BOLETÍN JUDICIAL 108 DEL 8 DE JUNIO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2018 de la Oficina Central Nacional de Interpol del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 500 S 99, 5 Libros, 37 Paquetes, Años 1999 al 2018, Asunto: Documentación Administrativa, Libros: 5, Desglose: libros de conocimiento, Año: 2010 al 2012. Paquetes: 37, Año: 1999 al 2018, Asunto: Documentación Policial, Desglose: 9 paquetes correspondientes a diligencias menores con consecutivo del 001-DM-2011 al 1728-DM-2011, 7 paquetes correspondientes a diligencias menores con consecutivo del 001-DM-2012 al 1444-DM-2012, 14 paquetes correspondientes a expedientes policiales de casos de los años 2010 al 2012, 4 paquetes correspondientes a los registros de asistencia de los años 2014 al 2017, 1 Paquete correspondiente a los bauchers de abastecimiento de combustible del año 2018, 2 Paquetes correspondientes a correspondencia enviada y recibida del año 2017.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 01 de junio del 2020.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-FA.—( IN2020461732 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Policiales del año 2004 al 2016 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de La Fortuna, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: O 500 A 04, Cajas: 17, Libros: 7, Año: 2004 al 2016 Asuntos: Documentos Administrativos: 1 caja con 559 expedientes Policiales del año 2008, 1 caja con 625 expedientes Policiales del año 2009, 1 caja con 756 expedientes Policiales del año 2010, 1 caja con 322 expedientes Policiales del año 2011, 1 caja con consecutivo de oficios 2006 al 2016, 1 caja con control de Actas de secuestro 2013 al 2014, 1 caja con captura de vehículos 2006 al 2014, 1 caja con control de asignación de denuncias del año 2010 al 2012, 1 caja con Correspondencia 2009 al 2016, 1 caja con copia de denuncias 2009 al 2012, 1 caja con registro de Asistencia 2013 al 2015, 1 caja con diligencias menores 2009 al 2015, 1 caja con Estadísticas del año 2013, 1 caja con copias de voucher de combustible del año 2015, 1 caja de copias de dictámenes periciales del año 2012 al 2014, 1 caja de Circulares del año 2005 al 2011, 1 caja con reportes y registros (contestación de capturas del 2007, 2012 al 2016, Inventario de equipo año 2012, Gastos confidenciales 2009- 2013, Informes de Fuerza Pública 2012 al 2014, control de rollo fotográfico del año 2007, Control de evidencias del año 2007, Control de activos del año 2006, 2009 al 2010, Memorándum del año 2007, Control de cámaras del año 2010), 1 Libro de Novedades del año 2011 al 2013, 1 Libro de conocimiento del año 2006 al 2011, 1 Libro de entrada o registro del año 2004 al 2012, 1 Libro de control interno del año 2012, 1 Libro de control de detenidos del año 2007, 1 Libro de control de informes del año 2012, 1 Libro de registro y cadena de custodia del año 2007 al 2009. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 1 de junio de 2020.

                                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-FA.—( IN2020461733 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 al 2010 y Expedientes de Tránsito del año 2000 al 2008 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 500 S 08. Expedientes: 397. Paquetes: 15. Año: 2008. Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 500 S 09. Expedientes: 274. Paquetes: 12. Año: 2009. Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: V 500 S 10. Expedientes: 01. Paquetes: 01. Año: 2010. Asunto: Violencia doméstica.

Remesa: W 500 S 00. Expedientes: 164. Paquetes: 02. Año: 2000. Asunto: Tránsito.

Remesa: W 500 S 01. Expedientes: 174. Paquetes: 03. Año: 2001. Asunto: Tránsito.

Remesa: W 500 S 02. Expedientes: 246. Paquetes: 05. Año: 2002. Asunto: Tránsito.

Remesa: W 500 S 03. Expedientes: 223. Paquetes: 06. Año: 2003. Asunto: Tránsito.

Remesa: W 500 S 04. Expedientes: 165. Paquetes: 02. Año: 2004. Asunto: Tránsito.

Remesa: W 500 S 05. Expedientes: 156. Paquetes: 03. Año: 2005. Asunto: Tránsito.

Remesa: W 500 S 06. Expedientes: 157. Paquetes: 03. Año: 2006. Asunto: Tránsito.

Remesa: W 500 S 07. Expedientes: 160. Paquetes: 03. Año: 2007. Asunto: Tránsito.

Remesa: W 500 S 08. Expedientes: 108. Paquetes: 03. Año: 2008. Asunto: Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 01 de junio del 2020.

                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-FA.—( IN2020461734 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2019 de la Unidad Especializada de Trámite Rápido del Ministerio Público. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 501 S 98; Ampos: 175 Libros: 19 Agendas: 08; Ampos Año del 1998 al 2019. Asunto: Control de Tener a la Orden, Órdenes de libertad y Remisión de Detenidos, Control de vacaciones, Boletas para fotocopias, Circulares, Informes mensuales, Horas extras, Notificaciones, Control de activos UAMP, Solicitud de dictamen pericial, Control de vacaciones, Registro de asistencia, Control de audiencias y juicios, Correspondencia, Copias de boletas de envío al depósito de objetos, Solicitud de dictámenes Criminalísticos, Control de expedientes entregados, Control de conocimientos, Control de correo certificado, boletas de colisión, gravámenes de vehículos. Libros: 22 Asunto: De conocimiento 2007 al 2016 (02 libros), Entrega de expedientes 2004 al 2017 (04 libros), Entrega de disponibilidad 1998 al 2005 (01 libro), Correo certificado 2006 al 2013 (01 libro), Control de audiencias y juicios 2011 al 2014 (01 libro), Control de Tener a la orden 2010 (01 libro), De entradas 1998 al 2010 (02 libros), Control de Órdenes de remisión y órdenes de libertad 2013 al 2016 (01 libro), Control de notificaciones 2003-2012 (01 libro), Entrega de legajos 2011 al 2014 (01 libro), De conocimiento 2011 (01 libro), Recepción de expedientes 2005 al 2009 (03 libros). 8 agendas 2017.

De la extinta Unidad Centralizada de Archivos Fiscales: Ampos Año del 2008 al 2015. Asunto: Notificaciones del período 2008 al 2015, Control de conocimientos del período 2015.

De la Fiscalía de Turno extraordinario: 08 Paquetes. Libros:03. Paquete #1 Control de Tener a la Orden, Remisión de Detenidos y Ordenes de Libertad 2010 al 2018. Paquete #2 Horas extras 2012 al 2018, Boletas de copias 2009 al 2018, Registros de asistencia 2015 al 2018, Paquete #3 Boletas para fotocopias 2011 al 2013. Paquete #4 Control de expedientes entregados 2013, Informes mensuales 2009, Circulares 2011, Paquete #5 Solicitud de dictamen pericial 2010, Paquete #6 Control de conocimientos del período 2010 al 2011, Correspondencia 2010 al 2018. Libros 03: Asunto: De entradas de la Fiscalía de Turno Extraordinario 2013 al 2016 (01 libro), Control de Tener a la orden y de Órdenes de libertad de los períodos 2013 al 2015 (02 libros). De la extinta Unidad Operativa de Dirección Funcional: 02 paquetes. Paquete #1 Control de Tener a la Orden, Órdenes de libertad y Remisión de Detenidos 2010 al 2018. Paquete #2 Solicitudes de dictámenes criminalísticos 2014 al 2017.

De la Fiscalía de Flagrancias: 05 paquetes. Paquete #1 Circulares 2009, Control de Remisión de detenidos del período 2013 al 2014, Paquete #2 Control de conocimientos período 2012 al 2017, Paquete #3 Control de Órdenes de libertad del período 2016, Control de Tener a la Orden del período 2016 al 2018, Paquete #4 Control de expedientes entregados del período 2009 al 2010, Solicitud de dictámenes criminalísticos del período 2016, Paquete #5 Levantamiento de gravámenes del período 2009 al 2010, Minutas período 2012 al 2017.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 01 de junio de 2020.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461735 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2014 y 2016 del Juzgado Mixto de Upala. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 501 A 14, Expedientes: 231, Paquetes:02, Año: 2014, Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 501 A 15, Expedientes: 486, Paquetes:03, Año: 2015, Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 500 A 16, Expedientes: 256, Paquetes:02, Año: 2016, Asunto: Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 01 de junio del 2020.

                                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461736 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO CN-05-2020

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo para nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puesto:

PERITO(A) EN TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA

(Perito(a) Judicial 2)

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias- vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 15 de junio de 2020.

Finaliza: 26 de junio de 2020.

(La inscripción es en línea por lo que se puede acceder durante las 24 horas).

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr. Teléfono: 2295-3590.

San José, 03 de junio de 2020.

                                                         Jennifer Carrillo Cárdenas

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461911 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Para ver las imagenes solo el Boletín Judicial con formato PDF

San José, 1 de junio del 2020.

                                                                                     Vernor Perera León

                                                                                         Secretario a.i.

San José, 2 de junio del 2020.

                                                                                      Vernor Perera León

                                                                                          Secretario a.i.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461714 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000196-0627-NO, de El Progreso Eprosal Sal contra Marcela Núñez Troyo (cédula de identidad N° 108780679), este Juzgado mediante resolución de las doce horas y veintiuno minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte, dispuso levantar a partir del veintiuno de mayo de dos mil veinte la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Marcela Núñez Troyo, mediante Sentencia de Primera Instancia Número 397-2019 de las nueve horas y quince minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve (folios 420 al 424), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto Número 176-2019 de las diez horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve (folios 441 al 444), y comunicada por edicto publicado en el Boletín Judicial Número 51 del dieciséis de marzo del dos mil veinte (folio 452).

San José, veintidós de mayo del dos mil veinte.

                                                                 Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461712 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En Estrados; con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando un embargo prendario tomo: 2019, asiento: 00573805 y secuencia 004, inscrito el 14 de febrero del 2020, sáquese a remate el bien embargado en autos: placa C 125042, Mercedez Benz, estilo L1319. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón doce mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Ingrid Yesenia Siles Poveda contra Trali S. A., Transportes del Atlántico Limonense Sociedad Anónima. Expediente N° 12-000932-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de mayo del 2020.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461908 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Roberto José Téllez Rugama, quien fue mayor de edad, divorciado, domicilio Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón, El Pejibayal, del segundo tanque del agua, 15 kilómetros al este, finca de Ricardo Mesén Campos, cédula de identidad número 0401890543, se les hace saber que: Rosa Urbina Hernández, cédula de identidad o documento de identidad número 0701970523, domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Los Lirios, costado norte de la Iglesia Luterano, casa de madera color celeste con papaya, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Roberto José Téllez Rugama. Expediente N° 19-000247-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 18 de mayo del 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461717 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Olivia Soledad Hernández Chaves, quien fue mayor, domicilio Alajuela cédula de identidad número 04-0074-0410, se les hace saber que: Ana María Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0356-0194, Maritza Lorena Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0366-0318, Rigoberto Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0377-0617, Maribelle Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0390-0157, Emilia María Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0408-0709, Marvín Gerardo Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0436-0638 y Rafael Ediardo Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 01-0933-0131 se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos de la fallecida de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Reiner Rodríguez Villalobos. Expediente N° 20-000366-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de mayo del 2020.—Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461727 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio de Jesús Calvo Alfaro, quien fue mayor, casado, cédula 2-372-958, vecino de Carrizal de Alajuela, laboró para Distribuidora La Florida S. A., fallecido el 21 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000455-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000455-0639-LA. Por el fallecimiento de Manuel Antonio de Jesús Calvo Alfaro a favor de Ana María Molina Rodríguez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del año 2020.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020461729 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Gerardo Navarro Esquivel 0304310573, fallecido el 21 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000618-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 17-000618-0641- LA. Interpuesto por Olga Marta Rivera Granados.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 26 de mayo del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020461784 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos, bajo las citas: 329-15266-01-0014-001, Reservas Ley Aguas bajo las citas: 329-15266-01-0015-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 468133-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15 mts.; al sur, resto de Guido Arrieta Chacón; al este, resto de Guido Arrieta Chacón; y al oeste, José Ángel Arrieta Herrera. Mide: trescientos metros cuadrados, plano: A-1288454-2008. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra James Habileyms Salas Cubero, María Ivannia Arrieta Herrera. Expediente N° 18-000991-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020461440 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo citas 2013 asiento 15006; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y línea férrea; al sur, calle pública y línea férrea; al este, I.N.V.U. y al oeste calle pública. Mide: doscientos treinta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del primero de julio del dos mil veinte con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del año dos mil veinte con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Josué Canales Valverde, Jairo Vinicio Varela Rojas. Expediente N° 18-002239-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de abril del año 2020.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Decisor.—( IN2020461441 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones doscientos tres mil trescientos sesenta y siete colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 307-06430-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento doce mil doscientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle Enrique Elizondo y Roberto Elizondo; al sur, Vannesa y Rosa Elizondo, Mayela Masis Chaves; al este, Roberto Elizondo Elizondo y Mayela Masis Chávez y al oeste, calle y Manuel Antonio Barrantes Marín. Mide: quinientos ochenta y tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de dieciocho millones novecientos dos mil quinientos veinticinco colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte con la base de seis millones trescientos mil ochocientos cuarenta y un colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Restaurante Karol S. A., Rigoberto Elizondo Elizondo. Expediente Nº 20-001866-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de mayo del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020461442 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos diecinueve dólares con un centavo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BMD765, marca: Suzuki; estilo: BALENO GLX; capacidad: 5 personas; año: 2017; color: negro; carrocería: Sedan, 4 puertas Hatchback; chasis: MA3WB52S3HA213740; N° motor: K14BN4035271; cilindrada: 1400 CC; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, con la base de nueve mil doscientos treinta y nueve dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte, con la base de tres mil setenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra José Antonio Moreno Sequeira. Expediente N° 19-015142-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 21 de abril del 2020.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020461443 ).

En la puerta exterior de este despacho; a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil veinte, la base será la misma fijada en autos, sea la suma de un millón ochenta y tres mil quinientos doce colones con un céntimo (1.083.512,01), en el mejor postor remataré lo siguiente: 12 block de madera de la especie cenízaro, 22 tablas aserrada de la especie cenízaro, 7 trozas de madera de la especie cenízaro. Para el segundo remate se señalan las quince horas del seis de julio del dos mil veinte, con la base de ochocientos doce mil seiscientos treinta y cuatro colones (812.634.00) rebajada en un 25% y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del trece de julio del dos mil veinte, con la base de doscientos setenta mil ochocientos setenta y ocho colones (270.878.00) un 25% de la base original. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en la causa penal seguida contra Osvaldo Solís Alfaro, por el delito de aprovechamiento de productos forestales, en perjuicio de los recursos naturales. Expediente N° 20-000109-0591-PE.—Juzgado Penal de Cóbano, 29 de mayo del 2020.—Lic. Brayhan Martínez González, Juez Penal.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461452 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, derecho 001: libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 374-17626-01-0902-001 y derecho 002: libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 374-17626-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 239962-001-002, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 1 Upala, cantón 13 UPALA, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación Nacional de Empleados y Funcionarios de Seguridad Pública; sur, calle pública con once metros ocho centímetros; este, Mariano Caballo López y Francisca Catalina Romero Urbina; oeste, Baltasar Alexander López de único apellido. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Plano: A-1903987-2016. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ángel Mauricio Bolandi Rodríguez, Xiomara Ortiz Irigoyen. Expediente 19-005431-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020461470 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 407-04484-01-0802-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 541.874-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 6-Dos Ríos, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: María Quintanilla Moraga; sur: Desiderio Lázaro García Montiel; este: calle pública y María Quintanilla Morada; oeste: Desiderio Lázaro García Moraga. Mide: seis mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1889452-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Inverquitra de la Cruz Sociedad Anónima contra María del Carmen Quintanilla Moraga. Expediente N° 17-000573-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020461476 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: vehículo placas: DXJ322, marca: KIA, categoría: automóvil, capacidad: para cinco personas, año: 2017, color: blanco, número de chasis: KNAPN81ABH7084237, número de motor: G4NAGH860609. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos de trece de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, con la base de siete millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos veintiún colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fiorela Lupita De Los Ángeles Maffioli González. Expediente N° 19-000118-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de mayo del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020461500 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 143108-000, la cual es terreno con una casa de habitación, lote 138. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, parque; al sur, calle 1 con 06,00 metros; al este, lote 139; y al oeste, lote 137. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de julio del dos mil veinte con la base de tres millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de julio del dos mil veinte con la base de un millón de colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Arguedas Montero contra Betty Patricia Castro Castro. Expediente N° 19-010527-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de abril del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020461504 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 78336-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintiuno a apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común destinada a avenida primera; al sur, finca filial dos A y finca filial uno A ambas en parte; al este, finca filial veinte A y al oeste, área común destinada a calle primera. Mide: trescientos ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de ciento ochenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de sesenta y tres mil noventa y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Carlos Francisco Graffigna Tamayo, Rossana Oliveira Graffigna, Taurus Business Holdings S.R.L., expediente N° 18-006353-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2020.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020461530 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos noventa y tres mil cuatrocientos veintiséis colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 72234- Derechos 006-007-008, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Victor Acuña; al sur, Victor Acuña y Temp. de la iglesia; al este, Hermelinda Sánchez; y al oeste, calle pública con 5m 22cm y otros. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con catorce decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte con la base de trece millones setecientos noventa y cinco mil sesenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jorge Arturo Benavides Chacón contra Juan Carlos Rodríguez Montero. Expediente N° 13-002650-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de mayo del 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020461532 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos cuarenta dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FGM118, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: café, Vin: KNABE512ADT349183 y cilindrada: 1248 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos cinco dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte con la base de mil seiscientos treinta y cinco dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Katty Auxiliadora Zúñiga Vega. Expediente N° 18-020967-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020461534 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos cuarenta dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDR-055. Marca Chevrolet. estilo Spark LS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color blanco. Vin KL1MJ6C47DC004784. Cilindrada 800 cc. Combustible gasolina. Motor NºA08S3963338KC2. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos cinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos treinta y cinco dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S.A contra Marisel Alejandra Quirós Quesada. Expediente Nº 16- 000637-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de mayo del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020461537 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos cincuenta y dos dólares con veinticinco centavos, soportando colisión sumaria N° 16-004732-0174-TR, sáquese a remate el vehículo placa BJH180, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, año: 2015, color: cafe, vin: KMHDH41EAFU434012, motor: G4NBEU840612. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, con la base de diez mil seiscientos ochenta y nueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la base de tres mil quinientos sesenta y tres dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Tonny Vindas Medina. Expediente N° 20-000640-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020461540 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil doscientos noventa y tres dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJP048, marca Hyundai, estilo Tucson GLS., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, Vin KMHJ3813BGU051872, cilindrada 2000 cc., combustible gasolina, motor Nº G4NAFU058648. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte, con la base de diecinueve mil setecientos veinte dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de seis mil quinientos setenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Xinia Eulalia Bourne Gamboa. Expediente Nº 18-002453-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de abril del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Decisor/a.—( IN2020461542 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento seis mil quinientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03-Rita, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con veintisiete metros de frente; al sur, Flor del Carmen Quirós Rojas; al este, Flor del Carmen Quirós Rojas y al oeste, Flor del Carmen Quirós Rojas. Mide: mil ciento veinte metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario Cesar Marín Vega. Expediente N° 19-006581-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020461557 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil trescientos catorce dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y seis mil ciento setenta, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana María y Jorge Luis Herrera León; al sur, Noemi Herrera Rodríguez; al este, Costa Rica Country Club S. A., y al oeste, María del Milagro Herrera León y Jorge Herrera León. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del siete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del quince de julio del dos mil veinte, con la base de treinta y nueve mil doscientos treinta y seis dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, con la base de trece mil setenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Victoria Chang Herrera contra Ana Lucía Herrera Delgado, Otoniel Herrera León. Expediente N° 20-001161-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020461577 ).

En este despacho, con una base de noventa y siete mil ochocientos noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero naturaleza: Terreno con casa, situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diecinueve metros veintiséis centímetros; sur, Fruta de Oro S. A., al este, Yolanda González Castro; oeste, Servicentro Los Reyes S. A. Mide: Seiscientos cuarenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano: A-1288698-2008. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. Con la base de setenta y tres mil cuatrocientos veintiún dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cuatro Tiempo LFS S. A. contra Ana Victoria Chavarría Arguello, Desarrollo e Inversiones Gutiérrez y Chavarría S. A. Expediente N° 18-002967-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2020461578 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando calle ref.: 00120096 000 (citas: 311-16547-01-0818-001), reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 454-06076-01-0207-001); sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 335406, derechos 003 y 004, la cual es naturaleza: Asentamiento Cerro Alto, lote veintitrés-dos, terreno para la agricultura. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela.  Colinda: al norte, lote tres-cuatro; al sur, lote tres-cuatro; al este, lote cinco; y al oeste, calle pública. Mide: diez mil setecientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de cuarenta y un mil setecientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de trece mil novecientos seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Del Rocío Vargas Vitoria contra Jonathan Antonio Flores Azofeifa, Miriam Dayana Flores Azofeifa. Expediente N° 20-003512-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020461579 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veintiocho mil novecientos diez dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas 0800- 00401450-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSE, matrícula número 00314223- 000, la cual es terreno para construir (lote1). Situada en el distrito Patalillo, cantón Vásquez De Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Humberto Ballestero Rodríguez con un frente de 15.90 metros Mariano Jiménez Vargas con un frente de un metro; al sur calle publica con 15m 90cm; al este Fernando Ballestero Rodríguez con un frente de 26.63 metros y al oeste Laura Ballestero Rodríguez con un frente de 20.73 metros y Mariano Jiménez Vargas con un frente de 8.37 metros. Mide: cuatrocientos tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de ciento setenta y un mil seiscientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta y siete mil doscientos veintisiete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Li Wu Hu contra Grupo Concregyp Dos Mil Trece S. A., Isai Ramírez Chaves. Expediente Nº 18-010685-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 30 de abril del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020461580 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos dos mil trescientos ochenta y un colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPS709. Marca: Hyundai. Estilo: Elantra. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2014. Color: Blanco. Vin: KMHDG41LBEU918145. Cilindrada:1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos setenta y seis mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de un millón trescientos veinticinco mil quinientos noventa y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Manuel Enrique Rojas Oviedo. Expediente N° 18-011174-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020461583 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos seis mil quince colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 294-23068-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2010-320322-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito cero uno, cañas, cantón cero seis, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Granera & Varela S. A.; al sur, Desarrollos Granera & Varela S. A.; al este, servidumbre para uso agrícola de 7 metros de ancho; y al oeste, Desarrollos Granera & Varela S. A. Mide: once mil ciento veintinueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte con la base de quince millones trescientos cuatro mil quinientos once colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte con la base de cinco millones ciento un mil quinientos tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ervin Javier Granera Vega. Expediente N° 19-005979-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de mayo del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020461586 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos dos mil setecientos treinta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 109954, derecho 000, la cual es terreno solar para construir lote 46. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 45; al este, lote 47, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de julio del dos mil veinte, con la base de nueve millones seiscientos dos mil cincuenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos mil seiscientos ochenta y tres colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alberto Solano Quirós. Expediente N° 19-007997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de abril del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2020461587 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos ochenta mil colones, pero soportando gravamen inscrito al tomo 800 asiento 255617-01-0001-001 de la sumaria 15-000255-1202-CJ cuyo acreedor es COCIQUE R.L., sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 87370, derecho 002-003, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 4 con 7m; al sur, Alexis Coto Trejos; al este, Alexis Coto Trejos; y al oeste, Alexis Coto Trejos. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 15:320 13/07/2020 con la base de quince millones seiscientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra María Gabriela Chavarría Mena. Expediente N° 15-001567-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de abril del 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020461595 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil noventa colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 0357-00001886-01-0030-001, hipoteca de primer grado, citas: 2015-602078-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 3057-F, derecho 000, la cual es terreno apartamento 30 para uso habitacional. Situada: en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de circulación; al sur, apartamento 42; al este, área común de circulación, y al oeste, apartamento 29. Mide: ciento treinta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de sesenta y dos millones quinientos ochenta y tres mil sesenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, con la base de veinte millones ochocientos sesenta y un mil veintidós colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Monserrat contra Empoli S. A. Expediente N° 18-016708-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020461599 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento veintiún dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MCC906, Marca: Chevrolet; Estilo: Sonic LT; Categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; Serie: 3G1J85CC4ES595279; carrocería: Sedan 4 puertas; Tracción: 4X2; número chasis: 3G1J85CC4ES595279; Año Fabricación: 2014 Estado Actual: inscrito; color: negro; VIN: 3G1J85CC4ES595279. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de diez mil quinientos noventa y un dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de tres mil quinientos treinta dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S A. contra Jorge Arturo Zamora Núñez. Expediente Nº 19-014812-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del año 2020.—Lic. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020461602 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa VVF189, marca Hyundai, estilo VELOSTER GLS, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2013, color gris, VIN KMHTC61CADU147210, cilindrada 1600 CC., combustible gasolina, motor Nº G4FGDU339591. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de nueve mil trescientos cuarenta y siete dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de tres mil ciento quince dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Erick Alonso Víquez Fonseca. Expediente Nº 19-015020-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020461603 ).

En este despacho, con una base de setecientos sesenta y cuatro mil novecientos colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-540226-01-0447-001ver resolución de las 16:00 horas del 22/08/2017 expediente número 2017-949-rim, reservas y restricciones citas: 301-03158-01-0901-002 y citas: 301-03158-01-0902-002condc.y prohibiref:2246-039-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 224725-000, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wilfrido Rivera; al sur, Buenaventura Madrigal; al este, Oldemar Blanco y al oeste, Tobías Alvarado. Mide: siete mil seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de quinientos setenta y tres mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de ciento noventa y un mil doscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zócalo Acalefo Sociedad Anónima contra Héctor Martin Alvarado Hidalgo. Expediente N° 13-005505-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de mayo del año 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020461605 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0245-00002970-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 69363, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 17. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 16; al este, Agropecuaria Toro Amarillo Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: L-0305522-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel Rojas Muñoz contra Aldelamir Miranda Rosales, Francis de Los Ángeles Zúñiga Cordero. Expediente Nº 19-006270-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de abril del 2020.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020461606 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta y tres dólares con setenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas: 2020-124932-001 en los términos del artículo 76 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato); sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, Cantón 7- Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rolando González Angulo; al sur, Federico de Jesús Sterloff Umaña; al este, Federico de Jesús Sterloff Umaña y al oeste, calle pública con un frente de 13,29 cm. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y siete dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con la base de treinta y tres mil doscientos quince dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico de Jesús Sterloff Umaña, expediente N° 18-012780-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de mayo del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020461607 ).

En este despacho, con una base de veintidós millones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos quince colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 397-18205-01-0982-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 269325-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir bloque E lote 24. Situada en el distrito: San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública avenida 5 con 7,50 metros; al sur lote 5 y 6 E; al este, lote 25 E, y al oeste lote 23 E. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de quince millones novecientos veinticuatro mil ciento cuatro colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos ocho mil treinta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Felipe Fidel Gerardo Campos García. Expediente N° 20-002010-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020461609 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos, soportando colisiones 16-601692-0500-tc 2016245700283 0 0 Juzgado de Tránsito de Pavas, sáquese a remate el vehículo placa: BHJ769, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFPEFJ517210, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, techo: techo alto, color: blanco, N° motor: 10FC1G0061259 marca: Citroen, potencia: 85 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de nueve mil ochocientos catorce dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil doscientos setenta y un dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Manrique Alfredo Varrs Arias. Expediente N° 19-021982-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020461617 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos, soportando infracciones bajo la sumaria 17-003433-0489-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo placas BGS665, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: rojo, vin: KMHJT81EAEU900451 cilindrada: 2000 c.c., N. motor: G4NAEU316674. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta minutos del dos de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de trece mil novecientos treinta y un dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y tres dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Erick Gerardo Villalobos Rodríguez. Expediente N° 18-016251-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020461618 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MFC629, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTMZF9EV505016048, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de trece mil setecientos veinticinco dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Esteban José Corrales Barrantes y Laura Cristina Villalobos Jiménez. Expediente N° 19-010443-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de abril del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020461620 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ochocientos veintiséis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKT744, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2017, color: azul, Vin: JMYXTGF3WHZ000412, N° motor: 4B12RJ4409, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte con la base de dieciocho mil seiscientos diecinueve dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte con la base de seis mil doscientos seis dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Andrés Donaldo Rodríguez Mora. Expediente N° 19-021979-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020461621 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos setenta y nueve mil ciento setenta y siete colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 392-16644-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y dos mil setecientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Teresa Jiménez Garro y otro; al este Jesús Méndez Vargas y al oeste Jorge Robles Calvo. Mide: doscientos treinta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de siete millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Dennis Arcenio Mora Valverde, Engracia Ureña Godínez. Expediente Nº 18-002809-1200- CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de abril del año 2020.- Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora, O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461710 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Cartago matrícula número 234462-001-002, naturaleza: terreno para construir, lote A-23, situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago, Linderos: norte: calle pública, sur: Corporación Corban S. A., este: Corporación Corban S. A. y oeste: Corporación Corban S. A., Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte (2:00 pm // 22/06/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte (2:00 pm // 30/06/2020) con la base de diez millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte (2:00 pm // 08/07/2020) con la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diana Milena Sánchez Zamora, Marcos Andrés Cortés Zúñiga, Expediente N° 19-010251-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de abril del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020461253 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y siete mil cuarenta y dos, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una cabina 1era porción finca en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros, 81 centímetros; al sur, calle pública con 12 metros, 93centímetros; al este, German S.A., y al oeste, Clever Ruiz Marín. Mide: doscientos cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y cincuenta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuarenta y siete millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de quince millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jessica Jeannina Jiménez Vega, Jonathan Bolaños Quesada. Expediente Nº 20-001908-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de mayo del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020461262 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete mil seiscientos catorce dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-05951-01-0939-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote C cuatro terreno para construir. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Avenida Uno Pública; al sur, Flory Arrieta Quesada y Cony Chipley Meléndez; al este, lote C tres; y al oeste, lote C cinco. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de cincuenta y ocho mil doscientos once dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de diecinueve mil cuatrocientos tres dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Pablo Gerardo Gamboa Alpízar. Expediente N° 18-030357-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020461558 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos setenta y dos mil cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones REF2786-227-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y cinco mil ochocientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 142. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 143; al sur, lote 141; al este, lote 183, y al oeste, Avenida Tauro. Mide: ciento ochenta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos cuatro mil cuarenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento sesenta y ocho mil trece colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Myriam Iveth Méndez Cordero contra José Bernabé Cerdas Abarca. Expediente Nº 19-011449-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de mayo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020461781 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento catorce mil trescientos cinco, derecho cero cero siete cero cero ocho, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de nueve metros ochenta y seis centímetros; al sur, Bolívar Rojas Artuas; al este, Municipalidad de San José y al oeste, Alex Cordero Jiménez. Mide: doscientos catorce metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del tres de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del trece de julio del año dos mil veinte con la base de ciento diecisiete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del año dos mil veinte con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suying Li Chang contra Iván Federico D Avanzo Calderón, Priscilla Rodríguez Vega, expediente N° 18-008380-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2020.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020461838 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos sesenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada calle pública y otro; al sur, quebrada y Eloy Prado; al este, Paulina Ceciliano Mora y otro; y al oeste, calle pública quebrada y otro. Mide: trescientos veintiocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de dos mil novecientos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de novecientos sesenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vracaria Limoncito Forrest Sociedad Anónima contra Carlos Morales Barboza, Manuel Ángel Castro Ilama, Tania Marcela Morales Barrios. Expediente N° 18-001372-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de abril del año 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020461839 ).

En este Despacho, con una base de trescientos veintinueve mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos trece mil trescientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno con 4 departamentos. Situada en el distrito 3-La Asunción, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Zumbado Murillo; al sur, calle pública con frente de 4.01 metros, Rodrigo Retana; al este, Rodrigo Retana Durán; y al oeste, Rodrigo Retana, Miguel Alfaro. Mide: setecientos trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del doce de agosto del dos mil veinte con la base de doscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil veinte con la base de ochenta y dos mil trescientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Luis Albeiro Higuita Higuita. Expediente N° 19-004179-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de mayo del 2020.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020461841 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 606791, marca: Honda, estilo: CIVIC EX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 1HGEJ1129SL062654, carrocería: Sedan 2 puertas, tracción: 4X2, Número Chasis: 1HGEJ1129SL062654, año fabricación: 1995, color: negro, VIN: 1HGEJ1129SL062654, N. Motor: D16Z64659420, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de un millón setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte con la base de trescientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra Aracelly Torres Chaves y Maikol Rojas Torres. Expediente Nº 11-101074-0297-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de mayo del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020461847 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de siete millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 2275, marca: Faw, estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LFP83ACC2G1K01182, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LFP83ACC2G1K01182, año: 2016, color: rojo, Vin: LFP83ACC2G1K01182, motor: CA4GA5MF150234, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos once mil ciento setenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta mil trescientos noventa y tres colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Antonio de Los Ángeles Saborío Flores. Expediente N° 20-000530-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020461883 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos cuarenta y cuatro mil noventa y nueve colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 297466, marca: Kia, estilo:…, capacidad: 6 personas , año: 2017, N° motor: no visible, color: blanco , vin: KNCSHY76LHK123905, cilindrada: 2500 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, con la base de ocho millones ciento treinta y tres mil setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos once mil veinticuatro colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Cesar De Jesús Salazar Delgado. Expediente N° 19-013092-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de abril del 2020.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020461886 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-03220-01-0901-003; servidumbre trasladada citas; 32703220-0)-0902-001 y servidumbre trasladada 348-03752-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 215558-000, la cual es terreno de solar y una casa. Situada en el distrito 5 Santa Teresita, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con un frente a fila de 21.51 m; al sur Yurro en medio Daboberto Rojas Montero; al este Jesús Rodríguez Alvarado y al oeste Eufrasio Guillén Otárola. Mide: novecientos cincuenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Marosvle Malv Sociedad Anónima contra Minor Aurelio De La Trinidad Garita Maroto. Exp: 19-007894-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de mayo del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020461887 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Forestal citas: 459-19942-01-0005-001, reservas Ley Aguas citas: 459-19942-01-0006-001, reservas Ley Caminos citas: 459-19942-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 171245-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Carlos Núñez Núñez; al sur, Rodrigo Pereira García; al este, calle pública con frente de 10 metros y al oeste, Comité de Servicios Fúnebres de Colorado. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 pm) del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos (2:00 pm) del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 pm) del seis de agosto de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos de los Ángeles Molina Madriz. Expediente N° 19-006531-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de mayo del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2020461895 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos sesenta mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: Mot 520911, marca: Katana, estilo: Sx2, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LLCLGM307HE100020, número chasis: LLCLGM307HE100020, año fabricación: 2017, Vin: LLCLGM307HE100020, N° motor: LC166FMMPQ011826, cilindrada: 250 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos veinte mil doscientos noventa colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos cuarenta mil noventa y seis colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R.L. contra Michelle Delgado Alfaro. Expediente Nº 19-004609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020461896 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos setenta y un mil ochocientos sesenta y siete colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 431-12196-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 445-14172-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 493- 14360-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos siete mil seiscientos cincuenta y seis, derecho cero cero uno y cero cero dos,, la cual es terreno construcción en lote propio de vivienda de interés social. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Carlos Manuel Umaña Duarte; al sur calle pública; al este Carlos Manuel Umaña Duarte y al oeste Carlos Manuel Umaña Duarte. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de nueve millones novecientos cincuenta y tres mil novecientos colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos diecisiete mil novecientos sesenta y seis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Adriana De Los Ángeles Camacho Alfaro, Carlos Manuel Umaña Duarte, Marcos Umaña Duarte. Expediente Nº 19-005887-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de abril del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020461899 ).

En este Despacho, con sus respectivas bases y de la forma que se dirá sáquese a remate las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes y anotaciones; con la base de ¢29.750.000,00, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matricula número 435.029-000, la cual es terreno de lote con una casa de habitación con un área de construcción de 116.00 mts. cuadrados y zona verde. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ramírez Ramírez; sur, William Vega Rojas; este, calle pública con un frente a ella de veinte metros con veintidós centímetros lineales; oeste, Walter Bermúdez Jiménez. Mide: novecientos cincuenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1210092-2007. 2) Libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 310-13117-01-0901-001; con la base de ¢5.250.000,00, la finca inscrita en propiedad Partido de Alajuela, matrícula N° 447.448-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Chacón Obando, Manrique y Jorge Luis ambos Chacón Rodríguez en parte y calle pública; sur, calle pública con un frente a ella de 24,25 metros; este, Luis Chacón Obando, Manrique y Jorge Luis ambos Chacón Rodríguez; oeste, calle pública con un frente a ella de 27,30 metros lineales. Mide: cuatrocientos ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1290459-2008. 3) Libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 310-13117-01-0901-001; con la base de ¢1.798.159,66, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, matrícula N° 449.349-000; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Carlos Obando, Manrique y Jorge Luis Chacón Rodríguez; sur, Luis Carlos Obando, Manrique y Jorge Luis Chacón Rodríguez; este, Luis Carlos Obando, Manrique y Jorge Luis Chacón Rodríguez; oeste, calle pública con 10,00 metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1303875-2008. Para lo cual se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte, con la base del 75% de la base original por cada finca, sea la base de ¢22.312.500,00 por la finca número 435.029-000; la base de ¢3.937.500,00 por la finca número 447.448-000; y la base de ¢1.348.619,75 por la finca número 449.349-000. De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base del 25% de la base original por cada finca, sea la base de ¢7.437.500,00 por la finca número 435.029-000; la base de ¢1.312.500,00 por la finca número 447.448-000; y la base de ¢449.539,92 por la finca número 449.349-000. NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yesenia Andrea Alvarado Jiménez. Expediente: 19-006160-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020461900 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y nueve mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Linderos: norte Elieth Corella Vargas, sur: José Gerardo Rodríguez Mora, este: Claudia Hernández Espinoza, oeste: Claudia Hernández Espinoza, mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-123 582-2008para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Cordero Ramírez contra Felipe Esteban Elizondo Hernández. Expediente Nº 20-001503-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de mayo del año 2020.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020461901 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 309-05595-01-0901-001 e hipoteca de primer grado citas: 492-13147-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Santo Tomas, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Agrochin S. A.; al sur, Juan Ramón Rodríguez Vargas, Lilliam González Rodríguez; al este, Agrochin S. A.; al oeste, Eida Zamora Chacón con camino público en medio, al noreste, Luis Fernando Rodríguez Vargas, vacío; noroeste, Luis Fernando Rodríguez Vargas, casa contigua; sureste, Juan Ramón Rodríguez Vargas y Lilliam González Rodríguez, lote vacío; suroeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil veinte, con la base de treinta y un millones noventa mil setecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, con la base de diez millones trescientos sesenta y tres mil quinientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes contra Marlene De Los Ángeles Carballo Reyes. Expediente N° 18-002600-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de mayo del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020461902 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 319387-000, la cual es terreno naturaleza terreno para construir con 2 casas. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte Luis Álvaro Retan Rojas e Irma Hidalgo Badilla; al sur calle publica; al este Gonzalo Moreira Rojas e Irma Hidalgo Badilla y al oeste Luis Álvaro Retana Rojas. Mide: doscientos treinta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mondelez Costa Rica Limitada y Afines contra Rony Alberto Rivas Segura. Expediente Nº 19-022142-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Del Primer  Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020461903 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando condiciones y reservas inscritas en las citas 309-19220-01-0901-035, 391-07627-01-0901-001, 391-07627-01-0902-001, 391-07627-01-0903-001, 391-07627-0904-001; a las quince horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte, y con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil noventa y cinco colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 133285-000 la cual es terreno para construir, lote 2. Situada en el distrito sétimo Changuena, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Leonidas Morales Estrada, Juan de Dios, Valentín y Rafael Morales Martínez; al sur, con calle pública con un frente de 13 metros 40 centímetros; al este, con Juan de Dios Morales Martínez y al oeste, con Leonidas Morales Estrada, Juan de Dios, Valentín, Rafael Morales Martínez y María Ofelia Martínez Martínez. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Así como con la base de quince millones seiscientos cinco mil ochocientos cuarenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando reservas y restricciones inscritas en las citas 328-01088-01-0900-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 44327-000, la cual es terreno para terreno de pastos y breñón. Situada en el distrito sétimo Changuena, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Valentín, Rafael y Jorge Luis Morales Martínez; al sur, con Valentín, Rafael y Jorge Luis Morales Martínez; al este, con Valentín, Rafael, Jorge de Dios Morales Martínez y Leonidas Morales Estrada y al oeste, con Valentín, Rafael, Jorge de Dios Morales Martínez y Leonidas Morales Estrada. Mide: cuarenta y dos mil trescientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte, con la base de dos millones ochenta y seis mil quinientos setenta y un colones con ochenta y ocho en el caso de la finca matrícula 133285-000; y en cuanto a la finca matrícula 44327-000, con la base de once millones setecientos cuatro mil trescientos ochenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (ambas rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte, con la base de seiscientos noventa y cinco mil quinientos veintitrés colones con noventa y seis céntimos en el caso de la finca matrícula 133285-000; y en cuanto a la finca matrícula 44327-000, con la base de tres millones novecientos un mil cuatrocientos sesenta y un colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial en ambos casos). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Morales Martínez. Expediente N° 19-000060-1555-AG (71- 19-3). Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, 25 de mayo del 2020.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez/a Tramitador/a.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020461909 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y seis colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento nueve mil setecientos ochenta y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte Javier Leandro Madriz; al sur Aníbal Araya; al este Manuel Quirós y al oeste calle pública con 6m 98cm. Mide: doscientos siete metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte con la base de once millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos siete colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Aprendizaje contra Jose Manuel De Jesús Leiva Coto. Expediente Nº 19-007976-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de mayo del año 2020.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020461915 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 788422, marca: Chevrolet, estilo: Tracker, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: fabricación: 2000, color: negro, vin: 2CNBJ13C0Y6947040, cilindrada: 2000 cc, N° motor: J20Y154172. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil veinte, con la base de un millón novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil veinte, con la base de seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de José María Pérez Villalobos contra Ileana De La Paz Cabañas Urquilla, Roberto Cabañas Bolaños. Expediente N° 16-012290-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 20 de mayo del 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020461959 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis mil ciento cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 544209-000, derecho, la cual es terreno de solar lote 3. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, finca 2-472619-000; sur, lote 2 Marco Alfaro y Johana Pilar Marchena; este, Alfonso, Enrique, Sergio, Carolina, Silvia Elena, todos Bolaños Alfaro; oeste, calle pública con un frente a ella de 4 metros y lotes 1 y 2. Mide: mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinte, con la base de setenta y dos mil setenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la base de veinticuatro mil veintiséis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Eduardo Arguedas Rivera. Expediente N° 20-000921-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020461977 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones doscientos treinta y cinco mil ochocientos veintiún colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBC584, marca Kia, estilo Picanto, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería Sedan 4 puertas Hatchback, color blanco, año 2012, serie KNABE512ACT176505, VIN KNABE512ACT176505, chasis KNABE512ACT176505, numero de motor G4LABP056858, marca Kia, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos veintiséis mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de un millón trescientos ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Asimismo, con una base de ocho millones cincuenta y seis mil doscientos ochenta y dos colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: 1) Plotter modelo Sakura eco Solvent Printer dos cabezales, Marca Epson DX5. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de seis millones cuarenta y dos mil doscientos doce colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de dos millones catorce mil setenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). // 2) Con una base de cuatro millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: Máquina de impresión digital Marca Konica, c6501, kit completo, 4 cilindros, 4 reveladores. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos veinticuatro mil seiscientos veintitrés colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de un millón ciento setenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). // 3) Con una base de dos millones ochocientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: Impresora de gran formato de sublimación, Marca Epson, Surecolor F6070111 centímetros de boca. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de dos millones ciento treinta y nueve mil novecientos cincuenta colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de setecientos trece mil trescientos dieciséis colones con setenta céntimos (25% de la base original). // 4) Con una base de novecientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: Prensa Termo-Transferencia para sublimación Marca Knight modelo K 20 de 16x20. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de setecientos diecisiete mil quinientos doce colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de doscientos treinta y nueve mil ciento setenta colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Andrea Lucía Sterloff Gutiérrez EXP:20-000437-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de mayo del año 2020.—Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020461981 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos ochenta mil seiscientos treinta colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cincuenta y dos mil trescientos cuatro, horizontal F derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número doscientos veinticinco: apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número doscientos treinta; al sur, acceso tres; al este, finca filial primaria individualizada número doscientos veintiséis, y al oeste, finca filial primaria individualizada número doscientos veinticuatro. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1087079-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos setenta y tres colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos veinte mil ciento cincuenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rita Jeannina Barquero Ramírez. Expediente Nº 20-000810-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020461982 ).

En la puerta exterior este Despacho, con una base de veintitrés mil novecientos noventa dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 488-16949-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número veintiocho mil ochocientos veintiocho, derecho F-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno filial veinticinco apartamento ubicado en la primera planta del edificio G en proceso de construcción destinado a uso habitacional. Situada en el distrito cero cuatro, Patalillo, cantón once, Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área verde de finca matriz; al sur, Celso Quirós y Sofía Zúñiga; al este, filial 26 y área común de escaleras internas y al oeste, verde de la finca matriz. Mide: sesenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de diecisiete mil novecientos noventa y dos dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de cinco mil novecientos noventa y siete dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante enterobancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Johanna Andrea Meza Jackson, Xiomara Lorena Evans Jackson, expediente N° 20-001332-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de abril del año 2020.—Rónald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020461985 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ochenta y dos mil setecientos veintidós colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reserv. ref.: 2210-467-001 citas: 302-06617-01-0923-002, condic. y reserv. Ref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0900-001, condic. y reserva ref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0901-001, condic. y reserv. ref:00029391 000 citas: 347-15823-01-0902-001, condición resolutoria citas: 347-15823-01-0903-001, condic. y reserv. ref.: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0904-001, condición resolutoria citas: 347-15823-01-0905-001, condición resolutoria citas: 347-15823-01-0906-001, condición resolutoria citas: 347-15823-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 220893, derecho 000, la cual es terreno potrero y tacotal. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, César Cruz y César Villagra Obando; al sur, Edelfonso Marchena Marchena; al este, calle pública 33.92 m y Mirly Nury Villagra Carrillo y al oeste, César Cruz y César Danilo ambos Villagra Obando. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de diecinueve millones quinientos sesenta y dos mil cuarenta y dos colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de seis millones quinientos veinte mil seiscientos ochenta colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Keiry Dayana Marchena Silva, Nixon Alberto Ruiz Gutiérrez. Expediente Nº 19-004013-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 16 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.— ( IN2020461990 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos veintiocho colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-02376-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 56760, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sucesión de Humberto Ureña Fallas; al sur, calle pública de Rosario a Puerto Humo, María Hilaria Fonseca Cortés y Feliciano Acosta Gutiérrez; al este, Catalino Gutiérrez Rojas, y al oeste, Modesto Gutiérrez Rojas y Feliciano Acosta Gutiérrez. Mide: noventa y siete mil novecientos noventa y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del primero de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil veinte, con la base de nueve millones trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintiún colones con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte, con la base de tres millones ciento dieciocho mil ciento siete colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Julián Acosta Fonseca. Expediente N° 19-004005-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 13 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020461992 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos cincuenta mil setecientos cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 463.610-000, la cual es terreno situado en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; sur, Xinia Montiel Medina; este, Tomas Murillo Fletes; oeste, Ana Julia Mairena Muñoz. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1356328-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte, con la base de diez millones ochenta y ocho mil veintiocho colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y seis colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Arturo Castillo Gómez. Expediente Nº 19-003578-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020461996 )

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de treinta y nueve millones trescientos nueve mil ciento cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0251- 00000081-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 443666, derecho 000, la cual es terreno para construir hoy una casa 88 y 89. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: lote 84 de Inversiones Regueli S. A. y Municipalidad de Moravia (Juegos Infantiles), al noroeste, lote 87 de Inversiones Regueli S. A., sureste, lote 90 de Inversiones Regueli S. A., y al suroeste, calle pública con 16 metros de frente y al oeste. Mide: trescientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. con la base de veintinueve millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte, con la base de nueve millones ochocientos veintisiete mil doscientos ochenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cesar Alberto Morales Madriz, Redes Estructuradas de Centroamérica S. A. Expediente 19-006303-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de mayo del 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020461997 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones novecientos diez mil novecientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta mil quinientos seis, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01- San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cecilia Infante Núñez; al este, Aida Blanco Chacón y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y cinco millones novecientos treinta y tres mil doscientos diecinueve colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de once millones novecientos setenta y siete mil setecientos treinta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Eladio Leiva Valverde, expediente N° 20-000385-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de mayo del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020462000 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis mil cincuenta y tres dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos uno mil setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque B Lote 15. Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote 14; al sur, Lote 16; al este, Lote 6 y al oeste, calle pública con 8,00 metros de frente. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta y siete mil cuarenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de diecinueve mil trece dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jimmy Francisco Torrentes Arce y Yeilin María Rojas Martínez. Expediente N° 19-000974-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de mayo del año 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020462003 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones quinientos setenta y dos mil ochocientos treinta y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 424-07807-01-0123-001 y arrendamiento de finca citas: 2019-246288-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa mil novecientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 3-A-1 con una casa. Situada: en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Damaris Monge, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0226334-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de cuarenta y un millones seiscientos setenta y nueve mil seiscientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, con la base de trece millones ochocientos noventa y tres mil doscientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mildy Susana Peraza Gómez y Huascar Lenin Blanco Acevedo. Expediente N° 19-003203-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 22 de abril del 2020.—David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020462005 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000002-1309-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Francisco Segura Alfaro, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Guaria, del abastecedor La Guaria, cien metros sur, mayor, casado una vez, de profesión taxista, portador de cédula de identidad N° 0203260902, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí. Colinda: al noroeste: con Eugenia Proliga Eduarte; al sur: con Gladis Villalobos Sáenz, y el suscrito Francisco Segura Alfaro; al este: con Lares de Francegal S.A. (del cual es representante legal el promovente), y al oeste: con servidumbre de paso y el suscrito Francisco Segura Alfaro. Mide: sesenta y cuatro metros cuadrados, (64 mt2) metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir H-dos millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve-dos mil diecinueve no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas y chapeas al terreno dándole el uso de jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Francisco Segura Alfaro. Expediente N° 20-000002-1309-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Civil), 29 de mayo del 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020461666 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000424-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Esturist Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313775, representada por Francisco Javier Sánchez del Pozo, quien es mayor, divorciado una vez, empresario, pasaporte de su país España número AB394946, vecino de Playa del Coco en Carrillo, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca de frutales. Situada en Barrio Camarenos, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Vilma Zapata Ruiz; al sur, con el Río Diriá; al este, calle pública con un frente de setenta y un metros setenta y ocho centímetros lineales y Río Diriá en parte; y al oeste, Hacienda Santa Cecilia. Mide once mil ciento setenta y cinco metros veinticuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1069652-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Teresa Marín Vargas en febrero de 2005, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas de malezas, cuido de cercas, demarcación de linderos, lastreo para caminos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Esturist Sociedad Anónima. Expediente N° 08-000424-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 26 de febrero del 2011.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020461711 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000218-0298-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gloriana del Carmen Vargas Campos, mayor, cédula número 1-1227-0548, casada una vez, oficinista, vecina de La Tigra de San Carlos, Alajuela, de la Iglesia Católica 500 metros al sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de charral y cultivos agrícola, sito en la Tigra, distrito ocho de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela, colinda al norte con Coopelesca RL, al sur con Ronald Quesada Rodríguez, al este con Juan José Blanco Rodríguez, Yesenia Ávila Rojas y Rita Eugenia Soto Siles, al oeste con Analive Campos Jiménez, mide: once mil quinientos cincuenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, plano catastrado número 2-726646-2001. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo su madre Marta Eugenia Campos Jiménez, mayor, cédula 2-305-283, casada una vez, ama de casa, vecina de su misma dirección, quien le traspasó la posesión ejercida en forma quieta, pacífica, sin interrupción, y a título de dueña por aproximadamente treinta años, donación realizada mediante escritura pública número 200 otorgada ante la notaria pública Silvia Arias Vásquez, el 09-10-19. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria promovida por Gloriana del Carmen Vargas Campos. Expediente Nº 19-000218-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Cicuito Judicial de Alajuela.—Ciudad Quesada, San Carlos, 01 de junio del año 2020. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461716 ).

Comercial Súper Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-055440, con domicilio real, en Barrio Lourdes de San Francisco de La Palmera, distrito 9 de San Carlos, cantón 10 de Alajuela, 1 kilómetro al norte del supermercado La Pista, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de repastos. Ubicado en: Pueblo Nuevo distrito sexto Colorado, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide: ciento diecisiete mil trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Linda: al norte, con Comercial Súper Unión SRL; al sur y al este, con Orlando y Rigoberto, ambos de apellidos Díaz Corrales; y al oeste, con servidumbre agrícola con un frente a ella de 63 metros con 16 centímetros lineales, en medio de las propiedades de los colindantes Orlando y Rigoberto, ambos de apellidos Díaz Corrales. Graficado en el plano catastrado Número L-dos millones ochenta y ocho mil quinientos veintisiete-dos mil dieciocho. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hicieran a los señores Orlando y Rigoberto, ambos de apellidos Díaz Corrales. Fue estimado en la suma de veinticuatro millones de colones exactos y las diligencias en la misma suma. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 19-000325-0507-AG, número interno 381-4-19.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de mayo del 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020461718 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000006-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Isabel Hernández Pérez quien es mayor, casado, vecino de San José del Amparo de Los Chiles, 500 metros al sur del colegio, portador de la cédula de identidad número 9 0032 0311, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de agricultura. Situada en el distrito tres El Amparo, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste, con Juana Francisca SAsida Tellez, María Flores Romero y Flor María Duarte Serrano; al norte, con servidumbre de paso en cuatro metros lineales de ancho, con calle pública en un largo de 34.32 metros y con María Ángela Arisa Alvarado; al sureste, con Adela Aguirre Peña, Blanca Arana Elizondo y Blanca del Carmen Montano Torrentes y al suroeste, con Electerio Montoya Mejía, c.c. Mateo Montoya Mejía. Mide: seis mil quinientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2012485-2017. Indica el promovente que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, ya que nadie le hizo la transmisión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en tener agriculturas y repastos, con una vivienda rústica y está debidamente cercado por sus costados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Isabel Hernández Pérez, expediente N° 20-000006-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 01 de junio del año 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461808 ).

Citaciones

Ante el notario público Héctor Chaves Sandoval, se ha abierto una sucesión en sede notarial a las diez horas del día veintiséis de agosto del año dos mil quince, el cual se tramita bajo el expediente número 0002-2015. Causantes: José María Rojas Rivera, cédula número tres-ciento dieciséis-cuatrocientos noventa y cuatro, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, quien falleciera el día nueve de diciembre del año mil novecientos noventa y dos, e Irma Castillo Vargas, cédula número uno-doscientos veintiocho-ochocientos doce, quien en vida fuera mayor, casada una vez, del hogar, quien falleciera el día catorce de enero del año mil novecientos noventa y seis. Promoventes: Henry Eduardo Rojas Castillo y otros. Por ello se confiere el plazo legal de quince días establecido en el Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Asimismo, se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para efecto de escuchar las objeciones se señala el correo electrónico barrantesychaves@hotmail.com.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461494 ).

Por escritura otorgada hoy ante ante esta notaría comparecieron los presuntos herederos Eduardo Salazar Soto, Alexander, Ingrid, Eduardo, Kembli y Ana Carolina, los últimos cinco apellidos Salazar Ureña, solicitando que se declare abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuere Flora Ureña Herrera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, cédula N° 1-277-620, comprobado el fallecimiento se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que en el plazo de Ley de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda, la oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en San José, Sabana Norte, de Rostipollos, 100 norte y 100 este. Expediente N° 0001-2020.—San José, 2 de junio del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020461499 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Deyanira Quesada Espinoza, a las veinte horas dos minutos del veintiocho de mayo del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de José Francisco Salazar Quesada, mayor, soltero, operario, vecino de Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Alajuela, Poas, San Rafael, frente a Plaza de Deportes, teléfono 8875-1282, dos de junio de dos mil veinte.—Lic. Johnny Orlando Barrantes Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020461514 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría en escritura número ochenta y ocho del tomo ochenta y ocho del notario Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, por: Florencio Córdoba Rojas, costarricense, mayor con cédula de identidad cinco-doscientos nueve-doscientos veintiséis, viudo de sus únicas nupcias, agricultor, vecino de Puntarenas, Barranca, Barrio Los Almendros, veinticinco metros al este de la Pulpería Yojaya, casa a mano derecha color blanca, Randal Córdoba Fonseca, costarricense, mayor con cédula de identidad cinco-trescientos sesenta y cuatro-ochocientos cuarenta y dos, divorciado de sus primeras nupcias, dependiente, vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara, doscientos metros al norte y doscientos metros al este del Aserradero Herrera, Angie Paola Córdoba Fonseca, costarricense, mayor con cédula de identidad seis-cuatrocientos doce-ochocientos doce, soltera, estudiante, vecina de Puntarenas, El Roble, doscientos metros al norte de la Pulpería Las Vagas, casa a mano derecha color blanca, Yohel Antonio Córdoba Fonseca, costarricense, mayor, con cédula de identidad cinco-cuatrocientos quince-novecientos treinta y dos, soltero, comerciante, vecino de Puntarenas, Barranca, Barrio Los Almendros, veinticinco metros al este de la Pulpería Yojaya, casa a mano derecha color blanca, Katherine Córdoba Fonseca, costarricense, mayor con cédula de identidad cinco-cuatrocientos treinta y ocho-doscientos veintidós, estudiante, comerciante vecina de Puntarenas, El Roble, doscientos metros al norte de la Pulpería las Vagas, casa a mano derecha, color blanca. Comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su esposa y madre respectivamente, Santos Marjorie Fonseca Guevara, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad cinco-doscientos cinco-quinientos noventa y cuatro, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Puntarenas, Barranca, Barrio Los Almendros, veinticinco metros al este de la Pulpería Yojaya, casa a mano derecha, color blanca. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, de los Tribunales de Justicia de los Tribunales de Liberia, trescientos metros al este y cien metros al sur, teléfono dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y cuatro-cincuenta y tres. Expediente N° 0003-2020.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020461526 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2020, abrí sucesorio de William Gerardo Blanco Corrales, cédula N° 2-317-323. Se invita a interesados a hacer valer sus derechos.—Naranjo, 01 de junio del 2020.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020461563 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida se llamó Rodolfo Antonio Ramírez Sandí, quien fue casado en segundas nupcias, ingeniero civil, vecino de San Rafael de Heredia, ciento veinticinco metros al este de la esquina noreste de la iglesia católica, cédula cuatro-cero ciento once-cero ochocientos noventa y seis; para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020 de la notaría de la licenciada Karen Cristina Ramos González. Directora del Proceso en sede notarial. Una Vez.—Heredia, seis de abril del año 2020.—Licda. Karen Ramos González. Directora.—1 vez.—( IN2020461590 ).

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, cita a los interesados legítimos de la sucesión de quien en vida se llamó: Marín Brenes Minor, cédula Nº 1-0268-0941, accionista Nº 2595, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 Km. al oeste de RITEVE, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo establecido, la empresa automáticamente dará por terminado sus derechos, de conformidad al Reglamento de Cetrenss Capítulo VII, Artículo Vigésimo Sexto, Incisos D, E y F siguientes y concordantes.—Lic. Manuel Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—( IN2020461610 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Arturo Jiménez Rivera, mayor, divorciado, con documento de identidad N° 1-403-800 y vecino de San José, Mata de Plátano. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000038-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de marzo del 2020.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020461612 ).

Mediante acta de apertura visible a escritura ciento noventa y cuatro otorgada ante esta notaría de la Licenciada Josefina Apuy Ulate, promovido por los hijos de los causantes todos González Murillo, mayores y sanos, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Edwin González Arias, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Belén, San Antonio, ochenta metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, portador de la cédula de identidad número: dos-cero tres uno cuatro-cero cinco dos cinco, quien falleció el 24 de setiembre del 2016 y su madre: Flora Lia Del Socorro Murillo Granados, mayor Casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Belén, San Antonio, ochenta metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, portadora de la cédula de identidad número: cuatro-cero cero cinco cero-cero nueve cuatro cero, quien falleció el 23 de mayo de 1986, esta notaría ha declarado abierto sucesorio acumulativo. Se cita y emplaza a todos los herederos y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado, por cuanto no hay menores ni incapaces. Notaría de la Licda. Josefina Apuy Ulate, notaría pública con oficina en San Antonio de Belén, 75 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono: 229-55639.—San Antonio de Belén, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020461627 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Hugo Ramón Blandón Cruz, cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos cinco cuatro cinco siete cuatro dos cuatro, quien utilizara el número de pasaporte C cero uno uno nueve siete nueve seis cero, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente N° 02-2020. Notaría del Lic. Alejandro Montero Vargas, notario público.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020461642 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Juan José del Carmen Jiménez Zúñiga, a las 8:00 horas del 3 abril del 2020, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de Juan Rafael Jiménez Hidalgo, mayor, divorciado dos veces, agricultor, vecino de Puntarenas, con cédula: 1-0274-0212, fallecido el 9 de marzo del 2019. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2020. Notaría del Lic. Leonardo Crespi Zorino. San José, Barrio Lujan, 150 oeste de los bomberos.—San José,  03 de abril 2020.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461653 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Álban Paulino Rosales Rosales, cédula de identidad número cinco-cero doscientos nueve-cero trescientos setenta y cuatro; quien al momento de su muerte fue casado una vez, mayor de edad, constructor, vecino de Puntarenas, Coto Brus, San Vita, en el Ceibo, casa color terracota, diagonal a la plaza de futbol, y falleció el nueve de octubre del dos mil trece; que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar todos sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0013-2019. Notaría del Bufete del Licenciado José Antonio Aiza Juárez. Dirección: Guanacaste, Nicoya, a las once horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2020461655 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Blanca Rosa Guadamuz Guadamuz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del cantón Santa Cruz, Guanacaste, distrito sétimo Diriá, en Los Ángeles de Santa Bárbara, cédula de identidad cinco-cero cero cincuenta y cuatro-cero trescientos veintitrés, fallecida el día veintiocho de enero del dos mil cuatro, según consta en el Registro Civil a las citas: cinco cero cero nueve cinco tres cuatro nueve cero seis nueve ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2020-15916-oigp. Notaría Licda. Olga Irene Granados Porras, Nicoya, Guanacaste, ciento cincuenta suroeste del cementerio. Teléfono: 83991766.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020461661 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Claudio Hernán Fernández Campos, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio albañil, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400600588 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000258-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de marzo del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020461665 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Alexander Zumbado Cambronero, mayor, soltero, chofer, costarricense, con documento de identidad número: 0401460100 y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-001122-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de noviembre del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2020461677 ).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Erwin, Julio Cesar de Jesús, Ana Isabel, José  Joaquín, María de Los Ángeles, Flora Betty, Manuel Antonio, Virginia del Carmen, todos de apellidos Bolaños Rojas, a las diez horas del primero de mayo del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Luis de los Ángeles Bolaños Rojas quien portó la cédula de identidad número siete - cero cero cuatro tres - cero uno cero cero, mayor, soltero, pensionado, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, contiguo a la Clínica Atlántica, quien falleció el domingo veintidós de marzo del dos mil veinte en el hospital de Guápiles, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Carlos Mora Calvo, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, doscientos metros norte del Patronato Nacional de la Infancia, teléfono ocho ocho cuatro nueve cinco uno cuatro seis, a las ocho horas del tres de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020461765 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexandra Mayela Muñoz Murillo, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad N° 105080820 y vecina de San José, Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del citado plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100028-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de mayo de 2020.—Licda. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.— ( IN2020461779 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Manuel Ángel Madrigal Ledezma, mayor, estado civil casado, profesión u oficio operario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0601850183 y vecino de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 170001680642CI-7.—Juzgado Civil de Puntarenas, 25 de mayo del 2020.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020461780 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida fue Yolanda Vilma Chavarría Alvarado, quien era mayor, soltera, con cédula N° 1 0424 0696, y cuyo último domicilio lo fue en Siquirres, El Cairo, asentamiento Trujicafe, parcela número 58-1, ubicada seiscientos metros al este de la entrada principal del Cairo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 17-000194-0507-AG. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial. Artículo 894 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero de 2019.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461783 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Mateo Gómez Quirós, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000668-0292-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461147 ).               3 v. 3.

Por haberse ordenado, se le hace saber a cualquier interesado que mediante el proceso de presunción de muerte que promueve Fanny Jiménez Alpízar, expediente Nº 17-000533-0504-CI, se dictó dentro de la sentencia número 2020000625, la cual literalmente en su parte dispositiva dice: “De conformidad con la normativa citada y hechos tenidos por demostrados, se declara la presunción de muerte del señor Carlos Luis Jiménez Vargas. Una vez firme la presente resolución, se dará la posesión definitiva de los bienes que pertenecieren a dicho señor a sus herederos presuntivos si existió posesión provisional, si no ha existido posesión provisional deberá promoverse el sucesorio. Se ordena comunicar lo resuelto, mediante ejecutoria al Registro Civil para la respectiva inscripción. Publíquese mediante edicto la parte dispositiva de esta resolución en un diario de circulación nacional por tres veces con intervalos de diez días.”.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de mayo del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020461764 ).               3 v. 1. Alt.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a ejercer la tutela de las personas menores Michael Gabelo Cambronero Palma y Avril Danaisha Palma Zapata quienes se encuentran declarados judicialmente en estado de abandono, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000142-0928-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia Cañas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 18 de mayo del 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020458187 ).        3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Yaslyn Bermúdez Gamboa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-000231-1552-FA. Depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las trece horas y cuarenta y siete minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte, 14 de mayo del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020461789 ).                                                                                                           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de la menor: María Celeste Mora Prado, para que, se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y catorce minutos del catorce de mayo del dos mil veinte. Expediente N° 20-000008-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires (Materia Familia), 14 de mayo del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461809 ).        3 v. 1

Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Darío Jaramillo Gallego, de nacionalidad colombiana, documento de su país número 10141173, de domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 15-000144-0187-FA, que corresponde a un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría General de la República, se dictó la sentencia N° 2020000365 de dieciséis horas y treinta y uno minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte que en lo que interesa dice “Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y prescripción, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1.- Se anula el matrimonio de Darío Jaramillo Gallego y Kattia Yorlene Mena Fernández, celebrado el diez de abril de dos mil dos, ante la notaría de José Antonio Agüero Morales, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 433, folio 204, asiento 408. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Darío Jaramillo Gallego haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por Procuraduría General de la República; expediente Nº 15-000144-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07 mayo 2020.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020457758 ).

Se hace saber: Que en proceso sucesorio de quien en vida se llamó Félix Corrales Herrera, mayor, casado una vez, vecino de San Roque de Naranjo, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad número 2-0141-0967, número de expediente 14-000182-0295-CI, se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), a las catorce horas y veintisiete minutos del catorce de febrero del año dos mil veinte.- Visto el memorial incorporado electrónicamente en fecha 14/02/2020, por parte del promovente se tiene por cumplida la prevención hecha por este Despacho mediante auto de las once horas y veintitrés minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 134.1 del Código Procesal Civil, se ordena la reapertura de la sucesión del señor Félix Corrales Herrera. Para el puesto de albacea, se designa a la persona que ocupó el cargo anteriormente, señor Carlos Manuel Corrales Herrera, quien deberá indicar expresamente si desea continuar con el cargo dentro del plazo de tres días, lo que podrá hacer presentándose a este tribunal de justicia o por medio de un escrito. Si transcurrido el plazo no hay aceptación, será removido y se nombrará a otra persona en su lugar. De conformidad con la normativa antes indicada, se ordena notificar acerca de la reapertura a María Jesús Herrera Cordero, María Clareth, María Del Pilar, Marta Elena y Xinia María todas de apellidos Corrales Herrera. Se le previene a la parte, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a María Jesús Herrera Cordero, Marta Elena Corrales Herrera y María Clareth Corrales Herrera en su casa de habitación, esto en San Roque de Naranjo, 350 metros sur y 50 metros este de la Escuela. Notifíquese a Xinia María Corrales Herrera, en su casa de habitación, esto en San Roque de Naranjo, 350 metros sur de la Escuela. Notifíquese a María del Pilar Corrales Herrera en su casa de habitación, en Naranjo Centro 200 metros al este de la Iglesia Amén. Para todos los efectos se comisiona al Juzgado Contravencional de Naranjo. Avisos: Se invita a utilizar el “Sistema de Gestión en Línea” para consultar y gestionar el proceso, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema, ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho. Circular 169-2018 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede ser utilizado también como teléfono. Conforme lo acordado en la sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 101-11, celebrada el 1 de diciembre de 2011, artículo XXXII, circular 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Finalmente, no ha lugar a notificar a la heredera María Jesús Corrales Herrera por medio de su hermana Marta Elena (mismos apellidos) ya que no resulta procedente en derecho, ya que la comunicación deberá personal. Por lo anterior, deberá indicarse la dirección exacta de la señora(ita) María Jesús Corrales en Italia, para notificarle por medio de la vía diplomática. Lo anterior, sin perjuicio de que el albacea nombrado apersone a los herederos, a fin de agilizar los procedimiento. Asimismo, se le previene al albacea nombrado indicar los bienes que posee la Sociedad de Usuarios de Agua de San Roque de Naranjo, a fin de proceder con la valoración de la acción. M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.” Se indica a la señora María Jesús Corrales Herrera, número de cédula 0201340895, que deberá presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 14-000182-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 20 de marzo del año 2020.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2020461552 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 52-2020 de las diez horas cuarenta y tres minutos del quince de abril del dos mil veinte y la resolución de las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, que en lo conducente dicen: “...Por tanto: V-Corolario a lo anterior, se decreta la insolvencia de Alonso José Hernández Rodríguez, cédula de identidad número: 01-1069-0136 Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Hernández Rodríguez, queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el señor insolvente, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Electricidad o en su defecto al Ministerio de Hacienda, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Hernández Rodríguez en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 200000070958CI del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número: 200000070958CI del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”. “...A la de lo regulado en el ordinal 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en la sentencia 2020000052 de las 10 horas y 43 minutos del 15 de abril de 2020 en el entendido de que el número de cédula de identidad del promovente en el por tanto de dicha resolución debe leerse 01-1069-0036 y no como por error se consignó...”Expediente Nº 20-000007-0958-CI.—Juzgado Concursal.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020461632 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Flor María Garita Rivera, en su carácter personal, quien es mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 0303950508, ama de casa, vecina de Cartago, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Flor María Garita Rivera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del doce de julio del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad: Francisco José y Ana Kimberly ambas Garita Rivera, y Monserrath y María Celeste Roa Garita, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Francisco José Roa Umaña y Flor María Garita Rivera, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte, se ordena el depósito provisional de las personas menores de edad: Francisco José y Ana Kimberly ambas Garita Rivera, y Monserrath y María Celeste Roa Garita en el Patronato Nacional de la Infancia. En otro orden de ideas se le previene al ente actor aportar a la mayor brevedad posible certificación de nacimiento de la persona menor de edad: María Celeste Roa Garita de su país de origen, por lo que deberá de hacer el trámite correspondiente para obtenerla. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente N° 17-001734-0338-FA proceso de declaratoria de abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461713 ).

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a Cynthia Emilieth Rodríguez Mora y a José Eduardo López Ramírez que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 20-000089-1343-FA, se encuentra la resolución de las doce horas y diez minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Kendall Eduardo López Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Cynthia Emilieth Rodríguez Mora y José Eduardo López Ramírez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.

Tomando en consideración el tipo de proceso, aunado a que en el mismo no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a los señores Cynthia Emilieth Rodríguez Mora y José Eduardo López Ramírez por medio de edicto, que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Por último, se ordena el depósito judicial provisional de Kendall Eduardo López Rodríguez en el Patronato Nacional de la Infancia. Para lo anterior se le previene al representante legal de dicha Institución que deberá apersonarse a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.. Expediente N° 20-000089-1343-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a las doce horas y trece minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. 21 de abril del año 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461719 ).

Se hace saber: expediente: 20-000091-1420-FA. Depósito judicial (4). Actor: PANI. Demandados: Dennis Castillo Coba y Liliam María Núñez Vega.—Juzgado de Familia de Osa, a las 14:46 horas del 20 de mayo del 2020. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Dennis Castillo Coba y Liliam María Núñez Vega. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial del menor Dennis Jafeth Castillo Núñez, a Sharon Roxana Monge Aguilar, quien dentro de 3 días tienen que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Depositaria y madre: OCJ Osa. Prevención: Previo a expedir la comisión dentro de 3 días aporte, la parte actora, 1 juego de copias físicas de todo este el expediente electrónico. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido, empero a su expresa corrección, impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4°, 97, 136 y 144 Código Procesal Civil (7130). Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre notifíquese por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 20 de mayo del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461720 ).

Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia). Hace saber a Julia López Chinchilla y Justo Adán Espinoza Gutiérrez que en Diligencia no contenciosa de Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 20-000108-1343-F.A, y se encuentra la resolución de las once horas y cincuenta minutos del once de mayo de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores X.V.E.L, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Julia López Chinchilla y Justo Adán Espinoza Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.-Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Julia López Chinchilla personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Y al señor Justo Adán Espinoza Gutiérrez, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Xochil Vanessa Espinoza López bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Para lo anterior se le previene a la Representante Nacional de la Infancia que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr. Expediente N° 20-000108-1343-FA. Clase de Asunto Procesos Especiales.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a las doce horas y un minuto del once de mayo del dos mil veinte.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461723 ).

Msc. Marcela González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Alexis Goya Rivero, documento de identidad N° C748969, casado, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declar. extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 20-000116-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las nueve horas y diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte. Se tiene por establecido por parte de Petronila Ponce Villegas el presente proceso de declar. extramatrimonialidad e investigación de paternidad en contra de Alexis Goya Rivero y Fernando Ruiz Ruiz, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas del diecisiete de abril del dos mil veinte. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1°, 5°, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Petronila Ponce Villegas que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad: Ester Goya Ponce, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. A efecto de proceder a designar curador procesal al demandado Alexis Goya Rivero, deberá la actora cumplir con lo establecido en el artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la representante Legal de la Institución actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos y a los que mayor interés tengan de los bienes de este, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de una de estas personas debe de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberá presentar dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; del Tercer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Amelendezl Marcela González Solera, Juez/a Decisor/a.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las diez horas y ocho minutos del primero de junio del dos mil veinte. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licda. Mariela Cruz Pérez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 8311-4330. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso declar. extramatrimonialidad de Petronila Ponce Villegas contra Alexis Goya Rivero. Expediente N° 20-000116-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 01 de junio del 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461724 ).

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica ye Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a José Alexander Castillo Muñoz que en Proceso de Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 20-000117-1343-FA, se encuentra la resolución de las catorce horas y doce minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Santiago José Castillo Ruiz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Michelle Ruiz Lacayo y José Alexander Castillo Muñoz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Michelle Ruiz Lacayo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Y a José Alexander Castillo Muñoz, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se ordena el depósito judicial provisional del menor de Edad Santiago José Castillo Ruiz en el Hogar de la señora Lilliana Lacayo Arce. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Expediente N° 20-000117-1343-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia),a las catorce horas y catorce minutos del veinte de mayo de dos mil veinte.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461725 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez. Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Raquel Gudiel Oporta y David Ramon Vivas Alvarado, en su carácter progenitores de las P.M.E E.J.V.G y A.M.G.O, quienes son mayores, nicaragüenses, de domicilios desconocidos, se le hace saber que en proceso tramitado bajo expediente 20-000120-1343-FA, que es actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las once horas y cincuenta y uno minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte “De las presentes diligencias de depósito de las personas menores E.J.V.G y A.M.G.O, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Raquel Gudiel Oporta y David Ramon Vivas Alvarado , a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tomando en consideración el tipo de proceso, aunado a que en el mismo no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a los señores Raquel Gudiel Oporta y David Ramon Vivas Alvarado por medio de edicto, que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Por último, se ordena el depósito judicial provisional de P.M.E E.J.V.G y A.M.G.O, en el Patronato Nacional de la Infancia. Para lo anterior se le previene al representante Legal de dicha Institución que deberá apersonarse a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020461726 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Allan Eduardo Fonseca Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, nacionalidad costarricense, transportista, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0205760448, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente N° 20-000443-0364-FA, establecida por María José Chaves Bertarioni contra Allan Eduardo Fonseca Salazar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y tres minutos del uno de junio de dos mil veinte. La señora María José Chaves Bertarioni ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Andrés Salazar Chaves, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Allan Eduardo Salazar Espinoza es el padre del niño. (Cfr: pág. 10 del expediente electrónico). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada: El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Pablo de Heredia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el correo electrónico gensaenz@hotmail.com. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte promovente de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500.00), a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número N° 200004430364-1 dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Allan Eduardo Salazar Espinoza por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461728 ).

M.SC. César De Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Juan Manuel Rodríguez Mora y a Virginia Blanco Montero, documento respectivo de identidad 0019388467 y 0103800342; que en este Despacho se interpuso proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001067-0186-FA, dentro del cual se dictó la sentencia que literalmente dice: “Sentencia 2020-0041 Juzgado Primero de Familia de San José. A las quince horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte. Resultando: I.... II... III... IV... Considerando: I.—Hechos probados:.. 1... 2... 3... 4... 5... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Marcela Ramírez Jara, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Juan Manuel Rodríguez Mora y Virginia Blanco Montero; en consecuencia: 1. Se declara nulo el matrimonio celebrado entre las partes el 30 de junio de 2004. 2. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0454-463-0925, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por Juan Manuel Rodríguez Mora, que haya solicitado o solicite con base en el anterior matrimonio. 3. Se anula todo acto que haya hecho o haga Juan Manuel Rodríguez Mora para obtener la nacionalidad costarricense, misma que dependa del anterior matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar la Licda. Ana Gabriela Muñoz Vargas y a la Licda. Ingrid Abraham Soto, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil colones, sin aplicación del IVA por haberse hechos los nombramientos antes de la vigencia de la Ley que lo regula, sin otra resolución que así lo indique 5. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—M.SC. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461782 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Dania Guadalupe García, mayor, cubana, casada una vez, cédula de residencia N° 76052301478, ocupación y domicilio actual desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000804-0186-FA donde se dictó la resolución que dice: Juzgado Primero de Familia de San José, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante El Estado se confiere traslado a los accionados Dania Guadalupe García y Marlon Granda Meza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Se nombra como curadora procesal de la demandada Dania Guadalupe García a la Licda. Marta Eugenia Cedeño Jiménez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Dania Guadalupe García. Expediente N° 17-000804-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de enero del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461785 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose; hace saber a Marco Antonio Villalobos Quesada, cédula de identidad 01-1246-0372, divorciado, de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en proceso de autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 17-001071-0165-FA se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 240-2020 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las diez horas y veintinueve minutos del siete de mayo de dos mil veinte, que dice: Por tanto: Lo dicho y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 141, 142, 151, 152, del Código de Familia y 432 inciso 10 del Código Procesal Civil se dispone declarar con lugar el presente autorización de salida del país promovido por Kimberly De Los Ángeles Blanco Muñoz por lo que en consecuencia se dispone: Se autoriza a Kendall Antonio y Madisson Scarleth ambos Villalobos Blanco el permiso de salida del país del 17 al 23 de diciembre del 2020 en compañía de su madre así como el permiso respectivo para poder tramitar Pasaporte.- Se falla sin especial condena en costas de conformidad con el Artículo 222 del Código Procesal Civil.-Se ordena expedir ejecutoria para Migración y Extranjería. Ejecútese y Notifíquese esta sentencia mediante edicto. Msc. Wendy Blanco Donaire. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Kimberly De Los Ángeles Blanco Muñoz contra Marco Antonio Villalobos Quesada; expediente Nº 17-001071-0165-FA.—. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2020.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461786 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Samuel Lumbi Moreno, documento de identidad PC795536, mayor, casado una vez, comerciante, paradero actual desconocido que en este Despacho, en el Proceso Abreviado de Divorcio planteado en su contra por María Yaharia Pérez González, expediente número 18-000789-0186-FA se dictó la sentencia que, en lo conducente dice: 2020000422 sentencia de primera instancia Juzgado Primero De Familia de San Jose. A las quince horas y cincuenta y tres minutos del siete de mayo de dos mil veinte....Resultando I.—..., II.—..., III.—... Considerando I.—Hechos probados: ... A.... B.... II.—Sobre el fondo:.. por tanto Razones expuestas normativa citadase declara con lugar y se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre las partes por la causal de separación de hecho La guarda de Emison Samuel Lumbi Pérez queda a favor de la madre sobre la patria potestad existe sentencia firme. Inscríbase el fallo en el Registro Civil Sección de Matrimonios de San José tomo cuatrocientos setenta y dos, folio cuatrocientos cuarenta y seis, asiento ochocientos noventa y dos. Gírense a Walter Ardón Sánchez cédula 1-946-441 cincuenta mil colones que no tienen IVA y por parte de la Administración de Tribunales de Justicia. Publíquese el edicto de ley.).-. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de María Yahaira Pérez González contra Samuel Lumbi Moreno; Expediente 18-000789-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de mayo del 2020.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020461787 ).

Expediente N° 19-000843-0687-FA. Licenciada Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Rafael Humberto Girón Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de El Salvador domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ana Isabel Ulate Valenciano contra Rafael Humberto Girón Salazar, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las diez horas y doce minutos del seis de enero del año dos mil veinte que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Ana Isabel Ulate Valenciano, se confiere traslado al accionado Rafael Humberto Girón Salazar por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de correo postal certificado simultáneo; notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, remítase documentos de estilo a las sucursales de Correos de Costa Rica sito en. Artículos 19, 24 y 27 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Expediente 19-000843-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461788 ).

A Pablo Cecilio Ballestero Arias, Evelyn Yerlany Carvajal Villalobos y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Pablo Yurel, Justin Yafet y Soren Gabriel todos de apellidos Ballestero Carvajal, se les pone en conocimiento la resolución del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia) de las dieciséis horas y dieciséis minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Pablo Yurel, Justin Yafet y Soren Gabriel todos de apellidos Ballestero Carvajal, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Pablo Cecilio Ballestero Arias y Evelyn Yerlany Carvajal Villalobos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Expediente 19-000927-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020461806 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Francisco Antonio Rodríguez Mora, mayor, Soltero, técnico en soldadura, cédula de identidad número 0206100013, vecino de San Roque de Grecia, urbanización Los Higuerones, hijo de Luisa María Mora Rojas y Francisco Rodríguez Gómez, nacido en Centro Grecia, Alajuela, el 07/07/1985, con 34 años de edad, y Génesis Lizano Méndez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115210448, vecina de San Roque de Grecia, Urbanización Los Higuerones, hija de Ana Teresa Méndez Duarte y Carlos Lizano Delgado, nacida en Uruca Central, San José, el 09/12/1992, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000825-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 18 de diciembre del 2019.—Licda. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455234 ).

Piden casarse: Delbert Enrique Díaz Navarrete, cédula N° 5-0337-0206 y Linda Esther Madrigal Arce, cédula N° 6-0349-0026, ambos vecinos del cantón de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000107-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 02 de junio del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020461721 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Manuel Hernández Monge, mayor de edad, Divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0302180624, vecino de Cartago, Barrio La Pitahaya, frente a la Plaza de Deportes, hijo de Nelly Monge Pereira y Rafael Hernández Monge, nacido en Tejar El Guarco Cartago, el 17/11/1955, con 64 años de edad, y Maribel Quirós Sanabria, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0302970412, vecina de Cartago, Barrio La Pitahaya, frente a la Plaza de Deportes, hija de Deidalia Sanabria Astorga y Juan Quirós Castillo, nacida en Centro Central Cartago, el 22/07/1968, actualmente con 51 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ana Isabel Méndez Retana y Álvaro Bonilla Vargas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001162-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 28 de mayo del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461730 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Oscar Steben Rivera Morales, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0304890584, vecino de Cachí, hijo de Dalia Morales Morales y Oscar Fernando Rivera Segura, nacido en Oriental Central Cartago, el 23/09/1995, con 24 años de edad, y Yadeth de Los Ángeles Loaiza Rosales, mayor, soltera, operadora de call center, cédula de identidad número 0305220816, vecina de Cachí, hija de María de Los Ángeles Rosales y Álvaro Antonio Loaiza Barboza, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/02/2000, actualmente con 20 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Dalia Azucena Morales Morales y María de Los Ángeles Rosales Rosales. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001205-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 01 de junio del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.— 1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud68-2017-FA.—( IN2020461731 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Heilyn Adriana Torres Granados, mayor, soltera, costarricense, oficios domésticos, cédula de identidad número 0114580201, vecina de Buenos Aires, Santa Marta, 150 metros noreste de la Panadería Delipan, casa madera, color amarilla, hija de Yamileth Granados Méndez y Carlos Torres Moya, ambos costarricenses, nacida en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, el 27/02/1991, con 29 años de edad y el señor Luis Adolfo Cascante Vega, mayor, soltero, costarricense, trailero, cédula de identidad número 0602760268, vecino de Buenos Aires, Santa Marta, 150 metros noreste de la Panadería Delipan, casa madera, color amarilla, hijo de Emilce Vega Cordero y Julián Cascante Badilla, nacido en Bijagual, Buenos Aires, Puntarenas, el 04/03/1976, actualmente con 44 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000075-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 01 de junio del año 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461859 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Rolando Antonio Jarquín Contreras, cédula de identidad número 0604220791 y Yariela Virginia Navarrete Guido, cédula de identidad número 0604160892. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000528-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 27 de mayo del año 2020.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461868 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil Claudia Baerga Herbig, con cédula uno-uno seis cuatro cuatro-cero siete uno cero, mayor, soltera, entrenado personal, nacida en Costa Rica el treinta de abril de mil nueve cientos noventa y seis, hija de Paula Herbig Kalinowsky y Héctor Jesús Baerga, y Elías Mardani, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte GL ocho ocho seis ocho cero uno, mayor, soltero, Empresario, nacido en Canadá el veinte uno de mayo de mil novecientos noventa y dos, hijo de Mehrdad Mardani y Faranak Mazhari, ambos contrayentes vecinos de San José, Escazú, San Rafael, Los Laureles. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Edificio Centro Colón, piso 14, bufete Robles Oreamuno. 2248-2250.—04 de junio del 2020.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461991 ).

Edictos en lo Penal

A las once horas con cincuenta y tres minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. Se hace saber dentro del proceso penal número 19-000565-0597-PE, contra Edgar Santamía Gabriel, por el delito de falsificación de señas y marcas, en perjuicio de la Administración de Justicia, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del presente edicto a Ana Miranda Alvarado, portadora del documento de identidad número 3-0319-0246, para gestionar la devolución del objeto decomisado, sea este el motor de una motocicleta marca Rokk, tipo Avatar, estilo mono compensador, número 165FML2H004367, de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, para hacer valer sus derechos sobre el mismo, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del motor anteriormente citado a favor del Estado.—Juzgado Penal de Bribrí Talamanca.—Msc. Miguel Acosta Granados, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020455233 ).