BOLETÍN JUDICIAL N° 106 DEL 4 DE JUNIO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos en lo Penal
_________
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Nº 01-2020.—Hágase de conocimiento de las señoras Pacífica Sequeira Calderón, Carmen Cortés Salazar, Myra Del
Carmen Rodríguez Rey, Evangelina Araya Villalobos, Carmen Jiménez Muñoz,
Virginia Chavarría Ramírez, Nancy Alfaro Escalante,
Flor Emilia Campos Vargas, Carmen Chaverri Briceño, Carmen Montoya Bolsios,
que el Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión
N°107-19 celebrada el 10 de diciembre
de 2019, tomó el acuerdo
que literalmente dice:
“Artículo VI
Documento Nº 15823-19
La máster Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora
Ejecutiva, mediante oficio N° 5595-DE-2019 del 2 de diciembre
de 2019, comunicó:
“Para conocimiento del Consejo
Superior, me permito informar
lo siguiente:
1)-Esta Dirección Ejecutiva con oficio 2814-DE-2017
de 19 de junio de 2017, solicitó
a la Dirección Jurídica, lo
que literalmente se indica:
“La Ley Orgánica del Poder Judicial de
1937 en su artículo 232 dispone que:
“[…]
Por beneficiario se entiende la
persona que el servidor o ex servidor
judicial designe, si se tratare de su cónyuge,
de sus hijos o de sus padres. Tal designación
deberá hacerse por escrito a la Corte. […] Toda asignación
caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la
Corte Plena, en cuanto a
los varones por la emancipación
o mayoridad, salvo que sean
inválidos y, tratándose de mujeres, por contraer matrimonio. […]”
Actualmente existen 49 mujeres beneficiadas con una pensión al
amparo del numeral supra indicado ya
que su estado civil en el Registro Civil es de “soltera”, con una edad promedio de 58 años y que mensualmente devengan al Fondo de Jubilaciones y Pensiones (FJP) ¢26,587,551.67, según
se muestra en la siguiente tabla:
Para ver
las imagenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Al respecto, hemos tenido noticia
de que algunas beneficiarias
de pensión, si bien no tienen formalmente un estado civil “casada”, podrían mantener relaciones estables de convivencia e incluyo hijos producto de dichas relaciones, lo que podría estar generando
un abuso del derecho. Además,
si bien muchas son adultas mayores, un grupo importante se encuentra en edad
productiva y podría gozar de un trabajo remunerado.
Por lo
anterior, le solicito criterio
jurídico que analice la norma, en su
contexto social actual, considerando
que hoy en día la “unión de hecho” goza de los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio.
Dentro de dicho criterio se
debe determinar:
1.Si procede suspender la pensión cuando, mediante un estudio socioeconómico se confirme la unión de hecho.
2.Si adicionalmente resulta necesario determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar o si, por solo acreditarse la relación de convivencia procede la suspensión del beneficio.
3.Si a pesar de que se ratifique la condición de soltería, del estudio socioeconómico se determina que la beneficiaria no requiere de la pensión, es posible suspenderla.
Para todos los casos anteriores, de proceder la suspensión de la pensión, se solicita indicar el procedimiento legal que debe seguirse.
La gestión anterior se realiza atendiendo el principio pro fondo
y las condiciones actuariales
de nuestro régimen.”
2)-La Dirección Jurídica con oficio DJ-AJ-3500-2017 de 31 de julio
de 2017, literalmente señala:
“Remito la respuesta a la consulta
realizada, mediante oficio N° 2814-2017 del 19 de junio
de 2017, suscrito por su
persona. En el citado oficio se solicita a la Dirección Jurídica que analice la norma, en su contexto
social actual, considerando que hoy en día la “unión
de hecho” goza de los mismos derechos y obligaciones
que el matrimonio.
I.—De la Gestión.
Mediante oficio N° 2814-2017 del 19 de junio
de 2017, suscrito por la MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Directora Ejecutiva
del Poder Judicial, solicita:
“[…] La Ley Orgánica del Poder Judicial de
1937 en su artículo 232 dispone que:
“[…]
Por beneficiario se entiende la
persona que el servidor o ex servidor
judicial designe, si se tratare de su cónyuge,
de sus hijos o de sus padres. Tal designación
deberá hacerse por escrito a la Corte. […] Toda asignación
caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la
Corte Plena, en cuanto a
los varones por la emancipación
o mayoridad, salvo que sean
inválidos y, tratándose de mujeres, por contraer matrimonio. […]”
Actualmente existen 49 mujeres beneficiadas con una pensión al
amparo del numeral supra indicado ya
que su estado civil en el Registro Civil es de “soltera”, con una edad promedio de 58 años y que mensualmente devengan al Fondo de Jubilaciones y Pensiones (FJP) ¢26,587,551.67, según
se muestra en la siguiente tabla:
Para ver
las imagenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Al respecto, hemos tenido noticia de que algunas beneficiarias de pensión, si bien no tienen formalmente un estado civil “casada”, podrían mantener relaciones estables de convivencia e incluyo hijos producto de dichas relaciones, lo que podría estar generando
un abuso del derecho. Además, si bien muchas son adultas mayores, un grupo importante se encuentra en edad productiva
y podría gozar de un trabajo remunerado.
Por lo
anterior, le solicito criterio
jurídico que analice la norma, en su
contexto social actual, considerando
que hoy en día la “unión de hecho” goza de los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio.
Dentro de dicho criterio se
debe determinar:
1.Si procede suspender la pensión cuando, mediante un estudio socioeconómico se confirme la unión de hecho.
2.Si adicionalmente resulta necesario determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar o si, por solo acreditarse la relación de convivencia procede la suspensión del beneficio.
3.Si a pesar de que se ratifique la condición de soltería, del estudio socioeconómico se determina que
la beneficiaria no requiere
de la pensión, es posible suspenderla.
Para todos los casos anteriores, de proceder la suspensión de la pensión, se solicita indicar el procedimiento legal que debe seguirse.
La gestión anterior se realiza atendiendo el principio pro fondo
y las condiciones actuariales
de nuestro régimen. […]”
II.—Normativa aplicable:
1.Normativa
aplicable en relación al matrimonio:
1.1-El Código
de Familia, Ley N° 5476, menciona que: “Artículo 14-Es legalmente imposible el matrimonio:
1) De la
persona que esté ligada por
un matrimonio anterior.
2) Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.
El impedimento no desaparece con la disolución del matrimonio que dio origen al parentesco
por afinidad.
3) Entre hermanos consanguíneos.
4) Entre quien adopta y la persona adoptada y sus descendientes; hijos e hijas adoptivos
de la misma persona; la persona adoptada
y los hijos e hijas de quien adopta; la persona adoptada y el excónyuge de quien adopta, y la persona que adopta y el excónyuge de quien es adoptado.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
2° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, “Fortalecimiento de la protección
legal de las niñas y las adolescentes
mujeres ante situaciones de
violencia de género asociadas a relaciones abusivas.”).
5) Entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los
cónyuges y el cónyuge sobreviviente.
6) Entre
personas del mismo sexo.
7) De la
persona menor de dieciocho años.”
2.Normativa
aplicable en relación con la Unión de Hecho:
2.1-El Código
de Familia, Ley N° 5476, indica:
“Artículo 242.—La unión
de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.”
“Artículo 244.—El reconocimiento judicial de la unión
de hecho retrotraerá sus efectos patrimoniales a la fecha en que se inició esa unión.”
“Artículo 245.—Después de reconocida la unión, los convivientes podrán solicitarse pensión alimenticia.
Cuando la convivencia
termine por un acto
unilateral injustificado de uno de los convivientes, el otro podrá pedir para sí, una pensión alimenticia a cargo del primero, siempre
que carezca de medios propios para subsistir.”
3.Normativa aplicable
en relación al fallecimiento de un servidor
judicial:
3.1-Ley Orgánica
del Poder Judicial:
Articulo 232.—En las condiciones establecidas en este Capítulo, el fallecimiento de un servidor
judicial, activo o jubilado,
da derecho a sus beneficiarios a una pensión que el Consejo fijará prudencialmente, pero que no podrá ser superior a
las dos terceras partes de
la jubilación que disfrutaba
o pudo disfrutar ni inferior a la tercera parte del último sueldo que percibió, salvo cuando se tratare del cónyuge sobreviviente, en cuyo caso
el monto de la pensión será igual al monto
de la jubilación que venía disfrutando o tenía derecho a disfrutar el exservidor.
Por beneficiarios, se entienden las
personas que el servidor o exservidor
judicial designe, si se tratare de su cónyuge,
de su compañero o compañera de convivencia durante al menos dos años, de sus hijos o de sus
padres. Tal designación deberá
hacerse por escrito y dirigida al Consejo.
A falta de esa designación
o si la última, por cualquier motivo racional, evidentemente no representare los deseos del causante, se tendrá por beneficiarios a la persona o personas dichas
y se distribuirá la pensión
entre ellas, en la forma en que el Consejo reglamente y que se ajuste, en lo posible, a los presuntos deseos del fallecido y a las necesidades familiares.
No podrá ser beneficiario quien no forme parte del grupo de personas a que
se refiere este artículo, ni aquél
que no necesite de la pensión,
porque su trabajo o sus rentas le permiten proveer sus alimentos sin ella, a no ser que
el trabajo o las rentas que
reciba sean insuficientes, en cuyo caso el Consejo
rebajará la pensión en el tanto que estime necesario.
Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio del Consejo; en cuanto
a los hijos de uno u otro sexo, por la mayoridad, salvo que
sean inválidos o que no hubieren terminado sus estudios para una profesión u oficio, mientras obtengan buenos rendimientos en ellos y no sobrepasen la edad de veinticinco años. Todo sin perjuicio de las asignaciones que
a la fecha de vigencia de esta Ley se hubieran acordado.
El Consejo, previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes necesarios en las cuotas asignadas y disponer respecto de los beneficiarios que lo necesitaren
que sus porciones acrezcan en todo o en
parte las que caducaren.
IV-Criterio:
Aplicando la normativa antes mencionada a la
consulta realizada sobre analizar la norma, en su contexto
social actual, considerando que hoy en día la “unión
de hecho” goza de los mismos derechos y obligaciones
que el matrimonio. Además
se solicita atender el
principio pro fondo y las condiciones
actuariales de nuestro régimen.
Sin embargo, en caso de muerte
de uno de los convivientes, es necesario
ejercer dicha acción legal (reconocimiento de unión de hecho) en un término menor de dos años, pues, si no se interpone en dos años caducará.
Ahora bien, una vez analizado lo anterior se detallará cada uno de los puntos,
tal y como se determina a continuación:
“1-Si procede suspender la pensión cuando, mediante un estudio socioeconómico se confirme la unión de hecho”:
El artículo 242 del Código de Familia, define la unión de hecho como aquella unión
“publica, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, la cual surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.”
Sobre el tema,
es importante citar la sentencia N° 00866 de la Sala Segunda, indica
que una vez que la unión de
hecho sea reconocida surte todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente.
Incluso el artículo
232 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial contempla como beneficiarios a su compañero o compañera de convivencia durante al menos dos años. Por lo que se considera que si la unión de hecho es reconocida, no procede
suspender la pensión, ya
que una vez comprobada surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.
Sobre el mismo
tema la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia,
mediante resolución
2017-001021 de las quince horas diez minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, expone:
“[…]Tal y como la Sala consideró en la sentencia recién citada, lejos de condicionar los efectos del matrimonio o lesionar los numerales 51 y 52 de
la Constitución Política,
los anteriores requisitos pretenden asegurar el cumplimiento de los fines que la Constitución
asigna a los seguros sociales. La pensión por viudez no es un efecto, en sentido estricto,
del matrimonio, es decir,
no es la condición de esposo
o esposa del fallecido la
que genera el derecho a la pensión, sino el hecho de haber convivido, o al menos dependido económicamente de aquél. El importe de la pensión pretende sustituir la ayuda que el fallecido otorgaba a las personas que de él
dependían, sean o no cónyuges, de manera que no queden en una situación
de indigencia. Por ello,
la exigencia de que los posibles
beneficiarios demuestren la
dependencia económica es
una restricción razonable
para cumplir el fin de esta
prestación social, y por ello
es acorde con el Derecho de la Constitución”.
(La negrita y el subrayado
no constan en el original).
(Ese mismo criterio se reiteró en las sentencias 2232, de las 15:16 horas del 22 de febrero de 2006 y 13.847, de las 14:34 horas del 17 de setiembre de 2008). […]” (énfasis
agregado).
Ahora bien, la persona beneficiaria se vuelve a casar o viven en
unión libre tienen derecho
a seguir recibiendo dicho monto, sobre el tema la Sala Constitucional, resolución N° 2010-18965, expone:
“V.-
SOBRE LA
PROTECCIÓN ESPECIAL QUE SE LE RECONOCE CONSTITUCIONALMENTE A LA FAMILIA. Alega la accionante que para mantener la pensión de guerra que disfruta, la norma impugnada la obliga a prescindir del matrimonio, lo que atenta contra
la familia, y la protección
especial que, constitucionalmente, se le reconoce como elemento,
natural y fundamental de nuestra sociedad
(artículo 52). Esta
Sala ha sostenido de manera
conteste que la Constitución
Política resguarda la protección a la familia y que los
individuos gozan del
derecho al matrimonio (Voto
N° 1998-04636 de las 15:57 hrs. del 30 de junio de
1998). Desde sus inicios,
la jurisprudencia de este
Tribunal reconoció que las pensiones
e indemnizaciones de guerra,
dispuestas en la Ley N °
1922 de 5 de agosto de 1955, estuvieron
orientadas como deber del Estado de velar por las viudas,
huérfanos, padres dependientes
de fallecidos, así como aquellos que hubieran resultado incapacitados total o parcialmente
en esas acciones
bélicas (Sentencia N°
1990-01130 de las 17:30 hrs. del 18 de septiembre de
1990). En esta misma tesitura, en el Voto N° 2005-07226 de las
14:56 hrs. del 9 de junio de 2005, se reconoció que el espíritu de esa ley es el siguiente: “(...) fue otorgar un beneficio a todas aquellas personas -o a sus familiares-,
que combatieron en la llamada Revolución del ‘48 o en los hechos bélicos
que ocurrieron en 1955
(...). Como se puede advertir
con meridiana claridad, el régimen de guerra es un sistema asistencial que procura amparar a aquellos que, habiendo combatido carecen de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas (Véase en este sentido
la Sentencia N ° 2000-00876 de las 16:06 hrs. del 26
de enero de 2000).
VI.-
Pues bien, al analizarse
el contenido de la norma impugnada frente a los alcances de los derechos protegidos
en los artículos 33, 51 y
52 de la Constitución Política,
así como en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, fácilmente se deduce constituye una discriminación ilegítima e infundada con respecto a las personas que desean
contraer matrimonio, quienes pierden de manera completamente ilegítima, por esa circunstancia, el derecho de continuar
disfrutando de la pensión
de guerra, razón por la cual se debe declarar su inconstitucionalidad. Ciertamente, aunque el legislador bien puede disponer bajo que condiciones es posible declarar la caducidad de un beneficio, de ninguna manera puede soslayar en ejercicio de dicha actividad el contenido esencial de los
derechos fundamentales de un particular, como se ha producido en el caso concreto,
en el cual la norma impugnada origina una discriminación injustificada con respecto a las
personas que desean contraer
matrimonio, a quienes por adquirir esa condición
les resulta imposible continuar percibiendo el monto que supone la pensión aludida. Queda de manifiesto que en este pronunciamiento la Sala Constitucional ha modificado el razonamiento sostenido en la sentencia N°004636-98 de
las 15:57 hrs. del 30 de junio de 1998, en que se analizó la constitucionalidad de la caducidad
dispuesta en el artículo 20 del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por el contrario,
en esta ocasión
y luego de mayor reflexión
sobre el contenido de la norma cuya conformidad
con el Derecho de la Constitución es discutida en este
asunto, se tiene por acreditada la discriminación injustificada que se origina por
la aplicación de esa norma.”
V.-
A tales razonamientos, este Tribunal agregó en su
sentencia número 2010¬13704
de las catorce horas treinta
y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil diez, lo siguiente:
“Como puede apreciarse
tanto la norma cuestionada en el precedente citado, como la recogida en el artículo 63 inciso a) de la Ley número 2248, de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, según texto modificado por las leyes 7028 del
veintitrés de abril de mil novecientos ochentas y seis y
7268 del catorce de noviembre
de mil novecientos noventa
y seis, regulan de manera
similar la causal de caducidad del derecho a la llamada pensión por viudez que se otorga a la viuda luego de la muerte de quien fue prestatario por derecho propio. De igual forma -y en lo que interesa para esta decisión-en ambos casos el reclamo lo fue por la infracción de los artículos 33, 51 y 52 Constitucionales,
el cual, como puede observarse, fue analizado y resuelto por la Sala en el sentido de la incompatibilidad
con la Constitución Política
de una disposición que condicione
el mantenimiento de este tipo de prestación a la abstención de contraer nuevas nupcias.-Sometido de nuevo a estudio por parte de este órgano
se concluye que no existen motivos para cambiar de criterio respecto del punto en discusión, por lo que procede declarar con lugar la acción y anular la norma aquí impugnada por las razones y fundamentos arriba expuestos.-A mayor abundamiento, debe indicarse que
tanto el informe de la Procuraduría
como el alegato de la Junta
de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio, buscan reivindicar la posición original
de esta Sala en el tema, pero debe notarse que en la propia sentencia 2008-16976 precitada, se tuvieron a la vista
tales argumentos y se advirtió
expresamente sobre la
formal reversión de criterio
jurídico original que había
sostenido este Tribunal
para sustituirlo por el actual, frente
al que la norma aquí discutida resulta inconstitucional.
VI.-
Situación del artículo 20 inciso d) del Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro
Social y conclusión.
Los antecedentes parcialmente transcritos llevan a la mayoría de esta Sala a concluir que sí existe lesión a los artículos 33, 51 y 52 de la Constitución
Política en tanto que la
causal recogida en el inciso d) para la “terminación
del pago de la pensión” que
se dispone la citada norma reglamentaria, afecta indebidamente el ejercicio de los
derechos establecidos en
las normas constitucionales
mencionadas.
Por ello, y en conclusión,
procede acoger el reclamo en contra del artículo 20 del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social y declarar
con lugar la acción con las
consecuencias legalmente establecidas.-[…]”
(énfasis agregado).
De lo anterior se desprende que caducar el derecho accesorio de pensión de una persona beneficiaria
por el solo hecho de haber iniciado una nueva relación sentimental, es inconstitucional,
pues el criterio de la Sala
Constitucional es el de proteger
el derecho de las personas viudas a rehacer su familia,
así como la libertad de contraer matrimonio (artículo 52 de la Constitución Política) y el
derecho fundamental de ser tratados igualmente por el Estado. De manera
que el estudio socio económico
deberá servir de insumo para determinar la necesidad de continuar recibiendo
la ayuda por parte del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (puede ser que por el apoyo económico de su nueva pareja ya esta ayuda no se requiera), pero no únicamente para determinar que la
persona beneficiaria tiene
una nueva familia y esto sea un criterio para caducar el derecho, pues tal proceder sería
inconstitucional.
“2-Si adicionalmente resulta necesario determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar o si, por solo acreditarse la relación de convivencia procede la suspensión del beneficio.”
Una vez aclarado el tema de la unión de hecho es importante indicar que al no ser un parámetro
de caducidad, el que la persona beneficiaria
adquiera una nueva pareja
sentimental, torna importancia
la condición socioeconómica
ante esta novedosa condición familiar.
Tomando en cuenta que la Sala Constitucional,
resolución N° 2010-18965, es clara
al señalar que “La familia
es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.” Donde además “prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada y la familia” y expone que “Ciertamente, aunque el legislador bien puede disponer bajo que condiciones es posible declarar la caducidad de un beneficio, de ninguna manera puede soslayar en ejercicio de dicha actividad el contenido esencial de los
derechos fundamentales de un particular, como se ha producido en el caso concreto,
en el cual la norma impugnada origina una discriminación injustificada con respecto a las
personas que desean contraer
matrimonio, a quienes por adquirir esa condición
les resulta imposible continuar percibiendo el monto que supone la pensión aludida, es necesario determinar si la persona beneficiaria a pesar de su nueva
relación sentimental, requiere
de la pensión por parte del
Fondo, lo que puede acreditarse por medio del correspondiente
estudio socioeconómico para
determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar y solo si evidencia que no se requiere la pensión para sufragar sus necesidades básicas, podrá procederse a la caducidad del beneficio, pues como ha indicado
la Sala Segunda, no es la no es la condición de cónyuge del fallecido la que
genera el derecho. A la
pensión, sino el hecho de haber convivido, o al menos dependido económicamente de aquél.
“3-Si a pesar de que se ratifique la condición de soltería, del estudio socioeconómico se determina que la beneficiaria no requiere de la pensión, es posible suspenderla.”
Como ya se mencionó, no podrá ser beneficiario aquél que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus rentas le permiten proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o
las rentas que reciba sean insuficientes, el Consejo rebajará la pensión en caso
de ser necesario. (Resolución
N° 2011-000540 de la Sala Segunda). Además, el Consejo, previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes necesarios en las cuotas asignadas y disponer respecto de los beneficiarios que lo necesitaren
que sus porciones acrezcan en todo o en
parte las que caducaren.”,
por lo que si del estudio socioeconómico se desprende que
la persona beneficiaria no tiene
necesidad de contar con la pensión para sufragar sus necesidades básicas, podrá suspenderse dicho beneficio.
“4-se solicita indicar el procedimiento legal que debe seguirse.”
Sobre la solicitud
del procedimiento legal para la suspensión
de la pensión, debe estarse
a lo indicado en el párrafo último del artículo 232 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en cuanto indica que el Consejo Superior, previa investigación,
“podrá hacer los cambios o ajustes accesorios en las cuotas asignadas y disponer, respecto de los beneficiarios inválidos o menores no emancipados, que sus porciones acrezcan en todo o en
parte, con las que caducaren”,
por lo que ese órgano tiene
la potestad de revisión de
las pensiones para caducarlas,
acrecerlas o decrecerlas de
ser necesario. Para ello puede hacerse asesorar
de los órganos técnicos que
considere conveniente.”
3)-Con base en lo anterior, esta Dirección remite nuevamente oficio 4953-DE-2017 de 13 de octubre
de 2017, a la Dirección Jurídica,
que literalmente dice:
“En
atención al criterio jurídico rendido mediante oficio N°
DJ-AJ-3500-2017 de fecha 31 de julio
de 2017, mediante el cual
da respuesta a la consulta hecha
por esta Dirección Ejecutiva mediante nota N° 2814-2017,
de manera respetuosa me permito aclarar que nuestra gestión refiere a beneficiarios hijos de jubilados fallecidos y no cónyuges o compañeras, a quienes se les otorgó el derecho al amparo del artículo
232 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1937 que en lo que interesa
señala:
“Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue
a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la
Corte Plena, en cuanto a
los varones por la emancipación
o mayoridad, salvo que sean
inválidos y, tratándose de mujeres, por contraer matrimonio. […].”
Así las cosas, de manera
respetuosa solicito revisar e criterio brindado a la luz de la Ley Orgánica
del Poder Judicial señalada
y considerando la condición
de hijos y no de cónyuges o compañeras.”
4)-Con oficio 3023-DE-2019 de 3 de julio
de 2019, esta Dirección reitera a la Dirección Jurídica nuestro oficio 4953-DE-2017, que textualmente
dice:
“De manera respetuosa le reitero nuestro oficio N° 4953-DE-2017 de fecha
13 de octubre de 2017, mediante
el cual se solicitó criterio sobre la procedencia de beneficios a hijas de jubilados fallecidos a quienes se les otorgó el derecho al amparo del artículo
232 de la ley Orgánica del Poder
Judicial de 1937.
Lo anterior debido a que si bien la Dirección Jurídica emitió el Dictamen DI-AJ-3500-2017, ese trata
sobre el beneficio a viudas y no a hijas.
Para facilitar el abordaje de
consulta, sería posible coordinar una reunión para explicar la situación.
Debido a la antigüedad de la consulta efectuada,
mucho agradecerá contar con una pronta respuesta.”
5)-Esta Dirección Ejecutiva, con oficio
4374-DE-2019 de 20 de setiembre de 2019, reitera el oficio 3023-DE-2019 de
3 de julio de 2019, exactamente
dice:
“Respetuosamente
le reitero nuestro oficio N.º 3023-DE-2019 de fecha 3 de julio de 2019 en curso, que literalmente
dice:
“De manera respetuosa le reitero nuestro oficio N° 4953-DE-2017 de fecha
13 de octubre de 2017, mediante
el cual se solicitó criterio sobre la procedencia de beneficios a hijas de jubilados fallecidos a quienes se les otorgó el derecho al amparo del artículo
232 de la ley Orgánica del Poder
Judicial de 1937.
Lo anterior debido a que si bien la Dirección Jurídica emitió el Dictamen DI¬AJ-3500-2017, ese trata
sobre el beneficio a viudas y no a hijas.
ara facilitar
el abordaje de consulta, sería
posible coordinar una reunión para explicar la situación.
Debido a la antigüedad de la consulta efectuada,
mucho agradecerá contar con una pronta respuesta.”
Por lo anterior, le solicitamos
el estado de dicho criterio.”
6)-La Dirección Jurídica con oficio DJ-AJ-C-526-2019 de 12 de noviembre
de 2019, literalmente expresa:
“Remito
la respuesta a la consulta realizada,
mediante oficio N°
2814-2017 del 19 de junio de 2017, la cual cuenta con una aclaración realizada en oficio N° 4953-DE-2017
del 13 de octubre de 2017 y reiterada
en oficio N° 3023-DE-2019
del 3 de julio de 2019, documentos
suscritos por MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins.
III. Antecedentes.
Mediante oficio N° 2814-2017 del 19 de junio de 2017, suscrito por la
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva del Poder Judicial, se solicitó criterio a la Dirección Jurídica respecto a la procedencia del pago de pensión a las hijas designadas como beneficiarias por funcionarios o exfuncionarios judiciales fallecidos, quienes pese a ser solteras puede que eventualmente mantengan una relación de hecho. Esto al amparo del artículo 237
de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1937. En el citado
oficio se solicita a la Dirección Jurídica que analice la norma, en su contexto
social actual, considerando la procedencia
del beneficio que se les otorgó
al amparo de dicho artículo,
la consulta se puede resumir
en lo siguiente:
4.-“Si procede suspender la pensión cuando, mediante un estudio socioeconómico se confirme la unión de hecho.
5.-Si adicionalmente resulta necesario determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar o si, por solo acreditarse la relación de convivencia procede la suspensión del beneficio.
6.-Si a pesar de que se ratifique la condición de soltería, del estudio socioeconómico se determina que la beneficiaria no requiere de la pensión, es posible suspenderla.
Para todos los casos anteriores, de proceder la suspensión de la pensión, se solicita indicar el procedimiento legal que debe seguirse.”
Mediante oficio Nº DJ-AJ-3500-2017 del 31 de julio de 2017, la Dirección Jurídica dio respuesta
al oficio N° 2814-2017 del 19 de junio
de 2017. Posteriormente, en
oficio N° 4953-DE-2017 del 13 de octubre
de 2017 se solicitó que se aclarara
el informe rendido, ya que la gestión se refiere a la procedencia del pago a aquellas
beneficiarias que son hijas
de jubilados fallecidos y
no respecto a cónyuges. Luego, a través del oficio N° 3023-DE-2019 del 3 de julio
del 2019 se reiteró la solicitud.
Cabe señalar que la norma a la que se hace referencia y se cita en los oficios
N° 2814-2017 del 19 de junio de 2017, N° 4953-DE-2017
del 13 de octubre de 2017 y N° 3023-DE-2019 del 3 de julio del 2019 se trata del artículo 237 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de 1937 y no el artículo 232, como erróneamente indican tales oficios.
IV. Criterio
El artículo 237 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial Nº 8 de 29 de noviembre
de 1937, fue objeto de una acción
de inconstitucionalidad, tramitada
bajo el expediente 11-011552-0007-CO, la cual fue resuelta
mediante la resolución N° 8736-2012 del 26 de junio del 2012, que dispuso lo siguiente:
“…Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del artículo 237 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial N.º 8 de 29 de noviembre
de 1937, modificado por la Ley N.º 3770, de 06 de agosto de 1964, que establece “y,
tratándose de mujeres, por contraer matrimonio”, por los
efectos que produjo durante su vigencia.
Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad
de cosa juzgada material…”
(Lo resaltado no corresponde
al original).
Al ser declarada inconstitucional
la frase “y, tratándose de mujeres, por contraer matrimonio”, el hecho de contraer nupcias no puede ser más un criterio válido para suspender el
pago de pensión para las hijas designadas como beneficiarias por parte de los funcionarios judiciales fallecidos, por consiguiente, tampoco podría suspenderse dicho beneficio en caso de que la beneficiaria viva bajo la figura
de “unión de hecho”, la cual una vez declarada
tiene todos los efectos jurídicos del matrimonio.
En este
sentido, la resolución
8736-2012 de la Sala Constitucional indica lo siguiente:
“IV-Sobre la aplicación
del precedente al presente caso. Tal y como puede apreciarse, los precedentes citados conocieron normas que regulaban de manera similar las causales de caducidad del derecho
a la llamada pensión por viudez, que es aquella que se otorga a la viuda luego de la muerte de quien fue prestatario
por derecho propio; y en ellos se invocó lesión a los artículos 33, 51 y
52 Constitucionales. Esta
Sala, analizó y resolvió
que existe incompatibilidad
con la Constitución Política
de una disposición que condicione
el mantenimiento de este tipo de prestación a la abstención de contraer nuevas nupcias.”
Ahora bien, una vez analizado lo anterior se detallará cada uno de los puntos solicitados en el oficio N°2814-2017.
“1.-Si procede suspender la pensión cuando, mediante un estudio socioeconómico se confirme la unión de hecho”:
El artículo 242 del Código de Familia, define la unión de hecho como aquella unión
“publica, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, la cual surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa”.
Sobre el tema, es importante
citar la sentencia
N°866-2005 de la Sala Segunda, la cual indica que una vez que la unión de hecho sea reconocida surte todos los efectos legales propios del matrimonio formalizado legalmente:
“…la estabilidad y la convivencia por más de 3 años son 2 de los requisitos necesarios para que la
unión de hecho sea tutelada por el ordenamiento jurídico. Ésta, una vez reconocida, surte los mismos efectos legales de un matrimonio formalmente legalizado, al terminarse por cualquier causa.”
La Sala Constitucional ha dejado claro
que la familia es el pilar
fundamental de la sociedad y la Constitución
garantiza el derecho de las personas a contraer matrimonio. Al respecto, la Sala Constitucional
en resolución N°
2010-18965, expone:
“V-SOBRE LA PROTECCIÓN ESPECIAL QUE SE LE RECONOCE CONSTITUCIONALMENTE
A LA FAMILIA. Alega la accionante
que para mantener la pensión
de guerra que disfruta, la norma impugnada la obliga a prescindir del matrimonio, lo que atenta contra
la familia, y la protección
especial que, constitucionalmente, se le reconoce como elemento,
natural y fundamental de nuestra sociedad
(artículo 52). Esta Sala
ha sostenido de manera conteste que la Constitución Política resguarda la protección a la familia y que los
individuos gozan del
derecho al matrimonio (Voto
N° 1998-04636 de las 15:57 hrs. del 30 de junio de
1998). Desde sus inicios,
la jurisprudencia de este
Tribunal reconoció que las pensiones
e indemnizaciones de guerra,
dispuestas en la Ley N °
1922 de 5 de agosto de 1955, estuvieron
orientadas como deber del Estado de velar por las viudas,
huérfanos, padres dependientes
de fallecidos, así como aquellos que hubieran resultado incapacitados total o parcialmente
en esas acciones
bélicas (Sentencia N°
1990-01130 de las 17:30 hrs. del 18 de septiembre de
1990).
VI-Pues bien, al analizarse
el contenido de la norma impugnada frente a los alcances de los derechos protegidos
en los artículos 33, 51 y
52 de la Constitución Política,
así como en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, fácilmente se deduce constituye una discriminación ilegítima e infundada con respecto a las personas que desean
contraer matrimonio, quienes pierden de manera completamente ilegítima, por esa circunstancia, el derecho de continuar
disfrutando de la pensión
de guerra, razón por la cual se debe declarar su inconstitucionalidad. Ciertamente, aunque el legislador bien puede disponer bajo que condiciones es posible declarar la caducidad de un beneficio, de ninguna manera puede soslayar en ejercicio de dicha actividad el contenido esencial de los
derechos fundamentales de un particular, como se ha producido en el caso concreto,
en el cual la norma impugnada origina una discriminación injustificada con respecto a las
personas que desean contraer
matrimonio, a quienes por adquirir esa condición
les resulta imposible continuar percibiendo el monto que supone la pensión aludida. Queda de manifiesto que en este pronunciamiento la Sala Constitucional ha modificado el razonamiento sostenido en la sentencia N°004636-98 de
las 15:57 hrs. del 30 de junio de 1998, en que se analizó la constitucionalidad de la caducidad
dispuesta en el artículo 20 del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por el contrario,
en esta ocasión
y luego de mayor reflexión
sobre el contenido de la norma cuya conformidad
con el Derecho de la Constitución es discutida en este
asunto, se tiene por acreditada la discriminación injustificada que se origina por
la aplicación de esa norma...” (Lo resaltado no corresponde al original).
Es evidente que el ordenamiento jurídico costarricense brinda una protección especial a
la familia por medio de la institución
del matrimonio, y por extensión
a la unión de hecho regulada en el artículo 242 del Código de Familia, por lo tanto, no
es posible suspender la pensión
judicial de una beneficiara designada,
por el mero hecho de contraer
matrimonio o vivir bajo la figura de la unión de hecho. De manera que el estudio socio económico, deberá servir de insumo para determinar la necesidad real de continuar
recibiendo la pensión por parte
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder
Judicial, pero no únicamente
para determinar si la
persona beneficiaria ha formado
una familia, ya que esto no es un criterio válido para declarar la caducidad del derecho, pues tal proceder sería
inconstitucional.
“2-Si adicionalmente resulta necesario determinar la situación de solvencia económica del grupo familiar o si, por solo acreditarse la relación de convivencia procede la suspensión del beneficio.”
Como ya se explicó en
el apartado anterior, el hecho
de contraer matrimonio o convivir bajo la figura de la unión de hecho, no es motivo suficiente para declarar la caducidad del beneficio. Al quedar descartada esta causal de caducidad, es necesario recurrir a un estudio socioeconómico del grupo
familiar, para determinar con certeza
si la beneficiaria no requiere más de la pensión, siendo este el único mecanismo
válido para declarar la caducidad del beneficio jubilatorio en el caso de las hijas de funcionarios fallecidos, que adquirieron ese derecho al amparo de la legislación
que es objeto de la presente
consulta.
En este
sentido, el artículo 237 de
la Ley Orgánica del Poder
Judicial Nº 8 de 29 de noviembre
de 1937 en lo que interesa indica:
[…] Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su subsistencia, a juicio de la
Corte Plena, en cuanto a
los varones por la emancipación
o mayoridad, salvo que sean
inválidos. […]” Lo resaltado
en negrita no es del
original.
“3-Si a pesar de que se ratifique la condición de soltería, del estudio socioeconómico se determina que la beneficiaria no requiere de la pensión, es posible suspenderla.”
Nuevamente, se recalca el hecho que la condición de permanecer soltera no es un requisito para
que la beneficiaria pueda seguir recibiendo la pensión.
Como ya se mencionó, no podrá ser beneficiario aquél que no necesite de la pensión,
porque su trabajo o sus rentas le permiten proveer sus alimentos sin ella, a no ser que
el trabajo o las rentas que
reciba sean insuficientes, el Consejo rebajará la pensión en caso de ser necesario. (Resolución N°
2011-540 de la Sala Segunda). Además, el Consejo, previa investigación, podrá hacer los cambios o ajustes necesarios en las cuotas asignadas y disponer respecto de los beneficiarios que lo necesitaren
que sus porciones acrezcan en todo o en
parte las que caducaren,
por lo que, si del estudio socioeconómico se desprende que
la persona beneficiaria no tiene
necesidad de contar con la pensión para sufragar sus necesidades básicas, podrá suspenderse dicho beneficio.
“4-Se solicita indicar el procedimiento legal que debe seguirse.”
Sobre la solicitud
del procedimiento legal para la suspensión
de la pensión, debe acatarse
lo indicado en el artículo 28 del Reglamento
al Título IX de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, de las Jubilaciones
y Pensiones que señala
lo siguiente:
“Artículo 28.-El derecho de pensión
se extingue:
a) Por la muerte del beneficiario.
b) En el caso de los hijos e hijas, por el cumplimiento de 25 años.
c) Porque el beneficiario llegue a no necesitarla para mantener un nivel de vida adecuado.”
En el caso
del inciso c) debe existir
un estudio socioeconómico
que fundamente y sirva de respaldo para la decisión de revocar el beneficio, además debe de respetarse el debido proceso y comunicar al beneficiario del procedimiento en cuestión, para que este, en caso de que así lo quiera, pueda ofrecer sus pruebas y argumentos de descargo.
V. Conclusiones.
Conforme a todo
lo expuesto, y con fundamento
en los artículos 11 de la Constitución Política, 11 de la
Ley General de la Administración Pública,
13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
artículo 237 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de 1937, artículo
242 del Código de Familia y el artículo 28 del Reglamento al Título IX de la Ley
Orgánica del Poder
Judicial, de las Jubilaciones y Pensiones,
se concluye lo siguiente:
1-En el caso concreto de las hijas designadas como beneficiarias de pensión al amparo de lo dispuesto
en el artículo 237 de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1937, no puede tomarse
en cuenta el hecho que estas tengan o no una relación de
pareja para establecer si pueden continuar recibiendo la pensión designada, ya que esto sería
inconstitucional.
-Se debe tener en cuenta
a la hora de hacer la valoración
que, en el caso de hijos o hijas mayores
de 25 años, pueden seguir disfrutando de la pensión si al momento
del fallecimiento eran inválidos e incapaces para ejercer labores remuneradas y esta condición permanece.
3-En vista de que
en el supuesto consultado según la información brindada en el oficio N° 2814-2017 del 19
de junio de 2017, todas las
mujeres beneficiarias son mayores de 25 años, el estudio socioeconómico que realice la institución debe ir encaminado a determinar si la persona designada como beneficiaria requiere o no de la pensión (ya sea en forma total o parcial) para subsistir, condición que puede variar en
el tiempo, por lo que lo más
recomendable sería realizar este estudio
a las beneficiadas cada cierto tiempo para corroborar esta situación de necesidad.
Advertencias:
•-El presente criterio se funda en un razonamiento
técnico jurídico con base en la aplicación del ordenamiento jurídico administrativo y el supletorio aplicable a la materia, cualquier valoración de oportunidad y conveniencia que sea necesario realizar,
es competencia de las unidades
decisoras y ejecutoras correspondientes.
•-El presente criterio se emite con base en la información suministrada por la unidad requirente del mismo, mediante el oficio N° 2814-2017 del 19 de junio
de 2017, suscrito por el Lic.
Eduardo Chacón Monge, Prosecretario
General interino de la Corte Suprema de Justicia. Por
lo anterior, no le corresponde
a esta unidad asesora la responsabilidad por la
veracidad de dicha información.
•-Cualquier traslado del presente criterio a terceros no involucrados en los procesos de análisis y toma de decisiones con respecto al objeto del mismo, deberá ser realizado previa despersonalización
de cualquier dato sensible
que se haya consignado en dicho documento.
•-No se advierte
incompatibilidad o conflicto
ético para la emisión del presente criterio, en tanto que los temas indicados no inciden en los derechos subjetivos de los
suscribientes, ni hay vínculos de ningún tipo con la persona sobre la cual gira el análisis
del informe.
•-El presente criterio se emite con base a la consulta realizada,
por lo que es responsabilidad de la unidad requirente precisar y delimitar la o las consultas
formuladas a
esta Dirección.”
7)-Dado lo
anterior, esta Dirección
con oficio 5460-DE-2019 de 19 de noviembre
en curso, le solicita al Departamento Financiero Contable, lo que se indica:
“Para que en el plazo de 3 días hábiles, rinda
informe a esta Dirección Ejecutiva, le traslado copia de criterio jurídico N° DJ-AJ-C-526-2019 de fecha
12 de noviembre en curso, suscrito por el Msc. Rodrigo Campos Hidalgo, Director Jurídico,
respetuosamente, solicito
el listado de personas pensionadas
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones a quienes se les otorgó el beneficio al amparo del
artículo 232 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de 1937 y que a la fecha presenta como estado civil “solteras.”
8)-Finalmente, el Departamento Financiero Contable con oficio 1399-TE¬2019 de 22 del presente
mes, enuncia:
“En atención
al contenido del oficio N°
5460-DE-2019 de fecha 19 de noviembre
2019 y recibido en el Macroproceso Financiero Contable el día 20 de noviembre de 2019, mediante el cual se traslada copia del criterio jurídico N° DJ-AJ¬C-526-2019 y además
se solicita el listado de
las personas pensionadas judiciales
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones a quienes se les otorgó el beneficio al amparo del
artículo N° 237 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de 1937 y que a la fecha presentan como estado civil “solteras”, de forma atenta se indica que se remiten los datos requeridos en el archivo de excel adjunto.
Lo anterior, para
lo que a bien estime resolver esa
Dirección Ejecutiva.
Para ver
las imagenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Conforme lo anterior, considera esta Dirección necesario que la Junta Administradora
del Fondo, que próximamente
iniciará operaciones, conozca de esta situación y valore la conveniencia, atendiendo el
principio “Pro Fondo” de realizar
un estudio socioeconómico a
fin de determinar si las beneficiarias de pensión señaladas en el numeral 8 de este informe, requieren
o no de la pensión para subsistir.
Para ver
la imagen solo en el Boletín
Judicial con formato PDF
Se acordó: 1.) Tener por rendido el oficio
N° 5595-de-2019 del 2 de diciembre de 2019, suscrito por la máster Ana
Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.
2.) Trasladar el presente
acuerdo al Departamento de Trabajo Social y Psicología, para
que realice los estudios
socio económicos de las personas citadas
en los cuadros adjuntos. 3.) Comunicar al
citado Departamento, que
los informes requeridos deberán ser remitidos a conocimiento de la Junta Administradora
del Fondo de Pensiones del Poder Judicial, para que resuelva
lo pertinente en el momento oportuno. 4.) Hacer este acuerdo
de conocimiento de las personas designadas
para integrar la Junta Administradora
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder
Judicial.
La Dirección Ejecutiva y el Departamento Financiero Contable, tomarán nota para lo que corresponda.”
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020460459 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Ismael Mayorga Salas, quien
fue mayor, cédula de identidad
N° 6-0233-0489, peón agrícola,
vecino de Sarchí, se apersonó
en este Despacho
Adela Jarquín
Delgadillo, nicaragüense,
portadora de la cédula de residencia N° 155805873411,
ama de casa, viuda, vecina Sarchí, en
calidad de esposa de la
persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este
despacho, en las
diligencias aquí establecidas
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ismael Mayorga Salas. Expediente
N°
20-000185-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 22 de abril del 2020.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020460650 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Marcelo José Robles
García, quien en vida fue, mayor, nicaragüense, soltero en unión libre, peón de construcción cédula de
residencia 155819980709, quien fue
vecino de Alajuela, Río Segundo, en el precario El Huevito y falleció el 18 de noviembre del año 2015, se les hace saber que Bonifacia Chavarría Castro, mayor nicaragüense,
soltera, desempleada,
cédula de residencia 155822247832, vecina de Quepos, Finca Capital, en el precario La Esperanza, se apersonó
en este Despacho
en calidad de causante del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marcelo José
Robles García, expediente número
19- 000321-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 04 de febrero del año 2020.—Licda. Cristina Cruz
Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461138 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Guillermo Montero Montero,
0900690332, fallecido el siete
de enero del dos mil dieciocho,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número
20-000122-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000122-0679-LA. Por a favor de Guillermo Montero Montero.—Juzgado de Trabajo
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de marzo del
2020.—Lic. César Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461140 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Enrique Madrigal Agüero 01-0501-0306, fallecido el 07 de febrero del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000176-1550-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000176-1550-LA. Promovido por Erika Solís Acosta causante Jorge Enrique Madrigal Agüero.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), 04 de marzo del 2020.—Licda.
Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020461141 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué Daniel Acuña
Perlas, 0701540670, jornalero,
fallecido el quince de marzo
del dos mil veinte, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el N°
20-000203-0679-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000203-0679-LA, por la empresa LimonFrut S. A., favor de causante
Josué
Daniel Acuña Perlas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
6 de mayo del 2020.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020461142 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Karla María Varela Brenes, quien
fue mayor, titular de la cédula de identidad número 2-0586- 0864, vecina de Alajuela, San Antonio del Tejar
laboró para Automercado
Sociedad Anónima y falleció
el 26 de diciembre de 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones Trabajadora Fallecida, bajo el número
20-000228-0639- LA, a hacer valer
sus derechos; de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000228-0639-LA, promovidas por Javier Gerardo
Rojas Monge, cédula 1-1256-0356, en su condición de conviviente y padre en ejercicio de la patria potestad
de los hijos menores de la trabajadora fallecida.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo
del año 2020.—Msc. José
Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461143 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Roberto Emilio Alvarado Dolmus, 155806391311, fallecido el 29 de abril del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000342-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000342-1550- LA. Promovido por Prismar
de Costa Rica Sociedad Anónima, causante
Roberto Emilio Alvarado Dolmus.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de
mayo del año 2020.—Lic.
Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020461144 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Diego Esteban Ortiz Retana,
01-0993-0152, fallecido el 22 de octubre
del 2019, se consideren con derecho para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000359-1550-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000359-1550-LA, promovido por Ivonne Retana Fallas causante
Diego Esteban Ortiz Retana.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 25 de
mayo del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020461145 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Gregorio Gerardo De La O Moreno, cédula de identidad número 5-0245-0620, fallecido el
01 de febrero del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de trabajador fallecido, bajo el número 20-000592-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000592-0639-LA. Por a favor de Gregorio Gerardo De La O Moreno.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2020.—Lic.
Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461146 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de doce
millones trescientos noventa y siete mil seiscientos noventa y ocho colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 204.963-000, la cual es terreno de forma
regular con una casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al
sur Promotora de Viviendas SAR S. A.; al este Promotora de Viviendas SAR S. A.
y al oeste, Promotora de Viviendas SAR S. A. Mide: ciento cincuenta y seis
metros cuadrados. Plano: A-0518091-1983.- Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis
de julio de dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos noventa y
ocho mil doscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con
la base de tres millones noventa y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones
con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Roy Alonso Artavia Hidalgo contra Efrén Miranda Jiménez.
Expediente Nº 19-003359-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del
2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020460831 ).
En este Despacho, con
una base de once millones cuatrocientos
noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 226770-001-002, derecho, la cual
es terreno lote B-7, terreno para construir. Situada en el distrito
2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
calle pública, Corporación Corban S. A.; al sur, Corporación
Corban S. A.; al este, Corporación
Corban S. A. y al oeste, Corporación
Corban S A. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
seis de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del catorce de
julio de dos mil veinte con
la base de ocho millones seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de dos millones
ochocientos setenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo
contra Brendali de La Trinidad Hernández Martínez, Stiven Chaves Brenes. Expediente Nº 19-004114-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 06 de mayo del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020460978 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos mil dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 307, asiento 15640, consecutivo
01, secuencia 0901, subsecuencia
001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 580258-000,
la cual es terreno construido y de jardín. Situada
en el distrito 05 San
Felipe, cantón
10 Alajuelita de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Sociedad Carlos Rohrmoser Sucesores
Limitada; al sur, avenida tres con acera en medio; al este, lote número treinta y ocho; y al oeste, Keyna Araya Mesén. Mide: seiscientos
veintiocho metros con setenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de cincuenta
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Avelino Salvador
De Jesús Fallas Monge, Yanina
María Logan Jiménez. Expediente N° 19-004738-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 8 de mayo
del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—( IN2020460980 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
trescientos trece mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, bajo citas:
424-07021-01-0147-001; servidumbre de paso, bajo citas:
2012-122229-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y un mil setecientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Blanca Rosa Venegas Delgado; al sur, calle pública; al este,
Blanca Rosa Venegas Delgado; y al oeste, Blanca Rosa
Venegas Delgado. Mide: cuatrocientos
ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del treinta
de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del siete de agosto de dos
mil veinte con la base de seis millones
novecientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veinte
con la base de dos millones trescientos
veintiocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Las Pollitas
K.R.B.Y del Sur S. A. contra Inversiones Ticas Generaleñas PZ Sociedad Anónima. Expediente
16-000486-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur,
Pérez Zeledón, 07 de mayo del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020460988 ).
En este Despacho, con
una base de diez millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas 252-07210-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 501110, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
1 Santiago, cantón 4 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benilda Aguilar Jiménez; al sur, Benilda
Aguilar Jiménez; al este, Juan Murillo Jiménez y al oeste, Benilda Aguilar Jiménez, servidumbre en medio. Mide: doscientos metros con tres decímetros cuadrados. Plano catastro: SJ-0607942-2000. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veinte con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rigoberto de Jesús Chavarría Salazar contra Dilcea Giselle Azofeifa Murillo, expediente N° 20-001045-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero
del año 2020.—Licda. Nidia
Durán Oviedo, Jueza
Tramitadora.—( IN2020461001 ).
En este Despacho,
con una base de un millón seiscientos
diecisiete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT 453938, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 180
DTS-I, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, año:
2015, color: negro, cilindrada: 180 c.c., VIN:
MD2A12DZ3FCH00914, combustible: gasolina, número de motor: DJZCEH72414. Para tal
efecto se señalan las once
horas y quince minutos del veintinueve
de junio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del siete de julio del dos
mil veinte con la base de un millón
doscientos trece mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del quince de julio del dos mil veinte
con la base de cuatrocientos cuatro
mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S. A. contra Cecilio Antonio Corea
Camacho. Expediente N° 16-025840-1338-CJ, Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
enero del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020461037 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 141935 derecho
001 y 002, la cual es terreno
de solar con una casa de habitación lote 14-A. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lotes 2 y 3 A; al sur, calle
pública;
al este, lote 13 A y al oeste, lote 15 A. Mide: ciento veinte
metros con cinco decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Finca se encuentra en zona catastrada. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del treinta de
junio de dos mil veinte con
la base de doce millones colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la
base de cuatro millones colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de NL Inversiones y Préstamos Mercantiles S. A. contra Cristian Córdoba Vargas, María
Yesenia Montero Garro. Expediente
Nº 19-007906-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de abril del 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2020461040 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cinco
mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 208218-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 7-B. Situada en el distrito
2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 6-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al
sur, lote 8-B de Urbanizadora
Siglo 20 S. A; al este, lote 33-B de Urbanizadora Siglo 20 S. A. y al oeste, calle pública con un frente a esta de 7.00 metros. Mide: ciento cuarenta
y ocho metros con veintinueve
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de setenta y ocho mil novecientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la
base de veintiséis mil trescientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eddy Manuel Zúñiga Chavarría. Expediente N° 19-008209-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 19 de mayo del año 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020461045 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cuarenta
y un mil seiscientos ochenta
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 67123-F, derecho
000, la cual es terreno finca filial FF-seis de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construccion. Situada en el distrito
1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Guillermo González Trejos; al sur, área común
de acera con acceso a calle; al este, área común de área verde y
de acera con acceso a calle; y al oeste, finca filial FF-cinco. Mide: ciento setenta
y cinco metros con veintiocho
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veinte con la base de ciento
seis mil doscientos sesenta
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con
la base de treinta y cinco
mil cuatrocientos veinte dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenell Ihgennia Ramírez Robinson, Villa Cecilia El Faro S. A. Expediente N° 20-000590-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera,
08 de mayo del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020461046
).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones
ciento cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-05705-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos diecisiete mil ciento setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con un
local. Situada en el distrito 5-Legua, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Idelfonso Camacho
Moreno; al sur, calle en
medio Anatolia Camacho Portuguez; al este, Marino Grillo Acevedo y al oeste,
calle en medio Anatolia
Camacho Portuguez. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con
la base de doce millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veinte con la base de cuatro
millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marlon Miguel López Fernández contra Zoila
Rosa Fallas Camacho, expediente
N° 19-012321-1044- CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020461079 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y ocho
mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
301-09592-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
302-02814-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
ciento noventa y dos mil trescientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 1-Liberia cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Álvaro Quesada
González. sur: Álvaro Quesada González, este, Álvaro Quesada González, oeste,
calle pública 33 metros. Mide: novecientos trece metros con diecisiete decímetros cuadrados plano: G-1230807-2007. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del doce
de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veinte de agosto del
dos mil veinte, con la base de veintiocho
mil novecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiocho de agosto
del dos mil veinte, con la base de nueve mil seiscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Cordero
Sánchez. Expediente
Nº 19-005765-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 20 de mayo del 2020.—Licda.
Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020461086 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis mil doscientos
veinticuatro dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes
prendarios pero soportando proceso judicial de colisión de tránsito tramitado bajo el expediente
18-001482-0495-TR; sáquese a remate
el vehículo placa:
CL380039, marca: Mitsubishi, estilo:
l200, categoría: carga liviana, número chasis: MMBENKL30HH001338, año fabricación: 2017, color: blanco,
cilindrada: 2477 c.c, cilindros: 4, potencia: 100 kw,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las diez horas y
treinta minutos dos de setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte con la base de doce mil ciento sesenta y ocho dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta del veintiuno de setiembre del año dos mil veinte con la base de cuatro mil cincuenta y seis dólares con cero
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A.
contra Ricardo Alfredo Murillo Hernson. Expediente N° 19-002168-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 19 de marzo del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020461091 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil ciento
veintisiete dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FRM205 marca JMC, estilo N350, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013,
color negro, vin LEFCJDBB8DHP00518, cilindrada 2400
cc, combustible diesel, motor Nº JX4D24A4LC7P12170. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
uno de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la
base de seis mil ochocientos cuarenta
y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de dos mil doscientos
ochenta y un dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Alejandra Lucía Villalobos
Ramírez. Expediente 17-002896-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de abril del año 2020.—Licda. María Del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020461092 ).
En este Despacho,
con una base de once mil cuatrocientos treinta y siete dólares con siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BJG530, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: VF7DDNFPBGJ504613. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil veinte, con la
base de ocho mil quinientos
setenta y siete dólares con ochenta centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte, con la
base de dos mil ochocientos cincuenta
y nueve dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Gerald Giredt
Hernández Reyes. Expediente N° 19-020807-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de
abril del 2020.—Licda.
Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020461093 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro mil ciento
treinta y dos dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, sumaria 16-004834-0497-TR
del Juzgado de Tránsito de
Heredia; sáquese a remate
el vehículo placas BKY508, marca Ssang Yong, estilo Korando, chasís KPTAOA1SSHP236414, capacidad
5 personas, color rojo, año
2017, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veinte con la
base de dieciocho mil noventa
y nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la
base de seis mil treinta y tres
dólares con veintidós
centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Roberto Montgomery Foster Jiménez. Expediente
N° 16-023770-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 27 de febrero del año
2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020461094 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho mil seiscientos cuarenta
y seis dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas CL-249542, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero DID CO, categoría carga liviana, capacidad 5
personas, serie MMBJNKB409D029202, año 2010, carrocería camioneta pickup caja
abierta o cam pu, color
verde, tracción 4x4, motor 4D56UCBL3491, cilindrada 2477 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero
minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de
dos mil veinte con la base de veintiún mil cuatrocientos ochenta y cuatro
dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de siete mil ciento sesenta
y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Martín Zamora
Murillo. Expediente Nº 15-026794-1338- CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2020.—Licda. Mayra Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020461095 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil ciento
ochenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGR925. Marca: Geely, Estilo: GX2, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Año Fabricación: 2014,
Color: Azul, Vin: LB37422S4EH037029, Número de chasis: LB37422S4EH037029 y Cilindrada:
1300 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas y cero minutos
del dos de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del diez de setiembre de
dos mil veinte con la base de cinco
mil trescientos noventa dólares con setenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del veintidós
de setiembre de dos mil veinte
con la base de mil setecientos noventa
y seis dólares con noventa
y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Gustavo Adolfo Romero Muñoz Expediente N°
19-000367-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de
mayo del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020461096 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete
millones seiscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa
y un mil setecientos dos - cero cero
cero, la cual es terreno terreno con una casa. Situada en el distrito
San Ramón, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Arturo Zamora Carvajal, sur: calle publica con 8m 50cm, este:
Oliva Rodríguez Arroyo, oeste: Jorge Eduardo Montoya.
Mide: ciento sesenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del once de setiembre
de dos mil veinte con la base de veintiocho
millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con
la base de nueve millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica. contra Giovanni Venegas
Montoya. Expediente Nº:19-002438-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 13 de mayo
del año 2020.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2020461102 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones
de colones exactos , libre
de gravámenes y anotaciones;
soportando servidumbre trasladada citas:
364-03563-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2017-436389-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2019-477638-01-0002-001, servidumbre
de paso citas:
2019-477638-01-0002-001,servidumbre de aguas pluviales citas:
2019-477638-01-0004- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 581478-001 y 581478- 002, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte servidumbre de paso con un frente a ella de 30.56 metros; al sur indicador predial numero
20303022808500; al este indicador
predial número 203030228 y al oeste
indicador predial número
20303022808500. Mide: novecientos
metros cuadrados plano:
A-2098176-2018. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cero minutos
del nueve de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintitrés
de julio de dos mil veinte
con la base de doce millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del seis de agosto
de dos mil veinte con la base de cuatro
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Oscar Mario Fernandez Murillo contra Bolar de Grecia S. A., Carrera de Grecia S. A. Expediente Nº 20-000529-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 21 de mayo del año 2020.—Lic. Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020461103 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones
doscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y siete colones con veintisiete céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 370-11731-01-0910-001, hipoteca
de primer grado citas: 505-13050-
01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
500741,001-002 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble), la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
6 Rancho Redondo, cantón 8 Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Franklin Vindas
Mora; al sur, Adriano Chaves Vargas; al este, calle pública con un frente a ella
de ocho metros y al oeste, Efraím Brenes Vega. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Plano: SJ-0791369-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del quince de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de veinte millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones
ochocientos veintiún mil ochocientos dieciséis colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Campos Arias Karol, Mauricio Lobo Portuguez contra Martín Álvarez Vargas. Expediente
N° 14-020727-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo
del año 2020.—Lic. Oscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2020461105 ).
En este Despacho, con
una base de doce mil setenta
y ocho dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGY849, marca Mitsubishi. Estilo MIRAGE G4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color plateado. VIN
MMBSNA13AFH000247. Cilindrada 1193 c.c. Combustible gasolina.
Motor Nº 3A92UBN0165. Para tal efecto se señalan
las once horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veinte con la base de nueve
mil cincuenta y nueve dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil veinte con la base de tres
mil diecinueve dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pablo
Gerardo Gamboa Alpízar. Expediente Nº 18-030361-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo
del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020461126 ).
En este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte y con la base de diez
mil trescientos seis dólares con noventa y un centavos moneda estadounidense,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas SJT doscientos
ochenta y cuatro, Marca Toyota, Estilo: YARIS G, Categoría: automóvil, Capacidad:5
personas, Serie: MR2BT9F39F1156684,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción:4X2, Número Chasis: MR2BT9F39F1156684,
Año Fabricación: 2015, Color: azul, Motor: 1NZZ122054, cilindrada:1500
C.C, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte, con la base de siete
mil setecientos treinta dólares con dieciocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, con la base de
dos mil quinientos setenta y seis dólares con setenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank De Costa Rica Sociedad Anónima contra Eduardo Jose
Flores Buitrago. Expediente Nº 18-000810-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 15 de abril del 2020.—María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020461127 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
setecientos veintiún mil
dos colones con treinta y
dos céntimos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones / colisiones boleta 30000715032 sumaria 18-000704-0491-TR; sáquese
a remate el vehículo
766409. Marca Toyota. Estilo Prius. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color blanco. Vin
JTDKB20UX07795793. Cilindrada 1497 c.c. Combustible gasolina-eléctrico.
Motor Nº 1NZ5089885. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas y cero minutos del tres
de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del trece de julio del dos mil veinte con la
base de dos millones setecientos
noventa mil setecientos cincuenta y un colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de novecientos
treinta mil doscientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel
Antonio Orozco Melendez. Expediente N°
18-003842-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de abril del
2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020461128 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones cuarenta y cinco mil quinientos noventa y nueve colones con sesenta y
un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 170680, derechos 001 y 002, la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Haydee Porras lote 5; al
sur, Miguel Mora lote 9; al este, Yolanda Porras lote 12 y al oeste, calle
pública. Mide: cien metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas con cuarenta minutos del nueve de julio del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas con cuarenta minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinte
con la base de dos millones doscientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y
nueve colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas con
cuarenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veinte con la base de
setecientos sesenta y un mil trescientos noventa y nueve colones con noventa
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S.A. contra José Francisco Rodríguez Chavarría, Ligia Iris Barrantes Salazar.
Expediente Nº 20-002339-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
abril del 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2020461130 ).
En este despacho,
con una base de ciento noventa
y un mil cuatrocientos cuarenta
y tres dólares con noventa y siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas 342-03258-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 554878-000, la cual es terreno lote 7- D terreno a construir. situada en el distrito
Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
lote 8-D; al sur, avenida
2; al este, calle 2 y al oeste lote 6-D. Mide: trecientos tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con
la base de ciento cuarenta
y tres mil quinientos ochenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veinte con la base de cuarenta
y siete mil ochocientos sesenta dólares con noventa y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Futura Inversiones
del Valle Xing Sociedad Anónima, Magaly Alejandra
Jiménez Arrieta, Teodorico Alberto Jiménez Vargas Expediente N° 20-002094-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo
del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2020461131 ).
En este Despacho, con
una base de dieciocho mil ochocientos
sesenta y seis dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; Sáquese a remate el vehículo placas JFM159, marca: Hyundai, estilo: VELOSTER GLS, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas,
año: 2013, color: plateado,
VIN: KMHTC61CADU135076, cilindrada: 1600 C.C, N. Motor:
G4FGDU286594. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y quince minutos del veintisiete
de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del cinco de
agosto de dos mil veinte
con la base de catorce mil ciento
cuarenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la
base de cuatro mil setecientos
dieciséis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Ronald Efraín
Rojas Guaramato. Expediente
Nº 19- 014032-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
mayo del año 2020.—Licda.
Susana Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2020461132 ).
En este Despacho,
con una base de once millones setecientos
tres mil trescientos cuarenta y cinco colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYS322, marca: Kia, estilo: Forte, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAFZ411BJ5979120, tracción:
4x2, número chasis:
KNAFZ411BJ5979120, año fabricación:
2018, vin: KNAFZ411BJ5979120, N° motor: G4FGGH644784. Para
tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, con la
base de ocho millones setecientos setenta y siete mil quinientos ocho colones con ochenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte, con la
base de dos millones novecientos
veinticinco mil ochocientos
treinta y seis colones con veintisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sintya Marcela Gutiérrez Brenes. Expediente N°
19-003940-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 21 de mayo del 2020.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2020461148 ).
En este despacho, con
una base de seis millones dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
398-17104-01-0900-001; embargo administrativo art.175
ley 4755 citas: 2016-50454-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos treinta y cuatro, derecho 000, la
cual es terreno para construir con varias construcciones, obras complementarias, instalaciones electromecánicas, equipo y accesorios dedicadas a complejo hotelero y un centro de esparcimiento y ocio limitado a personas mayores de edad. Situada en el distrito
3-La Asunción, cantón 7-belen, de la provincia de Heredia. Colinda: al
sur, calle pública, con 75
metros 19 centímetros; al noreste,
calle pública con 142
metros 12 centímetros; al este
noroeste, calle privada y al oeste, suroeste, exposiciones agropecuarias. Mide: treinta y cuatro mil setenta y un metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintinueve
de julio de dos mil veinte
con la base de cuatro millones
quinientos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
seis de agosto de dos mil veinte
con la base de un millón quinientos
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Antonio Carrera Agrasso
contra Hotelera Bonanza S. A. Expediente
N° 20-004384-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 27 de abril
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2020461196 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones de colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 364-03563-01-0901-001, servidumbre
de paso citas:
2017-436389-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2019-477638-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2019-477638-01-0002-001,servidumbre de aguas pluviales citas:
2019-477638-01-0004- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 581478-001 y 581478- 002, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte servidumbre de paso con un frente a ella de 30.56 metros; al sur indicador predial numero
20303022808500; al este indicador
predial número 203030228 y al oeste
indicador predial número
20303022808500. Mide: novecientos
metros cuadrados plano:
A-2098176-2018. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintitrés de julio de
dos mil veinte con la base de doce
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan
las quince horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la
base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Oscar Mario Fernandez Murillo contra Bolar de Grecia
S. A., Carrera de Grecia S. A. Expediente Nº
20-000529-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 21 de mayo del año 2020.—Lic. Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020461103 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho millones
cuatrocientos noventa y cuatro mil cuarenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 369142, derecho 000, la cual
es terreno. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de San
José, matrícula número
369142-000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Sogeco S.A; al sur
lote 19; al este lote 10 y al oeste lote 8. Mide: ochenta
y siete metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de trece millones ochocientos setenta mil quinientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto de dos
mil veinte con la base de cuatro
millones seiscientos veintitrés mil quinientos once colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny
Alberto Mora Badilla. Expediente
Nº 18-009589-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de mayo del año
2020.—Lic. Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020461149
).
En este Despacho, con
una base de setenta y seis mil cuatrocientos
ochenta y tres dólares con veintinueve centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001 finca Referencia
200136843 F000 serv y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001 finca
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F000 servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001 finca
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200136843 F000 servidumbre sirviente
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referencia 200136843 F000 servid
y condic ref: 00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001 finca referencia
200136843 F000 servidumbre trasladada
citas: 353-14628-01-0900- 001 finca
referencia 200136843 F000 servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001 finca referencia
200136843 F000 condiciones ref: 243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001 finca
referencia 200136843 F000 servidumbre
trasladada citas: 403-
15261-01-0922-001 finca referencia
200136843 F000 servidumbre trasladada
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referencia 200136843 F000 condiciones
ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 136978-F-000,
la cual es terreno naturaleza: finca filial 24 casa
de habitación 24 en proceso de construcción, de una
planta destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial 21; al sur, área común libre (acera);
al este, finca filial 23 y
al oeste finca filial 25. Mide: ciento ochenta
metros con cuarenta decímetros cuadrados
valor porcentual: 0.501 valor medida:
0.005051. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con
la base de cincuenta y siete
mil trescientos sesenta y
dos dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veinte con la base de diecinueve
mil ciento veinte dólares con ochenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro
Rafael Luces Briceño,
expediente N° 20-004252-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo
del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020461229
).
En este Despacho,
con una base de veinticinco millones
quinientos mil colones exactos, soportando servid. y obliga ref.: 2136 035
001, citas: 296-15819-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 117788-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: finca filial número FF-cuatro, destinado a uso habitacional en proceso de construcción, situada
en el primer nivel. Situada en el distrito
9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Tan Chen Sang Chan y Wu Kuo
Lien May De Tan; al sur, finca filial FF-tres; al este, finca filial FF-siete; y al oeste, calle pública de nueve
metros con diez decímetros.
Mide: cuarenta metros cuadrados, valor porcentual:
12.5, valor medida: 0.107, plano:
SJ-1702245-2013. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas y cero minutos del siete
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veinte,
con la base de diecinueve millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, con
la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Fabián Pincay Fonseca contra Yamileth
De Los Ángeles Jiménez Granados. Expediente: 20-000621-1200-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de mayo del 2020.—Lic.
Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020461231 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta mil quinientos
cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Limón, matrícula número ciento sesenta y nueve mil noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 07 La Colonia, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 66 mts.
88 cm. lineales; al sur, Cesar William Montero S.A;
al este, Balade A Velo S.
A.; y al oeste, Balade A
VELO S. A. Mide: cinco mil sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte, con la base de cuarenta y
cinco mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte, con la base de quince mil ciento
treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Eduardo
Miranda Sánchez, Reyes Anatolia Sánchez Fonseca. Expediente
N° 19-007118-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 8 de mayo del
2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2020461233 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones cincuenta
y dos mil setecientos siete
colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas:
430-05798-01-0004-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
ciento cincuenta y tres mil doscientos treinta y cinco-cero cero cero, naturaleza: terreno para construir. Situada en el Distrito 3-Potrero
Grande, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Amable Arias Solano; al sur, calle
pública;
al este, Rafael Castillo Díaz y Carlos
Morales Mejía;
y al oeste, calle pública.
Mide: cuatrocientos setenta y un metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0512293-1998. Para lo cual se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil quinientos treinta colones con cincuenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil veinte con la base
de quinientos trece mil ciento setenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Alejandro Valverde Jiménez. Expediente N° 20-000956-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 05 de marzo
del 2020.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2020461241 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
quinientos setenta mil cuatrocientos sesenta y dos colones con setenta y tres céntimos, soportando colisiones número de sumaria 19-001726-0804-TR boleta número
2019249200358, sáquese a remate
el vehículo BRZ480, marca:
Citroen, estilo: C3, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedán 4 puertas hatback, tracción: 4x2, año: 2019, color: blanco, serie, chasís y Vin VF7SXNFPJLT500003, motor 10FC1MO120725, cilindrdada: 1587 c.c., combustible: gasolin.
Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cero minutos del once de agosto
de dos mil veinte con la base de diez
millones ciento setenta y siete mil ochocientos cuarenta y siete colones con cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de agosto de
dos mil veinte con la base de tres
millones trescientos noventa y dos mil seiscientos
quince colones con sesenta
y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional contra Stefanny González Céspedes, expediente N° 20-001658-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de
mayo del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020461242 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos seis
mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 398-06584-01- 0902-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 267308-000, la cual
es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 6- San Juan, cantón 6-Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Mora Mora;
al sur, Aurelio Sanabria; al este, callejón acceso a calle pública, otro y al
oeste, Ricardo Elizondo Elizondo. Mide: ciento
cincuenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados plano: A-0045172-1992.
Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de julio
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la
base de doce millones ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de julio
de dos mil veinte con la base de cuatro millones cincuenta y un mil quinientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de La Asociación Nacional de
Educadores contra Yasdany Gabriela Chaves Muñoz.
Expediente Nº 19-009875-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 27 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2020461243 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
quinientos mil colones,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-09305-01-0903-001, servidumbre
trasladada citas:
311-09305-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
311-09305-01-0905-001, servidumbre de paso citas:
2009-20208-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2009-20208-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2010-288711-01-0011-001, servidumbre de paso citas:
2010-288711-01-0011-001;; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 543949-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4 Carrillos, cantón 8 POÁS,
de la provincia de Alajuela. colinda:
al norte Ditel UBL; al sur
Brenda Mora Marín; al este, calle
publica con un frente de 33.95 metros lineales y al oeste Luis Humberto
Alfaro Delgado. Mide: mil trescientos
once metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de
dos mil veinte con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil
colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen
Patricia Shaw Alpízar. Expediente
Nº 18-028974-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de marzo del año 2020.—Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020461250 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones ochocientos
treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
358-00434-01-0900-001, servidumbre de paso citas:
2016-288834-01-0003-001, limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas:
2017-139192-01-0002-001, limitaciones del BANHVI
Grupo Mutual Alajuela-Bono por la suma de
5.850.000,00, hipoteca legal artículo 169 bis Ley N° 7052 citas: 2017-139192-01-0004-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 205.866- 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Santa Rita, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Maira Cruz Enríquez y Elba Enríquez Baltodano; sur, servidumbre de paso; este, Henry Alberto
Carrillo Durán; oeste, Henry Alberto Carrillo Durán. Mide: ochocientos tres metros cuadrados. Plano:
G-1344782-2009. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la
base de cinco millones ciento veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte, con la
base de un millón setecientos
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Yeni del Socorro Mejía. Expediente
N° 19-004397-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de marzo
del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020461251 ).
En este Despacho, con
una base de diez millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir bloque A lote 12. Situada en el distrito
12-Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 11 bloque A; al sur, lote 13 bloque A; al este, calle pública con frente de 9.00 metros
y al oeste, Moveiba S. A. en parte y en
parte Yalaisa Sánchez
Fernández. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
seis de julio de dos mil veinte
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Rosa
María Delgado Ruiz Expediente Nº 19-005202-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de mayo del 2020.—Anny Hernández
Monge, Jueza Decisora.—(
IN2020461252 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro millones
ochocientos sesenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-16376-01-0800-001 reservas
y restricciones citas:
395-18543-01-0902-001 y servidumbre de paso citas:
2015-492936-01-0022-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 537305-000, derecho, la cual
es terreno terreno de
solar. Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón
12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste: Andrew Stephen
Heller; noroeste: Andrew Stephen Heller y servidumbre de paso; sureste: Alejandro Conejo
Corrales; suroeste: Andrew Stephen Heller. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la
base de dieciocho millones seiscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de seis millones
doscientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Karyn Yohana Céspedes Mendoza, Maikol
Douglas Rojas Villegas. Expediente N° 20-000879-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de mayo del año
2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020461255 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 25113-000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito
3-San José, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Jorge Umaña Rojas, sur, Aurora Vargas, este,
Jesús Arrieta, oeste, calle
en medio Clever Méndez. Mide: quinientos treinta y seis metros con ochenta
y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintidós
de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del treinta de junio de dos
mil veinte con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del ocho
de julio de dos mil veinte
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
María Lucía Mesén
Quirós. Expediente Nº 20-001093-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020461256 ).
En este despacho, con
una base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
332-19913-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
cincuenta mil doscientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con 10m; al
sur, Irma Céspedes Boza; al
este, Víctor Hugo Solís Sandi y al oeste, Irma Céspedes Boza. Mide: ciento
noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados plano: P-0467683-1982 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la
base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fanny
Esquivel Gómez. Expediente N° 19-002949-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de febrero
del año 2020.—David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020461257
).
En este Despacho, con
una base de quince millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Limón, matrícula
N° 92236, derecho 000, la cual es terreno
lote 88 C, para construir. Situada en el distrito
1-Limón, cantón 1-Limón de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública con
8.50 metros; al sur, Urbanizadora Siglo
Veinte S. A.; al este, Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; y al oeste, Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide: ciento treinta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados.
Plano: L-0617951-2000. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y quince minutos del veintinueve
de junio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del siete de
julio del dos mil veinte,
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del
quince de julio del dos mil veinte,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Brenda
Cristina Flores González,
Maria Josefina Del Carmen Rojas Morales. Expediente
N° 19-003802-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
20 de enero del 2020.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020461258 ).
En este despacho,
con una base de seis millones seiscientos
ochenta y tres mil seiscientos trece colones con dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria citas:
800-528771-01-0001-001, prohibiciones Ref: 2247 483
001 citas: 303-15185-01-0901-168, condiciones
Ref: 2247 483 001 citas: 303-15185-01-0902-055, reservas y restricciones citas: 303- 15185-01-0903-021; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticinco
mil quinientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada
en el distrito 1-Buenos
Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, José Luis Estrada Vargas; al sur, calle pública; al este, Teolinda Umaña Bermúdez y al oeste, Eusebia Zúñiga Zúñiga. Mide: cuatrocientos
tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del seis de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del catorce de agosto de
dos mil veinte con la base de cinco
millones doce mil setecientos nueve colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos setenta mil novecientos tres colones con veintiséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnulfo
Jiménez Morales, Raquel Natalia Jiménez Vargas. Expediente
N° 20-001053-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de mayo del
año 2020.—Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—( IN2020461293 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós millones
novecientos dieciocho mil ochocientos sesenta colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones, citas: 375-00719-01-0900-001 sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta mil novecientos noventa y siete-cero cero cero, naturaleza: agricultura, zacate
p/construir, situada en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Dolores Cordero;
sur, Dolores Cordero; este, calle
pública con 20 m; oeste,
Dolores Cordero. Mide: trescientos
noventa y nueve metros con
once desiertos cuadrados, plano: P-0824034-1989, para lo cual
se señalan las nueve horas
y cero minutos del seis de julio
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de diecisiete millones ciento ochenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la
base de cinco millones setecientos veintinueve mil setecientos quince colones con catorce céntimos (25% de la base
original) Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional contra Gilbert Geovanny Cordero
Solano. Expediente 20-001366-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
06 de mayo del año 2020.—Lic.
Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020461297
).
En este Despacho,
con una base de ochenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 83641-F-000, la cual es terreno de naturaleza finca filial primaria individualizada dos bloque F apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial número uno bloque F; al sur, finca filial número tres bloque
F; al este, finca filial número veintiuno bloque F y al oeste, calle interna. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte con la
base de sesenta y cuatro
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la
base de veintiún mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Vinicio
Benavides Retana. Expediente
Nº 18-000953-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de mayo del 2020.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020461322 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
378-03825-01-0815-001; servidumbre de paso, citas:
2009-109342-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos trece, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: lote cuatro para construir. Situada en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 9 metros con 95 centímetros;
al sur, lote cinco; al este, lote tres;
y al oeste, Juan Vindas
Molina. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Plano:
A-1317756-2009. Identificador predial: 203070453913.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil veinte con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte con la
base de un millón cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelson Gerardo Rivera Chacón.
Expediente N° 19-001855-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 14 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020461336 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
de colones, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
316-05463-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 177299-001, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Enrique Martín Morera
Vargas; al sur, Noe Morera Barquero;
al este, Isabel Parra y Enrique Martín Morera Vargas y calle; y al oeste, Damaris Morales. Mide: novecientos veinte metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, con
la base de tres millones de
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil veinte, con
la base de un millón de colones
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Juan Efrén Hernández González contra
Olga María De La Trinidad Briceño Venegas. Expediente N° 18-030358-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo
del 2020.—Lic . Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020461371 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número trescientos veinte mil ciento ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 1-F. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noreste,
área comunal; al noroeste, lote dos-F;
al sureste, calle pública con un
frente de veintidós metros
con veintidós centímetros;
y al suroeste, calle pública con un
frente de catorce metros
con cincuenta centímetros. Mide: trescientos nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte, con la base de cuarenta y
seis millones quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil veinte, con la
base de quince millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olga Jeannette
Herrera Parra. Expediente N° 18-033293-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de abril del
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020461376 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta millones
seiscientos ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas:
453-06975-01-0028-001 y servidumbre de Acueducto y de paso de A y A citas: 2010-234613-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta
y cinco mil novecientos treinta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Carolina González Picado; al sur Carolina
González Picado; al este Marjorieth
Brenes Jiménez y al oeste servidumbre de paso. Mide: quinientos treinta y dos metros cuadrados, plano P-1393430-2009. Metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del trece de julio de dos mil veinte con la
base de treinta millones quinientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la
base de diez millones ciento setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eliecer Alberto Madrigal Chavarría.
Expediente Nº 18-001857-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 05 de marzo del año
2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—(
IN2020461379 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas
0399-00007498-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil setecientos treinta y dos, derecho 000, la cual
es terreno para vivienda lote 61624. Situada en el distrito 03 Potrero Grande,
cantón 03 Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Jorge Luis Suarez; al sur Evangelina Muñoz; al este
Arnulfo Serracín y al oeste
calle pública. Mide: novecientos ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del dieciocho de agosto de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veinte
con la base de siete millones
setecientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del tres
de setiembre de dos mil veinte
con la base de dos millones quinientos
noventa y un mil ciento cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Vargas Cascante contra Inversiones Inmobiliarias Pachita Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-001578-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de mayo del año
2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020461385 ).
En este despacho,
con una base de veintisiete millones
ochocientos ochenta y cinco mil setecientos dos colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 323-06662-01-0902-013; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y tres mil doscientos veintiuno, derecho 000, la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito
03 potrero grande, cantón
03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Clubes de Video Hidalgo S. A.; al sur, Humberto Ramírez y
Mega Construcciones S. A. y Evelyn Retana; al este, Clubes de Video Hidalgo S. A., Evelyn Retana
y al oeste, Clubes de Video
Hidalgo S. A., Evelyn Retana. Mide:
once mil ochocientos treinta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
diecisiete de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
veinticinco de junio de dos
mil veinte con la base de veinte
millones novecientos catorce mil doscientos setenta y seis colones con ochenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del tres de julio de dos mil veinte con la
base de seis millones novecientos
setenta y un mil cuatrocientos
veinticinco colones con sesenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional
de Préstamos para la Educación
contra Carlos Emilio del Carmen Vila Vargas, Karla Melissa Vila Valverde. Expediente N° 20-000441-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de junio del año 2020.—Lic. Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020461393 ).
En este Despacho,
con una base de ciento un millones
seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y un colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 95583-000, la cual es terreno con dos apartamentos y
tapias. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, calle pública con frente de 20,92 metros; sur, resto de Adina Alvarado Rivas;
este, resto de Adidna
Alvarado Rivas y oeste, Evaristo
Camareno Umaña. Mide:
quinientos cincuenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Plano: G-0253437-1995. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base
de setenta y seis millones doscientos cuarenta y un mil once
colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de veinticinco
millones cuatrocientos trece mil seiscientos setenta colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio
Enrique Darcia Pizarro, expediente
N° 17-003104-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 13 de mayo del año
2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020461403 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 20-000024-0993-AG donde
se promueven |diligencias de información
posesoria por parte de
Ronald Francisco Rojas Chaves quien es mayor, estado civil soltero, vecino de La Guaria de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
2-515-020, profesión operario,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es Terreno de café. Situada
en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón,
de la provincia Alajuela. Colinda:
al norte, Víctor Julio Vega Badilla
y Roxana María Carranza Vega; al sur, calle pública con una medida lineal a ella de cuarenta y cuatro metros catorce centímetros; al este, Víctor
Julio Vega Badilla y al oeste,
calle pública con una medida lineal a ella de treinta y un metros con sesenta centímetros. Mide: 758.57 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-95824-1993. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal a Eduvino Castilllo
Morales, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecinueve años. Qué no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en Mantenimiento de cercas, limpieza del terreno, café, plantas ornamentales y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald
Francisco Rojas Chaves. Expediente N° 20-000024-0993-AG.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de mayo del año
2020.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2020.—( IN2020460677 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
13-160088-0642-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
Por Parte de Betzabé Jiménez López, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Santa Elena de
Monteverde, cuatrocientos metros al oeste de la plaza de fútbol, portador a de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-dos cero cero-dos cero nueve
(6-200-209), profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: finca uno: cuya naturaleza es terreno de repasto y tacotales. Situada en Quebrada Honda, distrito segundo Pitahaya, cantón primero Puntarenas de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
con Alonso Baltodano Baltodano
y Ricardo Méndez Matamoros; al sur: con Nelson Anchia
Castro, Roldan Jiménez vega y quebrada
sin nombre; al este: con
Alonso Baltodano Baltodano,
Ismar Anchía Castro y Quebrada sin nombre,
y al oeste: con Rafael Zúñiga Villalobos, servidumbre
de paso y quebrada sin nombre. Mide: cincuenta
y tres hectárea siete mil doscientos ochenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-tres cinco cuatro cinco
dos-uno nueve siete siete (P-35452-1977). Finca dos: cuya naturaleza es terreno de repasto. Situada en Quebrada Honda, distrito segundo Pitahaya, cantón primero Puntarenas de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
con Roldan Jiménez Vega; al sur: con Carmen Luisa López González; al este: con Nelson Anchia Castro; y
al oeste: con Rafael Zúñiga Villalobos, servidumbre
de paso y Quebrada sin nombre. Mide: quince hectáreas nueve mil ochocientos veintiún metros con noventa
y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-tres cinco cuatro cinco
cero-uno nueve siete siete (P-35450-1977). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Roldan Jiménez Vega, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en conservación, cultivo y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel
Elizondo Mesen. Expediente
N° 13-160088-0642-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas.—Licda.
Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—(
IN2020460892 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000156-0197-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de La Gloria de Puriscal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de San José, la cual
es terreno construido. Situada: en el distrito Chires, cantón Puriscal. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Flor
María Porras López; al sureste, con Rafael
Murillo Salazar, y oeste, con Viviana y Jostin ambos de apellidos Santana
Retana. Mide: quinientos ochenta y siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
SJ-2032387-2019, no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en darle mantenimiento al terreno, así como las reparaciones
necesarias y útiles de la construcción, chapeas de áreas verdes, y todo lo relacionado con la conservación y el buen uso del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de
Desarrollo Integral de La Gloria de Puriscal. Expediente N° 19-000156-0197-CI-2.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Civil), 14 de mayo del 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2020461003 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000345-0640-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Nancy Johanna Casorla
Mata quien es mayor, estado
civil Soltera, vecina de
Cartago, Tejar de El Guarco,
portadora de la cédula número
0303700435, profesión Operaria,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Cartago, la cual
es terreno con casa de habitación.
Situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco. Colinda: al norte con Ana María Brenes Loaiza; al sur con
Francisco Cordero Quirós; al este
con Judith Hernández Molina y al oeste con Alexander
Eduardo Calderón Solano. Mide: ciento
cincuenta metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte
millones quinientos veintitrés mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en pintar el inmueble,
mantenimiento de tapias, pago
de servicios municipales y gastos propios de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nancy Johanna Casorla
Mata. Expediente Nº 19-000345- 0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 15 de mayo del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca
LL.M, Juez.—1
vez.—( IN2020461090 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
17-000168-0678-CI-3 donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Flora María Mullings Britton, quien es mayor, estado civil casada una vez, jubilada, vecina de Limón centro, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 7-026-377; y Mervin
Brown Young, quien es mayor, casado
una vez, jubilado, vecino de Limón centro y portador de la cédula de identidad
número 7-023-910, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano N° L-548969-1999 que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada: en el distrito primero, cantón primero, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Jacinto Cerdas Cerdas; al
sur, Emy Dallhouse Petgrave; al este, camino en uso
público con un frente de
23,85 metros y de ancho 4 metros, y al oeste, Jheynold Lunan Williams. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con cero siete decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Alfonso Wright
Wright mediante compraventa con escritura cincuenta y ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias y limpieza
general y todos los actos propios del dueño del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Flora María Mullings Britton y
Mervin Brown Young. Expediente N°
17-000168-0678-CI-3.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de marzo
del 2018.—Lic. Andrés
Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020461239 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000019-0927-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Daniela Villalobos Ramírez, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Abangares, Guanacaste, Las Juntas, Barrio Bella Vista, portadora de la cédula N° 0112130291, profesión
oficios domésticos, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
primero Las Juntas, cantón sétimo
Abangares. Colinda: al norte con calle pública, con un frente a ella de 7.17 metros lineales de ancho de calle, al
sur: con Amareu Barrios Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-192327; al este: con Heidy Villalobos Ramírez; y al oeste: con Benilda Araya
Villegas. MIDE: ciento sesenta
y cinco metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos
cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa y habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daniela Villalobos Ramírez. Expediente N° 20-000019-0927-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas,
(Materia Civil), 27 de marzo del 2020.—Guillermo
Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020461245 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante la notaria Zaida Valderrama Rodríguez por María del Rocío Pérez
Guerrero, Ademar Calderón Romero y Betty María Pérez Guerrero, de las 9 horas
del 29-05-2020 y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el
proceso sucesorio expediente N° 1- 2020 de quien en
vida fuera: Rosa Guerrero Guerrero, quien en vida fue
mayor, casada 2 veces, del hogar, vecina de Alajuela, Urbanización La
Maravilla, Pueblo Nuevo, 100m. N de Escuela Guadalajara, casa número B 10,
cédula 201840958. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro
del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Zaida Valderrama Rodríguez con Oficina en Alajuela 50 m. N de la
Farmacia el Hospital. Fax 24402510.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez.—1
vez.—( IN2020460894 ).
Ante el suscrito
se lleva acabo proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
se llamó Jorge Ledezma
González, con cédula de identidad N° 2-233-956. Expediente N° 068-2020.—Grecia, 1° de junio
del 2020.—Lic. José Guillermo
Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020460969 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ulises Delgado Aguilera, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0200453184 y vecino de San Vicente de Nicoya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 18-000095-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 11 de mayo del 2020.—Laura
Rodríguez Chavaría,
Jueza.—1
vez.—( IN2020460998 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamaron
Arturo Calderón Méndez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio dato desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0102840282 y vecino
de Goicoechea, y María Del Socorro Arias
Guerrero, mayor, estado civil viuda,
profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0102320689 y vecina
de Goicoechea. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000020-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 16 de abril del
2020.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020461084 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Elena Fernández Alvarado, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio oficinista analista de crédito, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700950738
y vecina de Calle Uno, Jiménez, Pococí.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente:20-000141-0930-CI-8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del año
2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020461089 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Santiago Pla
Falco, mayor, estado civil divorciado,
profesión u oficio abogado,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 08-0041-0083 y vecino de Coronado. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000215-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 25 de
mayo del 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020461104 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión testamentaria y legítima en sede notarial de Rosalina Cerdas
Villafuerte, soltera, pensionada, con cédula de identidad cinco-cero
cincuenta-cuatrocientos noventa y nueve, vecina de Cañas Guanacaste, del
Mercado cien metros al Norte, fallecida el nueve de enero de dos mil cuatro,
personería de la cual el suscrito Notario da fe con vista del Registro de Defunciones
de Liberia Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el
Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría
ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, contiguo a Almacén Artelec; apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veinte.—San José,
primero de junio de dos mil veinte.—Licdo. José Esteban Olivas Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2020461129 ).
Se hace
saber en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Delfín Fuentes Ilama, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense
cédula de identidad N° 1-0210-0022 y vecino de Cartago. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000462-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 15 de julio del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña,
Juez.—1
vez.—( IN2020461134 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Manuel Antonio Hernández Núñez,
mayor, casado, asistente de
ingeniería, costarricense,
con documento de identidad N°
0401490923 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000211-0504-CI-5.—Juzgado Civil de
Heredia, 18 de marzo del 2020.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(
IN2020461150 ).
Se hace saber: Que en la notaría pública de la Licenciada Johanna
María Moreno Bustos situada en la ciudad de Liberia, Avenida Veinticinco de
Julio, Edificio Montiel, segunda planta, primera oficina, se tramita el Proceso
Sucesorio Abintestato de quien en vida se llamó Juan Felipe Rosa Ángulo Ángulo, conocido como Juan Ángulo Reyes, mayor, cédula de
identidad número cinco – cero cero cuarenta y cuatro
– cero quinientos veinte, viudo una vez, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio
Los Cerros, de la Farmacia Santa Fe cincuenta metros al este de lado izquierdo.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán apersonarse ante
esta notaría en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de
este edicto. Notaría Pública de Johanna María Moreno Bustos. Expediente Nº 01-2020.—Liberia-Guanacaste, 22 de mayo del 2020.—Licda.
Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020461166 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y seis, fui requerido para iniciar los trámites de juicio sucesorio acumulado en sede notarial de quienes en vida
fueron Manuel Enrique Porras Molina y Ana Cecilia
Salazar Fonseca. Se solicita a todos
los interesados, herederos,
legatarios que tengan intereses en la herencia se apersonen ante ese despacho a hacer valer sus derechos.—San José, San
José, 12 de mayo de 2020.—Lic. Luis Fernando Sánchez
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461195 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Delgado Sandí, cédula seis-ciento cinco-mil cuatrocientos cincuenta y uno, quien en vida
fue mayor, casado una vez, Agricultor, vecino de La Pintada de San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, del salón El Sevillano, ciento cincuenta metros al Sureste, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Sucesión
de Rafael Delgado Sandí.
Notaría de la Licda. Ayalile Jiménez Céspedes.—Licda. Ayalile
Jiménez Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2020461202 ).
A las ocho
horas del día veintisiete
de mayo del dos mil veinte, esta
notaría
bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil veinte, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede
notarial de: Marvin Rolando Brenes Retana, quien en
fue mayor, divorciado una vez, enfermero, con cédula de identidad número uno-cero setecientos veintiocho-cero cuatrocientos dos, vecino de
Desamparados, San José. Se cita y emplaza
a los herederos legatarios
y acreedores y en general a
todos los interesados para
que, dentro del plazo de treinta
días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crea tener
derecho a la herencia, que de no presentarse
en el plazo ante esta notaría, ubicada
en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, calle 60, avenida 33, número 26, San
José, la herencia pasará a quien
corresponda.—Licda. Maritza
Gamboa Aguilar, carné N° 8012, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461205 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida
fueron: la señora Georgina
María Marín Víquez, mayor de edad,
casada una vez, ama de
casa, con cédula de identidad número
tres-ciento veintinueve-setecientos
seis, vecina de Cartago, Central, Occidental, Avenida
seis, entre calles doce y catorce, de la Pulpería La
Estrella cincuenta metros este
y la señora Iliana Josefina Mora Marín, mayor de edad, soltera, comerciante, con cédula de identidad
número tres-doscientos setenta y siete-cero cero treinta y siete, vecina de Cartago, Central, Occidental, Avenida seis, entre
calles doce y catorce, de la Pulpería La
Estrella cincuenta metros este,
para que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante la notaría del Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, ubicada
en San José, Zapote, Barrio Córdoba, doscientos metros este de la
Escuela Castro Madriz, a hacer valer
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos o bien derecho alguno
sobre los haberes hereditarios,
que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a
las diecisiete horas, Tel: 2286-3622. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil veinte.— Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Carné once mil ciento cuarenta y ocho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461207 ).
Se cita y se emplaza a los interesados en la
sucesión de: Dinora Herrera Céspedes, soltera,
oficios del hogar, cédula número dos- doscientos veinticuatro- ochocientos
cuarenta y uno, vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, en Calle
Cantó, ciento cincuenta metros al oeste del Cruce Bella Vista; para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente Número: cero cero
dos- dos mil veinte. Notaría del Bufete Campos Doubleday.—Lic.
Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020461216 ).
Se
cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial Alfonso Mitchell Peters, mayor, soltero, pensionado, cédula siete-cero
cero cuatro siete-cero nueve nueve cinco,
vecino de Limón, Limón Dos Mil diagonal a Pulpería Don Mario casa esquinera
casa número treinta y siete C, para que, dentro de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría que se indicara a hacer valer sus derechos. Se apercibe a
todos los interesados, que
de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior
por ordenarse así en el sucesorio notarial número NAW-cero cero cuatro-dos
mil veinte de Alfonso Mitchell Peters gestionan, Jacqueline Rebeca Mitchell Omier,
y Raquel Mitchell Omier. Oficina
del notario Northon Allen
White, ubicada en Costa
Rica, Limón centro, setenta
y cinco metros al oeste de
la Gasolinera Danny Hayling, fax 2758-1673, correo electrónico allen©ice.co.cr.—Limón, 30 de mayo del 2020.—Lic.
Northon Allen White, Notario
Público. Cédula 1-889-943. Carnet 9661.—1 vez.—(
IN2020461218 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Ester Salazar Herrera, mayor, casada, costarricense con documento de identidad N° 0203140660 y vecina
de Valverde Vega, y José Evencio Céspedes
Molina, mayor, casado una vez,
costarricense con número de
cédula 0202260637 y vecino de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000101-0295-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 29 de abril del año 2020.—Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020461222 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Enriqueta Quirós Castro, mayor, estado civil divorciada nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0202040012 y vecina
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000086-0504-CI-8.—Juzgado Civil de
Heredia, 05 de febrero del año
2020.—Msc. Luis Guillermo
Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020461224 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jewisson
Ugalde Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000660-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a
las ocho horas y cincuenta
y dos minutos del veintiuno
de mayo del dos mil veinte.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020460845 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Joskar Brenes Molina, para que,
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000690-0292-FA. Clase de asunto:
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y siete minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Tramitadora.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2020.—( IN2020460851 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor:
Mateo Gómez Quirós, para que, se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000668-0292-FA. Clase de asunto:
actividad judicial
no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020461147 ). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Ismael Justavino Brown, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial.
Expediente N° 20-000964-0338-FA. Juzgado
de Familia de Cartago. A las trece horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Ismael Justavino
Brown, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Paula Brown Sánchez y Mario Justavino Mutarigobu, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Paula Brown Sánchez y Mario Justavino Mutarigobu, por medio
de edicto en el Boletín Judicial,
el cual será enviado por el sistema FTP; se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2020.—( IN2020460842 ).
Máster Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Dulce María Brenes Molina, se desconocen más datos se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Dulce María Brenes Molina. Expediente
N° 20-000690-0292-FA, se ordena notificarle
por edicto la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte.
De las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores Joskar
Brenes Molina, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Dulce María Brenes Molina, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese la presente resolución a la señora Dulce
María Brenes Molina por medio de edicto
a publicar en el Boletín Judicial. Medida
cautelar depósito judicial
provisional: el régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente
el derecho que se solicita en
la demanda (pretensión
material) de los mínimos presupuestos
para lo pretendido (derecho y legitimación);
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón que el Patronato Nacional de la Infancia
ha solicitado para que la persona menor
de edad Joskar Brenes Molina sea depositado a judicialmente en el hogar de María Del Carmen Molina Mena en
el tanto se tramita el proceso
argumentando un riesgos
social al que ha sido expuesta
la persona menor de edad, y
en aplicación a la Convención sobre los Derechos del
Niño establece la obligación
de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo
del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de su padre o cuando éstos viven
separados y debe adoptarse
una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger
como medida cautelar el depósito provisional
de las personas menores de edad
Joskar Brenes Molina en María Del Carmen Molina Mena, a quienes
se les previenen que deberán
de presentarse a este juzgado en el plazo
de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo
orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020460843 ).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yamileth
Gutiérrez Guillén, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad
número 3-0524-0470, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
Sede Paraíso contra Guillermo Enrique Chacón Ortega y otra,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve
horas y veinticinco minutos
del doce de marzo del dos
mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso especial de declaratoria
de abandono y deposito
judicial de las personas menores de edad Luis Enrique Gutiérrez Guillén
y Elizabeth Camila Chacón Gutiérrez, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia Sede Paraíso contra Yamileth Gutiérrez Guillén y
Guillermo Enrique Chacón Ortega, a quienes se les concede el plazo
de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro
orden de ideas tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena como medida cautelar se ordena el depósito provisional de
las personas menores de edad
Luis Enrique Gutiérrez Guillén, en
el hogar de recurso
familiar de la señora Paula Guillén
y Elizabeth Camila Chacón Gutiérrez, en el hogar de la señora Karla Fonseca Araya. Notifíquese
esta resolución a los demandados, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Con respecto a la demandada
Yamileth por desconocerse sobre su domicilio,
se ordena tratar de ubicarla por medio de la Sección
de Localizaciones del Organismo
de Investigación Judicial. Notifíquese.
Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.
Expediente N° 19-000668-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de
abril del 2020.—Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2020.—( IN2020460885 ).
Se tramita proceso ejecución hipotecaria establecido por el Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra la Asociación Evangélica Shekinah Puntarenas y otra se ha dictado resolución que
dice: A las veintidós horas treinta y seis minutos del veintiuno de mayo de dos
mil veinte, dentro del expediente número 20-001954-1207 CJ Revisado de forma
pormenorizada la presente acción, observa la suscrita jueza que los
nombramientos de la Junta Directiva de la entidad accionada Asociación
Evangélica Shekinah De Puntarenas; se encuentran
vencidos, por ello de conformidad con el ordinal 19.4 del Código Procesal
Civil, procédase a publicar un edicto en el cual los socios de la sociedad supra
citada realicen el nombramiento dentro del plazo de cinco días de quien
ostentaría la representación de la Asociación Evangélica Shekinah
de Puntarenas y lo informen a esta autoridad, bajo el apercibimiento en caso de
incumplimiento se procederá a nombrar curador tal y como lo establece la
norma.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020461088 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
17-001583-0292-FA, Juan Matías Sandoval Sandoval y Marta
María Catón Díaz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
de edad Priscilla Margarita Catón Díaz. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de mayo del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461136 ).
Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia familia);
hace saber que en proceso de declaratoria judicial abandono promovido por Irene María Brenes
Porras en contra de Marco Vinicio Salazar Villegas,
bajo el expediente número
18-000217-0687- FA se encuentra la resolución que en lo conducente dice: proceso declaratoria judicial abandono establecido por Irene María Brenes Porras, mayor, casada, ingeniera, portadora de la cédula de identidad
número 0205490042, contra Marco Vinicio Salazar
Villegas, quien es mayor, cédula de identidad número 5-0172-0954, representado por su curadora procesal Rosamira Cordero Méndez, cédula número 02-0515-811. Resultando: I..., II..., III.., Considerando:
I..., II..., III..., Por tanto: razones dichas y citas de ley, se declara con lugar el proceso de declaratoria judicial
de abandono promovido por
Irene María Brenes Porras, en contra de Marco
Vinicio Salazar Villegas declarando a la persona menor de edad Marco Antonio
Salazar Brenes, en estado de abandono por parte de su progenitor; por lo
que se les extingue al señor
Salazar Villegas la patria potestad sobre su hijo,
declarando al menor en condición de adoptabilidad. Firme esta sentencia inscríbase la misma, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia al tomo doscientos ochenta y cuatro, folio doscientos veinte, asiento cuatrocientos cuarenta. Notifíquese esta sentencia
por medio de edicto en el Boletín
Judicial, expediente Nº 18-000217-0687-FA. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), 28 de mayo
del año 2020.—Licda.
Marjorie de Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461137 ).
Licda. Emérita Torrentes Vargas, en
representación de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, a la
señora Kattia de los Ángeles Vargas Duarte, cédula 1-0975-0536 en su condición
de Ofendida se le hace saber: Siendo que en la causa penal 16-007600-0042-PE
seguida contra Édgar Alberto García Quirós y otros por el delito de falsedad
ideológica En Perjuicio de Kattia Vargas Duarte, se investigan hechos
denunciados que guardan relación con la propiedad ubicada en la Fila de Aserrí,
finca del partido de San José matrícula de
folio real 511600, finca la cual pertenece actualmente a Kattia Vargas Duarte
(ofendida), y hechos en los cuales se está solicitando el sobreseimiento
definitivo, resolución que no ha sido posible informarle, por lo cual se ordena
poner en conocimiento, mediante la publicación de un edicto por una única
ocasión. Licda. Emérita Torrentes Vargas, en representación de la Fiscalía
Adjunta de Fraudes del Ministerio Público. Constituirse como querellante (plazo
3 días). San José, dieciocho de mayo del año 2020. De conformidad con el
artículo 121 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a la
ofendida señora Kattia De Los Ángeles Vargas Duarte, cédula 1-0975-0536 por
este medio. Se pone en conocimiento para manifiesten en un plazo de tres días
si tiene interés en constituirse como querellante. Licda. Emérita Torrentes
Vargas, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público. Causa:
16-007600-0042-PE.—Licda. Emérita Torrentes Vargas, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461135 ).