BOLETÍN JUDICIAL 103 DEL 1° DE JUNIO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 96-2020

ASUNTO:    Modificación de los puntos 2.2.1.6.3 y 2.2.1.6.4 de la Circular N° 66-2020.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 43-20 celebrada el 05 de mayo del 2020, artículo LXII, dispuso modificar de los puntos 2.2.1.6.3 y 2.2.1.6.4 de la Circular N° 66-2020 del 08 de abril del 2020, según se indica:

2.2.1.6.3 “En materia penal las audiencias orales deberán programarse dando prioridad a las causas con personas en prisión preventiva, las de cambio de medida cautelar, los debates programados con personas en prisión preventiva, las audiencias sobre personas sentenciadas que descuentan sanción, que correspondan a los juzgados de ejecución de la pena.

2.2.1.6.4 En todos los casos no indicados en donde a criterio de la persona decisora (jurisdiccional o administrativa), la no realización de la audiencia pueda poner en riesgo, la vida, la salud, la libertad de las personas o el interés superior de personas en situaciones de vulnerabilidad, incluyendo delitos sexuales. Conocerán también de cualquier otro asunto urgente que se presente al Despacho. Los juzgados penales deberán recibir las acusaciones, desestimaciones y sobreseimientos que le presente el Ministerio Público, así como todo otro tipo de documentos que se presenten a los despachos.”

San José, 12 de mayo del 2020.

                                                      Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460460 ).

CIRCULAR N° 108-2020

Asunto: Modificaciones al Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño del Poder Judicial.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,

SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER:

Que la Corte Plena en sesión Nº 27-2020 celebrada el 18 de mayo de 2020, artículo XIII, aprobó las modificaciones al Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño del Poder Judicial, las cuales se trascriben a continuación:

Artículo 8.—Responsabilidad de los otros órganos involucrados

d)            La Dirección de Planificación deberá colaborar con los órganos involucrados en el S.I.E.D., dentro del marco de sus competencias. Asimismo acompañarán y velarán por la alineación entre las metas del Plan Estratégico Institucional y los Planes Anuales Operativos, que se emplean como insumos para la evaluación del desempeño de las personas servidoras judiciales.

Artículo 15.—Factores o componentes de la Evaluación.

La evaluación del desempeño está integrada por dos factores o componentes.

1.            Factor rendimiento: que considera la parte cuantitativa de la evaluación y tendrá un pedro del 80% de la evaluación del desempeño, obedece, al cumplimiento de los objetivos y metas, mismas que tendrán como insumo los siguientes niveles:

a.            Primer nivel: comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas, del Plan Estratégico Institucional (PEI) o el Plan Operativo Anual (POA).

b.            Segundo nivel: corresponde a evaluaciones de percepción de prestación de bienes y servicios realizadas por parte de la Contraloría de Servicios del Poder Judicial. Mismo que se integrará progresivamente hasta que se cuente con los instrumentos respectivos.

c.             Tercer nivel: comprende la contribución en el cumplimiento de los objetivos y metas de las oficinas o despachos judiciales no contemplados en el primer nivel.

d.            Cuarto nivel: comprende los objetivos y metas pactadas entre una persona u órgano evaluador.

Para la determinación del factor rendimiento o cuantitativo y la distribución en los distintos niveles, debe considerarse la responsabilidad de los órganos involucrados y de la persona evaluada y evaluadora establecidos en este reglamento.

2.            Factor competencial: Corresponde a las competencias. Este factor tendrá un peso del 20% de la evaluación.

a.            Competencias genéricas: Contenidas en el perfil competencial según el puesto y ámbito, con base al marco estratégico y axiológico del Poder Judicial.

b)            Competencias específicas: Contenidas en el perfil competencial con base en las particularidades propias de cada clase de puesto y el desempeño esperado.

c)            Auto-evaluación: Corresponde a la autoevaluación que realizaría la persona servidora judicial, sobre el desempeño de las competencias que se evalúen durante el período respectivo.

d)            Evaluación a la persona u órgano evaluador: la calificación que efectúen las personas servidoras judiciales, bajo su cargo con respecto a las competencias que evalúan en el período correspondiente.

La evaluación del desempeño incorporará de manera progresiva y en la medida que se cuente, con los componentes referidos a la Evaluación de las Contralorías de Servicios, la Autoevaluación y la Evaluación de las personas servidoras judiciales a la persona u órgano que los evalúa.

Artículo 17.—Escala de evaluación.

El resultado final de la evaluación del desempeño de la persona trabajadora se determinará por los siguientes niveles de desempeño:

Valor (en puntos)

Calificación

Descripción del valor y la calificación

Menos de 70

Insuficiente

Su desempeño es inferior a los requerimientos que exige el desarrollo del puesto.

Igual o mayor a 70 y menos a 80

Bueno

Su desempeño satisface apenas los requerimientos que exige el desarrollo del puesto.

Igual o mayor a 80 y menor a 90

Muy bueno

Su desempeño cumple satisfactoriamente los requerimientos que exige el desarrollo del puesto.

Igual o mayor a 90 y menor a 100

Excelente

Su desempeño supera con regularidad los requerimientos que exige el desarrollo del puesto.

Igual a 100

Sobresaliente

Su desempeño excede las expectativas de las labores encomendadas para el puesto.

 

Artículo 20.—Efectos del resultado final de la evaluación.

De conformidad con el resultado final de la evaluación, se generan los siguientes efectos en las personas evaluadas:

5.            Quien obtenga durante un período de evaluación un resultado de “insuficiente”, deberá someterse a un plan de mejora que al efecto creará la persona u órgano evaluador en conjunto con ésta, en donde se identifiquen las acciones que emprenderá esta última para mejorar su desempeño. Se podrá contar, con la coadyuvancia de otros órganos institucionales, según sea el requerimiento del plan de mejora.

6.            Si una persona se niega injustificadamente a someterse a un plan de mejora, previa comprobación de la deficiencia mediante la aplicación de la evaluación del desempeño respectiva u obtiene durante dos períodos de evaluación consecutivos; un resultado de “insuficiente”, a pesar de que la persona haya completado las actividades sugeridas en el plan de mejora, se remitirá esta situación al conocimiento del órgano disciplinario competente, para los efectos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley General de Control Interno.

Artículo 22.—Disposición Transitoria

Una vez que entre en vigor este reglamento, se considerará un único período de evaluación no menor a seis meses, con el propósito de generar información inicial del proceso”.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 26 de mayo de 2020.

                                                             Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                         Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460461 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

Al ser las 14:00 horas del 13 de julio del año 2020, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base del avalúo pericial rendido en fecha 08 de mayo del 2017, sea la base de novecientos cincuenta mil colones exactos, remataré el vehículo placas 216574, el cual se describe así: Marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, color: rojo, año: 1994, peso bruto: 1595 kgrms, peso neto: 1050 kgrms, chasis: AE1013078557, característica del motor n° 4akk445419, cilindrada: 1587 c.c., potencia: 81. kw, combustible: gasolina, marca de motor: Toyota, Cilindros: 04, el odómetro marca 345942 millas o kilómetros recorridos, caja de cambios: manual, tracción: sencilla, llantas sin vida útil, presenta un golpe en el motor, la pintura está deteriorada al igual que la tapicería y cinturón de seguridad, la parrilla del motor esta suelta y dañada, al igual que los focos principales de luces delanteras. Tiene un golpe en el guarda-barro delantero derecho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de ley, sea la base de setecientos doce mil quinientos colones exactos, se señalan las 14:00 horas del 20 de julio del año 2020. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base del 25% de la base original, sea la base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, se señalan las 14:00 horas del 27 de julio del año 2020. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Gerardina Sandi Muñoz contra Karol Berrocal Monge. Expediente N° 16-000181-1291-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de mayo del año 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460474 ).

Avisos

Se hace saber a los socios de Multinegocios Internacionales S. A., de la cédula jurídica número 3-101-098063, con domicilio social cita en San José, Sabana Sur, de la iglesia del Perpetuo Socorro, 100 metros oeste, en casa esquinera, mano derecha, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de prestaciones laborales en su contra, bajo el expediente número 17-000034-1574-LA por lo cual se hace llamamiento a los socios de la persona jurídica para que en el plazo de cinco días posteriores a la publicación de este edicto, nombren representante bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo el tribunal procederá a nombrar curador procesal. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. laborales de Luz Mary Carrillo Villegas contra Multinegocios Internacionales S. A.; expediente Nº 17-000034-1574-LA.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia laboral), 25 de mayo del año 2020.—MSC. Alejandro José Brenes Cubero, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460213 ).

Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Seguridad Privada Keritt Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101556150, representada por Ernesto Carlos Rayo Calero, cédula de residencia 155802033805, Domicilio Social: Heredia-Barva, San Pedro, Urbanización Doña Hellena, casa número dos, bloque seis, que en este Despacho se interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente número 18-001940-0505- LA, en dicho proceso se pretende:

Principales:

1-            El pago de horas extras mixtas que se me adeudan en razón de mi horario laboral establecido en la cláusula tercera de la presente demanda.

2.            Pago de los siguientes extremos laborales: a) Vacaciones de toda la relación laboral.

b)            Aguinaldo de toda la relación laboral c) preaviso d) cesantía. Lo anterior, reajustado al pago de las horas extras que se me adeuda y que nunca se me cancelaron.

3)            Las diferencias que se me adeudan en los pagos de los feriados comprendidos durante toda la relación laboral, ya que por el día feriado solo se me cancelaba 5 mil colones

Accesorias

1-            Pago de intereses e indexación sobre los montos dados.

2-            Pago de ambas costas de esta acción.

3-            De resultar con lugar o parcialmente con lugar esta demanda solicito se notifique esta demanda a las oficinas regionales de Heredia de las siguientes instituciones: a) Caja Costarricense del Seguro Social (artículo 54 de la Ley 17: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social), b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículos 88 y 91 de la Ley 1860: Ley Constitutiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), c) Dirección General de Tributación Directa (artículos 21, 98 bis de la Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios).

De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las trece horas y doce minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica:

Juzgado de Trabajo de Heredia, a las trece horas y doce minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho.

De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Edwin Mondragon Ríos, con cédula de identidad 155824389320, se concede traslado por el plazo de diez días a Seguridad Privada Keritt Internacional Sociedad Anónima representada por Ernesto Carlos Rayo Calero para que conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual Y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Edwin Mondragón Ríos cédula 155824389320, durante el período del 08 de abril del año 2016 al 02 de agosto del año 2018.- Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su domicilio social o real.- Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Barva, San Pedro, Urbanización Doña Elena, casa número dos, bloque seis. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”.- Licda. María Angélica Fallas Carvajal.- Jueza.- GGONZALEZHE. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Edwin Mondragón Ríos, cédula de residencia 155824389320 contra Seguridad Privada Keritt Internacional Sociedad Anónima. Expediente 18-001940-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de mayo del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020460252 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Gerardo Murillo Alvarado, fallecido el 14 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000553-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000553-0929-LA. Por Xinia María Alvarado Sánchez en calidad de madre del fallecido.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de abril del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020460042 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Fernando Gerardo Echeverría Velásquez conocido como Fernando José Machón Martínez, quien fue mayor, comerciante independiente con cédula de identidad N° 7-051-956, se les hace saber que: Rosa María Astúa Fallas cédula de identidad N° 6-202-845, vecina de Guácimo, Carambola, se apersonó en este Despacho en calidad de ex-esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Fernando Gerardo Echeverría Velásquez conocido como Fernando José Machón Martínez. Expediente N° 20-000664-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de mayo del 2020.—Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020460044 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Jiménez Poveda 0701070551, fallecido el 27 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000649-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000649-0929-LA. Por Nery Yadira Montero Prendas a favor de Carlos Luis Jiménez Poveda.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de mayo del 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020460045 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Alberto Arrieta Zamora 0106030907, fallecido el 14 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Manuela Hernández Zamora, cédula de residencia número 155812631918, de consig. Pago sector privado bajo el Número 20- 000630-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-000630-0929-LA. Por Popular Pensiones a favor de William Alberto Arrieta Zamora.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de mayo del año 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460052 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Gerardo Calderón Acuña, domicilio Puriscal, Junquillo, 150 metros este del súper Belford, casa color verde, cédula de identidad número 900560217, se les hace saber que: Liliana Sánchez Vindas, cédula de identidad número 108940501, domicilio Puriscal, Junquillo, 150 metros este del súper Belford, casa color verde, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 20-000052-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia laboral), 27 de mayo del año 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460397 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heriberto Mora Brenes, fallecido el 24 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000138-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000138-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460412 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Campos Quirós, fallecido el 19 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000610-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000610-0639-LA. Por a favor de .Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460451 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Valverde Alvarado, cédula de identidad N° 0104510751, quien fue mayor, casado, pensionado, y falleció el 15 de agosto del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000629-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000629-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de mayo del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460452 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosmy Andrés Fonseca Guerrero, 0702710756, fallecido el 15 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000660- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000660-0505-LA, por Aracelly Guerrero Sánchez a favor de Rosmy Andres Fonseca Guerrero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de mayo del año 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460453 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José David Martín de la Trinidad Sevilla Jiménez, 0106920596, fallecido el 18 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000674-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000674-0505-LA. Por Diana Carolina Sevilla Arguedas a favor de José David Martín de la Trinidad Sevilla Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de mayo del año 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460458 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Sharon Melissa Aguilar Villegas, N° 0206480264, fallecida el 18 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 19-000002-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000002-1288-LA, de Sharon Melissa Aguilar Villegas promovido por Virgita Villegas Oses.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460479 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Johnny Ríos Solís, cédula de identidad N° 0106410729, fallecido el veintiséis de marzo del año dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones bajo el número 20-000047-1596-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000047-1596-LA. Por Municipalidad de Garabito a favor de Jorge Johnny Ríos Solís.—Juzgado Contravencional de Garabito (Materia laboral), dieciocho de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460487 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Rodríguez Ramírez N° 0500530584, fallecido el 30 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 20-000083-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000083-1516-LA. Por Aurea Pérez Villegas a favor de Marco Tulio Rodríguez Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia laboral), 23 de mayo del año 2020.—Lic. Mario Alberto Espinoza Briones, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460490 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Méndez Toruño, cédula N° 0109690704, fallecido el 13 de enero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000207-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000207-1288-LA. Por María Graciela Arias Cabezas a favor de Manuel Antonio Méndez Toruño.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460494 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elvin Jiménez López, 0103750203, fallecido el 05 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000216-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000216-1288-LA. Por Stephania Jiménez González a favor de Elvin Jiménez López.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460495 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Camilo Alemán Irigoyen, cédula N° 0205030892, fallecido el 20 de marzo del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000218-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000218-1288-LA. Por a favor de Camilo Alemán Irigoyen.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460496 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones un, mil quinientos veintiséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCQ-565. Marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG41BP1U249393, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCG41BP1U249393, año fabricación: 2001, VIN: KMHCG41BP1U249393. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapeida Maris KM SA contra Alexis Artavia González, Magali De Los Ángeles Arroyo Barquero. Expediente Nº 16-002713-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020459830 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos setenta y dos millones seiscientos quince mil trescientos noventa y dos colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:008261000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veintisiete mil seiscientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Guapi-Land Real Estate Sociedad Anónima, Agropecuaria La Verita Sociedad Anónima y Jeymi Dr Del Atlántico Sociedad Anónima; al sur carretera nacional con un frente 148.77 metros e Inmobiliaria Facaji de Cartago Sociedad Anónima y Christian Pérez García; al este, calle pública con un frente 264.00 metros y al oeste parte Alberto Valerín Sánchez, Thelmo Vargas Guerrero. Mide: sesenta y tres mil trescientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados, plano L-1759630-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de quinientos cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y cuatro colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de ciento sesenta y ocho millones ciento cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Kimberly Clark Costa Rica Ltda. contra Caisa INC de Costa Rica S. A., Guapi-Land Real Estate S. A. Expediente Nº 19-006071-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de abril del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020459831 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones de colones exactos, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 329-01561-01-0901-0011, 404-09524-01-0800-001, 404-09524-01-0801-001, 404-09524-01-0802-001, 404-09524-01-0803-001, 404-09524-01-0804-001, 404-09524-01-0805-001, 404-09524-01-0806-001, Hipoteca Legal Ley 9024 inscrita bajo las citas: 2017-569735-01-0187-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 467.450-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lucia Aguilar Venegas; sur: quebrada La Palmerita, calle pública con 16,43 metros de frente; este: Jorge Enrique Aguilar Venegas; oeste: Jorge Enrique Aguilar Venegas. Mide: siete mil quinientos siete metros cuadrados. Plano: A-1368575-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Enrique Aguilar Venegas contra Agrícola Aguifa R M Sociedad Anónima. Expediente N° 19-003021-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020459832 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: RCK096, marca: Toyota, estilo: Corolla SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 5YFBUWHE9HP669871, tracción: 4X2, número chasis: 5YFBUWHE9HP669871, número chasis: 5YFBUWHE9HP669871, VIN: 5YFBUWHE9HP669871, año fabricación: 2017, N. motor: 2ZR2509475. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de dieciséis mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Erick Eduardo Monge Cordero, expediente N° 20-001187-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de mayo del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020459837 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 53194, derecho 000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11- Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Chacón; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Álvarez, y al oeste, calle pública; noreste, acera con punto noventa y dos metros, Arnoldo Carpio Obando, casa contigua; noroeste, calle pública con 10.90 metros de frente; sureste, Rafael Álvarez Suarez, casa contigua; suroeste, calle pública con 17,26 metros de frente. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil veinte, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Calle Preciados Limitada contra Kimberly Tatiana Cerdas Naranjo. Expediente Nº 19-001419-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020459845 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BLC-152, Marca SuzukiI. Estilo Swift GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color gris. Vin MA3ZC62S0HAA65226, cilindrada 1200cc. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de doce mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra El Arca Proyectos Gráficos S.A, Jose Noe Calderón Arroyo. Expediente Nº 18-000316-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020459894 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos treinta mil ochocientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con dos casas y patio. Situada en el distrito 15 El Roble, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; calle publica con ocho metros al sur calle publica con ocho metros; al este lote cincuenta y cinco y lote sesenta y tres y al oeste lote cincuenta y tres y lote seseta y uno. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de once millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Antonio Méndez. Expediente Nº 20-002654-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de mayo del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020459901 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y un millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 287-06848-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 127036-000, la cual es terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Gallito S. A.; al sur, calle pública; al este, Jorge Renan Salazar Pereira; y al oeste, Odilio Zamora González. Mide: ciento dieciséis mil ciento sesenta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0700404-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte, con la base de cuarenta y seis millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de quince millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sucesores Mynor Salazar Pereira contra Piña Oro Sociedad Anónima. Expediente N° 19-003567-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020459911 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas. 0388-00003864-01-0922-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 983, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Acerca Calamar; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento sesenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos mil seiscientos doce colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de once millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos setenta colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio Cesar Azofeifa Ramírez. Expediente N° 19-007858-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de enero del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020459915 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setenta y ocho mil novecientos treinta y tres colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03- Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte noroeste, Sergio Ramírez; al sur suroeste, calle pública con 15 m; al este sureste, José Ángel Rodríguez Solano y al oeste noroeste Delia Varela Quesada. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y nueve mil doscientos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de un millón quinientos diecinueve mil setecientos treinta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Barrantes Rojas, expediente N° 19-004009-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de diciembre del año 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020459916 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 313-00031-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 213473-000, la cual es terreno de café y potrero con una casa. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ulices Elizondo Pérez, calle pública y Rafael Ángel Barrantes; al sur, calle pública, Amable Campos Vargas y Gerardo Berrocal; al este, Amable Campos Vargas, Gerardo Berrocal y Guido Gerardo Berrocal Bermúdez; y al oeste, calle pública y Jesús María González. Mide: veinticinco mil doscientos ochenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones dos mil ciento diecinueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y siete mil trescientos setenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Michael De Los Ángeles Campos González contra Amable Camacho Flores. Expediente N° 17-006633-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 12 de mayo del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020459920 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de once millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 369-04357-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 356624, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 11-XV. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur, Sogeco S. A.; al este, lote 12; y al oeste, Sogeco S. A. Mide: ciento dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de ocho millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Ricardo De Jesús López Flores. Expediente N° 17-007733-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de mayo del 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020459925 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones quinientos veintitrés mil setecientos ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y nueve mil quinientos, derecho cero cero cero , la cual es terreno para construir lote 44-B. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica con 13,70 mts; al sur lote 11 B; al este lote 43 B y al oeste lote 45 B. Mide: trescientos un metro con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de veintiún millones trescientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte con la base de siete millones ciento treinta mil novecientos cuarenta y seis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra De Los Ángeles Hernández Coto, Jonathan Fabricio Murillo Gómez. Expediente Nº 19- 007336-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de mayo del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2020459929 ).

En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-07696-01-0900-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 20567-F-000, la cual es terreno apartamento número seis de dos plantas en proceso de construcción, destinado a casa de habitación. Situada en el distrito 1-Escazu, cantón 2-Escazu, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11 metros 15 centímetros; al sur, Condominio 5; al este, acceso vehicular de uso común y al oeste, acceso vehicular de uso común. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Christian Martin Valverde Artavia contra San Ángel Seis S. A. Expediente 19-018477-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2020.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020459934 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 02491172990100015281-000; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cinco mil doscientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Orlando Trejos Vargas; al sur, Gerardo Vega Mora; al este, calle pública con 27,96 metros de frente; y al oeste, Orlando Trejos Vargas. Mide: novecientos cuarenta metros con setenta y un decímetros cuadrados, plano L-0771979-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días d antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Rosa De Los Ángeles Bolaños Jiménez contra Ximena María Salazar Sánchez. Expediente N° 19-009569-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de abril del 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020459951 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y un mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 163064, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cincuenta y uno; al sur, calle pública con 31.70 metros; al este, calle pública con 31.70 metros, y al oeste, calle pública con 31.70 metros. Mide: ciento treinta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil veinte, con la base de sesenta y un mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte, con la base de veinte mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriel Francisco Valverde Hernández, Rodrigo Adolfo Valverde Campos. Expediente Nº 19-006748-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de abril del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020459971 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos treinta y un mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito boleta número 20163183000237, sumaria 16-005226-0489-TR, tipo colisiones, autoridad judicial Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas BFN827, marca Suzuki, categoría automóvil, capacidad para cinco personas, año 2014, color blanco, vin MA3ZF62S2EA395448, número de motor K12MN1302732. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel Brenes Briones, expediente N° 20-001955-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de mayo del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020459972 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 349-03185-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 164445-000, la cual es naturaleza: terreno de charral y potrero, lote 30. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre para uso agrícola en medio Agropecuaria Tempate M.G. S. A.; sur, agrícola en medio Agropecuaria Tempate M.G. S. A.; este, servidumbre para uso agrícola en medio Agropecuaria Tempate M.G. S. A. y oeste, Agropecuaria Tempate M.G. S. A. Mide: cinco mil cincuenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1174779-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de julio de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Familia López Gamboa de Aserrí Sociedad Anónima contra Inversiones Futurísticas Cuatro Sociedad Anónima, expediente N° 17-003469-1164-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 27 de mayo del año 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2020459975 ).

En este Despacho, con una base de doscientos sesenta y siete mil doscientos noventa y seis dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate las fincas del partido de Alajuela, matrícula número 355608-000 para lo cual se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte. La cual es terreno para construir con una casa de habitación y dos cabinas. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julio Sequeira Urpi; al sur, Carmen Lidia Quirós Corrales; al este, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo S. A. y al oeste, calle pública con un frente de quince metros con cero dos centímetros lineales. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados, Plano: A-0626468-2000. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de doscientos mil cuatrocientos setenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de sesenta y seis mil ochocientos veinticuatro dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Con una base de quinientos sesenta y siete mil doscientos veintitrés dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 408952-000, para lo cual se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte. La cual es terreno con un local comercial y jardín. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte: Jaime Núñez Rosales, sur: Villaqui S. A., este: Ronaldo Eduardo Mora Bermúdez y Municipalidad de San Carlos, oeste: calle pública con frente de 27 metros. Mide: mil metros cuadrados, Plano: A-0899764-2003. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos diecisiete dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de ciento cuarenta y un mil ochocientos cinco dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ema & Kim del Coral S. A.. Expediente N° 18-001482-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del año 2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020459977 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 53458, derecho 003, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eugenio Ramón; al sur, calle con frente de 7 metros; al este, Antonio Vega, y al oeste, Josefa Núñez. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del trece de julio del dos mil veinte, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yamita KMN S. A., contra Rosa María Peraza Aguilar. Expediente Nº 20-000810-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020459986 ).

En este despacho, con una base de veinte millones quinientos veinticinco mil doscientos cuarenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 368 asiento 12986, servidumbre trasladada al tomo 368 asiento 12988; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno bloque J, lote 6 J, terreno para construir, situado en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5 J; al sur, lote 7 J; al este, alameda 10 con seis metros y al oeste, parque norte. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de quince millones trescientos noventa y tres mil novecientos treinta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones ciento treinta y un mil trescientos once colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Randall Campos Zúñiga. Expediente N° 18-008882-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de abril del año 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020460040 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa mil cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un apartamento en el construido. Situada en el distrito: 04-Tirrases, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miriam, Evelia y Rafael Quesada Muñoz, Heidy Villalobos Mora y Fausto Monge Acosta; sur, Noemy Monge Castro; este, María Arce Montoya y oeste, calle pública con 11.10 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de quince millones de colones actos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Felipe Humberto Villalobos Leiva, Karol Elvetia del Carmen Cordero Villalobos, expediente N° 20-001240-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de mayo del año 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020460041 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos doce mil ochocientos veintitrés, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eugenio Monge Quirós; al sur, Alfredo García Fernández, Colegio Profesional La Suiza; al este, calle pública con un frente de 43.11 metros, y al oeste, Colegio Profesional La Suiza. Mide: mil setecientos doce metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veinte, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rudy Raimundo Loría Vargas. Expediente N° 19-000967-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020460047 ).

En este despacho, con una base de once millones ochocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1343 304 002 citas: 224-06005-01-0912-001, reservas y restricciones citas: 224-06005-01-0913-001, condiciones ref:00004859 000 citas: 224-06005-01-0914-001, reservas y restricciones citas: 224-06005-01-0915-001, condiciones ref:00004859 000 citas: 224-06005-01-0917-001, reservas y restricciones citas: 224-06005-01-0918-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 138593, derecho 000, la cual es terreno para construir con 7 cabinas. Situada en el distrito 3-Cahuita, cantón 4-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, camino público; al sur, Luland Spencer Spencer; al este, Lidia Arias Villegas y al oeste, camino público. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: l-1489124-2011. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veinte con la base de ocho millones novecientos diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil veinte con la base de dos millones novecientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Uriel Méndez Jiménez contra Inversiones Turistica Cawi del Norte Sociedad Anónima. Expediente N° 19-001874-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 28 de enero del año 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020460050 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos un dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-000654-0742-TR 2017252900583; sáquese a remate el vehículo JYC921, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, tracción: 4X2, número chasis: MALA841CBHM235726, año fabricación: 2017, color: azul. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte con la base de catorce mil cuatrocientos setenta y seis dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de cuatro mil ochocientos veinticinco dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Delfis Elieth Rodríguez Álvarez, Juanandres Fallas Marín. Expediente N° 18-005400-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de abril del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020460065 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setenta y ocho mil novecientos veinticuatro colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCX-093, marca Hyundai, estilo ELANTRA GLS., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, VIN KMHDH41EBDU627937, cilindrada 1800 CC., combustible gasolina, motor Nº G4NBCU236022. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos nueve mil ciento noventa y tres colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y un colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Juan Carlo Williams Araya. Expediente Nº 17-003656-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de marzo del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020460066 ).

En este despacho, con una base de trece mil seiscientos cuarenta dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFF119, marca Hyundai, estilo ACCENT GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, VIN KMHCT41DAEU504736, motor número G4FCDU388455, cilindrada 1600 CC, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de diez mil doscientos treinta dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos diez dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Carlos Enrique Solera Artavia. Expediente N° 19-015394-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del año 2020.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020460067 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos veintidós colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCQ257, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, año fabricación: 2012, color: blanco, N. motor: F16D39813981, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de setecientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Freddy Rolando Ramírez Ramírez, Yessica Patricia Soto Fallas, expediente N° 19-013239-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de marzo del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020460071 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y condiciones, bajo las citas 0366-00016669-01-0962-001; a las catorce horas del veintisiete del julio de dos mil veinte (02:00pm del 27/07/2020), y con la base de cinco millones quinientos setenta y dos mil ciento veinticinco (¢5 572 125), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 229196-000; la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito San José (Pizote), cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Juan Bolaños Bolaños; al este: Ángel Bolaños Solís y al oeste: Alejandro Chaves Chaves. Mide: doscientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del once de agosto del dos mil veinte (02:00pm del 11/08/2020), con la base de cuatro millones ciento setenta y nueve mil setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos ( ¢ 4 179 093,75) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiséis de agosto de dos mil dieciocho (02:00pm del 26/08/2020) con la base de un millón trescientos noventa y tres mil treinta y un colones con veinticinco céntimos (¢1 393 031, 25) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Emiliano Chevez Corea. Expediente N° 20-000038-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 29 de marzo del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460394 )

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas C ciento cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete, marca Freightliner, estilo cabezal, categoría carga pesada, capacidad dos personas, serie 1FUY3MCB4TH828002, color blanco, tracción 6x2, chasis 1FUY3MCB4TH828002, combustible diesel, cilindros 6 . Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del primero de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos de nueve de julio del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Maquinaria y Tractores Ltda contra Agregados Don Pedro S. A., Natanael Josué Suárez Núñez. Expediente N° 07-002052-0180-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 11 de mayo del 2020.—MSC. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—( IN2020460243 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 230-01191-01-0001-001, 0272-00028-01-0003-001, 0299-0020870-01-0901-002 y 300-011327-01-0901-001, servidumbre dominante 0381-001586-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y siete mil diecisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 4, bloque G. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 5-G; al sur, lote 3-G; al este, calle principal; y al oeste, lote 6-G. Mide: ciento ochenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte con la base de noventa y ocho mil veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte con la base de treinta y dos mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Harol Eduardo Valenciano Zamora. Expediente N° 19-008235-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de marzo del 2020.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020460245 ).

En este Despacho, con una base de un millón cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 763701, marca Isuzu, estilo: Rodeo, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: gris, cilindrada: 2200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de setecientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de doscientos sesenta y tres mil ciento veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Finalmente. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Santos Díaz Atencio. Expediente N° 18-001105-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de mayo del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460250 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo MOT-534663, marca: Yahama, estilo. YBR125G, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2016, color: rojo, vin: LBPKE1317G0112118. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón treinta y nueve mil setecientos noventa y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de trescientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Carla Dayana Cabalceta Céspedes. Expediente N° 18-002710-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de mayo del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460253 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintidós colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 321-16066-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 337-03748-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos once mil ciento sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café frutales y 1 casa. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Aurelio Valverde; al sur, Fidel Fernández; al este, quebrada en medio otro; y al oeste, calle pública. Mide: seis mil setecientos treinta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos noventa y un mil ciento noventa y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos sesenta y tres mil setecientos treinta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Red Ecológica y Papel S. A. contra Elber Humberto Fernández Abarca, Lazada Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001719-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de mayo del 2020.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Tramitador.—( IN2020460270 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Bernardo Jiménez Solórzano; al sur, María Isabel Mora Arce; al este, Luis Bernardo Jiménez Solórzano y al oeste, calle pública con 16,89 m. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rónald Gerardo Jiménez Mora, expediente N° 19-001069-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de abril del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Tramitadora.—( IN2020460277 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos tres colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 646124, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT923201041025, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JTDBT923201041025, año fabricación: 2007, color: verde, vin: JTDBT923201041025. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de novecientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A., contra Odeum Sociedad Anónima, expediente N° 18-014026-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020460280 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos cuarenta y siete dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJX-686, marca: BYD, estilo: F 3 GS I MT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, vin: LGXC16DF0G0001450. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de once mil ciento treinta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte, con la base de tres mil setecientos doce dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Mainor Antonio Cambronero González. Expediente Nº 18-003482-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de abril del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020460291 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil noventa y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 764559, marca: Lexus, estilo: IS F, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 2008, color: rojo, vin: JTHBP262585002929, cilindrada: 4969 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de julio del dos mil veinte, con la base de trece mil quinientos setenta y tres dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos veinticuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Yeimy Fabricio Castro Gabelman. Expediente N° 18-004312-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de abril del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020460292 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos nueve dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 908125, marca: BYD, estilo: GLX-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: plateado, tracción: 4x2, vin: LGXC14DA7C1000924, N° motor: BYD371QA111059486, cilindrada: 1000 C.C, cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte, con la base de seis mil doscientos treinta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de dos mil setenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra José Daniel Hidalgo Solano. Expediente N° 20-002556-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2020.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020460293 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y dos mil ciento noventa y seis dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-282593, marca Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: dorado, VIN: MR0FZ29G1G2570746, cilindrada: 2982 cc, combustible: diesel, motor: 1KDA707538. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y un mil seiscientos cuarenta y siete dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de diez mil quinientos cuarenta y nueve dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil E Costa Rica S. A. contra Ronal Aurelio Sibaja Quirós. Expediente N° 18-000705-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de abril del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020460294 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento setenta y nueve dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JJB069, marca: JEEP, estilo: Compass, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1C4 AJCAB4DD238631, año: 2013, color: verde, tracción: 4x2, cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del treinta de junio de dos mil veinte con la base de nueve mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 pm) del ocho de julio de dos mil veinte con la base de tres mil doscientos noventa y cuatro dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de CR SA contra Marcos Antonio Campos Barahona Expediente Nº 19-005979-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de abril del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020460295 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve mil novecientos veintiocho dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumaria N° 16-001555-0492-TC boleta: 2016234300752; sáquese a remate el vehículo placas: GBM251, marca: Mercedes Benz, estilo: CLA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, vin: WDDSJ4CB5GN295030, N° motor: 27091030821022, cilindrada: 1595 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil veinte, con la base de treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte, con la base de doce mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Rafael Fernando del Socorro Mejía Moya. Expediente N° 19-011405-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de mayo del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020460296 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos setenta y tres dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MRL967, Marca: Fiat, Estilo: 500 POP, Categoría: Automóvil, Capacidad: 4 personas, Año: 2012, Color: Negro, Cilindrada: 1242 c.c, Vin: ZFA312000C0806183, Combustible: Gasolina, Número de Motor: 169A40006822928. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de siete mil cuatrocientos cuatro dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Pablo Martin Porras Rodríguez, Expediente N° 19-011898-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del año 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020460297 ).

En este Despacho, con una base de quinientos ochenta y dos mil trescientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria N° 16-006310-0494-TR; sáquese a remate el vehículo N° MOT-454701, marca: Haojue, estilo: HJ1257, año: 2014, color: gris, cilindrada: 125 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de cuatrocientos treinta y seis mil setecientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de ciento cuarenta y cinco mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Hazel Arelys Zúñiga Torres. Expediente N° 18-002822-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de mayo del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-20147-JA.—( IN2020460301 ).

En este Despacho, con una base de setecientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 597377, marca Fórmula, estilo Nano 200 R., categoría motocicleta, capacidad 02 personas, año 2017, color gris, vin LZL20P101HHF40399, cilindrada 200 cc., combustible gasolina, motor Nº HJ163FML170640399. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de quinientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de ciento noventa y ocho mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra German Armando Masís Cerdas, expediente N° 18-002831-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de mayo del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-20147-JA.—( IN2020460302 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones setenta y ocho mil noventa y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 367-17489-01-0890-001, condiciones citas 367-17489-01-0891-001 y servidumbre de paso citas 495-05006-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 412277-000, la cual es terreno parcela para uso agrícola. Situada en el distrito 3 Jesús María, cantón 4 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda Villalobos Rodríguez y Quinta Valinor S. A.; al sur, servidumbre agrícola en medio Olger Campos Rodríguez; al este, en parte Quinta Valinor S. A. y Rafael Ángel Fuentes Muñoz, y al oeste, en parte servidumbre agrícola en medio Olger Campos Rodríguez. Mide: seis mil doscientos ochenta y seis metros con dieciocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de cincuenta y nueve millones trescientos ocho mil quinientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de diecinueve millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos veintitrés colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Universitaria de Ahorro y Crédito R.L. contra German Ricardo Chacón Araya. Expediente Nº 19-014550-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020460305 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cien mil colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 567- 17069-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 568-68201-01-0004-001 servidumbre de paso citas: 2009-92274-01-0002-001, servidumbre citas: 2017-32593-01-0021-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538785-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Palmitos, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 12.26 metros; al sur, Alberto Herrera Villalobos; al este, servidumbre de paso y calle pública y al oeste, Johan Ramírez López. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1740326-2014. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Rafaela del Rosario Mena Zúñiga, expediente N° 20-000737-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de mayo del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020460306 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto, citas: 2011-111596-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Benedicto Cubero González; al este, lote 4, y al oeste, calle pública con 7,01 centímetros de frente. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados. Plano: A-1433555-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de julio del dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de un millón novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greilyn Marielos Salazar Fernández. Expediente Nº 20-000763-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020460308 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 549637-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de María Solano Solano; al sur, Sandra Muñoz Arroeta y Grettel Umaña Corrales; al este, calle pública con un frente a ella de 8,32 mtrs lineales; y al oeste, Victor Asdrúbal Muñoz Arrieta. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1937569-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Max Eduardo Alpízar Carranza, Yorleny Patricia Carranza Vargas. Expediente N° 20-001094-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020460309 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJN609, marca: Mercedes Benz, estilo: ML 350, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 4JGDA2EB5DA234411, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año 2013, color: gris, cilindrada: 3000 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas y veinte minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de veinticinco mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de ocho mil seiscientos dieciocho dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Diego José León Carazo, expediente N° 20-002143-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2020.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020460317 ).

En este Despacho, con una base de quince mil noventa y dos dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJG781, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81BBCU490583, carrocería: todo terreno, 4 puertas, N° de chasis: KMHJT81BBCU490583, año fabricación: 2012, color: rojo, N° motor: G4KDCU708108, cilindrada: 2000, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del siete de julio de dos mil veinte, con la base de once mil trescientos diecinueve dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de julio de dos mil veinte, con la base de tres mil setecientos setenta y tres dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Karen Estella Mora Mussio. Expediente N° 18-000069-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de abril del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020460319 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 740614, marca Mazda, estilo: CX-9, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2008, color: plateado, VIN: JM3TB38A880132738, cilindrada: 3726 cc, combustible: gasolina, motor: CA10211675. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de seis mil doscientos diez dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de dos mil setenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S.A contra Mauricio Jose Rojas Vargas. Expediente Nº 17-003667-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de abril del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020460321 ).

En este despacho, con una base de once mil setecientos veinticuatro dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: DRM210 DRM210, marca: Chevrolet, estilo: SONIC LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: 3G1J85CC4DS599900, carrocería: Sedan, 4 Puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2013, color: negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de ocho mil setecientos noventa y tres dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos treinta y un dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A., contra Julise Cristel Guzmán Guzmán. Expediente N° :18-005361-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón), 11 de mayo del 2020.—Franz Castro Solíis, Juez Tramitador.—( IN2020460323 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 810445, marca: Hyundai, estilo: I-10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALAN51CP9M254474, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: azul, N° motor: G4LA8M065454, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la base de seis millones seiscientos ochenta y dos mil ciento seis colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos veintisiete mil trescientos sesenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Alexandra de los Ángeles Saborío Ramírez. Expediente N° 18-008850-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de mayo del 2020.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2020460337 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número diecisiete mil ciento cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio antejardin con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Aníbal Murillo Murillo; al sur, Victor Amador Amador; al este, acera en medio calle pública con un frente de 7 metros 25 centímetros lineales; y al oeste, Mario Vega Vega y Victor León. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Plano: L-1600642-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil veinte con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Javier Angulo Vargas. Expediente N° 19-005793-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de abril del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020460344 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 403-18602-01-0811-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 382307-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte La Pedrito de Muelle S. A.; al sur, La Pedrito de Muelle S. A.; al este, calle pública con un frente de 15 metros y al oeste, La Pedrito de Muelle S A. Mide: Setecientos cuarenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, plano: A-0799857-2002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de siete millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos ochenta mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Nutritivos S. A. contra Danny Eduardo Rojas Rodríguez, Marillu de Los Ángeles Pérez Vargas. Exp:19-001454-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020460350 ).

En este despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando compraventa citas: 2018-308896-001, compraventa citas: 2019- 87830-001, servidumbre trasladada citas: 289-10252-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 292-17485-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 328-10809-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 35315920-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0902001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 391-05563-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 391-05563-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 391-05563-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 391-05563-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 391-05563-01-0904-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 388621-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Lidia y José Demetrio Rodríguez Salas; al sur, María Cristina Espinoza Arias; al este, en parte José Demetrio, Olga Lidia Rodríguez Salas, Edith Madrigal Méndez y calle pública con 55,28 metros; y al oeste, quebrada. Mide: cinco mil seiscientos setenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Rojas Alfaro contra Gilbert Ramon Lucrecio Herrera Vargas. Expediente N° 19-014404-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020460352 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2015-173775-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 417798-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Céspedes Gómez; al sur, W.C.M. de Grecia Sociedad Anónima; al este, río Rosales; y al oeste, calle pública con 301 metros 57 centímetros. Mide: noventa y siete mil ciento setenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Elieth Alfaro Hidalgo contra Mil Novecientos Setenta y Cinco de Grecia Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001321-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisor.—( IN2020460360 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones setecientos cuarenta y un mil trescientos ochenta y dos colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0295-00015556-01-0901-001, citas: 0339-00008594-01-0906-001, citas 0339-00008594-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 73832-F, derecho 000, la cual es terreno: finca filial dos local comercial en proceso de construcción destinado a uso comercial de una planta ubicado en el nivel uno. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al al norte, finca filial número tres; al sur, finca filial número uno, al este, área común construida pasillo; y al oeste, área común construida pasillo. Mide: cincuenta y dos metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte con la base de treinta y tres millones quinientos cincuenta y seis mil treinta y siete colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil veinte con la base de once millones ciento ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Representaciones Walyan S. A. Expediente N° 19-000378-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de abril del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020460377 ).

En este Despacho, con una base de novecientos setenta mil cuatrocientos trece colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 355-18405-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 446.241-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito-1 San Rafael, cantón 15-Guatuso, cantón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermina Gutiérrez Cruz; sur, Guillermina Gutierrez Cruz; este, Arley López Rodríguez; oeste, calle pública con un frente de 15.00 metros. Mide: trescientos dieciocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1284154-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte, con la base de setecientos veintisiete mil ochocientos diez colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, con la base de doscientos cuarenta y dos mil seiscientos tres colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rita Yinnette Flores Hernández. Expediente N° 18-000728-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020460379 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones ciento cincuenta y tres mil setecientos noventa y seis colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 404-04242-01-0800-001 y la servidumbre de paso bajo las citas: 516-05338-01-0004-001; sáquese a remate la finca número 5-169995-000. Naturaleza: terreno con una casa, restaurante y solar, distrito: 1-Bagaces, cantón: 4-Bagaces, provincia: Guanacaste. Colinda: norte, Dony Pichardo Arce; sur, Carretera Interamericana con 90,00 metros lineales; este, Digna Picado Solórzano; oeste, Randall Gómez Ortiz. Mide: novecientos noventa y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro millones seiscientos quince mil trescientos cuarenta y siete colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte, con la base de once millones quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Profesionales en Ciencias Médicas de Siprocimeca R.L. contra Geovanni Gerardo Jiménez Corella y Mercedes Corella Achio. Expediente N° 18-010487-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020460381 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil ochocientos treinta y ocho dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo citas 0395-00018196-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 83456-F, derecho000, la cual su naturaleza es: Finca Filial primaria individualizada número veintinueve apta para construir que destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Avenida Acceso Vehicular; al sur, Ciudad del Sol S. A.; al este, Finca Filial Número Treinta; y al oeste, Finca Filial Número Veintiocho. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil veinte con la base de ciento dos mil seiscientos veintiocho dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil doscientos nueve dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informaa las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Enrique Gerardo Alfaro Zúñiga. Expediente N° 16-002101-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 10 de marzo del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020460383 ).

En este despacho, 1) con una base de treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-16052-01- 0900-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 88780-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y dos apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura Máxima de dos pisos. situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de guanacaste. colinda: al norte: finca filial diecinueve, sur, área común libre de accesos (acera) este, finca filial cuarenta y tres y oeste, finca filial cuarenta y uno; mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de veinticinco mil ciento once dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de ocho mil trescientos setenta dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). 2) Con una base de treinta y cinco mil novecientos ocho dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-16052-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 88781-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y tres apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura Máxima de dos pisos. situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3- Santa Cruz, de la provincia de guanacaste. colinda: al norte finca filial dieciocho, sur: área común libre de accesos (acera) este, área común libre de accesos (acera), oeste, finca filial cuarenta y dos. Mide: ciento setenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de veintiséis mil novecientos treinta y un dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de ocho mil novecientos setenta y siete dólares con siete centavos (25% de la base original). 3) Con una base de treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-16052-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 88779-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3- Santa Cruz, de la provincia de guanacaste. colinda: al norte finca filial veinte, sur: área común libre de accesos (acera) este, finca filial cuarenta y dos y oeste, finca filial cuarenta; mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte, con la base de veinticinco mil ciento once dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de ocho mil trescientos setenta dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). 4) Con una base de treinta y dos mil novecientos noventa y seis dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-16052-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 88778-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3- Santa Cruz, de la provincia de guanacaste. colinda: al norte finca filial veintiuno, sur: área común libre de accesos (acera) este, finca filial cuarenta y uno y oeste, finca filial treinta y nueve. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de veinticuatro mil setecientos cuarenta y siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de ocho mil doscientos cuarenta y nueve dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Edificaciones Coloniales Rocha S. A., Torre Diria Sociedad Anónima. Expediente N° 16-011504-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de abril del año 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2020460384 ).

En este Despacho, con una base de ciento dos millones trescientos mil setecientos cuarenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso faja terren ref: 2549-063-001 bajo las citas 316-11321-01-0901-008; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 18789-000, la cual es terreno con 1 casa y árboles frutales. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle y materiales Rodríguez y Falla; al sur, calle y Luis González; al este, Soledad Alfaro Salas y Otro; y al oeste, calle pública y otro. Mide: tres mil cincuenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veinte con la base de setenta y seis millones setecientos veinticinco mil quinientos sesenta colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veinte con la base de veinticinco millones quinientos setenta y cinco mil ciento ochenta y seis colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ferretería y Materiales ETA S. A., Sonia Fallas Monge. Expediente N° 16-039188-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de abril del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020460386 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil sesenta y seis dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-04325-01-0900-001, referencia 0804-098-001, renuncia de gananciales citas: 361-01767-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 305716-000, la cual es terreno para construir con 2 casas. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte Gilbert Quesada Ortega; al sur Edgar Chavarría; al este, calle pública y al oeste Edgar Chavarría. Mide: ciento setenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. plano:SJ-0460851-1982. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de veinte mil doscientos noventa y nueve dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de seis mil setecientos sesenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Marta Isabel Mora Álvarez. Expediente Nº 18-005798-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de mayo del año 2020.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020460387 )

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-18530-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 302-18530-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 302-18530-01-0905-001, servidumbre de paso citas: 565-18326-01-004-001; sáquese a remate la 1) finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eusebio Barrantes Fonseca; al sur, servidumbre de paso en medio Clara Luz Mora Jiménez; al este, Clara Luz Mora Jiménez; y al oeste, Clara Luz Mora Jiménez. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte con la base de ocho millones ciento cuarenta y ocho mil seiscientos veintitrés colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil veinte con la base de dos millones setecientos dieciséis mil doscientos siete colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). 2) Así también, con una base de cuatro millones setecientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y un colones con treinta y un céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 323-03468-01-0969-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y un mil seiscientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 84 bloque C. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 63; al sur, calle pública; al este, lote 85; y al oeste, lote 83. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte con la base de tres millones quinientos ochenta y tres mil ciento diez colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil veinte con la base de un millón ciento noventa y cuatro mil trescientos setenta colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Claudia Yalina Pineda Quintanilla, Marcos Antonio Gutiérrez Jorge. Expediente N° 17-006273-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de mayo del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020460388 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y ocho millones doscientos ocho mil quinientos ocho colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 257-01799-01-0901-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 578-11193-01-0003-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 578-11193-01-0003-001 servidumbre de paso citas: 578-11193-01-0028-001 servidumbre de paso citas: 578-11193-01-0028-001 plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-537123-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 448831-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 1-Grecia cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela y además: situada en el distrito 7-puente de Piedra cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Connie Sofia Mora Villalobos; al noroeste, servidumbre agrícola y Banco Nacional de Costa Rica; al sureste, Constructora Cataluña S. A. e Ivannia Rojas Rojas y al suroeste, Isabelina Ferreto Vargas. Mide: tres mil setecientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y tres millones seiscientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y un colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de catorce millones quinientos cincuenta y dos mil ciento veintisiete colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katherine María Álvarez Rojas. Expediente N° 20-000294-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de mayo del año 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020460389 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta colones con nueve céntimos, soportando reservas y restricciones según citas: 366-06446-01-0900-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575 según citas: 2010-04622-01-0001-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575 según citas: 2010-04627-01-0001-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal N° 7575 según citas: 2011-337266-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 57552, derecho 000, la cual es de naturaleza agricultura-potrero-charral-casa. Situada: en el distrito 2-Savegre, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 441 m 32 cm; al sur, Roger Elizondo; al este, José Manuel Fallas-quebrada-otro, y al oeste, Luis Ricardo Quirós. Mide: cuatrocientos treinta y dos mil quinientos treinta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, con la base de veintisiete millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil veinte, con la base de nueve millones ciento sesenta y un mil noventa y dos colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Rodríguez Villalobos, Las Cumbres de Savegre Sociedad Anónima. Expediente N° 19-005173-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de diciembre del 2019.—Lic. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora.—( IN2020460390 ).

A las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré con la base de seis millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y cinco colones, lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0365-00002278-01-0805-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 0468-00000911-01-0083-001, la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y ocho-cero cero tres, que es terreno para la agricultura, parcela 22, situada en el distrito cuatro, del cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, parcela 21 y calle pública; al sur, quebrada boca tapada y parcela 23; al este, calle pública y parcela 23; al oeste, parcela 21 y Quebrada Boca Tapada. Plano: A-0244205-1995. Propietario: Eugenio María del Socorro López Rivera. Mide: cuarenta y cinco mil quinientos veintiún metros con diecisiete decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0365-00002278-01-0805-001 y reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 0468-00000911-01-0083-001, la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y ocho- cero cero cuatro, que es terreno para la agricultura, parcela 22 situado en el distrito cuatro, del cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, parcela 21 y calle pública, al sur, Quebrada Boca Tapada y parcela 23; al este, calle pública y parcela 23; al oeste, parcela 21 y Quebrada Boca Tapada. Plano A-0244205-1995. Propietaria: Ania Vargas Matarrita. Mide: cuarenta y cinco mil quinientos veintiún metros con diecisiete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones setecientos un mil setecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos, remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y ocho-cero cero tres y la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y ocho-cero cero cuatro, para lo cual se señalan ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la de un millón quinientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número trescientos trescientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y ocho-cero cero tres, y la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y ocho-cero cero cuatro, para lo cual se señalan las ocho treinta minutos horas del seis de octubre del dos mil veinte. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Eugenio María Del Socorro López Rivera y Ania Vargas Matarrita. Expediente N° 20-0000036-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460393 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CDS875, Marca: KIA, Estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2010, color: rojo y VIN: KNDKG3A48A7692685. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte (3:00 pm // 25/06/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte (3:00 pm // 03/07/2020) con la base de tres millones quinientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte (3:00 pm // 13/07/2020) con la base de un millón ciento sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Alexander Salas González contra Elba Iris Delgado Solano. Expediente Nº 19-000403-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro De Cartago, 21 de abril del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020460421 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNJ429 marca: Toyota estilo: Corolla categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: Sedan 4 puertas. tracción: 4X2 año fabricación: 2014 estado actual: inscrito, cilindrada: 1800 c.c cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rebeca Ruiz Arguedas contra Raquel Muñoz Vargas. Expediente Nº 19-002522-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de mayo del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020460429 )

En este Despacho con una base de cuatro millones cuatrocientos seis mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMJ610, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie y vin: 1NXBU4EE6AZ183256, N° motor: no visible, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del once de agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón ciento un mil seiscientos catorce colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Marco Andrés Barquero Rodríguez. Expediente N° 19-004449-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2020.—Lic. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020460440 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando (citas: 339-13103-01-0901-001 condiciones Ref:2404-53-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 161582, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación destinada a vivienda. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guimes Limitada; al sur, calle pública avenida 7 con 12m; al este, Esmeralda Martin y al oeste, Betty Pacheco. Mide: cuatrocientos noventa metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de quince millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Gerardo Herrera Morera, Expediente N° 19-006772-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020460467 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 309-08066-01-0006-001, servidumbre de paso, citas: 2010-157567-01-0006-001, servidumbre de paso, citas: 2010-157567-01-0007-001, servidumbre de paso, citas: 2010-203973-01-0003-001, servidumbre de paso, citas: 2010-213752-01-0003-001, servidumbre de paso, citas: 2011-273930-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito 1-Santa María, cantón 17-Dota de la provincia de San José. Linderos: norte, con Agrícola el Jocotal 51 GUS S. A.; sur, calle pública y lote de Yamileth Hernández Marín; este, lote de Yamileth Hernández Marín y José Chinchilla; oeste, lote de Yamileth Hernández Marín y calle pública. Mide: doce mil ochocientos catorce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Priber U SA contra Agrícola el Jocotal Cincuenta y Uno G S U S. A. Expediente N° 20-000323-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro el Primer Circuito Judicial de San Jose, 21 de enero del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020460469 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos veintiséis mil quinientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número sesenta mil novecientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno sin cultivo. Situada en el distrito 6-Candelarita, cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, Celso Fernández Díaz; al sur, calle en medio José María García; al este, Celso Fernández Díaz y Fernando Fernández Fernández; y al oeste, calle en medio José María García. Mide: trescientos ochenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veinte, con la base de nueve millones quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veinte, con la base de tres millones ciento ochenta y un mil seiscientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Aprode contra Kattia Sirleny Chavarría Trejos, Randall Francisco Chavarría Trejos. Expediente N° 20-000499-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 4 de febrero del 2020.—Licda. Yesenia Hernández Ugarte, Jueza.—( IN2020460477 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de veintisiete millones veinticinco mil doscientos veintiocho colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 103924-001, 002, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernardo Durán; al sur, Alfredo Hernández; al este, calle pública con 6,70 metros, y al oeste, Maruja Calderón. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, con la base de veinte millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos veintiún colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos cincuenta y seis mil trescientos siete colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Milagros Molina Laguna, Mario Alexis Vargas Carmona. Expediente N° 20-001888-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de mayo del 2020.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020460529 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones setecientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 151918-000, la cual es terreno naturaleza: lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 1 El Tejar, cantón 8 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julio Brenes Brenes; al sur, Gerardo Brenes Vásquez a servidumbre de paso; al este lote 2, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte, con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos treinta mil doscientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte, con la base de catorce millones novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos doce colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Quirós Castillo. Expediente Nº 19-010111-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de abril del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020460534 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos treinta y tres mil novecientos seis colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 301-20316-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Nevilio Padilla Ureña; al sur calle publica; al este, calle publica y al oeste calle pública. Mide: catorce mil trescientos setenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos cincuenta mil cuatrocientos veintinueve colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica contra Kelvin De Los Ángeles Fernandez Miranda. Expediente Nº 20-000974-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de abril del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020460537 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos mil ochocientos treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 08m 02cm y otro; al sur, Amparo Chinchilla Ureña; al este, quebrada Río San Pedro y al oeste, Amparo Chinchilla Ureña. Mide: Cuatrocientos veinte metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos mil seiscientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos mil doscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramon Monge Rojas. Expediente N° 13-002753-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de abril del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020460572 ).

Títulos Supletorios

Gerardo Lara Alpízar. mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad uno-tres uno cuatro- tres cero uno, vecino de San Diego de Pocosol de San Carlos, 500 metros al norte de la Escuela. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Es terreno hoy día con una casa de habitación de cemento potreros y caña de azúcar, sito en San Diego, distrito trece cantón diez, San Carlos, Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, con calle pública frente a ella tres cientos cincuenta y seis metros cuadrados con sesenta y seis centímetros lineales; al sur, Omar Alpízar Alpízar; al este, Special Views S. A.; y al oeste, Omar Alpízar Alpízar. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-2149395-2019 de fecha 23 de agosto de 2019, una superficie que mide: ocho hectáreas seis mil cincuenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por medio de compra venta verbal al señor Faustino Méndez Blanco, cédula de identidad dos-cero nueve siete-tres cero ocho, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San Diego de Pocosol de San Carlos, de quien no es pariente, en el mes de enero de 1978, me trasmitió los derecho inherentes ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de quince millones de colones y suma de quince millones de colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 18-000196-0298 AG, establecida por Gerardo Lara Alpízar.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de abril 2020.—William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459827 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000212-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Bagaces, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0302-0919, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es uso agrícola. Situada en el distrito San Jose, cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Víctor Mora Cortes; al sur: Víctor Mora Cortes; al este: Herminia Espinoza García y calle pública; y al oeste: Víctor Mora Cortes. Mide: dos mil noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-2111335-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por ocho meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrar cultivos, limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas. Expediente N° 19-000212-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), Alajuela, 25 de febrero del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460315 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000089-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Laura Lucinia Zamora Campos, quien es mayor, estado civil soltera, portadora de la cédula número nueve-cero cero setenta y cinco-cero quinientos cincuenta y cinco (0900750555), comerciante, vecina de San Gerardo de Rivas, Pérez Zeledón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca que es terreno de solar y zona verde. Situada en el distrito cuarto Rivas, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con Graciela Prado Cordero, al sur, con Laura Zamora Campos; al este, con quebrada Palmito Morado y al oeste, con Graciela Prado Cordero, calle pública y Laura Zamora Campos. Mide: quinientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Vivian Hidalgo Garro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, chapea de zonas verdes, mantenimiento y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Laura Lucinia Zamora Campos, expediente N° 20-000089-0188-CI-7. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, teléfono oficina 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia civil), 11 de mayo del año 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020460327 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000019-0390-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación Desarrollo Integral de Santa Ana, cédula jurídica N° 3-002-084930, Representada por José Ramón Cruz Chavarría Díaz, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Ana de Nicoya, un kilómetro sur de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-193-964, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de plaza de fútbol. Situada en el distrito primero-Nicoya, cantón segundo-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: seis mil seiscientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Manuel Reyes Reyes, hace más de cincuenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación Desarrollo Integral de Santa Ana. Expediente N° 12-000019-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). Nicoya, 06 de agosto del año 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—( IN2020460340 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000040-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Silvia Gardenia Alvarado Barquero quien es mayor, casada tres veces, ama casa, cédula de identidad uno-cero seiscientos cincuenta y dos-cero trescientos setenta y cinco (1-0652-0375), vecina de El Progreso, Barranca, de Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir. Situado en el Arbolito, distrito primero: Bagaces, cantón Primero: Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte, calle pública con un frente de veintisiete metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; al sur, Inmobiliaria Occidente Griega S. A.; al este, Roxana Alvarado Barquero; y al oeste, Alexander Alvarado Barquero. Con una medida: ochocientos veintiséis metros cuadrados, según plano catastrado número: G-uno ocho ocho ocho cinco cinco cero-dos dieciséis, de fecha 06 de abril del 2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones (¢3.500.000,00). Que adquirió dicho inmueble por donación por parte de su padre Félix Rafael Alvarado Alvarado en fecha dieciocho de junio del dos mil dieciséis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento al terreno que ha sido debidamente deslindado con cercas y carriles limpios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Silvia Gardenia Alvarado Barquero. Expediente N° 17-000040-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 21 de noviembre del 2018.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020460418 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-160122-0465-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sanleo Investment Sociedad Anónima, representada por Leonardo Preseglio, quien es mayor, estado civil casado, portador de la cédula de residencia N° 138000024532, profesión comerciante, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: finca uno cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Municipalidad de Talamanca y San Leo Investment S. A.; al sur: Michael Jay Inwood y Servidumbre; al este: Viajes Irie S. A.; y al oeste: San Leo Investment S. A. Mide: dos mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1535035-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cincuenta millones de colones. Finca dos: cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito: Cahuita, cantón: Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte: San Leo Investment S. A., Inversiones Seattle S. A.; al sur: calle pública; al este: Michael Jay y servidumbre; y al oeste: Inversiones Seattle S. A., Paramaribo S. A. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1532482-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cincuenta millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sanleo Investment Sociedad Anónima. Expediente N° 10-160122-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de mayo del 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460473 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000118-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mario Luis Bonilla Araya, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Ignacio de Cajón de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero quinientos cuarenta-cero cuatrocientos setenta y cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Finca primera: Terreno para agricultura con una casa vieja. Situada: en el distrito ocho: Cajón, cantón diecinueve: Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 83.17 metros lineales; al sur, Luis León Rodríguez; al este, José Neli Delgado Cerdas, y al oeste, Carlos, Jorge, Mario, Dinora, Rubén, Flory, Eladio, todos de apellidos Bonilla Araya, y Berni Zúñiga Ureña. Mide: trece mil sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2118372-2019. Finca segunda: Terreno de agricultura. Situada: en el distrito ocho: Cajón, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Carlos, Jorge, Mario, Dinora, Rubén, Flory, Cecilia, Saúl y Eladio todos de apellidos Bonilla Araya; sur, calle pública, con un frente de 391-19 metros lineales; este, calle pública con un frente de 391-19 metros lineales, Carlos, Jorge, Mario, Dinora, Rubén, Flory, Cecilia, Saúl y Eladio, todos de apellidos Bonilla Araya; oeste, Hacienda El General S. A. Mide: cuarenta y dos mil doscientos sesenta metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastrado número SJ 2119535-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones, diez millones y catorce millones de colones, por su orden. Que adquirió dicho inmueble por donación protocolizada otorgada ante la notaria Shirley Navarro Marín, escritura pública número 245-2, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de las cercas en alambre de púas a dos hilos, y mantenimiento de la finca limpia y libre de malezas, existen sembradíos de algunos árboles maderables como cedro, gallinazo, y otros más, en conjunto con árboles de cercas vivas de madero negro y plantas protectores de suelos como linderos caña india y flor de itabo y zona de pastoril y otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mario Luis Bonilla Araya. Expediente N° 19-000118-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 20 de marzo del 2020.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460480 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000126-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Lagunilla de Santa Cruz, cédula jurídica N° 3-002-045852, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno Plaza de deportes y Salón Comunal. Situada en el distrito (1)° Santa Cruz, cantón (3)° Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 104 metros con 43 centímetros lineales; al sur: calle pública con un frente de 104 metros con 56 centímetros lineales; al este: calle pública con un frente de 107 metros con 73 centímetros lineales y al oeste: calle pública con un frente de 106 metros con 97 centímetros lineales. Mide: once mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de Donación que hicieron varios vecinos de la localidad, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la plaza, construcción del salón comunal en el año 1993, mismo al que se le da mantenimiento de pintura, infraestructura y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Civil), 30 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2020460481 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000050-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hermógenes Fernández Calderón, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Francisco, un kilómetro y medio de la Pulpería Marbella, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-quinientos trece-doscientos setenta y ocho, operario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con una casa y árboles frutales. Situada: en San Francisco, el distrito quinto: Piedades Sur, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al este, con calle pública con un frente a esta de sesenta y dos metros y veinticuatro centímetros lineales, específicamente por el norte (vértices 1 a 5 con una longitud de 15.52 con un ancho de 14 metros y por el este con una frente lineal de 46.72, con un ancho de 7 metros desde la línea de centro; al suroeste, Nury Vásquez Rodríguez; al sureste, Antonia Calderón Badilla. Mide: ochocientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho-dos mil diecinueve fechado 30-08-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera su madre Antonia Calderón Badilla, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número 2-297-619, vecina del mismo domicilio del promovente, realizada hace más de veinte años, ratificada mediante escritura pública número 238, otorgada ante el notario público Carlos Eduardo Blanco Fonseca, a las 13:26 horas del 12 de diciembre del 2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cultivos, árboles frutales, chapeas y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hermógenes Fernández Calderón. Expediente N° 20-000050-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 25 de mayo del 2020.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460488 ).

Citaciones

En la notaría del licenciado Hilario Agüero Chaves, sita en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, al ser las once horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte, convocando a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Arnulfo Villegas Villegas, quien fue, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número seis-ciento tres-trescientos sesenta y tres, fue vecino de Villas del Sur, Piedras Blancas, Osa, Puntarenas. Se emplaza a todos los interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos con forme a derecho corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veinte.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020459802 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de quien en vida fue German Edwin León Villalobos, cédula de identidad número 4-0073-0647, para que comparezcan ante esta Notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. La Notaría se encuentra ubicada en Santo Domingo de Heredia, mil cien metros norte y ciento veinticinco metros este de la Iglesia La Basílica. Teléfono 2244-1352. Correo electrónico mariachavesc@gmail.com. Expediente número 01-2020. Sucesorio en sede notarial de German Edwin León Villalobos.—Santo Domingo, Heredia, trece horas del veintiséis de mayo del año dos mil veinte.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2020459895 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Margarita Sandí Mora, a las quince horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Vilma del Carmen Arce Villalobos, anteriormente mayor de edad, divorciada dos veces, vecina de San José, Barrio Escalante, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento dos-seiscientos ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada, ubicada en San José, cantón central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, piso tres, oficinas de Colbs Estudio Legal, teléfono 4700-6400.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020460022 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quien en vida se llamó Ada Lidia De Jesús Villegas Rodríguez, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad 0400630034 y vecina de San José, Zapote y Jesús Solís Ulate, mayor, casado una vez, con documento de identidad 0400550249 y vecino de San José, Zapote. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000922-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de mayo del año 2020.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460043 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Freddy Alexander de La Trinidad Cruz Cascante, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0106660083 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000573-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de agosto del 2019.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020460051 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, numero: setenta y tres, del tomo sesenta y seis de mi protocolo en la ciudad de San Jose a las dieciséis horas del catorce de abril del dos mil veinte, la señora: Daisy Judith Arias Aguero mayor, casada una vez, contadora publica, cedula número seis- cero doscientos ocho-cero quinientos noventa y ocho, vecina de San Jose, San Rafael Abajo Desamparados, y Sara Luzmilda De Jesús cc Sonia Aguero Mora mayor, viuda una vez, ama de casa, cedula número seis-cero cero noventa y tres-cero seiscientos noventa y siete, vecina de San Jose, Los Guidos de Desamparados, solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de Uriel Hernández Montero quien fue mayor, casado una vez, pastor evangélico, cedula número uno-cero trescientos seis-cero cuatrocientos noventa y dos, vecino de San Jose, Los Guidos de Desamparados. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la Ciudad de San Jose avenidas diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San Jose, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460057 ).

Mediante acta de apertura visible a escritura ciento noventa y tres, otorgada ante esta notaría de la licenciada Josefina Apuy Ulate, promovido por María Daisy Segura Palma y los hijos del causante todos mayores y sanos, a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Cornelio Rodríguez Rodríguez, quien en vida fue, mayor de edad, casado una vez, operario, vecino de Heredia, Belén, La Ribera, Barrio Fátima 400 metros este de la imagen de Fátima y 75 metros norte, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno cuatro siete-cero tres uno nueve, quien falleció del 17 de noviembre del 2019, mismo que fallece en San José, en el Hospital Calderón Guardia, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado, por cuanto no hay menores ni incapaces. Notaría de la Licda. Josefina Apuy Ulate, notaria pública con oficina en San Antonio de Belén, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Teléfono: dos dos nueve tres-cinco seis tres nueve.—San Antonio de Belén, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460109 ).

En esta notaría de la licenciada Andrea Soto Arias, la cual sita en Heredia, diagonal a los Tribunales de Justicia, Edificio Centro Ramírez, el día veinticuatro de mayo del dos mil veinte, de conformidad con lo estipulado por el artículo ciento quince y siguientes del Código Procesal Civil, el artículo quinientos veintinueve, siguientes y concordantes del Código Civil, en relación con el Código Notarial, se dio por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Ronald Dormond Herrera, mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad dos-cero doscientos sesenta y seis-cero novecientos setenta y tres, vecino de San Antonio de Belén, Residencial Los Arcos, segunda etapa, rotonda once, quien falleció el veinte de enero del dos mil veinte. Se nombró como albacea Nury Barquero Villarreal, quien es mayor, costarricense, viuda, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero ochenta y tres-cero ochocientos cincuenta y dos, informática, vecina de San Antonio de Belén, Residencial Los Arcos, segunda etapa, rotonda once. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—Heredia, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020460118 ).

Se cita y se emplaza a las dieciocho horas del doce de junio de dos mil veinte, a todos los interesados en los procesos sucesorios de quien en vida fueron: Antonio Castro Cruz cédula: uno-ciento veintitrés-ciento veinticuatro, y Clara Salas Araya cédula: dos-ciento sesenta y uno-cuatrocientos cuarenta y nueve, ambos casados una vez, y vecinos de San José de Alajuela; los que se tramitan en esta notaría, bajo los expedientes número: dos mil dieciséis - dos y dos mil quince-dos, respectivamente, a una audiencia para fijar las bases de la partición de cada proceso, con fundamento en el artículo ciento treinta y tres punto dos del Código Procesal Civil.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460120 ).

Se hace saber que ante la Notaría del Licenciado Marcos Didier Varela Castillo, Situada en San Miguel, Desamparados, San José, se tramita proceso Sucesorio de quien en vida fue Vitalino Robles Vargas, mayor, soltero, peón, cédula número uno-dos dos cero nueve-dos tres cero, vecino de San José, León Cortes, Santa Cruz, San Martin, trescientos metros oeste de la escuela, fallecido el 11 de junio del 2017. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de quince hábiles días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil veinte.—San José, 18 de enero del 2020.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020460128 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien vida fue Manuel Enrique Méndez Mora, quien en vida fue costarricense, titular de la cédula de identidad número uno-trescientos diecisiete-trescientos veintinueve, casado una vez, comerciante, cuyo último domicilio fue en San José, Zapote, frente al costado oeste del Colegio Salesiano Don Bosco, fallecido en el Hospital México, el día once de mayo del dos mil cuatro, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, en las oficinas del Bufete Grupo Jurídico Especializado, apercibidos de que, si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2020-9954.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020460149 ).

Se emplaza: a herederos y demás interesados en la sucesión de José Fernando Arce Núñez, cédula número uno-cuatro uno ocho-uno cero siete seis, fallecido en Alajuela, central, Alajuela el día cuatro de mayo del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público Juan de Dios Murillo Sibaja.—Alajuela, del cementerio, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, expediente N° 02-2020.—Lic. Juan de Dios Murillo Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460170 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marlli Graciela Zamora Azofeifa, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0109150078 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-001048-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de noviembre del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020460173 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Adoración Garro Rojas, cédula N° 2-0163-0345, para que dentro del plazo de quince días hábiles comparezcan ante esta notaría, San José, Barrio Luján, 150 sur de antigua Dos Pinos, teléfonos: 8608-0917, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N° 2-2020.—San José, 27 de mayo de 2020.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020460188 ).

Se hace saber a interesados y presuntos herederos que en esta notaría se tramita la sucesión ab intestato de quien en vida fue Zen Domingo Marcos Sanabria Martínez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial La Carpintera, casa número cuarenta y ocho, cédula N° 3-0106-0504; para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso se apersonen en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda, esta notaría está ubicada en Cartago, Los Ángeles, 100 metros oeste y 150 metros norte de la esquina noroeste de la Basílica. Expediente N° 0001-2020.—Cartago, 14 de mayo del 2020.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020460205 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Israel Gerardo Abarca Ramírez, mayor, técnico mecánico, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete cuatro siete-cero siete dos cero, vecino de Alajuela, Turrucares, Cebadilla, del salón Los Almendros, cien metros al sur, quien falleció el día cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2020. Notaría del Bufete Campos Araya & Asociados, cita en la provincia de Alajuela, del AMPM, cien metros al norte, veinticinco al oeste.—Alajuela, veinte de mayo del dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460223 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Mario Finel Juárez Juárez, mayor, casado, profesión u oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad 05- 0198-0090 y vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000427-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de mayo del año 2020.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2020460226 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría, por Fabio Calderón García, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Fernando Calderón García, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y dos-cero doscientos cincuenta y dos, quien fue vecino de Curridabat centro, veinticinco metros sur del Edificio Municipal, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de los Licenciados Gerardo Humberto Mora Salas, y Óscar Gerardo Mora Vargas, San José, Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios Norte, de la Vidriera Nacional, 50 metros oeste, 50 metros sur y 50 metros oeste, número 17-K. Teléfono: 22408860 / 89123941. Expediente sucesorio notarial N° 0001-2020.—22 de mayo del 2020.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, y Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020460286 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Belisa de los Ángeles Miranda Méndez, mayor, estado civil Casado/a, profesión Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501170549 y vecina de Katira, Guatuso. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 19-000205-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 07 de mayo del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-20147-JA.—( IN2020460304 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Omar Reyes Miranda Molina, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-doscientos cuarenta-novecientos dieciséis, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número: cero uno-dos mil veinte. Notaria del Bufete del Licenciado Carlos Francisco García Zamora, Notario Público.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460310 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rosa Albina Margarita Sánchez Arce, mayor, estado civil divorciada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0400770692, y vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000508-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 07 de mayo del 2020.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020460318 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión ad intestato en sede notarial de Irene Natalia de Jesús Jiménez Alvarado, cédula de identidad N° 1-0533-0647, fallecida el 23 de noviembre del 2010, quien fue vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca, para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 003-2020. Licenciado José Alexander Chacón Barquero, notario público carné 13804, oficina abierta en San José, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano 50 metros norte, 100 metros este y 50 metros norte, Bufete Asesores Corporativos. Fax 2225-8938, teléfono oficina 2225-9582.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460332 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ronald Esteban de los Ángeles Corea Abarca, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad N° 0501910170, y vecino de Hatillo de Santa Cruz, Guanacaste, del Minisúper Lolita doscientos metros al sur, casa a mano derecha color rosada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000454-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020460341 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó: Fernando Zeledón Pérez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0102620033, y vecino de Sarchí, Valverde Vega. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000102-0295-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 21 de mayo del 2020.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2020460354 ).

Lic. Bryan Antonio Lobo Araya, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, hace saber que a las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil veinte, en mi notaría bajo el expediente N° 0001-2020, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Zoraida Huertas Arce, cédula de identidad: dos-dos cinco ocho-nueve cinco tres, fallecida el treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efectos de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial en la oficina del suscrito notario, sita en Ciudad Quesada, San Carlos, en Barrio Maracaná, frente al plantel del MOPT y taller policial, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Bryan Antonio Lobo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020460355 ).

A las 10:00 horas del 09 de mayo del 2020, mediante la escritura N° 196, del tomo 22, se realiza el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Eduardo José Padilla Padilla, cédula N° 3-0079-0613. Por lo tanto y en cumplimiento del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que, dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos.—Cartago, 28 de mayo del 2020.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, carné N° 7911, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020460365 ).

Aviso a las 10:30 horas del 09-05-2020, mediante la escritura 197, del tomo 22, se realiza el acta de apertura de la sucesión ab intestate de María Padilla Padilla, cédula N° 3-0099-0181 y Efraín Ceciliano Bonilla, cédula N° 3-0080-0854. Por lo tanto y en cumplimiento del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos.—Cartago, 28-05-2020.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Abogado y Notario, carné N° 7911.—1 vez.—( IN2020460366 ).

Por el termino de treinta días hábiles se emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que se apersonen ante a hacer valer sus derechos en la sucesión de José Joaquín Azofeifa Saavedra, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, portador de la cedilla de identidad -0043-451, quien falleciera en fecha del 18 de junio de 2018. Expediente N° 0001-2020. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Sergio Quesada González, sita en San José, calle 31, avenidas 9 y 11, N° 959, Artavia & Barrantes.—San José, 22 de mayo de 2020 de junio de 2019.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2020460380 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Tobías Sánchez Leitón, quién en vida fue mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, Esparza, cédula de identidad número dos- uno dos dos- nueve siete seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento aquellos que creen tener derecho a la herencia de que si, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 20-000050-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil veinte.—Licda. Andreina Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020460395 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Antonio Pérez Cambronero, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202850502 y vecino de San Ramón, de las oficinas del tránsito 400 metros noroeste carretera a La Paz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000044-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 15 de abril del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2020460404 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Vega Rojas, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0202230872 y vecino de Centro de Naranjo, 300 metros al este del Supermercado Palí y de María Julia Soto Muñoz, mayor, viuda, oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad 0202690784 y vecina de Centro de Naranjo, 300 metros al este del Supermercado Palí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000138-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 4 de mayo del 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020460405 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Emilio Gerardo Segura Calderón, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 4-0107-0890, se apersonen a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 001-2020, notaría del Lic. Randall Segura Ulate, a las 16 horas del 15 de mayo del 2020.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020460419 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Orlando Chaves Gutiérrez, doctor en farmacia, mayor, casado dos veces, con cédula seis-cero treinta y siete-ochocientos sesenta y tres, vecino de Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, casa nueve D, distrito V de Zapote, muerte acaecida el dos de diciembre del dos mil dieciséis. Para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 20-00002-NO. Notaría del Lic. Alejandro Wyllins Soto. Teléfono (506) 22316914, fax (506) 22906898, dirección del Parque de La Amistad en Rorhrmoser cien este y cincuenta norte.—San José, veintiocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460436 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Douglas Enrique Gómez Mendoza, mayor, Soltero, ayudante de construcción, costarricense, con cédula de identidad 0117130649 y vecino San José, Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000075-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 07 de mayo del año 2020.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020460468 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de: María Elena Calvo Vega, quien en vida fue mayor, casada una vez, profesora pensionada, con cédula de identidad número 1-0291-0509, vecina de Dulce Nombre, La Unión de Cartago, de la antigua Iglesia Católica 200 metros este y 400 metros norte, fallecida el 08 de agosto del 2019, para que, en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación se apersonen ante esta notaría situada en Santa Elena Arriba, Corralillo de Cartago, 50 metros este de la terminal de buses, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2020.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, carné N° 24593, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020460471 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Moreno Rodríguez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0502860723 y vecino de Playa Potrero de Santa Cruz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000227-0388-CI 9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 08 de noviembre del 2018.—Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020460472 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab-intestado en sede notarial de quien en vida fue: Segundo Rodríguez Jiménez, quien poseía la cédula de identidad número dos-trescientos veintitrés-novecientos cuarenta y tres, casado una vez, comerciante, vecino de Florencia, San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros norte del cementerio, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 0001-2020. Sucesorio de Segundo Rodríguez Jiménez.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460513 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Camilo Willy Villafuerte Ramírez, a las once horas del veinte de mayo del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de los causantes, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fueran: Victoriano Javier Villafuerte Ramírez, y María Isabel Estebana Ramírez Ramírez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, ciento veinticinco metros oeste de la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Santa Cruz, Guanacaste. Teléfono: 8449-3061.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460514 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Zeidy María Valverde Fallas, quien fue mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, con cédula de identidad número 106570371, vecina de San Juan Sur, Corralillo de Cartago, fallecida el día 22 de octubre de 2016, para que en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación se apersonen ante esta notaría situada en Santa Elena Arriba, Corralillo de Cartago, 50 metros este de la terminal de buses, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2020.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020460517 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ali Mauricio Villarreal Viales, a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Miguel Ángel Villarreal Gutiérrez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, ciento veinticinco metros oeste de la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Santa Cruz, Guanacaste. Teléfono: 8449-3061.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460523 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro del menor Alondra Pollet Luengas Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas y uno minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte. Expediente 20-000011-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 18 de marzo del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020459103 ).    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores Britany de los Ángeles Ávila Arias, José Carlos Ávila Arias, Crista Isabel Rivas Arias, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 20-000115-1591-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las diez horas y once minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—( IN2020459436 ).     3 v. 3.

Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieran interés en el depósito de las menores Lency Estrella y Tashaney Shanelly, ambas de apellidos López Brenes, para que se apersonen en el plazo de treinta días que se contaran a partir de la publicación del edicto ordenado se hace saber que en demandada de depósito judicial, bajo el expediente N° 20-000051-1152-FA, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice:.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Brian Agüero Chaves, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020459678 ).                                                        3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jimena Villegas Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000481-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y dos minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte, 15 de abril del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020459690 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Luis Antonio Jiménez Duncan, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-001645-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y dos minutos del once de mayo del dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020459893 ).  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Luis Antonio Jiménez Duncan, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-001645-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y dos minutos del once de mayo del dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020459854 ).        3 v. 2

Se avisa a los señores Alejandro Cesar Guadamuz Arana, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, y Rita del Socorro Watson Lugna, nicaragüense, soltera, únicos datos conocidos que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000377-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor de edad Milthon Alejandro Guadamuz Watson. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20-000377-1302-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2020.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020460053 ).            3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor de edad: Emily Paola Quesada Benavides, hija de Gerardina Quesada Benavides, fallecida; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000183-1302-FA. Proceso: Tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2020.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460493 ).                            3 v. 1

Se avisa a la señora Deira Iveth Nicundano Gutiérrez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000431-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por la Licenciada Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde se solicita que se apruebe el Depósito de la menor de edad Daniela Sofía Nicundano Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 20-000431-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2020.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460498 ). 3 v. 1.

Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Jenny Vanessa Jiménez Vargas, se le hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, expediente N° 20-000225-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: María Guadalupe Castro Jiménez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a Jenny Vanessa Jiménez Vargas y Henry Gerardo Castro Abarca, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jenny Vanessa Jiménez Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales, y al señor Henry Gerardo Castro Abarca por medio de edicto siendo que se desconoce su paradero. En otro orden de ideas, de conformidad con los artículos 5° y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito judicial provisional del menor de edad: María Guadalupe Castro Jiménez, en el hogar de la señora Floribeth Hernández Ramírez, por lo que se previene al ente promovente apersonar a dicho señor a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se les ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a los depositarios provisionales su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buenos padres de familia. Notifíquese. Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de mayo del 2020.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020460009 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marco Tulio De Jesús Bonilla Fallas, cédula de identidad N° 1-0761-0329, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marta Iris Del Carmen Calvo Mora contra Marco Tulio De Jesús Bonilla Fallas, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y uno minutos del dos de marzo de dos mil veinte. Proceso divorcio, expediente N° 17-001871-0338-FA, establecido por Marta Iris Del Carmen Calvo Mora, mayor, casada, cajera de banco, portadora de la cédula de identidad N° 0106340254, contra Marco Tulio De Jesús Bonilla Fallas, mayor, portador de la cédula de identidad N° 0107610329. Resultando: I. La señora Marta Iris Calvo Mora solicita en su petitoria se declare con lugar la demanda y se apruebe el divorcio que solicita. (Escrito inicial). II. El señor Marco Tulio Bonilla Fallas fue notificado sobre esta acción mediante publicación de edicto, y representó sus intereses el curador procesal, Lic. Alvis Rafael González Garita. III. Se han cumplido los requisitos establecidos en este tipo de proceso, se han observado los términos y prescripciones de ley, no se denotan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o causar indefensión a alguna de las partes, se dicta esta resolución dentro del plazo legal; y, Considerando: I. Es probado: a) El día 5 de octubre del 2002, Marco Tulio Bonilla Fallas y Marta Iris Calvo Mora contrajeron matrimonio, inscrito al tomo 435, folio 193, asiento 386 del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. (Certificación de matrimonio). b) Marco Tulio Bonilla Fallas salió del país el 16 de octubre del 2008, sin que se registre su ingreso al país desde ese entonces. (Certificación de movimientos migratorios). c) Las partes tienen más de tres años de estar separados de hecho. (Testimonios de Marta Eugenia Chaves Chanto y Marta Emilia Badilla Amador). d) Las partes no adquirieron bienes durante su convivencia. (Hecho no controvertido, certificaciones registrales). II. Sobre el fondo: El divorcio constituye una ruptura de la comunión conyugal, la cual concluye con la disolución del vínculo matrimonial, como lo dispone el artículo 55 del Código de Familia, significa la cesación de los deberes y derechos matrimoniales establecidos en los artículos 34 y 35 de dicho cuerpo legal. Los deberes conyugales constituyen la obligación de compartir la responsabilidad y el gobierno de la familia, el deber de cooperación y mutuo auxilio y el respeto a la fidelidad. El divorcio solo puede dictarse por las causales legalmente sancionadas, las cuales se encuentran en correlación con los derechos y obligaciones matrimoniales. En este caso se ha tenido por probado que el 5 de octubre del 2002, Marco Tulio Bonilla Fallas y Marta Iris Calvo Mora contrajeron matrimonio, inscrito al tomo 435, folio 193, asiento 386 del Registro de Matrimonios de la Provincia de Cartago, según se desprende de su certificación de matrimonio, sin embargo Marco Tulio Bonilla Fallas salió del país el 16 de octubre del 2008, sin que se registre su ingreso al país desde ese entonces, lo cual consta en su certificación de movimientos migratorios, sin dejar de lado que las testigos ofrecidas por la parte actora, Marta Eugenia Chaves Chanto y Marta Emilia Badilla Amador, verificaron mediante su testimonio que las partes tienen más de tres años de estar separados de hecho. situación que les consta por ser ambas allegadas a la gestionante y visitarle con frecuencia, a su ves consta que las partes no adquirieron bienes durante su convivencia, según se desprende de las certificaciones registrales aportadas. Así las cosas, es lo procedente acoger este asunto. Se resuelve sin especial condena en costas, en concordancia con el artículo 222 del Código Procesal Civil. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 11, 34, 41, 48, inciso 8 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio, en consecuencia, se declara a) La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges. b) Se exime a ambas partes del deber alimentario recíproco. c) No hay bienes que repartir. d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. A la firmeza de esta resolución, inscríbase mediante ejecutoria, en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 435, folio 193, asiento 386, previo aporte de las copias requeridas para la emisión del documento. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460216 ).

Se avisa al señor Elmer Gerardo Gamboa Villalobos, mayor, costarricense, con el documento de identidad número 205160559, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N° 18-000012-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashly Tatiana Gamboa Calderón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2020.—Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460220 ).

Se avisa al señor Johnny Alberto Solano Esquivel, mayor, costarricense, con el documento de identidad N° 303550518, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N° 18-000034-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kevin Josué Solano Montoya. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460221 ).

Se hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 39-2019 de las quince horas treinta y nueve minutos del quince de marzo del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se decreta la insolvencia de Christian Vargas Salazar, cédula de identidad número 1-1046-751. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Christian Vargas Salazar queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el diez de diciembre de dos mil dieciocho, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo apercibimiento que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el señor Christian Vargas Salazar, comuníquese por mandamiento la presente resolución a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, encargada del pago de los salarios del Ministerio de Educación Pública, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Vargas Salazar en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000030958-3 de este juzgado en el Banco de Costa Rica. Tome nota el patrono del fallido que la presente resolución no deja sin efecto el rebajo por concepto de pensión alimentaria que se practica en la planilla del señor Christian Vargas Salazar, así que la parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley y pensión alimentaria, aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de don Christian Vargas Salazar. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos o devolución de dinero a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 190000030958-3 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia del concursado, se ordena expedir oficio al Ministerio de Educación Pública, para que, en adelante, en las próximas constancias de salario que emita del señor Vargas Salazar, se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Juzgado Concursal Nacional, Primer Circuito Judicial de San José, quinto piso, Edificio Tribunales. Expediente N° 19-000003-0958-CI.—Juzgado Concursal Nacional, Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2020.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020460242 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a Yens Francisco Valverde Castillo, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1-1036-0130, que en este juzgado se tramita proceso de investigación de paternidad dentro del expediente N° 18-000141-1303-FA, establecido por María Fernanda Alvarado Cordero y en cual figura su persona como demandado. Proceso en el cual se dictó la sentencia que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, se declara con lugar el proceso especial de filiación de declaración de paternidad establecido por María Fernanda Alvarado Cordero contra Yens Francisco Valverde Castillo, en los extremos que se indicarán: se declara que Ian Fabián Alvarado Cordero es hijo del señor Yens Francisco Valverde Castillo, y como tal, ostentará el apellido de su padre, es decir, será inscrito como Ian Fabian Valverde Alvarado. Como consecuencia de esta declaratoria el infante Ian Fabián tiene derecho a recibir pensión alimentaria a cargo de su padre y sucederle ab intestato. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil al margen del Tomo 2055, Folio 289, y Asiento 577, del Libro de Nacimientos de la provincia de San José. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado, por medio de edicto. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Nota: publíquese el edicto por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460247 ).

Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Marconey García Madrigal, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, profesión y vecindario desconocido, con cédula de identidad N° 0115060016, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Abigail Jiménez Rivera contra Marconey García Madrigal, expediente N° 18-000604-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 223-20.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Abigail Jiménez Rivera contra Marconey García. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7°, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2° del Código de Familia, 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5° del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por Abigail Jiménez Rivera contra Marconey García Madrigal se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado Marconey García Madrigal el ejercicio de la autoridad parental indefinidamente respecto de su hija menor de edad: Meilyn Daniela García Jiménez. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo: dos mil ochenta y tres, folio: trescientos treinta y dos, asiento: seiscientos sesenta y cuatro. 4) Sin especial condena en costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional. F. Master. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Master. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460248 ).

Se avisa, al señor Wilson Dukmak Muñoz, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Marjorie de la Trinidad Vega Mora, se le hace saber que existe proceso 18-000706-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Deikel Arath Hooker Elizondo y Keitlyn Fabiana Dukmak Elizondo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Wilson Dukmak Muñoz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y ocho minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo 2020.—Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020460249 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 14-2019 de las quince horas treinta y siete minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho y la resolución de las trece horas dieciséis minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, que en lo conducente dicen: “...Se decreta la insolvencia de Marco Vinicio Calvo Calvo, cédula de identidad N° 1-0548-0672. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, por lo que se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El insolvente queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. La persona curadora será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Para ello debe tomar nota de los activos acá indicados. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia del señor Marco Vinicio Calvo Calvo, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad, tal y como lo dispone el numeral 763 inciso ch) del Código Procesal Civil. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará la persona que se designe en dicho cargo. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente con posterioridad a ella. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado o apoderada, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Comuníquese a la Junta del Magisterio Nacional, Departamento de Recursos Humanos o bien ante la oficina que corresponda y posteriormente indique el fallido, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago la parte legalmente embargable de los ingresos del señor Marco Vinicio Calvo Calvo en la cuenta automatizada de este proceso judicial N° 180001470958- 0 del Banco de Costa Rica. Así dicho, una vez reservada la parte legalmente embargable de los ingresos del deudor, la parte legalmente inembargable de su pensión, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas aún consentidas por el trabajador insolvente, ya que esto va en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la persona insolvente de manera personal y deberán adjuntar una copia de la sentencia al oficio de que aquí se ordena. Entiéndase lo anterior no como un embargo, sino como un desapoderamiento de los ingresos del fallido. Se concede a las personas acreedoras nacionales y extranjeras un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, la persona curadora o cualquier persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona curadora o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena que de no hacerlo serán tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás personas acreedoras con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180001470958-0 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluida en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”. “...De conformidad con lo regulado dentro del artículo 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido dentro de la sentencia 2019000014 de las 15 horas y 37 minutos del 24 de enero de 2019 en cuanto se debe entender que el número de la cédula de identidad del señor Marco Vinicio Calvo Calvo es 01-0548-0672 y no como por error se consignó...” Expediente 18-000147-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020460268 ).

Se avisa, a la señora Salomé Noguera Ávila, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso N° 19-000020-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad: Daniel Jesús Calderón Noguera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Salomé Noguera Ávila, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y dos minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Mailyn Durán Solano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2020.—Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460303 ).

Se avisa a la señora Nataly María Esquivel Brenes, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1366-0152, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000248-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Solsire Calvo Esquivel. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460316 ).

Se avisa a los señores Adriana De Los Ángeles Murillo Menocal, mayor, de domicilio desconocido y Juan Antonio Urbina Avilés, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciada Diana Chaves Araya, se le hace saber que existe proceso N° 19-000428-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Ana Yeri Urbina Murillo, Eric David Urbina Murillo e Isaac Ismael Urbina Murillo, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Adriana De Los Ángeles Murillo Menocal y Juan Antonio Urbina Avilés, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo de 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460328 ).

Se avisa a los señores Joanna Rebeca Quirós Chacón y Jorge Erazo Garcés, ambos mayores, de domicilios desconocidos, mismos representados por el curador procesal Licenciado Shirani Jossué Rojas Castrillo, se le hace saber que existe proceso N° 19-000430-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Luciano Enrique Erazo Quirós, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Joanna Rebeca Quirós Chacón y Jorge Erazo Garcés, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y catorce minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Mailyn Duran Solano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo de 2020.—Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460329 ).

Se avisa, al señor Jorge Sandro Paniagua Arias, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, se le hace saber que existe proceso N° 19-000468-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Yerlan Leandro Paniagua Elizondo establecido por Luis Gerardo Jiménez Arias en contra de Jorge Sandro Paniagua Arias, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2020.—Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460330 ).

Se avisa, a los señores Ana Lorena Prado Masís, mayor, de domicilio desconocido y Yucheng Wu, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciada Wendy Cristina Porras Sánchez, se le hace saber que existe proceso N° 19-000559-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Greivin Josué Wu Prado establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ana Lorena Prado Masís y Yucheng Wu, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las oncho horas y veintiocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460331 ).

Se avisa los señores Adrián Gerardo Aguilar Sánchez, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 301580741, de domicilio y demás calidades desconocidas y a la señora Yaritza Fabiola Rizo Duarte, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N° 19-000564-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Brayden Mateo Aguilar Rizo. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril de 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460334 ).

En el presente proceso se han dictado las siguientes resoluciones: “Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las quince horas y diecisiete minutos del veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Enrique Chaves Fernandez cédula 2-331-131. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil) sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula 3494-000. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Previo a señalar hora y fecha para remate, se previene a la parte actora cumplir con lo siguiente: 1.) aportar directamente a este Despacho para su custodia, el original de las cuatro cédulas hipotecarias puestas al cobro. 2.) Proceda a cumplir con lo indicado en el artículo 157.2 del Código Procesal Civil , a saber deberá aportar la documentación idóneo en la que se verifique quién es el o los anotantes o beneficiarios de la donación bajo las citas 2018-00377517-01; asimismo indicar la dirección exacta para efectos de notificar al anotante(s) respectivo(s): sobre la existencia del presente proceso, en caso de ser personas jurídicas, acredite el actor la respectiva personería jurídica y dirección donde notificar a dicha anotante. Hasta tanto no se cumpla con dichos requisitos, no se procederá con el señalamiento de rigor. Se tiene por apersonada a la acreedora de la cédula hipotecaria de cuarto grado la señora Elizabeth Zamora Luna y por realizado ésta el respectivo cobro; no obstante, se previene a dicha parte aportar el monto de cinco mil colones en timbres del Colegio de Abogados dejados de percibir en el escrito de demanda respectivo; lo anterior en el plazo de diez días hábiles, bajo pena de no atender futuros escritos de la citada acreedora hipotecaria de cuarto grado, hasta tanto cumpla lo prevenido. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese esta resolución a Enrique Chaves Fernandez, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. En otro orden de ideas y siendo que el correo electrónico indicado por el ejecutante Chaves Hernández no está autorizado por el Poder Judicial, procédase a tener como medio principal el fax indicado, hasta tanto la parte no señale otro medio de notificación principal. Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz. Jueza.” “Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon). A las trece horas y cincuenta y uno minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve.-Mediante escrito de fecha 08 de febrero del 2019, se tiene por aportadas las cédulas hipotecarias y los timbres prevenidos en autos. Se tiene por demostrado que la señora Gabriela De Los Ángeles Álvarez Gonzalez es la anotante de la donación inscrita al tomo 2018-377517 y tomo 2018-646197. Conforme a lo solicitado, notifíquese la resolución dictada a las quince horas diecisiete minutos del veintiocho de enero del 2019 a Gabriela De Los Ángeles Álvarez González en su condición de anotante. Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral; de tratarse de persona jurídica, por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de éste o en el domicilio contractual o social. Se le previene a Gabriela De Los Ángeles Álvarez González, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Para practicar la notificación se comisiona por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 101-11, celebrada el 1 de diciembre de 2011, artículo XXXII, circular 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz. Jueza. “Juzgado de Cobro de Puntarenas. A las siete horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte. Arróguese la suscrita Jueza al conocimiento del presente proceso hasta su fenecimiento. En otro orden de ideas, se le hace saber a la parte actora que con el fin de no saturar la agenda electrónica que a su efecto lleva este despacho, se reservan los señalamientos para las subastas hasta encontrarse notificadas todas las partes intervinientes. Finalmente, de conformidad con lo solicitado, la resolución dictada a las quince horas y diecisiete minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve y trece horas cincuenta y un minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, notifíquese a Gabriela De Los Ángeles Álvarez González en su condición de anotante. Si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral; de tratarse de persona jurídica, por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de éste o en el domicilio contractual o social. Se le previene a Gabriela De Los Ángeles Álvarez González, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Para practicar la notificación de conformidad con el artículo 157.4, lo anterior se llevará a cabo por medio de edicto que será publicado para lo correspondiente.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020460338 ).

Se avisa, a la señora Eveling del Socorro Víctor Talavera, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, se le hace saber que existe proceso 19-000628-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Jeicom Geovanni Víctor Talavera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Eveling del Socorro Víctor Talavera, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: le concede el plazo de diez dias para que se pronuncie (n) sobre la misma y ofrezca (n) prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada (os) que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Ana Cristina Dittel Masís.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo de dos mil veinte.—Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020460356 ).

Se avisa, a la señora Zayda Vanessa Torrez Reyes, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Lic. Roberto María Ramón Montealegre Quijano, se le hace saber que existe proceso N° 19-000660-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Keneth Andre Torrez Reyes establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Zayda Vanessa Torrez Reyes, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veintidós minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460357 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; de la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado a la accionados Katherine Leiva Torres y Orlando Antonio Cerdas Morales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Como medida cautelar en protección del interés superior de la PME, se procede a dictar el depósito provisional del menor Keyshwan Jamil Cerdas Leiva en la señora Marta Torres Vega, hasta que se defina el presente asunto. Expediente 19-000703-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de mayo del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020460358 ).

Se avisa, al señor José William Hernández Hernández, mayor, de domicilio desconocido, mismo representados por el curador procesal licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, se le hace saber que existe proceso N° 19-000754-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Aaron Mathías Hernández Martínez y Santiago Ezequiel Hernández Martínez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José William Hernández Hernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y cuarenta y tres minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo de 2020.—Licenciada Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460359 ).

Se avisa a los señores José Andrés Gamboa Hurtado, mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas y a la señora Melena Del Carmen Rodríguez Jiménez, mayor, con el documento de identidad N° 117180855, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N° 19-000801-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Evaluna Gamboa Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo de 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-20147-JA.—( IN2020460362 ).

Se avisa a la señora Doris Virginia Zeledón Cruz., mayor, nicaragüense, con el documento de identidad número C01236338, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000841-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Christopher Junior Monge Zeledón y Johany Monge Zeledón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de Mayo de 2020.—Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-20147-JA.—( IN2020460363 ).

Se avisa a la señora Paola Rachel Zelaya Guevara, mayor, nicaragüense, con el documento de identidad N° C01814871, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N° 19-000867-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eathan Zelaya Guevara. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo de 2020.—Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460371 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 19-000871-0338-FA establecido por María Eugenia Fernández Quirós solicitan se apruebe la adopción directa de la persona menor de edad Wendy Priscilla Rojas Fernández. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de setiembre del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460372 ).

Se avisa al señor Wilber Alberto Camacho Sarmiento, mayor, costarricense, cédula de identidad número 114660789, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000915-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Neithan Jahriel Camacho Pérez y April Bryanna Pérez Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo 2020.—Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020460373 ).

Se avisa que en este Despacho Greivin Alberto Hernández Segura y Marcia Fernández Escamilla, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jowell Andrey López Castillo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000980-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de mayo 2020.—Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460374 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luz María Otárola Barrantes, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 3-0443-0674, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Luz María Otárola Barrantes y Marvin Antonio Aguilera Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas y cuarenta y tres minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono, expediente N° 19-001070-0338-FA, de la persona menor de edad: Marvin Francisco Aguilera Otárola, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Luz María Otárola Barrantes, Marvin Antonio Aguilera Gutiérrez, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que se opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deberán señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Conforme lo solicita la parte actora y siendo procedente se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad: Marvin Francisco Aguilera Otárola en el recurso de los señores Kattia Carpio Batista, portadora de la cédula N° 303810147, y el Sr. Abel Gerardo Otárola Barrantes, portador de la cédula N° 303810700. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460375 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Dayana Quirós Pérez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de oficio y domicilio desconocido, cédula 0117310234, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Dayana Quirós Pérez y Kenneth Sandoval Arguedas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y veintiséis minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Dayana Quirós Pérez y Kenneth José Sandoval Arguedas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir las comisiones y siendo que manifiesta el ente actor que desconoce el domicilio de los accionados se ordena solicitar las cuentas cedulares a efecto de obtener una dirección. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: Conforme lo solicita el ente actor y en consideración al interés superior de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la niña Mariangel Sandoval Quirós en el señor José Claudio Sandoval López, quien deberá comparecer, al despacho dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 19-002721-0338fa demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Dayana Quirós Pérez y Kenneth Sandoval Arguedas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460376 ).

Se avisa al señor Nixon Javier Rosales Solórzano, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1704-0162, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000015-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Alexa y Mackenzie ambas de apellidos Rosales Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2020.—Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460392 ).

Se avisa que en este Despacho Carlos Luis Mejías Rodríguez y María Del Rocío Leiva Elizondo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jeico Elian Alvarado Morales. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000122-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460398 ).

Se avisa al señor Everth Armando Molinares Cruz, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000124-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Nathalie Brigitte Salazar Salazar y Kenneth Bryan Molinares Salazar. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2020.—Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460409 ).

Se avisa que en este Despacho Francisco Adrián Venegas Jara, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Steven Emanuel Ordóñez Sánchez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N° 20-000126-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de mayo del año 2020.—Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460410 ).

Se avisa al señor Luigi Andrés Porras Morales, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-0585-0235, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000129-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Anderson Andrés Porras Trejos y Luna Jaely Jiménez Trejos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2020.—Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460411 ).

Se avisa a la señora Stephanie Quintero Sánchez, mayor, estadounidense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000146-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Francheska Gianna Quintero Sánchez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460413 ).

Se avisa a los señores Eilyn Patricia López Artavia, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1360-0532 y David Antonio García Palacios, de nacionalidad nicaragüense, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000151-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Danna Fabiola García López. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo 2020.—Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460414 ).

Se avisa al señor Gustavo Enrique Bermúdez Navarro, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 7-0099-0182, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000156-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Keysie Joseth Bermúdez de La O. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo 2020.—Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-20178-JA.—( IN2020460425 ).

Se avisa a los señores Dolores Maribel Oporta Zeledón y Óscar Enrique Manzanares Obando, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000161-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Óscar Yasler Manzanares Oporta. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2020.—Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460426 ).

Se avisa que en este Despacho Mauricio Gerardo Briceño Baltodano, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Miljania Suklin Vanegas Alemán. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000162-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 01 de mayo del año 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-20178-JA.—( IN2020460427 ).

Se avisa a los señores María Luisa Martínez, mayor, nicaragüense, portadora del documento de identidad N°155823161435, y Humberto Hernández Solari, mayor, nicaragüense, portador del documento de identidad N°15506024700; ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000163-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Angie Jazmín Hernández Martínez. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460428 ).

Se avisa que en este Despacho, Eddil Armando Obando Soza y Sharon Leticia Delgado Carballo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Engel Santiago Delgado Carballo. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000192-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de  San José, 26 de mayo del 2020.—Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460430 ).

Se avisa a la señora Wendy Natasha Valverde Ortiz, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1583-0972, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 20-000193-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alejandro Bonilla Valverde. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo de 2020.—Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460431 ).

Se avisa a los señores Elizabeth Johany Acevedo Páramo y José Leonel Mendieta Solís, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000195-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emma Valentina Mendieta Acevedo. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que, manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2020.—Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460448 ).

Se avisa a los señores Marilyn Burgos Sevilla mayor, costarricense, con el documento de identidad número 112860678, de domicilio y demás calidades desconocidas y al señor Luis Guillermo Cambronero Mora, mayor, costarricense, con el documento de identidad número 111560250, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 20-000203-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Allison Nicole Cambronero Burgos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo de 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460449 ).

Se avisa a Priscila Esquivel Vargas, mayor, soltera, del hogar, cédula N° 1-1194-0923, que en este Juzgado se tramita expediente proceso protecciones a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 20-000318-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Abigail Arias Esquivel. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 20-000318-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2020.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460450 ).

Se hace saber al señor Joel Valdivia Sabina mayor, costarricense, cédula 800950434, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita proceso declaratoria de extramatrimonialidad bajo la sumaria número 18-000471- 0637-FA de Pamela Dahianna Cordero Hernández en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11-02-2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460476 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Ricardo José Ayesta Aburto, proceso de reconocimiento de hijo mujer casada, expediente N° 19-000318-1302-FA, promovido por Ronny Mauricio Calvo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000522 dictada a las diecinueve horas y treinta y ocho minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte, por tanto: Dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 85, 88, 89 y 90 del Código de Familia, 99, 153, 155 y 317 del Código Procesal Civil, el presente proceso promovido por Ronny Mauricio Calvo Brenes, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la solicitud planteada. 2) En tal razón la niña Karla Priscilla Ayesta Gómez, llevará los apellidos “Calvo Gómez” y será inscrita como hija del señor Ronny Mauricio Calvo Brenes. Se ordena inscribir esta resolución, una vez firme, en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de Alajuela con respecto al menor al tomo: 963, folio: 192, asiento: 384. 3) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460486 ).

Msc Cesar Monge Vallejos, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Lilliana María Fonseca Pérez, documento de identidad N° 0602280703, casada, oficios domésticos, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Primero de Familia de San José. A las trece horas y cuarenta minutos del once de agosto de dos mil quince. I. De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por la Procuraduría General de la República, se confiere traslado a los accionados Armando Jesús Rodríguez González y Lilliana María Fonseca Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. II. Notifíquese esta resolución al demandado Armando Jesús Rodríguez González, por medio de la curadora procesal Alexa Rodríguez Salas, nombrada al efecto y a la codemandada Lilliana María Fonseca Pérez, en su casa de habitación, o bien en su domicilio real en la dirección aportada a folio 53. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza”. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso de nulidad de matrimonio interpuesto por la Procuraduría General de la República en representación del Estado contra Armando Jesús Rodríguez González y Lilliana María Fonseca Pérez; Expediente N° 14-000559-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de mayo del año 2020.—Msc Cesar Monge Vallejos, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460525 ).

Expediente Nº 19-000151-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 34-2020 de las once horas y treinta y tres minutos del seis de marzo de dos mil veinte que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Steven Humberto Pérez Mena, cédula de identidad número 1-1579-0463. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Pérez Mena, queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariado el señor Pérez Mena, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos de la Caja Costarricense del Seguro Social o en su defecto al Ministerio de Hacienda, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Pérez Mena en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 19-000151-0958-CI-5 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 19-000151-0958-CI-5 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Es todo y notifíquese...”.—Juzgado Concursal, San José, nueve horas y veinte minutos del veinte de marzo del dos mil veinte.—Lic. Allan Esteban Barquero Durán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020460299 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Leopoldo de Jesús Espinoza López, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° C02287638, hijo de Jerónima López Siles y Carmelo Espinoza Velásquez, domicilio en Jalapa/Nicaragua, el 18/02/1979, con cuarenta y un años de edad, y Yineth de Los Ángeles Alemán Obregón, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 020481014, hija de Claudia Victoria Obregón C y Gabriel Alemán Alemán, domicilio en Upala, Colonia Libertad, de la escuela, 500 metros sur, casa de cemento, celeste, de una planta, el 09/09/1972, actualmente con cuarenta y siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000060-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 28 de mayo del 2020.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460489 ).

Han comparecido ante este Despacho, Eliud Ferdani Arias Araya, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 5-0387-0963, diseñador gráfico, vecino de Tilarán, Barrio San Antonio, de la iglesia 75 metros norte, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 19 de junio de 1992, con 27 años de edad, hijo de Luis Fernando Arias Acosta y María Lucrecia Araya Pérez; y María Fernanda Rodríguez Álvarez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 1-1691-0723, vecina de Tilarán, Barrio San Antonio, de la iglesia 75 metros norte, hija de Ricardo Rodríguez Murillo y Adriana Álvarez Quesada, nacida en Uruca, Central San José, el 28 de octubre de 1997, actualmente con 22 años de edad. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente N° 20-000147-0928-FA. Promoventes: María Fernanda Rodríguez Álvarez Y Eliud Ferdani Arias Araya.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 26 de mayo del 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460491 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jessika Tatiana Pérez Cervantes, mayor, divorciada, divorciada de Denis Adolfo Solano Jiménez en fecha 18/10/2013, ama de casa, cédula N° 1-1179-0356, vecina de San José, cantón Central, distrito Pavas, Lomas del Río, Metrópolis Dos, en la alameda módulo 4, al final, calle sin salida, a mano derecha, casa de dos plantas con fachaleta gris, y portón negro, hija de Eduardo Francisco Pérez Badilla y Seidy Cervantes Quesada, nacida el día 27/07/1983, con 36 años de edad, y Mario Campos Guevara, mayor, soltero, profesión operador de máquinas, costarricense, cédula de identidad número 1-1208-0627, vecino de San José, cantón Central, distrito Pavas, Lomas del Río, Metrópolis Dos, en la alameda módulo 4, casa 574, casa de dos plantas muro gris y portón negro, hijo de Carlos Alberto Campos Díaz y María Judith Guevara Pizarro, nacido en San José, el 13/06/1984, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000413-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27 de mayo del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460497 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Paulina de Los Ángeles Campos Piedra, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304250977, vecina de Pitahaya de Cartago costado sur-este de la plaza de la Pitahaya, casa color crema a mano derecha casa número 20, hija de Flory Patricia Piedra Bejarano y José Francisco Campos Garita, ambos costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 14/02/1988, con 32 años de edad, y Rafael Ángel Alvarado Quirós, mayor, divorciado de Yesenia Gómez Torres el 19/08/2017 en la provincia de Cartago, agricultor, cédula de identidad número 0303070596, vecino de Pitahaya de Cartago costado sur-este de la plaza de la Pitahaya, casa color crema a mano derecha casa número 20, hijo de Elida Quirós Arrieta y Victor Manuel Alvarado Castillo, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Cartago, el 23/03/1970, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000513-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de febrero del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460526 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (flagrancia), al ser las diez horas y treinta y dos minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve. No habiendo sido posible la localización del aquí dueño registral Jorge Sancho Quesada, cédula de identidad 2-224-442, por los medios intentados por el Tribunal, según resolución de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho; se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas, la resolución de las catorce horas del dos de junio del año dos mil diecisiete. Notifíquese. A las catorce horas del dos de junio del año dos mil diecisiete, el Juez David Alberto Alvarado Salas del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (flagrancia), a Jorge Sancho Quesada, cédula de identidad 2-224-442, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo la Sumaria Número 17-000088-1261-PE, seguida en contra de José Daniel Romero Tellez, por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida, cometido en perjuicio de la Seguridad Pública, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se ordena notificar por edicto, Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Flagrancia). La resolución de las catorce horas del dos de junio del año dos mil diecisiete. No habiendo sido posible la localización del propietario registral Jorge Sancho Quesada, al no contarse con información de domicilio conocido, se ordena notificar por edicto, por tres veces consecutivas, la resolución de las catorce horas del dos de junio del año dos mil diecisiete..—Lic. David Alberto Alvarado Salas, Juez Tramitador.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460214 ).             3 v. 1

De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Giselle Calderón Sánchez a darle traslado como tercero civilmente responsable en calidad de dueño registral del automotor placas número BLJ-084 a Adrián Eduardo Vargas Luna, cédula o documento de identidad número 1-1273-0915, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al requerido en calidad de parte y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Adrián Eduardo Vargas Luna es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la Acción Civil Resarcitorio presentada en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-004492-0174-TR, proceso penal seguido contra Rónald Ramírez Gómez, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Giselle Calderón Sánchez. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Luis Carlos Morales Cortés, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460475 ).