BOLETÍN JUDICIAL N° 99 DEL 26 DE MAYO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Dictámenes Médico Legales del año 2014 de la Unidad Médico Legal de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 500 C 14; Dictámenes: 3381; Paquete: 61; Año: 2014; Asunto: 3381 dictamen médico (2014).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial

San José, 4 de marzo de 2020.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020459124 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2015 del Juzgado Contravencional de Tilarán, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 500 G 09, Expedientes: 207, Paquetes: 5, Año: 2009, Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 500 G 10, Expedientes: 185, Paquetes: 3, Año: 2010, Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 500 G 11, Expedientes: 182, Paquetes: 3, Año: 2011, Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 500 G 12, Expedientes: 171, Paquetes: 3, Año: 2012, Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 500 G 13, Expedientes: 230, Paquetes: 5, Año: 2013, Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 500 G 14, Expedientes: 182, Paquetes: 4, Año: 2014, Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 500 G 15, Expedientes: 165, Paquetes: 3, Año: 2015, Asunto: Violencia doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de marzo del 2020.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020459125 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1976 al 2018 del Juzgado Penal de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21478, Libros: 24 , Ampos: 06, Año: 1976 al 2018 Asunto: Documentación Administrativa: 02 Ampos Registro de Asistencia (2014 al 2018), 01 Ampo Control de Correo Certificado 2014 al 2018, 01 Ampo de Correos Electrónicos/Circulares 2008 al 2009, 01 Ampo de Registro de Vehículos Detenidos a la Orden del Juzgado Penal de Grecia, 01 Ampo de Registro de Allanamiento y Levantamiento de Cadáveres 2006 al 2008, 07 Libros de Entradas de Expedientes 1976 al 2009, 12 Agendas de Señalamientos 2009 al 2018, 01 Libro de Conocimiento 2014 al 2016, 01 Libro de Registro de Apelaciones de Tránsito 2010 al 2012 y 01 Libro de Conocimiento 2007 al 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de marzo de 2020.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020459126 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 05 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2018 del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 H 98, Paquetes: 14, Libros: 5, Año: 1998 al 2018, Asunto: Documentación Administrativa: 1 paquete con Agendas de Señalamientos (2014 al 2015), 1 paquete con Comisiones y Control de Comisiones (2015 al 2018), 1 paquete con Informes Mensuales y Anuales (2012 al 2014), 1 paquete con Nombramiento de Personal (2017 al 2018), 1 paquete con Registro de Asistencia (2016 al 2018), 1 paquete con Control de Correo Certificado (2015 al 2018), 1 paquete con Control de Copias de Boletas de Presentación de Documentos Poder Judicial, Boletas Nulas y Copias de Mandamientos (1999 al 2016), 1 paquete con Estados de Conciliación (2011), paquete con Listado de Expedientes Recibidos por Reducción de Circulante (2009 al 2014), 1 paquete con Circulares (2017 al 2018), 1 paquete con oficios para dejar evidencia a la orden de otros despachos (2010 al 2015), 1 paquete con Reportes y Registros: Rebeldía, Dejar a la Orden, Dejar sin Efecto (2017 al 2018), 1 paquete con formularios: Préstamo de Expedientes, F-441 (2012 al 2016), 1 paquete con Control de Ordenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden (2015 al 2016). 1 Libro de Códigos Postales Correos de Costa Rica Circular 12 al 2007 Dirección Ejecutiva, 1 Libro de Orden de Libertad y Reo Preso (1998 al 2018), 1 Libro de Registro de Señalamientos Técnico, Juez (2018), 1 Libro de Inventario de Libros del Juzgado Penal (1999), 1 Libro de Conocimiento Juzgado Penal (2010 al 2015).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de abril de 2020.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020459127 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1998 al 2019 de la Sección de Robos y la Sección de Hurtos del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: O 500 S 98; Ampos: 13 Libros: 09 Paquetes: 03 Agendas: 07; Ampos Año del 1998 al 2019 Asunto: Controles, equipo policial, horas extra, borradores, CICOS, nombramientos, informes, actas de reunión, correspondencia, asignación de denuncias, Documentación variada (denuncias) 2008 al 2011. Paquete #1 Actas de Secuestro 2008 al 2016, DM 2010 al 2013, Asistencia 2015 al 2016, Correspondencia 2015, Denuncias actas 2001 al 2019, Denuncias 1998 al 1999. Libros: 9 Asunto: de entrega de documentos 2013 al 2016. Entrega de documentos 2003 al 2005, Entrega de legajos 2013, Control de informes SI 2011 al 2012 (2 libros) 2013 (2 libros), Circulares 2011, BN flota 2014 al 2017, Control Vehicular 2005 al 2017 (624 libros). Paquete #2, Asunto Informes CI 2010, Informes SI 2011, Agendas 2011 al 2017, Control de Asignación de denuncias 1999 al 2011, Juramentaciones 2013 al 2014. Paquete #3, Asunto Horas extra 2009, Control de Asignación de denuncias 2009, Boletas de Solicitud de copia 2009 al 2013, 3 Libros de Registro y Cadena de Custodia 2010, Notas 2009 al 2016, Informes CI 2010, Asignación SI 2010, DM 2010, Entrega de Informes 2009 al 2012, Supervisión 2010, Entrada de casos 2011, Libro de equipo individual 2010 al 2014. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de marzo de 2020.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020459147 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 05-2019 de fecha 25 de noviembre del 2019, artículo VI y el acuerdo del Consejo Superior N° 02-2020 del 09 de enero del 2020, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2004 y 2010 al 2012 del Juzgado Contravencional y de Pensiones de Upala. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: C 500 A 04, Año: 2004, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Consignación de Alquiler.

Remesa: C 500 A 10, Año: 2010, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Desahucio.

Remesa: C 500 A 11, Año: 2011, Paquetes: 1, Expedientes: 2, Asunto: Consignación de dinero (1), Desahucio (1).

Remesa: C 500 A 12, Año: 2012, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Desahucio.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 4 de marzo de 2020.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459149 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 1993 a 1998 del Juzgado Contravencional de Pavas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: W 500 S 93, Expedientes: 01 Paquetes: 01 Año: 1993 Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 500 S 94, Expedientes: 87 Paquetes: 01 Año: 1994 Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 500 S 95, Expedientes: 1084 Paquetes: 10 Año: 1995 Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 500 S 96, Expedientes: 361 Paquetes: 10 Año: 1996 Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 500 S 97, Expedientes: 10 Paquetes: 01 Año: 1997 Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 500 S 98, Expedientes: 01 Paquetes: 01 Año: 1998 Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 502 S 95, Boletas: 2664 Paquetes: 10 Año: 1995 Asunto: Boletas de Tránsito.

Remesa: W 501 S 96, Boletas: 3528 Paquetes: 12 Año: 1996 Asunto: Boletas de Tránsito.

Remesa: W 501 S 97, Boletas: 176 Paquetes: 01 Año: 1997 Asunto: Boletas de Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de marzo de 2020.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459150 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2017 del Juzgado Oral Electrónico de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 S 00, Paquetes: 11, Ampos: 19, Año: 2000 al 2017, Asunto: 03 Paquetes de Registro de Asistencia (2016 al 2017), 05 Paquetes de Informes mensuales y anuales (2013 al 2017), 01 Paquete de Circulares (2008 al 2010), 01 Paquete de Juramentaciones (2009 al 2016), 01 Paquete de Reportes o Registros (2000 al 2017), 13 Ampos de Correspondencia (2015 al 2017), 01 Ampo de Consecutivo de Oficios (2015 al 2017), 02 Ampos de Reportes o Registros (2016 al 2017), 03 Ampos con Control de Libertad, Remisiones y Tener a la Orden (2015 al 2017). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de abril de 2020.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020459151 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2018 del Juzgado Contravencional de Coto Brus. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

              Remesa: A 500 P 01, Libros: 3, Paquete 20, Año: 2001 al 2018, Asunto: Documentos Administrativos. Paquetes: 1 paquete Circulares (2001 al 2016), 2 paquetes de Consecutivo de oficios (2016 al 2017), 1 paquete de control de correo certificado (2016 al 2018), 1 paquete de tener a la orden (2017), 1 paquete de orden de libertad (2017), 1 paquete de nombramientos de personal (2014 al 2018), 1 paquete de registro de asistencia (2017 al 2018), 11 paquetes de registros varios (2001 al 2018), 1 paquete de registro de entrega de citas (2017-2018). Libros: 3 Libros de números de sentencia (2014 al 2018).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 15 de abril de 2020. Lic.

                                                         Wilbert Kidd Alvarado,

                                            Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020459152 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1988; 1998 AL 2007 Y 2010 al 2018 del Juzgado Penal de Golfito, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21506, Ampos: 13, Libros: 9, Año: 1988; 1998 al 2007 y 2010 al 2018, Asunto: Documentos Administrativos. Ampos: 4 ampos de Registro de correspondencia certificada (2011 al 2014), 2 ampos de Registro de entrega de actas de notificación (2012 al 2015), 3 ampos de Registros de préstamos de expedientes (2010 al 2015), 4 ampos de Registro de Asistencia (2012 al 2018). Libros: 1 Libro de inventario de detenidos del año 1988, 1 Libro de apelaciones del contravencional del año 1999, 1 Libro de apelaciones enviadas al tribunal de juicio del año 2002, 1 Libro de pase a fallo del año 2005, 1 Libro de reos preso del año 1999, 2 Libro de Registros de Comisiones recibidas del año 1998-2007, 1 Libro de sustituciones de servidores del despacho del año 2005, 1 Libro de registro de recibido de la fiscalía solicitando medidas de diligenciadas del año 2003.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de abril del 2020.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020459153 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 a 1998 y 2002 al 2019 del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 A 96, Agendas: 5, Libros: 10, Talonarios: 7, Boletas 40, Asuntos: Agendas de señalamientos: 5 agendas del año 2014 al 2018 Control de correo certificado: Del 13-10- 2006 a diciembre 2018, Control de vacaciones: de octubre 2015 a mayo 2018, Correspondencia: Oficios varios del 20116 al 2017, Libros de conocimiento: 8 (Un libro de conocimiento del año 2005 al 2014, un libro de comisiones y otros del 09-06-2002 al 26- 09-2008, un libro de expedientes entrados en segunda instancia del 17-07-2002 al 08-10- 2008, dos libros de disponibilidad de agosto 2002 a 25-02-2014, un libro de expedientes enviados en apelación y ejecución de la pena del 16-08-2002 al 10-09-2008, un libro de expedientes terminados de enero 2008 a 25-11-2010, un libro de sustituciones del año 2005 al 2009). Libros de entradas: 2 (Libro de entradas Penal Juvenil del 03-06-1996 al 11-11- 1998 y Libro de entradas de Familia del 06-05-1998 al 04-11-1998). Nombramientos de personal: Del 13-08-2002 al 17-01-2007. Registros de asistencia: 6 registros de asistencia del 24-10-2014 al 30-11-2018. Remisiones de detenidos: del año 2007 al 2018. Reportes y registros: 6 talonarios de préstamo de expedientes del 14-05-2012 al 25-08-2016, un talonario de solicitud de fotocopias del año 21-01- 2018 al 07-02-2019, 40 boletas de seguridad anuladas en registro nacional.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de abril de 2020.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020459154 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 al 2018 de la Administración Regional de Santa Cruz. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 G 12, Paquetes: 13, Actas: 9, Libros: 4, Año: 2012 al 2018, Asunto: Documentación Administrativa. Actas de entrega de oficina Recepción de Documentos y libros de conocimiento: 2 paquetes actas de entrega RDD (2014), 2 paquetes acta de entrega RDD (2015), 2 paquetes actas de entrega RDD (2016), 1 paquete actas entrega RDD (2017), 1 paquete actas de entrega RDD (2018), 1 paquete de autorización hoja delincuencia (2018), 1 libro de conocimiento (2012 al 2013), 3 libros de conocimiento (2014 al 2016).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril de 2020.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020459155 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Se procede con el llamamiento a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Global Security Managment S.A., cédula jurídica número 01-1546-0230, bajo el apercibimiento de que, de no acreditar tal nombramiento en el plazo de cinco días, el Tribunal procederá a nombrar curador que la represente en el presente proceso. Lo anterior por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Cindy de los An. Brenes Carrillo contra Global Security Managment S.A. Expediente N° 19-001927-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de marzo del 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459288 ).

Causahabientes

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Orlando de Los Ángeles Fallas Arias, cédula de N° 0109220067, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: N° 20-000020-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 29 de abril del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459113 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Olivia Soledad Hernández Chaves, quien fue mayor, domicilio Alajuela cédula de identidad número 04-0074-0410, se les hace saber que: Ana María Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0356-0194, Maritza Lorena Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0366-0318, Rigoberto Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0377-0617, Maribelle Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0390-0157, Emilia María Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0408-0709, Marvín Gerardo Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0436-0638 y Rafael Ediardo Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 01-0933-0131 se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos de la fallecida de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Reiner Rodríguez Villalobos. Expediente N° 20-000366-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de mayo del 2020.—Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459137 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Arturo Cordero Vega, cédula de identidad número 01-0603-0214, fallecido el 28 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000445-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovidas por Transportes Internacionales Tical S. A. a favor de Rolando Arturo Cordero Vega. Expediente N° 20-000445-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año 2020.—Msc. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459141 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Esteban Ramírez Sojo, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0343-0761, con último domicilio en Llanos de Santa Lucía de Paraíso de Cartago, y falleció el 5 de Marzo del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-000557-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000557-0641-LA. Promovidas por Ana Lorena Chavarría Ballestero, cédula de identidad número 3-0340-0209.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de mayo del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459142 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlen Viales Villareal, quien fue mayor, costarricense, en unión de hecho, educadora, portadora de cédula de identidad número 05-0175-0464, laboró para ministerio de educación pública en el Colegio Agropecuario de Nicoya y fallecida el 23 de diciembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-000129-0868-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000129-0868-LA. Promovido por Luis Carlos Rosales Viales cédula de identidad número 5393990.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 18 de mayo del año 2020.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459276 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Sandra de Los Ángeles Espinoza Barrantes, N° 0602140435, fallecido(a) el 28 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-000041-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000041-1418-LA. Por Juan Rafael Felipe Rodríguez Hernández a favor de Sandra de Los Ángeles Espinoza Barrantes.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 06 de mayo del 2020.—Msc. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459290 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Villalobos Chaves, 0400950959, fallecido el 02 de febrero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución prest. bajo el Número 20-000283-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000283- 0505-LA. Diligencias establecidas por Ana Isabel Jiménez Jiménez, mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 4-106-208.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de abril del 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459292 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Villalobos Azofeifa, cédula de identidad 0109930524, fallecido el 03 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000505-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000505-0505-LA. Por Marta Eugenia Azofeifa Ocampo a favor de Juan Manuel Villalobos Azofeifa.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de abril del 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459296 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Álvaro Zúñiga Ramírez, cédula N° 0900030415, fallecido el 30 de enero del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distr. Prest. Sector Público bajo el número 20-000520-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000520-0505-LA. Diligencias establecidas por Arrieta Espinoza Otilia, cédula de identidad N° 7-0041-0099.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de abril del 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459297 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emily Susette González Vargas, cédula N° 0108950072, fallecida el 29 de febrero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000565-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000565-0505-LA. Promovido por Marta María Vargas Valverde, cédula de identidad N° 0104050062.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de mayo del 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459299 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Del Carmen Quirós Monge 0601870019, fallecido el 05 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 20-000577-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000577-0505-LA. Por Gloria Estela Araya Durán a favor de Marvin Del Carmen Quirós Monge.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de mayo del año 2020.—Msc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459300 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Gonzalo Acevedo García, quien portó la cédula de identidad 05-0209-0714 y falleció el día 20 de julio del 2019, promovido por Rosa María Chicncilla Castro, cédula de identidad 01-0606-0776 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distr. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000588-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000588-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de mayo del año 2020.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459301 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marie Jackeline Ross Sibaja, quien portó la cédula de identidad N° 01-0635-0987, y falleció el día 14 de abril del 2020, promovido por Elkie Cedeño Ross, cédula de identidad N° 01-1208-0324, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distr. prest. sector público, bajo el número 20-000625-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000625-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de mayo del año 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459302 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Ugalde Castrillo, quien portó la cédula de identidad N° 06-0156-0253, y falleció el día 18 de enero del 2020, promovido por María Gabriela Castañeda Gómez, cédula de identidad N° 01-0849-0724, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distr. Prest. Sector Público bajo el número 20-000634-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000634-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de mayo del 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459303 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Fernando Araya Chaverri, cédula N° 0400950301, fallecido el 02 de agosto del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000636-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000636-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por María Eugenia Lizano Caliva a favor de José Fernando Araya Chaverri.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de mayo del 2020.—Msc. Mario Felipe Marín Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459304 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido, que en vida se llamó Ronald José Vargas Soto, con número de identificación N° 155809973315, fallecido el 11 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000646-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000646-0505-LA. Diligencias promovidas por el ex patrono Fruta Internacional S. A.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de mayo del 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459305 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Róger Luis Mora González, cédula N° 0401170676, fallecido en febrero del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000661-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000661-0505-LA. Por Elizabeth Gerarda Hernández Orozco, cédula de identidad N° 0401110318, a favor de Róger Luis Mora González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de mayo del 2020.—Msc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459306 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 363-09209-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 21999-F000, la cual es terreno naturaleza: filial número 6, unidad para uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común circulación de vehículos y personas; al sur Desarrollos y Proyectos Sociedad anónima; al Este filial número 7 y al oeste filial número 5. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados, numero de plano: SJ-0711121-2001 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de ciento ochenta y seis mil doscientos sesenta y un dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de sesenta y dos mil ochenta y siete dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Guarqui Sociedad Anónima, Victoria Eugenia Quirós Mekbel. Expediente Nº 19-020131-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 14 de abril del año 2020.—Lic Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020458550 ).

En este despacho, con una base de sesenta y tres millones cuatrocientos tres mil doscientos cincuenta y ocho colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos diecinueve mil doscientos veintiuno, derechos 000, (00219221-000 de la provincia de San José), la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Tobías Fallas Valverde; al sur, lote 11 destinado a calle; al este, lote 4 y al oeste, lote 2. Mide: doscientos nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veinte de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del siete de octubre del año dos mil veinte con la base de cuarenta y siete millones quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con sesenta y dos céntimos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciséis de octubre del año dos mil veinte con la base de quince millones ochocientos cincuenta mil ochocientos catorce colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marlene Lorena Solís Arguedas. Expediente N° 18-008585-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de abril del año 2020.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020458777 ).

En este despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula ciento tres mil setecientos ochenta y ocho, derecho: cero cero cero, segregaciones: no hay, naturaleza: Terreno con un edificio de 3 niveles, situada en el distrito 1-Alajuela cantón 1- Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Manuel Arroyo Arroyo; sur, calle pública con 4 metros con 19 decímetros; este, Manuel Ureña Pereira; oeste, Claudio Quesada Solís. Mide: ochenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Osyju A F Sociedad Anónima contra The Rocallosas S Business Corporation Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000474-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020458779 ).

En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 335-18307-01-0910-001, servidumbres de paso citas: 416-09963-01-0003-001 y 417-15487-01-0008-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 340000-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mil Trescientos Nueve S. A. y Erika Just; al sur, calle pública con 21,47 metros de frente; al este, Alberto Quintero y al oeste, Mil Trescientos Nueve S. A. Mide: mil doscientos cuarenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0407360-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Occidental Taurus Sociedad Anónima contra Ulises Eduardo Calderón González. Expediente N° 18-010579-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de mayo del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020458785 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas cero minutos (03:00 pm) del veintiocho de julio de dos mil veinte y con la base de doce millones ochocientos mil colones exactos, finca Nº 1 inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 60492-000 la cual es terreno construir lote 63. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 62; al sur lote 64; al este lote 50 y al oeste calle pública 8 mtrs. Mide: doscientos once metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos (03:00pm) del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos (03:00 pm) del veintiocho de Julio de dos mil veinte. con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 2: libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas cero minutos (03:00 pm) del veintiocho de Julio de dos mil veinte, y con la base de once millones doscientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 63912 derechos 003 y 004 la cual es terreno: terreno inculto, Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro , de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Olman Segura Quirós; al sur Olman Segura Quirós; al este, calle pública con 8 m y al oeste Olman Segura Quirós. Mide: doscientos treinta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos (03:00pm) del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos (03:00 pm) del veintiocho de julio de dos mil veinte, con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Gustavo Antonio Rodríguez Villalobos, Luz María Canales Navarro. Expediente Nº 15-000077-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de mayo del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020458791 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial seis, bloque C terreno apto para construir residencias habitacionales. Situada en el distrito 1-San Joaquín, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial número siete, bloque C; al sur, finca filial número cinco, bloque C; al este, Rosario Víquez Víquez; y al oeste, acceso vehicular avenida primera con un frente de ocho metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: H-0959847-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte con la base de ciento treinta y dos mil trescientos sesenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte con la base de cuarenta y cuatro mil ciento veintiún dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Evelyn Alejandra Jiménez Ramírez. Expediente N° 19-012188-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de marzo del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020458797 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, citas: 299-01376-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matricula número quinientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del once de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las dos horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinte con la base de trece millones ochocientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roberto José Araya Ríos. Expediente N° 20-000184-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de abril del año 2020.—Iriabel Monge Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2020458799 ).

En este despacho, con una base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y dos mil quinientos uno, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rigoberto Rojas C José Luis Chacón R; al sur Carlos Urbina Soto; al este, Dolores Arrieta Arrieta y al oeste, calle privada con 5m 92cm. Mide: ciento doce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ana Lucrecia de Los Ángeles Sandi Delgado, Félix Pedro Vásquez Rugama, Francisco Javier Vásquez Sandi. Expediente N° 20-001389-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020458800 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente (citas: 304-05400-01-0904-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 416759, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 1-G. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 10, 11 y 12 K; al sur, lote 2 G; al este, Versachi de Centroamérica S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil veinte con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ricardo Andrés Sánchez Blanco. Expediente N° 20-001362-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020458801 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, con la base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fabio Ugalde Murillo; al sur, calle pública con 6,690 metros; al este, Marianela y Pedro José Castillo Carvajal; y al oeste, Martha Carvajal Palma y Demetrio Molina Alvarado. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil veinte con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Gerardo Enrique Vargas Rojas, Patricia Mayela Arroyo Molina. Expediente N° 20-001365-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020458802 ).

En este despacho, con una base de veintiún millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379949-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Lote ciento cincuenta. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento cincuenta y uno; al sur, terreno destinado a juegos infantiles; al este, calle el parque y al oeste terreno destinado a juegos infantiles. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados plano: A-0782680-2002. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de dieciséis millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos quince mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Mercedes Hernández Rojas, Randall Arturo Acosta Salazar. Expediente N° 19-002286-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020458803 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones trescientos noventa y seis mil novecientos quince colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 241572-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Frank Gabriel y María Fernanda Valerio Rodríguez; al sur, William Rodríguez; al este, Hermanos Rodríguez; y al oeste, Rolando Corella Agüero. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del primero de julio del dos mil veinte con la base de treinta y nueve millones doscientos noventa y siete mil seiscientos ochenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de julio del dos mil veinte con la base de trece millones noventa y nueve mil doscientos veintiocho colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Frank Gabriel Valerio Rodríguez. Expediente N° 15-009659-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de mayo del 2020.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020458805 ).

En este despacho, con una base de tres mil doscientos sesenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 906057. Marca: Nissan estilo: Tiida, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: negro, VIN: 3N1CC1AD2ZK121990, N° motor: HR16139551C, cilindrada: 1598 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de ochocientos diecisiete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Julio Cesar Valverde Araya. Expediente N° 20-000230-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del año 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020458817 ).

En este despacho, con una base de trece mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: VJL074, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:2013, chasís: JS3TE04V2D4201323, color: cobre, tracción: 4x2, techo: no aplica. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de diez mil doscientos sesenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos veintiún dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jeffry Andrey Azofeifa Blanco. Expediente N° 18-010522-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del año 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020458823 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cincuenta y siete dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: CCD008, marca: Jeep, estilo: Laredo, categoría: automóvil, capacidad: 5 persona, chasis: 1C4RJFAG0CC282792, carrocería: todoterreno 4 puertas, tracción: 4X4, año: 2012, color: vino, numero de motor: 26519896, cilindrada: 3600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del nueve de julio del año dos mil veinte con la base de siete mil ciento sesenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinte con la base de dos mil trescientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Diego José León Carazo. Expediente Nº 20-002142-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020458824 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos setenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta 201852400082; sáquese a remate el vehículo BJL109, marca Suzuki, categoría automóvil, estilo Ertiga GLX, capacidad 5 personas, año 2016, color gris tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho mil seis dólares con catorce centavos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de dos mil seiscientos sesenta y ocho dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Antonio Alonso Gutiérrez Quesada, expediente N° 19-006386-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de abril del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020458825 ).

En este Despacho, con una base de dos mil setecientos setenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DSF304, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: café, cilindrada: 1600 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de dos mil ochenta dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de seiscientos noventa y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra César Alberto Rojas Murillo. Expediente 20-000090-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de mayo del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020458826 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos dieciocho mil trescientos noventa colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLC673, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCN46CX7U111063, año fabricación: 2007, color: azul, número motor: no indica, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos trece mil setecientos noventa y tres colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del primero de julio del dos mil veinte, con la base de novecientos cuatro mil quinientos noventa y siete colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Óscar Bernardo Berrocal Sibaja. Expediente N° 18-004829-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de marzo del 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020458827 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos veintisiete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCF119. Marca: Chevrolet. Estilo: Captiva Sport LS. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año 2012. Vin: 3GNAL7EK9CS553037. cilindrada: 2400 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte con la base de nueve mil quinientos cuarenta y cinco dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinte con la base de tres mil ciento ochenta y un dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra John Alejandro Jaramillo Acevedo. Expediente N° 20-001040-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020458829 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ciento doce mil doscientos diecinueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 319-10226-01-0901-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Francisca Herrera Galeón; al sur Zaida María Rodríguez Sánchez; al este, calle pública con 5,93 mts y al oeste Leonardo Montenegro. Mide: ciento sesenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de veintisiete millones ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de nueve millones veintiocho mil cincuenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Canaán Dos Mil Sociedad Anónima contra Qihua Sun Xian. Expediente Nº 16- 017684-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del año 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020458842 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos trece colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral citas: 2017-26572-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuatro mil trescientos cincuenta y tres, derecho cero cero cuatro-cero cero cinco-cero cero nueve, la cual es terreno inculto con 2 casas. Situada en el distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jorge, Miguel, Andrés de apellidos Zamora Chaves y Miriam González White; al sur, calle pública; al este, Nina Cambronero y al oeste, Genaro Delgado. Mide: quinientos cuarenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte con la base de cincuenta millones ochocientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de dieciséis millones novecientos sesenta mil seiscientos veintiocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Inmobiliaria Holguim Sociedad Anónima contra Juan María Sandoval Aguirre. Expediente N° 13-003710-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de abril del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020458843 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil quinientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 91234-001,002, 003, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3- San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 13; al este, lote 35 y al oeste, lote 33. Mide: ochenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados cada derecho. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de veintidós mil ciento ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de siete mil trescientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Canaan 2000 Sociedad Anónima contra Elías Miguel Quesada Brenes, Luis Alejandro Quesada Cortés, María de Los Ángeles Cortés Zamora, expediente N° 17-006899-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de abril del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020458844 ).

En este despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-17854-01-0983-002; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 324320-000 la cual es terreno para construir con una casa sec 1. Situada en el distrito cinco Esquinas, Cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 23; al este, lote 5 y al oeste, calle pública. Mide: 114.76 cuadrados. para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Carrión Andrade, Randall Carrión Servilla. Expediente N° 17-007730-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2020.—Nidia Estela Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020458864 ).

En este despacho, con una base de ochenta mil cuatrocientos noventa y dos dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cinco mil novecientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote A-cuatro, con una casa de habitación. Situada en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa de habitación de Urbanización La Cornelia; al sur, calle pública con 8 metros 50 centímetros; al este, casa cinco A de Urbanización Normandía, al oeste, casa de habitación tres A de Urbanización Normandía. Mide: ciento cincuenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados, plano: sj-0108728-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de sesenta mil trescientos sesenta y nueve dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de veinte mil ciento veintitrés dólares con ocho centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fabian Mauricio Valverde Chacón, Inversiones Ticas Manet Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000074-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020458871 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil doscientos veintidós dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 377-18720-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil setecientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con 11,82 metros de frente; noroeste, Rosa Enid Segura Carranza; sureste, Antonio Céspedes Herrera; suroeste, Lisímaco Alfaro Chaves. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1128355-2007 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del primero de julio del dos mil veinte, con la base de once mil quinientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Fernando Enrique Hernández Rodríguez, Lineth Guisella Zamora Sibaja. Expediente N° 19-003489-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020458877 ).

En este despacho, con una base de veintinueve mil doscientos noventa y dos dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SCR239, marca JEEP, estilo RENEGADE, chasis 988611458KK221125, capacidad 5 personas, color verde, año 2019, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de veintiún mil novecientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de siete mil trescientos veintitrés dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Estefanía Corrales Rivas. Expediente N° 20-000573-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020458878 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLP746, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, VIN: MALC281CBHM095618, motor: G4FGGU735561. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones ochocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Arturo Muñoz Monge, expediente N° 19-010551-1338-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo de 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Decisor.—( IN2020458879 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecinueve mil ochocientos ochenta y un dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 406029-000, la cual es terreno naturaleza: construir lote D-49. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote D-48; al sur, lote D-50; al este, lote D-43 y lote D-44, y al oeste, calle pública con 07,00 metros. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, con la base de ochenta y nueve mil novecientos diez dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base de veintinueve mil novecientos setenta dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fabian Mauricio Valverde Chacón, Inversiones F W K Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000333-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020458881 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones noventa y tres mil quinientos treinta y cinco colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y restri. ref: 2901-295-001, citas: 2009-298863-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta mil seiscientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 15.00 metros; al sur, 3-101-503968 S. A.; al este, 3-101-503968 S. A.; y al oeste, 3-101-503968 S. A. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y diez minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y diez minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos veinte mil ciento cincuenta y un colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y diez minutos del trece de noviembre del dos mil veinte con la base de un millón doscientos setenta y tres mil trescientos ochenta y tres colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores contra Rosa María Palomo Ferreto. Expediente N° 20-000324-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de marzo del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020458906 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando faja terreno ref.: 00029609-000 citas: 357-08094-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 109391 derecho 000, la cual es terreno para construir lote bloque C, lote 5. Situada: en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, Marco Antonio Barrantes Mata; al este, lote 6, y al oeste, lote cuatro. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-0859848-2003. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Luis Román Salazar. Expediente N° 19-008527-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de febrero del 2020.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—( IN2020458917 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta mil ciento sesenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1794-089-0011794-092-005, citas: 0365-00001633- 01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 14.24 m; al sur Urbanización Rohmorser y otro; al este Nunciatura Apostólica y al oeste Danilo Alfaro. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de ciento ochenta mil ciento veinticuatro dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de sesenta mil cuarenta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Perpetuando A Darova S. A. contra Inmobiliaria CHC Sucesores S. A. Expediente Nº 19-015438-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 16 de enero del año 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020458939 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de cuarenta millones ciento cuarenta y siete mil setecientos dieciocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 200536, derecho 000, la cual es terreno para construir 91. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Corrohore; al sur, Sonia Rodríguez Rodríguez 11m 50cm; al este, Calle Dulcehe; y al oeste, INVU con 25m. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte con la base de treinta millones ciento diez mil setecientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte con la base de diez millones treinta y seis mil novecientos veintinueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Juan Segismundo Forero Scholotterhau. Expediente N° 19-000482-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de abril del 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020458951 ).

En la puerta exterior de este Despacho, Con una base de tres millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos noventa y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 102697, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 21 H.- Situada en el distrito cero uno, Corredor, cantón diez, Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 22 H; al sur lote 20 H; al este Constructora Nuevo Hogar S. A. y al oeste calle pùblica con ocho metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos cinco mil trescientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ligia Molina Flores. Expediente Nº 16-037583-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de abril del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020458953 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos diecisiete mil novecientos treinta y siete colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-10375-01-0811-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 343689-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 9; al este, Francisco Neurohr y otros; y al oeste, calle pública. Mide: noventa y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la base de doce millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Conrad Looser Fernández. Expediente N° 18-008565-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 4 de mayo del 2020.—Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020458954 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil ciento tres dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 268934, marca: Toyota, categoría: carga liviana, serie, chasis y vin: MR0FZ22G701178067, carrocería: camioneta Pickup caja abierta, tracción: 4x4, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, combustible: diesel, cilindros: 04. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de veintiún mil setenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de siete mil veinticinco dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Alejandro Quesada Calderón. Expediente N° 14-010903-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2020.—Lic. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020458971 ).

En este Despacho, con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando calle ref.: 02950866490100100111 000 citas: 395-08057-01-0910-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 578452-000, la cual es terreno de pasto con una bodega. Situada en el distrito 5-Palmira, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, parte predial 21105026782000 en parte predial número 21105026782000, en parte predial número 21105046710300 sur: predial 21105026782000 en parte predial número 21105047576200, en parte predial número 21105028918600 este, Río Tapezco en medio predial número 21105012314500, parte predial número 21105028406200 y en parte predial 21105027790600, oeste, calle pública con frente a ella de 293,58 metros lineales p en parte predial 211P5P26782000. Mide: cincuenta y cuatro mil seiscientos diez metros cuadrados. Plano: A-2122613-2019. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de veinticinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wagner Salazar Madriz contra Jorge Arturo Alvarado Carranza. Expediente Nº 20-001056-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de mayo del 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020458973 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil ciento cuarenta dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MYF165, marca Hyundai, estilo Santa Fe GLS, capacidad 7 personas, año 2014, color rojo, combustible diesel, chasis KMHSU81XDEU269888, Nº motor D4HBDU921058. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del catorce de agosto del dos mil veinte con la base de quince mil ciento cinco dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte con la base de cinco mil treinta y cinco dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Yenshy Vanessa Vargas Vargas. Expediente N° 19-013108-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de mayo del 2020.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020458976 ).

A las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil veinte, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de once millones sesenta y seis mil novecientos noventa colones, en el mejor postor, se rematará la finca del Partido de Limón, matrícula número veinticinco mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de repastos, sitio en distrito primero Guápiles, del Cantón segundo Pococí de la Provincia de Limón, que mide ocho mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados y que linda al norte con Mundotelas S.A, Julieta Huete Rojas, Clara Vega Rodríguez y Guido Campbell Picado, al sur con Flecho S.A, al este con Julieta Huete Rojas y Mundotelas S.A y al oeste con Calle Pública. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de ocho millones trescientos mil doscientos cuarenta y dos colones con cinco céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil veinte. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las nueve horas del tres de julio de dos mil veinte, esta vez con la base de dos millones setecientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y siete colones con cinco céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ordinario Nº 16-000074-0507-AG-3 (84-4-16) de Guido Ernesto Campbell Picado Y Alejandro Ernesto Campbell Huete, contra Estrella María Garro Jiménez.—Juzgado Agrario Del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 08 de mayo de 2020.—Geison López Barrantes, Juez Decisor.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459061 ).

Primer remate: A las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Upala, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones quinientos cincuenta y un mil ciento setenta colones con sesenta y seis céntimos colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número 381729-000 del partido de Alajuela. Es terreno de frutales, ubicado en San José (Pizote) distrito tres, del cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, Corina Pérez Pérez; sur, Rolando Gómez Pérez; este, calle pública con un frente a calle de 18,10 metros lineales y al oeste, Río Niño. Mide: mil setenta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano A-0157859-1993. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos trece mil trescientos setenta y siete colones con noventa y ocho céntimos colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil setecientos noventa y dos colones con sesenta y seis céntimos colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra German Gómez Pérez y otra, expediente N° 20-000029-1520-AG (T2).—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia agraria), 13 de mayo del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020459063 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 401-12751-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 401-12751-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 401- 12751-01-0915-001, servidumbre trasladada citas: 401-12751-01-0916-001, servidumbre trasladada citas: 401-12751-01-0917-001, servidumbre trasladada citas: 401-12751-01-0918-001; a las trece horas treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil veinte , y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 156855-004 la cual es terreno para construir lote 80 D. situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. colinda: al norte, calle pública; al sur, Marvin Ceciliano Fuentes; al este, construcciones del oeste y al oeste, construcciones del oeste. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio del año dos mil veinte, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos ocho de julio del año dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Radiográfica Costarricense S. A. contra Jorge Cesar Muñoz Alvarado. Expediente N° 17-009699-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de abril del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2020459092 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de diecisiete mil ochocientos ocho dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNC031, marca: Chevrolet, estilo: Spark LTZ, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KL1CM6CA6HC766065, N° motor: LV7163140799, marca: Chevrolet, capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de trece mil trescientos cincuenta y seis dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Alejandra Patricia Solís Alpízar. Expedinet N° 20-000282-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del año 2020.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2020458822 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cincuenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Mot-414408. Marca: Keeway, Categoría: Motocicleta, Estilo: RKS200, Chasis: LBBPGMT06EB444874, Año: 2014, Color: Rojo, Capacidad: 2 personas, N° Motor: QJ164FML3225068, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de novecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de trescientos catorce mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johel David Pérez Ugarte. Expediente N° 15-041738-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año 2020, Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020459106 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, y con la base de cinco millones doscientos treinta y dos mil novecientos dieciséis colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número TSJ004666 (tómese en consideración que el vehículo garante posee placas de taxi por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate). Marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Carrocería sedan 4 puertas. Año 2017. Color rojo. Vin 3N1CC1AD2HK190774. Cilindrada 1598 c.c. Motor Nº HR16767534M. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil veinte con la base de un millón trescientos ocho mil doscientos veintinueve colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián De Jesús Madriz Zúñiga. Expediente N° 18-007615-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de abril del 2020.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020459146 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos noventa y dos mil ciento cincuenta y un colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 78922-000. Que se describe así: naturaleza: con casita en mal estado. Situada: en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 38,83 metros frente; sur, calle pública con 26,32 metros; este, Miguel Marchena Díaz; oeste, calle pública con 45,32 metros. Mide: trescientos ochenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0999279-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de ocho millones quinientos cuarenta y cuatro mil ciento trece colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil treinta y siete colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Casimira Obregón López, Iriabel Juarez Obregón. Expediente N° 18-005244-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020459166 ).

En este Despacho, con una base de ciento dieciocho mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos cinco-cero cero cero (131505-000), la cual es terreno naturaleza: lote 7 para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, Antonio León Calvo y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: ciento noventa y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: H-0919015-1990. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de ochenta y nueve mil cien dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de veintinueve mil setecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Verny Jesús de la TR Castillo Soto. Expediente Nº 19-015103-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de abril del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020459168 ).

En este despacho, con una base de setenta y tres mil setecientos treinta y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil seiscientos diecinueve derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, Marvin Rojas Víquez; al este, Marvin Rojas Víquez y al oeste, IMAS. Mide: ciento noventa y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados, para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de cincuenta y cinco mil doscientos noventa y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bendiciones de Mi Padre Sociedad Anónima contra Inversiones Roxana C A R I Sociedad Anónima, William Gerardo de Jesús Carmona Montoya. Expediente N° 18-001192-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2020.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020459175 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 876595, marca: Toyota, estilo: 4Runner, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, tracción: 4x4, serie: JT3HN86R9Y0317560, color: gris, vin: JT3HN86R9Y0317560, carrocería: todo terreno, 4 puertas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de julio de dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ande Cinco Comercial Sociedad Anónima contra Jean Carlo Montero Sandoval. Expediente N° 15-003698-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de mayo del 2020.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020459180 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic ref:2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-0767901-0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001 y servidumbre de acueducto citas: 2015- 521908-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 477510-000, la cual es terreno terreno de zona verde. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Condominio Bariloche Real S.R.L.; al sur servidumbre Agrícola y Condominio Bariloche Real S.R.L.; al este Condominio Bariloche Real S.R.L. y al oeste servidumbre Agrícola y Condominio Bariloche Real S.R.L. Mide: tres mil cuatro metros cuadrados plano: A-1474969-2011 identificador predial:203080477510. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de ciento veintitrés mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de cuarenta y un mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcelo Enrique Mata Araya. Expediente Nº:20-000550-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de mayo del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020459186 ).

En este despacho, con una base de setenta y siete millones quinientos noventa y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 197501-000, la cual es terreno lote 73, terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 74; al sur, lote 72; al este, calle pública con 8 metros de frente y al oeste, lote 46. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta y ocho millones ciento noventa y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de diecinueve millones trescientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandra María Corrales Jiménez, Cristian Valenzuela Paniagua. Expediente N° 19-013628-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de mayo del año 2020.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020459203 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil doscientos diez dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL302796, Marca: Mazda, Estilo: BT-50, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: MM7UR4DD2GW506078, Año: 2016, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-pu, Color: Blanco, Tracción: 4x4, Peso Bruto: 2030 Kgrms, Chasis: MM7UR4DD2GW506078, Vin: MM7UR4DD2GW506078, Cabina Doble, Numero Ejes: 2, Techo Duro, N° Motor: P4AT2116050, Modelo: UL6W, Cilindra: 2198 c.c, Cilindros: 4, Potencia: 110.00 KW, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil veinte con la base de veinticinco mil seiscientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Raymond Rubén Santiesteban Álvarez. Expediente N° 19-001728-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de enero del año 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020459206 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada: citas: 296-06483-01-0901-001; citas:353-11220-01- 0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 430526, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: bloque o, lote ciento diecinueve, terreno con una casa. Situada en el distrito: San Felipe, cantón: Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte: María y Ricardo Fernández; al sur: calle publica; al este: INVU y al oeste: INVU. Mide: ciento dos metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veinte con la base de doce millones sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veinte con la base de cuatro millones veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Geynier Francisco Hernández Mora, Lorena Irene De Jesús Sánchez Azofeifa, Stephanie Pamela Marchena Rodríguez. Expediente Nº 19-003189-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de enero del año 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020459207 )

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 0320-00007666-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta mil setecientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cecilia Alfaro Vargas; al sur, calle pública con 11 metros; al este, Marco Tulio León Jiménez; y al oeste, Johana Ramírez Bogantes. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados, plano N° L-1743046-2014. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin De Los Ángeles Jiménez Mesén. Expediente N° 19-006605-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de abril del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020459209 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones novecientos noventa y ocho mil trescientos treinta colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 00050287, derecho 000, la cual es terreno para agricultura o ganadería, con árboles frutales y dos casas de habitación. Situada en el distrito colorado, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública, Alexis Días Mesen, Lilliam Días Mesén, Hannia Días Mesén; al sur, Santiago Peraza Rodríguez; al este, Santiago Peraza Rodríguez, Alexis Días Mesén; y al oeste, calle pública. Mide: dieciséis mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones setecientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil veinte, con la base de once millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oldemar Díaz Chaves. Expediente N° 12-000851-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de marzo del 2020.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Decisor.—( IN2020459210 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2011-174013-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos dieciocho mil novecientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito cero dos, San Miguel, cantón cero tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Fallas; al sur, lote de Silvia Elena Cosio Marín y calle pública; al este, lote de Silvia Elena Cosio Marín y Víctor Fallas Valverde; y al oeste, Malaquías Fallas Retana. Mide: ochocientos ochenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte con la base de once millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Victor Manuel Solís Padilla. Expediente N° 20-001874-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de mayo del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020459233 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 276-03023-01-0901-001; servidumbre sirviente, citas: 276-03023-01-0902-001; servidumbre trasladada, citas: 326-08639-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 506-12847-01-0005-001; servidumbre de paso, citas: 506-12847-01-0006-001; servidumbre de paso, citas: 528-02174-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 550-07850-01-0008-001; servidumbre de paso, citas: 553-08837-01-0002; servidumbre de paso, citas: 2014-338734-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2014-338734-01-0003-001; servidumbre de paso, citas: 2015-139016-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 2015-171207-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2015-171207-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-171207-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta mil novecientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rojas Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, Rojas Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada; al este, servidumbre de paso con un frente de 8.99 metros lineales; y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 9 metros lineales. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: A-1774396-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Ignacio Oses Bonilla, Katherine de Los Ángeles Vega Arias. Expediente N° 20-000745-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020459245 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones trescientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-12916-01-0902-001- servidumbre trasladada citas: 330-13676-01-0902-001- servidumbre trasladada citas: 345-13425-01-0900-001- servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0900-001- servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0910-001- servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 326029-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: Lote 55 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 56 de Asociación Provivienda La Rotonda; al sur lote 54 de Asociación Provivienda La Rotonda; al este, resto destinado a calle y al oeste, Benigno Ocampo González. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0451385-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de quince millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Álvaro Enrique Loria Piedra, Katia Mariela Pérez Jenkins. Expediente N° 18-035904-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020459246 ).

En este despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 323-14207-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 280919 001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Róger Alfaro Rojas; al sur, María Luisa Jiménez Matamoros y Diego Álvarez Esquivel; al este, Diego Álvarez Matamoros y al oeste, María Luisa Jiménez Matamoros y en parte calle publica con un frente de 3,18 metros. Mide: doscientos trece metros con dos decímetros cuadrados plano: A-0962404-1991 identificador predial: 203050280919. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Laura María Zamora Alvarado, Luis Alfonso Gerardo Segura Jiménez. Expediente N° 20-000161-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de mayo del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020459247 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones seiscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 309-18379-01-0901-001; demanda ordinaria, citas: 800-604997-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Andrea Alfaro Porras; al sur Franro de Grecia Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a la misma de once metros con ochenta y ocho centímetros y al oeste Teresita Alfaro Murillo. Mide: quinientos veinticinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0346070-1996. Identificador predial:203030362699. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de veintiséis millones dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Javier Francisco Alfaro Porras, Rosa María Porras Rodríguez. Expediente Nº 20-000006-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de mayo del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020459248 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, con una base de diecinueve millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 6300-F-000, la cual es terreno naturaleza: casa N 7. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común; al sur, casa N 8; al este, área común; y al oeste, área común. Mide: cincuenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte, con la base de catorce millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra David Villegas Carranza, Grettie Maribel Vargas Campos. Expediente: 20-001364-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de marzo del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020459249 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero servidumbre de paso citas: 2013-156384-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 507177-000, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social, lote cuatro. Situada en el distrito 5, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Rodríguez Rojas; al sur, Freddy Rodríguez Rojas; al este, servidumbre de paso con 8 metros 01 centímetros lineales de frente en medio Freddy Rodríguez Rojas y al oeste, José Aldemar Bonilla. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos quince mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Gabriela de Los Ángeles Jiménez Montero, expediente N° 20-000733-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de mayo del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020459251 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDF829. marca: Geely. estilo: LC GL. categoría: automóvil. capacidad: 5 personas. serie: LB37122S2DH013237. año: 2013, carrocería: Sedan 4 puertas, hatchback, color: blanco, tracción: 4x2. peso bruto: 985KGRMS. chasis y Vin: lB37122S2DH013237. cilindrada: 1300 c.c, combustible: gasolina, N. motor: MR479QC5N553290 modelo HQ7131, marca Geely. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinte con la base de dos millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil veinte con la base de ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Christian Andrés Cerdas Ramírez. Expediente Nº 19-003785- 1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de mayo del año 2020.—Lic. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020459252 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-307901, marca Nissan, estilo, Frontier, categoría carga liviana, carrocería camioneta pick up, capacidad 4 personas, año 2007, color blanco, VIN N° 1N6BD06TX7C424080, N° motor QR5008532X, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de tres millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de un millón de colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Villa Motos Sociedad Anónima contra Alexander de Jesús Alfaro Artavia. Expediente N° 20-000656-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020459257 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil trescientos setenta y ocho punto setenta y tres unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 322-16579-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 360-07948-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 360-07948-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 360-07948-01-0902-001 servidumbre trasladada citas: 360-07948-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 381100-000, la cual es terreno con una casa y frutales. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, José Antonio Alfaro Brenes, sur, Sociedad Agropecuaria Bolívar Limitada, este, calle pública con un frente de 12.00 metros, oeste, José Antonio Alfaro Brenes. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinte, con la base de cuatro mil treinta y cuatro punto con cinco unidades de desarrollo (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la base de mil trescientos cuarenta y cuatro punto sesenta y ocho unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hernán Giovanni Martínez Hernández. Expediente Nº 20-001145-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020459262 ).

En este Despacho, con una base de dos millones diecisiete mil seiscientos setenta y tres colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando colisiones 17-007369- 0497-TR boleta número 2017244101054 del Juzgado de Tránsito de Heredia, sáquese a remate el vehículo placa 524537, marca Suzuki, estilo Gran Vitara, chasis JS3TX92V714103062, año 2001, color gris. tracción 4 x 4, capacidad 7 personas, numero de motor H271104124, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de un millón quinientos trece mil doscientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de quinientos cuatro mil cuatrocientos dieciocho colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Ricardo Bonilla Rojas. Expediente Nº 17-012927-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020459263 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones sesenta y cinco mil ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibic ref: 2356 019 001, reservas y restricciones citas: 323-06517-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 379-14354-01-003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 240279-000, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio de Eliangel Carranza Mora; al sur, calle pública; al este, Eliangel Carranza Mora; y al oeste, quebrada en medio de William Zúñiga. Mide: cuarenta y siete mil setecientos treinta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte con la base de diecisiete millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos trece colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos sesenta y seis mil doscientos setenta y un colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliodoro Del Socorro Conejo Fernández. Expediente N° 20-001149-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de abril del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020459265 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 416-19667-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 127266-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Aguilera Chacón y Johel Alvarado Rojas; al sur, Marta Aguilera Chacón y servidumbre de paso con 3,00 metros de frente; al este, río Cocora y al oeste, Clemencia Carranza Rojas y Ana María Barrantes Cubero. Mide: seis mil doscientos tres metros con noventa y un decímetros cuadrados plano: A- 0826361-1989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de ocho millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3-101-584496 Sociedad Anónima, Johel Salazar Argüello, expediente N° 20-000966-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de mayo del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020459266 ).

Primer remate: a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y dos-cero-cero cero. Es terreno de cultivos varios con casa de habitación y corral, ubicado en Las Juntas [distrito primero], de Abangares [cantón sétimo] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte, Ganadera San Juan S. A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones Mata Palo S.S. S. A.; y al oeste, Río Abangares, Ganadera San Juan S. A. y Edwin Cruz Robles, todos en parte. Mide: sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-sesenta mil trescientos cuarenta y dos-mil novecientos noventa y dos. Pertenece a Inversiones Matapalo S.S. S. A. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de diecisiete millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos seis mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 19-000145-0387-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Modesto Sánchez Sequeira y otra.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 22 de mayo del 2020.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459267 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos sesenta y dos mil trescientos quince colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 276040, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 492. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, I.N.V.U; al sur, acera 8; al este, alameda tres; y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de diecinueve millones trescientos veintiún mil setecientos treinta y seis colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta mil quinientos setenta y ocho colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander López Calvo, Edén Vinicio López Calvo. Expediente N° 20-002160-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020459268 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta millones diecinueve mil cuatrocientos colones exactos, soportando tres servidumbres de paso citas: 2010-343111-01-0160-001, 2010-343111-01-0161-001, 2010-343111-01-0279-001 e hipoteca de I grado citas 2017-771861-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis-F-cero cero cero (84656-F-000), la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número trescientos ochenta y uno apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, acceso vehicular uno, noroeste, finca filial trescientos ochenta y dos, sureste, finca filial trescientos ochenta, suroeste, servidumbre paso de tuberías y juegos infantiles. Mide: trescientos treinta y cinco metros cuadrados, H-1448367-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil veinte, con la base de ciento veintisiete millones quinientos catorce mil quinientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones quinientos cuatro mil ochocientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas contra Diseño E Iluminación Galva S. A. Expediente Nº 19-012113-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de abril del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020459269 ).

En este despacho, con una base de ciento tres mil novecientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 546-05325-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 429-05376-01-0005-001, servidumbre dominante citas: 393-16662-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 39978-F-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: finca filial número treinta y nueve terreno para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, filial número 38 y Antonio Alfaro Vargas; al noroeste, filial numero 38; al sureste, filial número 40 y al suroeste, calle numero dos con frente 7.00 metros y filial numero 40. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados valor porcentual: 2.173913 valor medida: 0.02 plano: A-0938559-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de setenta y siete mil novecientos setenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de veinticinco mil novecientos noventa y un dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Yealdin Ávila Naranjo. Expediente N° 19-004332-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2020459271 ).

Títulos Supletorios

Miguel Fernando De Los Ángeles Núñez Torres, casado una vez, agricultor, vecino de Siquirres, Río Hondo, Madre de Dios, quinientos metros al oeste del puente madre de Dios, cédula de identidad número tres-cero doscientos sesenta y nueve-cero ciento setenta y ocho, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno Solar con una casa. Ubicado en: Río Hondo, distrito segundo Pacuarito, cantón tercero Siquirres, provincia de Limón. Mide: mil ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadros con ochenta y cinco centímetros lineales. Linda al norte: con Linford Bryham Davis, al sur: con Alberto Fajardo García, al este: Fernando Núñez Torres y al oeste: Con calle pública, con un frente a ella de treinta y nueve metros con veinte centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado número L-ochocientos veintiún mil setecientos cuarenta y cinco-dos mil dos. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo a la señora Edalina Castillo Vega. Fue estimado en la suma de dos millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 17-000052-09-30-CI, número interno 137-4-18.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de abril de 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-20174-JA.—( IN2020459072 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000031-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Isabel Umaña González quien es mayor, casada, vecina de Puerto Jiménez de Golfito Puntarenas en La Amapola, un kilómetro al norte de la Escuela, portadora de la cédula de identidad seis-ciento setenta-trescientos noventa, de oficios domésticos a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pasto con una casa. Situada en el distrito: segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorhanny Arias Salazar; al sur, Natalia Artavia Segura, Lidia Vega Morera, Jesús Venegas Vargas, Junior Muñoz Mata, Marco Antonio Abarca Alvarado y Jorge Rojas Ríos; al este, Fidelio Chaves Chaves y al oeste, calle pública con un frente de 75.80 metros. Mide: siete mil trescientos sesenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-466265-98. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación, limpieza, construcción de cercas en alambre de púas y el cultivo de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Isabel Umaña González, expediente N° 18-000031- 0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 13 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-20174.—( IN2020459073 ).

Sandra María Rojas Méndez, mayor, soltera, estilista, vecina de Las Brisas de Daniel Flores de Pérez Zeledón, doscientos este de la Iglesia Católica, cédula de identidad seis-trescientos treinta y siete-cero setenta y nueve, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir con frutales, situado en Potrero Grande, del distrito tercero Potrero Grande, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte: Rebeca Palacios Villalobos; sur y este: calle pública; y al oeste: con Yolanda Sibaja Villalobos con un frente de doscientos catorce metros con sesenta y seis centímetros. Mide: seis mil quinientos noventa y un metros cuadrados, según plano catastrado 6-2050982-2018. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueña de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número 19-000037-1555-AG establecidas por Sandra María Rojas Méndez.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, viernes 03 de abril del 2020.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020459089 ).

Elidia Jiménez Porras, mayor, divorciada, agricultora, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Platanares de la escuela setecientos cincuenta metros norte, cédula de identidad número uno-cero siete uno uno-cero cuatro seis dos; solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, situado en el distrito primero: Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Rose Mary Madrigal García y Esteban Granados Madrigal; al sur, con Jayam Sociedad Anónima; al oeste, con calle pública de catorce metros desde el punto 22 al punto 27 y al punto treinta al punto uno y al este, con Rose Mary Madrigal García y Esteban Granados Madriga. Mide: cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1959163-2017. El terreno antes descrito, los solicitantes han sido los poseedores en calidad de dueños de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estiman el fundo así como las presentes diligencias en la suma de un millones de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 19-000075-1555-AG establecidas por Elidia Jiménez Porras.—Juzgado agrario de Buenos Aires, viernes tres de abril de dos mil veinte.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020459091 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000273-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ginger Román Madirz, quien es mayor, casado una vez, ama de casa, vecino de Barreal de Heredia, La Carpintera, de la pulpería La Sureña, 100 metros sur, cédula cuatro-doscientos once-ochocientos ochenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de solar. Situada en Horquetas en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Quebrada Lajas; al sur: calle pública con un frente a la misma siete metros lineales, al este: Margarita Segura Castro; y al oeste: José Gabriel Román Madriz. Mide: mil trescientos dos metros con sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° H-1277124-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ginger Román Madirz. Expediente N° 19-000273-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 6 de mayo 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020459096).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000514-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Juan Filiberto Chacón Ramírez quien es mayor, soltero, vecino de El Guarco, portador de la cédula número 0301961169, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tobosí, cantón El Guarco. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Henry Alvarado Guzmán; al noreste, con calle pública y al noroeste, con calle pública y Henry Alvarado Guzmán. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento y delimitarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N° 19-000514-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo del año 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020459109 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000012-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Sofía Mora Abarca quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Isidro, Pérez Zeledón, barrio Pedregoso, 500 metros sur del abastecedor SyM, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero uno-mil ciento treinta-cero ciento treinta y uno, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en San Ramón; sur, en el distrito (once) Páramo, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública de catorce metros, Miguel Ángel Mora Picado, Miriam Mayela Abarca Hidalgo; al sur, Miguel Ángel Mora Picado, Miriam Mayela Abarca Hidalgo, quebrada sin nombre y Marta Eugenia Badilla Alpízar; al este, servidumbre agrícola, Rocío de los Ángeles Arguedas Mora y Juan José Aguilar Arias y al oeste, Miguel Ángel Mora Picado, Miriam Mayela Abarca Hidalgo, servidumbre agrícola en parte con Elmer Alexánder Arguedas Mora. Mide: tres mil cuatrocientos doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos uno cuatro cinco uno cuatro cero- dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de dos millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación, mediante la escritura número: ciento setenta y ocho, otorgada ante el notario público: Juan Diego Campos Bermúdez, a las catorce horas del día veintisiete de enero de dos mil veinte, compareció el señor; Miguel Ángel Mora Picado y Ana Sofía Mora Abarca y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de lote, chapeas, y de reforzamiento de cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Ana Sofía Mora Abarca, expediente N° 20-000012-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 19 de mayo de 2020.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459112 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000095-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Villas de Arfan S. A. cédula jurídica 3-101-670990, representada por Álvaro Roberto Álvarez Herrera, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Zapote, Barrio Córdoba, cédula 1-536-969, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de guanacaste, la cual es terreno: para construir. Situada en el distrito 4º Belén, cantón 5º: Carrillo. Colinda al norte, Rafael Ángel Angulo Contreras, sur y oeste, María Elena Angulo Sequeira, este, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con ochenta y dos centímetros lineales. Mide: seiscientos veintitrés metros cuadrados, según plano G-1972795-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le hiciera la señora María Elena Angulo Sequeira, mayor, casada una vez, administradora de hogar, cédula 5-184-879, vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, Barrio Palestina; doscientos metros al norte, de la escuela, el día dieciséis de julio del año dos mil diecinueve y con quien no le liga parentesco alguno, hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, levantamiento de cercas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Villas de Arfan S. A. Expediente N° 20-000095-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020459119 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000031- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Keiner Santiago Victor Vega, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de las Pozas de San Antonio de Nicoya, cuatrocientos metro al oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad número 5-0311-0318, profesión Oficial de la Fuerza Pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito tercero (San Antonio), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Isabel Víctor Mayorga, María Luisa Víctor Mayorga, y Santiago Víctor Mayorga; al sur, Johanna Haydee Solórzano Thompson; al este, María Isabel Víctor Mayorga, María Luisa Víctor Mayorga, y Santiago Víctor Mayorga y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y siete metros con veintinueve centímetros. Mide: nueve mil ciento diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2164287-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal del padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Keiner Santiago Victor Vega. Expediente Nº 20-000031-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 17 de marzo del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459143 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000042-1555-AG, donde se promueve información posesoria por parte de Pablo Camacho Jiménez, cédula de identidad N° 1-1560-0978, mayor soltero, agricultor, vecino de Colinas de Buenos Aires, Puntarenas, un kilómetro al Noroeste de la escuela Maíz, con facultad de representante y apoderado judicial y extrajudicial de la Asociación de Desarrollo Integral de Colinas de Buenos Aires cédula jurídica N° 3-002-084368, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para recreación y deportes. Situada en el distrito Colinas, cantón Buenos Aires. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. Mide: seis mil uno metros cuadrados, según plano catastrado 6-2118444-2019. Del terreno antes descrito, el solicitante manifiesta ser el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones exactos colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Colinas de Buenos Aires. Expediente Nº 19-000042-1555-AG-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 04 de marzo del 2020.—Edith Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020459258 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000139-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Margarita Vallejos Cascante quien es mayor, casada una vez, vecina de La Libertad de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 1 kilómetro al oeste de la Iglesia San Blas, portadora de la cédula número 0500820331, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno patio de una casa construida. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo). Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 97.91 centímetros; al sur, con María Herrera Peraza; al este, con Domingo Navarrete Navarrete y María Herrera Peraza y al oeste, con Domingo Navarrete Navarrete y Aurelio Navarrete Cascante. Mide: seis mil veintiocho metros con treinta y cuatro decímetros metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le hiciera su esposo Domingo Navarrete Navarrete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeado, cultivo, cercado y construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Margarita Vallejos Cascante, expediente N° 11-000139-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de junio del año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020459260 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000016-0927-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Ricarda Victoria de Jesús Ulate Briceño, quien es mayor, Soltera, vecina de Cañas, Guanacaste, San Miguel, portadora de la cédula número 05-0237-0382, Oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel cantón Cañas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur y al este, con Calipapa Dos Mil Tres S.A. y al oeste, con Lidey Ortiz Ulate. Mide: Mil doscientos once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble posesión ordinaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ricarda Victoria de Jesús Ulate Briceño. Expediente N° 20-000016-0927-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 04 de mayo del año 2020.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez..—1 vez.—( IN2020459270 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000137-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Régulo González Barrantes quien es mayor, casado una vez, vecino de Platanillo de Barú de Pérez Zeledón, en Santa Juana, frente al Hotel Natuga, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0059-0663, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de pasto. Situada en el distrito Noveno (Barú), cantón Diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, otra propiedad del suscrito Régulo González Barrantes; al sur, César González Solís; al este, calle pública con un frente a ella de doscientos setenta y cinco metros con setenta y tres centímetros cuadrados; y al oeste, César González Solís. Mide: ciento cincuenta mil ciento noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1.371.002-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Víctor Julio Godínez Picado en el año mil novecientos ochenta y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar la finca, hacer y reparar cercas, actividad ganadera, sembrar pastos, hacer y limpiar carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Régulo González Barrantes. Expediente N° 12-000137-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 05 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459273 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000009-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Cecilia De La Trinidad Arias Vásquez, quien es mayor, casada una vez, vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0610-0461, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito segundo, General Viejo, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Evans, Armando y Katerine, todos de apellidos González Arias, Miguel Arias Valverde y servidumbre de paso en medio; al sur: Víctor Arias Gamboa; al este: Ronald Rojas Rojas y servidumbre de paso en medio y al oeste: calle pública con un frente de 6.34 metros, Víctor Arias Gamboa, Carlos Arguedas Barrantes y Juan Granados Arguedas. Mide: tres mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ 2044937-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre mediante escritura pública N° 81-69, ante el notario público Miguel Salazar Gamboa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café, limpiar las malezas, hacer y reparar cercas, limpiar la ronda de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Cecilia De La Trinidad Arias Vásquez. Expediente N° 20-000009-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 5 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459289 ).

Citaciones

Que ante esta notaría, situada en San José, Coronado, San Isidro, costado este de la casa cural, se hizo la apertura del Proceso Sucesorio en Sede Notarial, bajo el expediente: cero cero cero uno-dos mil veinte, de quien en vida fue Misael Salazar Barboza, con cédula: uno-doscientos ochenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y nueve, por lo tanto se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentaren en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2020459014 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Sandí Vindas, mayor, quien era mayor de edad, con cédula de identidad 1-0532-0912 quien falleció el día 05 de enero de 2019 según consta en el Registro de defunciones del Registro Civil al tomo 93, folio 148, asiento 295. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 19-000071-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de julio del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459090 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ester Oviedo Arguedas, mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202840682 y vecina de Heredia, Mercedes Sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000434-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo del 2020.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020459100 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santiago Francisco Gerardo Salas Ruiz, mayor, casado dos veces, profesión u oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad N° 0400880565 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000489-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de mayo del 2020.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2020459108 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Norberto Espinoza Vargas, quien fuera mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula cinco-cero uno siete cinco-cero ocho siete nueve, vecino que fuera de Guanacaste, Bagaces, Santa Fe, finca Corralillo, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 02-20-SN. En la notaría de la Licenciada Daly Mairel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020459116 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olman Morera Rojas, mayor, casado una vez, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202240035 y vecino de San Carlos, Buenos Aires. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:20-000099-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020459128 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa González Angulo, mayor, soltera en unión libre, administradora del hogar, vecina del Centro de Los Chiles, Alajuela, frente a la Supervisión Escolar, cédula 2-179-273. De conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Sucesorio Judicial de María Luisa González Angulo. Promueve Victoriano Antonio Obando Arana. Expediente N° 20-000074-0297-CI. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459133 ).

Conforme lo dispuesto por nuestro del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Del Carmen Quesada Castro, para que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que sí no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, veintidós de mayo del dos mil veinte.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario. Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—( IN2020459171 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lionel Price Price, quien fuera mayor, casado en primeras nupcias, jubilado, cédula de identidad número siete-cero cero veintitrés-cero quinientos cincuenta y dos, vecino de Limón, Limón, Barrio Santa Eduviges, ciento cincuenta metros norte del antiguo Bar Tortuga Verde, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número 0020-01-SN-AÑO 2020. Notaría del licenciado Rosalío Ortega Hegg, sita en San José, Barrio González Lahman, calles veintitrés- veinticinco, avenida doce, número veintitrés veinte.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2020459172 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evertilio Antonio Carmen Brenes Vargas, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio Agricultor, y Rosa Teresa Vargas Brenes, mayor, casada, ama de casa ambos nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300840303 y 0900690717 y vecinos de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000154-0341-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 6 de mayo del 2020.—Licda. Karol Vanessa Muñoz Barahona, Jueza.—1 vez.—( IN2020459183 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Thomas Roger Orozco Elizondo, quien en vida fue, mayor, soltero, agricultor, cedula de identidad N° 6-0065-0953, para que, en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presenta en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, Expediente N° 01-2020. Notaria Elvia González Gutiérrez. Río Claro, Golfito, 75 metros Norte de las Cabinas Pérez.—Licda. Elvia González Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459184 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Inel del Carmen Gibbons Gómez, a las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Diego Roberto González Alvarado, quien fue mayor de edad, casado en segundas nupcias, trabajador independiente, portador de la cédula de identidad número cinco- trescientos veintisiete- cero noventa y tres, vecino de San José, Desamparados, Urbanización Los Naranjos, del abastecedor Los Naranjos, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número cuarenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Adriana de los Ángeles Rodríguez Calvo, en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, piso dos, oficina EJE.—Licda. Adriana de Los Ángeles Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020459187 ).

Se hace saber que, ante la notaría de la licenciada Ana Isabel Azofeifa López, bajo el expediente número cero cero cero dos-dos mil diecinueve, se tramita el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue el señor Enrique Ulloa Esquivel, mayor, casado una vez, cédula de identidad número tres-ciento noventa y tres-doscientos setenta y uno. Se cita a sus herederos, sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, esta notaría se encuentra ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al oeste de la esquina noroeste del Parque, Altos Tienda Orly, contiguo a la Suyapa y también pueden comunicarse al correo electrónico notificacioneslicda.azofeifa@gamil.com / Teléfono 8812-4064. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 21 de mayo del 2020.—Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020459188 ).

Se hace saber que ante la notaría de la Licenciada Ana Isabel Azofeifa López, bajo el expediente número cero cero cero uno- dos mil diecinueve, se tramita el proceso sucesorio ab intestato en Sede Notarial, de quien en vida fue Flory Patricia Ulloa Madrigal, mayor, casada una vez, cédula de identidad número uno- seiscientos treinta- cero catorce. Se cita a sus herederos, sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al oeste de la Esquina Noroeste del Parque, Altos Tienda Orly, contiguo a la Suyapa y también pueden comunicarse al correo electrónico notificacioneslicda.azofeifa@gamil.com Es todo. Teléfono 8812-4064.—San Isidro, Pérez Zeledón, 21 de mayo del 2020.—Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria.—1 vez.—( IN2020459189 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Dixia Nairun y Steve, ambos de apellidos Méndez Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000103-1591-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las diez horas y un minuto del doce de mayo de dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020458185 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Angélica Restrepo Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-000607-0292-FA. Clase de Asunto, actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas y treinta y dos minutos del veintidós de abril de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020458212 ).            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Brithany Dayana Flores Gutiérrez para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000664-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020458215 ).  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Guirllany Pamela Monge Arias, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000104-1591-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia contra Hollman Francisco Monge Hernández y Marisol de Los Ángeles Arias Bustos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las catorce horas y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veinte.—Msc. Ignacio Solano Araya.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458320 ).    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor María Celeste Collado Esquivel, Katherine Fiorella Collado Esquivel, Kendra Luciana Collado Esquivel y Axel Adrián Collado Esquivel, para que se apersonen al juzgado de familia de buenos aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas y cuatro minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Expediente N° 19-000089-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), 27 de marzo del año 2020.—Msc. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020459094 ).         3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Kevin Alvarado Mendoza, Bryan Mendoza Enriquez y Naydelin Alvarado Mendoza, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000032-1552-FA. Depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las quince horas y dieciocho minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte. 27 de marzo del año 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459114 ).                                          3 v. 1.

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, del anterior proceso de sumario de autorización de salida del país, pasaporte y visa americana, bajo expediente N° 20-001031-0338-FA, establecido por Guiselle De La Trinidad Torres Guillén, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Víctor Emanuel Barquero Molina, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Hasta hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que resulta -en muchos casos- el tratamiento de los procesos en materia de familia. Por diversos razonamientos, la falta de normas procesales especializadas, la ausencia de recursos materiales que facilite la labor y hasta la de conocimiento por parte de quienes participamos en la gestión jurídica de esta materia. No obstante, esa situación debe modificarse, puesto que la familia ha evolucionado de una manera tan acelerada, que los cambios que ella impone deben gestionarse al mismo ritmo. Puesto que al solventar el conflicto judicial, es probable que paralelo a ello, también se resuelva el emocional, mismo que repercute importantemente en este tipo de procesos. Siendo así, este Despacho ha leído el conflicto familiar que se representa en su proceso, y ha logrado deducir que es pertinente la viabilidad para una audiencia preliminar de conciliación, entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de solución de conflictos (arts. 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social). Ello, con el fin de maximizar una resolución más real, a corto plazo y duradera en el tiempo para ambas partes, por lo que se señala para dicha audiencia las quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una oportunidad para encarar y conducir sus disputas, “desempantanando” sus posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020459064 ).

Máster Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Julissa Sthephanie Ayala Lemius, en su carácter personal, quien es mayor, casada, portadora de la cédula de residencia N° 13400028749, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandro Aceituno Ávila y Julissa Sthephanie Ayala Lemius, expediente 17-000042-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y catorce minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Michelle Alejandra y Pablo Alejandro ambos apellidos Aceituno Ayala, planteado por Patronato Nacional de la infancia contra Alejandro Aceituno Ávila y Julissa Stephanie Ayala Lemius, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese la presente resolución a la demandada ausente por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Al señor Alejandro Aceituno Ávila se ordena notificarle por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, indicándoles que el mismo puede ser ubicado en San José, Barrio Cuba, de la antigua pulpería La Gaviota, actualmente pulpería Cinthia, 75 metros al oeste, casa verde con negro, bajando a mano derecha. En otro orden de ideas, por parte la Licenciada Karla Zumbado Villalobos se tiene por aceptado el cargo como curadora procesal de la señora Ayala Lemius. Asimismo, mediante escrito presentado el 20 de enero del año en curso, se tiene por contestada la demanda y señalado medio para a recepción de sus notificaciones.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-20174.—( IN2020459071 ).

Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Gámez Meléndez, mayor, soltero, nicaragüense, número de identificación y domicilio desconocido y Axel Eduardo Salazar Vargas, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad 1-1523-954, se les hace saber que en proceso declaratoria judicial abandono, expediente 18-001118-0292-fa establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: juzgado de familia del i circuito judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y nueve minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Evans Samuel Gámez Rivera y Sebastián Daniel Salazar Rivera planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Roxinia María Rivera Álvarez, Evenio José Gamez Meléndez y Axel Eduardo Salazar Vargas, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en la gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 5 así como de los informes sociales del proceso especial de protección que rolan a folios 9 al 11 y 13 al 16 se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la convención sobre los derechos del niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el depósito provisional de las personas menores de edad Evans Samuel Gámez Rivera y Sebastián Daniel Salazar Rivera en el hogar de los señores Roxana Álvarez Reyes y Guido Rivera Cortés, a quienes se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Roxinia María Rivera Álvarez se comisiona a la policía de proximidad de Atenas, indicándoles que la misma podrá ser localizada en Atenas, Santa Eulalia; 500 metros este de la escuela de Santa Eulalia, INVU Vainilla, de la entrada 150 metros a mano derecha. Para notificar al señor Evenio José Gámez Meléndez se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; i circuito judicial de Alajuela, indicándoles que el mismo puede ser habido en Ríos Segundo de Alajuela, la california, de la escuela la california 500 metros norte. Para notificar al señor Axel Eduardo Salazar Vargas se comisiona a la policía de proximidad de Esparza, Puntarenas, indicándoles que el mismo puede ser localizado en santa marta, nances, frente a la escuela, casa color beige.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020459088 ).

MSc. Francinni Campos León. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Tania Ugalde Carranza, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de domicilio desconocido, cédula 2-0762-0325, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jeffrey Moisés Ruiz Murillo, cc Jeffry Ruiz Murillo y Tania Ugalde Carranza, expediente 19-000530-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Nadia Michelle Ruiz Ugalde, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Tania Ugalde Carranza y Jeffrey Moisés Ruiz Murillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 6 así como del informe social que rola a folios 4 al 23, y del informe de intervención elaborado el día 08 de enero del 2019 que se encuentra visible a folios 32 al 35, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el deposito provisional de la persona menor de edad Nadia Michelle Ruiz Ugalde en el Hogar de la señora Tatiana Bastos Ugalde, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Tania Ugalde Carranza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor Jeffrey Moisés Ruiz Murillo notifíquese la presente resolución por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Expediente 19-000530-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459097 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lidia Venegas Zúñiga, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso de depósito judicial, expediente 19-002457-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Lidia Venegas Zúñiga y Olman, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y dieciséis minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Fátima Robles Venegas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Lidia Venegas Zúñiga y Olman Robles Gamboa, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Lidia Venegas Zúñiga y Olman Robles Gamboa, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de León Cortés. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Velando por el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo solicita el ente actor, se confiere depósito provisional de la persona menor de edad Fátima Robles Venegas en el hogar de los señores Enrique Venegas Gamboa y Bernardita Zúñiga Venegas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459111 ).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 59 de las quince horas y treinta y cuatro minutos del once de julio de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “...por tanto: Se decreta la insolvencia de Andrés Azofeifa Murillo, cédula de identidad número 6-0320-0101. Esta declaración surte los efectos establecidos en los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores y acreedoras del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de persona curadora propietaria, curadora suplente y notaria inventariadora que por turno corresponda. El señor Andrés Azofeifa Murillo queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. La persona curadora será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceras personas, el diez de abril de dos mil dieciocho, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariado el señor Andrés Azofeifa Murillo comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Azofeifa Murillo en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000480958-1 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de don Andrés Azofeifa Murillo. Se concede a las personas acreedoras nacionales y extranjeras un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuanta bancaria número 180000480958-1 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado o abogada, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que se le incluya en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.” Expediente 18-000048-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 11 de julio de 2018.—Licda. Tatiana Bolaños Rodríguez, Jueza Concursal.—1 vez.—( IN2020459129 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a Camila Hernández Díaz y Humberto Alejandro Escuela, en su carácter interesados se les hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a las catorce horas y once minutos del catorce de mayo de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Faviana Alejandra Escuela Hernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Camila Hernández Díaz y Humberto Alejandro Escuela, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. En cuanto a la medida de especial pronunciamiento se resuelve, se ordena el Depósito Judicial Provisional de la persona menor de edad Faviana Escuela Hernández bajo el cuidado de la señora Lidia Porfiria Díaz Valdés, quien en el plazo de cinco días hábiles deberá aceptar el cargo conferido bajo apercibimiento, de que en caso de incumplimiento se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar. Se rechaza la solicitud de autorizar a la señora Díaz Valdés para realizar los trámites migratorios de refugio, pues deberán ser las autoridades competentes quienes determinen si la misma tiene la legitimación para realizar dichos trámites. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Camila Hernández Díaz y Humberto Alejandro Escuela, por medio de edictos por desconocerse su domicilio actual. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. TAPU. NUE.: 20-000196-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459134 ).

Se avisa a Leonicio Rodriguez Rugama, mayor, soltero, costarricense, cédula número 2-0326-0552, demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita expediente proceso protecciones a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia Expediente N° 20-000329-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Diego Rodríguez Barquero, Jocsan Barquero Villalobos y Jhonny Francisco Barquero Villalobos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 20-000329-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año 2020.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459136 ).

Se comunica a Carlos Salazar Villegas, mayor, demás datos desconocidos, padre registral del menor de edad Ariel Josué Salazar Gaitán, que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial, bajo el expediente Nº 20-000405-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado niño, por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 18 de mayo del 2020.—M.Sc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459139 ).

Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de persona mayor de edad, otorgada ante esta notaría por Oscar Javier Orellana Miller mayor, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad número uno-uno dos ocho nueve-cero siete ocho cero y Megan Julianna Monge López, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-uno seis tres cinco-cero cuatro uno siete, a las veinte horas y veinte minutos del veinte del mes de febrero del año dos mil veinte, esta notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de Oscar Javier Orellana Miller mayor, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad número uno-uno dos ocho nueve-cero siete ocho cero. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría del Lic. Nelson Ernesto Pérez Castro en Paseo Colón frente a Herbalife; número telefónico 7014-8927. Expediente NEPC-ADMAYE-001.—Lic. Nelson Ernesto Pérez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020459162 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000023-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Katherine María García Ramírez mayor, soltera, Trabajadora Social, cédula de identidad número 5-368-635, vecina de Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, un kilómetro al este de la Escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno Para Construir, situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linda al norte, con calle pública con un frente a ella de diez metros noventa y nueve centímetros lineales, al sur, con Jocselyn de los Ángeles Morales García, al este, con Juan Francisco García García y al oeste, con Hortensia Peña García. Mide: Doscientos setenta metros cuadrados según plano Catastrado número G-2124354-2019.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesa el siguiente gravamen: hipoteca en primer grado por la suma de Dos millones de colones, por un período de veinte meses, la cual no devenga intereses, cancelando la deudora mensualmente la suma de Cien mil colones los días 27 de cada mes, hasta la cancelación total. Que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble mediante venta del señor Juan Francisco García García, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 9-0010-0658, vecino de Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, un kilómetro al norte de la Escuela, con quien le liga parentesco de tío abuelo paterno, en fecha el día 27 de mayo de 2019 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Katherine María García Ramírez. Expediente Nº 20-000023-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 4 de mayo del 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—( IN2020459242 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-001031-1302-FA, Eduardo Alberto Sandoval Jiménez, Irene Campos Arce, se conoce Proceso de Adopción de persona menor de edad, promovido por Eduardo Sandoval Jiménez, mayor, casado, cédula de identidad 02-0584-0764; E Irene Campos Arce, mayor, casada, cédula 02-0605-0853, donde solicitan se apruebe la adopción a favor de la persona menor de edad Reynolds Alberto Ramírez Álvarez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del año 2020.—Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459275 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Jorge Omar Ruiz Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad cubana, soltero, comerciante, portador de la cédula de residencia número 119200181419, con domicilio desconocido, que en proceso suspensión patria potestad establecido por Marvelis Amaro González en su contra, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 283-2019, que en lo conducente dice: (...) Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Marvelis Amaro González, contra Jorge Omar Ruiz Pérez, a quién se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que de la menor de edad: Hanny Ruiz Amaro tiene, ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrá, a pedido exclusivo del propio demandado, pedir acciones para propiciar algún acercamiento con su hija que pueda modificar su conducta para con ella y sus responsabilidades, para que pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. Se exime a parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Hágase saber (...) Expediente N° 17-001882-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de mayo del 2020.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459277 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Marco William Guerrero, mayor, casado, de nacionalidad norteamericano, pasaporte de su país número 494061478, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000699-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las diez horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Mailyn Rebeca Méndez Vargas, se confiere traslado al accionado Marco William Guerrero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Habiéndose acreditado en autos la ausencia del accionado Marco William Guerrero, se nombra como su curadora procesal a la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2270-2291 y 8893-8018. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Mailyn Rebeca Méndez Vargas contra Marco William Guerrero. Expediente Nº 18-000699-1303-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de mayo del año 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459280 ).

Msc. Tania Morera Solano, Jueza. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las diez horas y cincuenta y siete minutos del dos de marzo del año dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio que se tramita bajo expediente N° 19-000580-1303-FA establecida por el accionante José Johnnatan Arce Villalobos, se confiere traslado a la accionada Julia Foster por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las ocho horas y uno minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte. Habiéndose acreditado en autos la ausencia de la accionada Julia Foster, se nombra como su curador procesal al Licenciado Alfonso Altamirano Suarez. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459284 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraíso, se confiere traslado a los accionados Anthony Miguel Fonseca Loaiza y Roxana Patricia Solís Calvo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago al padre y Turrialba a la madre. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Como medida cautelar en protección de su interés superior se procede al depósito provisional de las personas menores de edad Brithany Denise Solís Calvo y Santiago Yael Fonseca Solís, en el hogar de la abuela materna Lorena Calvo Solano, hasta que se resuelva sobre el fondo de este asunto. Expediente Nº 19-000670-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de mayo del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459285 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor: Samantha Hazza Ulate, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a los señores: Samir Hazza y Johanna María Ulate Orozco, mayores, nicaragüenses, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000404-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor: Samantha Hazza Ulate. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20-000404-1302-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y veinte minutos del quince de mayo del dos mil veinte.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459294 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de: Héctor Perdomo Velázquez, pasaporte Estados Unidos Mexicanos G16981681 y Grettel Milagro González Altamirano, cédula de identidad N° 401800692. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaría de la suscrita notaria, ubicada en San Pablo de Heredia, setenta y cinco metros oeste de la finca de recreo A.P.S.E.—Heredia, 21 de mayo del 2020.—Licda. Catalina González Cruz, Notaría.—1 vez.—( IN2020459016 ).

Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de: Gilbert Gerardo Camacho Moreno, quien dice ser mayor, divorciado una vez, jefe técnico, cédula número uno-cero quinientos sesenta y ocho-cero quinientos sesenta y ocho y Laura Joselyn Burgos Jiménez, quien es mayor, soltera, independiente, cédula número uno-mil quinientos-cero quinientos ochenta y seis, ambos mayores, actualmente viviendo en unión libre y vecinos de Barrio Corazón de Jesús de San Gabriel de Aserrí, setecientos cincuenta metros sur de la Reina del Sol. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaría del suscrito notario ubicada en la Fila de San Gabriel de Aserrí, contiguo a la Importadora Monge.—San José, veintiuno de mayo del 2020.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario. 83-60-29-24.—1 vez.—( IN2020459021 ).

M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Diana Meliza Murillo Ulate, mayor de edad, cédula de identidad 207510615, ocupación oficios domésticos, vecina de Alajuela, Tambor, hija de Mayra Lidia Murillo Ulate, nacida en Alajuela, en fecha 03/04/1996, con 23 años de edad, y el señor Jonathan Ramírez Murillo, mayor de edad, cédula de identidad 205700836, ocupación agricultor, vecino de Alajuela, Tambor, hijo de Ana Margarita Murillo Mora y de Carlos Ramírez Madrigal, nacido en Alajuela, en fecha 28/04/1982, con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000055-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2020.—M.Sc. Liana Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459132 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Javier Enrique Chévez Ortega, mayor, soltero, seguridad privada, cédula de identidad número 0503480581, vecino de Liberia, hijo de Inés Ortega Sirias y Antonio Chévez Chévez, nacido en centro, Cañas, el 06/12/1970, con 49 años de edad y la señora Alexadra Bustos Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 503480581 vecina Liberia, hija de Jovita Álvarez Díaz y Alex Bustos Guadamuz, nacida en centro, Liberia, el 31/10/1985, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000239-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 20 de mayo del año 2020.—M.Sc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459135 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Keilor Mena Barboza, quien es mayor, soltero, de 18 años de edad, oficio peón ocasional, portador de la cédula de identidad N° 01-1832-0243, hijo de Juan José Mena Azofeifa y Carmen Tatiana Barboza Rojas, vecino de Concepción de la Tigra y Jessica Umaña Reyes, quien es mayor de 18 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora la cédula de identidad N° 2-0828-0981, hija de José Umaña Meléndez y Olga Reyes Maltes, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000382-1302-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 18 de mayo del 2020.—Licda. Grace Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459138 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daysi Chaves Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0502870635, vecina de Sarchí Norte, 300 m del estadio, frente a la Panadería La Griega, teléfono 8757-6217, hija de Ramona Encarnación Chaves costarricense y Julio Peña García, nicaragüense, nacido en La Cruz, Santa Elena, el 18 de febrero de 1975, con 44 años de edad, y Ólger Blandón Miranda, mayor, soltero, albañil actualmente desempleado, cédula de identidad número 0204390801, vecino de Sarchí Norte, 300 m del estadio, frente a la Panadería La Griega, teléfono 8756-7154, hijo de Ramón Blandón y Feliciana Miranda Canon, ambos nicaragüenses, nacida en Los Chiles, frontera norte, el 20 de mayo de 1968, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000343-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 20 de mayo del año 2020.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459144 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Warner Vargas Patiño, quien es mayor, divorciado, de 55 años de edad, oficio agrónomo, portador de la cédula de identidad N° 01-0641-0186, hijo de Manuel Vargas Jara y Flory Patiño Carvajal, vecino de Gamonales, 750 sur de la iglesia San Martín, Ciudad Quesada, San Carlos y Jeannina Benavides Céspedes, quien es mayor, de 53 años de edad, divorciada, de oficio administradora, portadora de la cédula de identidad N° 2-0420-0526, hija de Óscar Benavides Soto y Flor María Céspedes Arce, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000395-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 18 de mayo del 2020.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459293 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito Esteban Chavarría Araya, Fiscal de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica al propietario Rojas Murillo Oscar, con número de cédula 1-0407-0001 de la Pistola marca CZ, calibre 6.35, modelo 45, serie Z518206 la cual se encuentra decomisada en la causa penal número 19-000157-0622-PE, seguida contra Marco José Laguna Montoya, por el delito de venta de drogas, en perjuicio de La Salud Pública. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada Ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Esteban Chavarría Araya, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020459095 ).