BOLETÍN JUDICIAL 105 DEL 3 DE JUNIO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SECRETARÍA GENERAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Nº 01-2020.—Hágase de conocimiento de las señoras Pacífica Sequeira Calderón, Carmen Cortés Salazar, Myra Del Carmen Rodríguez Rey, Evangelina Araya Villalobos, Carmen Jiménez Muñoz, Virginia Chavarría Ramírez, Nancy Alfaro Escalante, Flor Emilia Campos Vargas, Carmen Chaverri Briceño, Carmen Montoya Bolsios, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°107-19 celebrada el 10 de diciembre de 2019, tomó el acuerdo que literalmente dice:

Artículo VI

Documento Nº 15823-19

La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, mediante oficio N° 5595-DE-2019 del 2 de diciembre de 2019, comunicó:

“Para conocimiento del Consejo Superior, me permito informar lo siguiente:

1)-Esta Dirección Ejecutiva con oficio 2814-DE-2017 de 19 de junio de 2017, solicitó a la Dirección Jurídica, lo que literalmente se indica:

La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937 en su artículo 232 dispone que:

“[…]

Por beneficiario se entiende la persona que el servidor o ex servidor judicial designe, si se tratare de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres. Tal designación deberá hacerse por escrito a la Corte. […] Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la Corte Plena, en cuanto a los varones por la emancipación o mayoridad, salvo que sean inválidos y, tratándose de mujeres, por contraer matrimonio. […]”

Actualmente existen 49 mujeres beneficiadas con una pensión al amparo del numeral supra indicado ya que su estado civil en el Registro Civil es de “soltera”, con una edad promedio de 58 años y que mensualmente devengan al Fondo de Jubilaciones y Pensiones (FJP) ¢26,587,551.67, según se muestra en la siguiente tabla:

Para ver las imagenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Al respecto, hemos tenido noticia de que algunas beneficiarias de pensión, si bien no tienen formalmente un estado civil “casada”, podrían mantener relaciones estables de convivencia e incluyo hijos producto de dichas relaciones, lo que podría estar generando un abuso del derecho. Además, si bien muchas son adultas mayores, un grupo importante se encuentra en edad productiva y podría gozar de un trabajo remunerado.

Por lo anterior, le solicito criterio jurídico que analice la norma, en su contexto social actual, considerando que hoy en día la “unión de hechogoza de los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio. Dentro de dicho criterio se debe determinar:

1.Si procede suspender la pensión cuando, mediante un estudio socioeconómico se confirme la unión de hecho.

2.Si adicionalmente resulta necesario determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar o si, por solo acreditarse la relación de convivencia procede la suspensión del beneficio.

3.Si a pesar de que se ratifique la condición de soltería, del estudio socioeconómico se determina que la beneficiaria no requiere de la pensión, es posible suspenderla.

Para todos los casos anteriores, de proceder la suspensión de la pensión, se solicita indicar el procedimiento legal que debe seguirse.

La gestión anterior se realiza atendiendo el principio pro fondo y las condiciones actuariales de nuestro régimen.”

2)-La Dirección Jurídica con oficio DJ-AJ-3500-2017 de 31 de julio de 2017, literalmente señala:

Remito la respuesta a la consulta realizada, mediante oficio N° 2814-2017 del 19 de junio de 2017, suscrito por su persona. En el citado oficio se solicita a la Dirección Jurídica que analice la norma, en su contexto social actual, considerando que hoy en día la “unión de hechogoza de los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio.

I.—De la Gestión.

Mediante oficio N° 2814-2017 del 19 de junio de 2017, suscrito por la MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva del Poder Judicial, solicita:

“[…] La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937 en su artículo 232 dispone que:

“[…]

Por beneficiario se entiende la persona que el servidor o ex servidor judicial designe, si se tratare de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres. Tal designación deberá hacerse por escrito a la Corte. […] Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la Corte Plena, en cuanto a los varones por la emancipación o mayoridad, salvo que sean inválidos y, tratándose de mujeres, por contraer matrimonio. […]”

Actualmente existen 49 mujeres beneficiadas con una pensión al amparo del numeral supra indicado ya que su estado civil en el Registro Civil es de “soltera”, con una edad promedio de 58 años y que mensualmente devengan al Fondo de Jubilaciones y Pensiones (FJP) ¢26,587,551.67, según se muestra en la siguiente tabla:

Para ver las imagenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Al respecto, hemos tenido noticia de que algunas beneficiarias de pensión, si bien no tienen formalmente un estado civil “casada”, podrían mantener relaciones estables de convivencia e incluyo hijos producto de dichas relaciones, lo que podría estar generando un abuso del derecho. Además, si bien muchas son adultas mayores, un grupo importante se encuentra en edad productiva y podría gozar de un trabajo remunerado.

Por lo anterior, le solicito criterio jurídico que analice la norma, en su contexto social actual, considerando que hoy en día la “unión de hechogoza de los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio. Dentro de dicho criterio se debe determinar:

1.Si procede suspender la pensión cuando, mediante un estudio socioeconómico se confirme la unión de hecho.

2.Si adicionalmente resulta necesario determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar o si, por solo acreditarse la relación de convivencia procede la suspensión del beneficio.

3.Si a pesar de que se ratifique la condición de soltería, del estudio socioeconómico se determina que la beneficiaria no requiere de la pensión, es posible suspenderla.

Para todos los casos anteriores, de proceder la suspensión de la pensión, se solicita indicar el procedimiento legal que debe seguirse.

La gestión anterior se realiza atendiendo el principio pro fondo y las condiciones actuariales de nuestro régimen. […]”

II.—Normativa aplicable:

1.Normativa aplicable en relación al matrimonio:

1.1-El Código de Familia, Ley N° 5476, menciona que: “Artículo 14-Es legalmente imposible el matrimonio:

1) De la persona que esté ligada por un matrimonio anterior.

2) Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.

El impedimento no desaparece con la disolución del matrimonio que dio origen al parentesco por afinidad.

3) Entre hermanos consanguíneos.

4) Entre quien adopta y la persona adoptada y sus descendientes; hijos e hijas adoptivos de la misma persona; la persona adoptada y los hijos e hijas de quien adopta; la persona adoptada y el excónyuge de quien adopta, y la persona que adopta y el excónyuge de quien es adoptado.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, “Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.”).

5) Entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente.

6) Entre personas del mismo sexo.

7) De la persona menor de dieciocho años.”

2.Normativa aplicable en relación con la Unión de Hecho:

2.1-El Código de Familia, Ley N° 5476, indica:

Artículo 242.—La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.”

Artículo 244.—El reconocimiento judicial de la unión de hecho retrotraerá sus efectos patrimoniales a la fecha en que se inició esa unión.”

Artículo 245.—Después de reconocida la unión, los convivientes podrán solicitarse pensión alimenticia.

Cuando la convivencia termine por un acto unilateral injustificado de uno de los convivientes, el otro podrá pedir para , una pensión alimenticia a cargo del primero, siempre que carezca de medios propios para subsistir.”

3.Normativa aplicable en relación al fallecimiento de un servidor judicial:

3.1-Ley Orgánica del Poder Judicial:

Articulo 232.—En las condiciones establecidas en este Capítulo, el fallecimiento de un servidor judicial, activo o jubilado, da derecho a sus beneficiarios a una pensión que el Consejo fijará prudencialmente, pero que no podrá ser superior a las dos terceras partes de la jubilación que disfrutaba o pudo disfrutar ni inferior a la tercera parte del último sueldo que percibió, salvo cuando se tratare del cónyuge sobreviviente, en cuyo caso el monto de la pensión será igual al monto de la jubilación que venía disfrutando o tenía derecho a disfrutar el exservidor.

Por beneficiarios, se entienden las personas que el servidor o exservidor judicial designe, si se tratare de su cónyuge, de su compañero o compañera de convivencia durante al menos dos años, de sus hijos o de sus padres. Tal designación deberá hacerse por escrito y dirigida al Consejo.

A falta de esa designación o si la última, por cualquier motivo racional, evidentemente no representare los deseos del causante, se tendrá por beneficiarios a la persona o personas dichas y se distribuirá la pensión entre ellas, en la forma en que el Consejo reglamente y que se ajuste, en lo posible, a los presuntos deseos del fallecido y a las necesidades familiares.

No podrá ser beneficiario quien no forme parte del grupo de personas a que se refiere este artículo, ni aquél que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le permiten proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las rentas que reciba sean insuficientes, en cuyo caso el Consejo rebajará la pensión en el tanto que estime necesario.

Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio del Consejo; en cuanto a los hijos de uno u otro sexo, por la mayoridad, salvo que sean inválidos o que no hubieren terminado sus estudios para una profesión u oficio, mientras obtengan buenos rendimientos en ellos y no sobrepasen la edad de veinticinco años. Todo sin perjuicio de las asignaciones que a la fecha de vigencia de esta Ley se hubieran acordado.

El Consejo, previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes necesarios en las cuotas asignadas y disponer respecto de los beneficiarios que lo necesitaren que sus porciones acrezcan en todo o en parte las que caducaren.

IV-Criterio:

Aplicando la normativa antes mencionada a la consulta realizada sobre analizar la norma, en su contexto social actual, considerando que hoy en día la “unión de hechogoza de los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio. Además se solicita atender el principio pro fondo y las condiciones actuariales de nuestro régimen.

Sin embargo, en caso de muerte de uno de los convivientes, es necesario ejercer dicha acción legal (reconocimiento de unión de hecho) en un término menor de dos años, pues, si no se interpone en dos años caducará.

Ahora bien, una vez analizado lo anterior se detallará cada uno de los puntos, tal y como se determina a continuación:

1-Si procede suspender la pensión cuando, mediante un estudio socioeconómico se confirme la unión de hecho”:

El artículo 242 del Código de Familia, define la unión de hecho como aquella unión “publica, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, la cual surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.”

Sobre el tema, es importante citar la sentencia N° 00866 de la Sala Segunda, indica que una vez que la unión de hecho sea reconocida surte todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente.

Incluso el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla como beneficiarios a su compañero o compañera de convivencia durante al menos dos años. Por lo que se considera que si la unión de hecho es reconocida, no procede suspender la pensión, ya que una vez comprobada surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.

Sobre el mismo tema la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución 2017-001021 de las quince horas diez minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, expone:

“[…]Tal y como la Sala consideró en la sentencia recién citada, lejos de condicionar los efectos del matrimonio o lesionar los numerales 51 y 52 de la Constitución Política, los anteriores requisitos pretenden asegurar el cumplimiento de los fines que la Constitución asigna a los seguros sociales. La pensión por viudez no es un efecto, en sentido estricto, del matrimonio, es decir, no es la condición de esposo o esposa del fallecido la que genera el derecho a la pensión, sino el hecho de haber convivido, o al menos dependido económicamente de aquél. El importe de la pensión pretende sustituir la ayuda que el fallecido otorgaba a las personas que de él dependían, sean o no cónyuges, de manera que no queden en una situación de indigencia. Por ello, la exigencia de que los posibles beneficiarios demuestren la dependencia económica es una restricción razonable para cumplir el fin de esta prestación social, y por ello es acorde con el Derecho de la Constitución”. (La negrita y el subrayado no constan en el original). (Ese mismo criterio se reiteró en las sentencias 2232, de las 15:16 horas del 22 de febrero de 2006 y 13.847, de las 14:34 horas del 17 de setiembre de 2008). […]” (énfasis agregado).

Ahora bien, la persona beneficiaria se vuelve a casar o viven en unión libre tienen derecho a seguir recibiendo dicho monto, sobre el tema la Sala Constitucional, resolución N° 2010-18965, expone:

V.-

SOBRE LA PROTECCIÓN ESPECIAL QUE SE LE RECONOCE CONSTITUCIONALMENTE A LA FAMILIA. Alega la accionante que para mantener la pensión de guerra que disfruta, la norma impugnada la obliga a prescindir del matrimonio, lo que atenta contra la familia, y la protección especial que, constitucionalmente, se le reconoce como elemento, natural y fundamental de nuestra sociedad (artículo 52). Esta Sala ha sostenido de manera conteste que la Constitución Política resguarda la protección a la familia y que los individuos gozan del derecho al matrimonio (Voto N° 1998-04636 de las 15:57 hrs. del 30 de junio de 1998). Desde sus inicios, la jurisprudencia de este Tribunal reconoció que las pensiones e indemnizaciones de guerra, dispuestas en la Ley N ° 1922 de 5 de agosto de 1955, estuvieron orientadas como deber del Estado de velar por las viudas, huérfanos, padres dependientes de fallecidos, así como aquellos que hubieran resultado incapacitados total o parcialmente en esas acciones bélicas (Sentencia N° 1990-01130 de las 17:30 hrs. del 18 de septiembre de 1990). En esta misma tesitura, en el Voto N° 2005-07226 de las 14:56 hrs. del 9 de junio de 2005, se reconoció que el espíritu de esa ley es el siguiente: “(...) fue otorgar un beneficio a todas aquellas personas -o a sus familiares-, que combatieron en la llamada Revolución del ‘48 o en los hechos bélicos que ocurrieron en 1955 (...). Como se puede advertir con meridiana claridad, el régimen de guerra es un sistema asistencial que procura amparar a aquellos que, habiendo combatido carecen de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas (Véase en este sentido la Sentencia N ° 2000-00876 de las 16:06 hrs. del 26 de enero de 2000).

VI.-

Pues bien, al analizarse el contenido de la norma impugnada frente a los alcances de los derechos protegidos en los artículos 33, 51 y 52 de la Constitución Política, así como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, fácilmente se deduce constituye una discriminación ilegítima e infundada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio, quienes pierden de manera completamente ilegítima, por esa circunstancia, el derecho de continuar disfrutando de la pensión de guerra, razón por la cual se debe declarar su inconstitucionalidad. Ciertamente, aunque el legislador bien puede disponer bajo que condiciones es posible declarar la caducidad de un beneficio, de ninguna manera puede soslayar en ejercicio de dicha actividad el contenido esencial de los derechos fundamentales de un particular, como se ha producido en el caso concreto, en el cual la norma impugnada origina una discriminación injustificada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio, a quienes por adquirir esa condición les resulta imposible continuar percibiendo el monto que supone la pensión aludida. Queda de manifiesto que en este pronunciamiento la Sala Constitucional ha modificado el razonamiento sostenido en la sentencia N°004636-98 de las 15:57 hrs. del 30 de junio de 1998, en que se analizó la constitucionalidad de la caducidad dispuesta en el artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por el contrario, en esta ocasión y luego de mayor reflexión sobre el contenido de la norma cuya conformidad con el Derecho de la Constitución es discutida en este asunto, se tiene por acreditada la discriminación injustificada que se origina por la aplicación de esa norma.”

V.-

A tales razonamientos, este Tribunal agregó en su sentencia número 2010¬13704 de las catorce horas treinta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil diez, lo siguiente:

Como puede apreciarse tanto la norma cuestionada en el precedente citado, como la recogida en el artículo 63 inciso a) de la Ley número 2248, de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, según texto modificado por las leyes 7028 del veintitrés de abril de mil novecientos ochentas y seis y 7268 del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, regulan de manera similar la causal de caducidad del derecho a la llamada pensión por viudez que se otorga a la viuda luego de la muerte de quien fue prestatario por derecho propio. De igual forma -y en lo que interesa para esta decisión-en ambos casos el reclamo lo fue por la infracción de los artículos 33, 51 y 52 Constitucionales, el cual, como puede observarse, fue analizado y resuelto por la Sala en el sentido de la incompatibilidad con la Constitución Política de una disposición que condicione el mantenimiento de este tipo de prestación a la abstención de contraer nuevas nupcias.-Sometido de nuevo a estudio por parte de este órgano se concluye que no existen motivos para cambiar de criterio respecto del punto en discusión, por lo que procede declarar con lugar la acción y anular la norma aquí impugnada por las razones y fundamentos arriba expuestos.-A mayor abundamiento, debe indicarse que tanto el informe de la Procuraduría como el alegato de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, buscan reivindicar la posición original de esta Sala en el tema, pero debe notarse que en la propia sentencia 2008-16976 precitada, se tuvieron a la vista tales argumentos y se advirtió expresamente sobre la formal reversión de criterio jurídico original que había sostenido este Tribunal para sustituirlo por el actual, frente al que la norma aquí discutida resulta inconstitucional.

VI.-

Situación del artículo 20 inciso d) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y conclusión.

Los antecedentes parcialmente transcritos llevan a la mayoría de esta Sala a concluir que existe lesión a los artículos 33, 51 y 52 de la Constitución Política en tanto que la causal recogida en el inciso d) para la “terminación del pago de la pensión” que se dispone la citada norma reglamentaria, afecta indebidamente el ejercicio de los derechos establecidos en las normas constitucionales mencionadas.

Por ello, y en conclusión, procede acoger el reclamo en contra del artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social y declarar con lugar la acción con las consecuencias legalmente establecidas.-[…]” (énfasis agregado).

De lo anterior se desprende que caducar el derecho accesorio de pensión de una persona beneficiaria por el solo hecho de haber iniciado una nueva relación sentimental, es inconstitucional, pues el criterio de la Sala Constitucional es el de proteger el derecho de las personas viudas a rehacer su familia, así como la libertad de contraer matrimonio (artículo 52 de la Constitución Política) y el derecho fundamental de ser tratados igualmente por el Estado. De manera que el estudio socio económico deberá servir de insumo para determinar la necesidad de continuar recibiendo la ayuda por parte del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (puede ser que por el apoyo económico de su nueva pareja ya esta ayuda no se requiera), pero no únicamente para determinar que la persona beneficiaria tiene una nueva familia y esto sea un criterio para caducar el derecho, pues tal proceder sería inconstitucional.

“2-Si adicionalmente resulta necesario determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar o si, por solo acreditarse la relación de convivencia procede la suspensión del beneficio.”

Una vez aclarado el tema de la unión de hecho es importante indicar que al no ser un parámetro de caducidad, el que la persona beneficiaria adquiera una nueva pareja sentimental, torna importancia la condición socioeconómica ante esta novedosa condición familiar.

Tomando en cuenta que la Sala Constitucional, resolución N° 2010-18965, es clara al señalar que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” Donde ademásprohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada y la familia” y expone que “Ciertamente, aunque el legislador bien puede disponer bajo que condiciones es posible declarar la caducidad de un beneficio, de ninguna manera puede soslayar en ejercicio de dicha actividad el contenido esencial de los derechos fundamentales de un particular, como se ha producido en el caso concreto, en el cual la norma impugnada origina una discriminación injustificada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio, a quienes por adquirir esa condición les resulta imposible continuar percibiendo el monto que supone la pensión aludida, es necesario determinar si la persona beneficiaria a pesar de su nueva relación sentimental, requiere de la pensión por parte del Fondo, lo que puede acreditarse por medio del correspondiente estudio socioeconómico para determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar y solo si evidencia que no se requiere la pensión para sufragar sus necesidades básicas, podrá procederse a la caducidad del beneficio, pues como ha indicado la Sala Segunda, no es la no es la condición de cónyuge del fallecido la que genera el derecho. A la pensión, sino el hecho de haber convivido, o al menos dependido económicamente de aquél.

“3-Si a pesar de que se ratifique la condición de soltería, del estudio socioeconómico se determina que la beneficiaria no requiere de la pensión, es posible suspenderla.”

Como ya se mencionó, no podrá ser beneficiario aquél que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le permiten proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las rentas que reciba sean insuficientes, el Consejo rebajará la pensión en caso de ser necesario. (Resolución N° 2011-000540 de la Sala Segunda). Además, el Consejo, previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes necesarios en las cuotas asignadas y disponer respecto de los beneficiarios que lo necesitaren que sus porciones acrezcan en todo o en parte las que caducaren.”, por lo que si del estudio socioeconómico se desprende que la persona beneficiaria no tiene necesidad de contar con la pensión para sufragar sus necesidades básicas, podrá suspenderse dicho beneficio.

4-se solicita indicar el procedimiento legal que debe seguirse.”

Sobre la solicitud del procedimiento legal para la suspensión de la pensión, debe estarse a lo indicado en el párrafo último del artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto indica que el Consejo Superior, previa investigación, “podrá hacer los cambios o ajustes accesorios en las cuotas asignadas y disponer, respecto de los beneficiarios inválidos o menores no emancipados, que sus porciones acrezcan en todo o en parte, con las que caducaren”, por lo que ese órgano tiene la potestad de revisión de las pensiones para caducarlas, acrecerlas o decrecerlas de ser necesario. Para ello puede hacerse asesorar de los órganos técnicos que considere conveniente.”

3)-Con base en lo anterior, esta Dirección remite nuevamente oficio 4953-DE-2017 de 13 de octubre de 2017, a la Dirección Jurídica, que literalmente dice:

En atención al criterio jurídico rendido mediante oficio N° DJ-AJ-3500-2017 de fecha 31 de julio de 2017, mediante el cual da respuesta a la consulta hecha por esta Dirección Ejecutiva mediante nota N° 2814-2017, de manera respetuosa me permito aclarar que nuestra gestión refiere a beneficiarios hijos de jubilados fallecidos y no cónyuges o compañeras, a quienes se les otorgó el derecho al amparo del artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937 que en lo que interesa señala:

“Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la Corte Plena, en cuanto a los varones por la emancipación o mayoridad, salvo que sean inválidos y, tratándose de mujeres, por contraer matrimonio. […].”

Así las cosas, de manera respetuosa solicito revisar e criterio brindado a la luz de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalada y considerando la condición de hijos y no de cónyuges o compañeras.”

4)-Con oficio 3023-DE-2019 de 3 de julio de 2019, esta Dirección reitera a la Dirección Jurídica nuestro oficio 4953-DE-2017, que textualmente dice:

“De manera respetuosa le reitero nuestro oficio N° 4953-DE-2017 de fecha 13 de octubre de 2017, mediante el cual se solicitó criterio sobre la procedencia de beneficios a hijas de jubilados fallecidos a quienes se les otorgó el derecho al amparo del artículo 232 de la ley Orgánica del Poder Judicial de 1937.

Lo anterior debido a que si bien la Dirección Jurídica emitió el Dictamen DI-AJ-3500-2017, ese trata sobre el beneficio a viudas y no a hijas.

Para facilitar el abordaje de consulta, sería posible coordinar una reunión para explicar la situación.

Debido a la antigüedad de la consulta efectuada, mucho agradecerá contar con una pronta respuesta.”

5)-Esta Dirección Ejecutiva, con oficio 4374-DE-2019 de 20 de setiembre de 2019, reitera el oficio 3023-DE-2019 de 3 de julio de 2019, exactamente dice:

Respetuosamente le reitero nuestro oficio N.º 3023-DE-2019 de fecha 3 de julio de 2019 en curso, que literalmente dice:

De manera respetuosa le reitero nuestro oficio N° 4953-DE-2017 de fecha 13 de octubre de 2017, mediante el cual se solicitó criterio sobre la procedencia de beneficios a hijas de jubilados fallecidos a quienes se les otorgó el derecho al amparo del artículo 232 de la ley Orgánica del Poder Judicial de 1937.

Lo anterior debido a que si bien la Dirección Jurídica emitió el Dictamen DI¬AJ-3500-2017, ese trata sobre el beneficio a viudas y no a hijas.

ara facilitar el abordaje de consulta, sería posible coordinar una reunión para explicar la situación.

Debido a la antigüedad de la consulta efectuada, mucho agradecerá contar con una pronta respuesta.”

Por lo anterior, le solicitamos el estado de dicho criterio.”

6)-La Dirección Jurídica con oficio DJ-AJ-C-526-2019 de 12 de noviembre de 2019, literalmente expresa:

Remito la respuesta a la consulta realizada, mediante oficio N° 2814-2017 del 19 de junio de 2017, la cual cuenta con una aclaración realizada en oficio4953-DE-2017 del 13 de octubre de 2017 y reiterada en oficio3023-DE-2019 del 3 de julio de 2019, documentos suscritos por MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins.

III. Antecedentes.

Mediante oficio2814-2017 del 19 de junio de 2017, suscrito por la MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva del Poder Judicial, se solicitó criterio a la Dirección Jurídica respecto a la procedencia del pago de pensión a las hijas designadas como beneficiarias por funcionarios o exfuncionarios judiciales fallecidos, quienes pese a ser solteras puede que eventualmente mantengan una relación de hecho. Esto al amparo del artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937. En el citado oficio se solicita a la Dirección Jurídica que analice la norma, en su contexto social actual, considerando la procedencia del beneficio que se les otorgó al amparo de dicho artículo, la consulta se puede resumir en lo siguiente:

4.-“Si procede suspender la pensión cuando, mediante un estudio socioeconómico se confirme la unión de hecho.

5.-Si adicionalmente resulta necesario determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar o si, por solo acreditarse la relación de convivencia procede la suspensión del beneficio.

6.-Si a pesar de que se ratifique la condición de soltería, del estudio socioeconómico se determina que la beneficiaria no requiere de la pensión, es posible suspenderla.

Para todos los casos anteriores, de proceder la suspensión de la pensión, se solicita indicar el procedimiento legal que debe seguirse.”

Mediante oficio Nº DJ-AJ-3500-2017 del 31 de julio de 2017, la Dirección Jurídica dio respuesta al oficio N° 2814-2017 del 19 de junio de 2017. Posteriormente, en oficio N° 4953-DE-2017 del 13 de octubre de 2017 se solicitó que se aclarara el informe rendido, ya que la gestión se refiere a la procedencia del pago a aquellas beneficiarias que son hijas de jubilados fallecidos y no respecto a cónyuges. Luego, a través del oficio N° 3023-DE-2019 del 3 de julio del 2019 se reiteró la solicitud.

Cabe señalar que la norma a la que se hace referencia y se cita en los oficios N° 2814-2017 del 19 de junio de 2017, N° 4953-DE-2017 del 13 de octubre de 2017 y N° 3023-DE-2019 del 3 de julio del 2019 se trata del artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937 y no el artículo 232, como erróneamente indican tales oficios.

IV. Criterio

El artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 8 de 29 de noviembre de 1937, fue objeto de una acción de inconstitucionalidad, tramitada bajo el expediente 11-011552-0007-CO, la cual fue resuelta mediante la resolución N° 8736-2012 del 26 de junio del 2012, que dispuso lo siguiente:

“…Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N.º 8 de 29 de noviembre de 1937, modificado por la Ley N.º 3770, de 06 de agosto de 1964, que establece “y, tratándose de mujeres, por contraer matrimonio”, por los efectos que produjo durante su vigencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material…” (Lo resaltado no corresponde al original).

Al ser declarada inconstitucional la frase “y, tratándose de mujeres, por contraer matrimonio”, el hecho de contraer nupcias no puede ser más un criterio válido para suspender el pago de pensión para las hijas designadas como beneficiarias por parte de los funcionarios judiciales fallecidos, por consiguiente, tampoco podría suspenderse dicho beneficio en caso de que la beneficiaria viva bajo la figura de “unión de hecho”, la cual una vez declarada tiene todos los efectos jurídicos del matrimonio.

En este sentido, la resolución 8736-2012 de la Sala Constitucional indica lo siguiente:

“IV-Sobre la aplicación del precedente al presente caso. Tal y como puede apreciarse, los precedentes citados conocieron normas que regulaban de manera similar las causales de caducidad del derecho a la llamada pensión por viudez, que es aquella que se otorga a la viuda luego de la muerte de quien fue prestatario por derecho propio; y en ellos se invocó lesión a los artículos 33, 51 y 52 Constitucionales. Esta Sala, analizó y resolvió que existe incompatibilidad con la Constitución Política de una disposición que condicione el mantenimiento de este tipo de prestación a la abstención de contraer nuevas nupcias.”

Ahora bien, una vez analizado lo anterior se detallará cada uno de los puntos solicitados en el oficio N°2814-2017.

1.-Si procede suspender la pensión cuando, mediante un estudio socioeconómico se confirme la unión de hecho”:

El artículo 242 del Código de Familia, define la unión de hecho como aquella unión “publica, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, la cual surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa”.

Sobre el tema, es importante citar la sentencia N°866-2005 de la Sala Segunda, la cual indica que una vez que la unión de hecho sea reconocida surte todos los efectos legales propios del matrimonio formalizado legalmente:

“…la estabilidad y la convivencia por más de 3 años son 2 de los requisitos necesarios para que la unión de hecho sea tutelada por el ordenamiento jurídico. Ésta, una vez reconocida, surte los mismos efectos legales de un matrimonio formalmente legalizado, al terminarse por cualquier causa.”

La Sala Constitucional ha dejado claro que la familia es el pilar fundamental de la sociedad y la Constitución garantiza el derecho de las personas a contraer matrimonio. Al respecto, la Sala Constitucional en resolución N° 2010-18965, expone:

V-SOBRE LA PROTECCIÓN ESPECIAL QUE SE LE RECONOCE CONSTITUCIONALMENTE A LA FAMILIA. Alega la accionante que para mantener la pensión de guerra que disfruta, la norma impugnada la obliga a prescindir del matrimonio, lo que atenta contra la familia, y la protección especial que, constitucionalmente, se le reconoce como elemento, natural y fundamental de nuestra sociedad (artículo 52). Esta Sala ha sostenido de manera conteste que la Constitución Política resguarda la protección a la familia y que los individuos gozan del derecho al matrimonio (Voto N° 1998-04636 de las 15:57 hrs. del 30 de junio de 1998). Desde sus inicios, la jurisprudencia de este Tribunal reconoció que las pensiones e indemnizaciones de guerra, dispuestas en la Ley N ° 1922 de 5 de agosto de 1955, estuvieron orientadas como deber del Estado de velar por las viudas, huérfanos, padres dependientes de fallecidos, así como aquellos que hubieran resultado incapacitados total o parcialmente en esas acciones bélicas (Sentencia N° 1990-01130 de las 17:30 hrs. del 18 de septiembre de 1990).

VI-Pues bien, al analizarse el contenido de la norma impugnada frente a los alcances de los derechos protegidos en los artículos 33, 51 y 52 de la Constitución Política, así como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, fácilmente se deduce constituye una discriminación ilegítima e infundada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio, quienes pierden de manera completamente ilegítima, por esa circunstancia, el derecho de continuar disfrutando de la pensión de guerra, razón por la cual se debe declarar su inconstitucionalidad. Ciertamente, aunque el legislador bien puede disponer bajo que condiciones es posible declarar la caducidad de un beneficio, de ninguna manera puede soslayar en ejercicio de dicha actividad el contenido esencial de los derechos fundamentales de un particular, como se ha producido en el caso concreto, en el cual la norma impugnada origina una discriminación injustificada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio, a quienes por adquirir esa condición les resulta imposible continuar percibiendo el monto que supone la pensión aludida. Queda de manifiesto que en este pronunciamiento la Sala Constitucional ha modificado el razonamiento sostenido en la sentencia N°004636-98 de las 15:57 hrs. del 30 de junio de 1998, en que se analizó la constitucionalidad de la caducidad dispuesta en el artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por el contrario, en esta ocasión y luego de mayor reflexión sobre el contenido de la norma cuya conformidad con el Derecho de la Constitución es discutida en este asunto, se tiene por acreditada la discriminación injustificada que se origina por la aplicación de esa norma...” (Lo resaltado no corresponde al original).

Es evidente que el ordenamiento jurídico costarricense brinda una protección especial a la familia por medio de la institución del matrimonio, y por extensión a la unión de hecho regulada en el artículo 242 del Código de Familia, por lo tanto, no es posible suspender la pensión judicial de una beneficiara designada, por el mero hecho de contraer matrimonio o vivir bajo la figura de la unión de hecho. De manera que el estudio socio económico, deberá servir de insumo para determinar la necesidad real de continuar recibiendo la pensión por parte del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, pero no únicamente para determinar si la persona beneficiaria ha formado una familia, ya que esto no es un criterio válido para declarar la caducidad del derecho, pues tal proceder sería inconstitucional.

2-Si adicionalmente resulta necesario determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar o si, por solo acreditarse la relación de convivencia procede la suspensión del beneficio.”

Como ya se explicó en el apartado anterior, el hecho de contraer matrimonio o convivir bajo la figura de la unión de hecho, no es motivo suficiente para declarar la caducidad del beneficio. Al quedar descartada esta causal de caducidad, es necesario recurrir a un estudio socioeconómico del grupo familiar, para determinar con certeza si la beneficiaria no requiere más de la pensión, siendo este el único mecanismo válido para declarar la caducidad del beneficio jubilatorio en el caso de las hijas de funcionarios fallecidos, que adquirieron ese derecho al amparo de la legislación que es objeto de la presente consulta.

En este sentido, el artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 8 de 29 de noviembre de 1937 en lo que interesa indica:

[…] Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la Corte Plena, en cuanto a los varones por la emancipación o mayoridad, salvo que sean inválidos. […]” Lo resaltado en negrita no es del original.

“3-Si a pesar de que se ratifique la condición de soltería, del estudio socioeconómico se determina que la beneficiaria no requiere de la pensión, es posible suspenderla.”

Nuevamente, se recalca el hecho que la condición de permanecer soltera no es un requisito para que la beneficiaria pueda seguir recibiendo la pensión.

Como ya se mencionó, no podrá ser beneficiario aquél que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le permiten proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las rentas que reciba sean insuficientes, el Consejo rebajará la pensión en caso de ser necesario. (Resolución N° 2011-540 de la Sala Segunda). Además, el Consejo, previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes necesarios en las cuotas asignadas y disponer respecto de los beneficiarios que lo necesitaren que sus porciones acrezcan en todo o en parte las que caducaren, por lo que, si del estudio socioeconómico se desprende que la persona beneficiaria no tiene necesidad de contar con la pensión para sufragar sus necesidades básicas, podrá suspenderse dicho beneficio.

4-Se solicita indicar el procedimiento legal que debe seguirse.”

Sobre la solicitud del procedimiento legal para la suspensión de la pensión, debe acatarse lo indicado en el artículo 28 del Reglamento al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las Jubilaciones y Pensiones que señala lo siguiente:

Artículo 28.-El derecho de pensión se extingue:

a) Por la muerte del beneficiario.

b) En el caso de los hijos e hijas, por el cumplimiento de 25 años.

c) Porque el beneficiario llegue a no necesitarla para mantener un nivel de vida adecuado.”

En el caso del inciso c) debe existir un estudio socioeconómico que fundamente y sirva de respaldo para la decisión de revocar el beneficio, además debe de respetarse el debido proceso y comunicar al beneficiario del procedimiento en cuestión, para que este, en caso de que así lo quiera, pueda ofrecer sus pruebas y argumentos de descargo.

V. Conclusiones.

Conforme a todo lo expuesto, y con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937, artículo 242 del Código de Familia y el artículo 28 del Reglamento al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las Jubilaciones y Pensiones, se concluye lo siguiente:

1-En el caso concreto de las hijas designadas como beneficiarias de pensión al amparo de lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937, no puede tomarse en cuenta el hecho que estas tengan o no una relación de pareja para establecer si pueden continuar recibiendo la pensión designada, ya que esto sería inconstitucional.

-Se debe tener en cuenta a la hora de hacer la valoración que, en el caso de hijos o hijas mayores de 25 años, pueden seguir disfrutando de la pensión si al momento del fallecimiento eran inválidos e incapaces para ejercer labores remuneradas y esta condición permanece.

3-En vista de que en el supuesto consultado según la información brindada en el oficio N° 2814-2017 del 19 de junio de 2017, todas las mujeres beneficiarias son mayores de 25 años, el estudio socioeconómico que realice la institución debe ir encaminado a determinar si la persona designada como beneficiaria requiere o no de la pensión (ya sea en forma total o parcial) para subsistir, condición que puede variar en el tiempo, por lo que lo más recomendable sería realizar este estudio a las beneficiadas cada cierto tiempo para corroborar esta situación de necesidad.

Advertencias:

•-El presente criterio se funda en un razonamiento técnico jurídico con base en la aplicación del ordenamiento jurídico administrativo y el supletorio aplicable a la materia, cualquier valoración de oportunidad y conveniencia que sea necesario realizar, es competencia de las unidades decisoras y ejecutoras correspondientes.

•-El presente criterio se emite con base en la información suministrada por la unidad requirente del mismo, mediante el oficio2814-2017 del 19 de junio de 2017, suscrito por el Lic. Eduardo Chacón Monge, Prosecretario General interino de la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, no le corresponde a esta unidad asesora la responsabilidad por la veracidad de dicha información.

•-Cualquier traslado del presente criterio a terceros no involucrados en los procesos de análisis y toma de decisiones con respecto al objeto del mismo, deberá ser realizado previa despersonalización de cualquier dato sensible que se haya consignado en dicho documento.

•-No se advierte incompatibilidad o conflicto ético para la emisión del presente criterio, en tanto que los temas indicados no inciden en los derechos subjetivos de los suscribientes, ni hay vínculos de ningún tipo con la persona sobre la cual gira el análisis del informe.

•-El presente criterio se emite con base a la consulta realizada, por lo que es responsabilidad de la unidad requirente precisar y delimitar la o las consultas

formuladas a esta Dirección.”

7)-Dado lo anterior, esta Dirección con oficio 5460-DE-2019 de 19 de noviembre en curso, le solicita al Departamento Financiero Contable, lo que se indica:

Para que en el plazo de 3 días hábiles, rinda informe a esta Dirección Ejecutiva, le traslado copia de criterio jurídico N° DJ-AJ-C-526-2019 de fecha 12 de noviembre en curso, suscrito por el Msc. Rodrigo Campos Hidalgo, Director Jurídico, respetuosamente, solicito el listado de personas pensionadas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones a quienes se les otorgó el beneficio al amparo del artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937 y que a la fecha presenta como estado civil “solteras.”

8)-Finalmente, el Departamento Financiero Contable con oficio 1399-TE¬2019 de 22 del presente mes, enuncia:

En atención al contenido del oficio N° 5460-DE-2019 de fecha 19 de noviembre 2019 y recibido en el Macroproceso Financiero Contable el día 20 de noviembre de 2019, mediante el cual se traslada copia del criterio jurídico N° DJ-AJ¬C-526-2019 y además se solicita el listado de las personas pensionadas judiciales del Fondo de Jubilaciones y Pensiones a quienes se les otorgó el beneficio al amparo del artículo N° 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937 y que a la fecha presentan como estado civil “solteras”, de forma atenta se indica que se remiten los datos requeridos en el archivo de excel adjunto.

Lo anterior, para lo que a bien estime resolver esa Dirección Ejecutiva.

Para ver las imagenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Conforme lo anterior, considera esta Dirección necesario que la Junta Administradora del Fondo, que próximamente iniciará operaciones, conozca de esta situación y valore la conveniencia, atendiendo el principio “Pro Fondo” de realizar un estudio socioeconómico a fin de determinar si las beneficiarias de pensión señaladas en el numeral 8 de este informe, requieren o no de la pensión para subsistir.

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Se acordó: 1.) Tener por rendido el oficio N° 5595-de-2019 del 2 de diciembre de 2019, suscrito por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva. 2.) Trasladar el presente acuerdo al Departamento de Trabajo Social y Psicología, para que realice los estudios socio económicos de las personas citadas en los cuadros adjuntos. 3.) Comunicar al citado Departamento, que los informes requeridos deberán ser remitidos a conocimiento de la Junta Administradora del Fondo de Pensiones del Poder Judicial, para que resuelva lo pertinente en el momento oportuno. 4.) Hacer este acuerdo de conocimiento de las personas designadas para integrar la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento Financiero Contable, tomarán nota para lo que corresponda.”

                                                    Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                      Subsecretario General Interino

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460459 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Hernández Fallas, titular de la cédula de identidad N° 03-0209-0996, fallecida el veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, empleada doméstica, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 18-000670-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000670-0679-LA. Promovidas por Mariela de los Ángeles Gamboa Hernández, de la trabajadora fallecida María Hernández Fallas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460953 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Raúl Granados Sandoval, fallecido el siete de agosto del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 18-000770-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000770-0679-LA. Promovidas por Limofrut S. A., favor del trabajador fallecido José Raúl Granados Sandoval.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460954 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jenny Bermúdez Rivas, fallecida el veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, divorciada, cédula de identidad N° 0700840233 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 18-000839-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000839-0679-LA. Promovidas por Yeslin Campos Bermúdez de la causante Jenny Bermúdez Rivas.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del 2019.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460955 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Jiménez Molina 0700490631, casado, laboró para Japdeva, fallecido el uno de abril del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el Número 19-000005-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000005-0679-LA. Promovidas por Zeidy Lupita Cordero Vega cédula de identidad 7-0045-0167 a favor de Rafael Ángel Jiménez Molina.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de enero del año 2019.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460956 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Santana Santana 0502370732, fallecido el veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, peón agrícola se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 19-000201-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000201-0679-LA. Promovidas por Yener Abel Santana Hernández del trabajador fallecido Ramón Santana Santana.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de marzo del año 2019.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460958 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Fletes Mejías, cédula de identidad 7-0169-0542, vecino de Limón, Liverpool entrada al Colegio, fallecido el veintitrés de junio del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000282- 0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000282-0679-LA. Promovidas por Evelyn Núñez Espinoza, cédula de identidad 7-0164-0005 a favor del causante Alexander Fletes Mejías.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1 de abril del 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020460959 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nuria Dianura Alexander Ellis, fallecida el dieciocho de noviembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-000387-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000387-0679-LA, establecido por Jorge Alberto Pinnock Campbell, a favor de Nuria Dianura Alexander Ellis.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de mayo del 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460970 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Manuel Gerardo Ramírez Gamboa, cédula N° 0302100266, fallecido el treinta de abril del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 19-000590-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000590-0679-LA. Por Dorila del Carmen Masís Solano a favor de Manuel Gerardo Ramírez Gamboa.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de junio del 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460971 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Maximiliano Zúñiga Gutiérrez, N° 0700270300, mayor, casado, fallecido(a) el trece de setiembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 19-000792-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000792-0679-LA. Promovidas por Daisy Serrano Ardón a favor de Maximiliano Zúñiga Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460972 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Cesar Blandón Martínez, cédula de identidad 7-0072-0140, fallecido(a) el veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el Número 19-000923-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000923-0679-LA. Promovidas por Ana Grace Arley Landes a favor del causante Julio Cesar Blandón Martínez.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de octubre del 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020460973 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elsie Betulio Arce Córdoba quien en vida fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Naranjo de Alajuela, 300 metros norte de Alcohólicos Anónimos, con documento de identidad 0202410147, fallecido el diez de octubre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 20-000113-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000113-0694-LA. Por a favor de Elsie Betulio Arce Córdoba.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 27 de mayo del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020460975 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Mireya Rojas Alvarado, cédula de identidad número 2-316-771y falleció el 01 de enero del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000616-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mireya Rojas Alvarado.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2020.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020460976 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, con una base de nueve millones doscientos setenta y dos mil novecientos treinta y seis colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQR053 marca: Mitsubishi estilo: Mirage g4 categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: MMBSNA13AKH000282 carrocería: sedan 4 puertas N° motor: 3A92UHB6476 cilindrada: 1193 c.c cilindros: 3 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos dos colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos dieciocho mil doscientos treinta y cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Ignacio Campos Carrillo. Expediente N° 20-001103-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de abril del año 2020.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020460531 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos doce mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía citas 201800345654 001 del 04-junio-2018 y colisiones 17-000807-0497-TR citas 2017236000030 Fiscalía Adjunta de Heredia (Materia Penal); sáquese a remate el vehículo placa TH000953, marca: Suzuki, estilo: APV GL, categoría: automóvil, capacidad: 6 personas, año fabricación: 2012, uso: taxi ( Transporte de discapacitados ), color: rojo, VIN: MHYDN71V3CJ304701, N.Motor:G16AID198314, cilindrada: 1590 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento treinta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de un millón trescientos setenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Alberto Espinoza Espinoza. Expediente Nº 18-008949-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de mayo del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020460579 )

En este despacho, con una base de veintitrés millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de rastrojos y café. Situada en el distrito san Juan, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Incorma de Centroamérica S. A.; al noroeste, Incorma de Centroamérica S. A.; al sureste, camino público a candelaria con un frente a ella de 12.50 m lineales y al suroeste, lote A segregar número tres. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dayanna Gabriela Quirós Cascante Quirós Cascante. Expediente N° 19-000451-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del año 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020460580 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil noventa y cinco dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKR171, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALBM51CBGM160844, carrocería: Sedan, 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, N° chasis: MALBM51CBGM160844, año fabricación: 2016, color: blanco, vin: MALBM51CBGM160844, N° motor: G4LCFU452783, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte, con la base de quince mil setenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, con la base de cinco mil veintitrés dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Isabel Rojas Salas. Expediente N° 18-005196-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de abril del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020460634 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis mil seiscientos treinta dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 345-09822-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 318227-000 derecho 000, la cual es lote 4 D terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 D; al sur, lote 5 D; al este, Inmobiliaria Montelimar S A y al oeste, destinado a calle con 8 m. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de setenta y dos mil cuatrocientos setenta y tres dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de veinticuatro mil ciento cincuenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Oscar Emilio Quesada Prendas. Expediente 20-002718-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020460653 ).

En este despacho, con una base de treinta y siete mil doscientos catorce dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FYM910, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado TX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie chasis y vin todos JTEBH9FJ8GK163978, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: blanco, N° motor: 1KD2509149, cilindrada: 3000 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil veinte, con la base de veintisiete mil novecientos diez dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil veinte, con la base de nueve mil trescientos tres dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Magali Andrea Alemán Villalobos. Expediente N° 19-001617-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020460654 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil novecientos treinta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: FVC333, marca: Citroen; estilo C-Elysee; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2017; vin: VF7DDNFPBHJ500017; cilindrada: 1587 cc; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de trece mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Alfio Adán Vásquez Caminero. Expediente N° 19-021971-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020460655 ).

En este despacho, con una base de veintiún millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-15823-01-0903-001 y servidumbre trasladada citas: 325-15823-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil ciento veinticinco, derecho cer cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Humberto Solano Hernández; al sur, calle pública con 6 metros de frente y Rita Pérez Brenes; al este, Erlinda Brenes González y Rita Pérez Brenes y al oeste, Humberto Solano Hernández. Mide: seiscientos sesenta metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de dieciséis millones trescientos veintitrés mil doscientos ochenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y un mil noventa y seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Solís Brenes, Rita Victoria Pérez Brenes Expediente N° 19-010819-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del año 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020460685 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cinco mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 59149, derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, la cual es terreno terreno de café con una casa, situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Belisario Rojas Ramos; al sur Belisario Rojas Ramos; al este, calle publica con un frente de 8.36 metros y al oeste Carmen Bolaños. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del quince de julio de dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Marco Antonio Ulate Bolaños contra Luz María Ulate Bolaños y otros. Expediente Nº 13-000152-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Heredia, 20 de mayo del año 2020.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza Decisora.—( IN2020460754 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-141908, marca Chevrolet, categoría carga liviana, estilo Silverado, capacidad 4 personas, tracción 4x4, año 1995, color café. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte con la base de ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de César Méndez Hernández contra Walner Gerardo Méndez Montero. Expediente N° 18-000649-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 13 de abril del 2020.—Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020460761 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FSG194. Marca Nissan. Estilo Versa S. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color blanco. Vin 3N1BC13E59L477264. Cilindrada 1800 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº no indica. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones ciento veintitrés mil setecientos once colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón cuarenta y un mil doscientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Elmer Martin Quirós Chavarría. Expediente Nº 18-032085-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020460774 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento cincuenta y dos mil doscientos un colón exacto, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGC069, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: 2002, color: plateado, Sedan, cuatro puertas, vin: KMHDN41AP2U483844, motor: ilegible, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte, con la base de doscientos ochenta y ocho mil cincuenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roger Martin Rojas Agüero. Expediente N° 18-012572-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020460775 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando condic y reservref:000000000ida citas: 395-15899-01-0899-001, condic y reservref:00134620-000 citas: 395-15899-01-0900-001, condic y reservref:00134620-000 citas: 395-15899-01-0905-001,, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Carolina Sánchez Aguilar; al sur Fermín Cedeño Arrieta; al este Fermín Cedeño Arrieta y al oeste calle pública. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elvira De Los Ángeles Guillen Garita contra José Gerardo Sánchez Lizano. Expediente Nº 18-006169-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de abril del año 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020460806 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos cuarenta y dos dólares con noventa y cuatro centavos, soportando colisiones bajo sumaria 16-100086-0891-CI del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, sáquese a remate el vehículo SSV004 marca: Suzuki Estilo: S Cross GLX Categoría: Automóvil capacidad: 5 personas Serie: TSMYA22SXGM218672 carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback Tracción: 4X2 color: café. Para tal efecto se señalan las 13:30 horas del 18/06/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 13:30 horas del 30/06/2020 con la base de doce mil doscientos cincuenta y siete dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:30 horas del 08/07/2020 con la base de cuatro mil ochenta y cinco dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Shirley Rebeca Solís Víquez. Expediente Nº 19-008173-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020460826 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos setenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJL606, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 7 personas, serie, chasis y vin MMBGNKG40GF00666, año 2016, color blanco, N° motor 4D56UCFU1163, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinte, con la base de once mil novecientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la base de tres mil novecientos noventa y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Corelca Maquinaria y Equipos S. A., María de Los Ángeles Angulo Aguilar. Expediente Nº 20-001584-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020460828 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete millones cien mil quinientos ochenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 0574-00027293-01-0011-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y un mil setecientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cero cuatro, catedral, cantón cero uno, San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Brenes Protti; al sur, Madinson S. A.; al este, Pasaje Central S. A.; y al oeste, calle 15 bis. Mide: doscientos sesenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, con la base de ochenta y siete millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte, con la base de veintinueve millones doscientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta”, el destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Enrique Cantillano González. Expediente N° 13-000363-1205-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 6 de mayo del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020460858 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos diecinueve mil cien colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-07212-01-0906-001 y servidumbre de paso citas: 2014-299579-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos tres mil setecientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2; al sur, calle pública con frente a calle de 17.33 centímetros lineales; al este, servidumbre de paso con frente a servidumbre de 20 metros lineales y al oeste Ericka Salazar Rojas. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de catorce millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Carlos Luis Fallas Miranda, expediente N° 20-001910-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de mayo del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020460859 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos cuarenta y un mil veintitrés colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: BQY325, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2T1BURHE5HC816107, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 2T1BURHE5HC816107, año fabricación: 2017, color: blanco, combustible: gasolina, cilindrada: 1800 C.C. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de julio del dos mil veinte, con la base de nueve millones doscientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio del dos mil veinte, con la base de tres millones ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Neilyn Zullin Hernández Hernández. Expediente N° 20-001042-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020460860 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil novecientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJH387, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL Año: 2015, categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: KMHJT81EAFU971665, número chasis: KMHJT81EAFU971665, VIN: KMHJT81EAFU971665, características del motor: N° Motor: G4NAEU424134, marca: Hyundai N° Serie: No indicado, modelo: TMW52G617 D J912. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de dieciocho mil setecientos treinta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de seis mil doscientos cuarenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Abraham Armengol Álvarez no indica. Expediente N° 19-004738-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de abril del año 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020460861 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos cuarenta dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria N° 19-002704-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa: CSM419, marca: Changan, categoría: automóvil, estilo: CS 35, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: gris, vin: LS5A3DBE5EA920247, N° motor: JL478QEEDC9E047592, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del primero de julio del dos mil veinte, con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil veinte, con la base de mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Carlos Eduardo Marín Morera. Expediente N° 19-014144-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2019.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020460870 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil novecientos cuarenta, derechos 001 y 002, para construir lote 143-1. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noroeste, lote 142 I; al noroeste, lote 126 I; al sureste, calle; y al suroeste, 144 I. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de quinientos noventa y seis mil doscientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra María Del Milagro Aguirre Ortega. Expediente: 18-003398-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de mayo del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460927 ).

En la puerta exterior de este Despacho; primer remate: a las nueve horas del veintiocho de agosto del año dos mil veinte (09:00 a.m. del 28/08/2020), libre de gravámenes hipotecarios pero soportando la servidumbre de paso, citas 0574-00069297-02-0002-001, y la condic y reserv ref 2293031001, citas 0574-00069297-02-0002-001, y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos noventa y ocho colones con siete céntimos (¢5.495.298.07), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, matrícula de folio real seis siete seis siete siete nueve- cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 10, cantón 19, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre agrícola y el resto reservado; al este, calle pública y al oeste, calle pública y servidumbre agrícola. Mide: dieciocho mil ochocientos quince metros cuadrados exactos. Pertenece a la señora Yarlicia María Mena Calderon, cédula de identidad número 0117090645. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de septiembre del año dos mil veinte (09:00 a.m. del 04/09/2020), con la base de cuatro millones ciento veintiún mil cuatrocientos setenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (¢4,121,473.55) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de septiembre del año dos mil veinte (09:00 a.m. del 05/06/2020) con la base de un millón trescientos setenta y tres mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta y dos céntimos (¢ 1,373,824.52) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yarlicia María Mena Calderon, expediente N° 19-000096-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de mayo del año 2020.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460928 ).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando obligaciones ref: 00128533-000 bajo las citas 370-16892-01-0903-001, con la base de veintisiete millones quinientos cinco mil novecientos treinta y cuatro colones siete céntimos, en el mejor postor remataré: La finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula de folio real número cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de solar con galerón de empaque, situada en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Judith Serrano Fernández; al sur, resto reservado; al oeste, calle pública con un frente a ella de 36,45 cm; al noreste, Judith Serrano Fernández; al noroeste, calle pública con un frente a ella de 36,45 cm; y al sureste, resto reservado. Mide mil cuatrocientos doce metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-1169624-2007. Propietario Group Global Solutions Export S.R.L. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veinte millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta colones cincuenta y cinco céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones cincuenta y dos céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado proceso de ejecución hipotecaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., Coocique R.L. contra Gilberto Jiménez Salazar. Expediente N° 19-005706-1202-CJ. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2020.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460929 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos noventa y siete mil seiscientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 204.963-000, la cual es terreno de forma regular con una casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur Promotora de Viviendas SAR S. A.; al este Promotora de Viviendas SAR S. A. y al oeste, Promotora de Viviendas SAR S. A. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: A-0518091-1983.- Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos noventa y ocho mil doscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de tres millones noventa y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Alonso Artavia Hidalgo contra Efrén Miranda Jiménez. Expediente 19-003359-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020460831 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 226770-001-002, derecho, la cual es terreno lote B-7, terreno para construir. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, Corporación Corban S. A.; al sur, Corporación Corban S. A.; al este, Corporación Corban S. A. y al oeste, Corporación Corban S A. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Brendali de La Trinidad Hernández Martínez, Stiven Chaves Brenes. Expediente Nº 19-004114-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de mayo del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020460978 ).

En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 307, asiento 15640, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 580258-000, la cual es terreno construido y de jardín. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sociedad Carlos Rohrmoser Sucesores Limitada; al sur, avenida tres con acera en medio; al este, lote número treinta y ocho; y al oeste, Keyna Araya Mesén. Mide: seiscientos veintiocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Avelino Salvador De Jesús Fallas Monge, Yanina María Logan Jiménez. Expediente N° 19-004738-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 8 de mayo del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2020460980 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos trece mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas: 424-07021-01-0147-001; servidumbre de paso, bajo citas: 2012-122229-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y un mil setecientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Blanca Rosa Venegas Delgado; al sur, calle pública; al este, Blanca Rosa Venegas Delgado; y al oeste, Blanca Rosa Venegas Delgado. Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos veintiocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Pollitas K.R.B.Y del Sur S. A. contra Inversiones Ticas Generaleñas PZ Sociedad Anónima. Expediente 16-000486-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 07 de mayo del año 2020.Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020460988 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 252-07210-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 501110, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benilda Aguilar Jiménez; al sur, Benilda Aguilar Jiménez; al este, Juan Murillo Jiménez y al oeste, Benilda Aguilar Jiménez, servidumbre en medio. Mide: doscientos metros con tres decímetros cuadrados. Plano catastro: SJ-0607942-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rigoberto de Jesús Chavarría Salazar contra Dilcea Giselle Azofeifa Murillo, expediente N° 20-001045-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020461001 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT 453938, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 180 DTS-I, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: negro, cilindrada: 180 c.c., VIN: MD2A12DZ3FCH00914, combustible: gasolina, número de motor: DJZCEH72414. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de un millón doscientos trece mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de cuatrocientos cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Cecilio Antonio Corea Camacho. Expediente N° 16-025840-1338-CJ, Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020461037 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 141935 derecho 001 y 002, la cual es terreno de solar con una casa de habitación lote 14-A. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 2 y 3 A; al sur, calle pública; al este, lote 13 A y al oeste, lote 15 A. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Finca se encuentra en zona catastrada. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de doce millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de NL Inversiones y Préstamos Mercantiles S. A. contra Cristian Córdoba Vargas, María Yesenia Montero Garro. Expediente Nº 19-007906-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de abril del 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2020461040 ).

En este Despacho, con una base de ciento cinco mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 208218-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 7-B. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al sur, lote 8-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A; al este, lote 33-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A. y al oeste, calle pública con un frente a esta de 7.00 metros. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de setenta y ocho mil novecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de veintiséis mil trescientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eddy Manuel Zúñiga Chavarría. Expediente N° 19-008209-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del año 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020461045 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y un mil seiscientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 67123-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial FF-seis de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construccion. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo González Trejos; al sur, área común de acera con acceso a calle; al este, área común de área verde y de acera con acceso a calle; y al oeste, finca filial FF-cinco. Mide: ciento setenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte con la base de ciento seis mil doscientos sesenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos veinte dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenell Ihgennia Ramírez Robinson, Villa Cecilia El Faro S. A. Expediente N° 20-000590-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de mayo del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020461046 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-05705-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos diecisiete mil ciento setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con un local. Situada en el distrito 5-Legua, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Idelfonso Camacho Moreno; al sur, calle en medio Anatolia Camacho Portuguez; al este, Marino Grillo Acevedo y al oeste, calle en medio Anatolia Camacho Portuguez. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de doce millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marlon Miguel López Fernández contra Zoila Rosa Fallas Camacho, expediente N° 19-012321-1044- CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020461079 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-09592-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 302-02814-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y dos mil trescientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Álvaro Quesada González. sur: Álvaro Quesada González, este, Álvaro Quesada González, oeste, calle pública 33 metros. Mide: novecientos trece metros con diecisiete decímetros cuadrados plano: G-1230807-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil veinte, con la base de veintiocho mil novecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, con la base de nueve mil seiscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Cordero Sánchez. Expediente Nº 19-005765-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de mayo del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020461086 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos veinticuatro dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios pero soportando proceso judicial de colisión de tránsito tramitado bajo el expediente 18-001482-0495-TR; sáquese a remate el vehículo placa: CL380039, marca: Mitsubishi, estilo: l200, categoría: carga liviana, número chasis: MMBENKL30HH001338, año fabricación: 2017, color: blanco, cilindrada: 2477 c.c, cilindros: 4, potencia: 100 kw, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos dos de setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte con la base de doce mil ciento sesenta y ocho dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta del veintiuno de setiembre del año dos mil veinte con la base de cuatro mil cincuenta y seis dólares con cero ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Ricardo Alfredo Murillo Hernson. Expediente N° 19-002168-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de marzo del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020461091 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ciento veintisiete dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FRM205 marca JMC, estilo N350, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, vin LEFCJDBB8DHP00518, cilindrada 2400 cc, combustible diesel, motor Nº JX4D24A4LC7P12170. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de seis mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de dos mil doscientos ochenta y un dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alejandra Lucía Villalobos Ramírez. Expediente 17-002896-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020461092 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos treinta y siete dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJG530, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBGJ504613. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil veinte, con la base de ocho mil quinientos setenta y siete dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gerald Giredt Hernández Reyes. Expediente N° 19-020807-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020461093 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ciento treinta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 16-004834-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placas BKY508, marca Ssang Yong, estilo Korando, chasís KPTAOA1SSHP236414, capacidad 5 personas, color rojo, año 2017, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de dieciocho mil noventa y nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de seis mil treinta y tres dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Roberto Montgomery Foster Jiménez. Expediente N° 16-023770-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020461094 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil seiscientos cuarenta y seis dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-249542, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero DID CO, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie MMBJNKB409D029202, año 2010, carrocería camioneta pickup caja abierta o cam pu, color verde, tracción 4x4, motor 4D56UCBL3491, cilindrada 2477 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de veintiún mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de siete mil ciento sesenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Martín Zamora Murillo. Expediente 15-026794-1338- CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020461095 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ciento ochenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGR925. Marca: Geely, Estilo: GX2, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2014, Color: Azul, Vin: LB37422S4EH037029, Número de chasis: LB37422S4EH037029 y Cilindrada: 1300 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco mil trescientos noventa dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de mil setecientos noventa y seis dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Romero Muñoz Expediente N° 19-000367-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020461096 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y un mil setecientos dos - cero cero cero, la cual es terreno terreno con una casa. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Arturo Zamora Carvajal, sur: calle publica con 8m 50cm, este: Oliva Rodríguez Arroyo, oeste: Jorge Eduardo Montoya. Mide: ciento sesenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil veinte con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de nueve millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica. contra Giovanni Venegas Montoya. Expediente Nº:19-002438-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 13 de mayo del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020461102 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y siete colones con veintisiete céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 370-11731-01-0910-001, hipoteca de primer grado citas: 505-13050- 01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 500741,001-002 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble), la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 6 Rancho Redondo, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Franklin Vindas Mora; al sur, Adriano Chaves Vargas; al este, calle pública con un frente a ella de ocho metros y al oeste, Efraím Brenes Vega. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: SJ-0791369-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del quince de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de veinte millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones ochocientos veintiún mil ochocientos dieciséis colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Campos Arias Karol, Mauricio Lobo Portuguez contra Martín Álvarez Vargas. Expediente N° 14-020727-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020461105 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGY849, marca Mitsubishi. Estilo MIRAGE G4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color plateado. VIN MMBSNA13AFH000247. Cilindrada 1193 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 3A92UBN0165. Para tal efecto se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de nueve mil cincuenta y nueve dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil diecinueve dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pablo Gerardo Gamboa Alpízar. Expediente Nº 18-030361-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020461126 ).

En este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte y con la base de diez mil trescientos seis dólares con noventa y un centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJT doscientos ochenta y cuatro, Marca Toyota, Estilo: YARIS G, Categoría: automóvil, Capacidad:5 personas, Serie: MR2BT9F39F1156684, carrocería: sedan 4 puertas, tracción:4X2, Número Chasis: MR2BT9F39F1156684, Año Fabricación: 2015, Color: azul, Motor: 1NZZ122054, cilindrada:1500 C.C, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos treinta dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos setenta y seis dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank De Costa Rica Sociedad Anónima contra Eduardo Jose Flores Buitrago. Expediente 18-000810-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 15 de abril del 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020461127 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos veintiún mil dos colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones / colisiones boleta 30000715032 sumaria 18-000704-0491-TR; sáquese a remate el vehículo 766409. Marca Toyota. Estilo Prius. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color blanco. Vin JTDKB20UX07795793. Cilindrada 1497 c.c. Combustible gasolina-eléctrico. Motor Nº 1NZ5089885. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte con la base de dos millones setecientos noventa mil setecientos cincuenta y un colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de novecientos treinta mil doscientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel Antonio Orozco Melendez. Expediente N° 18-003842-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de abril del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020461128 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuarenta y cinco mil quinientos noventa y nueve colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 170680, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Haydee Porras lote 5; al sur, Miguel Mora lote 9; al este, Yolanda Porras lote 12 y al oeste, calle pública. Mide: cien metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas con cuarenta minutos del nueve de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con cuarenta minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinte con la base de dos millones doscientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y nueve colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con cuarenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veinte con la base de setecientos sesenta y un mil trescientos noventa y nueve colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra José Francisco Rodríguez Chavarría, Ligia Iris Barrantes Salazar. Expediente 20-002339-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020461130 ).

En este despacho, con una base de ciento noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 342-03258-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 554878-000, la cual es terreno lote 7- D terreno a construir. situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8-D; al sur, avenida 2; al este, calle 2 y al oeste lote 6-D. Mide: trecientos tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de ciento cuarenta y tres mil quinientos ochenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete mil ochocientos sesenta dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Futura Inversiones del Valle Xing Sociedad Anónima, Magaly Alejandra Jiménez Arrieta, Teodorico Alberto Jiménez Vargas Expediente N° 20-002094-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020461131 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos sesenta y seis dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; Sáquese a remate el vehículo placas JFM159, marca: Hyundai, estilo: VELOSTER GLS, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 2013, color: plateado, VIN: KMHTC61CADU135076, cilindrada: 1600 C.C, N. Motor: G4FGDU286594. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de catorce mil ciento cuarenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos dieciséis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Ronald Efraín Rojas Guaramato. Expediente Nº 19- 014032-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año 2020.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2020461132 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos tres mil trescientos cuarenta y cinco colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYS322, marca: Kia, estilo: Forte, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAFZ411BJ5979120, tracción: 4x2, número chasis: KNAFZ411BJ5979120, año fabricación: 2018, vin: KNAFZ411BJ5979120, N° motor: G4FGGH644784. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, con la base de ocho millones setecientos setenta y siete mil quinientos ocho colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil ochocientos treinta y seis colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sintya Marcela Gutiérrez Brenes. Expediente N° 19-003940-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020461148 ).

En este despacho, con una base de seis millones dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-17104-01-0900-001; embargo administrativo art.175 ley 4755 citas: 2016-50454-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con varias construcciones, obras complementarias, instalaciones electromecánicas, equipo y accesorios dedicadas a complejo hotelero y un centro de esparcimiento y ocio limitado a personas mayores de edad. Situada en el distrito 3-La Asunción, cantón 7-belen, de la provincia de Heredia. Colinda: al sur, calle pública, con 75 metros 19 centímetros; al noreste, calle pública con 142 metros 12 centímetros; al este noroeste, calle privada y al oeste, suroeste, exposiciones agropecuarias. Mide: treinta y cuatro mil setenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Antonio Carrera Agrasso contra Hotelera Bonanza S. A. Expediente N° 20-004384-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de abril del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020461196 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000062-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Javier Alberto Miranda Vásquez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puntarenas-Damas Quepos, Calle Rancho Alegre frente a la torre del ICE, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno siete tres-dos cuatro cero (6-173-240) , profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de frutales.- Situada en Damas distrito primero Quepos, cantón sexto Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con: Maritza Sánchez Miranda; al sur con: Alexis Vásquez Campos; al este con: Irma Isabel Miranda Vásquez y Fabián Miranda Vásquez y al oeste con: Luisa Matilde Miranda Vásquez. Mide: Mil trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno nueve uno cuatro tres cero ocho-dos cero uno seis (P-1914308-2016). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su hermano Alexis Vásquez Campos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida de buena fe y a título de dueño por más de quince años sin contar la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación, cultivo y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Javier Alberto Miranda Vásquez. Expediente Nº 19-000062-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460888 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000088-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mariela Solórzano Salazar, quien es mayor, soltera, vecina de San Ramón, cédula de identidad N° 2-658-089, periodista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Carlos Jiménez Badilla; al sur: Kenneth Campos Araya, Carlos Jiménez Badilla, Emilce Solórzano Vargas; al este: Carlos Jiménez Badilla; y al oeste, Carlos Jiménez Badilla, Emilce Solórzano Vargas, Asdrúbal Arce Solórzano. Mide: ochocientos nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1929403-2016 de fecha18-10-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra según documento que adjunta del señor Carlos Jiménez Badilla, con quien no le une parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, limpieza, cercas, cultivo de árboles y construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mariela Solórzano Salazar. Expediente N° 19-000088-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de mayo del 2020.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460957 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: José María Marcos Tencio Montero, mayor, agricultor, costarricense, con documento de identidad número uno-quinientos cincuenta y dos-cero novecientos cincuenta y ocho, y vecino de Pérez Zeledón; y Josefa Lidia Barahona Martínez, mayor, ama de casa, con documento de identidad número uno-quinientos setenta-cero quinientos setenta y dos, vecina de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000001-0188-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 11 de febrero del 2019.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1 vez.—( IN2020460865 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roy Carlos del Carmen Bolaños Rubí, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0401230382 y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000476-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de mayo del año 2020.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020460867 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reyner Vargas Quesada, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0202450840 y vecino de Llano Bonito de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000045-0296-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 15 de octubre del año 2019.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020460868 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de José Enrique Salazar Ugalde, mayor, casado una vez, Agricultor, con cédula 5-153-425, vecino de Puerto Carrillo, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 26 88 86 61, fax 26 88 86 82.—Filadelfia, 28 de mayo del 2020.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020460871 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Fernando Zeledón Pérez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0102620033 y vecino de Sarchí, Valverde Vega. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000102-0295-CI-8.—Juzgado Civil Y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 21 de mayo del 2020.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2020460872 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Fernando Monsalve García, mayor, casado una vez, constructor civil, colombiano, con documento de identidad N° 117001393423, y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-001034-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de octubre del 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2020460874 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida fue Rodrigo Marín Zamora, mayor, soltero, pensionado, vecino de Guanacaste, Tilarán, Arenal, Barrio Mata de Caña, portador de la cedula de identidad número uno-cero cuatro siete cinco-cero uno ocho cero, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, costado sur del Gimnasio Comunal, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. El albacea realizó las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante acta notarial de las once horas del veintiséis de mayo del año dos mil veinte, mediante la cual se solicitó la apertura del presente Proceso Sucesorio No Testamentario en Sede Notarial. Expediente Nº 003-2020. Arenal, Tilarán, Guanacaste, a las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil veinte, licenciado Gonzalo Murillo Álvarez, carné23158.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460876 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Emilio Oviedo Vargas, quien fue portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento dos-mil cuatrocientos ocho, casado una vez, maestro de obras, vecino de San Isidro de Heredia, doscientos metros norte y ciento veinticinco metros este del cementerio, fallecido el primero de marzo del dos mil veinte, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener igual o mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, ésta pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Lidiette Ríos Elizondo, ubicada en San Isidro de Heredia, setecientos metros este y cien metros sur del Más por Menos. (Expediente número dos mil veinte-cero cero uno.).—San Isidro de Heredia, veintiocho de mayo del dos mil veinte.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2020460882 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Alfredo Gilberto Fonseca Picado, cédula de identidad número tres-cero cero setenta y cinco-cero cero veintidós. Les informo que ante el suscrito notario se han presentado las señoras Donelia Ortega Porras, cédula de identidad número uno-trescientos dos-quinientos cincuenta y dos; y Jamileth Fonseca Ortega, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y uno-doscientos ochenta y seis, en su carácter de herederas legítimas y cónyuge e hija del causante, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, veintinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020460914 ).

Se avisa a los interesados, que ante mi notaría se ha solicitado y decretado la apertura de sucesorio no testamentario en sede notarial, del causante quien en vida se llamó Cleopatra Leonor Sealy Denis, quien fuera mayor, del hogar, vecina de Limón, La Bomba, doscientos metros hacia Mountail Cow, primera casa a mano derecha y quien portara la cédula de identidad número siete-cero cero sesenta y cuatro-ochocientos noventa y cinco y quien falleciera el ocho de setiembre del dos mil. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso sucesorio en sede notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en Curridabat, Loma Verde número treinta y tres, dentro del plazo de ley.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460963 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mario Gerardo Jiménez Gamboa, mayor, casado una vez, agricultor, vecino San José, San Antonio de León Cortés, quinientos sureste del Ebais, cédula uno-quinientos cuarenta y siete-cuatrocientos cincuenta y cuatro; en San José, a las quince horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueron Juana María Gamboa Mena, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-doscientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos cuarenta y nueve y el señor Isidro Jiménez Robles, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-doscientos sesenta y cuatro-setecientos noventa y cuatro, cuyo último domicilio de ambos fue Cartago, El Guarco, Santa Teresita, cincuenta al este de la plaza de deportes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Luis Ureña Diaz. Teléfono N° 2280-7222. Expediente 0001-2020.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020460968 ).

Se hace saber; que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Tobías Sánchez Leitón, quien en vida fue mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, Esparza, cédula de identidad número dos-uno dos dos-nueve siete seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento aquellos que creen tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000050-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil veinte.—Licda. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.— 1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460974 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y dos-treinta, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo trigésimo de mi protocolo, de las catorce horas del día veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve, y habiéndose comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue: Zayra García Delgado, conocida como Zaira García Delgado, y portara la cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y siete-cero trescientos treinta y cinco, y fuera mayor, viuda de su único matrimonio, profesora pensionada vecina de Heredia, entre calles doce y catorce, avenida siete, fallecida el día catorce de junio del año dos mil diecinueve, en Barrio Fátima, distrito centro, Heredia, del cantón central, Heredia, de la provincia de Heredia, según consta en el Registro de Defunciones del partido de Heredia, bajo la cita de defunción número: cuatro cero uno uno cuatro dos cero siete cero cuatro uno tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, situada en Heredia, en avenida Central, entre calles siete y nueve, con un horario de las nueve horas y hasta las dieciocho horas, de lunes a viernes. Teléfono: dos dos seis tres-dos dos dos dos.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020460983 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge Antonio De Jesús Solano Coghi, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Paraíso de Cartago, cincuenta metros al sur del cementerio, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y uno-setecientos noventa, a las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carmen Coghi Mata, mayor, casada una vez, vecina de Paraíso de Cartago, veinticinco metros al sur de la Pulpería La Estación, hija de Héctor Coghi Ferrari y Carmen Mata Morales, cédula de identidad número tres-cero ciento veintiocho-cero cero cero siete, quien falleció el día ocho de mayo del año dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María Fernanda Salazar Acuña, San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Tercer Piso. Teléfono 4001-4686.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020460992 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Haydee Brenes Picado, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2020. Notaria: Florita Vásquez Calderón, Colegiada 16629, con oficina abierta en Buenos Aires de Puntarenas, setenta y cinco metros del Ministerio de Salud, a las once horas del día veintisiete de Mayo del año dos mil veinte.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460996 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor William Cascante Mora, cédula número uno-cuatrocientos ochenta-cuatrocientos cuatro, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2020. Notaria Florita Vásquez Calderón, Colegiada 16629, con oficina abierta en Buenos Aires de Puntarenas, setenta y cinco metros del Ministerio de Salud, a las quince horas del día veintinueve de mayo del año dos mil veinte.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020460997 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera: Flor María Sibaja Castro, mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento cuatro-mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, vecina de Puntarenas, El Roble, casa número veinticinco, quien falleció el día quince de marzo del dos mil veinte, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en Cartago, La Unión, San Juan, del Colegio Franco Costarricense setecientos metros al sur, Condominio Hacienda Sacramento, número sesenta D, o al correo electrónico: BUSAWI@ICE.C.CR, o al facsímil número veintidós ochenta-diez setenta y ocho, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte.—Cartago, a las dieciséis horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461021 ).

Ante esta notaría, a solicitud de los interesados, se realiza la apertura de sucesorio en sede notarial, de quien en vida fuera Jorge Isaac Vargas Vásquez, cédula 1-481-493, con último domicilio en San José, Tabarcia de Mora Apertura realizada en Tabarcia de Mora, a las 14 horas del 23 de mayo del 2020. Se llama a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante esta notaría, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la publicación de este edicto. Sita en Tabarcia de Mora, 125 metros este del Templo Católico.—Mayo, 23 del 2020.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero.—1 vez.—( IN2020461055 ).

Ante esta notaría, a solicitud de los interesados, se realiza la apertura de sucesorio en sede notarial, de quien en vida fuera Álvaro Edgar Mora Sánchez, cédula N° 1-310-491, con último domicilio en San José, Desamparados. Apertura realizada en Tabarcia de Mora, a las 14:00 horas del 20 de mayo del 2020. Se llama a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante esta notaría, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. Sita en Tabarcia de Mora, 125 metros este del Templo Católico.—23 de mayo del 2020.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020461056 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Junior Allan Delgado Solórzano, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0109160796, vecino de Alajuela, Desamparados, Rosales, del Templo Católico trescientos metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000829-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020461068 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor de edad: Emily Paola Quesada Benavides, hija de Gerardina Quesada Benavides, fallecida; ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000183-1302-FA. Proceso: Tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2020.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460493 ).             3 v. 3

Se avisa a la señora Deira Iveth Nicundano Gutiérrez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000431-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por la Licenciada Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde se solicita que se apruebe el Depósito de la menor de edad Daniela Sofía Nicundano Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 20-000431-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2020.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460498 ).     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jewisson Ugalde Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000660-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020460845 ).                                      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Joskar Brenes Molina, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000690-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y siete minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Tramitadora.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020460851 ).                   3 v. 2.

Se avisa a la señora Estany Tatiana Álvarez Mora, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciada Rosa Lidia Del Carmen Villalobos Retana, se le hace saber que existe proceso N° 19-000586-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Brandon Kaled Sánchez Álvarez y Camila Elizabeth Álvarez Mora, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Estany Tatiana Álvarez Mora y Danny Alberto Sánchez Obando, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y tres minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo de 2020.—Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460335 ).

Se comunica al señor Ariel Corrales Arana, mayor, soltero, cédula N° 2-647-699, demás datos y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita bajo Expediente Nº 15-000144-1302FA, Depósito Judicial (Incidente de Modificación de Fallo), presentado por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante del Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local San Carlos. Lo anterior para que dentro del plazo de tres días se apersonen a este Juzgado y manifeste su confomidad u oposición al mismo. Expediente N° 15-000144-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de mayo del 2020.Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020460681 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Cuiqiong Huang y a Zeyao Zheng, en su carácter personal, quienes son mayores, documento de identidad E83.702.016 y E82.213.898 respectivamente, de más calidades y paradero desconocido, se les hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Cuiqiong Huang y Zeyao Zheng, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Chen Muay Zhen Huang y Elisa Chen Wen Huang, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cuiqiong Huang y Zeyao Zheng, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Proceso depósito judicial, número 19-000633-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Cuiqiong Huang y a Zeyao Zheng.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020460853 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jeico Ramses Chaparro Acuña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002090-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020460886 ).

Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Daniel Alberto Patricia Chacón Vásquez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula N° 0203970667, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 18-001684-0292-FA establecida por Rosemary Solano Soto contra Daniel Alberto Patricia Chacón Vásquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y veintiséis minutos del treinta de abril de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Rosemary Solano Soto, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días al accionado Daniel Alberto Patricia Chacón Vásquez, quien es representado por la curadora procesal Rosa Isabel Prieto Pochet, misma que aceptó dicho cargo mediante escrito presentado el 09 de marzo del presente año, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución al señor Chacón Vásquez por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020460887 ).

El Licenciado Pedro Javier Ubau Hernández Juez del Juzgado de Cobro Heredia; hace saber a Almacén Mozel S. A., cédula jurídica 3-101-013179, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente número 18-005242-1158-CJ en el que figura como anotante del practicado citas: 800-489998-01-0001-001, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), a las once horas y treinta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Lorena Maritza de Lourdes Villalobos Solís; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. “Señor(a) usuario(a), a efectos de que su gestión sea atendida de una forma más eficiente, deberá en adelante tipificar sus escritos rotulándolos con la gestión principal que contienen para así facilitar su tramitación.” con la base de veintitrés millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 347-12661-01-0902-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos uno mil cuatro-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de febrero de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%) de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s).- Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a); notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Para estos efectos, se designa a Mónica Miranda Villalta. La cédula y copias de ley quedan a disposición en el despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.- Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona profesional en derecho Guillermo Montero Solera y José Gabriel Montero Rodríguez por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Prevención: Aportar certificación de los documentos inscritos según practicado citas: 800-489998-01-0001-001 número de expediente 18-007429-1338-CJ, así como el estado procesal (no copias) en que se encuentran los expedientes correspondientes, recuérdese que en casos de ser anotación electrónica puede comprobarse mediante constancia del despacho correspondiente o certificación por parte del profesional de su escogencia donde se indique el nombre de las partes del proceso, asimismo deberá indicar la dirección exacta donde notificarle y en caso de ser persona jurídica la respectiva personería, lo anterior se desprende de la revisión del estado del bien en la página electrónica del registro nacional. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Lic. Pedro Javier Ubau Hernández. Juez. Juzgado de Cobro de Heredia, a las diez horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil veinte.-De la nueva liquidación de intereses y tasación de costas personales formulada por la parte actora mediante escrito presentado en fecha 09/08/2019, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte demandada, para ser conocida en el momento procesal oportuno.- Y visto el escrito presentado por la parte actora en fecha 13/09/2019, siento que el anotante Almacén Mozel S. A., no ha sido notificado se imprueba los remates celebrados que constan en autos. Por otro lado, conforme se solicita y siendo procedente, notifíquese la resolución dictada a las once horas y treinta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), a Almacén Mozel S. A. representada por Felipe Zelkowicz Grytun, por medio de edicto. Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a. Lo anterior se ordena así en proceso proceso ejecución hipotecaria de Lilliana del Carmen delgado Segura, Luis Fernando Jiménez Alpízar, Proyectos E Inversiones Luis Fernandez Sociedad Anónima contra Lorena Maritza De Lourdes Villalobos Solís; Expediente Nº 18-005242-1158-CJ. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de mayo del año 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020461106 ).

En el Juzgado de Cobro de Heredia se planteó proceso de ejecución hipotecaria, que ordenó notificar por edicto a tenedores de cédulas hipotecarias, la resolución que literalmente dice: expediente: 20-004384-1158-CJ-3 Proceso: ejecución hipotecaria actor: Luis Antonio Carrera Agrasso demandado: Hotelera Bonanza S. A. Juzgado de Cobro de Heredia. A las diecisiete horas y diecinueve minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Hotelera Bonanza S. A. representado por Issa Fazal Ladha. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de seis millones dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-17104-01-0900-001, embargo administrativo art. 175 Ley 4755 citas: 2016-50454-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos treinta y cuatro, derecho 000 para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil dólares exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poderjudicial. go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Transamerica Bank and Trust Company Limited, Herradura Partners LLC y Ministerio de Hacienda, así como a tenedores de cédulas hipotecarias, en su condición de acreedores para que se apersonen a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por el o la notario público Miguel Antonio Rodríguez Espinoza. Notifíquese esta resolución a Hotelera Bonanza S. A. representada por Issa Fazal Ladha, por el o la notario público Miguel Antonio Rodríguez Espinoza. Asimismo siendo que en la finca de Heredia 137234-000, existen cédulas hipotecarias y que las mismas es un título que circula en el comercio de los hombres, mediante el procedimiento previsto en el Código Civil, por lo cual resulta una imposibilidad para el actor de la presente acción, conocer el paradero de tales cédulas, así como conocer a los posibles actuales tenedores de las mismas en caso de que hayan circulado, se ordena su notificación de acuerdo al ordinal 157.4 del Código Procesal Civil, que contempla la notificación de esos acreedores por medio de un edicto que deberá ser publicado en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Por lo que se ordena expedir el edicto que interesa.—Juzgado de Cobro de Heredia.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020461194 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Yeison Sánchez Zapata, mayor, soltero en unión libre misceláneo, cédula de identidad número: seis-trescientos noventa y ocho-cero cincuenta y tres, vecino de San Antonio de Sabalito de Coto Brus, 810 metros norte de la Iglesia Evangélica de San Antonio, hijo de Marta Eugenia Sánchez Zapata, esta de nacionalidad costarricense, nacido en San Vito Coto Brus, Puntarenas, el día 01 de octubre de 1991, con 28 años de edad; y Annie María Fonseca Jiménez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número: seis-trescientos veintinueve-cuatrocientos cuarenta y tres, vecina de misma dirección anterior, hija de Carlos Luis Fonseca Suarez y Liley de los Ángeles Jiménez Vásquez, ambos padres de nacionalidad costarricenses, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el diez de mayo de 1983, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000192-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 19 de mayo de 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020460625 ).

En mi notaría, ubicada en Heredia, calle uno avenidas dos y cuatro, oficina cuatro, solicitaron contraer matrimonio los señores Yaoska Marieluz Esquivel Zabala c.c. Yahoska, cédula de identidad nacional N° 8-0078-0187 y Víctor Boudier Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155162542228, solicitaron contraer matrimonio. Se le advierte y apercibe a los intereses que en el plazo de ley deberán hacer oposiciones con la advertencia que en caso de omisión se procederá conforme corresponda; Nº 5134.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020460673 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil N° 20-000079-0687-FA, Licda. Marjorie Salazar Herrera, jueza. José Edgardo Carranza Lizano, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0207040611, vecino de Naranjo, San Gerónimo 25 mts. de la Escuela Santiago Crespo Calvo a mano izquierda casa de color papaya 8624-4782, hijo de Yahaira María Lizano Sirias y Jorge Enrique Carranza Morales, ambos costarricenses nacido en centro, Grecia, Alajuela, el 30/09/1992, con 27 años de edad, y Jazmín María Guadamuz Ugalde, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 0208050158, vecina de Naranjo, San Gerónimo 25 mts. de la Escuela Santiago Crespo Calvo a mano izquierda casa de color papaya 6449-1725, hija de Teresa Ugalde González y Jorge Guadamuz Varela, ambos costarricenses nacida en centro, Grecia, Alajuela, el 24/05/2000, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Expediente Nº 20-000079-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia familia), 28 de enero del año 2020.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020460844 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jonathan Eduardo Siles Díaz, mayor, costarricense, divorciado de Zila Rebeca Pacheco Araya, el 27-06-2016, comerciante, cédula de identidad número 0304090519, vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía de la Iglesia 100 m al sur 150 m oeste, casa color verde, hijo de Ana Díaz Ureña y Tobías Siles Elizondo, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 24/02/1986, con 34 años de edad; y Mónica Alvarado Roman, mayor, costarricense, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0304500702, vecina de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, hija de María Román González y Nazario Alvarado Valverde, ambos padres costarricenses nacida en Oriental, Central, Cartago, el 12/01/1991, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001192-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 29 de mayo del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460977 ).

Piden casarse: Víctor Emilio Cruz Zamora, cédula: 2-0688-0986 y Jeimy Andreina Montoya González, cédula: 1-1628-0342, ambos vecinos de Palmar Norte de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro de los 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000118-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa. 29/mayo/2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461139 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (flagrancia), al ser las diez horas y treinta y dos minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve. No habiendo sido posible la localización del aquí dueño registral Jorge Sancho Quesada, cédula de identidad 2-224-442, por los medios intentados por el Tribunal, según resolución de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho; se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas, la resolución de las catorce horas del dos de junio del año dos mil diecisiete. Notifíquese. A las catorce horas del dos de junio del año dos mil diecisiete, el Juez David Alberto Alvarado Salas del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (flagrancia), a Jorge Sancho Quesada, cédula de identidad 2-224-442, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo la Sumaria Número 17-000088-1261-PE, seguida en contra de José Daniel Romero Tellez, por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida, cometido en perjuicio de la Seguridad Pública, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se ordena notificar por edicto, Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Flagrancia). La resolución de las catorce horas del dos de junio del año dos mil diecisiete. No habiendo sido posible la localización del propietario registral Jorge Sancho Quesada, al no contarse con información de domicilio conocido, se ordena notificar por edicto, por tres veces consecutivas, la resolución de las catorce horas del dos de junio del año dos mil diecisiete..—Lic. David Alberto Alvarado Salas, Juez Tramitador.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460214 ).      3 v. 3.

Se ordena notificar por edicto acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las once horas con quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte. Tal y como se desprende del legajo de acción civil resarcitoria que se invitó a constituirse como parte en el proceso a José Escober Rodríguez, cédula N° 0302480702 ubicable en Limón, Barrio Pacuare Nuevo casa Nº F16 y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil Sergio Isaac Vargas Méndez mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria causa establecida por el delito de lesiones culposas, contra de Danny Josué Martínez Brenes para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 16-001481-0472-PE, por el delito de lesiones culposas, en contra de Danny Josué Martínez Brenes en perjuicio de Sergio Isaac Vargas Méndez. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Coordinador Ministerio Público de Limón.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460952 ).