BOLETÍN JUDICIAL 97 DEL 22 DE MAYO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 77-2020

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 23 de abril 2020.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS

SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 23 DE ABRIL DEL 2020

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Notas:

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. N° 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. N° 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. N° 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el Exp. N° 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario N° 162-17

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. N° 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de Erratas. Gaceta N° 110 del 08/06/2016.

&& Fe de Erratas. Gaceta N° 197 del 13/10/2016.

&&& Fe de Erratas. Gaceta N° 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de Erratas Gaceta N° 164 del 07/09/2018.

San José, 27 de abril del 2020.

                                           Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020458214 ).

CIRCULAR N° 95-2020

ASUNTO:    Solicitud de la Defensoría de los Habitantes para que se un trámite prioritario y expedito para toda solicitud de levantamiento de embargo, no retención y correspondiente devolución de recursos provenientes de los subsidios del BONO PROTEGER.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 43-20 celebrada el 05 de mayo del 2020, artículo LXV, dispuso: hacer de conocimiento de todos los despachos judiciales del país, el oficio DH-DAL-0278-2020 del 04 de mayo del 2020, suscrito por la Licda. Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República, que en lo que interesa dice:

“La Defensoría de los Habitantes, en el ejercicio de sus competencias y facultades legales, está dando un seguimiento puntual y diario a la ejecución de las iniciativas diseñadas por el Poder Ejecutivo para atenuar los graves impactos ocasionados por la Emergencia por el COVID-19 en las poblaciones vulnerables y en las personas asalariadas del sector privado. El pasado 22 de abril del 2020, entró en vigencia la Ley de Protección a las personas trabajadoras durante la emergencia nacional Covid-19, N° 9840, que en su artículo 1° crea un subsidio para la atención de la condición de desempleo, suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de jornadas laborales, en favor de las personas trabajadoras del sector privado, los trabajadores informales y los trabajadores independientes que hayan visto sus ingresos afectados a consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 42227-MPS, publicado en el Alcance N° 46, del Diario Oficial La Gaceta de fecha 16 de marzo del 2020 y de las medidas adoptadas por las autoridades nacionales durante la fase de respuesta y rehabilitación de la emergencia por el virus COVID-19.

Asimismo, estableció que los recursos transferidos a las personas beneficiarias por concepto de este subsidio, serán inembargables1, salvo lo correspondiente a obligaciones alimentarias. A pesar de lo anterior, existe la posibilidad de que estos subsidios sean embargados, una vez depositados en las cuentas de los beneficiarios, si previamente existen órdenes judiciales que lo soliciten en procesos judiciales de deudas que no han sido honradas por éstos, situación que preocupa a esta Defensoría de los Habitantes, pues estos subsidios están destinados a contribuir con la protección social de los hogares afectados por el cambio en sus condiciones laborales y/o de ingresos como consecuencia de la Emergencia Nacional provocada por el COVID-19.

Por lo anterior, esta Defensoría de los Habitantes, con todo respeto, les solicita, tomar y dictar las medidas administrativas necesarias para que a toda solicitud de levantamiento del embargo, no retención y correspondiente devolución de recursos provenientes de los subsidios del BONO PROTEGER presentadas en los despachos judiciales competentes, se le prioridad y un trámite expedito, tomando en consideración el estado de emergencia decretado, lo anterior de conformidad en la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Principio de Solidaridad en situaciones de emergencia nacional, la cual que busca que las instituciones del Estado realicen esfuerzos comunes para proteger la vida, la integridad física y el patrimonio de los habitantes, considerando prioritaria la atención de las necesidades de los más vulnerables bajo los preceptos de equidad y de la razón”.

San José, 07 de mayo del 2020.

                                            Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020458050 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reinaldo Jesús Albernas Jaramillo, cédula 8-0082-0107, fallecido el 20 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-001171-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001171- 1178-LA. A favor de los causahabientes de Reinaldo Jesús Albernas Jaramillo, cédula 8-0082-0107.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera 12 de mayo del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020458020 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Alonso Rodríguez Machado mayor, casado una vez, encargado de distribución rural, vecino de Liberia Centro, del salón comunal, 100 metros al este, portador de la cédula de identidad N° 5-0316-0869, fallecido el 15 de enero del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000111-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000111-0942-LA, por a favor de Esteban Alonso Rodríguez Machado.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 30 de abril del 2020.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458186 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maynor Gerardo García Barboza, 01-0852-0585, fallecido día desconocido del mes de febrero de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000231-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20- 000231-1550-LA. Promovido por Nelly Granda Granda causante Maynor Gerardo García Barboza.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) 13 de mayo del 2020..—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020458188 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos setenta y cuatro mil veinticuatro colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 81841, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Filadelfia, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 46; al sur, lote 50; al este, calle pública con 10,00 y al oeste, lote 47. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de siete millones novecientos treinta mil quinientos dieciocho colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos cuarenta y tres mil quinientos seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mainor Emiliano Peña Apu. Expediente N° 19-003705-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de diciembre del año 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020458197 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-225179-01-0009-001, advertencia administrativa expediente N° 2010-165-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 520.530-000, la cual es terreno lote 2 para construir. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al sur, calle pública con un frente a ella de 17,54 metros; al este, finca 2-251745-000; y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 39,64 metros. Mide: setecientos metros cuadrados. Plano: A-1758388-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil veinte con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Guido Antonio Camacho Alvarado contra José Marcelino Pérez Azofeifa, Mildrey María Chacón Ovares. Expediente N° 19-003031-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020458198 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos quince colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BQS068, marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KM8JU3ACXAU083798 carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 color: negro. Para tal efecto se señalan las 10:45 horas del 03/06/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:45 horas del 11/06/2020 con la base de tres millones trescientos setenta mil sesenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:45 horas del 22/06/2020 con la base de un millón ciento veintitrés mil trescientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Marvin Gerardo Calvo Montoya, Servula Margarita del Carmen Castro Núñez. Expediente N° 19-014945-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del año 2019.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020458217 ).

En este despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 329-01481-01-0902-001; y reservas y restricciones, citas: 385-11279-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grace Chaverri Ulate; al sur, servidumbre de paso con un frente d a ella de quince metros cuarenta y nueve centímetros lineales en medio Olga Jeannette Rojas Jiménez; al este, Randall Miguel Cortes Cerdas y Adilia Salas Cerdas y al oeste, calle pública con un frente a ella de trece metros cincuenta y un centímetros. Mide: doscientos treinta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A-1226354-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adilia Navel Salas Cerdas, María de Los Ángeles Gutiérrez Rodríguez. Expediente N° 20-000330-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de abril del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020458221 ).

En este Despacho, con una base de trescientos mil colones exactos (¢300.000,00), libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo marca Nissan, estilo Sentra XE, categoría automóvil, Serie: 1N4EB32A9RC860021, carrocería sedan 2 puertas, tracción 4x2, peso bruto 1064 Kgms, número chasis: 1N4EB32A9RC860021, placas 580489, modelo: 1994, transmisión: manual, color verde (se aclara que en las fotografías aportadas en el informe pericial, se aprecia que el mismo actualmente es color blanco), estado de conservación: desuso, vehículo se conserva bajo techo (ver información proporcionada en informe pericial presentado al proceso). Para tal efecto se señalan las nueve horas del 30 de julio de 2020 (09:00 a.m. 30/07/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diez de agosto de dos mil veinte (09:00 a.m. 10/08/2020), con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (¢225.000,00, rebajado en un 75% de la base original); y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto dos mil veinte (09:00 a.m. 18/08/2020), con la base de setenta y cinco mil colones exactos (¢75.000,00, rebajado en un 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Óscar Mario Rojas Arce contra Douglas Aragón Martínez. Expediente Nº 17-000005-1492-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 13 de mayo del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—( IN2020458222 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos seis mil noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno construido con una casa. Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón 4-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte identificadores prediales 40402018909200 Y 40402020799500; al sur identificador predial 40402020703800; al este identificador predial 40402021660500 y al oeste calle publica con un frente de 9 mts 18 cms. Mide: trescientos veinte metros cuadrados plano: A-1925777-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de once millones ciento ocho mil ochocientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Esther Granados Porras, Martin Jiménez Salazar. Expediente Nº 19-011776-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de marzo del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020458223 ).

En este despacho, con una base de quince millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 61429-000, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 1- Paraíso, cantón 2- Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte calle publica; al sur, Luis Guillermo Masis, Marcia María Calderón Salas; al este, Emima Serrano Oviedo y al oeste, Lucía Morales Moya. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin de Jesús Serrano Chaves, Greivin José Serrano Serrano. Expediente N° 18-017659-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020458224 ).

En este despacho, con una base de ocho millones seiscientos treinta y tres mil doscientos noventa y nueve colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, hipotecarios, prendarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 456-10998-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2013-158621-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos nueve mil ciento setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Angeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública 9.70 metros; al sur, Ronald Huertas Zamora; al este, Ronald Huertas Zamora y al oeste, Ronald Huertas Zamora. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones ciento cincuenta y ocho mil trescientos veinticuatro colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de caja costarricense del seguro social contra Jeannina de Los Ángeles Rodríguez Castillo. Expediente N° 16-029137-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de mayo del año 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020458245 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones doscientos sesenta mil doscientos setenta y cuatro colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2011-306505-01-0003-001; servidumbre trasladada citas: 0342-00011229-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos catorce mil seiscientos veintisiete, derecho 000, la cual es terreno de tacotales. Situada en el distrito 02 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marciana Granados Navarro; al sur, Rogelio Castro Solano; al este, Río Peñas Blancas y al oeste, calle pública en medio Rogelio Castro. Mide: cuarenta y un mil ochocientos dieciocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de dieciocho millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de seis millones trescientos quince mil sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Castro Granados contra Jose Francisco Calderón Fernández. Expediente Nº 17-006296-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de marzo del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020458247 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando adjudicación de finca (juicio ordinario o penal) bajo las citas 2018-304106-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 262389 derecho 001, 002, 003, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Antonio, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Polini Castro; al sur, Jaime Chavarría Mesén; al este, Edwin Mora Morales y al oeste, Claudio Murillo Navarro, Sociedad 10 de febrero de 1933 S. A., en medio calle pública. Mide: mil seiscientos doce metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, plano: SJ-0284521-1977. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH S.A. contra Martin Mata Herrera, Luis Alberto Delgado Fernandez, Mariano Alberto Ureña Ureña. Expediente 19-012956-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2019.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2020458258 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 154-02969-01-002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 108550-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número A ciento cincuenta y dos, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número A-ciento cincuenta y tres; al sur, finca filial primaria individualizada número A-ciento cincuenta y uno; al este, área común a acceso A-ocho; y al oeste, finca filial primaria individualizada número A-ciento cincuenta y cinco. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil seiscientos un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte, con la base de cinco mil ochocientos sesenta y siete dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Cira De La Trinidad Porras Araya, Margui Graciela Sánchez Quirós, Marvin Brenes Porras. Expediente N° 17-005443-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de abril del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020458260 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 131754, derecho 001, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, lote 2B; al este, lote 3B y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta y uno de julio de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diez de agosto de dos mil veinte con la base de siete millones novecientos ochenta y tres mil ciento sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Arnulfo Jiménez Cruz contra Mario Manuel de Mayela Padilla Ramírez. Expediente Nº 15-000479-0169-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de abril del 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—( IN2020458271 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión N° de Sumaria 19-001160-0489-TR, N° de boleta 2019240000049; sáquese a remate el vehículo placa: BPY423, marca: Hyundai, Estilo: Accent GS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: negro, VIN: KMHCT5AE9CU021417. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mauricio Alberto Hernández Segura contra Christopher Josué Camacho Gastiaburu. Expediente Nº 19-003914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 03 de diciembre del año 2019. Notifíquese.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020458278 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y dos mil ochocientos noventa y uno, derecho 000, la cual es terreno lote 2-A para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1-A de Cabeza de Caballo Sociedad Anónima; al sur, lote 3-A de Cabeza de Caballo Sociedad Anónima; al este, calle A; y al oeste, parque de cabeza de caballo. Mide: mil ciento noventa y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de agosto del dos mil veinte con la base de sesenta mil trescientos sesenta y siete dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte con la base de veinte mil ciento veintidós dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra 3-101-523808 S. A., Jorge Enrique Espinoza Pizarro, Meylin Gutiérrez Méndez. Expediente N° 17-008757-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de mayo del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020458282 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de tres millones seiscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos, soportando gravamen al tomo 800, asiento 368790, sáquese a remate el vehículo placa BYD 280, automóvil, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, serie, vin y chasis: LGXC14DA8E0000147, año: 2014, color: negro, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos veinte mil seiscientos un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte, con la base de novecientos seis mil ochocientos sesenta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Garro Sandí, Luis Alejandro Vargas Venegas, Óscar De Jesús Garro Aguilar Garro Aguilar. Expediente N° 19-005090-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de mayo del 2020.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020458283 ).

En este Despacho, 1-) con una base de cincuenta millones ciento treinta mil cuatrocientos ochenta y seis colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 380-09397-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2009-65832-01-0002- 001, servidumbre de paso citas: 2011-210597-01-0099-001, servidumbre de paso citas: 2011-210597-01-0099-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 138198-000, la cual es terreno de potrero lote 80. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 79; al sur, servidumbre agrícola; al este, resto de finca de Macadamia Hills S.A. y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: nueve mil ochocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de treinta y siete millones quinientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de doce millones quinientos treinta y dos mil seiscientos veintiún colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). 2-) Con una base de cincuenta y nueve millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y dos colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 245-02970-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 129762-000, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Toro Amarillo S.A.; al sur, Toro Amarillo S.A.; al este, Arturo Tutele Gibson y Rafael Solís Rojas y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y cuatro millones novecientos sesenta y dos mil doscientos veinticuatro colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de catorce millones novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos ocho colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnatan Ricardo Camacho Leiva, Ricardo Antonio de Lourdes Camacho Rubí. Expediente N° 18-005532-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2020458298 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. Con una base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 372-13715-01-0945-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: calle pública; sur: Francesco Chiully Copertino; este: Los Pioneros S. A.; oeste: calle pública. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-1239259-2008. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Jiménez Castro. Expediente N° 19-002867-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de febrero del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020458300 ).

En este despacho, con una base de diecinueve mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKY592, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3VC41S2HA197678 año: 2017, carrocería: sedan 4 puertas color: blanco, tracción: 4x2 peso bruto: 1490 kgrms., chasis: MA3VC41S2HA197678 peso neto 0 kgrms, VIN: MA3VC41S2HA197678 longitud: 0 mts, N° motor: K14BN7119594, marca: Suzuki, N° Serie: no indicado modelo: VBB1C2E00069600, cilindrada: 1400 c.c cilindros: 4, potencia: 70.00 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de catorce mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de COSTA RICA contra Christian Rodolfo Mata Vargas. Expediente N° 20-000610-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de mayo del año 2020.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020458306 ).

En este despacho, con una base de tres millones cuatrocientos veintiún mil sesenta colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mario Madrigal Vargas; al sur, Mario Madrigal Vargas; al este, calle pública con 244.61 metros de frente y al oeste, Mario Madrigal Vargas. Mide: cuarenta y un mil novecientos setenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y cinco colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Ulises Gerardo Arias Cisneros. Expediente N° 20-001168-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de abril del año 2020..—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020458325 ).

En este Despacho, con una base más el monto por bono de habitación familiar de nueve millones novecientos sesenta y nueve mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos nueve mil doscientos cincuenta y cuatro, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Campos Barrantes y Juan Campos Barrantes; al sur, Carlos Campos Barrantes y Juan Campos Barrantes; al este, Carlos Campos Barrantes y Juan Campos Barrantes, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veinte, con la base de siete millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristhian Steven González Barrantes, Katherine Daniela Vílchez Arias. Expediente Nº 20-001172-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de abril del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020458326 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones quinientos veintiséis mil ciento noventa y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 390-03288-01- 0800-001 y citas: 390-03288-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos siete mil seiscientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur Pedro Morales Vásquez; al este Álvaro Ramírez Campos y al oeste Pedro Morales Vásquez. Mide: doscientos sesenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y seis millones trescientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de doce millones ciento treinta y un mil quinientos cuarenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Cynthia Vargas Barboza, Keneth Mauricio Arias Chinchilla. Expediente Nº 20-001560-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de mayo del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020458327 ).

En este Despacho, Con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 315-06858-01-0901-073; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de breñon. Situada en el distrito 02- Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, León Víctor Ramírez Campos y Luis Adrián Ramírez Campos; al sur, Miguel Sánchez Porras; al este, calle publica y al oeste, Jose Ángel Sánchez Porras. Mide: diez mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Gerardo Estrada Ramírez. Expediente 19-004164- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de abril del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2020458328 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 366-00642-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y siete mil novecientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur: Jacobo Rodríguez Arguedas y calle publica y al oeste: Jacobo Rodríguez Arguedas y calle pública. al noroeste: Jacobo Rodríguez Arguedas. Mide: ciento noventa y tres metros con doce decímetros cuadrados. plano: A-0807342-1989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo David Montero Montoya contra Luz Hania Rodríguez Arguedas. Expediente Nº 20-000351-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de mayo del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020458329 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre en medio con Emilce Romero Valverde; al sur, Llano del Tigre de Cartago S A y Emilce Romero Valverde; al este, servidumbre en medio con Emilce Romero Valverde, y al oeste, Llano del Tigre de Cartago S A y Emilce Romero Valverde. Mide: once mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de julio del dos mil veinte, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de Los Santos contra Roy Dinier Navarro Jimenez. Expediente Nº 18-005136-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de abril del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020458333 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMD756, marca Toyota, estilo Corolla LE, capacidad 5 personas, color verde, categoría automóvil, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Céspedes Cascante contra Karen Yajaidi Alpízar Quesada. Expediente Nº 20-000936-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de marzo del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020458334 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos once colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 114716-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construcción de vivienda e interés social, lote 110. Situada en el distrito 2-Mansion, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, lote 109; sur, lote 111; este, Marcos Sequeira Vargas; oeste, calle pública con 12,18 metros. Mide: seiscientos cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0551537-1999. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos sesenta y cinco mil doscientos ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte, con la base de quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Natalia Lara Molina, Rigo Antonio Lara Alpízar. Expediente N° 19-001414-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 05 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020458348 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos setenta y dos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 325-08851-01-0902-001); sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 182106-000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3- Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Amelia Hernández Gutiérrez; al sur, calle publica; al este, Jose Joel Hernández Gutiérrez y al oeste, María Luisa Hernández Gutiérrez.- Mide: seis mil ciento dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos setenta y nueve mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos noventa y tres mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Francisco Hernández González, Jose Joel Hernández González. Expediente 17-019613-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020458349 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos cinco colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2015-575681-01-0003-001, y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 215-575681-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintitrés mil novecientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5: Pilas, cantón 3: Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jeudy Mauricio Guzmán Mora; al sur, Ana Teresita Arias Blanco; al este, calle pública de 14.00 m, y al oeste, Miriam Valverde Mora. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del doce de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y quince minutos del veintidós de junio del dos mil veinte, con la base de siete millones trescientos ocho mil doscientos veintinueve colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y quince minutos del treinta de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil setenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L. contra Ólger Eduardo Mora Valverde. Expediente N° 20-000444-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de febrero del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020458460 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones trescientos treinta y siete mil doscientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva ley caminos citas 325-01297-01-0051-001 así como reservas ley aguas citas 325-01297-01-0052-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos noventa y cuatro mil setecientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y José Joaquín Carvajal Arias; al sur, Ramiro Marín Zamora; al este, Seidy Abarca Mora y José Joaquín Carvajal Arias y al oeste, Floribeth de Los Ángeles Marín Jiménez. Mide: setenta y seis mil treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta y dos mil novecientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de seis millones quinientos ochenta y cuatro mil trescientos ocho colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L contra Marvey Navarro Navarro. Expediente N° 20-000687-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de abril del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020458465 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos sesenta y un mil setecientos setenta y ocho colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 401-03277-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Solís García; al sur, Gerardo Solís García; al este, Gerardo Solís García, y al oeste, Tito Solís, y calle pública. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la base de ocho millones seiscientos setenta y un mil trescientos treinta y tres colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil veinte, con la base de dos millones ochocientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo RL contra Marino Blanco Céspedes, Patricia María Solís Chacón Expediente Nº 20-001048-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de marzo del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020458469 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos treinta y tres mil quinientos noventa colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 379-12441-01-0854-001, servidumbre de paso citas: 2019-518929-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 44608-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Sixaola, cantón 4-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública, Eduarda López Sanarrusia; al sur, Ximara Sossa López, Marcial López, Nidia del Carmen Castillo Rocha; al este, calle pública, Nidia del Carmen Castillo Rocha, Ximara Sossa López, Eduarda López Sanarrusia y al oeste, Marcelino Ibarra, Nidia del Carmen Castillo Rocha. Mide: cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos treinta y ocho metros con dieciocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del once de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinte con la base de dieciséis millones ciento cincuenta mil ciento noventa y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos ochenta y tres mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Soza López, Leopoldo Soza Aguinaca. Expediente Nº 19-005592-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 17 de enero del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020458480 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y ocho millones seiscientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de camino citas 328-16456-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta mil cuatrocientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno de breñón y pasto. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 225 metros de frente; al sur, Lizandro Marín Zamora; al este, sucesión de Ana María Morales Hidalgo y Cristina Vargas Vargas y al oeste, sucesión de Arturo Marín Zamora. Mide: ciento veintidós mil seiscientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y tres millones novecientos ochenta y nueve mil ciento dieciséis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de catorce millones seiscientos sesenta y tres mil treinta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L contra Zeidy Angiolette Abarca Mora. Expediente N° 20-000688-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de marzo del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020458486 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, citas: 355-04056-01-0906-001; servidumbre sirviente, citas: 355-04056-01-0907-001; servidumbre sirviente, citas: 355-04056-01-0909-001; servidumbre trasladada, citas: 355- 09056-01-0903-001; servidumbre dominante, citas: 355-09056-01-0904- 001; servidumbre sirviente, citas: 355-09056-01-0905-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, servidumbre de paso en medio José Antonio Alfaro Brenes; noroeste, José Antonio Alfaro Brenes; sureste, Guillermo Salas Soto y José Antonio Alfaro Brenes; suroeste, Otilio Brenes Barrantes. Mide: seiscientos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1061957-2006. Identificador predial: 203080350431. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Lorena Barahona Meléndez. Expediente N° 20-000785-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020458493 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis millones ciento noventa y un mil ochocientos sesenta y dos colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos con una casa. Situada en el distrito 11-Turrucares, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Agüero Hernández y María Isabel Soto Morera; al sur, Edgar Agüero Hernández y María Isabel Soto Morera; al este, servidumbre de paso y al oeste, Efraín Soto Burgos. Mide: tres mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y siete millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos noventa y siete colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de diecinueve millones cuarenta y siete mil novecientos sesenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Alonso Arce Rodríguez. Expediente Nº 19-007637-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020458495 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos treinta y un mil novecientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 384-01597-01-0916-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta mil ciento noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es lote 103 para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón: 1-Puntarenas, provincia: Puntarenas. Colinda: al norte, lote 104; al sur, lote 102; al este, lote 86 y al oeste, calle pública. Mide: ciento nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de doce millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Amarilys Villalobos Jiménez. Expediente Nº 17-016542-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Juez Decisor.—( IN2020458507 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (¢42.450.284,52), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 334 asiento 4787 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y cinco mil novecientos quince, derecho cero cero cero, la cual es: terreno con una bodega. Situada en distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: noreste, calle pública con 12,09 metros de frente; noroeste, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, parqueo; sureste, José Manuel Sandí Obando, casa contigua y suroeste, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, bodega a 20,00 metros. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte con la base de treinta y un millones ochocientos treinta y siete mil setecientos trece colones con treinta y nueve céntimos (¢31.837.713,39) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de diez millones seiscientos doce mil quinientos setenta y un colones con trece céntimos (¢10.612.571,13) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Núñez Céspedes, Taller GNC Limitada. Expediente 11-005721-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de mayo del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020458535 ).

En este despacho, con una base de ocho millones seiscientos cincuenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLQ308, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, VIN: MR2B29 F37H1017160, carrocería: sedan 4 puertas, color: azul, cilindrada: 1535 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de dos millones ciento sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Greivin Arnulfo Cruz Ríos. Expediente N° 17-009879-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de mayo del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020458549 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones treinta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 407-19714-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil doscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número once a. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 10-A; al sur, lote 12-A; al este, resto destinado a calle, y al oeste, Santiago Montero Gamboa, Nelly, Adela y Alicia Montero Solano. Mide: ciento setenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte con la base de treinta y ocho millones ochocientos veintinueve mil quinientos sesenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de trece millones nueve mil ochocientos cincuenta y seis colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sergio Vinicio Castro López. Expediente Nº 20-002354-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020458552 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil ocho dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: PHD911, Marca: AUDI, estilo: q7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, VIN: WAUZZZ4M6HD000374, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y seis mil seis dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de doce mil dos dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A contra Lloyds Trust Company Limitada, María Lorena Vargas Aguilar. Expediente Nº 20-006554-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 22 de abril del año 2020.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2020458553 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BDZ 269 marca: Geely categoría: automóvil estilo: LC GL color: rojo año fabricación: 2013 Número Chasis: LB37122S4DH017502 N.Motor: MR479QC6N570417 cilindrada: 1300 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de un millón setecientos mil colones exactos, libre de anotaciones pero soportando colisión del expediente 14-005908-0489-TR, boleta número 3000314012; sáquese a remate el vehículo placas: BDZ 272 marca: Geely categoría: automóvil año fabricación: 2013 N.Motor: MR479QC5N553293 cilindrada: 1300 c.c modelo: HQ7131 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de un millón doscientos detenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BDZ 273 Marca: Geely categoría: automóvil estilo: LC GL color: negro N.Motor: MR479QC9N501967 cilindrada: 1300 c.c Potencia: 56 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original) con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BDZ 271 marca: Geely categoría: automovil año fabricación: 2013 color: rojo estilo: LC GL N.Motor: MR479QC4N551224 cilindrada: 1300 c.c potencia: 56 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Andrés Roberto Wu Páez. Expediente Nº:16-026718-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de mayo del año 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020458596 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos veintisiete mil ochocientos once colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FRM 200, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: rojo, N° motor: G4LAHP059820, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos treinta y un mil novecientos cincuenta y dos colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Arturo Álvarez Sandoval. Expediente N° 19-005568-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de abril del 2020.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2020458598 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 526-10638-01-0085-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil doscientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Christian Mata Mora; al sur, Christian Mata Mora; al este, Christian Mata Mora; y al oeste, Mauren Mata Mora y calle pública; y al oeste, Christian Mata Mora. Mide: doscientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Loren María Chacón Mora. Expediente N° 20-000863-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de febrero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020458603 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y tres mil novecientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 5 lote 7 bloque B terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 6; al sur lote 8; al este Marlene León Fernández y Salvador Toledo Salgado y al oeste calle pública. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manfred Gilberto Bustos Mata contra Neylyn De Los Ángeles Castillo Cerdas. Expediente Nº:19-004868-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de abril del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020458607 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-746324-01-0002-001 / 2018-763086-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos setenta mil setecientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-San Mateo, cantón 4-San Mateo, provincia 2-Alajuela. Colinda: norte, María José Solórzano Rodríguez; sur, Virginia Acosta Jiménez; este, Nelson Martín Solórzano Rodríguez y servidumbre de paso, y oeste, Evelyn Montoya Cubero y Oscar Alvarado Montoya. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manfred Gilberto Bustos Mata contra Ana Carolina Solorzano Rodríguez. Expediente Nº 19-013409-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020458608 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 390-06630-01-0903-001, reservas y restricciones bajo las citas 390-06630-01-0910-001, servidumbre de paso bajo las citas 424-12674-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 360.877-000, la cual es terreno de repastos lote 9. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gregorio Ulate Sancho; sur, camino privado; este, lote 10; oeste, lote 8. Mide: mil cuarenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0635318-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte con la base de un millón veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia Johanna Castillo Quijano, Odilie Francisca Sandoval Araya. Expediente Nº 19-006095-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020458609 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiún mil seiscientos sesenta y un dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-02018-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 85377-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza, finca filial cero cuatro-cero cuatro A, ubicada en el cuarto nivel de la torre a destinada a apartamento de uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, provincia San José. Colinda: norte, finca filial cero cuatro-cero tres A; al sur, finca filial numero cero cuatro-cero cinco A, área común, construida destinada a ductos electromecánicos y área común construida, destinada a shut de basuras; este, área común construida, destinada a pared y área común construida, destinada a ductos electromecánicos; y oeste, área común construida, destinada a pasillos y área común construida, destinada a ductos electromecánicos y área común construida, destinada a shut de basuras. Mide ochenta y tres metros cuadrados. Plano: SJ-1439935-2010. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, con la base de noventa y un mil doscientos cuarenta y seis dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte, con la base de treinta mil cuatrocientos quince dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original), con una base de veintiocho mil seiscientos ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-02018-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 85320-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza finca filial P dos-doce, ubicada en el segundo nivel de la torre A, destinada a parqueo para vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, provincia San José. Colinda: norte, área común libre, destinada a circulación de vehículos; sur, área común construida, destinada a aislamiento sobre avenida diez; este, finca filial número P dos-once; y oeste, finca filial número P dos-trece. Mide: veinticuatro metros cuadrados. Plano: SJ-1440067-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, con la base de veintiún mil quinientos once dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte, con la base de siete mil ciento setenta dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Con una base de cuatro mil setecientos setenta y siete dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-02018-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 85351-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza finca filial P dos-setenta y cinco, ubicada en el segundo nivel de la torre A, destinada a bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, provincia San José. Colinda: norte, finca filial número P dos-setenta y cuatro; sur, finca filial número P dos-setenta y seis; este, área común construida destinada a pasillos; y oeste, área común construida destinada a pared. Mide: cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-1437801-2010. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, con la base de tres mil quinientos ochenta y tres dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte, con la base de mil ciento noventa y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Rafael Antonio Rodríguez. Expediente N° 19-015173-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2020.—Msc. Nidia Duran Oviedo, Jueza.—( IN2020458616 ).

En este Despacho, con una base de tres mil setecientos ochenta y cuatro dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: BBL389, marca: Suzuki, estilo: SX4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS2YA21S5C6302631, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, color: negro. Para tal efecto se señalan las 09:45 horas del 16/06/2020. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09:45 horas del 24/06/2020, con la base de dos mil ochocientos treinta y ocho dólares con veintitrés centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 09:45 horas del 02/07/2020, con la base de novecientos cuarenta y seis dólares con siete centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Inversiones Madrique S. A., Luis Diego Quesada Madrigal. Expediente N° 17-014754-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2019.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020458618 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 556582, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTEGR20V800051530, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, número chasis: JTEGR20V800051530. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Efraín Jiménez Artavia contra Víctor Daniel Guevara Romero. Expediente N° 19-007092-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020458655 ).

En este despacho, con una base de dos millones colones exactos, soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 573-89601-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago matricula: 151715-000 provincia: Cartago finca: 151715 naturaleza: lote 25 i de residencial Cartago; situada en el distrito 5-agua caliente (San Francisco cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Coto y Compañía Limitada; sur, Coto y Compañía Limitada; este, calle pública N° 7 con un frente de 07,00 metros; oeste, Coto y Compañía Limitada. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del nueve de julio de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del (3:00 pm) diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Hacienda Mastate S. A. contra Jessie Tatiana Rojas Céspedes. Expediente N° 14-010453-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de abril del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020458659 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ciento ochenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria 16-007684-0174-TR, sáquese a remate el vehículo LFR344, marca: Citroen, estilo: C-ELYSEEE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, tracción: 4x2, color: plateado. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de doce mil ciento treinta y ocho dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro mil cuarenta y seis dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra Oscar Fernando Restrepo Ortiz. Expediente Nº:18-000888-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de abril del año 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020458666 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un mil novecientos setenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 45736-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial N° 30, ubicada en bloque 4, niveles 1, 2 y 3, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Antonio, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial N° 31; al sur, finca filial N° 29; al este, fincas filiales números 34 y 35, y al oeste, Calle Malinche. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte, con la base de ciento trece mil novecientos setenta y nueve dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de treinta y siete mil novecientos noventa y tres dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Balcones Baobad A.B.E.N.D. Cuatro S. A., Jorge Misael Benavides Ureña. Expediente Nº 18-008711-1164-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de mayo del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020458667 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil novecientos treinta dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL288564, marca Toyota, estilo Hilux SRV, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, chasís MR0HZ8CD7G0501985, N° motor 1KDU797626, combustible diesel, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil veinte con la base de veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del once de setiembre del dos mil veinte con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Arturo Enrique Aguilar Abarca. Expediente N° 18-005954-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020458668 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 206649-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12m 57cm de frente; al sur, Gilbert Pérez Arguedas; al este, calle pública; y al oeste, Armando Ávalos Murillo. Mide: quinientos treinta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0511498-1983. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia Sociedad Anónima, Turística El Encuentro S. A. contra Luis Ángel Gerardo Arguedas Fuentes. Expediente N° 20-001595-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020458674 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 388-17246-01-0909-001 y 388-17246- 0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote Nº 5. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, lote Nº 6 y otro; al este, calle pública y otro y al oeste, Antonio Gutiérrez Gutiérrez y otro. Mide: setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano L-0983210-1991. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tobe-Tobe Esquipulas Sociedad Anónima contra María de Los Ángeles Mena Chinchilla, expediente N° 19-006656-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de mayo del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020458675 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y reservas ref: 0 0 citas: 335-08219-01-0900-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2013-211964-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 83230 derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Batan, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Cubero Cruz; al sur, camino público; al este, camino público; y al oeste, Miguel Chavarría Chavarría. Mide: ciento quince mil quinientos treinta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: L-0240722-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Campos Zamora, Ecoturismo Costarricense S. A. Expediente N° 19-002831-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 17 de enero del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—Exonerado.—( IN2020458680 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo citas 2016-264114-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento nueve, derecho cero cero tres, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con resto de finca y servidumbre de paso de 07 metros de ancho; al sur con Rodrigo Lobo Guerrero; al este con Alexis Herrera Méndez y al oeste con Alexis Herrera Méndez. Mide: diez mil novecientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zulay Magalli Villalobos Salazar contra Gina María Mora Ramírez. Expediente Nº:19-001026-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de abril del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020458683 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos un colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 358916-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,00 metros; sur, Jorge Barrientos Rodríguez; este, Carlos Eduardo Conejo Cordero; oeste, Carlos Eduardo Conejo Cordero. Mide: trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano: A-0650712-2000. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos setenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos once mil novecientos veinticinco colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Óscar Mario Salas Víquez. Expediente 19-005245-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020458686 ).

En este despacho, con una base de ochocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRG004, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: gris, VIN: KMHDN41AP2U502308, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de seiscientos siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de doscientos dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sahng Hyeon Park contra Martha Lilian Poveda González. Expediente N° 20-000678-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del año 2020.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza Decisora.—( IN2020458687 ).

En este Despacho, con una base de noventa y dos mil noventa y tres dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscritas con las citas 292-19404-01-0903-001, 330-07765-01-0908-001, 330-07765-01-0909-001, 330-07765-01-0910-001 y 330-07765-01-0929-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A Y A 2016-45890-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 90163-F-000, la cual es terreno: finca filial primaria individualizada número quince apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-San Juan cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número catorce; al sur finca filial primaria individualizada número dieciséis; al este Condominio La Vanessa Sociedad Anónima y al oeste área común libre de acera en medio de acceso vehicular número uno. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de sesenta y nueve mil setenta dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de veintitrés mil veintitrés dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Guillermo Gamboa Dormond. Expediente Nº 19-001657-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de abril del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020458692 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°08-0000120815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Centro S. A., cédula jurídica 3-101-009466 representada por William Aspinal Murray, mayor, casado, ingeniero forestal, vecino de Escazú de San José, portador cédula 01- 0413 - 1343, a fin de rectificar la medida del inmueble inscrito en el Registro Público N° H-72089-000, a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Heredia, la cual es terreno de pastos, situada en distrito segundo San José, cantón San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda al norte con Centro S. A. al sur con Oscar Sánchez Ruphy; al este con calle pública con un frente a ella de treinta metros con ocho centímetros Lenales, y al oeste con S. P. De San Isidro S. A. El Registro Público indica tiene una medida de cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados, mientras que el plano aportado H - 1508631 - 2011 refleja una medida de ocho hectáreas mil setenta y tres centímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Centro S. A. Expediente Nº 08-000012-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, Alajuela, 07 de mayo del año 2020.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457754 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20- 000059-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gloriana Isabel Peña Ramírez quien es mayor, soltera, informática, vecina de Santa Cruz, Guanacaste Barrio Buenos Aires del Restaurante Buena Suerte, 75 metros este, portadora de la cédula número 0701310975, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno: para construir. Situada en el Distrito: 1º: Santa Cruz. Cantón 3º: Santa Cruz. Colinda al Norte: Fabián Alberto y David ambos Peña Ramírez. Sur: Celia Melissa Peña Ramírez. Este: Calle Pública con un frente a ella de dieciocho metros, un centímetro lineal. Oeste: Río Claro. Mide: novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano G-2013399-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera su madre Johanny Socorro Peña Ramírez, en el mes de enero del dos mil cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento con cercas, limpieza, chapeas y cuidados continuos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gloriana Isabel Peña Ramírez. Expediente Nº 20-000059-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 07 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2020458272 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000124-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Asociación de Desarrollo Integral, San Gabriel de Yolillal, Upala, cédula jurídica N° 3-002-84663, domicilio social Alajuela, San Gabriel de Upala, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito Yolillal, la cual es terreno sin inscribir. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ovidio Pérez Conejo; al este, Guillermo Barrios Álvarez y al oeste, Ministerio de Educación Pública. Mide: 3058 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por una donación realizada el día veinte de marzo del dos mil catorce y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido y administración del terreno, realización de ferias o turnos y la utilización de la cocina junto con el salón de actividades comunales como aula para el Liceo de San Gabriel de Upala. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por la Asociación de Desarrollo Integral, San Gabriel de Yolillal, Upala. Expediente: 14-000124-0297-CI.—Juzgado Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 06 de enero del 2020.—Adolfo Fernández Loaiza, Juez.—1 vez.—( IN2020458454 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000015-1143-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Rafael Rivas Acuña, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Upala, doscientos cincuenta metros de las Oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, portador de la cédula N° C01670442, profesión mecánico de precisión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Delicias, cantón trece Upala. Colinda: al norte, con servidumbre de paso con un frente de diez metros con setenta centímetros; al sur, con Viky Lilliam Martínez Narváez; al este, con Luis Ángel Bolaños Carbonero, y al oeste, con Jairo Hurtado Morales. Mide: trescientos sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-1732445-2014 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimientos de cercas de las colindancias y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Rivas Acuña. Expediente Nº 14-000015-1143-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 07 de febrero del 2020.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020458455 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000030-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Danilo Tito María Rodríguez Morera quien es mayor, estado civil casado, vecino Carrizal de Alajuela, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de patio y jardín con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero, cantón sétimo (Golfito). Colinda: al norte, con Jafeth Fernández Montoya; al sur, con Carlos Durán Araya; al este, con El Estado ahora Franklin Sánchez Ríos y Gladys Rodríguez Soto; y al oeste, con calle pública con una medida lineal de quince metros. Mide: seiscientos cuarenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-881797-2003 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones de colones. Que adquirió dicho inmueble P-881797-2003, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el inmueble, y debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Danilo Tito María Rodríguez Morera. Expediente N° 20-000030-0422-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 20 de abril del 2020.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2020458456 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000034-0296-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Marian Estefany Pérez Vargas, quien es mayor, divorciada, vecina de Llano Brenes de San Ramón, portador(a) de la cédula número 0207270401, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito: San Rafael, cantón: San Ramón. Colinda: al norte, con Xinia Pérez Rojas; al sur, con Orlando Pérez Rodríguez; al este, con Orlando Pérez Rodríguez, y al oeste, con Ulises Pérez Rodríguez. Mide: doscientos cuarenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones novecientos veintiún mil seiscientos noventa colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de lote, cercas y habitación en la construcción que ahí se encuentra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marian Estefany Pérez Vargas. Expediente N° 20-000034-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 24 de abril del 2020.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—( IN2020458685 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000109-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gerarda Guadalupe Alicia Gutiérrez Hernández quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barreal de Heredia, Urbanización María Ofelia, casa Dieciocho D, portadora de la cédula número 0501430858, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo). Colinda: al norte, con María Yorleni Gutiérrez Martínez; al sur, con calle pública; al este, con Maritza Gutiérrez Hernández; y al oeste, con Benedicta Contreras Alvarado. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación Fermín Gutiérrez Hernández mayor, casado una vez, detente pensionado, cédula cinco ciento sesenta y dos-doscientos sesenta y dos, vecino de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, doscientos cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este de la Parroquia San Jerónimo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Mantenerlo limpio, le he construido de alambre de púas, una cerca alrededor del mismo, así como ejercer los demás atributos del dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N° 18-000109-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de setiembre del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020458697 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Montoya Ureña, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102130362 y vecino de Alajuela, cantón central, Lotes Llobet, cuarta entrada, al final de la rotonda, última casa a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000083-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 12 de marzo del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020458114 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de John Louis (nombre) Dover (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien en vida fue mayor, con pasaporte de su país número Z siete siete cero siete cinco cuatro uno, casado en segundas nupcias, empresario y domiciliado en Estados Unidos de Norte América, Florida, Condado de León, Tallahassee, calle mil novecientos cincuenta N. Point Blvd. Apartamento cuatro cero tres, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que se crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil veinte, notaría de Licda. Nadia Priscila Fonseca Chacón, San José, Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, I Etapa, Bloque H, Comercial San Fernando, Local número uno.—Nadia Priscila Fonseca Chacón.—1 vez.—( IN2020458149 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Cruz Villalobos, mayor, estado civil Soltero/a, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0825-0193 y vecino(a) de San José, Desamparados, San Antonio, exactamente en calle Churura, de la entrada doscientos metros, casa de dos planas. Se nombró como albacea a Myriam Villalobos Mora quien es mayor, titular de la cédula de identidad 2-0288-1333. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000444-0217-CI - 1.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San Jose (Desamparados), 12 de agosto del 2019.—Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020458216 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Charlotte Dian Leonard, nacionalidad estadounidense, Dimex uno ocho cuatro cero cero cero cinco cuatro cuatro dos dos seis, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Paraíso, Cachí, Peñas Blancas ochocientos metros este de la escuela, a las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de David Lowell Lovelady, nacionalidad estadounidense, Dimex uno ocho cuatro cero cero cero cinco dos ocho ocho dos nueve, mayor, profesor, vecino de Paraíso, Cachí, Peñas Blancas ochocientos metros este de la escuela, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Paraíso de la Municipalidad cuatrocientos metros norte, Teléfono 2574-8022.—Paraíso, dieciocho de abril del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458233 ).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de Edward Joseph Kot, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, estadounidense cédula de residencia 184000561620, vecino de Heredia, Lagunilla, Urbanización Real Santa María, fallecido el 13 de abril de 2017, para que, en el plazo de 15 días a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos, y de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 1-2020. Notario Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga. San José, Goicoechea, de Gasolinera Montelimar 300 norte y 50 este1129.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020458236 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Andrea Blanco Alfaro, a las diez horas del catorce de mayo del dos mil veinte, comprobado el fallecimiento del señor Fernando Ramón Porras Arce, mayor de edad, divorciado en primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y cinco-cero ochocientos cuarenta y cinco, vecino de San José de San Isidro de Heredia, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Andrea Mayela Blanco Alfaro.—1 vez.—( IN2020458243 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Salome González González, mayor, estado civil Casado/a, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600390184 y vecino(a) de Golfito, Rio Claro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº14-100009-0442-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Civil), 24 de julio del año 2018.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez Jueza.—1 vez.—( IN2020458269 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Cecilia Núñez Gómez, quien es mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero setecientos veintiocho, vecina de Granadilla Norte de Curridabat, Urbanización Volio, casa número veinticinco, a las dieciocho horas del día doce de octubre del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento del causante, ante notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Asdrúbal Sánchez Cordero, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número uno-cero trescientos catorce-cero ochocientos ochenta, vecino de Granadilla Norte de Curridabat cien metros este de Palí, falleció el día veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Flor de María García Solano, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros este. Teléfono 88411672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—Licda. Flor de María García Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458270 ).

Mediante escritura número cuarenta y cinco, de apertura del proceso sucesorio número 001-2020, comparecen José Alberto Arley Mesén, Alberto Ignacio Arley Marín, Mauricio Arley Marín y Susana Arely Marín, a las doce horas y cero minutos del día nueve del mes de mayo del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de: Nidia María Marín Montoya, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, casa JJ doce, portadora de la cédula de identidad número tres cero doscientos dieciséis cero ciento sesenta y seis; esta notaría, ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Miguel Bonilla Cordero, con oficina abierta en Cartago, El Guarco, Barrio Nuevo, cien metros suroeste del AMPM, en el Edificio Althea. Teléfonos: 8874-9372 y 2100-8030.—Cartago, 12 de mayo del 2020.—Lic. José Miguel Bonilla Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458281 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Hugo Gerardo Chinchilla Alvarado, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de San José, Goicochea, Guadalupe, ciento noventa metros al este del Palí de Nova centro, con cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y cinco-cero seiscientos nueve, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Goicoechea, El Carmen, cincuenta metros al oeste de la Bomba El Carmen, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial 0001-2020.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020458289 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Manuel Ángel Núñez Mata, mayor, casado dos veces, pensionado, costarricense, titular de la cédula de identidad N° 0700410029 y María Consuelo Solórzano Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, titular de la cédula de identidad N° 0501520088, ambos domiciliados en Limón, Barrio Envaco, contiguo a la Pulpería Núñez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000047-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de mayo del 2020.—Lic. Cesar Delgado Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2020458302 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Jose Cob Jiménez, mayor, estado civil casado, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104370888 y vecino de Nicoya, de la entrada principal del colegio agropecuario cien metros al oeste, casa a lado izquierdo esquinera de una planta. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000080-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 26 de julio del año 2018.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2020458308 ).

Se ordenó la apertura notarial del sucesorio 01-2020 del causante Guillermo Batista González, céd. N° 1-0369-0807. Nombrándose como albacea propietaria a su hija Ana Batista Jiménez, cédula N° 1-0657-0821. Una vez. Tel: 2250-7097, o 8382-3495.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario Público. Carnet N° 7076.—1 vez.—( IN2020458323 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia González Alvarado, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0202300560 y vecina de Rincón de Arias, Grecia, Calle Astorga. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000095-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), 06 de mayo del año 2020.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020458324 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Zulema Sánchez Corrales, mayor, ama de casa, cédula 2-180-222, vecina de Sabanillas de Sarchí, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en Sarchí Norte, Centro Comercial Valverde Vega, local cinco, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2020.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458350 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Rojas Zamora, mayor, casado una vez, ebanista, cédula N° 2-263-544, vecino de Sarchí Norte, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en Sarchí Norte, Centro Comercial Valverde Vega, local cinco, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2020. Notaría del Licenciado Francisco Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—( IN2020458351 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Eliécer Jiménez Corrales, soltero, agricultor, vecino de Escazú, Guachipelín, de la Escuela ochocientos metros al norte, frente al Saint Mary School, cédula de identidad uno-trescientos veintinco-setecientos cuarenta y cuatro, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, San José, Goicoechea, cincuenta metros al oeste de la Bomba el Carmen con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial: 5-2020.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020458353 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Antonio Murillo Chacón, mayor, estado civil Casado una vez, profesión u oficio consultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302770173 y vecino de San José, Goicoechea, El Carmen, Condominio Hacienda Vista del Rey, casa 12. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000221-0180-CI- 9.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de abril del 2020.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020458355 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Steven Eduardo Ramírez Chacón, mayor, Soltero, maestro de educación física, costarricense, con documento de identidad 0207490997 y vecino de Piedades Norte, San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000163- 0694-LA - 5.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 15 de mayo del 2020.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020458357 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores con igual o mejor derecho a apersonarse al proceso sucesorio tramitado en sede notarial del señor Pablo Roberto Espinoza Brenes, mayor de edad, soltero, cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta y uno-trescientos cincuenta y siete, en la notaría del licenciado Juan Carlos Brenes Retana, ubicada en San Antonio de Desamparados, San José, del Supermercado Plazoleta 100 metros al norte, en el plazo de 15 días a partir del día de la publicación. Expediente Sucesorio Notarial 01–2020.—Lic. Juan Carlos Brenes Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458370 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores con igual o mejor derecho a apersonarse al proceso sucesorio tramitado en sede notarial del señor Jimmy Alberto Céspedes González, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad costarricense número uno-mil quinientos cincuenta y nueve-seiscientos ochenta y uno, en la notaría del licenciado Juan Carlos Brenes Retana, ubicada en San Antonio de Desamparados, San José, del Supermercado Plazoleta 100 metros al norte, en el plazo de 15 días a partir del día de la publicación. Expediente sucesorio notarial N° 02-2020.—Lic. Juan Carlos Brenes Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458373 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Gerardina Carazo Álvarez, quien fue mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, con cédula de identidad número cinco cero ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y vecina de Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000006-1750-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 29 de octubre del 2018.—Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020458385 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yerald Ruiz Poveda, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio, peón agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 7-0235-0010 y vecino de Limón, Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000135-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020458386 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Ana González Alvarado, quien en vida fue mayor, casada una vez, de oficio de hogar, portadora de la cédula de identidad número dos-cero doscientos veinticuatro-cero seiscientos veinticuatro, y vecina de Los Ángeles de Nandayure, Guanacaste, cien metros sur del abastecedor, William Zúñiga, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cuatro-dos mil veinte. Notaría de la Licenciada Nancy Núñez Montiel, sito Nandayure, frente a la Clínica del Seguro Social. Teléfono: 2657-5013. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020458411 ).

Ante esta notaría pública oficina de Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública de San José y bajo el expediente número cero cero uno-dos mil veinte, se tramita sucesión de quien en vida fue: Lavinch Wallace Jones, mayor, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-0718-0353. Se previene a las personas que se consideren tener derechos, apersonarse bajo el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos a nuestra oficina, sita en San José, Barrio Lujan, cien este y doscientos sur de los Bomberos, casa número uno seis ocho dos, Fax: 22217705, apercibido de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2020.—Licda. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458427 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas cero minutos del día trece de abril del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio notarial de: Melba María Cascante Cascante, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y siete-cero setecientos once; y Juan Francisco Walter Cascante Fonseca, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta-seiscientos cincuenta y nueve, ambos vecinos de Bolsón, Santa Cruz; Guanacaste; de la plaza de deportes cincuenta metros al sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo legal, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente en sede notarial N° 2020-0002. Notaría pública del Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal; ubicada en Santa Cruz, Guanacaste; del Banco Popular doscientos setenta y cinco metros al este. Teléfono: 61487855. Correo electrónico: lic-delgado@outlook.com. —Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458429 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hazel Zúñiga Hernández, mayor, casada, educadora, vecina de San Isidro de Coronado, San José, cédula N° 1-0968-0430, para que, en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2020-002-4921. Suc. Not. Lic. Orlando Baltodano Valdelomar sito en San José, calle 19, avenidas 12 y 14 N° 1260.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458451 ).

Ante esta Notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Cecilia Quiros Morales, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben comparecen ante esta Notaría Lic. Juan Édgar Fallas García, frente a la entrada del parqueo de la Iglesia Católica, con el fin de hacer valer sus derechos. San José al ser las once horas del día treinta de marzo del dos mil veinte.—Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2020458461 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Torres Plazaola Patrocinia, quien en vida fuera mayor de edad, ama de casa, vecina de Nicaragua, Chinandega, Departamento Morazán, quien tuvo pasaporte, número C cero veintidós mil cuatro y su nacimiento se encuentra inscrito en la República de Nicaragua, Alcaldía de El Viejo, del Registro del estado civil de las personas, certificado de nacimiento inscrito al tomo: ocho mil quinientos seis, folio: sesenta y nueve, partida: ciento treinta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan hacer valer sus derechos y se aperciba que los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2020.—San José, martes 19 de mayo del dos mil veinte.—Notaría de la Licda. Deyanira Amador Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458478 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos María Moya Barahona, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad N° 3-0086-0338 y vecino de Boquerón de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000191-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de mayo del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2020458479 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Paúl Michael de nombre, Gutt de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador del pasaporte oficial de su país número: cuatro seis tres seis seis seis cinco uno tres, cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero uno cero siete uno tres cero cinco, así como portador de la tarjetas de citas del seguro familiar de la Caja Costarricense de Seguro Social número: DI uno cuatro cuatro cero cero nueve seis cero siete cinco, quien falleció el día veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del notario Royran Gerardo Arias Navarro, ubicada en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a la entrada del Colegio Técnico, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Es todo en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas del quince de mayo del año dos mil veinte.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458483 ).

Ante la notaría del Licenciado Jorge Alberto Anchietta Minero, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme al artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial y 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fue Halstead Hodgson Humphreys, nicaragüense con Cédula de Residencia número dos siete cero - ocho siete ocho cero uno - tres cinco cuatro cuatro ocho, fallecido el primero de Febrero de año dos mil quince, en la ciudad de Miramar, Florida, Estados Unidos,. Se cita a los interesados para que dentro del término de ley, concurran a hacer valer sus derechos. Se nombró albacea provisional a la señora Marjorie Leonora Hudgson Forbes, representada por su apoderado Licenciado Hugo Luis Levy Mena.—San José, 13 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero.—1 vez.—( IN2020458484 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Bonilla Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201750656 y vecino de San Jerónimo de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000037-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 24 de febrero del 2020.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020458503 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión testamentaria de Chiu Ching Fung Ng conocido como Rogelio Fung Ng, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y uno-ciento ochenta y ocho, casado una vez, vecino de San José, Residencial José María Zeledón, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en San José, Los Yoses, avenidas diez y doce, calle treinta y siete, correo electrónico iherrero@cojurem.com. Expediente 0001-2020-NOT-IHK.—San José, 18 de mayo del 2020.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458505 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hugo Montero Fallas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento sesenta y dos-cero treinta y seis, vecino de San Ramón, Los Ángeles, 75 metros norte de la iglesia, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020.—Licda. Frineth Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020458513 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio Notarial de María De Los Ángeles Piedra Salazar, cédula N° 3-077-555, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término esta pasará a quien corresponda. Lic. Danilo Cerdas Brenes, cédula N° 3-255-323, tel.: 2573-4113, Tejar del Guarco, Cartago, 75 metros oeste del Puente sobre el Rio Reventado, email:…, teléfono: 25-73-41-13.—Tejar del Guarco, 14 de mayo del 2020.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020458551 ).

Con un quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Abad Aguilar Calvo C.C. Ibad Aguilar Calvo, quien en vida fue mayor, viudo de su único matrimonio, comerciante, portador de la cedula de identidad número uno-doscientos treinta y nueve-cuatrocientos once, vecino de Aserrí, Poás, trescientos cincuenta metros sureste del abastecedor la Vereda, y Adilia Fallas Peraza, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cedula de identidad número uno- doscientos cincuenta y dos- mil tres, vecina de Aserrí, Poás, trescientos cincuenta metros sureste del abastecedor la Vereda, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Así mismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente N° cero cero tres-dos mil veinte.—Aserrí, San José, dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458558 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Paulino Francisco de los Ángeles Rodríguez Corrales, quien en vida fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Coronado, San Isidro, de la esquina sureste de la Iglesia, cien metros al este, cuatrocientos metros al sur y cien metros oeste, cédula número uno – cero quinientos veintitrés – cero cero cincuenta y tres y falleció el dieciocho de octubre del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, calle treinta y siete y avenida catorce, Grupo Jurídico Especializado, apercibidos de que si no lo hicieren dentro de este plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Los herederos y albacea realizaron las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante escritura pública número doscientos siete, de las diez horas del doce de mayo del presente año, del tomo número veintidós de esta Notaría, mediante la cual se solicitó la apertura de este proceso sucesorio extrajudicial en sede Notarial. Expediente 001 - 2020 - SVS - 4471.—San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020458562 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Grau Montero, cédula uno-tres seis uno-ocho uno cero, divorciado, odontólogo, vecino de Urbanización Río Oro, Santa Ana, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Atenas Centro, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de sucesores que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 20-0001. Sucesorio de Jorge Grau Montero. Notaría del Bufete López y López.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458591 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ingrid Ivonne Iong Ureña y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Va Chin Iong Cheang cc Juan Yong Iong Cheang, cédula ocho-cero cero cuatro cero-cero ocho seis ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Leonardo Díaz Rivel, San José, 75 metros oeste de los doctores Echandi, edificio 1139, teléfono: 8360-1053 y 2221-1080.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2020458638 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julia Praxedes Del Rosario Quirós Quirós, mayor, estado civil divorciada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0600600947 y vecina de Barranca, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000133-0642-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas, 06 de mayo del 2020.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020458681 ).

Manuel Enrique Rodríguez Picado, notario público de Cartago, informa que en mi notaría, bajo el expediente 0001-2020 se tramita sucesorio de quien en vida fue la señora Dinorah Morales Montoya, en vida mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Cartago, Central, Guayabal, de la iglesia 700 metros al suroeste, cédula N° 1-0310-0936. Los interesados cuentan con el plazo de Ley, por medio del correo electrónico merp_1912@yahoo.com con referencia clara de motivos de interés y medio para recibir notificaciones.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020458702 ).

Se hace saber: en esta notaría, se tramita Proceso Sucesorio Notarial Ab-Intestato de quien en vida fue José Enrique Durán Quesada, mayor, cédula N° 1-244-556, quien era casado una vez, concesionario y vecino San José, Tirrases de Curridabat, San José, Calle El Tajo. Se emplaza a herederos, acreedores e interesados en general, para que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de su publicación, comparezca hacer valer los derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasara a quienes en derecho corresponda, de conformidad con la Legislación Costarricense. Expediente cero cero uno-dos mil veinte.—San José, 14 de mayo del 2020.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458708 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Hilda María Castillo Elizondo, a las diez horas del trece de mayo del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento: Francisca Emilia Daisy Elizondo Astorga, quien en vida tenía la cédula de identidad costarricense número tres-cero ochenta y dos-mil, y era soltera, vecina de Cartago, Central, distrito primero, fallecida el veinticinco de diciembre del dos mil dieciocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marcos Javier Salazar Picado, notario público con oficina abierta en Heredia, Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Altagracia casa número quince. Teléfono: 72716353.—Heredia, 20 de marzo del 2020.—Lic. Marcos Javier Salazar Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020458710 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Juan Araya Salas, mayor, casado tres veces, comerciante, vecino de Orotina Alajuela Residencia las Palmas, primera casa a mano derecha, cédula de identidad número dos- ciento sesenta y siete- doscientos setenta y ocho, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2020-01 Notaría de la Licenciada Alexa Rodríguez Salas, ubicada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Boulevard Lindora, segundo piso, local dieciséis.—Licenciada Alexa Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020458719 ).

Avisos

Se avisa a la señora Qidon Li, mayor, de nacionalidad china, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 18-000690-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad David Alberto González Li. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457846 ).        3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Kermyth Quirós Azofeifa, hija de Carlos Luis De Los Ángeles Quirós Ledezma y Jessica Azofeifa López, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000083-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia Familia). A las diecisiete horas y treinta y seis minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. 04 de mayo del 2020.—Licda. Ignacio Solano Araya, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458054 ).       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Kerlyn Alvarado Ruiz, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000763-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458072 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nyurka Carolina Carrero Chévez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000014-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y siete minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. 16 de marzo del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458079 ).             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Abigail Barrantes Arguedas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000039-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del doce de marzo de dos mil veinte, 12 de marzo del año 2020.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458084 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Angie Nayarith Agüero Brenes y Jimena Michelle Alvarado Agüero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000376-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta y uno minutos del trece de abril de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458089 ).             3. v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Owen Ismael Valverde Mendieta, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000524-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y diez minutos del dos de abril de dos mil veinte. 02 de abril del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458091 ).        3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Ángel Gabriel Morales Barahona, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000597-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y dos minutos del veinte de abril de dos mil veinte, 20 de abril de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458092 ).                                                                             3. v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Dixia Nairun y Steve, ambos de apellidos Méndez Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000103-1591-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las diez horas y un minuto del doce de mayo de dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020458185 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Angélica Restrepo Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000607-0292-FA. Clase de Asunto, actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas y treinta y dos minutos del veintidós de abril de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458212 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Brithany Dayana Flores Gutiérrez para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000664-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020458215 ). 3 v.1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Guirllany Pamela Monge Arias, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000104-1591-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia contra Hollman Francisco Monge Hernández y Marisol de Los Ángeles Arias Bustos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las catorce horas y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veinte.—Msc. Ignacio Solano Araya.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458320 ).    3 v.1.

Licenciada Meibol Yordalie Araya Arguedas. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ana Leida Lluberes García, en su carácter personal, quien es mayor, de oficio y domicilio desconocido, costarricense por naturalización. Se le hace saber que en demanda proceso ordinario de inexistencia matrimonial 14-000974-0187-FA, establecida por Procuraduría General De La República, se ordena notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia 2020000399 dictada por el Juzgado Segundo De Familia De San José.- A las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte.- Proceso ordinario de inexistencia matrimonial incoado por la Procuraduría General de la República, representada por el licenciado Guillermo Javier Fernández Lizano, contra Marco Vinicio Masís Salvatierra, cédula de identidad número 1-926-690, nacionalidad costarricense, de oficio y domicilio desconocido y Ana Leida Lluberes García, de nacionalidad costarricense por naturalización, cédula de identidad número 8-078-048, de domicilio y oficio desconocido, representada por el curador procesal, licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez. Resultando: I.—II.— III.— IV.— Considerando: I.—. II.—. III.—. IV.— ,V.—, Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho indicadas, se rechazan las excepciones de falta de derecho, prescripción, caducidad y falta de legitimación activa y pasiva, y se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. se declara la inexistencia del matrimonio que une a Marco Vinicio Masís Salvatierra, cédula de identidad número 1-926-690, nacionalidad costarricense, y Ana Leida Lluberes García, de nacionalidad costarricense por naturalización, cédula de identidad número 8-078-048, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Se ordena al Registro Civil que anote al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 378, folio 83, asiento 166, la inexistencia respectiva, a fin de que tornen nuevamente las partes a su estado primigenio de soltero. 3. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y Registro Civil para que se anule el trámite de naturalización gestionado por la demandada Ana Leida Lluberes García, así como, cualquier trámite preparatorio tendente a otorgar la residencia a la señora Lluberes García, con base en el matrimonio mencionado. 4. No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, curador procesal de la codemandada Ana Leida Lluberes García, lo anterior por un monto de veinticinco mil colones exactos más el trece por ciento de dicho monto por concepto del impuesto al valor agregado, para un total de veintiocho mil doscientos cincuenta colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Sánchez Rodríguez presente ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020457756 ).

Licda. Meibol Araya Arguedas jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jeyson José Lumbi, documento de identidad N° 155816130923, soltero, operario, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 15-000599-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia número 362-2019. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas tres minutos del diez de abril del dos mil diecinueve. Proceso abreviado de suspensión de autoridad parental promovido por Degnia Azucena Sánchez Chamorro, mayor, nicaragüense, cédula de residencia número 155817452134, vecina de San José contra contra Jeyson José Lumbi, nicaragüense, pasaporte número C1080526, soltero, operario, de domicilio desconocido. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I., II., III., IV. Considerando: I., II., III.- Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia, 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Degnia Azucena Sánchez Chamorro contra Jeyson José Lumbi y en consecuencia se suspende a Jeyson José Lumbi en el ejercicio de la patria potestad respecto de su menor hijo Samuel David Lumbi Sánchez, ello por un plazo de dos años, dentro de los cuales, deberán llevarse a cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido del demandado quien sería el interesado en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo en caso de no ser posible o de no haber interés, a pedido de la parte actora, podrá revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho como lo establecido el inciso c) del artículo 158 del Código de Familia. Una vez firme este fallo inscríbase el mismo mediante ejecutoria extendida a una solicitud de parte interesada, en el Registro Civil, Sección de Nacimiento de la Provincia de San José al tomo: mil novecientos noventa y siete, folio doscientos sesenta y siete, asiento quinientos treinta y tres. En consecuencia, la señora Degnia Azycena Sánchez Chamorro, ejercerá exclusivamente la patria potestad sobre su hijo Samuel David Lumbi Sánchez, evidentemente los atributos de guarda, crianza y educación de la misma. De acuerdo con el numeral 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se debe resolver este asunto sin especial condenatoria en costas. Licda. Marianella Fallas Víquez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Degnia Azucena Sánchez Chamorro contra Jeyson José Lumbi, expediente Nº 15-000599-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de mayo de 2020.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457761 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora María José Villalobos Quirós, se le hace saber que en proceso de guarda, crianza y educación, expediente número 19-000385-1302-FA, incoado por Juan Diego Lacayo Alfaro, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y veintidós minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de guarda, crianza y educación establecida por el accionante Juan Diego Lacayo Alfaro, se confiere traslado a la accionada María José Villalobos Quirós por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Audiencia temprana: Tomando conciencia esta autoridad de la necesidad de las partes por encontrar en la administración de justicia un remedio ágil e idóneo para resolver el conflicto que los ha traído a estrados judiciales, se estima conveniente y ante todo procedente en atención a los principios de flexibilidad procesal, concentración y resolución alternativa, convocar una audiencia preliminar a realizarse en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del once de junio del dos mil diecinueve. En dicha audiencia las partes tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que resulte satisfactorio para ambas, permita hacer fenecer este proceso y sobre todo les ayude a superar la situación de controversia para continuar con sus vidas. Se hace un especial llamado a los profesionales en derecho a ejercer un rol activo en el acercamiento de las partes y la clarificación de sus posiciones con el objeto de favorecer la concreción de un convenio conciliatorio. Se omite escuchar al menor de edad al que se refiere este asunto en razón de la edad del mismo. Con respecto a la medida cautelar solicitada que se solicita, esta se resolverá una vez que conste en autos la contestación de la demanda, transcurra el tiempo para ello, o bien, se cuente con mayores elementos de prueba. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo que se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de lo anterior se previene a la parte accionante que en el plazo máximo de tres días debe aportar ante este Juzgado el respectivo juego de copias de la totalidad de la demanda; a fin de expedir la comisión respectiva para notificar a los demandados. Cúmplase con lo anterior en el plazo máximo de cinco días bajo apercibimiento que en caso de omisión se mantendrá este expediente electrónico como abandonado por el plazo máximo de dos meses; transcurrido ese plazo sin que se cumpla con lo prevenido se procederá al archivo electrónico del expediente, pudiendo ser reactivado en cualquier momento, pero antes de que transcurra un año, en cuyo caso deberá presentarse nuevamente la demanda. Notifíquese. Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de abril del año 2020.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457774 ).

Se avisa a la señora Kimberly Fabiola Valerín Herrera, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1417-0178, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000004-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jaosn Fabian Núñez Valerín. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril de 2020.—Milagro Rojas Espinoza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020457854 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Anielka Alicia Zapata Siles, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula N° 15801945514, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Rónald Francisco Sánchez Montero contra Anielka Alicia Zapata Siles, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente. Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y dieciocho minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte. Proceso suspensión patria potestad, expediente N° 19-001801-0338-FA establecido por Rónald Francisco Sánchez Montero, mayor, divorciado/a, dato desconocido, vecino de, cédula N° 0105090441 contra Anielka Alicia Zapata Siles, mayor, soltera, dato desconocido, vecina de, cédula N° 15801945514. Resultando: 1) 2) 3)... Considerando: I. Hechos probados 1) 2) 3) II. Hechos no probados III. Del fondo, autoridad parental por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de suspensión de la patria potestad, se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se deniegan las defensas de falta de derecho e interés actual. 2) Se acoge la pretensión invocada por la parte actora y se procede a suspender a Anielka Alicia Zapata Siles de los atributos de la patria potestad sobre Kenneth Areyson, Ryan Luis y Rónald Francisco, todos Sánchez Zapata de conformidad con el artículo 159 incisos 3 y 6 del Código de Familia, entendiéndose que no está autorizada para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que los rehabilite, siempre y cuando las personas menores de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020458175 ).

Se hace saber expediente: 20-000085-1420-FA. Depósito judicial (2). Actor: PANI. Demandados: 1) Ivannia Briguitte Peralta Bejarano. 2) Héctor José Zúñiga Hernández y 3) Stifen Rolando Angulo González. Juzgado de Familia de Osa, a las 16:01 horas del 12 de mayo del 2020. Curso: de toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por tres días a los padres: 1) Ivannia Briguitte Peralta Bejarano. 2) Héctor José Zúñiga Hernández y 3) Stifen Rolando Angulo González. Medio: se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, incluido que no este autorizado todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: se nombra depositaria judicial de los menores: 1) Yorkaded Zabdiel Peralta Bejarano. 2) Yatziri Naiara Zúñiga Peralta y 3) Cloe Aitana Angulo Peralta, a: María Isabel Bejarano Suazo, quien dentro de tres días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: padres y depositaria: Ocj Osa. Prevención: previo a expedir la comisión dentro de tres días aporte la parte actora tres juegos de copias físicas de todo este el expediente electrónico. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo de pasar tres meses sin aportar la documentación se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido, empero a su expresa corrección, impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97, 136 y 144 Código Procesal Civil (7130). Edicto: al ser un asunto no contencioso y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, Stifen Rolando Angulo González, notifíquesele por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 12 de mayo del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458178 ).

Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jimmy Joseph Artavia Vargas, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 19-000172-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veinte minutos del diez de junio de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Carolina Solís Siles, se confiere traslado a la accionado Jimmy Joseph Artavia Vargas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones b, ajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N¢X8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N¢X 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envió y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de genero del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrarla siguiente información a: ) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en la dirección aportada por el registro civil, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la ley de notificaciones judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo4 de la ley de notificaciones judiciales. Previo a notificar al patronato nacional de la infancia y al demandado, debe la actora aportar dos juegos de copias del expedientes.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458204 ).

Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Juan Miguel Zarazúa Sánchez, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-001829-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San Jose. A las diez horas y ocho minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Cinthya María Méndez Solano, se confiere traslado a la accionado Juan Miguel Zarazúa Sánchez por medio de su curadora procesal la licenciada Elizabeth Álvarez Morales, a quien se le concede el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrarla siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Cinthya María Méndez Solano contra Juan Miguel Zarazúa Sánchez; Expediente N° 19-001829-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2020.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458206 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Citlali Daniris Iglesias Cervantes, mayor, casada, mexicana, documento de identidad conocido N° PG03043097, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 18-001354-0637-FA, que es abreviado de divorcio de Joseph Gerardo Bolaños Maroto en su contra y por lo tanto, se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de abril del 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458207 ).

A la señora Jessica de Los Ángeles Campos Alvarado, mayor, soltera, sin oficio y domicilio desconocido, portadora de la cédula de identidad 1-1543-0445. Por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente de Depósito Judicial N° 20-000286-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, Licda. Marjorie Salazar Herrera, se dictó la resolución de las trece horas veinticuatro minutos del veintisiete de abril de 2020, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Chellsea de Los Ángeles Duartes Campos, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Jessica de Los Ángeles Campos Alvarado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Notifíquese esta resolución a Jessica de Los ángeles Campos Alvarado por medio de edicto, que se publicará por una sola ves en el Boletín Judicial. Se deposita provisionalmente a la menor Chellsea de Los Ángeles Duarte Campos a cargo de la señora Patricia Marín González. A las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. Expediente N° 20-000286-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458211 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Ania Veruska Dionicio Zagaceta, de nacionalidad peruana, titular del pasaporte número cc 2422086, del hogar y domicilio desconocido y contra Christian Alonso García Ramírez, costarricense, titular de la cédula de identidad número 0112400762, panadero y con domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de inexistencia matrimonial en su contra, bajo el expediente número 15-000171-0187-FA, establecida por la Procuraduría General de la República contra Ania Veruska Dionicio Zagaceta y Christian Alonso García Ramírez, y se ordena notificarle por edicto, sentencia N° 2020000455 de a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del ocho de mayo de dos mil veinte que en lo conducente dice: ...Por tanto: con base a todo lo expuesto, se procede a declarar sin lugar la presente demanda de nulidad de matrimonio por simulación interpuesto por la procuraduría general de la república, en contra Christian Alonso García Ramírez y Ania Veruska Dionicio Zagaceta. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas, una vez firme la presente sentencia, déjese sin efecto las comunicaciones remitidas a la dirección de migración y extranjería, así como al registro civil en la sección de matrimonios. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a tanto a Christian Alonso García Ramírez como a Ania Veruska Dionicio Zagaceta por medio de edicto. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Una vez firme la presente sentencia, déjese sin efecto las comunicaciones remitidas a la dirección de migración y extranjería, así como al Registro Civil en la Sección de Matrimonios. Notifíquese.— Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458285 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Rubiela Ávila Ávila, ciudadana colombiana, pasaporte de su país número PCC65712958, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de inexistencia matrimonial en su contra, bajo el expediente número 17-000979-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Rubiela Ávila Ávila, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las trece horas y cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: ...Por tanto: I. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, el Lic. Guillermo J. Fernández Lizano, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Rubiela Ávila Ávila. En lo que concierna, deberá contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene al demandado que deberá indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquesele a la demandada Ávila Ávila este auto por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos. II….—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020458286 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Jairo Antonio Olivas Munguía, cédula de residencia N° R27016710809806, mayor, nicaragüense, de demás calidades desconocidas que, dentro del proceso abreviado de divorcio conocido ante esta autoridad bajo el número 18-000564-0637-FA, interpuesto por la señora Martina del Socorro Calero García, cédula N° 2-524-796, en su contra, se ha dictado la sentencia 2020000301, a las once horas y dieciocho minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, pronunciamiento que en su parte dispositiva cita: “...Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre Jairo Antonio Olivas Munguía y Martina del Socorro Calero García por la causal de separación de hecho de los cónyuges desde enero del año dos mil ocho. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos noventa y cinco, folio doscientos cincuenta y tres, asiento quinientos cinco. b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. No es ganancial la finca matrícula folio real 1-00682122-000. c) Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca. e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial, para la firmeza de la sentencia se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada. Notifíquese. expediente 18-000564-0637-FA. Licda.  Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de mayo de 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458287 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Nidia Gerarda Bolaños Rodríguez mayor, casada una vez, esteticista, documento de identidad N° 0204830055, vecina de Grecia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Nidia, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000034-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 14 de febrero del 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020458347 ).

La Licenciad a Andreina Chaves Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a David Gerardo Ramírez Morales, cédula de identidad número 0603580145 que en este Juzgado se tramite un proceso de depósito judicial en su contra, bajo la sumaria número 17-001229-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice; “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas y trece minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de la menor Rous Camil Ramírez Cordero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karina Cordero Espinoza y David Gerardo Ramírez Morales, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente n deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores David Gerardo Ramírez Morales y Karina Cordero Espinoza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por ser localizados en: El señor Ramírez Morales en Puntarenas, Malinche de Judas Chómes, de la Escuela 100 metros sur, hacia el fondo. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. La señora Cordero Espinoza es localizada en Limón, Bananito, Saborío, ciudadela Moreno Cañas 1, primera entrada, tercera casa a la izquierda. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de limón. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, se nombra como depositaria provisional de la persona menor de edad Rous Camil Ramírez Cordero a la señora Ana María Espinoza Sevilla. misma que deberá presentarse para aceptar el cargo conferido, por lo que se ordena notificarla por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas por ser localizada en Costa de Pájaros, Puntarenas, del abastecedor Gabi 100 metros hacia la playa, casa esquinera,  Leonardo Loría Alvarado, Juez.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Andreina Chaves Zuñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458356 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Rónald Adolfo Moya Zúñiga, quien es mayor, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0615-0412, que en este despacho se interpuso proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000550-1534-FA, cuya pretensión es que se disuelva el vínculo matrimonial que lo une con Sara Patricia Londoño Valencia y para ello se le ha conferido el plazo de diez días a fin de que proceda a contestar el presente litigio, expediente N° 18-000550-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 08 de mayo del 2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458447 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Devi Natalia Acosta Paniagua mayor, soltera, documento de identidad 0206910599 vecina de San Ramón de Alajuela, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Kamila Guarín Acosta, cédula de identidad numero 122500331 por el de Kamila Tatiana, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 19-000345-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 12 de diciembre del año 2019.—Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2020458512 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Olman Luis Corrales Gutiérrez, mayor, Soltero/a, Conserje, cédula de identidad número 0205490017, vecino de El Progreso de Llano Azul, 150 m este del taller mecánico, calle sin salida antepenúltimo casa una planta de fibrolit color verde, hijo de Margarita Gutiérrez Solís y Olman Luis Corrales Porras ambos Costarricenses, nacido en Quesada San Carlos Alajuela, el 22/04/1980, con 39 años de edad, y Sandra Jamileth Medina Sequeira, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 155833454813, vecina de El Progreso de Llano Azul, 150 m este del taller mecánico, calle sin salida antepenúltimo casa una planta de fibrolit color verde, hija de Telma del Carmen Sequeira Jarquin y Balvino de Jesús Medina Lira ambos nicaragüense, nacida en San Carlos, Nicaragua el 11/04/1996, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000031-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020458177 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el Christian Josué Acevedo Altamirano, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0604350188, vecino de Liberia, Barrio Los Cerros frente a la Iglesia la Ermita, casa de color blanco hueso, son techo de tejas, hijo de Ana Julia Acevedo Altamirano de nacionalidad nicaragüense, nacido en Centro, Central, Puntarenas, el 17/11/1996, con 23 años de edad, y la señora Melany Mora Bustos, mayor, soltera, estudiante, cédula de 0504240153 vecina de Liberia, Barrio Corazón de Jesús última entrada al barrio, sobre la calle ancha, casa A31 de color verde, hija de Cleofas Mora Cruz y Paula Octaviana Bustos Angulo, ambos costarricenses, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 10/10/1998, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000233-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 18 de mayo del 2020.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020458209 ).

Se hace saber que ante la notaria Bridget Karina Durán Marín, con oficina en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre uno, segundo piso, oficina de ICS, han comparecido, Daniel Rojas Murillo, mayor de edad, quien dice ser soltero, diseñador publicitario, con cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y siete-cero setecientos cincuenta y seis, vecino de San José, Vázquez de Coronado, Residencial La Contemporánea y la señorita María Teresa Salinas Torres, de nacionalidad nicaragüense, mayor, quien dice ser soltera, diseñadora publicitaria, con cédula de residencia costarricense permanente número uno cinco cinco ocho cero siete ocho siete seis cuatro uno seis, y pasaporte nicaragüense número C cero uno cinco cero ocho tres seis ocho, vecina de San José, Moravia, detrás de Fuprovi, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020458547 ).

Se hace saber que ante la notaria Bridget Karina Durán Marín, con oficina en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre uno, segundo piso, oficina de ICS, han comparecido Jorge Andrés Pérez Godínez, mayor de edad, quien dice ser soltero, economista, con cédula de identidad número uno mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero seiscientos setenta y cinco, vecino de San José, Vázquez de Coronado, Residencial Las Hadas y la señorita Silvia Vong Pan, mayor, quien dice ser soltera, economista, con cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos quince-cero seiscientos noventa y nueve, vecina de San José, Curridabat, Condominio CasaBella, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—San José, veinte de mayo del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020458716 ).

Edictos en lo Penal

Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, a la señora Teresa Fernández Del Valle Melean, mayor, nacionalidad Venezolana, pasaporte N° 012020085, sin domicilio conocido , en su condición de Tercera Interesada , se le hace saber: Que en el Legajo Principal, dentro de la causa penal número 19-002362-0396-PE, por el delito de Transporte de Drogas; se encuentra decomisado el vehículo Marca Hyundai, Estilo Santa Fe GLS, placa N°742165, donde su persona figura como propietaria registral. Lo anterior a fin de que haga valer sus derechos. Se le comunica la presente resolución mediante la publicación de un edicto por una única ocasión.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Penal), Liberia, Guanacaste, viernes 15 de mayo del 2020.—Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458176 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 90-2019 de las once horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Rafael Enrique Beita Solís, cédula de identidad número 6-224-899. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos:

Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido.

Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda.

El señor Rafael Enrique Beita Solís queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes.

Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil.

Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo apercibimiento que si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda.

Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre.

Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente al mismo.

Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.

Por ser asalariado el señor Rafael Enrique Beita Solís, comuníquese por mandamiento la presente resolución a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, encargada del pago de los salarios del Ministerio de Educación Pública, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Beita Solís en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000440958-2 de este juzgado en el Banco de Costa Rica. Así que la parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de don Rafael Enrique Beita Solís.

Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa.

Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación.

Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos o devolución de dinero a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 190000440958-2 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese.

Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia del concursado, se ordena expedir oficio a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, para que en adelante, en las próximas constancias de salario que emita del señor Beita Solís, se advierta de su condición de insolvente.

Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta, expediente N° 19-000044-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020458448 ).