BOLETÍN JUDICIAL N° 105 DEL 3 DE JUNIO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
_________
PRIMERA PUBLICACIÓN
Nº 01-2020.—Hágase de conocimiento de las señoras Pacífica Sequeira Calderón, Carmen Cortés Salazar, Myra Del
Carmen Rodríguez Rey, Evangelina Araya Villalobos, Carmen Jiménez Muñoz,
Virginia Chavarría Ramírez, Nancy Alfaro Escalante,
Flor Emilia Campos Vargas, Carmen Chaverri Briceño, Carmen Montoya Bolsios,
que el Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión
N°107-19 celebrada el 10 de diciembre
de 2019, tomó el acuerdo
que literalmente dice:
“Artículo VI
Documento Nº 15823-19
La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora
Ejecutiva, mediante oficio N° 5595-DE-2019 del 2 de diciembre
de 2019, comunicó:
“Para conocimiento del Consejo
Superior, me permito informar
lo siguiente:
1)-Esta Dirección Ejecutiva con oficio 2814-DE-2017
de 19 de junio de 2017, solicitó
a la Dirección Jurídica, lo
que literalmente se indica:
“La Ley Orgánica del Poder Judicial de
1937 en su artículo 232 dispone que:
“[…]
Por beneficiario se entiende la
persona que el servidor o ex servidor
judicial designe, si se tratare de su cónyuge,
de sus hijos o de sus padres. Tal designación
deberá hacerse por escrito a la Corte. […] Toda asignación
caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la
Corte Plena, en cuanto a
los varones por la emancipación
o mayoridad, salvo que sean
inválidos y, tratándose de mujeres, por contraer matrimonio. […]”
Actualmente existen 49 mujeres beneficiadas con una pensión al
amparo del numeral supra indicado ya
que su estado civil en el Registro Civil es de “soltera”, con una edad promedio de 58 años y que mensualmente devengan al Fondo de Jubilaciones y Pensiones (FJP) ¢26,587,551.67, según
se muestra en la siguiente tabla:
Para ver
las imagenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Al respecto, hemos tenido noticia
de que algunas beneficiarias
de pensión, si bien no tienen formalmente un estado civil “casada”, podrían mantener relaciones estables de convivencia e incluyo hijos producto de dichas relaciones, lo que podría estar generando
un abuso del derecho. Además,
si bien muchas son adultas mayores, un grupo importante se encuentra en edad
productiva y podría gozar de un trabajo remunerado.
Por lo
anterior, le solicito criterio
jurídico que analice la norma, en su
contexto social actual, considerando
que hoy en día la “unión de hecho” goza de los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio.
Dentro de dicho criterio se
debe determinar:
1.Si procede suspender la pensión cuando, mediante un estudio socioeconómico se confirme la unión de hecho.
2.Si adicionalmente resulta necesario determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar o si, por solo acreditarse la relación de convivencia procede la suspensión del beneficio.
3.Si a pesar de que se ratifique la condición de soltería, del estudio socioeconómico se determina que la beneficiaria no requiere de la pensión, es posible suspenderla.
Para todos los casos anteriores, de proceder la suspensión de la pensión, se solicita indicar el procedimiento legal que debe seguirse.
La gestión anterior se realiza atendiendo el principio pro fondo
y las condiciones actuariales
de nuestro régimen.”
2)-La Dirección Jurídica con oficio DJ-AJ-3500-2017 de 31 de julio
de 2017, literalmente señala:
“Remito la respuesta a la consulta
realizada, mediante oficio N° 2814-2017 del 19 de junio
de 2017, suscrito por su
persona. En el citado oficio se solicita a la Dirección Jurídica que analice la norma, en su contexto
social actual, considerando que hoy en día la “unión
de hecho” goza de los mismos derechos y obligaciones
que el matrimonio.
I.—De la Gestión.
Mediante oficio N° 2814-2017 del 19 de junio
de 2017, suscrito por la MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Directora Ejecutiva
del Poder Judicial, solicita:
“[…] La Ley Orgánica del Poder Judicial de
1937 en su artículo 232 dispone que:
“[…]
Por beneficiario se entiende la
persona que el servidor o ex servidor
judicial designe, si se tratare de su cónyuge,
de sus hijos o de sus padres. Tal designación
deberá hacerse por escrito a la Corte. […] Toda asignación
caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la
Corte Plena, en cuanto a
los varones por la emancipación
o mayoridad, salvo que sean
inválidos y, tratándose de mujeres, por contraer matrimonio. […]”
Actualmente existen 49 mujeres beneficiadas con una pensión al
amparo del numeral supra indicado ya
que su estado civil en el Registro Civil es de “soltera”, con una edad promedio de 58 años y que mensualmente devengan al Fondo de Jubilaciones y Pensiones (FJP) ¢26,587,551.67, según
se muestra en la siguiente tabla:
Para ver
las imagenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Al respecto, hemos tenido noticia de que algunas beneficiarias de pensión, si bien no tienen formalmente un estado civil “casada”, podrían mantener relaciones estables de convivencia e incluyo hijos producto de dichas relaciones, lo que podría estar generando
un abuso del derecho. Además, si bien muchas son adultas mayores, un grupo importante se encuentra en edad productiva
y podría gozar de un trabajo remunerado.
Por lo
anterior, le solicito criterio
jurídico que analice la norma, en su
contexto social actual, considerando
que hoy en día la “unión de hecho” goza de los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio.
Dentro de dicho criterio se
debe determinar:
1.Si procede suspender la pensión cuando, mediante un estudio socioeconómico se confirme la unión de hecho.
2.Si adicionalmente resulta necesario determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar o si, por solo acreditarse la relación de convivencia procede la suspensión del beneficio.
3.Si a pesar de que se ratifique la condición de soltería, del estudio socioeconómico se determina que
la beneficiaria no requiere
de la pensión, es posible suspenderla.
Para todos los casos anteriores, de proceder la suspensión de la pensión, se solicita indicar el procedimiento legal que debe seguirse.
La gestión anterior se realiza atendiendo el principio pro fondo
y las condiciones actuariales
de nuestro régimen. […]”
II.—Normativa aplicable:
1.Normativa
aplicable en relación al matrimonio:
1.1-El Código
de Familia, Ley N° 5476, menciona que: “Artículo 14-Es legalmente imposible el matrimonio:
1) De la
persona que esté ligada por
un matrimonio anterior.
2) Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.
El impedimento no desaparece con la disolución del matrimonio que dio origen al parentesco
por afinidad.
3) Entre hermanos consanguíneos.
4) Entre quien adopta y la persona adoptada y sus descendientes; hijos e hijas adoptivos
de la misma persona; la persona adoptada
y los hijos e hijas de quien adopta; la persona adoptada y el excónyuge de quien adopta, y la persona que adopta y el excónyuge de quien es adoptado.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
2° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, “Fortalecimiento de la protección
legal de las niñas y las adolescentes
mujeres ante situaciones de
violencia de género asociadas a relaciones abusivas.”).
5) Entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los
cónyuges y el cónyuge sobreviviente.
6) Entre
personas del mismo sexo.
7) De la
persona menor de dieciocho años.”
2.Normativa
aplicable en relación con la Unión de Hecho:
2.1-El Código
de Familia, Ley N° 5476, indica:
“Artículo 242.—La unión
de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.”
“Artículo 244.—El reconocimiento judicial de la unión
de hecho retrotraerá sus efectos patrimoniales a la fecha en que se inició esa unión.”
“Artículo 245.—Después de reconocida la unión, los convivientes podrán solicitarse pensión alimenticia.
Cuando la convivencia
termine por un acto
unilateral injustificado de uno de los convivientes, el otro podrá pedir para sí, una pensión alimenticia a cargo del primero, siempre
que carezca de medios propios para subsistir.”
3.Normativa aplicable
en relación al fallecimiento de un servidor
judicial:
3.1-Ley Orgánica
del Poder Judicial:
Articulo 232.—En las condiciones establecidas en este Capítulo, el fallecimiento de un servidor
judicial, activo o jubilado,
da derecho a sus beneficiarios a una pensión que el Consejo fijará prudencialmente, pero que no podrá ser superior a
las dos terceras partes de
la jubilación que disfrutaba
o pudo disfrutar ni inferior a la tercera parte del último sueldo que percibió, salvo cuando se tratare del cónyuge sobreviviente, en cuyo caso
el monto de la pensión será igual al monto
de la jubilación que venía disfrutando o tenía derecho a disfrutar el exservidor.
Por beneficiarios, se entienden las
personas que el servidor o exservidor
judicial designe, si se tratare de su cónyuge,
de su compañero o compañera de convivencia durante al menos dos años, de sus hijos o de sus
padres. Tal designación deberá
hacerse por escrito y dirigida al Consejo.
A falta de esa designación
o si la última, por cualquier motivo racional, evidentemente no representare los deseos del causante, se tendrá por beneficiarios a la persona o personas dichas
y se distribuirá la pensión
entre ellas, en la forma en que el Consejo reglamente y que se ajuste, en lo posible, a los presuntos deseos del fallecido y a las necesidades familiares.
No podrá ser beneficiario quien no forme parte del grupo de personas a que
se refiere este artículo, ni aquél
que no necesite de la pensión,
porque su trabajo o sus rentas le permiten proveer sus alimentos sin ella, a no ser que
el trabajo o las rentas que
reciba sean insuficientes, en cuyo caso el Consejo
rebajará la pensión en el tanto que estime necesario.
Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio del Consejo; en cuanto
a los hijos de uno u otro sexo, por la mayoridad, salvo que
sean inválidos o que no hubieren terminado sus estudios para una profesión u oficio, mientras obtengan buenos rendimientos en ellos y no sobrepasen la edad de veinticinco años. Todo sin perjuicio de las asignaciones que
a la fecha de vigencia de esta Ley se hubieran acordado.
El Consejo, previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes necesarios en las cuotas asignadas y disponer respecto de los beneficiarios que lo necesitaren
que sus porciones acrezcan en todo o en
parte las que caducaren.
IV-Criterio:
Aplicando la normativa antes mencionada a la
consulta realizada sobre analizar la norma, en su contexto
social actual, considerando que hoy en día la “unión
de hecho” goza de los mismos derechos y obligaciones
que el matrimonio. Además
se solicita atender el
principio pro fondo y las condiciones
actuariales de nuestro régimen.
Sin embargo, en caso de muerte
de uno de los convivientes, es necesario
ejercer dicha acción legal (reconocimiento de unión de hecho) en un término menor de dos años, pues, si no se interpone en dos años caducará.
Ahora bien, una vez analizado lo anterior se detallará cada uno de los puntos,
tal y como se determina a continuación:
“1-Si procede suspender la pensión cuando, mediante un estudio socioeconómico se confirme la unión de hecho”:
El artículo 242 del Código de Familia, define la unión de hecho como aquella unión
“publica, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, la cual surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.”
Sobre el tema,
es importante citar la sentencia N° 00866 de la Sala Segunda, indica
que una vez que la unión de
hecho sea reconocida surte todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente.
Incluso el artículo
232 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial contempla como beneficiarios a su compañero o compañera de convivencia durante al menos dos años. Por lo que se considera que si la unión de hecho es reconocida, no procede
suspender la pensión, ya
que una vez comprobada surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.
Sobre el mismo
tema la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia,
mediante resolución
2017-001021 de las quince horas diez minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, expone:
“[…]Tal y como la Sala consideró en la sentencia recién citada, lejos de condicionar los efectos del matrimonio o lesionar los numerales 51 y 52 de
la Constitución Política,
los anteriores requisitos pretenden asegurar el cumplimiento de los fines que la Constitución
asigna a los seguros sociales. La pensión por viudez no es un efecto, en sentido estricto,
del matrimonio, es decir,
no es la condición de esposo
o esposa del fallecido la
que genera el derecho a la pensión, sino el hecho de haber convivido, o al menos dependido económicamente de aquél. El importe de la pensión pretende sustituir la ayuda que el fallecido otorgaba a las personas que de él
dependían, sean o no cónyuges, de manera que no queden en una situación
de indigencia. Por ello,
la exigencia de que los posibles
beneficiarios demuestren la
dependencia económica es
una restricción razonable
para cumplir el fin de esta
prestación social, y por ello
es acorde con el Derecho de la Constitución”.
(La negrita y el subrayado
no constan en el original).
(Ese mismo criterio se reiteró en las sentencias 2232, de las 15:16 horas del 22 de febrero de 2006 y 13.847, de las 14:34 horas del 17 de setiembre de 2008). […]” (énfasis
agregado).
Ahora bien, la persona beneficiaria se vuelve a casar o viven en
unión libre tienen derecho
a seguir recibiendo dicho monto, sobre el tema la Sala Constitucional, resolución N° 2010-18965, expone:
“V.-
SOBRE LA
PROTECCIÓN ESPECIAL QUE SE LE RECONOCE CONSTITUCIONALMENTE A LA FAMILIA. Alega la accionante que para mantener la pensión de guerra que disfruta, la norma impugnada la obliga a prescindir del matrimonio, lo que atenta contra
la familia, y la protección
especial que, constitucionalmente, se le reconoce como elemento,
natural y fundamental de nuestra sociedad
(artículo 52). Esta
Sala ha sostenido de manera
conteste que la Constitución
Política resguarda la protección a la familia y que los
individuos gozan del
derecho al matrimonio (Voto
N° 1998-04636 de las 15:57 hrs. del 30 de junio de
1998). Desde sus inicios,
la jurisprudencia de este
Tribunal reconoció que las pensiones
e indemnizaciones de guerra,
dispuestas en la Ley N °
1922 de 5 de agosto de 1955, estuvieron
orientadas como deber del Estado de velar por las viudas,
huérfanos, padres dependientes
de fallecidos, así como aquellos que hubieran resultado incapacitados total o parcialmente
en esas acciones
bélicas (Sentencia N°
1990-01130 de las 17:30 hrs. del 18 de septiembre de
1990). En esta misma tesitura, en el Voto N° 2005-07226 de las
14:56 hrs. del 9 de junio de 2005, se reconoció que el espíritu de esa ley es el siguiente: “(...) fue otorgar un beneficio a todas aquellas personas -o a sus familiares-,
que combatieron en la llamada Revolución del ‘48 o en los hechos bélicos
que ocurrieron en 1955
(...). Como se puede advertir
con meridiana claridad, el régimen de guerra es un sistema asistencial que procura amparar a aquellos que, habiendo combatido carecen de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas (Véase en este sentido
la Sentencia N ° 2000-00876 de las 16:06 hrs. del 26
de enero de 2000).
VI.-
Pues bien, al analizarse
el contenido de la norma impugnada frente a los alcances de los derechos protegidos
en los artículos 33, 51 y
52 de la Constitución Política,
así como en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, fácilmente se deduce constituye una discriminación ilegítima e infundada con respecto a las personas que desean
contraer matrimonio, quienes pierden de manera completamente ilegítima, por esa circunstancia, el derecho de continuar
disfrutando de la pensión
de guerra, razón por la cual se debe declarar su inconstitucionalidad. Ciertamente, aunque el legislador bien puede disponer bajo que condiciones es posible declarar la caducidad de un beneficio, de ninguna manera puede soslayar en ejercicio de dicha actividad el contenido esencial de los
derechos fundamentales de un particular, como se ha producido en el caso concreto,
en el cual la norma impugnada origina una discriminación injustificada con respecto a las
personas que desean contraer
matrimonio, a quienes por adquirir esa condición
les resulta imposible continuar percibiendo el monto que supone la pensión aludida. Queda de manifiesto que en este pronunciamiento la Sala Constitucional ha modificado el razonamiento sostenido en la sentencia N°004636-98 de
las 15:57 hrs. del 30 de junio de 1998, en que se analizó la constitucionalidad de la caducidad
dispuesta en el artículo 20 del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por el contrario,
en esta ocasión
y luego de mayor reflexión
sobre el contenido de la norma cuya conformidad
con el Derecho de la Constitución es discutida en este
asunto, se tiene por acreditada la discriminación injustificada que se origina por
la aplicación de esa norma.”
V.-
A tales razonamientos, este Tribunal agregó en su
sentencia número 2010¬13704
de las catorce horas treinta
y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil diez, lo siguiente:
“Como puede apreciarse
tanto la norma cuestionada en el precedente citado, como la recogida en el artículo 63 inciso a) de la Ley número 2248, de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, según texto modificado por las leyes 7028 del
veintitrés de abril de mil novecientos ochentas y seis y
7268 del catorce de noviembre
de mil novecientos noventa
y seis, regulan de manera
similar la causal de caducidad del derecho a la llamada pensión por viudez que se otorga a la viuda luego de la muerte de quien fue prestatario por derecho propio. De igual forma -y en lo que interesa para esta decisión-en ambos casos el reclamo lo fue por la infracción de los artículos 33, 51 y 52 Constitucionales,
el cual, como puede observarse, fue analizado y resuelto por la Sala en el sentido de la incompatibilidad
con la Constitución Política
de una disposición que condicione
el mantenimiento de este tipo de prestación a la abstención de contraer nuevas nupcias.-Sometido de nuevo a estudio por parte de este órgano
se concluye que no existen motivos para cambiar de criterio respecto del punto en discusión, por lo que procede declarar con lugar la acción y anular la norma aquí impugnada por las razones y fundamentos arriba expuestos.-A mayor abundamiento, debe indicarse que
tanto el informe de la Procuraduría
como el alegato de la Junta
de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio, buscan reivindicar la posición original
de esta Sala en el tema, pero debe notarse que en la propia sentencia 2008-16976 precitada, se tuvieron a la vista
tales argumentos y se advirtió
expresamente sobre la
formal reversión de criterio
jurídico original que había
sostenido este Tribunal
para sustituirlo por el actual, frente
al que la norma aquí discutida resulta inconstitucional.
VI.-
Situación del artículo 20 inciso d) del Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro
Social y conclusión.
Los antecedentes parcialmente transcritos llevan a la mayoría de esta Sala a concluir que sí existe lesión a los artículos 33, 51 y 52 de la Constitución
Política en tanto que la
causal recogida en el inciso d) para la “terminación
del pago de la pensión” que
se dispone la citada norma reglamentaria, afecta indebidamente el ejercicio de los
derechos establecidos en
las normas constitucionales
mencionadas.
Por ello, y en conclusión,
procede acoger el reclamo en contra del artículo 20 del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social y declarar
con lugar la acción con las
consecuencias legalmente establecidas.-[…]”
(énfasis agregado).
De lo anterior se desprende que caducar el derecho accesorio de pensión de una persona beneficiaria
por el solo hecho de haber iniciado una nueva relación sentimental, es inconstitucional,
pues el criterio de la Sala
Constitucional es el de proteger
el derecho de las personas viudas a rehacer su familia,
así como la libertad de contraer matrimonio (artículo 52 de la Constitución Política) y el
derecho fundamental de ser tratados igualmente por el Estado. De manera
que el estudio socio económico
deberá servir de insumo para determinar la necesidad de continuar recibiendo
la ayuda por parte del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (puede ser que por el apoyo económico de su nueva pareja ya esta ayuda no se requiera), pero no únicamente para determinar que la
persona beneficiaria tiene
una nueva familia y esto sea un criterio para caducar el derecho, pues tal proceder sería
inconstitucional.
“2-Si adicionalmente resulta necesario determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar o si, por solo acreditarse la relación de convivencia procede la suspensión del beneficio.”
Una vez aclarado el tema de la unión de hecho es importante indicar que al no ser un parámetro
de caducidad, el que la persona beneficiaria
adquiera una nueva pareja
sentimental, torna importancia
la condición socioeconómica
ante esta novedosa condición familiar.
Tomando en cuenta que la Sala Constitucional,
resolución N° 2010-18965, es clara
al señalar que “La familia
es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.” Donde además “prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada y la familia” y expone que “Ciertamente, aunque el legislador bien puede disponer bajo que condiciones es posible declarar la caducidad de un beneficio, de ninguna manera puede soslayar en ejercicio de dicha actividad el contenido esencial de los
derechos fundamentales de un particular, como se ha producido en el caso concreto,
en el cual la norma impugnada origina una discriminación injustificada con respecto a las
personas que desean contraer
matrimonio, a quienes por adquirir esa condición
les resulta imposible continuar percibiendo el monto que supone la pensión aludida, es necesario determinar si la persona beneficiaria a pesar de su nueva
relación sentimental, requiere
de la pensión por parte del
Fondo, lo que puede acreditarse por medio del correspondiente
estudio socioeconómico para
determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar y solo si evidencia que no se requiere la pensión para sufragar sus necesidades básicas, podrá procederse a la caducidad del beneficio, pues como ha indicado
la Sala Segunda, no es la no es la condición de cónyuge del fallecido la que
genera el derecho. A la
pensión, sino el hecho de haber convivido, o al menos dependido económicamente de aquél.
“3-Si a pesar de que se ratifique la condición de soltería, del estudio socioeconómico se determina que la beneficiaria no requiere de la pensión, es posible suspenderla.”
Como ya se mencionó, no podrá ser beneficiario aquél que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le permiten proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o
las rentas que reciba sean insuficientes, el Consejo rebajará la pensión en caso
de ser necesario. (Resolución
N° 2011-000540 de la Sala Segunda). Además, el Consejo, previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes necesarios en las cuotas asignadas y disponer respecto de los beneficiarios que lo necesitaren
que sus porciones acrezcan en todo o en
parte las que caducaren.”,
por lo que si del estudio socioeconómico se desprende que
la persona beneficiaria no tiene
necesidad de contar con la pensión para sufragar sus necesidades básicas, podrá suspenderse dicho beneficio.
“4-se solicita indicar el procedimiento legal que debe seguirse.”
Sobre la solicitud
del procedimiento legal para la suspensión
de la pensión, debe estarse
a lo indicado en el párrafo último del artículo 232 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en cuanto indica que el Consejo Superior, previa investigación,
“podrá hacer los cambios o ajustes accesorios en las cuotas asignadas y disponer, respecto de los beneficiarios inválidos o menores no emancipados, que sus porciones acrezcan en todo o en
parte, con las que caducaren”,
por lo que ese órgano tiene
la potestad de revisión de
las pensiones para caducarlas,
acrecerlas o decrecerlas de
ser necesario. Para ello puede hacerse asesorar
de los órganos técnicos que
considere conveniente.”
3)-Con base en lo anterior, esta Dirección remite nuevamente oficio 4953-DE-2017 de 13 de octubre
de 2017, a la Dirección Jurídica,
que literalmente dice:
“En
atención al criterio jurídico rendido mediante oficio N°
DJ-AJ-3500-2017 de fecha 31 de julio
de 2017, mediante el cual
da respuesta a la consulta hecha
por esta Dirección Ejecutiva mediante nota N° 2814-2017,
de manera respetuosa me permito aclarar que nuestra gestión refiere a beneficiarios hijos de jubilados fallecidos y no cónyuges o compañeras, a quienes se les otorgó el derecho al amparo del artículo
232 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1937 que en lo que interesa
señala:
“Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue
a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la
Corte Plena, en cuanto a
los varones por la emancipación
o mayoridad, salvo que sean
inválidos y, tratándose de mujeres, por contraer matrimonio. […].”
Así las cosas, de manera
respetuosa solicito revisar e criterio brindado a la luz de la Ley Orgánica
del Poder Judicial señalada
y considerando la condición
de hijos y no de cónyuges o compañeras.”
4)-Con oficio 3023-DE-2019 de 3 de julio
de 2019, esta Dirección reitera a la Dirección Jurídica nuestro oficio 4953-DE-2017, que textualmente
dice:
“De manera respetuosa le reitero nuestro oficio N° 4953-DE-2017 de fecha
13 de octubre de 2017, mediante
el cual se solicitó criterio sobre la procedencia de beneficios a hijas de jubilados fallecidos a quienes se les otorgó el derecho al amparo del artículo
232 de la ley Orgánica del Poder
Judicial de 1937.
Lo anterior debido a que si bien la Dirección Jurídica emitió el Dictamen DI-AJ-3500-2017, ese trata
sobre el beneficio a viudas y no a hijas.
Para facilitar el abordaje de
consulta, sería posible coordinar una reunión para explicar la situación.
Debido a la antigüedad de la consulta efectuada,
mucho agradecerá contar con una pronta respuesta.”
5)-Esta Dirección Ejecutiva, con oficio
4374-DE-2019 de 20 de setiembre de 2019, reitera el oficio 3023-DE-2019 de
3 de julio de 2019, exactamente
dice:
“Respetuosamente
le reitero nuestro oficio N.º 3023-DE-2019 de fecha 3 de julio de 2019 en curso, que literalmente
dice:
“De manera respetuosa
le reitero nuestro oficio N° 4953-DE-2017 de fecha
13 de octubre de 2017, mediante
el cual se solicitó criterio sobre la procedencia de beneficios a hijas de jubilados fallecidos a quienes se les otorgó el derecho al amparo del artículo
232 de la ley Orgánica del Poder
Judicial de 1937.
Lo anterior debido a que si bien la Dirección Jurídica emitió el Dictamen DI¬AJ-3500-2017, ese trata
sobre el beneficio a viudas y no a hijas.
ara facilitar
el abordaje de consulta, sería
posible coordinar una reunión para explicar la situación.
Debido a la antigüedad de la consulta efectuada,
mucho agradecerá contar con una pronta respuesta.”
Por lo anterior, le solicitamos
el estado de dicho criterio.”
6)-La Dirección Jurídica con oficio DJ-AJ-C-526-2019 de 12 de noviembre
de 2019, literalmente expresa:
“Remito
la respuesta a la consulta realizada,
mediante oficio N°
2814-2017 del 19 de junio de 2017, la cual cuenta con una aclaración realizada en oficio N° 4953-DE-2017
del 13 de octubre de 2017 y reiterada
en oficio N° 3023-DE-2019
del 3 de julio de 2019, documentos
suscritos por MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins.
III. Antecedentes.
Mediante oficio N° 2814-2017 del 19 de junio de 2017, suscrito por la
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva del Poder Judicial, se solicitó criterio a la Dirección Jurídica respecto a la procedencia del pago de pensión a las hijas designadas como beneficiarias por funcionarios o exfuncionarios judiciales fallecidos, quienes pese a ser solteras puede que eventualmente mantengan una relación de hecho. Esto al amparo del artículo 237
de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1937. En el citado
oficio se solicita a la Dirección Jurídica que analice la norma, en su contexto
social actual, considerando la procedencia
del beneficio que se les otorgó
al amparo de dicho artículo,
la consulta se puede resumir
en lo siguiente:
4.-“Si procede suspender la pensión cuando, mediante un estudio socioeconómico se confirme la unión de hecho.
5.-Si adicionalmente resulta necesario determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar o si, por solo acreditarse la relación de convivencia procede la suspensión del beneficio.
6.-Si a pesar de que se ratifique la condición de soltería, del estudio socioeconómico se determina que la beneficiaria no requiere de la pensión, es posible suspenderla.
Para todos los casos anteriores, de proceder la suspensión de la pensión, se solicita indicar el procedimiento legal que debe seguirse.”
Mediante oficio Nº DJ-AJ-3500-2017 del 31 de julio
de 2017, la Dirección Jurídica
dio respuesta al oficio N° 2814-2017 del 19 de junio
de 2017. Posteriormente, en
oficio N° 4953-DE-2017 del 13 de octubre
de 2017 se solicitó que se aclarara
el informe rendido, ya que la gestión se refiere a la procedencia del pago a aquellas
beneficiarias que son hijas
de jubilados fallecidos y
no respecto a cónyuges. Luego, a través del oficio N° 3023-DE-2019 del 3 de julio
del 2019 se reiteró la solicitud.
Cabe señalar que la norma a la que se hace referencia y se cita en los oficios
N° 2814-2017 del 19 de junio de 2017, N° 4953-DE-2017
del 13 de octubre de 2017 y N° 3023-DE-2019 del 3 de julio del 2019 se trata del artículo 237 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de 1937 y no el artículo 232, como erróneamente indican tales oficios.
IV. Criterio
El artículo 237 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial Nº 8 de 29 de noviembre
de 1937, fue objeto de una acción
de inconstitucionalidad, tramitada
bajo el expediente 11-011552-0007-CO, la cual fue resuelta
mediante la resolución N° 8736-2012 del 26 de junio del 2012, que dispuso lo siguiente:
“…Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del artículo 237 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial N.º 8 de 29 de noviembre
de 1937, modificado por la Ley N.º 3770, de 06 de agosto de 1964, que establece “y,
tratándose de mujeres, por contraer matrimonio”, por los
efectos que produjo durante su vigencia.
Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad
de cosa juzgada material…”
(Lo resaltado no corresponde
al original).
Al ser declarada inconstitucional
la frase “y, tratándose de mujeres, por contraer matrimonio”, el hecho de contraer nupcias no puede ser más un criterio válido para suspender el
pago de pensión para las hijas designadas como beneficiarias por parte de los funcionarios judiciales fallecidos, por consiguiente, tampoco podría suspenderse dicho beneficio en caso de que la beneficiaria viva bajo la figura
de “unión de hecho”, la cual una vez declarada
tiene todos los efectos jurídicos del matrimonio.
En este
sentido, la resolución
8736-2012 de la Sala Constitucional indica lo siguiente:
“IV-Sobre la aplicación
del precedente al presente caso. Tal y como puede apreciarse, los precedentes citados conocieron normas que regulaban de manera similar las causales de caducidad del derecho
a la llamada pensión por viudez, que es aquella que se otorga a la viuda luego de la muerte de quien fue prestatario
por derecho propio; y en ellos se invocó lesión a los artículos 33, 51 y
52 Constitucionales. Esta
Sala, analizó y resolvió
que existe incompatibilidad
con la Constitución Política
de una disposición que condicione
el mantenimiento de este tipo de prestación a la abstención de contraer nuevas nupcias.”
Ahora bien, una vez analizado lo anterior se detallará cada uno de los puntos solicitados en el oficio N°2814-2017.
“1.-Si procede suspender la pensión cuando, mediante un estudio socioeconómico se confirme la unión de hecho”:
El artículo 242 del Código de Familia, define la unión de hecho como aquella unión
“publica, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, la cual surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa”.
Sobre el tema, es importante
citar la sentencia
N°866-2005 de la Sala Segunda, la cual indica que una vez que la unión de hecho sea reconocida surte todos los efectos legales propios del matrimonio formalizado legalmente:
“…la estabilidad y la convivencia por más de 3 años son 2 de los requisitos necesarios para que la
unión de hecho sea tutelada por el ordenamiento jurídico. Ésta, una vez reconocida, surte los mismos efectos legales de un matrimonio formalmente legalizado, al terminarse por cualquier causa.”
La Sala Constitucional ha dejado claro
que la familia es el pilar
fundamental de la sociedad y la Constitución
garantiza el derecho de las personas a contraer matrimonio. Al respecto, la Sala Constitucional
en resolución N°
2010-18965, expone:
“V-SOBRE LA PROTECCIÓN ESPECIAL QUE SE LE RECONOCE CONSTITUCIONALMENTE
A LA FAMILIA. Alega la accionante
que para mantener la pensión
de guerra que disfruta, la norma impugnada la obliga a prescindir del matrimonio, lo que atenta contra
la familia, y la protección
especial que, constitucionalmente, se le reconoce como elemento,
natural y fundamental de nuestra sociedad
(artículo 52). Esta Sala
ha sostenido de manera conteste que la Constitución Política resguarda la protección a la familia y que los
individuos gozan del
derecho al matrimonio (Voto
N° 1998-04636 de las 15:57 hrs. del 30 de junio de
1998). Desde sus inicios,
la jurisprudencia de este
Tribunal reconoció que las pensiones
e indemnizaciones de guerra,
dispuestas en la Ley N °
1922 de 5 de agosto de 1955, estuvieron
orientadas como deber del Estado de velar por las viudas,
huérfanos, padres dependientes
de fallecidos, así como aquellos que hubieran resultado incapacitados total o parcialmente
en esas acciones
bélicas (Sentencia N°
1990-01130 de las 17:30 hrs. del 18 de septiembre de
1990).
VI-Pues bien, al analizarse
el contenido de la norma impugnada frente a los alcances de los derechos protegidos
en los artículos 33, 51 y
52 de la Constitución Política,
así como en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, fácilmente se deduce constituye una discriminación ilegítima e infundada con respecto a las personas que desean
contraer matrimonio, quienes pierden de manera completamente ilegítima, por esa circunstancia, el derecho de continuar
disfrutando de la pensión
de guerra, razón por la cual se debe declarar su inconstitucionalidad. Ciertamente, aunque el legislador bien puede disponer bajo que condiciones es posible declarar la caducidad de un beneficio, de ninguna manera puede soslayar en ejercicio de dicha actividad el contenido esencial de los
derechos fundamentales de un particular, como se ha producido en el caso concreto,
en el cual la norma impugnada origina una discriminación injustificada con respecto a las
personas que desean contraer
matrimonio, a quienes por adquirir esa condición
les resulta imposible continuar percibiendo el monto que supone la pensión aludida. Queda de manifiesto que en este pronunciamiento la Sala Constitucional ha modificado el razonamiento sostenido en la sentencia N°004636-98 de
las 15:57 hrs. del 30 de junio de 1998, en que se analizó la constitucionalidad de la caducidad
dispuesta en el artículo 20 del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por el contrario,
en esta ocasión
y luego de mayor reflexión
sobre el contenido de la norma cuya conformidad
con el Derecho de la Constitución es discutida en este
asunto, se tiene por acreditada la discriminación injustificada que se origina por
la aplicación de esa norma...” (Lo resaltado no corresponde al original).
Es evidente que el ordenamiento jurídico costarricense brinda una protección especial a
la familia por medio de la institución
del matrimonio, y por extensión
a la unión de hecho regulada en el artículo 242 del Código de Familia, por lo tanto, no
es posible suspender la pensión
judicial de una beneficiara designada,
por el mero hecho de contraer
matrimonio o vivir bajo la figura de la unión de hecho. De manera que el estudio socio económico, deberá servir de insumo para determinar la necesidad real de continuar
recibiendo la pensión por parte
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder
Judicial, pero no únicamente
para determinar si la
persona beneficiaria ha formado
una familia, ya que esto no es un criterio válido para declarar la caducidad del derecho, pues tal proceder sería
inconstitucional.
“2-Si adicionalmente resulta necesario determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar o si, por solo acreditarse la relación de convivencia procede la suspensión del beneficio.”
Como ya se explicó en
el apartado anterior, el hecho
de contraer matrimonio o convivir bajo la figura de la unión de hecho, no es motivo suficiente para declarar la caducidad del beneficio. Al quedar descartada esta causal de caducidad, es necesario recurrir a un estudio socioeconómico del grupo
familiar, para determinar con certeza
si la beneficiaria no requiere más de la pensión, siendo este el único mecanismo
válido para declarar la caducidad del beneficio jubilatorio en el caso de las hijas de funcionarios fallecidos, que adquirieron ese derecho al amparo de la legislación
que es objeto de la presente
consulta.
En este
sentido, el artículo 237 de
la Ley Orgánica del Poder
Judicial Nº 8 de 29 de noviembre
de 1937 en lo que interesa indica:
[…] Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la
Corte Plena, en cuanto a
los varones por la emancipación
o mayoridad, salvo que sean
inválidos. […]” Lo resaltado
en negrita no es del
original.
“3-Si a pesar de que se ratifique la condición de soltería, del estudio socioeconómico se determina que la beneficiaria no requiere de la pensión, es posible suspenderla.”
Nuevamente, se recalca el hecho que la condición de permanecer soltera no es un requisito para
que la beneficiaria pueda seguir recibiendo la pensión.
Como ya se mencionó, no podrá ser beneficiario aquél que no necesite de la pensión,
porque su trabajo o sus rentas le permiten proveer sus alimentos sin ella, a no ser que
el trabajo o las rentas que
reciba sean insuficientes, el Consejo rebajará la pensión en caso de ser necesario. (Resolución N°
2011-540 de la Sala Segunda). Además, el Consejo, previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes necesarios en las cuotas asignadas y disponer respecto de los beneficiarios que lo necesitaren
que sus porciones acrezcan en todo o en
parte las que caducaren,
por lo que, si del estudio socioeconómico se desprende que
la persona beneficiaria no tiene
necesidad de contar con la pensión para sufragar sus necesidades básicas, podrá suspenderse dicho beneficio.
“4-Se solicita indicar el procedimiento legal que debe seguirse.”
Sobre la solicitud
del procedimiento legal para la suspensión
de la pensión, debe acatarse
lo indicado en el artículo 28 del Reglamento
al Título IX de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, de las Jubilaciones
y Pensiones que señala
lo siguiente:
“Artículo 28.-El derecho de pensión
se extingue:
a) Por la muerte del beneficiario.
b) En el caso de los hijos e hijas, por el cumplimiento de 25 años.
c) Porque el beneficiario llegue a no necesitarla para mantener un nivel de vida adecuado.”
En el caso
del inciso c) debe existir
un estudio socioeconómico
que fundamente y sirva de respaldo para la decisión de revocar el beneficio, además debe de respetarse el debido proceso y comunicar al beneficiario del procedimiento en cuestión, para que este, en caso de que así lo quiera, pueda ofrecer sus pruebas y argumentos de descargo.
V. Conclusiones.
Conforme a todo
lo expuesto, y con fundamento
en los artículos 11 de la Constitución Política, 11 de la
Ley General de la Administración Pública,
13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
artículo 237 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de 1937, artículo
242 del Código de Familia y el artículo 28 del Reglamento al Título IX de la Ley
Orgánica del Poder
Judicial, de las Jubilaciones y Pensiones,
se concluye lo siguiente:
1-En el caso concreto de las hijas designadas como beneficiarias de pensión al amparo de lo dispuesto
en el artículo 237 de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1937, no puede tomarse
en cuenta el hecho que estas tengan o no una relación de
pareja para establecer si pueden continuar recibiendo la pensión designada, ya que esto sería
inconstitucional.
-Se debe tener en cuenta
a la hora de hacer la valoración
que, en el caso de hijos o hijas mayores
de 25 años, pueden seguir disfrutando de la pensión si al momento
del fallecimiento eran inválidos e incapaces para ejercer labores remuneradas y esta condición permanece.
3-En vista de que
en el supuesto consultado según la información brindada en el oficio N° 2814-2017 del 19
de junio de 2017, todas las
mujeres beneficiarias son mayores de 25 años, el estudio socioeconómico que realice la institución debe ir encaminado a determinar si la persona designada como beneficiaria requiere o no de la pensión (ya sea en forma total o parcial) para subsistir, condición que puede variar en
el tiempo, por lo que lo más
recomendable sería realizar este estudio
a las beneficiadas cada cierto tiempo para corroborar esta situación de necesidad.
Advertencias:
•-El presente criterio se funda en un razonamiento
técnico jurídico con base en la aplicación del ordenamiento jurídico administrativo y el supletorio aplicable a la materia, cualquier valoración de oportunidad y conveniencia que sea necesario realizar,
es competencia de las unidades
decisoras y ejecutoras correspondientes.
•-El presente criterio se emite con base en la información suministrada por la unidad requirente del mismo, mediante el oficio N° 2814-2017 del 19 de junio
de 2017, suscrito por el Lic.
Eduardo Chacón Monge, Prosecretario
General interino de la Corte Suprema de Justicia. Por
lo anterior, no le corresponde
a esta unidad asesora la responsabilidad por la
veracidad de dicha información.
•-Cualquier traslado del presente criterio a terceros no involucrados en los procesos de análisis y toma de decisiones con respecto al objeto del mismo, deberá ser realizado previa despersonalización
de cualquier dato sensible
que se haya consignado en dicho documento.
•-No se advierte
incompatibilidad o conflicto
ético para la emisión del presente criterio, en tanto que los temas indicados no inciden en los derechos subjetivos de los
suscribientes, ni hay vínculos de ningún tipo con la persona sobre la cual gira el análisis
del informe.
•-El presente criterio se emite con base a la consulta realizada,
por lo que es responsabilidad de la unidad requirente precisar y delimitar la o las consultas
formuladas a
esta Dirección.”
7)-Dado lo
anterior, esta Dirección
con oficio 5460-DE-2019 de 19 de noviembre
en curso, le solicita al Departamento Financiero Contable, lo que se indica:
“Para que en el plazo de 3 días hábiles, rinda
informe a esta Dirección Ejecutiva, le traslado copia de criterio jurídico N° DJ-AJ-C-526-2019 de fecha
12 de noviembre en curso, suscrito por el Msc. Rodrigo Campos Hidalgo, Director Jurídico,
respetuosamente, solicito
el listado de personas pensionadas
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones a quienes se les otorgó el beneficio al amparo del
artículo 232 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de 1937 y que a la fecha presenta como estado civil “solteras.”
8)-Finalmente, el Departamento Financiero Contable con oficio 1399-TE¬2019 de 22 del presente
mes, enuncia:
“En atención
al contenido del oficio N°
5460-DE-2019 de fecha 19 de noviembre
2019 y recibido en el Macroproceso Financiero Contable el día 20 de noviembre de 2019, mediante el cual se traslada copia del criterio jurídico N° DJ-AJ¬C-526-2019 y además
se solicita el listado de
las personas pensionadas judiciales
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones a quienes se les otorgó el beneficio al amparo del
artículo N° 237 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de 1937 y que a la fecha presentan como estado civil “solteras”, de forma atenta se indica que se remiten los datos requeridos en el archivo de excel adjunto.
Lo anterior, para
lo que a bien estime resolver esa
Dirección Ejecutiva.
Para ver
las imagenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Conforme lo anterior, considera esta Dirección necesario que la Junta Administradora
del Fondo, que próximamente
iniciará operaciones, conozca de esta situación y valore la conveniencia, atendiendo el
principio “Pro Fondo” de realizar
un estudio socioeconómico a
fin de determinar si las beneficiarias de pensión señaladas en el numeral 8 de este informe, requieren
o no de la pensión para subsistir.
Para ver
la imagen solo en el Boletín
Judicial con formato PDF
Se acordó: 1.) Tener por rendido el oficio
N° 5595-de-2019 del 2 de diciembre de 2019, suscrito por la máster Ana
Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.
2.) Trasladar el presente
acuerdo al Departamento de Trabajo Social y Psicología, para
que realice los estudios
socio económicos de las personas citadas
en los cuadros adjuntos. 3.) Comunicar al
citado Departamento, que
los informes requeridos deberán ser remitidos a conocimiento de la Junta Administradora
del Fondo de Pensiones del Poder Judicial, para que resuelva
lo pertinente en el momento oportuno. 4.) Hacer este acuerdo
de conocimiento de las personas designadas
para integrar la Junta Administradora
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder
Judicial.
La Dirección Ejecutiva y el Departamento Financiero Contable, tomarán nota para lo que corresponda.”
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460459 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Hernández Fallas,
titular de la cédula de identidad N° 03-0209-0996, fallecida el veinticinco de mayo
del dos mil dieciocho, empleada
doméstica,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número
18-000670-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-000670-0679-LA. Promovidas por Mariela de los Ángeles Gamboa
Hernández, de la trabajadora fallecida
María Hernández Fallas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto del 2018.—Lic. Ernesto
Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460953 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
José Raúl Granados Sandoval, fallecido el siete de agosto del dos mil dieciocho, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 18-000770-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-000770-0679-LA. Promovidas por Limofrut S. A.,
favor del trabajador fallecido
José Raúl Granados Sandoval.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 06 de setiembre del 2018.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020460954 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jenny Bermúdez Rivas, fallecida
el veinticinco de setiembre
del dos mil dieciocho, divorciada,
cédula de identidad N° 0700840233 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo
el Número 18-000839-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 18-000839-0679-LA. Promovidas por Yeslin Campos Bermúdez de la causante
Jenny Bermúdez
Rivas.—Juzgado de
Trabajo Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del 2019.—Lic. Juan Gabriel
Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460955 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rafael Ángel Jiménez Molina 0700490631, casado, laboró para Japdeva, fallecido el uno de abril del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el Número
19-000005-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-000005-0679-LA. Promovidas por Zeidy Lupita Cordero Vega cédula de identidad
7-0045-0167 a favor de Rafael Ángel Jiménez Molina.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 09 de enero
del año 2019.—Lic. Juan
Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460956 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Santana Santana
0502370732, fallecido el veintiuno
de noviembre del dos mil dieciocho,
peón agrícola se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número
19-000201-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 19-000201-0679-LA. Promovidas por Yener Abel Santana Hernández del trabajador
fallecido Ramón Santana Santana.—Juzgado de Trabajo
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de marzo del año 2019.—Lic. Juan Gabriel
Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460958 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alexander Fletes Mejías, cédula de identidad 7-0169-0542,
vecino de Limón, Liverpool entrada al Colegio, fallecido el veintitrés de junio
del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
19-000282- 0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000282-0679-LA. Promovidas por Evelyn Núñez Espinoza, cédula de identidad
7-0164-0005 a favor del causante Alexander Fletes Mejías.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1 de abril del
2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460959
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Nuria Dianura Alexander Ellis, fallecida
el dieciocho de noviembre
del dos mil dieciocho, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 19-000387-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000387-0679-LA, establecido por Jorge Alberto Pinnock Campbell, a favor de
Nuria Dianura Alexander Ellis.—Juzgado de Trabajo
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de mayo del 2019.—Licda.
Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020460970 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Manuel Gerardo Ramírez Gamboa, cédula N° 0302100266, fallecido el treinta de abril del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo
el número 19-000590-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-000590-0679-LA. Por Dorila del Carmen Masís Solano a
favor de Manuel Gerardo Ramírez Gamboa.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 27 de junio del 2019.—Licda. Andrea
Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460971 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Maximiliano Zúñiga
Gutiérrez, N° 0700270300, mayor, casado, fallecido(a) el trece de setiembre del dos mil dieciocho,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N°
19-000792-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-000792-0679-LA. Promovidas por Daisy Serrano Ardón a favor
de Maximiliano Zúñiga Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de noviembre
del 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020460972 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Cesar
Blandón Martínez, cédula de identidad 7-0072-0140, fallecido(a) el veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el Número 19-000923-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000923-0679-LA. Promovidas por Ana Grace Arley Landes
a favor del causante Julio Cesar Blandón Martínez.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23
de octubre del 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020460973 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elsie Betulio
Arce Córdoba quien en vida fue mayor, soltero, pensionado, vecino de
Naranjo de Alajuela, 300 metros norte de Alcohólicos Anónimos, con documento de identidad
0202410147, fallecido el diez de octubre del dos mil diecinueve, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número
20-000113-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000113-0694-LA. Por a favor de Elsie Betulio
Arce Córdoba.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
27 de mayo del año 2020.—Licda.
Yorleny Bello Varela, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020460975 ).
Se cita y emplaza a las personas que, en
carácter de causahabientes de Mireya Rojas Alvarado, cédula de identidad
número 2-316-771y falleció el 01 de enero del 2020, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000616-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mireya
Rojas Alvarado.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de mayo del 2020.—Licda.
Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020460976 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este despacho,
con una base de nueve millones
doscientos setenta y dos
mil novecientos treinta y
seis colones con sesenta y
seis céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQR053 marca: Mitsubishi estilo: Mirage g4 categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: MMBSNA13AKH000282 carrocería:
sedan 4 puertas N° motor: 3A92UHB6476 cilindrada: 1193 c.c cilindros: 3 combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintinueve
de junio de dos mil veinte
con la base de seis millones novecientos
cincuenta y cuatro mil setecientos dos colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de dos millones
trescientos dieciocho mil doscientos treinta y cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier
Ignacio Campos Carrillo. Expediente N°
20-001103-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de abril
del año 2020.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020460531
).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos doce mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía citas 201800345654 001
del 04-junio-2018 y colisiones 17-000807-0497-TR citas 2017236000030 Fiscalía Adjunta de Heredia (Materia Penal); sáquese
a remate el vehículo placa TH000953, marca: Suzuki, estilo: APV GL, categoría: automóvil, capacidad: 6 personas,
año fabricación: 2012, uso: taxi ( Transporte de discapacitados ), color: rojo,
VIN: MHYDN71V3CJ304701, N.Motor:G16AID198314, cilindrada:
1590 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la
base de cuatro millones ciento treinta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la
base de un millón trescientos
setenta y ocho mil colones exactos (25% de la base
original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel
Alberto Espinoza Espinoza. Expediente
Nº 18-008949-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 13 de mayo del año 2020.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2020460579 )
En este despacho,
con una base de veintitrés millones
setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de rastrojos y café. Situada en el distrito san Juan, cantón Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noreste,
Incorma de Centroamérica S.
A.; al noroeste, Incorma de
Centroamérica S. A.; al sureste,
camino público a candelaria con un frente a ella de 12.50 m lineales y al suroeste, lote A segregar número tres. Mide:
trescientos cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veinte con la base de diecisiete
millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con
la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dayanna Gabriela Quirós Cascante Quirós Cascante. Expediente N° 19-000451-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito
Judicial de Alajuela,
13 de mayo del año 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020460580
).
En este Despacho, con una base de veinte
mil noventa y cinco dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKR171, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALBM51CBGM160844, carrocería: Sedan, 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, N° chasis:
MALBM51CBGM160844, año fabricación:
2016, color: blanco, vin: MALBM51CBGM160844, N° motor: G4LCFU452783, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas y treinta minutos del
diez de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
veinte de julio de dos mil veinte, con la base de quince mil setenta
y un dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del
veintiocho de julio de dos
mil veinte, con la base de cinco
mil veintitrés dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Isabel Rojas Salas. Expediente
N° 18-005196-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de abril
del 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2020460634 ).
En este Despacho, con una base de noventa y
seis mil seiscientos treinta dólares con noventa y ocho centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
345-09822-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 318227-000 derecho 000, la cual es lote 4 D terreno para construir.
Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 3 D; al sur, lote 5 D; al este, Inmobiliaria Montelimar S A y al oeste, destinado a calle con 8 m. Mide:
ciento sesenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de setenta
y dos mil cuatrocientos setenta y tres dólares con veintitrés centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte
con la base de veinticuatro mil ciento cincuenta y siete dólares con setenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S.A contra Oscar Emilio Quesada Prendas. Expediente Nº 20-002718-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
abril del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020460653 ).
En este despacho, con una base de treinta
y siete mil doscientos catorce dólares con cincuenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa FYM910, marca: Toyota, estilo: Land
Cruiser Prado TX, categoría: automóvil, capacidad:
7 personas, serie chasis y
vin todos JTEBH9FJ8GK163978, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: blanco,
N° motor: 1KD2509149, cilindrada: 3000
cc, combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y quince minutos del veintidós
de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del treinta
de junio de dos mil veinte,
con la base de veintisiete mil novecientos
diez dólares con noventa y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil veinte, con la base de nueve mil trescientos tres dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima
contra Magali Andrea Alemán Villalobos. Expediente N°
19-001617-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020460654 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil novecientos treinta y
seis dólares con cincuenta
y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: FVC333, marca: Citroen; estilo C-Elysee; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2017;
vin: VF7DDNFPBHJ500017; cilindrada: 1587 cc;
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de trece mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veinte, con la base de cuatro
mil cuatrocientos ochenta y
cuatro dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.,
contra Alfio Adán Vásquez Caminero. Expediente N°
19-021971-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
mayo del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020460655 ).
En este despacho, con una base de veintiún
millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-15823-01-0903-001 y servidumbre
trasladada citas:
325-15823-01-0905-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil ciento veinticinco, derecho cer cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Humberto Solano Hernández; al sur, calle pública con 6 metros de frente y
Rita Pérez Brenes; al este,
Erlinda Brenes González y Rita Pérez Brenes y al oeste, Humberto
Solano Hernández. Mide: seiscientos
sesenta metros cuadrados.
para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veinticuatro de junio
de dos mil veinte. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del dos de julio
de dos mil veinte con la base de dieciséis
millones trescientos veintitrés mil doscientos ochenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del diez
de julio de dos mil veinte
con la base de cinco millones
cuatrocientos cuarenta y un
mil noventa y seis colones
con dieciocho céntimos (25%
de la base original). notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Solís Brenes, Rita Victoria Pérez Brenes
Expediente N° 19-010819-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de mayo del año 2020.—Gerardo
Monge Blanco, Juez Decisor.—(
IN2020460685 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones cinco mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 59149, derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, la cual es terreno terreno de café con una casa, situada
en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
Belisario Rojas Ramos; al sur Belisario Rojas Ramos; al este,
calle publica con un frente
de 8.36 metros y al oeste Carmen Bolaños. Mide: ciento cuarenta
y cuatro metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas del
quince de julio de dos mil veinte.
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Marco
Antonio Ulate Bolaños contra Luz María Ulate Bolaños y otros. Expediente Nº 13-000152-0504-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil Heredia, 20 de mayo del año 2020.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza
Decisora.—( IN2020460754 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-141908, marca
Chevrolet, categoría carga liviana, estilo Silverado, capacidad 4 personas, tracción
4x4, año 1995, color café. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del
uno de setiembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte con
la base de dos millones cuatrocientos
cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte con
la base de ochocientos diecisiete
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de César Méndez Hernández contra Walner Gerardo Méndez Montero. Expediente
N° 18-000649-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramon), 13 de abril del 2020.—Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020460761 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo FSG194. Marca Nissan. Estilo
Versa S. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
2009. Color blanco. Vin 3N1BC13E59L477264. Cilindrada 1800 c.c. Combustible gasolina.
Motor Nº no indica. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del
uno de setiembre de dos mil veinte
con la base de tres millones
ciento veintitrés mil setecientos once colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón cuarenta y un mil doscientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Elmer Martin Quirós Chavarría.
Expediente Nº 18-032085-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo
del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020460774 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ciento cincuenta y dos mil doscientos un colón exacto, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGC069, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: 2002, color:
plateado, Sedan, cuatro puertas, vin: KMHDN41AP2U483844, motor: ilegible,
cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con
la base de ochocientos sesenta
y cuatro mil ciento cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte, con la base de doscientos
ochenta y ocho mil cincuenta colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Roger Martin Rojas Agüero. Expediente N°
18-012572-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 7 de mayo del 2020.—Licda. Mayra
Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020460775 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando condic y reservref:000000000ida citas:
395-15899-01-0899-001, condic y
reservref:00134620-000 citas: 395-15899-01-0900-001, condic y reservref:00134620-000 citas:
395-15899-01-0905-001,, sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Santiago,
cantón 2-Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
Carolina Sánchez Aguilar; al sur Fermín Cedeño Arrieta; al este
Fermín Cedeño Arrieta y al oeste calle
pública. Mide: doscientos dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la
base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Elvira De Los Ángeles
Guillen Garita contra José Gerardo Sánchez Lizano. Expediente Nº
18-006169-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de abril del año
2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2020460806 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil trescientos cuarenta y
dos dólares con noventa y cuatro centavos, soportando colisiones bajo sumaria
16-100086-0891-CI del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Pavas, sáquese a remate el vehículo SSV004 marca: Suzuki Estilo: S Cross GLX
Categoría: Automóvil capacidad: 5 personas Serie: TSMYA22SXGM218672 carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback Tracción: 4X2 color: café. Para tal efecto se señalan
las 13:30 horas del 18/06/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 13:30
horas del 30/06/2020 con la base de doce mil doscientos cincuenta y siete dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:30 horas del 08/07/2020 con la base de cuatro mil ochenta y cinco dólares con setenta y tres centavos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Shirley Rebeca Solís Víquez.
Expediente Nº 19-008173-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2020.—Paula Morales
González, Jueza Decisora.—(
IN2020460826 ).
En este Despacho, con una base de quince mil novecientos
setenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJL606, marca Mitsubishi, estilo Montero
Sport, categoría
automóvil, capacidad 7
personas, serie, chasis y
vin MMBGNKG40GF00666, año 2016, color blanco, N° motor 4D56UCFU1163,
combustible diésel. Para tal
efecto se señalan las once
horas y treinta minutos del
veintidós de junio del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
treinta de junio del dos
mil veinte, con la base de once mil novecientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la
base de tres mil novecientos
noventa y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Corelca Maquinaria y Equipos S. A., María de Los Ángeles Angulo Aguilar. Expediente
Nº 20-001584-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de marzo del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020460828 ).
En este Despacho, con una base de ciento diecisiete millones cien mil quinientos ochenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida),
citas: 0574-00027293-01-0011-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número
doscientos sesenta y un mil
setecientos noventa,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cero cuatro, catedral, cantón cero uno, San José de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Carmen Brenes Protti; al sur, Madinson S. A.;
al este, Pasaje Central S.
A.; y al oeste, calle 15
bis. Mide: doscientos sesenta y seis metros con sesenta
y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, con la
base de ochenta y siete millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte, con la base de veintinueve
millones doscientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta”, el destacado no es del
original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Roy Enrique Cantillano
González. Expediente N° 13-000363-1205-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 6 de mayo del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez
Tramitador.—( IN2020460858 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones cuatrocientos diecinueve mil cien colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-07212-01-0906-001 y servidumbre
de paso citas:
2014-299579-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos tres mil setecientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 2; al sur, calle pública con frente a calle de 17.33 centímetros lineales;
al este, servidumbre de paso con frente a servidumbre de 20 metros lineales
y al oeste Ericka Salazar Rojas. Mide:
trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de catorce millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con
la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Carlos Luis Fallas
Miranda, expediente N° 20-001910-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 06 de mayo del año 2020.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020460859 ).
En este Despacho, con una base de doce millones trescientos cuarenta y un mil veintitrés colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: BQY325, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2T1BURHE5HC816107, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis:
2T1BURHE5HC816107, año fabricación:
2017, color: blanco, combustible: gasolina,
cilindrada: 1800 C.C. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de julio del dos mil veinte, con la base de nueve millones doscientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio del
dos mil veinte, con la base de tres
millones ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores
contra Neilyn Zullin
Hernández Hernández. Expediente
N° 20-001042-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 11 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020460860
).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
mil novecientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJH387, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL
Año: 2015, categoría: automóvil Capacidad: 5 personas
Serie: KMHJT81EAFU971665, número chasis:
KMHJT81EAFU971665, VIN: KMHJT81EAFU971665, características
del motor: N° Motor: G4NAEU424134, marca: Hyundai N°
Serie: No indicado, modelo:
TMW52G617 D J912. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintidós
de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del treinta de
junio de dos mil veinte con
la base de dieciocho mil setecientos
treinta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la
base de seis mil doscientos cuarenta
y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Abraham Armengol Álvarez no indica. Expediente N° 19-004738-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 24 de abril del año 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Tramitadora.—(
IN2020460861 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil novecientos cuarenta dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión sumaria N° 19-002704-0174-TR; sáquese
a remate el vehículo placa: CSM419, marca: Changan, categoría: automóvil, estilo: CS 35, capacidad: 5
personas, año fabricación:
2014, color: gris, vin: LS5A3DBE5EA920247, N° motor: JL478QEEDC9E047592,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintitrés de junio del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del primero de julio del dos mil veinte,
con la base de cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y cinco dólares con sesenta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y quince minutos
del nueve de julio del dos
mil veinte, con la base de mil cuatrocientos
ochenta y cinco dólares con veintidós centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Carlos
Eduardo Marín Morera. Expediente
N° 19-014144-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de diciembre
del 2019.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020460870 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones trescientos
ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208;
sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número ciento dos mil novecientos cuarenta, derechos
001 y 002, para construir lote
143-1. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noroeste, lote 142 I; al noroeste, lote 126 I; al sureste, calle; y al suroeste, 144 I. Mide: ciento veinte
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las trece horas y cero minutos del once de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veinte, con la base de un millón
setecientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil veinte, con la base de quinientos
noventa y seis mil doscientos
veintiún colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A.
contra María Del Milagro
Aguirre Ortega. Expediente: 18-003398-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de mayo del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020460927 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
primer remate: a las nueve
horas del veintiocho de agosto
del año dos mil veinte
(09:00 a.m. del 28/08/2020), libre de gravámenes hipotecarios pero soportando la servidumbre de paso, citas
0574-00069297-02-0002-001, y la condic y reserv ref 2293031001, citas
0574-00069297-02-0002-001, y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos noventa y ocho colones con siete céntimos (¢5.495.298.07), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, matrícula de
folio real seis siete seis siete
siete nueve- cero cero cero, la cual
es terreno de repastos. Situada en el distrito
10, cantón 19, Pérez Zeledón
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, servidumbre agrícola y el resto reservado; al
este, calle pública y al oeste, calle pública y servidumbre agrícola. Mide: dieciocho mil ochocientos quince metros cuadrados
exactos. Pertenece a la señora Yarlicia María Mena
Calderon, cédula de identidad número
0117090645. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas
del cuatro de septiembre
del año dos mil veinte
(09:00 a.m. del 04/09/2020), con la base de cuatro millones ciento veintiún mil cuatrocientos setenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (¢4,121,473.55) (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de septiembre
del año dos mil veinte
(09:00 a.m. del 05/06/2020) con la base de un millón trescientos setenta y tres mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta y dos céntimos (¢ 1,373,824.52) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior
debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yarlicia María Mena Calderon, expediente N°
19-000096-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de
mayo del año 2020.—Lic.
Jorge Bolaños González, Juez Decisor.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460928 ).
A las nueve horas treinta
minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando obligaciones ref: 00128533-000 bajo las citas
370-16892-01-0903-001, con la base de veintisiete millones quinientos cinco mil novecientos treinta y cuatro colones siete céntimos,
en el mejor postor remataré: La finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula de
folio real número cuatrocientos
treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de solar con galerón de empaque, situada en Pital, distrito
seis de San Carlos, cantón diez
de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Judith Serrano Fernández; al sur, resto reservado; al oeste, calle pública con un frente a ella de 36,45 cm; al noreste, Judith Serrano Fernández; al noroeste,
calle pública con un frente a ella de 36,45 cm; y al sureste, resto reservado. Mide mil cuatrocientos doce metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano:
A-1169624-2007. Propietario Group Global Solutions
Export S.R.L. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de veinte millones
seiscientos veintinueve mil
cuatrocientos cincuenta colones cincuenta y cinco céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de seis millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones cincuenta y dos céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de setiembre
del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado
proceso de ejecución hipotecaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., Coocique
R.L. contra Gilberto Jiménez Salazar. Expediente N°
19-005706-1202-CJ. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
14 de mayo del 2020.—Licda. Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020460929 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de doce
millones trescientos noventa y siete mil seiscientos noventa y ocho colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 204.963-000, la cual es terreno de forma
regular con una casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al
sur Promotora de Viviendas SAR S. A.; al este Promotora de Viviendas SAR S. A.
y al oeste, Promotora de Viviendas SAR S. A. Mide: ciento cincuenta y seis
metros cuadrados. Plano: A-0518091-1983.- Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis
de julio de dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos noventa y
ocho mil doscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con
la base de tres millones noventa y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones
con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Roy Alonso Artavia Hidalgo contra Efrén Miranda Jiménez.
Expediente Nº 19-003359-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del
2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020460831 ).
En este Despacho, con
una base de once millones cuatrocientos
noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 226770-001-002, derecho, la cual
es terreno lote B-7, terreno para construir. Situada en el distrito
2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
calle pública, Corporación Corban S. A.; al sur, Corporación
Corban S. A.; al este, Corporación
Corban S. A. y al oeste, Corporación
Corban S A. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
seis de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del catorce de
julio de dos mil veinte con
la base de ocho millones seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de dos millones
ochocientos setenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo
contra Brendali de La Trinidad Hernández Martínez, Stiven Chaves Brenes. Expediente Nº 19-004114-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 06 de mayo del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020460978 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos mil dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 307, asiento 15640, consecutivo
01, secuencia 0901, subsecuencia
001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 580258-000,
la cual es terreno construido y de jardín. Situada
en el distrito 05 San Felipe,
cantón
10 Alajuelita de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Sociedad Carlos Rohrmoser Sucesores
Limitada; al sur, avenida tres con acera en medio; al este, lote número treinta y ocho; y al oeste, Keyna Araya Mesén. Mide: seiscientos
veintiocho metros con setenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de cincuenta
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Avelino Salvador
De Jesús Fallas Monge, Yanina
María Logan Jiménez. Expediente N° 19-004738-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 8 de mayo
del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—( IN2020460980 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
trescientos trece mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, bajo citas:
424-07021-01-0147-001; servidumbre de paso, bajo citas:
2012-122229-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y un mil setecientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Blanca Rosa Venegas Delgado; al sur, calle pública; al este,
Blanca Rosa Venegas Delgado; y al oeste, Blanca Rosa
Venegas Delgado. Mide: cuatrocientos
ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del treinta
de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del siete de agosto de dos
mil veinte con la base de seis millones
novecientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veinte
con la base de dos millones trescientos
veintiocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Las Pollitas
K.R.B.Y del Sur S. A. contra Inversiones Ticas Generaleñas PZ Sociedad Anónima. Expediente
16-000486-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur,
Pérez Zeledón, 07 de mayo del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020460988 ).
En este Despacho, con
una base de diez millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas 252-07210-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 501110, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
1 Santiago, cantón 4 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benilda Aguilar Jiménez; al sur, Benilda
Aguilar Jiménez; al este, Juan Murillo Jiménez y al oeste, Benilda Aguilar Jiménez, servidumbre en medio. Mide: doscientos metros con tres decímetros cuadrados. Plano catastro: SJ-0607942-2000. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veinte con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rigoberto de Jesús Chavarría Salazar contra Dilcea Giselle Azofeifa Murillo, expediente N° 20-001045-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero
del año 2020.—Licda. Nidia
Durán Oviedo, Jueza
Tramitadora.—( IN2020461001 ).
En este Despacho,
con una base de un millón seiscientos
diecisiete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT 453938, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 180
DTS-I, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, año:
2015, color: negro, cilindrada: 180 c.c., VIN:
MD2A12DZ3FCH00914, combustible: gasolina, número de motor: DJZCEH72414. Para tal
efecto se señalan las once
horas y quince minutos del veintinueve
de junio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del siete de julio del dos
mil veinte con la base de un millón
doscientos trece mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del quince de julio del dos mil veinte
con la base de cuatrocientos cuatro
mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S. A. contra Cecilio Antonio Corea
Camacho. Expediente N° 16-025840-1338-CJ, Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
enero del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020461037 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 141935 derecho
001 y 002, la cual es terreno
de solar con una casa de habitación lote 14-A. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lotes 2 y 3 A; al sur, calle
pública;
al este, lote 13 A y al oeste, lote 15 A. Mide: ciento veinte
metros con cinco decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Finca se encuentra en zona catastrada. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del treinta de
junio de dos mil veinte con
la base de doce millones colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la
base de cuatro millones colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de NL Inversiones y Préstamos Mercantiles S. A. contra Cristian Córdoba Vargas, María
Yesenia Montero Garro. Expediente
Nº 19-007906-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de abril del 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2020461040 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cinco
mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 208218-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 7-B. Situada en el distrito
2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 6-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al
sur, lote 8-B de Urbanizadora
Siglo 20 S. A; al este, lote 33-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A. y al oeste, calle pública con un frente a esta de 7.00 metros. Mide: ciento cuarenta
y ocho metros con veintinueve
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de setenta y ocho mil novecientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la
base de veintiséis mil trescientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eddy Manuel Zúñiga Chavarría. Expediente N° 19-008209-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 19 de mayo del año 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020461045 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cuarenta
y un mil seiscientos ochenta
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 67123-F, derecho
000, la cual es terreno finca filial FF-seis de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construccion. Situada en el distrito
1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Guillermo González Trejos; al sur, área común
de acera con acceso a calle; al este, área común de área verde y
de acera con acceso a calle; y al oeste, finca filial FF-cinco. Mide: ciento setenta
y cinco metros con veintiocho
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veinte con la base de ciento
seis mil doscientos sesenta
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con
la base de treinta y cinco
mil cuatrocientos veinte dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenell Ihgennia Ramírez Robinson, Villa Cecilia El Faro S. A. Expediente N° 20-000590-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera,
08 de mayo del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020461046
).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones
ciento cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-05705-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos diecisiete mil ciento setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con un
local. Situada en el distrito 5-Legua, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Idelfonso Camacho
Moreno; al sur, calle en
medio Anatolia Camacho Portuguez; al este, Marino Grillo Acevedo y al oeste,
calle en medio Anatolia
Camacho Portuguez. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con
la base de doce millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veinte con la base de cuatro
millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marlon Miguel López Fernández contra Zoila
Rosa Fallas Camacho, expediente
N° 19-012321-1044- CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020461079 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y ocho
mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
301-09592-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
302-02814-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
ciento noventa y dos mil trescientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 1-Liberia cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Álvaro Quesada
González. sur: Álvaro Quesada González, este,
Álvaro Quesada González, oeste, calle
pública 33 metros. Mide: novecientos trece metros con diecisiete decímetros cuadrados plano: G-1230807-2007.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de agosto del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veinte
de agosto del dos mil veinte,
con la base de veintiocho mil novecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiocho
de agosto del dos mil veinte,
con la base de nueve mil seiscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Cordero
Sánchez. Expediente Nº 19-005765-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 20 de mayo del 2020.—Licda.
Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020461086 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis mil doscientos
veinticuatro dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes
prendarios pero soportando proceso judicial de colisión de tránsito tramitado bajo el expediente
18-001482-0495-TR; sáquese a remate
el vehículo placa:
CL380039, marca: Mitsubishi, estilo:
l200, categoría: carga liviana, número chasis: MMBENKL30HH001338, año fabricación: 2017, color: blanco,
cilindrada: 2477 c.c, cilindros: 4, potencia: 100 kw,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las diez horas y
treinta minutos dos de setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte con la base de doce mil ciento sesenta y ocho dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta del veintiuno de setiembre del año dos mil veinte con la base de cuatro mil cincuenta y seis dólares con cero
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A.
contra Ricardo Alfredo Murillo Hernson. Expediente N° 19-002168-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 19 de marzo del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020461091 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil ciento
veintisiete dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FRM205 marca JMC, estilo N350, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013,
color negro, vin LEFCJDBB8DHP00518, cilindrada 2400
cc, combustible diesel, motor Nº JX4D24A4LC7P12170. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
uno de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la
base de seis mil ochocientos cuarenta
y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de dos mil doscientos
ochenta y un dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Alejandra Lucía Villalobos
Ramírez. Expediente 17-002896-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de abril del año 2020.—Licda. María Del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020461092 ).
En este Despacho,
con una base de once mil cuatrocientos treinta y siete dólares con siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BJG530, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: VF7DDNFPBGJ504613. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil veinte, con la
base de ocho mil quinientos
setenta y siete dólares con ochenta centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte, con la
base de dos mil ochocientos cincuenta
y nueve dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Gerald Giredt
Hernández Reyes. Expediente N° 19-020807-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de
abril del 2020.—Licda.
Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020461093 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro mil ciento
treinta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 16-004834-0497-TR
del Juzgado de Tránsito de
Heredia; sáquese a remate
el vehículo placas BKY508, marca Ssang Yong, estilo Korando, chasís KPTAOA1SSHP236414, capacidad
5 personas, color rojo, año
2017, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veinte con la
base de dieciocho mil noventa
y nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la
base de seis mil treinta y tres
dólares con veintidós
centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Roberto Montgomery Foster Jiménez. Expediente
N° 16-023770-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 27 de febrero del año
2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020461094 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho mil seiscientos cuarenta
y seis dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas CL-249542, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero DID CO, categoría carga liviana, capacidad 5
personas, serie MMBJNKB409D029202, año 2010, carrocería camioneta pickup caja
abierta o cam pu, color
verde, tracción 4x4, motor 4D56UCBL3491, cilindrada 2477 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero
minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de
dos mil veinte con la base de veintiún mil cuatrocientos ochenta y cuatro
dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de siete mil ciento sesenta
y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Martín Zamora
Murillo. Expediente Nº 15-026794-1338- CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2020.—Licda. Mayra Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020461095 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil ciento
ochenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGR925. Marca: Geely, Estilo: GX2, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Año Fabricación: 2014,
Color: Azul, Vin: LB37422S4EH037029, Número de chasis: LB37422S4EH037029 y Cilindrada:
1300 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas y cero minutos
del dos de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del diez de setiembre de
dos mil veinte con la base de cinco
mil trescientos noventa dólares con setenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del veintidós
de setiembre de dos mil veinte
con la base de mil setecientos noventa
y seis dólares con noventa
y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Gustavo Adolfo Romero Muñoz Expediente N°
19-000367-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de
mayo del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020461096 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete
millones seiscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa
y un mil setecientos dos - cero cero
cero, la cual es terreno terreno con una casa. Situada en el distrito
San Ramón, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Arturo Zamora Carvajal, sur: calle publica con 8m 50cm, este:
Oliva Rodríguez Arroyo, oeste: Jorge Eduardo Montoya.
Mide: ciento sesenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del once de setiembre
de dos mil veinte con la base de veintiocho
millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con
la base de nueve millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica. contra Giovanni Venegas
Montoya. Expediente Nº:19-002438-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 13 de mayo
del año 2020.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2020461102 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones
doscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y siete colones con veintisiete céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 370-11731-01-0910-001, hipoteca
de primer grado citas:
505-13050- 01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
500741,001-002 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble), la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
6 Rancho Redondo, cantón 8 Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Franklin Vindas
Mora; al sur, Adriano Chaves Vargas; al este, calle pública con un frente a ella
de ocho metros y al oeste, Efraím Brenes Vega. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Plano: SJ-0791369-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del quince de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de veinte millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones
ochocientos veintiún mil ochocientos dieciséis colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Campos Arias Karol, Mauricio Lobo Portuguez contra Martín Álvarez Vargas. Expediente
N° 14-020727-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo
del año 2020.—Lic. Oscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2020461105 ).
En este Despacho, con
una base de doce mil setenta
y ocho dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGY849, marca Mitsubishi. Estilo MIRAGE G4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color plateado. VIN
MMBSNA13AFH000247. Cilindrada 1193 c.c. Combustible gasolina.
Motor Nº 3A92UBN0165. Para tal efecto se señalan
las once horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veinte con la base de nueve
mil cincuenta y nueve dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil veinte con la base de tres
mil diecinueve dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pablo
Gerardo Gamboa Alpízar. Expediente Nº 18-030361-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo
del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020461126 ).
En este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte y con la base de diez
mil trescientos seis dólares con noventa y un centavos moneda estadounidense,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJT doscientos
ochenta y cuatro, Marca Toyota, Estilo: YARIS G, Categoría: automóvil,
Capacidad:5 personas, Serie:
MR2BT9F39F1156684, carrocería: sedan 4 puertas, tracción:4X2, Número Chasis:
MR2BT9F39F1156684, Año Fabricación: 2015, Color: azul, Motor: 1NZZ122054, cilindrada:1500
C.C, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte, con la base de siete
mil setecientos treinta dólares con dieciocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, con la base de
dos mil quinientos setenta y seis dólares con setenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank De Costa Rica Sociedad Anónima contra Eduardo Jose
Flores Buitrago. Expediente Nº 18-000810-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 15 de abril del
2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2020461127 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
setecientos veintiún mil
dos colones con treinta y
dos céntimos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones / colisiones boleta 30000715032 sumaria 18-000704-0491-TR; sáquese
a remate el vehículo
766409. Marca Toyota. Estilo Prius. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color blanco. Vin
JTDKB20UX07795793. Cilindrada 1497 c.c. Combustible gasolina-eléctrico.
Motor Nº 1NZ5089885. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas y cero minutos del tres
de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del trece de julio del dos mil veinte con la
base de dos millones setecientos
noventa mil setecientos cincuenta y un colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de novecientos
treinta mil doscientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel
Antonio Orozco Melendez. Expediente N°
18-003842-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de abril del
2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020461128 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones cuarenta y cinco mil quinientos noventa y nueve colones con sesenta y
un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 170680, derechos 001 y 002, la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Haydee Porras lote 5; al
sur, Miguel Mora lote 9; al este, Yolanda Porras lote 12 y al oeste, calle
pública. Mide: cien metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas con cuarenta minutos del nueve de julio del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas con cuarenta minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinte
con la base de dos millones doscientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y
nueve colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con
cuarenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veinte con la base de
setecientos sesenta y un mil trescientos noventa y nueve colones con noventa
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S.A. contra José Francisco Rodríguez Chavarría, Ligia Iris Barrantes Salazar.
Expediente Nº 20-002339-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
abril del 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2020461130 ).
En este despacho,
con una base de ciento noventa
y un mil cuatrocientos cuarenta
y tres dólares con noventa y siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas 342-03258-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 554878-000, la cual es terreno lote 7- D terreno a construir. situada en el distrito
Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
lote 8-D; al sur, avenida
2; al este, calle 2 y al oeste lote 6-D. Mide: trecientos tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con
la base de ciento cuarenta
y tres mil quinientos ochenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veinte con la base de cuarenta
y siete mil ochocientos sesenta dólares con noventa y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Futura Inversiones
del Valle Xing Sociedad Anónima, Magaly Alejandra
Jiménez Arrieta, Teodorico Alberto Jiménez Vargas Expediente N° 20-002094-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo
del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2020461131 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho mil ochocientos
sesenta y seis dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; Sáquese a remate el vehículo placas JFM159, marca: Hyundai, estilo: VELOSTER GLS, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas,
año: 2013, color: plateado,
VIN: KMHTC61CADU135076, cilindrada: 1600 C.C, N.
Motor: G4FGDU286594. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y quince minutos del veintisiete
de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del cinco de
agosto de dos mil veinte
con la base de catorce mil ciento
cuarenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la
base de cuatro mil setecientos
dieciséis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Ronald Efraín
Rojas Guaramato. Expediente
Nº 19- 014032-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
mayo del año 2020.—Licda.
Susana Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2020461132
).
En este Despacho,
con una base de once millones setecientos
tres mil trescientos cuarenta y cinco colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYS322, marca: Kia, estilo: Forte, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAFZ411BJ5979120, tracción:
4x2, número chasis:
KNAFZ411BJ5979120, año fabricación:
2018, vin: KNAFZ411BJ5979120, N° motor: G4FGGH644784. Para
tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, con la
base de ocho millones setecientos setenta y siete mil quinientos ocho colones con ochenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte, con la
base de dos millones novecientos
veinticinco mil ochocientos
treinta y seis colones con veintisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sintya Marcela Gutiérrez Brenes. Expediente N°
19-003940-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 21 de mayo del 2020.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2020461148 ).
En este despacho, con
una base de seis millones dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
398-17104-01-0900-001; embargo administrativo art.175
ley 4755 citas: 2016-50454-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos treinta y cuatro, derecho 000, la
cual es terreno para construir con varias construcciones, obras complementarias, instalaciones electromecánicas, equipo y accesorios dedicadas a complejo hotelero y un centro de esparcimiento y ocio limitado a personas mayores de edad. Situada en el distrito
3-La Asunción, cantón 7-belen, de la provincia de Heredia. Colinda: al
sur, calle pública, con 75
metros 19 centímetros; al noreste,
calle pública con 142
metros 12 centímetros; al este
noroeste, calle privada y al oeste, suroeste, exposiciones agropecuarias. Mide: treinta y cuatro mil setenta y un metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintinueve
de julio de dos mil veinte
con la base de cuatro millones
quinientos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
seis de agosto de dos mil veinte
con la base de un millón quinientos
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Antonio Carrera Agrasso
contra Hotelera Bonanza S. A. Expediente
N° 20-004384-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 27 de abril
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2020461196 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000062-1587-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Javier Alberto Miranda Vásquez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puntarenas-Damas
Quepos, Calle Rancho Alegre frente a la torre del ICE, portador de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número seis-uno siete tres-dos cuatro cero (6-173-240) , profesión
agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de frutales.- Situada en Damas distrito primero Quepos, cantón
sexto Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con: Maritza
Sánchez Miranda; al sur con: Alexis Vásquez Campos; al este
con: Irma Isabel Miranda Vásquez y Fabián Miranda Vásquez y al
oeste con: Luisa Matilde Miranda Vásquez. Mide: Mil trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno nueve uno cuatro tres cero ocho-dos cero uno seis (P-1914308-2016). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su hermano Alexis Vásquez Campos,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida de buena fe y a título de dueño por más de quince años sin contar la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación, cultivo y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Javier Alberto Miranda Vásquez. Expediente Nº 19-000062-1587-AG.—Juzgado Agrario de
Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460888 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000088-0993-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Mariela Solórzano Salazar, quien es mayor, soltera, vecina de San Ramón,
cédula de identidad N° 2-658-089, periodista,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es agricultura. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San
Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Carlos Jiménez
Badilla; al sur: Kenneth Campos Araya, Carlos Jiménez
Badilla, Emilce Solórzano
Vargas; al este: Carlos Jiménez Badilla;
y al oeste, Carlos Jiménez Badilla,
Emilce Solórzano Vargas, Asdrúbal
Arce Solórzano. Mide: ochocientos
nueve metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado N°
A-1929403-2016 de fecha18-10-2016. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra según documento que adjunta del señor Carlos Jiménez Badilla, con quien no le une parentesco,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en chapeas, limpieza, cercas, cultivo de árboles y construcción de una casa. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mariela Solórzano Salazar. Expediente N° 19-000088-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 27 de mayo del 2020.—Licda.
Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020460957 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quienes en vida
se llamaron: José María Marcos Tencio Montero, mayor, agricultor,
costarricense, con documento
de identidad número uno-quinientos
cincuenta y dos-cero novecientos
cincuenta y ocho, y vecino de Pérez Zeledón; y Josefa
Lidia Barahona Martínez, mayor, ama de casa, con documento
de identidad número uno-quinientos
setenta-cero quinientos setenta y dos, vecina de Pérez Zeledón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000001-0188-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 11 de febrero del 2019.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1 vez.—( IN2020460865 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Roy Carlos del Carmen Bolaños Rubí, mayor, divorciado,
pensionado, costarricense, con documento
de identidad 0401230382 y vecino
de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000476-0504-CI-5.—Juzgado Civil de
Heredia, 18 de mayo del año 2020.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(
IN2020460867 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Reyner Vargas Quesada, mayor, casado
una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0202450840 y vecino
de Llano Bonito de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000045-0296-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 15 de octubre del año 2019.—Licda. Wendy Gabriela
Martínez Garbanzo, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020460868 ).
Se emplaza
a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de José Enrique
Salazar Ugalde, mayor, casado una vez,
Agricultor, con cédula 5-153-425, vecino
de Puerto Carrillo, para que dentro del plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no
se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono
26 88 86 61, fax 26 88 86 82.—Filadelfia, 28 de mayo
del 2020.—Lic. Roberto Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020460871 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
se llamó Fernando Zeledón
Pérez, mayor, casado, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
N° 0102620033 y vecino de Sarchí,
Valverde Vega. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000102-0295-CI-8.—Juzgado Civil Y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 21 de mayo del
2020.—M.Sc. Karla Artavia Nájera,
Jueza.—1
vez.—( IN2020460872 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Luis Fernando Monsalve García, mayor, casado una vez, constructor civil, colombiano,
con documento de identidad
N° 117001393423, y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-001034-0504-CI-6.—Juzgado Civil de
Heredia, 15 de octubre del 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(
IN2020460874 ).
Se cita
y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida
fue Rodrigo Marín Zamora, mayor, soltero, pensionado, vecino de
Guanacaste, Tilarán,
Arenal, Barrio Mata de Caña, portador
de la cedula de identidad
número uno-cero cuatro siete cinco-cero uno ocho cero, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer
valer sus derechos ante esta
notaría, ubicada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, costado sur del Gimnasio Comunal, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. El albacea realizó las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del
Código Procesal Civil, mediante
acta notarial de las once horas del veintiséis de
mayo del año dos mil veinte,
mediante la cual se solicitó la apertura del presente Proceso Sucesorio No Testamentario en Sede Notarial. Expediente Nº 003-2020. Arenal, Tilarán, Guanacaste, a las diez horas del veintinueve de
mayo de dos mil veinte, licenciado
Gonzalo Murillo Álvarez, carné N° 23158.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020460876 ).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Manuel Emilio
Oviedo Vargas, quien fue portador de la cédula de identidad
número cuatro-cero ciento dos-mil cuatrocientos ocho, casado una vez, maestro de obras, vecino de San Isidro de Heredia, doscientos
metros norte y ciento veinticinco metros este del cementerio, fallecido el primero de marzo del dos
mil veinte, para que, dentro del plazo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener igual o mejor
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en el plazo citado, ésta
pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Lidiette Ríos
Elizondo, ubicada en San
Isidro de Heredia, setecientos metros este y cien metros sur del Más
por Menos. (Expediente número dos mil veinte-cero cero
uno.).—San Isidro de Heredia, veintiocho de mayo del dos mil veinte.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo,
Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2020460882 ).
A los herederos
e interesados en el sucesorio de quien en vida fue
Alfredo Gilberto Fonseca Picado, cédula de identidad número tres-cero cero setenta y cinco-cero cero veintidós. Les informo que ante
el suscrito notario se han presentado las señoras Donelia Ortega Porras,
cédula de identidad número
uno-trescientos dos-quinientos
cincuenta y dos; y Jamileth
Fonseca Ortega, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y uno-doscientos ochenta y seis, en su carácter de herederas legítimas y cónyuge e hija del causante, solicitando la tramitación en esta sede
notarial del sucesorio de dicho
señor. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días hábiles siguientes
a la publicación del presente
aviso, para hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo,
la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, veintinueve
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020460914 ).
Se avisa
a los interesados, que ante mi notaría
se ha solicitado y decretado
la apertura de sucesorio no
testamentario en sede notarial, del causante quien en vida
se llamó Cleopatra Leonor Sealy Denis, quien fuera mayor, del hogar, vecina de Limón, La Bomba, doscientos metros hacia Mountail Cow, primera casa a mano derecha y quien portara la cédula de identidad número siete-cero cero sesenta y cuatro-ochocientos noventa y cinco y quien falleciera
el ocho de setiembre del
dos mil. Por ser procedente se ha ordenado
la apertura del proceso sucesorio en sede
notarial y se emplaza a los interesados
y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en Curridabat,
Loma Verde número treinta y
tres, dentro del plazo de
ley.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460963 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Mario
Gerardo Jiménez Gamboa, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino San José, San Antonio de León Cortés, quinientos sureste del Ebais, cédula uno-quinientos
cuarenta y siete-cuatrocientos
cincuenta y cuatro; en San José, a las quince horas treinta
minutos del treinta de abril del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fueron Juana María Gamboa
Mena, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula uno-doscientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos cuarenta y nueve y el señor Isidro Jiménez
Robles, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula uno-doscientos sesenta y cuatro-setecientos noventa y cuatro, cuyo último domicilio
de ambos fue Cartago, El Guarco,
Santa Teresita, cincuenta al este
de la plaza de deportes. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José
Luis Ureña Diaz. Teléfono
N° 2280-7222. Expediente 0001-2020.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2020460968 ).
Se
hace saber; que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Tobías Sánchez Leitón, quien en
vida fue mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas,
Esparza, cédula de identidad número
dos-uno dos dos-nueve siete
seis. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento aquellos que creen tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000050-1587-AG.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil veinte.—Licda. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.— 1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020460974 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y dos-treinta, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo trigésimo de mi protocolo, de las
catorce horas del día veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve, y habiéndose comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fue: Zayra García Delgado, conocida como Zaira García
Delgado, y portara la cédula de identidad
número cuatro-cero cero noventa y siete-cero trescientos treinta y cinco, y fuera mayor, viuda de su único
matrimonio, profesora pensionada vecina de Heredia,
entre calles doce y catorce, avenida siete, fallecida el día catorce de junio del año dos mil diecinueve, en Barrio Fátima, distrito centro, Heredia, del cantón central, Heredia, de la provincia
de Heredia, según consta en el Registro de Defunciones del partido de
Heredia, bajo la cita de defunción
número: cuatro cero uno uno cuatro dos cero siete cero cuatro uno tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Alberto
Carrillo Delgado, situada en
Heredia, en avenida
Central, entre calles siete
y nueve, con un horario de
las nueve horas y hasta las dieciocho
horas, de lunes a viernes. Teléfono:
dos dos seis tres-dos dos dos dos.—Lic.
Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020460983 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge Antonio De
Jesús Solano Coghi, mayor, casado
una vez, ingeniero, vecino de Paraíso de Cartago, cincuenta
metros al sur del cementerio, portador
de la cédula de identidad número
tres-doscientos sesenta y
uno-setecientos noventa, a
las nueve horas del diecinueve
de marzo del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Carmen Coghi Mata,
mayor, casada una vez, vecina de Paraíso de Cartago, veinticinco
metros al sur de la Pulpería La Estación,
hija de Héctor Coghi
Ferrari y Carmen Mata Morales, cédula de identidad número tres-cero ciento veintiocho-cero cero cero siete, quien
falleció el día ocho de mayo del año dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María
Fernanda Salazar Acuña, San José, Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Tercer Piso. Teléfono
4001-4686.—Licda. María
Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1
vez.—( IN2020460992 ).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de la señora Haydee Brenes Picado, para
que dentro de los quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a esta Notaría a reclamar sus derechos y
se apercibe además a las
personas que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en
aras de ejercer sus
derechos, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente número 0001-2020.
Notaria: Florita Vásquez Calderón, Colegiada 16629, con oficina abierta en Buenos Aires de
Puntarenas, setenta y cinco
metros del Ministerio de Salud,
a las once horas del día veintisiete
de Mayo del año dos mil veinte.—Licda.
Florita Vásquez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020460996 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor William
Cascante Mora, cédula número uno-cuatrocientos
ochenta-cuatrocientos cuatro,
para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe
además a las personas que crean
tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras
de ejercer sus derechos, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2020. Notaria Florita
Vásquez Calderón, Colegiada 16629, con oficina abierta en Buenos Aires de Puntarenas, setenta
y cinco metros del Ministerio
de Salud, a las quince horas del día
veintinueve de mayo del año
dos mil veinte.—Licda. Florita
Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—(
IN2020460997 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera:
Flor María Sibaja Castro, mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad
número seis-ciento cuatro-mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, vecina de Puntarenas, El Roble, casa número
veinticinco, quien falleció el día quince de marzo del dos mil veinte, para
que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, ante esta notaría, sita
en Cartago, La Unión, San Juan, del Colegio Franco Costarricense setecientos metros
al sur, Condominio Hacienda Sacramento, número sesenta D, o al correo electrónico:
BUSAWI@ICE.C.CR, o al facsímil
número veintidós ochenta-diez setenta y ocho, se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente número cero
cero uno-dos mil veinte.—Cartago, a las dieciséis horas quince minutos
del veintiocho de marzo del
dos mil veinte.—Lic.
Alfredo Salazar Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461021 ).
Ante esta notaría, a solicitud de los
interesados, se realiza la apertura de sucesorio en sede notarial, de quien en
vida fuera Jorge Isaac Vargas Vásquez, cédula 1-481-493, con último domicilio
en San José, Tabarcia de Mora Apertura realizada en Tabarcia de Mora, a las 14 horas del 23 de mayo del 2020.
Se llama a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante esta notaría,
dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la publicación de este
edicto. Sita en Tabarcia de Mora, 125 metros este del
Templo Católico.—Mayo, 23 del 2020.—Lic. Luis Paulino
Vargas Agüero.—1 vez.—( IN2020461055 ).
Ante
esta notaría, a solicitud de los interesados, se realiza la apertura de sucesorio en sede
notarial, de quien en vida fuera Álvaro Edgar Mora Sánchez, cédula N°
1-310-491, con último domicilio
en San José, Desamparados. Apertura realizada en Tabarcia
de Mora, a las 14:00 horas del 20 de mayo del 2020. Se llama a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante esta notaría, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. Sita en Tabarcia de Mora, 125 metros este del Templo Católico.—23
de mayo del 2020.—Lic. Luis Paulino
Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020461056 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Junior Allan Delgado Solórzano, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0109160796, vecino
de Alajuela, Desamparados, Rosales, del Templo Católico trescientos metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000829-0638-CI-6.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo
del 2020.—Lic. Andrés
Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020461068 ).
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la menor de edad: Emily Paola Quesada Benavides, hija
de Gerardina Quesada Benavides, fallecida;
ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000183-1302-FA. Proceso:
Tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2020.—Msc.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020460493 ). 3
v. 3
Se avisa a la
señora Deira Iveth Nicundano Gutiérrez, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
20-000431-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por la Licenciada Vivian Cabezas Chacón,
Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde se solicita que se apruebe el Depósito de la menor de edad Daniela Sofía Nicundano
Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 20-000431-1302-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
27 de mayo del 2020.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020460498 ). 3 v.
3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jewisson
Ugalde Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000660-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a
las ocho horas y cincuenta
y dos minutos del veintiuno
de mayo del dos mil veinte.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020460845 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Joskar Brenes Molina, para que,
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000690-0292-FA.
Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y siete minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Tramitadora.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2020.—( IN2020460851 ). 3 v. 2.
Se avisa
a la señora Estany Tatiana
Álvarez Mora, mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por el curador procesal Licenciada Rosa Lidia Del Carmen Villalobos Retana, se le hace saber que existe proceso N°
19-000586-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Brandon Kaled Sánchez Álvarez y Camila Elizabeth
Álvarez Mora, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Estany Tatiana Álvarez Mora y Danny Alberto
Sánchez Obando, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y tres minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo de 2020.—Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020460335 ).
Se
comunica al señor Ariel
Corrales Arana, mayor, soltero, cédula N° 2-647-699, demás datos y domicilio
desconocido, que en este Juzgado se tramita bajo Expediente Nº 15-000144-1302FA, Depósito Judicial (Incidente
de Modificación de Fallo), presentado por el Lic. Ernesto
Romero Obando, representante del Patronato
Nacional de la Infancia-Oficina Local San Carlos. Lo
anterior para que dentro del plazo de tres días se apersonen
a este Juzgado
y manifeste su confomidad u oposición al mismo.
Expediente N° 15-000144-1302-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
21 de mayo del 2020.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2020.—( IN2020460681
).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Cuiqiong Huang y a Zeyao
Zheng, en su carácter personal, quienes son mayores, documento de identidad E83.702.016 y E82.213.898 respectivamente,
de más calidades y paradero desconocido, se les hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Cuiqiong
Huang y Zeyao Zheng, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Chen Muay Zhen Huang y Elisa Chen Wen Huang, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Cuiqiong Huang y Zeyao Zheng, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Proceso depósito
judicial, número 19-000633-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia
contra Cuiqiong Huang y a Zeyao
Zheng.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020460853 ).
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona menor de edad Jeico
Ramses Chaparro Acuña, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002090-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las nueve horas y cuarenta
minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020460886 ).
Master
Francinni Campos León, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Daniel Alberto Patricia Chacón
Vásquez, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, de domicilio
desconocido, cédula N° 0203970667, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 18-001684-0292-FA establecida
por Rosemary Solano Soto contra Daniel Alberto Patricia Chacón
Vásquez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y veintiséis minutos del treinta de abril de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante
Rosemary Solano Soto, se confiere traslado
por el plazo perentorio de diez días al accionado
Daniel Alberto Patricia Chacón Vásquez, quien es representado por la curadora procesal Rosa Isabel
Prieto Pochet, misma que aceptó dicho cargo mediante escrito presentado el 09 de marzo del presente año, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución al señor Chacón Vásquez por medio de edicto
a publicar en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2020.—( IN2020460887 ).
El
Licenciado Pedro Javier Ubau
Hernández Juez del Juzgado
de Cobro Heredia; hace
saber a Almacén Mozel S.
A., cédula jurídica 3-101-013179, que en este Despacho
se interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente número
18-005242-1158-CJ en el que figura
como anotante del practicado citas:
800-489998-01-0001-001, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro),
a las once horas y treinta y cinco
minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Lorena
Maritza de Lourdes Villalobos Solís; a quien(es) se
le(s) previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. “Señor(a) usuario(a), a efectos de que su gestión sea atendida de una forma
más eficiente, deberá en adelante
tipificar sus escritos rotulándolos con la gestión
principal que contienen para así
facilitar su tramitación.” con la base de veintitrés
millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
347-12661-01-0902-001; sáquese a remate
el bien dado en garantía,
sea la finca del partido de
Heredia, matrícula número doscientos uno mil cuatro-cero
cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecinueve (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de febrero de
dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%) de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve,
con la base de cinco millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la
base original). Publíquese el edicto
de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia
por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s).- Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. “Se invita
a la parte gestionante a
que suministre un número de
teléfono “celular”, con el fin
de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-”
Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a); notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real.- Para estos efectos, se designa a Mónica
Miranda Villalta. La cédula y copias
de ley quedan a disposición
en el despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer
día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada.- Se tiene por otorgado el poder especial
judicial a la persona profesional en
derecho Guillermo Montero Solera y José Gabriel Montero Rodríguez por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Prevención: Aportar certificación de los documentos inscritos según practicado citas: 800-489998-01-0001-001 número
de expediente 18-007429-1338-CJ, así
como el estado procesal (no copias) en que se encuentran los expedientes correspondientes, recuérdese que en casos de ser anotación electrónica puede comprobarse mediante constancia del despacho correspondiente o certificación
por parte del profesional
de su escogencia donde se indique el nombre de las partes del proceso, asimismo deberá indicar la dirección exacta donde notificarle y en caso de ser persona jurídica la respectiva personería, lo
anterior se desprende de la revisión
del estado del bien en la página electrónica del registro nacional. En otro orden
de ideas, se les pone en conocimiento
de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios
de embargo de salario y bancarios,
los mismos deben ser diligenciados en forma personal
por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del
Sistema Costarricense de Gestión
de Despachos Judiciales a través de la página
www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de
clave de autorización para el uso
del sistema de Gestión en Línea. Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández. Juez.
Juzgado de Cobro de
Heredia, a las diez horas y quince minutos del veinte de mayo de dos
mil veinte.-De la nueva liquidación de intereses y tasación de costas personales formulada por la parte actora mediante
escrito presentado en fecha 09/08/2019, se confiere audiencia por el plazo
de tres días a la parte demandada, para ser conocida en el momento procesal oportuno.- Y visto el escrito presentado por la parte actora en fecha
13/09/2019, siento que el anotante
Almacén Mozel S. A., no ha sido notificado se imprueba los remates celebrados que constan en autos. Por otro lado, conforme se solicita y siendo procedente, notifíquese la resolución dictada a las once
horas y treinta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho (que
da curso al proceso), a Almacén Mozel S. A. representada por Felipe Zelkowicz
Grytun, por medio de edicto.
Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez/a Tramitador/a.
Lo anterior se ordena así en proceso proceso
ejecución hipotecaria de
Lilliana del Carmen delgado Segura, Luis Fernando
Jiménez Alpízar, Proyectos
E Inversiones Luis Fernandez Sociedad Anónima contra Lorena Maritza De Lourdes Villalobos Solís; Expediente Nº 18-005242-1158-CJ. Los plazos
comenzarán a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de mayo del año
2020.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020461106 ).
En el Juzgado de Cobro
de Heredia se planteó proceso
de ejecución hipotecaria,
que ordenó notificar por edicto a tenedores de cédulas hipotecarias, la resolución que literalmente dice: expediente:
20-004384-1158-CJ-3 Proceso: ejecución
hipotecaria actor: Luis Antonio Carrera Agrasso demandado: Hotelera Bonanza S. A. Juzgado de
Cobro de Heredia. A las diecisiete
horas y diecinueve minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veinte. Se tiene
por establecido el proceso
de ejecución hipotecaria en contra de Hotelera Bonanza S.
A. representado por Issa Fazal Ladha.
Oposición: Podrá oponerse a esta
demanda dentro del plazo de
cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se
les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de seis millones dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-17104-01-0900-001, embargo administrativo
art. 175 Ley 4755 citas: 2016-50454-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos treinta y cuatro, derecho 000
para lo cual se señalan las
catorce horas y cero minutos
del veintiuno de julio del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del
dos mil veinte con la base de un millón
quinientos mil dólares exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.
Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase
con la anotación de demanda
ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la
parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo
final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica
que a la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poderjudicial. go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema,
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley
de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Transamerica Bank and Trust Company Limited, Herradura Partners LLC y Ministerio
de Hacienda, así como a tenedores de cédulas hipotecarias,
en su condición
de acreedores para que se apersonen
a hacer valer sus derechos.
En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por el o la notario
público Miguel Antonio Rodríguez Espinoza. Notifíquese esta resolución a Hotelera Bonanza S.
A. representada por Issa Fazal Ladha,
por el o la notario público
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza. Asimismo siendo que en la finca de Heredia 137234-000, existen
cédulas hipotecarias y que las mismas es un título que circula en el comercio de los hombres, mediante el procedimiento previsto en el Código Civil, por
lo cual resulta una imposibilidad para el actor de la presente
acción, conocer el paradero de tales cédulas, así como conocer a los posibles actuales tenedores de las mismas en caso de que hayan circulado, se ordena su notificación
de acuerdo al ordinal 157.4 del Código Procesal Civil, que contempla la notificación de esos
acreedores por medio de un edicto
que deberá ser publicado en el Boletín Judicial
o en un diario de circulación nacional. Por lo que
se ordena expedir el edicto que interesa.—Juzgado de Cobro de Heredia.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020461194 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Yeison Sánchez Zapata, mayor, soltero
en unión libre misceláneo,
cédula de identidad número:
seis-trescientos noventa y ocho-cero cincuenta y tres, vecino de San Antonio de Sabalito de Coto Brus, 810 metros norte de la Iglesia Evangélica de San Antonio, hijo de
Marta Eugenia Sánchez Zapata, esta de nacionalidad costarricense, nacido en San Vito Coto Brus, Puntarenas, el día 01 de octubre de 1991, con 28
años de edad; y Annie María Fonseca
Jiménez, mayor, divorciada, oficios
domésticos, cédula de identidad
número: seis-trescientos veintinueve-cuatrocientos cuarenta
y tres, vecina de misma dirección anterior, hija de Carlos Luis Fonseca Suarez y Liley
de los Ángeles Jiménez Vásquez, ambos padres de nacionalidad costarricenses, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el diez de mayo de 1983, actualmente
con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 20-000192-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, 19 de mayo de 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2020.—( IN2020460625 ).
En mi notaría,
ubicada en Heredia, calle uno avenidas dos y cuatro, oficina cuatro, solicitaron contraer matrimonio los señores Yaoska Marieluz Esquivel Zabala c.c. Yahoska, cédula de identidad nacional N° 8-0078-0187
y Víctor Boudier Sevilla, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155162542228, solicitaron contraer matrimonio. Se le advierte y apercibe a los intereses que en el plazo de ley deberán hacer
oposiciones con la advertencia
que en caso de omisión se procederá conforme corresponda; Nº 5134.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020460673 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil N° 20-000079-0687-FA, Licda. Marjorie Salazar Herrera, jueza.
José Edgardo Carranza Lizano,
mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0207040611, vecino de Naranjo, San Gerónimo
25 mts. de la Escuela Santiago Crespo Calvo a mano izquierda
casa de color papaya 8624-4782, hijo de Yahaira María Lizano
Sirias y Jorge Enrique Carranza Morales, ambos costarricenses
nacido en centro, Grecia, Alajuela, el 30/09/1992, con 27 años de edad, y Jazmín María Guadamuz
Ugalde, mayor, soltera, niñera,
cédula de identidad número
0208050158, vecina de Naranjo, San Gerónimo 25 mts. de la Escuela Santiago Crespo Calvo a mano
izquierda casa de color papaya 6449-1725, hija de Teresa Ugalde González y Jorge Guadamuz
Varela, ambos costarricenses nacida
en centro, Grecia,
Alajuela, el 24/05/2000, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Publíquese una sola vez. Expediente Nº 20-000079-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia familia),
28 de enero del año
2020.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020460844 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Jonathan Eduardo Siles Díaz, mayor, costarricense,
divorciado de Zila Rebeca
Pacheco Araya, el 27-06-2016, comerciante, cédula de identidad número 0304090519, vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía de la Iglesia
100 m al sur 150 m oeste, casa color verde, hijo de Ana Díaz Ureña y Tobías Siles Elizondo, ambos padres costarricenses,
nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 24/02/1986, con 34 años de edad; y Mónica Alvarado Roman, mayor, costarricense, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0304500702, vecina de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, hija de María Román González y
Nazario Alvarado Valverde,
ambos padres costarricenses nacida
en Oriental, Central, Cartago, el 12/01/1991, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-001192-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 29 de mayo del
2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020460977 ).
Piden casarse: Víctor Emilio
Cruz Zamora, cédula: 2-0688-0986 y Jeimy Andreina Montoya González, cédula: 1-1628-0342, ambos vecinos de Palmar Norte de Osa.
Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó
dentro de los 8 días siguientes
de la publicación de este edicto. Expediente:
20-000118-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa. 29/mayo/2020.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020461139 ).
Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (flagrancia),
al ser las diez horas y treinta
y dos minutos del diecisiete
de setiembre del año dos
mil diecinueve. No habiendo
sido posible la localización del aquí dueño registral Jorge Sancho Quesada, cédula de identidad 2-224-442, por los medios
intentados por el Tribunal, según
resolución de las diez
horas y cincuenta y nueve minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho; se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas,
la resolución de las catorce
horas del dos de junio del año
dos mil diecisiete. Notifíquese.
A las catorce horas del dos de junio
del año dos mil diecisiete,
el Juez David Alberto Alvarado Salas del Tribunal del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (flagrancia), a Jorge Sancho Quesada, cédula de identidad 2-224-442, se le hace
saber que en la Investigación
Penal bajo la Sumaria Número
17-000088-1261-PE, seguida en
contra de José Daniel Romero Tellez, por el delito de
Portación Ilícita de Arma Permitida, cometido en perjuicio
de la Seguridad Pública, se
encuentra la resolución que
literalmente dice: Se ordena
notificar por edicto,
Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Flagrancia). La resolución de las
catorce horas del dos de junio
del año dos mil diecisiete.
No habiendo sido posible la localización del propietario registral Jorge Sancho Quesada, al no contarse con información de domicilio conocido, se ordena notificar por edicto, por tres veces consecutivas, la resolución de las catorce horas
del dos de junio del año
dos mil diecisiete..—Lic.
David Alberto Alvarado Salas, Juez Tramitador.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020460214 ). 3 v. 3.
Se ordena
notificar por edicto acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, al ser las once horas con quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte.
Tal y como se desprende del
legajo de acción civil resarcitoria que se invitó
a constituirse como parte en el proceso
a José Escober Rodríguez, cédula N° 0302480702 ubicable en
Limón, Barrio Pacuare Nuevo casa Nº F16 y siendo que
no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en
la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias
y a efectos de poder continuar con las presentes
diligencias se ordena comunicar
por medio de edicto el traslado
de la acción civil resarcitoria
al tercer civilmente responsable planteada por el
actor civil Sergio Isaac Vargas Méndez mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial,
la resolución que en lo conducente dice así:
Se da traslado de la acción
civil resarcitoria causa establecida
por el delito de lesiones culposas, contra de Danny Josué
Martínez Brenes para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor
civil y oponga las excepciones
que correspondan. Por estar
ordenado en la sumaria 16-001481-0472-PE, por el delito
de lesiones culposas, en contra de Danny Josué Martínez
Brenes en perjuicio de Sergio Isaac Vargas Méndez. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Materia Penal).—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Coordinador Ministerio Público de Limón.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020460952 ).