BOLETÍN JUDICIAL N° 100 DEL 27 DE MAYO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019,
celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo
LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2010 al 2018 de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:
A 500 S 10; Paquetes 592, 1 Control de Activos (2010 al 2018), 10 Reportes de Fax
(2010 al 2017), 4 Informes (2011 al 2017), 1 Nombramientos-Oficios de
Incapacidades-Vacaciones-Horas Extra (2012 al 2015), 18 Copias (2012 al 2018),
4 Listas entregadas al notificador (2012 al 2016), 69 Listas entregadas al
Notificador (2012 al 2018), 67 Correo Certificado Comisiones (2012 al 2018), 22
Correo Certificado Citas (2012 al 2018), 18 Consecutivo (2010 al 2015), 2
Listas entregadas al Notificador (2013 al 2014), 11 Listas entregadas al
notificador (2013 al 2018), 4 Listas entregadas al notificador (2013 al
2017),17 Oficios Recordatorios (2013 al 2018), 28 Listas entregadas al
notificador (2013 al 2018), 5 Listas entregadas al notificador (2013 al 2018),
15 Listas entregadas al notificador (2013 al 2018), 9 Devolución de copias
(2013 al 2018), 8 Listas entregadas al notificador (2013 al 2018), 3 Listas
entregadas al notificador (2013 al 2017), 24 Listas entregadas al notificador
(2013 al 2018), 1 Listas entregadas al notificador (2013 al 2017), 10
Mostrador-Estrados (2013 al 2018), 8 Listas entregadas al notificador (2013 al
2018), 6 Correo Interno (2013 al 2018), 27 Casilleros (2013 al 2018), 9 Listas
entregadas al notificador (2013 al 2018), 9 Listas entregadas al notificador
(2013 al 2018), 4 Listas entregadas al notificador (2013 al 2017), 10 Listas
entregadas al notificador (2013 al 2018), 3 Listas entregadas al notificador
(2013 al 2016), 9 Listas entregadas al notificador (2014 al 2017), 6 Listas
entregadas al notificador (2014 al 2018), 8 Listas entregadas al notificador
(2014 al 2018), 5 Listas entregadas al notificador (2014 al 2018), 26 Listas
entregadas al notificador (2014 al 2018), 24 Listas entregadas al notificador
(2014 al 2018), 10 Listas entregadas al notificador (2014 al 2017), 5 Listas
entregadas al notificador (2014 al 2017), 6 Documentos Varios (2014 al 2018), 4
Listas entregadas al notificador (2014 al 2017), 5 Listas entregadas al
notificador (2014 al 2018), 3 Listas entregadas al notificador (2015 al 2018),
14 Listas entregadas al notificador (2015 al 2018), 8 Listas entregadas al
notificador (2015 al 2018), 10 Devolución Copias Despachos (2015 al 2018), 1
Correo Certificado (2015), 1 Listas entregadas al notificador (2017), 4
Notificaciones canceladas (2017 al 2018), 7 Reportes de Asistencia (2012 al
2018), 9 Boletas Combustible (2010 al 2018).
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 04 de marzo del
2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020459148 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014,
celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión N°
47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Expedientes de Pensión Alimentaria del año 2016,
Expedientes de Tránsito del año 2008 y 2009 y Expedientes de Violencia
Doméstica del año 2015 y 2016 del Juzgado Contravencional de Coto Brus, Zona
Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q 501 P 16, Expedientes: 71, Paquetes: 02, Año: 2016,
Asunto: Pensión Alimentaria (sin sentencias y archivados).
Remesa: V 500 P 15, Expedientes: 416, Paquetes: 5, Año: 2015,
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 500 P 16, Expedientes: 340, Paquetes: 4, Año: 2016,
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: W 501 P 08, Expedientes: 192, Paquetes: 5, Año: 2008,
Asunto: Tránsito.
Remesa: W 501 P 09, Expedientes: 168, Paquetes: 4, Año: 2009,
Asunto: Tránsito.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial
San José, 04 de marzo de
2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459156 ).
HACE SABER:
A los Licenciados Juan
Carlos Freer Campos y Rodolfo Antonio Freer Campos, cédulas de identidad N°
1-0891-0634 y 1-0891-0635, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial N°
19-000045-0627-NO, establecido en su contra por María de Los Ángeles Quesada Loría, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del cinco
de febrero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de María de Los Ángeles Quesada Loría contra Juan Carlos
Freer Campos y Rodolfo Freer Campos, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará
la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo
mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a los denunciados, personalmente o en su casa de
habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, quienes podrán notificarle en
1) Al notario Juan Carlos Freer Campos en la dirección reportada en el Registro
Civil en, Cartago, Tres Ríos, La Unión, Resid. La Antigua, casa N° 506. 2) Al notario Rodolfo Freer Campos en
la dirección reportada en el Registro Civil en, Cartago, Central, Res El
Molino, de la casetilla del Guarda 50 metros sur. En su defecto, el notario
Rodolfo Freer Campos podrá ser notificado por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José en, San
José, Curridabat, 300 metros norte de Plaza Freses, dirección reportada en la
Dirección Nacional de Notariado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional,
con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así
conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A
las diez horas y veintiocho minutos del diez de marzo de dos mil veinte. En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a los Licenciados
Juan Carlos Freer Campos y Rodolfo Antonio Freer Campos, cédulas de identidad
1-0891-0634 y 1-0891-0635 la resolución dictada a las ocho horas y cuarenta y
nueve minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, en las direcciones
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 36 y 29), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 27 y
30); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 56 y 57), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son: la falta de inscripción de la escritura
N° ciento diecisiete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459360 ).
Se citan y se emplazan a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido
Luis Alberto Noguera Navarro, cédula número 6-0249-0632, se consideran con
derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias aquí establecidas
bajo el número de expediente: 20-000018-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Trabajo de Buenos Aires, 29 de abril del
2020.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017.—( IN2020459105 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de José Joaquín Brenes Morales, cédula de identidad número 3-211-750,
fallecido el 24 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
15-000864-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
15-000864-1023-LA. Consignación de prestaciones a favor de Vera
Zita Zúñiga Abarca.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Paraíso (Materia Laboral),
19 de octubre del año 2016.—Lic. Walter Ruiz Guerrero, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459274 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: María José Arias Fernández, quien fue mayor,
costarricense, cédula de identidad número 0109660444, laboró para Verdad
Informática de Costa Rica Sociedad Anónima, y falleció el veintiséis de junio
del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 19-000405-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000405-1113-LA. Por Verdad Informática de Costa Rica Sociedad
Anónima a favor de Mauricio Castro Sánchez, con cédula o documento de identidad
número 02-0607-0614.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral),
07 de mayo del 2020.—Licda. Mayra Cristina
Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459282 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maricela Diala Baranovicht
Rojas, quien portó la cédula de identidad 06-0299-0902 y falleció el día 25 de
enero del 2020, promovido por José Manuel Méndez Arguedas, cédula de identidad
05-0279-0366, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distrib. Prest. Sector
Privado bajo el número 20-000535-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000535-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 18 de mayo del año 2020.—Licda.
Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459298 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de: Róger Luis Mora González, cédula N° 0401170676, fallecido en febrero del
2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el
número 20-000661-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000661-0505-LA. Por Elizabeth
Gerarda Hernández Orozco, cédula de identidad N° 0401110318, a
favor de Róger Luis Mora González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de mayo
del 2020.—Msc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459306 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Yendy María Azofeifa Valverde, quien fue mayor, soltera,
educadora, con cédula de identidad número: uno-ocho nueve nueve-siete ocho
seis, vecina de Palmares, se les hace saber que: Mónica Nazareth Valverde
Azofeifa, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de
identidad número uno-uno siete uno uno-dos tres cinco y Yariela Valverde
Azofeifa mayor, soltera, estudiante con cedula de identidad uno-uno siete cinco
seis-tres cinco cero, quienes se apersonaron en este despacho en calidad de
hijas de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Yendy María Azofeifa Valverde. Expediente número 19-000015-1125-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 22 de mayo del año 2020.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459359 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de María José Arias Fernández quien fue mayor,
costarricense, cédula de identidad número 0109660444, laboró para Verdad
Informática de Costa Rica Sociedad Anónima, y falleció el veintiséis de junio
del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 19-000405-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000405-1113-LA. Por verdad informática de costa rica sociedad anónima a
favor de Mauricio Castro Sánchez, con cédula o documento de identidad número
02-0607-0614.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 07 de
mayo del año 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459432 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Álvaro Antonio Delgado Bonilla, mayor, cédula
de identidad: 0111010043, soltero, quien fue vecino de Santa Cruz, Guanacaste,
fallecido el dieciséis de febrero del dos mil diecinueve, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-000035-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000035-0775-LA. Promueve
Maribel Bonilla Alpízar.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 21 de mayo del año 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020459435 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Álvaro Zúñiga Ramírez, 0900030415,
fallecido el 30 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Distr. Prest. Sector Público bajo el número 20-000520-0505- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000520-0505-LA. Diligencias establecidas por Arrieta Espinoza
Otilia, cédula de identidad 7-0041-0099.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
14 de abril del año 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020459539 ).
Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Ana
Patricia Quirós Herrera, cédula de identidad 0900840022, fallecida el 04 de
abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000586-0166-LA, Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Ana Patricia Quirós Herrera.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo
del año 2020.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459540 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Ángel Ricardo Rojas Soto, cédula 9-0060-0668,
fallecido el 03 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001204- 1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001204-1178-LA, a favor de los causahabientes de Ángel Ricardo
Rojas Soto, cédula 9-0060-0668.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de mayo del año 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020459552 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Bertin Bedey Rojas Espinoza, cédula de
identidad 0603460984, fallecido el 13 de enero del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 18-002291-
0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-002291-0505-LA. Por Yasareth Yorell Rojas
Fernández a favor de Bertin Bedey Rojas Espinoza.— Juzgado
de Trabajo de Heredia, 18 de noviembre del año 2019.—Licda. Ana Ivannia
Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459556 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José
Francisco Martínez Ubeda,
155817051105, fallecido el 08 de setiembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 20-000009-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000009-1546-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a
favor de José Francisco Martínez Ubeda.—Juzgado
Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 11 de mayo del 2020.—Licda. Karen de Los
Angeles Roda Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459559 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este despacho, con
una base de diecisiete mil ochocientos ocho dólares con quince centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNC031, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LTZ, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número chasis: KL1CM6CA6HC766065, N° motor: LV7163140799, marca:
Chevrolet, capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación: 2017. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de trece
mil trescientos cincuenta y seis dólares con once centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de
cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cuatro centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra
Alejandra Patricia Solís Alpízar. Expedinet N° 20-000282-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de abril del año 2020.—Licda. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—( IN2020458822 ).
En este Despacho, con una
base de un millón doscientos cincuenta y siete mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Mot-414408. Marca:
Keeway, Categoría: Motocicleta, Estilo: RKS200, Chasis: LBBPGMT06EB444874, Año:
2014, Color: Rojo, Capacidad: 2 personas, N° Motor: QJ164FML3225068,
Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del siete de
julio del dos mil veinte con la base de novecientos cuarenta y dos mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de trescientos
catorce mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Johel David Pérez Ugarte. Expediente N°
15-041738-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año 2020, Nidia Duran Oviedo, Jueza
Tramitadora.—( IN2020459106 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas cero minutos
del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, y con la base de cinco
millones doscientos treinta y dos mil novecientos dieciséis colones con once
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
TSJ004666 (tómese en consideración que el vehículo garante posee placas de taxi
por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate). Marca Nissan.
Estilo Tiida. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Carrocería sedan 4 puertas. Año 2017. Color rojo. Vin
3N1CC1AD2HK190774. Cilindrada 1598 c.c. Motor Nº HR16767534M. Para el segundo
remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de octubre del dos
mil veinte, con la base de tres millones novecientos veinticuatro mil
seiscientos ochenta y siete colones con ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
cero minutos del catorce de octubre del dos mil veinte con la base de un millón trescientos ocho mil doscientos veintinueve
colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián De Jesús Madriz Zúñiga. Expediente N°
18-007615-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
17 de abril del 2020.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020459146
).
En este Despacho, con una
base de once millones trescientos noventa y dos mil ciento cincuenta y un
colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 78922-000. Que se
describe así: naturaleza: con casita en mal estado. Situada: en el distrito
1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 38,83 metros frente; sur, calle pública con 26,32 metros; este, Miguel
Marchena Díaz; oeste, calle pública con 45,32 metros. Mide: trescientos
ochenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0999279-1991. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil
veinte, con la base de ocho millones quinientos cuarenta y cuatro mil ciento
trece colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la
base de dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil treinta y siete colones
con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
contra Casimira Obregón López, Iriabel Juarez Obregón. Expediente N° 18-005244-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 10 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020459166 ).
En este Despacho, con una
base de ciento dieciocho mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
ciento treinta y un mil quinientos cinco-cero cero cero (131505-000), la cual
es terreno naturaleza: lote 7 para construir con una casa. Situada en el
distrito 5-Santo Tomás, cantón 3-Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8;
al este, Antonio León Calvo y al oeste,
calle pública con 10 metros. Mide: ciento noventa y
siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: H-0919015-1990. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de junio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la
base de ochenta y nueve mil cien dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de
veintinueve mil setecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Verny
Jesús de la TR Castillo Soto. Expediente Nº 19-015103-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 23 de abril del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020459168 ).
En este despacho, con una
base de setenta y tres mil setecientos treinta y dos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento cinco mil seiscientos diecinueve derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle; al sur, Marvin Rojas Víquez; al este, Marvin Rojas Víquez y al oeste,
IMAS. Mide: ciento noventa y cinco metros con setenta y dos decímetros
cuadrados, para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
tres de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil
veinte con la base de cincuenta y cinco mil doscientos noventa y nueve dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de
dos mil veinte con la base de dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Bendiciones de Mi Padre Sociedad
Anónima contra Inversiones Roxana C A R I Sociedad Anónima, William Gerardo de
Jesús Carmona Montoya. Expediente N° 18-001192-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
abril del año 2020.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2020459175 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas N° 876595, marca: Toyota, estilo: 4Runner, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, tracción: 4x4, serie:
JT3HN86R9Y0317560, color: gris, vin: JT3HN86R9Y0317560, carrocería: todo
terreno, 4 puertas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos
del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de julio de dos mil
veinte, con la base de cuatro millones ciento seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio
de dos mil veinte, con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ande Cinco Comercial
Sociedad Anónima contra Jean Carlo Montero Sandoval. Expediente N°
15-003698-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 8 de mayo del 2020.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020459180 ).
En este Despacho, con una
base de ciento sesenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
313-11776-01-0901-001, serv y condic ref:2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 314-0767901-0903-001, servidumbre trasladada
citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
395-16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2011-46434-01-0023-001 y servidumbre de acueducto citas: 2015-
521908-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 477510-000, la cual es terreno terreno de zona verde. Situada
en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Condominio Bariloche Real S.R.L.; al sur servidumbre Agrícola y
Condominio Bariloche Real S.R.L.; al este
Condominio Bariloche Real S.R.L. y al oeste servidumbre Agrícola y Condominio
Bariloche Real S.R.L. Mide: tres mil cuatro metros cuadrados plano:
A-1474969-2011 identificador predial:203080477510. Para tal efecto, se señalan
las once horas y cero minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de ciento veintitrés mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de julio de dos
mil veinte con la base de cuarenta y
un mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Marcelo Enrique Mata
Araya. Expediente Nº:20-000550-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, 21 de mayo del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020459186 ).
En este
despacho, con una base de setenta y siete millones quinientos noventa y siete
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número 197501-000, la cual es terreno
lote 73, terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 74; al sur, lote
72; al este, calle pública con 8 metros de frente y al oeste, lote 46. Mide:
ciento setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de agosto
de dos mil veinte con la base de cincuenta y ocho millones ciento noventa y
siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de diecinueve
millones trescientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandra María
Corrales Jiménez, Cristian Valenzuela Paniagua. Expediente N° 19-013628-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de mayo del año
2020.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020459203 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y cuatro mil doscientos diez dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL302796, Marca: Mazda,
Estilo: BT-50, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie:
MM7UR4DD2GW506078, Año: 2016, Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o
Cam-pu, Color: Blanco, Tracción: 4x4, Peso Bruto: 2030 Kgrms, Chasis:
MM7UR4DD2GW506078, Vin: MM7UR4DD2GW506078, Cabina Doble, Numero Ejes: 2, Techo
Duro, N° Motor: P4AT2116050, Modelo: UL6W, Cilindra: 2198 c.c, Cilindros: 4,
Potencia: 110.00 KW, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
once de agosto del año dos mil veinte con la base de veinticinco mil
seiscientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veinte con
la base de ocho mil quinientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Raymond Rubén Santiesteban Álvarez. Expediente N° 19-001728-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de enero del año
2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2020459206 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones ochenta y tres mil colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada: citas:
296-06483-01-0901-001; citas:353-11220-01- 0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 430526, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: bloque o, lote ciento diecinueve, terreno con una casa.
Situada en el distrito: San Felipe, cantón: Alajuelita, de la provincia de San
José. Colinda: al norte: María y Ricardo Fernández; al sur: calle publica; al
este: INVU y al oeste: INVU. Mide: ciento dos metros con dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete
de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos
mil veinte con la base de doce millones sesenta y dos mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
agosto del año dos mil veinte con la base de cuatro millones veinte mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Geynier Francisco Hernández Mora, Lorena Irene De Jesús
Sánchez Azofeifa, Stephanie Pamela Marchena Rodríguez. Expediente Nº
19-003189-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de enero del año
2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2020459207 )
En este
Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 0320-00007666-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento
cincuenta mil setecientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es
terreno solar. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Cecilia Alfaro Vargas; al sur, calle
pública con 11 metros; al este, Marco Tulio León Jiménez; y al oeste, Johana
Ramírez Bogantes. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados, plano N°
L-1743046-2014. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil
veinte, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil
veinte, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin De Los Ángeles Jiménez Mesén. Expediente N°
19-006605-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de abril
del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—(
IN2020459209 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y cuatro millones novecientos noventa y ocho mil trescientos
treinta colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Limón, matrícula N° 00050287, derecho 000, la cual es terreno para agricultura o ganadería, con árboles frutales
y dos casas de habitación. Situada en el distrito colorado, cantón Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública, Alexis Días Mesen,
Lilliam Días Mesén, Hannia Días Mesén; al sur, Santiago
Peraza Rodríguez; al este, Santiago Peraza Rodríguez, Alexis Días Mesén; y al oeste, calle
pública. Mide: dieciséis mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del
dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones setecientos cuarenta y
ocho mil setecientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil veinte, con la
base de once millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y dos
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Oldemar Díaz Chaves. Expediente N° 12-000851-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de marzo del
2020.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Decisor.—(
IN2020459210 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y seis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas:
2011-174013-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
doscientos dieciocho mil novecientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de cafetal. Situada en el distrito cero dos, San Miguel, cantón cero
tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Fallas; al sur, lote de Silvia Elena Cosio
Marín y calle pública; al este, lote de Silvia
Elena Cosio Marín y Víctor Fallas Valverde; y al oeste, Malaquías Fallas Retana. Mide:
ochocientos ochenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de julio
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con
la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte con la
base de once millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el
párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El
postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la
base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque
certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico
debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para
atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la
totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo
hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario
se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Victor Manuel Solís Padilla. Expediente
N° 20-001874-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 12 de mayo del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2020459233 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
276-03023-01-0901-001; servidumbre sirviente, citas: 276-03023-01-0902-001;
servidumbre trasladada, citas: 326-08639-01-0002-001; servidumbre de paso,
citas: 506-12847-01-0005-001; servidumbre de paso, citas:
506-12847-01-0006-001; servidumbre de paso, citas: 528-02174-01-0002-001;
servidumbre de paso, citas: 550-07850-01-0008-001; servidumbre de paso, citas:
553-08837-01-0002; servidumbre de paso, citas: 2014-338734-01-0002-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2014-338734-01-0003-001; servidumbre de paso, citas: 2015-139016-01-0002-001;
servidumbre de paso, citas: 2015-171207-01-0002-001; servidumbre de aguas
pluviales, citas: 2015-171207-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2015-171207-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
treinta mil novecientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rojas Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur,
Rojas Rodríguez Sociedad de Responsabilidad
Limitada; al este, servidumbre de paso con un frente de 8.99 metros lineales; y
al oeste, servidumbre de paso con un frente de 9 metros lineales. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Plano: A-1774396-2014. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones
diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del diez de julio del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos
setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Juan Ignacio Oses Bonilla, Katherine de Los Ángeles Vega Arias. Expediente N° 20-000745-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
04 de mayo del 2020.—Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020459245 ).
En
este Despacho, con una base de veinte millones trescientos mil colones, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
309-12916-01-0902-001- servidumbre trasladada citas: 330-13676-01-0902-001-
servidumbre trasladada citas: 345-13425-01-0900-001- servidumbre trasladada
citas: 390-03032-01-0900-001- servidumbre trasladada citas:
390-03032-01-0910-001- servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0911-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 326029-001
y 002, la cual es terreno naturaleza: Lote 55 terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 56 de Asociación Provivienda La Rotonda; al
sur lote 54 de Asociación Provivienda La Rotonda; al este, resto destinado a
calle y al oeste, Benigno Ocampo González. Mide: ciento veinte metros con cinco
decímetros cuadrados. Plano: A-0451385-1997. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y quince minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del
veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de quince millones doscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos
del uno de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra Álvaro Enrique Loria Piedra, Katia Mariela Pérez
Jenkins. Expediente N° 18-035904-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año
2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020459246 ).
En este despacho, con una
base de veintidós millones de colones exactos, soportando servidumbre
trasladada citas: 323-14207-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 280919 001 y 002, la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Róger Alfaro Rojas; al sur, María Luisa Jiménez
Matamoros y Diego Álvarez Esquivel; al este, Diego Álvarez Matamoros y al
oeste, María Luisa Jiménez Matamoros y en parte calle publica con un frente de
3,18 metros. Mide: doscientos trece metros con dos decímetros cuadrados plano:
A-0962404-1991 identificador predial: 203050280919. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de cinco
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra Laura María Zamora Alvarado, Luis Alfonso Gerardo
Segura Jiménez. Expediente N° 20-000161-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 07 de mayo del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2020459247 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cuatro millones seiscientos setenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 309-18379-01-0901-001; demanda ordinaria, citas:
800-604997-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y nueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el
distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Andrea Alfaro Porras; al sur Franro de Grecia Sociedad Anónima; al
este, calle pública con un frente a la misma de once metros con ochenta
y ocho centímetros y al oeste Teresita Alfaro Murillo. Mide: quinientos
veinticinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0346070-1996. Identificador predial:203030362699. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del treinta de junio de dos mil veinte con la base de veintiséis millones dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
ocho de julio de dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Javier Francisco
Alfaro Porras, Rosa María Porras Rodríguez. Expediente Nº 20-000006-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de mayo del año
2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020459248 ).
En la puerta exterior de la
oficina que ocupa este juzgado, con una base de diecinueve millones ochocientos
sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 6300-F-000, la cual es
terreno naturaleza: casa N 7. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común; al sur,
casa N 8; al este, área común; y al oeste, área común. Mide: cincuenta metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de
junio de dos mil veinte, con la base de catorce millones ochocientos noventa y
ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte, con la base de cuatro
millones novecientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra David
Villegas Carranza, Grettie Maribel Vargas Campos. Expediente: 20-001364-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 2 de marzo del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020459249 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones doscientos sesenta mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero servidumbre de paso citas:
2013-156384-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 507177-000, la cual es terreno para construir una vivienda de
interés social, lote cuatro. Situada en el distrito 5, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Rodríguez Rojas; al sur,
Freddy Rodríguez Rojas; al este, servidumbre de paso con 8 metros 01
centímetros lineales de frente en medio Freddy Rodríguez Rojas y al oeste,
José Aldemar Bonilla. Mide: doscientos dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de
junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la
base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con
la base de un millón ochocientos quince mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Gabriela de
Los Ángeles Jiménez Montero, expediente N°
20-000733-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de mayo del año
2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020459251
).
En este Despacho, con una
base de tres millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDF829. marca:
Geely. estilo: LC GL. categoría: automóvil. capacidad: 5 personas. serie:
LB37122S2DH013237. año: 2013, carrocería: Sedan 4 puertas, hatchback, color:
blanco, tracción: 4x2. peso bruto: 985KGRMS. chasis y Vin: lB37122S2DH013237.
cilindrada: 1300 c.c, combustible: gasolina, N. motor: MR479QC5N553290 modelo
HQ7131, marca Geely. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio
del año dos mil veinte con la base de dos millones quinientos cuarenta y seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del dos de julio del año dos mil veinte con la base de ochocientos
cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Christian Andrés Cerdas
Ramírez. Expediente Nº 19-003785- 1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 21 de mayo del año 2020.—Lic. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020459252 ).
En este despacho, con una
base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo CL-307901, marca Nissan, estilo, Frontier, categoría carga
liviana, carrocería camioneta pick up, capacidad 4 personas, año 2007, color
blanco, VIN N° 1N6BD06TX7C424080, N° motor QR5008532X, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de
tres millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
uno de julio de dos mil veinte con la base de un millón de colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Villa Motos Sociedad Anónima contra Alexander de Jesús
Alfaro Artavia. Expediente N° 20-000656-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del año
2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020459257 ).
En este
Despacho, con una base de cinco mil trescientos setenta y ocho punto setenta y
tres unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; soportando
servidumbre trasladada citas: 322-16579-01-0901-001 servidumbre trasladada
citas: 360-07948-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 360-07948-01-0901-001
servidumbre trasladada citas: 360-07948-01-0902-001 servidumbre trasladada
citas: 360-07948-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula N° 381100-000, la cual es terreno con una
casa y frutales. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: norte, José Antonio Alfaro Brenes,
sur, Sociedad Agropecuaria Bolívar Limitada, este, calle pública
con un frente de 12.00 metros, oeste, José Antonio Alfaro Brenes.
Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del treinta de junio del dos mil veinte, con la base de cuatro mil
treinta y cuatro punto con cinco unidades de desarrollo (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la
base de mil trescientos cuarenta y cuatro punto sesenta y ocho unidades de
desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Hernán Giovanni Martínez Hernández. Expediente Nº
20-001145-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
14 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020459262 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones diecisiete mil seiscientos setenta y tres colones con
diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando
colisiones 17-007369- 0497-TR boleta número 2017244101054 del Juzgado de Tránsito de Heredia, sáquese a remate el
vehículo placa 524537, marca Suzuki, estilo Gran Vitara, chasis
JS3TX92V714103062, año 2001, color gris. tracción 4 x 4, capacidad 7 personas,
numero de motor H271104124, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
treinta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de
un millón quinientos trece mil doscientos cincuenta y cuatro colones con
ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del ocho de julio de dos mil veinte con la base de quinientos cuatro mil
cuatrocientos dieciocho colones con veintinueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Ricardo Bonilla Rojas.
Expediente Nº 17-012927-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2020.—Licda. Nidia
Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020459263 ).
En este Despacho, con una
base de veintitrés millones sesenta y cinco mil ochenta y cuatro colones con
setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
prohibic ref: 2356 019 001, reservas y restricciones citas:
323-06517-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 379-14354-01-003-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 240279-000,
la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
quebrada en medio de Eliangel Carranza Mora; al sur, calle pública; al este, Eliangel Carranza Mora; y
al oeste, quebrada en medio de William Zúñiga. Mide: cuarenta y siete mil setecientos treinta y
cinco metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno
de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil
veinte con la base de diecisiete millones doscientos noventa y ocho mil
ochocientos trece colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte con la
base de cinco millones setecientos sesenta y seis mil doscientos setenta y un
colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Eliodoro Del Socorro Conejo Fernández. Expediente N° 20-001149-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 23 de abril del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—(
IN2020459265 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 416-19667-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 127266-000,
la cual es terreno de café.
Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6- Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Aguilera Chacón y Johel Alvarado Rojas; al
sur, Marta Aguilera Chacón y servidumbre de paso con 3,00 metros de frente; al
este, río Cocora y al oeste, Clemencia Carranza
Rojas y Ana María Barrantes Cubero.
Mide: seis mil doscientos tres metros con noventa y un decímetros cuadrados
plano: A- 0826361-1989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio de
dos mil veinte con la base de ocho millones cien mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de
agosto de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
3-101-584496 Sociedad Anónima, Johel Salazar Argüello, expediente N°
20-000966-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de mayo del año
2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020459266 ).
Primer remate: a las diez
horas del dieciocho de agosto del dos mil veinte, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones, por la mejor postura
se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número
noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y dos-cero-cero cero. Es terreno de
cultivos varios con casa de habitación y corral, ubicado en Las Juntas
[distrito primero], de Abangares [cantón sétimo] de la provincia de Guanacaste.
Sus linderos son: al norte, Ganadera San Juan S. A.; al sur, calle pública; al
este, Inversiones Mata Palo S.S. S. A.; y al oeste, Río Abangares, Ganadera San
Juan S. A. y Edwin Cruz Robles, todos en parte. Mide: sesenta y tres mil
ochocientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: G-sesenta mil trescientos cuarenta y dos-mil novecientos
noventa y dos. Pertenece a Inversiones Matapalo S.S. S. A. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte,
con la base de diecisiete millones setecientos dieciocho mil setecientos
cincuenta colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de
no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan
las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de cinco
millones novecientos seis mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base
original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N°
19-000145-0387-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Modesto Sánchez
Sequeira y otra.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 22 de mayo
del 2020.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020459267 ).
En este Despacho, con una
base de veinticinco millones setecientos sesenta y dos mil trescientos quince
colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 276040, derecho
000, la cual es terreno para construir lote 492. Situada en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
I.N.V.U; al sur, acera 8; al este, alameda tres; y al oeste, I.N.V.U. Mide:
ciento ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de
diecinueve millones trescientos veintiún mil setecientos treinta y seis colones
con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
quince de julio del dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos
cuarenta mil quinientos setenta y ocho colones con noventa y siete céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander López Calvo, Edén Vinicio López Calvo. Expediente N° 20-002160-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2020.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020459268 ).
En este Despacho, con una
base de ciento setenta millones diecinueve mil cuatrocientos colones exactos,
soportando tres servidumbres de paso citas: 2010-343111-01-0160-001,
2010-343111-01-0161-001, 2010-343111-01-0279-001 e hipoteca de I grado citas
2017-771861-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis-F-cero cero
cero (84656-F-000), la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número trescientos
ochenta y uno apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al noreste, acceso vehicular uno, noroeste, finca filial trescientos
ochenta y dos, sureste, finca filial trescientos ochenta, suroeste, servidumbre
paso de tuberías y juegos infantiles. Mide: trescientos treinta y cinco metros
cuadrados, H-1448367-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de julio del dos mil veinte, con la base de ciento
veintisiete millones quinientos catorce mil quinientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio
del dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones quinientos cuatro mil
ochocientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas
contra Diseño E Iluminación Galva S. A. Expediente Nº 19-012113-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de abril del
2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020459269 ).
En este despacho, con una
base de ciento tres mil novecientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas: 546-05325-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 429-05376-01-0005-001,
servidumbre dominante citas: 393-16662-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 39978-F-000, derecho, la cual es
terreno naturaleza: finca filial número treinta y nueve terreno para construir
que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noreste, filial número 38 y Antonio Alfaro Vargas; al
noroeste, filial numero 38; al sureste, filial número 40 y al suroeste, calle
numero dos con frente 7.00 metros y filial numero 40. Mide: ciento cincuenta y
cuatro metros con veinte decímetros cuadrados valor porcentual: 2.173913 valor
medida: 0.02 plano: A-0938559-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de agosto
de dos mil veinte con la base de setenta y siete mil novecientos setenta y
cinco dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de
veinticinco mil novecientos noventa y un dólares con noventa y seis centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra
Yealdin Ávila Naranjo. Expediente N° 19-004332-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del año
2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2020459271 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho
horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
tres millones de colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en
el Registro Público Inmobiliario, número ciento cuatro mil doscientos
veintinueve derechos cero cero uno y cero cero dos. Es terreno parcela
veintiséis, para la agricultura, proyecto centro de población la Falconiana,
ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la
provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte: parcela veinticinco y calle
pública, sur: parcela veintisiete y treinta y uno, este y oeste: calle pública.
Mide cincuenta y siete mil novecientos treinta y siete metros con cuarenta y
seis decímetros cuadrados. Plano G-doscientos dos mil setecientos veinticuatro
mil novecientos noventa y cuatro. Pertenece el derecho cero cero uno a Efrén
González Guerrero y el derecho cero cero dos a Flor de María Alvarado Mora.
Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: servidumbre trasladada citas
0293-00020894-01-0901-001, servidumbre trasladas citas
0293-00020894-01-0903-001, servidumbre trasladada citas 0305-00019704-
01-0901-001, servidumbre trasladada citas 0305- 00019704-01-0903-001, serv y
condic REF: 2321-290-002, citas 0322-00006002-01-0901-001 y reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 0450-00012750-01-0674 001. Segundo
remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las ocho horas del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para
celebrar el tercero, se señalan las ocho horas del cuatro de setiembre de dos
mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base
original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario
20-000027-0387-AG de Banco de Costa Rica contra Efrén González y Flor de María
Alvarado Mora. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco
días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Artículo 26 Ley
de Jurisdicción Agraria: en materia agraria se aplica el principio de
gratuidad, por lo que no se pagan timbres de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Liberia, veinte de
mayo de dos mil veinte.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—( IN2020459062 ).
En este despacho, con una
base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número ciento noventa y nueve mil quinientos dieciocho, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: Terreno inculto con una casa de habitación. Situada en el
distrito 2-San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Carlos Valverde y Enrique Vega Mora; al sur, Miguel Fuentes Morales; al
este, Tranquilino Fuentes González y al oeste, calle publica con 8m 29cm. Mide:
doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta de junio de
dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte
con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Mariela de Los
Ángeles Rodríguez Laurent. Expediente N° 20-002399-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del año
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020459348 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 318863-003
y 004, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, bloque
J, lote 14 con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 15-J; al sur, lote 13-J; al este, lote 11-J;
y al oeste, calle pública. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados. Plano: A-0400514-1997 metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del catorce de julio del dos mil veinte con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio del dos
mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega
contra Francisco Gerardo Loría Núñez, Randal Enrique Del Carmen Loría Núñez. Expediente N° 20-002372-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del
2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020459349 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil
doscientos cuarenta colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando cond. y reserv. ref.: 2145-165-001 citas: 296-02983-01-0973-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
160311-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada:
en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 19 metros 56 centímetros; sur, Finca J y S Gueville S. A.;
este, Ignacio Rodríguez Vega y Socorro
Carrillo Gómez; oeste, Finca J y
S Gueville S. A. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con treinta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1190709-2007.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte, con la base de
cuatro millones trescientos noventa y ocho mil novecientos treinta colones con
cincuenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos
sesenta y seis mil trescientos diez colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de La Fundación
para la Vivienda Rural de Costa Rica Canadá contra Yanilda Gisela Guevara Guevara. Expediente N°
19-002218-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 22 de abril del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020459392 ).
En este Despacho, con una
base de nueve mil novecientos cinco dólares con ochenta y cuatro centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: LCR079,
marca: Fiat, estilo: Punto Evo, capacidad. 5 personas, año: 2016, color:
blanco, chasis: ZFA199000GP202112, N° motor: 350A10001400309, marca: Fiat, cilindrada 1400
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
julio del dos mil veinte con la base de siete mil cuatrocientos veintinueve
dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del cuatro de agosto del dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos
setenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro
Fácil de Costa Rica S. A. contra Luis Carlos Gerardo Pacheco Morales.
Expediente N° 20-001411-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José,
04 de marzo del 2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—(
IN2020459403 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BGW112, marca: Renault, estilo: Duster, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 9FBHSRAJBFM451766, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: gris, N° motor:
F4RB403C052641, marca: Renault. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del
cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de seis mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil
veinte, con la base de dos mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.
A., contra Carlos Isaias Niño Rodríguez. Expediente N° 19-015272-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 5 de mayo del
2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020459404 ).
En este despacho, con una
base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa 893791, marca Jeep, categoría automóvil, estilo sport,
capacidad 5 personas, serie 1J4NF4FB0BD207644, carrocería todo terreno 4
puertas, tracción 4x4, año de fabricación 2011, VIN 1J4NF4FB0BD207644, modelo
Compass, cilindrada 2400 c.c, cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil
veinte. Con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos
mil veinte con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Gustavo Alonso
Ugarte Vargas. Expediente N° 19-013369-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del año
2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020459405 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos tres dólares con treinta y
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BBQ830. Marca: Toyota Estilo: Yaris, categoría: automóvil Capacidad: 5 personas
Serie: JTDBT92380L012844 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4X2 Año
Fabricación: 2012. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos
del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil
veinte con la base de tres mil trescientos setenta y siete dólares con
cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintidós de julio de dos mil veinte con la base de mil ciento veinticinco
dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Cheryl Susana
Salas Pérez. Expediente Nº 19-013693-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de mayo del 2020.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2020459406 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil ochocientos setenta y dos dólares exactos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa BGX508, marca:
Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris,
Vin: VF7DDNFPEFJ509866, cilindrada: 1587 c.c., tracción: 4X2, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del
tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y quince minutos del trece de julio del dos mil
veinte con la base de cinco mil novecientos cuatro dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte
con la base de mil novecientos sesenta y ocho dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil
contra Andrea Melissa Cascante Céspedes. Expediente N° 19-010174-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José,
21 de abril del 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020459407 ).
En este despacho, con una
base de cinco mil setecientos veinte dólares con sesenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa XYZ120, marca:
Mitsubishi, estilo: Lancer, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JA3AU16U48U026886, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
2008, color: negro, N° motor: ilegible, marca: Mitsubishi. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de cuatro mil
doscientos noventa dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base
de mil cuatrocientos treinta dólares con diecisiete centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Luis Guillermo
Herrera Contreras. Expediente N° 19-015768-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 12 de mayo del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020459408 ).
En este Despacho, con una
base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca N° 1-125286-A-000, la cual es terreno para construir hoy con una
casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de
Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anita Montealeegre y otros
25,87 centímetros; al sur, destinado a calle privada 18,81 centímetros; al
este, Anita Montealegre con 40,33 centímetros, y al oeste, Mayra Jurado con
23,38 centímetros. Mide: seiscientos treinta y un metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto
del dos mil veinte, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos
mil veinte, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-101-507171 S. A. e Inversiones de Oriente
Medio Sociedad Anónima contra Fernando Manuel Arturo Campos Rosales. Expediente
Nº 18-010499-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2020.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020459418 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y treinta
minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, y con la base de cincuenta
millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 57259-003 la cual es terreno para
construir con 2 casa de habitación situada en el distrito 4-San Rafael, cantón
3-La Unión de la provincia de Cartago, finca ubicada en zona castrada al norte
con Río La Cruz; al sur, carretera nacional a San José, 5m 85c, al este,
Antonio Quesada y callecilla en medio y oeste, Pilar Barrantes. Mide:
doscientos siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
julio de dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos
mil veinte con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CEK
de Costa Rica S. A. contra José Alberto Barrantes Fonseca. Expediente N°
16-011983-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 15 de mayo del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020459439 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 377-10803-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 343787-000, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
2-El Mastate, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Comité de Desarrollo Integral de Mastate-plaza de
deportes; al sur, Hortensia Montero Montero; al este, Alexander Salazar Jara; y
al oeste, plaza de deportes y servidumbre de paso con un frente de 6.00 metros.
Mide: mil trescientos cuarenta y un metros con setenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de
junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte, con la
base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte, con la base
de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San
José de la Montaña Sociedad Anónima contra Luis Fernando Bermúdez Fernández.
Expediente N° 20-001610-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2020.—Victoria
Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—( IN2020459443 ).
En este despacho, con una
base de treinta y ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 313874-000, la cual es terreno naturaleza: lote 12, terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros con un centímetro; al sur, Compañía
Constructora Maracaibo Sociedad Anónima; al este, Compañía Constructora
Maracaibo Sociedad Anónima y al oeste, lote once Compañía Constructora
Maracaibo Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de veintiocho mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de nueve mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Agrícolas Don Favio de Heredia Sociedad Anónima contra Loren Milena López
Monge. Expediente N° 20-003144-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del año
2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2020459446 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones ciento treinta y dos mil quinientos setenta y cinco
colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas número BJT568, marca: Renault, estilo: Duster,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: verde, motor de
2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
julio de dos mil veinte con la base de seis millones noventa y nueve mil
cuatrocientos treinta y un colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de dos
millones treinta y tres mil ciento cuarenta y tres colones con ochenta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Ingrid Priscilla Garita Rivera, expediente N° 19-006983-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 08 de mayo del año
2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020459468 ).
En este Despacho, con una
base de setenta y nueve millones trescientos setenta y un mil seiscientos
ochenta y cuatro colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
1-122880-000, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 02 San
Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Ricardo Vega Río Catalina; al
sur, calle pública con 19,32;
al este, Etelgive Hernández Sánchez; y al oeste, Río Catalina Ernestina Sandí. Mide: mil ciento setenta
metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del dos de julio del dos mil veinte con la base de cincuenta y nueve millones
quinientos veintiocho mil setecientos sesenta y tres colones con diez céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio del dos mil veinte
con la base de diecinueve millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos
veintiún colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Escazú
contra Luz Marina Del Socorro Cordero Mora. Expediente N° 15-021069-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera, 05 de diciembre del 2019.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020459517 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y
tres colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BGZ338. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte, con la base de tres
millones quinientos ocho mil ochocientos sesenta y nueve colones con ochenta y
ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de
julio del dos mil veinte, con la base de un millón ciento sesenta y nueve mil
seiscientos veintitrés colones con veintinueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Jeremi
Espinoza Sánchez. Expediente Nº 20-002095-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del
2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—(
IN2020459520 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N°20-000013-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Comercializadora Nared Z Y Q
S. A., cédula de jurídica N° 3-101302111, representada por Edgar Quirós
González, mayor, casado tres veces, cédula de identidad N° 1 241 694, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Primero: Finca cuya naturaleza es terreno de Montaña y una
vivienda. Situada en Suerre, en el distrito dos Jiménez, cantón segundo Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Asdrúbal Quesada Castro Ema Núñez
Mora y tres quebradas sin nombre, al este: Calle Publica con un frente lineal
de 122,34 m², Carlos Enrique Escalante Solano, Ema Núñez Mora y Río Jiménez, al
oeste: Carlos Eduardo González Barrantes y quebrada sin nombre y al sur:
Rigoberto Araya Castillo, Miriam Miranda Carvajal, Río Jiménez y dos quebradas
sin nombre. Mide: 14ha2916m², tal como lo indica el plano catastrado número
7-215927-2019. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias y el inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que
adquirieron dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Comercializadora Nared Z Y Q S. A. Exp: N°
20-000013-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 11 de marzo del año 2020.—Licda. Luana Cecilia
Fallas Cedeño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459104 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
17-000084-0390-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Gloria
Victoria Duran Reyes, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de
…, 26500119, portadora de la cédula N°
0800390049, profesión dato desconocido, vecina de San José, San Francisco de
Dos Ríos, frente al Gimnasio del Polideportivo de San Francisco, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe N° 8-0039-0049, profesión: ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Lepanto,
cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Greivin
Artavia Jara; al sur, con Laureano Ronulfo, Elena, Jose Alix Reyes Gómez; al
este, con Albertina Gómez Gómez; y al oeste, con calle pública. Mide: mil
cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en chapia del terreno, cercado del mismo, mantenimiento y
conservación del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante
el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Gloria Victoria Durán
Reyes. Expediente N° 17-000084-0390-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 08 de
mayo del 2020.—Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—(
IN2020459261 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 19-000300-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Alexandra Matarrita Espinoza quien es mayor,
casada una vez, vecina de Cartago, El Guarco, Condominio Valle Ilios casa
once-once, portadora de la cédula número 0503520419, agente de ventas, e Isela
Matarrita Espinoza quien es mayor, soltera, vecina de Arado de Santa Cruz, de
la iglesia católica ciento cincuenta metros oeste y cincuenta metros al norte,
portadora de la cédula número 0503300149, psicóloga a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón Tercero Santa
Cruz. Colinda: al norte, con Hugo Rodríguez Matarrita; al sur, con Wadoy
Matarrita Matarrita; al este, con Arellys Matarrita Matarrita; y al oeste, con
calle pública con un frente de ocho metros con setenta y ocho centímetros
lineales. Mide: seiscientos setenta y ocho metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
reparación de cercas, limpieza del terreno y mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Alexandra e Isela ambas Matarrita
Espinoza. Expediente N° 19-000300-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
22 de abril del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020459382 ).
Virginia
Quiel Rivera, mayor,
costarricense, divorciada por segunda vez, ama de casa, cédula de identidad
número seis- ciento setenta- ochocientos ochenta y uno, vecina de Puntarenas,
Buenos Aires, Changuena, Pilón un kilómetro al sureste de la escuela, solicita
se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Terreno para construir, ubicado distrito sétimo Changuena, del
cantón tres de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, según plano catastrado
número P-1973590, los linderos actualizados de la finca son: norte, Rubén
Hidalgo Cascante; sur, Sergio Hidalgo Cascante; este, calle pública con treinta
y ocho metros y noventa y tres centímetros; oeste, Rubén Hidalgo Cascante y
Sergio Hidalgo Cascante. Mide: Cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados.
El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de
dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima
el fundo en la suma de un millones de colones, igualmente las presentes
diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria, expediente número 20-000009-1046-CI establecidas por
Virginia Quiel Rivera.—Juzgado Civil de Buenos
Aires, viernes 13 de marzo del 2020.—Lic. Jean Carlos Cespedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2020459521 ).
José Joaquín Alvarado
Morales, mayor, viudo un vez, agricultor, cédula de identidad dos-dos tres dos-
siete nueve siete, vecino de Alajuela, San Carlos Venecia, Pueblo Nuevo,
doscientos metros oeste del río Abanico. Solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno repastos y agricultura, sito en Venecia, distrito quinto, cantón diez
San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte,
Sociedad Montes Wilanjivar S. A.; al sur, José Joaquín Alvarado Morales; al
este, quebrada; y al oeste, calle pública con un frente de setenta y cinco
metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Mide: de acuerdo al plano
catastral aportado número A-2003702-2017 de fecha 25 de setiembre de 2017, una
superficie de diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados.
el inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por
donación que le hiciera su padre él señor Adalberto Alvarado Morales, fallecido
en fecha 21 de noviembre de 1991, quien en
vida fue, mayor, casado una vez, agricultor cédula de identidad dos-cero siete
dos-cuatro uno dos, vecino de Alajuela, San Carlos, Venecia, Pueblo Viejo,
doscientos metros al este del río Abanico. y quien le trasmitiera los
derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de treinta y cinco a
cuarenta años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones y en
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 19-000225-0298
AG, establecida por José Joaquín Alvarado Morales.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de mayo de 2020.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459557 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo
Pandolfi Castro, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de San
José, Guatuso de Patarra, con documento de identidad 1-484-422. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000248-0217-CI.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados, 03 de abril del 2018.—Licda. Paola Fonseca
Porras, Jueza a. í.—1 vez.—(
IN2020459035 ).
Se hace saber que en mí notaría, se tramita el proceso sucesorio de Lucilda Del
Carmen García Tenorio, con cédula número seis-ciento veintinueve-cero cero nueve. Se cita
y emplaza los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a
quien corresponda. Expediente N°
2019-2. Notaría de Jafet Valverde
Gamboa, Vuelta de Jorco de Aserrí,
costado oeste de la estación de
gasolina.—Veinte de abril del dos mil veinte.—Lic.
Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020459038
).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Eddy Brenes Vargas, mayor, masculino, estado civil casado, profesión u oficio
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0302001107, y vecino de provincia de Cartago, en el cantón de Turrialba, en el
distrito de Santa Cruz en la localidad de La Pastora, un kilómetro y medio de la Iglesia Católica. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000155-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de
Turrialba (Materia Civil No Contenciosa, Electrónico), 02 de octubre del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020459191 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la Sucesión Notarial de Mariluz
Howell Paniagua, quien en vida fue mayor, soltera, oficinista, vecina de San
Juan de Tibás, San José, portadora de la cédula de identidad número dos-cero
ochocientos veintisiete-cero ciento treinta y uno, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás, cincuenta metros
norte del Cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien
en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro
del perímetro de Tibás donde atender notificaciones. Expediente N° 02-2020.
Sucesión de Mariluz Howell Paniagua.—Tibás, 05 de mayo
del 2020.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2020459195 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Anatolio Garita Brenes y
María Rosario Guillen Ramírez, mayores, casados, agricultores el primero con
cédula tres cero cero cuatro siete nueve cuatro cero uno y la segunda cédula
tres cero seis nueve ocho uno cinco, con domicilio Tucurrique, Jiménez, Cartago
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a mi oficina, sita en San José, cincuenta metros
norte del Primer Circuito de los Tribunales de Justicia a reclamar su derecho y
se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2020. Notaría del Licenciado José Humberto Carrillo Mora.—San
José, 5 de mayo del 2020.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020459218 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión
de Urbano Portuguéz Chinchilla, quien fue portador de la cédula de identidad número uno-doscientos
sesenta y seis-ciento noventa y cuatro, casado una vez, agricultor, vecino de
La Uruca de Vuelta de Jorco de Aserrí, San José, fallecido el doce de
setiembre de mil novecientos ochenta, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener igual o
mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, esta
pasará a quien corresponda. Notaria del licenciado Gerardo
Ignacio Valverde Badilla, ubicada en La Fila de Rosario de Desamparados, San
José, cien metros norte del Almacén Gran Bretaña. Expediente número dos mil veinte-cero
cero uno.—La Fila de Rosario de Desamparados, San José, dos de mayo del dos mil veinte.—Lic.
Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2020459238 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Feliciano Aragón Durán, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio empresario, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 02-0281-0859 y vecino de Upala, Barrio El Carmen, de la Escuela,
trescientos metros al noroeste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000014-1143-CI (T2).—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 12 de mayo del 2020.—Lic. José
Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—(
IN2020459239 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Josefa Solís Umaña, quién fue mayor, casada una vez, pensionada vecina de Río Oro de Santa Ana, con cédula de identidad
número 01-0318-0187. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000078-0181-CI-1.—Juzgado
Segundo Civil de San Jose, 09 de marzo del año 2020.—Licda.
Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2020459254 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Fátima Ampie Díaz, mayor, soltera,
nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad N° 075RE0003010099 y vecina
de Finca Gavilán, compañía Bananera Atlántico Limitada, Puerto Viejo de
Sarapiquí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000040-1309-CI-3.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Civil), 12 de febrero del 2020.—Lic.
Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—( IN2020459255 ).
Se hace saber: en este
Juzgado Civil se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Castro
Esquivel William De Jesús,
mayor, soltero, asistente de pacientes, vecino Hatillo 4, Calle Colombia, casa
143 de la Escuela Pacífica Fernández, 100 oeste, 75 norte y 25 oeste,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0106120144. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 13-100112-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de mayo del
2020.—Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—(
IN2020459259 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Agüero Chávez,
mayor, estado civil casada una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0900540833 y vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia y
Rafael Ángel Quesada Torres, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0102800708 y vecino de San Miguel de
Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000313-0504-CI-0.—Juzgado
Civil de Heredia, 22 de abril del 2019.—Msc. Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2020459264 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Birlen Bernabe de Gerardo Pereira Sánchez, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0400980997 y vecino de Heredia, Sarapiquí, la Virgen de la plaza de
Deportes 350 metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000029-1309-CI-7.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia
Civil), 20 de junio del año 2019.—Lic. César
Roberto Delgado Montoya, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2020459272 ).
Se cita a los herederos,
legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el Proceso
Sucesorio de quien en vida se llamó Leticia María Paniagua Araya, cédula número
2-398-850, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San
Carlos, Puerto Escodido de Pital, 800 metros al norte, 200 al oeste y 50 al
norte del Cementerio; para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa
de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la
herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Sucesorio Judicial de Leticia María Paniagua Araya. Expediente.
20-000067-0297 CI. Promueve: Marvin Gerardo Chavarría Paniagua.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de
abril de 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario —1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020459291 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Cecilia Guadalupe Delgado Solís, mayor, estado civil casada,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104350905 y vecina de
Puntarenas, El Cocal. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000107-0642-CI-5.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 14 de abril del año 2020.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2020459341 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Álvaro Granados Arce, mayor, estado civil casado dos veces,
profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad uno-tres cuatro seis-uno nueve seis y vecino de San José, La Florida
de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en generala quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente 19-000328-0181-CI-5.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 31 de marzo del año 2020.—Lic.
Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2020459369 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
menor María Celeste Collado Esquivel, Katherine Fiorella Collado Esquivel, Kendra Luciana Collado Esquivel y
Axel Adrián Collado Esquivel, para que se apersonen al juzgado de familia de
buenos aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas
y cuatro minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve.
Expediente N° 19-000089-1552-FA.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), 27 de marzo del año
2020.—Msc. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020459094 ). 3 v. 2.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Kevin Alvarado Mendoza,
Bryan Mendoza Enriquez y Naydelin Alvarado Mendoza, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000032-1552-FA.
Depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Buenos Aires (Materia Familia), a las quince horas y dieciocho minutos del
veintisiete de marzo de dos mil veinte. 27 de marzo del año 2020.—Licda.
Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459114 ). 3 v. 2.
Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Hernando
Reginaldo Hernández Gómez, documento de identidad DI69101613563, casado,
comerciante, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001331-0186-FA
donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2020000201 de las dieciséis
horas y veinte minutos del veintinueve de febrero de dos mil veinte, y cuya
parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes
del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda:
1) Se declara inexistente el matrimonio de Hernaldo Reginaldo Hernández Gómez,
y Kattia de los Ángeles Montoya Guevara. 2) Anulase la Inscripción del acto
matrimonial inscrito al tomo trescientos noventa y uno, folio doscientos trece,
asiento cuatrocientos veintiséis, de la Sección de Matrimonios del Registro
Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración
y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor
demandado Hernaldo Reginaldo Hernández Gómez,
tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo
acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado
Hernaldo Reginaldo Hernández Gómez. 4) Comuníquese al Registro Civil se corrija
el asiento de nacimiento del menor Sacha Daniela Hernández Montoya, registrados
como hijos de ambas partes demandadas, nacimientos debidamente inscrito en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de San José, tomo mil ochocientos
treinta y cinco, asiento seiscientos doce, para que los menores puedan llevar
los apellidos Montoya Guevara, de ahora en adelante. 5) Se exime de costas a
ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese.
Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República
contra Hernando Reginaldo Hernández Gómez, Kattia de los Ángeles Montoya
Guevara; Expediente N° 14-001331-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 14 de mayo del año 2020.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-20174.—( IN2020459070 ).
Master
Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, A Elio Carrión Zevallos, en su carácter personal, quien
es mayor, casado, peruano, portado del pasaportea P200103153, domicilio
desconocido se le hace saber que en demanda divorcio, expediente
19-001018-0292-FA establecida por Neyditt Mayela López Mejías contra Elio
Carrión Zevallos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las dieciséis horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de abril de
dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la
accionante Neyditt Mayela López Mejías, se confiere traslado al accionado Elio
Carrión Zevallos quien es representado por el curador procesal Juan Carlos
Duran Matamoros, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado por medio de edicto a publicar en el boletín judicial. Al curador
procesal notifíquese mediante el correo juancaduran7@gmail.com.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020459101 ).
Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Martin Chávez García, mayor, soltero, de
nacionalidad mexicano, pasaporte de su país número N-CHGRMR82081216H700, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
de suspensión de autoridad parental en su contra, bajo el expediente número
19-000317-1303-FA donde se dictó la sentencia número 303-2020, de las catorce
horas cincuenta y cuatro minutos del once de mayo del año dos mil veinte, que
en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto,
se declara con lugar la presente demanda de suspensión de los atributos de la
responsabilidad parental establecida por Carolina Chaves Sibaja contra Martin
Chávez García, en consecuencia, se le suspende indefinidamente al señor Martin
Chávez García del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental
sobre el niño Martín Chávez Chaves, es decir, se le suspende el derecho de
ejercer la guarda, crianza, educación, representación y administración de bienes.
Podrá el demandado, vía incidental, recuperar el ejercicio pleno de los
atributos de la patria potestad, previa comprobación de condiciones favorables
para autorizar ese ejercicio paterno filial. La señora Carolina Chaves Sibaja
ejercerá en forma exclusiva los atributos de la responsabilidad parental con
respecto a su hijo Martín Chávez Chaves, lo que incluye el ejercicio de su
guarda, crianza, educación, representación y administración de bienes. Se
resuelve esta acción sin especial
condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Partido
Especial, al Tomo: 131, Folio: 199, Asiento: 398. Se advierte a las partes el
derecho de apelar este fallo, dentro del tercer día contado a partir de su
notificación. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte
dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Leda Patricia
Mora Fonseca, la suma de setenta y nueve mil cien colones exactos, por concepto
de cancelación de honorarios profesionales. Notifíquese. Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
suspensión de autoridad parental de Carolina Chávez Sibaja contra Martin Chávez
García; expediente Nº 19-000317- 1303-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de mayo del año 2020.—Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459281 ).
Msc. Guadalupe Valverde
Carranza, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Greivin Jesús
Vargas González, en su carácter de parte, quien es costarricense, mayor,
soltero, tapicero, cédula de identidad número 205610864, se le hace saber que
en proceso depósito judicial, NUE 19-000545- 0688-FA establecido por el
Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores de edad Jerfferson Josué Espinoza Elizondo, Ángelo
Jafet Vargas Elizondo y Ashley Nayeli Vargas Elizondo, promovidas por el
Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Shirley
Patricia Elizondo Espinoza, Greivin Jesús Vargas González y Eugenio Alfonso Espinoza
Canales, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Cuestiones de primer y
especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita la parte actora y por
considerarse lo más conveniente para las personas menores de edad; se ordena el
depósito provisional de los niños Jerfferson Josué Espinoza Elizondo, Ángelo
Jafet Vargas Elizondo y Ashley Nayeli Vargas Elizondo, bajo el cuidado y la
responsabilidad de su tía abuela, la señora Carmen Cecilia Elizondo Arias.
Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a
este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta
resolución a Shirley Patricia Elizondo Espinoza y Greivin Jesús Vargas González
y Eugenio Alfonso Espinoza Canales, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para efectos de notificar a la
señora Shirley Patricia y el señor Greivin Jesús, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón). Para efectos de notificar al señor Eugenio Alfonso, se comisiona a la Delegación Policial de La Tigra.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de
notificar a los padres registrales, sirva el ente actor en aportar en el plazo
de tres días, tres juegos de copias de la demanda y de la prueba aportada, esto
bajo al apercibimiento que en caso de omitir lo anterior no se podrá oír sus
futuras gestiones. Licda. Katerin Andrea Vargas Leal. Jueza. RRUIZC Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramon) (Materia Familia), a las catorce horas y dieciocho minutos del quince
de mayo de dos mil veinte. 15 de mayo del año 2020. Expediente N°
19-000545-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramon) (Materia Familia).—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020459283 ).
Se avisa al señor Luis
Bryan González Pereira, mayor,
costarricense, cédula de identidad N° 020490151 y la señora Lisseth Karina
Núñez Pérez,
cédula de identidad N° 0604210350, con demás calidades y domicilio desconocido
y de domicilio desconocido que en este juzgado se tramita el expediente N°
19-000778-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se le apruebe el depósito
de la personas menores de edad Keychan Akill González Pérez y Nick Jossef Núñez Pérez. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 19-000778-1146- FA, clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las dieciséis horas y veinte minutos del siete de octubre del dos mil
diecinueve—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020459286 ).
Licenciado Carlos Sánchez
Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a Pablo Antonio Díaz Mayorga, en su carácter personal, quien es mayor, soltero,
de oficio y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, expediente 19-000829-0165-FA, establecida por Adriana Isabel
Esquivel Jiménez contra Pablo Antonio Díaz Mayorga, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 213-20-Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y veintiocho
minutos del veintidós de abril de dos mil veinte. Resultando: ...Considerando:
...Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos
1 , 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de
Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la
patria potestad, incoado por Adriana Esquivel Jiménez contra Pablo Díaz Mayorga
se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la
demanda. 2) Se suspende al demandado Pablo Díaz Mayorga el ejercicio de la
autoridad parental indefinidamente respecto de su hijos Esteban y Adrián ambos
Díaz Esquivel. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro
Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo dos mil
treinta y dos, folio cuatrocientos setenta y ocho, asiento novecientos cincuenta y cinco, y las citas del niño Esteban son al
tomo mil novecientos setenta, folio veintiuno, asiento cuarenta y uno. 4) Sin
especial condena en costas. 5) Notifíquese al demandado ausente, por medio de
un edicto que se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este
fallo, en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Msc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020459287 ).
Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a la señora
Neyda Castillo Rayo, en su carácter personal, quien es nicaragüense, mayor, con
pasaporte de su país número C O uno dos dos cinco cuatro nueve cero, de demás
calidades y domicilio desconocido, que en proceso declaratoria judicial
abandono con fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en su contra, se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo
literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas y diez
minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de
adopción de la persona menor Joel Mathías
Castillo Rayo, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Neyda
Castillo Rayo, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de
sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas
no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa
Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a
viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a
19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia oficina ubicada en la
Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a
12:00 m.d., teléfono N° 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de
atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: N° 22835533. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de
Heredia. Teléfono 25600659 En otros lugares del país hay otras Universidades
que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1
de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que
señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: a. Se otorga el
depósito provisional del niño Joel Mathías Castillo Rayo en el
Patronato Nacional de la Infancia. Para lo cual deberá la persona que ostenta
la representación legal de dicha institución, comparecer a
este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Lo anterior
bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se procederá con el nombramiento
de una persona profesional en derecho en su lugar. b. Asimismo, se autoriza a
que el Departamento de Adopciones del PANI por medio de su Consejo de
Adopciones, se encarguen de buscar una familia potencialmente adoptiva para el
referido menor, siempre velando por su mejor interés. Nombramiento de curador
procesal: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, y a fin de proceder con el nombramiento de un curador procesal
a la demandada, se ordena expedir y publicar el edicto al que se refiere el
artículo 263 de la norma de rito, el cual será enviado electrónicamente por
este despacho a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte
actora que dentro del plazo de una semana aporte la certificación del Registro
de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país, así como la certificación de movimientos migratorios de
ésta. Aunado a esto, deberá apersonar a la sede de este despacho a dos personas
que bajo la fe de juramento declaren sobre el paradero de la señora Castillo
Rayo. Lo anterior bajo apercibimiento de que, si lo omite, este asunto no podrá
avanzar. Sobre los honorarios: Se fijan los emolumentos en la suma de noventa y
seis mil cincuenta colones (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13%
del IVA), los cuales serán cancelados por la Administración Regional de estos
tribunales. Una vez que el presente asunto cuente sentencia firme, se les
expedirá la comunicación de rigor por medio del Sistema SIGA-PJ que al efecto
lleva el despacho, a fin de que procedan con lo de su cargo. Notifíquese”
Expediente: 20-000421-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 04 de mayo del 2020.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020459295 ).
Licda. Meibol Araya
Arguedas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San Jose, a María Rosa Abarca
Abarca, costarricense, de oficios domésticos, cédula de identidad N° 2-340-327,
de domicilio desconocido, representada por el curador procesal Licenciado
Rolando Tellini Duarte, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio,
expediente N° 14-001392-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la
República contra María Rosa Abarca Abarca y Hector Izquierdo Betancourt, se
ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2020000354, de las nueve horas
dos minutos del quince de abril de dos mil veinte, que en su parte dispositiva
literalmente dice: Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones
prescripción, de falta de derecho, falta de legitimación pasiva, falta de legitimación
activa y la genérica de sine actione agit, y se acoge la presente demanda, por
lo que: 1.- Se anula el matrimonio de Héctor Izquierdo Betancourt y María Rosa
Abarca Abarca, celebrado el 1°
de julio de 2003, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil,
Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 444, folio 127,
asiento 254. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese
tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se
cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la
parte demandada Héctor Izquierdo Betancourt haya solicitado con ocasión del
matrimonio entre las partes y por ende de la carta de naturalización que le fue
otorgada. 3.- Se condena al demandado vencido al pago de ambas costas de este
proceso. Respecto de la demandada Abarca al estar representada por curador
procesal, se resuelve sin especial condenatoria en costas. 4.- Publíquese la
parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial
de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. 5.- Por haber cumplido con sus labores, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del
profesional en derecho que figura como curador procesal de la demandada Abarca,
el licenciado Rolando Tellini Duarte, lo anterior por un monto de cincuenta y
cinco mil colones exactos más el trece por ciento de dicho monto por concepto
de impuesto al valor agregado, para un total de sesenta y dos mil ciento
cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el
número de autorización para que el licenciado Tellini Duarte presente ante este
despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número
dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Nota: publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de
Familia de San Jose.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459358 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Vilma Fabiola Lewis Arguedas, mayor, documento de identidad N°
0115770249, vecina de Curridabat, en el cual pretende cambiarse el nombre a
Fabiola mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos,
artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000324-0180-CI-5—Juzgado
Primero Civil de San José, 27 de abril del 2020.—Lic.
Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2020459374 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Marco Antonio Rey Franco, mayor,
costarricense, soltero, constructor, cédula de identidad número 1-1036-0646,
hijo de Grettel Rey Franco, nacido en Limón cantón central, el 06/06/1979, con
40 años de edad, actualmente privado de libertad y Jessica Gerardina Dosman
Chaves, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
7-0132-0659, hija de Ángel Marcelo Dosman Romero y Doris Edithet Chaves Umaña,
nacida en Limón cantón central, el 22/05/1979, actualmente con 40 años de edad;
domicilio en Limón, Barrio Cristóbal Colón, cruzando el puente a mano izquierda
25 metros al este de la Guardia Rural llegando a la esquina de la playa, dobla
a la izquierda a la par de la chatarrera. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-000081-1152-FA-3.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 28 de
febrero del año 2020.—Lic. Brian Alonso Agüero Cháves,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017.—( IN2020459199 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hairo Jefferson Mora Benavides,
mayor, soltero, dato pendiente, cédula de identidad número 0701980973, nombre
de la progenitora Annie Benavides Abarca, Hairo Mora Briceño y nombre del
progenitor Hairo Mora Briceño, domicilio en Centro Central Limón, el 08/06/1990, con 29 años de edad, y
Shanira Arceline Vincent Hanson, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0702040221, nombre de la progenitora Caroline Hanson Myers y
nombre del progenitor Arcelio Vincent Green, domicilio en Centro Central Limón, el 16/02/1991, actualmente con 28 años
de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en , Limón. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000066-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de febrero del 2020.—Lic. Brian
Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020459204 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Warner Vargas
Patiño, quien es mayor, divorciado, de 55 años de edad, oficio agrónomo,
portador de la cédula de identidad número 01-0641-0186, hijo de Manuel Vargas
Jara y Flory Patiño Carvajal, vecino de Gamonales, 750 sur iglesia San Martín,
Ciudad Quesada, San Carlos y Jeannina Benavides Céspedes, quien es mayor de 53 años de edad, divorciada, de
oficio administradora, portadora la cédula de identidad número 2-0420-0526,
hija de Óscar Benavides Soto y Flor María Céspedes Arce, vecina de la misma
dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del
Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si
alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal
alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente 20-000395-1302-FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 18 de mayo 2020.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020459538 ).
El suscrito, Fiscal de la Fiscalía Adjunta
Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica al acreedor prendario Age
Capital Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica N° 3101732506 del vehículo N° de placas XTY322, marca:
Mazda, tipo: CX-9, color: plateado, capacidad: siete personas, con número de vin y chasis:
JM3TB38A280132735, el cual se encuentra decomisada en la causa penal N°
18-000131-1219-PE, seguida contra Diego Azofeifa Fonseca y otros, por el delito
de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, en perjuicio de La Salud Pública, al ser el mismo
un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110
del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada Ley N° 8204, se hace de su
conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo
cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de
hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a
comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y
Delitos Conexos.—Pablo Jiménez Trejos, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459278 ).
El suscrito, Fiscal de la
Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica al acreedor
prendario Prestacar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula
jurídica 3102738026 del vehículo Nº de placas BQV568, marca Hyundai, tipo
ELANTRA LIMITED, color gris, capacidad cinco personas, con numero de VIN y
chasis KMHDH4AE0FU382104 el cual se encuentra decomisada en la causa penal
número 18-000131-1219-PE, seguida contra Diego Azofeifa Fonseca y otros, por el
delito de infracción a la Ley de Psicotrópicos, en perjuicio de la salud
pública, al ser el mismo un bien susceptible
de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y
83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su conocimiento dicha
situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se
apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus
derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio
de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose
el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra
el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Pablo Jiménez Trejos, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459279 ).
La Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de San José comunica sobre proceso penal que se
tramita en esta fiscalía bajo la sumaria 15-003544-042-PE en contra de José
Andrés Arroyo Sánchez y otro por el delito de secuestro extorsivo en perjuicio
de Freddy Arturo Calvo Ugalde. En dicha causa se encuentra decomisado el
vehículo Jepp, Cherokee, color gris, modelo 1992, matrícula 208034 el cual se
solicitará el comiso. Por lo anterior se comunica a cualquier tercero de buena
fe, que desee hacer valer sus derechos sobre dicho vehículo, apersonarse al
proceso penal. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. En vista se procede a comunicarle la resolución
que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Eduardo Dall´Anesse Ruiz,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459553 ).
Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las quince horas cuarenta
minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, dentro de la causa penal N°
17-000372-0062-PE por el delito de hurto agravado, contra Ignorado, en
perjuicio de Freddy Cortés
Torres, por haberse decomisado la motocicleta marca: FEIYING, XS200-7, color:
roja, con motor N°
EY158FMI08C00050, con marco N°
LE8PCJB26610008Z2, bien susceptible a comiso o devolución, y por poseer gravámenes prendarios por embargos, sin lograr
ubicar los acreedores de los procesos en los medios registrados, dado lo
anterior, se le previene a todo acreedor o persona interesada que tenga como
garantía prendaria el bien mueble descrito anteriormente que tendrá un plazo de
quince días a partir de la publicación para comparecer a esta Fiscalía, con los
documentos necesarios para la devolución de este vehículo, transcurrido dicho
terminó se ordenará la devolución del vehículo a favor del señor Daniel Cortés Torres, se ordena publicar por una sola
vez, el presente edicto. Publíquese.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Corredores.—Licda. Hazel Espinoza
Mora, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459555 ).