BOLETÍN JUDICIAL N° 111 DEL 11 DE JUNIO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
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Matrimoniales
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Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subcretario General Interino
Corte
Suprema de Justicia
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020462500 ).
CIRCULAR N° 107-2020
ASUNTO: “Protocolo de Actuación de
Justicia Juvenil Restaurativa”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
TRAMITAN MATERIA PENAL JUVENIL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 1-19
celebrada el 8 de enero de
2019, artículo LXXXVII, aprobó
adicionar la ruta de las
audiencias de seguimiento / verificación,
como addendum al Protocolo
de Actuación de Justicia Juvenil
Restaurativa, publicado mediante circular N° 228-2015 del 30 de noviembre
de 2015 y actualizado en
circulares N° 119-17 del 7 de agosto de 2017 y 136-18
del 16 de octubre de 2018.
Mediante sesión
N° 19-2020, celebrada el 10 de marzo
de 2020, artículo no. L, este
Consejo Superior, autorizó
la actualización de la circular N° 136-18 del 16 de octubre de 2018 para que sea de
la siguiente manera:
PROTOCOLO SOBRE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA
INTRODUCCIÓN
El presente instrumento fue construido por la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa
del Poder Judicial de Costa Rica, con el aporte de jueces y juezas penales juveniles, del
Tribunal de Apelación de Sentencia
Penal Juvenil, del Ministerio
Público, de la Defensa Pública, del Departamento de Trabajo Social y Psicología, y de
la Sección Penal Juvenil
del Organismo de Investigación
Judicial.
Para ello, se contó con el financiamiento de la
Embajada de los Estados
Unidos de América en Costa Rica y con la colaboración de NCSC-Costa Rica, brindando
el aporte de una consultora
y el desarrollo de diversos
talleres de recopilación de
insumos, construcción, así como validación.
Por tanto, se trata de un producto
consensuado entre los diversos
actores procesales de la
Justicia Juvenil Restaurativa.
La Justicia Juvenil
Restaurativa representa uno
de los tres ámbitos de actuación de la Dirección de
Justicia Restaurativa del Poder
Judicial de Costa Rica. La Justicia Restaurativa se incorporó a la Justicia Juvenil como una metodología humana y holística para resolver
los conflictos jurídicos penales, en cumplimiento
de los compromisos internacionales
en materia de derechos humanos de la niñez y la adolescencia, en respeto a las garantías procesales y judiciales del sistema penal costarricense.
Promueve acciones para una solución
de conflictos jurídicos más cercana a la realidad, enfocada en las relaciones humanas dañadas. Valora los hechos, pensamientos y sentimientos. A partir de ese diálogo, la persona
imputada asume su responsabilidad en la reparación del daño a la víctima y a la comunidad, evitando la impunidad.
El objetivo de la
Justicia Juvenil Restaurativa
es que la persona en conflicto
con la Ley Penal Juvenil, de forma integral y holística, repare a la víctima el daño causado con el delito y cumpla con las responsabilidades
de la vida en sociedad, dando una atención particular a cada caso, en la aplicación
de los institutos o sanciones
del proceso penal juvenil, cuyos fines son la rehabilitación
y la reinserción social y familiar de la persona menor de edad. La Justicia Restaurativa articula al Estado,
a las organizaciones privadas
sin fines de lucro y las comunidades
para ofrecerles a las personas menores
de edad ofensoras, oportunidades para que puedan cumplir los planes reparadores
bajo la supervisión estatal.
En los circuitos judiciales
donde se trabaja con equipo psicosocial de Justicia Juvenil Restaurativa, se llevan a cabo Reuniones
Restaurativas y, a nivel nacional, promueve la aplicación de salidas alternas, la realización de
audiencias tempranas y la Red de Apoyo
Intersectorial.
Las actuaciones están impregnadas por los valores y los principios restaurativos, construidos desde la Dirección Nacional de
Justicia Restaurativa, los cuales
permiten alcanzar el ideal
de justicia con rostro humano,
pronta y cumplida.
Los valores rectores de la Justicia Restaurativa son los siguientes: solidaridad, humanización, respeto, honestidad, paz, tolerancia, excelencia, encuentro, inclusión, reintegración, relaciones positivas.
Los principios rectores de la
Justicia Restaurativa son: voluntariedad,
confidencialidad y privacidad,
respeto a los derechos de las personas intervinientes y garantías procesales, reconocimiento del daño, responsabilidad activa, reparación del daño, reinserción social, alto apoyo y alto control, oralidad y participación.
La ciudadanía pretende en la actualidad respuestas prácticas, eficaces y accesibles frente a la conflictividad social y la violencia
en sus distintas manifestaciones, para alcanzar el
pleno potencial humano y contribuir al mayor bienestar posible. La Justicia Restaurativa permite alcanzar este ideal y, al estandarizar los procedimientos,
se da mayor seguridad jurídica
y se asegura una respuesta
de la Administración de Justicia basada
en los valores y los principios restaurativos.
En el año 2015, se aprobó
la Política Pública de
Justicia Juvenil Restaurativa,
declarada de interés público mediante el Decreto Ejecutivo N° 40303 del
4 de mayo de 2017, donde se adquirió el compromiso de construir
protocolos que estandaricen
los procesos desde un enfoque restaurativo. En cumplimiento de ello y con la finalidad de facilitar la labor de las personas operadoras
de derecho y hacerlos de conocimiento
a la comunidad en general,
con satisfacción se ponen a
disposición los siguientes tres protocolos de actuación en Justicia Juvenil Restaurativa.
Este protocolo, obedece a una descripción de las partes que intervienen en la Justicia Juvenil Restaurativa previo a juicio, sus derechos y obligaciones,
así como los requisitos de admisibilidad y viabilidad para realizar la derivación de casos, el procedimiento de tramitación de
los asuntos y, finalmente,
un apartado sobre estadística, así como los controles internos.
Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa
1. Partes en el proceso juvenil
restaurativo
A. La víctima
Según la Declaración
de los Principios Básicos
de Justicia para las Víctimas del Delito
y Abuso de Poder, adoptada por las Naciones Unidas en noviembre
de 1985, las víctimas son: “las personas que
individual y colectivamente, hayan
sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial a sus
derechos fundamentales como
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente de los Estados Miembros”.
Uno de los propósitos
del modelo restaurativo es visibilizar a la víctima y devolverle su derecho a participar activamente, en el proceso de solución del conflicto como afectada directa
de este. En el proceso restaurativo, su participación, además de necesaria, debe ser voluntaria. La Justicia Restaurativa
reconoce el interés legítimo de las víctimas a tener una voz más
fuerte, a hacer frente a las consecuencias de su victimización, a comunicarse con la persona autora
y que los daños ocasionados
le sean reparados.
Antes de consentir
en su participación,
la Fiscalía Penal Juvenil
debe informarle a la víctima
sobre sus derechos y obligaciones
dentro de la Justicia Juvenil Restaurativa:
1. El o la fiscal verificará
si la víctima se encuentra recibiendo los servicios
del Programa de Protección
de la Oficina de Atención a
la Víctima y, en caso afirmativo, contarán con un criterio técnico de esta oficina para que pueda participar en el proceso de Justicia Juvenil Restaurativa.
2. En
todo momento, podrá ser asesorada por el fiscal
o la fiscala a cargo, por una persona representante legal de su confianza y por la Oficina de Atención de la Víctima.
3. La
decisión acerca de su participación es totalmente voluntaria, no debe mediar ningún tipo
de presión, teniendo la posibilidad de desistir de continuar con la Reunión Restaurativa en el momento que estime que sus intereses están siendo afectados.
4. Se le informa
sobre la dinámica del procedimiento de la Reunión Restaurativa, acerca las personas
que participan y de su
derecho, si lo desea, de ir acompañada de la persona asesora que ella elija o, si lo prefiere, de una persona de su confianza que le brinde apoyo, que no sea testigo de los hechos. La persona de apoyo participará en la Reunión Restaurativa si tiene criterio
positivo para hacerlo, de acuerdo con el equipo psicosocial.
5. Puede
expresarse libremente acerca no solo de los hechos ocurridos, sino también de sus emociones y de sus
sentimientos acerca de esos eventos y las afectaciones que le han acarreado tanto en el plano material como emocional. Por ello, se le brindará la oportunidad de hablar libremente, siempre dentro de los márgenes de
respeto y orden que la
persona facilitadora les deberá
aclarar a todas las partes previo a la reunión.
6. Debe tener
una participación activa
que, en conjunto con la persona ofensora,
es primordial en la búsqueda
de las condiciones que resultan
necesarias para que el daño
sufrido por ella sea reparado y alcance una restauración satisfactoria.
7. El proceso
es confidencial, y todo lo
que las partes manifiesten durante el proceso restaurativo, tanto en las entrevistas previas como propiamente en la(s) audiencia(s)
restaurativa(s), será
privado y no podrá utilizarse
en el proceso ordinario.
8. Si la víctima
no acepta participar en este proceso
o si la persona ofensora incumple los acuerdos, el caso regresará al trámite ordinario.
9. Tendrá
el derecho y la obligación de informar
cualquier incumplimiento de
los compromisos adquiridos
y homologados por la jueza
o el juez penal juvenil.
B. Persona ofensora
Es aquella persona que, mediante cualquier acto de investigación o procedimiento,
sea señalada como posible autora o partícipe de un hecho punible acontecido cuando es mayor de 12 años de edad y menor de 18 años de edad.
Para los efectos
del modelo restaurativo, la
persona ofensora es considerada
una de las partes principales,
cuya participación voluntaria es fundamental para la restauración
del daño causado. Por esa razón, debe ser debidamente asesorada por la defensa técnica en todo momento,
incluido cuando la invitan a participar en el proceso restaurativo
antes de que emita su consentimiento informado.
La defensa técnica será la responsable de informarle a la
persona ofensora, los siguientes
derechos y obligaciones, en
caso de que consienta participar en el proceso de Justicia Juvenil Restaurativa:
1. En todo momento, puede
ser asesorada por su defensa técnica.
2. Debido
a que la voluntariedad es un aspecto
esencial de la buena marcha y éxito de la Reunión Restaurativa, se debe asegurar que, en ningún momento, la persona ofensora reciba algún tipo de presión
para que su caso sea abordado por la Justicia Juvenil Restaurativa.
3. Debe contar
con toda la información acerca de la metodología que se va a emplear
antes de ser convocada a dicha
audiencia y debe ser informada sobre
las personas que participarán en
la Reunión Restaurativa. Si
desea, puede ir acompañada por una persona de su confianza, quien
no podrá ser testigo de los
hechos y deberá contar con el criterio positivo del Departamento de Trabajo Social y Psicología para participar en la Reunión Restaurativa.
4. Debe saber que asumir su responsabilidad
por el daño causado a la víctima es un requisito
indispensable para la admisibilidad de este tipo de procedimiento.
5. El proceso
restaurativo tiene como objetivo su
participación activa en la búsqueda de soluciones en conjunto con la víctima y la comunidad.
6. Este proceso
puede culminar con la aplicación de los institutos procesales contemplados en la Ley de Justicia Penal Juvenil
y el Código Procesal Penal, tales como
la conciliación (art. 62 LJPJ), la suspensión del proceso a prueba (art. 89 LJPJ) y el procedimiento
especial abreviado (art. 373 y ss. del CPP).
7. Tiene derecho a retirarse de este tipo de proceso en cualquier momento
previo a la judicialización
de los acuerdos, si considera que sus intereses han sido afectados,
con el conocimiento de que se continuará
a través del procedimiento ordinario correspondiente.
8. Se le informará
que todo el proceso restaurativo será confidencial y que cualquier dato obtenido durante
este se hallará cubierto por el secreto profesional de todas las personas
profesionales involucradas en el proceso, de conformidad con los artículos 206
del Código Procesal Penal, artículos
20 y 21 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y las disposiciones que, al efecto, contienen los Códigos de Ética de cada profesión.
Consecuentemente, no podrá utilizarse toda información obtenida en el Programa de Justicia Restaurativa en la justicia ordinaria, cuando el proceso restaurativo no se concrete.
C. Comunidad
En la Justicia Juvenil
Restaurativa, la comunidad
es el tercero indispensable que trabaja
en conjunto con el Poder
Judicial, al brindar espacios
socioeducativos, terapéuticos,
de servicio a la comunidad
y también porque participa en las Reuniones Restaurativas, promoviendo en la persona ofensora una conciencia de sus actos, contribuyendo en su reinserción
social.
La participación de los y las miembros
de la comunidad en la Reunión Restaurativa procede principalmente cuando no existe una víctima directa, ya que son afectados de forma indirecta; y el objetivo es colaborar en la construcción conjunta de la solución del conflicto social que
acarrea el hecho, brindando un espacio para que la
persona ofensora pueda cumplir un plan reparador, a través de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
especializadas (redes de apoyo),
en procura de la armonía social que, a la vez, fomenta un sentimiento de pertenencia tanto en la persona ofensora como en
la víctima con el resto de los y las miembros de la comunidad. Otras veces su
participación puede darse a través de personas expertas en las Reuniones Restaurativas, con el
fin de que expongan sobre
el impacto social causado en temáticas de interés como drogodependencias,
violencia, etc., según el caso respectivo.
Los y las miembros
de la comunidad que participan
en el proceso restaurativo tienen los derechos
y las obligaciones que así
se establecen en el Protocolo de red de apoyo, dentro
de los cuales se encuentran,
el deber de confidencialidad
y privacidad del proceso de
Justicia Juvenil Restaurativa,
así como penal juvenil conforme a la legislación especial.
II. Procedimiento
restaurativo
Admisibilidad y viabilidad para tramitar
casos por Justicia Juvenil Restaurativa
Los asuntos que podrán someterse a la Justicia Juvenil Restaurativa son todos aquellos en los que la Ley de
Justicia Penal Juvenil autoriza
la aplicación de las salidas
alternas al juicio: la conciliación y suspensión del proceso a prueba y otras opciones previstas en el Código Procesal Penal como la reparación integral y el procedimiento
especial abreviado.
Los requisitos de
admisibilidad y viabilidad
para llevar a cabo la Reunión Restaurativa son los siguientes:
1. El caso debe contar con viabilidad probatoria suficiente para acusar la causa.
2. La persona ofensora debe estar anuente a asumir
su responsabilidad por el daño causado a la víctima.
3. La persona ofensora debe aceptar participar voluntariamente en el proceso restaurativo
y debe otorgar un consentimiento
informado.
4. La fiscalía
y la defensa deben estar de acuerdo en la viabilidad legal del caso para la Justicia Juvenil Restaurativa.
5. La víctima
debe estar de acuerdo en participar voluntariamente
en el proceso restaurativo otorgando un consentimiento informado.
6. Se debe contar
con un informe positivo del
equipo psicosocial de
Justicia Juvenil Restaurativa
para llevar a cabo la Reunión Restaurativa.
B. Derivación
de casos a la Justicia Juvenil
Restaurativa y firma de consentimientos informados
Se pueden seleccionar los casos a través del Organismo de Investigación
Judicial, del Ministerio Público,
de la Defensa Pública y la Judicatura.
1. Organismo
de Investigación Judicial
1.1 La identificación
de posible caso durante la investigación. Cuando durante la investigación, el Organismo de Investigación Judicial determina
que el caso puede ser un asunto para la Justicia Restaurativa,
el informe llevará una alerta física removible
para la respectiva valoración
del Ministerio Público.
1.2 La identificación
del caso durante la dirección funcional. En estricta dirección
funcional con el Ministerio
Público, el Organismo de Investigación Judicial podrá explicar sobre el procedimiento restaurativo y podrá recibir el consentimiento informado a la víctima.
2. Ministerio
Público
2.1. La interposición de
la denuncia en la Fiscalía Penal Juvenil. Cuando se reciba la denuncia de la víctima en la Fiscalía Penal Juvenil, el fiscal o la fiscala deberá entrevistar a la víctima para enterarse de los hechos y su pretensión,
y debe informarle sobre el proceso de Justicia Juvenil Restaurativa, sus derechos y deberes.
Si la víctima está anuente a participar, le recibirá el consentimiento informado, el cual no se agregará al expediente, pero será resguardado
por el fiscal o la fiscala a cargo.
2.2. Asuntos
identificados después de la
recepción de la denuncia. Cuando el asunto cuenta con criterios de admisibilidad, ya existe denuncia y si a la parte ofendida
no se le ha explicado sobre
el proceso de la Justicia Juvenil
Restaurativa, y se considera
que es un posible caso para
la Justicia Restaurativa o bien ingresa
a la Fiscalía Penal Juvenil
por remisión; por ejemplo,
de la jurisdicción penal de personas adultas, en razón
de que existe la participación
de una persona menor de edad
en los hechos; de la fiscalía de turno extraordinario, de otra fiscalía penal juvenil territorial
o por incompetencia del juzgado
contravencional, del juzgado
de tránsito o del juzgado
de violencia doméstica, por
informe policial, y ya cuenta con la denuncia de la víctima, entre otros. En estos
casos, el fiscal o la fiscala
a cargo de Justicia Juvenil Restaurativa
deberá contactar de manera inmediata, por el medio más expedito, a la persona ofendida para informarle de la posibilidad de tramitar el asunto por Justicia Restaurativa
con el fin de que otorgue su
consentimiento en caso que esté de acuerdo, y el Ministerio Público deberá describirlo en una constancia. Pero si no existe anuencia de la víctima, se continuará con el trámite ordinario.
Si la víctima está de acuerdo, en esa
misma comunicación, el Ministerio Público la citará con la previa coordinación
con el Departamento de Trabajo
Social y Psicología, para el mismo
día en que se deba presentar a la entrevista preliminar. Antes de
ser atendida en el Departamento de Trabajo Social y Psicología, el Ministerio Público recabará la firma del consentimiento informado, procurando con ello, que la víctima tenga que presentarse el menor número de ocasiones. Se realizará la entrevista preliminar a la víctima posterior a la efectuada
con la persona ofensora, la cual
derivó criterio positivo para llevar a cabo la Reunión Restaurativa.
2.3 Asuntos con acusación previo a ser trasladados al Juzgado Penal Juvenil. En aquellos casos
que se encuentran en la Fiscalía Penal Juvenil, pero donde ya
existe formulación de la acusación y se está a la espera de que sean remitidos al Juzgado Penal Juvenil, y no se había identificado antes que podían tramitarse por Justicia Restaurativa,
por lo que no se cuenta con el consentimiento
de las partes para este procedimiento, y la defensa junto
con la fiscalía consideran
que se podrían tramitar por
Justicia Restaurativa, el Ministerio
Público colocará una alerta física removible,
que, una vez que el expediente
llegue al juzgado, permita continuar el trámite para valoración de
Justicia Restaurativa.
En un plazo de ocho
días hábiles, a partir de la determinación de tramitar el asunto por Justicia Juvenil Restaurativa, el Ministerio Público contactará de la manera más expedita a la víctima, a quien le explicará sobre el proceso de Justicia Juvenil Restaurativa, y dejará constancia de la comunicación que
tuvo con la víctima, en la cual esta
manisfectó su interés de participar en la Justicia Restaurativa.
De inmediato, le comunicará de manera electrónica al Juzgado Penal Juvenil, y este coordinará en 24 horas con el equipo psicosocial, con el Ministerio Público y con la defensa técnica, la firma de los consentimientos de
las partes el mismo día y previo a que el Departamento de Trabajo Social y Psicología realice las entrevistas pertinentes, procurando con ello que las partes se presenten el menor número de ocasiones. Se realizará la entrevista preliminar a la víctima posterior a la efectuada
con la persona ofensora, la cual
derivó criterio positivo para llevar a cabo la Reunión Restaurativa.
3. Defensa técnica
3.1 Al realizar la identificación de la persona ofensora
en la fiscalía. Cuando el caso cuente con la viabilidad probatoria, al momento de recibir los datos de identificación, el Ministerio Público le informará a la defensa técnica y material que se
cuenta con la anuencia de
la víctima para tramitar el
asunto por Justicia Restaurativa.
Si se encuentra ante el supuesto
anterior o bien la persona defensora considera que se puede tramitar el asunto por Justicia Restaurativa, le explicará a la
persona ofensora, los derechos y deberes
que la acompañarán durante este proceso, y, si existe anuencia
de la parte ofensora para tramitar el caso en Justicia Restaurativa, la personadefensora la acompañará en la firma del consentimiento informado, el cual quedará en
resguardo de la Defensa Pública.
Se procurará que
ese mismo día posterior a
la firma del consentimiento,
el equipo psicosocial realice la entrevista preliminar a la persona ofensora.
Para ello, la persona defensora
previamente coordinará con
el equipo psicosocial.
La persona defensora
de Justicia Juvenil Restaurativa
debe llegar a la fiscalía en un plazo máximo
de cinco días hábiles.
3.2 Al realizarse la
declaración de la persona menor
de edad en el Juzgado Penal Juvenil. Cuando se está realizando la declaración indagatoria en el Juzgado Penal Juvenil y, en ese momento, se detecta que el caso podría tramitarse vía Justicia Restaurativa, la
persona defensora que está atendiendo la identificación le explicará a la persona ofensora,
los derechos y deberes en
el procedimiento de Justicia Restaurativa,
y si existe anuencia de la parte ofensora por tramitar el caso en Justicia Restaurativa, el o la profesional
de la defensa la acompañará
en la firma del consentimiento informado, el cual quedará en
resguardo de la Defensa Pública. Se procurará, en coordinación con el equipo psicosocial que, en ese mismo día
posterior a la firma del consentimiento,
el equipo psicosocial le realice la entrevista preliminar a la persona ofensora.
Para ello, la persona defensora
previamente coordinará con
el equipo psicosocial.
La persona defensora
le informará a la persona técnica
del juzgado, en forma
verbal y sin que quede registro
en el expediente, que posiblemente se tramite ese caso por Justicia Restaurativa.
La persona técnica le colocará
una alerta física al expediente y lo pasará a la casilla de valoración para
Justicia Restaurativa, a fin de que se siga el respectivo procedimiento.
El Juzgado Penal Juvenil le comunicará de forma inmediata vía correo
electrónico a la Fiscalía
Penal Juvenil, para que, en
el plazo de ocho días hábiles, contacte
a la víctima, le explique sobre el proceso de la Justicia Restaurativa y, si está anuente a participar, el Ministerio Público le pueda indicar al juzgado que está de acuerdo en tramitar el caso mediante esa
vía, o para que, siempre
dentro de los ocho días hábiles, la fiscalía manifieste que no está de acuerdo y se continúe la causa en trámite ordinario.
Si la fiscalía comunica su anuencia
y de la víctima, en el plazo de 24 horas hábiles, vía correo electrónico,
el juzgado le comunicará al
equipo psicosocial, aportando todos los medios de localización de las partes, que cuenta con ocho días hábiles
para realizar las entrevistas
respectivas, y que debe coordinar
con el Ministerio Público
para que el mismo día que entrevisten a la víctima, previo a su intervención,
se firme el respectivo consentimiento.
3.3 Atención
del asunto por defensa técnica
particular. En el caso
de que asista defensa técnica particular a la identificación, se realizará la
diligencia. El fiscal o la fiscala le explicará a la persona defensora
la posibilidad y el interés
de la víctima de tramitar
el asunto por Justicia Juvenil
Restaurativa, y le entregará
el documento del consentimiento
informado. En un plazo máximo de dos días hábiles, la defensa particular hará
llegar a la fiscalía el consentimiento informado debidamente firmado. Si no es entregado en ese plazo, se entenderá que no existe interés en la Justicia Restaurativa y se continuará el trámite del caso por la vía ordinaria. El Ministerio Público resguardará el consentimiento informado debidamente firmado.
En el caso
de que la defensa técnica particular asista a la declaración indagatoria, se realizará la diligencia. Cuando existan posibilidades de tramitar el caso por Justicia Restaurativa, la persona juzgadora
le explicará a la persona defensora
esta posibilidad que estará sujeta al procedimiento de admisibilidad y viabilidad que debe seguirse, y
no quedará registro de esta comunicación en el expediente. La persona juzgadora le entregará a la
persona defensora el documento
del consentimiento informado.
La persona técnica del juzgado
le colocará una alerta física removible al expediente y lo tendrá por dos días pendiente de recibir el consentimiento informado.
La defensa particular en un plazo máximo de dos días hábiles hará
llegar al juzgado el consentimiento informado debidamente firmado. Si no es entregado en ese plazo, se entenderá que no existe interés en la Justicia Restaurativa y se continuará el trámite del caso por la vía ordinaria.
En caso de recibir
el consentimiento informado
dentro del plazo establecido,
el Juzgado Penal Juvenil resguardará el consentimiento informado, en el plazo de 24 horas, le comunicará vía correo electrónico
a la Fiscalía Penal Juvenil.
El Ministerio Público decidirá, en un plazo de ocho días hábiles,
si está de acuerdo en tramitar
el caso mediante esa vía y, de ser así, contactará a la víctima y dejará constancia de su anuencia en participar
en la Justicia Juvenil Restaurativa. Si no hay anuencia
del Ministerio Público o de
la víctima, esto será comunicado por la fiscalía al juzgado, siempre dentro de los ocho días hábiles, y la causa continuará su trámite
ordinario.
Si la fiscalía manifiesta su anuencia
y de la víctima, en el plazo de 24 horas, vía correo electrónico, el juzgado le comunicará al equipo psicosocial, aportando todos los medios de localización de las partes, que cuenta con ocho días hábiles
para realizar las entrevistas
preliminares, las cuales
debe coordinar con el Ministerio
Público para que el mismo día que realicen la entrevista de la víctima, previo a su intervención,
se firme el respectivo consentimiento. Se realizará la entrevista preliminar de la víctima posterior a la efectuada
con la persona ofensora, donde
se obtuvo criterio positivo para llevar a cabo la Reunión Restaurativa.
Le corresponde a
la persona abogada defensora particular, el estudio y la preparación que la profesión exige para ejercer la representación adecuada de la persona ofensora en el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa.
4. Asuntos en el Juzgado Penal Juvenil
4.1. Asuntos sin haber llevado a cabo la audiencia temprana. Cuando el Juzgado Penal Juvenil, el Ministerio Público o la defensa
técnica detecten asuntos que están acusados o con solicitud de abreviado, en los que aún no se ha llevado a cabo la audiencia temprana o se encuentra señalada a un plazo mayor de dos meses desde el momento en que se detecta el asunto para Justicia Juvenil Restaurativa, y consideran que podrían ser tramitados mediante la Justicia Juvenil Restaurativa, por correo electrónico oficial, de inmediato pondrán el caso en conocimiento
de la defensa técnica, de
la Fiscalía Penal Juvenil y
del Juzgado Penal Juvenil, según corresponda.
El Juzgado Penal Juvenil colocará una alerta física removible al expediente y lo tendrá a la espera de que, en ocho días hábiles,
se defina su tramitación.
La defensa técnica y el Ministerio Público contarán con ocho días hábiles
para recabar los consentimientos
informados de la persona víctima
y la parte ofensora, quienes serán entrevistadas
por el Departamento de Trabajo
Social y Psicología el mismo
día que firman su consentimiento, respetando que primero sea la persona ofensora
y, posteriormente, la persona víctima.
Si al término de
ese plazo de ocho días, la Defensa y el Ministerio Público no se han comunicado con el juzgado, esta última
instancia remitirá el caso a trámite ordinario.
Formulación de acusación
Contando con ambos consentimientos informados, el Ministerio Público deberá acusar el asunto en un plazo máximo
de cinco días hábiles, salvo que se trate de un
asunto con persona imputada
detenida, para lo cual solo
contará con 24 horas, y lo remitirá
al Juzgado Penal Juvenil de
manera inmediata, con la alerta electrónica y una alerta física removible
en la carátula que indique que debe tramitarse el expediente mediante la Justicia Restaurativa. Además, el Ministerio Público deberá remitir el caso con el apersonamiento respectivo del defensor o de la defensora de Justicia Restaurativa.
D. Entrevistas
preliminares
1. Coordinaciones
y realización de la entrevista
preliminar a la persona ofensora
y la víctima.
Una vez que el juzgado cuente con la comunicación de la fiscalía y la defensa, en el sentido de que sí existen viabilidad
legal y anuencia de la víctima
y la parte ofensora para tramitar el asunto por medio de
Justicia Juvenil Restaurativa,
el Juzgado Penal Juvenil le
informará, en un plazo de 24 horas, vía correo electrónico, al equipo psicosocial que cuenta con ocho días hábiles para realizar todas las entrevistas y emitir su criterio de viabilidad para realizar la Reunión Restaurativa.
El equipo psicosocial les comunicará su criterio, vía
correo electrónico, al Juzgado Penal Juvenil, a la defensa técnica y al Ministerio Público, dentro del plazo de ocho días
a partir de la comunicación
que realizó el Juzgado
Penal Juvenil.
Si la causa presenta
medida cautelar de detención provisional, el Juzgado
Penal Juvenil le deberá informar de manera inmediata al equipo psicosocial, para que realice su abordaje en
un plazo máximo de cinco días hábiles.
Una vez realizado el abordaje, en los cinco días hábiles,
el Departamento de Trabajo
Social y Psicología les comunicará,
de forma inmediata, vía correo electrónico, su criterio de viabilidad al juzgado, al Ministerio Público y a la Defensa Pública.
En la primera comunicación
que el juzgado penal juvenil
realiza vía correo electrónico al equipo psicosocial, adjuntará la acusación, la identificación de la persona ofensora
y la denuncia de la parte ofendida. En todo
momento, si es necesario, el juzgado deberá garantizarle al equipo psicosocial el acceso al expediente y el trámite de remisión. Sin embargo,
en primer término, el equipo psicosocial deberá valorar su traslado al lugar donde la persona ofensora se encuentra para realizar la entrevista preliminar.
Para entrevistar a la víctima y a la
persona menor ofensora, el equipo psicosocial coordinará con la Defensa y con
el Ministerio Público para
que, cuando así este protocolo lo establece e, incluso, cuando sea más conveniente para las partes, puedan realizar la firma del consentimiento informado, el mismo día previo a la entrevista del Departamento de Trabajo Social y Psicología, evitándoles, con ello, la multiplicidad de citas a la víctima y a la persona ofensora.
El equipo psicosocial coordinará con el Juzgado Penal Juvenil el señalamiento y la realización de
la Reunión Restaurativa, en la cual la persona profesional del equipo psicosocial encargada del caso participará como cofacilitadora de dicha reunión.
2. Coordinaciones
y realización de la entrevista
preliminar a las personas de apoyo
Se realizarán las entrevistas a las
personas de apoyo de la víctima
y de la persona ofensora preferiblemente
por teléfono. Las personas de apoyo
no pueden ser testigos de
los hechos acusados.
Si el equipo psicosocial estima que la persona
de apoyo que la persona ofensora
está proponiendo no es recomendable, este explorará otras opciones o bien coordinará con la
defensa técnica a fin de
que se proponga a otra
persona que sí sea apta
para el caso, o de manera excepcional, se realizará la Reunión Restaurativa sin persona
de apoyo de la parte ofensora.
Así mismo, el equipo
psicosocial valorará la pertinencia de la participación
de la persona de apoyo que la víctima
ofrece o la necesidad de que refiera a otra persona. En caso excepcional,
se realizará la Reunión Restaurativa sin la participación
de esta persona de apoyo.
3. Criterios
técnicos de viabilidad para
realizar la Reunión Restaurativa
En las entrevistas
preliminares, se plantean
las preguntas necesarias
para recabar información relevante, considerando aspectos tales como la responsabilidad asumida en la reparación del daño causado por la persona ofensora, así como
la identificación de las necesidades
de reparación que giran en torno al daño
causado a la víctima y la comunidad, y las posibles condiciones para repararlo, conforme a las guías que el Departamento de Trabajo Social y Psicología tiene para ese fin.
Si, luego de las entrevistas, el equipo psicosocial detecta que el caso presenta algún
criterio para declararlo
inviable, lo comunicará así
a la Defensa, al Ministerio
Público y a la persona juzgadora.
Los criterios psicosociales para declarar que
el caso no es viable serán
los siguientes:
La existencia de una relación de
desequilibrio de poder entre las partes, la cual limite el desarrollo de la
Reunión Restaurativa en igualdad de condiciones.
La identificación de una situación de
riesgo para la integridad física o emocional de la víctima.
La negativa de la persona ofensora a
reconocer su responsabilidad por el daño causado a la víctima.
Señalamiento y citación a la Reunión
Restaurativa, la Audiencia Temprana y la Declaración Indagatoria
Una vez realizadas
las entrevistas preliminares,
el equipo psicosocial informará a través de medios electrónicos oficiales que existe viabilidad de continuar con la Reunión Restaurativa. El Juzgado Penal Juvenil, en coordinación con dicho equipo, señalará
la fecha y hora de la Reunión
Restaurativa en un plazo no mayor a 15 días hábiles, para lo cual reservará espacios en la agenda del despacho. Se deberá registrar, sin excepción,
la Reunión Restaurativa en el sistema electrónico
de Agenda Cronos de Poder Judicial.
El equipo psicosocial o el juzgado penal juvenil se encargará de que la persona ofensora
reciba, personalmente, una cita oficial expedida
por el Juzgado Penal Juvenil
y firmada por la persona juzgadora,
donde se le convoca a la referida audiencia para llevar a cabo la Reunión Restaurativa, la Audiencia Temprana
y la Declaración Indagatoria,
y se le informará acerca de
las prevenciones y consecuencias
legales si incumple con la citación
judicial, las cuales se le explicarán
detalladamente.
Este mismo equipo será el encargado de hacerles saber a la víctima y a las personas de apoyo
de ambas partes la fecha y
hora de la Reunión Restaurativa,
sin perjuicio que lo pueda realizar el Ministerio Público o el Juzgado
Penal Juvenil.
La defensa técnica y el Ministerio Público serán citados
mediante notificación oficial del juzgado penal juvenil. Esta notificación
deberá contener una advertencia clara de que se trata de un asunto de Justicia Restaurativa y deberá ser efectuada con al menos tres días hábiles
de antelación al señalamiento.
Preaudiencia
El mismo día de la Reunión Restaurativa, 15 minutos antes de su realización, la fiscalía, la defensa técnica, un o una miembro del equipo psicosocial del Poder Judicial, quien será persona cofacilitadora de la reunión, y
la persona juzgadora que fungirá
como facilitadora de la Reunión Restaurativa se reunirán en privado para informarse de forma oral sobre
los aspectos psicosociales
y legales de la causa penal juvenil.
Reunión Restaurativa
El objetivo de la Justicia Restaurativa
es generar una experiencia
que repare los daños causados. Como bien la autora
Britto lo explica:
Los Círculos son una estrategia holística de reintegración centrada no solamente en la conducta del ofensor/a sino también en las necesidades de la víctima, su familia y la comunidad. A los círculos acuden todas las personas interesadas de la comunidad, oficiales de justicia y personal
de servicio social para hablar
de lo acontecido, buscar y comprender las razones del hecho. Entre todos/as identifican los pasos a seguir para sanar el daño y prevenir futuros delitos […] Los objetivos de los círculos de discusión son: Promover la sanación de todas las partes afectadas, dando oportunidad al ofensor para reparar. Empoderar a las víctimas, ofensores, miembros de las familias y comunidades a través de su palabra y responsabilidad compartida para hallar soluciones constructivas, tejiendo un sentido de comunidad alrededor de los valores culturales de ésta o fomentando nuevos
valores culturales a partir del hecho. Identificar las causas de la conducta criminal. Construir sentido de comunidad y capacidades para la resolución de
los conflictos. Y promover valores de paz [1].
Las Reuniones Restaurativas
son semiestructuradas y, en
ellas, participan la víctima, la persona ofensora y
las personas de apoyo de ambas partes.
La comunidad podrá participar cuando no exista víctima directa o tenga aportes al plan reparador desde su criterio
experto, de forma que colabora
con los acuerdos de las partes
involucradas, asegurando concomitantemente la reparación
social.
También la defensa técnica y el Ministerio Público participarán velando por los intereses de las personas representadas,
así como por la legalidad del proceso juvenil restaurativo. La conducción de esta reunión estará a cargo de una
persona facilitadora que será
la juzgadora y otra cofacilitadora del equipo psicosocial encargada del caso.
Tanto la persona facilitadora
como la cofacilitadora tendrán una posición de terceras imparciales. Se encargarán de preparar el lugar, recibir a las personas participantes, crear un ambiente de confianza y diálogo respetuoso, donde las partes se sientan en igualdad
y propicien acuerdos. Explicarán la dinámica de la Reunión Restaurativa y la utilización de la pieza del diálogo. Desarrollarán la reunión conforme la guía aprobada para esos efectos. Todo
lo anterior se rige de acuerdo
con el Protocolo de la persona facilitadora y la cofacilitadora.
Los acuerdos deben surgir de las partes, no deben ser inducidos. Si durante la Reunión Restaurativa, existe algún tema
que una de las partes desea
consultar con su representante legal, o bien que el Ministerio
Público o la Defensa Pública requiera aclarar, la persona facilitadora podrá otorgar un breve receso para ello.
Si las partes no llegaron a un acuerdo, se da las
gracias por su participación
y se cierra la Reunión Restaurativa. Se da por concluido
el proceso restaurativo y,
de inmediato, se realiza la
audiencia temprana correspondiente
conforme lo establece el trámite ordinario del proceso penal juvenil.
Si se concluyó la Reunión Restaurativa con acuerdos que deben ser homologados, de inmediato se realiza la Audiencia
Temprana.
Para los efectos
de la Justicia Restaurativa, el juez
o la jueza deberá desplazarse al lugar donde se realicen las Reuniones Restaurativas, atendiendo a los criterios de accesibilidad y de justicia pronta y cumplida.
Audiencia Temprana
Finalizada la Reunión
Restaurativa, si existen acuerdos o no, la persona
juzgadora que actuó como facilitadora realizará de forma inmediata una
Audiencia Temprana de conformidad
con las reglas de oralidad
y los protocolos emitidos mediante circulares de la Corte Suprema de Justicia [2] y
la legislación penal juvenil.
En esta audiencia, no es necesario
que participe el o la miembro
del equipo psicosocial que ejerció como persona cofacilitadora. Las personas de apoyo
y de la comunidad participarán
de la audiencia temprana si
tienen interés y se cuenta con la anuencia de la víctima y la persona ofensora
para que así lo hagan.
Audiencia temprana
aunque no existieron acuerdos en la Reunión Restaurativa
Inmediatamente después
de finalizada la Reunión Restaurativa, en caso de que no existan acuerdos, se llevará a cabo la Audiencia Temprana, conforme al protocolo de
Audiencias Tempranas, aprobado
en la Circular 146-12 de la Corte Suprema de Justicia,
así como el resto de trámite ordinario del proceso penal juvenil, en acatamiento al principio de justicia pronta y cumplida.
Se registrará la
audiencia temprana en forma
digital y, adicionalmente, se levantará
una minuta que será firmada por las partes y la
persona juzgadora, en la cual se consignarán los puntos esenciales de la audiencia.
Audiencia Temprana para judicializar los
acuerdos alcanzados en la Reunión Restaurativa
Inmediatamente después
de finalizada la Reunión Restaurativa en la que se obtuvo un acuerdo entre las partes, se realizará la Audiencia
Temprana, conforme al Protocolo de Audiencias Tempranas
aprobado por Circular 146-12 de la Corte Suprema de
Justicia.
Las partes le informarán a la persona juzgadora
de conformidad con las exigencias
legales para la aprobación
de la respectiva salida alterna que se propone, sobre los
alcances de los acuerdos y manifestarán en el acto su conformidad
con lo establecido verbalmente
en la Reunión Restaurativa.
Conforme lo establece el procedimiento
penal juvenil, la persona juzgadora
revisará la legalidad de esos acuerdos y la procedencia de su aprobación, para dictar la resolución correspondiente.
Se registrará la
audiencia temprana en forma
digital y, adicionalmente, se levantará
una minuta que será firmada por las partes y la
persona juzgadora, en la cual se consignarán los puntos esenciales de la audiencia, así como las condiciones, plazos, advertencias, citaciones y seguimiento de los acuerdos, la fecha y hora en que la persona menor de edad debe presentarse por primera vez a la institución de la red de apoyo,
entre otros.
La persona juzgadora
le entregará a la persona ofensora
la documentación necesaria
para la realización de su
plan reparador. Así mismo, le explicará sobre el seguimiento, quién será la persona encargada y en dónde posiblemente la citarán para ello. Le recordará sus derechos, responsabilidades
y consecuencias legales del
cumplimiento e incumplimiento
de la salida alterna.
Una vez judicializada la salida alterna y contemplándose la participación de la persona menor
de edad en una institución, el equipo psicosocial confeccionará con la
mayor brevedad la boleta de
referencia institucional
que se estableció por acuerdo
del Consejo Superior y en
el Protocolo de la persona facilitadora, dirigida a la organización seleccionada. La referencia contendrá los datos sociodemográficos estrictamente necesarios y una
breve reseña psicosocial de
la persona menor de edad imputada, así como
las condiciones del acuerdo
homologado a nivel
judicial.
Inmediatamente después de finalizada
la audiencia temprana, la persona juzgadora
registrará la salida alterna en el sistema
electrónico de seguimiento,
a fin de poder actualizar espacios en la Red de Apoyo y contar con la información necesaria para el respectivo seguimiento de la salida alterna.
Seguimiento, apoyo y control de los
acuerdos homologados
El seguimiento, apoyo y control de
los acuerdos alcanzados en las Reuniones Restaurativas son fundamentales
para garantizar la satisfacción
y la reparación a la víctima
y la comunidad, así como la reinserción social de la
persona joven ofensora de
una manera que le permita apartarse de los factores de riesgo que le han llevado a delinquir. Es por ello que, en dicha
labor, debe colaborar todo
el equipo interdisciplinario
que conforma el Programa de
Justicia Juvenil Restaurativa.
La víctima también tendrá el derecho y la obligación
de informar cualquier incumplimiento de los acuerdos.
Cuando la persona menor ofensora
haya aceptado someterse dentro del plan de reparación
a un tratamiento o terapia,
o bien a realizar un trabajo
de prestación de servicios
a la comunidad, en alguna de las instituciones que conforma la red de apoyo, la institución seleccionada dentro
de esta red asume el compromiso de informar el avance en el cumplimiento
al equipo psicosocial de
Justicia Juvenil Restaurativa,
de acuerdo con lo homologado.
El proceso de seguimiento, apoyo y control del cumplimiento
de los acuerdos estará a
cargo del equipo psicosocial
de Justicia Juvenil Restaurativa,
para lo cual tendrá las siguientes tareas entre otras:
El equipo psicosocial en conjunto con el
Juzgado Penal Juvenil contará con un registro de los casos remitidos a las
diferentes instituciones. Ese registro contendrá los datos de las personas
imputadas, la fecha de inicio y la finalización del proceso en la institución y
los plazos de la medida homologada, entre otros, y serán ingresados por el
Juzgado Penal Juvenil al registro electrónico.
También los resultados
de los seguimientos realizados
por el equipo psicosocial deben ser ingresados al sistema electrónico por estos y estas profesionales.
El o la profesional de ese equipo a cargo
del caso deberá darles seguimiento a los casos, con una frecuencia de uno a
tres meses según las condiciones del caso, de manera que pueda alertar de los
posibles riesgos que podrían repercutir en la reinserción social de la persona
menor de edad, la reparación del daño a la víctima y a la comunidad.
Ese seguimiento
consistirá, por ejemplo, en comunicarse con la red de apoyo que está vinculada
al caso, con el centro educativo, el lugar de trabajo, el centro que brinda
abordaje terapéutico, con la víctima, para verificar que se esté cumpliendo el
desarrollo de los acuerdos o si se ha presentado alguna dificultad. Ese
seguimiento también puede consistir en una visita in situ.
Si producto de ese seguimiento, el equipo
psicosocial detecta alguna situación o dificultad que afecte el cumplimiento de
los acuerdos, lo comunicará de inmediato a la defensa técnica y a la fiscalía
para coordinar las acciones a seguir a fin de brindar el apoyo y el control
necesario para que se cumplan las condiciones impuestas a la persona ofensora.
Si en tres días hábiles no han tenido un resultado positivo para continuar con
el cumplimiento de la salida alterna, el equipo psicosocial lo comunicará
correspondientemente a la persona juzgadora, la defensa técnica y al Ministerio
Público.
Al finalizar el seguimiento, se enviará
un correo electrónico al Juzgado Penal Juvenil, al Ministerio Público y a la
defensa técnica, en el cual se indicará que se cumplió la salida alterna.
III. Audiencias de seguimiento
y/o verificación
De conformidad con los artículos 27,
28 y 41 de la Ley N° 9582, Ley de Justicia Restaurativa,
deberán celebrarse las audiencias
de seguimiento en todos los procesos penales juveniles en los que se aplique la metodología de la
Justicia Juvenil Restaurativa
y se apruebe una medida alterna sujeta a plazo. Asimismo, según la normativa referida y este Protocolo, en los casos en que exista
un presunto incumplimiento injustificado por parte de la
persona ofensora, se deberá
llevar a cabo la Audiencia
de Verificación.
Deben celebrarse
las audiencias de seguimiento y/o verificación
tomando en cuenta los valores y los principios de la Justicia Restaurativa,
establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley de Justicia Restaurativa
y, de manera preponderante,
el principio de alto apoyo y alto control (artículo 4, inciso b de la Ley de
Justicia Restaurativa). Al tratarse
de audiencias de verificación, estas
deberán ser respaldadas en una grabación de audio y
video.
A. Audiencias de seguimiento
1. Todas las audiencias de seguimiento
serán programadas y agendadas desde
el acto procesal de aprobación de la medida alterna (Audiencia Temprana) y serán informadas a las partes, según lo indicado en el artículo 27, cuarto párrafo de la Ley de Justicia Restaurativa.
En ese mismo acto, las partes quedarán debidamente notificadas y citadas a los señalamientos, y para ello, les entregarán la respectiva documentación para acreditar este acto procesal.
2. Debido
a que las partes conocerán
de antemano las fechas de
las audiencias de seguimiento, el equipo
psicosocial coordinará las fechas de seguimiento para que coincidan con las primeras.
3. El equipo
psicosocial consultará la situación socioeconómica de las partes antes de la fecha de la
Audiencia de Seguimiento para identificar
si requiere asistencia económica para su traslado a la audiencia.
4. El equipo
interdisciplinario completo
deberá participar en todas las audiencias de seguimiento. También se deberá presentar el o la miembro del equipo psicosocial que ha atendido el caso y que ha brindado seguimiento a la medida alterna. Esta participación
tendrá la finalidad de informar de manera oral las circunstancias relevantes para el
cumplimiento de la salida alterna, desde un enfoque restaurativo. La participación de la persona menor
de edad ofensora será imprescindible, y la participación de la víctima será facultativa, según lo que esta manifieste.
5. La cantidad
de audiencias de seguimiento será
determinada en cada caso concreto,
según el plazo de la medida alterna y las necesidades del proceso, para lo cual el equipo interdisciplinario tomará en cuenta los insumos
brindados por el equipo psicosocial.
B. Audiencia de verificación
de salida alterna
1. Si durante el plazo de seguimiento, el equipo técnico tiene conocimiento de algún presunto incumplimiento y la necesidad de ajustar o modificar algunas de las condiciones acordadas, agotados los tres días brindados
a la defensa técnica y al Ministerio Público sin tener un resultado positivo para continuar con el cumplimiento del plan reparador,
lo comunicará de forma inmediata
a la persona juzgadora, con copia
a la defensa técnica y a la
Fiscalía Penal Juvenil. En cuyo caso
el Juzgado Penal Juvenil procederá conforme lo prescriben los artículos 9, 67 y
91 de la LJPJ, y 28 y 36 del CPP.
2. En
el seguimiento, también participarán la Judicatura, el Ministerio Público y la defensa técnica, quienes podrán auxiliarse de los sistemas informáticos de alertas de cada despacho para el efectivo control de las causas asignadas. Cuando estos lo estimen conveniente también podrán comunicarse con las redes
de apoyo donde se esté dando el cumplimiento
para verificar algún dato de interés que haya llegado a su conocimiento.
3. Cuando
el Juzgado Penal Juvenil,
lo estime conveniente puede convocar a
audiencias de seguimiento o verificación
al equipo psicosocial, para
que informe en forma oral
lo correspondiente. Y si fuera necesario, se podrá convocar a
otras personas relacionadas
con el cumplimiento de los acuerdos
a petición de las partes, conforme la legislación penal juvenil lo establece.
C. Características
de las audiencias de seguimiento y/o verificación
Audiencias
de seguimiento
Participará el
equipo interdisciplinario completo, y la persona juzgadora deberá participar en
la preaudiencia.
Se constituye en un
espacio de devolución, retroalimentación y motivación entre la persona menor de
edad, víctima y equipo interdisciplinario para conocer los avances en el
cumplimiento de la medida alterna y su impacto en la persona menor de edad.
Es un espacio para detectar posibles
factores de riesgo y factores protectores que podrían incidir en el
cumplimiento de la medida alterna (necesidad para modificar el acuerdo
conciliatorio o plan reparador).
Quince minutos antes de lo Audiencia de
Seguimiento, el equipo interdisciplinario completo realizará una preaudiencia.
Se consultará a la persona menor de edad
acerca de la experiencia que ha obtenido, los cambios que ha observado, en qué
ha mejorado (y en qué falta por mejorar), la vivencia con la(s) institución(es)
a las que asiste y su proyección a futuro con las lecciones aprendidas.
El equipo psicosocial informará acerca de
factores que estén incidiendo o no en el cumplimiento de la medida alterna
(contexto personal, familiar, comunal/institucional, educativo, laboral,
deportivo, espiritual, grupos de pares, entre otros). Durante la preaudiencia, el equipo psicosocial pondrá en conocimiento
esta información al equipo legal.
Se celebrarán las audiencias de
seguimiento de conformidad con el diagrama establecido en el apartado J tris.1.
Audiencias
de verificación
Quince minutos a la Audiencia de
Verificación, con exclusión de la persona juzgadora, el equipo
interdisciplinario llevará a cabo una preaudiencia.
La persona juzgadora no podrá participar en esta para salvaguardar el principio
de juez natural.
Durante la Audiencia de Verificación,
regirán los principios de la Justicia Restaurativa, por lo que el equipo
psicosocial participará en la diligencia. Además, se aplica el principio de alto apoyo y alto control.
3. El equipo
psicosocial informará sobre los factores de riesgo (contexto personal,
familiar, comunal/institucional,
educativo, laboral, entre otros) al resto del equipo legal
(defensa técnica y Ministerio Público) durante la preaudiencia.
4. El equipo
psicosocial informará sobre la posibilidad de recursos interinstitucionales alternos (tratamientos/terapias) para modificación del acuerdo conciliatorio o plan reparador.
5. Se llevará
a cabo la Audiencia de Verificación
de conformidad con el diagrama
establecido en el apartado J Tris.2.
IV- II Bis. Procedimiento restaurativo para
la aplicación del procedimiento
especial abreviado
Admisibilidad y
viabilidad para tramitar el procedimiento especial abreviado por la Justicia Juvenil Restaurativa y
realizar enlace para la Fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
por la Justicia Juvenil Restaurativa
En estos casos, los requisitos de admisibilidad y viabilidad para llevar a cabo la Reunión Restaurativa son los siguientes:
Como se señaló en el apartado anterior,
también pueden someterse a la Justicia Juvenil Restaurativa aquellos casos en
los que la Ley de Justicia Penal Juvenil y el Código Procesal Penal autoricen
la aplicación de un procedimiento especial abreviado.
Si el caso tiene viabilidad probatoria
suficiente para solicitar la apertura a debate oral y privado.
Si la persona ofensora está anuente a
asumir su responsabilidad por el daño causado a la víctima y, además, si admite
el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación del procedimiento
especial abreviado.
Si la persona ofensora acepta participar
voluntariamente en el proceso restaurativo y otorga un consentimiento
informado.
Si la fiscalía y la defensa técnica están
de acuerdo en la viabilidad legal y en la aplicación de un procedimiento
especial abreviado en el caso, de conformidad con la normativa procesal que
regula este instituto. Además, deben acatar los lineamientos establecidos por
sus respectivas coordinaciones para la aplicación de procedimiento.
Si la víctima está de acuerdo en
participar voluntariamente en el proceso restaurativo otorgando un
consentimiento informado. De igual manera, contando con el consentimiento
informado firmado, la víctima podrá indicar si desea participar activamente en
la Reunión Restaurativa, ser representada por el Ministerio Público o bien por
este y una persona de su confianza (quien previamente ha sido abordada por la
persona fiscal y el equipo psicosocial), durante este acto.
Si se cuenta con un informe positivo del
equipo psicosocial de Justicia Juvenil Restaurativa (que ya previamente ha
abordado a la persona víctima, persona imputada, personas de apoyo, la
comunidad y demás personas actoras involucradas) para llevar a cabo la Reunión
Restaurativa.
B- Derivación
de casos para la aplicación
del procedimiento especial abreviado
por Justicia Juvenil Restaurativa
y firma de consentimientos informados
Expedientes con señalamiento para
Audiencia Temprana: Esto aplicará cuando el expediente cuenta con toda la
prueba para debate. Durante dicho acto, al acordarse la aplicación de un
procedimiento especial abreviado restaurativo, la persona juzgadora realizará
el acto de declaración indagatoria, determinará la procedencia de la pieza
acusatoria, según el artículo 75 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y, en caso
de que no exista prueba pendiente por recabar, se dictará la citación a juicio,
todo de forma oral. Si las partes así lo solicitan, se podrá prescindir del
plazo establecido por el artículo 95 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, y se
señalará y citará a las partes para la Reunión Restaurativa y el Debate Oral y
Privado. La persona juzgadora estará en la obligación en el acto de citación,
de informarles a las partes que deberán presentarse con una persona de apoyo a
la entrevista psicosocial, las cuales también serán entrevistadas por el equipo
psicosocial. Deberán realizarse las entrevistas psicosociales antes del
señalamiento de la Reunión Restaurativa y el debate y dentro del plazo de ocho
días hábiles contados a partir de la comunicación del juzgado.
Expedientes con persona menor detenida:
Se realizará el mismo trámite de los expedientes con señalamiento para
Audiencia Temprana, sumado a conocer la situación jurídica de la persona menor
de edad detenida. El señalamiento a juicio tendrá máxima prioridad, motivo por
el cual no podrá ser mayor a quince días hábiles, y deberá realizarse en los
espacios reservados en agenda para la Justicia Restaurativa. Deberán realizarse
estas entrevistas psicosociales en un plazo no mayor a ocho días hábiles, y en
este plazo, también, se debe informar acerca de la viabilidad para la
celebración de la Reunión Restaurativa, contándose con el informe positivo del
equipo psicosocial.
Posteriormente, el Juzgado Penal Juvenil procederá al señalamiento de la Reunión Restaurativa y del Debate
Oral y Privado, en un plazo
no mayor a un mes calendario.
Dicho señalamiento será notificado a las partes a través de los medios oficiales, para lo cual deberá asignar
una fecha dentro de los días
asignados para la Justicia Juvenil
Restaurativa en su agenda, y también esta convocatoria lo comunicará inmediatamente al equipo psicosocial para que también esta sea agendada.
Expedientes en la etapa de debate:
Durante esta etapa, el momento procesal oportuno para solicitar la aplicación
del Procedimiento Especial Abreviado por Justicia Juvenil Restaurativa, será en
el plazo de citación a juicio, establecido por el artículo 95 de la Ley de
Justicia Penal Juvenil. En el supuesto de que las partes (el Ministerio Público
y la defensa técnica) realicen la solicitud expresa, la autoridad judicial
concederá un plazo de ocho días hábiles para que informen sobre la anuencia de
las partes de aplicar este procedimiento restaurativo. Una vez que se cuente
con la información de las partes, la persona juzgadora coordinará, vía correo
electrónico, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir del comunicado
de las partes, con el equipo psicosocial para la realización de las entrevistas
psicosociales. De igual manera, le corresponderá a la persona juzgadora citar
inmediatamente a las partes para la realización de esas entrevistas,
indicándoles que deberán presentarse con una persona de apoyo ante el equipo
psicosocial, la cual también será entrevistada.
El señalamiento a la Reunión Restaurativa
y al Debate no podrá ser mayor a un mes calendario, y deberá realizarse en los
espacios reservados en agenda para la Justicia Restaurativa. La persona
juzgadora le comunicará de inmediato al equipo psicosocial para que también
programen dicho acto, bajo la premisa de que la valoración de viabilidad por
este personal profesional sea positiva.
Una vez que se
cuente con los consentimientos informados firmados por la víctima y la persona
ofensora juvenil, la persona juzgadora se comunicará, vía telefónica, con el
equipo psicosocial o su asistente administrativo, en aquellas oficinas que
cuenten con este personal, con el propósito de dejar coordinadas las fechas de
las citas de las partes para las entrevistas psicosociales en ese mismo acto.
En aplicación de la Circular 146-2012 del
Consejo Superior del Poder Judicial, se señalará para la Audiencia Temprana,
acto en el cual las partes podrán informar sobre su deseo de aplicar el
procedimiento especial abreviado mediante la Justicia Juvenil Restaurativa.
Para ello, la persona juzgadora brindará el espacio para que las partes
intervinientes firmen el consentimiento informado, en caso de no se cuente con
estos.
7. Se pueden
seleccionar los casos a través del Ministerio Público y la defensa técnica.
C. Criterios
técnicos de viabilidad para
realizar la Reunión Restaurativa en procesos para la aplicación del procedimiento especial abreviado
En las entrevistas
preliminares del equipo psicosocial, se plantean las preguntas necesarias para recabar información relevante, considerando aspectos como la responsabilidad asumida en la reparación del daño causado por la persona ofensora mediante el cumplimiento de una sanción penal
juvenil, la admisión del hecho acusado, la identificación de las necesidades
de reparación que giran en torno al daño
causado a la víctima, la comunidad y las posibles condiciones para repararlo.
También se averiguará acerca
de las circunstancias personales,
familiares y sociales de la
persona ofensora, todo lo
anterior conforme a las guías
que el Departamento de Trabajo
Social y Psicología tiene
para ese fin.
Si, luego de las entrevistas, el equipo psicosocial considera la falta de viabilidad para que la
causa sea abordada mediante
la Justicia Juvenil Restaurativa,
enviará una comunicación, vía correo electrónico,
a la Defensa Público, al Ministerio Público y a la persona
juzgadora, siempre respetando el plazo mínimo de cinco días hábiles antes del señalamiento a Debate Oral y Privado, por lo que deberá efectuarse esta comunicación a más tardar seis días hábiles antes de la fecha de señalamiento.
De ser así, se mantendrá el señalamiento a
Debate Oral y Privado para la fecha ya programada.
Los criterios psicosociales para declarar
inviable el caso serán los siguientes:
Una vez que se conozcan las condiciones
de la persona ofensora, para contar con opciones que permitan el adecuado
desarrollo integral de la persona menor de edad, así como la adecuada
reparación del daño, el equipo psicosocial se comunicará con la Oficina de
Sanciones Alternativas del Ministerio de Justicia, para conocer la oferta que
brinda la Red de Apoyo de dicha oficina y, consecuentemente, la viabilidad de
cumplimiento de conformidad con las condiciones de la persona ofensora.
Dentro del plazo establecido de ocho días
hábiles para la realización de las entrevistas psicosociales y, previo al
abordaje de las partes, deberá efectuarse una reunión de orientación conjunta
entre el equipo psicosocial, el Ministerio Público y la defensa técnica, la
cual tendrá como finalidad exponer los parámetros de los acuerdos negociados
entre ambas partes procesales al equipo psicosocial.
La existencia de una relación de desequilibrio
de poder entre las partes que limite el desarrollo de la Reunión Restaurativa
en igualdad de condiciones.
La identificación de una situación de
riesgo para la integridad física o emocional de la víctima.
La negativa de la persona ofensora a reconocer
su responsabilidad por el daño causado o a someterse a un procedimiento
especial abreviado.
6. La negativa
de la víctima de participar
en los procedimientos restaurativos.
D. Realización
de la Preaudiencia y la Reunión
Restaurativa en la aplicación del procedimiento
especial abreviado por medio de Justicia Juvenil Restaurativa
1. Cuando se determine
el acuerdo entre la víctima
y la persona ofensora, y concluya
la Reunión Restaurativa, se
proseguirá con la negociación
del tipo de sanción penal juvenil y su quantum, la cual será realizada
por la fiscalía y la defensa
técnica, tomando en cuenta las recomendaciones
y las consideraciones efectuadas
durante la preaudiencia en la construcción de la sanción penal juvenil.
2. Una vez
concluida la Reunión Restaurativa, el equipo psicosocial podrá retirarse, la persona juzgadora realizará de forma inmediata la apertura del debate y valorará la
procedencia del procedimiento
especial abreviado, de conformidad
con los artículos 373 al 375 del Código Procesal Penal y dictará la correspondiente sentencia.
3. La Preaudiencia,
que funcionará como una reunión de retroalimentación del equipo interdisciplinario acerca del caso concreto, y la Reunión Restaurativa serán realizadas según los lineamientos del Protocolo de
Justicia Juvenil Restaurativa,
con la salvedad de que la persona juzgadora
no intervendrá en la Preaudiencia ni en la realización de la Reunión Restaurativa, en aras de resguardar
el principio de imparcialidad y el principio de juez natural, ya sea para
resolver la procedencia de la aplicación
del procedimiento especial abreviado
o, en su defecto, para realizar el juicio oral y privado. En razón de lo anterior, la realización
de la Reunión Restaurativa en la que se determinará la existencia de un acuerdo entre la
víctima y la persona ofensora
para la aplicación del procedimiento
especial abreviado facilitará
un miembro del equipo psicosocial y, en la medida de lo posible, la otra persona integrante cofacilitará.
E. Seguimiento en trámite para la aplicación de procedimiento especial abreviado
por Justicia Juvenil Restaurativa
1. En los casos en los que la sanción impuesta no conlleve a la privación de libertad de la persona menor de edad y cuando la sentencia condenatoria por aplicación del procedimiento
especial abreviado entre en
firmeza, le corresponderá a
la defensa técnica informar a la persona menor de edad sentenciada sobre esta situación
y coordinar con el equipo
de trabajo del Programa de Sanciones Alternativas, para lo cual se determinará una persona o
medio de enlace de dicho equipo,
con la finalidad de fijar
hora y fecha para efectuar
la primera cita ante dicha oficina, y así dar inicio
a la ejecución de la sanción
penal juvenil, de conformidad
con la Ley de Ejecución de las Sanciones
Penales Juveniles.
2. En
los casos en los que se aplique el procedimiento especial
abreviado, el seguimiento
de la sanción penal juvenil
le corresponderá al equipo
de trabajo del Programa de Sanciones Alternativas o del equipo interdisciplinario que da seguimiento a la sanción privativa de libertad, de conformidad con el Protocolo
de Justicia Juvenil Restaurativa
en fase de ejecución de las sanciones.
II Tris. Procedimiento
Restaurativo para la Aplicación
de la Justicia Juvenil Restaurativa
en la Realización del
Debate en Dos Fases.
Solicitud para aplicar la Justicia
Juvenil Restaurativa en la realización del debate en dos fases.
También puede
resolverse por medio de Justicia Juvenil
Restaurativa, el procedimiento
en dos fases o cesura, de conformidad con el artículo 29, inciso b) de la Ley de Justicia Restaurativa,
y el numeral 323 del Código Procesal Penal, esto por aplicación supletoria según autorización brindada por el artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil.
De conformidad
con el artículo 322 del Código Procesal
Penal, la realización del debate en
dos fases podrá ser solicitada por la Defensa durante la citación a juicio, establecida por el artículo 95 de la Ley de Justicia Penal Juvenil.
Para la procedencia
del debate en dos fases mediante la Justicia Juvenil Restaurativa, deberán cumplirse con los requerimientos
de admisibilidad y viabilidad
establecidos en los artículos 30, 31 y 46 de la Ley de Justicia Restaurativa.
Coordinación con el equipo psicosocial
para la aplicación de la Justicia Juvenil Restaurativa en la realización del
debate en dos fases.
La selección de casos se dará a solicitud de la Defensa. Esta solicitud
deberá realizarse expresamente, por la Defensa técnica y material, ante el Juzgado
Penal Juvenil, durante el plazo de cinco días hábiles conferido
por el artículo 95 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, que regula la citación a debate oral y privado.
Una vez en conocimiento
sobre la solicitud gestionada por la defensa, el Juzgado Penal Juvenil comunicará y coordinará con el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa la definición de las
fechas de atención de las
personas usuarias, y de realización
de la Reunión Restaurativa,
en caso de declararse la culpabilidad durante esta fase.
Llevada a cabo la primera
fase del debate, en caso de dictarse una sentencia absolutoria a favor de
la persona ofensora, de inmediato
el Juzgado Penal Juvenil lo
comunicará al equipo psicosocial, con el fin de que pueda
disponer de los espacios reservados, para atender otras causas.
Por otro lado, de encontrarse la persona ofensora responsable, la autoridad jurisdiccional que realiza el debate consultará a la
defensa técnica y material si aún tienen
interés en realizar el procedimiento restaurativo. En caso afirmativo, la defensa técnica mostrará a la autoridad jurisdiccional el consentimiento informado debidamente firmado; y la persona juzgadora procederá a consultar a la víctima, y al Ministerio Público sobre su
anuencia.
Con la anuencia
de todas las partes, el Juzgado Penal Juvenil, según las fechas coordinadas con el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa,
entregará las citas a la
persona ofensora y víctima,
para que éstas y sus personas de apoyo,
se presenten a la valoración
inicial con el equipo psicosocial.
Los consentimientos
informados firmados por la víctima y la persona ofensora serán resguardados por el Ministerio Público.
En ese mismo acto,
la persona juzgadora señalará
y citará a las partes para
la realización de la Reunión
Restaurativa en los siguientes diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al acto referido. Lo anterior, tomando en cuenta que el equipo psicosocial contará con ocho días hábiles para realizar las valoraciones psicisociales de las partes; y cinco días hábiles,
en caso de tratarse de la aplicación de la sanción penal juvenil por medio
del Tratamiento de Drogas bajo Supervisión
Judicial.
También, en ese mismo acto, la persona juzgadora citará a las partes para la celebración de la audiencia de fijación
de la sanción penal juvenil.
Las valoraciones iniciales que efectuará el equipo psicosocial, la Reunión Restaurativa, y la
Audiencia de Fijación de la Sanción
Penal Juvenil, deberán realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente a la audiencia en la
que se dictó la responsabilidad
de la persona ofensora, esto
de conformidad con el artículo
336 del Código Procesal Penal, en
aras de evitar que el
debate se anule.
Realización de valoraciones iniciales por
parte del equipo psicosocial para la aplicación de la Justicia Juvenil
Restaurativa en la realización del debate en dos fases.
El equipo psicosocial realizará la valoración inicial de la persona ofensora, incluyendo las coordinaciones con
el Programa de Sanciones Penales Juveniles del Ministerio
de Justicia. En caso de ser
una sanción penal juvenil
de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión
Judicial, coordinará con el IAFA u otra organización acreditada, contactará a la
persona de confianza de la persona ofensora y comunicará la viabilidad para continuar el procedimiento restaurativo.
De no existir viabilidad, el equipo psicosocial lo informará inmediatamente al Juzgado Penal Juvenil, para que éste lo comunique a la defensa técnica que realizó la primera fase del debate y al Ministerio Público, quien se lo hará saber a la víctima.
De existir viabilidad, el equipo psicosocial realizará las valoraciones iniciales de la
persona de apoyo de la persona ofensora,
la víctima, y su persona de
apoyo.
Finalizadas las entrevistas, y de contarse
con criterio técnico positivo, el equipo psicosocial lo comunicará al Juzgado Penal Juvenil, y así continuar con las diligencias
respectivas para la realización
de la Reunión Restaurativa.
Preaudiencia, Reunión Restaurativa y audiencia de
fijación de la sanción penal juvenil.
El día del señalamiento de la Reunión Restaurativa, quince minutos antes de ésta, la persona
juzgadora que facilitará la
reunión, que será distinta a la que celebró la primera fase del debate y que participará en la audiencia de fijación de la sanción penal juvenil; la defensa técnica, que llevó a cabo el debate y que realizará la
audiencia de fijación de la pena,
la persona representante del Ministerio
Público y una persona del equipo
psicosocial de Justicia Restaurativa,
participarán de la pre audiencia; en
la cual el equipo psicosocial de manera oral emitirá el criterio técnico sobre el caso e informará sobre los aspectos biopsicosociales relevantes para
el abordaje del caso y de
las partes durante la Reunión Restaurativa; y posteriormente se realizará la Reunión Restaurativa.
Una vez que se alcanzó, en la Reunión Restaurativa, el acuerdo de la sanción penal juvenil a solicitar, el mismo será plasmado
en un acta que levantará la
persona juzgadora que facilitó
dicha reunión.
Posteriormente, durante la audiencia de fijación de la sanción penal juvenil previamente señalada, las partes expondrán y fundamentarán sus
solicitudes, según lo acordado
en la Reunión Restaurativa, y se desarrollará conforme la legislación procesal penal vigente.
De no existir acuerdo durante la Reunión Restaurativa, el día programado se celebrará la audiencia de fijación
de la sanción penal juvenil
de manera ordinaria, de acuerdo a lo establecido por la legislación procesal penal.
Seguimiento de los acuerdos y la sanción
penal juvenil impuesta mediante el debate en dos fases por medio de Justicia
Juvenil Restaurativa.
En los casos
en los que se aplique el
debate en dos fases por
medio de Justicia Juvenil Restaurativa,
y una vez que la sentencia haya alcanzado su firmeza, el Juzgado Penal Juvenil correspondiente, remitirá el expediente al Juzgado de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil con una alerta que señale que se trata de una sanción penal juvenil establecida mediante un procedimiento juvenil restaurativo.
Para tal efecto, el equipo psicosocial de Justicia Restaurativa
coordinará con una persona enlace del Programa de Sanciones Penales Juveniles del Ministerio
de Justicia, para la fecha y hora en
que se efectuará la primera
cita de la persona sentenciada.
Para lo anterior, se tomarán en
cuenta los plazos de adquisición de firmeza de la sentencia y bajo los principios
de alto apoyo y alto control, el equipo
psicosocial mantendrá comunicación con la persona sentenciada
para que se presente y así
de inicio a la ejecución de
la pena, en coordinación con la defensa técnica. La defensa técnica, además, evacuará cualquier duda y comunicará a la persona sentenciada el nombre y medios para localizar a la
persona defensora de la etapa
de ejecución, quien continuará dando seguimiento al proceso de manera restaurativa.
IV. Estadísticas
Para darles cumplimiento a las normas de control interno, los juzgados penales juveniles deberán rendir un informe mensual a la Sección de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial con copia a la Dirección del Programa de
Justicia Restaurativa con la indicación
sobre los elementos que caracterizan los casos remitidos a los procesos restaurativos. Para tal efecto, cada disciplina
del equipo interdisciplinario
del Programa de Justicia Juvenil
Restaurativa: Defensa Pública, Ministerio Público, Departamento de Trabajo Social y Psicología deberá referir de forma coordinada la información necesaria al Juzgado Penal Juvenil el primer día hábil de cada mes.
Cada integrante del equipo
interdisciplinario debe registrar en
el sistema electrónico de
Agenda Cronos, en tiempo
real y con datos ciertos,
las diligencias de Justicia Juvenil Restaurativa que realiza.
La Fiscalía Penal
Juvenil llevará un libro de control electrónico de todos los casos remitidos al Juzgado Penal Juvenil para ser resuelto por
Justicia Restaurativa, así como una carpeta electrónica que se denominarán
con un consecutivo y el nombre
de la persona imputada, donde
se respaldarán todas las comunicaciones electrónicas y documentos relacionados con el caso remitido.
El Juzgado Penal Juvenil, llevará un libro de control electrónico de todos los asuntos donde se haya celebrado
la Reunión Restaurativa y su resultado, así
como el resultado del seguimiento del caso.
El Juzgado Penal Juvenil deberá incluir en el sistema
electrónico correspondiente,
la información en tiempo real, con datos ciertos, sobre las salidas alternas aprobadas, sus seguimientos si se dieran directamente
ante la persona juzgadora, las modificaciones
o revocatoria que se realicen.
Al equipo psicosocial le corresponde ingresar al sistema electrónico que existe para tal efecto, en
tiempo real y con datos ciertos, el seguimiento que realizan de las salidas alternas.
El juzgado, el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Departamento de Trabajo Social y Psicología tendrán acceso de consulta al sistema electrónico de Red de Apoyo y Seguimiento de salidas alternas, guardando los principios de confidencialidad y privacidad que rigen la materia penal juvenil.
Conforme se establece en
el Programa de Justicia Restaurativa,
se realizarán evaluaciones continuas y seguimientos desde la Dirección del Programa de Justicia Restaurativa
de manera conjunta con la Dirección de Planificación. Esto permitirá contemplar la implementación de opciones de mejora, el fortalecimiento del proyecto y la
réplica de este, así como los planes a corto y mediano plazo.
Publíquese una sola vez en
el Boletín Judicial.
San José, 25 de
mayo de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2020462501 ).
CIRCULAR Nº 109-2020
ASUNTO: Aspectos Generales sobre actos administrativos emitidos por los Consejos de Jueces y Juezas de la República.
A TODOS LOS DESPACHOS JURISDICCIONALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 44-20
celebrada el 07 de mayo de 2020, artículo
XXIII, acogió el criterio jurídico N° DJ-AJ-157-2020, sobre
aspectos generales relacionados con los actos administrativos que son emitidos
por los Consejos de Jueces
y Juezas de la República, según las potestades conferidas en el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de
Jueces y Juezas de la República”, aprobado por la Corte
Plena en la sesión N°
52-2013 de 16 de diciembre de 2013, artículo XVIII; en el que se concluyó lo siguiente:
“(…)
1. El Consejo de Jueces y Juezas de la República en cada jurisdicción,
cuando sesionan lo hacen como órgano
colegiado en el ejercicio de función administrativa, siendo que las decisiones que estos tomen, como por ejemplo, el nombramiento en propiedad en
un puesto auxiliar administrativo
en el Poder Judicial, debe ir debidamente fundamentado en un acta con todas las formalidades indicadas en la Ley General de la
Administración Pública, cuya figura jurídica
obedece a un Acto Administrativo, que también este último, exige
formalidades legales a efectos de acreditar su legalidad y blindar la voluntad de la Administración.
Que, en las actas del Consejo de Jueces y Juezas, se debe consignar datos precisos como las personas presentes, circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión, así como los puntos principales de la deliberación,
la forma y resultado de la votación
en el contenido de los acuerdos, en síntesis,
es un resumen de lo actuado
por el órgano colegiado.
En Costa Rica, el acceso
a la información es constitucionalmente
posible para cualquier
persona que demuestre un interés
fundado en algunos de los supuestos del artículo 275 LGPP (sic) [léase
LGAP], pudiendo ser, un interés
legítimo, derecho expectante
respecto de lo que finalmente
se decida ante un acto administrativo, que no le afectará
directamente en el momento pero que podría llegar a incidir en su
esfera jurídica, por tener un derecho adquirido.
Que ese derecho constitucional al acceso a la información, no es ilimitado o irrestricto, ya que la Carta Magna
también protege el derecho a la intimidad
de las personas, por lo que, si la información es requerida por algún individuo legitimado, esta debe despersonalizarse con la finalidad
de ocultar aquellos datos sensibles, ligados a una persona o que pudieran
individualizar a la misma.
La Corte Plena, en sesión N° 1-16 celebrada el 11 de enero de 2016,
artículo XXXVI (circular 88-2016), aprobó el “Reglamento de actuación de la Ley de Protección
de la persona frente al tratamiento
de sus datos personales en el Poder Judicial”, siendo este un instrumento legal, con la finalidad
de regular a lo interno del Poder
Judicial, lo relacionado al trato
que se le debe dar a la información
que custodia por diferentes medios.
Que tanto la Ley
de Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus Datos
Personales, N° 8968 de 7 de julio
del 2011, como en el Reglamento antes mencionado, destacan cuatro categorías de datos personales, a saber: a) Datos sensibles, b) Datos personales de acceso restringido, c) Datos personales de acceso irrestricto y d) Datos referentes al comportamiento crediticio.
No toda la información que se discuta sobre una persona postulante a un puesto en propiedad en
el Poder Judicial es dato
sensible, siendo que esta categoría alude directamente a “origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas, así como los relativos a la salud, la vida y la orientación sexual, entre otros.
Conforme a lo antes señalado, y a fin de garantizar
la transparencia de la función
pública, esta unidad asesora estima que, si es posible y además deseable, que se permita el acceso del contenido del acta del
Consejo de Jueces y Juezas de la República, a toda persona que tenga interés en conocer
la motivación señalada por
el órgano colegiado para hacer recaer el nombramiento en la persona que resultó nombrada. Debe destacarse que los nombramientos han de realizarse en forma razonada y fundamentada en razones objetivas. Ahora bien, corresponde al órgano administrativo velar porque no se den a conocer datos sensibles de las personas.
En caso de
que se determine la existencia de datos
sensibles, el acta deberá transcribirse en forma tal que se respete el contenido, sin que, a la vez, se exponga un dato sensible, procediendo a su despersonalización”.
Adicionalmente, este Consejo Superior estima importante que dichos Órganos Colegiados en sus sesiones tomen en consideración
lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en el procedimiento que realizan para
la proposición de nombramientos
en propiedad, el cual establece lo siguiente: “Los nombramientos se realizarán mediante votación secreta. En las actas no podrán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros del órgano encargado del nombramiento”. Así como los pronunciamientos de la Sala Constitucional
(ver resolución número 5717-2001), respecto del procedimiento administrativo aplicado en los nombramientos, donde ha establecido en lo que interesa lo siguiente: “Del estudio del procedimiento utilizado en dichos
nombramientos, no se constata
la existencia de parámetros
objetivos que permitan establecer cómo entendió la Fiscalía cada uno de los factores a valorar, qué importancia
o valor le asignó a cada uno de ellos, cuál fue la técnica
o el procedimiento empleado
para seleccionar al personal idóneo
y decidir sobre el nombramiento. Si bien es cierto,
dentro de las potestades discrecionales
de la administración se encuentra
la de practicar los nombramientos
de los funcionarios idóneos
de acuerdo con las necesidades
del servicio público, ello no implica, conforme se indicó, que el acto pueda sea arbitrario o antojadizo. En una sociedad democrática de derecho, las decisiones
de la Administración deben
ser transparentes a fin de que exista
la posibilidad de conocer y
controlar los parámetros utilizados en la valoración de ciertos aspectos que aunque tienen un grado de subjetividad, deben ser fundamentados razonablemente, pues de lo contrario, se violan los derechos fundamentales
de las personas interesadas en
acceder a los cargos públicos y el derecho de los administrados en general, de contar con los servidores y funcionarios públicos más idóneos y capacitados
para el ejercicio de la función”.
Asimismo, resulta
relevante que consideren el
acuerdo tomado por la Corte
Plena en Sesión N° 13-18 celebrada el 2 de abril de 2018, artículo XXIII, donde se acogió el criterio jurídico N° DJ-AJ-4637-2017, en
el que se analiza los recursos
de revisión establecidos en los artículos 5 inciso 9) y 9 inciso 5) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de Consejo de Jueces, y se consideró en lo que interesa lo siguiente: “Al respecto, conviene señalar un extracto del informe N°
DJ-AJ-3456-2017 de esta Dirección
Jurídica, en el sentido que: “De manera tal que, el recurso de revisión (sic) al que hace referencia el numeral 9 del citado
Reglamento de Organización
y Funcionamiento de los Consejos
de Jueces y Juezas de la República, no es otro que el recurso de revocatoria o de reposición que se señala en el numeral 343 de la LGAP, por lo que debe formularse para ante el órgano o cuerpo deliberante que dictó el acto sujeto
de impugnación, en la forma
y plazo establecidos para
tales efectos; lo cual, según se desprende del presente asunto, no sucedió”. (…) “Por esa razón, los alegatos del gestionante deben ser rechazados por improcedentes pues, contrario a su juicio, las potestades de los Consejos de Jueces y Juezas -del país- no se limitan a “Conocer en alzada
de las oposiciones a las decisiones
operativas tomadas por el Juez o Jueza Coordinador
(a), la del Juez o Jueza Tramitador (a), y las del técnico
(a) coordinador (a)”, según
el numeral 5 inciso 9) del referido
cuerpo reglamentario, sino que también, tienen la facultad de revisar las actuaciones o resoluciones dictadas por ese mismo Consejo, tales como el cuestionado nombramiento que aquí se analiza, en los términos establecidos por el recién citado artículo
9 del inciso 5) del reglamento
de cita”.
San José, 27 de
mayo de 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020462503 ).
CIRCULAR Nº 110-2020
ASUNTO: Reiterar
la Circular N° 60-99, relacionado con las “Reglas prácticas para facilitar la aplicación efectiva de la Ley contra la violencia
doméstica”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
CONOCEN SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 42-20
celebrada el 30 de abril de
2020, artículo XXX, dispuso
reiterar la circular N° 60-99 de 5 de agosto de 1999, que literalmente
dice: “La Corte Plena en sesión
N° 32-99 celebrada el 05 de agosto
de 1999, artículo XII, a solicitud
de la Comisión de Seguimiento
a la atención y prevención
de la violencia doméstica
del Poder Judicial, acordó comunicarles las siguientes reglas prácticas para facilitar la aplicación efectiva de la Ley contra la Violencia
Doméstica.
I. Los procedimientos
que se tramiten en virtud de la Ley contra la violencia
doméstica deben ser atendidos sin postergación alguna. Su trámite
sólo puede afectarse por causas surgidas dentro de los mismos.
II. Es
obligación de la persona titular del despacho brindarle, a quien se apersona a solicitar medidas de protección, la información necesaria sobre las posibilidades y los efectos de la
Ley contra la violencia doméstica,
dentro de la cual se comprende,
al menos, lo siguiente:
a) Naturaleza cautelar y, por ende, temporal del procedimiento
y trámites que se deben realizar para completarlo.
b) Objetivo de la comparecencia (evacuación de la prueba).
c) Pruebas que puede aportar, con particular indicación de que cualquier
persona que conozca de lo sucedido
puede rendir testimonio, lo
que incluye a familiares y,
en especial, a los hijos y
a las hijas, aun cuando sean menores
de edad.
d) Derechos
de los que es titular, mencionando, principalmente, el de aportar prueba, el de estar presente y participar durante su evacuación,
el de recurrir (apelar) y
el de exigir el cumplimiento
real de las medidas que se decreten
e) Acciones y vías posibles ante el incumplimiento
de las medidas impuestas.
Bajo ninguna circunstancia,
esta potestad implica o autoriza la realización de una labor de desestimulo
o disuasión, a la persona que acude
al despacho, o la de hacerle advertencias como lo sería el derecho que tiene cualquiera, por su relación de parentesco con el imputado, de abstenerse de declarar, que son propias de un proceso penal y no
de éste, cuya índole es familiar.
III. No puede dejar de recibirse y tramitarse una solicitud de medidas de protección por el hecho de que, la víctima, no presente su cédula de identidad o cualquier otro documento similar. De hacerse así se estaría contrariando la finalidad de la ley y se quebrantaría
el principio de informalismo establecido,
de modo expreso, en su ordinal 8.
Aunque es cierto que, el inciso
c) del artículo 95 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, exige la presentación de la cédula de identidad
al iniciar gestiones o acciones judiciales, también lo es que, en su último párrafo,
ese precepto dispone:
“En los Tribunales de Justicia,
los litigantes gozarán de
dos meses para presentar su cédula y vencido ese término sin que hayan observado este requisito, o logrado una prórroga del plazo, no se les atenderán sus posteriores gestiones. No producirá nulidad de actuaciones la sola circunstancia de falta de presentación oportuna de la
cédula. Los Tribunales de Justicia, en casos muy
calificados, y tomando en cuenta los motivos
de impedimento aducidos por
el litigante, quedan facultados para prorrogar el plazo de dos meses arriba indicado, con el fin de evitar la denegatoria de justicia a quien esté imposibilitado para exhibir su cédula.”
Existe, entonces, el deber
legal de recibir y de darle
el trámite de rigor a las gestiones
judiciales de cualquier
persona que no porte su
cédula; porque, para cumplir
con su obligación de presentarla al despacho, tiene un mínimo de dos meses. Incluso, tratándose de una situación de violencia doméstica, se justifica plenamente ampliar ese plazo, en atención al derecho constitucional de acceso a la justicia, a los fines perseguidos
por la Ley contra la violencia doméstica,
a los principios que la informan,
a los derechos fundamentales que están
en juego y a su naturaleza letal
para la víctima.
De todas formas, la exigencia de presentar documento de identidad, sólo se puede dar respecto
de las personas que estén en
posibilidad de obtenerlo.
IV. No debe ni puede encargársele a la víctima la tarea de notificar a la persona agresora. Tampoco puede exigírsele
el pago de expensas para llevar a cabo ese medular acto procesal,
ni se justifica posponer su práctica
por razones de distancia, dificultad de traslado u otras afines.
Es de entera responsabilidad del despacho verificar que las notificaciones
se hagan como corresponde y en forma oportuna e inmediata.
V. El inciso a) del ordinal 7 de la Ley contra la violencia doméstica fue modificado por el Código de
la Niñez y la Adolescencia.
En consecuencia, las
personas menores de edad tienen acceso a la autoridad judicial competente,
sin distinción alguna,
para:
a) Demandar alimentos en forma personal en los términos del artículo 40 del Código de la Niñez
y la Adolescencia.
b) Solicitar protección ante una acción u omisión cometida en su
perjuicio, en los términos del artículo 104 del
Código de la Niñez y la Adolescencia.
c) Actuar como parte,
en caso de adolescentes mayores de 15 años, en los términos
del artículo 108 del Código de la Niñez
y la Adolescencia.
d) Ser
escuchadas por las autoridades
judiciales, en todos aquellos procedimientos cuya decisión pueda afectarles y, cuando hayan sido entrevistadas,
su opinión debe tomarse en cuenta
en la resolución final, de acuerdo con los artículos 105 y
107 del Código de la Niñez y la Adolescencia
y 12 de la Convención sobre
los Derechos del Niño.
VI. El artículo 2 de la
Ley contra la violencia doméstica,
no excluye de la aplicación
de las medidas cautelares
la relación de noviazgo. Le
corresponde a quien juzga analizar si la situación planteada se ubica como violencia dentro de un vínculo afectivo y de confianza.
VII. Por tratarse de un procedimiento cautelar, de carácter especial e informal, no procede
oponer excepciones y, mucho menos, dar
audiencia sobre ellas. De existir una gestión en ese sentido, debe ser rechazada de plano.
Por las mismas razones, ninguna autoridad judicial puede declararse incompetente por razón del territorio, ni puede plantearse discusión alguna en ese sentido. Es la persona solicitante, al gestionar la aplicación de las medidas, quien la define y la fija incuestionablemente, sin que importe,
para ese efecto, si los hechos ocurrieron o no en el ámbito competencial del despacho (como en lo penal) o si el supuesto agresor vive o no en él (como en lo
civil).
VIII. Cuando se decida prohibirle a la persona agresora
que perturbe a la víctima, deben especificarse los actos concretos a los que se está haciendo referencia,
sin detrimento de que se agregue,
al final, una indicación general como
la siguiente “...así como cualquier otro acto de similar naturaleza, encaminado a molestar o perturbar a…”
IX. Es obligación
de los jueces y de las juezas
verificar el cumplimiento efectivo de las medidas de protección, sean éstas provisionales o definitivas. Tratándose de la orden de salida, a la persona agresora, del domicilio común, han de realizarse
todas las gestiones administrativas necesarias -coordinación con la policía, por ejemplo- para que la misma se ejecute.
De igual modo, deben
comunicar o denunciar, ante
quien corresponda, cualquier incumplimiento y, de
ser procedente, certificar
las piezas que sea necesario remitir al Ministerio Público para lo de su cargo (artículos 281, del
Código Procesal Penal, 3, 8, 10 y 18 de la Ley contra
la violencia doméstica). Esta labor no justifica atraso alguno del procedimiento; el cual debe continuar su curso
normal. Tampoco conlleva el
envío del expediente y, mucho menos, que el despacho deje de realizar otras acciones posibles para lograr la ejecución de las medidas.
X. La pensión
provisional ordenada en un asunto por violencia doméstica es de ejecución inmediata. Corresponde a la autoridad jurisdiccional que la fijó, girar la orden de apremio corporal, en caso de que la persona obligada no deposite, dentro del término, la primera mensualidad, con independencia de
si ha testimoniado o no las
piezas pertinentes y de si las ha remitido ya al Juzgado de Pensiones competente. Las restantes cuotas deberán exigirse ante este último despacho.
XI. Tratándose
de bienes muebles, si se presentan dificultades para la práctica efectiva del embargo, resulta procedente sustituir esa medida por el inventario, previsto en el inciso n) del artículo 3 de la Ley contra la violencia
doméstica.
XII. El artículo
12 de la Ley contra la Violencia Doméstica
no establece la comparecencia
para que las partes se concilien.
Esta legislación, tampoco señala que la conciliación sea una forma atípica
para finalizar el procedimiento.
La finalidad de la diligencia está
claramente definida en la normativa y por esa razón, no resultan
aplicables, en forma supletoria, normas procesales, que pueden resultar incompatibles. Además,
el artículo 155, del Código de la Niñez
y la Adolescencia, prohíbe
la conciliación en materia de violencia doméstica.
XIII. La inasistencia
de alguna o de ambas partes
a la comparecencia no exime
el deber de evacuar la prueba. Es obligación del despacho, proceder a recibir los testimonios de las personas presentes.
XIV. Evacuada
la prueba, de inmediato se
debe proceder a definir si se mantienen o no las medidas provisionales
impuestas y si se decretan otras. No debe diferirse este acto para un momento posterior,
salvo que se decida ordenar
prueba para mejor resolver.
En cualquier caso, se ha de comunicar, verbalmente, lo resuelto a la
persona solicitante.
XV. Los dictámenes
extendidos por el personal de la Caja
Costarricense de Seguro Social o del Ministerio de Salud son prueba idónea que, indispensablemente, ha de ser valorada.
Es posible recurrir a esas instituciones
para que le practiquen, a las partes,
exámenes médicos o psicológicos, según lo dispone el
artículo 11 de la Ley contra la Violencia
Doméstica.
XVI. En
la resolución final debe indicarse
la fecha exacta de vencimiento
de las medidas impuestas.
XVII. De
solicitarlo así la persona afectada, los despachos judiciales pueden emitir referencias a otras instituciones
públicas o privadas para su atención especializada,
la de sus hijos e hijas o
la de quien aparece como agresor.” Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 28 de
mayo de 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020462504 ).
HACE SABER:
A
la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial Nº 13-000267-0627-NO, de Ana
Lucrecia Jiménez Delcore contra Catalina Pujol Rueda
(cédula de identidad 1-1023-0070), este Juzgado, mediante
sentencia de primera instancia Nº 778-2019 de las diez
horas veintinueve minutos
del veintisiete de noviembre
de dos mil diecinueve (folios 232 al 239), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado, sanción que se mantendrá vigente, aunque antes de que transcurran esos seis meses Pujol Rueda terminara el sucesorio en sede
notarial e inscribiera los vehículos
y realizara todos los trámites que en ese proceso interesan a los herederos y a la denunciante; o devolviera el dinero ordenado antes de que transcurra
ese plazo. Pasados los seis
meses de suspensión la misma se mantendrá vigente hasta que la notaria Pujol Rueda compruebe fehacientemente que ya terminó el sucesorio
notarial o bien que devuelva las sumas
ordenadas que son setecientos
cincuenta y nueve mil quinientos treinta colones exactos y diez mil dólares U.S.A aportando al proceso la escritura o escrituras originales debidamente inscritas para ser entregadas a
la denunciante. Conviene dejar claro que las pretensiones citadas son excluyentes, es decir, si finaliza
el sucesorio de conformidad
total con los intereses de la denunciante
no debe devolver los honorarios
y el dinero en colones citado, si opta la notaria por devolver el dinero no está obligada a terminar el proceso sucesorio, pero quedaría obligada a devolverle el expediente original
de ese sucesorio para que la accionante
contrate otro notario. Medida cautelar post sentencia que se ordena: La suspensión de la notaria opera de pleno
derecho y absolutamente de manera
que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante lo anterior, la notaria queda habilitada para realizar todo tipo
de trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc., que sean indispensables para lograr
la inscripción de escrituras
o documentos autorizados
por ella como notaria, en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y ella los haya realizado
estando habilitada, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión de la notaria lo es para aceptar
la rogación de trámites notariales nuevos e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por ella. Esta disposición
reviste el carácter de medida cautelar, post sentencia, y se dicta con el afán
de tutelar los intereses de las partes
que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante la notaria previos
a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses de la notaria de manera
que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados por ella mientras estaba
habilitada y que no le sean
cancelados por los Registros
los asientos de presentación de documentos
que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligada, y que tampoco pueda usar la notaria la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función
por instrumentos autorizados
cuando estaba habilitada. Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará, para que
la notaria pueda realizar todos los trámites necesarios para lograr la finalización del sucesorio que interesa a la denunciante. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las
cuales se suspende a la
notaria Pujol Rueda. Esta medida
cautelar entra en vigencia a partir
del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendida la notaria.
Firme este fallo en todo documento
escritura u otro que la
notaria autorice o expida, deberá hacer constar
en el mismo que está suspendida, pero que lo hace para finalizar la inscripción o registro de servicios rogados y autorizados mientras estaba habilitada, para que, precisamente
esos Registros Públicos valoren, si en efecto
se trata de trámites complementarios a otros o si por el contrario se trata de servicios nuevos que no puede prestar por estar suspendida. Todo conforme este fallo
y la normativa que nos rige. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, dieciséis de marzo del dos mil veinte.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2020.—( IN2020462723 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario
notarial N° 13-000657-0627-NO, de María Eugenia Salas Sibaja
contra Amalia Bone Moya (cédula de identidad número 8-0081-0383), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
30-2020 de las siete horas y diecinueve
minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte (folios
180 al 189), en vista que se encuentra
firme se dispone comunicar
a la citada Notaria, la corrección
disciplinaria de ocho años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2020-JA.— ( IN2020462724 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 14-000937-0627-NO, de Rodolfo Sánchez Arguedas y Maricela Sánchez
Arguedas contra Víctor Hugo Castillo Mora (cédula de identidad
número 1-0807-0440), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
784-2019 de las diez horas y diecisiete
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve
(folios 136 al 142), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2020.—( IN2020462725 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 18-000826-0627-NO, de María de los Ángeles
Gómez Vallejos contra Gerardo Machado Ramírez (cédula
de identidad N° 3-0191-1110), este
Juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 360-2019 de las ocho
horas y cincuenta y nueve minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve
(folios 72 al 75), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente en el tiempo hasta que realice la inscripción respectiva de la escritura número 84-28. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2020.—( IN2020462745 ).
A: Carlos Manuel de Jesús Sánchez Leitón, mayor, notario público, cédula de identidad número 0204130346, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 19-001096-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete
horas y uno minutos del diez
de octubre de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Carlos Manuel de Jesús Sanchez Leitón, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-675-2019 de fecha 17 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Hatillo, Hatillo 2, casa 689, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, San José,
Mata Redonda, avenida 4, calles
34 y 38 Florcar segundo piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza” y “Juzgado
Notarial, a las dieciséis horas y treinta
y cuatro minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos
Manuel de Jesús Sanchez Leitón, cédula de identidad N° 204130346, la resolución
dictada a las siete horas y
un minuto del diez de octubre de dos mil diecinueve
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 13), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 12); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folios 32 al 34), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro Civil
mediante oficio número O-IFRA-675-2019 de fecha
17 de setiembre de 2019 son los siguientes:
“Único: Que ante la Notaría Pública
de Carlos Manuel Sánchez Leitón, cédula de identidad 204130346, carné número 7805, se celebró el matrimonio de José Francisco Fallas
Hidalgo, cédula de identidad N° 106010552 y Mary
Contreras Contreras, documento
de identidad PRD5305896, el día
23 de febrero de 2019; bajo el Certificado
de Declaración de Matrimonio
Civil N° 5056791, el cual se encuentra
prevenido y aún pendiente de su correcta inscripción”. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Carlos Manuel Sánchez Leitón.
Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza”. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2020.— ( IN2020462762 ).
Víctor Herman Smith Hare, mayor, notario público, cédula de identidad número 700690341, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001176-0627-NO establecido
en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho
horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Víctor Herman Smith Hare, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número Denuncia
Disciplinaria Nº 243-2019 de fecha
30 de setiembre del año
2019 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Asimismo,
se le previene que dentro del plazo
citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación
no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio reportado por la parte denunciada ante en Registro Nacional de Notarios de la Dirección Nacional
de Notariado sea: San José, Barrio México, de la
Escuela Costa Rica 100 metros norte, 25 metros este. Rot, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, central, Merced, Urbanización
Nuevo México de segunda entrada 100 norte, 25 este, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, de la entrada principal a Corte, 125 norte, casa 248, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.” y “Juzgado
Notarial. A las siete horas y doce
minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al licenciado Víctor Herman Smith Hare, cédula de identidad 700690341, la resolución
dictada a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 9 bis), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 10); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 27 al 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la Dirección
Nacional de Notariado mediante
Denuncia Disciplinaria Nº
243-2019 de fecha treinta
de setiembre de dos mil diecinueve,
son los siguientes: “Primero: Que mediante
oficio DRI-02-0230-2019 de fecha
29 de agosto del 2019, la Subdirección
del Registro Inmobiliario,
del Registro Nacional, informa
que, la registradora a cargo de la calificación del documento, con citas tomo: 2019, asiento:
517062, con fecha de presentación
23 de agosto del 2019, procedió
a cancelar la presentación
del mismo. Segundo: Que, conforme
a la prueba aportada, el documento corresponde a ulterior
testimonio de la escritura pública,
expedido por Archivo
Notarial, a solicitud de Alberto Ortega Rodríguez, el
cual es copia fiel y exacta de la escritura número: trescientos cuarenta y uno (341) autorizada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 24 de noviembre de 2014, visible a folio 196 frente,
del tomo 15 del protocolo
del notario denunciado
Smith Hare, en la que se materializó
una dación en pago, presentado al Diario del Registro el 23 de agosto del 2019. Tercero: Que, conforme al referido oficio el motivo que originó la cancelación del mencionado testimonio de escritura
es que al realizarse la consulta en
la base de datos de la Dirección
Nacional de Notariado, el registrador
logró determinar que el 24
de noviembre 2014, fecha de
autorización del mencionado
instrumento público, así como en
la fecha de presentación al
Diario del Registro el 23
de agosto del 2019, el notario
cartulante Víctor Smith Hare se encontraba
inactivo en el ejercicio de la función notarial.
Cuarto: Que, al realizarse la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado,
se determina que efectivamente
el notario Víctor Smith Hare se encuentra
inactivo desde el 31 de
mayo del 2014, hasta la fecha, por sanción de suspensión, oportunamente impuesta por esta autoridad.”. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Víctor Smith Hare. Notifíquese.
Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2020.— ( IN2020462763 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida fue
José Arturo Hernández Porras, mayor, costarricense, planillero portador de la cédula
de identidad N° 7-0080-0125, y vecino de Limón; fallecido el primero de enero del dos mil dieciocho; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N°
18-000155-0679-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 18-000155-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 11 de mayo del 2020.—Licda. Julieth
Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020462552 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Jorge Arturo Sánchez Calderón, con cédula de identidad
N° 2-0266-0383, fallecido el veintinueve
de julio del dos mil diecinueve,
se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-000251-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000251-1113-LA. Por Luisa María Castro Alfaro.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 27 de mayo del 2020.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020462553 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Carlos Mauricio Araya Brenes, fallecido
el 09 de abril del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Pago sector privado bajo el Número
20-000363-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000363-0643-LA. Por Carlos Mauricio Araya Brenes
a favor de Sucetty Georgina Juárez Matarrita.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 26 de mayo del año 2020.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020462554 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de cincuenta y dos millones
trescientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos, soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 2013-148611-01-0040-001, afecta
a finca 1-00100918 F-000, a favor de las fincas 1 03299-M-000 1 100915-F-000 1 100916-F-000 1
100917-F-000 1 100918-F-000 1 100919-F-000 1 100920-F-000 1 100921-F-000 1
100922-F-000 1 100923-F-000 1 100924-F-000 1 100925-F-000 1 100926-F-000; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 100918-F-000, la cual es terreno finca filial número cuatro de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón
11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Estela Granados Fernandez; al sur, área común libre calle interna con un frente de seis metros; al este, finca filial tres, y al oeste, finca filial cinco. Mide: ciento
sesenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la
base de treinta y nueve millones doscientos ochenta mil novecientos nueve colones con diez céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, con la
base de trece millones noventa y tres mil seiscientos treinta y seis colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Stephanie Bertila Barrantes
Guevara. Expediente Nº 20-000525-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de mayo del 2020.—Ana Elsy Campos
Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2020461913 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de diecisiete
mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 14997-000. Que se describe así:
naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Etelberto
Villalobos Chaves; al este, Maribel Obando Rodríguez; y al oeste, Ganadera La Josefina
Sociedad Anónima.
Mide: cuatrocientos diecinueve mil novecientos noventa y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano:
P-0883603-1990. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y treinta minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte con la
base de trece mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la
base de cuatro mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho y de acuerdo con el tipo de moneda en la que se haya establecido la base. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Manuel Marbis Gazel contra Agrícola Ganadera Santa Julia S. A. Expediente
N° 19-002974-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 04
de mayo del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020462373 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cinco mil dólares exactos, soportando servidumbre de paso citas: 2009-120101-01-0045-001, sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta
y ocho mil seiscientos veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito
1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Litte Finca S R L; al sur, Litte Finca S R L; al este, servidumbre agrícola; y al oeste, Pete Von Moss. Mide: cinco mil noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte con la base de veintiséis
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veinte con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Donald Roy Zanders contra Little Finca Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Expediente N°
18-000103-0504-CI.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 01
de junio del 2020.—Lic.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020462375 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis millones
novecientos ochenta y cuatro mil doscientos dos colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-08070-01-0802-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 189518-000. Que se describe así
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Obdulio Rivera Alpízar; al sur, derecho de vía y calle pública con un frente de
19.97 metros, Karol, Heylin, Yariela
Rivera Villalobos; al este, Karol, Heylin, Yariela Rivera
Villalobos; y al oeste, en parte calle pública y en
parte Obdulio Rivera Alpízar.
Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-1408299-2010. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos
del seis de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del catorce
de julio del dos mil veinte
con la base de veinte millones
doscientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y un colones con noventa y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintidós
de julio del dos mil veinte
con la base de seis millones setecientos
cuarenta y seis mil cincuenta
colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N.1 R.L
contra Heylin Rivera Villalobos. Expediente
N° 19-004896-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro DEL Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 20
de mayo del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020462380 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
quince mil trescientos veinte
colones con seis céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL-219357, Marca: Mazda. Estilo:
BT-50. Categoría: carga liviana.
Año: 2008. Color: Gris. Vin: MM7UNY0W370639167. Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu. Cilindrada: 2499 c.c.. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones
doscientos sesenta y un mil
cuatrocientos noventa colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de setecientos
cincuenta y tres mil ochocientos treinta colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A.
contra Freddy Antonio Quesada Azofeifa. Expediente N° 17-013816-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de abril del
año 2020.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—(
IN2020462381 ).
En este Despacho, con
una base de ciento sesenta
y un mil doscientos cinco dólares con ochenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 145627-F-000, la
cual es terreno finca filial dos que se destinara
a uso habitacional de dos plantas en proceso
de construcción. Situada en el distrito 4-SAN Rafael, cantón 3-La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote dieciocho B de Urbanizadora Edgelcar Sociedad Anónima;
al sur, calle pública; al este, lote nueve
E de Urbanizadora Edgelcar
Sociedad Anónima; y al oeste, finca filial uno. Mide: ciento ochenta
y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del diez
de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecinueve de agosto
del dos mil veinte con la base de ciento
veinte mil novecientos cuatro dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas cero minutos del veintiocho
de agosto del dos mil veinte
con la base de cuarenta mil trescientos
un dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa
Rica S. A. contra Michael Alberto Baltodano Martínez. Expediente
N° 18-010845-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 14 de mayo del 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Decisor.—(
IN2020462387 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones
de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y seis mil novecientos diecinueve, derecho cero cero uno
y cero cero dos, la cual es
terreno para construir lote C 8. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote C 4; al sur, servidumbre de paso; al este, lote B 8; y al oeste, servidumbre de paso. mide: mil ochenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil veinte con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil veinte con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús
Ernesto Quesada Calvo, María de Los Ángeles Gómez Guzmán. Expediente N° 19-007800-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
14 de mayo del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—(
IN2020462426 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y un millones
setecientos trece mil doscientos doce colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 189.706-000, la cual es terreno para construir situada en el distrito 2-Santa Rita cantón
9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. linderos: norte, María Elena
Villegas Diaz, sur, María Elena Villegas Díaz, este,
María Elena Villegas Diaz y Henry Arroyo Villegas, oeste,
calle pública con 11,10 metros. Mide:
seis mil setenta y nueve
metros cuadrados. Plano: G-1501251-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de veintitrés millones setecientos ochenta y cuatro mil novecientos nueve colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la
base de siete millones novecientos veintiocho mil trescientos tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rita
Elena Arroyo Villegas. Expediente Nº 19-000405-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 20 de abril del
2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2020462434 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún mil dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
326-10880-01-0902-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número doscientos ochenta y un mil seiscientos siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Isidro de El
General, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Víctor Mata Arias; al este,
Adrián Arias Navarro y al oeste, Ramón Segura Quirós. Mide: ciento
cuarenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del trece
de julio de dos mil veinte
con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiuno
de julio de dos mil veinte con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima contra Amable Victoria Badilla
Rodríguez. Expediente N° 20-001351-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de
mayo del año 2020.—Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Tramitador.—( IN2020462437
).
En este Despacho, con
una base de ocho millones trescientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando oblig y reserva, bajo las citas: 391-06549-01-0885-007, reservas
y restricciones, bajo las citas:
391-06549-01-0887-006; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
260.428-000, la cual es terreno
lote 97 para la agricultura.
Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Manuel Alvarado; al sur, lote 87; al este, calle; y al oeste, I.D.A. Mide: cuarenta y ocho mil ochocientos veintiséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0988068-1991. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte con la
base de seis millones doscientos
setenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte con la
base de dos millones noventa
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Eladio Méndez Camacho contra Piña Oro Sociedad Anónima. Expediente N°
19-003319-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2020462444 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro millones
novecientos cincuenta y
seis mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-03913-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 90063, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 1-Santiago, cantón
4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre en medio Francisco Guzmán Vargas; al sur, calle pública; al este, Carlos Luis
Guzmán Morales; y al oeste, quebrada en medio de la plaza de deportes
y calle en medio de Juan
Luis Guzmán. Mide: ochocientos
noventa y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil veinte con la
base de dieciocho millones setecientos diecisiete mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones
doscientos treinta y nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Hernán Marín Vargas contra Angela
Vargas Guzmán, Juan Luis Guzmán Vargas. Expediente N°
17-001308-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de mayo del 2020.—Oscar Mauricio Rodríguez
Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2020462448 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones novecientos
sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 329-07654-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y un mil ochocientos noventa y dos
derechos cero cero cero, la
cual es terreno Para la agricultura y sembrado de café. Situada en el distrito
2. Quebrada, cantón 8-Tilaran, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte: Francisco Rojas Arguedas; sur: calle publica en una extensión de 44 metros 71 centímetros;
este: calle publica en una extensión 18 metros 85 centímetros y oeste: Francisco
Rojas Arguedas. Mide: ochocientos
tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados plano: G-0889332-1990, identificador predial: 508020091892. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de julio
del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del cuatro de agosto del año dos mil veinte con la base de
cinco millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de agosto del año dos mil veinte con la base de
un millón setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roger De
Los Ángeles Fernandez Carranza. Expediente
Nº 19-000514-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 25 de mayo del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020462468 )
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil noventa
y un dólares con sesenta y
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BFB442. Marca: Mitsubishi. Estilo:
Montero Sport. Año: 2013. Capacidad:
7 personas. Categoría: automóvil.
Color: negro. Combustible: diesel. Vin: MMBGNKH40DF008008. N°
Motor: 4D56UCEE0765. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas y cero minutos del seis de agosto
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte con la base de doce mil ochocientos dieciocho dólares con setenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos setenta y dos dólares con noventa centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Manuel Antonio Moreira Salas contra Jaime
Ulises Cervantes Díaz. Expediente N° 16-006189-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de mayo del 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020462502 ).
En este Despacho,
con una base de ciento setenta
y cuatro mil novecientos treinta y tres dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca N°
1-389701-000. Naturaleza: lote
para construir con 1 casa de habitación
distrito: 4-Uruca, cantón:
9-Santa Ana, provincia: San José, norte:
Mario Alberto Ceciliano y otro,
sur: Stromboli S A, este, calle
pública, oeste, Richard Artthur Mckinnom Smith. Mide: seiscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, con
la base de ciento treinta y
un mil doscientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil veinte, con la base de cuarenta
y tres mil setecientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Nosferatu Sociedad Anónima
contra Akito Sociedad Anónima
y Mauricio Alberto Aguilar López. Expediente Nº
19-020738-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
mayo del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020462509 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
doscientos mil colones exactos, soportando condiciones ref:2586 175 001 bajo las citas
tomo: 0312 asiento 2771, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote N° 70. Situada en el distrito
(08) Ángeles, cantón (02) San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Forjun S.A; al sur
calle publica con 20 metros; al este
Forjun S.A y al oeste Forjun S. A. Mide: mil metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del diecisiete de julio de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintiocho
de julio de dos mil veinte
con la base de cinco millones
cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del cinco
de agosto de dos mil veinte
con la base de un millón ochocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Sergio Montoya Londoño. Expediente
Nº 15-004160-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de mayo del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020462512 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios a las veintidós
millones doscientos cincuenta y un mil doscientos diecinueve colones (¢22.251.219),
sáquese a remate el inmueble, Finca que se describe así, inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número
ciento trece mil cuatrocientos ochenta y dos
derecho cero cero dos (113482 002) la cual es naturaleza solar. Situada en el distrito
05-Concepción, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Oldemar Chavarría Zúñiga; al sur, calle pública con 10m 28 cm; al este, Carlos Enrique Mora Rojas y al oeste,
José Everardo Mora Esquivel. Mide: ciento cincuenta metros con siete decímetros cuadrados, Plano C-cero cinco cinco dos cuatro cinco uno-mil novecientos ochenta y cuatro. Para tal efecto se señalan
las ocho horas (8:00am) del dos de julio de dos mil veinte. (primer remate) De no haber posturas, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas (8:00am) del dieciséis
de julio de dos mil veinte,
con la base de dieciséis millones
seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos catorce con veinticinco céntimos (¢16.688.414,25) (rebajada
en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas (8:00am) del treinta
de julio de dos mil veinte
con la base de doce millones
quinientos dieciséis mil trescientos diez colones con sesenta y ocho céntimos (¢12.516.310,68),
(25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario
de reconocimiento de unión
de hecho de Elizabeth Jiménez Rivera contra Juan
Carlos Mora Esquivel. Expediente N° 16-001924-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020462531).
En este Despacho, con
una base de seis millones novecientos
veintiséis mil trescientos setenta y cuatro colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos, derecho 003-004, la cual
es terreno para construir
con una casa lote número N-16. Situada
en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 15; al sur, lote 17;
al este, alameda 14; y al oeste,
lote 4. Mide: ciento doce metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con
la base de cinco millones ciento noventa y cuatro mil setecientos ochenta colones con sesenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con
la base de un millón setecientos
treinta y un mil quinientos
noventa y tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación Costa Rica Canadá contra Joseph López Vallecillo,
Tania María Vallecillo Vargas. Expediente N°
19-001787-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
08 de mayo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020462534 ).
En este Despacho,
con una base de un millón ciento
cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-593724, marca Euromot, categoría motocicleta, tracción 2X2, estilo XT 200 E, capacidad para 2
personas, año 2017, color blanco,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos
mil veinte con la base de ochocientos
cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veinte con la base de doscientos
ochenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A.
contra Jean Anthony Miranda Fernández. Expediente N°
19-008081-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
08 de mayo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020462536 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; Libre de gravámenes
hipotecarios; y anotaciones
judiciales y soportando reservas y restricciones citas: 325-03469-01-0902-015, a las ocho
horas y treinta minutos del
veintiocho de agosto del
dos mil veinte (08:30 horas 28/08/2020), y con la
base de quinientos cuarenta
y un mil doscientos veintiocho
colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento ochenta y un mil seiscientos
quince-cero cero cero, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito uno San
Vito, cantón ocho Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Juan José Barrantes
Campos y quebrada de promedio; al sur, servidumbre agrícola de 7,00
metros; al este, Juan José Araya Valverde; y al oeste, calle pública.
Mide: treinta y nueve mil trescientos treinta y siete metros con doce decímetros cuadrados. De no haber postores para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre del
dos mil veinte (08:30 horas del 11/09/2020), con la
base de cuatrocientos cinco
mil novecientos veintiún colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte (08:30
horas del 25/09/2020), con la base de ciento treinta y cinco mil trescientos siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de las Comunidades del Sur FUDECOSUR contra Martín Elías Castro Meza. Expediente N° 20-000070-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), a las dieciséis
horas y trece minutos del
1° de junio de 2020.—Licda.
Marisel Zamora Arias, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020462537
).
En este Despacho,
con una base de un millón de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 516714, marca: honda, estilo: CRV LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción:
4X4, año fabricación: 2003,
color: gris, Vin: JHLRD78403C206047, cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las quince
horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos
del diecisiete de agosto
del dos mil veinte con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y quince minutos del veinticinco
de agosto del dos mil veinte
con la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de José Guillermo Monge Marín contra
María de Los Ángeles Mora Gamboa.
Expediente N° 20-001108-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de abril
del 2020.—Lic. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020462555 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
doscientos cuarenta y seis
mil trescientos sesenta colones con seis céntimos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-000033-1539-TR Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía
de Bribrí;
sáquese a remate el vehículo placas BKZ866, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie y Vin ambos: JT3HP10V9W0181600, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: SXA110181600, año fabricación: 1998, color:
negro, cilindrada: 2000 c.c. Para tal
efecto se señalan las
quince horas y quince minutos del uno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos
del nueve de julio del dos
mil veinte con la base de tres
millones ciento ochenta y cuatro mil setecientos setenta colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y quince minutos del diecisiete
de julio del dos mil veinte
con la base de un millón sesenta
y un mil quinientos noventa
colones con dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra
Odilia María Morales Chuap. Expediente
N° 19-005611-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 23
de enero del 2020.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020462573 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa mil seiscientos veinticuatro, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte María Anabelle Benavides Moraga; al sur carretera nacional que conduce a Esparza San Mateo con 39 metros; al este
Álvaro Calvo Soto y al oeste María Anabelle Benavides Moraga. Mide:
mil ciento cuarenta y un
metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del once de
noviembre de dos mil veinte
con la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veinte con la base de ocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arleth Carvajal Ortiz, Gerardo Alberto Benavides Moraga. Expediente Nº 20-001959-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 06 de mayo del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020462585 ).
En este Despacho, con
una base de cincuenta y dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas 0307-00017953-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del Partido
de Limón, matrícula número ciento cinco mil setecientos sesenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y
patio. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Carlos Ruiz González; al sur, Mayela Esquivel Obando; al este, calle pública con un frente a ella de 17,77 m.; y al oeste, lote uno de Leonel
Esquivel Obando. Mide: mil ochocientos
setenta y cinco metros con
cero decímetros cuadrados, plano: L-0751302- 2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte, con la
base de treinta y nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte, con la
base de trece millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Henry Romero Chaves. Expediente N°
19-005420-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 30 de abril
del 2020.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2020462614 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
sesenta y un mil novecientos
treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 888608, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis:
RKMAS47L6BY022285, uso particular, estilo Zinger, capacidad 7
personas, año 2011, color plateado,
número motor 4G64T011793, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la
base de un millón setecientos
sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociacion Nacional de Educadores
contra Walter Fernando Abarca Rodríguez Expediente Nº 20-003108-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de junio del año 2020.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez Decisor.—( IN2020462625 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta
y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ciento cinco, derecho 001, 002, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada
en el distrito 03 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Carmen Alfaro Chavarría;
al sur, Faustino Alfaro Chavarría; al este, Yock Fay Chan Ramírez y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos veintinueve metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con
la base de veinticuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil veinte con
la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy Fernando
Valerio Solís, expediente N° 19-005223-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de junio del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 364-12-2020.—( IN2020462693 ).
En este Despacho, con
una base de dos millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 2009-114785-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veinticinco mil veintisiete,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
María López Jiménez; al sur, María López Jiménez; al este,
María López Jiménez; y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados.
Plano: G-2015323-2017. Identificador predial:
507040225027. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte con la
base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte con la
base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M S. A. contra Álvaro Picado Barrientos. Expediente N° 19-005492-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, 23 de mayo del 2020.—Licda.
Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020462696 ).
En este Despacho,
con una base de un millón de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta
y tres mil veintinueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 8 metros; al sur, Municipalidad de Abangares; al este, Municipalidad
de Abangares y al oeste,
Municipalidad de Abangares. Mide:
doscientos siete metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-0119347-1993. Identificador
Predial:507010133029. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la
base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos
mil veinte con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q. M. S.
A. contra Alexander de la Trinidad Salazar Badilla. Expediente N° 19-005501-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de
mayo del año 2020.—Licda.
Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020462704 ).
En este Despacho,
con una base de un millón trescientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas 0343-00017386-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta
y cinco mil sesenta,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Manzanillo, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 23.52 metros; al sur, Quebrada Coyolito; al este, Daily Ferreto Gómez; y al oeste,
Antonio Ferreto Moraga. Mide:
mil cuatrocientos setenta y
ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del dos de noviembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil veinte con la base de novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con
la base de trescientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M S. A. contra María Francisca Ferreto Gómez. Expediente
N° 19-004974-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
17 de abril del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020462707 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doce mil treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, con una
casa de habitación de cemento
situada en el distrito 1-Las Juntas cantón
7-Abangares de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte: calle publica sur: Elia Barquero
y Ladina Savoz este: María García oeste:
Albertina Medina Angulo. Mide: doscientos
ocho metros con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados plano: G-0347014-1996 identificador predial:507010012035. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la
base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M S. A. contra Gisella Sheila Vargas Medina. Expediente Nº 19-005498-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 21 de mayo del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—( IN2020462708 ).
En este Despacho,
con una base de un millón doscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 431-14489-01-0328-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 216865, derecho 000, la cual
es terreno de pasto. Situada en el distrito
1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Noemy Cruz
Moraga; al sur, Luis Fernando Cruz Robles y Cristobalina
Moraga Moraga; al este, calle pública y parte de Luis Fernando Cruz Robles y Cristobalina
Moraga Moraga; y al oeste, Noemy Cruz Moraga. Mide: cinco mil metros cuadrados.
Plano: G-1883108-2016. Identificador predial:
507010216865. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinte
de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintiocho
de julio del dos mil veinte
con la base de novecientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte con la
base de trescientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M.S.A contra Bruno Heiner de La Trinidad
Carmona Vargas. Expediente N° 19-004968-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 18 de mayo del 2020.—Lic.
Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020462712 ).
En este Despacho, con
una base de diez millones novecientos treinta y dos mil quinientos noventa y seis colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JVJ001, marca: Kia, estilo: Forte, categoría: automóvil, serie:
KNAFZ411BH5664414, carrocería: sedan 4 puertas, capacidad: 5 personas,
color: gris, Vin: KNAFZ411BH5664414, número
de motor: G4FGGH657141, cilindrada: 1591 c.c., modelo: A7S4D261F, año: 2017.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del doce de noviembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veinte
de noviembre del dos mil veinte
con la base de ocho millones
ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del treinta de noviembre
del dos mil veinte con la base de dos millones setecientos treinta y tres mil ciento cuarenta y nueve colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro
José Vargas Jiménez. Expediente
N° 19-000014-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera,
03 de junio del 2020.—Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2020462715 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones quinientos
diecisiete mil seiscientos setenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y tres mil setecientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Páramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Filimon Gamboa Zúñiga; al sur, Filimon Gamboa Zúñiga; al este, calle pública y al oeste, Filimon Gamboa Zúñiga. Mide: doscientos nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte con la
base de un millón ochocientos
ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de seiscientos
veintinueve mil cuatrocientos
diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L.
contra Ana Cecilia Gamboa Zúñiga.
Expediente N° 20-000927-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de marzo del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020462732 ).
En este Despacho,
con una base de treinta millones
ochocientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
225-03175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001, servidumbre
de acueducto y de paso de A
y A citas: 2017-203437- 01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108479-F-000, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada numero A-setenta y uno, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
área común a acceso a cinco;
al sur finca filial primaria
individualizada número A setenta y dos; al este, finca filial primaria individualizada número A-setenta y al oeste área común a acceso
calle principal. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados valor porcentual: 0.05 valor medida:
0.00118 plano: A-1642923-2013 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de veintitrés millones cien mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de siete millones setecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Costa Rica contra SETECO O & L S.
A. Expediente Nº 19-003853-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 02 de junio del año
2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020462742 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y un millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta
y dos mil seiscientos nueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de Tocotal. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Agropecuaria Remar S.A.; al
sur, Agropecuaria Remar
S.A.; al este, Agropecuaria
Remar S.A. y al oeste, calle pública con 33.30 metros. Mide: tres mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintisiete
de agosto de dos mil veinte
con la base de treinta y ocho
millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con
la base de doce millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Fiorella Ramírez Silva, Jan Louise Hero Kaufmann. Expediente
Nº 13-014751-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de junio
del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón
Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2020462754 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y cinco
millones ochocientos sesenta y nueve mil ocho colones con cuarenta y dos céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 333-
07354-01-0953-001, servidumbre trasladada
citas: 333-07354-01-0960- 001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 303817, derecho 007, la cual
es terreno naturaleza: Terreno dedicado a calle lote 9 situada
en el distrito 1-Santa Ana cantón 9-Santa Ana de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Seydy Eduardo Marco Mora Castro otro;
al sur calle publica con 14m y otros;
al este Seydy y Oscar Mora
Castro y al oeste calle
publica 14m de ancho. Mide: cinco
mil ciento catorce metros
con noventa y ocho decímetros cuadrados, plano: No se indica metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del ocho
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del seis de octubre de dos mil veinte
con la base de cuarenta y un millones
novecientos uno mil setecientos
cincuenta y seis colones
con treinta y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del catorce
de octubre de dos mil veinte
con la base de trece millones
novecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y dos colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Fundación para el Desarrollo de Base, Fundabase contra Flora Mora Castro, Marisol Narváez de Stegen. Expediente Nº 09-024640-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de mayo del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza
Decisora.—(
IN2020462759 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
ochocientos setenta y seis
mil ochocientos cuarenta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 250127, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 4-León XIII, cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 123; al sur,
INVU; al este, lote 111, y
al oeste, lote 113. Mide: ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte, con la
base de tres millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, con la
base de un millón doscientos
diecinueve mil doscientos doce colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
AYA contra Junta de Educación San Juan de Tibás Escuela Miguel Obregón Liz. Expediente
N° 14-036340-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de abril
del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020462772 ).
En este despacho,
con una base de ocho mil ciento
setenta dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VEH placas: 725069, marca: Dodge, Estilo: Nitro, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
Serie: 1D8GU28968W161402, Serie: 1D8GU28968W161402, Tracción:
4X4, número chasis:
1D8GU28968W161402, color: beige, VIN: 1D8GU28968W161402. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la
base de seis mil ciento veintiocho
dólares con tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de dos mil cuarenta
y dos dólares con sesenta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Paul Alberto Jiménez Cartin. Expediente Nº 19-001048-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Tramitadora.—( IN2020462796 ).
En este Despacho,
se señalan las siete horas
y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
371-14622-01-0893-001, condiciones ref.: 039334-000; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para agricultura
lote 131. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón
7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Enilda Tello; sur, calle; este, Trinidad Agüero; oeste, Juan Fernández. Mide: novecientos treinta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
P-0744217-1988. De no haber postores
el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte, con la
base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Álvaro De La Trinidad Mejías Salas contra Mervin Eduardo
Quesada Porras. Expediente N° 19-001735-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 5 de marzo
del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020462805 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones
doce mil seiscientos cuarenta y siete colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 73042-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
07 San Ramón, cantón 03 La Unión, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Jaun Carlos González Díaz; al
sur, Fabio Villalta Calvo; al este,
Lorena Ávila Vindas; y al oeste,
servidumbre de paso con
6.87 metros de frente. Mide:
ciento doce metros con sesenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del cinco de agosto del dos mil veinte con la base de catorce millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de agosto del dos mil veinte con la
base de cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y un colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Fincent Damian Díaz
Alfaro. Expediente N° 19-007993-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 06 de mayo del 2020.—Lic.
Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020462811
).
En este Despacho,
con una base de ciento sesenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 311-05790-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 74513, derecho 000, la cual
es terreno para construir numero 251 hoy con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Oriental, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 121 de Luis Gmo Acuña Valerio; al sur calle
publica con 6 metros 89 centímetros de frente; al este lote 241 de Flora Steiner Carvajal y al oeste
suroeste Cristóbal Moya Monge. Mide:
doscientos noventa y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del trece de julio de dos mil veinte con la
base de ciento veinte mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la
base de cuarenta mil dólares
exactos (25% de la base original). 2) con una base de
sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 319-10990-01-0901-001 y citas:
325-19912-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número
182180, derecho 000, la cual es terreno
terreno para construir bloque F lote 21. Situada en el distrito
5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte lote 20; al sur lote 22; al este lote 38 y al oeste calle publica con 8.00 metros. Mide:
ciento treinta y seis
metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del trece de julio del dos mil veinte con la
base de cuarenta y ocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la
base de dieciséis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Asdrúbal
Meza Centeno, Compañía de Servicios
Empresariales Valle Azul Sociedad Anónima,
Esteban Eduardo Meza Centeno, María Auxiliadora
Aguilar Vargas. Expediente Nº:18-006063-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
15 de abril del año
2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020462812 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
un millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos nueve colones con ochenta
y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 142134, derecho 000, la cual es
terreno potrero para construir. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosario Bastos
Orozco; al sur, Yamile Beirute al este, Manuel
Cabezas y al oeste, calle pública con frente de 12.54 metros. Mide: trescientos
catorce metros con cincuenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y
ocho millones ochocientos noventa y siete mil ciento ochenta y dos colones con
cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de
agosto de dos mil veinte con la base de doce millones novecientos sesenta y
cinco mil setecientos veintisiete colones con cuarenta y siete céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Walter Russell Goulding Sadler.
Expediente Nº 19-005766-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 28 de mayo del 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza
Tramitadora.—( IN2020462817 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y tres
millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil treinta y seis-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Ramón Solís
Vargas; al sur, Juan Ramón Solís Vargas; al este, Fernando Hernández Rodríguez; y
al oeste, calle pública.
Mide: ciento treinta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del siete de setiembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del dieciséis
de setiembre del dos mil veinte
con la base de treinta y dos millones
doscientos noventa y un mil
quinientos cincuenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil veinte
con la base de diez millones
setecientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fredy Enrique Gómez Ortiz. Expediente
N° 19-002643-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de mayo del 2020.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz , Jueza.—( IN2020462819 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y cinco mil cien, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 5-San Rafael, cantón 4-Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Vera Violeta Jiménez León; al sur, resto de finca; al este, calle pública y al oeste,
Dagoberto Jiménez Acuña. Mide: quinientos cuarenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del uno de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Santiago
Zúñiga Jiménez. Expediente
Nº 19-014052-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
abril del 2020.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020462820 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones quinientos
mil colones exactos, soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2017-106623-01-0001- 001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-461124-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-San Antonio, cantón 4- Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte Randall Herrera Delgado, servidumbre
de paso en medio de Armando
Jiménez Artavia; al sur William Porras Montes, Manuel
Bonilla Otárola; al este
Randall Herrera Delgado, Manuel Bonilla Otárola e Iría María Herrera Delgado y al oeste
Iría Herrera Delgado, Adolfo Herrera Chavarría y servidumbre de paso en medio de Armando Jiménez Artavia. Mide: mil doscientos treinta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11:00
horas del 01/07/2020. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 11:00 horas del 09/07/2020 con la base de
once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 11:00
horas del 20/07/2020 con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Melvin
Rodolfo De Jesús Herrera Delgado Expediente N 20-
000553-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San Jose, 05 de febrero del año 2020.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza
Decisora.—(
IN2020462821 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 393-10407-01-0905-002; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula N°
135710, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 4-Matama, cantón 1-Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Azofeifa Sánchez; al este,
Carlos Azofeifa Sánchez, y al oeste, calle pública.
Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: L-1457154-2010. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del tres
de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del trece de julio del dos
mil veinte, con la base de catorce
millones setecientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiuno de julio del
dos mil veinte, con la base de cuatro
millones novecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin
Alberto Núñez Fallas. Expediente Nº 19-007861-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial Zona Atlántica,
29 de enero del 2020.—Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020462822
).
En este Despacho,
con una base de veintidós millones
veinticinco mil doscientos sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 357, asiento 00651, secuencia
01-0967-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
336248-000, la cual es terreno
lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito
nueve-Pavas, cantón
primero-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19 F; al sur, lote 17 F; al este, alameda seis M y al oeste, lote siete F. Mide:
noventa metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte con la
base de dieciséis millones quinientos dieciocho mil novecientos cuarenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto de dos
mil veinte con la base de cinco
millones quinientos seis
mil trescientos quince colones
con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aida Martina Fallas
Delgado, José Alfredo Álvarez Fallas, Pablo Andrés Mesén Quesada. Expediente N°
19-003369-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de mayo del año
2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020462823 ).
En este Despacho, con
una base de trece mil setecientos
cincuenta y un dólares con cuarenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: CL 239942, marca: Ford, estilo: Explorer,
VIN: 1FMEU51E28UB03728, año: 2008, color: negro. Para
tal efecto se señalan las once horas y quince minutos
del uno de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del nueve de setiembre de
dos mil veinte con la base de diez
mil trescientos trece dólares con sesenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y quince minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil veinte
con la base de tres mil cuatrocientos
treinta y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Fernando Javier Mangel
Heredia Expediente Nº 19-020567-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de mayo del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2020462824 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil novecientos
noventa y un dólares con sesenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo XCG222, marca: Audi, estilo: A4, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: WAUZZZ8K8FA011609, año fabricación: 2015, color: plateado,
vin: WAUZZZ8K8FA011609, N° motor: CDH177045, cilindrada:
1798 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas y
treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la
base de trece mil cuatrocientos
noventa y tres dólares con setenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la
base de cuatro mil cuatrocientos
noventa y siete dólares con noventa y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Best Rentals Sociedad Anónima
Expediente Nº 19-018503-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
abril del 2020.—Lidieth
Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020462826 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil ciento
diez dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCL125 marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: JTDBT92390L042418. color: blanco, N° motor: 1NZE087074, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y
quince minutos del dieciséis
de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del veintisiete
de julio del dos mil veinte
con la base de seis mil ochenta y dos dólares
con sesenta y dos centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del cuatro
de agosto de dos mil veinte
con la base de dos mil veintisiete dólares
con cincuenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Ismael Octavio Huete
Altamirano. Expediente N° 20-000947-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020462827 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil sesenta
y seis dólares con cincuenta
y cuatro centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones sumaria N° 17-001370-0804-TR, boleta
2017201100323; sáquese a remate
el vehículo BDC078, marca:
Toyota, estilo: RAV4, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: JTMBD33VX05302033, año fabricación: 2013, color:
gris, cilindrada: 2362 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del catorce de julio de dos
mil veinte, con la base de seis mil setecientos noventa y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de julio de
dos mil veinte, con la base de dos mil doscientos sesenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Liliana María Reyes Reyes. Expediente N°
19-011417-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 29 de abril del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020462835 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
quinientos mil colones exactos, soportando paja de agua ref.: 1314 233 003 citas: 205-01536-01-0901-001, paja
de agua ref.: 1314 233 00300101234 000, citas: 369-15777-01-0901-001, paja
de agua ref.: 1314 233 00300101234 000, citas: 369-15777-01-0902-001 paja
de agua ref.: 1314 233 00300101234 000, citas: 369-15777-01-0903-001, paja
de agua ref.: 00101234-000, citas:
395-17176-01-0915-001, paja de agua
ref.: 00101234-000, citas: 395-17176-01-0918-001, hipoteca citas: 575-70384-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número 433715-000, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada
en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón
12-Sarchí de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 19
metros 30 centímetros; al sur, Mirian
Carvajal Alfaro y Álvaro Murillo Acuña; al este, Mirian
Carvajal Alfaro y Álvaro Murillo Acuña; al oeste, Luz Santamaría Alfaro. Mide: setecientos once metros con
veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0899780-2003. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto de dos
mil veinte, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí contra Luis Arsenio De La
Trinidad Murillo Carvajal. Expediente N° 19-003845-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de mayo del 2020.—Lic. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020462838 ).
En este Despacho,
con una base de setenta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
soportando servidumbre dominante citas:
342-03977-01-0922-001, servidumbre sirviente citas:
342-03977-01-0923-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
486802-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Cafetalera El Rosario S. A.; al sur, Bahareque
Sociedad Anónima; al este,
el estado y en parte Autopista Bernardo Soto y
al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano:
A-1530413-2011. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del nueve
de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintitrés
de julio de dos mil veinte
con la base de cincuenta y dos millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
seis de agosto de dos mil veinte
con la base de diecisiete millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopronaranjo R.L.
contra Bahareque Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000712-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 21 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2020462845 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 399-12322-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 670576, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
4-San Gabriel, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con frente 06.00 metros; al sur, Rigoberto Ceciliano
Picado; al este, Luis Alberto Picado Navarro y al oeste, Rigoberto Ceciliano Picado.
Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas con quince minutos
del dieciséis de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con quince minutos
del veintiocho de julio del
año dos mil veinte con la
base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas con quince minutos
del diez agosto del año dos mil veinte con la base de
un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Bosque Jubileo Sociedad Anónima
contra Kenneth Arias Hidalgo. Expediente Nº
20-003158-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
mayo del 2020.—Licda. María del Carmen Vargas
González, Jueza Decisora.—( IN2020462883 ).
En este Despacho, con
una base de veintiséis millones
ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Heredia, matrícula número doscientos veintisiete mil ciento catorce-cero cero cero (227114-000), la cual es terreno naturaleza: lote tres terreno
para construir. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con 14 metros; al sur, Incamo
Inmobiliaria Café del Monte Limitada y en parte María Elena Jiménez Meléndez; al este, Incamo Inmobiliaria
Café Del Monte Limitada;
y al oeste, Incamo Inmobiliaria Café Del Monte Limitada. Mide:
quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados, plano: H-1480826-2011. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veinte, con la base de un millón novecientos cincuenta y seis mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de
dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Gerardo
Solís Hernández. Expediente
N° 19-015644-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 12 de mayo del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020462913 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de veintiséis
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
San José, matrícula número trescientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa, lote 10. Situada
en el distrito 11-San
Rafael Abajo, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote nueve, sector 1; al sur, alameda; al este,
lote once, sector 1; y al oeste,
alameda. Mide: doscientos
un metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del cinco de
agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del trece de agosto de dos
mil veinte, con la base de diecinueve
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintiuno de agosto de
dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ginette Segura Corea. Expediente N°
20-001437-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de mayo del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020462914 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y siete
millones ciento catorce mil setecientos treinta y ocho colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 116269-F, derecho 000, la cual
es finca filial primaria individualizada número 16 del bloque R apta para construir que se destinara a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
finca 17 del bloque R; al
sur finca 15 del bloque R;
al este, calle 1 y al oeste L Y L ornamentales. Mide: ciento cuarenta
y tres metros con treinta y
un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veinte
con la base de cuarenta y dos millones
ochocientos treinta y seis
mil cincuenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con
la base de catorce millones
doscientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Viviana María
Arce Sandoval. Expediente Nº 19- 011959-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,19
de mayo del año 2020.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020462915 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y tres
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 93764-000,
derecho, la cual es naturaleza:
terreno para construir lote 5 BN con una casa. Situada en el distrito (05) Llanos de
Santa Lucía, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Paraíso Industrial S. A.; al sur, Avenida Escocia con 7 m; al este, lote 6 y al oeste, lote 4. Mide: ciento
cuarenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la
base de treinta y dos millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la
base de diez millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diandra Francella Vega Quirós. Expediente
Nº 19-005458-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de mayo del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020462916 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
San José, matrícula N° 617263, derecho 000, la cual es de naturaleza: lote sexto, terreno de pasto. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Paulino Jiménez Acuña,
Eladio Gerardo Jiménez Acuña y Juan Carlos Jiménez Acuña; al este, Paulino Jiménez Acuña, Eladio
Gerardo Jiménez Acuña y Juan Carlos Jiménez Acuña; y al oeste, Paulino Jiménez Acuña, Eladio
Gerardo Jiménez Acuña y Juan Carlos Jiménez Acuña. Mide: diecisiete
mil ochocientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y veinte
minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la
base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y veinte minutos
del dieciséis de octubre de
dos mil veinte, con la base de tres
millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos
Jiménez Acuña. Expediente
N° 20-000511-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de mayo
del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza.—(
IN2020462920 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil doscientos dieciocho dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas MOT 534125, marca Honda, categoría motocicleta, serie
1HFTE41U9G4200116, carrocería cuadriciclo,
tracción 4x4, estilo TRX
420 FA1, capacidad 1 persona, año
2016, color rojo, número de
motor TE41E8304084, marca Honda, modelo
FOURTRAX, cilindrada 420 cc, cilindros
1, combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas y quince minutos del siete
de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del quince de julio de dos mil veinte
con la base de cuatro mil seiscientos
sesenta y tres dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del veintitrés de julio de
dos mil veinte con la base de mil quinientos
cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Acuatic Tours SA, Milena del Roció
Dijeres Méndez. Expediente
Nº 18-001102-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
mayo del año 2020.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—(
IN2020462921 ).
En este Despacho, 1)
con una base de cuatrocientos setenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José,
folio real matrícula veintitrés
mil novecientos cincuenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada en el distrito cuatro Catedral, cantón Primero San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Marco Vinicio, Luis Edgar, Álvaro, Carlos Manuel, y Ligia
Pérez López; al sur Ana Isabel Oreamuno Fuentes; al este
Inversiones Tribis S.A y al
oeste calle trece bis con ocho puntos cuarenta y ocho decímetros de frente. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de trescientos
cincuenta y dos mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la
base de ciento diecisiete
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 2)Con una base de doscientos treinta y tres mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
folio real matrícula ochenta
y dos mil trescientos ochenta-cero
cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Cuatro Catedral, cantón Primero San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Cristina Soto
Uribe; al sur Avenida 10 con 11.21 m; al este Ronald
Fernández Pinto y al oeste Bhotto
González. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la
base de ciento setenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la
base de cincuenta y ocho
mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra A y J C Inversiones
Internacionales S. A., Aldo Aguera
Theurel, ATP Inversiones Internacionales S.A, ECO-Hospitality Enterprises S.R.L, Edificios Cinco de Octubre S. A.,
Entretenimiento y Espectáculos de San José S.A, Juan Carlos Pérez Vega. Expediente Nº:19-014564-1338-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 27 de mayo
del año 2020.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020462936
).
En este Despacho, con
una base de veinticuatro mil novecientos
veinticuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BJD088. Marca: Toyota. Estilo:
RAV 4. Año: 2016. Vin: JTMDF4EV5GD141242. Categoría: automóvil. N°
motor: 2ARF051142. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte con
la base de dieciocho mil seiscientos
noventa y tres dólares con cuarenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte con la base de seis mil doscientos
treinta y un dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Eliécer David Gómez Masís. Expediente N° 20-002974-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de abril del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020462943
).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000033-0297-CI donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Terraquintas Palmareal S. A.,
persona jurídica 3-101-683275, domiciliada
en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, dos kilómetros al suroeste del parque de Santa
Rosa, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma José Antonio Araya
Salas, cédula 2-04120827, mayor, casado, comerciante, vecino de Santa Rosa
de Pocosol, Alajuela, 100 metros norte
y 75 este del Banco Nacional, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de agricultura, sito en Pocosol,
distrito trece de San Carlos,
cantón diez de la Provincia de Alajuela, mide diecinueve mil cuatrocientos treinta y un metros con cincuenta
y cuatro decímetros cuadrados, plano 2-1105407-2006, colindan al norte con Miguel
Segura Rodríguez, al sur con Marvin Vindas Segura, al
este con Marvin Vindas
Segura y al oeste con calle
pública con un frente a ella de ciento sesenta y ocho metros con ochenta y un centímetros lineales. Manifiesta el representante de la titulante,
que su representa adquirió el inmueble por donación que le hizo el señor Marvin Vindas Segura,
mayor, divorciado, vecino
de San Carlos, Alajuela, Santa Rosa de Pocosol, de la
gasolinera 175 metros al este,
cédula 9-0080-0823, con quien no les une parentesco, y quien les transmitió la posesión decenal ejercida de manera pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño por sí y por sus anteriores poseedores, donación realizada mediante escritura pública número 275 otorgada ante la notaria pública
Geraldine Marín Villegas, el 29-10-2019. El terreno fue estimado en
la suma de tres millones de colones y en igual suma
fueron estimadas las
diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información Posesoria
promovida por Terraquintas Palmareal S. A. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial
Exp. N° 20-000033-0297-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de junio
del 2020.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020462551 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000028- 0920-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural
del Distrito de Limoncito y otras
Comunidades cédula jurídica
3-002-294407, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual es terreno
de solar; situada en el distrito 04 limoncito, cantón 8 Coto Brus.
Colinda: al norte con calle pública; al sur, este y oeste con Abelardo
Madrigal Hernández; mide: ciento
veintinueve metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir P-2175348-2019. No pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble
en la suma de quinientos mil colones exactos colones (¢500.000,00).
Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, mantenimiento
del inmueble, arreglo de
las cercas y mejoras en general. Que si ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Acueducto y Alcantarillado Rural del Distrito de Limoncito
y otras Comunidades.—Juzgado Civil y Trabajo del segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores)
(Materia Civil), 22 de mayo de 2020.—Lic. Jose
Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2020462602 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000029-0920-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural
del Distrito de Limoncito y Otras
Comunidades, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual es terreno
uso de servidumbre de agua. Situada en
el distrito San Juan, del Cuarto Limoncito,
cantón Octavo Coto Brus. Colinda: al norte, con calle pública con frente de 3.47 metros
lineales (punto 1 a 3; del derrotero);
al sur, al este y al oeste,
con Abelardo Madrigal Hernández. Mide: mil quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados (1.548 m2).
Plano catastrado número
P-2040323-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, realizada por el señor Abelardo
Madrigal Hernández, cédula N° 1-0235-0840, casado una vez, agricultor, vecino de 600 metros sur de la Cancha Multiuso,
Santa Rita, Limoncito de Coto
Brus, Puntarenas, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en tales como chapias, mantenimiento del inmueble, arreglo de las cercas, mantenimiento regular, mejoras en general. Que la promovente ha inscrito bajo el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
las fincas del partido de
Puntarenas números 0206522-000 y 217534-000, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Rural del Distrito de Limoncito y Otras
Comunidades. Expediente N°
20-000029-0920-CI-7.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 27 de mayo del 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2020462603 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19- 000049-0927-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Juan Rafael Chaves Pérez quien es mayor, estado civil
casado, vecino de Tres Amigos de La Sierra de Abangares, portador de la cédula
número 0503120475, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.-
Situada en el distrito Dos de Tilarán, cantón ocho de Guanacaste.- Colinda: al
norte con Eliseo Arguedas Sánchez; al sur con calle pública; al este con Jehudy Ramírez Brenes y al oeste con Eliseo Arguedas
Sánchez. Mide: setecientos sesenta metros cuadrados.-
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano G-1971509-2017
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió
dicho inmueble plano G-1971509-2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura
y mantenimientos de cercos y limpieza periódica del fundo. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Rafael Chaves
Pérez. Expediente Nº 19-000049-0927-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 26 de abril del 2019.—Simón
Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020462706 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Manuel Antonio Salas Alvarado, mayor, comerciante, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº
01-0372-0777 y vecino de San José, Barrio La
Pitahaya. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000147-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José,
19 de agosto del 2016.—Licda.
Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2020462558 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la
señora
Magaly González Alfaro, quien fue
mayor de edad, divorciada, educadora, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número tres-cero tres veinticinco-cero uno cuarenta y ocho, para que dentro del plazo
de treinta días contados
a partir del día de la publicación del presente
edicto comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe
a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría de la Licda.
Selma Alarcón
Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2020462581 ).
Mediante
escritura de las ocho horas
y treinta minutos del diez de enero del dos mil veinte, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Marta Eugenia Guzmán Benavidez, cédula dos-cero dos siete cinco-cero cero dos cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría del Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, Avenida ocho,
entre calles treinta y siete y treinta y nueve, número tres
siete tres siete, teléfono N° 71547010.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020462584 ).
Mediante escritura
de las nueve horas con treinta
minutos del diez de enero del dos mil veinte, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato conjunta de quienes en vida
fueran Berta Benavides Aguilar, cédula dos-cero uno uno cinco-cero nueve nueve uno, y Juan Guzmán
Salas, cédula dos-cero uno dos seis-cero cero uno seis. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría del Licenciado Oldemar Antonio Fallas Navarro, en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, número tres siete
tres siete, teléfono: 71547010.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2020462586 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Marcos Isaías de la Trinidad Villalobos Chavarría, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0400640697 y vecino de
Los Ángeles, Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000425-0504-CI-2.—Juzgado Civil de
Heredia, 28 de mayo del 2020.—Licda.
Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2020462595 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del 06 de mayo del dos mil veinte,
y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
el señor: Jorge Enrique Gerardo Sandí Venegas, mayor, casado dos veces, vecino de San José, Coronado, cédula de identidad
número 1-0588-0167, edad 64
años, fecha de nacimiento cinco de abril del año 1966, fecha de defunción 23 de abril de 2020, citas defunción 1 0 6 3 2 2 6 1 0 5 2 1. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique
Salazar Santamaría, San José, Barrio Dent, 650 metros
al este del Restaurante
Taco Bell. Teléfono 2524-0463.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría,
Notario.—1
vez.—( IN2020462634 ).
Se tiene
por establecido el presente
proceso sucesorio notarial
Ad Intestato de la causante
Miriam Loaiza Rodríguez, quien en vida
fuera mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número
uno-cero quinientos dieciocho-cero
doscientos cuarenta y siete, vecina de San José, San
Sebastián, de la Ferretería San Sebastián, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur. Se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda, que se tramita en la vía
notarial bajo el expediente cero cero
uno-dos mil veinte, ante el Notario
Público Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, con oficina
en San José, Moravia, del Colegio María Inmaculada ciento veinticinco metros norte, Centro Comercial Osanovi, Local número cuatro. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.—Moravia, tres
de junio del dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020462635 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Teresa Vilapriño Ayñe, quien en vida
fue, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, empresaria, vecina de Cartago, exactamente setenta y cinco metros norte de la Ferretería Lépiz, cédula de identidad número ocho-cero diecisiete-doscientos veintidós,
para que en el plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación
de este Edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; del mismo modo se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número: cero cero cero uno-dos mil veinte.—Notaría del Licenciado Esteban
Francisco Troyo Dittel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462636 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados o herederos en la sucesión de Miguel Méndez
Solano, quien era mayor, casado
una vez, técnico en comunicaciones, cédula de identidad número uno cero quinientos cinco cero novecientos cincuenta y dos, para
que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina, sita en
San José, avenida seis, calles
diecisiete y diecinueve,
casa mil setecientos veintiuno,
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia, de que si no
se apersonan dentro de este
plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente N°
001-2020. Notaría del Licenciado
Oscar Bejarano Coto.—San José, veintisiete de mayo
del dos mil veinte.—Lic.
Oscar Bejarano Coto, Notario.—1
vez.—( IN2020462653 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Marta
Rosa Bermúdez Villegas, al ser las trece horas del cuatro de junio del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de
Tito Vargas Vargas, mayor, casado
una vez, vecino de
Puntarenas el Roble La Yireth casa número Q cero dos, cédula seis-cero cero tres-seiscientos
veintiocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Selita Raquel Farrier Brais,
Puntarenas El Roble, cuarenta metros este de la panadería Elizondo.—Puntarenas, 08 de junio
del 2020.—Licda. Selita
Raquel Farrier Brais, Notaria.—1
vez.—( IN2020462666 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Erick Danilo Campos Ruiz, mayor, soltero, auxiliar administrativo,
cédula N° 6-320-0726, vecino de Morazán de San Isidro
de Pérez Zeledón, primera
entrada, tercer casa a mano izquierda;
a fin de que en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
ante la notaría de la licenciada
Betsabé Zúñiga Blanco, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, altos Tienda Salvardoreña,
frente a importadora Monge,
oficina N° 4, (horario
de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm), a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener derecho a la herencia, que,
si no se presentan dentro
de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede
notarial del causante se tramita
bajo Expediente N° 003-2020.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020462676 ).
En mi oficina de notario,
ubicada en San José, San
Sebastián, de la iglesia católica
quinientos metros al norte,
se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamaron: Diego Esquivel Priat,
sin identificación, ya que nació antes de la creación del Registro Civil, y de Rosa González González,
también sin identificación,
ya que también nació antes de la creación del Registro Civil, ambos cónyuges de
únicas nupcias, por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto; cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren
con interés legítimo,
dentro del presente proceso,
para que se apersonen a mi oficina,
a hacer valer sus derechos;
en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quienes habiéndose
apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente Nº 002-2020.—San José, 8 de junio
del año 2020.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1
vez.—( IN2020462713 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Kevin Daniel Granda Ortiz,
para que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte. 27
de mayo del año 2020. Expediente
N° 20-000030-1552-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia de Buenos Aires.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020461813 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial del menor: Aitana Camacho Arguello, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas y cincuenta y ocho minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veinte. Lo anterior se ordena así en
procesos especiales declaratoria de abandono y depósito judicial de Patronato
Nacional de la Infancia. Expediente
N° 20-000054-1552-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Familia), 28 de mayo del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020461814 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Valeria Casandra
Villegas León, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-001632-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las doce horas y cinco minutos del uno de junio del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020462420 ). 3 v. 2.
Se hace
saber: que en este Despacho Charles Danny Cross, mayor, empresario, divorciado, estadounidense, vecino de San José, La Uruca, Condominio Saturno, casa número
234, pasaporte de su país de origen dos uno cero cero siete nueve
cero cero tres nueve, ha promovido diligencias a
fin de que se le repongan los cheques de gerencia emitidos por el Banco
Nacional de San Rafael de Heredia el día ocho de agosto de dos mil dieciséis,
número 956-7 por la suma de
noventa mil dólares, número 957-3 por la suma de diez mil dólares.
Se concede un término de un mes
a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten
en defensa de sus derechos.
Por ordenarse así en diligencias de reposición de título.
Expediente N° Nº 16-000375-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 25 de agosto del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—( IN2020462623 ). 3
v. 2.
M.Sc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a John Wilson Duque
Jiménez, documento de identidad
de su país número: cc71334947, colombiano,
que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su
contra, bajo el expediente número
14-000362-0186-FA donde se dictó
la sentencia número:
20-20000200, de las catorce horas y cincuenta y un minutos del
primero de marzo de dos mil veinte,
que en lo conducente dice:
“Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de John Wilson
Duque Jiménez y Cecilia María Venegas Monge, 2) Anúlase la inscripción
del acto matrimonial inscrito
al tomo cuatrocientos cuarenta y seis , folio doscientos
treinta y siete, asiento cuatrocientos setenta y tres, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese
a la Dirección General del Migración
y Extranjería, que se anula
todo acto preparatorio emitido en favor del señor John Wilson
Duque Jiménez, tendiente a otorgarle
la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado John
Wilson Duque Jiménez. 4) Se absuelve el pago de costas personales y procesales a los demandados (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez
de Familia.”. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio del
Estado contra Cecilia María Venegas Monge, John Wilson Duque Jiménez. Expediente Nº 14- 000362-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de
junio del año 2020.—M.Sc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020462532
).
Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), a las trece horas y veintisiete minutos del cinco de junio del 2020. Expediente N° 18-000234-0687-FA al señor
Robert Jonh Fisher por medio de la curadora procesal Laura Campos
Chaves se le hace saber que en
proceso de divorcio, establecido por Irina Lvovna Katchan Katchan, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas,
se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio incoado por Irina Lvovna Katchan Katchan contra Robert
John Fisher con fundamento en
la causal de separación de hecho
que se ha venido invocando.
Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial
que une a las partes. Se reconoce bajo la condición jurídica de ganancialidad el vehículo placa MOT 328232 inscrito registralmente a nombre del señor Fisher. Se reconoce el derecho de la señora Katchan Katchan de participar del 50% de su valor neto aspecto que se dilucidará y liquidará en la etapa de ejecución de sentencia correspondiente. Se excluye de toda condición de ganancialidad el vehículo placa LMS 008 inscrito registralmente a nombre de la señora Katchan Katchan. El mismo permanecerá en patrimonio personal exclusivo de su titular registral y se inscribirá
bajo su nuevo estado civil
de persona divorciada. No se ha constatado
la existencia de otros bienes, derechos o valores con vocación de ganancialidad susceptibles de liquidación a través del presente proceso. En caso
de que eventualmente aparecieran
otros bienes o valores con esa connotación en patrimonio o posesión de alguna de las partes, se dispone
que cada uno(a) conservará
el derecho de participar en
el 50% de los bienes, valores
o derechos bajo esa condición
jurídica constatados en el patrimonio personal del otro (a) aspecto que en caso de interés
se dilucidará y liquidará en la etapa de ejecución de sentencia correspondiente. Ninguna de las partes podrá exigirse
pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución
y previa gestión que deberá
realizar cualquiera de
los/as interesados/as directamente
ante este despacho, se ordena mediante ejecutoria su inscripción
ante de lo así dispuesto
ante el Registro Civil, Sección
de Matrimonios, provincia
de San José al tomo 497; folio 258; asiento 515. Se
les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución
dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad.
Se ordena la publicación de
la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza. Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia).—Licda.
Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020462533 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Jessica María Almanzor Morales, en su carácter personal, quien es mayor, Divorciada,
cédula 0701490293, de paradero desconocido,
se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Jessica María Almanzor Morales, dentro del expediente
19-002461-0364-fa se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo literal dice: Juzgado
de Familia de Heredia. A las diez horas y treinta y siete minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.-
De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor de edad
Génesis Martínez Almanzor, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Jessica María Almanzor
Morales y Luis Antonio Martínez Aragón, a quienes se
les previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20,
del
29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad Genesis Martínez Almanzor a
la señora Yirlany Almanzor Morales- Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en
el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar
Notificaciones: Notifíquese
la presente resolución a
los progenitores de manera
personal. Para tales efectos de se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia y la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, quién podrá diligenciar
la notificación en el lugar que se le indicará. En el caso de la depositaria, la misma deberá ser notificada por medio
del Delegado Policial de
Talamanca. Previo a expedir
la comisión deberá el promovente dentro del plazo de tres días aportar
tres juegos de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciera, no
se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código Procesal
Civil). Se le hace saber a la parte
promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese. Juzgado de
Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2020462535 ).
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia). Hace saber a Sandra Rostrán
Urbina y Félix Sandoval Montenegro, que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 20-000133-1343-FA,
se encuentra la resolución
de las quince horas y seis minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte,
que en lo que interesa
dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor
D.A.S.R, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Sandra Rostrán Urbina y
Félix Sandoval Montenegro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución a Sandra Rostrán
Urbina personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones, de este
Circuito Judicial. Y al Félix Sandoval Montenegro,
por medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial, asimismo
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional del menor
de edad Deivid Alonso
Sandoval Rostrán en el hogar de la señora Mayra Sandoval
Montenegro. Para lo anterior se le previene a la depositaria que a fin de que acepte
el cargo conferido, se deberá
apersonar a estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. De conformidad con el
artículo 35 de la citada
ley, se informa a la autoridad
comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr.— Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Licda.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020462538 ).
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Angie Vanessa Olivares
Elizondo, quien es mayor, costarricense,
ama de casa, con documento de identidad
número 0113520910, de domicilio
desconocido y Aner Edrey
Marín Rivera, quien es mayor, costarricense,
con documento de identidad número 112850240, de domicilio desconocido en carácter progenitores de la
persona menor de edad
G.V.M.O, se le hace saber que en
proceso actividad judicial
no contenciosa, establecido
por Patronato Nacional De La Infancia,
bajo el número de expediente
20-000140-1343-FA se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica De Sarapiquí (Materia
Familia), a las catorce horas y veintiocho
minutos del veintiocho de
mayo de dos mil veinte, “De las presentes
diligencias de depósito de las persona menor G.V.M.O, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Angie Vanessa
Olivares Elizondo y Aner Edrey Marín Rivera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Tomando en consideración el tipo de proceso, aunado a que en el mismo no se está desplazando ningún derecho de la persona menor
de edad y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia
de Niñez (artículos 105,
106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a la señora Angie
Vanessa Olivares Elizondo y al señor Aner Edrey Marín Rivera, por medio de edicto,
que se publicará una única vez en el Boletín
Judicial. Por último, se ordena
el depósito judicial provisional de G.V.M.O. en el hogar de Alberto Olivares
Alfaro y Alezandra Elizondo Arrieta. Para lo anterior
se le previene al representante
Legal del PANI hacer llegar
a dichos depositarios a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020462540 ).
La licenciada
Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a Roy Salinas Mesén,
cédula de identidad N° 0701670478 y Ernesto Noguera, documento de identificación desconocido, que en expediente número
20-000324-1146-FA, correspondiente a un proceso especial de protección, interpuesto por el PANI contra los mismos,
se ha ordenado notificarles
las resoluciones, que en lo
conducente rezan así: “Juzgado de Familia de
Puntarenas. A las quince horas y veintiséis minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad Kaory Valeria
Salinas Arias, por parte del Patronato
Nacional de la Infancia contra Daniela Denisse Arias
Carvajal, Roy Salinas Mesén y Ernesto Noguera, a quienes se les previene en cuanto
a los hechos de esta demanda, a fin de que manifiesten
lo que consideren pertinente.
En cuanto a estos los contestarán uno por uno
y manifestarán en forma categórica si los reconocen como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte demandadas, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la
Ley de Notificaciones número
8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no les sean imputables. A fin de realizar la
audiencia que estipula el artículo
143 del Código de Niñez y la Adolescencia,
se señalan las: ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia
en su pretensión,
se ordena prorrogar la medida especial de cuido
provisional, dictada por el mismo
ente a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos
mil diecinueve, prorrogándose
esta por el plazo de seis meses, sea hasta el diecinueve de
setiembre del dos mil veinte,
tiempo durante el cual la persona menor de edad Kaory Valeria Salinas Arias,
permanecerá bajo la responsabilidad
de su tía materna Liliana Arias Carvajal. Asimismo,
una vez verificada la
audiencia se resolverá si
se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto
por el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación
a la demandada Daniela Denisse Arias Carvajal, por
medio de la Delegación Policial
de Esparza, por ser habida la misma
en Puntarenas, Esparza, segunda
entrada de la Alameda Karen Olsen, primera casa a
mano izquierda, frente a la
Pescadería Colombia, casa de color azul con verjas negras. A los accionados Roy
Salinas Mesen y Ernesto Noguera,
por ser de domicilio desconocido
se ordena notificar por
medio de edicto. Notifíquese.
Andreína Jiménez Castillo, Jueza.
jchavarriab” y “Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las once horas y treinta y
uno minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. Vista la
manifestación de la demandada
Arias Carvajal, se varia el señalamiento
programado en este asunto, y se convoca nueva audiencia para las diez horas del veintiséis de junio del dos mil veinte. Remítase el edicto correspondiente. Notifíquese.
Diego Acevedo Gómez, Juez.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Licda. Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020462541 ).
M.Sc. Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a Ángelo Tadesco en su carácter
personal, quien es mayor, italiano,
pasaporte ITA YB 1887973, de oficio
y paradero desconocido, se
le hace saber que en demanda abreviado de cambio de domicilio, establecida por Mariana Sáenz Estrada contra Ángelo Tadesco, bajo el número de expediente
20- 000828-0364-FA se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo literal dice: Juzgado
de Familia de Heredia, a las dieciocho horas y ocho minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de cambio de domicilio establecida por el accionante Mariana Sáenz Estrada, se confiere traslado al accionado Ángelo Tadesco por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y
lunes, miércoles y viernes
de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, sede
de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: lunes a viernes
08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776-715,
Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30
p.m. a 16:30 p.m., teléfono 2283-5533. En otros lugares
del país hay otras universidades que prestan el servicio. Así como
en la Defensa Pública Pisav San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono 2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia, teléfono
2560-0659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009
y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información
verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad
con la Circular Nº 122-2014, Sesión del Consejo Superior Nº 41-14, celebrada
el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes.
Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia,
en que dicha institución aportó a este Despacho el correo electrónico
gensaenz@hotmail.com como medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula
el artículo 37 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Nombramiento de
curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe
si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Honorarios
de curador procesal: De conformidad con el artículo 262
del Código Procesal Civil y el Arancel
de honorarios por servicios
profesionales de abogacía y
notariado (Honorarios de
Abogados, Abogadas y Notarios)
Nº 39078-JP vigente a partir
del 13 de agosto de 2015, los honorarios
corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (₡95.050), que es el monto
fijado en este despacho para tales efectos y que incluye el rubro por concepto de impuesto del valor agregado.
Tales honorarios deberán
ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número
200008280364-8 Citación de parte
actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía
de dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.— Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020462542 ).
Se
hace saber a la sociedad
Villa Vista Del Mar Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-085064, representada
por Allan Fairbank Templeton Smith, cédula de identidad
8-0112-0217, en su calidad de titular registral de la finca
del Partido de Puntarenas matrícula 54481, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar una posible
sobreposición de la mencionada
finca con la Zona Marítimo
Terrestre. En virtud de lo informado, la Asesoría mediante resolución de las 08:40
horas del 13 de agosto del año
2019, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del Partido de
Puntarenas matrícula 54481 con el objeto
de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, y por resolución de las 07:10 horas del 03/06/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la persona jurídica mencionada,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil,
correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2019-0948-RIM).—Curridabat, 03 de junio del
2020.—Licenciado Esteban Michelino
Marín, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº oc20-0032.—Solicitud
Nº 202059.—( IN2020462642).
Se
hace saber a Lilliana Macarena Barahona Riera, cédula de identidad
1-0526-0207, en su calidad de titular registral de la finca
del Partido de Puntarenas matrícula 147800, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar una posible
sobreposición de la mencionada
finca con la Zona Marítimo
Terrestre. En virtud de lo informado, la Asesoría mediante resolución de las 07:30
horas del 13 de agosto del año
2019, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del Partido de
Puntarenas matrícula 147800 con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, y por resolución
de las 07:40 horas del 03/06/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2019-0808-RIM).—Curridabat, 03 de junio del
2020.—Licenciado Esteban Michelino
Marín, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº oc20-0032.—Solicitud
Nº 202057.—( IN2020462646).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Manuel
Esteban Vega Rivera, mayor de edad, soltero, mecánico automotriz, cédula de identidad número 3 0494 0361, vecino de
Cartago, San Nicolás, Quircot 75 metros al norte y 25 al este del Ebais de la localidad, casa color
verde con portón negro segunda casa a mano derecha, hijo de Sonia Rivera Pereira y Manuel Vega Hernández, nacido en Oriental Central
Cartago, el 03/05/1996, con 23 años de edad, y Tatiana Guiselle Ramírez Quirós, mayor de edad, soltera, secretaria ejecutiva, cédula de identidad número 1 1661 0542, vecina de igual a la anterior, hija de Guiselle María Quirós Hernández y
Norberto Ramírez Quirós, nacida
en Carmen Central, San José, el 30/11/1996, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000559-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 25 de febrero del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020462428 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Stephanny Yaneiry Rodríguez García, mayor de edad,
cédula de identidad N° 5-441-399, ama de casa, vecina de Turrúcares, hija de Luis Alberto Rodríguez Briones y de Yamilet del
Socorro García Rodríguez, nacida en
Guanacaste, en fecha 21 de noviembre de 2001, con 18 años de
edad, y el señor Marlon
David Álvarez Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad 5-421-385, ocupación operario, vecino de Turrúcares, hijo de Antonio
Álvarez Cano y de Felicita Jiménez Camacho, nacido en Guanacaste, en fecha 14 de abril de 1998, con 22
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000837-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 27 de mayo del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020462543 ).