecida el once de febrero del
dos mil diecinueve, y a quienes
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
19-000430-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-000430-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
04 de marzo del 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458075 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Pérez Rojas, quien fue mayor, casado, coordinador administrativo, vecino de San Miguel de Naranjo, cédula de identidad N° 0204220844, fallecido
el 18 de febrero del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido bajo el Número 20-000215-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000215-1113-LA. Por la Asociación Hogar de Ancianos de Valverde
Vega a favor de Carlos Alberto Pérez Rojas.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 06 de mayo del 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020458080 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Reinaldo Josué
Segura Mora, cédula de identidad número
3-0427-0294, fallecido el 03 de mayo del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-000554-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000554-0641- LA. Por Gualapack Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-663656 a favor de Reinaldo Josué Segura Mora.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de mayo del año
2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020458081 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Alonso Rodríguez Machado
0503160869, fallecido el 15 de enero
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000021-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000021-1584-LA. Por Distribuidora La Florida S. A. a favor de Esteban Alonso
Rodríguez Machado.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 15
de mayo del año 2020.—Lic.
Luis Isauro Sánchez Chaves, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020458083 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ignacio
Gerardo Araya Navarro 0206100121, fallecido(a) el 11 de enero del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000178-
1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000178-1288-LA. Por
Sandra Elena López a favor de Ignacio Gerardo Araya Navarro.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458085
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Isabel Rocha García 155800229713, fallecido(o) el 12 de junio del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-000193- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000193-1288-LA. Por a
favor de Santos Isabel Rocha García.—Juzgado de Trabajo
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del año 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020458086 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ileana María
Álvarez Miranda 0502180712, fallecida el 20 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000199- 1288-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000199-1288-LA, promovido por Alfonso Gerardo Araya Blanco a favor de
Ileana María Álvarez Miranda.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de abril del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458088 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Marco Tulio Borbón Monge, mayor, casado,
vecino de Puriscal, Cerbatana de la escuela 700 metros al sur, cédula de
identidad 501790256 fallecido el 28 de octubre del año 2008, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 20-000046- 1529-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000046-1529-LA. Promovidas por Luz Mireya Venegas Mena.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 15 de mayo del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020458358 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veinte millones cincuenta y dos mil setecientos cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintiséis mil seiscientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte
Reyes Re/Azco Hnos. S.A; al
sur calle publica; al este
Reyes Re/Azco Hnos. S.A y
al oeste María Hernández Acu/A.
Mide: ciento setenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte con la base de quince millones
treinta y nueve mil quinientos veintinueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte con la
base de cinco millones trece mil ciento setenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Gregorio
Reyes Reñazco, Víctor Manuel Reyes Reñazco. Expediente Nº
19-005101-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de mayo del año
2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020457897
).
En la puerta exterior de este Despacho; con la base fijada en el peritaje que consta en autos y sin gravámenes o afectaciones, sáquese a remate el derecho 002
de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula N° 516904-002, la cual es terreno de patio, con dos casas, situada en el distrito 1 (Colón), cantón 7 (Mora), de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
con calle pública con frente de 31.46 metros; al sur, con Nieves Rodríguez Solís;
al este, con la Corporación
Azul Eléctrico
S. A.; y al oeste, calle pública con 19,04 metros. Mide: seiscientos cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas del treinta
de julio del dos mil veinte,
con la base fijada en el peritaje para el derecho 002, sea doscientos
noventa y cuatro mil ciento diez colones
exactos (¢294.110,00). En caso de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del catorce de agosto del dos mil veinte, con la
base rebajada en un 25%,
sea doscientos veinte mil quinientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢220.582,50). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, con el
25% de la base original, sea setenta y tres mil quinientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (¢73.527,50). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario
laboral de Dagoberto Montero
Pérez contra Juan Luis Guerrero Parra. Expediente N° 08-002568-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 13 de abril del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020457962 ).
En la puerta exterior de este Juzgado; propiedad libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del doce de agosto del año en curso, y con la base de veintitrés millones ochocientos cincuenta y dos mil novecientos cuatro colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento once mil ciento diecinueve derecho cero cero uno corresponde a la nuda propiedad a nombre de la persona
Eduardo Amancio Alvarado Miranda y el derecho cero cero dos corresponde al usufructo sobre la finca a nombre de la persona
Carmen María Baltodano López. El inmueble
tiene las siguientes características: terreno para construir. Situada en el distrito 05 Curubandé cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Feliciana López López y Coopecompro R.L.; al sur, Feliciana López López; al este, Julio González González y al oeste, calle pública con 3,00 metros. Mide: trescientos dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiséis de agosto del año en curso, con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho colones (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan el tercer remate, se señalan las ocho horas del nueve de setiembre del año en curso,
con la base de cinco millones
novecientos sesenta y tres mil doscientos veintiséis colones (un 25% de la
base original). Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
de sentencia de Eduardo Amancio
Alvarado Miranda contra Carmen María Baltodano López.
Expediente Nº 18-000009-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 15 de mayo del año
2020.—MSc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020457963 ).
Primer remate: a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil veinte, en la puerta
exterior del Juzgado Agrario
de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios,
y con la base de un millón doscientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento diecisiete mil doscientos diecisiete - cero cero cero. Es terreno
para construir, ubicado en Santa Rosa [distrito cuarto], de Tilarán [cantón octavo] de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: norte:
Fernán
Pozuelo Salazar; sur, calle pública;
este, lote tercero de Lopel S. A. y oeste, lote primero de Lopel S. A. Mide: ochocientos quince metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Plano
G- trescientos cincuenta y siete mil ciento veintitrés mil novecientos noventa y seis. Pertenece a Lopel S. A. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: reservas y restricciones citas 0316-00000976-01-0901-001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la
base de novecientos treinta
y tres mil seiscientos cuarenta colones con cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate:
de no existir postura en el segundo remate,
para celebrar el tercero,
se señalan las nueve horas
del cuatro de setiembre del
dos mil veinte, con la base de trescientos
once mil doscientos trece colones con cinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario N° 20-0000029-0387-AG, de Banco de Costa
Rica contra Edith López Elizondo y Lopel S. A.—Juzgado Agrario de
Liberia, 14 de mayo del 2020.—Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457964
).
En este Despacho,
con una base de setenta y un mil doscientos
siete dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas 290-01032-01-0002-001, citas
290-01032-01-0003-001, citas 322-10936-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas
569-66493-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
79172-F-000, la cual es terreno
finca filial once de una planta destinada
a apartamento de uso de habitacional ubicada en el segundo nivel
en proceso de construcción. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial doce y área común libre destinada
a patio número
5; al sur, finca filial diez,
área común construida destinada a acceso peatonal; al este, área común construida destinada a acceso peatonal y al oeste, área común libre destinada a patio número. Mide: setenta y siete metros cuadrados. Valor porcentual 7.5, valor medida:
0.075. Plano SJ-1392431-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y
tres mil cuatrocientos cinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil veinte con
la base de diecisiete mil ochocientos
un dólares con noventa y un
centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
3-101-453701 S. A., Julio Alejandro Aguilar González, expediente N° 19-002166- 1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020457972 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos, sáquese a remate el vehículo LBR123, marca: Kia, Estilo: Sorento, categoría: automóvil,
serie: KNAPH814DG5078659, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: KNAPH814DG5078659, año fabricación: 2016, color: vino,
combustible: gasolina, N° motor:
G6DFFS268951, cilindrada: 3342 c.c. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos
del ocho de junio del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte con la base de diez millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veinte con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Evelyn María Acosta Naranjo. Expediente
N° 17-011024-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 30 de
abril del 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020457973 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y tres dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
405-10070-01-0803-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Heredia, matrícula número
156559-000, derecho 000, la cual es terreno para construir hoy con
una casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 1
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 163; al sur, lote 165; al este, lote 175; y al oeste, calle con 7 metros 9 centímetros lineales. Mide: ciento veintiún
metros con diez decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del tres de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del once de junio del dos mil veinte con la
base de treinta y cuatro
mil seiscientos noventa dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte con la base de once mil quinientos
sesenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Francisco Buitrago Parra. Expediente N° 17-003781-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo
del 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020457974 ).
En la puerta exterior de este Despacho, Con una base de veintitrés
millones ochocientos dieciocho mil doscientos setenta colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 311690, Marca: Mitsubishi, Estilo:
L200, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 5 personas,
Serie: MMBJYKL30JH023989, Año: 2018, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, Color:
Blanco, Tracción: 4x4, Chasís:
MMBJYKL30JH023989, Vin: MMBJYKL30JH023989, Número
Motor: 4D56UAR5791, Motor Marca: Mitsubishi, Motor Modelo:
KL3TJYHFPL, Cilindrada: 2477 c.c., Cilindros: 04, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del nueve de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinte con la base de diecisiete millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego
Segura Espinoza. Expediente N° 19-001070-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de mayo del año
2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós,
Jueza Tramitadora.—( IN2020457975 ).
En la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate los
siguientes bienes: 1. finca inscrita en el partido de Guanacaste matrícula
55185-000, libre de gravámenes hipotecario pero
soportando reservas y restricciones citas: 351-06465-01-0900-001. Con las
siguientes bases para remate: primer remate la suma de doce millones quinientos
dos mil colones con cincuenta céntimos, segundo remate la suma de nueve
millones trescientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y para el tercer remate la suma de
tres millones ciento veinticinco mil quinientos sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Que se describe así: naturaleza:
para construir con 1 casa, situada en el distrito 3-San Antonio cantón 2-Nicoya
de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada, Linderos:
norte, calle publica con 22.68 metros de frente, sur, Bernardino Obando, este, Bernardino,
Obando, oeste, Helber Gómez. Mide: cuatrocientos
ochenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, plano:
G-0571485- 1985. 2. finca inscrita en el registro nacional partido de
guanacaste matrícula 62254-000, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones citas: 368-06982-01-0900-001. Con las
siguientes bases para remate: primer remate la suma de ocho millones
novecientos noventa y siete mil setecientos cincuenta colones exactos, segundo
remate la suma de seis millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos
doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y para el tercer
remate la suma de dos millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Que
se describe así: naturaleza: terreno de solar, situada en el distrito 3-San
Antonio, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en
zona catastrada , Linderos: norte, calle publica con
11m 81cm, sur, Bernardino Obando, este, Faustino Medina, oeste, Bernardino
Obando. Mide: trescientos cincuenta metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados, plano: G-0519551-1983. señalamientos: Para llevar a cabo el primer
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de
junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veinte y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho y de acuerdo a la moneda en la que se haya
establecido la base para remate. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra José Helberth
Gómez Obando. Expediente Nº 19-002917-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 17 de marzo del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zuñiga, Juez Tramitador.—( IN2020457989 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
346-04659-01-0903-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Heredia, matrícula número
156480, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa y un galerón.
Situada en el distrito Puraba, cantón Santa Bárbara,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, María Luisa Bolaños Víquez; al
sur, calle pública con frente
de 13,21 metros; al este, José Ramón Barahona Hernández y al oeste, José Ramón
Barahona Hernández. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta
y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de seis mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Importadora La Sonrisa Sociedad Anónima contra Antonio Evelio Guillén Melgar, expediente
N° 18-008652-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de mayo del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020457992
).
En este Despacho, con una base de diez millones novecientos
ochenta y ocho mil ochocientos setenta y dos colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 173237-000, la cual es terreno para construir lote 76-O. Situada en el distrito
5-Aguacaliente San Francisco, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote 75-O; al
sur, calle pública con un frente
de 16 metros; al este, lote
56-O; y al oeste, alameda veintiocho
con 8 metros. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del uno de julio
del dos mil veinte con la base de ocho
millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil veinte con la
base de dos millones setecientos
cuarenta y siete mil doscientos dieciocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny Alberto Solano Valverde. Expediente N° 18-004014-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 21
de abril del 2020.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—(
IN2020458010 ).
En este despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos quince colones con cuarenta y nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001 y servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta y seis mil ochocientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 18 bloque FF. Situada en el distrito
9-Dulce Nombre, cantón 1-
Cartago , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo; al este lote 19-FF y al oeste, lote 17-FF. Mide: Ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de julio de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del cuatro
de agosto de dos mil veinte
con la base de veintidós millones
doscientos cuarenta y tres mil ciento treinta y seis colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de agosto de dos
mil veinte con la base de siete
millones cuatrocientos catorce mil trescientos setenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gerardo Centeno Cortés. Expediente N° 19-007995-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 04 de mayo del año 2020.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020458011 ).
En este despacho, con una base de ocho millones trescientos
noventa y ocho mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas:
402-07969-01-0922-001, citas:
402-07969-01-0923-001condiciones Ref: 00227177-000, sáquese
a remate la finca número uno del partido de San
José, matrícula número
403874, derecho 000, la cual es terreno
de charrales. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Jorge Leiva
Elizondo; al sur, Juan Lucía Duran; al este, servidumbre de paso en medio de Francisco Duran y al oeste,
quebrada en medio de José Henrichs.
Mide: Trece mil setecientos veintidós metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de seis millones
doscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto de dos
mil veinte con la base de dos millones
noventa y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Con una base de doce millones ochocientos
veintinueve mil colones exactos sáquese a remate la finca número dos del partido de San
José, matrícula número
403877, derecho 000, la cual es terreno
de charrales. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Gilberto Durán; al sur, Mariana Duran y
Carlos FCO Duran; al este, Luis Leiva
y al oeste, quebrada en
medio de José Henrichs. Mide:
Veinte mil novecientos sesenta y dos metros con ochenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de nueve millones seiscientos veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de agosto de dos mil veinte
con la base de tres millones
doscientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEMEP R.L contra José Luis Vargas Monge,
María Elena Monge Rojas. Expediente N°
20-000129-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de abril del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020458022 ).
En este despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 354-11673-01-0904-001), servidumbre
trasladada (citas:
365-07484-01-0801-001); servidumbre trasladada (citas: 365-07484-01-0802-001);
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 215151 derecho
003, 004, 006 y 007, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Jacinto Rojas y Juan José González; al sur, Hilda María Quesada Fallas; al este, Hilda María
Quesada Fallas y al oeste calle publica con 9m 88cm. Mide: Trescientos diecinueve metros con
seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veinte con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de
dos mil veinte con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Diego
Armando Palma Rodríguez. Expediente N°
20-002374-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de abril del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2020458046 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas
0571-00057917-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento doce
mil cuatrocientos setenta,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 20
metros lineales; al sur, Luz Bernarda Retana Chevez; al este, Temporalidades de la Iglesia Católica y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos treinta y seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
seis de octubre de dos mil veinte
con la base de veintiocho millones
doscientos treinta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la
base de nueve millones cuatrocientos diez mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Denia Patricia
Chaves Zamora contra Salia Priscilla Cerdas Quesada Expediente Nº
19-009791-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 19 de febrero
del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020458057 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servi-condición ref: 2599-359-002 bajo las citas: 316-04622-01-0901-001 y medianería bajo las citas:
316-04622-01-0902-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
260562, derechos 001 y 002, la cual es terreno con 1 casa N° 797. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote N°
798; al sur, lote N° 796; al este,
lote N°
782, y al oeste, alameda 19. Mide: cuarenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0301360-1978. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil veinte con la
base de catorce millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte con la
base de cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Alexander Alvarado Pérez y Suleydi Yariela Mendoza Marenco. Expediente N° 18-006104-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de abril
del 2020.—Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020458061 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
cincuenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes pero soportando sumaria de tránsito N° 18-007016-0174TR; sáquese
a remate el vehículo placas: BQH 178, marca: Greatwall, estilo: C 20 CC 7150
CE 0 M, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: LGWEE2K53KE607342, carrocería: Sedán 4 puertas,
tracción: 4X2, año de fabricación: 2018, color: negro, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 cc.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de
dos mil veinte, con la base de siete
millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, con la base de dos millones
quinientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Bryan Roberto Marín Barquero
y Allan Gerardo Marín Barquero. Expediente
N° 20-000617-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de mayo del 2020.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020458095
).
En este Despacho, con una base de
dos millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas 890396, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002,
color: blanco, tracción:
4x2, carrocería: Sedan, 2 puertas,
Hatchback, chasis y vin: KMHCG35C32U202352, número motor: ilegible, marca: Hyundai, modelo: Emblemas GS, cilindrada 1600 cc, cilindros: 4 Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la
base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Dayanna Vanesa Pérez Martínez contra Luis Enrique Ortega Obando. Expediente N° 19-008678-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 18 de febrero del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2020458097 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones trescientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 519-08336-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 639304-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Mercedes Sur, cantón 4-Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Evelyn Zúñiga
Mora;
al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso en medio de resto; y al oeste, Guiselle Figueroa Fleuri. Mide: cuatrocientos
treinta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del tres de julio del dos mil veinte con la
base de treinta y dos millones
quinientos treinta y seis
mil doscientos cuarenta y ocho colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte con la
base de diez millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis colones con nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Enrique Zúñiga
Mora. Expediente N° 20-001307-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera,
21 de abril del 2020.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020458099
).
En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones novecientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cinco mil
cuatrocientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Tobías Garita; al sur, Heidy
Amador y Álvaro Jose Amador Vargas; al este Jorge Alvarado y al oeste calle
publica con un frente de 3,02 metros y Heidy Amador.
Mide: quinientos sesenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base
de cincuenta y nueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil
veinte con la base de diecinueve millones setecientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Heidy María Amador Vargas
Expediente Nº 20-000486-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del año
2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020458103 ).
En este despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 293212-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 11-San Rafael
Abajo, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, AV 3 de la Urb., con 6m
50cm, sur: lotes 152F y 153F, este:
lote 160F, oeste: lote 158F. Mide: ciento diez metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la
base de veintiocho millones
quinientos mil colones (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con
la base de nueve millones quinientos mil colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Desamparados contra Enemencia del Carmen Espinoza Seas. Expediente
N° 17-002945-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de mayo
del año 2020.—Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2020458105 ).
En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos cincuenta
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San Jose, matrícula número 605846-000, la cual es terreno
de pastos lote número 56. Situada en el distrito San Pablo, cantón Turrubares,
de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, lote 57; al sur, lote 1; al
este, servidumbre de 6 metros de ancho con un frente de 22 mts
87 centímetros y al oeste, lote 61. mide: novecientos sesenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil
veinte con la base de diez millones doscientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
octubre de dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos doce mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de
Costa Rica contra Marianela Sojo León. Expediente Nº
20-000612-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de mayo del
2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020458109 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos doce mil ciento cincuenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 41.11
metros; al sur, Melsar y Oliden
Guzmán Murillo; al este, Blanca Rosa Duarte Cheves, y al oeste, Heiner Guzmán
Murillo. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G1775062-2014 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la
base de veintiún millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la
base de siete millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El
Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima
contra Eliacib Diaz Navas, Evelio Vargas Quirós. Expediente
Nº 19-003924-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 17 de abril del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—(
IN2020458115 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos setenta y cuatro mil veinticuatro colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 81841, derecho
001 y 002, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito
1-Filadelfia, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, lote 46; al sur, lote 50; al este, calle pública con 10,00 y al oeste, lote 47. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de siete millones novecientos treinta mil quinientos dieciocho colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la
base de dos millones seiscientos
cuarenta y tres mil quinientos seis colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mainor Emiliano Peña Apu.
Expediente N° 19-003705-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
13 de diciembre del año
2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020458197 ).
En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-225179-01-0009-001,
advertencia administrativa expediente N° 2010-165-RIM; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 520.530-000, la cual es terreno lote 2 para construir. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San
Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 1; al sur, calle pública con un
frente a ella
de 17,54 metros; al este, finca
2-251745-000; y al oeste, servidumbre
de paso con un frente a ella de 39,64 metros. Mide: setecientos metros cuadrados.
Plano: A-1758388-2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta de
julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del siete de agosto del dos mil veinte con la
base de diez millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Guido
Antonio Camacho Alvarado contra José
Marcelino Pérez Azofeifa, Mildrey María Chacón Ovares.
Expediente N° 19-003031-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 28 de abril del
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020458198 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos quince colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BQS068, marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KM8JU3ACXAU083798 carrocería:
todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 color:
negro. Para tal efecto se señalan las 10:45 horas del 03/06/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:45 horas del 11/06/2020 con la base de tres millones trescientos
setenta mil sesenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 10:45
horas del 22/06/2020 con la base de un millón ciento veintitrés mil trescientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.
contra Marvin Gerardo Calvo Montoya, Servula
Margarita del Carmen Castro Núñez. Expediente N° 19-014945-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del año 2019.—Paula
Morales González, Jueza Decisora.—(
IN2020458217 ).
En este despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
329-01481-01-0902-001; y reservas y restricciones, citas:
385-11279-01-0903-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil noventa y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Grace Chaverri Ulate; al
sur, servidumbre de paso
con un frente d a ella de
quince metros cuarenta y nueve
centímetros lineales en medio Olga Jeannette Rojas Jiménez; al este, Randall Miguel Cortes Cerdas
y Adilia Salas Cerdas y al oeste, calle pública
con un frente a ella de trece metros cincuenta y un centímetros. Mide: doscientos treinta y seis metros
con noventa y un decímetros
cuadrados. Plano: A-1226354-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la
base de quince millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adilia Navel Salas Cerdas, María
de Los Ángeles Gutiérrez Rodríguez. Expediente N° 20-000330-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 21 de abril del año
2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020458221
).
En este Despacho, con una base de trescientos mil colones exactos (¢300.000,00), libre de gravámenes;
sáquese a remate el vehículo marca Nissan, estilo Sentra XE, categoría automóvil, Serie: 1N4EB32A9RC860021, carrocería
sedan 2 puertas, tracción
4x2, peso bruto 1064 Kgms, número chasis: 1N4EB32A9RC860021,
placas 580489, modelo:
1994, transmisión: manual, color verde
(se aclara que en las fotografías aportadas en el informe pericial,
se aprecia que el mismo actualmente es color blanco), estado de conservación: desuso, vehículo se conserva bajo techo (ver información proporcionada en informe pericial presentado al proceso). Para tal efecto se señalan
las nueve horas del 30 de julio
de 2020 (09:00 a.m. 30/07/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diez de agosto de dos mil veinte (09:00
a.m. 10/08/2020), con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (¢225.000,00, rebajado en un 75% de la base original); y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto dos mil veinte (09:00 a.m.
18/08/2020), con la base de setenta y cinco mil colones exactos (¢75.000,00, rebajado en un 25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de Óscar Mario Rojas Arce contra Douglas Aragón Martínez. Expediente
Nº 17-000005-1492-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
13 de mayo del 2020.—Licda. Yorleny
Bello Varela, Jueza.—( IN2020458222 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y cuatro millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos seis mil noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno construido con una casa. Situada en el distrito
2-San Pedro, cantón 4-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte identificadores prediales 40402018909200 Y 40402020799500; al sur identificador predial 40402020703800; al este identificador predial
40402021660500 y al oeste calle
publica con un frente de 9 mts 18 cms.
Mide: trescientos veinte metros cuadrados plano: A-1925777-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones trescientos
veintiséis mil cuatrocientos
dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de once millones
ciento ocho mil ochocientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
María Esther Granados Porras, Martin Jiménez Salazar. Expediente
Nº 19-011776-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de marzo
del año 2020.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2020458223 ).
En este despacho, con una base de quince millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 61429-000, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada
en el distrito 1- Paraíso, cantón 2- Paraíso, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte calle publica; al sur, Luis Guillermo Masis,
Marcia María Calderón Salas; al este, Emima Serrano Oviedo y al oeste,
Lucía Morales Moya. Mide: ciento
cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de once millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin de Jesús Serrano Chaves, Greivin
José Serrano Serrano. Expediente
N° 18-017659-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de febrero del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020458224 ).
En este despacho, con una base de ocho millones seiscientos
treinta y tres mil doscientos noventa y nueve colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, hipotecarios, prendarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
456-10998-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2013-158621-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos nueve mil ciento setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Angeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública 9.70 metros;
al sur, Ronald Huertas Zamora; al este, Ronald
Huertas Zamora y al oeste, Ronald Huertas Zamora. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la
base de seis millones cuatrocientos
setenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con
la base de dos millones ciento
cincuenta y ocho mil trescientos veinticuatro colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de caja costarricense del seguro social
contra Jeannina de Los Ángeles
Rodríguez Castillo. Expediente N° 16-029137-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 07 de mayo del año
2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020458245 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones doscientos sesenta mil doscientos setenta y cuatro colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2011-306505-01-0003-001; servidumbre
trasladada citas:
0342-00011229-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos catorce mil seiscientos veintisiete, derecho 000, la cual
es terreno de tacotales. Situada en el distrito
02 El General, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Marciana Granados
Navarro; al sur, Rogelio Castro Solano; al este, Río Peñas Blancas y al oeste, calle pública en medio Rogelio Castro. Mide: cuarenta y un mil ochocientos dieciocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de dieciocho millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de seis millones
trescientos quince mil sesenta
y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Castro Granados contra Jose
Francisco Calderón Fernández. Expediente Nº
17-006296-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de marzo del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020458247 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero
soportando adjudicación de finca (juicio ordinario o penal) bajo las citas
2018-304106-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 262389 derecho 001, 002, 003, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 5-San Antonio, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Marta Polini Castro; al sur,
Jaime Chavarría Mesén; al este, Edwin Mora Morales y al oeste, Claudio Murillo
Navarro, Sociedad 10 de febrero de 1933 S. A., en medio calle pública. Mide:
mil seiscientos doce metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, plano:
SJ-0284521-1977. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos
mil veinte con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de
diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH S.A. contra Martin Mata
Herrera, Luis Alberto Delgado Fernandez, Mariano
Alberto Ureña Ureña. Expediente Nº
19-012956-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2019.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2020458258 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre trasladada, citas:
154-02969-01-002-001, servidumbre trasladada
citas: 225-03175-01-0901-001 y servidumbre
de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 108550-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número A ciento cincuenta y dos, apta para construir que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada número A-ciento cincuenta y tres; al sur, finca filial primaria individualizada número A-ciento cincuenta y uno; al este, área común a acceso A-ocho; y al oeste, finca filial primaria individualizada número A-ciento cincuenta y cinco. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del cuatro
de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del dieciocho de junio de
dos mil veinte, con la base de diecisiete
mil seiscientos un dólares
con cincuenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del dos de julio
de dos mil veinte, con la base de cinco
mil ochocientos sesenta y siete dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad
de Responsabilidad Limitada
contra Cira De La Trinidad Porras Araya, Margui
Graciela Sánchez Quirós, Marvin
Brenes Porras. Expediente
N° 17-005443-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 28 de abril
del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020458260 ).
En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos
cuarenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 131754, derecho 001, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito San Nicolás, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, lote 2B; al este, lote 3B y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta y uno de julio de dos mil
veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diez de agosto de dos mil veinte con la
base de siete millones novecientos ochenta y tres mil ciento sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones
seiscientos sesenta y un
mil cincuenta y seis colones
con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de Arnulfo Jiménez Cruz contra Mario Manuel de Mayela Padilla Ramírez. Expediente
Nº 15-000479-0169-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José,
21 de abril del 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez
Tramitador.—( IN2020458271 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión N° de Sumaria
19-001160-0489-TR, N° de boleta 2019240000049; sáquese a remate el vehículo placa: BPY423, marca: Hyundai, Estilo: Accent
GS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012,
color: negro, VIN: KMHCT5AE9CU021417. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio de dos mil
veinte con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Mauricio Alberto Hernández Segura contra
Christopher Josué Camacho Gastiaburu.
Expediente Nº 19-003914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 03 de diciembre del año 2019. Notifíquese.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(
IN2020458278 ).
En este Despacho, con una base de ochenta mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y dos mil ochocientos noventa y uno,
derecho 000, la cual es terreno
lote 2-A para construir con
una casa. Situada en el distrito 4-Ángeles,
cantón 5-San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 1-A de Cabeza de Caballo Sociedad Anónima; al sur, lote 3-A de
Cabeza de Caballo Sociedad Anónima; al este, calle A; y al oeste, parque de cabeza de
caballo. Mide: mil ciento noventa y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del tres
de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del once de agosto del dos mil veinte
con la base de sesenta mil trescientos
sesenta y siete dólares con doce centavos (75% de
la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diecinueve
de agosto del dos mil veinte
con la base de veinte mil ciento
veintidós dólares con treinta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia
contra 3-101-523808 S. A., Jorge Enrique Espinoza Pizarro, Meylin
Gutiérrez Méndez. Expediente
N° 17-008757-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 06
de mayo del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020458282
).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de tres millones seiscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos, soportando gravamen al tomo 800,
asiento 368790, sáquese a remate
el vehículo placa BYD 280, automóvil, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, serie, vin y chasis:
LGXC14DA8E0000147, año: 2014, color: negro, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de julio de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, con la
base de dos millones setecientos
veinte mil seiscientos un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte, con la
base de novecientos seis mil ochocientos
sesenta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Garro Sandí, Luis
Alejandro Vargas Venegas, Óscar De Jesús Garro Aguilar Garro
Aguilar. Expediente N° 19-005090-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de mayo del 2020.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza
Tramitadora.—( IN2020458283 ).
En este Despacho, 1-) con una
base de cincuenta millones ciento treinta mil cuatrocientos ochenta y seis colones con once céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 380-09397-01-0900-001, servidumbre
de paso citas:
2009-65832-01-0002- 001, servidumbre de paso citas: 2011-210597-01-0099-001,
servidumbre de paso citas: 2011-210597-01-0099-001; sáquese
a remate la finca del partido de limón, matrícula número 138198-000, la cual es terreno de potrero lote 80. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
lote 79; al sur, servidumbre
agrícola; al este, resto de
finca de Macadamia Hills S.A. y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: nueve mil ochocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
dieciséis de junio de dos
mil veinte con la base de treinta
y siete millones quinientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la
base de doce millones quinientos treinta y dos mil seiscientos veintiún colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). 2-) Con una base de cincuenta y nueve millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y dos colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
245-02970-01-0901-002; sáquese a remate
la finca del partido de limón, matrícula número 129762-000, la cual es terreno con casa y patio. Situada
en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Toro Amarillo S.A.; al sur, Toro Amarillo S.A.; al este,
Arturo Tutele Gibson y Rafael Solís Rojas y al oeste, calle pública.
Mide: seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
dieciséis de junio de dos
mil veinte con la base de cuarenta
y cuatro millones novecientos sesenta y dos mil doscientos veinticuatro colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
veinticinco de junio de dos
mil veinte con la base de catorce
millones novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos ocho colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnatan Ricardo Camacho Leiva,
Ricardo Antonio de Lourdes Camacho Rubí. Expediente N° 18-005532-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 13 de febrero
del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2020458298 ).
En este Despacho, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. Con una
base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 372-13715-01-0945-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Vito, cantón 8-Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte: calle pública; sur: Francesco Chiully Copertino; este: Los Pioneros S. A.; oeste: calle pública. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados.
Plano: P-1239259-2008. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de ochocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge
Jiménez Castro. Expediente N° 19-002867-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de febrero
del año 2020.—Lic. David
Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020458300
).
En este despacho, con una base de diecinueve mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKY592, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA3VC41S2HA197678 año: 2017, carrocería:
sedan 4 puertas color: blanco,
tracción: 4x2 peso bruto:
1490 kgrms., chasis:
MA3VC41S2HA197678 peso neto 0 kgrms,
VIN: MA3VC41S2HA197678 longitud: 0 mts, N° motor:
K14BN7119594, marca: Suzuki, N° Serie: no indicado modelo: VBB1C2E00069600,
cilindrada: 1400 c.c cilindros: 4, potencia: 70.00 kw
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas y cero minutos del veintitrés
de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del uno de julio de dos mil veinte
con la base de catorce mil setecientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del nueve de julio de dos
mil veinte con la base de cuatro
mil novecientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de COSTA RICA contra Christian Rodolfo
Mata Vargas. Expediente N° 20-000610-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 08 de mayo del año 2020.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020458306
).
En este despacho, con una base de tres millones cuatrocientos
veintiún mil sesenta colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta
y dos mil quinientos sesenta
y cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Mario Madrigal Vargas; al sur, Mario Madrigal
Vargas; al este, calle pública con 244.61 metros de frente
y al oeste, Mario Madrigal Vargas. Mide: cuarenta y un mil novecientos setenta y un metros
con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de dos millones
quinientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y cinco colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
quince de julio de dos mil veinte
con la base de ochocientos cincuenta
y cinco mil doscientos sesenta y cinco colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Ulises Gerardo Arias
Cisneros. Expediente N° 20-001168-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de abril del año 2020..—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020458325 ).
En este Despacho, con una base más el monto por bono de habitación
familiar de nueve millones novecientos sesenta y nueve mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos nueve mil doscientos cincuenta y cuatro, derecho 001, 002, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Carlos Campos Barrantes
y Juan Campos Barrantes; al sur, Carlos Campos Barrantes y Juan Campos Barrantes;
al este, Carlos Campos Barrantes
y Juan Campos Barrantes, y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos treinta metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del treinta y uno
de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del diez de agosto del dos mil veinte, con la
base de siete millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del dieciocho de agosto del
dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristhian Steven González Barrantes, Katherine
Daniela Vílchez
Arias. Expediente Nº 20-001172-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de abril del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020458326 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones quinientos veintiséis mil ciento noventa y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 390-03288-01- 0800-001 y citas:
390-03288-01-0801-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número cuatrocientos siete mil seiscientos noventa y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte calle publica; al
sur Pedro Morales Vásquez; al este Álvaro Ramírez
Campos y al oeste Pedro Morales Vásquez. Mide: doscientos sesenta y un metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veinte con la base de treinta
y seis millones trescientos
noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con
la base de doce millones ciento treinta y un mil quinientos cuarenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Cynthia Vargas
Barboza, Keneth Mauricio Arias Chinchilla. Expediente Nº 20-001560-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
11 de mayo del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020458327 ).
En este Despacho, Con una base de un millón de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
315-06858-01-0901-073; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y siete mil ochenta y nueve, derecho 000, la
cual es terreno de breñon. Situada en el distrito 02-
Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, León
Víctor Ramírez Campos y Luis Adrián Ramírez Campos; al sur, Miguel Sánchez
Porras; al este, calle publica y al oeste, Jose Ángel Sánchez Porras. Mide:
diez mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de
Costa Rica contra Óscar Gerardo Estrada Ramírez. Expediente Nº
19-004164- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de abril del año 2020.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2020458328 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
366-00642-01-0800-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos noventa y siete mil novecientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una
casa de habitación. Situada
en el distrito 3-San José, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur: Jacobo Rodríguez
Arguedas y calle publica y al oeste:
Jacobo Rodríguez Arguedas y calle
pública. al noroeste: Jacobo Rodríguez Arguedas. Mide: ciento noventa y tres metros con doce decímetros cuadrados. plano: A-0807342-1989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
quince de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la
base de veintidós mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos
mil veinte con la base de siete
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ricardo David Montero Montoya contra Luz Hania Rodríguez Arguedas. Expediente
Nº 20-000351-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 05 de mayo del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020458329 ).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis, derecho
000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
servidumbre en medio con Emilce Romero Valverde; al sur, Llano del Tigre de Cartago
S A y Emilce Romero Valverde; al este,
servidumbre en medio con Emilce Romero Valverde, y al oeste,
Llano del Tigre de Cartago S A y Emilce Romero
Valverde. Mide: once mil quinientos
sesenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del uno de julio
del dos mil veinte, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de Los Santos contra Roy Dinier Navarro Jimenez. Expediente
Nº 18-005136-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de abril del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2020458333 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMD756, marca Toyota, estilo Corolla LE, capacidad 5
personas, color verde, categoría
automóvil, tracción 4X2.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Céspedes
Cascante contra Karen Yajaidi Alpízar
Quesada. Expediente Nº 20-000936-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de marzo
del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020458334 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos once colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 114716-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construcción
de vivienda e interés social, lote
110. Situada en el distrito 2-Mansion, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, lote 109; sur, lote 111; este, Marcos Sequeira Vargas; oeste, calle pública con 12,18 metros. Mide: seiscientos cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0551537-1999. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte, con la
base de un millón setecientos
sesenta y cinco mil doscientos ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte, con la base de quinientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Natalia Lara Molina, Rigo Antonio Lara Alpízar. Expediente N° 19-001414-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
05 de febrero del 2020.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020458348 ).
En este Despacho, con una base de once millones quinientos setenta y
dos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones (citas: 325-08851-01-0902-001); sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 182106-000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril,
cantón 3- Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Amelia
Hernández Gutiérrez; al sur, calle publica; al este, Jose Joel Hernández Gutiérrez
y al oeste, María Luisa Hernández Gutiérrez.- Mide:
seis mil ciento dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de
ocho millones seiscientos setenta y nueve mil colones (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la
base de dos millones ochocientos noventa y tres mil colones (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra David Francisco Hernández González, Jose Joel Hernández González.
Expediente Nº 17-019613-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2020.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020458349 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000047-0388-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Luis Carlos Monge Garro,
quien es mayor, divorciado
una vez, pensionado, vecino
de la provincia de Cartago, central, distrito quinto, Barrio La Pitahaya, 50 metros al oeste de Palí, cédula de identidad número 3-0206-0730, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno con una casa y patio. Situada
en el distrito 1º. Santa
Cruz. cantón 3º. provincia
5º: Guanacaste. Linda al norte: Griselda Beltrán Erazo; al sur y este: servidumbre de paso con un frente a ella de diecinueve metros lineales con treinta y nueve centímetros lineales, María Luisa Leal Gómez, y Guido Alejandro Anchia Aguilar; al oeste, con calle pública con un frente a ella de 13 metros lineales con ochenta centímetros lineales, según plano G-2133085-2019.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciera al señor Mainor Mora Ramírez, quien
es mayor, divorciado una vez,
comerciante vecino de San
Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número 5-0231-0018, el día trece de junio del año dos mil diecinueve, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vigilancia, cercado con postes muertos y alambre de púas mantenimiento de cercas, siembra de cercas vivas y limpieza en general del terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Carlos Monge Garro.
Expediente N° 20-000047-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 06 de mayo del año 2020.—Lic.
Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020458110 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000031-465-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Félix Fonseca Fernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 1-1042-360, comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es agrícola con cultivo de árboles frutales como naranja, guanábana,
coco, carambolas, limones, arbolitos
de cacao, aguacate, mango, plátano
y una casa pequeña. Situada
en el Caserío Barrio
México, distritorio Blanco, cantón
primero de Limón, de la provincia de Limón. Colinda al norte, calle pública, al sur, Río
Blanco, al este, Marlene Cortés Díaz, y al oeste,
con Adrián Gerardo Umaña Morales. Mide:
tres mil ciento cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado N° L-2021120-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por contrato privado de venta con Gerardo Rojas Alvarado carta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en darle mantenimiento y cultivación de árboles frutales, y la construcción de una casa pequeña.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Félix
Fonseca Fernández. Expediente Nº 19-000031-465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13
de mayo del 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020458288 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-100412-0295-CI donde
se promueve información posesoria por parte de María Jeannette Hidalgo Porras quien es mayor, estado civil casada, vecina de Naranjo,
Alajuela, cédula de identidad número
0203540036, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno
casa y zona verde. Situada en el distrito primero, Naranjo, cantón sexto, Naranjo. Colinda:
al norte, con María Jeannette Hidalgo Porras; al sur,
con calle pública; al este, con Nautilio Rojas Barboza;
y al oeste, con Manuel Hidalgo Porras. Mide: quinientos sesenta y ocho, punto cuarenta metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir
A1150131-2007 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por un plazo superior a
quince años, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en habitación, limpieza, desmonte y demás aspectos conexos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Jeannette Hidalgo
Porras. Expediente N° 08-100412-0295-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 14 de mayo del 2020.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020458317 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000002-0465- AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Fernando Jose Sáenz Zúñiga quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Puerto Viejo, Provincia de Limón, doscientos
metros oeste del Bar The Poin,
portador de la cédula de identidad
número 1-0935-0210, profesión
administrador hotelero, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
Florentino Guido Hernández; al sur Lorene Smith Wallace; al este
Nigel Spence y al oeste Lorene Smith Wallace. Mide: 470 metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número L-2138001-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos colones y las presentes
diligencias. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fernando José Sáenz
Zúñiga. Expediente Nº
20-000002-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de mayo
del año 2020.—Licda.
Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020458319 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alavaro Masis Ramírez, a las catorce
horas con treinta minutos
del dieciséis
de abril del dos mil veinte
y comprobado el fallecimiento
de la señora Cecilia Ramírez Chacón, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
José-San Sebastián, Urbanización
La Arboleda, cédula de identidad
número cuatro-cero ochenta y ocho-doscientos treinta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y empieza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Gaudy
Mora Retana, Bufete 1771 S.
A. San José, avenida diez, frente a la agencia del Banco
Nacional de Costa Rica, Barrio González Lahman. Teléfono
2222-6747.—17 de abril del 2020.—Licda. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020458042 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Nelson Ledezma Gatgens, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Libertad
de Gutiérrez Braun, Coto Brus,
Puntarenas, cédula número: seis-cero cincuenta y tres-doscientos veintiocho; fallecido el dos de
mayo de dos mil veinte; para que, en
el término de quince días hábiles, a partir de esta publicación se apersonen en mi notaría, en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a Terminal de Buses, para hacer
valer sus derechos. Se apercibe
a quienes se consideren interesados que de no apersonarse
dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, catorce de mayo
del dos mil veinte.—Lic.
Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020458053 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Marina Martínez Vargas, conocida
como María Enriqueta mayor, estado
civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 301430099, y vecina
de Santa Teresita 250 metros norte del cementerio. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
15-000012-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
24 de junio del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez
Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2020458101 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Daniel Heriberto Arce González, mayor, casado, ingeniero, costarricense, con documento de identidad número: 0105130995 y vecino San Isidro de Heredia. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000291-0504-CI-4.—Juzgado Civil de
Heredia, 13 de marzo del año
2020.—Msc. Luis Guillermo
Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2020458102 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fue: José Luis Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 3-0121-0445, quien fue vecino
de San José, Hatillo 4, del Abastecedor Super Leitón, 100 metros oeste y 50 al
sur, para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a la notaría de la licenciada Laura Virginia Baltodano
Acuña, ubicada en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, Bulevar
Dent, 200 metros al norte de Funeraria
Montesacro, contiguo al
Hotel Jade, Bufete Alpha Legal, teléfono
2253-3060, a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo, se les hace saber a los
interesados que deben establecer un medio para efectos
de recibir notificaciones
una vez que se presenten en la notaría. Expediente número 0001-2020, Promueve: Mauricio Ernesto Rodríguez Díaz. Causante: Jose Luis Rodríguez Rodríguez.—San
José, quince de mayo del dos mil veinte.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458104 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Maximiliano Vega Herra,
mayor, estado civil casado,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0301370315 y vecino
de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000081-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
28 de mayo del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(
IN2020458106 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Emilio Molina Campos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio funcionario Público, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0106060570 y vecino
de San José, Tibás. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000995-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil
de San José, 10 de marzo del año
2020.—Lic. Santiago Ugalde
Castillo, Juez.—1 vez.—( IN2020458112 ).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial testamentario de la causante:
Norma Quirós
Rojas, mayor, soltera, pensionada,
portadora de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos veintiuno-ciento uno, vecina de
Barrio Pinto de Zapote, doscientos veinticinco metros al oeste de
bar Las Brumas, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos-dos mil veinte.—San José, quince de mayo del dos mil veinte.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020458128 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue
Carlos Guillermo Boniche Murillo, mayor, casado una vez, médico anestesiólogo,
cédula número cinco- cero ciento ochenta y siete- cero novecientos setenta y
tres, vecino de Alajuela, del Estadio de Alajuela quinientos metros al Este,
Condominio El Trapiche, quien falleció el día doce de marzo del año dos mil
veinte; para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus
derechos ante esta Notaría, ubicada en San José, Lourdes de Montes de Oca,
Collados del Este, del Parque setenta y cinco metros al este. Mediante
Escritura número cincuenta y dos otorgada a las nueve horas del doce de mayo del
año dos mil veinte, esta notaría ha declarado abierto el Proceso Sucesorio en
Sede Notarial. Expediente N° 0001-2020. Notaría de la
Lic. Ana Ester Solís Umaña.—San José, quince de mayo
del dos mil veinte.—Licda. Ana Ester Solís Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020458174
).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Edinia Marietta
Corrales Marín, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense,
con cédula de identidad N° 0106700290 y vecina de Santa Ana. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000207-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José,
13 de marzo del 2020.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020458179 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Arturo Moscoso Jiménez, mayor, casado,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad número 0201930256, músico y vecino
de San José, Villa Esperanza de Pavas, de la Yema Dorada. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000185-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 27 de julio
del 2018.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020458189 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Michael Andrey Valverde Jiménez, mayor, estado civil soltero, enfermero, nacionalidad, costarricense, con documento de identidad 0112780687
y vecino de Limón, Pococí
Cariari, Contiguo taller Tito. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000331-0930-CI-3.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 04 de noviembre
del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020458190 ).
Mediante acta de solicitud de apertura otorgada en escritura pública
número 236, ante esta notaría por Alexander Monge Martínez, a las 16 horas del 11
de mayo del año 2020 y comprobado
el fallecimiento de Levi Monge Mora, esta notaría declara
a las 10 horas del 12 de mayo del 2020 abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Levi Monge Mora, mayor, viudo de sus únicas nupcias, mecánico automotriz, con cédula
de identidad número
1-0075-3168, siendo su último domicilio en la provincia de San José, cantón central de San José, distrito
Zapote, Barrio Córdoba, de la Escuela Castro Madriz cien
metros al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 30 naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz
Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020458213 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Marcial Gerardo de
Jesús Espinoza Cedeño, mayor, costarricense, casado una vez, técnico en refrigeración,
vecino de Barrio El Carmen-Puntarenas, portador de la cédula de identidad
número 0600810200. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000195-0642-CI-3.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 21 de febrero del año
2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—(
IN2020458220 ).
Sucesión en sede notarial de Robert Dressler Quigley. Expediente número 02-2020.
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Kerry
Ann Radcliffe Vockenson, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Robert Dressler Quigley, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Dulce Nombre,
del Ice Cóncavas,
veinticinco metros sur, cedula número
ocho-ciento veintinueve-cuatrocientos
ochenta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Carlos Iván Morales Brenes. Paraíso, de la Municipalidad, cuatrocientos
metros norte, teléfono
2574-8022.—Paraíso, dieciocho
de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes,
Notario.—1
vez.—( IN2020458232 ).
Se avisa a la señora Qidon Li, mayor, de nacionalidad
china, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente N°
18-000690-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad David Alberto González Li. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de abril de 2020.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020457846 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito de la
persona menor de edad Kermyth Quirós Azofeifa, hija
de Carlos Luis De Los Ángeles Quirós Ledezma
y Jessica Azofeifa López, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000083-1591-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
de Quepos, (Materia Familia). A las diecisiete
horas y treinta y seis minutos
del cuatro de mayo de dos mil veinte.
04 de mayo del 2020.—Licda.
Ignacio Solano Araya, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020458054 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito de la
persona menor: Kerlyn
Alvarado Ruiz, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
18-000763-0292-FA. Clase de asunto:
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020458072 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nyurka
Carolina Carrero Chévez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000014-0292-FA. Clase de Asunto depósito
judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las once horas y siete minutos
del dieciséis de marzo de
dos mil veinte. 16 de marzo
del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020458079 ). 3 v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito de la
persona menor de edad
Abigail Barrantes Arguedas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000039-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas y treinta
y ocho minutos del doce de marzo de dos mil veinte, 12 de marzo del año 2020.—Licda. Sindy Zúñiga
Acuña, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458084
). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de
las personas menores de edad
Angie Nayarith Agüero Brenes y Jimena Michelle Alvarado Agüero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000376-0292-FA. Clase
de Asunto depósito
judicial. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta y uno minutos del trece de abril de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458089 ). 3. v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Owen Ismael Valverde Mendieta, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000524-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas y diez minutos del dos de abril de dos
mil veinte. 02 de abril del
año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458091 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Ángel Gabriel Morales Barahona, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000597-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y dos minutos del
veinte de abril de dos mil veinte, 20 de abril de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020458092 ). 3. v. 1.
Se hace saber a los interesados y representantes de: 1. Escrow y Trust Advisor LTDA, cédula jurídica N° 3-102-755770, representante
Vera Denise Mora Salazar, propietario de la finca 1-117223-F. 2. La Calle de Atocha Cuarenta
y Tres S.A., cédula jurídica N° 3-101-412311, representante Rodrigo José Mata Abdelnour, cédula 1-0783-0648, propietario
de la finca filial 1-51787-F de la finca matriz 1-2282-M. 3. Vicamed Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-401378, representante Viviana Hernández De Mezerville, cédula 1-1035-0405, propietaria
registral de la finca 3-63101-F. 4. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Cinco ZPG S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-380268, representante
Arturo Jiménez Esquivel, cédula 1-0769-0924, propietario
registral de las fincas 1-117220-F y 1-117221-F. 5. Condominio Hacienda Gregal Lote Veintisiete YXW S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-382160, representante
Jorge Arredondo Espinoza, cédula
5-0209-0684, propietario registral de la finca filial 1-42271-F. 6. Condominio
Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Ocho HGF S. A., cédula
jurídica N° 3-101-380943, representante
Juan Eduardo Moreno Benavides, cédula
1-0364-0298, propietario registral de la finca filial 3-42292-F. 7. Condominio
Hacienda Gregal Lote
Treinta y Dos JPG S. A., cédula jurídica N°
3-101-381281, representante Alfonso Pérez Briceño, cédula
1-1009-0517, propietario registral de la finca filial 1-42276-F. 8. Condominio
Hacienda El Gregal Lote Sesenta y Ocho HPY S. A., cédula jurídica N° 3-101-380070, representante
Guillermo Escalante Rodríguez, cédula
1-0628-0153, propietario registral de la finca 3-42312-F. 9. Condominio
Hacienda Gregal Lote Noventa y Cinco QXZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-380970 representante Vera Victoria Johanning Gallegos, cédula 1-0308-0594, propietario
registral de la finca 3-42336-F. 10. Condominio Hacienda Gregal Lote Veintinueve RQP S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-378468, representante
Carlos Manuel Rojas Mora, cédula 1-0516-0892, propietario
registral de la finca filial 1-63090-F. 11. Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Seis FGH S.A., cédula jurídica
N° 3-101-380478, representante Federico Antonio
Obando Mata, cédula 1-1031-0439, propietario registral de la finca
filial 3-42280-F. 12. Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Uno LKJ
S.A., cédula jurídica N° 3-101-380217, representante
Ana Catalina Clare Jiménez, cédula
1-0882-0472, propietario registral de la finca filial 1-51788-F de la finca
matriz 1-2282-M. 13. Condominio
Hacienda Gregal Lote Ciento Siete XDM S.A., cédula jurídica N° 3-101-382222, representante
Guillermo Pereira Ruiz, cédula
1-0757-0756, propietario registral de la finca 42348-F. 14. Condominio
Hacienda Gregal Lote Noventa y Uno TKA S.A., cédula jurídica
N° 3-101-382161, representante Carlos Ayón Lacayo, cédula 8-0067-0701, propietario
registral de la finca filial 1-63086-F. 15. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Uno DMW S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-380270, representante
Rodrigo Emilio Mora Arguedas, cédula
1-0697-0941, propietario registral de la finca 1-42325-F. 16. Inversiones
Rodrigo y Laura S.A., cédula jurídica N°
3-101-108193, representante Sonia María Alfaro Zamora,
cédula 2-0293-0935, propietario
registral de la finca filial 1-42253-F. 17. Gabriel
Cuatro Rojo Rubi S.A., cédula jurídica
N° 3-101-496064, representante Mehdi Yodayri Jodayri, cédula 8-0076-0708, propietario
registral de la finca filial 1-82378-F de la finca matriz 1-2928-M. 18. Yari del Mar S.A., cédula jurídica
N° 3-101-243366, representante Ana Amador León, cédula
1-0595-0120, propietario registral de la finca filial 1-42251-F. 19. 3-102-720312 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-720312, representante
Alfredo Esquivel Echandi, cédula 1-0997-0310, propietario
registral de la finca 3-42361-F. 20. Inmobiliaria Oselcar S.A., cédula
jurídica 3-101-506631, representante
Teresita Ovares Morales, cédula 1-0339-0724, propietario
registral de la finca filial 1-54284-F de la finca matriz 1-2347-M. 21. Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Seis XCN S.A., cédula
jurídica N° 3-101-382089, representante
María Lorena Mesalles
Salazar, cédula 1-0580-0299, propietaria registral de la finca
3-42347-F. 22. Elizaveta Grigorievna Nozhnitski Nozhnitskaia, cédula identidad 8-0077-0120, propietaria
registral de la finca 1-82385-F, derecho 002, ambos
de la finca matriz
1-2928-M. 23. Rosaura Romero Chacón, cédula
identidad: 1-0631-0108, propietaria
registral de la finca 1-82387-F derecho 002. 24. Materiales de Construcción Ochomogo
S. A., cédula jurídica N° 3-101-502334, representante
John Andrew Spencer, identificación 158160031, propietario registral de la filial 1-75311-F de la finca matriz SJ-2783-M. 25. Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta RST S. A., cédula jurídica N° 3-101-380939, representante
Rodrigo Van Der Laat Ulloa, cédula
1-0288-0035, propietario registral de la finca filial 3-42284-F. 26. Condominio
Hacienda Gregal Lote Sesenta y Cinco Emu S.A., cédula jurídica
N° 3-101-380975, representante Miguel Méndez Chaves, cédula 1-0816-0205, propietario registral de la finca
3-42309-F. 27 Boenza Llc Limitada, cédula jurídica N°
3-102-398017, representante José Roberto Jiménez Mora, cédula
1-0471-0162, propietario registral de la finca 3-42340-F. 28. Inversiones Suranorte S.A., cédula jurídica
N° 3-101-374858, representante Sonia Ivette Barrantes Molina, cédula 1-0878-0916, propietaria
registral de la finca filial 3-42287-F. 29. Federico
José Malavassi
Corrales, cédula identidad 1-1066-0394, propietario
registral de la finca 3-42352-F. 30. Carlos Enrique
Rojas Calvo, cédula identidad 3-0227-0584, propietario registral de la finca
3-42295-F. 31. Geri Global S. A., cédula jurídica N°
3-101-483281, representante Orlando Daly Mullins,
cedula 1-0892-0112, propietario registral de la finca filial 1-63081-F. 32. Giselle Eugenia Tamayo
Castillo, cédula identidad: 1-0567-0719, propietaria registral de la finca
1-82387-F derecho 001. 33. Vladimir Albertovich Missitski Missitskaia, cédula identidad 8-0077-0119, propietario
registral de la finca 1-82385-F derecho 001. 34. Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Dos SJA S.A., cédula jurídica N° 3-101-378945, representante
Gina Zamora Zeledón, cédula 1-0877-0118, propietaria
registral de la finca 3-42335-F. 35. Saya Inversiones CCP S. A., cédula jurídica
N° 3-101-530640, representante Mercedes Cecilia Cook Perera, cédula 9-0047-0839, propietaria
registral de la filial 1-75312-F de la finca matriz SJ-2783-M. 36. Condominio
Hacienda Gregal Lote Ciento Diez TGJ S. A., cédula jurídica
N° 3-101-380506, representante Carmen Mercedes
Guillen Hidalgo, cédula 3-0287-0268, propietaria registral de la finca
3-42351-F. 37. Somosocho S.A., cédula jurídica N° 3-101-122415 (fusionada) Corporación Delfos de la Unión
S. A., cédula jurídica N°
3-101-380206, representante María Del Rocío Aguilar Montoya, cédula 1-0556-0040, propietario
registral de la finca 3-87515-F. 38. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Diecisiete PPP S.A., cédula jurídica
N° 3-101-375333, representante Luis Alejandro Golcher Barguil, cédula 1-0736-691, propietario
registral de la finca 3-42283-F. 39. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Veintiséis YYY
S.A., cédula jurídica N° 3-101-374228, representante
Daniel González Santiesteban cedula 1-0564-0668, propietario registral de la finca
3-42359-F. 40. Gurrus J A S. A., cédula jurídica N° 3-101-221990, representante
Ana Catalina Clare Jiménez,
cédula 1-0882-0472, propietaria
registral de la finca filial 1-63074-F. 41. Condominio la Ladera Bloque BHI Lote Uno AAA S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-375334, representada
por Pedro Antonio Madriz De Haan, cédula 1-1244-0975, propietaria
de la finca 1-42366-F. 42. Condominio
la Ladera Bloque AFG Lote Quince S.A., cédula jurídica
N° 3-101-374964, representante Rubén Méndez Carmiol, cédula
1-0336-0248, propietario registral de la finca filial 1-42264-F. 43. Condominio
la Ladera Bloque AFG Lote Veintitrés VVV S.A., cédula jurídica
N° 3-101-375041, representante María Aminta Quirce Lacayo, cédula
1-0450-0735, propietaria registral de la finca 3-42353-F. 44. Condominio
la Ladera Bloque AFG Dieciséis 000
S.A., cédula jurídica N° 3-101-374839, representante Gloria Jiménez Chang, cédula 1-0489-0524, propietaria
registral de la finca filial 1-42265-F. 45. Ainoha Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-624026, representante Manuel Barrios
Velarde-Álvarez, identificación
800800998, propietario registral de la finca 3-63099-F. 46. Inmobiliaria
Quince-Doce S.A., cédula jurídica
N° 3-101-562523, representante Manuel Alberto Rojas Chichilla, cédula 1-0418-135, propietario
registral de la filial 1-75306-F de la finca matriz SJ-2783-M. 47. Consultorías ADHA y ANSA S. A., cédula jurídica N° 3-101-466905, representante
Andrea María Sanabria Sagel, cédula
1-0994-0072, propietaria registral de la finca 3-42358-F. 48. Condominio
Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Cuatro TSR S.A., cédula jurídica
N° 3-101-380249, liquidadora Laura Tatiana Alvarado Masis, 1-0900-0538, propietaria
registral de la finca filial 3-42288-F. 49. Rasta
S.A., cédula jurídica: 3-101-112511, representante Marisol Lacayo
González, cédula 1-1023-0846, propietaria registral de la filial 1-75313-F de la finca matriz SJ-2783-M. 50. Yazmín Chavarría Calvosa, cédula identidad
1-0844-0158, derecho 001 y Filippo Antonino Lo Nardo,
cédula residencia N° 7582101692729, derecho 002, de la finca
filial 1-42269-F. 51. Inversiones Aguilar y Guzmán de Cartago S.A., cédula jurídica N° 3-101-143628, representante
Jorge Gonzalo Guzmán Jiménez,
cédula 3-0153-0678, propietario
registral de la finca 3-42311-F. 52. Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta y Uno DPO S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-380269, representante
Rodolfo Antonio Carboni Álvarez, cédula
3-0263-0098, propietario registral de la finca 3-63094-F. 53. María Melania Rodríguez
Loria, cédula identidad 1-1041-0147, propietaria registral de la finca
filial 1-156197-F. 54. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Diecinueve RRR S.A., cédula jurídica N° 3-101-374844, representante
Rodolfo Brenes Vargas, cédula 1-0931-0678, propietario
registral de la finca filial 3-42285-F. 55. Diego
Alvarado Castillo, cédula identidad 1-0717-0650, propietario registral de la finca
3-42339-003-F. 56. María
Adriana Ortiz Álvarez, cédula identidad 1-0941-0898, propietaria
registral de la finca 1-63075-F. 57. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Veinticuatro WWW S.A., cédula jurídica
N° 3-101-374915, representante María Lourdes Quirce Lacayo, cédula 1-0344-0247, propietaria
registral de la finca 3-42354-F. 58. Ruth Mary
Esquivel Chacón,
cédula identidad 4-0147-0359, propietaria
registral de la finca 3-42339-002-F. 59. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Veinte SSS S.A., cédula jurídica
N° 3-101-375149, representante Lucky Lo Chi Yu Lo, cédula 8-0058-0682, propietaria
registral de la finca 3-42341-F. 60. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Veintisiete ZZZ S. A., cédula jurídica
N° 3-101-374663, representante Chen Shian Lo Tseng, cédula
8-0058-0379, propietario registral de la finca 3-42362-F. 61. Federico Huete
Echandi, cédula identidad:
7-0097-0138, propietario registral de la finca filial 1-156198-F. 62. Raimon
Tosca Martínez, pasaporte PAD559174, propietario
registral de la finca filial 1-54283-F derecho 001.
63. Wendy De Los Ángeles González Araya, cédula identidad
1-1083-0427, propietaria registral de la finca filial 1-54283-F derecho 002, de la finca matriz 1-2347-M. 64. Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta XAU S. A., cédula jurídica N° 3-101-380221, representante
German Serrano García, cédula
1-0744-0904, propietario registral de la finca 3-42304-F. 65. Condominio
la Ladera Bloque AFG Lote Nueve III S.A., cédula jurídica N° 3-101-375360, representante
Federico Rubinstein Barquero, cédula 1-01054-0260, propietario registral de la finca
filial 1-42262-F. 66 3-101-491244 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-491244, representante Vilma Ivette López Zúñiga, cédula
1-0696-0710, propietaria registral de la finca 3-63098-F. 67. Condominio
Hacienda Gregal Lote
Treinta y Cinco CDE S.A., cédula jurídica N°
3-101-381485, representante Mirna Tercero
Morazán, cédula 8-0045-0547, propietaria registral de la finca
filial 3-42279-F. 68. Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta ONM S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-380734, representante
Roberto Antonio Vargas Musmanni, cédula 1-1281-0952, propietario registral de la finca
filial 1-42274-F. 69. Sergio Gerardo Ramírez Acuña, cédula
2-0389-0785, propietario registral de la finca 1-42273-F. 70. Gabriel Cinco Negro Onix S.A., cédula jurídica N°
3-101-496065, representante Danny Alberto Álvarez Cabalceta,
cédula 3-0271-0984, propietario
registral de la finca filial 1-82383-F, de la finca matriz 1-2928-M. 71.
3-101-618195 S.A., cédula jurídica
N° 3-101-618195, representante José
Guillermo Malavassi Vargas, cédula: 3-0110-0492, propietario
registral de la filial 1-75307-F de la finca matriz SJ-2783-M. 72. Inversiones
El Vino de Córdoba S.A., cédula jurídica N° 3-101-168877, representante
Óscar Eduardo Ugalde Hidalgo, cédula 2-0310-0041, propietario
registral de la finca 3-42355-F. 73. Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Seis NML S. A., cédula jurídica N° 3-101-380938, representante
Sandra Chaves Millet, cédula 1-0633-0658, propietaria
registral de la finca filial 1-63088-F. 74. Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Seis QIA S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-380788, representante
Carlos Eduardo Escalante Rodríguez, cédula
1-0667-0364, propietario registral de la finca filial 1-42320-F. 75. Condominio
Hacienda Gregal Lote Ochenta y Ocho XNE S. A., cédula jurídica N° 3-101-380794, representante
Anabelle Rivera Pérez, cédula
1-0880-0813, propietaria registral de la finca filial 1-63083-F. 76. Condominio
Hacienda Gregal Lote Ochenta y Tres FOY S.A., cédula jurídica
N° 3-101-382208, representante Javier Escalante
Rodríguez, cédula 1-0592-0320, propietario registral de la finca
filial 1-42327-F. 77. Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa
ULB S.A., cédula jurídica N° 3-101-380013, representante Mauricio Fernández De La Mata, cédula 1-0975-0242, propietario
registral de la finca 1-63085-F. 78. Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Tres TLD S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-381948, representante
Pedro Lizardo De Las Casas Moya, cédula 8-0129-0903, propietario
registral de la finca 3-63079-F 79. Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Veinticuatro
NEU S.A., cédula jurídica N° 3-101-380253, representante Hsiu Ju Wei Cheng, cédula 8-0080-155, propietario
registral de la finca 1-42365-F. 80. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Siete YOF S.A., cédula jurídica
N° 3-101-382077, representante José Ernesto Castro Angelini, cédula 1-0679-0168, propietario
registral de la finca 3-63093-F. 81. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Nueve WMD S.A., cédula jurídica
N° 3-101-380712, representante Gustavo Adolfo
Rodríguez Orellana, identificación 132014807, propietario registral de la finca
filial 1-63084-F. 82. Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Siete IJK S. A., cédula jurídica
N° 3-101-382166, representante Rodrigo Van Der Laat
Ulloa, cédula 1-0288-0075, propietario
registral de la finca filial 3-42281-F. 83. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Cuatro GPZ S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-381287, representante
Javier Odio González, cédula 1-0545-0089, propietario
registral de la finca filial 1-63082-F. 84. Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Cinco QPO S. A., cédula jurídica N° 3-101-380226, representante
Jeannette Ana De Los Ángeles Abdelnour
Solano, cédula 6-0065-0381, propietaria registral de la finca
3-63076-F. 85. Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta
y Ocho WHG S.A., cédula jurídica
3-101-380211, representante Paulina Silva Trejos, cédula
7-0051-0255, propietaria registral de la finca 3-42302-F. 86. Condomino
Hacienda Gregal Lote Ciento Diecinueve S. A.., cédula jurídica N° 3-101-380825, representante
Nicole Espinach Carazo, cédula 1-0946-0440, propietaria
registral de la finca 3-42360-F. 87. Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta y Nueve YPH S.A., cédula jurídica
N° 3-101-382220, representante Lil María Castro Rosabal, cédula
1-0616-0640, propietaria registral de la finca filial 1-63080-F. 88. Condominio
Hacienda Gregal Lote Ciento Dos XBO S.A., cédula jurídica
N° 3-101-38020, representante Lía Chacón Barona, identificación
117000904829, propietaria registral de la finca 3-42343-F. 89. Condominio
Hacienda Gregal Lote Setenta XOG S.A., cédula jurídica N° 3-101-380204, representante Carlos Alberto
De Gracia Núñez, cédula
8-0082-0711, propietario registral de la finca 3-63077-F. 90. The Small Tired Geese S.A., cédula jurídica 3-101-473306, representante:
Jose Joaquín Pastora Alice, cédula 1-0420-0305, propietario
registral de la filial 1-75308-F de la finca matriz SJ-2783-M. 91. Condominio
Hacienda Gregal Lote
Treinta y Cuatro CBA S. A., cédula jurídica N°
3-101-378933, representante Edwin Gerardo Alvarado Céspedes, cédula 2-0284-0384, propietario
registral de la finca 3-42278-F. 92. Marco Antonio
Castillo Barahona, cédula identidad 1-0893-0768, propietario registral de la finca
1-54285-F de la finca matriz
1-2347-M. 93. Condominio Hacienda Gregal
Lote Setenta y Cinco RJB
S.A., cédula jurídica N° 3-101-381276, representante
Alfonso Óscar Escalante Rodríguez, cédula 1-0536-0477, propietario
de la finca filial 1-42319-F. 94. Condominio
Hacienda Gregal Lote Cien UDM S. A., cédula jurídica
N° 3-101-380941, representante José Manuel De Jesús Valverde Mora, cédula 1-0592-0413, propietario
registral de la finca 3-63096-F y 3-63097-F. 95. Ana
Felicia Soto Montero, cédula identidad 1-0428-0391, propietaria registral de la finca
filial 3-42286-F. 96. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Catorce NNN S. A., cédula jurídica N° 3-101-375376, representante
Michael Darles Lomax identificación
184000403918, propietario de la finca
filial 1-42261-F, que en este
Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas con ocasión
de la interposición del ocurso
en virtud del documento bajo el tomo: 2019, asiento: 396717. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las dieciséis horas
del treinta de abril del
dos mil veinte, cumpliendo
el principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
los interesados, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “Boletín
Judicial”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales.
(Referencia Expediente N°
2019-1244-RIM).—Curridabat,
30 de abril de 2020.—Máster.
Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 197653.—( IN2020456841 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor: Luis Alonso Chavarría
Castro, mayor, soltero, comerciante,
costarricense, cédula de identidad
número 1-1108-971, de demás
calidades desconocidas, que
en este despacho
se tramita el proceso número 18-000263-0637-FA, que es abreviado
de suspensión de la patria potestad
interpuesto por Kerlyn
María Barquero Hernández, en
su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días
a efecto de que se apersone
para contestar o formular
la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con
la indicación de los testigos
en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado Familia del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 26 de marzo del
2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020458199 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Shalom Shay Buzaglo, mayor, casado,
documento de identidad número P12940388, de nacionalidad Israleí,
de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
número 18 1833 0637 FA, que es proceso especial de filiación de declaratoria de
hijo extramatrimonial e investigación de paternidad de Yohanna Vanessa Méndez Beita en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de
diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 27 de marzo de 2020.—Lic. Esteban Guzmán González,
Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458200 ).
Licenciado Juan
Carlos Sánchez García, juez
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), expediente
N° 19-000113-1304-FA, proceso de divorcio.
promueve: Margarita Barquero
Castro, contra Olmedo Antonio Arauz Gantes: a Olmedo Antonio Arauz Gantes, en su
carácter personal, quien es
mayor, casado, cédula panameña
N° 4-204-738, vecino de República
de Panamá, Chiriquí, Bugaba,
La Concepción, urbanización Doña Rufa,
quinientos metros de la iglesia
Adventista, casa de cemento
de color amarilla, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Margarita Barquero
Castro contra Olmedo Antonio Arauz Gantes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), a las nueve horas y cero minutos del once de marzo de dos
mil diecinueve. De la anterior demanda
abreviada establecida por
el accionante Margarita Barquero
Castro, se confiere traslado
a la accionada(o) Olmedo Antonio Arauz
Gantes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no puede utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real, para lo cual deberá
el promovente indicar donde la dirección donde localizar al demandado. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Siendo que el promovente indica como dirección del demandado la ciudad de Panamá, y de previo
a nombrar curador que represente al demandado Arauz gantes en
el proceso, solicítense certificaciones de cuenta cedular al Registro Civil, al Registro Público sección personas para que
certifique si el mismo cuenta con apoderado registral, a la Dirección
General de migración y Extranjería
a fin de certificar los movimientos
migratorios y a la Caja Costarricense del Seguro Social para que indiquen si cuenta
con patrono. Asimismo, deberá el promovente aportar el nombre de dos testigos que se refieran sobre la ausencia del demandado del proceso. En otro orden
de ideas, deberá el promovente
aportar a los autos certificación
de matrimonio, la cual se hecha de menos dentro de las pruebas ofrecidas. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458201 ).
Licenciado Luis
Fernando Saurez Jiménez. Juez
del Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas
(Materia Familia), a Erick Andrés González Godínez, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula 0207160410, se le hace saber que en demanda EXP. 19-000119-0928- FA declaratoria
judicial abandono, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Erick Andrés González Godínez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2020000161 sentencia de primera
instancia Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
de Cañas (Materia Familia). A las once horas y dieciséis minutos del once de
mayo de dos mil veinte. Proceso
de declaratoria de abandono
instaurado por el Patronato
Nacional de la Infancia representado
por la Licenciada Dinnia
María Marín Vega, mayor, soltera, abogada,
vecina de Liberia, Guanacaste; en
contra de Clarissa Sossa Guzmán, mayor de edad, soltera, unión de hecho, del hogar, cédula de identidad cinco cuatrocientos tres-novecientos setenta y cuatro, vecina de Cañas, Guanacaste, Barrio Las Cañas,
I Etapa, casa de Sara Rivera; Erick González Godínez,
mayor, soltero, cédula de identidad
dos-setecientos dieciséis-cuatrocientos
diez, de más calidades conocidas y Antonio
Rafael Reyes Guido, mayor, soltero, unión de hecho, cédula de identidad ciento cincuenta y cinco ochenta y dos cuarenta y cuatro treinta y seis cuatrocientos dieciséis, nicaragüense, vecino de Barrio
Las Cañas, I etapa, casa de
Sara Rivera. Resultando: 1)-La parte
actora solicita que en sentencia se declare: La Declaratoria de Abandono de las
personas menores de edad
Joshua Andrés González Sosa, Sneider Mathias, Kattia Valeria y Dominic Kael todos
estos Sosa Guzmán y Rachel Camila Reyes Sosa. Se extinga la Patria Potestad de los
señores Clarissa Sossa
Guzmán, Erick González Godínez y Antonio Rafael Reyes
Guido sobre sus hijos
Joshua Andrés González Sosa, Sneider Mathias, Kattia Valeria y Dominic Kael todos
estos Sosa Guzmán y Rachel Camila Reyes Sosa. Que en sentencia Judicial se nombre como depositaria
judicial de las personas menores de edad Joshua Andrés González Sosa y Sneider
Mathias Sosa Guzmán a la señora Ana Rosa Guzmán
Álvarez. Que en sentencia
Judicial se nombre como depositaria judicial de las personas menores
de edad Kattia Valeria y
Dominic Kael ambos Sosa Guzmán y Rachel Camila Reyes Sosa a la señora Juana Maribel Rivera López y su
esposo Iván Antonio Aragón Pérez. Que la sentencia que recaiga en este juicio
se anote al margen del
asiento de inscripción del nacimiento
de las personas menores de edad
Joshua Andrés González Sosa, Sneider Mathias, Kattia Valeria y Dominic Kael todos
estos Sosa Guzmán y Rachel Camila Reyes Sosa. Se exonere al Pani de las costas del presente proceso según artículo
35 de la Ley Orgánica del Pani
y artículo 106 del Código de la Niñez
y la Adolescencia. 2) Las personas demandadas Clarissa Sossa Guzmán,
y Antonio Rafael Reyes Guido, fueron notificados en su casa de habitación el día seis de junio de dos mil diecinueve, según consta en imagen 13/06/2019
01:30:22 y no contestaron. 3) La persona demandada Erick González Godínez
es de paradero desconocido,
por lo que se le nombró una curadora
procesal y se publicó en el boletín judicial Nº 54 del diecinueve de marzo de dos mil veinte.-
(Ver imagen 13/01/2020 15:54:51). 4) Debidamente notificada la Curadora Procesal contestó en los términos de su memorial de imagen 10/12/2019 03:13:23 del expediente electrónico. 5) En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta sentencia se dicta dentro del plazo
de ley; y, Considerando: I. Hechos
Probados. Como tales se tienen
los siguientes:---a) La persona menor
de edad Joshua Andrés González Sosa, es hijo de los demandados Clarissa Sossa Guzmán y Erick González Godínez,
nacido en fecha de veintinueve de agosto de dos mil catorce, en Centro, Grecia, Alajuela.- (Ver certificación
de nacimiento en imagen
24/04/2019 13:37:11 del expediente electrónico).---b) Las personas menores
de edad Sneider Mathias, Kattia Valeria y Dominic Kael todos
estos Sosa Guzmán, nacidos en fechas de dos de agosto de dos mil dieciséis, en Quesada, San Carlos, Alajuela el día
dos de agosto de dos mil dieciséis
y cinco de enero dos mil dieciocho, en Centro, Liberia,
Guanacaste, se encuentran registrados
como hijos de la demandada Clarissa Sossa Guzmán.
(Ver certificación de nacimiento
en imagen 24/04/2019 13:37:11 del expediente
electrónico).----c) La
persona menor de edad
Rachel Camila Reyes Sosa, nacida el día catorce de febrero de dos mil diecinueve, es
hija de los demandados
Clarissa Sossa Guzmán y Antonio Rafael Reyes Guido.
(Ver misma prueba
anterior.-----d) Por resolución administrativa
dictada por la Oficina
Local del ente actor en Cañas, se ordenó en proceso especial de protección a favor de las personas menores
de edad de interés, la ubicación de las personas menores
de edad Joshua Andrés González Sosa y Sneider Mathias Sosa Guzmán en la
señora Ana Rosa Guzmán Álvarez y de las personas menores de edad Kattia Valeria y Dominic Kael ambos Sosa Guzmán y Rachel
Camila Reyes Sosa en la señora
Juana Maribel Rivera López y su esposo
Iván Antonio Aragón Pérez. (Ver en éste sentido expediente
administrativo en imagen
24/04/2019 13:37:11 del expediente electrónico, entrevista a las
personas menores de edad Sneider Mathias Sosa Guzmán y Josua
Andrés González Sosa, declaración de la testigo Johana Sánchez Fonseca, entrevista
a las guardadoras Ana Rosa Guzmán Álvarez y Juana
Maribel Rivera López, según consta
en imágenes 13/01/2020
09:12:13 y 02/03/2020 14:19:00 del expediente electrónico).- e) Los demandados
Erick González Godínez y Antonio Rafael Reyes Guido
ha sido unos padres ausentes, no tiene contacto con sus hijos, no los
llama, no los visitan, y según
dicho de Reyes Guido en su caso concreto
no está en condiciones de asumir el cuido de su hija
Rachell. (Ver imagen 02/03/2020 14:19:00 del expediente
electrónico).----f) Las personas menores
de edad de interés Joshua
Andrés González Sosa y Sneider Mathias Sosa Guzmán,
se encuentran en buenas condiciones de salud, vive feliz
al lado de su guardadora la señora Ana Rosa
Guzmán Álvarez y en igualdad
de condiciones las personas menores
de edad Kattia Valeria y
Dominic Kael ambos Sosa Guzmán y Rachel Camila Reyes Sosa al lado de la señora Juana Maribel
Rivera López y su esposo
Iván Antonio Aragón Pérez .(Ver misma prueba anterior).----II. A tenor del ordinal 36, del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
se consideran causas para separar en forma definitiva a una persona menor de
edad de su familia son las previstas en el Código de Familia. A la vez,
el artículo 169 del Código de Familia establece: “Se entenderá que la
persona menor de edad se encuentra en estado
de abandono cuando: a) carezca de padre y madre conocidos. b) Sea huérfana de
padre y madre y no se encuentre
bajo tutela. c) Se halle en
riesgo social debido a la insatisfacción de sus necesidades
básicas, materiales, morales, jurídicas y psico afectivas, a causa del descuido injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y
los deberes inherentes a la
patria potestad. La pobreza
de la familia no constituye
por sí misma motivo para declarar el estado de abandono”. III. El
numeral 143 del Código de Familia señala que la autoridad parental confiere los
derechos e impone lo deberes
de educar, guardar, vigilar y en forma moderada corregir al hijo. De rango superior a la ley,
se halla el ordinal 51 de la Constitución
Política, que preceptúa:
“La familia, como elemento natural y fundamento de
la sociedad tiene derecho a
la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección
la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”. IV. El artículo 36
del Código de la Niñez y la Adolescencia
reza que las causas que dan
lugar a la separación definitiva de una persona menor
de edad, de su familia, son las previstas en el Código de Familia, como causales de pérdida o suspensión de la autoridad
parental; y que la suspensión o terminación
de los poderes y deberes
que confiere la patria potestad
solo puede ser decretada
por un juez. V. La declaratoria
de abandono procede cuando se evidencia abandono del niño, en los términos previstos por los artículos 15
del Código de la Infancia y 160 del Código de
Familia. Se requiere acreditar
el abandono o la situación
de riesgo en que se encuentra el menor para que el
Estado, a través de sus instituciones,
le brinde la protección necesaria. VI. Del análisis de
las pruebas evacuadas y que
constan en el elenco de hechos probados, donde también constan todas las actuaciones administrativas del ente actor;
las declaraciones de la testiga
Johana Sánchez Fonseca, así como
la entrevista practicada a las
personas menores de edad Sneider Mathias Sosa Guzmán y Josua
Andrés González Sosa y a las guardadoras Ana Rosa
Guzmán Álvarez y Juana Maribel Rivera López, así como las valoraciones periciales practicadas realizadas por el ente actor a
las partes involucradas y
que constan en las actuaciones administrativas ya indicadas, podemos
concluir que en efecto las personas menores de edad de interés desde que llegaron a la casa de
sus actuales guardadoras
Ana Rosa Guzmán Álvarez y Juana Maribel Rivera López y su
esposo Iván Antonio Aragón Pérez, en
razón de una medida
especial de protección dictada
por el ente actor. En lo
que respecta a la progenitora
y demandada Sosa Guzmán, se tiene
que el primer contacto con ente
actor se da por negligencia de la madre,
delega su responsabilidad en terceras personas, dejando a
Joshua y Sneider, con doña
Rosa la abuela materna, tiene
inestabilidad domiciliaria,
deja a los niños con una señora de nombre Ana, a los gemelos, Kattia y Dominic, alegando que no podía hacerse cargo de ellos, mientras los mayores continúan con su abuela materna, en un momento asume a todos sus hijos, pero luego se presenta
la oficina local del ente
actor indicando que a pesar
de que lo intentó no tiene
la capacidad para asumir a
sus hijos, indicando que cada vez que ellos
lloraban se desesperaba los
agredía de forma física y
verbal, por lo que sugería que los hijos mayores continuaran
con la abuela materna y con los gemelos
tomáramos la decisión de
una mejor ubicación, presentado además en ese momento estado de embarazo de la niña Rachel. Siendo negativos los esfuerzos del ente actor para que ella lograra asumir a sus hijos. En lo que respecto a los padres, los señores
Antonio Rafael Reyes Guido y Erick Andrés González Godínez,
quienes han tenido una conducta distancia respecto de sus hijos, han sido
un padres ausentes, no tienen
contacto con éstos y no están en condiciones
de asumir el cuido de sus hijos, al menos en el caso concreto
del señor Reyes Guido.- De ésta
forma es claro que éstos han
evadido su responsabilidad, pues González Godínez, ni siguiere
es ubicable al punto de tener
que nombrársele una curadora
procesal. Siendo que las
personas menores de edad de
interés Joshua Andrés González Sosa, Sneider Mathias, Kattia Valeria y
Dominic Kael todos estos
Sosa Guzmán y Rachel Camila Reyes Sosa, se encuentra en buenas condiciones
de salud, dado que han sido su abuela materna y prima, quienes les han dado el amparo y cariño que
sus progenitores ha sido incapaces de darle, al punto que
las personas menores de edad
(las entrevistadas) han manifestado tener un fuerte vínculo afectivo hacía su abuela (le dicen mamá) y prima teniendo conocimiento de que su progenitora biológica es la demandada Sosa Guzmán, indicando querer seguir viviendo
a lado de sus guardadoras.
Es claro que la fecha se consolidó
una situación de hecho,
entre los niños de interés
y sus guardadoras, situación
que merece la tutela del derecho en
aras dar seguridad jurídica a las partes involucradas. VII-No cabe duda de que el demandado expuso a sus hijos a un gravísimo riesgo social, no los ha asumido como corresponde, situación que de no ser las señoras
Ana Rosa Guzmán Álvarez y Juana Maribel Rivera López y su
esposo Iván Antonio Aragón Pérez, hubiera
implicado eventualmente la institucionalización de los niños
por la apatía de sus progenitores.-
Debe de notarse que las personas menores
de edad actualmente cuenta con una familia con factores protectores y que pueden asumir el cuidado de ésta y que las mismas están dispuestas
a continuar con el cuido de
las personas menores de edad
tal y como lo plantearon que viva voz en este juzgado,
haciéndose notar además que una es la abuela y la otra
una prima, de modo que son personas dentro del núcleo
familiar de las personas menores de edad quienes se están haciendo cargo de ellos. VIII. Planteadas, así las cosas, con fundamento en los numerales 158, incisos c) y d) y
160 del Código de Familia, en vista de que las
personas menores de edad se
hallaban en riesgo social, se da por terminada
la patria potestad de las personas demandadas Clarissa Sossa Guzmán,
Erick González Godínez y Antonio Rafael Reyes Guido, en relación con sus hijos Joshua Andrés González Sosa, Sneider
Mathias, Kattia Valeria y Dominic Kael todos estos Sosa Guzmán y Rachel
Camila Reyes SOSA. Se otorga el Depósito
judicial de las personas menores de edad Andrés González Sosa y Sneider
Mathias Sosa Guzmán a la señora Ana Rosa Guzmán
Álvarez y de las personas menores de edad Kattia Valeria Y Dominic
Kael ambos Sosa Guzmán y Rachel Camila Reyes Sosa a la señora
Juana Maribel Rivera López y su esposo
Iván Antonio Aragón Pérez, a quienes se les otorga el plazo de tres días a partir
de la firmeza de la presente
resolución para que se presenten
a aceptar el cargo de depositaria
definitiva.- Firme la presente
resolución se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela, Tomo novecientos ochenta y ocho, Folio trescientos treinta y cuatro, Asiento seiscientos sesenta y siete, Joshua Andrés González Sosa, provincia
de Alajuela, al Tomo mil quince, Folio dieciocho, Asiento treinta y
seis, Sneider Mathias, Provincia
de Guanacaste, Tomo quinientos
treinta y cinco, Folio doscientos nueve, Asiento cuatrocientos diecisiete y cuatrocientos dieciocho, en su orden
respectivo para Kattia
Valeria y Dominic Kael todos estos
Sosa Guzmán y Tomo quinientos
cuarenta y uno, Folio doscientos
cincuenta y uno, asiento quinientos
uno, Rachel Camila Reyes Sosa. IX. Costas. De acuerdo
con el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas. Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código
Procesal Civil, 2, 158, 160 y 161 del Código de Familia.
Se declara con lugar el presente proceso de Declaratoria de Abandono incoado por el Patronato Nacional
de la Infancia representado
por la Licenciada Dinnia
María Marín Vega, en contra de Clarissa Sossa Guzmán, Erick González Godínez
y Antonio Rafael Reyes Guido, se falla de la siguiente forma:---1) Se acoge la
presente demanda.--- 2) En vista de que las personas menores
de edad se hallaban en riesgo social, se da por terminada la patria potestad de
las personas demandadas Clarissa Sossa
Guzmán, Erick González Godínez y Antonio Rafael Reyes
Guido, en relación con las
personas menores de edad mencionadas Joshua Andrés González Sosa, Sneider Mathias, Kattia Valeria y
Dominic Kael Todos Estos
Sosa Guzmán Y Rachel Camila Reyes SOSA.--- 3) Se otorga
el Depósito judicial de las personas menores de edad Andrés González
Sosa y Sneider Mathias Sosa Guzmán a la señora Ana Rosa Guzmán Álvarez y de las personas menores de edad Kattia Valeria y Dominic Kael ambos Sosa Guzmán y Rachel
Camila Reyes SOSA a la señora Juana Maribel Rivera
López y su esposo Iván
Antonio Aragón Pérez, a quienes se les otorga el plazo de tres días a partir
de la firmeza de la presente
resolución para que se presenten
a aceptar el cargo de depositarios
definitivos.--- 4) Firme la presente
resolución se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela, Tomo novecientos ochenta y ocho, Folio trescientos treinta y cuatro, Asiento seiscientos sesenta y siete, Joshua Andrés González Sosa, provincia
de Alajuela, al Tomo mil quince, Folio dieciocho, Asiento treinta y
seis, Sneider Mathias, Provincia
de Guanacaste, Tomo quinientos
treinta y cinco, Folio doscientos nueve, Asiento cuatrocientos diecisiete y cuatrocientos dieciocho, en su orden
respectivo para Kattia
Valeria y Dominic Kael todos estos
Sosa Guzmán y Tomo quinientos
cuarenta y uno, Folio doscientos
cincuenta y uno, asiento quinientos
uno, Rachel Camila Reyes Sosa.- 5) De acuerdo con el artículo 106 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia al accionado Erick Andrés González Godínez,
por medio de un edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, o en
diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).—Lic.
Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020458202 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor
José Ramón García Ortiz, mayor, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155819890812, de demás calidades desconocidas, que en este despacho
se tramitó el proceso número 19-000122-0637-FA, que es sumario
de autorización de salida
del país de persona menor
de edad de Noelvi del
Socorro Moreno Espinoza, en su
contra, y que mediante sentencia
número 2019001897, dictada
a las ocho horas y cuarenta
y uno minutos del dos de diciembre
de dos mil diecinueve, se resolvió:
“...Se acoge la solicitud formulada por la madre. La
persona menor de edad podrá salir del país cuando así
lo desee y/o necesite pero no con fines de residir fuera del país. Es decir, todo viaje
que realice debe tener fecha exacta o aproximada de regreso. La persona menor de edad saldrá acompañada
por su madre, documento de identidad número 155820201635 o de la persona que la madre autorice en forma expresa. De igual forma, para cada viaje de José David García Moreno la madre tendrá que retirar en este
Juzgado una autorización (oficio) dirigido a Migración así como,
indicar mediante manifestación escrita o verbal, a
dónde viajará la persona menor de edad, cuándo saldrá y regresará, acompañada por quién y para qué fin. Una vez que conste esa información, se expedirá inmediatamente el respectivo oficio, acompañado de la copia certificada de este fallo. Todo lo anterior con el
fin de que si el padre lo desea,
pueda conocer dónde se encuentra José David García Moreno. Este permiso lleva implícita
la autorización a la madre
para que diligencie unilateralmente
la emisión y/o renovación
del pasaporte de su hijo las veces que sea necesario. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas...”—Juzgado de Familia de Desamparados, 10/01/2019.—Licda. Zeidy
Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458203 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber a la señora Dinora Blandón
Hernández, mayor, casada, nicaragüense,
documento de identidad conocido N° C1300206, de demás calidades desconocidas, que en este despacho
se tramita el proceso N°
19-001054-0637-FA, que es abreviado
de divorcio de Carlos Alberto Ortiz Artavia en su contra y por lo tanto se le
concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de
los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado
el presente edicto comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de abril de 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020458205 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Rosario
Cortes Muñoz, mayor de edad, cédula de identidad N° 05-0275-0521, ocupación
vigilancia seguridad privada, vecino de Alajuela, Sabana Redonda de Poás, hijo de Santos Cortés Cortés y de
María Leónidas Muñoz Montiel, nacido
en Los Ángeles Nicoya
Guanacaste, en fecha seis
de octubre de mil novecientos
setenta y dos, con 47 años
de edad, y la señora Xinia María Gerarda Picado
Bonilla, mayor de edad, cédula de identidad
N° 02-0454-0767, ocupación oficial
de seguridad privada, vecina de Alajuela, Sabana
Redonda de Poás, hija de
Víctor Manuel Picado Arias y de Ana Elizabeth Bonilla Loría,
nacida en Centro Central
Alajuela, en fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-002198-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de diciembre del 2019.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020458077 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Elida Tatiana López Agüero, mayor de edad, soltera,
cédula de identidad 0112230476, ocupación Ama de Casa, vecina de Urbanización
La Libertad 1, alameda 07, casa número 15, Pavas, San José, hija de Isidro
López Cruz, Costarricense y de Rose Mary Agüero Flores, costarricense, nacida
en San José, en fecha 03 de noviembre de 1984, con 36 años de edad, solicita
contraer matrimonio civil con el señor Luis Fernando Pérez Hernández, mayor de
edad, soltero, cédula de identidad 0113180482, ocupación Privado de Libertad,
vecino de Centro Penitenciario La Reforma, La UAI, módulo 10, hijo de Jovel Pérez Rodríguez, Costarricense y de Antonia Hernández
Roblero, Costarricense, nacido en Pococí, Limón, en fecha 02 de junio de 1987,
con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000429-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2020.—M.S.c. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020458090 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores María Monserrat Vega Argüello, mayor, estado civil soltera, profesión trabajadora independiente, cédula
de identidad número 115360647, vecina de Heredia, Santo Domingo, San Luis, hija de Omar Vega Rodríguez, Lucita
Argüello Prendas nacida en Uruca,
Central, San José, con 26 años de edad,
y José Manuel Soto Chaves, mayor, estado civil soltero, profesión ejecutivo de venta, celular: 88316990, cédula de identidad
número 109910567, vecino de
Heredia, Santo Domingo, San Luis, hijo de José Manuel
Soto Delgado, Juanita Chaves Ramírez, nacido en Carmen, Central, San José, actualmente
con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 20-000871-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 18 de mayo del año 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020458321 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil, los señores María Jose Segura Cordero, mayor, estado
civil soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
702770922, vecina de Heredia, San Francisco, celular: 64277069, hija de Gloria Segura Cordero nacida en Centro
Central Limón, con 19 años de edad, y Oscar Daniel Rojas Arias, mayor, estado
civil soltero, construcción, cédula de identidad número 402410876, vecino de
Heredia, San Francisco, celular: 72501954, hijo de Jorge Arturo Rojas Reyes,
Olga Lidia Arias González, nacido en Centro Central Heredia, actualmente con 21
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente.Nº20-000875-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, Heredia, 18 de mayo del 2020.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020458322 ).
[1] Se define como contacto a: *Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a una ETI
especial o caso sospechoso,
probable o confirmado mientras
el caso presentaba síntomas: trabajadores sanitarios que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas
que tengan otro tipo de contacto físico similar. *Cualquier persona
que haya estado en el mismo lugar
que una ETI especial o caso sospechoso,
probable o confirmado mientras
el caso presentaba síntomas, a una distancia menor de 2 metros (ej. convivientes, visitas); *Se considera contacto estrecho en un avión, a los pasajeros situados en un radio de dos
asientos alrededor de un caso
sospechoso mientras el caso presentaba síntomas y a la tripulación que haya tenido contacto
con dichos casos.
[2]
Puede verse también la
circular número 175-2019 que comunica
el acuerdo firme de Corte
Plena en sesión N° 36-2019 celebrada el 26 de agosto de
2019, artículo XVI, por el que se reformó
el reglamento denominado “Reglas Prácticas del Tribunal de
la Inspección Judicial, modelo
Costa Rica”.
[3]
Es importante recordar que
el artículo 213 de la Ley General de la Administración Pública establece que “A los efectos de determinar la existencia y el grado de culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta
o ejecuta, deberá tomarse en cuenta
la naturaleza y jerarquía
de las funciones desempeñadas,
entendiéndose que cuanto
mayor sea la jerarquía del funcionario
y más técnicas sus funciones con relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo
y apreciarlo debidamente”.