BOLETÍN JUDICIAL 96 DEL 21 DE MAYO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 66-2020

ASUNTO:             Marco regulatorio general para la tutela del derecho a la salud y la vida de las personas servidoras del Poder Judicial, personas usuarias y sus familias y garantizar la continuidad de los de servicios judiciales, con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, dispuso declarar emergencia nacional con motivo de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

II.—Que la Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria Nº 18-2020, celebrada el 2 de abril de 2020, artículo único, dispuso que todos los órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares de justicia, deberán mantener la continuidad de los servicios, conforme a las directrices generales de funcionamiento establecidas por cada Comisión Jurisdiccional, junto con la Dirección de Planificación y de las Direcciones de apoyo administrativo y en coordinación con el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, lo anterior ajustado a lo que disponga el Ministerio de Salud. Por tanto,

Este Consejo Superior en sesión extraordinaria virtual celebrada el 8 de abril de 2020, artículo I, dispuso lo siguiente:

1.            Sobre las medidas a adoptar en la relación de servicio de las personas servidoras del Poder Judicial, en situación de riesgo con motivo de la declaratoria de emergencia:

1.1.         Sobre la autorización de licencias con goce de salario en los casos calificados en que la prestación de labores implique riesgo para la vida, salud y seguridad de las personas colaboradoras y sus familias, así como las de sus compañeros y los usuarios de los servicios:

1.1.1.      Se mantiene la autorización por el plazo definido por la Corte Plena o el Consejo Superior a las Jefaturas, Coordinadores, Titulares Subordinados, o a quien corresponda según la estructura orgánica de cada área de trabajo, a otorgar licencia o permiso con goce de salario a las personas servidoras judiciales que se mantengan laborando de manera presencial cuyos puestos no sean teletrabajables y que se encuentren en las siguientes condiciones:

1.1.1.1.  Personas cuidadoras de algún enfermo con COVID-19.

1.1.1.2.  Personas servidoras judiciales que convivan con alguna persona sospechosa de tener el contagio del COVID-19.

1.1.1.3.  Personas servidoras judiciales que convivan o tengan contacto con una persona portadora del virus.

1.1.1.4.  Personas servidoras judiciales que presenten síntomas del virus, por el plazo hasta que la unidad sanitaria establezca que ya no existe riesgo de contagio.

1.1.1.5.  Personas servidoras con factores de riesgo debidamente comprobado por el servicio médico de empleados o del respectivo Centro Médico de la Caja Costarricense de Seguro Social

1.2.         Sobre la priorización en el otorgamiento de la posibilidad de laborar en la modalidad de teletrabajo para personas en situación de riesgo por su condición personal:

1.2.         Se mantiene la autorización a las Jefaturas a otorgar prioridad en la posibilidad de laborar bajo la modalidad de teletrabajo, cuando la misma fuera compatible en sus funciones en los siguientes supuestos:

1.2.1.      Personas adultas mayores.

1.2.2.      Personas con enfermedades preexistentes: diabetes mellitus, cardiopatías, hipertensas, enfermedades pulmonares (asma, EPOC), cáncer, inmunosupresión.

1.2.3.      Personal con síntomas de “gripe” o “resfrío” hasta que se recuperen o que consulten, a la sede del Ebais más cercano para descartar un caso sospechoso.

1.2.4.      Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

1.3.         Si las personas que estánresfriadasrefieren que han estado en contacto ([1]) con personas que fueron diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados de Coronavirus (COVID-19), o que en los 14 días previos visitaron áreas de riesgo de transmisión de este virus (https://www.ministeriodesalud.go.cr/sobre_ministerio/prensa/docs/lista_oficial_paises_casos_autoctonos_covid19.pdf), deberán acudir al Ebais más cercano para hacerse la valoración médica respectiva.

1.4.         Cada oficina y despacho del Poder Judicial que tenga personas servidoras judiciales en las situaciones indicadas, deberán respetar la confidencialidad propia que establece la normativa en materia de salud.

Representa una excepción a esta disposición el reporte que deberá hacer la jefatura ante el Servicio de Salud institucional, al correo electrónico servicio_salud@poder-judicial.go.cr, mediante el formulario denominadoRegistro de Incidencias del COVID-19”, elaborado para estos fines.

1.5.         Las personas servidoras judiciales a las cuales se les otorgara licencia o permiso con goce de salario, que se encuentren en los supuestos indicados en los puntos 1.1. y 1.2. del presente acuerdo, excepto las personas embarazadas o en estado de lactancia, deberán aportar ante la jefatura documento idóneo del servicio médico en donde constate que tienen síntomas sospechosos o probables, o en su defecto la documentación de la persona con las que conviven, de lo cual las jefaturas llevarán el control respectivo.

1.6.         Todos los permisos que se otorguen con ocasión de la emergencia provocada por el Covid-19 deberá ser considerado sin sustitución, por lo que corresponde al despacho u oficina judicial organizarse internamente para la debida prestación del servicio.

2.            Sobre la regulación de prestación de servicios durante el periodo correspondiente a la declaratoria de emergencia a fin de proteger la salud y vida de las personas servidoras y garantizar la continuidad del servicio:

2.1.         Sobre la regulación de horarios en el período correspondiente a la declaratoria de emergencia

Se mantienen las siguientes disposiciones:

2.1.1.      Se autoriza a las jefaturas para realizar cambios de jornada de trabajo de forma temporal a todas aquellas personas que fungen en puestos no compatibles con teletrabajo, con el propósito de administrar correctamente el riesgo de contagio por hacinamiento en las oficinas. Lo anterior, conforme las disposiciones que se indicarán en los siguientes puntos.

2.1.2.      Los horarios presenciales se realizarán bajo las siguientes disposiciones:

2.1.2.1.  Horario de atención al público es ordinario: 7:30 a.m. a las 4:30 p.m., con las salvedades existentes en zonas regionales y jurisdicciones específicas y las excepciones ordinarias.

2.1.2.2.  En casos excepcionales en que por las características o funciones del despacho, no se pueda cumplir con la regulación de cantidad Máxima de presencia de personas en un mismo despacho u oficina, según lo establecido por el Ministerio de Salud, este Consejo autorizará jornadas de 6:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 12:00 m.d. a 6:00 p.m., a solicitud de la respectiva Jefatura, Coordinador o titular subordinado. Lo anterior, bajo las siguientes condiciones:

2.1.2.2.1.               La anterior medida se otorgará siempre que dicha medida no implique una afectación grave al servicio público y siendo responsabilidad del titular subordinado a cargo del despacho u oficina, la distribución equitativa de los servidores a fin de que las labores se mantengan dentro de la totalidad del horario de apertura del despacho judicial.

2.1.2.2.2.               Las personas trabajadoras a las que se les aplique reducción de jornada no podrán laborar jornada extraordinaria.

2.1.2.2.3.               La presente medida no aplicará a aquellos servidores que se encuentren laborando en la modalidad de teletrabajo.

2.1.2.2.4.               La atención a las personas usuarias se mantendrá en el horario dispuesto en esta circular para todo efecto.

2.1.3.      Los horarios de los servidores bajo la modalidad de teletrabajo se realizarán en horario ordinario y con cuotas pre-establecidas.

2.2.         Sobre la suspensión de las actividades riesgosas con motivo de la prestación de los servicios propios del Poder Judicial, durante el período correspondiente a la declaratoria de emergencia:

2.2.1.      Se mantiene la suspensión de las siguientes actividades:

2.2.1.1   Las giras de trabajo en tanto sea legalmente necesarias.

2.2.1.2.  Las actividades protocolarias así como las de capacitación presenciales, prevalecen las virtuales.

2.2.1.3.  Las reuniones presenciales, en su lugar se utilizarán los medios tecnológicos con que cuenta la institución para ello. Se exceptúa aquellas que sean estrictamente necesarias para la coordinación o atención de emergencias.

2.2.1.4.  El uso de los gimnasios de los diferentes edificios y el de la Ciudad Judicial.

2.2.1.5.  Se mantiene la cancelación de las citas referentes a las tomas de muestras para investigación de paternidades.

2.2.1.6.  En relación con las audiencias en los correspondientes órganos jurisdiccionales se dispone lo siguiente:

2.2.1.6.  Se mantiene la suspensión de las audiencias orales tanto por parte de tribunales unipersonales y colegiados, con las siguientes excepciones:

2.2.1.6.1.         Materia de violencia doméstica y pensiones alimentarias.

2.2.1.6.2.               Adopción de medidas cautelares en cualquier materia, cuando fuere necesario realizar una audiencia oral.

2.2.1.6.3.               En materia penal, se exceptúan las relacionadas con vencimientos de plazos de medida cautelar de prisión preventiva o las de cambio de medidas cautelares y los debates programados con persona privada de libertad.

2.2.1.6.4.               En todos los casos no indicados en donde a criterio de la persona decisora (jurisdiccional o administrativa), la no realización de la audiencia pueda poner en riesgo, la vida, la salud, la libertad de las personas o el interés superior de personas en situaciones de vulnerabilidad.

2.2.1.6.5.               En aquellos casos en que eventualmente pudiese llegar a operar una prescripción o caducidad por la no realización de la respectiva audiencia, el tribunal (jurisdiccional o administrativo) resolverá lo pertinente.

2.2.1.6.6.               En aquellos casos en que existan audiencias iniciadas se debe continuar hasta su finalización.

2.2.1.7.  Se mantiene el espacio en la agenda cronos se crea un nuevo motivo de suspensión llamado: Circular 47-2020, para indicar la suspensión de las audiencias por parte de todas las oficinas judiciales que así lo requieran.

2.2.1.8.  En aquellos casos donde se pueda utilizar medios tecnológicos, que no requieran la presencia física de las partes y testigos en los edificios judiciales.

2.2.1.9.  Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones que de manera concreta acuerde la Corte Suprema de Justicia o este Consejo, en el caso de jurisdicciones en particular, conforme a las correspondientes regulaciones normativas.

2.3.         Sobre la regulación de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo durante el período de la emergencia:

Se establecen las siguientes disposiciones con respecto a la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo:

2.3.1.      Todos aquellos servicios que no se presenten bajo la modalidad presencial mínima necesaria para garantizar la continuidad de las actividades del Poder Judicial, deberán ser realizados bajo la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando esta fuera compatible con la naturaleza y condiciones de las labores a realizar.

2.3.2.      Sera responsabilidad de las jefaturas y coordinadores de despachos valorar la procedencia de otorgar teletrabajo a los servidores a su cargo, en el entendido que cuenten con el equipo y los medios tecnológicos para hacerlo, cuando el Poder Judicial no cuente con la disponibilidad de los mismos.

2.3.3.      Es obligación de cada Jefatura y coordinación y en general de cada titular subordinado, adoptar las medidas y controles necesarios en cuanto a la asignación, distribución y seguimiento de las labores que desarrollen las personas servidoras bajo la modalidad de teletrabajo.

2.3.4.      Las jefaturas deberán comunicar al correo electrónico de la Comisión de Teletrabajo: Comision_Teletrabajo@poderjudicial o a las instancias designadas para seguimiento y control general, el detalle de las personas a quienes de conformidad con los incisos 2 y 3 se les autorizó la modalidad de teletrabajo.

2.3.5.      La labor de teletrabajo asignada con motivo de la situación de emergencia posee un carácter temporal y no generan en la persona servidora judicial derecho o beneficios permanentes, por lo que podrá ser revisada si se estima un cambio de circunstancias o el incumplimiento de metas o cargas de trabajo por la personas servidora o se ausente de su domicilio de manera injustificada de manera comprobada. Sin perjuicio de las acciones disciplinarias que tendrá que enfrentar la persona servidora que incurra en esa conducta.

2.3.6.      La persona teletrabajadora regulada bajo la modalidad por horario establecido en el punto 2.1.2.1.; debe estar disponible dentro de la jornada laboral para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios y relacionados con sus funciones, por medio del correo electrónico, teléfono fijo, teléfono móvil, Internet y cualquier otro medio que permita la comunicación.

2.3.7.      En razón de lo anterior la personas servidora deberá estar disponible con el fin de permitir un adecuado intercambio de información, su supervisión; así como de recibir las instrucciones correspondientes o ejecutar tareas urgentes; y que puedan atender en tiempo real todas las solicitudes de información o consultas que reciben de su Jefatura por los medios mencionados.

2.3.8.      En ninguna circunstancia la persona teletrabajadora podrá obviar su obligación de acudir a su Centro de Salud más cercano si presenta signos sospechosos según lo recomienden las autoridades de Salud.

2.3.9.      Durante el periodo de teletrabajo las Jefaturas deberán considerar los permisos necesarios para que acudan a las atenciones médicas.

2.3.10.   En aquellos casos en que una persona servidora no preste servicios de manera presencial y tampoco pueda ejercer su labor bajo la modalidad de teletrabajo, se le concederán vacaciones por el periodo correspondiente.

2.3.11.   La modalidad de teletrabajo podrá ser realizada total o parcialmente en combinación con presencial, si así fuere necesario para un mejor servicio al usuario interno o externo.

2.3.12.   En el eventual caso de que una persona que realice servicios presenciales o teletrabajables no pueda continuar con dichas modalidades, incluido que no haya labores para asignar, se le concede vacaciones por el resto del periodo hasta el día que se disponga en las correspondientes circulares.

2.3.13.   En caso de ser estrictamente necesario para la atención de la emergencia se podrán revocar las vacaciones asignadas a uno o varios funcionarios, a efecto de asegurar los bienes jurídicos tutelados indicados en el aparte anterior.

2.3.14.   Las jefaturas y las personas Juezas Coordinadores, de las personas servidoras que arriben de un viaje al exterior, deberán disponer que teletrabajen en tanto se someten a los protocolos del Ministerio de Salud para descartar que estén contaminadas con el COVID-19. En caso de que sus puestos no sean teletrabajables, se les deberá otorgar una licencia con goce de salario hasta por 5 días, en tanto las autoridades de salud definen su situación.

3.            Sobre las disposiciones sanitarias en los despachos del Poder Judicial con motivo de la declaratoria de emergencia:

Se mantienen las siguientes disposiciones sanitarias de acatamiento obligatorio:

3.1.         Es responsabilidad de las jefaturas y coordinadores de organizar espacial y temporalmente los despachos para que se respete la distancia de 1,8 metros entre las personas servidoras y también con y entre las personas usuarias. En relación con lo anterior, se podrá implementar las medidas en cuanto a los horarios establecidas en la presente circular, de ser necesario.

3.2.         La responsabilidad de adoptar medidas en cuanto a la distancia entre personas incluye a los usuarios en los servicios donde se hace fila y con respecto a los servidores en el área de atención al público o manifestación, para lo cual los oficiales de seguridad y otros funcionarios están obligados a cumplir la presente disposición.

3.3.         Únicamente tendrán acceso a los edificios judiciales aquellas personas que sean requeridas para diligencias, actuaciones judiciales o deban realizar otros trámites, no así sus acompañantes, salvo que se trate de adultos mayores, personas menores de edad, con discapacidad o victimas en estado de vulnerabilidad.

3.4.         En aquellos casos en los que el Oficial de Seguridad detecte que la persona usuaria presenta síntomas respiratorios como tos y/o estornudos le proporcionará mascarilla, la cual deberá utilizar durante sus trámites dentro de las edificaciones judiciales. En caso de irrespetar el protocolo, será retirado del edificio por los miembros de seguridad.

3.5.         Las personas juzgadoras que dirigen juicios o debates restringirán la asistencia del público, en tanto esto sea legalmente posible.

3.6.         No se autorizarán viajes de trabajo al exterior a personas servidoras.

3.7.         No se permitirá el ingreso de personas externas, a las áreas de soda o comedor que se ubican en los edificios del Poder Judicial.

4.            Sobre el mantenimiento de las disposiciones generales en materia sanitaria adoptadas por este Consejo:

Se mantienen las siguientes disposiciones sanitarias adoptadas por este Consejo:

1.            Acciones del Servicio de Salud en relación con el manejo de la información

              Implementar una actualización periódica de las alertas sanitarias, situación epidemiológica a nivel nacional, medidas de prevención en el hogar y lugar de trabajo, información general relacionada con el coronavirus. Dicha información será difundida a través de:

Correo electrónico (como medio oficial institucional),

Facebook del Servicio de Salud,

Página web del Servicio de Salud,

Mensajes de texto

              Garantizar que a nivel institucional toda información que se divulgue relacionada con el COVID-19, deberá contar con el visto bueno del Servicio de Salud y que el único órgano autorizado para realizar comunicaciones relacionadas con el tema corresponde a dicho Subproceso.

              Valorar, según disponibilidad de personal, la divulgación de la información general (definición, medios de transmisión, síntomas, prevención) de manera presencial en las oficinas por parte de personal calificado (profesional en medicina o enfermería o personal que haya sido capacitado en el tema), de manera que pueda reducirse el miedo y ansiedad que puede generarse, mantener informada a la población judicial y resolver dudas que se presenten. Dicha divulgación se realizaría únicamente en la fase previa a que se generen alertas por parte del Ministerio de Salud.

           Colocar en lugares visibles y servicios sanitarios los afichescomo lavarse las manos con agua y jabón” y “forma correcta de toser y estornudar”.

              Se recomienda mantener una buena alimentación para mejorar las defensas del organismo.

              Realizar reuniones conjuntas con Jefaturas Administrativas de Defensa Pública, Ministerio Publico, OIJ, Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional para informar los lineamientos establecidos a nivel Institucional por parte de los Servicios de Salud. Esta actividad estará siendo coordinada por la Subdirección de Desarrollo Humano, de la Dirección de gestión Humana.

              Mantener informado al Consejo Superior, de manera quincenal, en relación con las acciones implementadas por los Servicios de Salud a nivel nacional, lo cual se realizará por medio de la Administración de los Servicios de Salud.

              Valorar la implementación de un chat con un profesional en salud calificado, en un horario determinado con el fin de resolver de manera más pronta las dudas que surjan en el tema.

              Implementar una campaña informativa automática al ingresar a la computadora, tal como se realizó con el Reglamentoregulación para la prevención, Identificación y la gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial”. Estas dos últimas serían coordinadas directamente con la Dirección de Tecnología de la Información.

              Generar panfletos informativos para los pacientes.

           Elaborar un protocolo de atención para definir con claridad la cadena de servicio en los recintos de cada Servicio de Salud existente, para la atención de las personas pacientes durante el periodo de prevención y alerta por el COVID-19.

           Aplicar los ajustes al servicio de conformidad con el protocolo elaborado y comunicarlos a la población.

2.            Acciones del Servicio de Salud para reporte de información a las autoridades de salud

              Cada Servicio de Salud deberá realizar el reporte de casos sospechosos o ETI especial al Ministerio de Salud de manera oportuna (de manera inmediata) según los lineamientos establecidos en el “Protocolo de los Servicios de Salud para el manejo de cuadros respiratorios[1].

Personal del centro de trabajo identificado que presente uno o más de los síntomas de la enfermedad y que además haya visitado áreas de riesgo de transmisión de la enfermedad (https://www.ministeriodesalud.go.cr/sobre_ministerio/prensa/docs/lista_oficial_paises_casos_autoctonos_covid19.pdf) o que haya estado en contacto con casos confirmados o sospechosos de Coronavirus.

3.            Medidas para la implementación de las acciones en los Servicios de Salud

              Cada Servicio de Salud, de acuerdo al protocolo deberá establecer los roles y responsabilidades de cada persona que conforma el grupo de trabajo (recepción, enfermería, profesional en medicina, profesional en psicología, profesional en odontología, asistentes dentales) con el fin de abordar a los pacientes reduciendo el riesgo de contagio.

              El personal deberá reunirse periódicamente con el fin de dar seguimiento al cumplimento del “Protocolo de los Servicios de Salud para el manejo de cuadros respiratorios”, mejoras que puedan realizarse en la atención y derivación de casos, valorar el desempeño del grupo de trabajo e informarse sobre el estado de la situación a nivel internacional, nacional e institucional.

              Deberá llevarse un registro de ETI especial, casos sospechosos, casos probables y casos confirmados en el cual se incluya:

Nombre de la persona

Datos de contacto de la persona

Lugar de residencia

Fecha de la primera y la última exposición o fecha de contacto con el caso confirmado o probable

Fecha de inicio de los síntomas (fiebre o síntomas respiratorios)

Contactos de la persona (según la definición establecida en ese protocolo)

4.            Acciones relacionadas con la prevención y reducción de contagio por parte de la Administración de los Servicios de Salud

              Proveer el equipo de protección personal (mascarillas, guantes, entre otros) y demás insumos que sean requeridos a las personas profesionales en salud que atienden personas con síntomas respiratorios.

_______________

[1]             Los casos detectados tanto sospechosos como ETI especiales deberán ser notificados al sistema de vigilancia epidemiológica según lo establecido en el decreto de vigilancia de la salud al área Rectora del Ministerio de Salud respectiva. También es necesario copiar esta notificación a los correos: alertasrsi.costarica@misalud.go.cr MS.emergencias@misalud.go.cr

              Canalizar de manera pronta la publicación de la información por divulgar a la población judicial.

              Coordinar con los Servicios de Salud la información necesaria para los informes al Consejo Superior.

5.            Acciones por implementar por parte del Departamento de Servicios Generales y personal de limpieza interno y contratado

              El personal destacado en labores de limpieza de oficinas deberá desinfectar al menos tres veces al día, todas las áreas de recepción, incluyendo las butacas. Para lo cual se recomienda utilizar un desinfectante común, alcohol de 70º o disolución de cloro comercial “3 gotas por litro de agua” u otro desinfectante eficiente disponible.

              El personal de limpieza y aseo está en la obligación de conocer los principios básicos de limpieza los cuales son: de arriba hacia abajo: iniciando por techos, lámparas empotradas, paredes, puertas y de ultimo suelo; de adentro hacia afuera: iniciando por el lado opuesto de la entrada; de lo limpio a lo sucio: iniciar de lo más limpio a lo más contaminado y del centro a la periferia: se aplica cuando la superficie es muy extensa.

              En Despachos u Oficinas en los cuales se brinde atención de personas pacientes, el profesional en salud brindará la orientación respectiva al personal de limpieza en relación con las medidas higiénico-sanitarias por implementar para reducir la transmisión de virus.

              El personal de limpieza deberá utilizar guantes y mascarilla durante la desinfección de áreas comunes.

6.            Acciones que deben implementarse en todas las Oficinas Judiciales y Administraciones Regionales

              Realizar acciones informativas y educativas al personal de la oficina.

              Todo el personal judicial debe evitar dar la mano, besar y visitar personas enfermas con síntomas respiratorios.

              Las Jefaturas o la persona designada por esta deberá remitir a los Servicios de Salud el listado, según el formato establecido (ver anexo 1) los datos de las personas que se diagnostiquen como caso sospechoso o positivo por COVID-19, que hayan sido valorado en los Centros de Salud de la CCSS, y que hayan sido de su conocimiento.

              Evitar la realización de actividades o eventos masivos como ferias, durante el tiempo que se mantengan las alertas nacionales e internacionales por el COVID-19.

              Realizar acciones informativas a las personas usuarias en las salas de espera en relación con “forma correcta de toser y estornudar” e incentivar el uso de la mascarilla en las personas usuarias que presenten tos o estornudos.

              Instalar en las ventanillas de atención a usuarios, mamparas de división entre usuario y la persona servidora, sin perjuicio de la obligación de limpieza constante requerida.

              Respetando las disposiciones que establece la ley en relación con los juicios, se recomienda realizarlos únicamente con las partes interesadas, sin presencia de público, evitando en la medida de lo posible el hacinamiento. Si alguna de las partes presenta síntomas respiratorios deberá utilizar mascarilla durante todo el tiempo que demore la audiencia.

              Promover la limpieza y desinfección con un desinfectante común, alcohol de 70º o disolución de cloro comercial “3 gotas por litro de agua” al menos dos veces al día, instrumentos y equipos de trabajo (teléfonos, teclados, mouse, materiales didácticos y cualquier superficie con la que se tenga contacto permanente).

              Evitar compartir equipos de trabajo como teclados, mouse, teléfonos, bolígrafos, etc. En caso de que sea requerido por la disposición de espacio en la oficina, el personal deberá limpiar y desinfectar el equipo de trabajo cuando lo vaya a utilizar, con el fin de reducir el riesgo de propagación de cualquier virus.

              Mantener los lugares del centro de trabajo ventilados, sin crear corrientes bruscas de aire con los ventiladores. En el caso de requerir utilizar abanicos, deben orientarse hacia las paredes para que favorezcan la circulación de aire, sin que faciliten la propagación de virus.

              No desarrollar actitudes xenofóbicas o discriminatorias sobre personas que presentan o han presentado síntomas de “gripe” o “resfrío” o que hayan sido diagnosticados como casos de Coronavirus (Covid-19).

              No fumar ni vapear.

              No visitar personas enfermas o con síntomas de gripe o resfrío.

              Extremar las medidas de lavado de manos:

Antes y después de comer, después de atender a personas usuarias.

Después de tocar objetos como: teléfonos, celulares, carros de supermercado, viajar en autobús, uso de computadoras, firma de asistencia electrónica digital, entre otras.

Después de volver de la calle.

Después de toser o estornudar.

Recordar que el tiempo adecuado para un lavado de manos eficaz, siguiendo el protocolo adecuado, es de 40-60 segundos, el mismo que se tarda cantando la canciónCumpleaños Feliz”.

              Utilizar toallas de papel o papel higiénico al estornudar o toser.

              Si no se tiene toallas desechables utilizar el antebrazo al toser.

              Limpiar frecuentemente las superficies que puedan contaminarse con secreciones respiratorias.

              En caso de utilizar mascarilla, descartarla diariamente o cuando este húmeda.

              No escupir en el suelo.

              Limpiar adecuadamente con un desinfectante las superficies que se utilizaran para el consumo de alimentos.

              No consumir carnes crudas. En el caso de frutas, verduras y vegetales deben lavarlos adecuadamente previo a su consumo.

              En el caso de choferes de vehículos, se recomienda implementar medidas de higiénico-sanitarias frecuentes en superficies de uso común. Evitar el uso de aire acondicionado si transporta personas con síntomas respiratorios.

7.            Recomendaciones para el uso de la mascarilla

El uso de una mascarilla clínica es una de las medidas profilácticas para limitar la propagación de determinadas enfermedades respiratorias, entre ellas la infección por el coronavirus (Covid-19), en las zonas afectadas. Sin embargo, una mascarilla no proporciona por si sola suficiente protección y deben tomarse otras precauciones igualmente importantes (lavado manos, por ejemplo).

Si se usa una mascarilla, es fundamental utilizarla y desecharla correctamente para que sea eficaz y para evitar que aumente el riesgo de transmisión asociado con el uso y la eliminación incorrectos. Las mascarillas de tela (por ejemplo, de gasa o de algodón) no se recomiendan en ninguna circunstancia.

Recuerde que la mascarilla es de uso personal por lo que no se deben compartir.

Cuando usarla:

              No es necesario que las personas que no presenten síntomas respiratorios usen mascarillas, ya que no se ha demostrado que protejan a las personas que no están enfermas.

              Úsela si está tosiendo o estornudando.

              Las personas sanas pueden usar una mascarilla solo si están cuidando a una persona con sospecha de infección por COVID-19.

              Las mascarillas son efectivas solo cuando se usan en combinación con la higiene frecuente de manos.

Como usarla, quitársela y desecharla:

              Antes de colocarse una mascarilla, revise que se encuentre en buen estado y realice la higiene de manos con un desinfectante para manos a base de alcohol o agua y jabón.

              Cúbrase la boca y la nariz con la mascarilla y asegúrese de que no haya espacios entre su cara y la mascarilla.

              Evite tocar la mascarilla mientras la usa; si lo hace, realice la higiene de manos con un desinfectante para manos a base de alcohol o agua y jabón.

              Reemplace la mascarilla con una nueva tan pronto como este húmeda y no reutilice las mascarillas de un solo uso.

              Para quitarse la mascarilla:

Quítela por detrás (no toque el frente de la mascarilla)

Deseche inmediatamente en un contenedor cerrado

Realice la higiene de las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.

8.            Medidas de control en la dinámica de trabajo

              Las jefaturas y personal de la oficina deberán velar porque las personas con síntomas respiratorios realicen una técnica correcta al toser y estornudar y utilicen mascarilla hasta tanto se haya descartado COVID-19.

              Las jefaturas deberán velar porque el personal del centro de trabajo cumpla con las responsabilidades en cuanto a medidas de higiene e información de síntomas respiratorios.

9.            Medidas generales por acatar la población judicial con síntomas respiratorios

Si la persona tiene síntomas respiratorios, pero no corresponde a un “caso sospechoso”, “probable” o confirmado” debe:

              Evitar dar la mano, besar y visitar personas.

              Evitar tocarse los ojos, la boca o la nariz innecesariamente.

              No fumar ni vapear.

              No auto medicarse.

              Consumir abundantes líquidos.

              Seguir todas las recomendaciones higiénicas ya mencionadas.

              Mantenerse enaislamiento domiciliardurante los días que el médico indique.

              Cumplir con las indicaciones de “aislamientooficializadas por el Ministerio de Salud (ver apartadoRecomendaciones para el aislamiento domiciliar”).

              Seguir las instrucciones suministradas por el Servicio de Salud.

              Seguir el protocolo definido por el Ministerio de Salud para estos casos.

              Cuando las manos están visiblemente sucias, lávese las manos con agua y jabón durante al menos 30 segundos (o tararee la canción cumpleaños feliz de principio a fin dos veces) bajo el agua corriente y seque sus manos.

              Cuando las manos no estén visiblemente sucias, puede frotar las manos con una solución a base de alcohol durante 20 segundos o lávese las manos con agua y jabón.

              Si no tiene disponible un pañuelo de papel, puede toser o estornudar en el extremo de las mangas/ cara interna del codo flexionado.

              Realice la higiene de las manos inmediatamente después de tirar el pañuelo de papel usando una solución a base de alcohol o jabón y agua.

              Evitar las aglomeraciones y no permanecer con frecuencia en espacios cerrados y abarrotados.

              Mantener al menos un metro de distancia de cualquier persona con síntomas respiratorios de infección por 2019-nCoV (por ejemplo, tos y estornudos).

  10.        Recomendaciones para el aislamiento domiciliar:

a)            Para la persona enferma:

              Ubicar al enfermo(a) en un cuarto, habitación o aposento separado de las demás personas del domicilio y lo más lejos posible de las áreas comunes.

              Mantener siempre cerrada la puerta de la habitación o aposento del enfermo.

              Preferiblemente siempre y cuando sea posible, asignar un baño para uso exclusivo del enfermo. Cuando no sea posible, limpiar el baño con desinfectante cada vez que el enfermo lo utilice.

              Utilizar toallas de papel para el secado de manos. De no ser posible, asignar un paño exclusivo para el enfermo.

              Bañarse diariamente con agua tibia y abundante jabón.

              Utilizar ropa limpia todos los días.

              Preferiblemente cambiar la ropa de la cama todos los días.

              Durante el tiempo que el enfermo se mantenga solo en la habitación, no es indispensable que permanezca con la mascarilla puesta, pero deberá utilizarla siempre que alguna persona ingrese para asistirla.

              Utilizar siempre el “protocolo del estornudo y la tos” y el del “lavado de manos”.

              Salir de la habitación únicamente por motivos de fuerza mayor y, utilizando todo el tiempo una mascarilla (“quirúrgica”).

              Salir del domicilio solamente para recibir atención médica en un centro de salud, previa coordinación con el personal del centro. Desde que sale hasta que vuelva, debe utilizar la mascarilla.

              No recibir visitas.

              Evitar contacto con mujeres embarazadas, niños (as), adultos mayores, personas inmunosuprimidas o con enfermedades crónicas.

              Guardar reposo, hidratarse con abundantes líquidos y no consumir tabaco.

              No automedicarse.

b)            Para la persona cuidadora:

              Evitar salir del domicilio siempre que sea posible.

              Utilizar estrictamente los protocolos de “estornudo y tos” y de “lavado de manos”.

              Evitar entrar en contacto directo con el enfermo.

              Utilizar mascarilla idealmente la N95 siempre que se acerque al enfermo.

              Tomarse la temperatura, al menos, dos veces al día.

              Comunicarse inmediatamente con el Área de Salud de la CCSS si inicia síntomas sospechosos tales como: fiebre, tos, dolor de garganta, secreción o congestión nasal, dolor de músculos y/o articulaciones.

              Lavarse las manos frecuentemente con una solución hidroalcohólica si las manos no parecen sucias, y con agua y jabón si están visiblemente sucias.

              Mantener la máxima distancia posible con las personas sanas (al menos 1 metro).

c)            Medidas higiénicas en el domicilio:

              Mantener bien ventiladas las áreas comunes del domicilio (comedor, cocina, baños, sala y otros).

              Extremar las medidas de limpieza en todo el domicilio, utilizando desinfectantes comunes sobre los pisos y superficies (muebles, ventanas, perillas de las puertas, otros).

              Asignar un basurero exclusivo para depositar los desechos de la persona enferma.

              Mantener limpias todas las superficies del cuarto utilizando un desinfectante común.

              No compartir con la persona enferma: sábanas, almohadas, cubiertos, platos, vasos ni ninguna otra pertenencia personal.

              Separar la ropa de la persona enferma (incluyendo la ropa de cama y los paños) de la ropa de las demás personas del domicilio, y lavarla diariamente con detergente común. Posteriormente ponerle a secar al aire libre, preferiblemente al sol. Siempre que sea posible, se recomienda que la ropa se seque a máquina.

              Separar los utensilios de cocina de los de las demás personas del domicilio y lavarlos también por separado con agua y jabón para platos común.

  11.        Recomendaciones para personal judicial que atiende a personas usuarias externas

              Evite el contacto cercano (menor a 1 metro) con personas que tienen fiebre y tos.

              Lávese las manos frecuentemente con agua y jabón o límpielas con un gel a base de alcohol.

              Evite tocarse los ojos, la boca y la nariz.

              Al toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos.

              Si decide usar una mascarilla, asegúrese de cubrirse la boca y la nariz. Evite tocar la mascarilla una vez que esté colocada.

              Realizar acciones informativas a las personas usuarias en las salas de espera en relación con “forma correcta de toser y estornudar”.

              Se recomienda brindar una mascarilla a toda persona usuarias externa que presente tos o estornudos como medida para reducir el riesgo de contagio.

              Limpiar y desinfectar con un desinfectante común, alcohol de 70º o disolución de cloro comercial “3 gotas por litro de agua” al menos dos veces al día, instrumentos y equipos de trabajo (teléfonos, teclados, mouse, materiales didácticos y cualquier superficie con la que se tenga contacto permanente).

              Evitar dar la mano como forma de saludo.

              Utilizar un bolígrafo exclusivo para uso de los usuarios externos y es necesario su limpieza frecuente.

  12.        Recomendaciones por seguir para personas servidoras judiciales que requieran realizar giras

              Evite el contacto cercano (menor a 1 metro) con personas que tienen fiebre y tos.

              Lávese las manos frecuentemente con agua y jabón o límpielas con un gel a base de alcohol.

              Evite tocarse los ojos, la boca y la nariz.

              Al toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos.

              Si decide usar una mascarilla, Asegúrese de cubrirse la boca y la nariz. Evite tocar la mascarilla una vez que esté colocada.

              Si presenta síntomas respiratorios (fiebre y tos/estornudos) evite realizar giras y busque atención medica temprana.

              Cuando busque atención médica, comparta su historial de viaje con el profesional en salud.

              Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, busque atención médica temprana y comparta su historial de viajes anteriores con el profesional en salud que le atienda.

  13.        Recomendaciones por seguir para personas servidoras judiciales que requieran realizar viajes al exterior

              Evite el contacto cercano (menor a 1 metro) con personas que tienen fiebre y tos.

              Lávese las manos frecuentemente con agua y jabón o límpielas con un gel a base de alcohol.

              Evite tocarse los ojos, la boca y la nariz.

              Al toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos.

              Si decide usar una mascarilla, asegúrese de cubrirse la boca y la nariz. Evite tocar la mascarilla una vez que esté colocada.

              Si se enferma durante el viaje, informe a la tripulación y busque atención médica temprana.

              Cuando busque atención médica, comparta su historial de viaje con el proveedor de salud.

              Evite viajar si tiene fiebre y tos.

              Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, busque atención médica temprana y comparta su historial de viajes anteriores con el proveedor de atención médica.

              Si durante el viaje inicia con síntomas de gripe o resfrío, se recomienda no viajar a Costa Rica hasta que los síntomas desaparezcan.

              Todos los aeropuertos tienen planes de contingencia para eventos de salud pública y con los procedimientos específicos a seguir ante un caso sospechoso, si tiene dudas comuníquese con la dirección Regional de Rectoría de la Salud más cercana.

              Preste mucha atención a su salud en los 14 días después de su llegada del viaje. Si en ese tiempo presenta súbitamente alguno de los siguientes síntomas: fiebre ≥ 38°, malestar general, tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, contacte al servicio de emergencias 9-1-1 o al Centro de Salud de su lugar de residencia.

  14.        Recomendaciones en área de celdas

              Lávese las manos frecuentemente con agua y jabón o límpielas con un gel a base de alcohol

              Evite tocarse los ojos, la boca y la nariz

              Personas con síntomas respiratorios deben mantener en todo momento la mascarilla.

              Se recomienda no realizar traslados de personas privadas de libertad entre Circuitos.

              Al toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos

              Si decide usar una mascarilla, asegúrese de cubrirse la boca y la nariz. Evite tocar la mascarilla una vez que esté colocada.

              Si se presentan personas privadas de libertad con síntomas respiratorios, se recomienda que el personal Custodio y que se encuentren en contacto directo (menor a 1 metro) y constante utilice respirador N95 o N99).

              Durante el traslado de personas privadas de libertad utilizar guantes.

              Tal como se definió para el resto de las Oficinas Judiciales, es requerido que la Jefatura de Cárceles o persona designada por esta, remita a los Servicios de Salud el listado, según el formato establecido (ver anexo 1) los datos de las personas Custodias que se diagnostiquen como caso sospechoso o positivo por COVID-19.

              Recuerde que por Reglamento los Servicios de Salud no brindan atención de personas privadas de libertad, por lo que de requerirse debe seguir el protocolo con el Área de Salud correspondiente.

  15.        Recomendaciones para personal Auxiliares de Seguridad

              En la medida de lo posible, evite el contacto cercano (menor a 1 metro) con personas usuarias y sus pertenencias.

              Límpiese las manos frecuentemente con un gel a base de alcohol, si no es posible utilice guantes durante la jornada laboral.

              Evite tocarse los ojos, la boca y la nariz.

              Al toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos.

              Si decide usar una mascarilla, asegúrese de cubrirse la boca y la nariz. Evite tocar la mascarilla una vez que esté colocada.

  16.        Recomendaciones para personal que realiza notificaciones

              Evite el contacto cercano (menor a 1 metro) con personas que tienen fiebre y tos.

              Lávese las manos frecuentemente con agua y jabón o límpielas con un gel a base de alcohol.

              Evite tocarse los ojos, la boca y la nariz.

              Al toser y estornudar, cubra la boca y nariz con la cara interna del codo o un pañuelo desechable. Deseche el pañuelo inmediatamente después y límpiese las manos.

              Si decide usar una mascarilla, asegúrese de cubrirse la boca y la nariz. Evite tocar la mascarilla una vez que esté colocada.

              En el momento en que se presenten casos de transmisión activa en el país (persona a persona) se recomienda el uso de mascarilla N99, la cual cuenta con una vida útil de 28 días. En este caso, se recalca la necesidad del uso correcto de la misma para evitar que se contamine y mantener el lavado constante de las manos.

5.            Advertencias y otras disposiciones:

5.1.         Las personas meritorias no podrán prestar su colaboración en ningún despachos y oficinas judiciales del país, durante el término de vigencia de las presentes disposiciones:

5.2.         Se advierte que el objetivo de las medidas adoptadas en la presente circular y que signifiquen la no prestación personal del servicio, se funda en el deber de que las personas servidoras permanezcan en su casa, por lo que su incumplimiento puede acarrear la apertura de causas disciplinarias.

5.3.         Las disposiciones particulares en lo que corresponde a cada jurisdicción, se definirán en la circular 67-2020.

5.4.         Las disposiciones correspondientes a la prestación de servicios en el Ministerio Publico, Organismo de Investigación Judicial y Defensa Pública serán emitidas por la Fiscal General y el Director y Directora respectivos, conforme a las características de la labor y en el entendido de las necesarias coordinaciones que se requieran para asegurar la continuidad del servicio.

5.5.         Se deja sin efecto hacia futuro, los siguientes acuerdos:

a)            Acuerdo de sesión Nº 18-20 celebrada el 5 de marzo de 2020, artículo LXII comunicado mediante circular 35-2020.

b)            Acuerdo de sesión 19-2020, artículo IV comunicado mediante circular 37-2020.

c)            Acuerdo de sesión extraordinaria Nº 19-20 celebrada el 10 de marzo de 2020, artículos II y LXVII comunicado mediante circular 44-2020.

d)            Acuerdo de sesión extraordinaria Nº 21-2020, celebrada el 13 de marzo de 2020, artículo XXVIII, comunicado mediante circular 45-2020.

e)            Acuerdo de sesión extraordinaria 22-2020, artículo único, comunicado mediante circular 46-2020.

f) Acuerdo Nº 23-20 celebrada el 13 de marzo de 2020, artículo II, comunicado mediante circular 49-2020.

g)            Acuerdo sesión Nº 24-2020, artículo LXXXIV, comunicado mediante circular 51-2020.

h)            Acuerdo en sesión extraordinaria Nº 26-2020, artículo único comunicado mediante circular 53-2020

i)             Acuerdo Nº 25-2020, celebrada el 20 de marzo de 2020, artículo comunicado mediante circular 55-2020.

El presente acuerdo rige a partir de su publicación y comunicación por los medios electrónicos oficiales del Poder Judicial

San José, 8 de abril de 2020.

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458030 ).

CIRCULAR Nº 68-2020

ASUNTO:    Informe sobre aquellos expedientes que, al 30 de junio de 2019, todavía se encontraban activos en los diferentes despachos judiciales de primera instancia.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 11-2020 celebrada el 11 de febrero de 2020, artículo LV, dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales del país, el informe N° 124-PLA-ES-2020 del 28 de enero de 2020, de la Dirección de Planificación, relacionado con un resumen de aquellos expedientes que, al 30 de junio de 2019, todavía se encontraban activos en los diferentes despachos judiciales de primera instancia.

El citado informe se encuentra en la siguiente dirección electrónica:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/images/documentos/124-PLA-ES2020.doc

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de abril de 2020.

                                                        Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458033 ).

CIRCULAR Nº 70-2020

ASUNTO:   Criterio jurídico N° DJ-C-73-2020 sobre el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal de la Inspección Judicial.

A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 20-2020 celebrada el 12 de marzo de 2020, artículo XXIV, dispuso comunicarle a todas las jefaturas del país el contenido del criterio jurídico N° DJ-C-73-2020 del 20 de febrero de 2020, sobre el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal de la Inspección Judicial, que literalmente dice:

“(…)

I. Antecedentes

Mediante oficio N° 12261-19 de fecha 21 de noviembre de 2019, se hace de conocimiento de esta Dirección Jurídica, para que emita criterio, la gestión presentada ante el Consejo Superior por el licenciado Marvin Jarquín Sancho, juez del Juzgado Contravencional de Mora, quien remite los expedientes disciplinarios administrativos completos Nos. 19-003504-0031-DI y 19-003505-0031-DI, así como la resolución de Conflicto de Competencia de las 15:00 horas del 5 de noviembre de 2019, dictada por ese Juzgado por considerar que las “…faltas que podrían ser consideradas como graves, según la norma supra indicada, y por ende implicar una sanción, que podría oscilar desde la amonestación escrita hasta la suspensión de un plazo de dos meses por cada falta, supuestos ante los cuales, esta Jefatura carecería de competencia, razón por la cual, para ante el Consejo Superior del Poder Judicial, planteo Conflicto de Competencia a fin de que se disponga que el presente Proceso Administrativo Disciplinario, siga siendo conocido por el Tribunal de la Inspección Judicial hasta su fenecimiento.”

II. Criterio de esta Dirección Jurídica

De previo a la exposición de la opinión solicitada, se estima oportuno recordar que, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, contenido en la circular 251-2017, aprobado por la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia en el artículo XXXIII de la sesión número 47-14, celebrada el día 06 de octubre de 2014, debe entenderse que esta Dirección cumple funciones de asesoría jurídica en términos generales respecto de los alcances de la legislación vigente y no sustituye la valoración de cada caso concreto que legalmente compete al órgano administrativo decisor, en virtud de lo cual, este acto constituye una orientación jurídica general sobre la base de la información y solicitud que se plantea, sin que se prejuzgue sobre ningún caso concreto.

El escenario sobre el que entiende esta Dirección se está consultando, es que el Tribunal de la Inspección Judicial determinó que un asunto no constituye una falta gravísima y que podría ser sancionable con una pena inferior a quince días de suspensión sin goce de salario y en tal circunstancia, delegó la competencia del conocimiento de la potestad disciplinaria en el Jefe inmediato (sea la persona jueza coordinadora de un Despacho Judicial o la jefatura de una oficina del Poder Judicial) y que, ante esta delegación, la jefatura delegataria, en este caso el licenciado Marvin Jarquín Sancho, juez del Juzgado Contravencional de Mora, muestra su inconformidad y presenta conflicto de competencia ante el Consejo Superior, ante lo cual, el Consejo Superior solicita a esta Dirección una valoración jurídica sobre el asunto.

Frente a este escenario, hay que recordar que el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), establece la competencia de las jefaturas inmediatas de conocer los asuntos disciplinarios cuando por la naturaleza de la falta no deba aplicarse una suspensión mayor de quince días, en estos casos conforme al 195 de la referida ley, corresponderían tanto a las faltas leves que son sancionables con advertencia o amonestación escrita, como las faltas graves, pero cuando las faltas cometidas si bien son consideradas graves, se estime, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que no corresponde aplicar una suspensión mayor a 15 días.

Ahora bien, en este caso en estudio, es el propio Tribunal de la Inspección Judicial que, previa valoración, estimó que por la naturaleza de las faltas denunciadas contra las personas servidoras del Juzgado Contravencional de Mora, estas no implicarían el imponer una sanción de suspensión mayor a 15 días; por lo que, conforme al 185 LOPJ, delegó la potestad disciplinaria en la jefatura del Juzgado Contravencional de Mora; ahora bien, por principio general del proceso, el inferior no puede sostener conflicto de competencia con su superior, esto por cuanto debe entenderse que, en esa relación jefatura inmediata, el Tribunal de la Inspección Judicial, es el órgano superior, mientras que las jefaturas inmediatas de las oficinas, el órgano inferior -como órgano inferior en la escala de órganos con potestad disciplinaria-; con lo cual, una vez que el Tribunal de la Inspección delega la competencia, la jefatura inmediata de las oficinas no pueden replicar ni sostener conflicto de competencia con el Tribunal de la Inspección, lo que obliga a que, debe asumir el asunto que el Tribunal de lo disciplinario le ha remitido para tramitarlo y decidirlo como en derecho corresponda.

De manera particular hay que recordar que el artículo 8, capítulo III de las Reglas prácticas para orientar el ejercicio de la potestad disciplinaria y el funcionamiento del Tribunal de la Inspección Judicial” aprobadas por la Corte Plena en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2001 y sus reformas, así como la circular de la Corte Suprema de Justicia número 09-2002 y 60-2004, establecen que: “De la aplicación del régimen disciplinario por parte de otros órganos diferentes de la Inspección Judicial. 8º- De acuerdo con la potestad recogida en el artículo 185 de la Ley Orgánica, para que los Jefes de oficina puedan aplicar el régimen disciplinario sobre sus subordinados, se establece que esa potestad sea ejercida en forma obligatoria en el caso de las faltas leves y en el caso de las faltas graves, de conformidad con las reglas de competencia establecidas en ese artículo. Lo anterior involucra tanto las faltas indicadas en el artículo 193 de la Ley Orgánica, como aquellas que la jurisprudencia administrativa llegue a reputar como tales en aplicación del artículo 194 de la Ley arriba citada. Para los efectos de este artículo, la competencia, en caso de duda será fijada por el Tribunal de la Inspección Judicial, sin ulterior recurso. Al estimarse, por parte del jefe de Oficina, que no es competente para conocer el asunto en investigación, deberá remitirlo inmediatamente al Tribunal de la Inspección Judicial”. (Lo resaltado no corresponde al original)[2].

Es decir que, no sólo por el principio procesal general sino también por norma expresa y especial, vigente desde hace más de diecinueve años, es que se ha dispuesto que cuando el Tribunal de la Inspección Judicial delega el conocimiento de un asunto en una jefatura inmediata, esta delegación no puede ser cuestionada, ya que no posee ningún medio recursivo.

Se considera importante recordar que el plazo de caducidad y/o prescripción para el inicio del procedimiento y la etapa de investigación conforme al 211 LOPJ, es de un mes en el primer caso y un año con respecto a la investigación, por lo que, se debe tener especial cuidado, cuando se pretendaconsultar” ante el Consejo Superior estos asuntos -que por su propia naturaleza y el órgano de procedencia es inimpugnable-, bajo el riesgo de que se genere impunidad, dado el tiempo que se debe invertir para poder atender la situación disciplinaria, tiempo que se está gastando en plantear una consulta a todas luces innecesaria, toda vez que es deber de la propia jefatura conocer la normativa que regula el ejercicio de la potestad disciplinaria y la consecuencia del error en desconocer la normativa y plantear una consulta o consideración ante el Consejo Superior, la cual, puede llegar a impedir -por trascenderse los plazos del ley- el ejercicio del análisis disciplinario y se genere impunidad.[3]

Por tanto, se estima necesario señalar que este tipo de solicitudes o consultas son abiertamenteimpertinentes y, en ese carácter, se sugiere a ese órgano colegiado que esté muy atento, porque de no rechazarse ad portas ese tipo de gestiones de forma inmediata, podría también extendérsele una eventual responsabilidad por haberse impedido el ejercicio de la potestad disciplinaria en forma oportuna por trascenderse el plazo de caducidad o prescripción.

III. Conclusiones

Con base en todo lo expuesto, se puede concluir que:

1. Los jefes de oficinas ejercen el régimen disciplinario sobre su personal conforme al 185 de la LOPJ, por lo que, en esta escala de órganos con potestad disciplinaria, el Tribunal de la Inspección Judicial, es el órgano superior, mientras la respectiva jefatura inmediata de la correspondiente oficina es el órgano inferior.

2. El acto de delegación de competencia disciplinaria de algún asunto en la jefatura inmediata es un acto que puede realizar el Tribunal de la Inspección Judicial y que, en aplicación del bloque de legalidad, carece de cualquier medio de impugnación por parte del inferior delegado.

3. Cualquier consulta de la regularidad jurídica de un acto de delegación de competencia disciplinaria que se presente ante el Consejo Superior es abiertamente impertinente y se sugiere sea rechazada ad portas de forma inmediata.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de abril del 2020.

                                                       Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020458035 ).

CIRCULAR N° 71-2020

ASUNTO: Aclaración del punto 1.1.1.5. de la Circular N° 66-2020.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 36-2020 celebrada el 14 de abril del 2020, artículo I, dispuso aclarar el punto 1.1.1.5 de la Circular N° 66-2020 del 08 de abril del 2020, en el sentido de que corresponderá a las Jefaturas, Coordinadores, Titulares Subordinados, o a quien corresponda según la estructura orgánica de cada área de trabajo, determinar si el puesto de la persona funcionaria judicial a la que se refiere el punto 1.1.1.5, califica para desempeñarse bajo la modalidad de teletrabajo, en cuyo caso, deberá darle prioridad en tal modalidad. Pero, cuando las funciones no se puedan adecuar a la modalidad de teletrabajo y por criterio médico se determine que resulta riesgoso para la vida o salud de la persona funcionaria laborar de manera presencial, deberá de presentar la respectiva incapacidad médica debido a los indicados factores de riesgo; o acogerse a vacaciones o adelanto de vacaciones en caso de no tener saldo disponible.

San José, 14 de abril del 2020.

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458040 ).

CIRCULAR Nº 73-20

ASUNTO:    Protocolos para el ingreso de personas usuarias a las instalaciones del Poder Judicial y para limpieza de áreas ante el riesgo de contagio por covid-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y AL PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 36-2020 celebrada el 14 de abril de 2020, artículo XXXVIII, dispuso: Hacer de conocimiento de los Despachos Judiciales del País y del Público en General, los protocolos para el ingreso de personas usuarias a las instalaciones del Poder Judicial y para limpieza de áreas ante el riesgo de contagio por covid-19, que literalmente dicen:

PROTOCOLOS PARA EL INGRESO DE PERSONAS

USUARIAS A LAS INSTALACIONES DEL PODER

JUDICIAL Y PARA LIMPIEZA DE ÁREAS ANTE

EL RIESGO DE CONTAGIO POR COVID-19

Presentación.

El objetivo de estos lineamientos es la prevención, ante el riesgo de la enfermedad por el Coronavirus 2019 (COVID-19) en áreas y puestos de trabajo, según los protocolos emitidos por las autoridades de salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

La aplicación de los presentes protocolos es de carácter obligatorio en todas las edificaciones judiciales cubiertas por servicios propios de seguridad o limpieza a través del Departamento de Seguridad, Departamento de Servicios Generales o Administraciones Regionales, así como en los casos de servicios contratados a empresas privadas.

Dentro de las responsabilidades de las jefaturas de las dependencias señaladas está brindar instrucciones a las personas colaboradoras, así como a las empresas contratadas sobre la importancia y obligatoriedad de cumplir con lo establecido en estos protocolos y especialmente las medidas de prevención y contención para reducir el contagio por COVID19, de manera que se garantice la salud y seguridad propia y de las personas servidoras judiciales.

2.               Protocolo de Ingreso de Personas Usuarias a las Instalaciones del Poder Judicial.

2.1.               Toda persona que visite los edificios o locales, especialmente en horas no hábiles, será consultada por parte del personal de seguridad si tiene algún síntoma como los siguientes: Fiebre, tos seca, dolor de garganta, falta de aire, pérdida del olfato o del sentido del gusto.

Si alguna persona usuaria manifiesta tener alguno o varios de estos síntomas también se le consultará como dato adicional si tiene conocimiento de que haya tenido contacto con alguna persona que padezca del virus COVID 19.

2.2.               Como refuerzo a lo anterior, donde se cuente con un termómetro, se le tomará la temperatura a las personas que necesariamente deban ingresar.

2.3                Si una persona manifiesta tener alguno o varios de esos síntomas, o si ante la medida del termómetro resulta con una temperatura de 38 grados centígrados o más, el personal de seguridad deberá, cordialmente, consultarle si puede realizar el trámite en otro momento. Si es así, deberá orientar a la persona, para que consulte en su Área de Salud de manera inmediata.

2.4                Si la persona usuaria debe, obligatoriamente, realizar el trámite e ingresar a las instalaciones del Poder Judicial, se le proporcionará una mascarilla, se le indicará que lave sus manos conforme el protocolo, en las edificaciones que se dispone de lavamanos al ingreso de los edificios y se le aplicará alcohol en gel en sus manos; se le recordará que la mascarilla sólo se la debe quitar hasta que se encuentre fuera del edificio. Si la persona se reúsa a utilizar la mascarilla, no podrá ingresar a las instalaciones.

2.5                Se deberá informar al juez, jueza, fiscal, defensor o jefatura del área a la cual se dirige, para que valore las medidas preventivas que debe tomar para la respectiva atención, así como el uso de los suministros que la Administración le ha entregado para la limpieza de sus áreas de trabajo. Entre las medidas preventivas se deben cumplir:

o                   Mantener la distancia de 1.8 metros de seguridad entre el personal judicial y la persona usuaria, con la salvedad de aquellas materias que por el resguardo de la información no sea posible (violencias domésticas, víctimas de abuso sexual, etc.). En ese caso se debe reducir la distancia, extremando las medidas de higiene de manos, limpieza de superficies e insumos de oficina y cumplir los demás lineamientos establecidos a nivel institucional.

o                   En la medida de lo posible, no compartir insumos de oficina con las personas usuarias externas. Se deberá contar con un bolígrafo exclusivo para los usuarios y se debe desinfectar cada vez que se retira una persona usuaria.

o                   Cuando una persona usuaria manifieste síntomas de “gripe” o “resfrío”, tras su atención se recomienda lavar las manos siguiendo el protocolo, con jabón y abundante agua.

o                   Adicional a la limpieza general de las instalaciones, cuando se considere necesario, se debe limpiar y desinfectar los objetos y las superficies que entren en contacto con las personas usuarias, utilizando los productos y materiales de limpieza.

2.6                El Oficial de Seguridad le solicitará a la Jefatura de esa oficina que informe cuando ha sido finalizada la atención de la persona usuaria, para que el mismo personal de seguridad verifique que se traslade fuera del edificio sin dejar de utilizar la mascarilla.

2.7                En todos los casos debe guardarse un especial respeto hacia la persona usuaria, procurando evitar hacerle sentir mal por la condición que señala y en cumplimiento a nuestra obligación de atender a las personas de manera adecuada, para lo que se le explicará que estos son protocolos establecidos para la protección de personas internas y externas a la institución, evitando cualquier acto de discriminación.

3.               Protocolo para Limpieza de Áreas

3.1                Medidas Previas

3.1.1               Si alguna de las personas servidoras que tiene a cargo las labores de limpieza se encuentra dentro de la población de riesgo (adultos mayores, personas hipertensas, diabéticas, cardiópatas, asmáticas, EPOC, enfermedades renales, enfermedades que reduzcan las defensas) debe de informar de inmediato a la Jefatura

3.1.2               Si alguna de las personas servidoras que tiene a cargo las labores de manifiesta síntomas respiratorios, deberá informarlo de manera inmediata a la Jefatura y no presentarse a laborar, lo anterior según lineamientos institucionales.

3.1.3               La jefatura deberá designar a una persona encargada de la limpieza en cada área que es cubierta según rol, la cual será la encargada de la prevención ante el riesgo de la enfermedad por el COVID-19.

3.1.4               Corresponderá a este servidor (a) informar a la persona coordinadora del edificio cuando se le están acabando los insumos necesarios para la limpieza y desinfección de las áreas, puestos de trabajo y la higiene personal (jabón, desinfectantes, toallas de papel, papel higiénico, alcohol en gel para uso personal, guantes y mascarillas, entre otros). En este sentido se debe trabajar en estrecha comunicación con la persona responsable de las Administraciones Regionales y el Departamento de Proveeduría para gestionar la adquisición y mantener en stock los insumos y productos realmente necesarios.

3.1.5               En todos los servicios sanitarios, puestos de trabajo y comedores, se deben colocar los afiches suministrados por la institución, relacionados con los protocolos a seguir para el lavado correcto de manos, estornudar y toser, no tocarse la cara, no utilizar las formas frecuentes de saludar (no dar la mano u otros).

3.1.6               Debe estar colocada en un lugar visible la bitácora o listado de control de limpieza, de tal manera que las personas usuarias la puedan tener a la vista. Se recomienda colocar detrás de la puerta de entrada del servicio sanitario.

3.2.               Medidas de Higiene de las Instalaciones

3.2.1               Corresponde al personal de limpieza mantener permanentemente en todos los servicios sanitarios los insumos y medios de higiene básica, tales como: papel higiénico, jabón para manos, toallas de papel.

3.2.2               Deberán realizar la limpieza y desinfección de las instalaciones como mínimo cada tres horas durante el día, con jabón y desinfectante, incrementando las frecuencias de limpieza de áreas comunes (puestos de seguridad y baños).

3.2.3               Si en algún momento hace falta el agua en algún área informar inmediatamente a la jefatura.

3.2.4               El uso de mascarillas y guantes desechables es de carácter obligatorio, principalmente en la limpieza de servicios sanitarios.

3.2.5               Extremar las medidas de lavado de manos, según protocolo correcto del mismo, siendo que el personal de limpieza se expone a fluidos en los servicios sanitarios.

3.2.6               El lavado de manos es obligatorio:

o                   Antes y después de comer

o                   Antes de lavarse la cara

o                   Después de ir al servicio sanitario

o                   Luego de tocar objetos como teléfonos, celulares, entre otras,

o                   Después de volver de la limpieza externa (ronda),

o                   Después de toser o estornudar si no utiliza la técnica correcta

o                   Después de tirar la basura

3.2.7               Evitar el contacto físico. Se debe practicar el distanciamiento social, manteniendo una distancia de 1.8 metros con las personas cercanas cuando se realice limpieza de las oficinas y en zonas de áreas comunes.

3.2.8               Limpiar más frecuentemente las superficies que puedan contaminarse con secreciones respiratorias u otros.

3.2.9               Las superficies del baño y el inodoro deberán ser limpiadas con material desechable y desinfectadas diariamente con un desinfectante que contenga cloro a una dilución 1:100 (1 parte de cloro y 99 partes de agua), preparado el mismo día que se va a utilizar (10 ml de cloro al 5% por cada litro de agua).

3.2.10             No se deben dar actos de discriminación hacia las personas que presenten síntomas de gripe o resfrío o que hayan sido diagnosticados con COVID-1

3.3                Limpieza y Desinfección Profunda en Caso de Riesgo o Presencia Confirmada de Caso COVID-19

3.3.1               Le corresponderá a la jefatura de la oficina o despacho alertar a la Sección de Limpieza o Administración Regional, según corresponda, de la presencia de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 para que active el presente protocolo.

3.3.2               Previo ingreso del personal de limpieza, se solicitará la evacuación total del área, para ello se procederá al cierre del despachos u oficinas donde mantuvo presencia la persona sospechosa o confirmada como caso COVID-19. Se deberá coordinar con los oficiales de seguridad para que no permitan el ingreso de personas usuarias a ese despacho (s) u oficina (s).

3.3.3               El personal de limpieza deberá utilizar guantes, mascarilla y anteojos de seguridad durante la desinfección del área.

3.3.4               Previo a efectuar la desinfección se debe ejecutar un proceso de limpieza de superficies, mediante la remoción de la suciedad, mediante la fricción, enjuagando con agua y detergente de uso diario para eliminar la suciedad y polvo.

3.3.5               Se le dará prioridad a la limpieza y desinfección del área de trabajo que utiliza la persona que se determina como caso sospechoso o confirmado, siempre dentro de la confidencialidad y manejo sensible de la información por ser temas de salud.

3.3.5               De igual manera es necesario realizar limpieza y desinfección de todas aquellas superficies que son manipuladas por los usuarios con alta frecuencia, como lo son: manillas, pasamanos, inodoros, llaves de agua, superficies de las mesas, escritorios, superficies de apoyo, entre otras.

3.3.6               El personal de limpieza y aseo está en la obligación de conocer los principios básicos de limpieza los cuales son: de arriba hacia abajo: iniciando por techos, lámparas empotradas, paredes, puertas y de último suelo; de adentro hacia afuera: iniciando por el lado opuesto de la entrada; de lo limpio a lo sucio: iniciar de lo más limpio a lo más contaminado y del centro a la periferia: se aplica cuando la superficie es muy extensa.

3.3.7               Una vez efectuado el proceso de limpieza, se debe realizar la desinfección de superficies ya limpias, con la aplicación del producto desinfectante del KIT NIT INTENSACLEAN DISINFECT. Para proceder con la desinfección según se indica se debe considerar lo siguiente:

o                   Por estar instalado el KIT, este automáticamente se encarga de preparar la medida de solución del producto en conjunto con el agua, por lo que solamente se debe cargar la bomba aspersora de espalda con el KIT NIT INTENSACLEAN DISINFECT. En este caso, se debe aplicar el producto a las superficies limpias, empleado por medio de la bomba, de manera que toda la superficie quede humedecida durante al menos 15 minutos a temperatura ambiente. Luego se debe secar empleando una toalla de papel y los pisos con una mecha totalmente limpia, preferiblemente nueva. Para el uso de la bomba aspersora se debe emplear el equipo de protección personal que recomiende el fabricante con el fin de reducir el riesgo de exposición.

o                   De no contar con el KIT NIT INTENSACLEAN DISINFECT, también puede emplearse para la limpieza de superficies escritorio, butacas, teléfono, apagadores, manijas, entre otros, un trapo impregnado de solución desinfectante conformada por cloro a una dilución 1:100 (10 ml de cloro y 990 ml de agua para completar un litro de solución) preparado el mismo día que se va a utilizar. Para la limpieza del piso se puede realizar con un limpia pisos humedecido con una solución de hipoclorito de sodio a una concentración de 5 partes de cloro y 95 partes de agua (50 ml de cloro y 950 ml de agua para completar 1 litro de solución) de adentro hacia afuera; posteriormente se deberá ventilar la oficina por un probable disconfort de olor.

3.3.8               Cuando se utilizan productos químicos para la limpieza, es importante mantener la instalación ventilada (abrir las ventanas y puertas de ser posible) para proteger la salud del personal de limpieza.

3.3.9               Luego del finalizado del procedimiento de limpieza profunda se requiere que al menos, previo del ingreso del personal judicial, se brinda un espacio de 15-30 minutos de espera.

3.3.10             Se debe informar a la jefatura sobre la conclusión del proceso de limpieza profunda y esta a su vez lo comunicará al personal y a Seguridad para reactivar el acceso del público al despacho.

San José, 17 de abril del 2020.

                                                         Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458041 ).

CIRCULAR 89-2020

ASUNTO: Aclaración del punto 2.1. de la circular 66-2020

A TODOS LOS TRIBUNALES DE FLAGRANCIA DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 40-2020 celebrada el 23 de abril de 2020, artículo LXXXV, dispuso aclarar el punto 2.1 de la circular 66-2020 del 8 de abril de 2020, en el sentido de que las Secciones de Flagrancia de los Tribunales Penales continuarán laborando en su horario ordinario. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 3 de mayo de 2020

 Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2020458036 ).

CIRCULAR N° 90-2020

ASUNTO:   Aclaración sobre la limitación de presentación de escritos por medio de correo electrónico, dispuesto en circular 23-20

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 24-20 celebrada el 19 de marzo de 2020, artículo LXVII, dispuso aclarar a todos los despachos judiciales del país, que lo que procura la circular 23-2020, es promover el uso de la herramienta tecnología de “Gestión en Líneacomo una prioridad, más no pretende una prohibición al uso de los correos electrónicos, ya que este Consejo Superior mantiene un criterio amplio respecto a que los usuarios del sistema judicial puedan presentar sus gestiones en los diferentes procesos judiciales por ese medio, siempre cuando sean cuentas oficiales que se garantice su autenticidad.

San José, 04 de mayo de 2020.

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458037 ).

CIRCULAR 92-2020

ASUNTO:             Reiteración de la circular 175-2019 del 13 de setiembre de 2019 “Reglas Prácticas del Tribunal de la Inspección Judicial, modelo Costa Rica”, en lo relativo a la obligación de los servidores y servidoras de señalar medio electrónico para notificaciones.-

A TODOS LOS SERVIDORES, SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 42-2020 celebrada el 30 de abril de 2020, artículo LVII, dispuso reiterar a los servidores y servidoras judiciales la circular 175-2019 del 13 de setiembre de 2019 “Reglas Prácticas del Tribunal de la Inspección Judicial, modelo Costa Rica”, en lo relativo al obligación de colaborar con la Dirección de Gestión Humana, cuando les prevengan el señalamiento de un medio electrónico para recibir notificaciones propias de las relaciones de servicio.

Así como la responsabilidad del servidor o servidora judicial de comunicar a esa dependencia cualquier modificación, caso contrario, se entendería válida la notificación realizada en el medio registrado.

En el entendido que dicho medio se incluye en el expediente personal de cada persona servidora, utilizando el mecanismo previsto en el artículo 39 de la Ley de notificaciones, el cuál será utilizado por los órganos disciplinarios cuando la Dirección de Gestión Humana les comunique que la persona investigada ha hecho el señalamiento con tal propósito. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de mayo del 2020

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2020458038 ).

CIRCULAR Nº 94-2020

ASUNTO:             Procedimiento adecuado de envío de escritos en las oficinas de Recepción de Documentos y cómo son validados los mismos por los despachos.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 37-2020 celebrada 16 de abril de 2020, artículo XV, dispuso comunicar las recomendaciones del criterio jurídico N° DJ-C-150-2020 del 02 de abril de 2020, relacionadas con el procedimiento adecuado de envío de escritos en las oficinas de Recepción de Documentos y cómo son validados los mismos por los despachos, a saber:

“1-La identificación inequívoca del suscriptor de los documentos que son enviados o presentados de forma electrónica mediante los medios tecnológicos correspondientes, puede darse a través de una firma digital basada en un certificado digital emitido por Autoridad Certificadora acreditada, mediante una firma electrónica mediante registro como persona usuaria en el Poder Judicial o bien, a través de una firma holográfica mediante dispositivo o capturador de firmas utilizado por despachos y fiscalías electrónicas.

2-En cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, los Despachos que tramitan la causa podrán requerir la comparecencia de la persona interesada cuando estime que existen motivos para presumir la adulteración o falsedad del acto o gestión, ya que se trata de una facultad otorgada para garantizar la autenticidad y certeza de la suscripción o rúbrica del documento.

3-El procedimiento adecuado de envío de escritos en las oficinas de Recepción de Documentos tiene como fundamento constitucional los artículos 11 y 41 de nuestra Carta Magna, como fundamento legal el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y se basa en los artículos 1, 2, 3, 10, 15, 16 y 18 del “Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial”.

4-En relación con la validación de los escritos, le corresponde a cada Despacho u oficina corroborar la existencia y validez de cualquiera de los tres tipos de firmas de los documentos presentados digitalmente y si tiene alguna duda sobre la autenticidad de las mismas o considere que existe alguna adulteración, falsedad o requisitos pendiente, pueden solicitar que la parte interesada se presente para aclarar la situación.

5-Los Despachos que trabajan en la modalidad del expediente electrónico, tienen habilitados múltiples servicios que permiten la recepción de escritos, demandas, denuncias o cualquier tipo de documentos en línea, tales como la página web del Poder Judicial, el Sistema de Gestión en Línea, la aplicación móvil, buzones electrónicos y otras herramientas tecnológicas que facilitan la presentación y recepción de documentos así como el seguimiento de los procesos que se encuentran en trámite; todo esto permite el cumplimiento de las políticas de “cero papel” que ha implementado el Poder Judicial desde inicios del año 2010.

6-Como su nombre lo indica, el “Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial” solamente regula la fase electrónica de los procesos judiciales que son íntegramente electrónicos; en relación con los procesos híbridos (es decir, que tienen documentación o fases electrónicas y físicas), el Reglamento únicamente se aplica a las fases electrónicas.

7-De conformidad con el principio de acceso a la justicia pronta y cumplida establecido en el artículo 41 de nuestra Constitución Política, las personas usuarias pueden presentar escritos a través de los medios digitales o tecnológicos correspondientes o bien, pueden presentarlos en forma física; en este último caso, la Oficina de Recepción de Documentos debe recibir el escrito, escanearlo y agregarlo digitalmente al expediente en cuestión, previa devolución del original a la persona que lo presenta.

8-Debe tomarse en consideración que todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión.

9-En caso que un despacho u oficina reciba un escrito a través de los medios electrónicos o digitales correspondientes y existen dudas sobre su autenticidad, debe requerir el apersonamiento de la persona interesada para que valide el escrito presentado y de esta forma se garantice por completo su certeza y autenticidad”.

San José, 7 de mayo de 2020

                                                 Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458039 ).

CIRCULAR N° 97-2020

ASUNTO:   Protocolos para la utilización de salas de juicio, ingreso de personas usuarias y limpieza de áreas.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 44-20 celebrada el 07 de mayo de 2020, artículo LX, dispuso aprobar los protocolos denominadosProtocolo de uso de Salas de Juicio en prevención del COVID-19” y “Protocolo para el ingreso de personas usuarias a las instalaciones del poder judicial y para limpieza de áreas con motivo del covid-19 presentados por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, que permitirán atender las diligencias de cara a la reactivación en medio de la emergencia sanitaria por COVID-19.

Para ver la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

San José, 11 de mayo de 2020.

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458048 ).

CIRCULAR 99-2020

ASUNTO:             Protocolo de Cadena de Custodia en el manejo de los procesos penales.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATEIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 17-2020 celebrada el 3 de marzo de 2020, artículo LIII, dispuso aprobar los Protocolos de Cadena de Custodia en el manejo de los procesos penales, el cual se encuentra disponible en el siguiente link: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de mayo de 2020

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2020458049 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Kenya Eugenia Williams Gordon, cédula de identidad N° 7-0125-0827, fallecida el once de febrero del dos mil diecinueve, y a quienes se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-000430-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000430-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de marzo del 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458075 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Pérez Rojas, quien fue mayor, casado, coordinador administrativo, vecino de San Miguel de Naranjo, cédula de identidad N° 0204220844, fallecido el 18 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido bajo el Número 20-000215-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000215-1113-LA. Por la Asociación Hogar de Ancianos de Valverde Vega a favor de Carlos Alberto Pérez Rojas.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 06 de mayo del 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458080 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Reinaldo Josué Segura Mora, cédula de identidad número 3-0427-0294, fallecido el 03 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000554-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000554-0641- LA. Por Gualapack Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-663656 a favor de Reinaldo Josué Segura Mora.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de mayo del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458081 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Alonso Rodríguez Machado 0503160869, fallecido el 15 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000021-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000021-1584-LA. Por Distribuidora La Florida S. A. a favor de Esteban Alonso Rodríguez Machado.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 15 de mayo del año 2020.—Lic. Luis Isauro Sánchez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458083 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ignacio Gerardo Araya Navarro 0206100121, fallecido(a) el 11 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000178- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000178-1288-LA. Por Sandra Elena López a favor de Ignacio Gerardo Araya Navarro.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020458085 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Isabel Rocha García 155800229713, fallecido(o) el 12 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000193- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000193-1288-LA. Por a favor de Santos Isabel Rocha García.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del año 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458086 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ileana María Álvarez Miranda 0502180712, fallecida el 20 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000199- 1288-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000199-1288-LA, promovido por Alfonso Gerardo Araya Blanco a favor de Ileana María Álvarez Miranda.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458088 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marco Tulio Borbón Monge, mayor, casado, vecino de Puriscal, Cerbatana de la escuela 700 metros al sur, cédula de identidad 501790256 fallecido el 28 de octubre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000046- 1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000046-1529-LA. Promovidas por Luz Mireya Venegas Mena.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 15 de mayo del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020458358 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinte millones cincuenta y dos mil setecientos cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintiséis mil seiscientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte Reyes Re/Azco Hnos. S.A; al sur calle publica; al este Reyes Re/Azco Hnos. S.A y al oeste María Hernández Acu/A. Mide: ciento setenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte con la base de quince millones treinta y nueve mil quinientos veintinueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones trece mil ciento setenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Gregorio Reyes Reñazco, Víctor Manuel Reyes Reñazco. Expediente Nº 19-005101-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de mayo del año 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020457897 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base fijada en el peritaje que consta en autos y sin gravámenes o afectaciones, sáquese a remate el derecho 002 de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 516904-002, la cual es terreno de patio, con dos casas, situada en el distrito 1 (Colón), cantón 7 (Mora), de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con frente de 31.46 metros; al sur, con Nieves Rodríguez Solís; al este, con la Corporación Azul Eléctrico S. A.; y al oeste, calle pública con 19,04 metros. Mide: seiscientos cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del treinta de julio del dos mil veinte, con la base fijada en el peritaje para el derecho 002, sea doscientos noventa y cuatro mil ciento diez colones exactos (¢294.110,00). En caso de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del catorce de agosto del dos mil veinte, con la base rebajada en un 25%, sea doscientos veinte mil quinientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢220.582,50). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, con el 25% de la base original, sea setenta y tres mil quinientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (¢73.527,50). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Dagoberto Montero Pérez contra Juan Luis Guerrero Parra. Expediente N° 08-002568-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de abril del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457962 ).

En la puerta exterior de este Juzgado; propiedad libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del doce de agosto del año en curso, y con la base de veintitrés millones ochocientos cincuenta y dos mil novecientos cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento once mil ciento diecinueve derecho cero cero uno corresponde a la nuda propiedad a nombre de la persona Eduardo Amancio Alvarado Miranda y el derecho cero cero dos corresponde al usufructo sobre la finca a nombre de la persona Carmen María Baltodano López. El inmueble tiene las siguientes características: terreno para construir. Situada en el distrito 05 Curubandé cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Feliciana López López y Coopecompro R.L.; al sur, Feliciana López López; al este, Julio González González y al oeste, calle pública con 3,00 metros. Mide: trescientos dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiséis de agosto del año en curso, con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho colones (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan el tercer remate, se señalan las ocho horas del nueve de setiembre del año en curso, con la base de cinco millones novecientos sesenta y tres mil doscientos veintiséis colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Eduardo Amancio Alvarado Miranda contra Carmen María Baltodano López. Expediente Nº 18-000009-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 15 de mayo del año 2020.—MSc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457963 ).

Primer remate: a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento diecisiete mil doscientos diecisiete - cero cero cero. Es terreno para construir, ubicado en Santa Rosa [distrito cuarto], de Tilarán [cantón octavo] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte: Fernán Pozuelo Salazar; sur, calle pública; este, lote tercero de Lopel S. A. y oeste, lote primero de Lopel S. A. Mide: ochocientos quince metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano G- trescientos cincuenta y siete mil ciento veintitrés mil novecientos noventa y seis. Pertenece a Lopel S. A. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: reservas y restricciones citas 0316-00000976-01-0901-001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de novecientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta colones con cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de trescientos once mil doscientos trece colones con cinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 20-0000029-0387-AG, de Banco de Costa Rica contra Edith López Elizondo y Lopel S. A.—Juzgado Agrario de Liberia, 14 de mayo del 2020.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457964 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un mil doscientos siete dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas 290-01032-01-0002-001, citas 290-01032-01-0003-001, citas 322-10936-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas 569-66493-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 79172-F-000, la cual es terreno finca filial once de una planta destinada a apartamento de uso de habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial doce y área común libre destinada a patio número 5; al sur, finca filial diez, área común construida destinada a acceso peatonal; al este, área común construida destinada a acceso peatonal y al oeste, área común libre destinada a patio número. Mide: setenta y siete metros cuadrados. Valor porcentual 7.5, valor medida: 0.075. Plano SJ-1392431-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos cinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil veinte con la base de diecisiete mil ochocientos un dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra 3-101-453701 S. A., Julio Alejandro Aguilar González, expediente N° 19-002166- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020457972 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos, sáquese a remate el vehículo LBR123, marca: Kia, Estilo: Sorento, categoría: automóvil, serie: KNAPH814DG5078659, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: KNAPH814DG5078659, año fabricación: 2016, color: vino, combustible: gasolina, N° motor: G6DFFS268951, cilindrada: 3342 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte con la base de diez millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Evelyn María Acosta Naranjo. Expediente N° 17-011024-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de abril del 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020457973 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y tres dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 405-10070-01-0803-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 156559-000, derecho 000, la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 163; al sur, lote 165; al este, lote 175; y al oeste, calle con 7 metros 9 centímetros lineales. Mide: ciento veintiún metros con diez decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del tres de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del once de junio del dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil seiscientos noventa dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte con la base de once mil quinientos sesenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Francisco Buitrago Parra. Expediente N° 17-003781-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020457974 ).

En la puerta exterior de este Despacho, Con una base de veintitrés millones ochocientos dieciocho mil doscientos setenta colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 311690, Marca: Mitsubishi, Estilo: L200, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: MMBJYKL30JH023989, Año: 2018, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, Color: Blanco, Tracción: 4x4, Chasís: MMBJYKL30JH023989, Vin: MMBJYKL30JH023989, Número Motor: 4D56UAR5791, Motor Marca: Mitsubishi, Motor Modelo: KL3TJYHFPL, Cilindrada: 2477 c.c., Cilindros: 04, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinte con la base de diecisiete millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Segura Espinoza. Expediente N° 19-001070-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de mayo del año 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020457975 ).

En la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate los siguientes bienes: 1. finca inscrita en el partido de Guanacaste matrícula 55185-000, libre de gravámenes hipotecario pero soportando reservas y restricciones citas: 351-06465-01-0900-001. Con las siguientes bases para remate: primer remate la suma de doce millones quinientos dos mil colones con cincuenta céntimos, segundo remate la suma de nueve millones trescientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y para el tercer remate la suma de tres millones ciento veinticinco mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Que se describe así: naturaleza: para construir con 1 casa, situada en el distrito 3-San Antonio cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada, Linderos: norte, calle publica con 22.68 metros de frente, sur, Bernardino Obando, este, Bernardino, Obando, oeste, Helber Gómez. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: G-0571485- 1985. 2. finca inscrita en el registro nacional partido de guanacaste matrícula 62254-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 368-06982-01-0900-001. Con las siguientes bases para remate: primer remate la suma de ocho millones novecientos noventa y siete mil setecientos cincuenta colones exactos, segundo remate la suma de seis millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y para el tercer remate la suma de dos millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Que se describe así: naturaleza: terreno de solar, situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada , Linderos: norte, calle publica con 11m 81cm, sur, Bernardino Obando, este, Faustino Medina, oeste, Bernardino Obando. Mide: trescientos cincuenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: G-0519551-1983. señalamientos: Para llevar a cabo el primer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veinte y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho y de acuerdo a la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra José Helberth Gómez Obando. Expediente 19-002917-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 17 de marzo del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zuñiga, Juez Tramitador.—( IN2020457989 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 346-04659-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 156480, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa y un galerón. Situada en el distrito Puraba, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Luisa Bolaños Víquez; al sur, calle pública con frente de 13,21 metros; al este, José Ramón Barahona Hernández y al oeste, José Ramón Barahona Hernández. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora La Sonrisa Sociedad Anónima contra Antonio Evelio Guillén Melgar, expediente N° 18-008652-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de mayo del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020457992 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y dos colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 173237-000, la cual es terreno para construir lote 76-O. Situada en el distrito 5-Aguacaliente San Francisco, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 75-O; al sur, calle pública con un frente de 16 metros; al este, lote 56-O; y al oeste, alameda veintiocho con 8 metros. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de julio del dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos dieciocho colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johnny Alberto Solano Valverde. Expediente N° 18-004014-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de abril del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020458010 ).

En este despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos quince colones con cuarenta y nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos treinta y seis mil ochocientos nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 18 bloque FF. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1- Cartago , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo; al este lote 19-FF y al oeste, lote 17-FF. Mide: Ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de veintidós millones doscientos cuarenta y tres mil ciento treinta y seis colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de siete millones cuatrocientos catorce mil trescientos setenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gerardo Centeno Cortés. Expediente N° 19-007995-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de mayo del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020458011 ).

En este despacho, con una base de ocho millones trescientos noventa y ocho mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 402-07969-01-0922-001, citas: 402-07969-01-0923-001condiciones Ref: 00227177-000, sáquese a remate la finca número uno del partido de San José, matrícula número 403874, derecho 000, la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Leiva Elizondo; al sur, Juan Lucía Duran; al este, servidumbre de paso en medio de Francisco Duran y al oeste, quebrada en medio de José Henrichs. Mide: Trece mil setecientos veintidós metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones noventa y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Con una base de doce millones ochocientos veintinueve mil colones exactos sáquese a remate la finca número dos del partido de San José, matrícula número 403877, derecho 000, la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gilberto Durán; al sur, Mariana Duran y Carlos FCO Duran; al este, Luis Leiva y al oeste, quebrada en medio de José Henrichs. Mide: Veinte mil novecientos sesenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de nueve millones seiscientos veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEMEP R.L contra José Luis Vargas Monge, María Elena Monge Rojas. Expediente N° 20-000129-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de abril del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020458022 ).

En este despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 354-11673-01-0904-001), servidumbre trasladada (citas: 365-07484-01-0801-001); servidumbre trasladada (citas: 365-07484-01-0802-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 215151 derecho 003, 004, 006 y 007, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jacinto Rojas y Juan José González; al sur, Hilda María Quesada Fallas; al este, Hilda María Quesada Fallas y al oeste calle publica con 9m 88cm. Mide: Trescientos diecinueve metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Diego Armando Palma Rodríguez. Expediente N° 20-002374-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020458046 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas 0571-00057917-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento doce mil cuatrocientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20 metros lineales; al sur, Luz Bernarda Retana Chevez; al este, Temporalidades de la Iglesia Católica y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de veintiocho millones doscientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de nueve millones cuatrocientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Denia Patricia Chaves Zamora contra Salia Priscilla Cerdas Quesada Expediente Nº 19-009791-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de febrero del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020458057 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servi-condición ref: 2599-359-002 bajo las citas: 316-04622-01-0901-001 y medianería bajo las citas: 316-04622-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 260562, derechos 001 y 002, la cual es terreno con 1 casa N° 797. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote N° 798; al sur, lote N° 796; al este, lote N° 782, y al oeste, alameda 19. Mide: cuarenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0301360-1978. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil veinte con la base de catorce millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Alexander Alvarado Pérez y Suleydi Yariela Mendoza Marenco. Expediente N° 18-006104-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de abril del 2020.—Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020458061 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cincuenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes pero soportando sumaria de tránsito N° 18-007016-0174TR; sáquese a remate el vehículo placas: BQH 178, marca: Greatwall, estilo: C 20 CC 7150 CE 0 M, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGWEE2K53KE607342, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4X2, año de fabricación: 2018, color: negro, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Bryan Roberto Marín Barquero y Allan Gerardo Marín Barquero. Expediente N° 20-000617-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de mayo del 2020.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020458095 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas 890396, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: blanco, tracción: 4x2, carrocería: Sedan, 2 puertas, Hatchback, chasis y vin: KMHCG35C32U202352, número motor: ilegible, marca: Hyundai, modelo: Emblemas GS, cilindrada 1600 cc, cilindros: 4 Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dayanna Vanesa Pérez Martínez contra Luis Enrique Ortega Obando. Expediente N° 19-008678-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de febrero del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020458097 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones trescientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 519-08336-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 639304-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Mercedes Sur, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Evelyn Zúñiga Mora; al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso en medio de resto; y al oeste, Guiselle Figueroa Fleuri. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte con la base de treinta y dos millones quinientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y ocho colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de diez millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Enrique Zúñiga Mora. Expediente N° 20-001307-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de abril del 2020.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020458099 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cinco mil cuatrocientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tobías Garita; al sur, Heidy Amador y Álvaro Jose Amador Vargas; al este Jorge Alvarado y al oeste calle publica con un frente de 3,02 metros y Heidy Amador. Mide: quinientos sesenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de cincuenta y nueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de diecinueve millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Heidy María Amador Vargas Expediente 20-000486-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020458103 ).

En este despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 293212-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, AV 3 de la Urb., con 6m 50cm, sur: lotes 152F y 153F, este: lote 160F, oeste: lote 158F. Mide: ciento diez metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de veintiocho millones quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve millones quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Desamparados contra Enemencia del Carmen Espinoza Seas. Expediente N° 17-002945-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de mayo del año 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020458105 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 605846-000, la cual es terreno de pastos lote número 56. Situada en el distrito San Pablo, cantón Turrubares, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, lote 57; al sur, lote 1; al este, servidumbre de 6 metros de ancho con un frente de 22 mts 87 centímetros y al oeste, lote 61. mide: novecientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de diez millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Marianela Sojo León. Expediente 20-000612-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de mayo del 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020458109 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos doce mil ciento cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 41.11 metros; al sur, Melsar y Oliden Guzmán Murillo; al este, Blanca Rosa Duarte Cheves, y al oeste, Heiner Guzmán Murillo. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G1775062-2014 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima contra Eliacib Diaz Navas, Evelio Vargas Quirós. Expediente Nº 19-003924-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 17 de abril del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020458115 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos setenta y cuatro mil veinticuatro colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 81841, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Filadelfia, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 46; al sur, lote 50; al este, calle pública con 10,00 y al oeste, lote 47. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de siete millones novecientos treinta mil quinientos dieciocho colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos cuarenta y tres mil quinientos seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mainor Emiliano Peña Apu. Expediente N° 19-003705-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de diciembre del año 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020458197 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-225179-01-0009-001, advertencia administrativa expediente N° 2010-165-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 520.530-000, la cual es terreno lote 2 para construir. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al sur, calle pública con un frente a ella de 17,54 metros; al este, finca 2-251745-000; y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 39,64 metros. Mide: setecientos metros cuadrados. Plano: A-1758388-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil veinte con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Guido Antonio Camacho Alvarado contra José Marcelino Pérez Azofeifa, Mildrey María Chacón Ovares. Expediente N° 19-003031-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020458198 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos quince colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BQS068, marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KM8JU3ACXAU083798 carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 color: negro. Para tal efecto se señalan las 10:45 horas del 03/06/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:45 horas del 11/06/2020 con la base de tres millones trescientos setenta mil sesenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:45 horas del 22/06/2020 con la base de un millón ciento veintitrés mil trescientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Marvin Gerardo Calvo Montoya, Servula Margarita del Carmen Castro Núñez. Expediente N° 19-014945-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del año 2019.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020458217 ).

En este despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 329-01481-01-0902-001; y reservas y restricciones, citas: 385-11279-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grace Chaverri Ulate; al sur, servidumbre de paso con un frente d a ella de quince metros cuarenta y nueve centímetros lineales en medio Olga Jeannette Rojas Jiménez; al este, Randall Miguel Cortes Cerdas y Adilia Salas Cerdas y al oeste, calle pública con un frente a ella de trece metros cincuenta y un centímetros. Mide: doscientos treinta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-1226354-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adilia Navel Salas Cerdas, María de Los Ángeles Gutiérrez Rodríguez. Expediente N° 20-000330-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de abril del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020458221 ).

En este Despacho, con una base de trescientos mil colones exactos (¢300.000,00), libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo marca Nissan, estilo Sentra XE, categoría automóvil, Serie: 1N4EB32A9RC860021, carrocería sedan 2 puertas, tracción 4x2, peso bruto 1064 Kgms, número chasis: 1N4EB32A9RC860021, placas 580489, modelo: 1994, transmisión: manual, color verde (se aclara que en las fotografías aportadas en el informe pericial, se aprecia que el mismo actualmente es color blanco), estado de conservación: desuso, vehículo se conserva bajo techo (ver información proporcionada en informe pericial presentado al proceso). Para tal efecto se señalan las nueve horas del 30 de julio de 2020 (09:00 a.m. 30/07/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diez de agosto de dos mil veinte (09:00 a.m. 10/08/2020), con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (¢225.000,00, rebajado en un 75% de la base original); y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto dos mil veinte (09:00 a.m. 18/08/2020), con la base de setenta y cinco mil colones exactos (¢75.000,00, rebajado en un 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Óscar Mario Rojas Arce contra Douglas Aragón Martínez. Expediente Nº 17-000005-1492-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 13 de mayo del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—( IN2020458222 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos seis mil noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno construido con una casa. Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón 4-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte identificadores prediales 40402018909200 Y 40402020799500; al sur identificador predial 40402020703800; al este identificador predial 40402021660500 y al oeste calle publica con un frente de 9 mts 18 cms. Mide: trescientos veinte metros cuadrados plano: A-1925777-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de once millones ciento ocho mil ochocientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Esther Granados Porras, Martin Jiménez Salazar. Expediente Nº 19-011776-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de marzo del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020458223 ).

En este despacho, con una base de quince millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 61429-000, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 1- Paraíso, cantón 2- Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte calle publica; al sur, Luis Guillermo Masis, Marcia María Calderón Salas; al este, Emima Serrano Oviedo y al oeste, Lucía Morales Moya. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin de Jesús Serrano Chaves, Greivin José Serrano Serrano. Expediente N° 18-017659-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020458224 ).

En este despacho, con una base de ocho millones seiscientos treinta y tres mil doscientos noventa y nueve colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, hipotecarios, prendarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 456-10998-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2013-158621-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos nueve mil ciento setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Angeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública 9.70 metros; al sur, Ronald Huertas Zamora; al este, Ronald Huertas Zamora y al oeste, Ronald Huertas Zamora. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones ciento cincuenta y ocho mil trescientos veinticuatro colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de caja costarricense del seguro social contra Jeannina de Los Ángeles Rodríguez Castillo. Expediente N° 16-029137-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de mayo del año 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020458245 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones doscientos sesenta mil doscientos setenta y cuatro colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2011-306505-01-0003-001; servidumbre trasladada citas: 0342-00011229-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos catorce mil seiscientos veintisiete, derecho 000, la cual es terreno de tacotales. Situada en el distrito 02 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marciana Granados Navarro; al sur, Rogelio Castro Solano; al este, Río Peñas Blancas y al oeste, calle pública en medio Rogelio Castro. Mide: cuarenta y un mil ochocientos dieciocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de dieciocho millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de seis millones trescientos quince mil sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Castro Granados contra Jose Francisco Calderón Fernández. Expediente Nº 17-006296-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de marzo del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020458247 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando adjudicación de finca (juicio ordinario o penal) bajo las citas 2018-304106-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 262389 derecho 001, 002, 003, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Antonio, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Polini Castro; al sur, Jaime Chavarría Mesén; al este, Edwin Mora Morales y al oeste, Claudio Murillo Navarro, Sociedad 10 de febrero de 1933 S. A., en medio calle pública. Mide: mil seiscientos doce metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, plano: SJ-0284521-1977. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH S.A. contra Martin Mata Herrera, Luis Alberto Delgado Fernandez, Mariano Alberto Ureña Ureña. Expediente 19-012956-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2019.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2020458258 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 154-02969-01-002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 108550-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número A ciento cincuenta y dos, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número A-ciento cincuenta y tres; al sur, finca filial primaria individualizada número A-ciento cincuenta y uno; al este, área común a acceso A-ocho; y al oeste, finca filial primaria individualizada número A-ciento cincuenta y cinco. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil seiscientos un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte, con la base de cinco mil ochocientos sesenta y siete dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Cira De La Trinidad Porras Araya, Margui Graciela Sánchez Quirós, Marvin Brenes Porras. Expediente N° 17-005443-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de abril del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020458260 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 131754, derecho 001, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, lote 2B; al este, lote 3B y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta y uno de julio de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diez de agosto de dos mil veinte con la base de siete millones novecientos ochenta y tres mil ciento sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Arnulfo Jiménez Cruz contra Mario Manuel de Mayela Padilla Ramírez. Expediente Nº 15-000479-0169-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de abril del 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—( IN2020458271 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión N° de Sumaria 19-001160-0489-TR, N° de boleta 2019240000049; sáquese a remate el vehículo placa: BPY423, marca: Hyundai, Estilo: Accent GS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: negro, VIN: KMHCT5AE9CU021417. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mauricio Alberto Hernández Segura contra Christopher Josué Camacho Gastiaburu. Expediente Nº 19-003914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 03 de diciembre del año 2019. Notifíquese.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020458278 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y dos mil ochocientos noventa y uno, derecho 000, la cual es terreno lote 2-A para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1-A de Cabeza de Caballo Sociedad Anónima; al sur, lote 3-A de Cabeza de Caballo Sociedad Anónima; al este, calle A; y al oeste, parque de cabeza de caballo. Mide: mil ciento noventa y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de agosto del dos mil veinte con la base de sesenta mil trescientos sesenta y siete dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte con la base de veinte mil ciento veintidós dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra 3-101-523808 S. A., Jorge Enrique Espinoza Pizarro, Meylin Gutiérrez Méndez. Expediente N° 17-008757-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de mayo del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020458282 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de tres millones seiscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos, soportando gravamen al tomo 800, asiento 368790, sáquese a remate el vehículo placa BYD 280, automóvil, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, serie, vin y chasis: LGXC14DA8E0000147, año: 2014, color: negro, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos veinte mil seiscientos un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte, con la base de novecientos seis mil ochocientos sesenta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Garro Sandí, Luis Alejandro Vargas Venegas, Óscar De Jesús Garro Aguilar Garro Aguilar. Expediente N° 19-005090-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de mayo del 2020.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020458283 ).

En este Despacho, 1-) con una base de cincuenta millones ciento treinta mil cuatrocientos ochenta y seis colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 380-09397-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2009-65832-01-0002- 001, servidumbre de paso citas: 2011-210597-01-0099-001, servidumbre de paso citas: 2011-210597-01-0099-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 138198-000, la cual es terreno de potrero lote 80. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 79; al sur, servidumbre agrícola; al este, resto de finca de Macadamia Hills S.A. y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: nueve mil ochocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de treinta y siete millones quinientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de doce millones quinientos treinta y dos mil seiscientos veintiún colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). 2-) Con una base de cincuenta y nueve millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y dos colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 245-02970-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 129762-000, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Toro Amarillo S.A.; al sur, Toro Amarillo S.A.; al este, Arturo Tutele Gibson y Rafael Solís Rojas y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y cuatro millones novecientos sesenta y dos mil doscientos veinticuatro colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de catorce millones novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos ocho colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnatan Ricardo Camacho Leiva, Ricardo Antonio de Lourdes Camacho Rubí. Expediente N° 18-005532-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2020458298 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. Con una base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 372-13715-01-0945-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: calle pública; sur: Francesco Chiully Copertino; este: Los Pioneros S. A.; oeste: calle pública. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-1239259-2008. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Jiménez Castro. Expediente N° 19-002867-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de febrero del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020458300 ).

En este despacho, con una base de diecinueve mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKY592, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3VC41S2HA197678 año: 2017, carrocería: sedan 4 puertas color: blanco, tracción: 4x2 peso bruto: 1490 kgrms., chasis: MA3VC41S2HA197678 peso neto 0 kgrms, VIN: MA3VC41S2HA197678 longitud: 0 mts, N° motor: K14BN7119594, marca: Suzuki, N° Serie: no indicado modelo: VBB1C2E00069600, cilindrada: 1400 c.c cilindros: 4, potencia: 70.00 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de catorce mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de COSTA RICA contra Christian Rodolfo Mata Vargas. Expediente N° 20-000610-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de mayo del año 2020.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020458306 ).

En este despacho, con una base de tres millones cuatrocientos veintiún mil sesenta colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mario Madrigal Vargas; al sur, Mario Madrigal Vargas; al este, calle pública con 244.61 metros de frente y al oeste, Mario Madrigal Vargas. Mide: cuarenta y un mil novecientos setenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y cinco colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Ulises Gerardo Arias Cisneros. Expediente N° 20-001168-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de abril del año 2020..—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020458325 ).

En este Despacho, con una base más el monto por bono de habitación familiar de nueve millones novecientos sesenta y nueve mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos nueve mil doscientos cincuenta y cuatro, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Campos Barrantes y Juan Campos Barrantes; al sur, Carlos Campos Barrantes y Juan Campos Barrantes; al este, Carlos Campos Barrantes y Juan Campos Barrantes, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veinte, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristhian Steven González Barrantes, Katherine Daniela Vílchez Arias. Expediente Nº 20-001172-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de abril del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020458326 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones quinientos veintiséis mil ciento noventa y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 390-03288-01- 0800-001 y citas: 390-03288-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos siete mil seiscientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur Pedro Morales Vásquez; al este Álvaro Ramírez Campos y al oeste Pedro Morales Vásquez. Mide: doscientos sesenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y seis millones trescientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de doce millones ciento treinta y un mil quinientos cuarenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Cynthia Vargas Barboza, Keneth Mauricio Arias Chinchilla. Expediente Nº 20-001560-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de mayo del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020458327 ).

En este Despacho, Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 315-06858-01-0901-073; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de breñon. Situada en el distrito 02- Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, León Víctor Ramírez Campos y Luis Adrián Ramírez Campos; al sur, Miguel Sánchez Porras; al este, calle publica y al oeste, Jose Ángel Sánchez Porras. Mide: diez mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Gerardo Estrada Ramírez. Expediente 19-004164- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de abril del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2020458328 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 366-00642-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y siete mil novecientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur: Jacobo Rodríguez Arguedas y calle publica y al oeste: Jacobo Rodríguez Arguedas y calle pública. al noroeste: Jacobo Rodríguez Arguedas. Mide: ciento noventa y tres metros con doce decímetros cuadrados. plano: A-0807342-1989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo David Montero Montoya contra Luz Hania Rodríguez Arguedas. Expediente Nº 20-000351-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de mayo del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020458329 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre en medio con Emilce Romero Valverde; al sur, Llano del Tigre de Cartago S A y Emilce Romero Valverde; al este, servidumbre en medio con Emilce Romero Valverde, y al oeste, Llano del Tigre de Cartago S A y Emilce Romero Valverde. Mide: once mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de julio del dos mil veinte, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de Los Santos contra Roy Dinier Navarro Jimenez. Expediente Nº 18-005136-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de abril del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020458333 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMD756, marca Toyota, estilo Corolla LE, capacidad 5 personas, color verde, categoría automóvil, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Céspedes Cascante contra Karen Yajaidi Alpízar Quesada. Expediente Nº 20-000936-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de marzo del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020458334 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos once colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 114716-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construcción de vivienda e interés social, lote 110. Situada en el distrito 2-Mansion, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, lote 109; sur, lote 111; este, Marcos Sequeira Vargas; oeste, calle pública con 12,18 metros. Mide: seiscientos cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0551537-1999. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos sesenta y cinco mil doscientos ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte, con la base de quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Natalia Lara Molina, Rigo Antonio Lara Alpízar. Expediente N° 19-001414-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 05 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020458348 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos setenta y dos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 325-08851-01-0902-001); sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 182106-000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3- Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Amelia Hernández Gutiérrez; al sur, calle publica; al este, Jose Joel Hernández Gutiérrez y al oeste, María Luisa Hernández Gutiérrez.- Mide: seis mil ciento dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos setenta y nueve mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos noventa y tres mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Francisco Hernández González, Jose Joel Hernández González. Expediente 17-019613-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020458349 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000047-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Luis Carlos Monge Garro, quien es mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de la provincia de Cartago, central, distrito quinto, Barrio La Pitahaya, 50 metros al oeste de Palí, cédula de identidad número 3-0206-0730, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 1º. Santa Cruz. cantón 3º. provincia 5º: Guanacaste. Linda al norte: Griselda Beltrán Erazo; al sur y este: servidumbre de paso con un frente a ella de diecinueve metros lineales con treinta y nueve centímetros lineales, María Luisa Leal Gómez, y Guido Alejandro Anchia Aguilar; al oeste, con calle pública con un frente a ella de 13 metros lineales con ochenta centímetros lineales, según plano G-2133085-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciera al señor Mainor Mora Ramírez, quien es mayor, divorciado una vez, comerciante vecino de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número 5-0231-0018, el día trece de junio del año dos mil diecinueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vigilancia, cercado con postes muertos y alambre de púas mantenimiento de cercas, siembra de cercas vivas y limpieza en general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Carlos Monge Garro. Expediente N° 20-000047-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 06 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020458110 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000031-465-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Félix Fonseca Fernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-1042-360, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agrícola con cultivo de árboles frutales como naranja, guanábana, coco, carambolas, limones, arbolitos de cacao, aguacate, mango, plátano y una casa pequeña. Situada en el Caserío Barrio México, distritorio Blanco, cantón primero de Limón, de la provincia de Limón. Colinda al norte, calle pública, al sur, Río Blanco, al este, Marlene Cortés Díaz, y al oeste, con Adrián Gerardo Umaña Morales. Mide: tres mil ciento cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-2021120-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por contrato privado de venta con Gerardo Rojas Alvarado carta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento y cultivación de árboles frutales, y la construcción de una casa pequeña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Félix Fonseca Fernández. Expediente Nº 19-000031-465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de mayo del 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020458288 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-100412-0295-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Jeannette Hidalgo Porras quien es mayor, estado civil casada, vecina de Naranjo, Alajuela, cédula de identidad número 0203540036, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno casa y zona verde. Situada en el distrito primero, Naranjo, cantón sexto, Naranjo. Colinda: al norte, con María Jeannette Hidalgo Porras; al sur, con calle pública; al este, con Nautilio Rojas Barboza; y al oeste, con Manuel Hidalgo Porras. Mide: quinientos sesenta y ocho, punto cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A1150131-2007 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por un plazo superior a quince años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación, limpieza, desmonte y demás aspectos conexos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Jeannette Hidalgo Porras. Expediente N° 08-100412-0295-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 14 de mayo del 2020.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020458317 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000002-0465- AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fernando Jose Sáenz Zúñiga quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Puerto Viejo, Provincia de Limón, doscientos metros oeste del Bar The Poin, portador de la cédula de identidad número 1-0935-0210, profesión administrador hotelero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Florentino Guido Hernández; al sur Lorene Smith Wallace; al este Nigel Spence y al oeste Lorene Smith Wallace. Mide: 470 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2138001-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos colones y las presentes diligencias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fernando José Sáenz Zúñiga. Expediente Nº 20-000002-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de mayo del año 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458319 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alavaro Masis Ramírez, a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de la señora Cecilia Ramírez Chacón, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José-San Sebastián, Urbanización La Arboleda, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y ocho-doscientos treinta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y empieza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Gaudy Mora Retana, Bufete 1771 S. A. San José, avenida diez, frente a la agencia del Banco Nacional de Costa Rica, Barrio González Lahman. Teléfono 2222-6747.—17 de abril del 2020.—Licda. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020458042 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Nelson Ledezma Gatgens, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Libertad de Gutiérrez Braun, Coto Brus, Puntarenas, cédula número: seis-cero cincuenta y tres-doscientos veintiocho; fallecido el dos de mayo de dos mil veinte; para que, en el término de quince días hábiles, a partir de esta publicación se apersonen en mi notaría, en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a Terminal de Buses, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes se consideren interesados que de no apersonarse dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, catorce de mayo del dos mil veinte.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020458053 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marina Martínez Vargas, conocida como María Enriqueta mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 301430099, y vecina de Santa Teresita 250 metros norte del cementerio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000012-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 24 de junio del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2020458101 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Heriberto Arce González, mayor, casado, ingeniero, costarricense, con documento de identidad número: 0105130995 y vecino San Isidro de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000291-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de marzo del año 2020.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2020458102 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: José Luis Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 3-0121-0445, quien fue vecino de San José, Hatillo 4, del Abastecedor Super Leitón, 100 metros oeste y 50 al sur, para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a la notaría de la licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, 200 metros al norte de Funeraria Montesacro, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal, teléfono 2253-3060, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo, se les hace saber a los interesados que deben establecer un medio para efectos de recibir notificaciones una vez que se presenten en la notaría. Expediente número 0001-2020, Promueve: Mauricio Ernesto Rodríguez Díaz. Causante: Jose Luis Rodríguez Rodríguez.—San José, quince de mayo del dos mil veinte.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458104 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maximiliano Vega Herra, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301370315 y vecino de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000081-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 28 de mayo del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2020458106 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Emilio Molina Campos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio funcionario Público, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106060570 y vecino de San José, Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000995-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de marzo del año 2020.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez.—1 vez.—( IN2020458112 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial testamentario de la causante: Norma Quirós Rojas, mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiuno-ciento uno, vecina de Barrio Pinto de Zapote, doscientos veinticinco metros al oeste de bar Las Brumas, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos-dos mil veinte.—San José, quince de mayo del dos mil veinte.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458128 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Carlos Guillermo Boniche Murillo, mayor, casado una vez, médico anestesiólogo, cédula número cinco- cero ciento ochenta y siete- cero novecientos setenta y tres, vecino de Alajuela, del Estadio de Alajuela quinientos metros al Este, Condominio El Trapiche, quien falleció el día doce de marzo del año dos mil veinte; para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en San José, Lourdes de Montes de Oca, Collados del Este, del Parque setenta y cinco metros al este. Mediante Escritura número cincuenta y dos otorgada a las nueve horas del doce de mayo del año dos mil veinte, esta notaría ha declarado abierto el Proceso Sucesorio en Sede Notarial. Expediente 0001-2020. Notaría de la Lic. Ana Ester Solís Umaña.—San José, quince de mayo del dos mil veinte.—Licda. Ana Ester Solís Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020458174 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edinia Marietta Corrales Marín, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad N° 0106700290 y vecina de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000207-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de marzo del 2020.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020458179 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arturo Moscoso Jiménez, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0201930256, músico y vecino de San José, Villa Esperanza de Pavas, de la Yema Dorada. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000185-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020458189 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Michael Andrey Valverde Jiménez, mayor, estado civil soltero, enfermero, nacionalidad, costarricense, con documento de identidad 0112780687 y vecino de Limón, Pococí Cariari, Contiguo taller Tito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000331-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 04 de noviembre del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020458190 ).

Mediante acta de solicitud de apertura otorgada en escritura pública número 236, ante esta notaría por Alexander Monge Martínez, a las 16 horas del 11 de mayo del año 2020 y comprobado el fallecimiento de Levi Monge Mora, esta notaría declara a las 10 horas del 12 de mayo del 2020 abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Levi Monge Mora, mayor, viudo de sus únicas nupcias, mecánico automotriz, con cédula de identidad número 1-0075-3168, siendo su último domicilio en la provincia de San José, cantón central de San José, distrito Zapote, Barrio Córdoba, de la Escuela Castro Madriz cien metros al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020458213 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcial Gerardo de Jesús Espinoza Cedeño, mayor, costarricense, casado una vez, técnico en refrigeración, vecino de Barrio El Carmen-Puntarenas, portador de la cédula de identidad número 0600810200. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000195-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 21 de febrero del año 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—( IN2020458220 ).

Sucesión en sede notarial de Robert Dressler Quigley. Expediente número 02-2020. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kerry Ann Radcliffe Vockenson, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Robert Dressler Quigley, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Dulce Nombre, del Ice Cóncavas, veinticinco metros sur, cedula número ocho-ciento veintinueve-cuatrocientos ochenta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Carlos Iván Morales Brenes. Paraíso, de la Municipalidad, cuatrocientos metros norte, teléfono 2574-8022.—Paraíso, dieciocho de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020458232 ).

Avisos

Se avisa a la señora Qidon Li, mayor, de nacionalidad china, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 18-000690-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad David Alberto González Li. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457846 ).        3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Kermyth Quirós Azofeifa, hija de Carlos Luis De Los Ángeles Quirós Ledezma y Jessica Azofeifa López, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000083-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia). A las diecisiete horas y treinta y seis minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. 04 de mayo del 2020.—Licda. Ignacio Solano Araya, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458054 ).                           3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Kerlyn Alvarado Ruiz, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000763-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458072 ).  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nyurka Carolina Carrero Chévez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000014-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y siete minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. 16 de marzo del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458079 ).             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Abigail Barrantes Arguedas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000039-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del doce de marzo de dos mil veinte, 12 de marzo del año 2020.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458084 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Angie Nayarith Agüero Brenes y Jimena Michelle Alvarado Agüero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000376-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta y uno minutos del trece de abril de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458089 ).             3. v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Owen Ismael Valverde Mendieta, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000524-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y diez minutos del dos de abril de dos mil veinte. 02 de abril del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458091 ).        3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Ángel Gabriel Morales Barahona, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000597-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y dos minutos del veinte de abril de dos mil veinte, 20 de abril de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458092 ).       3. v. 1.

Se hace saber a los interesados y representantes de: 1. Escrow y Trust Advisor LTDA, cédula jurídica N° 3-102-755770, representante Vera Denise Mora Salazar, propietario de la finca 1-117223-F. 2. La Calle de Atocha Cuarenta y Tres S.A., cédula jurídica N° 3-101-412311, representante Rodrigo José Mata Abdelnour, cédula 1-0783-0648, propietario de la finca filial 1-51787-F de la finca matriz 1-2282-M. 3. Vicamed Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-401378, representante Viviana Hernández De Mezerville, cédula 1-1035-0405, propietaria registral de la finca 3-63101-F. 4. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Cinco ZPG S.A., cédula jurídica N° 3-101-380268, representante Arturo Jiménez Esquivel, cédula 1-0769-0924, propietario registral de las fincas 1-117220-F y 1-117221-F. 5. Condominio Hacienda Gregal Lote Veintisiete YXW S. A., cédula jurídica N° 3-101-382160, representante Jorge Arredondo Espinoza, cédula 5-0209-0684, propietario registral de la finca filial 1-42271-F. 6. Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Ocho HGF S. A., cédula jurídica N° 3-101-380943, representante Juan Eduardo Moreno Benavides, cédula 1-0364-0298, propietario registral de la finca filial 3-42292-F. 7. Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Dos JPG S. A., cédula jurídica N° 3-101-381281, representante Alfonso Pérez Briceño, cédula 1-1009-0517, propietario registral de la finca filial 1-42276-F. 8. Condominio Hacienda El Gregal Lote Sesenta y Ocho HPY S. A., cédula jurídica N° 3-101-380070, representante Guillermo Escalante Rodríguez, cédula 1-0628-0153, propietario registral de la finca 3-42312-F. 9. Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Cinco QXZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-380970 representante Vera Victoria Johanning Gallegos, cédula 1-0308-0594, propietario registral de la finca 3-42336-F. 10. Condominio Hacienda Gregal Lote Veintinueve RQP S. A., cédula jurídica N° 3-101-378468, representante Carlos Manuel Rojas Mora, cédula 1-0516-0892, propietario registral de la finca filial 1-63090-F. 11. Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Seis FGH S.A., cédula jurídica N° 3-101-380478, representante Federico Antonio Obando Mata, cédula 1-1031-0439, propietario registral de la finca filial 3-42280-F. 12. Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Uno LKJ S.A., cédula jurídica N° 3-101-380217, representante Ana Catalina Clare Jiménez, cédula 1-0882-0472, propietario registral de la finca filial 1-51788-F de la finca matriz 1-2282-M. 13. Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Siete XDM S.A., cédula jurídica N° 3-101-382222, representante Guillermo Pereira Ruiz, cédula 1-0757-0756, propietario registral de la finca 42348-F. 14. Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Uno TKA S.A., cédula jurídica N° 3-101-382161, representante Carlos Ayón Lacayo, cédula 8-0067-0701, propietario registral de la finca filial 1-63086-F. 15. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Uno DMW S.A., cédula jurídica N° 3-101-380270, representante Rodrigo Emilio Mora Arguedas, cédula 1-0697-0941, propietario registral de la finca 1-42325-F. 16. Inversiones Rodrigo y Laura S.A., cédula jurídica N° 3-101-108193, representante Sonia María Alfaro Zamora, cédula 2-0293-0935, propietario registral de la finca filial 1-42253-F. 17. Gabriel Cuatro Rojo Rubi S.A., cédula jurídica N° 3-101-496064, representante Mehdi Yodayri Jodayri, cédula 8-0076-0708, propietario registral de la finca filial 1-82378-F de la finca matriz 1-2928-M. 18. Yari del Mar S.A., cédula jurídica N° 3-101-243366, representante Ana Amador León, dula 1-0595-0120, propietario registral de la finca filial 1-42251-F. 19. 3-102-720312 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-720312, representante Alfredo Esquivel Echandi, cédula 1-0997-0310, propietario registral de la finca 3-42361-F. 20. Inmobiliaria Oselcar S.A., cédula jurídica 3-101-506631, representante Teresita Ovares Morales, cédula 1-0339-0724, propietario registral de la finca filial 1-54284-F de la finca matriz 1-2347-M. 21. Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Seis XCN S.A., cédula jurídica N° 3-101-382089, representante María Lorena Mesalles Salazar, cédula 1-0580-0299, propietaria registral de la finca 3-42347-F. 22. Elizaveta Grigorievna Nozhnitski Nozhnitskaia, cédula identidad 8-0077-0120, propietaria registral de la finca 1-82385-F, derecho 002, ambos de la finca matriz 1-2928-M. 23. Rosaura Romero Chacón, cédula identidad: 1-0631-0108, propietaria registral de la finca 1-82387-F derecho 002. 24. Materiales de Construcción Ochomogo S. A., cédula jurídica N° 3-101-502334, representante John Andrew Spencer, identificación 158160031, propietario registral de la filial 1-75311-F de la finca matriz SJ-2783-M. 25. Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta RST S. A., cédula jurídica N° 3-101-380939, representante Rodrigo Van Der Laat Ulloa, cédula 1-0288-0035, propietario registral de la finca filial 3-42284-F. 26. Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta y Cinco Emu S.A., cédula jurídica N° 3-101-380975, representante Miguel Méndez Chaves, cédula 1-0816-0205, propietario registral de la finca 3-42309-F. 27 Boenza Llc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-398017, representante José Roberto Jiménez Mora, cédula 1-0471-0162, propietario registral de la finca 3-42340-F. 28. Inversiones Suranorte S.A., cédula jurídica N° 3-101-374858, representante Sonia Ivette Barrantes Molina, cédula 1-0878-0916, propietaria registral de la finca filial 3-42287-F. 29. Federico José Malavassi Corrales, cédula identidad 1-1066-0394, propietario registral de la finca 3-42352-F. 30. Carlos Enrique Rojas Calvo, cédula identidad 3-0227-0584, propietario registral de la finca 3-42295-F. 31. Geri Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-483281, representante Orlando Daly Mullins, cedula 1-0892-0112, propietario registral de la finca filial 1-63081-F. 32. Giselle Eugenia Tamayo Castillo, cédula identidad: 1-0567-0719, propietaria registral de la finca 1-82387-F derecho 001. 33. Vladimir Albertovich Missitski Missitskaia, cédula identidad 8-0077-0119, propietario registral de la finca 1-82385-F derecho 001. 34. Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Dos SJA S.A., cédula jurídica N° 3-101-378945, representante Gina Zamora Zeledón, cédula 1-0877-0118, propietaria registral de la finca 3-42335-F. 35. Saya Inversiones CCP S. A., cédula jurídica N° 3-101-530640, representante Mercedes Cecilia Cook Perera, cédula 9-0047-0839, propietaria registral de la filial 1-75312-F de la finca matriz SJ-2783-M. 36. Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Diez TGJ S. A., cédula jurídica N° 3-101-380506, representante Carmen Mercedes Guillen Hidalgo, cédula 3-0287-0268, propietaria registral de la finca 3-42351-F. 37. Somosocho S.A., cédula jurídica N° 3-101-122415 (fusionada) Corporación Delfos de la Unión S. A., cédula jurídica N° 3-101-380206, representante María Del Rocío Aguilar Montoya, cédula 1-0556-0040, propietario registral de la finca 3-87515-F. 38. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Diecisiete PPP S.A., cédula jurídica N° 3-101-375333, representante Luis Alejandro Golcher Barguil, cédula 1-0736-691, propietario registral de la finca 3-42283-F. 39. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Veintiséis YYY S.A., cédula jurídica N° 3-101-374228, representante Daniel González Santiesteban cedula 1-0564-0668, propietario registral de la finca 3-42359-F. 40. Gurrus J A S. A., cédula jurídica N° 3-101-221990, representante Ana Catalina Clare Jiménez, cédula 1-0882-0472, propietaria registral de la finca filial 1-63074-F. 41. Condominio la Ladera Bloque BHI Lote Uno AAA S.A., cédula jurídica N° 3-101-375334, representada por Pedro Antonio Madriz De Haan, cédula 1-1244-0975, propietaria de la finca 1-42366-F. 42. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Quince S.A., cédula jurídica N° 3-101-374964, representante Rubén Méndez Carmiol, cédula 1-0336-0248, propietario registral de la finca filial 1-42264-F. 43. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Veintitrés VVV S.A., cédula jurídica N° 3-101-375041, representante María Aminta Quirce Lacayo, cédula 1-0450-0735, propietaria registral de la finca 3-42353-F. 44. Condominio la Ladera Bloque AFG Dieciséis 000 S.A., cédula jurídica N° 3-101-374839, representante Gloria Jiménez Chang, cédula 1-0489-0524, propietaria registral de la finca filial 1-42265-F. 45. Ainoha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-624026, representante Manuel Barrios Velarde-Álvarez, identificación 800800998, propietario registral de la finca 3-63099-F. 46. Inmobiliaria Quince-Doce S.A., cédula jurídica N° 3-101-562523, representante Manuel Alberto Rojas Chichilla, cédula 1-0418-135, propietario registral de la filial 1-75306-F de la finca matriz SJ-2783-M. 47. Consultorías ADHA y ANSA S. A., cédula jurídica N° 3-101-466905, representante Andrea María Sanabria Sagel, cédula 1-0994-0072, propietaria registral de la finca 3-42358-F. 48. Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Cuatro TSR S.A., cédula jurídica N° 3-101-380249, liquidadora Laura Tatiana Alvarado Masis, 1-0900-0538, propietaria registral de la finca filial 3-42288-F. 49. Rasta S.A., cédula jurídica: 3-101-112511, representante Marisol Lacayo González, cédula 1-1023-0846, propietaria registral de la filial 1-75313-F de la finca matriz SJ-2783-M. 50. Yazmín Chavarría Calvosa, cédula identidad 1-0844-0158, derecho 001 y Filippo Antonino Lo Nardo, cédula residencia N° 7582101692729, derecho 002, de la finca filial 1-42269-F. 51. Inversiones Aguilar y Guzmán de Cartago S.A., cédula jurídica N° 3-101-143628, representante Jorge Gonzalo Guzmán Jiménez, cédula 3-0153-0678, propietario registral de la finca 3-42311-F. 52. Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta y Uno DPO S.A., cédula jurídica N° 3-101-380269, representante Rodolfo Antonio Carboni Álvarez, cédula 3-0263-0098, propietario registral de la finca 3-63094-F. 53. María Melania Rodríguez Loria, cédula identidad 1-1041-0147, propietaria registral de la finca filial 1-156197-F. 54. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Diecinueve RRR S.A., cédula jurídica N° 3-101-374844, representante Rodolfo Brenes Vargas, cédula 1-0931-0678, propietario registral de la finca filial 3-42285-F. 55. Diego Alvarado Castillo, cédula identidad 1-0717-0650, propietario registral de la finca 3-42339-003-F. 56. María Adriana Ortiz Álvarez, cédula identidad 1-0941-0898, propietaria registral de la finca 1-63075-F. 57. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Veinticuatro WWW S.A., cédula jurídica N° 3-101-374915, representante María Lourdes Quirce Lacayo, cédula 1-0344-0247, propietaria registral de la finca 3-42354-F. 58. Ruth Mary Esquivel Chacón, cédula identidad 4-0147-0359, propietaria registral de la finca 3-42339-002-F. 59. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Veinte SSS S.A., cédula jurídica N° 3-101-375149, representante Lucky Lo Chi Yu Lo, cédula 8-0058-0682, propietaria registral de la finca 3-42341-F. 60. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Veintisiete ZZZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-374663, representante Chen Shian Lo Tseng, cédula 8-0058-0379, propietario registral de la finca 3-42362-F. 61. Federico Huete Echandi, cédula identidad: 7-0097-0138, propietario registral de la finca filial 1-156198-F. 62. Raimon Tosca Martínez, pasaporte PAD559174, propietario registral de la finca filial 1-54283-F derecho 001. 63. Wendy De Los Ángeles González Araya, cédula identidad 1-1083-0427, propietaria registral de la finca filial 1-54283-F derecho 002, de la finca matriz 1-2347-M. 64. Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta XAU S. A., cédula jurídica N° 3-101-380221, representante German Serrano García, cédula 1-0744-0904, propietario registral de la finca 3-42304-F. 65. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Nueve III S.A., cédula jurídica N° 3-101-375360, representante Federico Rubinstein Barquero, cédula 1-01054-0260, propietario registral de la finca filial 1-42262-F. 66 3-101-491244 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-491244, representante Vilma Ivette López Zúñiga, cédula 1-0696-0710, propietaria registral de la finca 3-63098-F. 67. Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Cinco CDE S.A., cédula jurídica N° 3-101-381485, representante Mirna Tercero Morazán, cédula 8-0045-0547, propietaria registral de la finca filial 3-42279-F. 68. Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta ONM S.A., cédula jurídica N° 3-101-380734, representante Roberto Antonio Vargas Musmanni, cédula 1-1281-0952, propietario registral de la finca filial 1-42274-F. 69. Sergio Gerardo Ramírez Acuña, cédula 2-0389-0785, propietario registral de la finca 1-42273-F. 70. Gabriel Cinco Negro Onix S.A., cédula jurídica N° 3-101-496065, representante Danny Alberto Álvarez Cabalceta, cédula 3-0271-0984, propietario registral de la finca filial 1-82383-F, de la finca matriz 1-2928-M. 71. 3-101-618195 S.A., cédula jurídica N° 3-101-618195, representante José Guillermo Malavassi Vargas, cédula: 3-0110-0492, propietario registral de la filial 1-75307-F de la finca matriz SJ-2783-M. 72. Inversiones El Vino de Córdoba S.A., cédula jurídica N° 3-101-168877, representante Óscar Eduardo Ugalde Hidalgo, cédula 2-0310-0041, propietario registral de la finca 3-42355-F. 73. Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Seis NML S. A., cédula jurídica N° 3-101-380938, representante Sandra Chaves Millet, cédula 1-0633-0658, propietaria registral de la finca filial 1-63088-F. 74. Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Seis QIA S.A., cédula jurídica N° 3-101-380788, representante Carlos Eduardo Escalante Rodríguez, cédula 1-0667-0364, propietario registral de la finca filial 1-42320-F. 75. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Ocho XNE S. A., cédula jurídica N° 3-101-380794, representante Anabelle Rivera Pérez, cédula 1-0880-0813, propietaria registral de la finca filial 1-63083-F. 76. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Tres FOY S.A., cédula jurídica N° 3-101-382208, representante Javier Escalante Rodríguez, cédula 1-0592-0320, propietario registral de la finca filial 1-42327-F. 77. Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa ULB S.A., cédula jurídica N° 3-101-380013, representante Mauricio Fernández De La Mata, cédula 1-0975-0242, propietario registral de la finca 1-63085-F. 78. Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Tres TLD S. A., cédula jurídica N° 3-101-381948, representante Pedro Lizardo De Las Casas Moya, cédula 8-0129-0903, propietario registral de la finca 3-63079-F 79. Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Veinticuatro NEU S.A., cédula jurídica N° 3-101-380253, representante Hsiu Ju Wei Cheng, cédula 8-0080-155, propietario registral de la finca 1-42365-F. 80. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Siete YOF S.A., cédula jurídica N° 3-101-382077, representante José Ernesto Castro Angelini, cédula 1-0679-0168, propietario registral de la finca 3-63093-F. 81. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Nueve WMD S.A., cédula jurídica N° 3-101-380712, representante Gustavo Adolfo Rodríguez Orellana, identificación 132014807, propietario registral de la finca filial 1-63084-F. 82. Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Siete IJK S. A., cédula jurídica N° 3-101-382166, representante Rodrigo Van Der Laat Ulloa, cédula 1-0288-0075, propietario registral de la finca filial 3-42281-F. 83. Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Cuatro GPZ S.A., cédula jurídica N° 3-101-381287, representante Javier Odio González, cédula 1-0545-0089, propietario registral de la finca filial 1-63082-F. 84. Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Cinco QPO S. A., cédula jurídica N° 3-101-380226, representante Jeannette Ana De Los Ángeles Abdelnour Solano, cédula 6-0065-0381, propietaria registral de la finca 3-63076-F. 85. Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta y Ocho WHG S.A., cédula jurídica 3-101-380211, representante Paulina Silva Trejos, cédula 7-0051-0255, propietaria registral de la finca 3-42302-F. 86. Condomino Hacienda Gregal Lote Ciento Diecinueve S. A.., cédula jurídica N° 3-101-380825, representante Nicole Espinach Carazo, cédula 1-0946-0440, propietaria registral de la finca 3-42360-F. 87. Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta y Nueve YPH S.A., cédula jurídica N° 3-101-382220, representante Lil María Castro Rosabal, cédula 1-0616-0640, propietaria registral de la finca filial 1-63080-F. 88. Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Dos XBO S.A., cédula jurídica N° 3-101-38020, representante Lía Chacón Barona, identificación 117000904829, propietaria registral de la finca 3-42343-F. 89. Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta XOG S.A., cédula jurídica N° 3-101-380204, representante Carlos Alberto De Gracia Núñez, cédula 8-0082-0711, propietario registral de la finca 3-63077-F. 90. The Small Tired Geese S.A., cédula jurídica 3-101-473306, representante: Jose Joaquín Pastora Alice, cédula 1-0420-0305, propietario registral de la filial 1-75308-F de la finca matriz SJ-2783-M. 91. Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Cuatro CBA S. A., cédula jurídica N° 3-101-378933, representante Edwin Gerardo Alvarado Céspedes, cédula 2-0284-0384, propietario registral de la finca 3-42278-F. 92. Marco Antonio Castillo Barahona, cédula identidad 1-0893-0768, propietario registral de la finca 1-54285-F de la finca matriz 1-2347-M. 93. Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Cinco RJB S.A., cédula jurídica N° 3-101-381276, representante Alfonso Óscar Escalante Rodríguez, cédula 1-0536-0477, propietario de la finca filial 1-42319-F. 94. Condominio Hacienda Gregal Lote Cien UDM S. A., cédula jurídica N° 3-101-380941, representante José Manuel De Jesús Valverde Mora, cédula 1-0592-0413, propietario registral de la finca 3-63096-F y 3-63097-F. 95. Ana Felicia Soto Montero, cédula identidad 1-0428-0391, propietaria registral de la finca filial 3-42286-F. 96. Condominio la Ladera Bloque AFG Lote Catorce NNN S. A., cédula jurídica N° 3-101-375376, representante Michael Darles Lomax identificación 184000403918, propietario de la finca filial 1-42261-F, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas con ocasión de la interposición del ocurso en virtud del documento bajo el tomo: 2019, asiento: 396717. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil veinte, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación Boletín Judicial; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N° 2019-1244-RIM).—Curridabat, 30 de abril de 2020.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 197653.—( IN2020456841 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor: Luis Alonso Chavarría Castro, mayor, soltero, comerciante, costarricense, cédula de identidad número 1-1108-971, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 18-000263-0637-FA, que es abreviado de suspensión de la patria potestad interpuesto por Kerlyn María Barquero Hernández, en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado Familia del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458199 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Shalom Shay Buzaglo, mayor, casado, documento de identidad número P12940388, de nacionalidad Israleí, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 18 1833 0637 FA, que es proceso especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad de Yohanna Vanessa Méndez Beita en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de marzo de 2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020458200 ).

Licenciado Juan Carlos Sánchez García, juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), expediente N° 19-000113-1304-FA, proceso de divorcio. promueve: Margarita Barquero Castro, contra Olmedo Antonio Arauz Gantes: a Olmedo Antonio Arauz Gantes, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula panameña N° 4-204-738, vecino de República de Panamá, Chiriquí, Bugaba, La Concepción, urbanización Doña Rufa, quinientos metros de la iglesia Adventista, casa de cemento de color amarilla, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Margarita Barquero Castro contra Olmedo Antonio Arauz Gantes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las nueve horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Margarita Barquero Castro, se confiere traslado a la accionada(o) Olmedo Antonio Arauz Gantes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, para lo cual deberá el promovente indicar donde la dirección donde localizar al demandado. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Siendo que el promovente indica como dirección del demandado la ciudad de Panamá, y de previo a nombrar curador que represente al demandado Arauz gantes en el proceso, solicítense certificaciones de cuenta cedular al Registro Civil, al Registro Público sección personas para que certifique si el mismo cuenta con apoderado registral, a la Dirección General de migración y Extranjería a fin de certificar los movimientos migratorios y a la Caja Costarricense del Seguro Social para que indiquen si cuenta con patrono. Asimismo, deberá el promovente aportar el nombre de dos testigos que se refieran sobre la ausencia del demandado del proceso. En otro orden de ideas, deberá el promovente aportar a los autos certificación de matrimonio, la cual se hecha de menos dentro de las pruebas ofrecidas. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458201 ).

Licenciado Luis Fernando Saurez Jiménez. Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a Erick Andrés González Godínez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0207160410, se le hace saber que en demanda EXP. 19-000119-0928- FA declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Erick Andrés González Godínez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000161 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las once horas y dieciséis minutos del once de mayo de dos mil veinte. Proceso de declaratoria de abandono instaurado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Dinnia María Marín Vega, mayor, soltera, abogada, vecina de Liberia, Guanacaste; en contra de Clarissa Sossa Guzmán, mayor de edad, soltera, unión de hecho, del hogar, cédula de identidad cinco cuatrocientos tres-novecientos setenta y cuatro, vecina de Cañas, Guanacaste, Barrio Las Cañas, I Etapa, casa de Sara Rivera; Erick González Godínez, mayor, soltero, cédula de identidad dos-setecientos dieciséis-cuatrocientos diez, de más calidades conocidas y Antonio Rafael Reyes Guido, mayor, soltero, unión de hecho, cédula de identidad ciento cincuenta y cinco ochenta y dos cuarenta y cuatro treinta y seis cuatrocientos dieciséis, nicaragüense, vecino de Barrio Las Cañas, I etapa, casa de Sara Rivera. Resultando: 1)-La parte actora solicita que en sentencia se declare: La Declaratoria de Abandono de las personas menores de edad Joshua Andrés González Sosa, Sneider Mathias, Kattia Valeria y Dominic Kael todos estos Sosa Guzmán y Rachel Camila Reyes Sosa. Se extinga la Patria Potestad de los señores Clarissa Sossa Guzmán, Erick González Godínez y Antonio Rafael Reyes Guido sobre sus hijos Joshua Andrés González Sosa, Sneider Mathias, Kattia Valeria y Dominic Kael todos estos Sosa Guzmán y Rachel Camila Reyes Sosa. Que en sentencia Judicial se nombre como depositaria judicial de las personas menores de edad Joshua Andrés González Sosa y Sneider Mathias Sosa Guzmán a la señora Ana Rosa Guzmán Álvarez. Que en sentencia Judicial se nombre como depositaria judicial de las personas menores de edad Kattia Valeria y Dominic Kael ambos Sosa Guzmán y Rachel Camila Reyes Sosa a la señora Juana Maribel Rivera López y su esposo Iván Antonio Aragón Pérez. Que la sentencia que recaiga en este juicio se anote al margen del asiento de inscripción del nacimiento de las personas menores de edad Joshua Andrés González Sosa, Sneider Mathias, Kattia Valeria y Dominic Kael todos estos Sosa Guzmán y Rachel Camila Reyes Sosa. Se exonere al Pani de las costas del presente proceso según artículo 35 de la Ley Orgánica del Pani y artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 2) Las personas demandadas Clarissa Sossa Guzmán, y Antonio Rafael Reyes Guido, fueron notificados en su casa de habitación el día seis de junio de dos mil diecinueve, según consta en imagen 13/06/2019 01:30:22 y no contestaron. 3) La persona demandada Erick González Godínez es de paradero desconocido, por lo que se le nombró una curadora procesal y se publicó en el boletín judicial Nº 54 del diecinueve de marzo de dos mil veinte.- (Ver imagen 13/01/2020 15:54:51). 4) Debidamente notificada la Curadora Procesal contestó en los términos de su memorial de imagen 10/12/2019 03:13:23 del expediente electrónico. 5) En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley; y, Considerando: I. Hechos Probados. Como tales se tienen los siguientes:---a) La persona menor de edad Joshua Andrés González Sosa, es hijo de los demandados Clarissa Sossa Guzmán y Erick González Godínez, nacido en fecha de veintinueve de agosto de dos mil catorce, en Centro, Grecia, Alajuela.- (Ver certificación de nacimiento en imagen 24/04/2019 13:37:11 del expediente electrónico).---b) Las personas menores de edad Sneider Mathias, Kattia Valeria y Dominic Kael todos estos Sosa Guzmán, nacidos en fechas de dos de agosto de dos mil dieciséis, en Quesada, San Carlos, Alajuela el día dos de agosto de dos mil dieciséis y cinco de enero dos mil dieciocho, en Centro, Liberia, Guanacaste, se encuentran registrados como hijos de la demandada Clarissa Sossa Guzmán. (Ver certificación de nacimiento en imagen 24/04/2019 13:37:11 del expediente electrónico).----c) La persona menor de edad Rachel Camila Reyes Sosa, nacida el día catorce de febrero de dos mil diecinueve, es hija de los demandados Clarissa Sossa Guzmán y Antonio Rafael Reyes Guido. (Ver misma prueba anterior.-----d) Por resolución administrativa dictada por la Oficina Local del ente actor en Cañas, se ordenó en proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad de interés, la ubicación de las personas menores de edad Joshua Andrés González Sosa y Sneider Mathias Sosa Guzmán en la señora Ana Rosa Guzmán Álvarez y de las personas menores de edad Kattia Valeria y Dominic Kael ambos Sosa Guzmán y Rachel Camila Reyes Sosa en la señora Juana Maribel Rivera López y su esposo Iván Antonio Aragón Pérez. (Ver en éste sentido expediente administrativo en imagen 24/04/2019 13:37:11 del expediente electrónico, entrevista a las personas menores de edad Sneider Mathias Sosa Guzmán y Josua Andrés González Sosa, declaración de la testigo Johana Sánchez Fonseca, entrevista a las guardadoras Ana Rosa Guzmán Álvarez y Juana Maribel Rivera López, según consta en imágenes 13/01/2020 09:12:13 y 02/03/2020 14:19:00 del expediente electrónico).- e) Los demandados Erick González Godínez y Antonio Rafael Reyes Guido ha sido unos padres ausentes, no tiene contacto con sus hijos, no los llama, no los visitan, y según dicho de Reyes Guido en su caso concreto no está en condiciones de asumir el cuido de su hija Rachell. (Ver imagen 02/03/2020 14:19:00 del expediente electrónico).----f) Las personas menores de edad de interés Joshua Andrés González Sosa y Sneider Mathias Sosa Guzmán, se encuentran en buenas condiciones de salud, vive feliz al lado de su guardadora la señora Ana Rosa Guzmán Álvarez y en igualdad de condiciones las personas menores de edad Kattia Valeria y Dominic Kael ambos Sosa Guzmán y Rachel Camila Reyes Sosa al lado de la señora Juana Maribel Rivera López y su esposo Iván Antonio Aragón Pérez .(Ver misma prueba anterior).----II. A tenor del ordinal 36, del Código de la Niñez y la Adolescencia, se consideran causas para separar en forma definitiva a una persona menor de edad de su familia son las previstas en el Código de Familia. A la vez, el artículo 169 del Código de Familia establece: “Se entenderá que la persona menor de edad se encuentra en estado de abandono cuando: a) carezca de padre y madre conocidos. b) Sea huérfana de padre y madre y no se encuentre bajo tutela. c) Se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psico afectivas, a causa del descuido injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad. La pobreza de la familia no constituye por misma motivo para declarar el estado de abandono”. III. El numeral 143 del Código de Familia señala que la autoridad parental confiere los derechos e impone lo deberes de educar, guardar, vigilar y en forma moderada corregir al hijo. De rango superior a la ley, se halla el ordinal 51 de la Constitución Política, que preceptúa: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”. IV. El artículo 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia reza que las causas que dan lugar a la separación definitiva de una persona menor de edad, de su familia, son las previstas en el Código de Familia, como causales de pérdida o suspensión de la autoridad parental; y que la suspensión o terminación de los poderes y deberes que confiere la patria potestad solo puede ser decretada por un juez. V. La declaratoria de abandono procede cuando se evidencia abandono del niño, en los términos previstos por los artículos 15 del Código de la Infancia y 160 del Código de Familia. Se requiere acreditar el abandono o la situación de riesgo en que se encuentra el menor para que el Estado, a través de sus instituciones, le brinde la protección necesaria. VI. Del análisis de las pruebas evacuadas y que constan en el elenco de hechos probados, donde también constan todas las actuaciones administrativas del ente actor; las declaraciones de la testiga Johana Sánchez Fonseca, así como la entrevista practicada a las personas menores de edad Sneider Mathias Sosa Guzmán y Josua Andrés González Sosa y a las guardadoras Ana Rosa Guzmán Álvarez y Juana Maribel Rivera López, así como las valoraciones periciales practicadas realizadas por el ente actor a las partes involucradas y que constan en las actuaciones administrativas ya indicadas, podemos concluir que en efecto las personas menores de edad de interés desde que llegaron a la casa de sus actuales guardadoras Ana Rosa Guzmán Álvarez y Juana Maribel Rivera López y su esposo Iván Antonio Aragón Pérez, en razón de una medida especial de protección dictada por el ente actor. En lo que respecta a la progenitora y demandada Sosa Guzmán, se tiene que el primer contacto con ente actor se da por negligencia de la madre, delega su responsabilidad en terceras personas, dejando a Joshua y Sneider, con doña Rosa la abuela materna, tiene inestabilidad domiciliaria, deja a los niños con una señora de nombre Ana, a los gemelos, Kattia y Dominic, alegando que no podía hacerse cargo de ellos, mientras los mayores continúan con su abuela materna, en un momento asume a todos sus hijos, pero luego se presenta la oficina local del ente actor indicando que a pesar de que lo intentó no tiene la capacidad para asumir a sus hijos, indicando que cada vez que ellos lloraban se desesperaba los agredía de forma física y verbal, por lo que sugería que los hijos mayores continuaran con la abuela materna y con los gemelos tomáramos la decisión de una mejor ubicación, presentado además en ese momento estado de embarazo de la niña Rachel. Siendo negativos los esfuerzos del ente actor para que ella lograra asumir a sus hijos. En lo que respecto a los padres, los señores Antonio Rafael Reyes Guido y Erick Andrés González Godínez, quienes han tenido una conducta distancia respecto de sus hijos, han sido un padres ausentes, no tienen contacto con éstos y no están en condiciones de asumir el cuido de sus hijos, al menos en el caso concreto del señor Reyes Guido.- De ésta forma es claro que éstos han evadido su responsabilidad, pues González Godínez, ni siguiere es ubicable al punto de tener que nombrársele una curadora procesal. Siendo que las personas menores de edad de interés Joshua Andrés González Sosa, Sneider Mathias, Kattia Valeria y Dominic Kael todos estos Sosa Guzmán y Rachel Camila Reyes Sosa, se encuentra en buenas condiciones de salud, dado que han sido su abuela materna y prima, quienes les han dado el amparo y cariño que sus progenitores ha sido incapaces de darle, al punto que las personas menores de edad (las entrevistadas) han manifestado tener un fuerte vínculo afectivo hacía su abuela (le dicen mamá) y prima teniendo conocimiento de que su progenitora biológica es la demandada Sosa Guzmán, indicando querer seguir viviendo a lado de sus guardadoras. Es claro que la fecha se consolidó una situación de hecho, entre los niños de interés y sus guardadoras, situación que merece la tutela del derecho en aras dar seguridad jurídica a las partes involucradas. VII-No cabe duda de que el demandado expuso a sus hijos a un gravísimo riesgo social, no los ha asumido como corresponde, situación que de no ser las señoras Ana Rosa Guzmán Álvarez y Juana Maribel Rivera López y su esposo Iván Antonio Aragón Pérez, hubiera implicado eventualmente la institucionalización de los niños por la apatía de sus progenitores.- Debe de notarse que las personas menores de edad actualmente cuenta con una familia con factores protectores y que pueden asumir el cuidado de ésta y que las mismas están dispuestas a continuar con el cuido de las personas menores de edad tal y como lo plantearon que viva voz en este juzgado, haciéndose notar además que una es la abuela y la otra una prima, de modo que son personas dentro del núcleo familiar de las personas menores de edad quienes se están haciendo cargo de ellos. VIII. Planteadas, así las cosas, con fundamento en los numerales 158, incisos c) y d) y 160 del Código de Familia, en vista de que las personas menores de edad se hallaban en riesgo social, se da por terminada la patria potestad de las personas demandadas Clarissa Sossa Guzmán, Erick González Godínez y Antonio Rafael Reyes Guido, en relación con sus hijos Joshua Andrés González Sosa, Sneider Mathias, Kattia Valeria y Dominic Kael todos estos Sosa Guzmán y Rachel Camila Reyes SOSA. Se otorga el Depósito judicial de las personas menores de edad Andrés González Sosa y Sneider Mathias Sosa Guzmán a la señora Ana Rosa Guzmán Álvarez y de las personas menores de edad Kattia Valeria Y Dominic Kael ambos Sosa Guzmán y Rachel Camila Reyes Sosa a la señora Juana Maribel Rivera López y su esposo Iván Antonio Aragón Pérez, a quienes se les otorga el plazo de tres días a partir de la firmeza de la presente resolución para que se presenten a aceptar el cargo de depositaria definitiva.- Firme la presente resolución se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela, Tomo novecientos ochenta y ocho, Folio trescientos treinta y cuatro, Asiento seiscientos sesenta y siete, Joshua Andrés González Sosa, provincia de Alajuela, al Tomo mil quince, Folio dieciocho, Asiento treinta y seis, Sneider Mathias, Provincia de Guanacaste, Tomo quinientos treinta y cinco, Folio doscientos nueve, Asiento cuatrocientos diecisiete y cuatrocientos dieciocho, en su orden respectivo para Kattia Valeria y Dominic Kael todos estos Sosa Guzmán y Tomo quinientos cuarenta y uno, Folio doscientos cincuenta y uno, asiento quinientos uno, Rachel Camila Reyes Sosa. IX. Costas. De acuerdo con el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2, 158, 160 y 161 del Código de Familia. Se declara con lugar el presente proceso de Declaratoria de Abandono incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Dinnia María Marín Vega, en contra de Clarissa Sossa Guzmán, Erick González Godínez y Antonio Rafael Reyes Guido, se falla de la siguiente forma:---1) Se acoge la presente demanda.--- 2) En vista de que las personas menores de edad se hallaban en riesgo social, se da por terminada la patria potestad de las personas demandadas Clarissa Sossa Guzmán, Erick González Godínez y Antonio Rafael Reyes Guido, en relación con las personas menores de edad mencionadas Joshua Andrés González Sosa, Sneider Mathias, Kattia Valeria y Dominic Kael Todos Estos Sosa Guzmán Y Rachel Camila Reyes SOSA.--- 3) Se otorga el Depósito judicial de las personas menores de edad Andrés González Sosa y Sneider Mathias Sosa Guzmán a la señora Ana Rosa Guzmán Álvarez y de las personas menores de edad Kattia Valeria y Dominic Kael ambos Sosa Guzmán y Rachel Camila Reyes SOSA a la señora Juana Maribel Rivera López y su esposo Iván Antonio Aragón Pérez, a quienes se les otorga el plazo de tres días a partir de la firmeza de la presente resolución para que se presenten a aceptar el cargo de depositarios definitivos.--- 4) Firme la presente resolución se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela, Tomo novecientos ochenta y ocho, Folio trescientos treinta y cuatro, Asiento seiscientos sesenta y siete, Joshua Andrés González Sosa, provincia de Alajuela, al Tomo mil quince, Folio dieciocho, Asiento treinta y seis, Sneider Mathias, Provincia de Guanacaste, Tomo quinientos treinta y cinco, Folio doscientos nueve, Asiento cuatrocientos diecisiete y cuatrocientos dieciocho, en su orden respectivo para Kattia Valeria y Dominic Kael todos estos Sosa Guzmán y Tomo quinientos cuarenta y uno, Folio doscientos cincuenta y uno, asiento quinientos uno, Rachel Camila Reyes Sosa.- 5) De acuerdo con el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia al accionado Erick Andrés González Godínez, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, o en diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458202 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor José Ramón García Ortiz, mayor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819890812, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramitó el proceso número 19-000122-0637-FA, que es sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad de Noelvi del Socorro Moreno Espinoza, en su contra, y que mediante sentencia número 2019001897, dictada a las ocho horas y cuarenta y uno minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, se resolvió: “...Se acoge la solicitud formulada por la madre. La persona menor de edad podrá salir del país cuando así lo desee y/o necesite pero no con fines de residir fuera del país. Es decir, todo viaje que realice debe tener fecha exacta o aproximada de regreso. La persona menor de edad saldrá acompañada por su madre, documento de identidad número 155820201635 o de la persona que la madre autorice en forma expresa. De igual forma, para cada viaje de José David García Moreno la madre tendrá que retirar en este Juzgado una autorización (oficio) dirigido a Migración así como, indicar mediante manifestación escrita o verbal, a dónde viajará la persona menor de edad, cuándo saldrá y regresará, acompañada por quién y para qué fin. Una vez que conste esa información, se expedirá inmediatamente el respectivo oficio, acompañado de la copia certificada de este fallo. Todo lo anterior con el fin de que si el padre lo desea, pueda conocer dónde se encuentra José David García Moreno. Este permiso lleva implícita la autorización a la madre para que diligencie unilateralmente la emisión y/o renovación del pasaporte de su hijo las veces que sea necesario. Se resuelve sin especial condenatoria en costas...”—Juzgado de Familia de Desamparados, 10/01/2019.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458203 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Dinora Blandón Hernández, mayor, casada, nicaragüense, documento de identidad conocido N° C1300206, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso N° 19-001054-0637-FA, que es abreviado de divorcio de Carlos Alberto Ortiz Artavia en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de abril de 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458205 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Rosario Cortes Muñoz, mayor de edad, cédula de identidad N° 05-0275-0521, ocupación vigilancia seguridad privada, vecino de Alajuela, Sabana Redonda de Poás, hijo de Santos Cortés Cortés y de María Leónidas Muñoz Montiel, nacido en Los Ángeles Nicoya Guanacaste, en fecha seis de octubre de mil novecientos setenta y dos, con 47 años de edad, y la señora Xinia María Gerarda Picado Bonilla, mayor de edad, cédula de identidad N° 02-0454-0767, ocupación oficial de seguridad privada, vecina de Alajuela, Sabana Redonda de Poás, hija de Víctor Manuel Picado Arias y de Ana Elizabeth Bonilla Loría, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-002198-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458077 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Elida Tatiana López Agüero, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 0112230476, ocupación Ama de Casa, vecina de Urbanización La Libertad 1, alameda 07, casa número 15, Pavas, San José, hija de Isidro López Cruz, Costarricense y de Rose Mary Agüero Flores, costarricense, nacida en San José, en fecha 03 de noviembre de 1984, con 36 años de edad, solicita contraer matrimonio civil con el señor Luis Fernando Pérez Hernández, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 0113180482, ocupación Privado de Libertad, vecino de Centro Penitenciario La Reforma, La UAI, módulo 10, hijo de Jovel Pérez Rodríguez, Costarricense y de Antonia Hernández Roblero, Costarricense, nacido en Pococí, Limón, en fecha 02 de junio de 1987, con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000429-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2020.—M.S.c. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020458090 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores María Monserrat Vega Argüello, mayor, estado civil soltera, profesión trabajadora independiente, cédula de identidad número 115360647, vecina de Heredia, Santo Domingo, San Luis, hija de Omar Vega Rodríguez, Lucita Argüello Prendas nacida en Uruca, Central, San José, con 26 años de edad, y José Manuel Soto Chaves, mayor, estado civil soltero, profesión ejecutivo de venta, celular: 88316990, cédula de identidad número 109910567, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Luis, hijo de José Manuel Soto Delgado, Juanita Chaves Ramírez, nacido en Carmen, Central, San José, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000871-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de mayo del año 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020458321 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores María Jose Segura Cordero, mayor, estado civil soltera, ama de casa, cédula de identidad 702770922, vecina de Heredia, San Francisco, celular: 64277069, hija de Gloria Segura Cordero nacida en Centro Central Limón, con 19 años de edad, y Oscar Daniel Rojas Arias, mayor, estado civil soltero, construcción, cédula de identidad número 402410876, vecino de Heredia, San Francisco, celular: 72501954, hijo de Jorge Arturo Rojas Reyes, Olga Lidia Arias González, nacido en Centro Central Heredia, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente.Nº20-000875-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 18 de mayo del 2020.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020458322 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]              Se define como contacto a: *Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a una ETI especial o caso sospechoso, probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas: trabajadores sanitarios que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar. *Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que una ETI especial o caso sospechoso, probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas, a una distancia menor de 2 metros (ej. convivientes, visitas); *Se considera contacto estrecho en un avión, a los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de un caso sospechoso mientras el caso presentaba síntomas y a la tripulación que haya tenido contacto con dichos casos.

 

[2]              Puede verse también la circular número 175-2019 que comunica el acuerdo firme de Corte Plena en sesión N° 36-2019 celebrada el 26 de agosto de 2019, artículo XVI, por el que se reformó el reglamento denominadoReglas Prácticas del Tribunal de la Inspección Judicial, modelo Costa Rica”.

 

[3]              Es importante recordar que el artículo 213 de la Ley General de la Administración Pública establece que “A los efectos de determinar la existencia y el grado de culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones con relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente”.