BOLETÍN JUDICIAL N° 108 DEL 8 DE JUNIO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22
de abril del 2014, artículo
LI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 1999
al 2018 de la Oficina Central Nacional de
Interpol del Organismo de Investigación
Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 500 S 99, 5 Libros, 37 Paquetes,
Años 1999 al 2018, Asunto: Documentación Administrativa, Libros: 5, Desglose: libros de conocimiento, Año: 2010 al 2012. Paquetes: 37, Año: 1999 al 2018, Asunto: Documentación Policial, Desglose: 9 paquetes correspondientes a diligencias menores
con consecutivo del 001-DM-2011 al 1728-DM-2011, 7 paquetes correspondientes a
diligencias menores con consecutivo
del 001-DM-2012 al 1444-DM-2012, 14 paquetes correspondientes a expedientes policiales de casos de los años 2010 al 2012, 4 paquetes correspondientes a los registros
de asistencia de los años
2014 al 2017, 1 Paquete correspondiente
a los bauchers de abastecimiento
de combustible del año 2018, 2 Paquetes
correspondientes a correspondencia
enviada y recibida del año 2017.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 01 de junio del 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-FA.—(
IN2020461732 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta
Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22
de abril del 2014, artículo
LI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa y Expedientes
Policiales del año 2004 al
2016 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación
Judicial de La Fortuna, San Carlos. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: O 500
A 04, Cajas: 17, Libros:
7, Año: 2004 al 2016 Asuntos:
Documentos Administrativos:
1 caja con 559 expedientes Policiales del año 2008, 1 caja con 625 expedientes Policiales del año 2009, 1 caja con 756 expedientes Policiales del año 2010, 1 caja con 322 expedientes Policiales del año 2011, 1 caja con consecutivo de oficios 2006 al 2016, 1 caja con
control de Actas de secuestro
2013 al 2014, 1 caja con captura
de vehículos 2006 al 2014, 1 caja
con control de asignación de denuncias
del año 2010 al 2012, 1 caja
con Correspondencia 2009 al 2016, 1 caja con copia de denuncias 2009 al 2012, 1 caja
con registro de Asistencia
2013 al 2015, 1 caja con diligencias menores 2009 al 2015, 1 caja con Estadísticas del año 2013, 1 caja con copias de voucher de
combustible del año 2015, 1 caja
de copias de dictámenes periciales del año 2012 al 2014,
1 caja de Circulares del año
2005 al 2011, 1 caja con reportes
y registros (contestación
de capturas del 2007, 2012 al 2016, Inventario de equipo año 2012, Gastos confidenciales 2009- 2013, Informes
de Fuerza Pública 2012 al
2014, control de rollo fotográfico
del año 2007, Control de evidencias
del año 2007, Control de activos
del año 2006, 2009 al 2010, Memorándum
del año 2007, Control de cámaras
del año 2010), 1 Libro de Novedades
del año 2011 al 2013, 1 Libro de conocimiento
del año 2006 al 2011, 1 Libro de entrada o registro del año 2004 al 2012, 1
Libro de control interno del año
2012, 1 Libro de control de detenidos del año 2007, 1 Libro de control de informes
del año 2012, 1 Libro de registro
y cadena de custodia del año
2007 al 2009. Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 1 de junio de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-FA.—( IN2020461733 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N°
01-2014, celebrada el 14 de marzo
del 2014, artículo VIII, y la aprobación
del Consejo Superior en sesión N° 47-2014, del 21 de mayo
del 2014, artículo XXXI. De la Comisión
Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo
II y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo
XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de Violencia Doméstica del año 2008 al 2010 y Expedientes de
Tránsito del año 2000 al
2008 del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Buenos
Aires. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 500 S 08. Expedientes: 397. Paquetes:
15. Año: 2008. Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 500 S 09. Expedientes:
274. Paquetes: 12. Año:
2009. Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 500 S 10. Expedientes:
01. Paquetes: 01. Año: 2010. Asunto: Violencia
doméstica.
Remesa: W 500 S 00. Expedientes:
164. Paquetes: 02. Año:
2000. Asunto: Tránsito.
Remesa: W 500 S 01. Expedientes:
174. Paquetes: 03. Año:
2001. Asunto: Tránsito.
Remesa: W 500 S 02. Expedientes:
246. Paquetes: 05. Año:
2002. Asunto: Tránsito.
Remesa: W 500 S 03. Expedientes:
223. Paquetes: 06. Año:
2003. Asunto: Tránsito.
Remesa: W 500 S 04. Expedientes:
165. Paquetes: 02. Año:
2004. Asunto: Tránsito.
Remesa: W 500 S 05. Expedientes:
156. Paquetes: 03. Año:
2005. Asunto: Tránsito.
Remesa: W 500 S 06. Expedientes:
157. Paquetes: 03. Año:
2006. Asunto: Tránsito.
Remesa: W 500 S 07. Expedientes:
160. Paquetes: 03. Año:
2007. Asunto: Tránsito.
Remesa: W 500 S 08. Expedientes:
108. Paquetes: 03. Año:
2008. Asunto: Tránsito.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 01 de junio del 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-FA.—(
IN2020461734 ).
De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada
el 17 de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº
78-19, celebrada el 5 de setiembre
del 2019, artículo LXV, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2019 de la Unidad Especializada
de Trámite Rápido del Ministerio Público. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 501 S 98; Ampos:
175 Libros: 19 Agendas: 08; Ampos
Año del 1998 al 2019. Asunto:
Control de Tener a la Orden, Órdenes de libertad y Remisión de Detenidos, Control de vacaciones,
Boletas para fotocopias,
Circulares, Informes mensuales,
Horas extras, Notificaciones, Control de activos UAMP, Solicitud de
dictamen pericial, Control de vacaciones,
Registro de asistencia,
Control de audiencias y juicios, Correspondencia,
Copias de boletas de envío al depósito de objetos, Solicitud de dictámenes Criminalísticos,
Control de expedientes entregados,
Control de conocimientos, Control de correo certificado, boletas de colisión, gravámenes de vehículos. Libros: 22 Asunto: De conocimiento 2007 al 2016 (02 libros),
Entrega de expedientes 2004
al 2017 (04 libros), Entrega
de disponibilidad 1998 al 2005 (01 libro), Correo certificado 2006 al 2013 (01 libro),
Control de audiencias y juicios 2011 al 2014 (01 libro), Control de Tener a la orden
2010 (01 libro), De entradas 1998 al 2010 (02 libros), Control de Órdenes de remisión y órdenes de libertad 2013 al 2016 (01 libro),
Control de notificaciones 2003-2012 (01 libro),
Entrega de legajos 2011 al
2014 (01 libro), De conocimiento
2011 (01 libro), Recepción
de expedientes 2005 al 2009 (03 libros).
8 agendas 2017.
De la extinta
Unidad Centralizada de Archivos
Fiscales: Ampos Año del 2008 al 2015. Asunto: Notificaciones del período 2008
al 2015, Control de conocimientos del período 2015.
De la Fiscalía de Turno extraordinario: 08 Paquetes.
Libros:03. Paquete #1 Control de Tener a la Orden, Remisión de Detenidos y Ordenes de Libertad 2010 al 2018. Paquete
#2 Horas extras 2012 al 2018, Boletas de copias 2009 al 2018, Registros de
asistencia 2015 al 2018, Paquete
#3 Boletas para fotocopias
2011 al 2013. Paquete #4 Control de expedientes entregados 2013, Informes mensuales 2009,
Circulares 2011, Paquete #5 Solicitud
de dictamen pericial 2010, Paquete
#6 Control de conocimientos del período
2010 al 2011, Correspondencia 2010 al 2018. Libros 03: Asunto: De entradas de
la Fiscalía de Turno Extraordinario 2013 al 2016 (01 libro),
Control de Tener a la orden y de Órdenes
de libertad de los períodos
2013 al 2015 (02 libros). De la extinta
Unidad Operativa de Dirección
Funcional: 02 paquetes. Paquete #1 Control de Tener a la Orden, Órdenes
de libertad y Remisión de Detenidos 2010 al 2018. Paquete
#2 Solicitudes de dictámenes criminalísticos
2014 al 2017.
De la Fiscalía de
Flagrancias: 05 paquetes. Paquete #1 Circulares 2009, Control de Remisión
de detenidos del período
2013 al 2014, Paquete #2 Control de conocimientos período 2012 al
2017, Paquete #3 Control de Órdenes
de libertad del período
2016, Control de Tener a la Orden del período 2016 al
2018, Paquete #4 Control de expedientes
entregados del período 2009
al 2010, Solicitud de dictámenes
criminalísticos del período
2016, Paquete #5 Levantamiento
de gravámenes del período
2009 al 2010, Minutas período
2012 al 2017.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 01 de junio de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020461735 ).
De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de Violencia Doméstica del año 2014 y 2016 del Juzgado
Mixto de Upala. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 501 A 14, Expedientes: 231, Paquetes:02, Año: 2014, Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 501 A 15, Expedientes:
486, Paquetes:03, Año: 2015, Asunto:
Violencia Doméstica.
Remesa: V 500 A 16, Expedientes:
256, Paquetes:02, Año: 2016, Asunto:
Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 01 de junio del 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020461736 ).
CONCURSO CN-05-2020
La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas
a participar en el proceso selectivo para nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puesto:
PERITO(A) EN TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA
(Perito(a) Judicial 2)
Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias-
vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: 15 de junio
de 2020.
Finaliza: 26 de junio de 2020.
(La inscripción es en línea por lo que se puede acceder
durante las 24 horas).
Horario de atención
al público
De lunes a viernes, de
7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr. Teléfono:
2295-3590.
San José, 03 de junio de 2020.
Jennifer
Carrillo Cárdenas
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020461911 ).
Para ver
las imagenes solo el Boletín
Judicial con formato PDF
San José, 1 de junio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.i.
San José, 2 de junio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.i.
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020461714 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 12-000196-0627-NO, de El Progreso Eprosal Sal contra Marcela Núñez Troyo (cédula de identidad N°
108780679), este Juzgado mediante resolución de las doce horas y veintiuno minutos del veintidós de mayo de
dos mil veinte, dispuso levantar a partir del veintiuno de mayo de dos mil veinte
la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Marcela Núñez
Troyo, mediante Sentencia de Primera Instancia Número 397-2019 de las nueve
horas y quince minutos del diecinueve
de julio de dos mil diecinueve
(folios 420 al 424), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto Número 176-2019 de las diez horas y quince minutos del
quince de noviembre de dos mil diecinueve
(folios 441 al 444), y comunicada por edicto publicado en el Boletín Judicial Número 51 del dieciséis de marzo del dos mil veinte (folio 452).
San José, veintidós de mayo del dos mil veinte.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020461712 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En Estrados;
con la base de un millón trescientos
cincuenta mil colones,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando un embargo prendario tomo: 2019, asiento:
00573805 y secuencia 004, inscrito
el 14 de febrero del 2020, sáquese
a remate el bien embargado en autos: placa C 125042, Mercedez Benz, estilo L1319. Para
tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte, con la
base de un millón doce mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, con la
base de trescientos treinta
y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales
de Ingrid Yesenia Siles Poveda contra Trali S. A., Transportes del
Atlántico Limonense Sociedad Anónima.
Expediente N° 12-000932-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 11 de mayo del 2020.—Lic. Luis Manuel Martínez
Castro, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020461908 ).
A los causahabientes de quién en vida
se llamó: Roberto José Téllez Rugama, quien fue mayor de edad, divorciado, domicilio Heredia, Sarapiquí, La
Virgen, San Ramón, El Pejibayal, del segundo tanque del agua, 15 kilómetros al este, finca de Ricardo Mesén Campos, cédula de identidad número 0401890543, se
les hace saber que: Rosa Urbina Hernández, cédula de identidad o documento de identidad número 0701970523, domicilio Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, Los Lirios, costado
norte de la Iglesia Luterano, casa de madera color
celeste con papaya, se apersonó en
este Despacho en calidad de conviviente
de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Roberto José Téllez Rugama. Expediente N° 19-000247-1342-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 18 de mayo
del 2020.—Lic. José Alfredo
Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461717 ).
A los causahabientes
de quien en vida se llamó Olivia Soledad
Hernández Chaves, quien fue
mayor, domicilio Alajuela cédula de identidad número 04-0074-0410, se
les hace saber que: Ana María Rodríguez Hernández,
cédula de identidad número
02-0356-0194, Maritza Lorena Rodríguez Hernández, cédula de identidad
número 02-0366-0318, Rigoberto Rodríguez Hernández,
cédula de identidad número
02-0377-0617, Maribelle Rodríguez Hernández, cédula de identidad
número 02-0390-0157, Emilia María Rodríguez
Hernández, cédula de identidad número
02-0408-0709, Marvín Gerardo Rodríguez Hernández,
cédula de identidad número
02-0436-0638 y Rafael Ediardo Rodríguez Hernández,
cédula de identidad número
01-0933-0131 se apersonaron en
este Despacho en calidad de hijos
de la fallecida de
la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Consignación
de prestaciones del trabajador
fallecido Reiner
Rodríguez Villalobos. Expediente
N°
20-000366-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de mayo del
2020.—Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461727 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Manuel Antonio de Jesús Calvo Alfaro, quien fue mayor,
casado, cédula 2-372-958, vecino de Carrizal de Alajuela, laboró para
Distribuidora La Florida S. A., fallecido el 21 de marzo del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 20-000455-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000455-0639-LA. Por el fallecimiento de Manuel
Antonio de Jesús Calvo Alfaro a favor de Ana María Molina Rodríguez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del año
2020.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020461729 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter
Gerardo Navarro Esquivel 0304310573, fallecido el 21 de agosto del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
17-000618-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000618-0641- LA. Interpuesto por Olga Marta Rivera Granados.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de
mayo del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020461784 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos, bajo las citas:
329-15266-01-0014-001, Reservas Ley Aguas bajo las citas:
329-15266-01-0015-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 468133-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un
frente de 15 mts.; al sur, resto de Guido Arrieta Chacón; al este, resto de Guido
Arrieta Chacón; y al oeste,
José Ángel Arrieta
Herrera. Mide: trescientos
metros cuadrados, plano:
A-1288454-2008. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, con la
base de siete millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la
base de dos millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra James Habileyms Salas Cubero, María Ivannia
Arrieta Herrera. Expediente N° 18-000991-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de abril del
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020461440 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo citas 2013 asiento 15006; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública y línea férrea; al sur, calle pública y línea férrea; al este, I.N.V.U. y al oeste calle pública. Mide: doscientos treinta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del primero de julio del
dos mil veinte con la base de tres
millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del año dos mil veinte con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Eduardo Josué
Canales Valverde, Jairo Vinicio Varela Rojas. Expediente
N° 18-002239-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 14 de abril del año 2020.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez
Decisor.—(
IN2020461441 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco millones
doscientos tres mil trescientos sesenta y siete colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas:
307-06430-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
ciento doce mil doscientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
calle Enrique Elizondo y Roberto Elizondo; al sur, Vannesa y Rosa Elizondo, Mayela Masis Chaves; al este, Roberto
Elizondo Elizondo y Mayela Masis Chávez y al oeste, calle y Manuel Antonio Barrantes
Marín. Mide: quinientos ochenta y tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de dieciocho millones novecientos dos mil quinientos veinticinco colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte con la base de seis millones
trescientos mil ochocientos
cuarenta y un colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Restaurante Karol S. A., Rigoberto Elizondo Elizondo. Expediente Nº
20-001866-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de mayo del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—(
IN2020461442 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil trescientos
diecinueve dólares con un
centavo, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BMD765, marca: Suzuki; estilo: BALENO
GLX; capacidad: 5 personas; año:
2017; color: negro; carrocería: Sedan, 4 puertas Hatchback; chasis:
MA3WB52S3HA213740; N° motor: K14BN4035271; cilindrada:
1400 CC; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio de dos
mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, con la
base de nueve mil doscientos
treinta y nueve dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte, con la base de tres mil setenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra José Antonio Moreno Sequeira.
Expediente N° 19-015142-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San Jose, 21 de abril del 2020.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020461443 ).
En la puerta exterior de este
despacho; a las quince horas del veintinueve
de junio del dos mil veinte,
la base será la misma fijada en autos, sea la suma de un millón ochenta y tres mil quinientos doce colones con un céntimo
(1.083.512,01), en el mejor
postor remataré lo siguiente: 12 block de madera de
la especie cenízaro, 22 tablas aserrada de la especie cenízaro, 7 trozas de madera de la especie cenízaro. Para el segundo remate se señalan las quince horas del seis de julio
del dos mil veinte, con la base de ochocientos doce mil seiscientos treinta y cuatro colones (812.634.00) rebajada en un 25% y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del trece
de julio del dos mil veinte,
con la base de doscientos setenta
mil ochocientos setenta y ocho colones (270.878.00) un 25%
de la base original. Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en la causa penal seguida contra
Osvaldo Solís Alfaro, por el delito de aprovechamiento de productos forestales, en perjuicio de los recursos naturales.
Expediente N° 20-000109-0591-PE.—Juzgado Penal de Cóbano,
29 de mayo del 2020.—Lic. Brayhan
Martínez González, Juez Penal.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020461452 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones
de colones exactos, derecho
001: libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 374-17626-01-0902-001 y derecho 002: libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 374-17626-01-0902-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 239962-001-002, la cual es
terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 1 Upala, cantón 13 UPALA, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Asociación
Nacional de Empleados y Funcionarios
de Seguridad Pública; sur, calle pública con once metros ocho centímetros; este, Mariano
Caballo López y Francisca Catalina Romero Urbina; oeste,
Baltasar Alexander López de único
apellido. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Plano: A-1903987-2016. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo
contra Ángel Mauricio Bolandi Rodríguez, Xiomara Ortiz Irigoyen. Expediente 19-005431-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2020461470 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 407-04484-01-0802-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 541.874-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito
6-Dos Ríos, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: María Quintanilla Moraga; sur: Desiderio Lázaro García Montiel; este: calle pública
y María Quintanilla Morada; oeste: Desiderio Lázaro García Moraga. Mide: seis mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1889452-2016. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la
base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Inverquitra de la
Cruz Sociedad Anónima contra María del Carmen
Quintanilla Moraga. Expediente N° 17-000573-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de abril del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2020461476 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
seiscientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: vehículo placas: DXJ322, marca: KIA, categoría: automóvil, capacidad: para
cinco personas, año: 2017,
color: blanco, número de chasis:
KNAPN81ABH7084237, número
de motor: G4NAGH860609. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos de trece de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, con la
base de siete millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos veintiún colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, con la
base de dos millones seiscientos
sesenta y un mil novecientos
cuarenta colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fiorela Lupita De Los Ángeles Maffioli González. Expediente
N° 19-000118-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de mayo del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Tramitador.—(
IN2020461500 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones
de colones, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 143108-000, la cual es terreno con una casa de habitación, lote
138. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, parque; al sur, calle 1 con 06,00 metros; al este,
lote 139; y al oeste, lote 137. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de julio del dos mil veinte con la base de tres millones de colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de julio del dos mil veinte con la
base de un millón de colones
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Arguedas Montero contra Betty
Patricia Castro Castro. Expediente
N° 19-010527-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de abril del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020461504 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos cincuenta
y dos mil trescientos sesenta
y cinco dólares con setenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 78336-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintiuno a apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
área común destinada a avenida
primera; al sur, finca
filial dos A y finca filial uno A ambas en parte; al este,
finca filial veinte A y al oeste, área común
destinada a calle primera. Mide: trescientos ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del seis de agosto de dos
mil veinte con la base de ciento
ochenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la
base de sesenta y tres mil noventa y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Carlos Francisco Graffigna
Tamayo, Rossana Oliveira Graffigna, Taurus Business
Holdings S.R.L., expediente N° 18-006353-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de mayo del año
2020.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020461530 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho millones
trescientos noventa y tres mil cuatrocientos veintiséis colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 72234- Derechos 006-007-008, la cual
es terreno con 1 casa. Situada
en el distrito Ángeles, cantón
San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Victor Acuña;
al sur, Victor Acuña
y Temp. de la iglesia; al este,
Hermelinda Sánchez; y al oeste, calle
pública
con 5m 22cm y otros. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con catorce decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del cinco de agosto del dos mil veinte con la
base de trece millones setecientos noventa y cinco mil sesenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Jorge Arturo Benavides Chacón contra Juan Carlos Rodríguez
Montero. Expediente N° 13-002650-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de mayo del
2020.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020461532 ).
En este Despacho, con una base de seis mil quinientos
cuarenta dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FGM118, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2013,
color: café, Vin: KNABE512ADT349183 y cilindrada:
1248 c.c. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
dos de setiembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos cinco dólares con sesenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte con
la base de mil seiscientos treinta
y cinco dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A.
contra Katty Auxiliadora Zúñiga Vega. Expediente
N° 18-020967-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José,
15 de mayo del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020461534 ).
En este Despacho,
con una base de once mil trescientos cuarenta dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDR-055. Marca Chevrolet. estilo
Spark LS. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
2013. Color blanco. Vin KL1MJ6C47DC004784. Cilindrada 800 cc. Combustible gasolina.
Motor NºA08S3963338KC2. Para tal efecto
se señalan las diez horas y
cero minutos del diecinueve
de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la
base de ocho mil quinientos
cinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con
la base de dos mil ochocientos treinta
y cinco dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S.A contra Marisel
Alejandra Quirós Quesada. Expediente
Nº 16- 000637-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de mayo del
año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020461537 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil doscientos
cincuenta y dos dólares con
veinticinco centavos, soportando
colisión
sumaria N° 16-004732-0174-TR, sáquese
a remate el vehículo placa BJH180, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, año: 2015,
color: cafe, vin: KMHDH41EAFU434012, motor: G4NBEU840612. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y quince minutos
del diez de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, con la base de diez mil seiscientos ochenta y nueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la
base de tres mil quinientos
sesenta y tres dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima
contra Tonny Vindas Medina.
Expediente N° 20-000640-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de mayo del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020461540 ).
En este Despacho, con
una base de veintiséis mil doscientos
noventa y tres dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJP048, marca Hyundai, estilo Tucson
GLS., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, Vin KMHJ3813BGU051872, cilindrada 2000 cc., combustible gasolina,
motor Nº G4NAFU058648. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del trece de julio del dos mil veinte, con la
base de diecinueve mil setecientos
veinte dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la
base de seis mil quinientos setenta
y tres dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San
José S. A. contra Xinia
Eulalia Bourne Gamboa. Expediente
Nº 18-002453-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de abril del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a
Decisor/a.—( IN2020461542 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condic; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento seis mil quinientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 03-Rita, cantón 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con veintisiete metros de frente; al
sur, Flor del Carmen Quirós Rojas; al este, Flor del Carmen Quirós
Rojas y al oeste, Flor del Carmen Quirós
Rojas. Mide: mil ciento veinte metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Mario Cesar Marín Vega. Expediente N° 19-006581-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Tramitador.—( IN2020461557 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y dos mil trescientos catorce dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y seis mil ciento setenta, derecho 001, 002, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Ana María y Jorge Luis Herrera
León; al sur, Noemi Herrera Rodríguez; al este, Costa Rica Country Club S. A., y al oeste, María del Milagro Herrera León y Jorge Herrera
León. Mide: cuatrocientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del siete de
julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos
del quince de julio del dos mil veinte,
con la base de treinta y nueve
mil doscientos treinta y
seis dólares con veintidós
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once
horas y cero minutos del veintitrés
de julio del dos mil veinte,
con la base de trece mil setenta
y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Victoria Chang Herrera contra Ana Lucía Herrera
Delgado, Otoniel Herrera León. Expediente
N° 20-001161-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de febrero
del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020461577 ).
En este despacho,
con una base de noventa y siete
mil ochocientos noventa y cinco dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero naturaleza: Terreno con casa, situada en el distrito
1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de diecinueve metros veintiséis centímetros; sur, Fruta de Oro S. A., al este,
Yolanda González Castro; oeste, Servicentro
Los Reyes S. A. Mide: Seiscientos
cuarenta y siete metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados, plano: A-1288698-2008.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. Con la
base de setenta y tres mil cuatrocientos veintiún dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la
base de veinticuatro mil cuatrocientos
setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cuatro Tiempo LFS
S. A. contra Ana Victoria Chavarría Arguello,
Desarrollo e Inversiones Gutiérrez y Chavarría S. A. Expediente N°
18-002967-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de abril del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2020461578 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y cinco
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando calle ref.: 00120096 000 (citas:
311-16547-01-0818-001), reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas:
454-06076-01-0207-001); sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 335406, derechos 003 y 004, la cual es naturaleza: Asentamiento Cerro
Alto, lote veintitrés-dos, terreno para la agricultura. Situada en el distrito
4-Coyolar, cantón 9-Orotina de la provincia
de Alajuela. Colinda:
al norte, lote tres-cuatro; al sur, lote tres-cuatro; al este, lote cinco; y al oeste, calle pública. Mide:
diez mil setecientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del cuatro
de agosto de dos mil veinte,
con la base de cuarenta y un mil setecientos
dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de trece mil novecientos seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Del Rocío Vargas Vitoria contra Jonathan Antonio Flores Azofeifa,
Miriam Dayana Flores Azofeifa. Expediente
N° 20-003512-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2020.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020461579 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos veintiocho
mil novecientos diez dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas 0800- 00401450-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de SAN JOSE, matrícula número 00314223- 000, la cual es terreno para construir (lote1). Situada en el distrito
Patalillo, cantón Vásquez
De Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Humberto Ballestero Rodríguez con un frente
de 15.90 metros Mariano Jiménez Vargas con un frente
de un metro; al sur calle publica con 15m 90cm; al este Fernando Ballestero
Rodríguez con un frente de 26.63 metros y al oeste Laura Ballestero Rodríguez
con un frente de 20.73 metros y Mariano Jiménez
Vargas con un frente de 8.37 metros. Mide: cuatrocientos tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la
base de ciento setenta y un
mil seiscientos ochenta y
dos dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la
base de cincuenta y siete
mil doscientos veintisiete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Li Wu Hu contra Grupo Concregyp
Dos Mil Trece S. A., Isai Ramírez Chaves. Expediente Nº 18-010685-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San Jose, 30 de abril del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2020461580 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
trescientos dos mil trescientos
ochenta y un colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPS709. Marca: Hyundai. Estilo:
Elantra. Categoría: Automóvil.
Capacidad: 5 personas. Año:
2014. Color: Blanco. Vin: KMHDG41LBEU918145. Cilindrada:1600 c.c. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y quince minutos
del veintinueve de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos setenta y seis mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del
quince de octubre de dos mil veinte
con la base de un millón trescientos
veinticinco mil quinientos noventa y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A.
contra Manuel Enrique Rojas Oviedo. Expediente N°
18-011174-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
mayo del año 2020.—Licda.
Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza
Decisora.—(
IN2020461583 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos seis mil
quince colones con veintisiete
céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
294-23068-01-0901-001 y servidumbre de paso citas:
2010-320322-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta
y dos mil ciento treinta,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito cero uno, cañas, cantón cero seis, Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
Desarrollos Granera &
Varela S. A.; al sur, Desarrollos Granera
& Varela S. A.; al este, servidumbre
para uso agrícola de 7 metros de ancho; y al oeste, Desarrollos Granera & Varela S. A. Mide:
once mil ciento veintinueve
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte con la base de quince millones
trescientos cuatro mil quinientos once colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte con la base de cinco millones ciento un mil quinientos tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si
no lo hiciera, se declarará
insubsistente la subasta”
El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar
las previsiones necesarias,
caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ervin Javier Granera
Vega. Expediente N° 19-005979-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 25 de mayo del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez
Tramitador.—( IN2020461586 ).
En este Despacho, con
una base de doce millones ochocientos dos mil setecientos treinta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 109954, derecho
000, la cual es terreno
solar para construir lote
46. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón
7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 45; al este, lote 47, y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos
de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del diez de julio del dos mil veinte, con la
base de nueve millones seiscientos dos mil cincuenta y
un colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil veinte, con la
base de tres millones doscientos mil seiscientos ochenta y tres colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alberto Solano Quirós. Expediente N°
19-007997-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de abril del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—(
IN2020461587 ).
En este Despacho, con
una base de veinte millones
ochocientos ochenta mil colones, pero soportando
gravamen inscrito al tomo
800 asiento 255617-01-0001-001 de la sumaria
15-000255-1202-CJ cuyo acreedor
es COCIQUE R.L., sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número
87370, derecho 002-003, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
avenida 4 con 7m; al sur, Alexis Coto
Trejos; al este, Alexis Coto Trejos; y al oeste, Alexis Coto Trejos. Mide: ciento
sesenta y un metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 15:320
13/07/2020 con la base de quince millones seiscientos sesenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la
base de cinco millones quinientos veinte mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra María Gabriela Chavarría Mena. Expediente N°
15-001567-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de abril del
2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—(
IN2020461595 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta y tres
millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil noventa colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas:
0357-00001886-01-0030-001, hipoteca de primer grado, citas:
2015-602078-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 3057-F, derecho 000, la cual
es terreno apartamento 30
para uso habitacional. Situada: en el distrito San Vicente, cantón
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de circulación; al sur, apartamento 42; al este, área común de circulación, y al oeste, apartamento 29. Mide: ciento treinta
metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de sesenta y
dos millones quinientos ochenta y tres mil sesenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, con la
base de veinte millones ochocientos sesenta y un mil veintidós colones con sesenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Monserrat contra Empoli S. A. Expediente
N° 18-016708-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de febrero
del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020461599 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil ciento
veintiún dólares con cuarenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: MCC906, Marca:
Chevrolet; Estilo: Sonic LT; Categoría:
automóvil; capacidad: 5
personas; Serie: 3G1J85CC4ES595279; carrocería: Sedan
4 puertas; Tracción: 4X2; número chasis: 3G1J85CC4ES595279;
Año Fabricación: 2014
Estado Actual: inscrito; color: negro; VIN:
3G1J85CC4ES595279. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
quince minutos del veinte
de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
quince minutos del veintiocho
de julio de dos mil veinte
con la base de diez mil quinientos
noventa y un dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la
base de tres mil quinientos
treinta dólares con treinta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S A. contra Jorge Arturo Zamora Núñez. Expediente Nº
19-014812-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de abril del año 2020.—Lic. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020461602 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil cuatrocientos
sesenta y dos dólares con setenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa VVF189, marca Hyundai, estilo VELOSTER
GLS, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2013,
color gris, VIN KMHTC61CADU147210, cilindrada 1600 CC., combustible gasolina,
motor Nº G4FGDU339591. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del cuatro de agosto del
dos mil veinte, con la base de nueve
mil trescientos cuarenta y siete dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de agosto del dos
mil veinte, con la base de tres
mil ciento quince dólares
con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Erick Alonso Víquez Fonseca. Expediente Nº
19-015020-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de abril del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020461603 ).
En este despacho,
con una base de setecientos sesenta
y cuatro mil novecientos colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca legal ley
9024 citas: 2017-540226-01-0447-001ver resolución de las 16:00 horas del 22/08/2017 expediente número 2017-949-rim, reservas y restricciones citas: 301-03158-01-0901-002 y citas:
301-03158-01-0902-002condc.y prohibiref:2246-039-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 224725-000, derecho 000, la cual
es terreno de café. Situada
en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Wilfrido Rivera;
al sur, Buenaventura Madrigal; al este, Oldemar Blanco y al oeste, Tobías Alvarado. Mide: siete mil seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de quinientos setenta y tres mil seiscientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la
base de ciento noventa y un
mil doscientos veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Zócalo Acalefo Sociedad Anónima contra
Héctor Martin Alvarado Hidalgo. Expediente N° 13-005505-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 07 de mayo del año 2020.—Víctor Obando
Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020461605 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 0245-00002970-01-0901-002; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 69363, derecho cero cero
uno, cero cero dos, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir lote 17. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 16; al este, Agropecuaria Toro Amarillo
Sociedad Anónima y al oeste,
calle pública con 10 metros. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano:
L-0305522-1996. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Ángel Rojas
Muñoz contra Aldelamir Miranda Rosales, Francis de
Los Ángeles Zúñiga Cordero.
Expediente Nº 19-006270-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de abril del
2020.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2020461606 ).
En este Despacho, con
una base de ciento treinta
y dos mil ochocientos sesenta
y tres dólares con setenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas: 2020-124932-001 en los términos del artículo 76 de la
Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato); sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Rafael, Cantón 7- Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Rolando González Angulo; al sur, Federico de Jesús Sterloff Umaña; al este, Federico de Jesús Sterloff Umaña y al oeste, calle pública con un frente
de 13,29 cm. Mide: doscientos
sesenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la
base de noventa y nueve mil
seiscientos cuarenta y siete dólares con setenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con
la base de treinta y tres
mil doscientos quince dólares
con noventa y tres centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico de Jesús Sterloff Umaña, expediente N°
18-012780-1204-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de mayo del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020461607 ).
En este despacho, con
una base de veintidós millones
ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos quince colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas:
397-18205-01-0982-001); sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
269325-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir bloque E lote 24. Situada en el distrito: San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública avenida 5 con 7,50 metros; al sur lote
5 y 6 E; al este, lote 25
E, y al oeste lote 23 E. Mide: ciento cuarenta
y cinco metros con seis decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la
base de quince millones novecientos
veinticuatro mil ciento cuatro colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos ocho mil treinta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra
Felipe Fidel Gerardo Campos García. Expediente N°
20-002010-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de marzo del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2020461609 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil ochenta
y seis dólares con cuarenta
y seis centavos, soportando colisiones
16-601692-0500-tc 2016245700283 0 0 Juzgado de Tránsito de Pavas, sáquese a remate el vehículo placa: BHJ769, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPEFJ517210, tracción:
4x2, año fabricación: 2015,
techo: techo alto, color: blanco, N° motor: 10FC1G0061259 marca:
Citroen, potencia: 85 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de nueve mil ochocientos catorce dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con
la base de tres mil doscientos
setenta y un dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.,
contra Manrique Alfredo Varrs Arias. Expediente N° 19-021982-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de mayo del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza
Decisora.—(
IN2020461617 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos, soportando infracciones bajo la sumaria 17-003433-0489-TR, del Juzgado
de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo placas BGS665, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año fabricación:
2014, color: rojo, vin: KMHJT81EAEU900451 cilindrada: 2000 c.c., N. motor: G4NAEU316674. Para tal efecto se señalan
las trece horas y cuarenta minutos del dos de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del diez de julio de dos mil veinte con la
base de trece mil novecientos
treinta y un dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y tres dólares con noventa y siete centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Erick Gerardo Villalobos Rodríguez. Expediente N° 18-016251-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año
2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020461618 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho mil trescientos
dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MFC629, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTMZF9EV505016048, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de trece mil setecientos veinticinco dólares con cuarenta centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro mil
quinientos setenta y cinco dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Esteban José Corrales Barrantes y Laura Cristina
Villalobos Jiménez. Expediente N° 19-010443-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
30 de abril del 2020.—Lic.
Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020461620
).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro mil ochocientos
veintiséis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKT744, marca: Mitsubishi,
estilo: Outlander, automóvil, capacidad:
7 personas, año: 2017, color: azul,
Vin: JMYXTGF3WHZ000412, N° motor: 4B12RJ4409, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte con
la base de dieciocho mil seiscientos
diecinueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte con
la base de seis mil doscientos seis dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Andrés Donaldo Rodríguez Mora. Expediente N° 19-021979-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020461621 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
quinientos setenta y nueve mil ciento setenta y siete colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
392-16644-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número trescientos noventa y dos mil setecientos veintiocho, derecho
000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública; al sur Teresa Jiménez Garro
y otro; al este Jesús
Méndez Vargas y al oeste Jorge Robles Calvo. Mide: doscientos treinta y seis metros con setenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
dieciséis de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
veinticuatro de julio de
dos mil veinte con la base de siete
millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del
tres de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones
seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.
contra Dennis Arcenio Mora Valverde, Engracia Ureña Godínez. Expediente Nº
18-002809-1200- CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de abril del año 2020.- Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora, O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020461710 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Cartago matrícula número 234462-001-002, naturaleza:
terreno para construir, lote A-23, situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la provincia
de Cartago, Linderos: norte:
calle pública, sur: Corporación Corban S. A., este: Corporación Corban S. A. y oeste:
Corporación Corban S. A., Mide:
ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos
del veintidós de junio de
dos mil veinte (2:00 pm // 22/06/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del treinta de
junio de dos mil veinte (2:00
pm // 30/06/2020) con la base de diez millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte (2:00 pm
// 08/07/2020) con la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diana
Milena Sánchez Zamora, Marcos Andrés Cortés Zúñiga, Expediente N° 19-010251-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 15 de abril
del año 2020.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020461253 ).
En este Despacho, con
una base de sesenta y dos millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y siete mil cuarenta y dos, derecho
001 y 002, la cual es terreno
para construir con una cabina
1era porción
finca en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con 12
metros, 81 centímetros; al sur, calle
pública con 12 metros, 93centímetros; al este, German S.A., y al oeste,
Clever Ruiz Marín. Mide: doscientos cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y cincuenta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuarenta y
siete millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con
la base de quince millones setecientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jessica Jeannina Jiménez Vega, Jonathan Bolaños Quesada. Expediente
Nº 20-001908-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 29 de mayo del 2020.—Anny
Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2020461262 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y siete
mil seiscientos catorce dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-05951-01-0939-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: lote C cuatro terreno
para construir. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Avenida Uno Pública;
al sur, Flory Arrieta Quesada y Cony Chipley Meléndez; al este, lote C tres;
y al oeste, lote C cinco. Mide: ciento
sesenta y seis metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de cincuenta y
ocho mil doscientos once dólares con dieciocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de julio del
dos mil veinte con la base de diecinueve
mil cuatrocientos tres dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima
contra Pablo Gerardo Gamboa Alpízar. Expediente
N° 18-030357-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020461558
).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones
seiscientos setenta y dos
mil cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones REF2786-227-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y cinco mil ochocientos setenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con 1 casa
N° 142. Situada en el distrito
08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 143; al sur,
lote 141; al este, lote 183, y al oeste, Avenida Tauro. Mide: ciento
ochenta metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos cuatro mil cuarenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de un millón ciento
sesenta y ocho mil trece colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Myriam Iveth
Méndez Cordero contra José
Bernabé Cerdas Abarca. Expediente Nº 19-011449-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de mayo del 2020.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2020461781 ).
En este Despacho, con
una base de ciento cincuenta
y seis mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento catorce mil trescientos cinco, derecho cero cero siete cero cero ocho, la cual
es terreno para construir
con un local comercial. Situada
en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de nueve
metros ochenta y seis centímetros;
al sur, Bolívar Rojas Artuas; al este, Municipalidad de
San José y al oeste, Alex Cordero Jiménez. Mide: doscientos catorce metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del tres de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del trece de julio del año dos mil veinte con la base de ciento diecisiete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del año dos mil veinte con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Suying Li Chang
contra Iván Federico D Avanzo Calderón, Priscilla Rodríguez
Vega, expediente N° 18-008380-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de febrero del año 2020.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020461838 ).
En este Despacho,
con una base de tres mil ochocientos
sesenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
quebrada calle pública y otro; al sur, quebrada y Eloy Prado; al este,
Paulina Ceciliano Mora y otro;
y al oeste, calle pública quebrada y otro. Mide: trescientos veintiocho metros con treinta y
dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de dos mil novecientos
dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de novecientos
sesenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Vracaria Limoncito Forrest Sociedad Anónima
contra Carlos Morales Barboza, Manuel Ángel Castro Ilama, Tania Marcela Morales Barrios. Expediente
N° 18-001372-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de abril del año 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020461839 ).
En este Despacho, con
una base de trescientos veintinueve
mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos trece mil trescientos noventa y dos,
derecho 000, la cual es terreno
con 4 departamentos. Situada
en el distrito 3-La
Asunción, cantón 7-Belén, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Miguel Zumbado Murillo; al sur, calle
pública con frente de 4.01
metros, Rodrigo Retana; al este,
Rodrigo Retana Durán; y al oeste,
Rodrigo Retana, Miguel Alfaro. Mide:
setecientos trece metros
con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos
del cuatro de agosto del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del doce
de agosto del dos mil veinte
con la base de doscientos cuarenta
y siete mil ciento cincuenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del veinte de agosto del
dos mil veinte con la base de ochenta
y dos mil trescientos ochenta
y seis dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Luis Albeiro Higuita Higuita. Expediente N° 19-004179-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de mayo del
2020.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020461841 ).
En este Despacho, con
una base de un millón cuatrocientos
treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 606791, marca: Honda, estilo: CIVIC EX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 1HGEJ1129SL062654, carrocería: Sedan 2 puertas, tracción: 4X2, Número Chasis: 1HGEJ1129SL062654, año fabricación: 1995, color: negro, VIN: 1HGEJ1129SL062654, N.
Motor: D16Z64659420, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas y treinta minutos
del cinco de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
trece de agosto de dos mil veinte con la base de un millón setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil veinte
con la base de trescientos cincuenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra
Aracelly Torres Chaves y Maikol
Rojas Torres. Expediente Nº 11-101074-0297-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de mayo del año
2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2020461847 ).
En la puerta exterior de este
Despacho y con una base de siete
millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 2275, marca: Faw, estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LFP83ACC2G1K01182, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LFP83ACC2G1K01182,
año: 2016, color: rojo,
Vin: LFP83ACC2G1K01182, motor: CA4GA5MF150234, cilindrada:
1500 c.c., cilindros: 4, combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas y treinta minutos del
tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
once de agosto del dos mil veinte
con la base de cinco millones
seiscientos once mil ciento
setenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte con la
base de un millón ochocientos
setenta mil trescientos noventa y tres colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel
Antonio de Los Ángeles Saborío
Flores. Expediente N° 20-000530-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 17 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020461883
).
En este Despacho, con
una base de diez millones ochocientos cuarenta y cuatro mil noventa y nueve colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 297466, marca: Kia, estilo:…, capacidad: 6 personas , año: 2017, N° motor: no visible, color: blanco , vin: KNCSHY76LHK123905, cilindrada:
2500 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, con la base de ocho millones ciento treinta y tres mil setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, con la base de dos millones
setecientos once mil veinticuatro
colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio
Cesar De Jesús Salazar Delgado. Expediente N°
19-013092-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 28 de abril
del 2020.—Lic. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020461886 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
327-03220-01-0901-003; servidumbre trasladada citas;
32703220-0)-0902-001 y servidumbre trasladada 348-03752-01-0919-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 215558-000, la cual es terreno de solar y una casa. Situada
en el distrito 5 Santa
Teresita, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte calle pública con un
frente a fila de 21.51 m; al
sur Yurro en medio Daboberto Rojas Montero; al este
Jesús Rodríguez Alvarado y al oeste Eufrasio Guillén Otárola. Mide:
novecientos cincuenta y
seis metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del seis de julio
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del catorce
de julio de dos mil veinte
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintidós
de julio de dos mil veinte
con la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Marosvle Malv Sociedad Anónima contra Minor Aurelio De La Trinidad Garita Maroto. Exp: Nº 19-007894-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de mayo del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020461887 ).
En este Despacho, con
una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Forestal citas:
459-19942-01-0005-001, reservas Ley Aguas citas: 459-19942-01-0006-001,
reservas Ley Caminos citas:
459-19942-01-0007-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número
171245-001-002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Luis Carlos Núñez Núñez; al
sur, Rodrigo Pereira García; al este, calle pública con frente de 10 metros y al oeste, Comité de Servicios Fúnebres de Colorado. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 pm) del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos (2:00 pm) del veintinueve
de julio de dos mil veinte
con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 pm) del seis de agosto
de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Juan Carlos de los Ángeles Molina Madriz. Expediente
N° 19-006531-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de mayo del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2020461895 ).
En este Despacho, con
una base de un millón setecientos
sesenta mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: Mot 520911, marca: Katana,
estilo: Sx2, categoría: motocicleta, capacidad: 2
personas, serie: LLCLGM307HE100020, número chasis: LLCLGM307HE100020,
año fabricación: 2017, Vin:
LLCLGM307HE100020, N° motor: LC166FMMPQ011826, cilindrada: 250 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veinte, con la base de un millón
trescientos veinte mil doscientos noventa colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de setiembre del
dos mil veinte, con la base de cuatrocientos
cuarenta mil noventa y seis
colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R.L. contra Michelle Delgado Alfaro. Expediente Nº 19-004609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020461896 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
doscientos setenta y un mil
ochocientos sesenta y siete colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 431-12196-01-0004-001, servidumbre
de paso citas:
445-14172-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 493-
14360-01-0005-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número seiscientos siete mil seiscientos cincuenta y seis,
derecho cero cero uno y cero cero
dos,, la cual es terreno construcción en lote propio de vivienda de interés social. Situada en el distrito
2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte
Carlos Manuel Umaña Duarte; al sur calle pública; al este Carlos Manuel Umaña Duarte y al oeste Carlos
Manuel Umaña Duarte. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del uno de julio
de dos mil veinte con la base de nueve
millones novecientos cincuenta y tres mil novecientos colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos diecisiete mil novecientos sesenta y seis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Adriana De Los Ángeles Camacho Alfaro, Carlos
Manuel Umaña Duarte, Marcos Umaña
Duarte. Expediente Nº 19-005887-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de abril del año
2020.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—( IN2020461899 ).
En este Despacho,
con sus respectivas bases y de la forma que se dirá sáquese a remate las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes y anotaciones; con la base de ¢29.750.000,00, la finca inscrita en propiedad partido
de Alajuela matricula número 435.029-000, la cual es terreno de lote con una casa de habitación
con un área de construcción de 116.00 mts. cuadrados
y zona verde. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ramírez Ramírez; sur,
William Vega Rojas; este, calle
pública
con un frente a ella de veinte metros con veintidós centímetros lineales; oeste, Walter Bermúdez Jiménez. Mide: novecientos cincuenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-1210092-2007. 2) Libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
310-13117-01-0901-001; con la base de ¢5.250.000,00,
la finca
inscrita en propiedad
Partido de Alajuela, matrícula N° 447.448-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Chacón Obando,
Manrique y Jorge Luis ambos Chacón Rodríguez en parte y calle pública; sur, calle
pública
con un frente a ella de
24,25 metros; este, Luis Chacón Obando, Manrique y Jorge Luis
ambos Chacón
Rodríguez; oeste, calle
pública
con un frente a ella de
27,30 metros lineales. Mide:
cuatrocientos ocho metros
con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1290459-2008. 3) Libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 310-13117-01-0901-001; con la base de
¢1.798.159,66, la finca inscrita
en propiedad partido de Alajuela, matrícula N° 449.349-000; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Carlos
Obando, Manrique y Jorge Luis Chacón Rodríguez; sur, Luis Carlos Obando, Manrique y Jorge
Luis Chacón
Rodríguez; este, Luis Carlos Obando, Manrique y
Jorge Luis Chacón
Rodríguez; oeste, calle
pública
con 10,00 metros de frente. Mide:
doscientos metros cuadrados.
Plano: A-1303875-2008. Para lo cual se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte, con la
base del 75% de la base original por cada finca, sea la base de ¢22.312.500,00 por la finca número 435.029-000; la base
de ¢3.937.500,00 por la finca número
447.448-000; y la base de ¢1.348.619,75 por la finca número 449.349-000. De continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la
base del 25% de la base original por cada finca, sea la base de ¢7.437.500,00 por la finca número 435.029-000; la base
de ¢1.312.500,00 por la finca número
447.448-000; y la base de ¢449.539,92 por la finca número 449.349-000. NOTAS: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yesenia Andrea
Alvarado Jiménez. Expediente: 19-006160-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de abril del
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020461900 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y nueve mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Linderos: norte Elieth Corella Vargas, sur:
José Gerardo Rodríguez Mora, este: Claudia Hernández
Espinoza, oeste: Claudia Hernández Espinoza, mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-123 582-2008para lo cual
se señalan las nueve horas
y cero minutos del nueve de
julio de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del diecisiete
de julio de dos mil veinte
con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Guillermo Cordero Ramírez contra Felipe Esteban Elizondo Hernández. Expediente Nº 20-001503-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
06 de mayo del año 2020.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020461901
).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y un millones
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
309-05595-01-0901-001 e hipoteca de primer grado citas: 492-13147-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada
en el distrito Santo Tomas,
cantón Santo Domingo de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Agrochin S. A.; al sur, Juan Ramón Rodríguez
Vargas, Lilliam González Rodríguez; al este, Agrochin S. A.; al oeste, Eida Zamora Chacón con camino público en medio, al noreste, Luis
Fernando Rodríguez Vargas, vacío; noroeste, Luis
Fernando Rodríguez Vargas, casa contigua; sureste, Juan Ramón Rodríguez Vargas y Lilliam González
Rodríguez, lote vacío; suroeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento cincuenta
y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil veinte, con la
base de treinta y un millones
noventa mil setecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, con la base de diez millones trescientos sesenta y tres mil quinientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes contra Marlene De Los Ángeles Carballo Reyes. Expediente
N° 18-002600-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
15 de mayo del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020461902 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones
de colones exactos libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 319387-000, la cual es terreno naturaleza terreno para construir con 2 casas. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte
Luis Álvaro Retan Rojas e Irma Hidalgo Badilla; al sur calle publica; al
este Gonzalo Moreira Rojas e Irma Hidalgo Badilla y al oeste Luis Álvaro Retana Rojas. Mide: doscientos treinta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con
la base de doce millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con
la base de cuatro millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Mondelez Costa Rica Limitada y Afines
contra Rony Alberto Rivas Segura. Expediente Nº
19-022142-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de mayo del año
2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza
Decisora.—( IN2020461903 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y libre de anotaciones
judiciales de todo tipo, soportando condiciones y reservas inscritas en las citas 309-19220-01-0901-035, 391-07627-01-0901-001,
391-07627-01-0902-001, 391-07627-01-0903-001, 391-07627-0904-001; a las quince
horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte, y con la base de dos millones
setecientos ochenta y dos
mil noventa y cinco colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
133285-000 la cual es terreno
para construir, lote 2. Situada en el distrito
sétimo Changuena, cantón tercero Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con Leonidas Morales Estrada, Juan de Dios,
Valentín y Rafael Morales
Martínez; al sur, con calle pública
con un frente de 13 metros 40 centímetros;
al este, con Juan de Dios Morales Martínez y al oeste, con Leonidas Morales Estrada, Juan de Dios, Valentín, Rafael Morales Martínez y María Ofelia Martínez Martínez.
Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Así como con la base de quince millones seiscientos cinco mil ochocientos cuarenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y libre
de anotaciones judiciales
de todo tipo, soportando reservas y restricciones inscritas en las citas
328-01088-01-0900-001, la finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
44327-000, la cual es terreno
para terreno de pastos y breñón. Situada en el distrito sétimo Changuena, cantón tercero Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con Valentín, Rafael y Jorge Luis Morales Martínez; al sur,
con Valentín, Rafael y Jorge
Luis Morales Martínez; al este, con Valentín, Rafael, Jorge de Dios Morales Martínez y Leonidas Morales Estrada y al oeste, con Valentín, Rafael, Jorge de Dios Morales Martínez y Leonidas Morales Estrada. Mide: cuarenta y dos mil trescientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil
veinte, con la base de dos millones
ochenta y seis mil quinientos
setenta y un colones con ochenta y ocho en el caso de la finca matrícula 133285-000; y en cuanto a la finca matrícula 44327-000, con la
base de once millones setecientos
cuatro mil trescientos ochenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (ambas rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte, con la
base de seiscientos noventa
y cinco mil quinientos veintitrés colones con noventa y seis céntimos en el caso de la finca matrícula 133285-000; y en cuanto a la finca matrícula 44327-000, con la
base de tres millones novecientos un mil cuatrocientos
sesenta y un colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial en ambos casos). Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael
Morales Martínez. Expediente N° 19-000060-1555-AG
(71- 19-3). Nota: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario de
Buenos Aires, 25 de mayo del 2020.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez/a
Tramitador/a.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2020461909 ).
En este Despacho, con
una base de catorce millones
ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y seis colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento nueve
mil setecientos ochenta y nueve, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte Javier Leandro
Madriz; al sur Aníbal Araya; al este
Manuel Quirós y al oeste calle pública con 6m 98cm. Mide: doscientos siete metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del tres de julio de dos mil veinte con la
base de once millones ciento
cuarenta y nueve mil cuatrocientos siete colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Aprendizaje
contra Jose Manuel De Jesús Leiva Coto.
Expediente Nº 19-007976-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 27 de mayo del año 2020.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2020461915 ).
En este Despacho, con
una base de dos millones quinientos
noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 788422, marca: Chevrolet, estilo: Tracker, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: fabricación: 2000, color: negro, vin: 2CNBJ13C0Y6947040, cilindrada: 2000 cc, N° motor: J20Y154172. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil veinte, con la base de un millón novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil veinte, con la base de seiscientos
cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de José María Pérez Villalobos contra Ileana De La Paz Cabañas Urquilla, Roberto Cabañas Bolaños. Expediente
N° 16-012290-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San Jose, 20 de mayo
del 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020461959 ).
En este Despacho,
con una base de noventa y seis mil ciento cinco dólares
con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 544209-000,
derecho, la cual es terreno
de solar lote 3. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: norte,
finca 2-472619-000; sur, lote
2 Marco Alfaro y Johana Pilar Marchena; este,
Alfonso, Enrique, Sergio, Carolina, Silvia Elena, todos
Bolaños Alfaro; oeste, calle
pública
con un frente a ella de 4 metros y lotes 1 y 2. Mide: mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta
minutos del treinta de junio del dos mil veinte, con la
base de setenta y dos mil setenta
y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
y treinta minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la base de veinticuatro
mil veintiséis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Eduardo Arguedas Rivera. Expediente N° 20-000921-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 08 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020461977 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de cinco
millones doscientos treinta y cinco mil ochocientos veintiún colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBC584, marca Kia, estilo Picanto, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería
Sedan 4 puertas Hatchback, color blanco,
año 2012, serie
KNABE512ACT176505, VIN KNABE512ACT176505, chasis
KNABE512ACT176505, numero de motor G4LABP056858, marca Kia, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de julio de dos
mil veinte con la base de tres
millones novecientos veintiséis mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de un millón trescientos ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Asimismo,
con una base de ocho millones
cincuenta y seis mil doscientos
ochenta y dos colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 1) Plotter modelo Sakura
eco Solvent Printer dos cabezales, Marca Epson DX5.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de julio de dos
mil veinte con la base de seis millones
cuarenta y dos mil doscientos
doce colones con ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de dos millones
catorce mil setenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). // 2) Con una base de cuatro millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: Máquina de impresión digital
Marca Konica, c6501, kit completo, 4 cilindros, 4 reveladores. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la
base de tres millones quinientos veinticuatro mil seiscientos veintitrés colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la
base de un millón ciento setenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). // 3) Con una base de
dos millones ochocientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: Impresora de gran formato de sublimación, Marca
Epson, Surecolor F6070111 centímetros
de boca. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de julio de dos
mil veinte con la base de dos millones
ciento treinta y nueve mil novecientos cincuenta colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la
base de setecientos trece
mil trescientos dieciséis colones con setenta céntimos (25% de la base original). // 4) Con una base de novecientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: Prensa Termo-Transferencia para sublimación
Marca Knight modelo K 20 de 16x20. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la
base de setecientos diecisiete
mil quinientos doce colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de doscientos treinta y nueve mil ciento setenta colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de contra Andrea Lucía Sterloff
Gutiérrez EXP:20-000437-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 07 de mayo del año 2020.—Lissette
Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020461981 ).
En este Despacho, con
una base de siete millones doscientos ochenta mil seiscientos treinta colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cincuenta y dos mil trescientos cuatro, horizontal F derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número doscientos veinticinco: apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-San José, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número doscientos treinta; al sur, acceso tres; al este, finca filial primaria individualizada número doscientos veintiséis, y al oeste, finca filial primaria individualizada número doscientos veinticuatro. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1087079-2006. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos setenta y tres colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte, con la
base de un millón ochocientos
veinte mil ciento cincuenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rita Jeannina Barquero Ramírez. Expediente Nº 20-000810-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020461982 ).
En la puerta exterior este
Despacho, con una base de veintitrés
mil novecientos noventa dólares con cuarenta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas:
488-16949-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
veintiocho mil ochocientos veintiocho, derecho F-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno filial veinticinco apartamento ubicado en la primera planta del edificio G en proceso
de construcción
destinado a uso habitacional. Situada en el distrito cero cuatro, Patalillo, cantón once, Vázquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
área verde
de finca matriz; al sur,
Celso Quirós
y Sofía Zúñiga; al este, filial 26 y área común
de escaleras internas y al oeste, verde de la finca matriz. Mide:
sesenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
veintinueve de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
siete de julio de dos mil veinte con la base de diecisiete
mil novecientos noventa y
dos dólares con ochenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del
quince de julio de dos mil veinte
con la base de cinco mil novecientos
noventa y siete dólares con sesenta centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante enterobancario a la orden del
tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si
no lo hiciera, se declarará
insubsistente la subasta”
El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar
las previsiones necesarias,
caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Johanna Andrea
Meza Jackson, Xiomara Lorena Evans Jackson, expediente
N° 20-001332-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 26 de abril del año
2020.—Rónald
Gerardo Chacón
Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020461985 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis millones
ochenta y dos mil setecientos
veintidós colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reserv. ref.: 2210-467-001 citas:
302-06617-01-0923-002, condic. y reserv.
Ref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0900-001, condic. y reserva ref.: 00029391
000 citas: 347-15823-01-0901-001, condic.
y reserv. ref:00029391 000 citas:
347-15823-01-0902-001, condición resolutoria
citas: 347-15823-01-0903-001, condic.
y reserv. ref.: 00029391 000 citas:
347-15823-01-0904-001, condición resolutoria
citas: 347-15823-01-0905-001, condición
resolutoria citas:
347-15823-01-0906-001, condición resolutoria
citas: 347-15823-01-0907-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 220893, derecho 000, la cual
es terreno potrero y tacotal.
Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, César Cruz y
César Villagra Obando; al sur, Edelfonso
Marchena Marchena; al este,
calle pública 33.92 m y Mirly Nury Villagra Carrillo y al oeste,
César Cruz y César Danilo ambos Villagra Obando. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de diecinueve millones quinientos sesenta y dos mil cuarenta y dos colones con un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la
base de seis millones quinientos
veinte mil seiscientos ochenta colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Keiry Dayana Marchena
Silva, Nixon Alberto Ruiz Gutiérrez. Expediente Nº
19-004013-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 16 de diciembre
del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.— ( IN2020461990 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
cuatrocientos setenta y dos
mil cuatrocientos veintiocho
colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
351-02376-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
56760, derecho 000, la cual es terreno
de pastos. Situada: en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Sucesión
de Humberto Ureña
Fallas; al sur, calle pública de
Rosario a Puerto Humo, María Hilaria Fonseca Cortés y
Feliciano Acosta Gutiérrez; al este, Catalino
Gutiérrez Rojas, y al oeste, Modesto Gutiérrez Rojas
y Feliciano Acosta Gutiérrez. Mide: noventa
y siete mil novecientos noventa y dos metros con sesenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
quince minutos del primero de julio
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del nueve de julio del dos
mil veinte, con la base de nueve
millones trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintiún colones con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del diecisiete
de julio del dos mil veinte,
con la base de tres millones
ciento dieciocho mil ciento siete colones
con cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Julián Acosta
Fonseca. Expediente N° 19-004005-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de diciembre
del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(
IN2020461992 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
cuatrocientos cincuenta mil
setecientos cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 463.610-000, la cual es terreno situado en el distrito
1-Upala, cantón
13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; sur, Xinia Montiel
Medina; este, Tomas Murillo Fletes;
oeste, Ana Julia Mairena Muñoz. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1356328-2009. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte, con la base de diez millones ochenta y ocho mil veintiocho colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte, con la
base de tres millones trescientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y seis colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Arturo Castillo Gómez. Expediente Nº 19-003578-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020461996 )
En la puerta exterior de este Despacho y con una base de treinta y
nueve millones trescientos nueve mil ciento cuarenta y un colones con ochenta y
cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 0251- 00000081-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 443666, derecho 000, la cual es terreno
para construir hoy una casa 88 y 89. Situada en el distrito La Trinidad, cantón
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: lote 84 de
Inversiones Regueli S. A. y Municipalidad de Moravia
(Juegos Infantiles), al noroeste, lote 87 de Inversiones Regueli
S. A., sureste, lote 90 de Inversiones Regueli S. A.,
y al suroeste, calle pública con 16 metros de frente y al oeste. Mide:
trescientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta minutos del quince de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. con la base de
veintinueve millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y
seis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte, con la base de nueve
millones ochocientos veintisiete mil doscientos ochenta y cinco colones con
cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cesar
Alberto Morales Madriz, Redes Estructuradas de Centroamérica S. A. Expediente Nº 19-006303-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
11 de mayo del 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—(
IN2020461997 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y siete
millones novecientos diez mil novecientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta mil quinientos seis, derecho 000, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito 01- San
Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Cecilia Infante Núñez; al este, Aida Blanco Chacón y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la
base de treinta y cinco millones novecientos treinta y tres mil doscientos diecinueve colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de once millones
novecientos setenta y siete mil setecientos treinta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Eladio Leiva
Valverde, expediente N° 20-000385-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
05 de mayo del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020462000 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y seis mil cincuenta y tres dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos uno mil setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir bloque B Lote 15. Situada en el distrito
San Pablo, cantón Barva, de
la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Lote 14; al sur, Lote 16; al este, Lote 6 y al oeste, calle pública con 8,00 metros de frente. Mide: ciento
setenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
quince minutos del cuatro
de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la
base de cincuenta y siete
mil cuarenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del veinte de agosto de dos
mil veinte con la base de diecinueve
mil trece dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jimmy Francisco Torrentes
Arce y Yeilin María Rojas Martínez. Expediente N° 19-000974-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 27 de mayo del año 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez Tramitador.—( IN2020462003 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y cinco
millones quinientos setenta y dos mil ochocientos treinta y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
424-07807-01-0123-001 y arrendamiento de finca citas:
2019-246288-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa mil novecientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 3-A-1 con una casa. Situada:
en el distrito 2-La Cuesta,
cantón 10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle pública; al este, Damaris Monge, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y seis metros
con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
P-0226334-1994. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del catorce de
agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil veinte,
con la base de cuarenta y un millones
seiscientos setenta y nueve mil seiscientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
primero de setiembre del dos mil veinte,
con la base de trece millones
ochocientos noventa y tres mil doscientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mildy Susana
Peraza Gómez y Huascar Lenin Blanco Acevedo. Expediente
N° 19-003203-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 22 de abril
del 2020.—David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020462005 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000002-1309-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de Francisco
Segura Alfaro, quien es mayor, estado
civil casado, vecino de
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Guaria, del abastecedor La Guaria, cien metros sur, mayor, casado una vez, de profesión taxista, portador de cédula de identidad
N° 0203260902, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de Heredia, la cual es terreno
para construir con casa. Situada
en el distrito primero
Puerto Viejo, cantón décimo
Sarapiquí. Colinda: al noroeste: con Eugenia Proliga Eduarte; al sur: con Gladis
Villalobos Sáenz,
y el suscrito Francisco Segura Alfaro; al este: con Lares de Francegal S.A. (del cual es representante legal el promovente),
y al oeste: con servidumbre
de paso y el suscrito
Francisco Segura Alfaro. Mide: sesenta
y cuatro metros cuadrados,
(64 mt2) metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir H-dos millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve-dos mil diecinueve no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de las cercas y chapeas al terreno dándole el uso de jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Francisco
Segura Alfaro. Expediente N° 20-000002-1309-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí,
(Materia Civil), 29 de mayo del 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2020461666 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
08-000424-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Esturist
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-313775, representada
por Francisco Javier Sánchez del Pozo, quien es mayor, divorciado una vez, empresario, pasaporte de su país España
número AB394946, vecino de
Playa del Coco en Carrillo, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca de frutales. Situada en Barrio Camarenos, distrito primero Santa
Cruz, cantón tercero Santa
Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, con Vilma Zapata Ruiz; al sur, con el Río Diriá; al este, calle pública con un frente de setenta y un metros setenta y ocho centímetros lineales y Río Diriá en parte;
y al oeste, Hacienda Santa Cecilia. Mide once mil ciento setenta y cinco metros veinticuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1069652-06. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Teresa Marín Vargas en febrero de 2005, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas de malezas,
cuido de cercas, demarcación de linderos, lastreo para caminos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Esturist Sociedad Anónima. Expediente N° 08-000424-0391-AG/4.—Juzgado
Agrario de Santa Cruz, 26 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2020461711 ).
Se hace
saber: Que ante este despacho
se tramita el expediente N°
19-000218-0298-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Gloriana del Carmen Vargas Campos,
mayor, cédula número 1-1227-0548, casada
una vez, oficinista, vecina de La Tigra de San Carlos,
Alajuela, de la Iglesia Católica
500 metros al sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Terreno de charral y cultivos agrícola, sito en la Tigra, distrito
ocho de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela,
colinda al norte con Coopelesca RL, al sur con Ronald Quesada Rodríguez, al este con Juan José Blanco Rodríguez, Yesenia Ávila Rojas
y Rita Eugenia Soto Siles, al oeste
con Analive Campos Jiménez, mide:
once mil quinientos cincuenta
y seis metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados, plano catastrado número 2-726646-2001. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo su madre Marta Eugenia Campos
Jiménez, mayor, cédula 2-305-283, casada una vez, ama de casa, vecina de su misma dirección,
quien le traspasó la posesión ejercida en forma quieta, pacífica, sin interrupción, y a título de dueña por aproximadamente treinta años, donación realizada mediante escritura pública número 200 otorgada ante la
notaria pública Silvia Arias Vásquez, el 09-10-19. El inmueble fue estimado en
la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información
Posesoria promovida por
Gloriana del Carmen Vargas Campos. Expediente Nº
19-000218-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Cicuito Judicial de Alajuela.—Ciudad Quesada, San Carlos, 01 de junio del año 2020. Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461716 ).
Comercial Súper Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-055440, con
domicilio real, en Barrio
Lourdes de San Francisco de La Palmera, distrito 9 de San Carlos, cantón
10 de Alajuela, 1 kilómetro al norte
del supermercado La Pista, promueve diligencia de Información
Posesoria para inscribir a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se
describe así: terreno de repastos. Ubicado en: Pueblo Nuevo distrito sexto
Colorado, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide: ciento diecisiete
mil trescientos cincuenta y
tres metros cuadrados. Linda:
al norte, con Comercial Súper Unión SRL; al sur y al este,
con Orlando y Rigoberto, ambos de apellidos Díaz
Corrales; y al oeste, con servidumbre
agrícola con un frente a ella de 63 metros con 16 centímetros
lineales, en medio de las propiedades de los colindantes
Orlando y Rigoberto, ambos de apellidos Díaz
Corrales. Graficado en el plano catastrado Número L-dos millones ochenta y ocho mil quinientos veintisiete-dos mil dieciocho. Inmueble que fue adquirido mediante
compra venta que le hicieran a los señores Orlando y
Rigoberto, ambos de apellidos Díaz Corrales. Fue estimado en
la suma de veinticuatro millones de colones exactos y las diligencias en la misma suma. Dicho
inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente N° 19-000325-0507-AG, número
interno 381-4-19.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
21 de mayo del 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461718 ).
Se hace
saber: que ante este despacho
se tramita el expediente N°
20-000006-0298-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Juan Isabel Hernández Pérez quien es mayor, casado, vecino de San José del Amparo de Los Chiles, 500 metros al
sur del colegio, portador de la cédula de identidad número 9 0032 0311, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es de agricultura. Situada en el distrito tres El Amparo, cantón catorce Los Chiles, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noroeste,
con Juana Francisca SAsida Tellez, María Flores
Romero y Flor María Duarte Serrano; al norte, con servidumbre de paso en cuatro metros lineales de ancho, con calle pública en un largo de 34.32
metros y con María Ángela Arisa
Alvarado; al sureste, con Adela Aguirre Peña, Blanca
Arana Elizondo y Blanca del Carmen Montano Torrentes
y al suroeste, con Electerio
Montoya Mejía, c.c. Mateo Montoya Mejía.
Mide: seis mil quinientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número 2-2012485-2017. Indica el promovente
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, ya que nadie le hizo la transmisión, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en tener agriculturas
y repastos, con una vivienda
rústica y está debidamente cercado por sus costados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan
Isabel Hernández
Pérez, expediente
N° 20-000006-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 01 de junio
del año 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461808 ).
Ante el notario público
Héctor Chaves Sandoval, se ha abierto una sucesión en sede
notarial a las diez horas del día
veintiséis de agosto del año dos mil quince, el cual se tramita bajo el expediente número 0002-2015. Causantes: José
María Rojas Rivera, cédula
número tres-ciento dieciséis-cuatrocientos noventa y
cuatro, quien en vida fuera
mayor, casado una vez, agricultor, quien falleciera el día nueve de diciembre del año mil novecientos noventa y dos, e Irma Castillo Vargas, cédula número
uno-doscientos veintiocho-ochocientos
doce, quien en vida fuera
mayor, casada una vez, del hogar, quien falleciera
el día catorce de enero del año mil novecientos noventa y seis. Promoventes: Henry Eduardo Rojas Castillo y otros. Por ello se confiere el plazo legal de quince
días establecido en el Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Asimismo, se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento
que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto,
las resoluciones se les tendrán
por notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas.
Para efecto de escuchar las
objeciones se señala el correo electrónico barrantesychaves@hotmail.com.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461494 ).
Por
escritura otorgada hoy ante
mí ante esta notaría comparecieron los presuntos herederos Eduardo
Salazar Soto, Alexander, Ingrid, Eduardo, Kembli y
Ana Carolina, los últimos cinco
apellidos Salazar Ureña, solicitando que se declare abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuere
Flora Ureña Herrera, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina
de San José, Desamparados, cédula N° 1-277-620, comprobado
el fallecimiento se declara
abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que en el plazo de Ley de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia de que si no se
apersonan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda, la oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en San José, Sabana Norte, de Rostipollos, 100 norte y 100 este. Expediente N°
0001-2020.—San José, 2 de junio del 2020.—Lic. Esteban Matamoros
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020461499 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Deyanira Quesada Espinoza, a las veinte
horas dos minutos del veintiocho
de mayo del año dos mil veinte
y comprobado el fallecimiento
de José Francisco Salazar Quesada, mayor, soltero, operario, vecino de Alajuela,
Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur. Esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado.—Alajuela, Poas, San Rafael, frente a Plaza de Deportes, teléfono 8875-1282, dos de junio
de dos mil veinte.—Lic.
Johnny Orlando Barrantes Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020461514 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría en
escritura número ochenta y ocho del tomo ochenta y ocho del notario Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, por: Florencio Córdoba
Rojas, costarricense, mayor con cédula de identidad cinco-doscientos nueve-doscientos veintiséis, viudo de sus únicas nupcias, agricultor, vecino de Puntarenas, Barranca, Barrio Los Almendros, veinticinco metros al este de la Pulpería Yojaya, casa a mano derecha color blanca, Randal Córdoba
Fonseca, costarricense, mayor con cédula de identidad cinco-trescientos sesenta y cuatro-ochocientos cuarenta y dos, divorciado de sus
primeras nupcias, dependiente, vecino de
Guanacaste, Nicoya, Nosara, doscientos
metros al norte y doscientos
metros al este del Aserradero
Herrera, Angie Paola Córdoba Fonseca, costarricense, mayor con
cédula de identidad seis-cuatrocientos
doce-ochocientos doce, soltera, estudiante, vecina de Puntarenas, El Roble, doscientos
metros al norte de la Pulpería
Las Vagas, casa a mano derecha
color blanca, Yohel Antonio
Córdoba Fonseca, costarricense, mayor, con
cédula de identidad cinco-cuatrocientos
quince-novecientos treinta
y dos, soltero, comerciante,
vecino de Puntarenas, Barranca, Barrio Los Almendros,
veinticinco metros al este
de la Pulpería Yojaya, casa
a mano derecha color blanca,
Katherine Córdoba Fonseca, costarricense, mayor con
cédula de identidad cinco-cuatrocientos
treinta y ocho-doscientos veintidós, estudiante, comerciante vecina de Puntarenas,
El Roble, doscientos metros al norte
de la Pulpería las Vagas,
casa a mano derecha, color blanca.
Comprobado el fallecimiento
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
su esposa y madre respectivamente, Santos
Marjorie Fonseca Guevara, quien en
vida fuera portadora de la cédula de identidad
cinco-doscientos cinco-quinientos
noventa y cuatro, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de
Puntarenas, Barranca, Barrio Los Almendros, veinticinco
metros al este de la Pulpería
Yojaya, casa a mano derecha,
color blanca. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, de los Tribunales
de Justicia de los Tribunales de Liberia, trescientos metros al este y cien metros al sur, teléfono dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y cuatro-cincuenta y tres. Expediente N° 0003-2020.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020461526 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 10:00 horas
del 28 de mayo del 2020, abrí sucesorio
de William Gerardo Blanco Corrales, cédula N° 2-317-323. Se invita
a interesados a hacer valer sus derechos.—Naranjo, 01 de
junio del 2020.—Lic.
William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020461563 ).
Se emplaza
a los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida
se llamó Rodolfo Antonio Ramírez Sandí,
quien fue casado en segundas
nupcias, ingeniero civil, vecino de San Rafael de Heredia, ciento
veinticinco metros al este
de la esquina noreste de la
iglesia católica, cédula cuatro-cero ciento once-cero ochocientos noventa y seis; para
que dentro del término de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si
no lo hicieren dentro del indicado
término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2020 de la notaría de la licenciada
Karen Cristina Ramos González. Directora del Proceso en sede
notarial. Una Vez.—Heredia, seis de abril del año 2020.—Licda. Karen Ramos
González. Directora.—1 vez.—( IN2020461590 ).
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima
(CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, cita a los interesados legítimos de la sucesión de quien en vida
se llamó: Marín Brenes
Minor, cédula Nº 1-0268-0941, accionista Nº 2595, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable
de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 Km. al oeste
de RITEVE, con el fin de efectuar el debido pago. En
caso de no cumplirse con lo
establecido, la empresa automáticamente dará por terminado sus derechos, de conformidad
al Reglamento de Cetrenss Capítulo VII, Artículo Vigésimo Sexto, Incisos D, E y F siguientes y concordantes.—Lic. Manuel Detrinidad Gaitán, Notario.—1
vez.—( IN2020461610 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Arturo Jiménez Rivera, mayor, divorciado, con documento de identidad N°
1-403-800 y vecino de San José, Mata de Plátano. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000038-0180-CI-9.—Juzgado Primero
Civil de San José, 12 de marzo del 2020.—Licda. Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020461612 ).
Mediante
acta de apertura visible a escritura
ciento noventa y cuatro otorgada ante esta notaría de la Licenciada Josefina Apuy Ulate, promovido por los hijos de los causantes todos González Murillo, mayores y sanos,
a las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte,
y comprobado el fallecimiento
de Edwin González Arias, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Belén, San
Antonio, ochenta metros norte
del Banco Nacional de Costa Rica, portador de la
cédula de identidad número:
dos-cero tres uno cuatro-cero
cinco dos cinco, quien falleció el 24 de setiembre del 2016 y su madre: Flora Lia Del Socorro Murillo Granados, mayor Casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Belén, San
Antonio, ochenta metros norte
del Banco Nacional de Costa Rica, portadora de la
cédula de identidad número:
cuatro-cero cero cinco
cero-cero nueve cuatro
cero, quien falleció el 23
de mayo de 1986, esta notaría
ha declarado abierto sucesorio acumulativo. Se cita y emplaza a todos los herederos y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado, por cuanto no hay menores ni incapaces. Notaría
de la Licda. Josefina Apuy Ulate, notaría pública con oficina en San Antonio de Belén, 75
metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono: 229-55639.—San Antonio
de Belén, veintiséis de
mayo del dos mil veinte.—Licda.
Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020461627 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Hugo Ramón Blandón
Cruz, cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos cinco cuatro cinco
siete cuatro dos cuatro, quien utilizara
el número de pasaporte C
cero uno uno nueve siete nueve seis cero, para que
dentro del plazo de treinta
días comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente
N° 02-2020. Notaría del Lic.
Alejandro Montero Vargas, notario público.—Lic.
Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020461642 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Juan José del
Carmen Jiménez Zúñiga, a las 8:00 horas del 3 abril del 2020, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
extrajudicial de Juan Rafael Jiménez Hidalgo, mayor, divorciado
dos veces, agricultor, vecino de Puntarenas, con cédula: 1-0274-0212, fallecido el 9 de marzo del 2019.
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieran la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2020. Notaría del Lic. Leonardo Crespi Zorino. San José, Barrio Lujan, 150 oeste
de los bomberos.—San José, 03 de abril 2020.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461653 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
el señor Álban Paulino Rosales Rosales, cédula
de identidad número cinco-cero doscientos nueve-cero trescientos setenta y cuatro; quien al momento de su muerte fue
casado una vez, mayor de edad, constructor, vecino de
Puntarenas, Coto Brus, San
Vita, en el Ceibo, casa color terracota,
diagonal a la plaza de futbol, y falleció
el nueve de octubre del dos
mil trece; que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar todos sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0013-2019. Notaría
del Bufete del Licenciado
José Antonio Aiza Juárez. Dirección:
Guanacaste, Nicoya, a las once horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2020461655 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Blanca Rosa Guadamuz Guadamuz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del cantón Santa Cruz, Guanacaste, distrito
sétimo Diriá, en Los Ángeles de Santa Bárbara,
cédula de identidad cinco-cero
cero cincuenta y cuatro-cero
trescientos veintitrés, fallecida el día veintiocho de enero del dos mil cuatro, según consta
en el Registro Civil a las citas: cinco cero cero nueve cinco
tres cuatro nueve cero seis nueve ocho, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo
en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2020-15916-oigp. Notaría
Licda. Olga Irene Granados Porras, Nicoya,
Guanacaste, ciento cincuenta
suroeste del cementerio. Teléfono: 83991766.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020461661 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Héctor Claudio Hernán Fernández Campos, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio albañil, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400600588 y vecino de
Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000258-0504-CI-1.—Juzgado Civil de
Heredia, 10 de marzo del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020461665 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Efraín Alexander Zumbado
Cambronero, mayor, soltero, chofer,
costarricense, con documento
de identidad número:
0401460100 y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-001122-0504-CI-6.—Juzgado Civil de
Heredia, 19 de noviembre del año
2019.—Msc. Luis Guillermo
Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2020461677 ).
Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Erwin,
Julio Cesar de Jesús, Ana Isabel, José
Joaquín, María de Los Ángeles, Flora Betty, Manuel Antonio, Virginia del
Carmen, todos de apellidos Bolaños Rojas, a las diez horas del primero de mayo
del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Luis de
los Ángeles Bolaños Rojas quien portó la cédula de identidad número siete -
cero cero cuatro tres - cero uno cero cero, mayor, soltero, pensionado, vecino de Limón, Pococí,
Guápiles, contiguo a la Clínica Atlántica, quien falleció el domingo veintidós
de marzo del dos mil veinte en el hospital de Guápiles, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Carlos
Mora Calvo, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, doscientos metros norte del
Patronato Nacional de la Infancia, teléfono ocho ocho
cuatro nueve cinco uno cuatro seis, a las ocho horas del tres de junio del dos
mil veinte.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—(
IN2020461765 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alexandra Mayela Muñoz Murillo, mayor, casada, portadora de la cédula de
identidad N° 105080820 y vecina
de San José, Alajuelita. Se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto
en el Boletín
Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del citado plazo aquella pasará
a quien corresponda. Expediente N° 14-100028-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de mayo de 2020.—Licda.
Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.— ( IN2020461779 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Manuel Ángel Madrigal Ledezma,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio operario, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0601850183 y vecino de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 170001680642CI-7.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 25 de mayo del 2020.—Jhonny Esquivel
Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020461780 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida
fue Yolanda Vilma Chavarría
Alvarado, quien era mayor, soltera,
con cédula N° 1 0424 0696, y cuyo último
domicilio lo fue en Siquirres, El Cairo, asentamiento Trujicafe, parcela número 58-1, ubicada seiscientos metros al este de la entrada principal del Cairo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número
17-000194-0507-AG. Nota: este
edicto debe publicarse por
una sola vez en el Boletín Judicial. Artículo
894 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero de
2019.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461783 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor:
Mateo Gómez Quirós, para que, se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000668-0292-FA. Clase
de asunto: actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas y cincuenta
y seis minutos del veintiocho
de abril del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020461147 ). 3 v. 3.
Por haberse ordenado, se le hace saber a cualquier interesado que mediante el proceso de presunción de muerte que promueve Fanny Jiménez Alpízar, expediente Nº 17-000533-0504-CI, se dictó
dentro de la sentencia número
2020000625, la cual literalmente
en su parte
dispositiva dice: “De conformidad
con la normativa citada y hechos tenidos por demostrados, se declara la presunción de muerte del señor Carlos Luis Jiménez Vargas. Una vez
firme la presente resolución, se dará la posesión definitiva de los bienes que pertenecieren a dicho señor a sus herederos presuntivos si existió posesión
provisional, si no ha existido
posesión provisional deberá
promoverse el sucesorio. Se
ordena comunicar lo resuelto, mediante ejecutoria al Registro Civil para
la respectiva inscripción. Publíquese mediante edicto la parte dispositiva de esta resolución en un diario de circulación nacional por tres veces con intervalos de diez días.”.—Juzgado Civil de
Heredia, 21 de mayo del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020461764 ). 3 v. 1. Alt.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a ejercer la tutela de las personas menores Michael Gabelo Cambronero
Palma y Avril Danaisha Palma Zapata quienes se encuentran declarados judicialmente en estado de abandono, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
20-000142-0928-FA. Proceso tutela dativa.
Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia Cañas.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas
(Materia Familia), 18 de mayo del
2020.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017.—( IN2020458187 ). 3 v.
1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Yaslyn Bermúdez
Gamboa, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-000231-1552-FA. Depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las trece horas y cuarenta y siete minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte, 14 de
mayo del 2020.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020461789 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de la menor: María Celeste Mora Prado, para que, se apersonen al Juzgado de Familia
de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y catorce minutos del catorce de mayo del
dos mil veinte. Expediente
N° 20-000008-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires (Materia Familia), 14 de mayo del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020461809 ). 3 v. 1
Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Darío Jaramillo
Gallego, de nacionalidad colombiana,
documento de su país número 10141173, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se tramita el expediente número 15-000144-0187-FA, que corresponde
a un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría General de la República,
se dictó la sentencia N°
2020000365 de dieciséis horas y treinta
y uno minutos del dieciséis
de abril de dos mil veinte
que en lo que interesa dice
“Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y prescripción,
y se acoge la presente demanda, por lo que: 1.- Se anula
el matrimonio de Darío Jaramillo Gallego y Kattia Yorlene Mena Fernández, celebrado el diez de abril de dos mil dos, ante la notaría
de José Antonio Agüero Morales, matrimonio
debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo
433, folio 204, asiento 408. 2.- Conforme el numeral
19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de
naturalización, que la parte
demandada Darío Jaramillo Gallego haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo
con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. Lo anterior se ordena
así en proceso
ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente promovido por Procuraduría
General de la República; expediente
Nº 15-000144-0187-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07
mayo 2020.—Licda. Meibol
Araya Arguedas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020457758 ).
Se hace
saber: Que en proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Félix Corrales Herrera, mayor, casado una vez, vecino de San Roque de
Naranjo, nacionalidad Costarricense,
con documento de identidad número 2-0141-0967, número de expediente 14-000182-0295-CI, se dictó
la resolución que literalmente
dice: “Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), a las catorce horas y veintisiete minutos del catorce de febrero del año dos mil veinte.- Visto el
memorial incorporado electrónicamente
en fecha 14/02/2020, por parte del promovente se tiene por cumplida la prevención hecha por este Despacho mediante
auto de las once horas y veintitrés minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 134.1 del Código Procesal Civil, se ordena la reapertura de la sucesión del señor Félix Corrales Herrera. Para el puesto
de albacea, se designa a la
persona que ocupó el cargo anteriormente,
señor Carlos Manuel Corrales Herrera, quien deberá indicar
expresamente si desea continuar con el cargo
dentro del plazo de tres días, lo que podrá hacer presentándose a este tribunal de justicia o por
medio de un escrito. Si transcurrido
el plazo no hay aceptación,
será removido y se nombrará a otra
persona en su lugar. De conformidad con la normativa antes indicada, se ordena notificar acerca de la reapertura a María
Jesús Herrera Cordero, María Clareth, María Del
Pilar, Marta Elena y Xinia María todas
de apellidos Corrales Herrera. Se le previene a la parte, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la
parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo
final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica
que a la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal
Civil establece que cuando
los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo
anterior, deberá la parte,
acceder al “Sistema de Gestión en
Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar
en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8
de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a María Jesús Herrera Cordero, Marta Elena
Corrales Herrera y María Clareth Corrales Herrera en su casa de habitación,
esto en San Roque de
Naranjo, 350 metros sur y 50 metros este de la Escuela.
Notifíquese a Xinia María
Corrales Herrera, en su
casa de habitación, esto en San Roque de Naranjo, 350 metros sur de la Escuela. Notifíquese a María del Pilar Corrales Herrera en su casa de habitación,
en Naranjo Centro 200 metros al este
de la Iglesia Amén. Para todos los efectos se comisiona al Juzgado Contravencional de Naranjo. Avisos:
Se invita a utilizar el
“Sistema de Gestión en Línea” para consultar y gestionar el proceso, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema, ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho.
Circular 169-2018 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no puede ser utilizado también como teléfono.
Conforme lo acordado en la sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV del Consejo
Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Deberá
la parte interesada, cumplir con lo establecido por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, en la sesión Nº
101-11, celebrada el 1 de diciembre
de 2011, artículo XXXII, circular 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.
Finalmente, no ha lugar a notificar a la heredera María
Jesús Corrales Herrera por medio de su hermana Marta Elena (mismos apellidos) ya que no resulta procedente en derecho, ya que la comunicación deberá personal. Por
lo anterior, deberá indicarse
la dirección exacta de la señora(ita) María Jesús Corrales en
Italia, para notificarle por medio de la vía diplomática. Lo anterior, sin
perjuicio de que el albacea
nombrado apersone a los herederos, a fin de agilizar los procedimiento. Asimismo, se le previene al albacea nombrado indicar los bienes que posee la Sociedad de Usuarios de Agua de San Roque de Naranjo, a fin de proceder con la valoración de la acción. M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.” Se indica a la señora María Jesús Corrales Herrera, número
de cédula 0201340895, que deberá presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
14-000182-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 20 de marzo del año 2020.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2020461552 ).
Se hace
saber que en proceso
judicial de concurso civil de acreedores
tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 52-2020 de las diez horas cuarenta y tres minutos del quince de abril del
dos mil veinte y la resolución
de las nueve horas y cincuenta
y dos minutos del veintiocho
de abril del dos mil veinte,
que en lo conducente dicen: “...Por tanto: V-Corolario
a lo anterior, se decreta la insolvencia
de Alonso José Hernández Rodríguez, cédula de identidad
número: 01-1069-0136 Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899
del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Hernández Rodríguez, queda
de derecho separado e inhibido
de la facultad de administrar
y disponer de los bienes
que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, el dieciocho de noviembre del dos
mil diecinueve, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888
del Código Civil. Se previene al deudor
que no abandone su domicilio ni salga
del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección
General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda.
Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que
se designe. El inventario
lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a
fin de que envíe al Juzgado
la correspondencia perteneciente
al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.
Por ser asalariado el señor
insolvente, comuníquese a
la Dirección de Recursos
Humanos del Instituto Costarricense de Electricidad o en su defecto al Ministerio
de Hacienda, la presente resolución,
por mandamiento, para que proceda
a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Hernández Rodríguez en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 200000070958CI del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma
forma con el oficio que se ordena
expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su
caso, el privilegio que tuvieren,
el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta
Nacional a efectos de atender
el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de
la obligación. Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días
hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número: 200000070958CI del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la
posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.
“...A la de lo regulado en
el ordinal 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido
en la sentencia 2020000052
de las 10 horas y 43 minutos del 15 de abril de 2020 en el entendido de que el número de
cédula de identidad del promovente
en el por tanto de dicha resolución debe leerse
01-1069-0036 y no como por error se consignó...”Expediente Nº 20-000007-0958-CI.—Juzgado Concursal.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020461632 ).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Flor María Garita Rivera, en su carácter personal, quien es mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
N° 0303950508, ama de casa, vecina de Cartago, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Flor María Garita Rivera, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del doce de julio del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las
personas menores de edad:
Francisco José y Ana Kimberly ambas Garita Rivera, y Monserrath y María Celeste Roa Garita, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Francisco José Roa Umaña y
Flor María Garita Rivera, a quienes
se les concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Cartago. En caso
que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte, se ordena el depósito provisional de
las personas menores de edad:
Francisco José y Ana Kimberly ambas
Garita Rivera, y Monserrath
y María Celeste Roa Garita en
el Patronato Nacional de la Infancia.
En otro orden
de ideas se le previene al ente
actor aportar a la mayor brevedad
posible certificación de nacimiento de la persona menor de
edad: María Celeste Roa Garita de su país
de origen, por lo que deberá
de hacer el trámite correspondiente para obtenerla.
Lo anterior por haberse ordenado
así dentro del expediente
N° 17-001734-0338-FA proceso de declaratoria
de abandono establecido por
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020461713 ).
El Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace
saber a Cynthia Emilieth Rodríguez Mora y a José
Eduardo López Ramírez que en proceso
de depósito judicial promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia,
que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 20-000089-1343-FA,
se encuentra la resolución
de las doce horas y diez minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Kendall Eduardo López Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Cynthia Emilieth Rodríguez
Mora y José Eduardo López Ramírez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.
Tomando en consideración
el tipo de proceso, aunado a que en el mismo no se está desplazando ningún derecho de la
persona menor de edad y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107,
108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a los señores Cynthia Emilieth Rodríguez Mora y José Eduardo López Ramírez por
medio de edicto, que se publicará
una única vez en el Boletín Judicial.
Por último, se ordena el depósito judicial provisional de Kendall Eduardo López
Rodríguez en el Patronato
Nacional de la Infancia. Para lo anterior se le previene al representante legal
de dicha Institución que deberá apersonarse a Estrados Judiciales
dentro del tercer día de la
notificación de la presente
resolución a aceptar el
cargo conferido. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.. Expediente
N° 20-000089-1343-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
Sarapiquí (Materia Familia), a las doce horas y trece minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. 21 de abril del año 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461719 ).
Se hace
saber: expediente: 20-000091-1420-FA. Depósito
judicial (4). Actor: PANI. Demandados: Dennis
Castillo Coba y Liliam
María Núñez Vega.—Juzgado de Familia de Osa, a las
14:46 horas del 20 de mayo del 2020. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, se confiere
audiencia por 3 días, a los padres: Dennis Castillo Coba y Liliam María Núñez Vega. Medio: Se les previene
a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Depósito: Se nombra
depositaria judicial del menor
Dennis Jafeth Castillo Núñez,
a Sharon Roxana Monge Aguilar, quien dentro de 3 días tienen que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones:
Depositaria y madre: OCJ Osa. Prevención: Previo a expedir la comisión dentro de 3 días aporte, la parte actora, 1 juego de copias físicas de todo este el expediente
electrónico. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido, empero a su expresa corrección,
impide continuar la causa y
lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4°, 97, 136 y 144 Código Procesal Civil (7130). Edicto:
Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre notifíquese
por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo
es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 20 de mayo del 2020.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461720 ).
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí
(Materia Familia). Hace saber a Julia López
Chinchilla y Justo Adán Espinoza Gutiérrez que en Diligencia no contenciosa de Depósito Judicial promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número
20-000108-1343-F.A, y se encuentra la resolución de las once horas y cincuenta
minutos del once de mayo de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores X.V.E.L, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Julia López
Chinchilla y Justo Adán Espinoza Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.-Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Julia López Chinchilla personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. Y al señor Justo Adán
Espinoza Gutiérrez, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial,
asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Ordena el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad Xochil Vanessa Espinoza
López bajo la responsabilidad del Patronato
Nacional de la Infancia. Para lo anterior se le previene a la Representante
Nacional de la Infancia que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales
dentro del tercer día de la
notificación de la presente
resolución. De conformidad
con el artículo 35 de la citada
ley; se informa a la autoridad
comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico
sarapiqui@pani.go.cr. Expediente N°
20-000108-1343-FA. Clase de Asunto
Procesos Especiales.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a
las doce horas y un minuto
del once de mayo del dos mil veinte.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020461723 ).
Msc. Marcela González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace
saber a Alexis Goya Rivero, documento
de identidad N° C748969, casado,
domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso declar. extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número
20-000116-0938-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), a las nueve horas y diez
minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte. Se tiene por establecido por parte de Petronila Ponce Villegas el presente
proceso de declar. extramatrimonialidad e investigación
de paternidad en contra de
Alexis Goya Rivero y Fernando Ruiz Ruiz, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se pone en conocimiento de
las partes que el Departamento
de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas del diecisiete de abril del dos mil veinte. Desde ya se les hace saber que no es necesario
que se presenten en ayunas, pero sí
es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.
Siendo que en el presente asunto está en juego
el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta
aplicación de los numerales
7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1°, 5°, 30 y 115 del Código de
la Niñez y Adolescencia, 53
y 54 de la Constitución Política,
es que se previene a la señora
Petronila Ponce Villegas que debe presentar puntualmente a la persona menor
de edad: Ester Goya Ponce, a la sección
citada, bajo el entendido
que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código
Penal). También, se les hace
saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta
por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código
de Familia y 46, párrafo segundo
del Código Civil); de ahí la importancia
de que señalen un medio donde
atender sus notificaciones
y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. A efecto de proceder a designar curador procesal al demandado Alexis Goya Rivero, deberá
la actora cumplir con lo establecido en el artículo 68 de
Código Civil, se le hace saber a la representante Legal de la Institución
actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos y a los que
mayor interés
tengan de los bienes de este, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de una de estas
personas debe de informarlo al este
despacho, dentro del plazo
de tres días para realizar su respectiva
designación Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberá presentar dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia
o bien, que desconozcan su paradero. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; del Tercer
Circuito Judicial de San José. En
caso que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Amelendezl Marcela González Solera, Juez/a Decisor/a.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las diez
horas y ocho minutos del
primero de junio del dos mil veinte.
Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma
provisional a los honorarios de curador,
se nombra como tal a la Licda. Mariela Cruz Pérez; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo
al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 8311-4330. Notifíquese
a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena
así en proceso
declar. extramatrimonialidad
de Petronila Ponce Villegas contra Alexis Goya Rivero. Expediente
N° 20-000116-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 01 de junio del 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020461724 ).
El Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica ye Sarapiquí (Materia Familia), hace
saber a José Alexander Castillo Muñoz que en Proceso de Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 20-000117-1343-FA,
se encuentra la resolución
de las catorce horas y doce
minutos del veinte de mayo
de dos mil veinte, que en
lo que interesa dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Santiago José Castillo Ruiz, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Michelle Ruiz Lacayo y José Alexander Castillo Muñoz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Michelle Ruiz Lacayo,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Sarapiquí.-
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Y a José Alexander Castillo Muñoz, por medio
de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se ordena el depósito judicial provisional del menor
de Edad Santiago José Castillo Ruiz en el Hogar de la señora Lilliana Lacayo Arce. Para
lo anterior se le previene a la Depositaria
que a fin de que acepte el cargo conferido,
se deberá apersonar a Estrados Judiciales
dentro del tercer día
de la notificación de la presente
resolución. Expediente N°
20-000117-1343-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia),a las catorce horas y catorce minutos del veinte de mayo de dos mil veinte.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020461725 ).
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez. Jueza
del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Familia), a Raquel Gudiel Oporta y
David Ramon Vivas Alvarado, en su carácter progenitores de las P.M.E E.J.V.G y
A.M.G.O, quienes son mayores, nicaragüenses, de domicilios desconocidos, se le
hace saber que en proceso tramitado bajo expediente 20-000120-1343-FA, que es
actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Familia), a las once horas y cincuenta y uno minutos del
diecinueve de mayo de dos mil veinte “De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores E.J.V.G y A.M.G.O, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Raquel Gudiel Oporta y David Ramon Vivas Alvarado , a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Tomando en
consideración el tipo de proceso, aunado a que en el mismo no se está
desplazando ningún derecho de la persona menor de edad y, en aplicación de los
principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad,
publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez
(artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a los
señores Raquel Gudiel Oporta y David Ramon Vivas
Alvarado por medio de edicto, que se publicará una única vez en el Boletín
Judicial. Por último, se ordena el depósito judicial provisional de P.M.E
E.J.V.G y A.M.G.O, en el Patronato Nacional de la
Infancia. Para lo anterior se le previene al representante Legal de dicha
Institución que deberá apersonarse a Estrados Judiciales dentro del tercer día
de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461726 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Allan Eduardo Fonseca Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, nacionalidad costarricense, transportista, domicilio desconocido, cédula de identidad número
0205760448, se le hace saber que en
demanda autorización salida país, expediente N°
20-000443-0364-FA, establecida por María José
Chaves Bertarioni contra Allan Eduardo Fonseca
Salazar, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y tres minutos del uno de junio de dos mil veinte. La señora María José Chaves Bertarioni
ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Andrés Salazar Chaves, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Allan
Eduardo Salazar Espinoza es el padre del niño. (Cfr: pág. 10 del expediente electrónico). De
principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones
o aprobaciones de los tribunales
que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del
Código Procesal Civil. Para estos
casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del
Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.”
Por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en
este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza,
lo cual viola la igualdad apuntada: El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá
resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo
sentido, el Código de la Niñez
y la Adolescencia señala
que en asuntos en donde se ventilen
derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios
poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos
el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales
para fijar el procedimiento
a seguir. Así las cosas, este Juzgador
estima que para respetar la
igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene
toda persona de ser escuchada,
lo procedente es realizar
una audiencia oral y privada, en
la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también
podrá expresar su opinión, respetándoseles
así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de
la audiencia se decidirá judicialmente
si se concede o no se concede las autorizaciones
solicitadas. Por existir
una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Pablo de Heredia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho
el correo electrónico
gensaenz@hotmail.com. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual
será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA)
del 13 % seis mil quinientos colones
exactos (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte promovente de cincuenta y seis
mil quinientos colones exacto (¢56.500.00), a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación
de la parte accionada, a
favor de la cuenta electrónica
del Banco de Costa Rica número N° 200004430364-1
dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que
bajo juramento, respondan
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del Curador
Procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no
podrá avanzar. Así como apersonarse
al despacho para rendir declaración jurada. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Allan Eduardo Salazar Espinoza por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461728
).
M.SC.
César De Dios Monge Vallejos, Juez
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Juan Manuel Rodríguez Mora y a Virginia Blanco
Montero, documento respectivo
de identidad 0019388467 y 0103800342; que en este Despacho
se interpuso proceso abreviado de nulidad matrimonio en su
contra, bajo el expediente número
14-001067-0186-FA, dentro del cual se dictó la sentencia que literalmente dice: “Sentencia
2020-0041 Juzgado Primero de Familia de San José. A las quince horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. Resultando: I.... II...
III... IV... Considerando: I.—Hechos
probados:..
1... 2... 3... 4... 5... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Por las razones
expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara,
representante legal de la Procuraduría
General de la República en
contra de Juan Manuel Rodríguez Mora y Virginia Blanco Montero; en consecuencia: 1. Se declara nulo el matrimonio celebrado entre las partes el 30 de junio de 2004. 2.
Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0454-463-0925, comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se
anula todo trámite de naturalización presentado por Juan Manuel Rodríguez Mora, que haya solicitado o solicite con base en el anterior matrimonio. 3. Se anula todo acto que haya
hecho o haga Juan Manuel
Rodríguez Mora para obtener la nacionalidad
costarricense, misma que dependa del anterior matrimonio.
4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar la Licda. Ana Gabriela Muñoz Vargas y a la Licda.
Ingrid Abraham Soto, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil colones, sin aplicación del IVA
por haberse hechos los nombramientos antes de la vigencia
de la Ley que lo regula, sin otra
resolución que así lo indique 5. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín Judicial.
6. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial.—M.SC. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020461782 ).
Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Dania
Guadalupe García, mayor, cubana, casada
una vez, cédula de residencia N° 76052301478, ocupación y domicilio actual desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
17-000804-0186-FA donde se dictó
la resolución que dice: Juzgado
Primero de Familia de San José, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho. De
la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante
El Estado se confiere traslado
a los accionados Dania Guadalupe García y Marlon Granda Meza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Se nombra como curadora procesal
de la demandada Dania Guadalupe García a la Licda. Marta Eugenia Cedeño Jiménez; a quien
se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza”. Lo anterior se
ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría
General de la República contra Dania Guadalupe García. Expediente N° 17-000804-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de
enero del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020461785 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San Jose; hace saber a Marco Antonio
Villalobos Quesada, cédula de identidad 01-1246-0372,
divorciado, de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en proceso de autorización salida país en
su contra, bajo el expediente
número 17-001071-0165-FA se ordenó
notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 240-2020 del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
de las diez horas y veintinueve
minutos del siete de mayo
de dos mil veinte, que dice: Por tanto: Lo dicho y artículos 1, 2, 4, 5, 6,
8, 9, 141, 142, 151, 152, del Código de Familia y 432 inciso
10 del Código Procesal Civil se dispone declarar con lugar el presente autorización de salida del país promovido por Kimberly De Los Ángeles
Blanco Muñoz por lo que en consecuencia
se dispone: Se autoriza a Kendall Antonio y Madisson Scarleth ambos
Villalobos Blanco el permiso de salida
del país del 17 al 23 de diciembre
del 2020 en compañía de su madre así
como el permiso respectivo para poder tramitar Pasaporte.- Se falla sin especial condena en costas de conformidad
con el Artículo 222 del Código Procesal
Civil.-Se ordena expedir ejecutoria para Migración y Extranjería. Ejecútese y Notifíquese esta sentencia mediante edicto. Msc. Wendy Blanco
Donaire. Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso
autorización salida país de Kimberly De Los Ángeles
Blanco Muñoz contra Marco Antonio Villalobos Quesada; expediente
Nº 17-001071-0165-FA.—. Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de
mayo del año 2020.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461786
).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Samuel Lumbi
Moreno, documento de identidad PC795536, mayor, casado una vez, comerciante,
paradero actual desconocido que en este Despacho, en
el Proceso Abreviado de Divorcio planteado en su contra por María Yaharia Pérez González, expediente número 18-000789-0186-FA
se dictó la sentencia que, en lo conducente dice: N°
2020000422 sentencia de primera instancia Juzgado Primero De Familia de San Jose. A las quince horas y cincuenta y tres minutos del
siete de mayo de dos mil veinte....Resultando I.—...,
II.—..., III.—... Considerando I.—Hechos probados: ... A.... B.... II.—Sobre el
fondo:.. por tanto Razones expuestas normativa citadase declara con lugar y se decreta la disolución del
vínculo matrimonial entre las partes por la causal de separación de hecho La
guarda de Emison Samuel Lumbi Pérez queda a favor de
la madre sobre la patria potestad existe sentencia firme. Inscríbase el fallo
en el Registro Civil Sección de Matrimonios de San José tomo cuatrocientos
setenta y dos, folio cuatrocientos cuarenta y seis, asiento ochocientos noventa
y dos. Gírense a Walter Ardón Sánchez cédula 1-946-441 cincuenta mil colones
que no tienen IVA y por parte de la Administración de Tribunales de Justicia.
Publíquese el edicto de ley.).-. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de María Yahaira Pérez González contra Samuel Lumbi Moreno; Expediente Nº 18-000789-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 22 de mayo del 2020.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461787
).
Expediente N°
19-000843-0687-FA. Licenciada Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Rafael
Humberto Girón
Salazar, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, vecino de El
Salvador domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ana Isabel Ulate
Valenciano contra Rafael Humberto Girón Salazar, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las diez horas y doce minutos del seis de enero del año dos mil veinte que en lo conducente dice: De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante Ana
Isabel Ulate Valenciano, se confiere
traslado al accionado
Rafael Humberto Girón
Salazar por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de correo postal certificado simultáneo; notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Para estos efectos, remítase documentos de estilo a las sucursales de Correos de Costa
Rica sito en. Artículos 19, 24 y 27 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Expediente
19-000843-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de Los
Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461788
).
A Pablo Cecilio Ballestero Arias, Evelyn Yerlany
Carvajal Villalobos y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de los menores Pablo Yurel, Justin Yafet y Soren Gabriel todos de apellidos Ballestero
Carvajal, se les pone en conocimiento la resolución del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia) de las dieciséis horas y
dieciséis minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve de este
despacho que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de
las personas menores Pablo Yurel, Justin Yafet y Soren Gabriel todos de apellidos Ballestero
Carvajal, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Pablo Cecilio Ballestero Arias y Evelyn Yerlany Carvajal Villalobos, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte
interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene,
deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Expediente N° 19-000927-0687-FA.
Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie
de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461806
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Francisco Antonio Rodríguez Mora, mayor, Soltero, técnico en soldadura,
cédula de identidad número
0206100013, vecino de San Roque de Grecia, urbanización Los Higuerones, hijo de Luisa María Mora Rojas y Francisco Rodríguez Gómez,
nacido en Centro Grecia,
Alajuela, el 07/07/1985, con 34 años de edad, y Génesis Lizano Méndez, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 0115210448, vecina de San Roque de Grecia, Urbanización
Los Higuerones, hija de Ana
Teresa Méndez Duarte y Carlos Lizano Delgado, nacida en Uruca
Central, San José, el 09/12/1992, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000825-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), 18 de diciembre
del 2019.—Licda. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455234 ).
Piden casarse: Delbert Enrique Díaz Navarrete,
cédula N° 5-0337-0206 y Linda Esther Madrigal Arce, cédula N°
6-0349-0026, ambos vecinos del cantón de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice,
deberá manifestarlo a este despacho
dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000107-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, 02 de junio
del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461721 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Manuel Hernández Monge, mayor de edad, Divorciado, pensionado,
cédula de identidad número
0302180624, vecino de Cartago, Barrio La Pitahaya, frente a la Plaza de Deportes, hijo de Nelly Monge Pereira y Rafael Hernández Monge, nacido en Tejar
El Guarco Cartago, el 17/11/1955, con 64 años de edad, y Maribel Quirós Sanabria, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad
número 0302970412, vecina
de Cartago, Barrio La Pitahaya, frente a la Plaza de Deportes, hija de Deidalia Sanabria Astorga y Juan Quirós Castillo, nacida en Centro Central Cartago, el 22/07/1968, actualmente con 51 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no
hay impedimento legal para ello
y para comprobarlo solicitamos
se llame a declarar a los testigos: Ana Isabel Méndez Retana
y Álvaro Bonilla Vargas. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-001162-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 28 de mayo del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020461730 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Oscar Steben Rivera Morales, mayor, soltero,
bodeguero, cédula de identidad
número 0304890584, vecino
de Cachí,
hijo de Dalia Morales Morales
y Oscar Fernando Rivera Segura, nacido en Oriental Central Cartago, el 23/09/1995, con 24 años de edad, y Yadeth de Los Ángeles Loaiza Rosales, mayor, soltera, operadora de call
center, cédula de identidad número
0305220816, vecina de Cachí, hija
de María de Los Ángeles Rosales y Álvaro Antonio Loaiza
Barboza, nacida en Oriental
Central Cartago, el 04/02/2000, actualmente con 20 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante
sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Dalia
Azucena Morales Morales y María de Los Ángeles Rosales Rosales. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-001205-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 01 de junio del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.— 1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-FA.—( IN2020461731 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Heilyn Adriana Torres
Granados, mayor, soltera, costarricense,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0114580201, vecina de Buenos Aires, Santa Marta, 150
metros noreste de la Panadería Delipan,
casa madera, color amarilla, hija
de Yamileth Granados Méndez y Carlos Torres Moya,
ambos costarricenses, nacida
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, el 27/02/1991, con 29 años de edad y el señor
Luis Adolfo Cascante Vega, mayor, soltero, costarricense, trailero, cédula
de identidad número
0602760268, vecino de Buenos Aires, Santa Marta, 150
metros noreste de la Panadería Delipan,
casa madera, color amarilla, hijo
de Emilce Vega Cordero y Julián Cascante Badilla, nacido en Bijagual, Buenos Aires,
Puntarenas, el 04/03/1976, actualmente con 44 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000075-1552-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 01 de junio del año 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461859 ).
Han comparecido
a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Rolando Antonio Jarquín
Contreras, cédula de identidad número
0604220791 y Yariela Virginia Navarrete Guido, cédula
de identidad número
0604160892. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000528-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
27 de mayo del año 2020.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461868 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando
contraer matrimonio civil Claudia Baerga Herbig, con
cédula uno-uno seis cuatro cuatro-cero siete uno cero, mayor, soltera,
entrenado personal, nacida en Costa Rica el treinta de abril de mil nueve
cientos noventa y seis, hija de Paula Herbig Kalinowsky y Héctor Jesús Baerga, y Elías Mardani, de un solo apellido en razón de su nacionalidad,
pasaporte GL ocho ocho seis ocho cero uno, mayor,
soltero, Empresario, nacido en Canadá el veinte uno de mayo de mil novecientos
noventa y dos, hijo de Mehrdad Mardani
y Faranak Mazhari, ambos
contrayentes vecinos de San José, Escazú, San Rafael, Los Laureles. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Edificio Centro Colón, piso
14, bufete Robles Oreamuno. 2248-2250.—04 de junio del 2020.—Lic. Fernando José
Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461991
).
A las once horas
con cincuenta y tres minutos del cuatro de mayo del
dos mil veinte. Se hace
saber dentro del proceso penal número
19-000565-0597-PE, contra Edgar Santamía Gabriel, por
el delito de falsificación
de señas y marcas, en perjuicio de la Administración de Justicia, se solicita
la publicación por una vez,
en el Boletín
Judicial del presente edicto
a Ana Miranda Alvarado, portadora del documento de identidad número 3-0319-0246, para gestionar
la devolución del objeto decomisado, sea este el motor de
una motocicleta marca Rokk, tipo Avatar, estilo mono compensador, número 165FML2H004367, de apersonarse
al Juzgado Penal de Bribrí,
Talamanca, para hacer valer
sus derechos sobre el mismo,
a quien se le concede el plazo
de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado
o interesado comparezca, se
ordenará el comiso del
motor anteriormente citado
a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Msc. Miguel
Acosta Granados, Juez Penal.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020455233 ).