BOLETÍN JUDICIAL N° 97 DEL 22 DE MAYO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N°
77-2020
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 23 de abril 2020.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nos.
14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del
2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS
SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 23 DE ABRIL DEL 2020
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Notas:
* La suspensión
se mantendrá hasta que cumpla
la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal
Exp. N° 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Exp. N° 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda.
Salas) Suspensión por medida
cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. N° 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no
se dicte lo contrario.
### (Lic.
Paniagua Mendoza) Suspensión por medida
cautelar dictado por el
Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el Exp. N° 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario N°
162-17
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Exp. N° 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de Erratas.
Gaceta N° 110 del 08/06/2016.
&& Fe de Erratas.
Gaceta N° 197 del 13/10/2016.
&&& Fe de Erratas.
Gaceta N° 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de Erratas Gaceta N° 164 del
07/09/2018.
San José, 27 de abril del 2020.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—(
IN2020458214 ).
CIRCULAR N°
95-2020
ASUNTO: Solicitud
de la Defensoría de los Habitantes
para que se dé un trámite prioritario
y expedito para toda solicitud de levantamiento de
embargo, no retención y correspondiente
devolución de recursos provenientes de los subsidios del
BONO PROTEGER.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 43-20 celebrada el 05 de mayo del
2020, artículo LXV, dispuso:
hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales del país, el oficio DH-DAL-0278-2020 del 04 de mayo del 2020, suscrito por la Licda. Catalina
Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes
de la República, que en lo
que interesa dice:
“La Defensoría
de los Habitantes, en el ejercicio de sus competencias y facultades legales, está dando un seguimiento
puntual y diario a la ejecución de las iniciativas diseñadas por el Poder Ejecutivo para atenuar los graves
impactos ocasionados por la
Emergencia por el COVID-19 en
las poblaciones vulnerables
y en las personas asalariadas
del sector privado. El pasado 22 de abril del 2020, entró en vigencia la Ley de Protección a las personas trabajadoras
durante la emergencia nacional Covid-19, N° 9840, que en
su artículo 1° crea un subsidio para la atención de la condición de desempleo, suspensión temporal del contrato
de trabajo o reducción de
jornadas laborales, en
favor de las personas trabajadoras del sector
privado, los trabajadores informales
y los trabajadores independientes
que hayan visto sus ingresos
afectados a consecuencia de
la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 42227-MPS, publicado en el Alcance N° 46, del Diario Oficial La Gaceta de fecha 16 de marzo del 2020 y de
las medidas adoptadas por
las autoridades nacionales durante la fase de respuesta y rehabilitación de la emergencia por el virus COVID-19.
Asimismo, estableció que
los recursos transferidos a
las personas beneficiarias por concepto
de este subsidio, serán inembargables1, salvo lo correspondiente
a obligaciones alimentarias. A pesar de lo
anterior, existe la posibilidad
de que estos subsidios sean embargados, una vez depositados en las cuentas de los beneficiarios, si previamente existen órdenes judiciales que lo soliciten en procesos
judiciales de deudas que no
han sido honradas por éstos, situación que preocupa a esta Defensoría de los Habitantes, pues estos subsidios están destinados a contribuir con la protección
social de los hogares afectados
por el cambio en sus condiciones laborales y/o de ingresos como consecuencia
de la Emergencia Nacional provocada
por el COVID-19.
Por lo
anterior, esta Defensoría
de los Habitantes, con todo
respeto, les solicita, tomar y dictar las medidas administrativas necesarias para que a toda solicitud de levantamiento del
embargo, no retención y correspondiente
devolución de recursos provenientes de los subsidios del
BONO PROTEGER presentadas en
los despachos judiciales competentes, se le dé prioridad y un trámite expedito, tomando en consideración el estado de emergencia decretado, lo anterior de conformidad
en la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Principio de Solidaridad
en situaciones de emergencia nacional, la cual que busca que las instituciones del Estado realicen
esfuerzos comunes para proteger la vida, la integridad física y el patrimonio de los habitantes, considerando prioritaria la atención de las necesidades
de los más vulnerables bajo
los preceptos de equidad y
de la razón”.
San José, 07 de mayo del
2020.
Carlos
Toscano Mora Rodríguez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—(
IN2020458050 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reinaldo
Jesús Albernas Jaramillo, cédula 8-0082-0107,
fallecido el 20 de abril del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el Número 20-001171-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001171- 1178-LA. A favor de los
causahabientes de Reinaldo Jesús Albernas Jaramillo,
cédula 8-0082-0107.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera 12 de mayo del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458020 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Esteban Alonso Rodríguez Machado mayor, casado una vez, encargado de distribución rural, vecino de Liberia Centro, del salón comunal,
100 metros al este,
portador de la cédula de identidad
N° 5-0316-0869, fallecido el 15 de enero del 2020, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 20-000111-0942-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000111-0942-LA, por a favor de
Esteban Alonso Rodríguez Machado.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 30 de abril del 2020.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458186 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Maynor Gerardo García Barboza, 01-0852-0585, fallecido día desconocido del
mes de febrero de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 20-000231-1550-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20- 000231-1550-LA. Promovido por Nelly Granda Granda causante Maynor Gerardo García Barboza.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) 13 de
mayo del 2020..—Licda. Carolina Fallas
Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458188 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos setenta y cuatro mil veinticuatro colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 81841, derecho
001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-Filadelfia, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, lote 46; al sur, lote 50; al este, calle pública con 10,00 y al oeste, lote 47. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de siete millones novecientos treinta mil quinientos dieciocho colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la
base de dos millones seiscientos
cuarenta y tres mil quinientos seis colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mainor Emiliano Peña Apu.
Expediente N° 19-003705-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
13 de diciembre del año
2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020458197 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2014-225179-01-0009-001, advertencia administrativa expediente N°
2010-165-RIM; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
520.530-000, la cual es terreno
lote 2 para construir. Situada en el distrito
13, Peñas Blancas, cantón 2, San
Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 1; al sur, calle pública con un
frente a ella
de 17,54 metros; al este, finca
2-251745-000; y al oeste, servidumbre
de paso con un frente a ella de 39,64 metros. Mide: setecientos metros cuadrados.
Plano: A-1758388-2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta de
julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del siete de agosto del dos mil veinte con la
base de diez millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Guido
Antonio Camacho Alvarado contra José Marcelino Pérez Azofeifa, Mildrey María Chacón Ovares.
Expediente N° 19-003031-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 28 de abril del 2020.—Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2020458198 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos quince colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BQS068, marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KM8JU3ACXAU083798 carrocería: todo
terreno 4 puertas tracción: 4x2 color: negro. Para tal
efecto se señalan las 10:45
horas del 03/06/2020. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 10:45 horas del 11/06/2020 con la base de tres millones trescientos
setenta mil sesenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 10:45
horas del 22/06/2020 con la base de un millón ciento veintitrés mil trescientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.
contra Marvin Gerardo Calvo Montoya, Servula
Margarita del Carmen Castro Núñez. Expediente N° 19-014945-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del año 2019.—Paula
Morales González, Jueza Decisora.—(
IN2020458217 ).
En este despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 329-01481-01-0902-001; y reservas
y restricciones, citas:
385-11279-01-0903-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil noventa y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Grace Chaverri Ulate; al
sur, servidumbre de paso
con un frente d a ella de
quince metros cuarenta y nueve
centímetros lineales en medio Olga Jeannette Rojas Jiménez; al este, Randall Miguel Cortes Cerdas
y Adilia Salas Cerdas y al oeste, calle pública
con un frente a ella de trece metros cincuenta y un centímetros. Mide: doscientos treinta y seis metros
con noventa y un decímetros
cuadrados. Plano: A-1226354-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la
base de quince millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adilia Navel Salas Cerdas, María
de Los Ángeles Gutiérrez Rodríguez. Expediente N° 20-000330-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 21 de abril del año
2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020458221
).
En este Despacho, con una base de trescientos
mil colones exactos
(¢300.000,00), libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo marca Nissan, estilo Sentra XE, categoría automóvil, Serie: 1N4EB32A9RC860021, carrocería
sedan 2 puertas, tracción
4x2, peso bruto 1064 Kgms, número chasis: 1N4EB32A9RC860021,
placas 580489, modelo:
1994, transmisión: manual, color verde
(se aclara que en las fotografías aportadas en el informe pericial,
se aprecia que el mismo actualmente es color blanco), estado de conservación: desuso, vehículo se conserva bajo techo (ver información proporcionada en informe pericial presentado al proceso). Para tal efecto se señalan
las nueve horas del 30 de julio
de 2020 (09:00 a.m. 30/07/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diez de agosto de dos mil veinte (09:00
a.m. 10/08/2020), con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (¢225.000,00, rebajado en un 75% de la base original); y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto dos mil veinte (09:00 a.m.
18/08/2020), con la base de setenta y cinco mil colones exactos (¢75.000,00, rebajado en un 25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de Óscar Mario Rojas Arce contra Douglas Aragón Martínez. Expediente
Nº 17-000005-1492-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
13 de mayo del 2020.—Licda. Yorleny
Bello Varela, Jueza.—( IN2020458222 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cuatro
millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos seis mil noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno construido con una casa. Situada en el distrito
2-San Pedro, cantón 4-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte identificadores prediales 40402018909200 Y 40402020799500; al sur identificador predial 40402020703800; al este identificador predial
40402021660500 y al oeste calle
publica con un frente de 9 mts 18 cms.
Mide: trescientos veinte metros cuadrados plano: A-1925777-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones trescientos
veintiséis mil cuatrocientos
dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de once millones
ciento ocho mil ochocientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
María Esther Granados Porras, Martin Jiménez Salazar. Expediente
Nº 19-011776-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de marzo
del año 2020.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2020458223 ).
En este despacho,
con una base de quince millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 61429-000, la cual es terreno de solar con 1
casa. Situada en el distrito 1- Paraíso, cantón 2-
Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte calle publica; al sur, Luis Guillermo Masis,
Marcia María Calderón Salas; al este, Emima Serrano Oviedo y al oeste,
Lucía Morales Moya. Mide: ciento
cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de once millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin de Jesús Serrano Chaves, Greivin
José Serrano Serrano. Expediente
N° 18-017659-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de febrero del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020458224 ).
En este despacho, con una base de ocho millones seiscientos treinta y tres mil doscientos noventa y nueve colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, hipotecarios, prendarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
456-10998-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2013-158621-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos nueve mil ciento setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Angeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública 9.70 metros;
al sur, Ronald Huertas Zamora; al este, Ronald
Huertas Zamora y al oeste, Ronald Huertas Zamora. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la
base de seis millones cuatrocientos
setenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con
la base de dos millones ciento
cincuenta y ocho mil trescientos veinticuatro colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de caja costarricense del seguro social
contra Jeannina de Los Ángeles
Rodríguez Castillo. Expediente N° 16-029137-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 07 de mayo del año
2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020458245 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones doscientos sesenta mil doscientos setenta y cuatro colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas
2011-306505-01-0003-001; servidumbre trasladada citas:
0342-00011229-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos catorce mil seiscientos veintisiete, derecho 000, la cual
es terreno de tacotales. Situada en el distrito
02 El General, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Marciana Granados
Navarro; al sur, Rogelio Castro Solano; al este, Río Peñas Blancas y al oeste, calle pública en medio Rogelio Castro. Mide: cuarenta y un mil ochocientos dieciocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de dieciocho millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de seis millones
trescientos quince mil sesenta
y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Castro Granados contra Jose Francisco
Calderón Fernández. Expediente Nº 17-006296-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de marzo del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020458247 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones pero soportando adjudicación
de finca (juicio ordinario o penal) bajo las citas 2018-304106-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 262389 derecho 001,
002, 003, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San
Antonio, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Marta Polini Castro; al sur, Jaime Chavarría
Mesén; al este, Edwin Mora Morales y al oeste, Claudio Murillo Navarro,
Sociedad 10 de febrero de 1933 S. A., en medio calle pública. Mide: mil
seiscientos doce metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, plano:
SJ-0284521-1977. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos
mil veinte con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de
diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH S.A. contra Martin Mata
Herrera, Luis Alberto Delgado Fernandez, Mariano
Alberto Ureña Ureña. Expediente Nº
19-012956-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2019.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2020458258 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés mil cuatrocientos
sesenta y ocho dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre trasladada, citas:
154-02969-01-002-001, servidumbre trasladada
citas: 225-03175-01-0901-001 y servidumbre
de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 108550-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número A ciento cincuenta y dos, apta para construir que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada número A-ciento cincuenta y tres; al sur, finca filial primaria individualizada número A-ciento cincuenta y uno; al este, área común a acceso A-ocho; y al oeste, finca filial primaria individualizada número A-ciento cincuenta y cinco. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del cuatro
de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del dieciocho de junio de
dos mil veinte, con la base de diecisiete
mil seiscientos un dólares
con cincuenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del dos de julio
de dos mil veinte, con la base de cinco
mil ochocientos sesenta y siete dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad
de Responsabilidad Limitada
contra Cira De La Trinidad Porras Araya, Margui
Graciela Sánchez Quirós, Marvin Brenes Porras. Expediente N° 17-005443-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 28 de abril del 2020.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2020458260 ).
En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 131754, derecho 001, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito San Nicolás, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, lote 2B; al este, lote 3B y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta y uno de julio de dos mil
veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diez de agosto de dos mil veinte con la
base de siete millones novecientos ochenta y tres mil ciento sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones
seiscientos sesenta y un
mil cincuenta y seis colones
con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de Arnulfo Jiménez Cruz contra Mario Manuel de Mayela Padilla Ramírez. Expediente
Nº 15-000479-0169-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José,
21 de abril del 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez
Tramitador.—( IN2020458271 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión N° de Sumaria
19-001160-0489-TR, N° de boleta 2019240000049; sáquese a remate el vehículo placa: BPY423, marca: Hyundai, Estilo: Accent
GS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012,
color: negro, VIN: KMHCT5AE9CU021417. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio de dos
mil veinte con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Mauricio Alberto Hernández Segura contra
Christopher Josué Camacho Gastiaburu.
Expediente Nº 19-003914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 03 de diciembre del año 2019. Notifíquese.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(
IN2020458278 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
mil cuatrocientos ochenta y
nueve dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y dos mil ochocientos noventa y uno, derecho 000, la cual
es terreno lote 2-A para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1-A de Cabeza de Caballo Sociedad Anónima;
al sur, lote 3-A de Cabeza de Caballo Sociedad Anónima; al este, calle A; y al oeste, parque de cabeza de caballo. Mide:
mil ciento noventa y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de agosto del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del once de agosto
del dos mil veinte con la base de sesenta
mil trescientos sesenta y siete dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de agosto
del dos mil veinte con la base de veinte
mil ciento veintidós dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia
contra 3-101-523808 S. A., Jorge Enrique Espinoza Pizarro, Meylin
Gutiérrez Méndez. Expediente
N° 17-008757-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 06
de mayo del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020458282
).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de tres millones
seiscientos veintisiete mil
cuatrocientos sesenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos, soportando gravamen al tomo 800, asiento 368790, sáquese
a remate el vehículo placa BYD 280, automóvil, marca:
BYD, estilo: F0 GLX I, serie,
vin y chasis: LGXC14DA8E0000147, año:
2014, color: negro, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del quince de julio
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, con la
base de dos millones setecientos
veinte mil seiscientos un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte, con la
base de novecientos seis mil ochocientos
sesenta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Garro Sandí, Luis
Alejandro Vargas Venegas, Óscar De Jesús Garro Aguilar Garro
Aguilar. Expediente N° 19-005090-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de mayo del 2020.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza
Tramitadora.—( IN2020458283 ).
En este Despacho, 1-) con una base de cincuenta
millones ciento treinta mil cuatrocientos ochenta y seis colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
380-09397-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2009-65832-01-0002-
001, servidumbre de paso citas: 2011-210597-01-0099-001, servidumbre
de paso citas:
2011-210597-01-0099-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 138198-000, la cual es terreno de potrero lote 80. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
lote 79; al sur, servidumbre
agrícola; al este, resto de
finca de Macadamia Hills S.A. y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: nueve mil ochocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
dieciséis de junio de dos
mil veinte con la base de treinta
y siete millones quinientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la
base de doce millones quinientos treinta y dos mil seiscientos veintiún colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). 2-) Con una base de cincuenta y nueve millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y dos colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
245-02970-01-0901-002; sáquese a remate
la finca del partido de limón, matrícula número 129762-000, la cual es terreno con casa y patio. Situada
en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Toro Amarillo S.A.; al sur, Toro Amarillo S.A.; al este,
Arturo Tutele Gibson y Rafael Solís Rojas y al oeste, calle pública.
Mide: seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
dieciséis de junio de dos
mil veinte con la base de cuarenta
y cuatro millones novecientos sesenta y dos mil doscientos veinticuatro colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
veinticinco de junio de dos
mil veinte con la base de catorce
millones novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos ocho colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnatan Ricardo Camacho Leiva,
Ricardo Antonio de Lourdes Camacho Rubí. Expediente N° 18-005532-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 13 de febrero
del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2020458298 ).
En este Despacho, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. Con una base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 372-13715-01-0945-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta
y cinco mil setecientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Vito, cantón 8-Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte: calle pública; sur: Francesco Chiully Copertino; este: Los Pioneros S. A.; oeste: calle pública. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados.
Plano: P-1239259-2008. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de ochocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge
Jiménez Castro. Expediente N° 19-002867-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de febrero
del año 2020.—Lic. David
Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020458300
).
En este despacho, con una base de diecinueve
mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKY592, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MA3VC41S2HA197678 año:
2017, carrocería: sedan 4 puertas
color: blanco, tracción:
4x2 peso bruto: 1490 kgrms.,
chasis: MA3VC41S2HA197678 peso neto
0 kgrms, VIN: MA3VC41S2HA197678 longitud:
0 mts, N° motor: K14BN7119594, marca: Suzuki, N°
Serie: no indicado modelo:
VBB1C2E00069600, cilindrada: 1400 c.c
cilindros: 4, potencia:
70.00 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas y cero minutos del veintitrés
de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del uno de julio de dos mil veinte
con la base de catorce mil setecientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del nueve de julio de dos
mil veinte con la base de cuatro
mil novecientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de COSTA RICA contra Christian Rodolfo
Mata Vargas. Expediente N° 20-000610-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 08 de mayo del año 2020.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020458306
).
En este despacho, con una base de tres millones cuatrocientos veintiún mil sesenta colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta
y dos mil quinientos sesenta
y cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Mario Madrigal Vargas; al sur, Mario
Madrigal Vargas; al este, calle
pública con 244.61 metros de frente
y al oeste, Mario Madrigal Vargas. Mide: cuarenta y un mil novecientos setenta y un metros
con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de dos millones
quinientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y cinco colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
quince de julio de dos mil veinte
con la base de ochocientos cincuenta
y cinco mil doscientos sesenta y cinco colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Ulises Gerardo Arias
Cisneros. Expediente N° 20-001168-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de abril del año 2020..—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020458325 ).
En este Despacho, con una base más el monto
por bono de habitación familiar de nueve millones novecientos sesenta y nueve mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos nueve mil doscientos cincuenta y cuatro, derecho 001, 002, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Carlos Campos Barrantes
y Juan Campos Barrantes; al sur, Carlos Campos Barrantes y Juan Campos Barrantes;
al este, Carlos Campos Barrantes
y Juan Campos Barrantes, y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos treinta metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del treinta y uno
de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del diez de agosto del dos mil veinte, con la
base de siete millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del dieciocho de agosto del
dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristhian Steven González Barrantes, Katherine
Daniela Vílchez
Arias. Expediente Nº 20-001172-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de abril del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020458326 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y ocho millones quinientos veintiséis mil ciento noventa y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
390-03288-01- 0800-001 y citas:
390-03288-01-0801-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número cuatrocientos siete mil seiscientos noventa y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte calle publica; al
sur Pedro Morales Vásquez; al este Álvaro Ramírez
Campos y al oeste Pedro Morales Vásquez. Mide: doscientos sesenta y un metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veinte con la base de treinta
y seis millones trescientos
noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con
la base de doce millones ciento treinta y un mil quinientos cuarenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Cynthia Vargas
Barboza, Keneth Mauricio Arias Chinchilla. Expediente Nº 20-001560-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
11 de mayo del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020458327 ).
En
este Despacho, Con una base de un millón de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
315-06858-01-0901-073; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y siete mil ochenta y nueve, derecho 000, la
cual es terreno de breñon. Situada en el distrito 02-
Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, León
Víctor Ramírez Campos y Luis Adrián Ramírez Campos; al sur, Miguel Sánchez
Porras; al este, calle publica y al oeste, Jose Ángel Sánchez Porras. Mide:
diez mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de
Costa Rica contra Óscar Gerardo Estrada Ramírez. Expediente Nº
19-004164- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de abril del año 2020.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2020458328 ).
En este Despacho, con una base de treinta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones, citas: 366-00642-01-0800-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y siete mil novecientos cuarenta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 3-San José,
cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al sur: Jacobo
Rodríguez Arguedas y calle publica y al oeste: Jacobo Rodríguez Arguedas
y calle pública. al noroeste: Jacobo Rodríguez
Arguedas. Mide: ciento noventa y tres metros con doce decímetros cuadrados. plano: A-0807342-1989.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de veintidós
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno
de julio de dos mil veinte
con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ricardo David Montero Montoya contra Luz Hania Rodríguez Arguedas. Expediente
Nº 20-000351-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 05 de mayo del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020458329 ).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis, derecho 000, la cual
es terreno de cultivos. Situada en el distrito
7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, servidumbre en medio con Emilce Romero
Valverde; al sur, Llano del Tigre de Cartago S A y Emilce
Romero Valverde; al este, servidumbre
en medio con Emilce Romero
Valverde, y al oeste, Llano del Tigre de Cartago S A
y Emilce Romero Valverde. Mide:
once mil quinientos sesenta
y seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
uno de julio del dos mil veinte,
con la base de nueve millones
novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de Los Santos contra Roy Dinier Navarro Jimenez. Expediente
Nº 18-005136-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de abril del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2020458333 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMD756, marca Toyota, estilo Corolla LE, capacidad 5 personas, color verde,
categoría automóvil, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con
la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Céspedes
Cascante contra Karen Yajaidi Alpízar
Quesada. Expediente Nº 20-000936-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de marzo
del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020458334 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
trescientos cincuenta y tres mil seiscientos once colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Guanacaste, matrícula N° 114716-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construcción de vivienda
e interés
social, lote 110. Situada en el distrito 2-Mansion, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, lote 109; sur, lote 111; este, Marcos Sequeira Vargas; oeste, calle pública con 12,18 metros. Mide: seiscientos cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0551537-1999. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de junio de
dos mil veinte, con la base de un millón
setecientos sesenta y cinco mil doscientos ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte, con la
base de quinientos ochenta
y ocho mil cuatrocientos
dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Natalia Lara Molina, Rigo
Antonio Lara Alpízar.
Expediente N° 19-001414-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
05 de febrero del 2020.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020458348 ).
En
este Despacho, con una base de once millones quinientos setenta y dos mil
colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones (citas: 325-08851-01-0902-001); sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 182106-000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril,
cantón 3- Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Amelia
Hernández Gutiérrez; al sur, calle publica; al este, Jose Joel Hernández Gutiérrez
y al oeste, María Luisa Hernández Gutiérrez.- Mide:
seis mil ciento dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de
ocho millones seiscientos setenta y nueve mil colones (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la
base de dos millones ochocientos noventa y tres mil colones (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra David Francisco Hernández González, Jose Joel Hernández González.
Expediente Nº 17-019613-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2020.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020458349 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos cinco colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación
(Ley de Informaciones Posesorias)
citas: 2015-575681-01-0003-001, y reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
215-575681-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
doscientos veintitrés mil novecientos catorce, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5: Pilas, cantón 3: Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Jeudy Mauricio
Guzmán Mora; al sur, Ana Teresita Arias Blanco;
al este, calle pública de
14.00 m, y al oeste, Miriam Valverde Mora. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del doce de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y quince minutos del veintidós de junio del dos mil veinte, con la base de siete millones trescientos ocho mil doscientos veintinueve colones con noventa y dos céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y quince minutos del treinta de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones
cuatrocientos treinta y
seis mil setenta y seis colones
con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L. contra Ólger Eduardo Mora Valverde. Expediente
N° 20-000444-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de febrero del 2020.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—(
IN2020458460 ).
En este despacho, con una base de veintiséis
millones trescientos treinta y siete mil doscientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva ley caminos citas
325-01297-01-0051-001 así como
reservas ley aguas citas 325-01297-01-0052-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos noventa y cuatro mil setecientos treinta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública y José Joaquín Carvajal Arias; al sur, Ramiro Marín
Zamora; al este, Seidy Abarca Mora y José Joaquín Carvajal Arias y al oeste, Floribeth de Los Ángeles Marín Jiménez. Mide: setenta y seis mil treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la
base de diecinueve millones
setecientos cincuenta y dos
mil novecientos veinticinco
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la
base de seis millones quinientos
ochenta y cuatro mil trescientos ocho colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L contra Marvey
Navarro Navarro. Expediente
N° 20-000687-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de abril del año 2020.—Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020458465 ).
En este Despacho, con una base de once millones
quinientos sesenta y un mil
setecientos setenta y ocho colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 401-03277-01-0905-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Gerardo Solís García; al sur, Gerardo
Solís García; al este, Gerardo Solís García, y al oeste, Tito Solís, y
calle pública. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veinte, con la base de ocho
millones seiscientos setenta y un mil trescientos treinta y tres colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos
mil veinte, con la base de dos millones
ochocientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo
RL contra Marino Blanco Céspedes, Patricia María Solís Chacón Expediente Nº 20-001048-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de marzo del 2020.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—(
IN2020458469 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones quinientos treinta y tres mil quinientos noventa colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
379-12441-01-0854-001, servidumbre de paso citas: 2019-518929-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 44608-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Sixaola, cantón 4-Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública, Eduarda López Sanarrusia; al sur,
Ximara Sossa López, Marcial López, Nidia del Carmen Castillo Rocha; al este, calle pública,
Nidia del Carmen Castillo Rocha, Ximara Sossa López, Eduarda López Sanarrusia y al oeste, Marcelino
Ibarra, Nidia del Carmen Castillo Rocha. Mide: cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos treinta y ocho metros con dieciocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del once de junio
del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del diecinueve de junio del
año dos mil veinte con la
base de dieciséis millones ciento cincuenta mil ciento noventa y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintinueve de junio
del año dos mil veinte con
la base de cinco millones trescientos ochenta y tres mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Soza López, Leopoldo Soza Aguinaca. Expediente Nº
19-005592-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica, 17 de enero del 2020.—Lic. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez.—( IN2020458480 ).
En este despacho, con una base de cincuenta
y ocho millones seiscientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de camino citas
328-16456-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número doscientos cuarenta mil cuatrocientos diecisiete, derecho
000, la cual es terreno de breñón y pasto. Situada en el distrito
7-Pejibaye, cantón 19- Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con 225 metros de frente;
al sur, Lizandro Marín Zamora; al este,
sucesión de Ana María Morales Hidalgo y Cristina
Vargas Vargas y al oeste, sucesión de Arturo Marín Zamora. Mide:
ciento veintidós mil seiscientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y tres millones novecientos
ochenta y nueve mil ciento dieciséis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos
de julio de dos mil veinte
con la base de catorce millones
seiscientos sesenta y tres mil treinta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L contra Zeidy
Angiolette Abarca Mora. Expediente N° 20-000688-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
09 de marzo del año
2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2020458486 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y tres millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, citas: 355-04056-01-0906-001; servidumbre
sirviente, citas:
355-04056-01-0907-001; servidumbre sirviente, citas:
355-04056-01-0909-001; servidumbre trasladada, citas: 355-
09056-01-0903-001; servidumbre dominante,
citas: 355-09056-01-0904- 001; servidumbre
sirviente, citas:
355-09056-01-0905-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número trescientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una
casa. Situada en el distrito 8-Bolívar,
cantón 3-Grecia de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noreste,
servidumbre de paso en medio José
Antonio Alfaro Brenes; noroeste,
José Antonio Alfaro Brenes;
sureste, Guillermo Salas Soto y José Antonio Alfaro Brenes;
suroeste, Otilio Brenes Barrantes. Mide: seiscientos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1061957-2006. Identificador
predial: 203080350431. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte, con la
base de veinticuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Lorena
Barahona Meléndez. Expediente N°
20-000785-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 11 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020458493 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y seis millones ciento noventa y un mil ochocientos sesenta y dos colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos dieciocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos con una casa. Situada en el distrito 11-Turrucares, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Edgar Agüero Hernández y María Isabel Soto Morera; al sur, Edgar Agüero
Hernández y María Isabel Soto Morera; al este, servidumbre de paso y al oeste, Efraín Soto Burgos. Mide: tres mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con
la base de cincuenta y siete
millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos noventa y siete colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con
la base de diecinueve millones
cuarenta y siete mil novecientos sesenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo
Alonso Arce Rodríguez. Expediente Nº 19-007637-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020458495 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones seiscientos treinta y un mil novecientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas
384-01597-01-0916-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
setenta mil ciento noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es lote 103 para construir. Situada en el distrito
8-Barranca, cantón: 1-Puntarenas, provincia:
Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 104; al sur, lote 102;
al este, lote 86 y al oeste, calle pública.
Mide: ciento nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos
del uno de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del nueve de
julio de dos mil veinte con
la base de doce millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del diecisiete
de julio de dos mil veinte
con la base de cuatro millones
ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Amarilys Villalobos Jiménez. Expediente
Nº 17-016542-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del
2020.—Isabel Castillo Navarro, Juez Decisor.—( IN2020458507 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de cuarenta y dos millones
cuatrocientos cincuenta mil
doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (¢42.450.284,52),
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 334 asiento 4787 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y cinco mil novecientos quince,
derecho cero cero cero, la cual es: terreno con una bodega. Situada en distrito
Merced, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: noreste,
calle pública con 12,09
metros de frente; noroeste,
Compañía Nacional de Fuerza
y Luz, parqueo; sureste,
José Manuel Sandí Obando, casa contigua
y suroeste, Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, bodega a
20,00 metros. Mide: doscientos
cincuenta y ocho metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintitrés
de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del treinta y uno de julio
de dos mil veinte con la base de treinta
y un millones ochocientos treinta y siete mil setecientos trece colones con treinta y nueve céntimos (¢31.837.713,39) (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del diez de agosto de dos
mil veinte con la base de diez
millones seiscientos doce mil quinientos setenta y un colones con trece céntimos (¢10.612.571,13) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Núñez Céspedes, Taller GNC Limitada. Expediente 11-005721-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 15 de mayo
del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020458535 ).
En este despacho,
con una base de ocho millones
seiscientos cincuenta y un
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BLQ308, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, VIN: MR2B29 F37H1017160, carrocería: sedan 4 puertas,
color: azul, cilindrada:
1535 c.c cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del
seis de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del catorce de
julio de dos mil veinte con
la base de seis millones cuatrocientos
ochenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la
base de dos millones ciento
sesenta y dos mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Greivin Arnulfo
Cruz Ríos. Expediente N° 17-009879-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de mayo del año
2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020458549 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y dos millones treinta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 407-19714-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil doscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa número once a. Situada
en el distrito 01 San
Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Lote 10-A; al sur, lote
12-A; al este, resto destinado
a calle, y al oeste,
Santiago Montero Gamboa, Nelly, Adela y Alicia
Montero Solano. Mide: ciento
setenta y seis metros con sesenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte con la base de treinta y ocho millones ochocientos
veintinueve mil quinientos sesenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de trece millones nueve mil ochocientos cincuenta y seis colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sergio
Vinicio Castro López. Expediente Nº 20-002354-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de abril del 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020458552 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y ocho mil ocho dólares con doce centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: PHD911, Marca:
AUDI, estilo: q7, categoría:
automóvil, capacidad: 7
personas, año fabricación:
2017, color: blanco, VIN: WAUZZZ4M6HD000374, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y
seis mil seis dólares con nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de doce mil
dos dólares con tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) S.A contra Lloyds Trust Company Limitada,
María Lorena Vargas Aguilar. Expediente Nº
20-006554-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San Jose, 22 de abril del año 2020.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Jueza
Decisora.—( IN2020458553 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BDZ 269 marca: Geely categoría:
automóvil estilo: LC GL
color: rojo año fabricación: 2013 Número Chasis: LB37122S4DH017502 N.Motor:
MR479QC6N570417 cilindrada: 1300 c.c
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del diecinueve
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veinte con la base de seiscientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del cuatro
de noviembre de dos mil veinte
con la base de doscientos mil colones
exactos (25% de la base original). Con una base de un
millón setecientos mil colones exactos, libre de anotaciones pero soportando colisión del expediente 14-005908-0489-TR, boleta
número 3000314012; sáquese
a remate el vehículo placas: BDZ 272 marca: Geely categoría: automóvil año fabricación:
2013 N.Motor: MR479QC5N553293 cilindrada:
1300 c.c modelo: HQ7131
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del diecinueve
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veinte con la base de un millón doscientos detenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de noviembre de
dos mil veinte con la base de cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BDZ 273 Marca: Geely categoría: automóvil estilo: LC GL color:
negro N.Motor: MR479QC9N501967 cilindrada:
1300 c.c Potencia: 56 KW
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del diecinueve
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del cuatro
de noviembre de dos mil veinte
con la base de cuatrocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original) con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BDZ 271 marca: Geely categoría:
automovil año fabricación: 2013 color: rojo estilo: LC GL N.Motor: MR479QC4N551224
cilindrada: 1300 c.c potencia: 56 KW combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de octubre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veinte
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del cuatro
de noviembre de dos mil veinte
con la base de trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Andrés
Roberto Wu Páez. Expediente
Nº:16-026718-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de mayo
del año 2020.—Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2020458596 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
trescientos veintisiete mil
ochocientos once colones
con ochenta y seis céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo FRM 200, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: rojo, N° motor: G4LAHP059820, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos treinta y un mil novecientos cincuenta y dos colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo
Arturo Álvarez Sandoval. Expediente N°
19-005568-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de abril
del 2020.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2020458598 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 526-10638-01-0085-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil doscientos setenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Christian Mata Mora; al sur, Christian Mata Mora; al este,
Christian Mata Mora; y al oeste, Mauren
Mata Mora y calle pública;
y al oeste, Christian Mata Mora. Mide:
doscientos ochenta y un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Loren
María Chacón Mora. Expediente
N° 20-000863-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de febrero del 2020.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—(
IN2020458603 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y tres mil novecientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote 5 lote 7 bloque B terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
lote 6; al sur lote 8; al este Marlene León Fernández y Salvador Toledo Salgado y al oeste calle pública.
Mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con
la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Manfred Gilberto Bustos Mata contra Neylyn De Los Ángeles Castillo Cerdas. Expediente
Nº:19-004868-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 13 de abril
del año 2020.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020458607 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2016-746324-01-0002-001 / 2018-763086-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos setenta mil setecientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
1-San Mateo, cantón 4-San Mateo, provincia
2-Alajuela. Colinda: norte,
María José Solórzano Rodríguez; sur, Virginia Acosta Jiménez; este, Nelson Martín Solórzano Rodríguez y servidumbre de paso, y oeste, Evelyn Montoya Cubero y Oscar Alvarado Montoya. Mide: ciento setenta
y tres metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
quince minutos del veinte
de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del veintiocho
de julio del dos mil veinte,
con la base de tres millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos
del cinco de agosto del dos
mil veinte, con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Manfred Gilberto Bustos Mata contra Ana
Carolina Solorzano Rodríguez. Expediente Nº
19-013409-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2020.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2020458608 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
390-06630-01-0903-001, reservas y restricciones
bajo las citas 390-06630-01-0910-001, servidumbre de paso bajo las citas 424-12674-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 360.877-000, la cual es terreno de repastos lote 9. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gregorio Ulate Sancho; sur, camino
privado; este, lote 10; oeste, lote 8. Mide: mil cuarenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0635318-2000. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de julio
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte con la base de un millón veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia Johanna Castillo Quijano, Odilie
Francisca Sandoval Araya. Expediente Nº
19-006095-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de abril del
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020458609 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintiún mil seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
303-02018-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del Partido de San José, matrícula
N° 85377-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza, finca filial cero cuatro-cero cuatro A, ubicada en el cuarto nivel
de la torre a destinada a apartamento de uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito
Hospital, cantón San José, provincia
San José. Colinda: norte, finca filial cero cuatro-cero tres A; al sur, finca filial numero cero cuatro-cero cinco A, área común, construida destinada a ductos electromecánicos y área común construida, destinada a shut de basuras; este, área común construida, destinada a
pared y área común construida, destinada a ductos electromecánicos; y oeste, área común construida, destinada a pasillos
y área común construida, destinada a ductos electromecánicos y área común construida, destinada a shut de basuras. Mide ochenta y tres metros cuadrados. Plano:
SJ-1439935-2010. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
quince minutos del nueve de
junio de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
quince minutos del diecisiete
de junio de dos mil veinte,
con la base de noventa y un mil doscientos
cuarenta y seis dólares con
cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte, con la
base de treinta mil cuatrocientos
quince dólares con treinta
y cinco centavos (25% de la base original), con una
base de veintiocho mil seiscientos
ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-02018-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 85320-F, derecho
000, la cual es terreno naturaleza finca filial P dos-doce, ubicada en
el segundo nivel de la torre A, destinada a parqueo para vehículos en proceso de construcción.
Situada en el distrito Hospital, cantón San
José, provincia San José. Colinda:
norte, área
común libre, destinada a circulación de vehículos; sur, área común construida,
destinada a aislamiento sobre avenida diez; este,
finca filial número P dos-once; y oeste, finca filial número P dos-trece. Mide: veinticuatro
metros cuadrados. Plano: SJ-1440067-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
quince minutos del diecisiete
de junio de dos mil veinte,
con la base de veintiún mil quinientos
once dólares con cuarenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte, con la base de siete mil ciento setenta dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Con una base de cuatro mil setecientos setenta y siete dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
303-02018-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del Partido de San José, matrícula
N° 85351-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza finca filial P dos-setenta y cinco, ubicada en el segundo nivel
de la torre A, destinada a
bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, provincia San
José. Colinda: norte, finca filial número P dos-setenta y cuatro; sur, finca filial número P dos-setenta y seis; este, área común construida
destinada a pasillos; y oeste,
área común construida destinada a pared. Mide: cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-1437801-2010. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, con la base de tres mil quinientos ochenta y tres dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte, con la
base de mil ciento noventa
y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Rafael Antonio
Rodríguez. Expediente N° 19-015173-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de enero del 2020.—Msc. Nidia Duran Oviedo, Jueza.—( IN2020458616 ).
En este Despacho,
con una base de tres mil setecientos
ochenta y cuatro dólares con treinta y un
centavos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo placa: BBL389, marca: Suzuki, estilo: SX4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS2YA21S5C6302631, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, color: negro. Para tal efecto
se señalan las 09:45 horas del 16/06/2020. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09:45 horas del 24/06/2020, con la base de
dos mil ochocientos treinta
y ocho dólares con veintitrés centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 09:45 horas del 02/07/2020, con la base de novecientos cuarenta y seis dólares con siete centavos (25%
de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Inversiones Madrique S. A., Luis
Diego Quesada Madrigal. Expediente N° 17-014754-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de noviembre
del 2019.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020458618 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 556582, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTEGR20V800051530, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, número chasis: JTEGR20V800051530. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del cinco
de junio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del quince de junio del dos mil veinte,
con la base de dos millones quinientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del veinticuatro
de junio del dos mil veinte,
con la base de ochocientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Efraín Jiménez
Artavia contra Víctor Daniel Guevara
Romero. Expediente N° 19-007092-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
10 de febrero del 2020.—Lic.
Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020458655 ).
En este despacho,
con una base de dos millones colones
exactos, soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas
573-89601-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago matricula: 151715-000 provincia: Cartago finca: 151715 naturaleza: lote 25 i de residencial Cartago;
situada en el distrito 5-agua caliente (San Francisco cantón
1-Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Coto y Compañía Limitada; sur, Coto y Compañía Limitada; este, calle pública
N° 7 con un frente de 07,00 metros; oeste, Coto y Compañía
Limitada. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos (3:00 p.m.) del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
(3:00 p.m.) del nueve de julio
de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del (3:00 pm) diecisiete de julio
de dos mil veinte con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de
Hacienda Mastate S. A. contra Jessie Tatiana Rojas Céspedes. Expediente N°
14-010453-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 01 de abril del año
2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020458659 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil ciento ochenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria
16-007684-0174-TR, sáquese a remate
el vehículo LFR344, marca:
Citroen, estilo: C-ELYSEEE, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2016, tracción:
4x2, color: plateado. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de doce mil ciento treinta y ocho dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la
base de cuatro mil cuarenta
y seis dólares con veintitrés
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra Oscar Fernando Restrepo Ortiz. Expediente Nº:18-000888-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 30 de abril
del año 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020458666 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cincuenta
y un mil novecientos setenta
y dos dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 45736-F-000, la cual
es terreno naturaleza: finca filial N° 30, ubicada en bloque 4, niveles
1, 2 y 3, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
1-San Antonio, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial N° 31; al sur, finca filial N° 29; al este, fincas
filiales números 34 y 35, y al oeste,
Calle Malinche. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte, con la
base de ciento trece mil novecientos setenta y nueve dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte, con la
base de treinta y siete mil
novecientos noventa y tres dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Balcones Baobad
A.B.E.N.D. Cuatro S. A., Jorge Misael Benavides Ureña.
Expediente Nº 18-008711-1164-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 09 de mayo del 2020.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2020458667 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y tres mil novecientos treinta dólares con veinte centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL288564, marca Toyota, estilo Hilux SRV, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, chasís MR0HZ8CD7G0501985, N° motor 1KDU797626, combustible diesel, capacidad 5 personas, año 2016,
color blanco. Para tal efecto se señalan las once horas
y quince minutos del veintiséis
de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del tres de setiembre del
dos mil veinte con la base de veinticinco
mil cuatrocientos cuarenta
y siete dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y quince minutos del once de setiembre
del dos mil veinte con la base de ocho
mil cuatrocientos ochenta y
dos dólares con cincuenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Arturo Enrique Aguilar Abarca. Expediente N° 18-005954-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José,
04 de mayo del 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020458668 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 206649-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública
con 12m 57cm de frente; al sur, Gilbert Pérez
Arguedas; al este, calle pública;
y al oeste, Armando Ávalos Murillo. Mide: quinientos treinta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0511498-1983. Para tal efecto,
se señalan las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil veinte con la
base de cuarenta y dos mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil veinte con la
base de catorce mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia
Sociedad Anónima, Turística El Encuentro S. A.
contra Luis Ángel Gerardo
Arguedas Fuentes. Expediente N° 20-001595-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de marzo
del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020458674
).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo
las citas 388-17246-01-0909-001 y 388-17246-
0910-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil quince,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote Nº 5. Situada en el distrito
04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública y otro; al sur, lote Nº 6 y otro; al este, calle pública
y otro y al oeste, Antonio
Gutiérrez Gutiérrez y otro.
Mide: setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano L-0983210-1991. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del uno de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la
base de dos millones setecientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del
diecisiete de julio de dos
mil veinte con la base de novecientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Tobe-Tobe Esquipulas Sociedad Anónima contra María de Los Ángeles Mena Chinchilla, expediente
N° 19-006656-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de mayo del año
2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020458675 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y reservas ref:
0 0 citas: 335-08219-01-0900-001, afectaciones
y limitaciones Ley Forestal
7575 citas: 2013-211964-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 83230 derecho 000, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito 2-Batan, cantón 5-Matina, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Juan Cubero
Cruz; al sur, camino público; al este, camino público; y al oeste, Miguel Chavarría Chavarría. Mide:
ciento quince mil quinientos
treinta y cuatro metros con
nueve decímetros cuadrados.
Plano: L-0240722-1995. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto
Campos Zamora, Ecoturismo Costarricense
S. A. Expediente N° 19-002831-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
Zona Atlántica, 17 de enero del
2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Exonerado.—( IN2020458680 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo citas
2016-264114-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta
y ocho mil ciento nueve, derecho cero cero tres, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte con resto de finca
y servidumbre de paso de 07
metros de ancho; al sur con Rodrigo Lobo Guerrero; al este
con Alexis Herrera Méndez y al oeste con Alexis
Herrera Méndez. Mide: diez
mil novecientos veintitrés
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Zulay Magalli Villalobos Salazar contra Gina María Mora
Ramírez. Expediente Nº:19-001026-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de abril
del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020458683 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos un colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 358916-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,00 metros; sur, Jorge Barrientos Rodríguez; este, Carlos Eduardo Conejo
Cordero; oeste, Carlos Eduardo Conejo
Cordero. Mide: trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano: A-0650712-2000. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos setenta y seis colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte con la base de dos millones
seiscientos once mil novecientos
veinticinco colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R.
L. contra Óscar Mario Salas Víquez. Expediente
19-005245-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de abril del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020458686 ).
En este despacho, con una base de ochocientos
diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRG004, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, capacidad: 5
personas, año: 2002, color: gris,
VIN: KMHDN41AP2U502308, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del cuatro
de agosto de dos mil veinte
con la base de seiscientos siete
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y quince minutos del doce
de agosto de dos mil veinte
con la base de doscientos dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Sahng Hyeon Park
contra Martha Lilian Poveda González. Expediente N°
20-000678-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 18 de febrero del año
2020.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza Decisora.—( IN2020458687 ).
En este Despacho,
con una base de noventa y dos mil noventa
y tres dólares con sesenta y nueve centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada inscritas con las citas
292-19404-01-0903-001, 330-07765-01-0908-001, 330-07765-01-0909-001,
330-07765-01-0910-001 y 330-07765-01-0929-001 y servidumbre
de acueducto y de paso de A
Y A 2016-45890-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 90163-F-000, la cual es terreno: finca filial primaria individualizada número quince apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-San Juan cantón 13-Tibás de la provincia
de San José. Colinda: al norte
finca filial primaria individualizada número catorce; al sur finca filial primaria individualizada número dieciséis; al este Condominio La Vanessa
Sociedad Anónima y al oeste
área común libre de acera en medio de acceso vehicular número uno. Mide: ciento diecinueve
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del veinticuatro
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del dos de octubre de dos mil veinte
con la base de sesenta y nueve
mil setenta dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del trece de octubre de dos
mil veinte con la base de veintitrés
mil veintitrés dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian
Guillermo Gamboa Dormond. Expediente Nº 19-001657-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
30 de abril del año
2020.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020458692 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°08-0000120815-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Centro S. A., cédula jurídica
3-101-009466 representada por William Aspinal Murray, mayor, casado, ingeniero forestal, vecino de Escazú de San José, portador cédula 01- 0413 - 1343, a fin de rectificar la medida del inmueble inscrito en el Registro Público N° H-72089-000, a nombre
de su representada y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en Heredia, la cual es terreno de pastos, situada en distrito segundo
San José, cantón San Isidro de la provincia
de Heredia. Colinda al norte
con Centro S. A. al sur con Oscar Sánchez Ruphy; al este con calle pública con un frente a ella de treinta metros con ocho centímetros Lenales, y al oeste con S. P. De
San Isidro S. A. El Registro Público
indica tiene una medida de cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho metros con veinticuatro
decímetros cuadrados, mientras que el plano aportado H - 1508631 - 2011 refleja
una medida de ocho hectáreas mil setenta y tres centímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Centro S. A. Expediente
Nº 08-000012-0815-AG.—Juzgado
Agrario Primer Circuito
Judicial Alajuela, Alajuela, 07 de mayo del año
2020.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020457754 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20- 000059-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Gloriana Isabel Peña Ramírez quien
es mayor, soltera, informática,
vecina de Santa Cruz, Guanacaste Barrio Buenos Aires
del Restaurante Buena Suerte, 75 metros este, portadora de la cédula número 0701310975, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno:
para construir. Situada en el Distrito: 1º: Santa Cruz. Cantón
3º: Santa Cruz. Colinda al Norte: Fabián Alberto y David ambos Peña Ramírez. Sur:
Celia Melissa Peña Ramírez. Este: Calle Pública con
un frente a ella de dieciocho metros, un centímetro lineal. Oeste: Río Claro. Mide:
novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano G-2013399-2017.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera su madre Johanny
Socorro Peña Ramírez, en el mes
de enero del dos mil cuatro,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento
con cercas, limpieza, chapeas y cuidados continuos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gloriana Isabel Peña Ramírez. Expediente Nº 20-000059-0388-CI-9.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 07 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—1 vez.—( IN2020458272 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
14-000124-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de la Asociación
de Desarrollo Integral, San Gabriel de Yolillal, Upala, cédula jurídica N°
3-002-84663, domicilio social Alajuela, San Gabriel
de Upala, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, cantón Upala, distrito Yolillal, la cual es terreno sin inscribir. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Ovidio Pérez Conejo;
al este, Guillermo Barrios Álvarez y al oeste, Ministerio de Educación Pública. Mide: 3058 metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por una donación realizada el día veinte de marzo del dos mil catorce y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en el cuido y administración del terreno, realización de ferias o turnos y
la utilización de la cocina
junto con el salón de actividades
comunales como aula para el
Liceo de San Gabriel de Upala.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por la Asociación de
Desarrollo Integral, San Gabriel de Yolillal, Upala. Expediente:
14-000124-0297-CI.—Juzgado
Contencioso Administración
y Civil de Hacienda, 06 de enero del 2020.—Adolfo
Fernández Loaiza, Juez.—1 vez.—( IN2020458454 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
14-000015-1143-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Rafael Rivas Acuña, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Upala, doscientos cincuenta metros de las Oficinas
del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
portador de la cédula N° C01670442, profesión mecánico de precisión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
quinto Delicias, cantón trece Upala. Colinda:
al norte, con servidumbre
de paso con un frente de diez metros con setenta centímetros; al sur, con Viky
Lilliam Martínez Narváez; al este,
con Luis Ángel Bolaños Carbonero,
y al oeste, con
Jairo Hurtado Morales. Mide: trescientos
sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir A-1732445-2014 no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimientos de cercas de las colindancias y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Rivas Acuña.
Expediente Nº 14-000015-1143-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil),
07 de febrero del 2020.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020458455 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000030-0422-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Danilo Tito María Rodríguez Morera quien
es mayor, estado civil casado,
vecino Carrizal de
Alajuela, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno de patio y jardín
con una casa de habitación. Situada
en el distrito tercero, cantón sétimo (Golfito). Colinda: al norte, con Jafeth Fernández
Montoya; al sur, con Carlos Durán Araya; al este, con
El Estado ahora Franklin Sánchez Ríos y Gladys
Rodríguez Soto; y al oeste, con calle
pública con una medida
lineal de quince metros. Mide: seiscientos
cuarenta metros con ochenta
y un decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir P-881797-2003 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones de colones. Que adquirió dicho inmueble P-881797-2003, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener limpio el inmueble, y debidamente deslindado. Que no ha
inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Danilo Tito María Rodríguez Morera. Expediente
N° 20-000030-0422-CI-4.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito (Materia Civil),
20 de abril del 2020.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2020458456 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000034-0296-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Marian Estefany Pérez Vargas, quien
es mayor, divorciada, vecina
de Llano Brenes de San Ramón, portador(a)
de la cédula número 0207270401, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual
es terreno con una casa de habitación.
Situada: en el distrito: San Rafael, cantón: San
Ramón. Colinda: al norte,
con Xinia Pérez Rojas; al sur, con Orlando Pérez
Rodríguez; al este, con Orlando Pérez Rodríguez, y al
oeste, con Ulises Pérez Rodríguez. Mide: doscientos cuarenta y uno metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones novecientos veintiún mil seiscientos noventa colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza de lote, cercas y habitación en la construcción que ahí se encuentra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marian Estefany Pérez Vargas. Expediente
N° 20-000034-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
24 de abril del 2020.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—(
IN2020458685 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000109-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Gerarda Guadalupe Alicia
Gutiérrez Hernández quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barreal de Heredia, Urbanización María Ofelia, casa Dieciocho
D, portadora de la cédula número
0501430858, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo). Colinda:
al norte, con María Yorleni
Gutiérrez Martínez; al sur, con calle pública; al este, con Maritza
Gutiérrez Hernández; y al oeste, con Benedicta
Contreras Alvarado. Mide: doscientos
catorce metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación
Fermín Gutiérrez Hernández mayor, casado una vez, detente pensionado, cédula cinco
ciento sesenta y dos-doscientos sesenta y dos, vecino de Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, doscientos cincuenta
metros al sur y cincuenta metros al este de la Parroquia San Jerónimo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en Mantenerlo limpio, le he construido de
alambre de púas, una cerca alrededor del mismo, así como ejercer
los demás atributos del dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N°
18-000109-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 12 de setiembre del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2020458697 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rodrigo Montoya Ureña,
mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102130362
y vecino de Alajuela, cantón
central, Lotes Llobet, cuarta entrada, al final de la rotonda,
última casa a
mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000083-0638-CI.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 12 de marzo del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020458114 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de John Louis (nombre)
Dover (apellido), de un único
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, quien en vida fue
mayor, con pasaporte de su país número Z siete
siete cero siete cinco cuatro uno, casado en segundas
nupcias, empresario y domiciliado
en Estados Unidos de Norte
América, Florida, Condado de León, Tallahassee, calle mil novecientos cincuenta N. Point Blvd. Apartamento
cuatro cero tres, para que,
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que se crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil veinte, notaría de Licda. Nadia Priscila
Fonseca Chacón, San José, Goicoechea,
Calle Blancos, Urbanización
El Encanto, I Etapa, Bloque H, Comercial
San Fernando, Local número uno.—Nadia
Priscila Fonseca Chacón.—1 vez.—(
IN2020458149 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Cruz
Villalobos, mayor, estado civil Soltero/a, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 1-0825-0193 y vecino(a) de San José, Desamparados, San
Antonio, exactamente en calle Churura, de la entrada
doscientos metros, casa de dos planas. Se nombró como
albacea a Myriam Villalobos Mora quien es mayor, titular de la cédula de
identidad 2-0288-1333. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000444-0217-CI - 1.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
Jose (Desamparados), 12 de agosto del 2019.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020458216 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Charlotte Dian
Leonard, nacionalidad estadounidense,
Dimex uno ocho cuatro cero cero cero cinco cuatro
cuatro dos dos seis, mayor,
viuda una vez, ama de casa,
vecina de Paraíso, Cachí, Peñas Blancas ochocientos
metros este de la escuela,
a las catorce horas del dieciocho
de abril del dos mil veinte,
y comprobado el fallecimiento
de David Lowell Lovelady, nacionalidad estadounidense, Dimex uno ocho cuatro cero cero cero cinco
dos ocho ocho dos nueve, mayor, profesor, vecino de Paraíso, Cachí, Peñas Blancas ochocientos
metros este de la escuela, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Carlos Iván
Morales Brenes, Paraíso de la Municipalidad cuatrocientos metros norte, Teléfono 2574-8022.—Paraíso, dieciocho de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2020458233 ).
Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de Edward Joseph Kot, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, estadounidense cédula de residencia 184000561620, vecino de Heredia, Lagunilla, Urbanización Real Santa María, fallecido
el 13 de abril de 2017, para que, en
el plazo de 15 días a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos, y de no hacerlo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 1-2020. Notario Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga. San José, Goicoechea, de Gasolinera Montelimar 300 norte y 50 este N° 1129.—Lic.
Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020458236 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Andrea Blanco
Alfaro, a las diez horas del catorce
de mayo del dos mil veinte, comprobado
el fallecimiento del señor
Fernando Ramón Porras Arce, mayor
de edad, divorciado en primeras nupcias,
pensionado, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y cinco-cero ochocientos cuarenta y cinco, vecino de San José de San Isidro de Heredia, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab-intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Andrea Mayela Blanco Alfaro.—1 vez.—( IN2020458243 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Salome González González,
mayor, estado civil Casado/a, profesión
comerciante, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0600390184 y vecino(a) de Golfito, Rio Claro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº14-100009-0442-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Civil), 24 de julio del año 2018.—Licda. Hannia Núñez
Rodríguez Jueza.—1 vez.—( IN2020458269 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Cecilia Núñez Gómez, quien es mayor, soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
tres-cero ciento noventa y dos-cero setecientos veintiocho, vecina de Granadilla
Norte de Curridabat, Urbanización
Volio, casa número veinticinco, a las dieciocho
horas del día doce de octubre del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento del causante, ante notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue
Asdrúbal Sánchez Cordero, mayor, soltero,
comerciante, con cédula de identidad
número uno-cero trescientos
catorce-cero ochocientos ochenta, vecino de Granadilla
Norte de Curridabat cien
metros este de Palí, falleció el día veintiocho de setiembre del dos
mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Flor de María García Solano, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de San José,
Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros este. Teléfono 88411672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—Licda. Flor de María García Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020458270 ).
Mediante escritura número cuarenta y cinco, de apertura del proceso sucesorio número 001-2020, comparecen José Alberto Arley Mesén, Alberto
Ignacio Arley Marín, Mauricio Arley
Marín y Susana Arely Marín, a las doce horas y cero minutos del día nueve del mes de mayo del dos mil
veinte, y comprobado el fallecimiento de: Nidia María Marín Montoya, quien en vida fue
mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de Cartago, La Unión, San Juan,
Villas de Ayarco, casa JJ doce,
portadora de la cédula de identidad
número tres cero doscientos dieciséis cero ciento sesenta y seis; esta notaría, ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Miguel
Bonilla Cordero, con oficina abierta
en Cartago, El Guarco,
Barrio Nuevo, cien metros suroeste
del AMPM, en el Edificio
Althea. Teléfonos: 8874-9372 y 2100-8030.—Cartago, 12
de mayo del 2020.—Lic. José
Miguel Bonilla Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458281 ).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Hugo Gerardo Chinchilla Alvarado,
mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de San José, Goicochea, Guadalupe,
ciento noventa metros al este del Palí de Nova
centro, con cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y
cinco-cero seiscientos nueve, para que en el plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer
valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Goicoechea, El Carmen, cincuenta metros al oeste de
la Bomba El Carmen, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Notarial 0001-2020.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2020458289 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quienes en vida
se llamaron Manuel Ángel Núñez Mata, mayor, casado dos veces, pensionado, costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 0700410029 y
María Consuelo Solórzano Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 0501520088,
ambos domiciliados en
Limón, Barrio Envaco, contiguo
a la Pulpería Núñez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000047-0678-CI-8.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 13 de mayo del 2020.—Lic. Cesar Delgado Montoya, Notario.—1
vez.—( IN2020458302 ).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rodrigo Jose Cob Jiménez, mayor, estado civil casado, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
0104370888 y vecino de Nicoya, de la entrada
principal del colegio agropecuario cien metros al oeste, casa a lado izquierdo esquinera de una planta. Se cita
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000080-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), 26 de julio del año 2018.—Lic. Alberto César
Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2020458308 ).
Se ordenó
la apertura notarial del sucesorio
01-2020 del causante Guillermo Batista González, céd. N° 1-0369-0807. Nombrándose como albacea propietaria
a su hija Ana Batista
Jiménez, cédula N° 1-0657-0821. Una vez. Tel:
2250-7097, o 8382-3495.—Lic.
José Alberto Delgado Bolaños, Notario Público. Carnet N° 7076.—1 vez.—( IN2020458323 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Cecilia González Alvarado, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad N°
0202300560 y vecina de Rincón
de Arias, Grecia, Calle Astorga. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 20-000095-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), 06 de mayo del año 2020.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020458324 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Zulema Sánchez Corrales, mayor, ama de casa,
cédula 2-180-222, vecina de Sabanillas
de Sarchí, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a mi oficina, sita en Sarchí Norte, Centro Comercial Valverde Vega, local cinco,
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2020.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020458350 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Rojas Zamora, mayor, casado
una vez, ebanista, cédula
N° 2-263-544, vecino de Sarchí
Norte, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a mi oficina, sita en Sarchí Norte, Centro Comercial Valverde Vega, local cinco,
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2020. Notaría del Licenciado Francisco
Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—(
IN2020458351 ).
Se cita
a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Eliécer Jiménez
Corrales, soltero, agricultor,
vecino de Escazú, Guachipelín, de la Escuela ochocientos
metros al norte, frente al
Saint Mary School, cédula de identidad uno-trescientos veintinco-setecientos
cuarenta y cuatro, para que
en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, San José, Goicoechea, cincuenta metros al oeste de la Bomba el Carmen con
el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Notarial:
5-2020.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2020458353 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gerardo Antonio Murillo Chacón, mayor, estado civil
Casado una vez, profesión u oficio consultor, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0302770173 y vecino de San José, Goicoechea, El Carmen,
Condominio Hacienda Vista del Rey, casa N° 12. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 20-000221-0180-CI- 9.—Juzgado
Primero Civil de San José, 20 de abril del 2020.—Lic. Santiago Ugalde
Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020458355 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Steven Eduardo Ramírez Chacón, mayor, Soltero, maestro
de educación física, costarricense, con documento de identidad 0207490997 y
vecino de Piedades Norte, San Ramón. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000163- 0694-LA - 5.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 15 de mayo del 2020.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458357 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados y sucesores con igual o mejor derecho a apersonarse al proceso sucesorio tramitado en sede notarial del señor Pablo Roberto Espinoza Brenes,
mayor de edad, soltero,
cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta y uno-trescientos cincuenta y siete, en la notaría
del licenciado Juan Carlos Brenes
Retana, ubicada en San Antonio de Desamparados, San José, del Supermercado Plazoleta 100 metros
al norte, en el plazo de 15 días a partir del día de la publicación. Expediente Sucesorio Notarial 01–2020.—Lic. Juan Carlos Brenes Retana, Notario Público.—1
vez.—( IN2020458370 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores con igual o mejor derecho a apersonarse al proceso sucesorio tramitado en sede
notarial del señor Jimmy Alberto Céspedes
González, mayor de edad, soltero,
titular de cédula de identidad costarricense
número uno-mil quinientos cincuenta y nueve-seiscientos ochenta y uno, en la notaría del licenciado Juan
Carlos Brenes Retana, ubicada en San Antonio de
Desamparados, San José, del Supermercado Plazoleta 100 metros al norte, en el plazo de 15 días a partir del día de la publicación. Expediente sucesorio notarial N°
02-2020.—Lic. Juan Carlos Brenes Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458373 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María
Isabel Gerardina Carazo Álvarez, quien
fue mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, con cédula de identidad
número cinco cero ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y vecina de Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000006-1750-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
29 de octubre del 2018.—Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020458385 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Yerald Ruiz Poveda, mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio, peón agrícola,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 7-0235-0010 y vecino de Limón, Siquirres.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 20-000135-0930-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
12 de mayo del año 2020.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020458386 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Ana González Alvarado, quien
en vida fue
mayor, casada una vez, de oficio de hogar, portadora de la cédula de identidad
número dos-cero doscientos veinticuatro-cero seiscientos veinticuatro, y vecina de Los Ángeles de Nandayure, Guanacaste,
cien metros sur del abastecedor,
William Zúñiga, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero cero cuatro-dos
mil veinte. Notaría de la Licenciada
Nancy Núñez Montiel, sito Nandayure, frente a la Clínica del
Seguro Social. Teléfono: 2657-5013. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma
personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020458411 ).
Ante esta notaría pública oficina de Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública de San José y bajo el expediente número cero cero uno-dos mil veinte,
se tramita sucesión de quien en vida
fue: Lavinch Wallace Jones,
mayor, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-0718-0353. Se previene
a las personas que se consideren tener
derechos, apersonarse bajo el plazo
de quince días a partir de
la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos a nuestra oficina, sita en
San José, Barrio Lujan, cien este
y doscientos sur de los Bomberos,
casa número uno seis ocho
dos, Fax: 22217705, apercibido de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.
Es todo.—San
José, 19 de mayo del 2020.—Licda. María Gabriela
Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020458427 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, al ser
las diez horas cero minutos
del día trece de abril del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio notarial de:
Melba María Cascante Cascante, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad
número cinco-cero cero noventa y siete-cero setecientos once; y Juan Francisco Walter Cascante Fonseca,
mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta-seiscientos
cincuenta y nueve, ambos vecinos de Bolsón, Santa Cruz;
Guanacaste; de la plaza de deportes cincuenta metros al sur. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo legal, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente en sede
notarial N° 2020-0002. Notaría pública
del Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal; ubicada en Santa Cruz,
Guanacaste; del Banco Popular doscientos setenta y cinco metros al este. Teléfono: 61487855. Correo electrónico:
lic-delgado@outlook.com. —Lic. Jorge Andrés Delgado
Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458429 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hazel Zúñiga Hernández, mayor, casada, educadora, vecina de San Isidro
de Coronado, San José, cédula N° 1-0968-0430, para que, en
el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2020-002-4921. Suc. Not. Lic. Orlando Baltodano Valdelomar sito en San José, calle 19, avenidas 12 y 14 N° 1260.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario Público.—1
vez.—( IN2020458451 ).
Ante
esta Notaría se está tramitando el proceso
sucesorio de Cecilia Quiros Morales, por lo que se
hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben
comparecen ante esta Notaría Lic. Juan Édgar Fallas García, frente a la entrada
del parqueo de la Iglesia Católica, con el fin de hacer valer sus derechos. San
José al ser las once horas del día treinta de marzo del dos mil veinte.—Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—(
IN2020458461 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Torres Plazaola Patrocinia, quien en vida fuera
mayor de edad, ama de casa, vecina
de Nicaragua, Chinandega, Departamento Morazán, quien tuvo pasaporte,
número C cero veintidós mil
cuatro y su nacimiento se encuentra inscrito en la República de Nicaragua, Alcaldía
de El Viejo, del Registro del estado
civil de las personas, certificado de nacimiento inscrito al tomo: ocho mil quinientos seis, folio: sesenta y
nueve, partida: ciento treinta y siete, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan hacer valer sus derechos y se aperciba que los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2020.—San José, martes 19 de mayo del dos mil veinte.—Notaría de la Licda. Deyanira Amador Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458478 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos María Moya Barahona, mayor, soltero,
pensionado, cédula de identidad N° 3-0086-0338 y vecino de Boquerón de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000191-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 08 de mayo del 2020.—Lic.
Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M., Juez.—1 vez.—(
IN2020458479 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Paúl Michael
de nombre, Gutt de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador del pasaporte oficial de su país número: cuatro
seis tres seis seis seis cinco uno tres, cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero uno cero siete uno tres cero cinco, así como portador
de la tarjetas de citas del
seguro familiar de la Caja Costarricense de Seguro Social número:
DI uno cuatro cuatro cero cero nueve seis cero siete cinco, quien
falleció el día veinticuatro de setiembre del dos
mil dieciocho, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del notario Royran Gerardo Arias
Navarro, ubicada en San
José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a la entrada del Colegio Técnico, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Es todo en la ciudad de San Isidro
de Pérez Zeledón a las once horas del quince de mayo
del año dos mil veinte.—Lic. Royran
Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458483 ).
Ante
la notaría del Licenciado Jorge Alberto Anchietta Minero, se ha abierto proceso sucesorio en sede
notarial conforme al artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial
y 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de quien en
vida fue Halstead Hodgson Humphreys, nicaragüense con Cédula de Residencia
número dos siete cero - ocho siete ocho cero uno - tres cinco cuatro cuatro ocho, fallecido el primero de Febrero de año dos mil
quince, en la ciudad de Miramar, Florida, Estados Unidos,. Se cita a los
interesados para que dentro del término de ley,
concurran a hacer valer sus derechos. Se nombró albacea provisional a la señora
Marjorie Leonora Hudgson Forbes, representada por su
apoderado Licenciado Hugo Luis Levy Mena.—San José, 13
de mayo del 2020.—Lic. Jorge Alberto Anchietta
Minero.—1 vez.—( IN2020458484 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Efraín Bonilla Rodríguez, mayor, casado
una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0201750656 y vecino de San Jerónimo
de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000037-0295-CI-9.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil),
24 de febrero del 2020.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020458503 ).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945, siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil, artículo
129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría
se ha iniciado en sede notarial, la sucesión testamentaria de Chiu Ching Fung Ng conocido
como Rogelio Fung Ng, cédula de identidad
número ocho-cero cuarenta y uno-ciento ochenta y ocho, casado una vez, vecino de San José, Residencial
José María Zeledón, para que en
el término de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en
San José, Los Yoses, avenidas
diez y doce, calle treinta y siete, correo electrónico
iherrero@cojurem.com. Expediente 0001-2020-NOT-IHK.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic.
Ignacio Herrero Knöhr, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020458505 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hugo Montero Fallas, quien fuera
mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento sesenta y dos-cero treinta y
seis, vecino de San Ramón, Los Ángeles, 75 metros norte de la iglesia, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020.—Licda. Frineth Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020458513 ).
Se emplaza
a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados
en el sucesorio Notarial de
María De Los Ángeles Piedra Salazar, cédula N° 3-077-555, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término esta pasará a quien corresponda.
Lic. Danilo Cerdas Brenes, cédula N° 3-255-323, tel.:
2573-4113, Tejar del Guarco,
Cartago, 75 metros oeste del Puente sobre el Rio Reventado, email:…, teléfono: 25-73-41-13.—Tejar del Guarco, 14 de mayo del
2020.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020458551 ).
Con un quince días plazo, contados
a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Abad Aguilar Calvo C.C. Ibad Aguilar Calvo, quien en vida
fue mayor, viudo de su único matrimonio,
comerciante, portador de la
cedula de identidad número
uno-doscientos treinta y nueve-cuatrocientos once, vecino
de Aserrí, Poás, trescientos cincuenta metros sureste del abastecedor la Vereda, y Adilia Fallas Peraza, quien en vida fue
mayor, casada una vez, ama
de casa, portadora de la cedula de identidad número uno- doscientos cincuenta y dos- mil tres, vecina de Aserrí, Poás, trescientos
cincuenta metros sureste
del abastecedor la Vereda,
a fin de que comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo,
la herencia pasará a manos
de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su
legítimo derecho a heredar.
Así mismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo
electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el
medio escogido imposibilite
su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que,
de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta
sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede
notarial, para su inmediata
remisión a la sede
judicial. La dirección de esta
notaría es en Aserrí, San José, frente a la
Escuela Santa María, teléfono número
veintidós treinta-noventa catorce. Expediente N° cero cero tres-dos mil veinte.—Aserrí, San José, dieciséis horas
del dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458558 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión
de Paulino Francisco de los Ángeles Rodríguez Corrales, quien en vida fuera
mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Coronado, San Isidro, de
la esquina sureste de la Iglesia, cien metros al este, cuatrocientos metros al
sur y cien metros oeste, cédula número uno – cero quinientos veintitrés – cero cero cincuenta y tres y falleció el dieciocho de octubre
del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría,
ubicada en San José, calle treinta y siete y avenida catorce, Grupo Jurídico
Especializado, apercibidos de que si no lo hicieren dentro de este plazo, la
herencia pasará a quienes corresponda. Los herederos y albacea realizaron las
manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del
Código Procesal Civil, mediante escritura pública número doscientos siete, de
las diez horas del doce de mayo del presente año, del tomo número veintidós de
esta Notaría, mediante la cual se solicitó la apertura de este proceso
sucesorio extrajudicial en sede Notarial. Expediente N°
001 - 2020 - SVS - 4471.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. Sergio Valverde
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020458562 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Grau
Montero, cédula uno-tres seis uno-ocho
uno cero, divorciado, odontólogo,
vecino de Urbanización Río
Oro, Santa Ana, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a esta notaría, ubicada en Atenas Centro, cincuenta metros sur de los Tribunales
de Justicia, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de sucesores que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
20-0001. Sucesorio de Jorge Grau Montero. Notaría del Bufete López y López.—Lic. Rafael Alberto López
Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458591 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ingrid Ivonne Iong Ureña y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Va Chin Iong Cheang cc Juan Yong Iong Cheang, cédula ocho-cero cero cuatro cero-cero ocho seis ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Leonardo Díaz Rivel, San
José, 75 metros oeste de los doctores
Echandi, edificio 1139, teléfono: 8360-1053 y 2221-1080.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1
vez.—( IN2020458638 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Julia Praxedes Del Rosario Quirós
Quirós, mayor, estado civil
divorciada, ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad N° 0600600947 y vecina
de Barranca, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000133-0642-CI-8.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 06 de mayo del 2020.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020458681 ).
Manuel Enrique Rodríguez
Picado, notario público de
Cartago, informa que en mi notaría, bajo el expediente
0001-2020 se tramita sucesorio
de quien en vida fue la señora
Dinorah Morales Montoya, en vida
mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Cartago, Central, Guayabal,
de la iglesia 700 metros al suroeste,
cédula N° 1-0310-0936. Los interesados cuentan con el plazo de Ley, por
medio del correo electrónico
merp_1912@yahoo.com con referencia clara de motivos de interés y medio para recibir notificaciones.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020458702 ).
Se hace
saber: en esta notaría, se tramita Proceso Sucesorio Notarial Ab-Intestato de quien en vida fue
José Enrique Durán Quesada, mayor, cédula N° 1-244-556, quien
era casado una vez, concesionario y vecino San José, Tirrases de Curridabat, San José,
Calle El Tajo. Se emplaza a herederos,
acreedores e interesados en general, para que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de su publicación, comparezca hacer valer los derechos, con el apercibimiento
de que si no lo hicieren en el plazo dicho,
la herencia pasara a quienes en derecho corresponda, de conformidad con
la Legislación Costarricense.
Expediente cero cero
uno-dos mil veinte.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda.
Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020458708 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Hilda María Castillo Elizondo, a las diez
horas del trece de mayo del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento: Francisca Emilia Daisy Elizondo Astorga, quien en vida tenía
la cédula de identidad costarricense
número tres-cero ochenta y dos-mil, y era soltera,
vecina de Cartago, Central, distrito
primero, fallecida el veinticinco
de diciembre del dos mil dieciocho,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marcos Javier
Salazar Picado, notario público
con oficina abierta en Heredia, Santa Bárbara, Jesús, Urbanización
Altagracia casa número quince. Teléfono:
72716353.—Heredia, 20 de marzo del 2020.—Lic. Marcos Javier Salazar Picado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020458710 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Juan Araya Salas, mayor, casado
tres veces, comerciante, vecino de Orotina
Alajuela Residencia las Palmas, primera casa a mano derecha, cédula de identidad número dos- ciento sesenta y siete- doscientos setenta y ocho, para que dentro del plazo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2020-01 Notaría de la Licenciada Alexa Rodríguez Salas, ubicada
en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Comercial Boulevard Lindora,
segundo piso, local dieciséis.—Licenciada Alexa Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458719 ).
Se avisa a la señora Qidon Li, mayor, de nacionalidad
china, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente N°
18-000690-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad David Alberto González Li. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de abril de 2020.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020457846 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Kermyth Quirós Azofeifa,
hija de Carlos Luis De Los Ángeles
Quirós Ledezma y Jessica Azofeifa López, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000083-1591-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
de Quepos, (Materia Familia). A las diecisiete
horas y treinta y seis minutos
del cuatro de mayo de dos mil veinte.
04 de mayo del 2020.—Licda.
Ignacio Solano Araya, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020458054 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor: Kerlyn
Alvarado Ruiz, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
18-000763-0292-FA. Clase de asunto:
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020458072 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Nyurka Carolina Carrero Chévez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000014-0292-FA. Clase de Asunto depósito
judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las once horas y siete minutos
del dieciséis de marzo de
dos mil veinte. 16 de marzo
del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020458079 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Abigail Barrantes Arguedas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000039-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas y treinta
y ocho minutos del doce de marzo de dos mil veinte, 12 de marzo del año 2020.—Licda. Sindy Zúñiga
Acuña, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458084
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las personas menores de edad Angie Nayarith Agüero Brenes y Jimena Michelle
Alvarado Agüero,
para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000376-0292-FA. Clase
de Asunto depósito
judicial. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta y uno minutos del trece de abril de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458089 ). 3. v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Owen Ismael Valverde Mendieta,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000524-0292-FA. Clase de asunto
depósito
judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las quince horas y diez minutos
del dos de abril de dos mil veinte.
02 de abril del año 2020.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458091 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Ángel Gabriel Morales Barahona, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000597-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y dos minutos del
veinte de abril de dos mil veinte, 20 de abril de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458092
). 3.
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad
Dixia Nairun y Steve, ambos
de apellidos Méndez Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000103-1591-FA. Clase
de asunto: actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia), a las diez horas y un minuto del doce de mayo de dos
mil veinte.—Licda. Johanna
Vargas Hernández, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017.—( IN2020458185 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor
de edad Angélica Restrepo
Pérez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°20-000607-0292-FA. Clase de Asunto,
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las siete
horas y treinta y dos minutos
del veintidós de abril de
dos mil veinte.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020458212 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor
de edad Brithany Dayana
Flores Gutiérrez para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
20-000664-0292-FA. Clase de asunto:
depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las dieciséis horas y cuarenta
y seis minutos del veintinueve
de abril de dos mil veinte.—M.Sc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020458215 ). 3 v.1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Guirllany
Pamela Monge Arias, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000104-1591-FA. Clase
de asunto: depósito
judicial. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia contra Hollman Francisco
Monge Hernández y Marisol de Los Ángeles Arias Bustos.—Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia), a las catorce horas y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veinte.—Msc. Ignacio Solano Araya.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458320
). 3 v.1.
Licenciada
Meibol Yordalie Araya
Arguedas. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ana Leida Lluberes García, en su carácter personal, quien es
mayor, de oficio y domicilio desconocido, costarricense por naturalización. Se
le hace saber que en demanda proceso ordinario de inexistencia matrimonial
14-000974-0187-FA, establecida por Procuraduría General De La República, se
ordena notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera
instancia N° 2020000399 dictada por el Juzgado
Segundo De Familia De San José.- A las nueve horas y cincuenta y nueve minutos
del veintiocho de abril de dos mil veinte.- Proceso ordinario de inexistencia
matrimonial incoado por la Procuraduría General de la República, representada
por el licenciado Guillermo Javier Fernández Lizano, contra Marco Vinicio Masís Salvatierra, cédula de identidad número 1-926-690,
nacionalidad costarricense, de oficio y domicilio desconocido y Ana Leida Lluberes García, de nacionalidad costarricense por
naturalización, cédula de identidad número 8-078-048, de domicilio y oficio
desconocido, representada por el curador procesal, licenciado Gerardo Sánchez
Rodríguez. Resultando: I.—II.— III.— IV.—
Considerando: I.—. II.—. III.—. IV.— ,V.—, Por tanto: Con fundamento en las
razones expuestas y citas de derecho indicadas, se rechazan las excepciones de
falta de derecho, prescripción, caducidad y falta de legitimación activa y
pasiva, y se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia
de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. se declara la
inexistencia del matrimonio que une a Marco Vinicio Masís
Salvatierra, cédula de identidad número 1-926-690, nacionalidad costarricense,
y Ana Leida Lluberes García, de nacionalidad
costarricense por naturalización, cédula de identidad número 8-078-048,
tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Se ordena
al Registro Civil que anote al margen de las citas de matrimonio de las partes,
inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 378,
folio 83, asiento 166, la inexistencia respectiva, a fin de que tornen
nuevamente las partes a su estado primigenio de soltero. 3. Comuníquese a la
Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil para que se anule
el trámite de naturalización gestionado por la demandada Ana Leida Lluberes García, así como, cualquier trámite
preparatorio tendente a otorgar la residencia a la señora Lluberes García, con
base en el matrimonio mencionado. 4. No se condena en costas a los demandados,
de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código
Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5.
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo
normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
del licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, curador procesal de la codemandada
Ana Leida Lluberes García, lo anterior por un monto
de veinticinco mil colones exactos más el trece por ciento de dicho monto por
concepto del impuesto al valor agregado, para un total de veintiocho mil
doscientos cincuenta colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos, se
estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Sánchez
Rodríguez presente ante este despacho la factura correspondiente por sus
servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a
realizar el visto bueno. Licda. Meibol Araya
Arguedas, Jueza. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020457756 ).
Licda. Meibol Araya
Arguedas jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Jeyson José Lumbi, documento
de identidad N° 155816130923, soltero,
operario, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número
15-000599-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Sentencia de Primera
Instancia número 362-2019. Juzgado Segundo
de Familia de San José, a las quince horas tres minutos del diez de abril del dos mil diecinueve. Proceso abreviado de suspensión de autoridad parental promovido por Degnia Azucena
Sánchez Chamorro, mayor, nicaragüense, cédula de
residencia número 155817452134, vecina
de San José contra contra Jeyson
José Lumbi, nicaragüense,
pasaporte número C1080526, soltero, operario, de domicilio desconocido. Interviene el Patronato Nacional
de la Infancia. Resultando:
I., II., III., IV. Considerando: I., II., III.- Por
tanto: de acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes,
140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia, 3 de la Convención
de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Degnia Azucena
Sánchez Chamorro contra Jeyson José Lumbi y en consecuencia se suspende a Jeyson José
Lumbi en el ejercicio de la
patria potestad respecto de
su menor hijo Samuel David Lumbi Sánchez, ello
por un plazo de dos años,
dentro de los cuales, deberán
llevarse a cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido del demandado quien sería el interesado en revertir esta
suspensión, a fin de determinar
la viabilidad o no de que se puedan
ejercer esos derechos de su parte; siendo
en caso de no ser posible o de no haber interés, a pedido de la parte actora, podrá
revertirse esta suspensión en una pérdida del
derecho como lo establecido
el inciso c) del artículo
158 del Código de Familia. Una vez firme este fallo
inscríbase el mismo mediante ejecutoria extendida a una solicitud de parte interesada, en el Registro Civil, Sección de Nacimiento de la Provincia
de San José al tomo: mil novecientos
noventa y siete, folio doscientos sesenta y siete, asiento quinientos treinta y tres. En consecuencia, la señora Degnia Azycena Sánchez Chamorro, ejercerá exclusivamente
la patria potestad sobre su hijo Samuel David Lumbi
Sánchez, evidentemente los atributos
de guarda, crianza y educación de la misma. De acuerdo con el numeral 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se debe
resolver este asunto sin
especial condenatoria en costas. Licda. Marianella Fallas Víquez. Lo anterior se ordena así en proceso
suspensión patria potestad
de Degnia Azucena Sánchez Chamorro contra Jeyson
José Lumbi, expediente
Nº 15-000599-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 13 de mayo de 2020.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020457761 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, a la señora María José Villalobos Quirós, se le hace saber que en proceso de guarda,
crianza y educación, expediente número
19-000385-1302-FA, incoado por Juan Diego Lacayo Alfaro, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A
las trece horas y veintidós
minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve. De
la anterior demanda abreviada
de guarda, crianza y educación establecida por el accionante Juan Diego Lacayo
Alfaro, se confiere traslado
a la accionada María José Villalobos Quirós por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Audiencia temprana: Tomando conciencia esta autoridad de la necesidad de las partes por encontrar en la administración de justicia un remedio ágil e idóneo para resolver el conflicto
que los ha traído a estrados
judiciales, se estima conveniente y ante todo procedente en atención
a los principios de flexibilidad
procesal, concentración y resolución alternativa, convocar una audiencia preliminar
a realizarse en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del once de junio del dos
mil diecinueve. En dicha audiencia las partes tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que resulte satisfactorio para ambas, permita
hacer fenecer este proceso y sobre todo les ayude a superar la situación de controversia para continuar con sus vidas. Se hace un especial llamado a los profesionales en derecho a ejercer un rol
activo en el acercamiento de las partes y la clarificación de sus posiciones
con el objeto de favorecer
la concreción de un convenio
conciliatorio. Se omite escuchar al menor de edad al que se refiere este asunto en
razón de la edad del mismo. Con respecto a la medida cautelar solicitada que se solicita, esta se resolverá una vez que conste en autos la contestación de la demanda, transcurra el tiempo para ello, o bien, se cuente con mayores elementos de prueba. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Lo que se hará
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. En caso
de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
A fin de lo anterior se previene a la parte accionante que en el plazo máximo
de tres días debe aportar ante este Juzgado el respectivo juego de copias de la totalidad de la demanda; a fin de
expedir la comisión respectiva para notificar a los demandados. Cúmplase con lo
anterior en el plazo máximo de cinco días bajo apercibimiento que en caso de omisión
se mantendrá este expediente electrónico como abandonado por el plazo máximo de dos meses; transcurrido ese plazo sin que se cumpla con lo prevenido se procederá al archivo electrónico del expediente, pudiendo ser reactivado en cualquier
momento, pero antes de que transcurra
un año, en cuyo caso deberá
presentarse nuevamente la demanda. Notifíquese. Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado.
Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
29 de abril del año 2020.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020457774 ).
Se avisa
a la señora Kimberly Fabiola Valerín
Herrera, mayor, costarricense, portadora
del documento de identidad
N° 1-1417-0178, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente N°
20-000004-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Jaosn Fabian Núñez Valerín. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de abril de
2020.—Milagro Rojas Espinoza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457854
).
Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Anielka
Alicia Zapata Siles, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula
N° 15801945514, se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, establecida
por Rónald
Francisco Sánchez Montero contra Anielka Alicia Zapata Siles, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente. Juzgado de Familia de Cartago, a las trece
horas y dieciocho minutos
del veinticinco de febrero
de dos mil veinte. Proceso suspensión patria potestad, expediente N° 19-001801-0338-FA establecido por Rónald
Francisco Sánchez Montero, mayor, divorciado/a, dato desconocido, vecino de, cédula N°
0105090441 contra Anielka Alicia Zapata Siles, mayor, soltera, dato desconocido, vecina de, cédula N° 15801945514. Resultando:
1) 2) 3)... Considerando: I.
Hechos probados 1) 2) 3)
II. Hechos no probados III.
Del fondo, autoridad
parental por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del
Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de suspensión de la patria potestad,
se resuelve de la siguiente
forma:- 1) Se deniegan las defensas
de falta de derecho e interés
actual. 2) Se acoge la pretensión invocada por la parte actora y se procede a suspender a
Anielka Alicia Zapata Siles
de los atributos de la patria potestad
sobre Kenneth Areyson, Ryan
Luis y Rónald
Francisco, todos Sánchez Zapata de conformidad con el artículo 159 incisos 3 y 6 del Código de Familia, entendiéndose que no está
autorizada para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los
derechos de la patria potestad, mediante
declaratoria expresa del
Tribunal que los rehabilite, siempre
y cuando las personas menores
de edad no hayan sido declaradas judicialmente
en estado de abandono con fines de adopción.
Se resuelve sin especial condena
en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017.—( IN2020458175 ).
Se hace
saber expediente: 20-000085-1420-FA. Depósito
judicial (2). Actor: PANI. Demandados: 1) Ivannia Briguitte Peralta Bejarano. 2) Héctor José Zúñiga
Hernández y 3) Stifen Rolando Angulo González. Juzgado de Familia de Osa, a las
16:01 horas del 12 de mayo del 2020. Curso: de toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, se confiere
audiencia por tres días a
los padres: 1) Ivannia Briguitte
Peralta Bejarano. 2) Héctor José Zúñiga
Hernández y 3) Stifen Rolando Angulo González. Medio:
se les previene a todas las
partes e interesados que en su primer escrito
que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, incluido que no este autorizado todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso
de 24 horas después de dictadas.
Depósito:
se nombra depositaria
judicial de los menores: 1) Yorkaded
Zabdiel Peralta Bejarano.
2) Yatziri Naiara Zúñiga Peralta y 3) Cloe Aitana
Angulo Peralta, a: María Isabel Bejarano Suazo, quien dentro de tres días tiene
que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones:
padres y depositaria: Ocj Osa. Prevención: previo a expedir
la comisión dentro de tres días aporte la parte actora tres
juegos de copias físicas de todo este el expediente electrónico. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo de pasar tres meses sin aportar la documentación se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido, empero a su expresa
corrección, impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97,
136 y 144 Código Procesal Civil (7130). Edicto: al ser un asunto no contencioso y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del
padre, Stifen Rolando
Angulo González, notifíquesele por edicto en el Boletín
Judicial. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa,
12 de mayo del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458178 ).
Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Jimmy Joseph
Artavia Vargas, que en este
despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su
contra, bajo el expediente número
19-000172-0165-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veinte minutos del diez de junio de dos mil diecinueve. De
la anterior demanda abreviada
de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante
Carolina Solís Siles, se confiere
traslado a la accionado
Jimmy Joseph Artavia Vargas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina
de comunicaciones judiciales
y otras comunicaciones; de este circuito judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones b, ajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones
judiciales N¢X8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N¢X20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión N¢X
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envió y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Así mismo, por haberlo así dispuesto
el consejo superior, en concordancia con la política de genero del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrarla siguiente información a: ) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en la dirección aportada por el registro civil, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la ley de notificaciones
judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo4 de la ley de notificaciones
judiciales. Previo a notificar al patronato nacional de la infancia y al demandado, debe la actora aportar dos juegos de copias del expedientes.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458204 ).
Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Juan Miguel Zarazúa Sánchez, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
19-001829-0165-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San Jose. A las diez horas y ocho minutos del trece de mayo de dos
mil veinte. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Cinthya María Méndez Solano, se confiere
traslado a la accionado
Juan Miguel Zarazúa Sánchez por medio de su curadora procesal
la licenciada Elizabeth Álvarez Morales, a quien se le concede el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrarla siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se haga la publicación. Expídase
y publíquese. Lo anterior se ordena
así en proceso
divorcio de Cinthya María
Méndez Solano contra Juan Miguel Zarazúa Sánchez; Expediente N° 19-001829-0165-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días
después
de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2020.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020458206 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber a la señora Citlali Daniris
Iglesias Cervantes, mayor, casada, mexicana, documento de identidad conocido N° PG03043097,
de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 18-001354-0637-FA, que es abreviado
de divorcio de Joseph Gerardo Bolaños Maroto en su
contra y por lo tanto, se le concede el plazo de diez días a efecto
de que se apersone para contestar
o formular la oposición correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de
los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado
el presente edicto, comenzará a aplicar
la notificación automática.
Publíquese.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de abril del 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020458207 ).
A la señora
Jessica de Los Ángeles Campos Alvarado, mayor, soltera, sin oficio y domicilio desconocido, portadora de la cédula de identidad
1-1543-0445. Por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente de Depósito Judicial
N° 20-000286-0687-FA del Juzgado de Familia de
Grecia, Licda. Marjorie Salazar Herrera, se dictó la resolución de las trece horas veinticuatro minutos del veintisiete de abril de 2020, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Chellsea
de Los Ángeles Duartes
Campos, promovidas por el Patronato
Nacional de La Infancia, se confiere
traslado por tres días a Jessica de Los Ángeles
Campos Alvarado, a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Notifíquese esta resolución a Jessica de Los ángeles
Campos Alvarado por medio de edicto, que se publicará por una sola ves en el Boletín Judicial.
Se deposita provisionalmente
a la menor Chellsea de Los Ángeles Duarte Campos a cargo de la señora
Patricia Marín González. A las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. Expediente N°
20-000286-0687-FA. Clase de asunto
depósito judicial. Publíquese
una vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2020458211 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Ania Veruska Dionicio
Zagaceta, de nacionalidad
peruana, titular del pasaporte número
cc 2422086, del hogar y domicilio
desconocido y contra Christian Alonso García Ramírez,
costarricense, titular de la cédula de identidad número 0112400762, panadero y con domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de inexistencia matrimonial en su contra, bajo el expediente número 15-000171-0187-FA, establecida
por la Procuraduría General de la República
contra Ania Veruska Dionicio Zagaceta y Christian
Alonso García Ramírez, y se ordena notificarle por edicto, sentencia N° 2020000455 de a las trece
horas y cincuenta y cuatro minutos del ocho de mayo de dos
mil veinte que en lo conducente dice: ...Por tanto: con base a todo lo expuesto, se procede a declarar sin lugar la presente demanda de nulidad de matrimonio por simulación interpuesto por la procuraduría
general de la república, en
contra Christian Alonso García Ramírez y Ania Veruska Dionicio Zagaceta. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas,
una vez firme la presente sentencia, déjese sin efecto las comunicaciones remitidas a la dirección de migración y extranjería, así como al registro civil en la sección de matrimonios. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquesele
esta sentencia a tanto a
Christian Alonso García Ramírez como a Ania Veruska
Dionicio Zagaceta por medio
de edicto. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.
Una vez firme la presente sentencia, déjese sin efecto las comunicaciones remitidas a la dirección de migración y extranjería, así como al Registro Civil en la Sección de Matrimonios. Notifíquese.— Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458285 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Rubiela Ávila Ávila, ciudadana colombiana, pasaporte de su país número PCC65712958, domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso de inexistencia matrimonial en su contra, bajo el expediente número 17-000979-0187-FA establecida
por la Procuraduría General de la República
contra Rubiela Ávila Ávila,
se ordena notificarle por edicto, la resolución de las trece horas y cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil
dieciocho, que en lo conducente dice: ...Por tanto: I. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, el Lic. Guillermo J. Fernández Lizano,
en representación de la Procuraduría General de la República
plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Rubiela Ávila Ávila. En lo que concierna, deberá contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos
o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Se le previene
al demandado que deberá indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas; igual
consecuencia producirá para
ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquesele a la demandada Ávila Ávila este
auto por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos. II….—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—(
IN2020458286 ).
El Juzgado
de Familia de Desamparados, hace saber al señor Jairo Antonio Olivas Munguía,
cédula de residencia N° R27016710809806, mayor, nicaragüense,
de demás calidades desconocidas que, dentro del proceso
abreviado de divorcio conocido ante esta autoridad bajo el número
18-000564-0637-FA, interpuesto por la señora Martina del Socorro Calero García, cédula N°
2-524-796, en su contra, se
ha dictado la sentencia
2020000301, a las once horas y dieciocho minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte,
pronunciamiento que en su parte dispositiva cita: “...Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente
entre Jairo Antonio Olivas Munguía y Martina del
Socorro Calero García por la causal de separación de hecho de los cónyuges desde enero del año dos mil ocho. Una vez firme esta
sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la provincia de
San José, al tomo trescientos
noventa y cinco, folio doscientos cincuenta y tres, asiento quinientos cinco. b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin
embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del
Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. No es ganancial la finca matrícula folio real 1-00682122-000. c) Pierden
las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca. e) Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Por una única vez, se ordena
la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial, para la firmeza
de la sentencia se previene
a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada. Notifíquese. expediente 18-000564-0637-FA. Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 15 de mayo de 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2020458287 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Nidia Gerarda
Bolaños Rodríguez mayor, casada una vez, esteticista, documento de identidad N°
0204830055, vecina de Grecia, en
el cual pretende cambiarse el nombre a Nidia, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 20-000034-0295-CI-5.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil),
14 de febrero del 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020458347 ).
La Licenciad
a Andreina Chaves Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber a David Gerardo Ramírez
Morales, cédula de identidad número
0603580145 que en este Juzgado se tramite un proceso de depósito judicial en su contra, bajo la sumaria número 17-001229-1146-FA,
dentro del cual se ha ordenado
notificarle la resolución
que literalmente dice; “Juzgado
de Familia de Puntarenas, a las catorce horas y trece minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil diecisiete. De las presentes
diligencias de depósito de la menor
Rous Camil Ramírez Cordero, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Karina Cordero
Espinoza y David Gerardo Ramírez Morales, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presente
n deben señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores David Gerardo Ramírez Morales y Karina Cordero Espinoza, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Por ser localizados en: El señor Ramírez Morales en
Puntarenas, Malinche de Judas Chómes,
de la Escuela 100 metros sur, hacia el fondo. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Puntarenas. La señora Cordero Espinoza es localizada
en Limón, Bananito, Saborío, ciudadela Moreno Cañas 1, primera entrada, tercera casa a la izquierda. Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de limón. En
caso de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos
de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Asimismo, se nombra como depositaria
provisional de la persona menor de edad Rous Camil Ramírez Cordero a la señora
Ana María Espinoza Sevilla. misma que deberá presentarse para aceptar el cargo conferido, por
lo que se ordena notificarla
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Puntarenas por ser localizada en Costa de Pájaros, Puntarenas,
del abastecedor Gabi 100 metros hacia la playa,
casa esquinera,
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Andreina Chaves Zuñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458356
).
Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza
del Juzgado de Familia y Trabajo
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Rónald Adolfo Moya Zúñiga, quien es mayor, casado, costarricense, portador de la
cédula de identidad número
1-0615-0412, que en este despacho se interpuso proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número
18-000550-1534-FA, cuya pretensión
es que se disuelva el vínculo
matrimonial que lo une con Sara Patricia Londoño Valencia y para ello se
le ha conferido el plazo de
diez días a fin de que proceda a contestar el presente litigio, expediente N° 18-000550-1534-FA.—Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 08 de mayo del 2020.—Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020458447 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Devi Natalia Acosta Paniagua mayor, soltera, documento de identidad 0206910599 vecina de
San Ramón de Alajuela, en el cual
se solicita cambiar el nombre de su hija
menor Kamila Guarín Acosta,
cédula de identidad numero
122500331 por el de Kamila Tatiana, mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier
persona interesada para que se presente
al proceso a hacer valer sus derechos o formular una
oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 19-000345-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
12 de diciembre del año
2019.—Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2020458512 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Olman Luis Corrales
Gutiérrez, mayor, Soltero/a, Conserje, cédula de identidad número 0205490017,
vecino de El Progreso de Llano Azul, 150 m este del taller mecánico, calle sin
salida antepenúltimo casa una planta de fibrolit
color verde, hijo de Margarita Gutiérrez Solís y Olman Luis Corrales Porras
ambos Costarricenses, nacido en Quesada San Carlos Alajuela, el 22/04/1980, con
39 años de edad, y Sandra Jamileth Medina Sequeira,
mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 155833454813,
vecina de El Progreso de Llano Azul, 150 m este del taller mecánico, calle sin
salida antepenúltimo casa una planta de fibrolit
color verde, hija de Telma del Carmen Sequeira Jarquin
y Balvino de Jesús Medina Lira ambos nicaragüense,
nacida en San Carlos, Nicaragua el 11/04/1996, actualmente con 23 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000031-1517-FA.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia
Familia), Alajuela, Upala, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Wendy
Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458177
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio el Christian Josué
Acevedo Altamirano, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0604350188, vecino de
Liberia, Barrio Los Cerros frente
a la Iglesia la Ermita, casa de color blanco hueso, son techo de tejas, hijo de Ana Julia Acevedo Altamirano de nacionalidad
nicaragüense, nacido en Centro, Central, Puntarenas, el 17/11/1996, con 23 años de edad, y la señora Melany Mora Bustos, mayor, soltera,
estudiante, cédula de 0504240153 vecina
de Liberia, Barrio Corazón de Jesús última entrada al barrio, sobre la
calle ancha, casa A31 de
color verde, hija de Cleofas Mora Cruz y Paula
Octaviana Bustos Angulo, ambos costarricenses,
nacida en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 10/10/1998, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000233-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, 18 de
mayo del 2020.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020458209 ).
Se hace
saber que ante la notaria Bridget Karina Durán Marín,
con oficina en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre
uno, segundo piso, oficina de ICS, han comparecido, Daniel Rojas Murillo, mayor de edad, quien dice ser soltero, diseñador publicitario, con cédula de identidad
número uno-mil trescientos setenta y siete-cero setecientos cincuenta y seis, vecino de San José, Vázquez de Coronado, Residencial La Contemporánea y la
señorita María
Teresa Salinas Torres, de nacionalidad nicaragüense, mayor, quien dice
ser soltera, diseñadora publicitaria, con cédula de residencia costarricense
permanente número uno cinco cinco ocho
cero siete ocho siete seis cuatro uno seis, y pasaporte nicaragüense número C cero uno cinco cero ocho tres seis ocho, vecina de San José, Moravia, detrás
de Fuprovi, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto en aras
de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2020458547 ).
Se hace saber que ante la notaria Bridget Karina Durán Marín, con oficina en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre
uno, segundo piso, oficina de ICS, han comparecido Jorge Andrés Pérez Godínez,
mayor de edad, quien dice
ser soltero, economista,
con cédula de identidad número
uno mil cuatrocientos ochenta
y cinco-cero seiscientos setenta y cinco, vecino de San José, Vázquez de Coronado, Residencial Las Hadas y la señorita Silvia Vong Pan, mayor, quien dice ser soltera, economista, con cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos
quince-cero seiscientos noventa
y nueve, vecina de San
José, Curridabat, Condominio
CasaBella, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto en aras
de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—San José, veinte de mayo del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020458716 ).
Lic. Luis Alberto Ruiz
Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía
de Liberia, a la señora Teresa Fernández Del Valle Melean, mayor, nacionalidad Venezolana, pasaporte N°
012020085, sin domicilio conocido
, en su condición
de Tercera Interesada , se
le hace saber: Que en el Legajo Principal, dentro de la causa penal número 19-002362-0396-PE, por el delito
de Transporte de Drogas; se encuentra
decomisado el vehículo
Marca Hyundai, Estilo Santa Fe GLS, placa N°742165, donde su persona figura como propietaria registral. Lo
anterior a fin de que haga valer
sus derechos. Se le comunica la presente
resolución mediante la publicación de un edicto por una única ocasión.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Penal), Liberia, Guanacaste, viernes 15 de mayo del 2020.—Lic.
Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458176 ).
Se hace
saber que en proceso
judicial de concurso civil de acreedores
tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 90-2019 de las once horas del diecinueve
de junio del dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice:
“...Se decreta la insolvencia
de Rafael Enrique Beita Solís, cédula de identidad
número 6-224-899. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código
Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos:
Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido.
Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda.
El señor
Rafael Enrique Beita Solís queda
de derecho separado e inhibido
de la facultad de administrar
y disponer de los bienes
que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes.
Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio
de terceros, el veintiséis
de diciembre de dos mil dieciocho,
como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888
del Código Civil.
Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni
salga del país sin autorización judicial, bajo apercibimiento
que si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección
General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda.
Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que
se designe. El inventario
lo hará el notario inventariador que para tal fin se
nombre.
Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a
fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente al mismo.
Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos
valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.
Por ser asalariado el señor Rafael
Enrique Beita Solís, comuníquese
por mandamiento la presente
resolución a la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda, encargada del pago de los salarios del Ministerio de Educación Pública, para que proceda a depositar en adelante, período
tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Beita Solís en la cuenta automatizada
de este proceso judicial número 190000440958-2 de este juzgado en el Banco de Costa
Rica. Así que la parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores,
según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el
principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento
lo diligenciará el curador
o el insolvente de manera
personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de don
Rafael Enrique Beita Solís.
Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su
caso, el privilegio que tuvieren,
el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial
y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta
Nacional a efectos de atender
el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa.
Se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación.
Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días
hagan al curador o a este juzgado manifestación
y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
o devolución de dinero a
favor del insolvente, el dinero
deberá ser depositado en la cuenta bancaria
número 190000440958-2 de este
juzgado en el Banco de
Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado
judicial, por teléfono o por escrito
con autenticación de abogado, deberá
identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese.
Con la finalidad
de darle publicidad al estado de insolvencia del concursado, se ordena expedir oficio a la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda, para que en adelante,
en las próximas constancias de salario que emita del señor Beita Solís, se advierta de su condición de insolvente.
Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la
posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta, expediente N° 19-000044-0958-CI.—Juzgado Concursal de
San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020458448 ).