BOLETÍN JUDICIAL 106 DEL 4 DE JUNIO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SECRETARÍA GENERAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Nº 01-2020.—Hágase de conocimiento de las señoras Pacífica Sequeira Calderón, Carmen Cortés Salazar, Myra Del Carmen Rodríguez Rey, Evangelina Araya Villalobos, Carmen Jiménez Muñoz, Virginia Chavarría Ramírez, Nancy Alfaro Escalante, Flor Emilia Campos Vargas, Carmen Chaverri Briceño, Carmen Montoya Bolsios, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°107-19 celebrada el 10 de diciembre de 2019, tomó el acuerdo que literalmente dice:

Artículo VI

Documento Nº 15823-19

La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, mediante oficio N° 5595-DE-2019 del 2 de diciembre de 2019, comunicó:

“Para conocimiento del Consejo Superior, me permito informar lo siguiente:

1)-Esta Dirección Ejecutiva con oficio 2814-DE-2017 de 19 de junio de 2017, solicitó a la Dirección Jurídica, lo que literalmente se indica:

La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937 en su artículo 232 dispone que:

“[…]

Por beneficiario se entiende la persona que el servidor o ex servidor judicial designe, si se tratare de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres. Tal designación deberá hacerse por escrito a la Corte. […] Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la Corte Plena, en cuanto a los varones por la emancipación o mayoridad, salvo que sean inválidos y, tratándose de mujeres, por contraer matrimonio. […]”

Actualmente existen 49 mujeres beneficiadas con una pensión al amparo del numeral supra indicado ya que su estado civil en el Registro Civil es de “soltera”, con una edad promedio de 58 años y que mensualmente devengan al Fondo de Jubilaciones y Pensiones (FJP) ¢26,587,551.67, según se muestra en la siguiente tabla:

Para ver las imagenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Al respecto, hemos tenido noticia de que algunas beneficiarias de pensión, si bien no tienen formalmente un estado civil “casada”, podrían mantener relaciones estables de convivencia e incluyo hijos producto de dichas relaciones, lo que podría estar generando un abuso del derecho. Además, si bien muchas son adultas mayores, un grupo importante se encuentra en edad productiva y podría gozar de un trabajo remunerado.

Por lo anterior, le solicito criterio jurídico que analice la norma, en su contexto social actual, considerando que hoy en día la “unión de hechogoza de los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio. Dentro de dicho criterio se debe determinar:

1.Si procede suspender la pensión cuando, mediante un estudio socioeconómico se confirme la unión de hecho.

2.Si adicionalmente resulta necesario determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar o si, por solo acreditarse la relación de convivencia procede la suspensión del beneficio.

3.Si a pesar de que se ratifique la condición de soltería, del estudio socioeconómico se determina que la beneficiaria no requiere de la pensión, es posible suspenderla.

Para todos los casos anteriores, de proceder la suspensión de la pensión, se solicita indicar el procedimiento legal que debe seguirse.

La gestión anterior se realiza atendiendo el principio pro fondo y las condiciones actuariales de nuestro régimen.”

2)-La Dirección Jurídica con oficio DJ-AJ-3500-2017 de 31 de julio de 2017, literalmente señala:

Remito la respuesta a la consulta realizada, mediante oficio N° 2814-2017 del 19 de junio de 2017, suscrito por su persona. En el citado oficio se solicita a la Dirección Jurídica que analice la norma, en su contexto social actual, considerando que hoy en día la “unión de hechogoza de los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio.

I.—De la Gestión.

Mediante oficio N° 2814-2017 del 19 de junio de 2017, suscrito por la MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva del Poder Judicial, solicita:

“[…] La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937 en su artículo 232 dispone que:

“[…]

Por beneficiario se entiende la persona que el servidor o ex servidor judicial designe, si se tratare de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres. Tal designación deberá hacerse por escrito a la Corte. […] Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la Corte Plena, en cuanto a los varones por la emancipación o mayoridad, salvo que sean inválidos y, tratándose de mujeres, por contraer matrimonio. […]”

Actualmente existen 49 mujeres beneficiadas con una pensión al amparo del numeral supra indicado ya que su estado civil en el Registro Civil es de “soltera”, con una edad promedio de 58 años y que mensualmente devengan al Fondo de Jubilaciones y Pensiones (FJP) ¢26,587,551.67, según se muestra en la siguiente tabla:

Para ver las imagenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Al respecto, hemos tenido noticia de que algunas beneficiarias de pensión, si bien no tienen formalmente un estado civil “casada”, podrían mantener relaciones estables de convivencia e incluyo hijos producto de dichas relaciones, lo que podría estar generando un abuso del derecho. Además, si bien muchas son adultas mayores, un grupo importante se encuentra en edad productiva y podría gozar de un trabajo remunerado.

Por lo anterior, le solicito criterio jurídico que analice la norma, en su contexto social actual, considerando que hoy en día la “unión de hechogoza de los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio. Dentro de dicho criterio se debe determinar:

1.Si procede suspender la pensión cuando, mediante un estudio socioeconómico se confirme la unión de hecho.

2.Si adicionalmente resulta necesario determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar o si, por solo acreditarse la relación de convivencia procede la suspensión del beneficio.

3.Si a pesar de que se ratifique la condición de soltería, del estudio socioeconómico se determina que la beneficiaria no requiere de la pensión, es posible suspenderla.

Para todos los casos anteriores, de proceder la suspensión de la pensión, se solicita indicar el procedimiento legal que debe seguirse.

La gestión anterior se realiza atendiendo el principio pro fondo y las condiciones actuariales de nuestro régimen. […]”

II.—Normativa aplicable:

1.Normativa aplicable en relación al matrimonio:

1.1-El Código de Familia, Ley N° 5476, menciona que: “Artículo 14-Es legalmente imposible el matrimonio:

1) De la persona que esté ligada por un matrimonio anterior.

2) Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.

El impedimento no desaparece con la disolución del matrimonio que dio origen al parentesco por afinidad.

3) Entre hermanos consanguíneos.

4) Entre quien adopta y la persona adoptada y sus descendientes; hijos e hijas adoptivos de la misma persona; la persona adoptada y los hijos e hijas de quien adopta; la persona adoptada y el excónyuge de quien adopta, y la persona que adopta y el excónyuge de quien es adoptado.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, “Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.”).

5) Entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente.

6) Entre personas del mismo sexo.

7) De la persona menor de dieciocho años.”

2.Normativa aplicable en relación con la Unión de Hecho:

2.1-El Código de Familia, Ley N° 5476, indica:

Artículo 242.—La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.”

Artículo 244.—El reconocimiento judicial de la unión de hecho retrotraerá sus efectos patrimoniales a la fecha en que se inició esa unión.”

Artículo 245.—Después de reconocida la unión, los convivientes podrán solicitarse pensión alimenticia.

Cuando la convivencia termine por un acto unilateral injustificado de uno de los convivientes, el otro podrá pedir para , una pensión alimenticia a cargo del primero, siempre que carezca de medios propios para subsistir.”

3.Normativa aplicable en relación al fallecimiento de un servidor judicial:

3.1-Ley Orgánica del Poder Judicial:

Articulo 232.—En las condiciones establecidas en este Capítulo, el fallecimiento de un servidor judicial, activo o jubilado, da derecho a sus beneficiarios a una pensión que el Consejo fijará prudencialmente, pero que no podrá ser superior a las dos terceras partes de la jubilación que disfrutaba o pudo disfrutar ni inferior a la tercera parte del último sueldo que percibió, salvo cuando se tratare del cónyuge sobreviviente, en cuyo caso el monto de la pensión será igual al monto de la jubilación que venía disfrutando o tenía derecho a disfrutar el exservidor.

Por beneficiarios, se entienden las personas que el servidor o exservidor judicial designe, si se tratare de su cónyuge, de su compañero o compañera de convivencia durante al menos dos años, de sus hijos o de sus padres. Tal designación deberá hacerse por escrito y dirigida al Consejo.

A falta de esa designación o si la última, por cualquier motivo racional, evidentemente no representare los deseos del causante, se tendrá por beneficiarios a la persona o personas dichas y se distribuirá la pensión entre ellas, en la forma en que el Consejo reglamente y que se ajuste, en lo posible, a los presuntos deseos del fallecido y a las necesidades familiares.

No podrá ser beneficiario quien no forme parte del grupo de personas a que se refiere este artículo, ni aquél que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le permiten proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las rentas que reciba sean insuficientes, en cuyo caso el Consejo rebajará la pensión en el tanto que estime necesario.

Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio del Consejo; en cuanto a los hijos de uno u otro sexo, por la mayoridad, salvo que sean inválidos o que no hubieren terminado sus estudios para una profesión u oficio, mientras obtengan buenos rendimientos en ellos y no sobrepasen la edad de veinticinco años. Todo sin perjuicio de las asignaciones que a la fecha de vigencia de esta Ley se hubieran acordado.

El Consejo, previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes necesarios en las cuotas asignadas y disponer respecto de los beneficiarios que lo necesitaren que sus porciones acrezcan en todo o en parte las que caducaren.

IV-Criterio:

Aplicando la normativa antes mencionada a la consulta realizada sobre analizar la norma, en su contexto social actual, considerando que hoy en día la “unión de hechogoza de los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio. Además se solicita atender el principio pro fondo y las condiciones actuariales de nuestro régimen.

Sin embargo, en caso de muerte de uno de los convivientes, es necesario ejercer dicha acción legal (reconocimiento de unión de hecho) en un término menor de dos años, pues, si no se interpone en dos años caducará.

Ahora bien, una vez analizado lo anterior se detallará cada uno de los puntos, tal y como se determina a continuación:

1-Si procede suspender la pensión cuando, mediante un estudio socioeconómico se confirme la unión de hecho”:

El artículo 242 del Código de Familia, define la unión de hecho como aquella unión “publica, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, la cual surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.”

Sobre el tema, es importante citar la sentencia N° 00866 de la Sala Segunda, indica que una vez que la unión de hecho sea reconocida surte todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente.

Incluso el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla como beneficiarios a su compañero o compañera de convivencia durante al menos dos años. Por lo que se considera que si la unión de hecho es reconocida, no procede suspender la pensión, ya que una vez comprobada surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.

Sobre el mismo tema la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución 2017-001021 de las quince horas diez minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, expone:

“[…]Tal y como la Sala consideró en la sentencia recién citada, lejos de condicionar los efectos del matrimonio o lesionar los numerales 51 y 52 de la Constitución Política, los anteriores requisitos pretenden asegurar el cumplimiento de los fines que la Constitución asigna a los seguros sociales. La pensión por viudez no es un efecto, en sentido estricto, del matrimonio, es decir, no es la condición de esposo o esposa del fallecido la que genera el derecho a la pensión, sino el hecho de haber convivido, o al menos dependido económicamente de aquél. El importe de la pensión pretende sustituir la ayuda que el fallecido otorgaba a las personas que de él dependían, sean o no cónyuges, de manera que no queden en una situación de indigencia. Por ello, la exigencia de que los posibles beneficiarios demuestren la dependencia económica es una restricción razonable para cumplir el fin de esta prestación social, y por ello es acorde con el Derecho de la Constitución”. (La negrita y el subrayado no constan en el original). (Ese mismo criterio se reiteró en las sentencias 2232, de las 15:16 horas del 22 de febrero de 2006 y 13.847, de las 14:34 horas del 17 de setiembre de 2008). […]” (énfasis agregado).

Ahora bien, la persona beneficiaria se vuelve a casar o viven en unión libre tienen derecho a seguir recibiendo dicho monto, sobre el tema la Sala Constitucional, resolución N° 2010-18965, expone:

V.-

SOBRE LA PROTECCIÓN ESPECIAL QUE SE LE RECONOCE CONSTITUCIONALMENTE A LA FAMILIA. Alega la accionante que para mantener la pensión de guerra que disfruta, la norma impugnada la obliga a prescindir del matrimonio, lo que atenta contra la familia, y la protección especial que, constitucionalmente, se le reconoce como elemento, natural y fundamental de nuestra sociedad (artículo 52). Esta Sala ha sostenido de manera conteste que la Constitución Política resguarda la protección a la familia y que los individuos gozan del derecho al matrimonio (Voto N° 1998-04636 de las 15:57 hrs. del 30 de junio de 1998). Desde sus inicios, la jurisprudencia de este Tribunal reconoció que las pensiones e indemnizaciones de guerra, dispuestas en la Ley N ° 1922 de 5 de agosto de 1955, estuvieron orientadas como deber del Estado de velar por las viudas, huérfanos, padres dependientes de fallecidos, así como aquellos que hubieran resultado incapacitados total o parcialmente en esas acciones bélicas (Sentencia N° 1990-01130 de las 17:30 hrs. del 18 de septiembre de 1990). En esta misma tesitura, en el Voto N° 2005-07226 de las 14:56 hrs. del 9 de junio de 2005, se reconoció que el espíritu de esa ley es el siguiente: “(...) fue otorgar un beneficio a todas aquellas personas -o a sus familiares-, que combatieron en la llamada Revolución del ‘48 o en los hechos bélicos que ocurrieron en 1955 (...). Como se puede advertir con meridiana claridad, el régimen de guerra es un sistema asistencial que procura amparar a aquellos que, habiendo combatido carecen de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas (Véase en este sentido la Sentencia N ° 2000-00876 de las 16:06 hrs. del 26 de enero de 2000).

VI.-

Pues bien, al analizarse el contenido de la norma impugnada frente a los alcances de los derechos protegidos en los artículos 33, 51 y 52 de la Constitución Política, así como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, fácilmente se deduce constituye una discriminación ilegítima e infundada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio, quienes pierden de manera completamente ilegítima, por esa circunstancia, el derecho de continuar disfrutando de la pensión de guerra, razón por la cual se debe declarar su inconstitucionalidad. Ciertamente, aunque el legislador bien puede disponer bajo que condiciones es posible declarar la caducidad de un beneficio, de ninguna manera puede soslayar en ejercicio de dicha actividad el contenido esencial de los derechos fundamentales de un particular, como se ha producido en el caso concreto, en el cual la norma impugnada origina una discriminación injustificada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio, a quienes por adquirir esa condición les resulta imposible continuar percibiendo el monto que supone la pensión aludida. Queda de manifiesto que en este pronunciamiento la Sala Constitucional ha modificado el razonamiento sostenido en la sentencia N°004636-98 de las 15:57 hrs. del 30 de junio de 1998, en que se analizó la constitucionalidad de la caducidad dispuesta en el artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por el contrario, en esta ocasión y luego de mayor reflexión sobre el contenido de la norma cuya conformidad con el Derecho de la Constitución es discutida en este asunto, se tiene por acreditada la discriminación injustificada que se origina por la aplicación de esa norma.”

V.-

A tales razonamientos, este Tribunal agregó en su sentencia número 2010¬13704 de las catorce horas treinta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil diez, lo siguiente:

Como puede apreciarse tanto la norma cuestionada en el precedente citado, como la recogida en el artículo 63 inciso a) de la Ley número 2248, de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, según texto modificado por las leyes 7028 del veintitrés de abril de mil novecientos ochentas y seis y 7268 del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, regulan de manera similar la causal de caducidad del derecho a la llamada pensión por viudez que se otorga a la viuda luego de la muerte de quien fue prestatario por derecho propio. De igual forma -y en lo que interesa para esta decisión-en ambos casos el reclamo lo fue por la infracción de los artículos 33, 51 y 52 Constitucionales, el cual, como puede observarse, fue analizado y resuelto por la Sala en el sentido de la incompatibilidad con la Constitución Política de una disposición que condicione el mantenimiento de este tipo de prestación a la abstención de contraer nuevas nupcias.-Sometido de nuevo a estudio por parte de este órgano se concluye que no existen motivos para cambiar de criterio respecto del punto en discusión, por lo que procede declarar con lugar la acción y anular la norma aquí impugnada por las razones y fundamentos arriba expuestos.-A mayor abundamiento, debe indicarse que tanto el informe de la Procuraduría como el alegato de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, buscan reivindicar la posición original de esta Sala en el tema, pero debe notarse que en la propia sentencia 2008-16976 precitada, se tuvieron a la vista tales argumentos y se advirtió expresamente sobre la formal reversión de criterio jurídico original que había sostenido este Tribunal para sustituirlo por el actual, frente al que la norma aquí discutida resulta inconstitucional.

VI.-

Situación del artículo 20 inciso d) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y conclusión.

Los antecedentes parcialmente transcritos llevan a la mayoría de esta Sala a concluir que existe lesión a los artículos 33, 51 y 52 de la Constitución Política en tanto que la causal recogida en el inciso d) para la “terminación del pago de la pensión” que se dispone la citada norma reglamentaria, afecta indebidamente el ejercicio de los derechos establecidos en las normas constitucionales mencionadas.

Por ello, y en conclusión, procede acoger el reclamo en contra del artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social y declarar con lugar la acción con las consecuencias legalmente establecidas.-[…]” (énfasis agregado).

De lo anterior se desprende que caducar el derecho accesorio de pensión de una persona beneficiaria por el solo hecho de haber iniciado una nueva relación sentimental, es inconstitucional, pues el criterio de la Sala Constitucional es el de proteger el derecho de las personas viudas a rehacer su familia, así como la libertad de contraer matrimonio (artículo 52 de la Constitución Política) y el derecho fundamental de ser tratados igualmente por el Estado. De manera que el estudio socio económico deberá servir de insumo para determinar la necesidad de continuar recibiendo la ayuda por parte del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (puede ser que por el apoyo económico de su nueva pareja ya esta ayuda no se requiera), pero no únicamente para determinar que la persona beneficiaria tiene una nueva familia y esto sea un criterio para caducar el derecho, pues tal proceder sería inconstitucional.

“2-Si adicionalmente resulta necesario determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar o si, por solo acreditarse la relación de convivencia procede la suspensión del beneficio.”

Una vez aclarado el tema de la unión de hecho es importante indicar que al no ser un parámetro de caducidad, el que la persona beneficiaria adquiera una nueva pareja sentimental, torna importancia la condición socioeconómica ante esta novedosa condición familiar.

Tomando en cuenta que la Sala Constitucional, resolución N° 2010-18965, es clara al señalar que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” Donde ademásprohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada y la familia” y expone que “Ciertamente, aunque el legislador bien puede disponer bajo que condiciones es posible declarar la caducidad de un beneficio, de ninguna manera puede soslayar en ejercicio de dicha actividad el contenido esencial de los derechos fundamentales de un particular, como se ha producido en el caso concreto, en el cual la norma impugnada origina una discriminación injustificada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio, a quienes por adquirir esa condición les resulta imposible continuar percibiendo el monto que supone la pensión aludida, es necesario determinar si la persona beneficiaria a pesar de su nueva relación sentimental, requiere de la pensión por parte del Fondo, lo que puede acreditarse por medio del correspondiente estudio socioeconómico para determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar y solo si evidencia que no se requiere la pensión para sufragar sus necesidades básicas, podrá procederse a la caducidad del beneficio, pues como ha indicado la Sala Segunda, no es la no es la condición de cónyuge del fallecido la que genera el derecho. A la pensión, sino el hecho de haber convivido, o al menos dependido económicamente de aquél.

“3-Si a pesar de que se ratifique la condición de soltería, del estudio socioeconómico se determina que la beneficiaria no requiere de la pensión, es posible suspenderla.”

Como ya se mencionó, no podrá ser beneficiario aquél que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le permiten proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las rentas que reciba sean insuficientes, el Consejo rebajará la pensión en caso de ser necesario. (Resolución N° 2011-000540 de la Sala Segunda). Además, el Consejo, previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes necesarios en las cuotas asignadas y disponer respecto de los beneficiarios que lo necesitaren que sus porciones acrezcan en todo o en parte las que caducaren.”, por lo que si del estudio socioeconómico se desprende que la persona beneficiaria no tiene necesidad de contar con la pensión para sufragar sus necesidades básicas, podrá suspenderse dicho beneficio.

4-se solicita indicar el procedimiento legal que debe seguirse.”

Sobre la solicitud del procedimiento legal para la suspensión de la pensión, debe estarse a lo indicado en el párrafo último del artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto indica que el Consejo Superior, previa investigación, “podrá hacer los cambios o ajustes accesorios en las cuotas asignadas y disponer, respecto de los beneficiarios inválidos o menores no emancipados, que sus porciones acrezcan en todo o en parte, con las que caducaren”, por lo que ese órgano tiene la potestad de revisión de las pensiones para caducarlas, acrecerlas o decrecerlas de ser necesario. Para ello puede hacerse asesorar de los órganos técnicos que considere conveniente.”

3)-Con base en lo anterior, esta Dirección remite nuevamente oficio 4953-DE-2017 de 13 de octubre de 2017, a la Dirección Jurídica, que literalmente dice:

En atención al criterio jurídico rendido mediante oficio N° DJ-AJ-3500-2017 de fecha 31 de julio de 2017, mediante el cual da respuesta a la consulta hecha por esta Dirección Ejecutiva mediante nota N° 2814-2017, de manera respetuosa me permito aclarar que nuestra gestión refiere a beneficiarios hijos de jubilados fallecidos y no cónyuges o compañeras, a quienes se les otorgó el derecho al amparo del artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937 que en lo que interesa señala:

“Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la Corte Plena, en cuanto a los varones por la emancipación o mayoridad, salvo que sean inválidos y, tratándose de mujeres, por contraer matrimonio. […].”

Así las cosas, de manera respetuosa solicito revisar e criterio brindado a la luz de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalada y considerando la condición de hijos y no de cónyuges o compañeras.”

4)-Con oficio 3023-DE-2019 de 3 de julio de 2019, esta Dirección reitera a la Dirección Jurídica nuestro oficio 4953-DE-2017, que textualmente dice:

“De manera respetuosa le reitero nuestro oficio N° 4953-DE-2017 de fecha 13 de octubre de 2017, mediante el cual se solicitó criterio sobre la procedencia de beneficios a hijas de jubilados fallecidos a quienes se les otorgó el derecho al amparo del artículo 232 de la ley Orgánica del Poder Judicial de 1937.

Lo anterior debido a que si bien la Dirección Jurídica emitió el Dictamen DI-AJ-3500-2017, ese trata sobre el beneficio a viudas y no a hijas.

Para facilitar el abordaje de consulta, sería posible coordinar una reunión para explicar la situación.

Debido a la antigüedad de la consulta efectuada, mucho agradecerá contar con una pronta respuesta.”

5)-Esta Dirección Ejecutiva, con oficio 4374-DE-2019 de 20 de setiembre de 2019, reitera el oficio 3023-DE-2019 de 3 de julio de 2019, exactamente dice:

Respetuosamente le reitero nuestro oficio N.º 3023-DE-2019 de fecha 3 de julio de 2019 en curso, que literalmente dice:

De manera respetuosa le reitero nuestro oficio N° 4953-DE-2017 de fecha 13 de octubre de 2017, mediante el cual se solicitó criterio sobre la procedencia de beneficios a hijas de jubilados fallecidos a quienes se les otorgó el derecho al amparo del artículo 232 de la ley Orgánica del Poder Judicial de 1937.

Lo anterior debido a que si bien la Dirección Jurídica emitió el Dictamen DI¬AJ-3500-2017, ese trata sobre el beneficio a viudas y no a hijas.

ara facilitar el abordaje de consulta, sería posible coordinar una reunión para explicar la situación.

Debido a la antigüedad de la consulta efectuada, mucho agradecerá contar con una pronta respuesta.”

Por lo anterior, le solicitamos el estado de dicho criterio.”

6)-La Dirección Jurídica con oficio DJ-AJ-C-526-2019 de 12 de noviembre de 2019, literalmente expresa:

Remito la respuesta a la consulta realizada, mediante oficio N° 2814-2017 del 19 de junio de 2017, la cual cuenta con una aclaración realizada en oficio4953-DE-2017 del 13 de octubre de 2017 y reiterada en oficio3023-DE-2019 del 3 de julio de 2019, documentos suscritos por MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins.

III. Antecedentes.

Mediante oficio2814-2017 del 19 de junio de 2017, suscrito por la MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva del Poder Judicial, se solicitó criterio a la Dirección Jurídica respecto a la procedencia del pago de pensión a las hijas designadas como beneficiarias por funcionarios o exfuncionarios judiciales fallecidos, quienes pese a ser solteras puede que eventualmente mantengan una relación de hecho. Esto al amparo del artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937. En el citado oficio se solicita a la Dirección Jurídica que analice la norma, en su contexto social actual, considerando la procedencia del beneficio que se les otorgó al amparo de dicho artículo, la consulta se puede resumir en lo siguiente:

4.-“Si procede suspender la pensión cuando, mediante un estudio socioeconómico se confirme la unión de hecho.

5.-Si adicionalmente resulta necesario determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar o si, por solo acreditarse la relación de convivencia procede la suspensión del beneficio.

6.-Si a pesar de que se ratifique la condición de soltería, del estudio socioeconómico se determina que la beneficiaria no requiere de la pensión, es posible suspenderla.

Para todos los casos anteriores, de proceder la suspensión de la pensión, se solicita indicar el procedimiento legal que debe seguirse.”

Mediante oficio Nº DJ-AJ-3500-2017 del 31 de julio de 2017, la Dirección Jurídica dio respuesta al oficio N° 2814-2017 del 19 de junio de 2017. Posteriormente, en oficio N° 4953-DE-2017 del 13 de octubre de 2017 se solicitó que se aclarara el informe rendido, ya que la gestión se refiere a la procedencia del pago a aquellas beneficiarias que son hijas de jubilados fallecidos y no respecto a cónyuges. Luego, a través del oficio N° 3023-DE-2019 del 3 de julio del 2019 se reiteró la solicitud.

Cabe señalar que la norma a la que se hace referencia y se cita en los oficios N° 2814-2017 del 19 de junio de 2017, N° 4953-DE-2017 del 13 de octubre de 2017 y N° 3023-DE-2019 del 3 de julio del 2019 se trata del artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937 y no el artículo 232, como erróneamente indican tales oficios.

IV. Criterio

El artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 8 de 29 de noviembre de 1937, fue objeto de una acción de inconstitucionalidad, tramitada bajo el expediente 11-011552-0007-CO, la cual fue resuelta mediante la resolución N° 8736-2012 del 26 de junio del 2012, que dispuso lo siguiente:

“…Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N.º 8 de 29 de noviembre de 1937, modificado por la Ley N.º 3770, de 06 de agosto de 1964, que establece “y, tratándose de mujeres, por contraer matrimonio”, por los efectos que produjo durante su vigencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material…” (Lo resaltado no corresponde al original).

Al ser declarada inconstitucional la frase “y, tratándose de mujeres, por contraer matrimonio”, el hecho de contraer nupcias no puede ser más un criterio válido para suspender el pago de pensión para las hijas designadas como beneficiarias por parte de los funcionarios judiciales fallecidos, por consiguiente, tampoco podría suspenderse dicho beneficio en caso de que la beneficiaria viva bajo la figura de “unión de hecho”, la cual una vez declarada tiene todos los efectos jurídicos del matrimonio.

En este sentido, la resolución 8736-2012 de la Sala Constitucional indica lo siguiente:

“IV-Sobre la aplicación del precedente al presente caso. Tal y como puede apreciarse, los precedentes citados conocieron normas que regulaban de manera similar las causales de caducidad del derecho a la llamada pensión por viudez, que es aquella que se otorga a la viuda luego de la muerte de quien fue prestatario por derecho propio; y en ellos se invocó lesión a los artículos 33, 51 y 52 Constitucionales. Esta Sala, analizó y resolvió que existe incompatibilidad con la Constitución Política de una disposición que condicione el mantenimiento de este tipo de prestación a la abstención de contraer nuevas nupcias.”

Ahora bien, una vez analizado lo anterior se detallará cada uno de los puntos solicitados en el oficio N°2814-2017.

1.-Si procede suspender la pensión cuando, mediante un estudio socioeconómico se confirme la unión de hecho”:

El artículo 242 del Código de Familia, define la unión de hecho como aquella unión “publica, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, la cual surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa”.

Sobre el tema, es importante citar la sentencia N°866-2005 de la Sala Segunda, la cual indica que una vez que la unión de hecho sea reconocida surte todos los efectos legales propios del matrimonio formalizado legalmente:

“…la estabilidad y la convivencia por más de 3 años son 2 de los requisitos necesarios para que la unión de hecho sea tutelada por el ordenamiento jurídico. Ésta, una vez reconocida, surte los mismos efectos legales de un matrimonio formalmente legalizado, al terminarse por cualquier causa.”

La Sala Constitucional ha dejado claro que la familia es el pilar fundamental de la sociedad y la Constitución garantiza el derecho de las personas a contraer matrimonio. Al respecto, la Sala Constitucional en resolución N° 2010-18965, expone:

V-SOBRE LA PROTECCIÓN ESPECIAL QUE SE LE RECONOCE CONSTITUCIONALMENTE A LA FAMILIA. Alega la accionante que para mantener la pensión de guerra que disfruta, la norma impugnada la obliga a prescindir del matrimonio, lo que atenta contra la familia, y la protección especial que, constitucionalmente, se le reconoce como elemento, natural y fundamental de nuestra sociedad (artículo 52). Esta Sala ha sostenido de manera conteste que la Constitución Política resguarda la protección a la familia y que los individuos gozan del derecho al matrimonio (Voto N° 1998-04636 de las 15:57 hrs. del 30 de junio de 1998). Desde sus inicios, la jurisprudencia de este Tribunal reconoció que las pensiones e indemnizaciones de guerra, dispuestas en la Ley N ° 1922 de 5 de agosto de 1955, estuvieron orientadas como deber del Estado de velar por las viudas, huérfanos, padres dependientes de fallecidos, así como aquellos que hubieran resultado incapacitados total o parcialmente en esas acciones bélicas (Sentencia N° 1990-01130 de las 17:30 hrs. del 18 de septiembre de 1990).

VI-Pues bien, al analizarse el contenido de la norma impugnada frente a los alcances de los derechos protegidos en los artículos 33, 51 y 52 de la Constitución Política, así como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, fácilmente se deduce constituye una discriminación ilegítima e infundada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio, quienes pierden de manera completamente ilegítima, por esa circunstancia, el derecho de continuar disfrutando de la pensión de guerra, razón por la cual se debe declarar su inconstitucionalidad. Ciertamente, aunque el legislador bien puede disponer bajo que condiciones es posible declarar la caducidad de un beneficio, de ninguna manera puede soslayar en ejercicio de dicha actividad el contenido esencial de los derechos fundamentales de un particular, como se ha producido en el caso concreto, en el cual la norma impugnada origina una discriminación injustificada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio, a quienes por adquirir esa condición les resulta imposible continuar percibiendo el monto que supone la pensión aludida. Queda de manifiesto que en este pronunciamiento la Sala Constitucional ha modificado el razonamiento sostenido en la sentencia N°004636-98 de las 15:57 hrs. del 30 de junio de 1998, en que se analizó la constitucionalidad de la caducidad dispuesta en el artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por el contrario, en esta ocasión y luego de mayor reflexión sobre el contenido de la norma cuya conformidad con el Derecho de la Constitución es discutida en este asunto, se tiene por acreditada la discriminación injustificada que se origina por la aplicación de esa norma...” (Lo resaltado no corresponde al original).

Es evidente que el ordenamiento jurídico costarricense brinda una protección especial a la familia por medio de la institución del matrimonio, y por extensión a la unión de hecho regulada en el artículo 242 del Código de Familia, por lo tanto, no es posible suspender la pensión judicial de una beneficiara designada, por el mero hecho de contraer matrimonio o vivir bajo la figura de la unión de hecho. De manera que el estudio socio económico, deberá servir de insumo para determinar la necesidad real de continuar recibiendo la pensión por parte del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, pero no únicamente para determinar si la persona beneficiaria ha formado una familia, ya que esto no es un criterio válido para declarar la caducidad del derecho, pues tal proceder sería inconstitucional.

2-Si adicionalmente resulta necesario determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar o si, por solo acreditarse la relación de convivencia procede la suspensión del beneficio.”

Como ya se explicó en el apartado anterior, el hecho de contraer matrimonio o convivir bajo la figura de la unión de hecho, no es motivo suficiente para declarar la caducidad del beneficio. Al quedar descartada esta causal de caducidad, es necesario recurrir a un estudio socioeconómico del grupo familiar, para determinar con certeza si la beneficiaria no requiere más de la pensión, siendo este el único mecanismo válido para declarar la caducidad del beneficio jubilatorio en el caso de las hijas de funcionarios fallecidos, que adquirieron ese derecho al amparo de la legislación que es objeto de la presente consulta.

En este sentido, el artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 8 de 29 de noviembre de 1937 en lo que interesa indica:

[…] Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la Corte Plena, en cuanto a los varones por la emancipación o mayoridad, salvo que sean inválidos. […]” Lo resaltado en negrita no es del original.

“3-Si a pesar de que se ratifique la condición de soltería, del estudio socioeconómico se determina que la beneficiaria no requiere de la pensión, es posible suspenderla.”

Nuevamente, se recalca el hecho que la condición de permanecer soltera no es un requisito para que la beneficiaria pueda seguir recibiendo la pensión.

Como ya se mencionó, no podrá ser beneficiario aquél que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le permiten proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o las rentas que reciba sean insuficientes, el Consejo rebajará la pensión en caso de ser necesario. (Resolución N° 2011-540 de la Sala Segunda). Además, el Consejo, previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes necesarios en las cuotas asignadas y disponer respecto de los beneficiarios que lo necesitaren que sus porciones acrezcan en todo o en parte las que caducaren, por lo que, si del estudio socioeconómico se desprende que la persona beneficiaria no tiene necesidad de contar con la pensión para sufragar sus necesidades básicas, podrá suspenderse dicho beneficio.

4-Se solicita indicar el procedimiento legal que debe seguirse.”

Sobre la solicitud del procedimiento legal para la suspensión de la pensión, debe acatarse lo indicado en el artículo 28 del Reglamento al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las Jubilaciones y Pensiones que señala lo siguiente:

Artículo 28.-El derecho de pensión se extingue:

a) Por la muerte del beneficiario.

b) En el caso de los hijos e hijas, por el cumplimiento de 25 años.

c) Porque el beneficiario llegue a no necesitarla para mantener un nivel de vida adecuado.”

En el caso del inciso c) debe existir un estudio socioeconómico que fundamente y sirva de respaldo para la decisión de revocar el beneficio, además debe de respetarse el debido proceso y comunicar al beneficiario del procedimiento en cuestión, para que este, en caso de que así lo quiera, pueda ofrecer sus pruebas y argumentos de descargo.

V. Conclusiones.

Conforme a todo lo expuesto, y con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937, artículo 242 del Código de Familia y el artículo 28 del Reglamento al Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las Jubilaciones y Pensiones, se concluye lo siguiente:

1-En el caso concreto de las hijas designadas como beneficiarias de pensión al amparo de lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937, no puede tomarse en cuenta el hecho que estas tengan o no una relación de pareja para establecer si pueden continuar recibiendo la pensión designada, ya que esto sería inconstitucional.

-Se debe tener en cuenta a la hora de hacer la valoración que, en el caso de hijos o hijas mayores de 25 años, pueden seguir disfrutando de la pensión si al momento del fallecimiento eran inválidos e incapaces para ejercer labores remuneradas y esta condición permanece.

3-En vista de que en el supuesto consultado según la información brindada en el oficio N° 2814-2017 del 19 de junio de 2017, todas las mujeres beneficiarias son mayores de 25 años, el estudio socioeconómico que realice la institución debe ir encaminado a determinar si la persona designada como beneficiaria requiere o no de la pensión (ya sea en forma total o parcial) para subsistir, condición que puede variar en el tiempo, por lo que lo más recomendable sería realizar este estudio a las beneficiadas cada cierto tiempo para corroborar esta situación de necesidad.

Advertencias:

•-El presente criterio se funda en un razonamiento técnico jurídico con base en la aplicación del ordenamiento jurídico administrativo y el supletorio aplicable a la materia, cualquier valoración de oportunidad y conveniencia que sea necesario realizar, es competencia de las unidades decisoras y ejecutoras correspondientes.

•-El presente criterio se emite con base en la información suministrada por la unidad requirente del mismo, mediante el oficio2814-2017 del 19 de junio de 2017, suscrito por el Lic. Eduardo Chacón Monge, Prosecretario General interino de la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, no le corresponde a esta unidad asesora la responsabilidad por la veracidad de dicha información.

•-Cualquier traslado del presente criterio a terceros no involucrados en los procesos de análisis y toma de decisiones con respecto al objeto del mismo, deberá ser realizado previa despersonalización de cualquier dato sensible que se haya consignado en dicho documento.

•-No se advierte incompatibilidad o conflicto ético para la emisión del presente criterio, en tanto que los temas indicados no inciden en los derechos subjetivos de los suscribientes, ni hay vínculos de ningún tipo con la persona sobre la cual gira el análisis del informe.

•-El presente criterio se emite con base a la consulta realizada, por lo que es responsabilidad de la unidad requirente precisar y delimitar la o las consultas

formuladas a esta Dirección.”

7)-Dado lo anterior, esta Dirección con oficio 5460-DE-2019 de 19 de noviembre en curso, le solicita al Departamento Financiero Contable, lo que se indica:

Para que en el plazo de 3 días hábiles, rinda informe a esta Dirección Ejecutiva, le traslado copia de criterio jurídico N° DJ-AJ-C-526-2019 de fecha 12 de noviembre en curso, suscrito por el Msc. Rodrigo Campos Hidalgo, Director Jurídico, respetuosamente, solicito el listado de personas pensionadas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones a quienes se les otorgó el beneficio al amparo del artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937 y que a la fecha presenta como estado civil “solteras.”

8)-Finalmente, el Departamento Financiero Contable con oficio 1399-TE¬2019 de 22 del presente mes, enuncia:

En atención al contenido del oficio N° 5460-DE-2019 de fecha 19 de noviembre 2019 y recibido en el Macroproceso Financiero Contable el día 20 de noviembre de 2019, mediante el cual se traslada copia del criterio jurídico N° DJ-AJ¬C-526-2019 y además se solicita el listado de las personas pensionadas judiciales del Fondo de Jubilaciones y Pensiones a quienes se les otorgó el beneficio al amparo del artículo N° 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937 y que a la fecha presentan como estado civil “solteras”, de forma atenta se indica que se remiten los datos requeridos en el archivo de excel adjunto.

Lo anterior, para lo que a bien estime resolver esa Dirección Ejecutiva.

Para ver las imagenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Conforme lo anterior, considera esta Dirección necesario que la Junta Administradora del Fondo, que próximamente iniciará operaciones, conozca de esta situación y valore la conveniencia, atendiendo el principio “Pro Fondo” de realizar un estudio socioeconómico a fin de determinar si las beneficiarias de pensión señaladas en el numeral 8 de este informe, requieren o no de la pensión para subsistir.

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Se acordó: 1.) Tener por rendido el oficio N° 5595-de-2019 del 2 de diciembre de 2019, suscrito por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva. 2.) Trasladar el presente acuerdo al Departamento de Trabajo Social y Psicología, para que realice los estudios socio económicos de las personas citadas en los cuadros adjuntos. 3.) Comunicar al citado Departamento, que los informes requeridos deberán ser remitidos a conocimiento de la Junta Administradora del Fondo de Pensiones del Poder Judicial, para que resuelva lo pertinente en el momento oportuno. 4.) Hacer este acuerdo de conocimiento de las personas designadas para integrar la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

La Dirección Ejecutiva y el Departamento Financiero Contable, tomarán nota para lo que corresponda.”

                                                    Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                      Subsecretario General Interino

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460459 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ismael Mayorga Salas, quien fue mayor, cédula de identidad N° 6-0233-0489, peón agrícola, vecino de Sarchí, se apersonó en este Despacho Adela Jarquín Delgadillo, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia N° 155805873411, ama de casa, viuda, vecina Sarchí, en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ismael Mayorga Salas. Expediente N° 20-000185-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 22 de abril del 2020.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020460650 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marcelo José Robles García, quien en vida fue, mayor, nicaragüense, soltero en unión libre, peón de construcción cédula de residencia 155819980709, quien fue vecino de Alajuela, Río Segundo, en el precario El Huevito y falleció el 18 de noviembre del año 2015, se les hace saber que Bonifacia Chavarría Castro, mayor nicaragüense, soltera, desempleada, cédula de residencia 155822247832, vecina de Quepos, Finca Capital, en el precario La Esperanza, se apersonó en este Despacho en calidad de causante del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marcelo José Robles García, expediente número 19- 000321-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 04 de febrero del año 2020.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461138 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Guillermo Montero Montero, 0900690332, fallecido el siete de enero del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 20-000122-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000122-0679-LA. Por a favor de Guillermo Montero Montero.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de marzo del 2020.—Lic. César Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461140 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Madrigal Agüero 01-0501-0306, fallecido el 07 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000176-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000176-1550-LA. Promovido por Erika Solís Acosta causante Jorge Enrique Madrigal Agüero.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 04 de marzo del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461141 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué Daniel Acuña Perlas, 0701540670, jornalero, fallecido el quince de marzo del dos mil veinte, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 20-000203-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000203-0679-LA, por la empresa LimonFrut S. A., favor de causante Josué Daniel Acuña Perlas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de mayo del 2020.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461142 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karla María Varela Brenes, quien fue mayor, titular de la cédula de identidad número 2-0586- 0864, vecina de Alajuela, San Antonio del Tejar laboró para Automercado Sociedad Anónima y falleció el 26 de diciembre de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones Trabajadora Fallecida, bajo el número 20-000228-0639- LA, a hacer valer sus derechos; de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000228-0639-LA, promovidas por Javier Gerardo Rojas Monge, cédula 1-1256-0356, en su condición de conviviente y padre en ejercicio de la patria potestad de los hijos menores de la trabajadora fallecida.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del año 2020.—Msc. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461143 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Emilio Alvarado Dolmus, 155806391311, fallecido el 29 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000342-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000342-1550- LA. Promovido por Prismar de Costa Rica Sociedad Anónima, causante Roberto Emilio Alvarado Dolmus.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de mayo del año 2020.—Lic. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461144 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Diego Esteban Ortiz Retana, 01-0993-0152, fallecido el 22 de octubre del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000359-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.  Expediente N° 20-000359-1550-LA, promovido por Ivonne Retana Fallas causante Diego Esteban Ortiz Retana.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 25 de mayo del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461145 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gregorio Gerardo De La O Moreno, cédula de identidad número 5-0245-0620, fallecido el 01 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de trabajador fallecido, bajo el número 20-000592-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000592-0639-LA. Por a favor de Gregorio Gerardo De La O Moreno.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2020.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461146 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos noventa y siete mil seiscientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 204.963-000, la cual es terreno de forma regular con una casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur Promotora de Viviendas SAR S. A.; al este Promotora de Viviendas SAR S. A. y al oeste, Promotora de Viviendas SAR S. A. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: A-0518091-1983.- Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos noventa y ocho mil doscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de tres millones noventa y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Alonso Artavia Hidalgo contra Efrén Miranda Jiménez. Expediente 19-003359-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020460831 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 226770-001-002, derecho, la cual es terreno lote B-7, terreno para construir. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, Corporación Corban S. A.; al sur, Corporación Corban S. A.; al este, Corporación Corban S. A. y al oeste, Corporación Corban S A. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Brendali de La Trinidad Hernández Martínez, Stiven Chaves Brenes. Expediente Nº 19-004114-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de mayo del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020460978 ).

En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 307, asiento 15640, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 580258-000, la cual es terreno construido y de jardín. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sociedad Carlos Rohrmoser Sucesores Limitada; al sur, avenida tres con acera en medio; al este, lote número treinta y ocho; y al oeste, Keyna Araya Mesén. Mide: seiscientos veintiocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Avelino Salvador De Jesús Fallas Monge, Yanina María Logan Jiménez. Expediente N° 19-004738-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 8 de mayo del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2020460980 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos trece mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas: 424-07021-01-0147-001; servidumbre de paso, bajo citas: 2012-122229-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y un mil setecientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Blanca Rosa Venegas Delgado; al sur, calle pública; al este, Blanca Rosa Venegas Delgado; y al oeste, Blanca Rosa Venegas Delgado. Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos veintiocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Pollitas K.R.B.Y del Sur S. A. contra Inversiones Ticas Generaleñas PZ Sociedad Anónima. Expediente 16-000486-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 07 de mayo del año 2020.Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020460988 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 252-07210-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 501110, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benilda Aguilar Jiménez; al sur, Benilda Aguilar Jiménez; al este, Juan Murillo Jiménez y al oeste, Benilda Aguilar Jiménez, servidumbre en medio. Mide: doscientos metros con tres decímetros cuadrados. Plano catastro: SJ-0607942-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rigoberto de Jesús Chavarría Salazar contra Dilcea Giselle Azofeifa Murillo, expediente N° 20-001045-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020461001 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT 453938, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 180 DTS-I, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: negro, cilindrada: 180 c.c., VIN: MD2A12DZ3FCH00914, combustible: gasolina, número de motor: DJZCEH72414. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de un millón doscientos trece mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de cuatrocientos cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Cecilio Antonio Corea Camacho. Expediente N° 16-025840-1338-CJ, Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020461037 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 141935 derecho 001 y 002, la cual es terreno de solar con una casa de habitación lote 14-A. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 2 y 3 A; al sur, calle pública; al este, lote 13 A y al oeste, lote 15 A. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Finca se encuentra en zona catastrada. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de doce millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de NL Inversiones y Préstamos Mercantiles S. A. contra Cristian Córdoba Vargas, María Yesenia Montero Garro. Expediente Nº 19-007906-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de abril del 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2020461040 ).

En este Despacho, con una base de ciento cinco mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 208218-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 7-B. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al sur, lote 8-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A; al este, lote 33-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A. y al oeste, calle pública con un frente a esta de 7.00 metros. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de setenta y ocho mil novecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de veintiséis mil trescientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eddy Manuel Zúñiga Chavarría. Expediente N° 19-008209-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del año 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020461045 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y un mil seiscientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 67123-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial FF-seis de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construccion. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo González Trejos; al sur, área común de acera con acceso a calle; al este, área común de área verde y de acera con acceso a calle; y al oeste, finca filial FF-cinco. Mide: ciento setenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte con la base de ciento seis mil doscientos sesenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos veinte dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenell Ihgennia Ramírez Robinson, Villa Cecilia El Faro S. A. Expediente N° 20-000590-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de mayo del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020461046 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-05705-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos diecisiete mil ciento setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con un local. Situada en el distrito 5-Legua, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Idelfonso Camacho Moreno; al sur, calle en medio Anatolia Camacho Portuguez; al este, Marino Grillo Acevedo y al oeste, calle en medio Anatolia Camacho Portuguez. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de doce millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marlon Miguel López Fernández contra Zoila Rosa Fallas Camacho, expediente N° 19-012321-1044- CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020461079 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-09592-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 302-02814-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y dos mil trescientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Álvaro Quesada González. sur: Álvaro Quesada González, este, Álvaro Quesada González, oeste, calle pública 33 metros. Mide: novecientos trece metros con diecisiete decímetros cuadrados plano: G-1230807-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil veinte, con la base de veintiocho mil novecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, con la base de nueve mil seiscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Cordero Sánchez. Expediente Nº 19-005765-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de mayo del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020461086 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos veinticuatro dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios pero soportando proceso judicial de colisión de tránsito tramitado bajo el expediente 18-001482-0495-TR; sáquese a remate el vehículo placa: CL380039, marca: Mitsubishi, estilo: l200, categoría: carga liviana, número chasis: MMBENKL30HH001338, año fabricación: 2017, color: blanco, cilindrada: 2477 c.c, cilindros: 4, potencia: 100 kw, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos dos de setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte con la base de doce mil ciento sesenta y ocho dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta del veintiuno de setiembre del año dos mil veinte con la base de cuatro mil cincuenta y seis dólares con cero ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Ricardo Alfredo Murillo Hernson. Expediente N° 19-002168-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de marzo del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020461091 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ciento veintisiete dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FRM205 marca JMC, estilo N350, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, vin LEFCJDBB8DHP00518, cilindrada 2400 cc, combustible diesel, motor Nº JX4D24A4LC7P12170. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de seis mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de dos mil doscientos ochenta y un dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alejandra Lucía Villalobos Ramírez. Expediente 17-002896-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020461092 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos treinta y siete dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJG530, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPBGJ504613. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil veinte, con la base de ocho mil quinientos setenta y siete dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gerald Giredt Hernández Reyes. Expediente N° 19-020807-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020461093 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ciento treinta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 16-004834-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placas BKY508, marca Ssang Yong, estilo Korando, chasís KPTAOA1SSHP236414, capacidad 5 personas, color rojo, año 2017, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de dieciocho mil noventa y nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de seis mil treinta y tres dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Roberto Montgomery Foster Jiménez. Expediente N° 16-023770-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020461094 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil seiscientos cuarenta y seis dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-249542, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero DID CO, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie MMBJNKB409D029202, año 2010, carrocería camioneta pickup caja abierta o cam pu, color verde, tracción 4x4, motor 4D56UCBL3491, cilindrada 2477 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de veintiún mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de siete mil ciento sesenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Martín Zamora Murillo. Expediente 15-026794-1338- CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020461095 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ciento ochenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGR925. Marca: Geely, Estilo: GX2, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2014, Color: Azul, Vin: LB37422S4EH037029, Número de chasis: LB37422S4EH037029 y Cilindrada: 1300 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco mil trescientos noventa dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de mil setecientos noventa y seis dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Romero Muñoz Expediente N° 19-000367-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020461096 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y un mil setecientos dos - cero cero cero, la cual es terreno terreno con una casa. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Arturo Zamora Carvajal, sur: calle publica con 8m 50cm, este: Oliva Rodríguez Arroyo, oeste: Jorge Eduardo Montoya. Mide: ciento sesenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil veinte con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de nueve millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica. contra Giovanni Venegas Montoya. Expediente Nº:19-002438-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 13 de mayo del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020461102 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 364-03563-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2017-436389-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2019-477638-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2019-477638-01-0002-001,servidumbre de aguas pluviales citas: 2019-477638-01-0004- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 581478-001 y 581478- 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente a ella de 30.56 metros; al sur indicador predial numero 20303022808500; al este indicador predial número 203030228 y al oeste indicador predial número 20303022808500. Mide: novecientos metros cuadrados plano: A-2098176-2018. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Mario Fernandez Murillo contra Bolar de Grecia S. A., Carrera de Grecia S. A. Expediente Nº 20-000529-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de mayo del año 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020461103 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y siete colones con veintisiete céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 370-11731-01-0910-001, hipoteca de primer grado citas: 505-13050- 01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 500741,001-002 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble), la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 6 Rancho Redondo, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Franklin Vindas Mora; al sur, Adriano Chaves Vargas; al este, calle pública con un frente a ella de ocho metros y al oeste, Efraím Brenes Vega. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: SJ-0791369-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del quince de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de veinte millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones ochocientos veintiún mil ochocientos dieciséis colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Campos Arias Karol, Mauricio Lobo Portuguez contra Martín Álvarez Vargas. Expediente N° 14-020727-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020461105 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGY849, marca Mitsubishi. Estilo MIRAGE G4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color plateado. VIN MMBSNA13AFH000247. Cilindrada 1193 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 3A92UBN0165. Para tal efecto se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de nueve mil cincuenta y nueve dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil diecinueve dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pablo Gerardo Gamboa Alpízar. Expediente Nº 18-030361-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020461126 ).

En este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte y con la base de diez mil trescientos seis dólares con noventa y un centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJT doscientos ochenta y cuatro, Marca Toyota, Estilo: YARIS G, Categoría: automóvil, Capacidad:5 personas, Serie: MR2BT9F39F1156684, carrocería: sedan 4 puertas, tracción:4X2, Número Chasis: MR2BT9F39F1156684, Año Fabricación: 2015, Color: azul, Motor: 1NZZ122054, cilindrada:1500 C.C, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos treinta dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos setenta y seis dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank De Costa Rica Sociedad Anónima contra Eduardo Jose Flores Buitrago. Expediente 18-000810-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 15 de abril del 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020461127 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos veintiún mil dos colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones / colisiones boleta 30000715032 sumaria 18-000704-0491-TR; sáquese a remate el vehículo 766409. Marca Toyota. Estilo Prius. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color blanco. Vin JTDKB20UX07795793. Cilindrada 1497 c.c. Combustible gasolina-eléctrico. Motor Nº 1NZ5089885. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte con la base de dos millones setecientos noventa mil setecientos cincuenta y un colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de novecientos treinta mil doscientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel Antonio Orozco Melendez. Expediente N° 18-003842-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de abril del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020461128 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuarenta y cinco mil quinientos noventa y nueve colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 170680, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Haydee Porras lote 5; al sur, Miguel Mora lote 9; al este, Yolanda Porras lote 12 y al oeste, calle pública. Mide: cien metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas con cuarenta minutos del nueve de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas con cuarenta minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinte con la base de dos millones doscientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y nueve colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con cuarenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veinte con la base de setecientos sesenta y un mil trescientos noventa y nueve colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra José Francisco Rodríguez Chavarría, Ligia Iris Barrantes Salazar. Expediente 20-002339-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020461130 ).

En este despacho, con una base de ciento noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 342-03258-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 554878-000, la cual es terreno lote 7- D terreno a construir. situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8-D; al sur, avenida 2; al este, calle 2 y al oeste lote 6-D. Mide: trecientos tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de ciento cuarenta y tres mil quinientos ochenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete mil ochocientos sesenta dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Futura Inversiones del Valle Xing Sociedad Anónima, Magaly Alejandra Jiménez Arrieta, Teodorico Alberto Jiménez Vargas Expediente N° 20-002094-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020461131 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos sesenta y seis dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; Sáquese a remate el vehículo placas JFM159, marca: Hyundai, estilo: VELOSTER GLS, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 2013, color: plateado, VIN: KMHTC61CADU135076, cilindrada: 1600 C.C, N. Motor: G4FGDU286594. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de catorce mil ciento cuarenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos dieciséis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Ronald Efraín Rojas Guaramato. Expediente Nº 19- 014032-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año 2020.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2020461132 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos tres mil trescientos cuarenta y cinco colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYS322, marca: Kia, estilo: Forte, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAFZ411BJ5979120, tracción: 4x2, número chasis: KNAFZ411BJ5979120, año fabricación: 2018, vin: KNAFZ411BJ5979120, N° motor: G4FGGH644784. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, con la base de ocho millones setecientos setenta y siete mil quinientos ocho colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil ochocientos treinta y seis colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sintya Marcela Gutiérrez Brenes. Expediente N° 19-003940-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020461148 ).

En este despacho, con una base de seis millones dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-17104-01-0900-001; embargo administrativo art.175 ley 4755 citas: 2016-50454-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con varias construcciones, obras complementarias, instalaciones electromecánicas, equipo y accesorios dedicadas a complejo hotelero y un centro de esparcimiento y ocio limitado a personas mayores de edad. Situada en el distrito 3-La Asunción, cantón 7-belen, de la provincia de Heredia. Colinda: al sur, calle pública, con 75 metros 19 centímetros; al noreste, calle pública con 142 metros 12 centímetros; al este noroeste, calle privada y al oeste, suroeste, exposiciones agropecuarias. Mide: treinta y cuatro mil setenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Antonio Carrera Agrasso contra Hotelera Bonanza S. A. Expediente N° 20-004384-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de abril del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020461196 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 364-03563-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2017-436389-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2019-477638-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2019-477638-01-0002-001,servidumbre de aguas pluviales citas: 2019-477638-01-0004- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 581478-001 y 581478- 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente a ella de 30.56 metros; al sur indicador predial numero 20303022808500; al este indicador predial número 203030228 y al oeste indicador predial número 20303022808500. Mide: novecientos metros cuadrados plano: A-2098176-2018. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Mario Fernandez Murillo contra Bolar de Grecia S. A., Carrera de Grecia S. A. Expediente Nº 20-000529-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de mayo del año 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020461103 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y cuatro mil cuarenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 369142, derecho 000, la cual es terreno. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de San José, matrícula número 369142-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Sogeco S.A; al sur lote 19; al este lote 10 y al oeste lote 8. Mide: ochenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de trece millones ochocientos setenta mil quinientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos veintitrés mil quinientos once colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Alberto Mora Badilla. Expediente Nº 18-009589-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de mayo del año 2020.—Lic. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020461149 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001 finca Referencia 200136843 F000 serv y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027- 001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092- 001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0095- 001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01- 0106-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001 finca referencia 200136843 F000 servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900- 001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001 finca referencia 200136843 F000 condiciones ref: 243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre trasladada citas: 403- 15261-01-0922-001 finca referencia 200136843 F000 servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 finca referencia 200136843 F000 condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 136978-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial 24 casa de habitación 24 en proceso de construcción, de una planta destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 21; al sur, área común libre (acera); al este, finca filial 23 y al oeste finca filial 25. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta decímetros cuadrados valor porcentual: 0.501 valor medida: 0.005051. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y siete mil trescientos sesenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de diecinueve mil ciento veinte dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Rafael Luces Briceño, expediente N° 20-004252-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020461229 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, soportando servid. y obliga ref.: 2136 035 001, citas: 296-15819-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 117788-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial número FF-cuatro, destinado a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el primer nivel. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Tan Chen Sang Chan y Wu Kuo Lien May De Tan; al sur, finca filial FF-tres; al este, finca filial FF-siete; y al oeste, calle pública de nueve metros con diez decímetros. Mide: cuarenta metros cuadrados, valor porcentual: 12.5, valor medida: 0.107, plano: SJ-1702245-2013. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fabián Pincay Fonseca contra Yamileth De Los Ángeles Jiménez Granados. Expediente: 20-000621-1200-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2020.—Lic. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020461231 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil quinientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y nueve mil noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 07 La Colonia, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 66 mts. 88 cm. lineales; al sur, Cesar William Montero S.A; al este, Balade A Velo S. A.; y al oeste, Balade A VELO S. A. Mide: cinco mil sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte, con la base de quince mil ciento treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Eduardo Miranda Sánchez, Reyes Anatolia Sánchez Fonseca. Expediente N° 19-007118-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 8 de mayo del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2020461233 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cincuenta y dos mil setecientos siete colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 430-05798-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos treinta y cinco-cero cero cero, naturaleza: terreno para construir. Situada en el Distrito 3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Amable Arias Solano; al sur, calle pública; al este, Rafael Castillo Díaz y Carlos Morales Mejía; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0512293-1998. Para lo cual se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil quinientos treinta colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil veinte con la base de quinientos trece mil ciento setenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Alejandro Valverde Jiménez. Expediente N° 20-000956-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de marzo del 2020.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020461241 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos setenta mil cuatrocientos sesenta y dos colones con setenta y tres céntimos, soportando colisiones número de sumaria 19-001726-0804-TR boleta número 2019249200358, sáquese a remate el vehículo BRZ480, marca: Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatback, tracción: 4x2, año: 2019, color: blanco, serie, chasís y Vin VF7SXNFPJLT500003, motor 10FC1MO120725, cilindrdada: 1587 c.c., combustible: gasolin. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de diez millones ciento setenta y siete mil ochocientos cuarenta y siete colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos noventa y dos mil seiscientos quince colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional contra Stefanny González Céspedes, expediente N° 20-001658-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de mayo del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020461242 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos seis mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-06584-01- 0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 267308-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 6- San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Mora Mora; al sur, Aurelio Sanabria; al este, callejón acceso a calle pública, otro y al oeste, Ricardo Elizondo Elizondo. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados plano: A-0045172-1992. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de doce millones ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones cincuenta y un mil quinientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de La Asociación Nacional de Educadores contra Yasdany Gabriela Chaves Muñoz. Expediente 19-009875-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020461243 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-09305-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 311-09305-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 311-09305-01-0905-001, servidumbre de paso citas: 2009-20208-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-20208-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2010-288711-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 2010-288711-01-0011-001;; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 543949-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4 Carrillos, cantón 8 POÁS, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte Ditel UBL; al sur Brenda Mora Marín; al este, calle publica con un frente de 33.95 metros lineales y al oeste Luis Humberto Alfaro Delgado. Mide: mil trescientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Patricia Shaw Alpízar. Expediente Nº 18-028974-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020461250 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 358-00434-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2016-288834-01-0003-001, limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2017-139192-01-0002-001, limitaciones del BANHVI Grupo Mutual Alajuela-Bono por la suma de 5.850.000,00, hipoteca legal artículo 169 bis Ley N° 7052 citas: 2017-139192-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 205.866- 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Santa Rita, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Maira Cruz Enríquez y Elba Enríquez Baltodano; sur, servidumbre de paso; este, Henry Alberto Carrillo Durán; oeste, Henry Alberto Carrillo Durán. Mide: ochocientos tres metros cuadrados. Plano: G-1344782-2009. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte, con la base de un millón setecientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yeni del Socorro Mejía. Expediente N° 19-004397-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de marzo del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.( IN2020461251 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque A lote 12. Situada en el distrito 12-Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 11 bloque A; al sur, lote 13 bloque A; al este, calle pública con frente de 9.00 metros y al oeste, Moveiba S. A. en parte y en parte Yalaisa Sánchez Fernández. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Rosa María Delgado Ruiz Expediente Nº 19-005202-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de mayo del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020461252 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ochocientos sesenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-16376-01-0800-001 reservas y restricciones citas: 395-18543-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 2015-492936-01-0022-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 537305-000, derecho, la cual es terreno terreno de solar. Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste: Andrew Stephen Heller; noroeste: Andrew Stephen Heller y servidumbre de paso; sureste: Alejandro Conejo Corrales; suroeste: Andrew Stephen Heller. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de dieciocho millones seiscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Karyn Yohana Céspedes Mendoza, Maikol Douglas Rojas Villegas. Expediente N° 20-000879-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de mayo del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020461255 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 25113-000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Jorge Umaña Rojas, sur, Aurora Vargas, este, Jesús Arrieta, oeste, calle en medio Clever Méndez. Mide: quinientos treinta y seis metros con ochenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Lucía Mesén Quirós. Expediente Nº 20-001093-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020461256 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 332-19913-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil doscientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 10m; al sur, Irma Céspedes Boza; al este, Víctor Hugo Solís Sandi y al oeste, Irma Céspedes Boza. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados plano: P-0467683-1982 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fanny Esquivel Gómez. Expediente N° 19-002949-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de febrero del año 2020.—David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020461257 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 92236, derecho 000, la cual es terreno lote 88 C, para construir. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 8.50 metros; al sur, Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al este, Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; y al oeste, Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide: ciento treinta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: L-0617951-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del siete de julio del dos mil veinte, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de julio del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Brenda Cristina Flores González, Maria Josefina Del Carmen Rojas Morales. Expediente N° 19-003802-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de enero del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020461258 ).

En este despacho, con una base de seis millones seiscientos ochenta y tres mil seiscientos trece colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-528771-01-0001-001, prohibiciones Ref: 2247 483 001 citas: 303-15185-01-0901-168, condiciones Ref: 2247 483 001 citas: 303-15185-01-0902-055, reservas y restricciones citas: 303- 15185-01-0903-021; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticinco mil quinientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Luis Estrada Vargas; al sur, calle pública; al este, Teolinda Umaña Bermúdez y al oeste, Eusebia Zúñiga Zúñiga. Mide: cuatrocientos tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones doce mil setecientos nueve colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos setenta mil novecientos tres colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnulfo Jiménez Morales, Raquel Natalia Jiménez Vargas. Expediente N° 20-001053-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de mayo del año 2020.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020461293 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones novecientos dieciocho mil ochocientos sesenta colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, citas: 375-00719-01-0900-001 sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta mil novecientos noventa y siete-cero cero cero, naturaleza: agricultura, zacate p/construir, situada en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Dolores Cordero; sur, Dolores Cordero; este, calle pública con 20 m; oeste, Dolores Cordero. Mide: trescientos noventa y nueve metros con once desiertos cuadrados, plano: P-0824034-1989, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de diecisiete millones ciento ochenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos veintinueve mil setecientos quince colones con catorce céntimos (25% de la base original) Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Gilbert Geovanny Cordero Solano. Expediente 20-001366-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de mayo del año 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020461297 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 83641-F-000, la cual es terreno de naturaleza finca filial primaria individualizada dos bloque F apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número uno bloque F; al sur, finca filial número tres bloque F; al este, finca filial número veintiuno bloque F y al oeste, calle interna. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de veintiún mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Vinicio Benavides Retana. Expediente Nº 18-000953-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de mayo del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020461322 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 378-03825-01-0815-001; servidumbre de paso, citas: 2009-109342-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote cuatro para construir. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 9 metros con 95 centímetros; al sur, lote cinco; al este, lote tres; y al oeste, Juan Vindas Molina. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Plano: A-1317756-2009. Identificador predial: 203070453913. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil veinte con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelson Gerardo Rivera Chacón. Expediente N° 19-001855-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020461336 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-05463-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 177299-001, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Enrique Martín Morera Vargas; al sur, Noe Morera Barquero; al este, Isabel Parra y Enrique Martín Morera Vargas y calle; y al oeste, Damaris Morales. Mide: novecientos veinte metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de tres millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón de colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Efrén Hernández González contra Olga María De La Trinidad Briceño Venegas. Expediente N° 18-030358-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2020.—Lic . Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020461371 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos veinte mil ciento ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 1-F. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, área comunal; al noroeste, lote dos-F; al sureste, calle pública con un frente de veintidós metros con veintidós centímetros; y al suroeste, calle pública con un frente de catorce metros con cincuenta centímetros. Mide: trescientos nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte, con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil veinte, con la base de quince millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olga Jeannette Herrera Parra. Expediente N° 18-033293-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020461376 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones seiscientos ochenta y tres mil colones exactos,  libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 453-06975-01-0028-001 y servidumbre de Acueducto y de paso de A y A citas: 2010-234613-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil novecientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Carolina González Picado; al sur Carolina González Picado; al este Marjorieth Brenes Jiménez y al oeste servidumbre de paso. Mide: quinientos treinta y dos metros cuadrados, plano P-1393430-2009. Metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de treinta millones quinientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de diez millones ciento setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eliecer Alberto Madrigal Chavarría. Expediente Nº 18-001857-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 05 de marzo del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.( IN2020461379 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas 0399-00007498-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil setecientos treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno para vivienda lote 61624. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Jorge Luis Suarez; al sur Evangelina Muñoz; al este Arnulfo Serracín y al oeste calle pública. Mide: novecientos ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de siete millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos noventa y un mil ciento cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Vargas Cascante contra Inversiones Inmobiliarias Pachita Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-001578-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de mayo del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020461385 ).

En este despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos dos colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 323-06662-01-0902-013; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y tres mil doscientos veintiuno, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 potrero grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Clubes de Video Hidalgo S. A.; al sur, Humberto Ramírez y Mega Construcciones S. A. y Evelyn Retana; al este, Clubes de Video Hidalgo S. A., Evelyn Retana y al oeste, Clubes de Video Hidalgo S. A., Evelyn Retana. Mide: once mil ochocientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de veinte millones novecientos catorce mil doscientos setenta y seis colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos setenta y un mil cuatrocientos veinticinco colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Carlos Emilio del Carmen Vila Vargas, Karla Melissa Vila Valverde. Expediente N° 20-000441-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de junio del año 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020461393 ).

En este Despacho, con una base de ciento un millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y un colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 95583-000, la cual es terreno con dos apartamentos y tapias. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con frente de 20,92 metros; sur, resto de Adina Alvarado Rivas; este, resto de Adidna Alvarado Rivas y oeste, Evaristo Camareno Umaña. Mide: quinientos cincuenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-0253437-1995. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de setenta y seis millones doscientos cuarenta y un mil once colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de veinticinco millones cuatrocientos trece mil seiscientos setenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Enrique Darcia Pizarro, expediente N° 17-003104-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 13 de mayo del año 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020461403 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 20-000024-0993-AG donde se promueven |diligencias de información posesoria por parte de Ronald Francisco Rojas Chaves quien es mayor, estado civil soltero, vecino de La Guaria de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-515-020, profesión operario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de café. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Julio Vega Badilla y Roxana María Carranza Vega; al sur, calle pública con una medida lineal a ella de cuarenta y cuatro metros catorce centímetros; al este, Víctor Julio Vega Badilla y al oeste, calle pública con una medida lineal a ella de treinta y un metros con sesenta centímetros. Mide: 758.57 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-95824-1993. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal a Eduvino Castilllo Morales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecinueve años. Qué no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Mantenimiento de cercas, limpieza del terreno, café, plantas ornamentales y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Francisco Rojas Chaves. Expediente N° 20-000024-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de mayo del año 2020.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020460677 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-160088-0642-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria Por Parte de Betzabé Jiménez López, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Santa Elena de Monteverde, cuatrocientos metros al oeste de la plaza de fútbol, portador a de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos cero cero-dos cero nueve (6-200-209), profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: finca uno: cuya naturaleza es terreno de repasto y tacotales. Situada en Quebrada Honda, distrito segundo Pitahaya, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con Alonso Baltodano Baltodano y Ricardo Méndez Matamoros; al sur: con Nelson Anchia Castro, Roldan Jiménez vega y quebrada sin nombre; al este: con Alonso Baltodano Baltodano, Ismar Anchía Castro y Quebrada sin nombre, y al oeste: con Rafael Zúñiga Villalobos, servidumbre de paso y quebrada sin nombre. Mide: cincuenta y tres hectárea siete mil doscientos ochenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-tres cinco cuatro cinco dos-uno nueve siete siete (P-35452-1977). Finca dos: cuya naturaleza es terreno de repasto. Situada en Quebrada Honda, distrito segundo Pitahaya, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con Roldan Jiménez Vega; al sur: con Carmen Luisa López González; al este: con Nelson Anchia Castro; y al oeste: con Rafael Zúñiga Villalobos, servidumbre de paso y Quebrada sin nombre. Mide: quince hectáreas nueve mil ochocientos veintiún metros con noventa y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-tres cinco cuatro cinco cero-uno nueve siete siete (P-35450-1977). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Roldan Jiménez Vega, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación, cultivo y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Elizondo Mesen. Expediente N° 13-160088-0642-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020460892 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000156-0197-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de La Gloria de Puriscal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito Chires, cantón Puriscal. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Flor María Porras López; al sureste, con Rafael Murillo Salazar, y oeste, con Viviana y Jostin ambos de apellidos Santana Retana. Mide: quinientos ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ-2032387-2019, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al terreno, así como las reparaciones necesarias y útiles de la construcción, chapeas de áreas verdes, y todo lo relacionado con la conservación y el buen uso del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de La Gloria de Puriscal. Expediente N° 19-000156-0197-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 14 de mayo del 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020461003 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000345-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Nancy Johanna Casorla Mata quien es mayor, estado civil Soltera, vecina de Cartago, Tejar de El Guarco, portadora de la cédula número 0303700435, profesión Operaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco. Colinda: al norte con Ana María Brenes Loaiza; al sur con Francisco Cordero Quirós; al este con Judith Hernández Molina y al oeste con Alexander Eduardo Calderón Solano. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones quinientos veintitrés mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en pintar el inmueble, mantenimiento de tapias, pago de servicios municipales y gastos propios de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nancy Johanna Casorla Mata. Expediente Nº 19-000345- 0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de mayo del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2020461090 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000168-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Flora María Mullings Britton, quien es mayor, estado civil casada una vez, jubilada, vecina de Limón centro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-026-377; y Mervin Brown Young, quien es mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Limón centro y portador de la cédula de identidad número 7-023-910, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano N° L-548969-1999 que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada: en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jacinto Cerdas Cerdas; al sur, Emy Dallhouse Petgrave; al este, camino en uso público con un frente de 23,85 metros y de ancho 4 metros, y al oeste, Jheynold Lunan Williams. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con cero siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Alfonso Wright Wright mediante compraventa con escritura cincuenta y ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias y limpieza general y todos los actos propios del dueño del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Flora María Mullings Britton y Mervin Brown Young. Expediente N° 17-000168-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020461239 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000019-0927-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Daniela Villalobos Ramírez, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Abangares, Guanacaste, Las Juntas, Barrio Bella Vista, portadora de la cédula N° 0112130291, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares. Colinda: al norte con calle pública, con un frente a ella de 7.17 metros lineales de ancho de calle, al sur: con Amareu Barrios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-192327; al este: con Heidy Villalobos Ramírez; y al oeste: con Benilda Araya Villegas. MIDE: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa y habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daniela Villalobos Ramírez. Expediente N° 20-000019-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil), 27 de marzo del 2020.—Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020461245 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaria Zaida Valderrama Rodríguez por María del Rocío Pérez Guerrero, Ademar Calderón Romero y Betty María Pérez Guerrero, de las 9 horas del 29-05-2020 y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio expediente 1- 2020 de quien en vida fuera: Rosa Guerrero Guerrero, quien en vida fue mayor, casada 2 veces, del hogar, vecina de Alajuela, Urbanización La Maravilla, Pueblo Nuevo, 100m. N de Escuela Guadalajara, casa número B 10, cédula 201840958. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Zaida Valderrama Rodríguez con Oficina en Alajuela 50 m. N de la Farmacia el Hospital. Fax 24402510.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez.—1 vez.—( IN2020460894 ).

Ante el suscrito se lleva acabo proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Jorge Ledezma González, con cédula de identidad N° 2-233-956. Expediente N° 068-2020.—Grecia, 1° de junio del 2020.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020460969 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ulises Delgado Aguilera, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0200453184 y vecino de San Vicente de Nicoya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000095-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 11 de mayo del 2020.—Laura Rodríguez Chavaría, Jueza.—1 vez.—( IN2020460998 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron Arturo Calderón Méndez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102840282 y vecino de Goicoechea, y María Del Socorro Arias Guerrero, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102320689 y vecina de Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000020-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de abril del 2020.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020461084 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Fernández Alvarado, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio oficinista analista de crédito, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700950738 y vecina de Calle Uno, Jiménez, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:20-000141-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020461089 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santiago Pla Falco, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio abogado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 08-0041-0083 y vecino de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000215-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 25 de mayo del 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020461104 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria y legítima en sede notarial de Rosalina Cerdas Villafuerte, soltera, pensionada, con cédula de identidad cinco-cero cincuenta-cuatrocientos noventa y nueve, vecina de Cañas Guanacaste, del Mercado cien metros al Norte, fallecida el nueve de enero de dos mil cuatro, personería de la cual el suscrito Notario da fe con vista del Registro de Defunciones de Liberia Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, contiguo a Almacén Artelec; apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veinte.—San José, primero de junio de dos mil veinte.—Licdo. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020461129 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Delfín Fuentes Ilama, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense cédula de identidad N° 1-0210-0022 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000462-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de julio del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2020461134 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio Hernández Núñez, mayor, casado, asistente de ingeniería, costarricense, con documento de identidad N° 0401490923 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000211-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de marzo del 2020.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020461150 ).

Se hace saber: Que en la notaría pública de la Licenciada Johanna María Moreno Bustos situada en la ciudad de Liberia, Avenida Veinticinco de Julio, Edificio Montiel, segunda planta, primera oficina, se tramita el Proceso Sucesorio Abintestato de quien en vida se llamó Juan Felipe Rosa Ángulo Ángulo, conocido como Juan Ángulo Reyes, mayor, cédula de identidad número cinco – cero cero cuarenta y cuatro – cero quinientos veinte, viudo una vez, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, de la Farmacia Santa Fe cincuenta metros al este de lado izquierdo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán apersonarse ante esta notaría en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notaría Pública de Johanna María Moreno Bustos. Expediente 01-2020.—Liberia-Guanacaste, 22 de mayo del 2020.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2020461166 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, fui requerido para iniciar los trámites de juicio sucesorio acumulado en sede notarial de quienes en vida fueron Manuel Enrique Porras Molina y Ana Cecilia Salazar Fonseca. Se solicita a todos los interesados, herederos, legatarios que tengan intereses en la herencia se apersonen ante ese despacho a hacer valer sus derechos.—San José, San José, 12 de mayo de 2020.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461195 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Delgado Sandí, cédula seis-ciento cinco-mil cuatrocientos cincuenta y uno, quien en vida fue mayor, casado una vez, Agricultor, vecino de La Pintada de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, del salón El Sevillano, ciento cincuenta metros al Sureste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Sucesión de Rafael Delgado Sandí. Notaría de la Licda. Ayalile Jiménez Céspedes.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020461202 ).

A las ocho horas del día veintisiete de mayo del dos mil veinte, esta notaría bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil veinte, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de: Marvin Rolando Brenes Retana, quien en fue mayor, divorciado una vez, enfermero, con cédula de identidad número uno-cero setecientos veintiocho-cero cuatrocientos dos, vecino de Desamparados, San José. Se cita y emplaza a los herederos legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crea tener derecho a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, calle 60, avenida 33, número 26, San José, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Maritza Gamboa Aguilar, carné N° 8012, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461205 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron: la señora Georgina María Marín Víquez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número tres-ciento veintinueve-setecientos seis, vecina de Cartago, Central, Occidental, Avenida seis, entre calles doce y catorce, de la Pulpería La Estrella cincuenta metros este y la señora Iliana Josefina Mora Marín, mayor de edad, soltera, comerciante, con cédula de identidad número tres-doscientos setenta y siete-cero cero treinta y siete, vecina de Cartago, Central, Occidental, Avenida seis, entre calles doce y catorce, de la Pulpería La Estrella cincuenta metros este, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, ubicada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, doscientos metros este de la Escuela Castro Madriz, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre los haberes hereditarios, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las diecisiete horas, Tel: 2286-3622. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil veinte.— Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Carné once mil ciento cuarenta y ocho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461207 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de: Dinora Herrera Céspedes, soltera, oficios del hogar, cédula número dos- doscientos veinticuatro- ochocientos cuarenta y uno, vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, en Calle Cantó, ciento cincuenta metros al oeste del Cruce Bella Vista; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Número: cero cero dos- dos mil veinte. Notaría del Bufete Campos Doubleday.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020461216 ).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial Alfonso Mitchell Peters, mayor, soltero, pensionado, cédula siete-cero cero cuatro siete-cero nueve nueve cinco, vecino de Limón, Limón Dos Mil diagonal a Pulpería Don Mario casa esquinera casa número treinta y siete C, para que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría que se indicara a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados, que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número NAW-cero cero cuatro-dos mil veinte de Alfonso Mitchell Peters gestionan, Jacqueline Rebeca Mitchell Omier, y Raquel Mitchell Omier. Oficina del notario Northon Allen White, ubicada en Costa Rica, Limón centro, setenta y cinco metros al oeste de la Gasolinera Danny Hayling, fax 2758-1673, correo electrónico allen©ice.co.cr.—Limón, 30 de mayo del 2020.—Lic. Northon Allen White, Notario Público. Cédula 1-889-943. Carnet 9661.—1 vez.—( IN2020461218 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ester Salazar Herrera, mayor, casada, costarricense con documento de identidad N° 0203140660 y vecina de Valverde Vega, y José Evencio Céspedes Molina, mayor, casado una vez, costarricense con número de cédula 0202260637 y vecino de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000101-0295-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 29 de abril del año 2020.—Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020461222 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Enriqueta Quirós Castro, mayor, estado civil divorciada nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202040012 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000086-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de febrero del año 2020.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020461224 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jewisson Ugalde Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000660-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020460845 ).                                      3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Joskar Brenes Molina, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000690-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y siete minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Tramitadora.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020460851 ).                   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Mateo Gómez Quirós, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000668-0292-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461147 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Ismael Justavino Brown, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 20-000964-0338-FA. Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ismael Justavino Brown, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Paula Brown Sánchez y Mario Justavino Mutarigobu, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Paula Brown Sánchez y Mario Justavino Mutarigobu, por medio de edicto en el Boletín Judicial, el cual será enviado por el sistema FTP; se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020460842 ).

Máster Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Dulce María Brenes Molina, se desconocen más datos se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Dulce María Brenes Molina. Expediente N° 20-000690-0292-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Joskar Brenes Molina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Dulce María Brenes Molina, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese la presente resolución a la señora Dulce María Brenes Molina por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar depósito judicial provisional: el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado para que la persona menor de edad Joskar Brenes Molina sea depositado a judicialmente en el hogar de María Del Carmen Molina Mena en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social al que ha sido expuesta la persona menor de edad, y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de su padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Joskar Brenes Molina en María Del Carmen Molina Mena, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020460843 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yamileth Gutiérrez Guillén, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 3-0524-0470, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraíso contra Guillermo Enrique Chacón Ortega y otra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y veinticinco minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono y deposito judicial de las personas menores de edad Luis Enrique Gutiérrez Guillén y Elizabeth Camila Chacón Gutiérrez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraíso contra Yamileth Gutiérrez Guillén y Guillermo Enrique Chacón Ortega, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro orden de ideas tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena como medida cautelar se ordena el depósito provisional de las personas menores de edad Luis Enrique Gutiérrez Guillén, en el hogar de recurso familiar de la señora Paula Guillén y Elizabeth Camila Chacón Gutiérrez, en el hogar de la señora Karla Fonseca Araya. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con respecto a la demandada Yamileth por desconocerse sobre su domicilio, se ordena tratar de ubicarla por medio de la Sección de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. Notifíquese. Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza. Expediente N° 19-000668-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de abril del 2020.—Wendy Blanco Donaire,  Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020460885 ).

Se tramita proceso ejecución hipotecaria establecido por el Banco Popular y Desarrollo Comunal contra la Asociación Evangélica Shekinah Puntarenas y otra se ha dictado resolución que dice: A las veintidós horas treinta y seis minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte, dentro del expediente número 20-001954-1207 CJ Revisado de forma pormenorizada la presente acción, observa la suscrita jueza que los nombramientos de la Junta Directiva de la entidad accionada Asociación Evangélica Shekinah De Puntarenas; se encuentran vencidos, por ello de conformidad con el ordinal 19.4 del Código Procesal Civil, procédase a publicar un edicto en el cual los socios de la sociedad supra citada realicen el nombramiento dentro del plazo de cinco días de quien ostentaría la representación de la Asociación Evangélica Shekinah de Puntarenas y lo informen a esta autoridad, bajo el apercibimiento en caso de incumplimiento se procederá a nombrar curador tal y como lo establece la norma.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020461088 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-001583-0292-FA, Juan Matías Sandoval Sandoval y Marta María Catón Díaz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Priscilla Margarita Catón Díaz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020461136 ).

Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia familia); hace saber que en proceso de declaratoria judicial abandono promovido por Irene María Brenes Porras en contra de Marco Vinicio Salazar Villegas, bajo el expediente número 18-000217-0687- FA se encuentra la resolución que en lo conducente dice: proceso declaratoria judicial abandono establecido por Irene María Brenes Porras, mayor, casada, ingeniera, portadora de la cédula de identidad número 0205490042, contra Marco Vinicio Salazar Villegas, quien es mayor, cédula de identidad número 5-0172-0954, representado por su curadora procesal Rosamira Cordero Méndez, cédula número 02-0515-811. Resultando: I..., II..., III.., Considerando: I..., II..., III..., Por tanto: razones dichas y citas de ley, se declara con lugar el proceso de declaratoria judicial de abandono promovido por Irene María Brenes Porras, en contra de Marco Vinicio Salazar Villegas declarando a la persona menor de edad Marco Antonio Salazar Brenes, en estado de abandono por parte de su progenitor; por lo que se les extingue al señor Salazar Villegas la patria potestad sobre su hijo, declarando al menor en condición de adoptabilidad. Firme esta sentencia inscríbase la misma, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia al tomo doscientos ochenta y cuatro, folio doscientos veinte, asiento cuatrocientos cuarenta. Notifíquese esta sentencia por medio de edicto en el Boletín Judicial, expediente Nº 18-000217-0687-FA. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 28 de mayo del año 2020.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461137 ).

Edictos en lo Penal

Licda. Emérita Torrentes Vargas, en representación de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, a la señora Kattia de los Ángeles Vargas Duarte, cédula 1-0975-0536 en su condición de Ofendida se le hace saber: Siendo que en la causa penal 16-007600-0042-PE seguida contra Édgar Alberto García Quirós y otros por el delito de falsedad ideológica En Perjuicio de Kattia Vargas Duarte, se investigan hechos denunciados que guardan relación con la propiedad ubicada en la Fila de Aserrí, finca del partido de San José matrícula de folio real 511600, finca la cual pertenece actualmente a Kattia Vargas Duarte (ofendida), y hechos en los cuales se está solicitando el sobreseimiento definitivo, resolución que no ha sido posible informarle, por lo cual se ordena poner en conocimiento, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Emérita Torrentes Vargas, en representación de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público. Constituirse como querellante (plazo 3 días). San José, dieciocho de mayo del año 2020. De conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a la ofendida señora Kattia De Los Ángeles Vargas Duarte, cédula 1-0975-0536 por este medio. Se pone en conocimiento para manifiesten en un plazo de tres días si tiene interés en constituirse como querellante. Licda. Emérita Torrentes Vargas, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público. Causa: 16-007600-0042-PE.—Licda. Emérita Torrentes Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020461135 ).